práctica 4---contrato psicológico
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Responda los siguientes requerimientos, hágalo en forma clara y concisa:
1. Plantee la definición o concepto de los términos contrato jurídico y contrato psicológico.
Indique puntualmente los datos de su fuente de referencia.
2. Comente si, desde su punto de vista, la incorporación a una organización (cualquiera que
sea) implica la necesaria configuración de ambos tipos de contrato. Sustente su respuesta.
3. Señale cuando menos tres aspectos puntuales contenidos en un contrato jurídico y comente
si deben guardar o guardan correspondencia directa con aspectos de un contrato psicológico.
4. ¿Cuál es la naturaleza particular y especifica de los aspectos comprendidos en un contrato
psicológico? Explique su respuesta.
5. Señale cuando menos tres aspectos implícitos en un contrato psicológico desde la
perspectiva del individuo y tres aspectos implícitos desde la perspectiva de la organización.
Para el caso ubíquese en la posición de cualquier individuo y cualquier organización.
Desarrollo
1. Contrato psicológico: Un contrato psicológico es el conjunto de creencias, basadas en
promesas implícitamente intercambiadas, relacionadas con un acuerdo entre una persona y su
organización. No es un contrato formal escrito entre las dos partes sino una relación implícita
apoyada en las contribuciones mutuas (Rousseau, 2004 cit. en Topa, 2005). Este contrato
recoge las expectativas de ambas partes, como son: la fidelidad, crecimiento profesional,
integración, promoción y recompensas potenciales.
Casado ( 2001) especifica que un contrato psicológico se produce entre las necesidades y
capacidades de las personas, y las demandas y recursos de la organización, todo ello tal y como
es percibido por cada persona.
Figura 1. Esquema del contrato psicológico (Casado, 2001).
Si la administración descuida su parte del trato, es de suponer que hayan repercusiones en el
desempeño y satisfacción de los empleados. Cuando los empleados no se encuentran a la altura
de lo que se espera de ellos, el resultado es algún castigo o incluso el despido (Robbins, 2004).
Contrato jurídico: El contrato jurídico laboral es un documento suscrito entre un empresario y
un trabajador, por el cual este último se compromete a trabajar bajo determinadas condiciones
que no pueden vulnerar en ningún caso la legislación laboral oficial.
La especificidad del contrato laboral confiere características particulares al contrato. En este
tipo de contratos se intercambia dinero por autoridad. Las personas que se comprometen con un
contrato de trabajo se ponen a las órdenes, a disposición, del empleador, el cual durante las
horas contratadas tendrá el derecho de encargarle la realización de aquellas actividades que
estime oportunas. Esta disponibilidad no es total. Así pues, los contratos laborales fijan una
serie de limitaciones al uso de la fuerza de trabajo, las cuales derivan de la legislación específica
de cada país y del propio proceso de negociación (especialmente de la negociación colectiva)
(Recio Albert, 1997).
2. Un contrato jurídido establece acuerdos básicos que requieren estar explicitados: sin no se
especificaran claramente los horarios, salarios, derechos sociales cabría la posibilidad de
confusiones, malos entendidos y medidas que podrían ser injustas. Este convenio laboral
establece acuerdos estables en el tiempo. De esto modo, se considera necesario para el bienestar
de ambas partes.
El contrato psicológico, por su parte, es importante pues tanto la organización como sus
miembros esperan algo más que no se puede explicitar en un contrato jurídico. Aquí, se
establecen los acuerdos de expectativas dinámicas y cambiantes. La relación laboral «empieza»
pero no termina con las condiciones establecidas en el contrato legal. La calidad del
trabajo, la energía, la creatividad, la aportación añadida, la integración y la participación son
aspectos importantes en la incorporación y permanencia de un individuo una organización. Así
pues, vemos que ambos tipos de contrato son necesarias para la incorporación de un individuo a
una organización.
3.
Duración del contrato
En mi opinión, este punto guarda relación directa con el contrato psicológico, pues, de esta
manera, se delimita el tiempo en el cual el individuo podrá establecer lo que puede esperar de la
organización y, a su vez, la organización tendrá una mejor idea de lo que se puede esperar del
individuo en el tiempo que se ha acordado. Muchinsky (2002) afirma que cuanto más dure la
relación, y cuanto más interactúen ambas partes, más amplia será la serie de contribuciones que
pueden ser incluidas en el contrato.
Duración de la jornada laboral
Este aspecto del contrato jurídico se relaciona con el contrato psicológico porque implica las
expectativas de la organización en relación al desempeño del individuo en el cumplimiento de
los deberes establecidos en el contrato legal. Hay expectativas de ambas partes que pretenden
ser cumplidas en el transcurso de un día o jornada.
Dinero
La relación también es directa en este aspecto: aquí están contenidas las promesas relacionadas
a las prestaciones, bonos, pagos, etc. Greenberg (1990 cit. en Muchinsky, 2002) describe una
situación en la que una empresa industrial se vio forzada a reducir su nómina disminuyendo
temporalmente, durante diez semanas, los salarios en un 15%. En una fábrica, se explicó a los
empleados el problema en detalle; se les trató con respeto y se contestó a sus preguntas con
delicadeza. En una segunda fábrica, sencillamente se anunció a los empleados la reducción del
salario, sin ningún intento de compartir expresiones de remordimientos o disculpas, Greenberg
informa que los empleados de la segunda fábrica respondieron a sus sentimientos de frustración
y resentimiento cometiendo muchos más robos al empresario, comparándolos con los
empleados de la primera fábrica. La pérdida de ingresos no fue menor en la primera fábrica,
pero esos empleados percibieron un mayor sentido de justicia y juego limpio que sus
compañeros de la segunda fábrica.
4. La naturaleza de tales aspectos es organizacional, social y psicológica. Organizacional y
social, pues lo los mensajes son formulados y transmitidos por la propia organización, así como
también existe información procedente de compañeros, superiores, etc. Es psicológica porque
implica características cognitivas y predisposiciones o actitudes, los cuales influyen en la
recepción e interpretación de los mensajes. Como se menciona en (Alcover de la Hera, Martínez
Siñigo, Rodríguez, & Domínguez Bilbao, 2004) la creación de un contrato psicológico supone
la existencia de factores que tienen consecuencias en el comportamiento y motivación de los
individuos que forman parte de una organización.
5.
Individuo:
a. Capacitaciones: La organización puede haber prometido capacitaciones
constantes.
b. Promoción: Planes de promoción o ascensos.
c. Retroalimentación
Organización:
a. Esperar que el individuo trabaje en equipo
b. Que se ciña a ciertos códigos éticos
c. Asistencia a las capacitaciones que la organización brinda.
BibliografíaAlcover de la Hera, C. M., Martínez Siñigo, D., Rodríguez, M. F., & Domínguez Bilbao, R. (2004).
Introducción a la psicología del trabajo. Madrid: Mc Graw-Hill. Cap. 3, p. 76.
Casado, L. (2001). Organizaciones y sistemas humanos: una nueva gestión empresarial. Barcelona: Kairós. Parte III. Cap. 14, p.158-159.
Muchinsky, P. M. (2002). Psicología aplicada al trabajo. Thomson Editores. Cap. 3, p. 284-288.
Recio Albert. (1997). Trabajo, personas, mercados: manual de economía laboral. Barcelona: Fuhem. Cap. 2, p. 38.
Robbins, S. P. (2004). Comportamiento organizacional. Mexico, D.F.: Pearson educación. Cap. 8, p. 228.
Topa, G. (2005). Introducción: perspectivas de futuro para. Revista de Psicología Social, 1(20), 42.