practica 282

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practica fiscal revista 282

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Page 1: Practica 282
Rita
Page 2: Practica 282

EDITORIAL

Por los efectos que podría provocar el incremento de las tarifas eléctricas vía laeliminación parcial del subsidio y la falta de pago que mantienen los usuarios delservicio, el gobierno federal, por conducto del Banco de México, decidió endure-cer su política monetaria al aumentar el retiro de dinero circulante (“corto”) a 360millones de pesos diarios, con la finalidad de minimizar el riesgo de expectativasinflacionarias.

Considerando que la reducción de los subsidios eléctricos, entre otras cosas,puede “contaminar” el proceso en las negociaciones salariales y de maneraeventual influir en la determinación de los demás precios en la economía, provo-cando aumentos en cascada y con ello una espiral inflacionaria, la decisión deaumentar el “corto” fue bien aceptada por los analistas financieros, quienes coin-ciden en que esta reducción es una medida preventiva acertada, con la cual elpeso podrá mantener su fortaleza, ubicándose en una situación sólida frente aldólar, sin deteriorar la meta prevista para la inflación de 4.5% para 2002.

A pesar del panorama anterior, México ingresó al selecto grupo de paísesemergentes de menor riesgo para los capitales extranjeros, recibiendo el gradode inversión de Standar & Poor’s, debido a la mezcla de políticas fiscal y moneta-ria, mejora en la administración tributaria, transparencia en las cuentas fiscales yuna mayor y creciente liquidez . Con ello, se confirma que México ha dejadoatrás el “riesgo especulativo” para convertirse en un “riesgo más seguro”.

Así, se convierte en el tercer país de América Latina en tener el grado de inver-sión de las tres principales agencias calificadoras, como un reconocimiento a suestabilidad macroeconómica; no obstante, a pesar de este logro, no hay que ol-vidar que el país se encuentra lejos todavía de una recuperación económica fran-ca debido a la dependencia económica con Estados Unidos.

La calificación obtenida de los inversionistas internacionales y la reduccióndel “corto” han logrado conservar la estabilidad del sistema financiero mexica-no; sin embargo, a pesar de los múltiples esfuerzos del gobierno en materiaeconómica, éstos no han sido los suficientes para reactivar el mercado internode nuestro país, lo cual sería mucho más benéfico.

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Page 4: Practica 282

FISCAL

COLABORACIONES

� Reformas fiscales en materia de

telecomunicaciones

Lic. Edgar Anaya Burgoing A14

TALLER DE PRACTICAS

� ¡Aproveche los beneficios del régimen

intermedio!

� Marco teórico A20

� Casos prácticos

� Expedición del comprobante de

una operación que se pacta en parcialidades A32

� Deducción de un equipo de

cómputo adquirido en el mes

de febrero A34

� Deducción de activos fijos que se

adquieren a plazos A35

� Cálculo del pago provisional del

mes de febrero A36

� Determinación del ISR anual de

una persona que tributa en el

régimen intermedio A37

� Determinación del monto de

ingresos para continuar tributando

en el régimen intermedio A39

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� Nuevas reglas relacionadas con la

reforma fiscal para 2002

(DOF 12/II/2002) A41

� Controversia fiscal respecto al nuevo

impuesto sustitutivo del crédito

al salario A44

� Presentación de declaraciones

informativas en dispositivos

magnéticos A46

� ¿Es obligatorio presentar el dictamen

fiscal del ejercicio 2001 mediante

Internet, en los meses de junio y julio

de 2002? A49

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

� Plazo para el entero del impuesto

sustitutivo del crédito al salario A52

� Deducibilidad del crédito

al salario A52

� Disposición que se debe aplicar para

determinar el costo comprobado de

adquisición de acciones que se

enajenan en el ejercicio de 2002 A53

� Actualización de las cantidades,

tarifas y tablas contenidas en la

Ley del ISR A53

CONTRIBUCIONES LOCALES

� Distrito Federal

� Determinación del impuesto sobre

tenencia vehicular en el DF

mediante Internet A54

� Exenta el Gobierno del DF a

empresarios teatrales del pago

de impuestos A55

DISPOSICIONES AL DIA

� Vigésima Cuarta Resolución de

modificaciones a la Resolución

Miscelánea Fiscal para 2001-2002

y anexos 5, 7 y 14 A56

INDICADORES A60

TESIS SELECTAS

� Tesis de la SCJN que declara

inconstitucional al artículo 5o. de la

Ley del IA por no considerar como

deudas las pactadas con residentes

en el extranjero sin establecimiento

permanente en el país A89

HACIENDA INFORMA

� Modificaciones a las leyes fiscales A90

RESUMEN DOF A94

DE ULTIMA HORA

• Aviso urgente del IMSS que señalalos requisitos para presentarlas nóminas en cumplimientoa las obligaciones de la nueva Leydel ISR A96

Organo informativo de estudio y análisisde Tax Editores Unidos, SA de CV

EDITORIAL A2

SINTESIS EJECUTIVA A9

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Page 5: Practica 282

LEGAL-EMPRESARIAL

TALLER DE PRACTICAS

� Trámites de apertura enmateria sanitaria B1

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� Inició la segunda etapa dereemplacamiento en elDistrito Federal B6

� A partir de marzo el sistemabancario ofrece nuevosservicios B10

COMERCIO EXTERIOR

INFORMACION DE TRASCEDENCIA

� Ley de los Impuestos Generalesde Importación y Exportación.Análisis jurídico B12

� Agenda de negociaciones parala firma de un Tratado de LibreComercio con Panamá B18

INDICADORES B20

LABORAL

TALLER DE PRACTICAS

� ¿Qué debe contener el botiquínde primeros auxilios encentros de trabajo? C1

FORO

� Interpretación de los tribunalesrespecto a identificar al inspectorde trabajo en visitas domiciliarias C4

SEGURIDAD SOCIAL

TALLER DE PRACTICAS

� Responsabilidad solidaria.Aplicable en el ámbito deseguridad social C6

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� Opción para incrementar hastaen 33% el saldo de la cuentaindividual del trabajador C13

� Acuerdo del Consejo Técnicodel IMSS relativo a la renovacióndel contrato de seguro de saludpara la familia C14

� El IMSS publicó los costos demano de obra por metro cuadradode construcción para las obras privadas C15

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

� Continuación voluntaria en elrégimen obligatorio. Plazo parasolicitar su contratación y formade pagar las cuotas C17

� Seguro de salud para la familia.Bases de incorporación C18

INDICADORES C19

JURIDICO-FISCAL

TALLER DE PRACTICAS

� El amparo contra las leyesfiscales. Aspectosfundamentales para sucomprensión (Primera parte)

I. Introducción D1

II. La constitución federal es laley suprema y fundamental D1

III. El poder tributario y laslimitaciones constitucionales D2

IV. El control constitucional delos actos del poder Legislativo D4

V. Principios fundamentales deljuicio de amparo D5

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� Jurisprudencias publicadas enel Semanario Judicial de laFederación en noviembre de 2001. Rubro ysíntesis

I. Jurisprudencias de la SupremaCorte de Justicia de la Nación D8

II. Jurisprudencia de Tribunales Colegiados de Circuito D9

� Se suspende jurisprudenciareferente a que las aportacionesde seguridad social no serán consideradas en el cálculo delsubsidio D10

� Se designa al nuevo procuradorfiscal de la Federación D10

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Page 6: Practica 282

Síntesisejecutiva

Fiscal

¡APROVECHE LOS BENEFICIOS DEL REGIMEN INTERMEDIO!

En la nueva Ley del ISR, vigente a partir del 1o. de enero de 2002, se incorporó el nuevo régimen intermedio aplicable a

las personas físicas con actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido

de $4’000,000.00 y que opten por tributar en él.

En el presente taller se destacan los beneficios y las facilidades que pueden obtener quienes tributen en el régimen in-

termedio, a efecto de aprovecharlos y cumplir de manera apegada a la ley con las obligaciones tributarias.

� (VEASE “TALLER DE PRACTICAS”)

NUEVAS REGLAS RELACIONADAS CON LA REFORMA FISCAL PARA 2002

El pasado 12 de febrero, la SHCP dio a conocer en el DOF la Vigésima Cuarta Resolución de modificaciones a la Reso-

lución Miscelánea Fiscal para 2000-2001, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas reglas relacionadas

con la controvertida reforma fiscal para 2002, publicada en el DOF el 1o. de enero de 2002.

Se incluye el texto íntegro de esta resolución y comentarios a la misma.

� (VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA”)

PRESENTACION DE DECLARACIONES INFORMATIVAS EN DISPOSITIVOS MAGNETICOS

Considerando que en febrero deben presentarse diversas declaraciones informativas y que una de las formas para

cumplir con esta obligación es mediante dispositivos magnéticos, elaboramos un análisis de las disposiciones que re-

gulan tal procedimiento.

� (VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA”)

TESIS DE LA SCJN QUE DECLARA INCONSTITUCIONAL AL ARTICULO 5o. DE LA LEY DEL IA POR NO

CONSIDERAR COMO DEUDAS LAS PACTADAS CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SIN

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAIS

Recientemente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una tesis aislada en la que señala

que el artículo 5o. de la Ley del IA transgrede el principio de equidad tributaria consagrado en la fracción IV del artículo

31 de la Constitución, al no considerar como deudas las contratadas con empresas residentes en el extranjero sin esta-

blecimiento permanente en el país.

Conozca el texto íntegro de esta interesante tesis.

� (VEASE “TESIS SELECTAS”)

3a. decena Febrero-2002 A9

Page 7: Practica 282

DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA VEHICULAR EN EL DF MEDIANTE INTERNET

La Secretaría de Finanzas del Distrito Federal dio a conocer en su página de Internet el procedimiento para determinar

el impuesto sobre tenencia vehicular de 2002 y de años anteriores en el DF.

En la presente edición se muestra la mecánica que deberán seguir los contribuyentes que opten por determinar el cita-

do impuesto a través de este medio.

� (VEASE “CONTRIBUCIONES LOCALES”)

REFORMAS FISCALES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES (LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBREPRODUCCION Y SERVICIOS Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA)

El Lic. Edgar Anaya Burgoing, del área de servicios legales de Andersen, presenta un estudio de las reformas fiscales

más relevantes en materia de telecomunicaciones, derivado de las nuevas disposiciones en la Ley del Impuesto Espe-

cial sobre Producción y Servicios.

� (VEASE “COLABORACIONES”)

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

En esta edición se da respuesta a las siguientes consultas planteadas por nuestros lectores:

1. Plazo para el entero del impuesto sustitutivo del crédito al salario.

2. Deducibilidad del crédito al salario.

3. Disposición que se debe aplicar para determinar el costo comprobado de adquisición de acciones que se enajenanen el ejercicio de 2002.

4. Actualización de las cantidades, tarifas y tablas contenidas en la Ley del ISR.

� (VEASE “CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES”)

LEGAL-EMPRESARIALTRAMITES DE APERTURA EN MATERIA SANITARIA

La creación de una empresa implica la observancia y el cumplimiento de diversas obligaciones señaladas en la Ley Ge-

neral de Sociedades Mercantiles y, en consecuencia, de los ordenamientos aplicables a las relaciones jurídicas o labo-

rales originadas en el ejercicio de su actividad.

Sin embargo, cada empresa requiere satisfacer diferentes obligaciones de acuerdo con las actividades que desarrolle,

los productos que fabrique o comercialice y la rama económica a la que pertenezca, de tal forma que al reunir las autori-

zaciones o certificaciones respectivas pueda comenzar a funcionar.

Tal es el caso de las empresas dedicadas a elaborar, fabricar o preparar medicamentos y otros productos donde

intervengan sustancias o materias primas que representan un grado de riesgo para la salud, ya que para iniciar sus ope-

raciones requieren de la autorización de la Secretaría de Salud, a través de la licencia sanitaria o aviso de funcionamien-

to, según sea el caso.

En la presente edición se da a conocer el procedimiento para realizar dichos trámites ante la autoridad sanitaria.

� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “LEGAL–EMPRESARIAL”)

A10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Síntesis Ejecutiva

Page 8: Practica 282

INICIO LA SEGUNDA ETAPA DE REEMPLACAMIENTO

EN EL DISTRITO FEDERAL

El 1o. de febrero pasado comenzó la segunda etapa de reemplacamiento en la ciudad de México, en la cual se atenderá

a los automovilistas que no se inscribieron oportunamente a dicho programa.

Es importante aclarar que también se atenderá a los propietarios de autos antiguos, motocicletas y adaptados para per-

sonas con discapacidad.

En esta edición se da a conocer la ubicación de los 60 módulos de atención al público que la Secretaría de Transportes y

Vialidad puso a disposición de los propietarios en diferentes puntos de la ciudad, así como el monto de la multa que ten-

drán que pagar los propietarios de los vehículos para realizar dicho trámite.

� (VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” DE LA SECCION “LEGAL-EMPRESARIAL”)

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERAL DE IMPORTACIONY DE EXPORTACION. ANALISIS JURIDICO

El 18 de enero pasado, en el Diario Oficial de la Federación se publicó la Ley de los Impuestos General de Importación y

de Exportación, la cual entrará en vigor a partir del 1o. de abril de 2002.

Aquí se analizan los aspectos generales de esta nueva ley, así como la forma en que se encuentra estructurada la mis-

ma, a fin de que los interesados en las operaciones aduaneras y de comercio exterior, estén en posibilidad de conocer

de manera general la nueva ley.

� (VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” DE LA SECCION “COMERCIO EXTERIOR”)

LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

¿QUE DEBE CONTENER EL BOTIQUIN DE PRIMEROSAUXILIOS EN CENTROS DE TRABAJO?

A pesar de las medidas adoptadas en los centros laborales para conservar la seguridad e higiene, es probable que se

presenten eventualidades o accidentes que hagan necesaria la atención médica al afectado.

Es por ello, que tanto la Ley Federal del Trabajo como el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente

de Trabajo establecen a los patrones la obligación de contar con un botiquín de primeros auxilios. Sin embargo, ningu-

no de estos ordenamientos precisa su contenido, por lo que corresponde remitirse a lo estipulado por las normas oficia-

les mexicanas emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

En esta edición se detalla el material que deberá contener un botiquín de primeros auxilios en los centros de trabajo, se-

gún lo señalan distintas normas las cuales se deberán aplicar dependiendo de la actividad a que se dedique la empresa.

� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “LABORAL”)

3a. decena Febrero-2002 A11

Síntesis Ejecutiva

Page 9: Practica 282

INTERPRETACION DE LOS TRIBUNALES RESPECTO A IDENTIFICARAL INSPECTOR DE TRABAJO EN VISITAS DOMICILIARIAS

El artículo 16 constitucional, indica que nadie puede ser molestado en su persona, familia o bienes sino por mandato de

autoridad competente que funde y motive la causa legal de la molestia.

Por ello, la Dirección de Inspección del Trabajo, dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá

cumplir esta exigencia con el objeto de dar legalidad a las observaciones que los inspectores asentarán en las actas le-

vantadas en las visitas domiciliarias.

Aquí encontrará los requisitos y fundamentos que se observarán en una visita realizada por inspectores del trabajo, se-

gún el criterio del Séptimo Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito.

� (VEASE EL APARTADO “FORO” DE LA SECCION “LABORAL”)

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. APLICABLEEN EL AMBITO DE SEGURIDAD SOCIAL

La responsabilidad solidaria no se presume, resulta de la ley o de la voluntad de las partes; por tanto, en materia de se-

guridad social, la responsabilidad solidaria se aplica por disposición expresa de ley.

Con las reformas a la Ley del Seguro Social publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001 se

adicionó el artículo 5-A, y en su fracción X se define quiénes son responsables solidarios en materia de seguridad social.

No obstante, existen dos figuras jurídicas en la cual la responsabilidad solidaria es esencial para el cumplimiento de las

obligaciones patronales. Nos referimos a los intermediarios laborales y a la sustitución patronal.

Conozca la aplicación y los efectos que en el ámbito de seguridad social tiene esta importante modalidad legal.

� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “SEGURIDAD SOCIAL”)

OPCION PARA INCREMENTAR HASTA EN 33% EL SALDODE LA CUENTA INDIVIDUAL DEL TRABAJADOR

Como instrumento para lograr que los trabajadores afiliados a las administradoras de fondos para el retiro (Afore), se in-

teresen de forma directa de la administración de sus aportaciones que realizan a su cuenta individual, la Comisión Na-

cional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) ha diseñado un programa llamado calculadora.

Por medio de esta opción, el trabajador puede evaluar en forma sencilla y rápida si está afiliado a la administradora que

más conviene a sus necesidades, comparando las comisiones y los rendimientos que obtienen en su actual administra-

dora con opciones que le pudieran otorgar un mayor beneficio.

Este proceso de análisis se puede realizar a través de la página de Internet de la Consar, sólo se necesita el último esta-

do de cuenta enviado por la Afore y el último recibo de nómina.

� (VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” DE LA SECCION “SEGURIDAD SOCIAL”)

A12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Síntesis Ejecutiva

Page 10: Practica 282

EL IMSS PUBLICO LOS COSTOS DE MANO DE OBRA POR METROCUADRADO DE CONSTRUCCION PARA LAS OBRAS PRIVADAS

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la Federación del 31 de enero pasado, los

costos de mano de obra por metro cuadrado de construcción para las obras privadas, aplicables a la estimación de

cuotas obrero-patronales en el ramo de la construcción.

También, se incluyen los factores (porcentajes) que representan la mano de obra sobre el importe de los contratos regi-

dos por la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.

� (VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” DE LA SECCION “SEGURIDAD SOCIAL”)

JURIDICO-FISCAL

EL AMPARO CONTRA LAS LEYES FISCALES. ASPECTOS FUNDAMENTALESPARA SU COMPRENSION (PRIMERA PARTE)

En el Diario Oficial de la Federación del 1o. de enero de 2002 se publicaron los ordenamientos siguientes:

1. Ley de Ingresos de la Federación para 2002;

2. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (reformas); y

3. Ley del Impuesto sobre la Renta (nueva).

En relación con dichas leyes, se ha generado una crítica respecto de ciertas disposiciones contenidas en estos ordena-

mientos, ya que las mismas han sido tachadas de inconstitucionales al vulnerar los principios o las garantías de propor-

cionalidad, equidad, irretroactividad y legalidad, que están consagrados en la Carta Magna.

Esta crítica no se ha quedado estancada en una simple discusión, ya que un número considerable de contribuyentes

han decidido promover el juicio de amparo en contra de ciertas disposiciones, llevando esta discusión a una controver-

sia jurisdiccional, a fin de que el Poder Judicial de la Federación, a través de los órganos competentes decidan en defini-

tiva sobre el tema.

En este orden de ideas, mucho se ha escrito y comentado sobre la inconstitucionalidad de diversas disposiciones fisca-

les que entraron en vigor el 1o. de enero de 2002, pero poco se ha escrito sobre la instancia de control constitucional

que se interpone en contra de las leyes fiscales que vulneran las garantías o principios que en materia tributaria consa-

gran los artículos 14 y 31, fracción IV, de la constitución. Por tal razón, se procede al estudio del amparo contra leyes, a

fin de que nuestros lectores, aun cuando no sean abogados, tengan una clara comprensión sobre este medio extraordi-

nario de defensa, que todo gobernado puede interponer en contra de las leyes o disposiciones de carácter general que

vulneran la constitución.

� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “JURIDICO-FISCAL”)

3a. decena Febrero-2002 A13

Síntesis Ejecutiva

Page 11: Practica 282

Colaboraciones

Reformas fiscales en materia de telecomunicaciones

� Lic. Edgar Anaya BurgoingServicios legales –Industria telecomunicaciones–Andersen

En los últimos días de 2001 y durante las primeras horas

del 2002, el Congreso de la Unión aprobó una miscelá-

nea fiscal que recoge gran parte de un paquete de refor-

mas enviado por el Ejecutivo Federal durante abril de

2001. Esta reforma entró en vigor el 1o. de enero de

2002.

En la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Ser-

vicios (LIEPS), la cual fue objeto del mayor número de re-

formas relacionadas con el tema, se encuentran diversas

disposiciones cuyo contenido les resultará de relevancia

e incluso podrían provocarles futuras contingencias.

Mucho se ha especulado respecto de la posibilidad de

interponer amparo por estas reformas; sin embargo, es

fundamental considerar que para esto, es necesario verifi-

car las circunstancias en torno a cada caso en particular,

para analizar las posibilidades de éxito que se tendrían

derivados de las mismas.

Lo cierto es que la mayoría de los conceptos de la LIEPS

que constituyen exenciones y gravámenes son resulta-

do de una evidente falta de técnica legislativa, presentan

importantes fallas, y por lo mismo, pueden ser objeto de

amparo.

A continuación presentamos los comentarios respecti-

vos a la reforma de la LIEPS:

Ley del Impuesto Especialsobre Producción y Servicios

En México, todo impuesto está conformado por cuatro

elementos esenciales (sujeto, objeto, base, tasa o tarifa),

los cuales, de conformidad con el artículo 31, fracción IV

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-

canos (CPEUM) deben estar contemplados en la ley.

Asimismo, es importante señalar que las leyes deben

ofrecer seguridad jurídica; es decir, todos los impuestos

deben fijar de manera clara sus principales elementos,

con el fin de otorgarle certeza al contribuyente al mo-

mento de que cumpla con sus obligaciones.

De acuerdo con el artículo 1 de la LIEPS vigente a partir

del 1o. de enero de 2002, los sujetos obligados al pago

de este impuesto son las personas físicas y morales que

presten sus servicios, en el caso que nos ocupa, los ser-

vicios de telecomunicaciones y conexos, además de

otros supuestos.

El objeto del impuesto es el acto jurídico que la ley seña-

la como hecho generador, son las circunstancias parti-

culares en virtud de las cuales una persona actualiza la

hipótesis de un determinado tributo. En el caso de la

LIEPS, el objeto del impuesto (artículo 2, LIEPS), para

efecto de nuestro análisis, es la prestación de servicios

de telecomunicaciones y conexos.

Por su parte, el artículo 3, inciso A, fracción XIII de la

LIEPS establece que se entenderán por servicios de tele-

comunicaciones y conexos los siguientes:

A14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 12: Practica 282

1. Radiotelefonía móvil con tecnología celular y accesoinalámbrico fijo o móvil.

2. Radiolocalización móvil de personas o de bienes.

3. Servicio de radiocomunicación especializada de flo-tillas o aquellos servicios que comprenden gruposcerrados o grupos de usuarios determinados, defini-dos como aquellos que desarrollan actividades co-munes o interrelacionadas y que requieren serviciosde radiocomunicación móvil de voz y datos, en for-ma permanente e inmediata, sea de carácter grupalo privada entre pares de usuarios, haciendo uso deequipos fijos o móviles.

4. Servicio de televisión restringida, tales como siste-ma de televisión por cable, satelitales o los que utili-cen cualquier otro medio de transmisión alámbrico odel espectro radioeléctrico.

5. Cualquier otro servicio prestado por concesionario opermisionario de servicios de telecomunicaciones,proveedores de servicios satelitales, de solucionesde telecomunicaciones y de Internet, de servicios devalor agregado o cualquier otro proveedor de servi-cios, siempre que el servicio que se preste sea parala explotación comercial de servicios que impliquenla emisión, recepción o transmisión de señales devoz, datos o video.

6. Conexos, todos aquellos prestados por las empre-sas de telecomunicaciones independientemente delnombre con el que se les designe, distintos de losseñalados en el punto anterior, que se presten a losusuarios del servicio de telecomunicaciones comoconsecuencia o complemento de dichos servicios,aun cuando estos servicios conexos no estén condi-cionados al citado servicio de telecomunicaciones,tales como el servicio de llamada en espera, identifi-cador de llamadas o buzón de voz, entre otros.

Por lo que a la tasa impositiva se refiere, el monto del im-

puesto se calculará sobre el valor de la contraprestación

pactada por la prestación de los servicios de telecomu-

nicaciones y conexos, aplicándose la tasa del 10 por

ciento, causándose el impuesto correspondiente en el

momento en que se cobren efectivamente las contra-

prestaciones y sobre el monto de cada una de ellas y en-

terándose a más tardar el día 17 del mes inmediato

siguiente.

Cuando las contraprestaciones se cobren parcialmente,

el impuesto se calculará aplicando a la contraprestación

efectivamente percibida la misma tasa del 10 por ciento

(artículo 17, LIEPS).

Con base en lo anterior, se puede apreciar que en la ma-

yoría de los conceptos del inciso A, fracción XIII del ar-

tículo 3 de la LIEPS no se definen los servicios que

constituyen el objeto de este impuesto, salvo el caso del

número 3 (relativo a los servicios de radiocomunicación

especializada de flotillas), por lo cual para conocer las

definiciones de la mayoría de los servicios se tendrían

que remitir al Reglamento de Telecomunicaciones. No

obstante lo anterior, la legislación relativa a telecomuni-

caciones no se establece como supletoria en materia tri-

butaria.

Aunado a lo anterior, en los números 5 y 6, los servicios

están determinados de manera muy genérica, lo cual

también deja en un estado de incertidumbre al contribu-

yente, puesto que en la ley no se define de manera clara

cuál es el objeto del impuesto. Esto produciría la viola-

ción al principio de legalidad estatuido en el artículo 31,

fracción IV de la CPEUM.

Otro principio que se violaría con este precepto es el de

equidad, ya que, por ejemplo, en el número 1, del inciso

A, de la fracción XIII, del artículo 3 sólo se actualiza la hi-

pótesis de este impuesto si se presta radiotelefonía mó-

vil con tecnología celular, no haciéndose referencia a la

tecnología digital.

En otro orden de ideas, y sobre la misma base, pode-

mos hacer referencia a otros de los principios constitu-

cionales contemplados en el artículo 31, fracción IV de la

CPEUM, nos referimos a los principios de proporcionali-

dad y equidad.

La proporcionalidad consiste en que los sujetos pasivos

de un tributo contribuyan al gasto público en función de

su respectiva capacidad contributiva, mientras que la

equidad radica en la igualdad ante la ley tributaria de to-

dos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los cuales

deberán tener un tratamiento idéntico cuando se en-

cuentren en las mismas condiciones de causación.

La LIEPS, en el artículo 18, determina cuáles servicios de

telecomunicaciones no pagarán el impuesto del 10 por

ciento a que se refiere el artículo 2, fracción II, inciso B.

Estos servicios son los siguientes:

1. Telefonía rural, consistente en el servicio que sepresta en poblaciones que de acuerdo al último cen-so disponible, cuente con menos de 3000 habitan-tes.

2. Telefonía básica residencial, consiste en el servicioautomático de telefonía básica local hasta por$250.00 mensuales.

3. Telefonía pública, consistente en el acceso a los ser-vicios prestados a través de redes públicas de tele-comunicaciones y que se presta al público en

3a. decena Febrero-2002 A15

Fiscal

Page 13: Practica 282

general por medio de instalación, operación y explo-tación, de aparatos telefónicos de uso público.

4. Servicio de hospedaje compartido o dedicado, decoubicación, elaboración de páginas, portales o si-tios de Internet, servicios de administración de domi-nios, nombres y direcciones de Internet, servicios deadministración de seguridad, de distribución de con-tenido, de almacenamiento y administración de datosy de desarrollo y administración de aplicaciones, to-dos ellos siempre que sean conexos a los serviciosde datos o Internet.

5. Los que se presten entre concesionarios de redespúblicas de telecomunicaciones o entre éstos y pro-veedores de servicios de Internet, que sea un servi-cio intermedio, entre otros, interconexión nacional einternacional, servicios de transporte o reventa de lar-ga distancia, privados, servicios de acceso a redes,prestación de enlaces de interconexión, de enlacesdedicados o privados, servicios de coubicación, ser-vicios de provisión de capacidad de espectro radioe-léctrico, cargos relacionados a la presuscripción ocambios de operador y troncales digitales para ser-vicios de Internet, siempre que sean servicios inter-medios.

6. Larga distancia nacional residencial hasta por$40.00, y larga distancia internacional o cualquierotro servicio que se origine o termine como voz, en-tre usuarios de México y un país extranjero, indepen-dientemente de que, durante su transmisión sehubiera utilizado formato de datos.

7. Servicio de Internet conmutado correspondiente arenta básica.

8. Comunicaciones de servicio de emergencia.

9. Telefonía celular (servicios que se presten a travésde tarjetas prepagadas hasta 200 pesos fuera de loscontratos regulares de servicios).

10. Telefonía básica local en todas sus modalidades.

11. Larga distancia nacional entre usuarios de dos áreaslocales, independientemente de los medios o forma-tos utilizados durante su transmisión.

Visto lo anterior, es importante considerar que para el

establecimiento de las exenciones, el legislador no tomó

en cuenta la capacidad contributiva de los sujetos obli-

gados, sino las características del servicio que presta, las

cuales están reguladas de acuerdo al mercado a quien

va dirigido y no propiamente al servicio que es el objeto

del impuesto, es decir, los conceptos para determinar las

exenciones no se basan en la capacidad contributiva de

los sujetos obligados, por ende, se estaría violando el

principio de proporcionalidad establecido en el artículo

31, fracción IV de la CPEUM.

Por otra parte, también se estaría violando el principio de

equidad, por ejemplo, en el servicio de telefonía celular,

ya que finalmente se está prestando el mismo servicio,

pero se les da un trato diferente a los usuarios de la tele-

fonía celular a quienes se les presta servicio a través de un

contrato regular de aquellos a los que se les otorga el ser-

vicio a través de tarjetas prepagadas, siempre y cuando

no excedan de $200.00 (DOSCIENTOS PESOS 00/100

M.N.), sin tener base alguna para establecer esta diferen-

cia.

Cabe señalar que existe una falta de claridad entre la

fracción II y la X, pues en esta última se establece que la

exención abarcará la telefonía local en todas sus modali-

dades, por lo cual también incluiría toda la telefonía bási-

ca residencial.*

Finalmente, los escenarios anteriores dependen de la si-

tuación particular de cada contribuyente.

Ley del Impuesto sobre la Renta

Resulta relevante comentarles que en la nueva Ley del Im-

puesto sobre la Renta (LISR) se incluyeron cuestiones que

afectan específicamente a la industria de las telecomunica-

ciones, por lo cual, aunque no es materia del análisis ante-

rior, sólo les hacemos una breve mención. En concreto, se

produjeron reformas en materia de comunicaciones telefó-

nicas y satelitales sobre conceptos relacionados con la de-

ducción. Se modifican algunos porcentajes máximos para

hacer deducciones de activos fijos, debido a que se intro-

dujo nuevamente el concepto de deducción inmediata, y

se produjo un cambio en el porcentaje de las torres de

transmisión y cables y el segmento satelital en el espacio.**

A16 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

* Por otra parte, es importante comentar que los prestadores de servicios de telecomunicaciones y conexos no podrán acreditarpago alguno contra el impuesto que hayan pagado.Derivado de estas reformas, la LIEPS ha establecido como obligación de los contribuyentes que presten servicios de telecomu-nicaciones o conexos, además de las establecidas en el artículo 19 de la LIEPS, el presentar trimestralmente, la información yademás documentación que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general.

** Es importante señalar que la vigésima primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000,publicada el lunes 14 de enero de 2002, no introduce cambios en las reformas fiscales antes mencionadas para la industria de lasTelecomunicaciones.

Page 14: Practica 282

Taller de

prácticas

3a. decena Febrero-2002 A19

Entre los puntos más importantes de la nueva Ley del ISR, publicada el 1o. de enero de 2002, desta-

ca la incorporación del nuevo capítulo “De los ingresos por actividades empresariales y profesiona-

les”, con una sección denominada “Régimen intermedio de las personas físicas de las actividades

empresariales”.

En la presente edición se realiza un análisis de las disposiciones que regulan este régimen, a efecto

de que nuestros lectores conozcan las facilidades y los beneficios que se otorgan para el cumpli-

miento de obligaciones fiscales a los contribuyentes que realicen exclusivamente actividades

empresariales en el régimen intermedio, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior

por tales actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00.

Para complementar este análisis, se han elaborado diversos casos prácticos referentes a los temas

siguientes:

1. Expedición del comprobante de una operación que se pacta en parcialidades.

2. Deducción de un equipo de cómputo adquirido en el mes de febrero.

3. Deducción de activos fijos que se adquieren a plazos.

4. Cálculo del pago provisional del mes de febrero.

5. Determinación del ISR anual de una persona que tributa en el régimen intermedio.

6. Determinación del monto de ingresos para continuar tributando en el régimen intermedio.

Page 15: Practica 282

¡Aproveche los beneficios del régimen intermedio!Marco teórico

En la nueva Ley del ISR, vigente a partir del 1o. de enerode 2002, en el título IV “De las personas físicas” se incluyóel capítulo II “De los ingresos por actividades empresaria-les y profesionales”, el cual se divide en tres secciones:

Sección I. De las personas físicas con actividades em-presariales y profesionales.

Sección II. Del régimen intermedio de las personas físi-cas con actividades empresariales.

Sección III. Del régimen de pequeños contribuyentes.

El régimen incluido en la sección II “Del régimen inter-medio de las personas físicas con actividades empresa-riales” tiene por objeto facilitar el cumplimiento de lasobligaciones fiscales a cargo de las personas físicas querealicen exclusivamente actividades empresariales cu-yos ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de 2001 nohubiesen excedido de $4’000,000.00. De esta forma, laspersonas físicas que opten por tributar en este régimentendrán diversas facilidades, las cuales son importantesconocer a efecto de aprovecharlas y cumplir de maneraapegada a la ley con las obligaciones tributarias.

Cabe señalar que este régimen intermedio a las activida-des empresariales no se encuentra limitado a contribu-yentes que realicen operaciones exclusivamente con elpúblico en general, es decir, los contribuyentes de esterégimen fiscal podrán emitir comprobantes con requisi-tos fiscales.

Contribuyentes que pueden tributar en el régimenintermedio

Según el artículo 134 de la Ley del ISR, sólo pueden tribu-tar en el régimen intermedio las personas físicas que reali-cen “exclusivamente” actividades empresariales cuyosingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior pordichas actividades no hayan excedido de $4’000,000.00.

Para tales efectos, se considera que el contribuyente ob-tiene ingresos exclusivamente por la realización de acti-vidades empresariales, cuando en el ejercicio inmediatoanterior los mismos hubieran representado por lo me-nos el 90% del total de sus ingresos acumulables.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Código Fis-cal de la Federación, se consideran actividades empre-sariales las siguientes:

1. Las comerciales, es decir, las que conforme a las le-yes federales tienen ese carácter y no están com-prendidas en las actividades mencionadas en losnúmeros 2 a 6.

2. Las industriales, entendidas como la extracción, con-servación o transformación de materias primas, aca-bado de productos y elaboración de satisfactores.

3. Las agrícolas que comprenden las actividades desiembra, cultivo, cosecha y la primera enajenaciónde los productos obtenidos, que no hayan sido obje-to de transformación industrial.

4. Las ganaderas que consisten en la cría y engorda deganado, aves de corral y animales, así como la pri-mera enajenación de sus productos, que no hayansido objeto de transformación industrial.

5. Las de pesca que comprenden la cría, cultivo, fo-mento y cuidado de la reproducción de toda clasede especies marinas y de agua dulce, incluida laacuacultura, así como la captura y extracción de lasmismas y la primera enajenación de esos produc-tos, que no hayan sido objeto de transformación in-dustrial.

6. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques omontes, así como la cría, conservación, restauración,fomento y aprovechamiento de la vegetación de losmismos y la primera enajenación de sus productos,que no hayan sido objeto de transformación industrial.

También podrán tributar en este régimen los contribu-yentes que inicien actividades cuando estimen que susingresos en el ejercicio de inicio de éstas no excederánde $4’000,000.00.

Cuando en el ejercicio de inicio de actividades el contri-buyente realice operaciones por un periodo menor a 12meses, para determinar si el monto de sus ingresos en elejercicio de inicio de actividades no excede de$4’000,000.00, efectuará la operación siguiente:

Ingresos obtenidos desde el inicio de actividadeshasta el último día del ejercicio de que se trate

(÷) Número de días que comprende el periodo

(=) Ingreso promedio diario

(x) 365

(=) Resultado

A20 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 16: Practica 282

En caso de que el resultado obtenido exceda de$4’000,000.00, en el ejercicio siguiente no se podrá tribu-tar en este régimen fiscal.

Las personas físicas que realicen actividades empresa-riales mediante copropiedad, también podrán tributar enel régimen intermedio a tales actividades, siempre quese cumplan los requisitos siguientes:

1. Que la suma de los ingresos de todos los copropieta-rios por las actividades empresariales que realicen através de la copropiedad, sin deducción alguna, noexceda en el ejercicio inmediato anterior de$4’000,000.00.

2. Que el ingreso que en lo individual le corresponda acada copropietario por la copropiedad, sin deduc-ción alguna, adicionado a los intereses obtenidos y alos ingresos derivados de ventas de activos fijos pro-pios de la actividad empresarial del mismo copropie-tario, no hubiera excedido en el ejercicio inmediatoanterior de $4’000,000.00.

Disposiciones aplicables

Es importante destacar que según el artículo 134 de laLey del ISR, las personas físicas que opten por tributar eneste régimen, aplicarán las mismas disposiciones queobservan las personas que tributan en el régimen de lasactividades empresariales y profesionales; sin embargo,también les son aplicables los artículos 134 a 136 de laLey del ISR, que es en donde se consideran ciertas facili-dades exclusivas para el régimen intermedio.

Ingresos acumulables

En el artículo 122 de la Ley del ISR se indica que los ingre-sos se acumularán en el momento en que sean efectiva-mente percibidos; para tales efectos, se consideraránefectivamente percibidos cuando se reciban efectivo,cheques, bienes o servicios, aun cuando correspondan aanticipos, depósitos o cualquier otro concepto, sin impor-tar el nombre con el que se les designe.

También se considerará percibido el ingreso cuando elcontribuyente reciba títulos de crédito emitidos por unapersona distinta de quien realiza el pago.

Los ingresos provenientes de condonaciones, quitas oremisiones, de deudas relacionadas con la actividad em-presarial, así como de las deudas antes citadas que sedejen de pagar por prescripción de la acción del acree-dor, se considerarán efectivamente percibidos en la fe-cha en que se convenga la condonación, quita oremisión, o en la que se consume la prescripción.

En el caso de enajenación de bienes que se exporten, seacumulará el ingreso cuando efectivamente se perciba.En el supuesto de que éste no se reciba dentro de los 12

meses siguientes posteriores en que se realice la expor-tación, el ingreso se acumulará una vez transcurrido talplazo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley delISR, se consideran ingresos acumulables por la realiza-ción de actividades empresariales, entre otros, los si-guientes:

1. Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones,de deudas relacionadas con la actividad empresarial,así como de las deudas antes citadas que se dejen depagar por prescripción de la acción del acreedor, ladiferencia que resulte de restar del principal actualiza-do por inflación, el monto de la quita, condonación oremisión al momento de su liquidación o reestructu-ración, siempre y cuando la liquidación total sea me-nor al principal actualizado y se trate de quitas,condonaciones o remisiones otorgadas por institu-ciones del sistema financiero.

En el caso de condonaciones, quitas o remisionesde deudas otorgadas por personas distintas a insti-tuciones del sistema financiero, se acumulará elmonto total en las condonaciones, quitas o remisio-nes.

2. Los provenientes de la enajenación de cuentas y do-cumentos por cobrar y de títulos de crédito distintosde las acciones, relacionados con las actividadesempresariales.

3. Los provenientes de la enajenación de acciones delas sociedades de inversión comprendidas en el títu-lo III de la Ley del ISR, denominado “Del Régimen delas Personas Morales con Fines no Lucrativos”.

4. Las cantidades que se recuperen por seguros, fian-zas o responsabilidades a cargo de terceros, tratán-dose de pérdidas de bienes del contribuyente,afectos a la actividad empresarial.

5. Las cantidades que se perciban para efectuar gastospor cuenta de terceros, salvo que estos últimos seanrespaldados con documentación comprobatoria anombre de aquel por quien se efectúa el gasto.

7. Los intereses cobrados derivados de la actividadempresarial, sin ajuste alguno.

8. Las devoluciones o los descuentos o bonificacionesque se reciban, siempre que se hubiese efectuado ladeducción correspondiente.

9. El total del ingreso obtenido por la enajenación deactivos afectos a la actividad del contribuyente, ex-cepto cuando se enajenen automóviles, autobuses,camiones de carga, tractocamiones y remolques, yaque en este caso, consideramos que se acumularála ganancia derivada de la enajenación de tales acti-vos.

10. Los ingresos determinados presuntivamente por lasautoridades fiscales; en los casos en que procedaconforme a la ley, se considerarán ingresos acumu-

3a. decena Febrero-2002 A21

Fiscal

Page 17: Practica 282

lables cuando en el ejercicio de que se trate el contri-buyente perciba preponderantemente ingresos porla realización de actividades empresariales.

Para tal efecto, se considera que el contribuyente percibeingresos preponderantemente por actividades empresa-riales, cuando representen en el ejercicio de que se trate oen el anterior, más de 50% de los ingresos acumulablesdel contribuyente.

En atención a lo dispuesto en la fracción XV del artículosegundo de las disposiciones transitorias de la Ley delISR, las personas físicas con actividades empresarialesque tributaban en el régimen general de la Ley del Im-puesto sobre la Renta abrogada, que hubieran acumula-do sus ingresos conforme a esta ley, sin que hayan sidoefectivamente percibidos, ya no deberán ser acumula-dos conforme a la nueva Ley del Impuesto sobre la Rentacuando efectivamente los perciban.

Deducciones autorizadas

Según el artículo 123 de la Ley del ISR, las personas físi-cas que tributen en el régimen intermedio a las activi-dades empresariales podrán efectuar las deduccionessiguientes:

1. Las devoluciones que se reciban o los descuentos obonificaciones que se hagan, siempre que se hubie-se acumulado el ingreso correspondiente.

2. Las adquisiciones de mercancías, así como de mate-rias primas, productos semiterminados o termina-dos que se utilicen para prestar servicios, fabricarbienes o enajenarlos.

3. Los gastos.

4. Las inversiones.

5. Los intereses pagados derivados de la actividad em-presarial sin ajuste alguno, así como los que se ge-neren por capitales tomados en préstamo, siempre ycuando tales capitales hayan sido invertidos en los fi-nes de dicha actividad.

6. Las cuotas pagadas al IMSS, incluso cuando éstassean a cargo de los trabajadores.

Las personas físicas residentes en el extranjero, que ten-gan uno o varios establecimientos permanentes en elpaís, podrán efectuar las deducciones que correspon-dan a las actividades del establecimiento permanente,ya sea las erogadas en México o en cualquier otra parte,aun cuando se prorrateen con algún establecimientoubicado en el extranjero, aplicando al efecto lo dispuestoen el artículo 30 de la Ley del ISR.

En atención a lo establecido en la fracción XV del artículosegundo de las disposiciones transitorias de la Ley delISR, las personas físicas con actividades empresarialesque tributaban en el régimen general de la Ley del Im-puesto sobre la Renta abrogada, que hubieran efectua-do deducciones conforme a esta ley, sin que hayan sido

efectivamente erogadas, ya no deberán ser deducidasconforme a la nueva Ley del Impuesto sobre la Rentacuando efectivamente las eroguen.

De acuerdo con el artículo 125 de la Ley del ISR, las de-ducciones autorizadas, además de cumplir con los re-quisitos establecidos en otras disposiciones fiscales,deberán reunir lo siguiente:

1. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejerciciode que se trate. Se consideran efectivamente erogadascuando el pago haya sido realizado en efectivo, che-que girado contra la cuenta del contribuyente, median-te traspasos de cuentas en instituciones de crédito ocasas de bolsa, en servicios, o en otros bienes queno sean títulos de crédito.

También se consideran efectivamente erogadas cuan-do el contribuyente entregue títulos de crédito suscritospor una persona distinta. Para estos efectos, se presu-me que la suscripción de títulos de crédito por el contri-buyente, diversos al cheque, constituye una garantía delpago del precio pactado por la actividad empresarial.En estos casos, se entenderá recibido el pago cuandoefectivamente se realice, o cuando los contribuyentestransmitan a un tercero los títulos de crédito, exceptocuando esto último sea en procuración.

2. Que sean estrictamente indispensables para la ob-tención de los ingresos por los que se está obligadoal pago del ISR, en este régimen.

3. Que se resten una sola vez, aun cuando estén rela-cionadas con la obtención de diversos ingresos.

4. Que los pagos de primas por seguros o fianzas sehagan conforme a las leyes de la materia y corres-pondan a conceptos que la Ley del ISR señala comodeducibles o que en otras leyes se establezca la obli-gación de contratarlos y, siempre que, tratándose deseguros, durante la vigencia de la póliza no se otor-guen préstamos a persona alguna, por parte de laaseguradora, con garantía de las sumas asegura-das, de las primas pagadas o reservas matemáticas.

5. Cuando el pago de las erogaciones se realice a pla-zos, la deducción procederá por el monto de las par-cialidades efectivamente pagadas en el mes o en elejercicio que corresponda.

6. Que en el caso de las inversiones no se les dé efec-tos fiscales a su revaluación.

7. Que al realizar las operaciones correspondientes o amás tardar el último día del ejercicio, se reúnan los re-quisitos que para cada deducción en particular esta-blece la Ley del ISR. La documentación que debareunir los requisitos que establecen las disposicionesfiscales, señalada en el siguiente punto, se podrá ob-tener a más tardar el día en que el contribuyente pre-sente su declaración anual. Además, la fecha deexpedición de la documentación comprobatoria deun gasto deducible deberá corresponder al ejerciciopor el que se efectúa la deducción.

A22 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 18: Practica 282

8. Que estén amparadas con documentación que reú-na los requisitos que señalen las disposiciones fisca-les relativas a la identidad y domicilio de quien losexpida, así como de quien adquirió el bien de que setrate o recibió el servicio.

9. Que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 seefectúen mediante cheque nominativo del contribu-yente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o através de los monederos electrónicos que al efectoautorice el SAT, excepto cuando dichos pagos se ha-gan por la prestación de un servicio personal subor-dinado.

Los pagos que deban efectuarse mediante chequenominativo del contribuyente, también podrán reali-zarse mediante traspasos de cuentas en institucio-nes de crédito o casas de bolsa.

Cuando los pagos se realicen mediante cheque no-minativo, éste deberá ser de la cuenta del contribu-yente y contener su clave del RFC, así como en elanverso del mismo la expresión “para abono encuenta del beneficiario”.

10. Deben estar debidamente registradas en contabili-dad.

11. Cumplir con las obligaciones establecidas en la Leydel ISR en materia de retención y entero de impues-tos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabede éstos copia de los documentos en que conste elpago de tales impuestos. Tratándose de pagos al ex-tranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que elcontribuyente proporcione la información a que estéobligado en los términos del artículo 86 de la mismaley.

Los pagos por sueldos y salarios se podrán deducirsiempre que se cumplan las obligaciones a que serefieren los artículos 118, fracción I, y 119 de la mis-ma ley.

12. Cuando los pagos cuya deducción se pretenda seefectúen a personas obligadas a solicitar su inscrip-ción en el RFC, se deberá señalar la clave respectivaen la documentación comprobatoria.

13. Cuando los pagos cuya deducción se pretenda sehagan a contribuyentes que causen el IVA, este im-puesto se deberá trasladar en forma expresa y porseparado en los comprobantes.

Los contribuyentes que ejerzan la opción de consi-derar como comprobante fiscal los originales de losestados de cuenta, el IVA debe constar en el estadode cuenta.

14. Cuando las disposiciones fiscales establezcan laobligación de adherir marbetes o precintos en los en-vases y recipientes que contengan los productos quese adquieran, así como la de destruir los envases quecontenían bebidas alcohólicas, la deducción de lasadquisiciones sólo podrá efectuarse cuando tales

productos tengan adherido el marbete o precinto co-rrespondiente y, en su caso, los envases hayan sidodestruidos.

15. Tratándose de asistencia técnica, de transferenciade tecnología o de regalías, ante las autoridades fis-cales se deberá comprobar lo siguiente:

a) Que quien proporciona los conocimientos cuen-ta con elementos técnicos propios para ello.

b) Que se preste en forma directa y no a través deterceros. Esto no será aplicable en los casos enque los pagos se hagan a residentes en México,y en el contrato respectivo se haya pactado quela prestación se efectuará por un tercero autori-zado.

c) Que no consista en la simple posibilidad de obte-nerla, sino en servicios que efectivamente se lle-ven a cabo.

16. Que el costo de adquisición declarado o los intere-ses que deriven de créditos recibidos por la personafísica, correspondan a los de mercado. En caso deque excedan el precio de mercado, el excedente noserá deducible.

17. Que en el caso de adquisición de bienes de importa-ción se compruebe que se cumplieron los requisitoslegales para su importación definitiva.

En el supuesto de que se adquieran bienes sujetos alrégimen de importación temporal, los mismos se de-ducirán hasta el momento en que se retornen alextranjero en los términos de la Ley Aduanera, o tra-tándose de inversiones de activo fijo, en el momentoen que se cumplan los requisitos para su importa-ción temporal.

Los bienes que se encuentren sujetos al régimen dedepósito fiscal conforme a la legislación aduanera,se podrán deducir cuando el contribuyente los ena-jene, los retorne al extranjero, o los retire del depósi-to fiscal para importarlos definitivamente.

El importe de los bienes e inversiones antes señala-dos no podrá ser superior al valor en aduana del biende que se trate.

18. Tratándose de pagos efectuados a comisionistas ymediadores residentes en el extranjero, el contribu-yente deberá probar que quienes perciban tales pa-gos están, en su caso, registrados para efectosfiscales en el país en que residan o que presentandeclaración periódica del ISR en ese país.

19. Respecto de la documentación comprobatoria delas retenciones y de los pagos a que se refieren losnúmeros 11 y 13, respectivamente, los mismos se de-berán realizar en los plazos que al efecto establecenlas disposiciones fiscales; asimismo, la documenta-ción se deberá obtener en esa fecha. Tratándose delas declaraciones informativas a que se refiere el artí-culo 86 de la Ley del ISR, éstas se deberán presentar

A24 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 19: Practica 282

en los plazos que al efecto establece dicho artículo ycontar a partir de esa fecha con la documentacióncomprobatoria correspondiente. Además, la fechade expedición de la documentación comprobatoriade un gasto deducible deberá corresponder al ejerci-cio por el que se efectúa la deducción.

20. En el caso de anticipos por las adquisiciones o gas-tos, éstos serán deducibles en el ejercicio en que seefectúen, siempre que se reúnan los siguientes re-quisitos:

a) Se cuente con documentación comprobatoria delanticipo en el mismo ejercicio en que se pagó.

b) Se cuente con el comprobante que reúna los re-quisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-Adel Código Fiscal de la Federación que amparela totalidad de la operación por la que se efectuóel anticipo, a más tardar el último día del ejerciciosiguiente a aquel en que se dio el anticipo.

Para que proceda esta deducción, se deberán cum-plir los demás requisitos que establezcan las dispo-siciones fiscales.

21. Tratándose de los pagos efectuados por conceptode salarios a trabajadores que tengan derecho alcrédito al salario, éstos serán deducibles cuandoefectivamente se entreguen las cantidades que pordicho crédito le correspondan a sus trabajadores yse dé cumplimiento a los requisitos a que se refiere elartículo 119 de la Ley del ISR.

En términos del artículo 126 de la Ley del ISR, los contri-buyentes que pagan sus impuestos conforme a este ré-gimen fiscal, considerarán como gastos e inversiones nodeducibles del ejercicio los conceptos mencionados enel artículo 32 de la misma ley.

Pagos provisionales

Conforme a lo establecido en el artículo 127 de la Ley delISR, las personas físicas que tributen en este régimen fis-cal efectuarán pagos provisionales mensuales a cuentadel ISR del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inme-diato posterior a aquel al que corresponda el pago, me-diante declaración que presentarán ante las oficinasautorizadas. No obstante, según la fracción LXXXIII del ar-tículo segundo de las disposiciones transitorias de la Leydel ISR para 2002, los contribuyentes que conforme a laLey del ISR abrogada estaban obligados a realizar pagosprovisionales trimestrales, los que tributaban en el régi-men de pequeños contribuyentes y los que tributaban enel régimen simplificado, efectuarán los pagos provisiona-les del ISR a su cargo y de las retenciones llevadas acabo, correspondientes a los tres primeros meses de2002, mediante una sola declaración que presentarán amás tardar el 17 de abril de 2002.

Según el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2001-2002, estos contribuyentes presentarán suspagos provisionales en el formato 1-D1.

Con respecto a la fecha de presentación de los pagosprovisionales, mediante la regla 2.1.4 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2001-2002, se ha otorgado a es-tos contribuyentes la opción de presentar los pagos pro-visionales el día 19 del mes de que se trate, o conposterioridad, considerando el sexto dígito numérico desu clave del RFC, y a más tardar el día que les correspon-da, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numéricode la clave del RFC

Díasiguiente al 19

1 y 2 Primer día hábil siguiente

3 y 4 Segundo día hábil siguiente

5 y 6 Tercer día hábil siguiente

7 y 8 Cuarto día hábil siguiente

9 y 0 Quinto día hábil siguiente

La mecánica para determinar los pagos provisionales deISR, será la siguiente:

1. Determinación de la base del pago provisional.

Total de ingresos acumulables por actividades em-presariales obtenidos desde el inicio del ejercicio yhasta el último día del mes al que corresponda elpago

(–) Deducciones autorizadas en el periodo comprendi-do desde el inicio del ejercicio y hasta el último díadel mes al que corresponda el pago

(–) Pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anterioresque no se hubieran disminuido 1

(=) Base del pago provisional

2. Determinación del ISR antes de subsidio.

Base del pago provisional

(–) Límite inferior de la tarifa del artículo 113 (LISR),elevada al número de meses que comprenda elpago provisional 2

(=) Excedente del límite inferior

(x) Tasa para aplicarse sobre el excedente del límiteinferior

(=) Impuesto marginal

(+) Cuota fija

(=) ISR antes de subsidio

3a. decena Febrero-2002 A25

Fiscal

Page 20: Practica 282

3. Determinación del subsidio.

Base del pago provisional

(–) Límite inferior de la tabla del artículo 114 (LISR),elevada al número de meses que comprenda elpago provisional3

(=) Excedente del límite inferior

(x) Tasa para aplicarse sobre el excedente del límiteinferior de la tarifa del artículo 113 (LISR)

(=) Impuesto marginal

(x) Tasa de subsidio sobre impuesto marginal

(=) Subsidio sobre impuesto marginal

(+) Cuota fija de subsidio

(=) Subsidio

4. Determinación del ISR a cargo o a favor del mes.

ISR antes de subsidio

(–) Subsidio

(=) ISR a cargo

(–) Pagos provisionales del mismo ejercicio efectua-dos con anterioridad

(–) ISR retenido por intereses4

(=) ISR a cargo o a favor del mes

Notas1. Según la fracción V del artículo segundo de las disposicionestransitorias de la Ley del ISR para 2002, los contribuyentes queantes del 1o. de enero de 2002 hubiesen sufrido pérdidas fiscalesen los términos del capítulo III del título II de la Ley del Impuestosobre la Renta abrogada, que no hubiesen sido disminuidas ensu totalidad previo a la citada fecha, disminuirán dichas pérdidasen los términos del capítulo V del título II de la Ley del Impuestosobre la Renta, considerando únicamente el saldo de la pérdidapendiente de disminuir en los términos de la Ley del Impuesto so-bre la Renta abrogada. Cabe señalar que aun cuando esta dispo-sición hace referencia a la disminución de las pérdidas de laspersonas morales, en nuestra opinión, resulta aplicable también alas personas físicas con actividades empresariales, en virtud deque conforme al último párrafo del artículo 110 de la Ley del ISRabrogada, para la deducción de las pérdidas eran aplicables lasdisposiciones reguladas en el capítulo III “De las pérdidas” deltítulo II “De las personas morales” de la ley abrogada.2. La tarifa que se aplicará para determinar el ISR antes de subsi-dio, será la contenida en el artículo 113 elevada al periodo al quecorresponda el pago provisional. Las autoridades fiscales reali-zarán las operaciones aritméticas previstas para calcular la tarifaaplicable, y la publicará en el DOF. No obstante lo anterior, lafracción LXXXVII del artículo segundo de las disposiciones tran-sitorias de la Ley del ISR para 2002, señala que para efectos delartículo 113 de la Ley del ISR, en lugar de aplicar la tarifa conteni-da en este precepto, durante el ejercicio fiscal de 2002 se apli-cará la señalada en el inciso a de dicha fracción.3. La tabla que se utilizará para calcular el subsidio será lacontenida en el artículo 114 de la Ley del ISR elevada al periodo

al que corresponda el pago provisional.4. Según la fracción LXXII del artículo segundo de las disposicio-nes transitorias de la Ley del ISR para 2002, cuando los interesessean pagados a personas que tributen conforme al régimen in-termedio a las actividades empresariales, siempre que los inte-reses deriven de créditos afectos a tales actividades, lasretenciones que se hagan en 2002 tendrán el carácter de pagosprovisionales.

Impuesto del ejercicio

Según el artículo 130 de la Ley del ISR, los contribuyen-tes que pagan sus impuestos conforme a este régimenfiscal deberán presentar en abril del año siguiente y antelas oficinas autorizadas, la declaración correspondienteal ejercicio fiscal inmediato anterior.

En esta declaración se podrán efectuar las deduccionespersonales que se indican en el artículo 176 de la Ley delISR.

1. Determinación de la base del ISR.

Total de ingresos acumulables obtenidos en elejercicio por actividades empresariales

(–) Total de deducciones autorizadas efectuadas enel ejercicio

(=) Utilidad fiscal (cuando los ingresos acumulablessean mayores que las deducciones autorizadas)

(–) Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejerci-cios anteriores, actualizadas1

(=) Utilidad gravable

(–) Deducciones personales.

(=) Base del ISR

Nota1. Según la fracción V del artículo segundo de las disposicionestransitorias de la Ley del ISR para 2002, los contribuyentes queantes del 1o. de enero de 2002 hubiesen sufrido pérdidas fiscalesen los términos del capítulo III del título II de la Ley del Impuestosobre la Renta abrogada, que no hubiesen sido disminuidas ensu totalidad previo a la citada fecha, disminuirán dichas pérdidasen los términos del capítulo V del título II de la Ley del Impuestosobre la Renta, considerando únicamente el saldo de la pérdidapendiente de disminuir en los términos de la Ley del Impuesto so-bre la Renta abrogada. Cabe señalar que aun cuando esta dispo-sición hace referencia a la disminución de las pérdidas de laspersonas morales, en nuestra opinión, resulta aplicable también alas personas físicas con actividades empresariales, en virtud deque conforme al último párrafo del artículo 110 de la Ley del ISRabrogada, para la deducción de las pérdidas eran aplicables lasdisposiciones reguladas en el capítulo III “De las pérdidas” deltítulo II “De las personas morales” de la ley abrogada.

A26 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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2. Determinación del impuesto del ejercicio.

Base del ISR

(–) Límite inferior de la tarifa del artículo 177 de la Leydel ISR1

(=) Excedente del límite inferior

(x) Tasa para aplicarse sobre el excedente del límiteinferior

(=) Impuesto marginal

(+) Cuota fija

(=) Impuesto del ejercicio.

3. Determinación del subsidio del ejercicio.

Base del ISR

(–) Límite inferior de la tabla del artículo 178 (LISR)

(=) Excedente del límite inferior

(x) Tasa para aplicarse sobre el excedente del límiteinferior de la tarifa del artículo 177 (LISR)

(=) Impuesto marginal

(x) Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal

(=) Subsidio sobre impuesto marginal

(+) Cuota fija de subsidio

(=) Subsidio según la tabla del artículo 178 (LISR)

4. Determinación del saldo a cargo o a favor del ejercicio.

Impuesto del ejercicio

(–) Subsidio según tabla del artículo 178 (LISR)

(=) Impuesto del ejercicio a cargo

(–) Importe de la reducción según artículo 81 (LISR)2

(–) Pagos provisionales efectuados durante el ejerci-cio

(–) ISR retenido por intereses3

(=) Saldo a cargo o a favor del ejercicio 4

Notas1. Según la fracción LXXXVIII del artículo segundo de las disposi-ciones transitorias de la Ley del ISR para 2002, para los efectosdel artículo 177 de la Ley del ISR, en vez de aplicar la tarifa conte-nida en este precepto, durante el ejercicio fiscal de 2002 se apli-cará la contenida en el inciso a de dicha disposición.2. Las personas físicas que realicen exclusivamente actividadesagrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán reducir elISR determinado en 50%.3. Según la fracción LXXII del artículo segundo de las disposicio-nes transitorias de la Ley del ISR para 2002, cuando los interesessean pagados a personas que tributen conforme al régimen inter-medio a las actividades empresariales, siempre que los mismosderiven de créditos afectos a tales actividades, las retenciones

que se efectúen en 2002 tendrán el carácter de pagos provisio-nales.4. En caso de que el contribuyente obtenga un saldo a favor deISR, únicamente podrá solicitar la devolución o efectuar la com-pensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubierasido retenido.

Participación de utilidades a los trabajadores

En atención a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley delISR, los contribuyentes que tributen en este régimen fis-cal y que tengan trabajadores a su servicio, determina-rán la participación de éstos en las utilidades (PTU), conbase en lo siguiente:

Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio fis-cal de que se trate por la realización de actividadesempresariales

(–) Deducciones autorizadas efectuadas en el ejerciciofiscal de que se trate

(=) Utilidad fiscal

(x) 10%

(=) PTU a trabajadores

En caso de que el contribuyente obtenga ingresos poractividades empresariales y servicios profesionales en elmismo ejercicio, determinará la renta gravable que le co-rresponda a cada una de las actividades en lo individual.Para tal efecto, se aplicará la misma proporción que sehaya utilizado para determinar el ISR del ejercicio poracreditar contra el IA del mismo ejercicio.

Facilidades del régimen

Con respecto a la contabilidad

En el artículo 133 de la Ley del ISR se indica que las per-sonas físicas que tributen en este régimen fiscal deberánllevar contabilidad de acuerdo con el Código Fiscal de laFederación y su Reglamento.

No obstante, según el artículo 134 de la misma ley, po-drán cumplir con esta obligación llevando contabilidadsimplificada, la cual consiste en utilizar un solo libro de in-gresos, egresos y de registro de inversiones y deduccio-nes, que deberá satisfacer como mínimo los requisitosindicados en las fracciones I y II del artículo 26 del Regla-mento del Código Fiscal de la Federación, y que son lossiguientes:

1. Identificar cada operación, acto o actividad y sus ca-racterísticas, relacionándolas con la documentacióncomprobatoria, de tal forma que puedan identificar-se con las distintas contribuciones y tasas, incluyen-do las actividades exentas de pago por ley.

3a. decena Febrero-2002 A27

Fiscal

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2. Identificar las inversiones realizadas, relacionándo-las con la documentación comprobatoria en dondepueda precisarse la fecha de adquisición del bien ode efectuada la inversión, su descripción, su montooriginal, así como su deducción anual.

Cabe señalar que la persona física deberá conservar lacontabilidad y los comprobantes de los asientos respecti-vos, así como aquellos necesarios para acreditar que seha cumplido con las obligaciones fiscales, de acuerdocon lo previsto en el Código Fiscal de la Federación.

Con respecto a la expedición y conservación de com-probantes

Conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 133de la Ley del ISR, las personas físicas que tributen eneste régimen fiscal, deberán expedir y conservar com-probantes que acrediten los ingresos que perciban, mis-mos que deberán reunir los requisitos establecidos en elCódigo Fiscal de la Federación y su Reglamento. Loscomprobantes que se emitan deberán contener la leyen-da preimpresa “Efectos fiscales al pago”.

Cuando la contraprestación que ampare el comproban-te se cobre en una sola exhibición, en él se deberá indicarel importe total de la operación. Si la contraprestación secobró en parcialidades, en el comprobante se deberá in-dicar además el importe de la parcialidad que se cubre enese momento.

Cuando el cobro de la contraprestación se haga en par-cialidades, por el cobro que de las mismas se haga conposterioridad a la fecha en que se hubiera expedido elcomprobante a que se refiere el párrafo anterior, los con-tribuyentes deberán expedir un comprobante por cadauna de esas parcialidades, el cual deberá contener lossiguientes requisitos:

1. Contener impreso el nombre, domicilio fiscal y clavedel RFC de quien los expida. Tratándose de contribu-yentes que tengan más de un local o establecimiento,deberán señalar el domicilio del local o establecimien-to en el que se expidan los comprobantes.

2. Contener impreso el número de folio.

3. Lugar y fecha de expedición.

4. Clave del RFC de la persona a favor de quien se expi-da.

5. El importe de la parcialidad que ampare, la formacomo se realizó el pago de esta última y el número yfecha del documento que se hubiera expedido ini-cialmente por la operación.

Las personas físicas que tributen en este régimen fiscal,en lugar de cumplir con lo dispuesto en este último pá-rrafo, podrán anotar el importe de las parcialidades quese paguen en el reverso del comprobante, si la contra-prestación se paga en parcialidades.

Por último, es importante señalar que los contribuyentesque antes del 1o. de enero de 2002 tributaron en el capí-tulo VI, título IV, “De los ingresos por actividades empre-sariales” de la Ley del ISR abrogada, y que cuenten concomprobantes que reúnen todos los requisitos fiscales,podrán continuar utilizando los comprobantes impresoshasta agotarlos o hasta que termine la vigencia estable-cida en ellos, lo que suceda primero. Para ello, deberánagregar con letra manuscrita, con sello o a máquina, laleyenda “Efectos fiscales al pago”, sin que dicha cir-cunstancia implique la comisión de infracciones o dedelitos de carácter fiscal, esto, según la fracción XIX delartículo segundo de las disposiciones transitorias de laLey del ISR para 2002.

Con respecto a la deducción de inversiones

Las personas físicas que tributen en este régimen fiscalpodrán deducir las erogaciones efectivamente realiza-das en el ejercicio para la adquisición de activos fijos,gastos o cargos diferidos, excepto automóviles, autobu-ses, camiones de carga, tractocamiones y remolquesutilizados para el desarrollo de su actividad en un soloejercicio y no mediante depreciación en varios ejerci-cios.

Al respecto, es importante clasificar la deducción de in-versiones conforme a lo siguiente:

Inversiones que se pueden deducir en un solo ejercicio

Las inversiones distintas de automóviles, autobuses, ca-miones de carga, tractocamiones y remolques, se dedu-cirán en un solo ejercicio, en el momento en que seanefectivamente erogadas. En caso de que estas inversio-nes se paguen a plazos, la deducción procederá por elmonto de las parcialidades efectivamente pagadas en elmes o en el ejercicio que corresponda.

Inversiones que se deducirán en varios ejercicios víadepreciación

Las inversiones en automóviles, autobuses, camionesde carga, tractocamiones y remolques, se deduciránmediante la aplicación en cada ejercicio, del por cientomáximo autorizado, sobre el monto original de la inver-sión. Es decir, se deducirán en varios ejercicios vía de-preciación.

A28 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Tales inversiones empezarán a deducirse, a elección delcontribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie su uti-lización o desde el ejercicio siguiente. Como podrá ob-servarse, no será suficiente adquirir la inversión paracomenzar a deducirla.

El por ciento de deducción correspondiente se aplicarásobre el monto original de la inversión, aun cuando éstano se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en queproceda su deducción. Cuando no se pueda separar elmonto original de la inversión de los intereses que en sucaso se paguen por el financiamiento, el por ciento seaplicará sobre el monto total, en cuyo caso, los interesesno podrán deducirse. Esto último, con objeto de no du-plicar la deducción de los intereses.

Tratándose de la deducción de inversiones enautomóviles, sólo serán deducibles hasta por un montode $200,000.00. Cuando las inversiones excedan dedicha cantidad, sólo se deducirá este importe. Parapoder deducir las inversiones en automóviles, no setendrán que cumplir los requisitos de automóvil utilitario.

Según la fracción IV del artículo segundo de lasdisposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002, loscontribuyentes que antes del 1o. de enero de 2002hubiesen efectuado inversiones en los términos delartículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Rentaabrogada, que no hubiesen sido deducidos en sutotalidad previo a la citada fecha, aplicarán la deducciónde dichas inversiones conforme a la sección II delcapítulo II del título II de la Ley del Impuesto sobre laRenta, únicamente sobre el saldo pendiente de deduciren los términos de la Ley del Impuesto sobre la Rentaabrogada y considerando como monto original de lainversión el que correspondió conforme a esta última ley.Cabe señalar que aun cuando esta disposición hacereferencia a las inversiones de las personas morales quese deducían conforme al artículo 42 de la Ley delImpuesto sobre la Renta abrogada, en nuestra opinión,resulta aplicable también a las personas físicas conactividades empresariales, en virtud de que según lodispuesto en el último párrafo del artículo 108 de la Leydel ISR abrogada, para la deducción de las citadasinversiones eran aplicables las disposiciones reguladasen el capítulo II “De las deducciones” del título II “De laspersonas morales” de la ley abrogada.

Con respecto a la presentación de declaraciones in-formativas

Las personas físicas que tributen en este régimen fiscalestarán obligadas a presentar y mantener a disposiciónde las autoridades fiscales la información siguiente:

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Page 24: Practica 282

1. Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año,ante las autoridades fiscales y mediante la forma oficialque al efecto aprueben las mismas, la información delos préstamos que les hayan sido otorgados o garanti-zados por residentes en el extranjero.

2. Proporcionar la información de las operaciones efec-tuadas en el año de calendario inmediato anteriorcon los proveedores y con los clientes que se requie-ra en la forma oficial aprobada. Está información sóloserá proporcionada cuando las autoridades fiscalesasí lo requieran; para tal efecto, no se proporcionarála información de clientes y proveedores con los queen el ejercicio de que se trate se hubiesen realizadooperaciones por montos inferiores a $50,000.00.Lainformación a que se refiere este número podrá sersolicitada por las autoridades fiscales en cualquiertiempo, después de febrero del año siguiente al ejer-cicio al que corresponda la información solicitada,sin que dicho requerimiento constituya el inicio delas facultades de comprobación. Para tal efecto, loscontribuyentes contarán con un plazo de 30 días há-biles para entregar la información solicitada, conta-dos a partir de la fecha en la que surta efectos elrequerimiento respectivo.

3. Presentar a más tardar el 15 de febrero de cada añola información siguiente:

a) De las personas a las que en el año de calendarioinmediato anterior les hubieran efectuado reten-ciones de ISR.

b) De los residentes en el extranjero a los que se leshayan efectuado pagos de acuerdo con lo pre-visto en el título V de la Ley del ISR.

c) De las personas a las que les hubieran otorgadodonativos en el año de calendario inmediato an-terior.

4. Los contribuyentes que efectúen pagos de sueldos ysalarios deberán presentar, a más tardar el 15 de fe-brero de cada año, la información siguiente:

a) De las personas a las que les hayan entregadocantidades en efectivo por concepto del créditoal salario en el año de calendario anterior, confor-me a las reglas generales que al efecto expida elSAT.

b) De las personas a las que les hayan efectuadopagos de sueldos y salarios, en la forma oficialque al efecto publique la autoridad fiscal.

5. Presentar conjuntamente con la declaración del ejer-cicio, la información de las operaciones realizadascon partes relacionadas residentes en el extranjeroefectuadas durante el año de calendario inmediatoanterior, misma que se solicite mediante la forma ofi-cial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.

La información de las citadas declaraciones, con excep-ción de la señalada en el número 5, deberá proporcio-narse a través de medios electrónicos en la dirección decorreo electrónico que al efecto señale el SAT mediantedisposiciones de carácter general.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, los contri-buyentes de este régimen podrán optar por no propor-cionar a través de medios electrónicos las declaracionesinformativas. En este caso, presentarán las declaracio-nes en las formas fiscales aprobadas.

Facilidades para agricultores y ganaderos

Según la fracción LXXXVI del artículo segundo de las dis-posiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002, laspersonas físicas que tributen en este régimen fiscal, dedi-cadas exclusivamente a actividades agrícolas o ganaderasy que adquieran terrenos a partir del 1o. de enero de 2002,cuyo uso hubiese sido para actividades agrícolas o gana-deras, y que los utilicen únicamente para dichos fines, po-drán deducir el monto original de la inversión de losmismos, de la utilidad fiscal que se genere por tales activi-dades en el ejercicio en que se adquieran y en los tres ejer-cicios inmediatos siguientes hasta agotarlo, siempre quelos terrenos se utilicen exclusivamente para las laboresagrícolas o ganaderas durante el periodo citado.

El monto original de la inversión que no se deduzca en elejercicio en que se adquirió el terreno, se actualizarámultiplicándolo con el factor de actualización que resultede la operación siguiente:

INPC del último mes del ejercicio inmediato anteriora aquel en el que se deduzca el terreno

(÷) INPC del primer mes de la segunda mitad del ejerci-cio en el que se adquirió el terreno

(=) Factor de actualización

La parte del monto original de la inversión del terreno deque se trate ya actualizada pendiente de deducir de la uti-lidad fiscal, se actualizará multiplicándola por el factor deactualización que se obtenga de la operación siguiente:

INPC del último mes del ejercicio inmediato anteriora aquel en el que se aplicará la deducción

(÷) INPC del mes en que se actualizó por última vez elterreno

(=) Factor de actualización

Para determinar la ganancia por la venta del terreno, seconsiderará como monto original de la inversión el saldopendiente de deducir a la fecha de la enajenación.

A30 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Otras facilidades en el cumplimiento deobligaciones fiscales

Los contribuyentes de este régimen fiscal podrán nocumplir con las obligaciones siguientes:

1. Formular estado de posición financiera al 31 de di-ciembre de cada año o cuando se inicien o dejen derealizar actividades empresariales.

2. Levantar inventario de existencias al 31 de diciembrede cada año.

3. Obtener y conservar la documentación comprobato-ria, tratándose de contribuyentes que celebren ope-raciones con partes relacionadas residentes en elextranjero.

Por último, los contribuyentes que se dediquen exclusi-vamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueraso silvícolas, podrán aplicar las facilidades administrati-vas para el cumplimiento de las obligaciones fiscalespara cada uno de los sectores indicados, mismas queemitirá el SAT mediante reglas de carácter general.

Otros aspectos por considerar

Inscripción en el RFC

Los contribuyentes que empiecen a tributar en esterégimen fiscal deberán presentar la solicitud de suinscripción en el RFC, dentro del mes siguiente al día enque se realicen las situaciones jurídicas, o de hecho, queden lugar a la presentación de declaraciones periódicas,mediante el uso del formato R-1 “Formulario de registro”.

Cabe señalar que extraoficialmente, se nos informó quela clave que se utilizará para inscribirse en este régimenserá la S724.

Máquinas registradoras de comprobación fiscalo equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal

Los contribuyentes de este régimen fiscal, cuyos ingresosen el ejercicio inmediato anterior hayan sido superiores a$1’000,000.00 sin que en tal ejercicio hayan excedido de$4’000,000.00, estarán obligados a contar con:

1. Máquinas registradoras de comprobación fiscal; o

2. Equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal.

Las operaciones que realicen con el público en generaldeberán registrarse en dichas máquinas, equipos osistemas, mismos que deberán mantenerse todo tiempoen operación.

El SAT llevará el registro de los contribuyentes a quienescorresponda la utilización de máquinas registradoras decomprobación fiscal, así como de equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal, y éstos deberán presentar losavisos y conservar la información que señale el Reglamentode la Ley del ISR. En todo caso, los fabricantes eimportadores de máquinas registradoras de comprobaciónfiscal, equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal,deberán conservar la información que el SAT determinemediante reglas de carácter general.

Según la fracción LXV del artículo segundo de lasdisposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002, lasobligaciones indicadas entrarán en vigor a los 90 díascontadosapartirdel1o.deenerode2002(artículo134,LISR).

Por último, es importante observar que en la regla 2.7.15de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002 seindica que los contribuyentes personas físicas que optenpor aplicar el régimen intermedio de las personas físicascon actividades empresariales, que por todas las opera-ciones que realicen expidan comprobantes con todos losrequisitos establecidos en el Código Fiscal de laFederación, podrán no tener las máquinas registradorasde comprobación fiscal o los equipos o sistemaselectrónicos de registro fiscal señalados antes.

Actividades empresariales en copropiedad

Cuando dos o más contribuyentes sean copropietariosde una negociación, se estará a lo dispuesto en el artículo129 de la Ley del ISR.

Para tal efecto, el citado artículo señala que cuando elcontribuyente realice actividades empresariales a través deuna copropiedad, el representante común designadodeterminará la utilidad o la pérdida fiscal de talesactividades y cumplirá las obligaciones indicadas en la Leydel ISR, por cuenta de la totalidad de los copropietarios,incluso la de efectuar pagos provisionales. Para efectos dedeterminar el ISR del ejercicio, los copropietariosconsiderarán la utilidad o la pérdida fiscales que sedetermine, en la parte proporcional que de la misma lescorresponda y acreditarán en esa misma proporción elmonto de los pagos provisionales efectuados por dichorepresentante.

Lo indicado también es aplicable a los integrantes de lasociedad conyugal.

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Casos prácticos

CASO 1Expedición del comprobante de una operación que se pacta en parcialidades

PLANTEAMIENTO

Una persona del régimen intermedio realizó una enajenación en parcialidades; por lo que desea saber cómo deberá ex-pedir el comprobante respectivo.

DATOS

� Precio $18,500

� IVA trasladado $2,775

� Importe total de la operación $21,275

� Número de parcialidades pactadas 3

� Importe de cada parcialidad $6,167

� IVA trasladado en cada parcialidad $925

� Monto total de cada parcialidad $7,092

DESARROLLO

1. Comprobante que se deberá entregar al momento en que se realice la operación.

A32 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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2. Anotación que se deberá hacer al reverso del comprobante original al momento de cobrar la segunda parcialidad.

COMENTARIO

Los contribuyentes del régimen intermedio deberán aplicar las disposiciones del régimen de las actividadesempresariales y profesionales. Respecto a la expedición de comprobantes, la fracción III del artículo 133 de la Leydel ISR establece que cuando la contraprestación que ampare el comprobante se cobre en una sola exhibición, enél se deberá indicar el importe total de la operación. Si la contraprestación se cobra en parcialidades, en elcomprobante se deberá señalar además el importe de la parcialidad que se cubre en ese momento.

En este último caso, por el cobro de las parcialidades que se haga con posterioridad a la fecha en que se hubieraexpedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobantepor cada una de esas parcialidades cobradas, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I,II, III y IV del artículo 29-A del CFF, así como el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó elpago de ésta y el número y fecha del comprobante expedido en los términos del párrafo anterior.

No obstante lo anterior, los contribuyentes del régimen intermedio que expidan comprobantes que amparencontraprestaciones pactadas en parcialidades, en lugar de expedir un comprobante por cada parcialidad cobrada,en los términos señalados en el artículo 133 antes comentado, podrán anotar el importe de las parcialidadescobradas al reverso del comprobante expedido al pactar dicha operación, ya que así lo establece la fracción III delartículo 134 de la Ley del ISR.

Lo anterior representa una ventaja tanto económica como administrativa, pues estos contribuyentes no tendránque mandar a imprimir comprobantes para las parcialidades subsecuentes a la primera, y evitarán llevar a cabomedidas administrativas mayores para controlar el uso o manejo de dichos comprobantes.

FUNDAMENTO

Artículo 134, fracción III, de la Ley del ISR.

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CASO 2Deducción de un equipo de cómputo adquirido en el mes de febrero

PLANTEAMIENTO

Una persona que en el presente ejercicio comenzó a tributar en el régimen intermedio, desea determinar la base para elpago provisional del mes de febrero. Cabe mencionar que durante dicho mes realizó una erogación en la compra de unequipo de cómputo que será utilizado en su actividad empresarial.

DATOS

� Ingresos acumulables efectivamente percibidos en el periodo comprendidodesde el inicio del ejercicio y hasta el último día de febrero $55,820

� Deducciones autorizadas efectivamente erogadas del periodo comprendidodesde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes de febrero: $54,940

� Compras $26,800

� Gastos $8,000

� Inversión en equipo de cómputo $20,140

DESARROLLO

Determinación de la base para el pago provisional de febrero.

Ingresos acumulables efectivamente percibidos en el periodo comprendido desdeel inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago $55,820

Deducciones autorizadas efectivamente erogadas del periodo comprendido desdeel inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago 54,940

(=) Utilidad fiscal para pago provisional $880

COMENTARIO

El artículo 136 de la Ley del ISR establece que los contribuyentes del régimen intermedio deducirán laserogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos,excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los cualesdeberán deducirse vía depreciación, en los términos de la sección II del capítulo II del título II de la ley en cita.

Esta deducción representa una de las principales ventajas de este régimen, dado que reduce considerablementela base e inclusive puede generar que no haya base para los pagos provisionales.

Cabe aclarar que en este caso, el pago provisional es mensual, ya que se trata de un contribuyente que inicióoperaciones en este ejercicio; para los contribuyentes que conforme a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de2001 estaban obligados a realizar pagos provisionales trimestrales, o bien que tributaban en el régimen depequeños, así como en el régimen simplificado, efectuarán pagos provisionales del ISR a su cargo y de lasretenciones efectuadas, correspondientes a los tres primeros meses del ejercicio de 2002, mediante una soladeclaración que presentarán a más tardar el 17 de abril de 2002.

FUNDAMENTO

Artículo 136, primer párrafo, de la Ley del ISR.

A34 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Page 29: Practica 282

CASO 3

Deducción de activos fijos que se adquieren a plazos

PLANTEAMIENTO

Una persona del régimen intermedio adquirió a plazos equipo de oficina; la operación se celebró en febrero de 2002 yse pactó a seis meses.

Esta persona desea determinar la base para el pago provisional de febrero de 2002.

DATOS

� Ingresos acumulables efectivamente percibidos en el periodo comprendido desdeel inicio del ejercicio y hasta el último día del mes de febrero $125,420

� Deducciones autorizadas efectivamente erogadas del periodo comprendidodesde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes de febrero: $85,340

� Compras $57,890

� Gastos $12,500

� Pago realizado en el mes de febrero por el equipo de oficina $14,950

� Valor total del equipo de oficina $89,700

DESARROLLO

Determinación de la base para el pago provisional de febrero.

Ingresos acumulables obtenidos en el periodo comprendido desde el iniciodel ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago $125,420

Deducciones autorizadas del periodo comprendido desde el iniciodel ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago 85,340

(=) Utilidad fiscal para pago provisional $40,080

COMENTARIO

En este caso se muestra cómo se deberá realizar la deducción de activos fijos que se adquieran a plazos. Enconcordancia con lo establecido en el artículo 136 de la Ley del ISR, la deducción de estos activos se realizará en elmomento en que se haga el pago de cada una de las parcialidades. En nuestra opinión, este criterio también esaplicable a las adquisiciones de activos fijos mediante contratos de arrendamiento financiero.

FUNDAMENTO

Artículo 136 de la Ley del ISR.

3a. decena Febrero-2002 A35

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CASO 4

Cálculo del pago provisional del mes de febrero

PLANTEAMIENTO

Se determina el pago provisional del contribuyente al que se refiere el caso anterior.

DATOS

� Base para el pago provisional de febrero $40,080

� Pago provisional efectuado en enero $2,120

� Retenciones por intereses efectuadas desde el inicio del ejerciciohasta el último día del mes al que corresponda el pago $180

DESARROLLO

1. Determinación del ISR antes del subsidio.

Base para el pago provisional de febrero de 2002 $40,080.00

(–) Límite inferior de la tarifa del artículo 113 elevada al periodoal que corresponde el pago 35,961.54

(=) Excedente del límite inferior $4,118.46

(x) Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 34%

(=) Impuesto marginal $1,400.28

(+) Cuota fija 9,051.20

(=) ISR antes de subsidio $10,451.48

2. Determinación del subsidio.

Base del pago provisional $40,080.00

(–) Límite inferior de la tabla del artículo 114 elevada al periodoal que corresponde el pago 35,961.54

(=) Excedente del límite inferior $4,118.46

(x) Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior dela tarifa del artículo 113 elevada al periodo al que corresponda el pago 34%

(=) Impuesto marginal $1,400.28

(x) Tasa de subsidio sobre impuesto marginal 30%

(=) Subsidio sobre impuesto marginal $420.08

(+) Cuota fija de subsidio 3,927.30

(=) Subsidio acreditable $4,347.38

3. Determinación del ISR a cargo o a favor de febrero de 2002.

ISR antes de subsidio $10,451.48

(–) Subsidio acreditable 4,347.38

(=) Importe del pago provisional 6,104.10

(–) Pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad 2,120.00

(–) Retenciones por intereses efectuadas desde el inicio del ejerciciohasta el último día del mes al que corresponda el pago 180.00

(=) ISR a cargo correspondiente a febrero de 2002 $3,804.10

A36 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 31: Practica 282

COMENTARIO

Los contribuyentes del régimen intermedio deberán realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuestoanual, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago. Al respecto, el artículosegundo de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR señala en su fracción LXXXIII que los contribuyentes queconforme a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2001 estaban obligados a hacer pagos provisionalestrimestrales, así como los que tributaban en el régimen de pequeños contribuyentes y simplificado, realizarán los pagosprovisionales de ISR a su cargo y de las retenciones efectuadas, correspondientes a los tres primeros meses delejercicio fiscal de 2002, mediante una sola declaración que se presentará a más tardar el 17 de abril de 2002. En el casoaquí planteado, se trata de un contribuyente que comenzó a tributar en el régimen intermedio en este ejercicio, por loque no entra en los supuestos del artículo transitorio citado, y deberá enterar mensualmente los pagos provisionales.

La base para el cálculo de estos pagos se deberá determinar considerando los datos del periodo comprendidodesde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes al que corresponda el pago; por esta razón, al pagoprovisional calculado sobre esta base se tendrán que restar los pagos provisionales efectuados previamente, asícomo las retenciones efectuadas al contribuyente en el periodo antes mencionado, a fin de obtener la cantidad acargo o a favor del mes al que corresponda el pago.

Respecto a las retenciones, cabe señalar que son las efectuadas al contribuyente por concepto de intereses, yaque conforme a la fracción LXXII del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002,dichas retenciones tendrán el carácter de pagos provisionales.

Es importante observar que para determinar el pago del ejemplo, se tomaron como base la tarifa y tabla de losartículos 113 y 114, respectivamente, elevadas al periodo que corresponde el pago provisonal; en el caso de latarifa, el artículo segundo, fracción LXXXVII, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, indica que paraefectos del artículo 113, en el año 2002 se aplicará la tarifa que señala el ordenamiento transitorio citado.

FUNDAMENTO

Artículos 127 y 134 de la Ley del ISR.

CASO 5

Determinación del ISR anual de una persona que tributa en el régimen intermedio

PLANTEAMIENTO

Una persona que comenzó a tributar en el régimen intermedio en marzo de 2002, desea determinar el ISR de dicho ejercicio.Este contribuyente se dedica a la ganadería, y durante este ejercicio sólo obtuvo ingresos por su actividad empresarial.

DATOS

� Ingresos acumulables efectivamente percibidos obtenidos en el ejercicio fiscalde 2002 (marzo a diciembre) $3’635,520

� Deducciones autorizadas efectuadas en el ejercicio fiscalde 2002 (marzo a diciembre) $2’530,180

� Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar 0

� Deducciones personales 0

� Pagos provisionales efectuados durante el ejercicio fiscalde 2002 (marzo a diciembre) $55,643

� ISR retenido por intereses 0

� Reducción del impuesto 50%1

� Ingresos exentos $615,3902

Notas

1. De acuerdo con el artículo 81 de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas,pesqueras o silvícolas, reducirán el impuesto anual en 50%.

3a. decena Febrero-2002 A37

Fiscal

Page 32: Practica 282

2. Según la fracción XXVII del artículo 109 de la Ley del ISR, estarán exentos los ingresos que obtengan personas físicas provenientesde actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que en el año de calendario no excedan de 40 veces el salariomínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

DESARROLLO

1. Determinación de la base del ISR.

Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio fiscalde 2002 (marzo a diciembre) $3’635,520

(–) Ingresos exentos 615,390

(–) Deducciones autorizadas efectuadas en el ejercicio fiscalde 2002 (marzo a diciembre) 2’530,180

(=) Utilidad fiscal $489,950

(–) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar 0

(=) Utilidad gravable $489,950

(–) Deducciones personales 0

(=) Base del ISR $489,950

2. Determinación del impuesto del ejercicio fiscal de febrero.

Base del ISR $489,950.00

(–) Límite inferior de la tarifa del artículo 177 215,769.07

(=) Excedente del límite inferior $274,180.93

(x) Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 34%

(=) Impuesto marginal $93,221.52

(+) Cuota fija 54,307.20

(=) Impuesto del ejercicio fiscal de 2002 $147,528.72

3. Determinación del subsidio del impuesto fiscal de 2002.

Base del ISR $489,950.00

(–) Límite inferior de la tabla del artículo 178 340,081.75

(=) Excedente del límite inferior $149,868.25

(x) Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior del artículo 177 34%

(=) Impuesto marginal $50,955.20

(x) Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal 0

(=) Subsidio sobre impuesto marginal 0

(+) Cuota fija de subsidio 36,243.54

(=) Subsidio del ejercicio fiscal de 2002 $36,243.54

3. Determinación del saldo a cargo o a favor del ejercicio fiscal de 2002.

Impuesto del ejercicio fiscal de 2002 $147,529

(–) Subsidio del ejercicio fiscal de 2002 36,244

(=) Impuesto del ejercicio fiscal de 2002 a cargo $111,285

(–) Reducción del impuesto (50%) 55,642

(–) Pagos provisionales efectuados durante el ejercicio fiscalde 2002 (marzo a diciembre) 55,643

(–) ISR retenido por intereses 0

(=) Saldo a cargo (a favor) del ejercicio fiscal de 2002 $0

A38 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 33: Practica 282

COMENTARIO

Se muestra cómo se deberá realizar el cálculo del impuesto anual de las personas que tributen en el régimenintermedio, para lo cual se aplicará a la utilidad gravable la tarifa del artículo 177 y la tabla del artículo 178 de la Leydel ISR. Respecto a la tarifa cabe comentar que el artículo segundo, fracción LXXXVIII, de las disposicionestransitorias de la Ley del ISR señala que para efectos del artículo 177 se deberá aplicar la tarifa contenida en ladisposición transitoria antes referida.

El impuesto obtenido de la aplicación de la tarifa y tabla antes señaladas, puede ser reducido en 50% cuando elcontribuyente se dedique exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, ya que así lodispone el último párrafo del artículo 130 de la Ley del ISR. Cabe señalar que en este párrafo se indica que laspersonas físicas que realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podránaplicar lo dispuesto en el último párrafo del artículo 81 de esta ley. No obstante, conforme a la regla 3.1.9 de laResolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002, la referencia al último párrafo del artículo 81 de dicha ley, contenidaen el artículo 130, último párrafo, de la misma, se entenderá que alude al penúltimo párrafo del artículo 81 de la Leydel ISR, que es donde se indica que tratándose de contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividadesagrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, reducirán el impuesto determinado en 50%.

Conforme al artículo 132 de la Ley del ISR, para determinar la PTU de estos contribuyentes, la renta gravable a quese refiere el inciso e de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos yde los artículos 120 y 127, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte para ladeterminación del impuesto anual.

FUNDAMENTO

Artículo 130 de la Ley del ISR.

CASO 6

Determinación del monto de ingresos para continuar tributando en el régimen intermedio

PLANTEAMIENTO

Una persona comenzó a tributar en el régimen intermedio en el mes de marzo de 2002, por lo que al final de dicho ejerci-cio desea determinar si excede el monto de ingresos a fin de saber si puede continuar tributando en este régimen.

DATOS

� Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio fiscalde 2002 (marzo a diciembre) $3’020,130

� Fecha de inicio de actividades 18 de marzo de 2002

� Número de días comprendidos desde la fecha deinicio de operaciones y hasta el último día del ejercicio 289

3a. decena Febrero-2002 A39

Fiscal

Page 34: Practica 282

DESARROLLO

Determinación del monto de ingresos obtenidos en proporción a un ejercicio completo.

Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio fiscalde 2002 (marzo a diciembre) $3’020,130.00

(÷) Número de días comprendidos desde la fecha deinicio de operaciones y hasta el último día del ejercicio 289

(=) Ingreso promedio diario $10,450.28

(x) Días de un ejercicio completo 365

(=) Monto de los ingresos obtenidos en proporción a un ejercicio completo $3’814,352.20

Debido a que los ingresos obtenidos por el contribuyente, en proporción a una ejercicio completo, no rebasan el límitede ingresos del régimen intermedio ($4’000,000.00), durante el siguiente ejercicio podrá continuar tributando en dichorégimen.

COMENTARIO

Se ejemplifica el procedimiento que deberán aplicar los contribuyentes del régimen intermedio cuando realicenoperaciones por un periodo menor de 12 meses, a fin de determinar si exceden el monto del límite de ingresos paracontinuar tributando conforme a este régimen, el cual actualmente es de $4’000,000.00.

FUNDAMENTO

Artículo 135 de la Ley del ISR.

A40 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 35: Practica 282

Informaciónde trascendencia

Nuevas reglas relacionadas con lareforma fiscal para 2002

(DOF 12/II/2002)

En el DOF del 12 de febrero de 2002, la SHCP dio a cono-cer la Vigésima Cuarta Resolución de modificaciones ala Resolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002 y losanexos 5, 7 y 14, mediante la cual se reformaron y adicio-naron diversas reglas, la mayoría referida a aspectos re-lacionados con la reforma fiscal para 2002. Cabe señalarque muchas de las reglas reformadas fueron dadas a co-nocer recientemente, no obstante, mediante esta resolu-ción se modifican de nuevo.

A continuación, se comentan las reglas modificadas.

Concepto de operaciones financieras derivadas dedeuda o de capital (regla 2.1.15; reforma)

El 16 de enero de 2001, mediante la Vigésima SegundaResolución de modificaciones a la Resolución Miscelá-nea Fiscal para 2001-2002, fue adicionada esta regla enla cual se indicó que se entiende por operaciones finan-cieras derivadas de capital o deuda a las ahí señaladas;no obstante, con la Vigésima Cuarta Resolución de modi-ficaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002 se reforma por completo esta regla, para estable-cer los conceptos de operaciones financieras derivadasde deuda y capital.

Así, para efectos de los artículos 16-A del CFF y 22 de laLey del ISR se debe entender por operaciones derivadasde deuda aquellas que estén referidas a tasas de interés,títulos de deuda o al INPC; y por operaciones financierasderivadas de capital las que estén referidas a otros títu-los, mercancías, divisas o canastas o índices acciona-rios.

Disposiciones relacionadas con el “Sistema deInscripción al Registro Federal de Contribuyentes através de fedatario público por medios remotos”(reglas 2.3.20, 2.3.21 y 2.3.22; reforma)

Mediante la reforma a la regla 2.3.20 se precisa la infraes-tructura y equipo técnico requerido con que deben con-

tar los fedatarios públicos que deseen incorporarse al“Sistema de Inscripción al Registro Federal de Contribu-yentes a través de fedatario público por medios remo-tos”. Originalmente, se indicaba que los fedatariospúblicos señalados debían contar, entre otros requeri-mientos, con lo siguiente:

1. Impresora lasser jet 4SI, lasser jet 5SI, lexmark optraSE33455 o lexmark optra N.

2. Sistema operativo Windows 95 versión C y actualiza-ciones para la transición del año 2000.

3. Internet explorer versión 5.0 y actualizaciones para latransición del año 2000.

Ahora, se precisa que en lugar de lo anterior se requerirá:

1. Impresora láser.

2. Sistema operativo Windows 95 o superior.

3. Internet explorer versión 5.0 o superior.

De acuerdo con la regla 2.3.21, la incorporación al “Sis-tema de Inscripción al Registro Federal de Contribuyen-tes a través de fedatario público por medios remotos”,permanecerá vigente hasta en tanto el fedatario públicono solicite su desincorporación o el SAT no le notifique aéste la cancelación correspondiente.

Asimismo, el SAT publicará en su página de Internet losnombres de los fedatarios públicos incorporados a estesistema; anteriormente, también se indicaba que laSHCP publicaría los movimientos de desincorporación ocancelación que se presentaran.

A su vez, en la regla 2.3.22 se señala que las personasmorales en cuya constitución intervenga un fedatario pú-blico incorporado al “Sistema de Inscripción al RegistroFederal de Contribuyentes a través de fedatario públicopor medios remotos”, podrán optar por inscribirse alRFC mediante este sistema, siempre que cumplan cier-tos requisitos.

También, los fedatarios incorporados al sistema tendránla obligación de entregar ante la Administración Local deAsistencia al Contribuyente que corresponda a su domi-

3a. decena Febrero-2002 A41

Page 36: Practica 282

cilio fiscal, la documentación relativa a las personas mo-rales que hayan inscrito al RFC utilizando dicho sistema,en las fechas siguientes:

1. Las inscripciones realizadas del 1o. al 15 de cadames, se entregarán dentro de los cuatro días hábilesposteriores al día 15 del mismo mes.

2. Las inscripciones realizadas del 16 al último día decada mes, se entregarán dentro de los primeros cua-tro días hábiles del mes inmediato posterior a aquelal que corresponda la inscripción.

Opción de no contar con máquina registradora decomprobación fiscal (regla 2.7.15; adición)

Se precisa que las personas físicas que tributen en el régi-men intermedio, podrán no tener las máquinas registra-doras de comprobación fiscal o los equipos o sistemaselectrónicos de registro fiscal que indica el tercer párrafodel artículo 134 de la Ley del ISR, siempre que por todaslas operaciones que realicen expidan comprobantescon todos los requisitos fiscales señalados en el CFF.

Exención para la ganancia obtenida en operacionesfinancieras derivadas de capital(regla 3.3.7; reforma)

Esta regla se adicionó el 16 de enero de 2001, mediantela Vigésima Segunda Resolución de modificaciones a laResolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002; en ella seprecisa que no se pagará el ISR por la ganancia acumu-lable obtenida por las personas físicas en operaciones fi-nancieras derivadas de capital relativas a acciones delas que se ubiquen en los supuestos de exención a quese refiere el artículo 109, fracción XXVI, de la Ley del ISR,y a las referidas al Indice de Precios y Cotizaciones (IPC),siempre que la operación se realice en bolsa de valoresconcesionada en los términos de la Ley del Mercado deValores o en el Mercado Mexicano de Derivados.

Ingresos nominales para el ejercicio fiscal de 2002(regla 3.4.2; adición)

En esta nueva regla se establece que para efectos delcálculo del coeficiente de utilidad para pagos provi-sionales, para el ejercicio fiscal de 2002 las personas mo-rales deberán considerar como ingresos nominales los in-gresos acumulables, excepto la ganancia inflacionaria asícomo los ingresos por intereses nominales y la gananciacambiaria, sin restarles el componente inflacionario a quese refería el artículo 7o.-B de la Ley del ISR vigente hasta el31 de diciembre de 2001.

Precisión respecto a las sociedades de inversión derenta variable que puedan tributar en el régimen delas personas morales con fines no lucrativos(regla 3.11.6; reforma)

Podrán tributar conforme al título III de la Ley del ISR “Delrégimen de las personas morales con fines no lucrati-vos”, las sociedades de inversión de renta variable a quese refiere la Ley de Sociedades de Inversión, cuyos inte-grantes o accionistas personas morales tengan unaparticipación que no exceda de 40% del total de los in-versionistas en las referidas sociedades, siempre quelos integrantes personas morales presenten escrito en elque indiquen que aplicarán lo dispuesto en los artículos103 y 104 de la ley citada, respectivamente, por los inte-reses devengados a favor por la sociedad de inversiónde que se trate y por la ganancia en la enajenación de lasacciones correspondientes. Asimismo, señala cómo sedeterminará el porcentaje citado.

Cabe observar que esta regla también fue adicionadaoriginalmente con la Vigésima Segunda Resolución demodificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para2001-2002, el 16 de enero de 2001.

No retención en la enajenación de acciones,inclusive por extranjeros (regla 3.16.7; reforma)

Se reforma esta regla, publicada en La Vigésima Segun-da Resolución de modificaciones a la Resolución Misce-lánea Fiscal para 2001-2002, a fin de especificar que losintermediarios financieros no deberán realizar la reten-ción que señala el artículo 60 de la Ley del ISR, a los resi-dentes en el extranjero que enajenen acciones en bolsade valores concesionada en los términos de la Ley delMercado de Valores.

Comprobantes de contribuyentes que percibanderechos de autor (regla 3.20.4; adición)

Los contribuyentes que obtengan ingresos por dere-chos de autor exentos, por cuyos ingresos estén obliga-dos a expedir comprobantes que contengan la leyenda“Ingreso percibido en los términos de la fracción XXVIII,del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta”, ycuenten con comprobantes que contengan la leyenda“Ingreso percibido en los términos de la fracción XXX delartículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta” en tér-minos de la Ley del ISR abrogada, podrán continuar utili-zándolos hasta agotarlos o hasta que termine la vigenciaestablecida en ellos, lo que suceda primero, sin perjuicioalguno. No obstante, consideramos que en estos casos,el comprobante debe incluir ambas leyendas.

Cabe señalar que estos contribuyentes perciben ingresospor prestar un servicio personal independiente; de esta ma-nera, los comprobantes que expiden no se encuentransujetos al requisito de vigencia que menciona la regla aquí

A42 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 37: Practica 282

comentada, ya que de acuerdo con el rubro A de la regla2.4.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002, este requisito sólo es aplicable para las personasfísicas que realicen actividades empresariales.

Retención de intereses provenientes de valores acargo del Gobierno Federal (regla 3.24.1; reforma)

De nuevo se modifica esta regla, para señalar que lasinstituciones de seguros también deberán observar elprocedimiento contenido en ella referente a determinarla retención de los intereses provenientes de valores acargo del Gobierno Federal o de sus agentes financie-ros, los que deriven de bonos de regulación monetariaemitidos por el Banco de México, de pagarés de indem-nización carretera emitidos por el Fideicomiso de Apoyopara el Rescate de Autopistas Concesionadas y de losbonos de protección al ahorro bancario emitidos por elInstituto para la Protección al Ahorro Bancario.

No retención a personas físicas por el pago deintereses provenientes de valores a cargo delGobierno Federal (regla 3.24.9; adición)

Para efectos de la fracción LXXII del artículo segundo delas disposiciones transitorias de la Ley del ISR para2002, los intermediarios financieros no deberán efectuarla retención sobre los ingresos por intereses que paguenprovenientes de valores a cargo del Gobierno Federal ode sus agentes financieros, de bonos de regulación mo-netaria emitidos por el Banco de México, de pagarés deindemnización carretera emitidos por el Fideicomiso deApoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas nide los bonos de protección al ahorro bancario emitidospor el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

Cumplimiento de la obligación de registro ante elRFC como exportador de bienes sujetos al pago delIEPS (regla 6.1.45; adición)

Los exportadores de bebidas con contenido alcohólico ycerveza, alcohol y alcohol desnaturalizado, tabacoslabrados, aguas gasificadas o minerales, re- frescos,bebidas hidratantes o rehidratantes, concen- trados,polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que aldiluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes orehidratantes que utilicen edulcorantes distintos del azúcarde caña y jarabes o concentrados para preparar refrescosque se expendan en envases abiertos utilizando aparatosautomáticos, eléctricos o mecánicos, que utilicen edul-corantes distintos del azúcar de caña, cumplirán la obliga-ción establecida en la fracción XI del artículo 19 de la ley encita, de estar registrados como exportadores de tales bie-nes ante el RFC, cuando se encuentren inscritos en el pa-drón de exportadores sectorial a cargo de la Adminis-tración General de Aduanas.

Cumplimiento de la obligación de registrarse comocontribuyente de bebidas alcohólicas en el RFC(regla 6.1.46; adición)

En la fracción IX del artículo 19 de la Ley del IEPS se esta-blece que los fabricantes, productores, envasadores eimportadores de alcohol, alcohol desnaturalizado y debebidas alcohólicas, deberán estar registrados comocontribuyentes de bebidas alcohólicas en el Registro Fe-deral de Contribuyentes. Asimismo, se indica que los fa-bricantes, productores, envasadores e importadores debebidas alcohólicas, deberán cumplir con esta obliga-ción para poder solicitar marbetes y precintos, según setrate.

Al respecto, se adiciona esta regla conforme a la cual seentiende que dichas personas cumplen con la obliga-ción de estar registradas como contribuyentes de bebi-das alcohólicas ante el RFC, cuando se encuentreninscritas en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Al-cohólicas a cargo de la SHCP.

Igualmente, se indica que para inscribirse en el padrónantes señalado se deberá requisitar el “Formulario deRegistro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alco-hólicas”, el cual se presentará ante la Administración Lo-cal de Recaudación o Administración Local de GrandesContribuyentes, según el caso, acompañado de copiade la cédula de identificación fiscal del contribuyente.Las personas referidas que antes de la entrada en vigorde esta regla ya estuvieran inscritas en el padrón citado,quedan liberadas de presentar dicho formato.

Determinación del monto para el acreditamiento delIEPS por transportistas (regla 11.7; reforma)

Se reforma esta regla, adicionada en la Vigésima SegundaResolución de modificaciones a la Resolución MisceláneaFiscal para 2001-2002, para precisar que los transportistasa que se refiere la fracción X del artículo 17 de la Ley del In-gresos de la Federación, podrán optar por acreditar unmonto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicarel precio de adquisición del diesel que conste en el com-probante correspondiente, incluido el IVA, por el factor quepara el mes en que se adquiera el diesel dé a conocer laSHCP, en lugar de efectuar el acreditamiento a que se re-fiere el ordenamiento antes mencionado.

Corrección de referencia (regla 14.9; reforma)

Se corrige la referencia de esta regla, ya que alude a lacausación del impuesto suntuario por la enajenación deoro, joyería, orfebrería y piezas artísticas u ornamenta-les, bienes que se encuentran señalados en el subinciso4, del inciso a de la fracción I, del artículo octavo transito-rio de la Ley de Ingresos de la Federación, y la regla ha-cía referencia al subinciso 3 del ordenamiento antescitado.

3a. decena Febrero-2002 A43

Legal-EmpresarialFiscal

Page 38: Practica 282

Precio que se debe considerar para la causacióndel impuesto suntuario en automóviles(regla 14.10; adición)

Indica que el precio que se considerará a fin de determi-nar si los automóviles con capacidad de 15 pasajeros seencuentran afectos al impuesto suntuario, debe incluir elISAN que corresponda al vehículo de que se trate, asícomo las cantidades que además se carguen o cobren aladquirente por otros impuestos, derechos, intereses norma-les o moratorios, penas convencionales o cualquier otroconcepto. Cabe señalar que no integran dicho precio el im-puesto a la venta de bienes y servicios suntuarios ni el IVA.

Anexos modificados

Mediante esta resolución se modificaron los siguientesanexos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002 en vigor:

Anexo 5

A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código.

B. Cantidades actualizadas establecidas en las Leyesdel ISR e IMPAC.

C. Cantidades actualizadas establecidas en la Ley deIngresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de2002.

Anexo 7. Acciones, obligaciones y otros valores que seconsideran colocados entre el gran público inversionista.

Anexo 14. Donatarias autorizadas.

Controversia fiscal respecto al nuevo impuestosustitutivo del crédito al salario

Mediante el artículo tercero de las disposiciones transito-rias de la nueva Ley del ISR, se estableció un nuevo im-puesto denominado “impuesto sustitutivo del crédito alsalario”, que se determina aplicando al total de las ero-gaciones realizadas por la prestación de un servicio per-sonal subordinado, la tasa de 3%.

En el mismo ordenamiento se señala que los contribu-yentes podrán optar por no pagar el impuesto sustitutivodel crédito al salario a que se refiere el mismo, siempreque no efectúen la disminución del crédito al salario pa-gado a sus trabajadores establecida en los artículos116, 117 y 120 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Asimismo, se indica que cuando el monto del crédito alsalario pagado a los trabajadores en los términos de laLey del Impuesto sobre la Renta, sea mayor que el im-puesto sustitutivo del crédito al salario, los contribuyen-tes que ejerzan la opción de no pagar dicho impuestopodrán disminuir del impuesto sobre la renta a su cargoo del retenido a terceros, únicamente el monto en el queel crédito exceda del impuesto causado, siempre y cuan-do, además, se cumplan los requisitos que para talesefectos establece el artículo 120 de la Ley del Impuestosobre la Renta.

Con respecto a la opción antes señalada de no pagar elimpuesto sustitutivo del crédito al salario, se ha genera-do la duda sobre qué se debe entender por crédito alsalario pagado, ante lo cual han surgido dos criterios:

� Criterio 1. Consiste en señalar que el crédito al salariopagado es el que el patrón entrega al trabajador comoconsecuencia de la aplicación del procedimiento indi-cado en los artículos 113, 114 y 115 de la Ley del ISR,conforme al cual, cuando el impuesto a cargo del con-tribuyente que se obtenga de aplicar la tarifa del artícu-

lo 113 disminuido con el subsidio que en su caso resul-te aplicable, sea menor que el crédito al salario men-sual, el retenedor deberá entregar al contribuyente ladiferencia que se obtenga en los términos de la frac-ción VI del artículo 119 de la misma. Cabe señalar queesta opinión es la que consideramos aplicable.

� Criterio 2. Consiste en señalar que el crédito al salariopagado a los trabajadores a considerar por quienesopten por no pagar el impuesto sustitutivo, es el totalque resulta de aplicar la tabla del artículo 115 de la Leydel ISR.

A efecto de ejemplificar los dos criterios anteriores, sepresentan los siguientes casos en los que se consideraque el patrón sólo tiene un trabajador.

Ejemplo 1. Cuando el crédito al salario es mayor que elimpuesto sustitutivo

Datos del ISR

Sueldo $2,500

ISR según tarifa art. 113 y TR 2o.LXXXVII, LISR $220

(–) Subsidio acreditable según tabla art. 114 $105

(=) ISR antes del crédito al salario $115

(–) Crédito al salario según tabla art. 115 $352

(=) Crédito al salario pagado al trabajador ($237)

Datos del impuesto sustitutivo

Sueldo $2,500

(x) Tasa de impuesto 3%

(=) Importe del impuesto sustitutivo $75

A44 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 39: Practica 282

ConceptosCriterio

1Criterio

2

A Importe por pagar del impuesto

sustitutivo $0 $0

B Crédito al salario que podrá

disminuirse del ISR a cargo y

de las retenciones de ISR:

Crédito al salario pagado 237 352

(–) Impuesto sustitutivo 75 75

$1621 $2771

C Importe por pagar como

retenciones ISR $0 $1152

D Crédito al salario que podrá

considerarse como deducción

autorizada $753 $753

E Efecto neto para el patrón:

Importe por pagar como

retenciones ISR $0 $115

(–) Crédito al salario que podrá

disminuirse del ISR a cargo

y de las retenciones de ISR $162 $277

($162) ($162)

Como podrá observarse, en este caso no existe efectoalguno para el patrón de aplicar uno u otro criterio.

Ejemplo 2. Cuando el crédito al salario es inferior que elimpuesto sustitutivo

Datos del ISR

Sueldo $15,000

ISR según tarifa art. 113 y TR 2o.LXXXVII LISR $2,500

(–) Subsidio acreditable según tabla art. 114 $1,100

(=) ISR antes del crédito al salario $1,400

(–) Crédito al salario según tabla art. 115 $153

(=) ISR por retener 1,247

Datos del impuesto sustitutivo

Sueldo $15,000

(x) Tasa de impuesto 3%

(=) Importe del impuesto sustitutivo $450

ConceptosCriterio

1Criterio

2

A Importe por pagar del

impuesto sustitutivo $0 $0

B Crédito al salario que podrá

disminuirse del ISR a cargo y

de las retenciones de ISR:

Crédito al salario pagado 0 153

(–) Impuesto sustitutivo 450 450

$01 $01

C Importe por pagar como

retenciones ISR $1,247 $1,4002

D Crédito al salario que podrá

considerarse como

deducción autorizada $03 $1533

E Efecto neto para el patrón:

Importe por pagar como

retenciones ISR $1,247 $1,400

(–) Crédito al salario que podrá

disminuirse del ISR a cargo

y de las retenciones de ISR $0 $0

$1,247 $1,400

En este caso, se puede observar que sí hay efecto para elpatrón, pues en principio tendrá que enterar a la autori-dad un importe superior por concepto de retenciones deISR y, por otra parte, se podrá considerar como deduc-ción autorizada el crédito al salario que no se pudo dis-minuir contra el ISR.

Notas1. Cuando el crédito al salario pagado a los trabajadores excedadel impuesto sustitutivo, se podrá disminuir el excedente entre am-bos impuestos del ISR a cargo y de las retenciones del mismo.2. Quienes apoyan el criterio 2 deben tomar en cuenta que si optanpor tomar como crédito al salario pagado el total del crédito seña-lado en la tabla del artículo 115 de la Ley del ISR, en nuestra opinión,deberán enterar el importe del ISR menos el subsidio.3. Conforme a lo dispuesto en la regla 3.6.35 de la Resolución Mis-celánea Fiscal para 2001-2002, los contribuyentes que opten por noefectuar el pago del impuesto sustitutivo del crédito al salario, po-drán deducir como gasto para la determinación del ISR del ejerci-cio, el monto del crédito al salario que no disminuyeron contra el im-puesto sobre la renta con motivo del ejercicio de la opción citada.

Fundamentos por los que consideramos debe seraplicable el criterio 1

En la exposición de motivos del dictamen del Senado dela República se indica lo siguiente:

El crédito al salario se ha transformado en un instru-mento de ineficiencia del sistema, pues ha sido utili-zado por las empresas como un elemento para pa-gar menores salarios a sus trabajadores.

Por ello, en el Dictamen que se somete a considera-ción se propone establecer un impuesto sustitutivodel crédito al salario a una tasa del 3% que se aplica-rá sobre el monto de las erogaciones que por con-cepto de salarios y demás prestaciones paguen lospatrones a sus trabajadores.

En virtud de ello, si se aplica el segundo criterio conside-ramos, se estaría afectando principalmente a las empre-

3a. decena Febrero-2002 A45

Legal-EmpresarialFiscal

Page 40: Practica 282

sas que pagan salarios altos, como podrá observarse enel ejemplo en el cual el crédito al salario es inferior que elimpuesto sustitutivo.

Por otra parte, en el texto de la regla 3.6.35 de la Resolu-ción Miscelánea Fiscal, adicionada para regular ciertosaspectos relacionados con el impuesto sustitutivo delcrédito al salario, se indica lo siguiente:

3.6.35. (…) Asimismo, respecto al crédito al salariocorrespondiente al mes de enero del citado año, amás tardar en el mes de febrero del mismo, se deberáreflejar mediante una adenda de la nómina del contri-buyente, el monto total aplicado, identificando el quese acreditó contra el impuesto sobre la renta a cargodel trabajador así como el que se pagó en efectivo.

Del texto de esta regla se puede interpretar que la autori-dad reconoce que el crédito al salario pagado es distin-

to al monto total aplicado del crédito al salario, conformea lo siguiente:

Con datos del ejemplo 1 se tendría lo siguiente:

Crédito al salario total aplicado 352

(–) Crédito al salario acreditado contra elimpuesto sobre la renta a cargo deltrabajador 115

(=) Crédito al salario pagado al trabajador ($237)

Extraoficialmente, tenemos conocimiento de que la auto-ridad, ante la pregunta efectuada por algunos contri-buyentes, les ha contestado que el crédito al salariopagado debe ser el total aplicado, por lo que está deacuerdo con el criterio 2 antes señalado; no obstante,esperamos que la autoridad fiscal dé a conocer la opiniónque debe prevalecer, fundamentando su punto de vista,pues de no hacerlo se puede incurrir en graves errores.

Presentación de declaraciones informativasen dispositivos magnéticos

En la nueva Ley del ISR, se indica que los contribuyentesobligados a presentar las declaraciones informativas co-rrespondientes en los términos de la Ley del Impuestosobre la Renta en vigor hasta el 31 de diciembre de 2001,deberán presentar las del ejercicio 2001 en febrero de2002. Por lo cual, durante este mes se debe dar cumpli-miento a la obligación de presentar diversas declaracio-nes informativas referentes a las operaciones realizadasen el ejercicio fiscal de 2001.

En virtud de lo anterior, en la edición 280 de esta publica-ción, correspondiente a la primera decena de enero de2002, incluimos una guía sencilla sobre su presentacióny una serie de casos prácticos que ejemplifican el llena-do de los formatos fiscales. En esta edición, analizamoslas disposiciones que regulan su presentación en me-dios magnéticos.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 58, fracción X,67-F, 72, fracción III, y 119-I, fracción VII, de la Ley del ISRen vigor hasta el 31 de diciembre de 2001, los contribu-yentes que lleven su contabilidad mediante el sistema deregistro electrónico y que estén obligados a presentardeclaraciones informativas, deberán proporcionarlas endispositivos magnéticos procesados en los términosque señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,mediante disposiciones de carácter general.

También debe presentarse la información de las declara-ciones informativas en los dispositivos magnéticos cita-dos en los casos en que por lo menos 150 de lostrabajadores del contribuyente le hayan prestado servi-cios en cada uno de los meses del ejercicio inmediatoanterior. Esto no será aplicable en el caso de personas fí-sicas que se dediquen a actividades agrícolas, ganade-ras, pesqueras o silvícolas.

DIMM

Las disposiciones de carácter general señaladas por la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público, para presentar decla-raciones informativas en medios magnéticos, se encuentrancontenidas en el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2001-2002 (DOF 6/III/2000 y 5/IX/2000), en donde seindica que los contribuyentes deben presentar mediantedispositivo magnético las declaraciones informativas si-guientes: de crédito al salario, forma 26, retenciones delISR, forma 27, residentes en el extranjero a los que se leshayan efectuado pagos, formas 28 y 29, y operacionescon clientes y proveedores, forma 42, de acuerdo conlos artículos 58, fracción X, 83, fracción V, 86, penúltimopárrafo, 92, quinto párrafo, 112, fracción VIII, 119-I, frac-ción VII, segundo párrafo, y 123, fracción III, de la Ley delImpuesto sobre la Renta, deberán utilizar únicamente elSistema de Declaraciones Informativas por Medios Mag-néticos (DIMM), observando lo siguiente:

1. El sistema DIMM deberá ser utilizado por el (los) contri-buyente(s) que esté(n) obligado(s) de acuerdo con lasleyes fiscales respectivas, o por aquellos que opten porpresentar su información en dispositivos magnéticos.

2. El sistema DIMM sustituye cualquier forma anteriorde presentación en dispositivos magnéticos para lasdeclaraciones informativas señaladas.

3. El sistema DIMM estará disponible en las administra-ciones locales de recaudación; así, se deberá acudiral módulo de atención fiscal para obtener el progra-ma relativo, y sus actualizaciones inherentes, pre-sentando para ello siete discos flexibles útiles de 3.5”,de doble cara y alta densidad; así como en la direcciónde Internet dentro de la página principal, localizando elicono de “otros servicios”. Cabe señalar que a la fecha

A46 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 41: Practica 282

de cierre de esta edición, aún no se encontraba dis-ponible la versión del DIMM para presentar las decla-raciones informativas correspondientes al ejerciciofiscal de 2001.

4. Los contribuyentes que cuenten con un sistema pro-pio para obtener la información, podrán transferirla alsistema DIMM mediante la opción de carga Batch.

5. El sistema DIMM genera el disco flexible, así como elescrito de presentación, mismos que el contribuyen-te deberá presentar en la Administración Local deRecaudación que corresponda a su domicilio fiscal.

Características de la declaración informativa de lasoperaciones de financiamiento

Con respecto a la declaración informativa de las opera-ciones de financiamiento celebradas con entidades de fi-nanciamiento residentes en el extranjero a que se refierenlas fracciones IX del artículo 58, IX del artículo 112, I y II delartículo 154, y II y III del artículo 154-A de la Ley del Im-puesto sobre la Renta, en el mismo anexo 1 de la Resolu-ción Miscelánea Fiscal para 2001-2002 (DOF 6/III/2000)se indica que la información en los medios magnéticosdebe reunir las características siguientes:

1. Los importes se deberán indicar en la moneda ex-tranjera utilizada para la contratación del financia-miento, con punto y comas sin centavos.

2. Las celdas que no contengan información se llena-rán con tres ceros.

3. Las celdas numéricas serán justificadas a la dere-cha, sin decimales (redondeados).

4. Los campos numéricos expresados en porcentajesdeberán contener punto decimal y no signo de %.

5. Los campos alfanuméricos relativos a las fechas de-berán indicarse en el siguiente formato: DD/MM/AA,donde DD=Día, MM=Mes y AA=Año.

6. El medio magnético deberá contener, en su etiqueta,el nombre de la persona residente en México o delestablecimiento permanente o base fija de que setrate, el registro federal de contribuyentes, númerode disco, nombre del archivo (DEUDA. XLS), canti-dad de registros que contenga y fecha de entrega.

7. La denominación del archivo será DEUDA. XLS, quesignifica:

DEUDA= Nombre del archivo.

XLS= Extensión del archivo (LIBRO DE EXCEL).

8. La hoja de cálculo modelo (ANEXO 1).

9. La posición que deberán ocupar los datos de cadauno de los préstamos serán los siguientes:

Número TipoObservaciones

de celdas

1 Alfabético Deudor

2 Alfanumérico RFC

Número TipoObservaciones

de celdas

3 Numérico Saldo inicial

4 Numérico Saldo final

5 Alfabético Tipo de moneda

6 Alfabético Tipo de financiamiento

7 Alfabético Denominación de la tasa

8Numérico Tasa de interés

aplicable

9Alfabético Beneficiario efectivo de

los intereses

10Alfabético Número de registro

del beneficiario

11Alfanumérico Fecha de exigibilidad

del principal

12Alfanumérico Fecha de exigibilidad

de los intereses

Nota. Deberán respetarse las posiciones y abstenerse de omitir y/oagregar campos.

Características de la declaración informativa desueldos y salarios

Respecto a la declaración informativa de sueldos y sala-rios, en el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2001-2002 (DOF 18/I/2002), se indica qué informa-ción deben presentar los empleadores a que se refiere elartículo 83, fracción V, segundo párrafo, de la Ley del ISR.

Conforme a lo señalado en el anexo 1, en esta declara-ción deberá incluirse a los trabajadores que hayan pres-tado servicios en forma eventual, así como a los quehayan dejado de prestarlos durante el mismo ejercicio,inclusive por retiro, jubilación o separación.

Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiereel primer párrafo y la fracción I del artículo 78 de la Ley delISR, deberán presentar la declaración informativa utili-zando la forma oficial o los medios magnéticos que seseñalan de acuerdo con el monto de ingresos y el núme-ro de trabajadores que en su caso correspondan:

1. Podrán no presentar dicha información quienes en elejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresosinferiores a la cantidad señalada en el segundo pá-rrafo de la fracción III del artículo 12 de la Ley del ISRy hubieran tenido de 1 a 5 trabajadores en promedioen ese ejercicio.

2. Los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio fis-cal inmediato anterior hubieran sido menores a lo se-ñalado en el segundo párrafo de la fracción III del artí-culo 12 de la Ley del ISR, y hayan tenido más de cincotrabajadores, deberán presentar la información a tra-

3a. decena Febrero-2002 A47

Legal-EmpresarialFiscal

Page 42: Practica 282

vés de la forma oficial 90-A “Declaración anual sim-plificada de sueldos y salarios”, o mediante el pro-grama que para tal efecto proporcione la Secretaría.

3. Los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio fis-cal inmediato anterior hubieran sido iguales o mayo-res a lo señalado en el segundo párrafo de la fracciónIII del artículo 12 de la Ley del ISR, así como las socie-dades controladas y controladoras para efectos fisca-les, deberán presentar la información a través del pro-grama que para tal efecto proporcione la Secretaría.

En virtud de la abrogación de la Ley del ISR vigente du-rante 2001, en nuestra opinión, debe tomarse en consi-deración la cifra señalada en la fracción III del artículo 12de la Ley del ISR vigente en el segundo semestre de2001, que asciende a $13’046,920.00.

Los programas antes mencionados estarán disponiblesen la dirección de Internet www.sat.gob.mx, así como enlas administraciones locales de asistencia al contribu-yente, para lo cual se deberá presentar un disco flexibleútil de 3.5”, de doble cara y alta densidad.

Una vez instalado, el programa generará un disco flexi-ble, así como el escrito de presentación, mismos que elinteresado deberá presentar debidamente requisitados

en la administración local de asistencia al contribuyenteque corresponda a su domicilio fiscal, durante el mes defebrero de 2002. Es importante señalar que a la fecha decierre de esta edición, aún no se encontraba disponiblela versión actualizada para presentar la declaración in-formativa correspondiente al ejercicio fiscal 2001.

Multas por no presentar la declaración informativaen medios magnéticos

Cuando no se presenten las declaraciones en mediosmagnéticos, estando obligado a ello, se presenten fueradel plazo, no se cumplan los requerimientos de las autori-dades fiscales para presentarlas, o se cumplan fuera delos plazos señalados en ellos, se aplicará como sanciónuna multa que, según el inciso d, fracción I, del artículo 82del CFF, podrá ser de $7,395.00 a $14,790.00 (cifras vi-gentes durante el primer semestre de 2002). Por otra par-te, si las declaraciones se presentan incompletas, conerrores o en forma distinta a lo señalado por las disposi-ciones fiscales, el inciso e de la fracción II del artículo an-tes citado, establece una multa de $2,219.00 a $7,395.00(cifras vigentes durante el primer semestre de 2002).

A48 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 43: Practica 282

¿Es obligatorio presentar el dictamen fiscaldel ejercicio 2001 mediante Internet, en los

meses de junio y julio de 2002?

Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria emitió un oficio circular por medio del cual informó a los conta-dores públicos registrados ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, que se están llevando a cabo lasgestiones jurídicas necesarias para que el dictamen y la información a que se refiere el artículo 50 del Reglamento delCódigo Fiscal de la Federación, se presenten en forma obligatoria a través de Internet, en los meses de junio y julio de2002. El oficio es el que se transcribe a continuación:

3a. decena Febrero-2002 A49

Legal-EmpresarialFiscal

SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIAADMINISTRACION GENERAL DE AUDITORIAFISCAL FEDRALOFICIO-CIRCULAR 324-SAT-001

Asunto: Presentación del Dictamen Fiscal 2001.México, D.F. a 2 de enero de 2002.

A LOS CONTADORES PUBLICOS REGISTRADOS ANTE LAADMINISTRACION GENERAL DE AUDITORIA FISCAL FEDERAL

A partir del ejercicio del año 2000 dio inicio, en forma opcional, la presentación del dictamen fiscal a través de in-ternet.

Por lo que respecta al ejercicio 2001, se están llevando a cabo las gestiones jurídicas necesarias, para que el dic-tamen y la información a que se refiere el artículo 50 del RCFF, se presenten en forma obligatoria a través de inter-net, durante los meses de junio y julio de 2002.

Con la finalidad de que se consideren estas situaciones en la planeación de su trabajo y se tomen las providen-cias necesarias, se destaca lo siguiente:

� Ya han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación los instructivos para la Integración y Presentacióndel Dictamen para efectos fiscales SIPRED’2001, así como el correspondiente instructivo de característicaspara su llenado y presentación;

� En el mes de diciembre pasado se liberó y envió a los diferentes organismos de la Contaduría Pública, paraefectos de difusión entre sus socios, el SIPRED’2001;

� Se incluye como anexo el calendario de presentación. Los plazos indicados son aplicables, tanto para los dic-támenes de contribuyentes obligados a dictaminarse, como para aquellos que opten por hacerlo;

� Los dictámenes fiscales aplicables a sociedades controladoras, tendrán como fecha límite de presentación eldía 12 de julio de 2002;

� En las páginas WEB del SAT y de la SHCP, http//www.sat.gob.mx, y http//www.shcp.gob.mx se cuenta con in-formación de apoyo en el apartado de DICTAMENES. Se incluyen los siguientes iconos, creados para guiar alusuario y los que han sido simplificados, conforme a las experiencias de los dictámenes recibidos el año ante-rior:

Regresar Dictámenes Fiscales en Internet

1 Informacióndel Servicio

2 EnviarDictamen

3 Consultade Envío

4 ProgramaSuscribe.exe

5 SoftwareSIPRED

Problemas conDictámenes

Instructivo (357 KB)

Page 44: Practica 282

Al respecto, diversas organizaciones de contadores públicos han manifestado su inconformidad, un ejemplo de ello lopodemos observar en la siguiente carta abierta:

A50 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Calendarización de la recepción de dictámenes vía Internet para el año 2002

Letra del RFC Día Fecha de presentación

AA-AM LUNES 3-06-02

AL-AZ MARTES 4-06-02

B MIERCOLES 5-06-02

CA-CM JUEVES 6-06-02

CL-CZ VIERNES 7-06-02

D LUNES 10-06-02

E,F MARTES 11-06-02

G MIERCOLES 12-05-02*

H,IA-IM JUEVES 13-06-02

IL-IZ VIERNES 14-06-02

J,K,L MIERCOLES 19-06-02

M JUEVES 20-06-02

N,O VIERNES 21-06-02

PA-PM LUNES 24-06-02

PL-PZ MARTES 25-06-02

Q,R MIERCOLES 26-06-02

S JUEVES 27-06-02

T,U,V,W,X,Y,Z,& VIERNES 28-06-02

Nota:El 17 y 18 de junio de 2002, no se consideraron porque se presentan las declaraciones electrónicas.Las empresas controladoras presentarán el dictamen a más tardar el día 12 de julio de 2002.

* N. del E.: Desde nuestro punto de vista, debe ser fecha 12-06-02; probablemente, hubo un error en la capturade datos.

�Como apoyo en todo este proceso, se encuentran a su disposición las Administraciones Locales de Auditoría

Fiscal Federal y de Atención al Contribuyente en toda la república.

Reciba un cordial saludo.

Anexo 1 hoja: Calendario de presentación

A t e n t a m e n t e

Sufragio Efectivo. No reelección.

El Administrador General de Auditoría

Fiscal Federal

Roberto Alvarez Argüelles

Page 45: Practica 282

Por lo anterior, esperamos que la autoridad hacendaria, en coordinación con los representantes de los diversos orga-nismos que agrupan a los contadores públicos en el país, tome una decisión al respecto, la cual consideren adecuadatodas las partes involucradas con el dictamen de estados financieros para efectos fiscales.

3a. decena Febrero-2002 A51

Legal-EmpresarialFiscal

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOSDEL ESTADO DE PUEBLA, A.C.

AV. JUAREZ 2924 DESP. 102-103 EDIFICIO MARINATELS 249-13-25 249-08-26TELEFAX 248-04-31C.P. 72160 PUEBLA, PUE.

Puebla, Pue., a 7 de Febrero de 2002

CARTA ABIERTA

C. LIC. VICENTE FOX QUESADAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOSSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOSERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIAADMINISTRACION GENERAL DE AUDITORIA FISCAL FEDERALPRESENTE

Los Contadores Públicos Registrados ante la ADMINISTRACION GENERAL DE AUDITORIA FISCAL FEDERAL,hemos recibido un comunicado emito por esta Dependencia, referente a la presentación del dictamen fiscal a tra-vés de Internet. Dicho comunicado lo recibimos a través de nuestra Federación EL INSTITUTO MEXICANO DECONTADORES PUBLICOS. Los socios que estamos afiliados a este instituto, manifestamos lo siguiente:

La presentación del referido dictamen ante las respectivas Autoridades Hacendarias, se tiene que realizar a mástardar dentro de los 7 meses siguientes al cierre del ejercicio. Los contribuyentes, sujetos obligados, lo puedenhacer hasta el 8o. mes a dicho cierre, así es como lo mencionan las disposiciones vigentes hasta el día de hoy, sinembargo, el comunicado antes aludido desea anticipar la obligación de presentar el dictamen respectivo,correspondiente al ejercicio de 2001, a través de un calendario especial que se da a conocer según las letras delRFC de los contribuyentes, durante el mes de junio del presente, a través de Internet. Sin haber ninguna modifi-cación a las normas respectivas que regulan la presentación y el plazo del referido dictamen, LA ADMINISTRA-CION GENERAL DE AUDITORIA FISCAL FEDERAL, pretende anticipar dicho cumplimiento, incluso ya se le hannotificado a varios Contadores Públicos de esta situación, por lo que pedimos, respetuosamente:

1. Se haga una planeación adecuada entre las partes que intervienen en dicho proceso, a saber: El contribuyen-te, el Contador Público Registrado y las propias autoridades hacendarias, que incluya la difusión necesaria yla debida capacitación a quienes participamos de este proceso.

2. Se modifique con la debida anticipación, el reglamento del Código Fiscal de la Federación, para ofrecer unaseguridad jurídica, en el cumplimiento de tan importante proceso. Es decir, dicha modificación en su caso,debería entrar en vigor hasta el año 2003.

Estamos seguros de que la presentación del dictamen por Internet será un proceso que beneficiará a todos, porello pedimos respeto a los plazos ya señalados en las leyes respectivas y en su caso, hacer las modificacionesque entrarán en vigor con posterioridad al ejercicio que se pretende, para ser cumplido por los contribuyentes.

RESPETUOSAMENTECOLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA, A.C.C.P.C. GABRIEL MONTIEL MORALESPRESIDENTE CONSEJO DIRECTIVO

MIEMBRO DEL INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PUBLICOS A.C.

FEDERACION DE COLEGIOS DE PROFESIONISTAS

Page 46: Practica 282

Consultas

de nuestros

lectores

Plazo para el entero del impuestosustitutivo del crédito al salario

Soy contador general de una perso-na moral que tributa en el régimengeneral de la Ley del ISR. Derivadode las reformas fiscales en materiade crédito al salario, se pagará el im-puesto sustitutivo de dicho crédito.

Cabe mencionar que en el ejercicioanterior se presentaban pagos tri-mestrales en el impuesto sobre larenta, y para este año realizaré miprimer pago provisional de ISR y delas retenciones efectuadas, corres-pondientes a los tres primeros me-ses del ejercicio fiscal de 2002,mediante una sola declaración quepresentaré a más tardar el 17 deabril del presente año. Sin embargo,tengo duda en cuanto al entero delimpuesto sustitutivo del crédito alsalario.

Lector de Córdoba, Veracruz

� Pregunta

¿Puedo enterar el impuesto sustituti-vo del crédito al salario conjunta-mente con el primer pagoprovisional de ISR?

� Respuesta

Según la fracción LXXXIII de las dis-posiciones transitorias de la Ley delISR para 2002, los contribuyentesque conforme a la Ley del Impuestosobre la Renta abrogada, estabanobligados a efectuar pagos provisio-nales trimestrales, los que tributa-ban en el régimen de pequeñoscontribuyentes y los que tributabanen el régimen simplificado realizaránlos pagos provisionales del impues-to sobre la renta a su cargo y de lasretenciones efectuadas, correspon-

dientes a los tres primeros mesesdel ejercicio fiscal de 2002, median-te una sola declaración que presen-tarán a más tardar el 17 de abril de2002.

Por otra parte, el artículo tercero delas disposiciones transitorias de laLey del ISR establece que el im-puesto sustitutivo del crédito al sala-rio se calculará por ejerciciosfiscales y se realizarán pagos provi-sionales mensuales a cuenta del im-puesto del ejercicio mediantedeclaración que se presentará antelas oficinas autorizadas a más tardarel día 17 del mes inmediato siguien-te a aquel en que se realicen dichaserogaciones.

Debido a que el artículo terceromencionado en ningún momento in-dica que los pagos provisionales delimpuesto sustitutivo del crédito alsalario puedan efectuarse conjunta-mente con los del impuesto sobre larenta, la empresa deberá enterar elimpuesto sustitutivo del crédito alsalario mediante declaración que sepresentará ante las oficinas autori-zadas a más tardar el día 17 delmes inmediato siguiente a aquel enque se realicen tales erogaciones,en la forma oficial 1-D1, y no podrápagar el impuesto sustitutivo delcrédito al salario conjuntamente conel primer pago provisional de ISR,hasta el 17 de abril.

Deducibilidad del créditoal salario

Soy encargado de contabilidad enuna firma de contadores públicosque proporciona servicios integralesen el área contable, fiscal y adminis-

trativa. Uno de los temas más con-

trovertidos que se ha prestado a

discusión con algunos de mis cole-

gas, es el del impuesto sustitutivo

de crédito al salario, por lo que su

análisis no nos ha quedado comple-

tamente claro.

Lector de México, DF

� Pregunta

¿Cuál es el momento para efectuar

la deducibilidad del crédito al sala-

rio, si opté por no pagar el impuesto

sustitutivo del crédito al salario?

� Respuesta

En el caso de persona moral que tri-

buta en el régimen general, ésta

sólo lo podrá deducir fiscalmente

hasta la declaración anual, ya que

sus pagos provisionales son deter-

minados con base en un coeficiente

de utilidad.

Por su parte, las personas físicas

del régimen de actividades empre-

sariales y profesionales, las del ré-

gimen intermedio y las personas

morales del régimen simplificado,

así como los contribuyentes que de-

terminen los pagos provisionales

restando a sus ingresos acumula-

bles las deducciones autorizadas,

podrán hacer deducible fiscalmente

el crédito al salario en sus pagos

provisionales, incluyéndose como

una deducción autorizada.

A52 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Page 47: Practica 282

Disposición que se debe aplicar

para determinar el costo

comprobado de adquisición de

acciones que se enajenan en el

ejercicio de 2002

Soy contador independiente. Unode mis clientes es una persona físi-ca que tiene acciones en una perso-na moral que no cotiza en bolsa;esta persona tiene planeado enaje-nar parte de sus acciones el próxi-mo mes de marzo. Tengo entendidode que el procedimiento para deter-minar el costo comprobado de ad-quisición de las acciones cambiócon la reforma a la Ley del ISR, envigor a partir del 1o. de enero de2002, por lo que para determinar elcosto comprobado de adquisiciónde las acciones que se pretendeenajenar aplique lo dispuesto en elartículo 24 de la Ley del ISR.

Cabe señalar que el costo de adqui-sición de las acciones determinadoconforme a las disposiciones vigen-tes en 2002, resulta muy bajo en re-lación con el que resultaríaaplicando el procedimiento del artí-culo 19 de la Ley del ISR de 2001, elcual se determinó a efecto de tenerun parámetro en relación con elnuevo procedimiento.

Lector de San Luis Potosí, SLP

� Pregunta

¿Existe alguna opción para determi-nar el costo comprobado de adqui-sición de las acciones durante elejercicio de 2002?

� Respuesta

De acuerdo con la fracción LXXXVdel artículo segundo de las disposi-ciones transitorias de la Ley del ISRpara 2002, el artículo 24 de la mis-ma ley entrará en vigor a partir del1o. de abril de 2002, por lo que has-ta el 31 de marzo de este ejerciciolos contribuyentes que enajenen ac-ciones deberán aplicar lo dispuestoen los artículos 19 y 19-A de la Leydel ISR vigente al 31 de diciembrede 2001.

Por lo anterior, si desea efectuar du-rante marzo la enajenación de lasacciones de la empresa en men-ción, deberá aplicar las disposicio-nes de la Ley del ISR vigente en2001 y no las del 2002.

Actualización de las cantidades,tarifas y tablas contenidas en laLey del ISR

Soy contador independiente. Deri-vado de las reformas fiscales paraeste año, en la nueva Ley del ISR noencuentro un artículo que establez-ca los parámetros para actualizar

las cantidades, tarifas y tablas quecontiene esta ley, tal y como lo se-ñalaba el artículo 7o.-C de la leyabrogada.

Lector de León, Guanajuato

� Pregunta

¿Existe algún artículo de la Ley delISR para 2002 que señale los pará-metros para actualizar las cantida-des, tarifas y tablas consignadas enla Ley del ISR?

� Respuesta

El último párrafo del artículo 177 dela Ley del ISR indica que las canti-dades establecidas en moneda na-cional de las tarifas y tablascontenidas en este artículo y los ar-tículos 113, 114, 115, 116 y 178 deesta ley, se actualizarán en los me-ses de enero y julio con el factorcorrespondiente al periodo com-prendido desde el séptimo mes in-mediato anterior y hasta el últimomes inmediato anterior a aquel porel cual se efectúa la actualización, elcual se obtendrá de acuerdo con elartículo 17-A del Código Fiscal de laFederación.

Respecto de otras cantidades con-tenidas en la ley en cita, no hay dis-posición alguna que indique laforma o periodo en que deban ac-tualizarse, por lo que consideramosque la intención en este caso esque ya no se actualicen.

3a. decena Febrero-2002 A53

Fiscal

Las consultas de nuestros lectores que serán respondidas discrecionalmente en la presente sección, deberánentregarse a TAX EDITORES UNIDOS, SA DE CV (Nogales 14, Roma Sur, 06760, México, DF), con el destinoal mismo apartado de la revista; o bien, enviarse mediante fax, cuyo número es el 5265-1400.

Page 48: Practica 282

Contribucioneslocales

DISTRITO FEDERAL

Determinación del impuesto sobre tenenciavehicular en el DF mediante Internet

La Secretaría de Finanzas del Distrito Federal dio a co-nocer mediante su página de Internet, el procedimientopara determinar el pago correspondiente a la tenenciavehicular de 2002 y de años anteriores, así como el for-mato correspondiente de pago.

Para ello, los contribuyentes que opten por este mediodeberán ingresar a la página Internet www.finan-zas.df.gob.mx, de la Secretaría de Finanzas y accesar almenú “Pago de tenencia vigente y vencida”, en donde seencontrará la información siguiente:

Para realizar tu pago necesitas:

1. Tu tarjeta de circulación. Mantén a la mano tu tarjetade circulación, pues los datos en ella son necesariospara que puedas llenar el formato de pago correspon-diente.

2. Formato de llenado. Puedes obtener el formato parallenado:

� Tenencia 2002. Instrucciones de llenado.

� Tenencia vencida. Instrucciones de llenado.

Imprímelo y llénalo con los datos de tu tarjeta de circu-lación.

Nota. Si detectas alguna irregularidad en los datos que seencuentran en tu tarjeta de circulación, debes llenar en elformato los datos que están en tu tarjeta y los correctos.

3. Obtén la línea de captura y el monto correcto por pagar(AQUI). Es importante que cuando obtengas la línea decaptura y el monto por pagar, llenes los espacios co-rrespondientes en el Formato de llenado.

Nota. Si tu automóvil es modelo 1995 o más reciente, nece-sitas la factura a la mano.

Cabe señalar que para poder bajar el formato y las ins-trucciones de llenado, será necesaria la versión 4.0 deAcrobat, misma que se podrá obtener en esta área de lapágina de Internet.

Si ya se cuenta con la versión 4.0 de Acrobat, se podrátener acceso al formato haciendo “clic” en el área de te-nencia 2002 , o en su caso, tenencia vencida del punto 2anterior.

Luego de que se obtenga acceso al formato, éste se de-berá imprimir.

Para proceder al cálculo y pago de la tenencia vehicularde 2002, a continuación se proporciona un ejemplo,paso a paso, de la mecánica por seguir:

1. Al dar un “clic” en el área Obtén la línea de captura y elmonto correcto a pagar (AQUI) del punto 3 anterior,aparecerá lo siguiente:

Procedencia Nacional

Placa 245LNN

Modelo 2001

Ejercicio 2002

Calcular

2. Una vez anotada la información que se solicita, se de-berá dar un “clic” en la opción de calcular, ante lo cualaparecerán los datos siguientes en la pantalla:

Al teclear el valor de la factura tienes que redondearlas cantidades, por ejemplo:

Si el valor es de $80,700.75, se tecleará 80701.

Si el valor es de $80,700.35, se tecleará 80700.

La fecha de la factura tiene que considerar el formatoaño-mes-día, por ejemplo:

Si la fecha de la factura es 2 de enero de 2002, la fechapor teclear será 2002-01-02.

Valor de la factura 223392

Fecha factura aaaa-mm-dd 2001-05-21

enviar

A54 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Page 49: Practica 282

3. Se presentarán los datos siguientes en la pantalla,que son los correspondientes al importe de los im-puestos y derechos:

Concepto Cuota

Tenencia $5,203.00

Derechos $152.00

Actualiza.Ten $0.00

ActualizaDer. $0.00

RecargosTen. $0.00

RecargosDer. $0.00

Total $5355.00

Línea de Captura:

2001II245LNN53014A38

4. Cuando se obtenga la línea de captura y el monto porpagar, se deberán llenar los espacios correspondien-tes en el formato de pago; además, se requisitarán losdemás datos del formato con base en la tarjeta de cir-culación.

5. Finalmente, una vez llenado el formato se podrá acu-dir a la sucursal más cercana para realizar el pago detenencia, en los bancos siguientes:

� Banamex

� Bancomer

� Banorte

� Bital

� Serfin

� Inverlat

� Afirme

� Banco del Bajío

� Santander

� Banco IXE

� Banjercito

� Inbursa

También, se puede pagar vía internet en Bancanet yClub Bancomer.

3a. decena Febrero-2002 A55

Fiscal

Exenta el Gobierno del DF a empresariosteatrales del pago de impuestos

Mediante Boletín No. 8413, de fecha 13 de febrero de 2002, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Ma-nuel López Obrador, informó que se otorgarán subsidios fiscales a los empresarios que se dedican a promoverel teatro en la ciudad de México, con objeto de apoyar e incentivar la actividad cultural, económica y turística enesta capital.

López Obrador expresó que la decisión fue tomada en respuesta a la solicitud que le hicieron los productoresteatrales, en el sentido de que se reduzca el impuesto a los espectáculos públicos, por lo que se decidió exentarde este pago a quienes promueven la cultura.

Por su parte, el procurador fiscal del gobierno capitalino, Eugenio Robles Aguayo, indicó que los apoyos econó-micos a los productores teatrales serán de 100 por ciento. Además, se les otorgarán facilidades administrativaspara que el subsidio opere con mayor velocidad y agilidad, a fin de que no se vean mermadas sus posibilidadesde producción.

No obstante, esperamos que estas medidas se den a conocer mediante la Gaceta del Distrito Federal, a efecto deformalizar su aplicación, lo cual, en el momento que suceda, lo daremos a conocer a nuestros lectores.

Page 50: Practica 282

Disposicionesal día

Vigésima Cuarta Resolución de modificaciones a laResolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002y anexos 5, 7 y 14 (DOF 12/II/2002)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Es-tados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público.

VIGESIMA CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIO-NES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA2000 Y ANEXOS 5, 7 Y 14.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgá-nica de la Administración Pública Federal; 33, fracción l,inciso g) del Código Fiscal de la Federación y 6o., frac-ción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría deHacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve:

Primero. Se reforman las reglas 2.1.15.; 2.3.20., inciso 5,subincisos c), d) y e); 2.3.21., segundo párrafo; 2.3.22.,octavo párrafo e inciso 4; 3.3.7.; 3.11.6.; 3.16.7.; 3.24.1.,primer párrafo; 11.7.; 14.9., primer párrafo y se adicionanlas reglas 2.3.22., con un noveno párrafo, pasando los ac-tuales noveno y décimo párrafos a ser décimo y décimoprimer párrafos, respectivamente; 2.7.15.; 3.4.2.; 3.20.4.;3.24.9.; 6.1.45.; 6.1.46.; 14.10., de la Resolución Miscelá-nea Fiscal para 2000 en vigor, para quedar de la siguientemanera:

“2.1.15. Para los efectos de los artículos 16-A del Códi-go, 22 de la Ley del ISR y demás disposiciones fiscalesaplicables, se entiende por operaciones financieras deri-vadas de deuda aquéllas que estén referidas a tasas deinterés, títulos de deuda o al Indice Nacional de Preciosal Consumidor; asimismo, para los efectos citados, seentiende por operaciones financieras derivadas de capi-tal aquéllas que estén referidas a otros títulos, mercan-cías, divisas o canastas o índices accionarios.

2.3.20. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Impresora láser.

d) Sistema operativo Windows 95 o superior.

e) Internet explorer versión 5.0 o superior.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.3.21. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El SAT publicará en su página de internet los nombres delos fedatarios públicos incorporados al “Sistema de ins-cripción al Registro Federal de Contribuyentes a travésde fedatario público por medios remotos”.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.3.22. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los fedatarios públicos incorporados al “Sistema de ins-cripción al Registro Federal de Contribuyentes a travésde fedatario público por medios remotos” deberán en-tregar, ante la Administración Local de Asistencia al Con-tribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, losdocumentos que a continuación se señalan que corres-pondan a las personas morales que hayan inscrito alRFC utilizando el mencionado sistema:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. Copia certificada del testimonio notarial para efectosfiscales o copia certificada de la póliza recabada.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Dicha documentación se presentará a más tardar en lassiguientes fechas:

a) La correspondiente a las inscripciones realizadasdel día 1 al 15 de cada mes, se entregará dentro delos cuatro días hábiles posteriores al día 15 del mis-mo mes.

A56 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Page 51: Practica 282

b) La correspondiente a las inscripciones realizadas deldía 16 al último día de cada mes, se entregará dentrode los primeros cuatro días hábiles del mes inmediatoposterior a aquél al que corresponda la inscripción.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.7.15. Para los efectos del tercer párrafo del artículo 134de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicasque opten por aplicar el Régimen Intermedio de las Per-sonas Físicas con actividades empresariales estableci-do en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la citadaLey, que por todas las operaciones que realicen expidancomprobantes con todos los requisitos establecidos en elCódigo, podrán no tener las máquinas registradoras decomprobación fiscal o los equipos o sistemas electróni-cos de registro fiscal a que se refiere el precepto antes re-ferido.

3.3.7. Se dará el tratamiento establecido en el artículo109, fracción XXVI de la Ley del ISR a la ganancia acumu-lable obtenida por las personas físicas en operaciones fi-nancieras derivadas de capital referidas a acciones delas que se ubiquen en los supuestos de exención a quese refiere el citado precepto y a las referidas al Indice dePrecios y Cotizaciones (IPC), siempre que la operaciónse realice en bolsa de valores concesionada en los térmi-nos de la Ley del Mercado de Valores o en el MercadoMexicano de Derivados.

3.4.2. Para los efectos del tercer párrafo del artículo 14de la Ley del ISR, para el ejercicio fiscal de 2002, se con-sideran ingresos nominales los ingresos acumulables,excepto la ganancia inflacionaria y considerando los in-gresos por intereses nominales y la ganancia cambiaria,sin restarles el componente inflacionario a que se referíael artículo 7-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de di-ciembre de 2001.

3.11.6. Las sociedades de inversión de renta variable aque se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, cuyosintegrantes o accionistas personas morales tengan unaparticipación que no exceda del 40% del total de los in-versionistas en las referidas sociedades, podrán estar alo dispuesto en el artículo 93 de la Ley del ISR siempre ycuando dichos integrantes personas morales presentenescrito señalando que aplicarán lo dispuesto en los ar-tículos 103 y 104 de la Ley citada, respectivamente, porlos intereses devengados a favor por la sociedad de in-versión de que se trate y por la ganancia en la enajena-ción de las acciones correspondientes. Para determinarel por ciento a que se refiere esta regla, se considerará elvalor del saldo promedio anual de las inversiones efec-tuadas por las personas morales en relación con el mis-mo valor de las inversiones efectuadas por la totalidadde los integrantes o accionistas de dicha sociedad.

3.16.7. Tratándose de las personas morales residentesen México o en el extranjero que enajenen acciones enbolsa de valores concesionada en los términos de la Leydel Mercado de Valores, el intermediario financiero deque se trate no efectuará la retención del ISR a que se re-fiere el artículo 60 de la Ley del ISR.

3.20.4. Para los efectos del primer párrafo de la fracciónXXVIII del artículo 109 de la Ley del ISR, los contribuyen-tes que cuenten con los comprobantes que contengan laleyenda “ingreso percibido en los términos de la fracciónXXX del artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Ren-ta” podrán continuar utilizando los comprobantes impre-sos hasta agotarlos o hasta que termine la vigenciaestablecida en ellos, lo que suceda primero, sin perjuiciode la aplicación de las disposiciones fiscales vigentes.

3.24.1. Las instituciones de crédito, las instituciones deseguros y las sociedades de ahorro y préstamo, calcula-rán el monto de los intereses por los que no se pagará elimpuesto en los términos del párrafo tercero de la frac-ción LXXII del Artículo Segundo de las DisposicionesTransitorias de la Ley del ISR, aplicando a la totalidad delos intereses pagados, un por ciento equivalente a la te-nencia promedio por parte de dichas instituciones en va-lores emitidos por el Gobierno Federal; por lo anterior, laretención a que se refiere el primer párrafo de la fraccióncitada, en el caso en que la tasa anual de interés pactadasea igual o superior al 10%, se efectuará aplicando sobreel monto del capital la tasa anual del 2%; en el supuestoen que la tasa anual de interés pactada sea inferior al10%, la retención respectiva se efectuará a la tasa del20% sobre el monto de los intereses pagados, sin de-ducción alguna.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.24.9. Para los efectos de la fracción LXXII del ArtículoSegundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley delISR, los intermediarios financieros no efectuarán reten-ción sobre los ingresos por intereses que paguen prove-nientes de valores a cargo del Gobierno Federal o de susagentes financieros, de bonos de regulación monetariaemitidos por el Banco de México, de Pagarés de Indem-nización Carretera emitidos por el Fideicomiso de Apoyopara el Rescate de Autopistas Concesionadas ni de losBonos de Protección al Ahorro Bancario emitidos por elInstituto para la Protección al Ahorro Bancario.

6.1.45. Para los efectos de la fracción XI del artículo 19de la Ley del IEPS, se entiende que los exportadores delos bienes a que se refieren los incisos A), B), C), G) y H)de la fracción I del artículo 2o. de la misma, están regis-trados como exportadores de dichos bienes ante el RFC,cuando se encuentren inscritos en el padrón de exporta-dores sectorial a cargo de la Administración General deAduanas.

3a. decena Febrero-2002 A57

Fiscal

Page 52: Practica 282

6.1.46. Para los efectos de la fracción XIV del artículo 19de la Ley del IEPS, se entiende que los fabricantes, pro-ductores, envasadores e importadores de alcohol, alco-hol desnaturalizado y de bebidas alcohólicas, estánregistrados como contribuyentes de bebidas alcohóli-cas ante el RFC, cuando se encuentren inscritos en elPadrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas a car-go de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para estos efectos, deberán requisitar el formato deno-minado “Formulario de Registro al Padrón de Contribu-yentes de Bebidas Alcohólicas” contenido en el Anexo 1de la presente Resolución, acompañando copia de lacédula de identificación fiscal del contribuyente y pre-sentarlo ante la Administración Local de Recaudación oAdministración Local de Grandes Contribuyentes, se-gún sea el caso, designada para estos efectos. Asimis-mo, dicho formato estará disponible en las citadasAdministraciones Locales.

Los fabricantes, productores, envasadores e importado-res de alcohol, alcohol desnaturalizado y de bebidas al-cohólicas, que con anterioridad a la entrada en vigor deesta regla hubieran estado inscritos en el padrón citado,quedan liberados de presentar dicho formato.

11.7. Para los efectos de la fracción X y último párrafo,del artículo 17 de la LIF para el ejercicio fiscal de 2002,para que proceda el acreditamiento a que se refiere lafracción citada, el pago por la adquisición del diesel enagencias, distribuidores autorizados o estaciones deservicios, deberá efectuarse con tarjeta de crédito o dé-bito, expedida a favor del contribuyente que pretendahacer el acreditamiento, con cheque nominativo paraabono en cuenta del enajenante expedido por el adqui-rente o bien, mediante transferencia electrónica de fon-dos en instituciones de crédito o casas de bolsa.

Cuando los contribuyentes a que se refiere la fracción Xdel artículo 17 de la LIF para el ejercicio fiscal de 2002 ad-quieran el diesel en estaciones de servicio del país, podránoptar por acreditar un monto equivalente a la cantidad queresulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel enlas citadas estaciones de servicio que conste en el com-probante correspondiente, incluido el impuesto al valoragregado, por el factor que para el mes en que se ad-quiera el diesel dé a conocer la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, siempre que, además de efectuarse elpago en los términos del párrafo anterior, el comproban-te que se expida reúna los requisitos previstos en los artí-culos 29 y 29-A del Código, sin que se acepte para estosefectos comprobante simplificado.

El acreditamiento a que se refiere esta regla, únicamen-te podrá efectuarse en los términos y cumpliendo conlos demás requisitos establecidos en la fracción X del ar-tículo 17 de la LIF para el ejercicio fiscal de 2002.

Lo dispuesto en esta regla y en el artículo 17, fracción Xde la LIF para el ejercicio fiscal de 2002, será aplicabletambién al transporte privado de carga efectuado porempresas a través de carreteras o caminos del país. Asi-mismo, estas empresas podrán aplicar lo dispuesto enla fracción XI del artículo 17 de la LIF citada.

Para el mes de enero de 2002, el factor aplicable será del0.1183.

14.9. Para los efectos del artículo Octavo Transitorio,fracción I, inciso a), subinciso 4) de la Ley de Ingresos dela Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, estaránafectos al pago del impuesto que establece dicho nume-ral la enajenación de oro, joyería, orfebrería, así como laspiezas artísticas u ornamentales, cuando el precio deenajenación en todos los casos sea superior a$10,000.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

14.10. Para los efectos del Artículo Octavo Transitorio,fracción I, inciso a), subinciso 3), de la LIF para el ejerciciofiscal de 2002, tratándose de los automóviles con capaci-dad hasta de 15 pasajeros, para considerar el precio aque se refiere dicho subinciso, se deberá incluir el ISANque corresponda al vehículo de que se trate, así como lascantidades que además se carguen o cobren al adqui-rente por otros impuestos, derechos, intereses normaleso moratorios, penas convencionales o cualquier otroconcepto, de conformidad con lo dispuesto por el últimopárrafo de la fracción V del dispositivo legal citado.

No se considerará que integran dicho precio el impuestoa la venta de bienes y servicios suntuarios ni el IVA, deconformidad con lo dispuesto por el segundo párrafodel Artículo Octavo Transitorio de la LIF para el ejerciciofiscal de 2002.”

Segundo. Se modifican los siguientes Anexos de la Re-solución Miscelánea Fiscal para 2000, en vigor:

� 5� 7� 14

Transitorios

Unico. La presente Resolución entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

A58 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 53: Practica 282

Indicadores

INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

(base 1994=100)

A60 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

52 0.0468 0.0466 0.0470 0.0474 0.0472 0.0472 0.0466 0.0466 0.0458 0.0462 0.0460 0.0458

53 0.0451 0.0447 0.0450 0.0451 0.0458 0.0456 0.0462 0.0460 0.0464 0.0467 0.0461 0.0461

54 0.0461 0.0462 0.0467 0.0479 0.0502 0.0509 0.0509 0.0513 0.0512 0.0524 0.0529 0.0536

55 0.0540 0.0545 0.0556 0.0562 0.0561 0.0565 0.0573 0.0579 0.0579 0.0585 0.0588 0.0586

56 0.0595 0.0601 0.0600 0.0604 0.0600 0.0595 0.0588 0.0590 0.0590 0.0586 0.0592 0.0596

57 0.0600 0.0600 0.0604 0.0612 0.0619 0.0618 0.0626 0.0637 0.0632 0.0633 0.0632 0.0633

58 0.0641 0.0639 0.0643 0.0650 0.0655 0.0653 0.0652 0.0649 0.0640 0.0645 0.0653 0.0656

59 0.0657 0.0657 0.0660 0.0660 0.0654 0.0655 0.0654 0.0656 0.0646 0.0651 0.0656 0.0658

60 0.0663 0.0663 0.0679 0.0693 0.0691 0.0690 0.0695 0.0698 0.0701 0.0693 0.0691 0.0694

61 0.0696 0.0695 0.0693 0.0698 0.0698 0.0698 0.0696 0.0691 0.0689 0.0690 0.0693 0.0694

62 0.0691 0.0695 0.0701 0.0707 0.0706 0.0707 0.0711 0.0712 0.0716 0.0713 0.0713 0.0710

63 0.0708 0.0711 0.0711 0.0712 0.0714 0.0711 0.0713 0.0711 0.0710 0.0708 0.0707 0.0712

64 0.0721 0.0734 0.0733 0.0737 0.0739 0.0739 0.0746 0.0754 0.0744 0.0743 0.0750 0.0752

65 0.0748 0.0751 0.0754 0.0757 0.0758 0.0759 0.0755 0.0753 0.0756 0.0756 0.0753 0.0753

66 0.0756 0.0755 0.0754 0.0758 0.0758 0.0761 0.0766 0.0771 0.0771 0.0773 0.0774 0.0775

67 0.0781 0.0786 0.0787 0.0786 0.0781 0.0777 0.0783 0.0786 0.0792 0.0794 0.0793 0.0788

68 0.0790 0.0790 0.0797 0.0803 0.0809 0.0802 0.0800 0.0804 0.0807 0.0804 0.0806 0.0804

69 0.0808 0.0811 0.0812 0.0814 0.0814 0.0817 0.0820 0.0821 0.0828 0.0837 0.0837 0.0843

70 0.0850 0.0850 0.0852 0.0853 0.0855 0.0860 0.0865 0.0869 0.0871 0.0871 0.0876 0.0883

71 0.0892 0.0896 0.0899 0.0904 0.0905 0.0910 0.0909 0.0917 0.0920 0.0921 0.0923 0.0927

72 0.0931 0.0934 0.0939 0.0945 0.0947 0.0954 0.0957 0.0964 0.0968 0.0969 0.0975 0.0978

73 0.0993 0.1001 0.1010 0.1026 0.1037 0.1045 0.1072 0.1089 0.1115 0.1129 0.1143 0.1187

74 0.1230 0.1258 0.1267 0.1285 0.1295 0.1308 0.1326 0.1341 0.1356 0.1383 0.1421 0.1432

75 0.1450 0.1458 0.1468 0.1480 0.1500 0.1525 0.1538 0.1551 0.1562 0.1570 0.1581 0.1594

76 0.1625 0.1655 0.1671 0.1683 0.1695 0.1702 0.1716 0.1733 0.1792 0.1892 0.1978 0.2028

77 0.2092 0.2138 0.2176 0.2209 0.2228 0.2255 0.2281 0.2328 0.2369 0.2387 0.2413 0.2447

78 0.2501 0.2537 0.2563 0.2592 0.2617 0.2653 0.2698 0.2725 0.2756 0.2789 0.2818 0.2842

79 0.2943 0.2985 0.3026 0.3053 0.3093 0.3127 0.3165 0.3213 0.3252 0.3309 0.3352 0.3411

80 0.3577 0.3660 0.3735 0.3801 0.3863 0.3939 0.4049 0.4133 0.4179 0.4242 0.4316 0.4429

81 0.4572 0.4684 0.4784 0.4892 0.4966 0.5036 0.5124 0.5230 0.5327 0.5445 0.5550 0.5700

82 0.5983 0.6218 0.6445 0.6794 0.7176 0.7522 0.7910 0.8797 0.9267 0.9747 1.0240 1.1334

83 1.2567 1.3241 1.3882 1.4761 1.5401 1.5984 1.6775 1.7426 1.7962 1.8558 1.9648 2.0488

84 2.1790 2.2940 2.3921 2.4955 2.5783 2.6716 2.7592 2.8376 2.9221 3.0242 3.1280 3.2609

85 3.5028 3.6483 3.7897 3.9063 3.9988 4.0990 4.2417 4.4271 4.6040 4.7788 4.9993 5.3397

86 5.8117 6.0701 6.3523 6.6839 7.0553 7.5082 7.8828 8.5113 9.0219 9.5376 10.1820 10.9863

87 11.8758 12.7328 13.5742 14.7619 15.8748 17.0232 18.4020 19.9060 21.2174 22.9855 24.8088 28.4730

88 32.8756 35.6176 37.4415 38.5940 39.3407 40.1432 40.8133 41.1888 41.4243 41.7402 42.2988 43.1814

89 44.2384 44.8388 45.3248 46.0027 46.6359 47.2023 47.6744 48.1286 48.5889 49.3075 49.9996 51.6870

90 54.1815 55.4084 56.3852 57.2434 58.2423 59.5251 60.6106 61.6434 62.5221 63.4209 65.1048 67.1567

91 68.8684 70.0707 71.0700 71.8145 72.5165 73.2774 73.9250 74.4395 75.1810 76.0554 77.9439 79.7786

92 81.2285 82.1909 83.0274 83.7675 84.3198 84.8906 85.4266 85.9514 86.6991 87.3233 88.0489 89.3026

93 90.4228 91.1615 91.6928 92.2216 92.7487 93.2689 93.7172 94.2188 94.9166 95.3048 95.7251 96.4550

94 97.2028 97.7027 98.2051 98.6861 99.1629 99.6591 100.1010 100.5676 101.2828 101.8145 102.3588 103.2566

95 107.1431 111.6841 118.2700 127.6900 133.0290 137.2510 140.0490 142.3720 145.3170 148.3070 151.9640 156.9150

96 162.5560 166.3500 170.0120 174.8450 178.0320 180.9310 183.5030 185.9420 188.9150 191.2730 194.1710 200.3880

97 205.5410 208.9950 211.5960 213.8820 215.8340 217.7490 219.6460 221.5990 224.3590 226.1520 228.6820 231.8860

98 236.9310 241.0790 243.9030 246.1850 248.1460 251.0790 253.5000 255.9370 260.0880 263.8150 268.4870 275.0380

99 281.9830 285.7730 288.4280 291.0750 292.8260 294.7500 296.6980 298.3680 301.2510 303.1590 305.8550 308.9190

00 313.0670 315.8440 317.5950 319.4020 320.5960 322.4950 323.7530 325.5320 327.9100 330.1680 332.9910 336.5960

01 338.4620 338.2380 340.3810 342.0980 342.8830 343.6940 342.8010 344.8320 348.0420 349.6150 350.9320 351.4180

02 354.6620

Page 54: Practica 282

3a. decena Febrero-2002 A61

Fiscal

COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACION (CPP)

MES 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002

ENE 68.55 95.89 122.54 49.37 42.08 27.14 18.98 22.79 13.22 29.87 40.18 24.08 16.98 28.31 15.29 14.66 5.52

FEB 70.30 96.20 135.88 48.70 44.87 25.71 18.22 22.72 11.96 35.98 35.91 21.06 17.03 26.90 15.18 14.63

MAR 71.79 96.25 117.16 47.30 47.15 24.29 16.60 21.31 11.53 56.82 39.12 21.10 17.37 22.84 13.67 14.08

ABR 73.48 95.79 81.03 46.91 47.20 23.62 15.75 20.16 14.16 70.26 35.21 21.07 17.66 19.16 12.48 13.32

MAY 75.02 94.79 60.59 49.15 42.62 23.10 15.56 19.75 17.03 57.86 29.38 18.73 16.85 17.82 12.51 11.79

JUN 76.97 93.76 46.76 51.97 35.16 21.79 16.01 18.68 17.18 46.39 27.05 18.78 17.24 18.62 13.53 9.47

JUL 81.36 92.91 40.72 51.50 33.05 20.99 18.07 17.36 17.82 41.42 29.18 18.05 17.75 18.08 12.98 8.24

AGO 84.40 92.15 39.90 38.12 31.27 20.55 19.54 16.91 17.16 37.10 27.52 17.34 19.05 18.17 13.05 7.45

SEP 87.72 91.02 39.90 35.24 31.11 21.72 20.16 16.18 16.73 34.61 24.92 17.18 27.54 17.94 13.29 7.52

OCT 91.48 90.30 40.03 37.40 31.52 21.29 21.86 15.57 15.96 37.08 25.04 16.56 29.28 17.25 13.51 7.89

NOV 94.19 92.37 41.65 39.51 29.56 20.52 21.79 16.62 16.34 47.54 28.03 17.74 27.76 16.26 14.44 6.58

DIC 95.33 104.29 45.48 40.11 29.23 19.95 22.76 14.68 16.96 46.54 26.97 17.79 28.56 15.42 14.39 5.81

SALARIOS MINIMOS GENERALES (DIARIOS)

AÑO PERIODO DE VIGENCIA ZONA A ZONA B ZONA C

1986 del 1o. de enero al 31 de mayo 1,650 1,520 1,340

del 1o. de junio al 21 de octubre 2,065 1,900 1,675

del 22 de octubre al 31 de diciembre 2,480 2,290 2,060

1987 del 1o. de enero al 31 de marzo 3,050 2,820 2,535

del 1o. de abril al 30 de junio 3,660 3,385 3,045

del 1o. de julio al 30 de septiembre 4,500 4,165 3,750

del 1o. de octubre al 15 de diciembre 5,625 5,210 4,690

del 16 al 31 de diciembre 6,470 5,990 5,395

1988 del 1o. de enero al 29 de febrero 7,765 7,190 6,475

del 1o. de marzo al 31 de diciembre 8,000 7,405 6,670

1989 del 1o. de enero al 30 de junio 8,640 7,995 7,205

del 1o. julio al 3 de diciembre 9,160 8,475 7,640

del 4 al 31 de diciembre 10,080 9,325 8,405

1990 del 1o. enero al 15 de noviembre 10,080 9,325 8,405

del 16 noviembre al 31 de diciembre 11,900 11,000 9,920

1991 del 1o. enero al 10 de noviembre 11,900 11,000 9,920

del 11 noviembre al 31 de diciembre 13,330 12,320 11,115

1992 del 1o. de enero al 31 de diciembre 13,330 12,320 11,115

1993 del 1o. de enero al 31 de diciembre(en pesos) 14,270 13,260 12,050

(en nuevos pesos) 14.27 13.26 12.05

1994 del 1o. de enero al 31 de diciembre 15.27 14.19 12.89

1995 del 1o. de enero al 31 de marzo 16.34 15.18 13.79

del 1o. de abril al 3 de diciembre 18.30 17.00 15.44

del 4 al 31 de diciembre 20.15 18.70 17.00

1996

1997

del 1o. de enero al 31 de marzodel 1o. de abril al 2 de diciembredel 3 al 31 de diciembredel 1o. de eneroal 31 de diciembre

20.1522.6026.45

26.45

18.7020.9524.50

24.50

17.0019.0522.50

22.50

1998 del 1o. de enero al 2 de diciembredel 3 al 31 de diciembre

30.2034.45

28.0031.90

26.0529.70

1999 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 34.45 31.90 29.70

2000 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 37.90 35.10 32.70

2001 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 40.35 37.95 35.85

2002 a partir del 1o. de enero 42.15 40.10 38.30

RECARGOS E INTERESES EN CONVENIO

AÑO%

RECARGOS

%INTERESES EN

CONVENIO

1998 FebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

1.740.441.222.312.452.542.252.663.003.003.00

1.160.290.811.541.631.691.501.772.002.002.00

1999 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

3.003.002.923.003.002.853.003.003.003.002.702.92

2.002.001.952.002.001.902.002.002.002.001.801.94

2000 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

2.232.011.472.072.152.002.432.392.312.302.062.22

1.491.340.981.381.431.331.621.591.541.531.371.48

2001 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

2.221.832.663.002.302.312.422.102.781.280.981.62

1.481.221.772.001.531.541.611.401.850.850.651.08

2002 EneroFebrero

1.551.79

1.031.19

Page 55: Practica 282

A62 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERAPAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA 2001 Y 2002

Fechas de publicación en el DOF

DIA ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB1 9.5997 9.6828 9.7025 9.5203 9.3049 9.1835 9.0900 9.1408 9.1692 9.5098 9.2542 9.2815 9.1692 9.1463

2 9.6098 9.7328 9.7052 9.4933 9.2537 9.1835 9.0708 9.2111 9.1692 9.5037 9.2892 9.2815 9.1695 9.1463

3 9.7140 9.7328 9.7052 9.4152 9.2830 9.1835 9.0221 9.1698 9.2000 9.5217 9.2892 9.2681 9.1037 9.1463

4 9.8340 9.7328 9.7052 9.3914 9.2873 9.1735 9.0258 9.1698 9.1936 9.5273 9.2892 9.2050 9.1142 9.1544

5 9.7080 9.7328 9.6688 9.4201 9.2873 9.1369 9.0707 9.1698 9.1957 9.5243 9.2783 9.2197 9.1142 9.1544

6 9.7080 9.7560 9.6370 9.4140 9.2873 9.1722 9.0312 9.1638 9.2587 9.5243 9.2221 9.2165 9.1142 9.1627

7 9.7080 9.6998 9.6409 9.4140 9.2579 9.1208 9.0312 9.1292 9.2898 9.5243 9.2132 9.2401 9.1368 9.1294

8 9.7546 9.6945 9.6542 9.4140 9.2212 9.1235 9.0312 9.1200 9.2898 9.5808 9.2088 9.2401 9.1554 9.1381

9 9.6900 9.6464 9.6468 9.4059 9.2048 9.1235 9.1503 9.0958 9.2898 9.5666 9.2115 9.2401 9.1678 9.1381

10 9.7417 9.6464 9.6468 9.3587 9.2160 9.1235 9.1193 9.0897 9.3242 9.5163 9.2115 9.2124 9.2044 9.1381

11 9.8167 9.6464 9.6468 9.3093 9.1967 9.0680 9.1476 9.0897 9.3716 9.4053 9.2115 9.1865 9.2444 9.1465

12 9.8548 9.7238 9.6703 9.3093 9.1967 9.0290 9.2953 9.0897 9.5475 9.3397 9.2318 9.1865 9.2444 9.0787

13 9.8548 9.7389 9.6625 9.3093 9.1967 9.0940 9.3420 9.1247 9.4447 9.3397 9.2708 9.1819 9.2444 9.0896

14 9.8548 9.7065 9.6320 9.3093 9.2250 9.1180 9.3420 9.0863 9.4748 9.3397 9.2519 9.1204 9.2734 9.0607

15 9.8798 9.7219 9.5760 9.3093 9.1922 9.0523 9.3420 9.1206 9.4748 9.3538 9.2362 9.1204 9.1923

16 9.9018 9.6763 9.5843 9.2908 9.1610 9.0523 9.3542 9.0940 9.4748 9.2753 9.2028 9.1204 9.1711

17 9.9778 9.6763 9.5843 9.3230 9.1645 9.0523 9.2918 9.0833 9.4942 9.2350 9.2028 9.0798 9.1993

18 9.8878 9.6763 9.5843 9.2723 8.9952 9.0522 9.1855 9.0833 9.4478 9.2340 9.2028 9.1198 9.1255

19 9.8870 9.7022 9.6233 9.1966 8.9952 9.0502 9.1283 9.0833 9.4455 9.2310 9.2121 9.1052 9.1255

20 9.8870 9.7044 9.5683 9.2748 8.9952 9.0792 9.2000 9.1155 9.4185 9.2310 9.2121 9.1175 9.1255

21 9.8870 9.6797 9.5683 9.2748 8.9774 9.0798 9.2000 9.1383 9.4802 9.2310 9.1968 9.1682 9.1190

22 9.7953 9.7090 9.5188 9.2748 8.9428 9.0570 9.2000 9.1227 9.4802 9.1971 9.1409 9.1682 9.1219

23 9.7863 9.7278 9.5722 9.3525 8.9660 9.0570 9.1796 9.1158 9.4802 9.1977 9.1547 9.1682 9.1521

24 9.7683 9.7278 9.5722 9.3700 9.0398 9.0570 9.1107 9.1205 9.4848 9.2243 9.1547 9.1235 9.1480

25 9.6923 9.7278 9.5722 9.2768 9.0805 9.0730 9.1087 9.1205 9.4315 9.2173 9.1547 9.1235 9.1227

26 9.6830 9.7183 9.6540 9.3123 9.0805 9.0595 9.1599 9.1205 9.4842 9.2469 9.1476 9.0923 9.1227

27 9.6830 9.6618 9.5315 9.2671 9.0805 9.0606 9.1570 9.1444 9.5258 9.2469 9.1647 9.0957 9.1227

28 9.6830 9.6827 9.5139 9.2671 9.0945 9.0608 9.1570 9.1123 9.5542 9.2469 9.2372 9.1423 9.1295

29 9.6909 9.5380 9.2671 9.0781 9.0900 9.1570 9.1365 9.5542 9.2722 9.2762 9.1423 9.1585

30 9.6687 9.5203 9.3049 9.0851 9.0900 9.1920 9.1438 9.5542 9.2421 9.2815 9.1423 9.1714

31 9.6692 9.5203 9.1653 9.1472 9.1692 9.2682 9.1692 9.1974

% INTERESES ACUMULABLES Y DEDUCIBLES

Año Trimestre

Por ciento acumulablede los intereses

devengadosa favor

Por ciento deduciblede los intereses

devengadosa cargo

1997 TERCERO 31.19 57.74

CUARTO 23.97 53.95

1998 PRIMERO 6.36 28.29

SEGUNDO 32.48 59.43

TERCERO 34.53 62.74

CUARTO 21.57 49.05

1999 PRIMEROSEGUNDOTERCEROCUARTO

30.4153.2251.4537.45

52.9171.7771.1263.00

2000 PRIMEROSEGUNDOTERCEROCUARTO

27.0752.3049.1625.83

56.8874.4372.5359.90

2001 PRIMERO 68.68 82.66

SEGUNDO 67.08 82.75

ARTICULO 141-B (Crédito general)

3er. Trimestre 2000

I. Crédito general diario $ 4.80

II. Crédito general mensual $ 146.04

III. Crédito general trimestral $ 438.12

4o. Trimestre 2000

I. Crédito general diario $ 4.88

II. Crédito general mensual $ 148.27

III. Crédito general trimestral $ 444.81

IV. Crédito general anual $ 1,732.59

1er. y 2do. Trimestres 2001

I. Crédito general diario $ 4.99

II. Crédito general mensual $ 151.67

III. Crédito general trimestral $ 455.01

3er. y 4o. Trimestres 2001

I. Crédito general diario $ 5.14

II. Crédito general mensual $ 156.17

III. Crédito general trimestral $ 468.51

IV. Crédito general anual $ 1,847.04

Page 56: Practica 282

A64 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

TABLA PARA DETERMINAR EL ISTUV

VIGENCIA CATEGORIAS

VALOR TOTAL DEL VEHICULO1

“A” “B” “C” “D”2.6% 6.5% 8.5% 10.4%

Del 1o. de julio al30 de septiembre de 2001(DOF 30/VII/2001)

Hasta$537,000

De másde $537,000 a$1’054,000

De másde $1’054,000 a$1’663,000

De másde $1’663,000En adelante

Del 1o. de octubre al31 de diciembre de 2001(DOF 02/X/2001)

Hasta$540,000

De másde $540,000 a$1’060,000

De másde $1’060,000 a$1’672,000

De másde $1’672,000En adelante

Del 1o. de enero al31 de marzo de 2002(DOF 29/XII/2001)

Hasta$550,000

De másde $550,000 a$1’079,000

De másde $1’079,000 a$1’701,000

De másde $1’701,000En adelante

Nota1. Según el artículo 1o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos, el valor total incluye el precio de enajenación delfabricante, ensamblador o distribuidor al consumidor, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, el impuesto al valor agregado y las demáscontribuciones que se deban cubrir por la enajenación o importación, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones. No se incluirán losintereses derivados de créditos otorgados para la adquisición del mismo.

TASA

TASA DE RECARGOS EN EL ESTADO DE MEXICOAño Periodo %

Mora%

FinanciamientoFecha de

Publicaciónen la Gaceta del

Gobierno2001 Enero-Diciembre 1.85 1.20 29/XII/2000

2002 Enero-Diciembre 1.85 1.20 31/XII/2001

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERALAño Mes %

Mora%

FinanciamientoFecha de

Publicaciónen la Gaceta Oficial

del DF

2000

Septiembre 1.98 1.52 22/VIII/2000

Octubre 2.00 1.54 26/IX/2000

Noviembre 1.78 1.37 4/X/2000

Diciembre 1.94 1.49 28/XI/2000

2001

Enero 1.92 1.48 11/I/2001

Febrero 1.58 1.21 30/I/2001

Marzo 2.30 1.77 22/II/2001

Abril 2.60 2.00 3/IV/2001

Mayo 1.98 1.52 26/IV/2001

Junio 1.99 1.53 29/V/2001

Julio 2.08 1.60 29/VI/2001

Agosto 1.82 1.40 31/VII/2001

Septiembre 2.40 1.85 21/VIII/2001

Octubre 1.10 0.85 20/IX/2001

Noviembre 0.85 0.65 23/X/2001

Diciembre 1.39 1.07 22/XI/2001

2002Enero 1.34 1.03 15/I/2002

Febrero 1.54 1.19 29/I/2002

Page 57: Practica 282

País Mone-das

Ago Sep Oct Nov Dic Ene

AfricaCentral Franco 0.00140 0.00140 0.00136 0.00135 0.00134 0.00131

Albania Lek 0.00697 0.00708 0.00710 0.00715 0.00736 0.00697

Alemania Marco ��� 0.46875 0.46870 0.46277 0.45500 0.45249 0.44140

AntillasHolandesas Florín 0.56177 0.56180 0.56180 0.56180 0.56022 0.56180

ArabiaSaudita Riyal 0.26664 0.26660 0.26665 0.26666 0.26665 0.26665

Argelia Dinar 0.01332 0.01375 0.01344 0.01340 0.01295 0.01275

Argentina Peso��� 1.00000 1.00000 1.00050 1.00000 1.00000 0.50000

Australia Dólar 0.52630 0.49340 0.50310 0.52030 0.51130 0.50800

Austria Chelín ��� 0.06663 0.06662 0.06578 0.06467 0.06432 0.06274

Bahamas Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

Bahrain Dinar 2.65252 2.65252 2.65252 2.65245 2.65245 2.65245

Barbados Dólar 0.50249 0.50251 0.50000 0.50125 0.50125 0.50125

Bélgica Franco ��� 0.02273 0.02272 0.02244 0.02206 0.02194 0.02140

Belice Dólar 0.50505 0.50633 0.50000 0.50378 0.50378 0.50378

Bermuda Dólar 1.00000 1.01010 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

Bolivia Boliviano 0.14893 0.14879 0.14728 0.14663 0.14663 0.14482

Brasil Real 0.39331 0.36832 0.36799 0.39393 0.43197 0.41135

Bulgaria Lev 0.46661 0.47286 0.45842 0.45475 0.45539 0.44136

Canadá Dólar 0.64520 0.63283 0.63028 0.63613 0.62610 0.62889

Chile Peso 0.00151 0.00144 0.00140 0.00146 0.00151 0.00148

China Yuan 0.12082 0.12082 0.12082 0.12081 0.12082 0.12082

Colombia Peso��� 0.43516 0.42917 0.43332 0.43356 0.43877 0.44036

Corea delNorte Won 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455

Corea delSur Won��� 0.78217 0.76911 0.77250 0.79005 0.75586 0.76307

Costa Rica Colón 0.00301 0.00300 0.00298 0.00295 0.00293 0.00291

Cuba Peso��� 0.04762 0.04762 0.04762 0.04762 0.04762 0.04762

Dinamarca Corona 0.12308 0.12350 0.12174 0.11922 0.11883 0.11631

Ecuador Sucre ��� 0.04000 0.04000 0.04000 0.04000 0.04000 0.04000

Egipto Libra 0.23462 0.23462 0.23529 0.23455 0.21834 0.21587

El Salvador Colón 0.11429 0.11422 0.11429 0.11429 0.11429 0.11429

EmiratosArabesUnidos Dirham 0.27226 0.27225 0.27226 0.27226 0.27225 0.27225

Eslovaquia Corona 0.02109 0.02103 0.02077 0.02045 0.02063 0.02038

España Peseta ��� 0.00551 0.00551 0.00544 0.00535 0.00532 0.00519

Estonia Corona 0.05826 0.05888 0.05778 0.05674 0.05642 0.05526

Etiopía Birr 0.11908 0.11881 0.11866 0.11834 0.11827 0.11827

EstadosUnidos deAmérica Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

FederaciónRusa Rublo 0.03397 0.03395 0.03369 0.03338 0.03278 0.03256

Fidji Dólar 0.44930 0.43300 0.43500 0.44070 0.43350 0.43350

Filipinas Peso 0.01953 0.01946 0.01921 0.01925 0.01940 0.01951

Finlandia Marco ��� 0.15419 0.15418 0.15223 0.14967 0.14885 0.14520

Francia Franco ��� 0.13977 0.13975 0.13798 0.13566 0.13492 0.13161

Ghana Cedi��� 0.13986 0.13717 0.13643 0.13605 0.13559 0.13423

GranBretaña Libra 1.46000 1.47020 1.45560 1.42550 1.45040 1.41310

Grecia Dracma��� 0.00269 0.00269 0.00266 0.00261 0.00260 0.00253

Guatemala Quetzal 0.12690 0.12579 0.12347 0.12500 0.12662 0.12608

Guyana Dólar 0.00554 0.00554 0.00554 0.00554 0.00555 0.00554

Haití Gourde 0.04255 0.04082 0.03960 0.03717 0.03905 0.03817

Honduras Lempira 0.06439 0.06410 0.06361 0.06329 0.06329 0.06250

Hong Kong Dólar 0.12821 0.12821 0.12821 0.12822 0.12825 0.12822

Hungría Forint 0.00363 0.00357 0.00354 0.00353 0.00361 0.00357

India Rupia 0.02121 0.02090 0.02083 0.02084 0.02072 0.02061

Indonesia Rupia ��� 0.11204 0.10338 0.09634 0.09602 0.09547 0.09639

Irak Dinar ��� 3.23415 3.21027 3.21337 3.18066 3.17965 3.21234

Irlanda Punt ��� 1.16410 1.16397 1.14924 1.12994 1.12372 1.09616

País Mone-das

Ago Sep Oct Nov Dic Ene

Islandia Corona 0.01015 0.00979 0.00965 0.00922 0.00964 0.00967

Israel Shekel 0.23538 0.22915 0.23269 0.23641 0.22761 0.21701

Italia Lira ��� ��� 0.47349 0.47344 0.46745 0.45959 0.45706 0.44586

Jamaica Dólar 0.02195 0.02195 0.02195 0.02128 0.02077 0.02075

Japón Yen 0.00843 0.00842 0.00820 0.00808 0.00762 0.00753

Jordania Dinar 1.41004 1.39276 1.40351 1.40390 1.40588 1.41044

Kenya Chelín 0.01267 0.01265 0.01264 0.01264 0.01272 0.01272

Kuwait Dinar 3.27708 3.28181 3.27429 3.26179 3.25574 3.24675

Líbano Libra ��� 0.66116 0.66072 0.66116 0.66050 0.66050 0.66050

Libia Dinar 1.55376 1.55352 1.55424 1.55885 1.55933 1.55812

Lituania Litas 0.25000 0.25000 0.25000 0.25000 0.25000 0.25003

Luxemburgo Franco ��� 0.02273 0.02272 0.02244 0.02206 0.02194 0.02140

Malasia Ringgit 0.26312 0.26312 0.26315 0.26319 0.26312 0.26319

Malta Lira 2.24391 2.26014 2.21484 2.19491 2.20629 2.16638

Marruecos Dirham 0.08868 0.08883 0.08792 0.08667 0.08617 0.08479

Nicaragua Córdoba 0.07369 0.07337 0.07262 0.07283 0.07267 0.07225

Nigeria Naira 0.00887 0.00873 0.00894 0.00830 0.00881 0.00837

Noruega Corona 0.11291 0.11367 0.11265 0.11144 0.11151 0.11017

NuevaZelanda Dólar 0.44235 0.40105 0.41415 0.41245 0.41475 0.41580

Países Bajos Florin��� 0.41602 0.41598 0.41072 0.40382 0.40160 0.39175

Pakistán Rupia 0.01564 0.01558 0.01623 0.01645 0.01645 0.01664

Panamá Balboa 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

Paraguay Guaraní ��� 0.23041 0.22371 0.21817 0.21181 0.21575 0.20693

Perú Nvo. Sol 0.28694 0.28703 0.29042 0.29108 0.29058 0.28742

Polonia Zloty 0.23639 0.23683 0.24359 0.24503 0.24871 0.24085

Portugal Escudo ��� 0.00457 0.00457 0.00451 0.00444 0.00441 0.00431

Puerto Rico Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

RepúblicaCheca Corona 0.02670 0.02709 0.02694 0.02678 0.02782 0.02706

Rep. deSudáfrica Rand ��� 0.11946 0.11136 0.10627 0.09660 0.08365 0.08749

Rep. deYemen Rial ��� 0.00593 0.00594 0.00591 0.00595 0.00589 0.00577

Rep.Democráticadel Congo Franco 0.00342 0.00327 0.00323 0.00314 0.00328 0.00314

RepúblicaDominicana Peso 0.06163 0.06130 0.06149 0.06168 0.06149 0.06112

Rep. Islá-mica de Irán Rial ��� 0.57061 0.57061 0.57061 0.57061 0.57061 0.57061

Rumania Leu ��� 0.03331 0.03292 0.03229 0.03179 0.03179 0.03125

Singapur Dólar 0.57216 0.56659 0.54853 0.54548 0.54054 0.54483

Siria Libra 0.01869 0.01928 0.01915 0.01916 0.02042 0.02081

Sri-Lanka Rupia 0.01113 0.01110 0.01090 0.01074 0.01075 0.01070

Suecia Corona 0.09589 0.09351 0.09410 0.09366 0.09550 0.09378

Suiza Franco 0.59930 0.61954 0.61214 0.60702 0.60266 0.58456

Surinam Florín 0.00102 0.00102 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046

Tailandia Baht 0.02259 0.02252 0.02238 0.02270 0.02263 0.02275

Taiwán Dólar 0.02892 0.02894 0.02897 0.02902 0.02850 0.02861

Tanzania Chelín 0.00112 0.00112 0.00110 0.00109 0.00109 0.00106

Trinidad yTobago Dólar 0.16420 0.01514 0.16420 0.16367 0.16367 0.16181

Turquía Lira ��� 0.00073 0.00065 0.00625 0.00067 0.00069 0.00075

Ucrania Hryvna 0.18733 0.18748 0.18888 0.18946 0.18874 0.18795

Uruguay Peso 0.07496 0.07348 0.07171 0.07232 0.07182 0.06993

UniónMonetariaEuropea Euro ��� 0.91680 0.91670 0.90510 0.88990 0.88500 0.86330

Venezuela Bolivar 0.00136 0.00135 0.00135 0.00134 0.00132 0.00131

Vietnam Dong ��� 0.06670 0.06666 0.06652 0.06638 0.06631 0.06613

Yugoslavia Dinar ��� 0.01570 0.01581 0.01550 0.01519 0.01514 0.01515

3a. decena Febrero-2002 A65

Fiscal

EQUIVALENCIA DE LAS MONEDAS DE DIVERSOS PAISESCON EL DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (2001-2002)

(1) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.(2) Tipo de cambio de mercado.(3) Tipos de cambio calculados con base en las reglas del Banco Central Europeo.(4) Antes denominado Ecu. A partir del 1o. de enero de 1999 el Ecu, que correspondía a la divisa de la Comunidad Económica Europea dejó deexistir.

Page 58: Practica 282

Tabla de actualización de multas porinfracciones relacionadas con las disposiciones fiscales

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./ene/2001

al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002

Artículo 80Multas

relacionadascon el RFC

Fracción INo solicitar la inscripción.

No presentar solicitud de inscripción anombre de un tercero.

Señalar domicilio fiscal erróneo

De $1,714.00a $5,142.00

De $1,765.00a $5,295.00

De $1,805.00a $5,414.00

Fracción IINo presentar aviso al registro

Personas físicas del régimensimplificado de la Ley del ISR,

o del régimen de pequeñoscontribuyentes

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior, no hayan

excedido de$ 1’455,594.00.

De $ 728.00a $ 1,456.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior, no hayan

excedido de$ 1’498,825.00

De $ 749.00a $ 1,499.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior, no hayan

excedido de$ 1’532,399.00

De $ 766.00a $ 1,532.00

Los demás contribuyentesDe $ 2,183.00a $ 4,367.00

De $ 2,248.00a $ 4,496.00

De $ 2,299.00a $ 4,597.00

Fracción IIINo citar la clave del registro

a)Cuando se trate de

declaraciones

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

y $3,639.00. En ningúncaso la multa que resulte

de aplicar dichoporcentaje será

menor de $1,456.00ni mayor de $3,639.00

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

y $3,747.00. En ningúncaso la multa que resulte

de aplicar dichoporcentaje será

menor de $1,499.00ni mayor de $3,747.00

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

y $3,831.00. En ningúncaso la multa que resulte

de aplicar dichoporcentaje será

menor de $1,532.00ni mayor de $3,831.00

b)En los demás documentos

De $ 437.00a $ 1,019.00

De $ 450.00a $ 1,049.00

De $ 460.00a $ 1,073.00

Fracción IVPor autorización de actas constitutivas, de

fusión, escisión o liquidación, depersonas morales sin presentación de

aviso o solicitud

De $ 8,571.00a $ 17,142.00

De $ 8,825.00a $ 17,651.00

De $ 9,023.00a $ 18,046.00

Fracción VNo asentar o asentar incorrectamente enlas actas de asamblea o libros de socios

o accionistas, el RFC de cada socio oaccionista

De $ 1,705.00a $ 5,116.00

De $ 1,756.00a $ 5,268.00

De $ 1,795.00a $ 5,386.00

Fracción VINo asentar o asentar incorrectamente enlas actas constitutivas y demás actas deasamblea de personas morales, la clavedel RFC de cada socio o accionista, o no

verificar que dicha clave aparezca entales actas

De $ 8,527.00a $ 17,053.00

De $ 8,780.00a $ 17,560.00

De $ 8,977.00a $ 17,953.00

Artículo 82Multas

relacionadascon

declaraciones,solicitudes o

avisos

Fracción INo presentar declaraciones, solicitudes,

avisos o constancias, o no hacerlomediante medios electrónicos

a)Cuando se trate de

declaraciones

De $ 686.00a $ 8,571.00

Por cada una de lasobligaciones no declaradas

De $ 706.00a $ 8,825.00

Por cada una de lasobligaciones no declaradas

De $ 722.00a $ 9,023.00

Por cada una de lasobligaciones no declaradas

b)Cuando se trate de

requerimientosatendidos fuera del plazo

señalado o porincumplimiento

De $ 686.00a $ 17,142.00

Por cada obligación a laque esté afecto

De $ 706.00a $17,651.00

Por cada obligación a laque esté afecto

De $ 722.00a $18,046.00

Por cada obligación a laque esté afecto

c)Cuando se trate del aviso de

compensaciónDe $ 6,570.00a $ 13,140.00

De $ 6,765.00a $ 13,531.00

De $ 6,917.00a $ 13,834.00

d)Cuando se trate de

declaraciones en medioselectrónicos

De $ 7,024.00a $ 14,049.00

De $ 7,233.00a $ 14,466.00

De $ 7,395.00a $ 14,790.00

e)En los demás documentos

De $ 702.00a $ 2,248.00

De $ 723.00a $ 2,315.00

De $ 740.00a $ 2,366.00

Fracción IIPresentar declaraciones, solicitudes, avisoso constancias, o declaraciones en medioselectrónicos con errores, omisiones o en

forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales

a)En el nombre, oen el domicilio

De $ 514.00a $ 1,714.00 por

cada uno

De $ 530.00a $ 1,765.00 por

cada uno

De $ 541.00a $ 1,805.00 por

cada uno

b)Por cada dato no asentado oasentado incorrectamente, en

la relación de clientes yproveedores

De $ 26.00a $ 43.00

De $ 26.00a $ 44.00

De $ 27.00a $ 45.00

c)Por cada dato adicional.

Tratándose de la omisión dela presentación de anexos,

por cada dato que contengael anexo no presentado

De $ 86.00a $ 171.00

De $ 88.00a $ 176.00

De $ 90.00a $ 180.00

A66 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 59: Practica 282

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./ene/2001

al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002

Artículo 82Multas

relacionadascon

declaraciones,solicitudes o

avisos

Fracción IIPresentar declaraciones, solicitudes, avisoso constancias, o declaraciones en medioselectrónicos con errores, omisiones o en

forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales

d)En la clave de la actividad

preponderanteDe $ 343.00

a $ 857.00De $ 353.00

a $ 883.00De $ 361.00

a $ 902.00

e)En los medios electrónicos

De $ 2,107.00a $ 7,024.00

De $ 2,170.00a $ 7,233.00

De $ 2,219.00a $ 7,395.00

f)Por no presentar

firmadas las declaracionespor el contribuyente o por el

representante legal

De $ 620.00a $ 1,860.00

De $ 638.00a $ 1,915.00

De $ 653.00a $ 1,958.00

g)En los demás casos

De $ 309.00a $ 843.00

De $ 318.00a $ 868.00

De $ 325.00a $ 888.00

Fracción IIINo pagar contribuciones dentro del plazo

Por cada requerimientoDe $ 686.00

a $ 17,142.00De $ 706.00

a $ 17,651.00De $ 722.00

a $ 18,046.00

Fracción IVPago provisional no efectuado en los

términos de lasdisposiciones fiscales. En caso de quien los

efectúe

a)Mensualmente

De $ 8,571.00a $ 17,142.00

De $ 8,825.00a $ 17,651.00

De $ 9,023.00a $ 18,046.00

b)Trimestral o cuatrimes-

tralmenteDe $ 857.00a $ 5,142.00

De $ 883.00a $ 5,295.00

De $ 902.00a $ 5,414.00

Fracción VNo presentar declaración informativa de las

enajenaciones de equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal

De $ 10,950.00a $ 43,801.00

De $ 11,276.00a $ 45,102.00

De $ 11,528.00a $ 46,113.00

Fracción VINo presentar aviso de cambio de domicilio

De $ 1,714.00a $ 5,142.00

De $ 1,765.00a $ 5,295.00

De $ 1,805.00a $ 5,414.00

Fracción VIIPresentar más de una declaración en ceros

De $ 243.00a $ 324.00

De $ 250.00a $ 333.00

De $ 256.00a $ 341.00

Fracción VIIINo presentar los datos o informes, según laLey del Impuesto sobre Tenencia o Uso de

Vehículos, o la Ley del IEPS

De $ 32,512.00a $ 97,537.00

De $ 33,478.00a $ 100,434.00

De $ 34,228.00a $ 102,684.00

Fracción IXNo presentar las declaraciones para fines

estadísticos

De $ 5,142.00a $ 17,142.00

De $ 5,295.00a $ 17,651.00

De $ 5,414.00a $ 18,046.00

Fracción XNo proporcionar la información de los

contribuyentes a quienes imprimancomprobantes fiscales

De $ 15.00 a$ 29.00 por cadacomprobante que

impriman, y respectode los cuales no

proporcioneninformación

De $ 15.00 a$ 30.00 por cadacomprobante que

impriman, y respectode los cuales no

proporcioneninformación

De $ 15.00 a$ 31.00 por cadacomprobante que

impriman, y respectode los cuales no

proporcioneninformación

Fracción XIPor cada sociedad controlada no incluida enla solicitud de autorización para determinar el

resultado fiscal consolidado, o noincorporada a la consolidación fiscal

De $65,313.00a $87,085.00

De $67,253.00a $89,671.00

De $68,760.00a $91,680.00

Fracción XIIPor cada aviso de desincorporación o

incorporación al régimen de consolidaciónfiscal no presentado o extemporáneo

De $22,284.00a $34,283.00

De $22,946.00a $35,301.00

De $23,460.00a $36,092.00

Fracción XIIINo presentar declaraciónde donativos otorgados

De $5,142.00a $17,142.00

De $5,295.00a $17,651.00

De $5,414.00a $18,046.00

Fracción XIVNo presentar declaración de operaciones

realizadas mediante fideicomisos

De $5,142.00a $11,999.00

De $5,295.00a $12,355.00

De $5,414.00a $12,632.00

Fracción XVNo proporcionar la información de

inversiones en empresas promovidasDe $42,854.00

a $85,708.00De $44,127.00

a $88,253.00De $45,115.00

a $90,230.00

A68 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 60: Practica 282

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./ene/2001

al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002

Artículo 82Multas

relacionadascon

declaraciones,solicitudes o

avisos

Fracción XVINo presentar o presentar con errores la

declaración de IVA retenido

De $ 6,199.00a $ 12,399.00

De $ 6,384.00a $ 12,767.00

De $ 6,527.00a $ 13,053.00

Fracción XVIINo presentar declaración informativa

de las operacionesefectuadas con

partes relacionadasresidentes en el

extranjero, opresentarlaincompleta

o con errores

De $ 38,099.00a $ 76,199.00

De $ 39,231.00a $ 78,462.00

De $ 40,110.00a $ 80,220.00

Fracción XVIII

No presentar relaciónde personas a quienes les

hubieran trasladado en formaexpresa y por separado

el IEPS, así como noproporcionar el precio de

enajenación de cadaproducto, valor y volumen

del trimestre anterior

De $ 4,858.00a $ 8,097.00

De $ 5,002.00a $ 8,337.00

De $ 5,114.00a $ 8,524.00

No proporcionar reportede los números de folio

de marbetes y precintosobtenidos, utilizados ydestruidos, así como

el que contenga el númerode litros enajenados

en el trimestre anterior

De $ 4,858.00a $ 8,097.00

De $ 5,002.00a $ 8,337.00

De $ 5,114.00a $ 8,524.00

Fracción XIXNo presentar la información

de la lectura mensual deregistros utilizados para

llevar un control físico delvolumen fabricado, producido

o envasado. No informarde la lectura mensual deregistros de cada uno de

los contadores utilizados parallevar un control volumétrico,

ni reportar el número delitros producidos

De $ 8,097.00a $ 16,193.00

De $ 8,337.00a $ 16,674.00

De $ 8,524.00a $ 17,048.00

Fracción XXINo inscribirse en los padrones de

contribuyentes que establece la Ley del IEPS

De $ 61,995.00a $ 123,989.00

De $ 63,836.00a $ 127,672.00

De $ 65,266.00a $ 130,531.00

Fracción XXIIINo proporcionar o presentar con errores la

información sobre adquisiciones oenajenaciones, realizadas a empresas con

programas de importación temporal omaquiladoras

De $ 7,439.00a $ 13,639.00

De $ 7,660.00a $ 14,044.00

De $ 7,832.00a $ 14,358.00

Artículo 84Multas

relacionadascon la

contabilidad

Fracción INo llevar contabilidad

De $ 748.00a $ 7,471.00

De $ 770.00a $ 7,693.00

De $ 787.00a $ 7,866.00

Fracción IINo llevar libros o registros, no valuar o

controlar inventarios, y llevar la contabilidaden forma o lugar distinto

De $ 159.00a $ 3,736.00

De $ 164.00a $ 3,847.00

De $ 168.00a $ 3,933.00

Fracción IIINo hacer asientos contables o

hacerlos incompletos, inexactoso fuera de plazo

De $ 159.00a $ 2,988.00

De $ 164.00a $ 3,077.00

De $ 168.00a $ 3,146.00

Fracción IVNo expedir o no entregar comprobante desus actividades, o expedirlos sin requisitos

fiscales

Personas físicas del régimensimplificado de la Ley del ISR, o

del régimen de pequeñoscontribuyentes

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan

excedido de$ 1’239,891.00.

De $ 868.00a $ 1,736.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan

excedido de$ 1’276,715.00.

De $ 894.00a $ 1,787.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan

excedido de$ 1’305,314.00.

De $ 914.00a $ 1,827.00

Fracción IVNo expedir o no entregar comprobante desus actividades, o expedirlos sin requisitos

fiscales

Los demás contribuyentesDe $ 8,679.00a $ 49,596.00

De $ 8,937.00a $ 51,069.00

De $ 9,137.00a $ 52,213.00

Fracción VNo conservar la contabilidad en el plazo

establecido por las disposicionesfiscales

De $ 455.00a $ 5,976.00

De $ 469.00a $ 6,153.00

De $ 479.00a $ 6,291.00

3a. decena Febrero-2002 A69

Fiscal

Page 61: Practica 282

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./ene/2001

al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002

Artículo 84Multas

relacionadascon la

contabilidad

Fracción VIExpedir comprobantes fiscales con datosdistintos al del adquirente, arrendatario

o prestatario, cuando se trate de laprimera infracción

Contribuyentes del régimensimplificado, o de pequeños

contribuyentes

Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a

$ 1’239,891.00.De $ 868.00a $ 1,736.00

Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a

$ 1’276,715.00.De $ 894.00a $ 1,787.00

Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a

$ 1’305,314.00.De $ 914.00a $ 1,827.00

Los demás contribuyentesDe $ 8,679.00a $ 49,596.00

De $ 8,937.00a $ 51,069.00

De $ 9,137.00a $ 52,213.00

Fracción VIIMicrofilmar o grabar en discos ópticos,

información sin cumplir con los requisitosestablecidos

De $ 1,496.00a $ 7,471.00

De $ 1,540.00a $ 7,693.00

De $ 1,574.00a $ 7,866.00

Fracción VIIINo tener en operación o no registrar el valorde los actos o actividades con el público en

general, en los equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal autorizado

De $ 3,428.00a $ 17,142.00

De $ 3,530.00a $ 17,651.00

De $ 3,609.00a $ 18,046.00

Fracción IXNo dictaminar estados financieros, estando

obligado, o no presentar dictamen

De $ 6,857.00a $ 68,566.00

De $ 7,060.00a $ 70,603.00

De $ 7,218.00a $ 72,184.00

Fracción XNo cumplir los requisitos dededucibilidad de donativos

De $ 488.00a $ 8,128.00

De $ 502.00a $ 8,369.00

De $ 513.00a $ 8,557.00

Fracción XINo expedir o acompañar la documentaciónque ampare mercancías en transporte en

territorio nacional

De $ 325.00a $ 6,502.00

De $ 335.00a $ 6,696.00

De $ 342.00a $ 6,846.00

Fracción XIIPor cada documento en el que no se asiente

la clave vehicular

De $ 857.00a $ 2,571.00

De $ 883.00a $ 2,648.00

De $ 902.00a $ 2,707.00

Artículo 84-BMultas por

infracciones deinstituciones de

crédito

Fracción INo anotar el nombre, denominación o razón

social y la clave del primer titular de la cuenta,en los esqueletos para expedición de cheques

De $ 159.00a $ 7,471.00

De $ 164.00a $ 7,693.00

De $ 168.00a $ 7,866.00

Fracción IIPagar en efectivo o abonar en cuenta distinta

a la del beneficiario, un cheque que tengainserta la expresión “para abono en cuenta”

20% del valor del cheque 20% del valor del cheque 20% del valor del cheque

Fracción IIIProcesar incorrectamente las declaraciones

de pago de contribuciones

De $ 21.00 a $ 31.00 porcada dato no asentado, o

asentadoincorrectamente

De $ 21.00 a $ 32.00 porcada dato no asentado, o

asentadoincorrectamente

De $ 22.00 a $ 32.00 porcada dato no asentado, o

asentadoincorrectamente

Fracción IVNo proporcionar la información solicitada por

las autoridades fiscales

De $ 247,978.00a $ 495,956.00

De $ 255,343.00a $ 510,686.00

De $ 261,063.00a $ 522,126.00

Fracción VAsentar incorrectamente o no asentar los datos

del cuentahabiente

De $ 3,251.00a $ 48,769.00

De $ 3,348.00a $ 50,217.00

De $ 3,423.00a $ 51,342.00

Fracción VINo transferir a la Tesorería de la Federación, el

importe de la garantía y sus rendimientosDe $ 12,399.00

a $ 37,197.00De $ 12,767.00

a $ 38,301.00De $ 13,053.00

a $ 39,159.00

Fracción VIIPor no devolver al librador los

cheques normativos pagados, libradospara abono en cuenta del beneficiario,

cuando aquél lo solicite

De $ 50.00a $ 100.00

por cada chequeno devuelto

De $ 51.00a $ 103.00

por cada chequeno devuelto

De $ 53.00a $ 105.00

por cada chequeno devuelto

Fracción VIIINo expedir los estados de cuenta

para poder considerarloscomo comprobantes fiscales

De $50.00a $100.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

De $51.00a $103.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

De $53.00a $105.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

Artículo 84-DMultas a

usuarios deservicios y

cuenta-habientes de

instituciones decrédito

No proporcionar información o hacerloincorrecta o falsamente, por cada omisión

De $ 211.00 y de$ 631.00, en el caso deusuarios del sistema

financiero

De $ 218.00 y de$ 649.00, en el caso deusuarios del sistema

financiero

De $ 222.00 y de$ 664.00, en el caso deusuarios del sistema

financiero

A70 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 62: Practica 282

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./ene/2001

al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002

Artículo 84-FNo efectuar la notificación de la cesión de

créditos de empresas de factoraje financieroDe $ 3,251.00a $ 32,512.00

De $ 3,348.00a $ 33,478.00

De $ 3,423.00a $ 34,228.00

Artículo 84-HMultas

relacionadascon

infraccionescometidas porcasas de bolsa

No expedir los estados de cuenta con losrequisitos para poder considerarlos como

comprobante fiscal

De $ 50.00a $ 100.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

De $ 51.00a $ 103.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

De $ 53.00a $ 105.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

Artículo 86Multas

relacionadascon el ejerciciode facultades

decomprobación

Fracción IOponerse a que se practique visita en el

domicilio fiscal.No proporcionar los datos e informes, la

contabilidad olos elementos que exijan las autoridades

fiscales

De $ 8,571.00a $ 25,712.00

De $ 8,825.00a $ 26,476.00

De $ 9,023.00a $ 27,069.00

Fracción IINo conservar la contabilidad o la

correspondencia que los visitadores dejen endepósito

De $ 748.00a $ 30,945.00

De $ 770.00a $ 31,864.00

De $ 787.00a $ 32,578.00

Fracción IIINo proporcionar información de clientes yproveedores que soliciten las autoridades

fiscales

De $ 1,626.00a $ 40,640.00

De $ 1,674.00a $ 41,847.00

De $ 1,711.00a $ 42,785.00

Fracción IVDivulgar, hacer uso personal o indebido, deinformación confidencial proporcionada por

terceros independientes que afecte suposición competitiva

De $ 65,502.00a $ 87,336.00

De $ 67,447.00a $ 89,930.00

De $ 68,958.00a $ 91,944.00

Fracción VDeclarar falsamente que se cumplen los

requisitos para tener derecho a la reducciónde multas, y aplicación de recargos por

prórroga

De $ 3,720.00a $ 6,199.00

De $ 3,830.00a $ 6,384.00

De $ 3,916.00a $ 6,527.00

Artículo 86-BMultas

relacionadascon la omisión

de colocarmarbetes

Fracción INo adherir marbetes o precintos en losenvases o recipientes que contengan

bebidas alcohólicas

De $ 12.00 a $ 37.00por cada marbete o

precinto

De $ 13.00 a $ 38.00por cada marbete o

precinto

De $ 13.00 a $ 39.00por cada marbete o

precinto

Fracción IIHacer uso diferente de los marbetes oprecintos de los envases o recipientes

de bebidas alcohólicas

De $ 25.00 a $ 62.00por cada marbete o

precinto

De $ 26.00 a $ 64.00por cada marbete o

precinto

De $ 26.00 a $ 65.00por cada marbete o

precinto

Fracción IIIPoseer envases o recipientes que carezcan

del marbete o precinto correspondiente, o nocerciorarse que los adquiridos lo contengan

De $ 12.00 a $ 31.00por cada envase o

recipiente

De $ 13.00 a $ 32.00por cada envase o

recipiente

De $ 13.00 a $ 33.00por cada envase o

recipiente

Artículo 86-DMultas

relacionadascon la

obligación degarantizar el

interés fiscal, ysolicitud depagos en

parcialidades

Cuando las autoridades fiscales compruebenque se pudo haber ofrecido garantías

adicionales

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y

$ 51,425.00.En ningún caso,

la multapodrá ser menor de$ 5,142.00 ni mayor

de $ 51,425.00

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y

$ 52,952.00.En ningún caso,

la multapodrá ser menor de$ 5,295.00 ni mayor

de $ 52,952.00

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y

$ 54,138.00.En ningún caso,

la multapodrá ser menor de$ 5,414.00 ni mayor

de $ 54,138.00

Artículo 86-FMultas

relacionadascon la

obligación dellevar control

físico debebidas

alcohólicas ytabacoslabrados

No llevar controles físicos o volumétricos, ollevarlos en forma distinta

De $ 24,290.00a $ 56,676.00

De $ 25,011.00a $ 58,359.00

De $ 25,571.00a $ 59,666.00

A72 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 63: Practica 282

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./ene/2001

al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002

Artículo 88Multas

relacionadascon

infraccionescometidas por

servidorespúblicos

No exigir el pago total de las contribucionesy sus accesorios; recaudar, permitir y

ordenar que se reciba el pago en formadiversa, a la prevista en las disposiciones

fiscales

Asentar datos falsos o exigir prestaciones noprevistas en las disposiciones fiscales, o que

se hayan practicado visitas en el domiciliofiscal o incluir en las actas relativas datos

falsos; divulgar, hacer uso personal oindebido de información confidencial,

proporcionada por terceros independientes

De $ 65,502.00a $ 87,336.00

De $ 67,447.00a $ 89,930.00

De $ 68,958.00a $ 91,944.00

Artículo 90Multas

relacionadascon

infraccionescometidas por

terceros

Asesorar o aconsejar a contribuyentes paraomitir el pago de una contribución, colaborar

en la alteración, inscripción de cuentas,asientos o datos falsos en la contabilidad, o

en los documentos que se expidan.Ser cómplice en la comisión de infracciones

fiscales

De $ 17,142.00a $ 34,283.00

De $ 17,651.00a $ 35,301.00

De $ 18,046.00a $ 36,092.00

Artículo 91Cualquierinfracción

distinta de laseñalada en elCapítulo I, delTítulo IV del

CFF

De $ 156.00a $ 1,567.00

De $ 161.00a $ 1,614.00

De $ 164.00a $ 1,650.00

Artículo 91-BInfraccionesrelaciondas

con eldictamen de

estadosfinancieros,

elaborado porcontadorpúblico

No observar la omisión de contribucionesrecaudadas, retenidas, trasladadas o propias

del contribuyente, en el informe sobre susituación fiscal, cuando las autoridades

fiscales determinen tal omisión, medianteresolución que quede firme.

No aplica esta infracción, cuando dichaomisión no supere el 20% de las

contribuciones recaudadas, retenidas otrasladadas, o el 30% de las contribuciones

propias del contribuyente

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen

Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en dólares de los Estados Unidos (CCP-dólares)

2001

Junio 5.50%

Julio 5.16%

Agosto 4.76%

Septiembre 4.61%

Octubre 4.48%

Noviembre 4.17%

Diciembre 3.88%

2002 Enero 3.66%

Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en moneda nacional (CCP)

2001

Mayo 12.65%

Junio 10.15%

Julio 8.97%

Agosto 8.04%

Septiembre 8.16%

Octubre 8.53%

Noviembre 7.22%

Diciembre 6.49%

2002 Enero 6.19%

3a. decena Febrero-2002 A73

Fiscal

Page 64: Practica 282

CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES (EN PESOS)

Vigencia Jul/Sep/2000 Oct/Dic/2000 Ene/Jun/2001 Jul/Dic/2001

Fecha de publicación en el DOF 12/Jul/2000 10/Nov/2000 2/Mar/2001 30/Jul/2001

Art. Concepto

ISR

12-III; 67-H y 111-IV Ingresos para realizar pagos provisionales trimestrales 12,519,788.00 12,711,341.00 13,046,920.00� 13,046,920.00�

24-III y 136-IV Ingresos para expedir cheques nominativos 1,251,979.00 1,271,134.00 1,304,692.00� 1,304,692.00�

24-III y 136-IV Monto mínimo del cheque nominatvo 6,260.00 6,356.00 6,501.00 6,694.00

25-VI y 137-IX Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (territorio nacional) 729.00 740.00 757.00 780.00

25-VI y 137-IX Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (extranjero) 1,459.00 1,481.00 1,515.00 1,560.00

25-VI y 137-IX Monto deducible en renta de automóviles en viaje (territorio nacional y extranjero) 820.00 833.00 852.00 877.00

25-VI y 137-IX Monto deducible en hospedaje en el extranjero 3,687.00 3,743.00 3,829.00 3,943.00

25-XIV Límite deducible en renta de aviones 7,299.00 7,411.00 7,580.00 7,806.00

46-II Monto deducible en automóviles utilitarios 316,256.00 321,094.00 328,447.00 338,202.00

46-III y 137-II Límite deducible en inversión en aviones 8,272,037.00 8,398,599.00 8,590,927.00 8,846,077.00

46-VIII Límite deducible en equipo de blindaje 209,618.00 212,825.00 217,699.00 224,164.00

70-XII Activos totales de las SC que administren cajas de ahorro 2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00

74-A Inversiones en Jubifis, para no aplicar lo dispuesto en este artículo 177,775.00� 177,775.00� 177,775.00� 177,775.00�

77-XXV Ingresos exentos por la obtención de premios 1.00 1.00 1.00 1.00

81 Límite de ingresos para no calcular impuesto anual a los trabajadores 2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00

82-III-e) Límite de ingresos para que los trabajadores no presenten declaración 2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00

94-II Límite de ingresos para que los arrendadores no lleven contabilidad 1,459.00 1,481.00 1,520.00� 1,520.00�

103 Enajenación de bienes muebles sin retención 218,965.00 222,315.00 227,406.00 234,160.00

119-A Límite de ingresos para que los artesanos puedan tributar en reg. simp. 3,130,241.00 3,178,134.00 3,262,037.00� 3,262,037.00�

119-C Límite de ingresos para que los artesanos puedan reducir su ingreso 1,344,921.00 1,365,499.00 1,401,548.00� 1,401,548.00�

119-E, XII Límite de ingresos en el reg. simp. para deducir 3 salarios mínimos 1,459,770.00 1,482,104.00 1,521,232.00� 1,521,232.00�

119-M Límite de ingresos para poder tributar en el régimen de pequeños 3,130,241.00 3,178,134.00 * *

119-Ñ, III Importe de los comprobantes por conservar en el régimen de pequeños 1,682.00 1,707.00 1,746.00 1,798.00

119-Ñ, V Importe mínimo para expedir notas de venta en el régimen de pequeños 50.00� 50.00� 50.00� 50.00�

145 y 146-A Límite de salarios exentos para residentes en el extranjero 121,223.00 123,078.00 125,896.00 129,635.00

145 y 146-A Límite de salarios sujetos a una retención de 15%, para extranjeros 976,515.00 991,456.00 1,014,160.00 1,044,281.00

165-I Límite máximo de depósitos para tomar el estímulo fiscal 145,978.00 148,211.00 151,605.00 156,108.00

IMPAC

12-A Facilidades para el cálculo del impuesto 1,394,321.00 1,394,321.00 1,517,709.00� 1,517,709.00�

IVA

2o.-C Límite de ingresos para que las personas físicas pueden estar exentas 1,337,303.00� 1,337,303.00� 1,456,992.00� 1,456,992.00�

32 Límite de ingresos para que los pequeños contribuyentes lleven contabilidad 1,174,000.00� 1,174,000.00� � �

CFF

32-A, I Límite de ingresos para determinar la obligación de dictaminar 22,914,606.00 22,914,606.00 24,965,463.00 24,965,463.00

32-A, I Valor del activo para determinar la obligación de dictaminar 45,829,211.00 45,829,211.00 49,930,926.00 49,930,926.00

70 Límite de ingresos para obtener una reducción de 50% en multas 1,193,810.00 1,193,810.00 1,239,891.00 1,276,715.00

102 Límite para no formular declaratoria en delito de contrabando 13,373.00 13,373.00 14,570.00 14,570.00

104-I y 104-II Contribuciones o cuotas compensatorias omitidas para determinar siexiste delito de contrabando:

Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto individual es de hasta: 569,550.00 569,550.00 620,525.00 620,525.00

Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto conjunto es de hasta: 854,325.00 854,325.00 930,787.00 930,787.00

150-III Importe mínimo en gastos de ejecución 203.00 203.00 211.00 211.00

150-III Importe maximo en gastos de ejecución 31,839.00 31,839.00 33,068.00 34,050.00

LIF

15-VIII Devolución IEPS:Personas físicas y morales (por socio) que tributen en el reg. simp. 1,170.05� 1,170.05� 1,215.21� 1,251.30

Personas físicas y morales (por socio) que no tributen en el reg. simp. 585.02� 585.02� 607.60� 625.64

Personas morales que tributen en el reg. simp. (total) 11,695.63� 11,695.63� 12,147.09� 12,507.85

Personas morales que no tributen en el reg. simp. (total) 5,847.82� 5,847.82� 6,073.54� 6,253.93

1. De acuerdo con el artículo 7o.-C de la Ley del ISR, vigente a partir del 1o. de enero de 2001, estas cantidades se actualizarán de manera anual.2. Cifras no actualizadas mediante el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y 2001.3. Esta cantidad no ha sido actualizada, mediante el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y 2001.4. Estas cantidades deben actualizarse anualmente, en términos del artículo 17-A del CFF.5. Disposición derogada a partir del 1o. de enero de 2001.6. Estas cifras deben actualizarse semestralmente, de acuerdo con la fracción VIII del artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación.7. Estas cifras fueron publicadas en el DOF del 18 de abril de 2001, en la aclaración al anexo 5, rubro D, de la Resolución Miscelánea Fiscal.*A partir del 1o. de enero de 2001, la cantidad aplicable es la establecida en el artículo 2o.-C de la Ley del IVA.

A74 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 65: Practica 282

Valor en moneda nacionalde la Unidad de Inversión (2001 y 2002)

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb

1 2.910462 2.939784 2.945192 2.948799 2.971584 2.980194 2.988481 2.986824 2.990072 3.013923 3.034793 3.049300 3.055569 3.067826

2 2.911766 2.940304 2.944895 2.949423 2.971879 2.980238 2.988694 2.986155 2.990716 3.015273 3.035265 3.049864 3.055865 3.069217

3 2.913072 2.940824 2.944598 2.950048 2.972174 2.980282 2.988907 2.985486 2.991360 3.016624 3.035737 3.050428 3.056161 3.070609

4 2.914377 2.941344 2.944300 2.950672 2.972469 2.980326 2.989120 2.984818 2.992004 3.017975 3.036210 3.050992 3.056457 3.072002

5 2.915684 2.941865 2.944003 2.951297 2.972763 2.980370 2.989333 2.984149 2.992648 3.019327 3.036682 3.051556 3.056753 3.073395

6 2.916990 2.942385 2.943706 2.951922 2.973058 2.980414 2.989546 2.983480 2.993293 3.020679 3.037154 3.052120 3.057049 3.074789

7 2.918298 2.942905 2.943409 2.952547 2.973353 2.980458 2.989759 2.982812 2.993937 3.022033 3.037627 3.052684 3.057345 3.076184

8 2.919606 2.943426 2.943112 2.953172 2.973648 2.980502 2.989972 2.982144 2.994582 3.023386 3.038099 3.053249 3.057641 3.077579

9 2.920914 2.943946 2.942815 2.953797 2.973943 2.980546 2.990185 2.981476 2.995227 3.024740 3.038572 3.053813 3.057937 3.078975

10 2.922224 2.944467 2.942518 2.954422 2.974238 2.980591 2.990398 2.980808 2.995872 3.026095 3.039044 3.054378 3.058233 3.080372

11 2.923150 2.944595 2.942645 2.955446 2.974614 2.981031 2.990472 2.981125 2.996535 3.026455 3.039502 3.054319 3.058224 3.081175

12 2.924076 2.944722 2.942773 2.956470 2.974990 2.981472 2.990547 2.981442 2.997199 3.026814 3.039960 3.054261 3.058216 3.081979

13 2.925003 2.944850 2.942900 2.957495 2.975366 2.981912 2.990621 2.981759 2.997862 3.027174 3.040418 3.054202 3.058207 3.082782

14 2.925930 2.944977 2.943028 2.958520 2.975743 2.982353 2.990695 2.982077 2.998526 3.027533 3.040876 3.054144 3.058198 3.083586

15 2.926858 2.945105 2.943156 2.959545 2.976119 2.982793 2.990769 2.982394 2.999190 3.027893 3.041334 3.054085 3.058190 3.084390

16 2.927785 2.945233 2.943283 2.960571 2.976496 2.983234 2.990844 2.982711 2.999854 3.028252 3.041792 3.054026 3.058181 3.085194

17 2.928713 2.945360 2.943411 2.961597 2.976872 2.983675 2.990918 2.983029 3.000518 3.028612 3.042251 3.053968 3.058172 3.085999

18 2.929641 2.945488 2.943539 2.962623 2.977249 2.984116 2.990992 2.983346 3.001182 3.028972 3.042709 3.053909 3.058164 3.086804

19 2.930570 2.945616 2.943666 2.963650 2.977625 2.984557 2.991066 2.983663 3.001846 3.029331 3.043167 3.053851 3.058155 3.087608

20 2.931499 2.945743 2.943794 2.964677 2.978002 2.984998 2.991141 2.983981 3.002511 3.029691 3.043626 3.053792 3.058146 3.088414

21 2.932428 2.945871 2.943921 2.965704 2.978378 2.985439 2.991215 2.984298 3.003176 3.030051 3.044084 3.053733 3.058137 3.089219

22 2.933357 2.945998 2.944049 2.966732 2.978755 2.985880 2.991289 2.984616 3.003841 3.030411 3.044543 3.053675 3.058129 3.090024

23 2.934287 2.946126 2.944177 2.967760 2.979132 2.986322 2.991363 2.984933 3.004506 3.030771 3.045002 3.053616 3.058120 3.090830

24 2.935217 2.946254 2.944304 2.968788 2.979509 2.986763 2.991438 2.985251 3.005171 3.031131 3.045460 3.053558 3.058111 3.091636

25 2.936147 2.946381 2.944432 2.969817 2.979886 2.987204 2.991512 2.985568 3.005836 3.031491 3.045919 3.053499 3.058103 3.092442

26 2.936667 2.946084 2.945056 2.970111 2.979930 2.987417 2.990842 2.986211 3.007182 3.031962 3.046482 3.053795 3.059490

27 2.937186 2.945787 2.945679 2.970406 2.979974 2.987630 2.990172 2.986854 3.008529 3.032434 3.047046 3.054090 3.060877

28 2.937706 2.945489 2.946303 2.970701 2.980018 2.987843 2.989502 2.987497 3.009877 3.032906 3.047609 3.054386 3.062266

29 2.938225 2.946927 2.970995 2.980062 2.988056 2.988832 2.988141 3.011225 3.033377 3.048173 3.054682 3.063655

30 2.938745 2.947550 2.971290 2.980106 2.988269 2.988163 2.988784 3.012574 3.033849 3.048736 3.054978 3.065044

31 2.939265 2.948175 2.980150 2.987494 2.989428 3.034321 3.055273 3.066435

A76 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 66: Practica 282

Tasa de interés interbancariade equilibrio a 28 días (2001 y 2002)

Fecha de publicación en el DOF

Tasa de interés interbancariapromedio a 28 días (2001)

Fecha de publicación en el DOF

Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

1 10.1450 11.5000 9.2250 9.2000 9.2956

2 11.0000 9.9800 11.3500 9.3000 8.0000 10.0557

3 11.0000 9.5500 10.4250 11.4500 8.9000 8.0250 15.4573

4 10.9350 10.2300 11.2100 8.4200 7.8000 9.2500 11.2412

5 10.9350 10.4150 11.3500 9.3750 8.2200 10.9412

6 10.9350 9.4450 10.4400 9.0500 8.2500 9.1500 10.4250 8.3033

7 9.3250 10.3600 8.9500 8.4000 7.7600 8.9250 12.3411

8 9.2500 11.2900 8.9000 7.6500 8.5500 8.9300

9 11.2900 9.2150 11.4000 8.9000 7.6500 9.1875

10 11.1750 9.1700 10.3100 11.2500 8.4000 7.7000 15.2055

11 11.1900 10.3300 11.0300 8.1500 7.8900 8.4000 11.0625

12 11.6250 11.3500 10.8300 9.0500 9.1700 11.6444

13 12.1450 9.1300 11.2500 9.2000 7.9650 9.3000 8.1200

14 9.1000 11.0500 9.1500 7.4500 8.1000 9.2100 11.4962 11.1229

15 9.1150 10.8500 9.0000 7.9850 8.9643

16 12.2500 9.1000 10.6300 8.8400 7.7000 9.1178

17 11.9500 9.0500 11.2500 10.2050 7.2500 7.6700 14.8045

18 11.6000 11.1000 10.0000 7.2500 7.5500 10.0400

19 11.0900 10.9000 9.8500 8.9900 7.2100 11.0745

20 11.0500 9.0000 11.1000 7.3650 11.1807 7.4012

21 9.0000 11.2300 9.1400 8.0250 7.5000 11.1162

22 8.9000 9.7600 8.8300 7.5500 8.8812

23 11.0400 8.8400 9.3500 8.7500 7.9000 8.8250

24 10.8950 8.8250 11.4000 9.1300 7.9150 8.0650 12.3694

25 10.6800 11.1500 9.0000 8.1500 9.0650

26 10.4250 11.3100 8.9000 8.5000 7.9750 10.4311

27 10.3900 9.0550 11.5500 8.1500 7.9450 11.5943 8.0125

28 9.2600 11.8000 8.1500 7.9000 8.2500 11.2322

29 9.5500 9.0500 8.6500 8.3500 8.6512

30 10.3700 9.6600 9.0500 8.8000 8.7500 9.7000

31 10.2200 10.0000 9.3500 7.9000 9.2900 12.3290

3a. decena Febrero-2002 A77

Fiscal

Page 67: Practica 282

A7

8Prá

cticaFisca

l,La

bo

raly

Leg

al-E

mp

resa

rial

Fis

cal

TARIFAS Y TABLAS MENSUALESSUELDOS Y SALARIOS

PRIMER SEMESTRE DE 2002

ARTICULO 114 (SUBSIDIO) ARTICULO 115 (CREDITO AL SALARIO)

SEGUNDO SEMESTRE DE 2001

ARTICULO 80 (IMPUESTO) ARTICULO 80-A (SUBSIDIO) ARTICULO 80-B (CREDITO AL SALARIO)

ARTICULO 113 (IMPUESTO)1

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJESOBRE EL

EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 435.72 0.00 3.00

435.73 3,698.27 13.07 10.00

3,698.28 6,499.38 339.32 17.00

6,499.39 7,555.25 815.52 25.00

7,555.26 9,045.69 1,079.49 32.00

9,045.70 18,243.86 1,556.42 33.00

18,243.87 53,186.21 4,591.82 34.00

53,186.22 159,558.62 16,472.20 35.00

159,558.63 212,744.84 53,702.56 37.50

212,744.85 En adelante 73,647.39 40.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJEDE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL

%

0.01 435.72 0.00 50.00

435.73 3,698.27 6.53 50.00

3,698.28 6,499.38 169.66 50.00

6,499.39 7,555.25 407.73 50.00

7,555.26 9,045.69 539.74 50.00

9,045.70 18,243.86 778.20 40.00

18,243.87 28,754.84 1,992.38 30.00

28,754.85 36,487.71 3,064.49 20.00

36,487.72 43,785.18 3,590.34 10.00

43,785.19 En adelante 3,838.42 0.00

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DEBASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO

PARAINGRESOS DE

$

HASTAINGRESOS DE

$

CREDITO ALSALARIOMENSUAL

$

0.01 1,553.79 357.50

1,553.80 2,287.85 357.35

2,287.86 2,330.63 357.35

2,330.64 3,050.41 357.16

3,050.42 3,107.53 344.99

3,107.54 3,325.08 335.93

3,325.09 3,905.34 335.93

3,905.35 4,143.39 311.14

4,143.40 4,686.43 285.35

4,686.44 5,467.53 258.79

5,467.54 6,248.58 222.70

6,248.59 6,484.37 191.13

6,484.38 En adelante 156.17

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTEDEL

LIMITEINFERIOR

%

0.01 429.44 0.00 3.00

429.45 3,644.94 12.88 10.00

3,644.95 6,405.65 334.43 17.00

6,405.66 7,446.29 803.76 25.00

7,446.30 8,915.24 1,063.92 32.00

8,915.25 17,980.76 1,533.98 33.00

17,980.77 52,419.18 4,525.60 34.00

52,419.19 En adelante 16,234.65 35.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR2

%

0.01 429.44 0.00 50.00

429.45 3,644.94 6.44 50.00

3,644.95 6,405.65 167.22 50.00

6,405.66 7,446.29 401.85 50.00

7,446.30 8,915.24 531.96 50.00

8,915.25 17,980.76 766.98 40.00

17,980.77 28,340.15 1,963.65 30.00

28,340.16 En adelante 3,020.30 0.00

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DEBASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO

PARAINGRESOS DE

$

HASTAINGRESOS DE

$

CREDITO ALSALARIOMENSUAL

$

0.01 1,531.38 352.35

1,531.39 2,254.86 352.20

2,254.87 2,297.02 352.20

2,297.03 3,006.42 352.01

3,006.43 3,062.72 340.02

3,062.73 3,277.13 331.09

3,277.14 3,849.02 331.09

3,849.03 4,083.64 306.66

4,083.65 4,618.85 281.24

4,618.86 5,388.68 255.06

5,388.69 6,158.47 219.49

6,158.48 6,390.86 188.38

6,390.87 En adelante 153.92

Notas: 1. Esta tarifa está contenida en el artículo segundo, fracción LXXXVII, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2002.2. En nuestra opinión debe decir: “Porcentaje de subsidio sobre impuesto marginal”.

Page 68: Practica 282

A8

0Prá

cticaFisca

l,La

bo

raly

Leg

al-E

mp

resa

rial

Fis

cal

TARIFAS Y TABLAS TRIMESTRALESHONORARIOS Y ARRENDAMIENTO

TERCERO Y CUARTO TRIMESTRES DE 2001

Crédito general trimestral $468.51

PRIMERO Y SEGUNDO TRIMESTRES DE 2001

Crédito general trimestral $455.01

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJESOBRE

EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 1,269.45 0.00 3.00

1,269.46 10,774.80 38.07 10.00

10,774.81 18,935.76 988.59 17.00

18,935.77 22,011.99 2,376.00 25.00

22,012.00 26,354.34 3,145.05 32.00

26,354.35 53,152.95 4,534.59 33.00

53,152.96 154,956.42 13,378.14 34.00

154,956.43 464,869.23 47,991.27 35.00

464,869.24 619,825.71 156,460.80 37.50

619,825.72 En adelante 214,569.45 40.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJEDE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL

%

0.01 1,269.45 0.00 50.00

1,269.46 10,774.80 19.02 50.00

10,774.81 18,935.76 494.31 50.00

18,935.77 22,011.99 1,187.91 50.00

22,012.00 26,354.34 1,572.51 50.00

26,354.35 53,152.95 2,267.25 40.00

53,152.96 83,776.35 5,804.73 30.00

83,776.36 106,305.84 8,928.30 20.00

106,305.85 127,566.81 10,460.34 10.00

127,566.82 En adelante 11,183.13 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJESOBRE

EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 1,307.16 0.00 3.00

1,307.17 11,094.81 39.21 10.00

11,094.82 19,498.14 1,017.96 17.00

19,498.15 22,665.75 2,446.56 25.00

22,665.76 27,137.07 3,238.47 32.00

27,137.08 54,731.58 4,669.26 33.00

54,731.59 159,558.63 13,775.46 34.00

159,558.64 478,675.86 49,416.60 35.00

478,675.87 638,234.52 161,107.68 37.50

638,234.53 En adelante 220,942.17 40.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJEDE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL

%

0.01 1,307.16 0.00 50.00

1,307.17 11,094.81 19.59 50.00

11,094.82 19,498.14 508.98 50.00

19,498.15 22,665.75 1,223.19 50.00

22,665.76 27,137.07 1,619.22 50.00

27,137.08 54,731.58 2,334.60 40.00

54,731.59 86,264.52 5,977.14 30.00

86,264.53 109,463.13 9,193.47 20.00

109,463.14 131,355.54 10,771.02 10.00

131,355.55 En adelante 11,515.26 0.00

Page 69: Practica 282

3a.d

ece

na

Feb

rero

-2002

A8

1

Fis

cal

TARIFAS Y TABLAS TRIMESTRALESREGIMEN SIMPLIFICADO

CUARTO TRIMESTRE DE 2001 *

TERCER TRIMESTRE DE 2001

Crédito general mensual $156.17

(X) Por 3

(=) Subtotal $468.51

(+) Crédito general acumulado alsegundo trimestre 910.02

(=)Crédito general acumulado altercer trimestre $ 1,378.53

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJESOBRE

EXCEDENTEDEL LÍMITEINFERIOR

%

0.01 3,846.06 0.00 3.00

3,846.07 32,644.41 115.35 10.00

32,644.42 57,369.66 2,995.14 17.00

57,369.67 66,689.73 7,198.56 25.00

66,689.74 79,845.75 9,528.57 32.00

79,845.76 161,037.48 13,738.44 33.00

161,037.49 469,471.47 40,531.74 34.00

469,471.48 1,408,414.32 145,399.14 35.00

1,408,414.33 1,877,885.94 474,029.28 37.50

1,877,885.95 En adelante 650,081.07 40.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJEDE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL

%

0.01 3,846.06 0.00 50.00

3,846.07 32,644.41 57.63 50.00

32,644.42 57,369.66 1,497.60 50.00

57,369.67 66,689.73 3,599.01 50.00

66,689.74 79,845.75 4,764.24 50.00

79,845.76 161,037.48 6,869.10 40.00

161,037.49 253,817.22 17,586.60 30.00

253,817.23 322,074.81 27,050.07 20.00

322,074.82 386,489.16 31,691.70 10.00

386,489.17 En adelante 33,881.52 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJESOBRE

EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 5,153.22 0.00 3.00

5,153.23 43,739.22 154.56 10.00

43,739.23 76,867.80 4,013.10 17.00

76,867.81 89,355.48 9,645.12 25.00

89,355.49 106,982.82 12,767.04 32.00

106,982.83 215,769.06 18,407.70 33.00

215,769.07 629,030.10 54,307.20 34.00

629,030.11 1,887,090.18 194,815.74 35.00

1,887,090.19 2,516,120.46 635,136.96 37.50

2,516,120.47 En adelante 871,023.24 40.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCENTAJEDE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL

%

0.01 5,153.22 0.00 50.00

5,153.23 43,739.22 77.22 50.00

43,739.23 76,867.80 2,006.58 50.00

76,867.81 89,355.48 4,822.20 50.00

89,355.49 106,982.82 6,383.46 50.00

106,982.83 215,769.06 9,203.70 40.00

215,769.07 340,081.74 23,563.74 30.00

340,081.75 431,537.94 36,243.54 20.00

431,537.95 517,844.70 42,462.72 10.00

517,844.71 En adelante 45,396.78 0.00

Crédito general mensual $156.17

(X) Por 3

(=) Subtotal $468.51

(+) Crédito general acumulado altercer trimestre 1,378.53

(=)Crédito general acumulado alcuarto trimestre $1,847.04

* Nota: Estas tablas y tarifas son precalculadas conforme a la Ley del ISR, por lo que es recomendable que éstas se comparen con las que publique la SHCP en el DOF.

Page 70: Practica 282

A82 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

TABLAS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

SEGUNDO SEMESTRE DE 2001

PRIMER SEMESTRE DE 2001

TABLA ANUAL 2001

LIMITEDE INGRESOS

INFERIOR

$

LIMITEDE INGRESOS

SUPERIOR

$

PORCENTAJE

%

0.01 66,138.00 0.00%

66,138.01 160,854.58 0.25%

160,854.59 225,196.41 0.50%

225,196.42 321,709.20 1.00%

321,709.21 482,563.76 1.50%

482,563.77 En adelante 2.00%

DISMINUCION DE TRES VECES EL SMG DEL AREAGEOGRAFICA DEL CONTRIBUYENTE

Area “A” $21,910.05

Area “B” $20,606.85

Area “C” $19,466.55

LIMITEDE INGRESOS

INFERIOR

$

LIMITEDE INGRESOS

SUPERIOR

$

PORCENTAJE

%

0.01 67,685.63 0.00%

67,685.64 164,618.57 0.25%

164,618.58 230,466.01 0.50%

230,466.02 329,237.19 1.00%

329,237.20 493,855.75 1.50%

493,855.76 En adelante 2.00%

DISMINUCION DE TRES VECES EL SMG DEL AREAGEOGRAFICA DEL CONTRIBUYENTE

Area “A” $ 22,273.20

Area “B” $ 20,948.40

Area “C” $19,789.20

LIMITEDE INGRESOS

INFERIOR

$

LIMITEDE INGRESOS

SUPERIOR

$

PORCENTAJE

%

0.01 133,823.63 0.00%

133,823.64 325,473.15 0.25%

325,473.16 455,662.42 0.50%

455,662.43 650,946.39 1.00%

650,946.40 976,419.50 1.50%

976,419.51 En adelante 2.00%

DISMINUCION DE TRES VECES EL SMG DEL AREAGEOGRAFICA DEL CONTRIBUYENTE

Area “A” $44,183.25

Area “B” $41,555.25

Area “C” $39,255.75

Page 71: Practica 282

A84 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

TARIFAS Y TABLAS ANUALES 2001

ARTICULO 141 (IMPUESTO)

Límiteinferior

$

Límitesuperior

$

Cuotafija

$

Porcentajesobre el

excedente dellímite inferior

%

0.01 5,153.22 0.00 3.00

5,153.23 43,739.22 154.56 10.00

43,739.23 76,867.80 4,013.10 17.00

76,867.81 89,355.48 9,645.12 25.00

89,355.49 106,982.82 12,767.04 32.00

106,982.83 215,769.06 18,407.70 33.00

215,769.07 629,030.10 54,307.20 34.00

629,030.11 1,887,090.18 194,815.74 35.00

1,887,090.19 2,516,120.46 635,136.96 37.50

2,516,120.47 En adelante 871,023.24 40.00

ARTICULO 141-A (SUBSIDIO)

Límiteinferior

$

Límitesuperior

$

Cuotafija

$

Porcentajede subsidio

sobre impuestomarginal

%

0.01 5,153.22 0.00 50.00

5,153.23 43,739.22 77.22 50.00

43,739.23 76,867.80 2,006.58 50.00

76,867.81 89,355.48 4,822.20 50.00

89,355.49 106,982.82 6,383.46 50.00

106,982.83 215,769.06 9,203.70 40.00

215,769.07 340,081.74 23,563.74 30.00

340,081.75 431,537.94 36,243.54 20.00

431,537.95 517,844.70 42,462.72 10.00

517,844.71 En adelante 45,396.78 0.00

Monto de ingresos que sirven de basepara calcular el impuesto

Paraingresos de

$

Hastaingresos de

$

Créditoal salario

anual$

0.01 18,376.56 4,228.14

18,376.57 27,058.26 4,226.34

27,058.27 27,564.24 4,226.34

27,564.25 36,077.04 4,224.12

36,077.05 36,752.58 4,080.18

36,752.59 39,325.50 3,973.02

39,325.51 46,188.24 3,973.02

46,188.25 49,003.62 3,679.86

49,003.63 55,426.14 3,374.82

55,426.15 64,664.16 3,060.72

64,664.17 73,901.58 2,633.88

73,901.59 76,690.26 2,260.50

76,690.27 En adelante 1,847.04

ARTICULO 81 (CREDITO AL SALARIO)

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na

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-2002

A8

5

CUADRO COMPARATIVO - TASAS MAXIMAS

DE RETENCION A EXTRANJEROS POR INTERESES 2002

CONCEPTO LISR Alemania Bélgica CanadáChile

(3)Corea Dinamarca Ecuador España EUA Finlandia Francia Israel Irlanda Italia Japón

Norueg

aP. Bajos

Portuga

l

Reino

Unido

Rumani

aSingapur Suecia Suiza

Pagados a bancos y entidadesextranjeras de financiamiento

10%(4)

10%15%(2)

10% 15% 5% 5%15%(2)

5% 4.9% 10% 5% 10% 5% 10% 10% 10% 5% 10% 5% 15% 5% 10% 10%

1/I/02 ( 1 ) 13/XII/00 ( 1 ) ( 1 ) ( 1 )

Pagados a entidades queinviertan capital que provengade títulos colocados entre el

gran público inversionista

10% 15% 15% 10%( 1 ) 15% 15% 15% 15% 5%

( 1 ) 4.9% 15% 10%( 1 ) 10% 10% 10%

( 1 ) 10% 15% 5% 10% 5% 15% 15% 15% 15%

Pagados a residentes en elextranjero, provenientes detítulos de crédito colocadosa través de bancos o casas

de bolsa

4.9%

10% 15% 15% 10% 15% 15% 15% 15% 5% 4.9% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 5% 10% 5% 15% 15% 15% 15%

35%(5) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 )

Pagados por institucionesde crédito 21% 15% 15% 10%

( 1 )15% 15% 15% 15% 10%

( 1 )10% 15% 10%

( 1 )10% 10% 10%

( 1 )10% 15% 10% 10% 10% 15% 15% 15% 15%

Pagados a proveedores demaquinaria y equipo que seanactivo fijo y por financiamiento

para adquirirlos21% 15% 15%

10%( 1 )

15% 15% 15% 15%10%( 1 )

10% 10%10%( 1 )

10% 10%10%( 1 )

10% 15% 10% 10% 10% 15% 15% 15% 15%

Pagados a institucionesde seguros

35%(5)

10% 15%10%

15% 15% 15% 15%5%

15%10%

10% 10%10%

10% 15% 5% 10% 5% 15% 15% 15% 15%( 1 ) ( 1 ) 4.9% ( 1 ) ( 1 )

Pagados a fondos depensiones

y jubilacionesEXENTO 10% 15%

10%( 1 )

15% 15% EXENTO 15%EXENTO

( 1 )EXENTO 15%

EXENTO( 1 ) 10% EXENTO

10%( 1 )

15% EXENTO EXENTO 10% EXENTO 15% EXENTO 15% 15%

Pagados a residentes en elextranjero percibidos de

certificados, aceptaciones,títulos de crédito, préstamos

a cargo de institucionesde crédito

4.9%

15% 15% 10%( 1 ) 15% 15% 15% 15% 5%

( 1 ) 4.9% 10% 10%( 1 ) 10% 10% 10%

( 1 ) 10% 15% 5% 10% 5% 15% 15% 15% 15%10%

35%(5)

Pagados a reaseguradoras 15% 15% 15% 10%( 1 )

15% 15% 15% 15% 15% 15% 15% 10%( 1 )

10% 10% 10%( 1 )

15% 15% 15% 10% 15% 15% 15% 15% 15%

Los demás intereses35%(5)

15% 15%10%( 1 )

15% 15% 15% 15% 15% 15% 15%10%( 1 )

10% 10%10%( 1 )

15% 15% 15% 10% 15% 15% 15% 15% 15%

Notas

A partir de 2002, la LISR considera como intereses, a (I) la adquisición de derechos de crédito (con una tasa de 10%), a (II) los intereses por arrendamiento financiero (con una tasa de 15%), y

a los intereses derivados de operaciones financieras de deuda (con tasas variables). La tasa aplicable conforme a los tratados por concepto de dichos ingresos dependerá del beneficiario

efectivo de los mismos.

(1) Reducción o exención por cláusula de nación más favorecida (OCDE y/o Comunidad Europea).

(2) Cinco años a partir del inicio de sus efectos baja 10%.

(3) Tiene cláusula de nación más favorecida para el caso de celebración de convenios con terceros estados con los que acuerde una tasa menor, siempre y cuando no sea menor de 5 o 10%.

(4) En disposición transitoria para 2002, se establece la tasa de 4.9% por intereses pagados a bancos extranjeros, incluyendo los de inversión. El beneficiario efectivo debe residir en país con

tratado y cumplir requisitos.

(5) Tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior en 2002. Tabla del artículo 177 de la LISR (declaración anual de personas físicas).

Fuente: Boletín sobre la reforma fiscal para 2002, del despacho Ortiz, Sáinz y Erreguerena.

Fis

cal

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A8

6Prá

cticaFisca

l,La

bo

raly

Leg

al-E

mp

resa

rial

Fis

cal

CUADRO COMPARATIVO EXENCIONES

DE RETENCION A EXTRANJEROS POR INTERESES 2002

CONCEPTO LISR Alemania Bélgica Canadá Chile Corea Dinamarca Ecuador España EUA Finlandia Francia Irlanda Israel Italia Japón Noruega P. Bajos PortugalReino

UnidoRumania Singapur Suecia Suiza

INTERESES POR CREDITOSAL GOBIERNO

FEDERALSI SI SI SI SI

(7) SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI

INTERESES SOBREPRESTAMOS A TRES AÑOS O

MAS CONCEDIDOS OGARANTIZADOS POR

ENTIDADES QUE OPERENCONDICIONES

PREFERENCIALES Y CUMPLANREQUISITOS

SI SI SI SI SI(7) SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI

INTERESES SOBRECREDITOS CONCEDIDOS O

GARANTIZADOS PORENTIDADES

DE FINANCIAMIENTOA INSTITUCIONES

AUTORIZADASPARA

RECIBIRDONATIVOS

SI ** ** ** ** ** ** ** SI ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** **

PAGADOS A/O POR BANCO DEMEXICO

INCLUYENDOLOS BONOS DEREGULACIONMONETARIA

SI SI ** ** ** SI SI ** ** ** SI ** SI ** ** SI ** SI SI SI SI SI SI **

PAGADOS A FONDOS DEPENSIONES,

RETIRO, JUBILACION Y OTROSBENEFICIOS Y CUMPLAN

REQUISITOS

SI ** ** ** ** SI SI ** SI SI SI SI SI ** ** ** SI SI ** SI ** SI ** **

EXENCION PARAINSTITUCIONES OFICIALES (1) (6) (9) (8) (5) (3) (4) (10) (2)

* * Beneficio por aplicación de la LISR.

(1) Intereses pagados a/o por Deutsche Bundesbank.

(2) Intereses pagados al Banco Central de Suecia.

(3) Intereses pagados al Banco Central de los Países Bajos.

(4) Intereses pagados a/o por el Banco de Inglaterra.

(5) Intereses pagados al Banco de Japón e instituciones financieras de dicho gobierno.

(6) Intereses pagados al National Bank of Denmark y otras instituciones financieras pertenecientes a Dinamarca.

(7) Para este país se cuenta con cláusula de nación más favorecida.

(8) Intereses pagados al Bank of Israel o a Israeli Company for the Insurance of Risks Arising in International Trade.

(9) Intereses pagados a Bank of Irland.

(10) Intereses pagados al Banco de exportaciones e importaciones de Rumania (Eximbank).

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3a.d

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-2002

A8

7

CUADRO COMPARATIVO - TASAS MAXIMAS

DE RETENCION A EXTRANJEROS POR REGALIAS 2002

CONCEPTO LISR Alemania BélgicaCanadá

(3 )Corea

Chile

(4)Dinamarca Ecuador España EUA Finlandia

Francia

( 3 )Irlanda Israel Italia Japón Noruega

P. Bajos

( 2 )Portugal

Reino

UnidoRumania Singapur Suecia Suiza

DERECHOS DE AUTOR 25% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10%

DIBUJOS, MODELOS,PLANOS, FORMULAS O

PROCEDIMIENTOSINDUSTRIALES

25% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10%

EQUIPOS INDUSTRIALES,COMERCIALES O

CIENTIFICOS25% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10%

EXPERIENCIASINDUSTRIALES,

COMERCIALES OCIENTIFICAS

25% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10%

SERVICIOS Y ASISTENCIATECNICA

25% ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 )

PATENTES Y CERTIFICADOSDE INVENCION

35%(5)

10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10%

MARCAS35%(5)

10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10%

PUBLICIDAD35%(5)

10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10% 10% 10% 15% 10% 10% 10%

USO O GOCE DE CARROSDE FERROCARRIL

5% 10%* 10%* 10%* 10%* 15%* 10%* 10%* 10%* 10%* 10%* 10%* 10%* 10%* 15%* 10%* 10%* 10%* 10%* 10%* 15%* 10%* 10%* 10%*

(1) Se gravan conforme a “beneficios empresariales” o “trabajos Independientes”.

(2) Si los Países Bajos imponen retención conforme a su legislación a regalías, todas las tasas suben a 15%.

(3) Reducción por cláusula de nación más favorecida.

(4) Tiene cláusula de nación más favorecida para el caso de celebración de convenios con terceros estados con los que acuerde una tasa menor a la pactada, no menorde 10%.

(5) Tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior en 2002, artículo 177 de la LISR (Declaración anual de personas físicas).

* Tasa de retención aplicable tratándose del uso o goce de carros de ferrocarril que involucren conceptos de propiedad industrial. De otro modo, se aplicarán las disposi-ciones atinentes a beneficios empresariales.

Fuente: Boletín sobre la reforma fiscal para 2002, del despacho Ortiz, Sáinz y Erreguerena.

Fis

cal

Page 75: Practica 282

A88 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

TASAS MAXIMAS SOBRE RETENCION DE DIVIDENDOS 2002

CONCEPTO DIVIDENDOS DE SUBSIDIARIAS DIVIDENDOS DE PORTAFOLIO

ALEMANIA 5% CON EL 10% DEL CAPITAL 15%

BELGICA 5% CON EL 25% DEL CAPITAL 15%

CHILE 5% CON EL 20% DE CAPITAL 10%

CANADA 10% CON EL 25% DEL CAPITAL 15%

COREA 0% PARA SOCIEDADCON EL 10% DEL CAPITAL 15%

DINAMARCA 0% CON EL 25% DEL CAPITAL 15%

ECUADOR 5% 5%

ESPAÑA 5% CON EL 25% DEL CAPITAL 15%

EUA 5% CON EL 10% EN ACCIONES CONDERECHO A VOTO(1)

10%

FINLANDIA GRAVABLE EXCLUSIVAMENTE EN ELESTADO DE RESIDENCIA

GRAVABLE EXCLUSIVAMENTE EN ELESTADO DE RESIDENCIA

FRANCIA GRAVABLE EXCLUSIVAMENTE EN ELESTADO DE RESIDENCIA 5%, 15%(2)

GRAVABLE EXCLUSIVAMENTE EN ELESTADO DE RESIDENCIA

IRLANDA 5% CON EL 10% DE CAPITAL 10%

ISRAEL 5% CON EL 10% DE CAPITAL(4) 10%

ITALIA 15% 15%

JAPON 5% CON EL 25% DEL CAPITAL(3) 15%

NORUEGA 15% 15%

PAISES BAJOS GRAVABLE AL 5% PARA SOCIEDADESCON EL 10% DEL CAPITAL 15%

PORTUGAL 10% 10%

REINO UNIDO GRAVABLE EXCLUSIVAMENTE EN ELESTADO DE RESIDENCIA

GRAVABLE EXCLUSIVAMENTE EN ELESTADO DE RESIDENCIA

RUMANIA 10% 10%

SINGAPUR GRAVABLE EXCLUSIVAMENTEEN EL ESTADO DE RESIDENCIA

GRAVABLE EXCLUSIVAMENTE EN ELESTADO DE RESIDENCIA

SUECIA 5% CON EL 10% EN ACCIONES CONDERECHO A VOTO 15%

SUIZA 5% CON EL 25% DEL CAPITAL 15%

(1) Tiene cláusula de nación más favorecida a través de la cual puede acordar una tasa inferior con un tercer Estado.

(2) Gravamen exclusivo en el país de residencia para personas físicas y para sociedades cuando quien recibe los dividendos es

una sociedad cuyo capital es propiedad en menos de 50% por residentes en terceros estados, y cuando la sociedad que los recibe

es propietaria de 10% o más de la sociedad que los distribuye, y es propiedad en 50% o más de residentes de terceros estados.

(3) La tasa del 5% solamente aplica cuando una sociedad es dueña de 25% del capital, por lo menos seis meses antes de que

concluya el ejercicio fiscal.

(4) 10% cuando los dividendos provienen de una sociedad que posea directa o indirectamente al menos 10% del capital social

de la sociedad que paga los dividendos, cuando esta última sea residente de Israel y los dividendos se paguen de beneficios que

están sujetos a imposición en Israel a una tasa menor que la tasa normal del impuesto corporativo israelí.

Fuente: Boletín sobre la reforma fiscal para 2002, del despacho Ortiz, Sáinz y Erreguerena.

Page 76: Practica 282

Tesis

selectas

Tesis de la SCJN que declara inconstitucional alartículo 5o. de la Ley del IA por no considerar como

deudas las pactadas con residentes en el extranjerosin establecimiento permanente en el país

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-

nos establece en la fracción IV del artículo 31, que son

obligaciones de los mexicanos, entre otras, contribuir al

gasto público, así de la Federación como del Distrito Fe-

deral o del estado y municipio en que residan, de la ma-

nera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Al respecto, el principio de igualdad tributaria exige que a

iguales supuestos de hecho se apliquen iguales conse-

cuencias jurídicas, situación que no se observa en el aná-

lisis del artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Activo, al

señalar que para determinar la base del impuesto al acti-

vo, los contribuyentes podrán deducir del valor del activo

en el ejercicio las deudas no negociables contratadas

con:

1. Empresas residentes en el país; y

2. Establecimientos permanentes ubicados en Méxicode residentes en el extranjero.

Al no incluirse como deudas las pactadas con personas

morales extranjeras sin establecimiento permanente en

nuestro país, se obtiene como consecuencia un trato de-

sigual, situación que pone en desventaja a los contribu-

yentes que se encuentran en tal supuesto, afectando

con ello la base gravable del impuesto citado.

Derivado de lo antes expuesto, la Segunda Sala de la Su-

prema Corte de Justicia de la Nación emitió una tesis ais-

lada, la cual se transcribe a continuación:

ACTIVO. EL ARTICULO 5o., PARRAFO PRIMERO, DE

LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EN CUANTO EX-

CEPTUA DEDUCIR LAS DEUDAS CONTRATADAS

CON EMPRESAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

QUE NO TENGAN ESTABLECIMIENTOS PERMA-

NENTES EN MEXICO, TRANSGREDE EL PRINCIPIO

DE EQUIDAD TRIBUTARIA. El citado precepto legal,en su párrafo primero, autoriza a deducir las deudascontratadas con empresas residentes en el país o conestablecimientos permanentes ubicados en México deresidentes en el extranjero, pero indirectamente excep-túa de dicha autorización a las que hubieren sido con-tratadas con empresas residentes en el extranjero queno tienen establecimientos permanentes ubicados enMéxico. Con la excepción descrita se hace una injustifi-cada distinción entre las deudas que afectan el objetodel tributo, ocasionándose con esto un trato desigual aiguales, al permitirse a unos contribuyentes las deduc-ciones de sus deudas y a otros no, por situaciones aje-nas a ellos y propias de los acreedores, sin que puedaconsiderarse que tal distinción de deudas se justifiquepor el hecho de que, de permitirse su deducción, no sepagaría el impuesto por ese concepto, dado que am-bas clases de operaciones constituyen un pasivo parael contribuyente en sus registros contables, que incidesobre el objeto del tributo, consistente en la tenenciade activos propios de las empresas, concurrentes a laobtención de utilidades.

Amparo en revisión 137/2001. Grupo TransportaciónFerroviaria Mexicana, S.A. de C.V. y otra. 5 de octubrede 2001. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Se-cretario: César de Jesús Molina Suárez.

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,novena época, Tomo XIV, noviembre de 2001, pág. 39.

3a. decena Febrero-2002 A89

Page 77: Practica 282

Hacienda

Informa

Modificaciones a las leyes fiscales

A90 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Administración General de Asistencia al ContribuyenteAdministración Central de Pago en Especie y Difusión Masiva

Administración de Difusión Masiva

México D. F., 11 de febrero de 2002

Comunicado ADM/002

El Servicio de Administración Tributaria continúa informándole acerca de las modificaciones fiscales para el cum-

plimiento oportuno y voluntario de sus obligaciones.

Flujo de efectivo

Los cambios en la legislación fiscal establecen un esquema más justo para el pago de los impuestos. Ahora, con

el esquema de flujo de efectivo ya no tendrá problemas de liquidez para pagar.

En el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios, quienes enajenen bienes o

presten servicios causarán los impuestos cuando cobren efectivamente, no obstante que con anterioridad hayan

expedido su comprobante fiscal.

Por su parte, quienes compren o adquieran bienes o servicios acreditarán el IVA o el IEPS, en su caso, cuando

efectivamente los paguen.

En el caso del impuesto sobre la renta para personas físicas con actividad empresarial, el impuesto se causa y se

paga cuando efectivamente se perciben los ingresos, no obstante que con anterioridad se hayan expedido com-

probantes fiscales, se hayan entregado los bienes o prestado los servicios.

Nuevos requisitos de los comprobantes fiscales

Al expedir comprobantes que amparen actividades o actos gravados con el impuesto al valor agregado, además

de cumplir con los requisitos que marca la Ley, deberán señalar en forma expresa si el pago se hace en una sola

exhibición o en parcialidades. En este último caso, el comprobante deberá indicar el importe total de la parciali-

dad que se cubre, el monto equivalente al impuesto que se traslada sobre dicha parcialidad, y se deberá expedir

un comprobante por cada una de éstas.

Page 78: Practica 282

3a. decena Febrero 2002 A91

Fiscal

Por su parte, los contribuyentes que realicen actividades empresariales y profesionales, así como los contribu-

yentes del régimen simplificado (personas físicas) deberán incluir en los comprobantes, además, la leyenda

“Efectos fiscales al pago”. Sin embargo, a los comprobantes que ya se tengan impresos se les podrá incluir la

leyenda de manera manual, a máquina o mediante sello.

Régimen de pequeños contribuyentes

Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales y que únicamente enajenen bienes o

presten servicios al público en general, pueden pagar el impuesto sobre la renta conforme al Régimen de peque-

ños contribuyentes —siempre que sus ingresos en el año inmediato anterior no hubieran excedido de un millón

500 mil pesos—, y tienen, entre otras, las siguientes facilidades:

� Efectuar pagos de manera semestral, calculando el impuesto sobre la renta con la tasa de uno por ciento

sobre el total de sus ingresos disminuidos con tres salarios mínimos generales vigentes del periodo.

� Llevar solamente un libro de ingresos diarios.

� La presentación de la declaración anual es opcional.

Deberán cumplir también con las siguientes obligaciones:

� Presentar, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio o dentro del primer mes siguiente al de inicio de sus

operaciones, aviso de que optan por pagar el impuesto en los términos de este régimen.

� Solicitar comprobantes con requisitos fiscales por compras de bienes nuevos para el negocio, cuando su

precio sea mayor a dos mil pesos.

� Entregar a sus clientes copias de notas de venta (comprobante simplificado) y conservar las originales.

� Efectuar retenciones y entero del impuesto sobre la renta cuando tengan trabajadores.

� No vender mercancía importada.

Nuevo Régimen intermedio para personas físicas con actividades empresariales

Las personas físicas que obtengan exclusivamente ingresos por actividades empresariales —comercios, indus-

trias, entre otros, siempre que los ingresos no hayan excedido de cuatro millones en el año inmediato anterior—,

podrán tributar, a partir del 2002, en el Régimen intermedio para las personas físicas con actividades empresaria-

les, en el que tienen, entre otras, las siguientes facilidades:

� Llevar un solo libro de ingresos, egresos y registro de inversiones y deducciones. (Esta facilidad también la

pueden aplicar otros contribuyentes).

� No elaborar estados financieros ni inventarios de existencias al 31 de diciembre de cada año.

� No presentar algunas de las declaraciones informativas.

� Podrán expedir facturas deducibles.

� Podrán deducir las erogaciones efectivamente pagadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos

–excepto vehículos–, en lugar de aplicar el mecanismo de deducir un porcentaje fijo cada año.

Page 79: Practica 282

A92 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Por otra parte tienen, entre otras, las siguientes obligaciones:

� Presentar declaraciones provisionales de ISR e IVA en forma mensual, a partir de abril de 2002.

� Presentar declaración anual de ISR e IVA.

� Inscribirse y presentar avisos en el Registro Federal de Contribuyentes.

Personas físicas con ingresos por intereses

Si obtienen ingresos por intereses –es decir, los rendimientos de crédito de cualquier clase–, deberán cumplir

con las siguientes obligaciones:

� Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, dentro de los dos meses siguientes al 1 de

enero del 2002.

� Presentar declaración anual en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante abril de 2003.

� Conservar la documentación relacionada con los ingresos, las retenciones y el pago del impuesto sobre la

renta, conforme a lo previsto por el Código Fiscal de la Federación.

Nuevo impuesto sustitutivo del crédito al salario

Se establece un impuesto sustitutivo del crédito al salario con una tasa de tres por ciento, aplicable sobre el mon-

to de las erogaciones que por concepto de salarios y demás prestaciones paguen los patrones a sus trabajado-

res.

Los contribuyentes de este impuesto podrán optar por no pagarlo, cuando no efectúen la disminución del crédito

al salario pagado a sus trabajadores, en los términos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Los patrones que paguen más de tres por ciento del valor de su nómina por concepto de crédito al salario y

hubieran ejercido la anterior opción, podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o el retenido a

terceros, la cantidad en la que el crédito al salario pagado exceda a este impuesto, lográndose así una afectación

máxima de tres por ciento del valor de la nómina.

Actividades empresariales de personas físicas

Los cambios a la legislación fiscal, en materia del Régimen de actividades empresariales para personas físicas,

se caracterizan por una mayor simplificación, eficiencia y equidad.

Principales beneficios:

� Los ingresos se acumularán cuando sean efectivamente percibidos.

� Las deducciones relativas a compras y gastos se efectuarán cuando se hayan pagado.

� Los pagos provisionales mensuales se efectuarán a cuenta del impuesto del ejercicio, mediante un meca-

nismo que al ir reconociendo las deducciones mes con mes, hace innecesario cualquier ajuste posterior.

� Para determinar el impuesto sobre la renta, tanto en pagos provisionales como en declaración anual, se

aplicará la tarifa general de las personas físicas en sustitución de la tasa de 35% que se aplicaba anterior-

mente.

� Se elimina la obligación de determinar el componente inflacionario.

� Las inversiones en activo fijo que se realicen fuera del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, se podrán

deducir a partir del año siguiente a su adquisición, mediante la deducción inmediata, excepto automóviles,

mobiliario y equipo de oficina y blindaje de automóviles.

� Pueden aplicar el subsidio sobre el impuesto.

Page 80: Practica 282

3a. decena Febrero 2002 A93

Fiscal

Nuevo periodo de cálculo y entero de impuestos

A partir del 2002, los contribuyentes deberán efectuar sus pagos provisionales en forma mensual. Para facilitar el

cumplimiento de esta obligación a quienes durante 2001 presentaban en forma trimestral sus pagos provisiona-

les, podrán enterar el Impuesto sobre la Renta, y sus retenciones en su caso, correspondientes a los tres prime-

ros meses del 2002 (enero a marzo) mediante una sola declaración, a más tardar el 17 de abril.

De igual manera, las personas morales del régimen simplificado que cumplan con esta obligación por cuenta de

sus integrantes, podrán presentar el primer pago provisional del 2002 en forma trimestral a más tardar el 17 de

abril.

Contribuyentes no obligados a presentar pagos provisionales del impuesto sobre la renta en forma mensual:

� Régimen de pequeños contribuyentes deberán hacer pagos provisionales en forma semestral.

� Régimen simplificado del sector primario podrán hacer pagos semestrales.

� Personas físicas arrendadores de casa habitación, cuyos pagos provisionales se presentarán en forma tri-

mestral.

Personas físicas arrendadores, con ingresos de hasta 10 salarios mínimos mensuales, no tendrán obligación de

efectuar pagos provisionales.

Page 81: Practica 282

Resumen

DOF

21-enero-2002

� SHCP. Tasas de recargos parael mes de enero de 2002.

� SCT. Norma oficial mexicanaNOM-018-SCT3-2001, que esta-blece el contenido del Manualde Vuelo.

� SCT. Norma oficial mexicanaNOM-022-SCT3-2001, que esta-blece el uso obligatorio de regis-tradores de vuelo instalados enaeronaves que operen en el es-pacio aéreo mexicano, así comosus características.

� SCT. Norma oficial mexicanaNOM-064-SCT2-2001, reglas deseguridad e inspecciones perió-dicas a los diversos sistemasque constituyen el equipo tracti-vo ferroviario diesel-eléctrico.

22-enero-2002

� STPS. Acuerdo por el que seadscriben orgánicamente lasunidades administrativas de laSecretaría del Trabajo y Previ-sión Social.

24-enero-2002

� SHCP. Tasas para el cálculo delimpuesto especial sobre produc-ción y servicios aplicables a laenajenación de gas natural paracombustión automotriz corres-pondientes al periodo del 5 dediciembre de 2001 al 4 de enerode 2002.

� SHCP. Tasas para el cálculo delimpuesto especial sobre produc-ción y servicios aplicables a laenajenación de gasolinas y die-sel en el mes de diciembre de2001.

� SHCP. Aclaración a las tasaspara el cálculo del impuesto es-pecial sobre producción y servi-cios aplicables a la enajenaciónde gasolinas y diesel en el mesde agosto de 2001, publicadasel 10 de septiembre de 2001.

� SHCP. Fe de errata a la Ley delImpuesto sobre la Renta, publi-cada el 1o. de enero de 2002.

� SE. Acuerdo por el que se esta-blecen las reglas para la opera-ción del Sistema de InformaciónEmpresarial Mexicano, así comopara el uso de la informaciónque contenga.

25-enero-2002

� SRE. Decreto por el que se re-forman diversas disposicionesde la Ley del Servicio ExteriorMexicano.

� SRE. Fe de erratas al Reglamen-to de Pasaportes, publicado el 9de enero de 2002.

� BM. Costo porcentual promediode captación (CPP), del mes deenero de 2002: 5.52%.

� BM. Costo de captación de lospasivos a plazo denominados enmoneda nacional (CCP), delmes de enero de 2002: 6.19%.

� BM. Valor de la unidad de inver-sión del 26 de enero al 10 de fe-brero de 2002.

28-enero-2002

� SE. Acuerdo que establece elsistema de apertura rápida deempresas.

30-enero-2002

� SE. Aclaración a la norma

oficial mexicana NMX-J-521/1-

ANCE-1999, cuya declaratoria

de vigencia se publicó el 12 de

julio de 1999.

� SE. Aclaración a la norma ofi-cial mexicana NMX-J-524/1-AN-CE-2000, cuya declaratoria devigencia se publicó el 28 deagosto de 2000.

� BM. Sustitución de productosdel índice nacional de precios alconsumidor.

31-enero-2002

� IMSS. Acuerdo número05/2002 mediante el cual se dana conocer los lineamientos decarácter general para la aplica-ción de las disposiciones conte-nidas en el artículo séptimo tran-sitorio del Decreto por el que sereforman diversas disposicionesde la Ley del Seguro Social, pu-blicado el 20 de diciembre de2001.

1-febrero-2002

� SHCP. Resolución que reformaa la resolución que da a conocerel anexo de la diversa que esta-blece el mecanismo para garan-tizar el pago de contribucionesen mercancías sujetas a preciosestimados por la Secretaría deHacienda y Crédito Público, pu-blicada el 6 de junio de 2001.

4-febrero-2002

� SEMARNAT. Decreto por el quese otorgan facilidades adminis-

A94 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Page 82: Practica 282

trativas para la regularización deusuarios de aguas nacionalesque realicen actividades de ca-rácter agrícola.

� SRA. Decreto por el que seaprueba el Programa SectorialAgrario 2001-2006.

� SRA. Programa Sectorial Agra-rio 2001-2006.

6-febrero-2002

� SG. Decreto por el que se re-forman y adicionan diversas dis-posiciones de los códigos PenalFederal y Federal de Procedi-mientos Penales.

� SRE. Decreto Promulgatoriodel Convenio entre los EstadosUnidos Mexicanos y el Gran Du-cado de Luxemburgo para Evitarla Doble Imposición y Prevenir laEvasión Fiscal en Materia de Im-puestos sobre la Renta y sobreel Capital, firmado en la ciudadde Luxemburgo, el 7 de febrerode 2001.

� SHCP. Acuerdo que modifica alConvenio de Colaboración Ad-ministrativa en Materia Fiscal Fe-deral celebrado por la Secretaríade Hacienda y Crédito Público yel estado de Tamaulipas.

� SE. Declaratoria de vigencia delas normas oficiales mexicanasNMX-BB-106-SCFI-2002, NMX-BB-107-SCFI-2002 y NMX-BB-108-SCFI-2002.

� IMSS. Acuerdo número 6/2002,relativo a la renovación de con-trataciones colectivas del segurode salud para la familia.

7-febrero-2002

� SHCP. Acuerdo que autoriza elajuste, modificación y reestruc-turación a las tarifas para sumi-nistro y venta de energía eléctri-ca y reduce el subsidio a las tari-fas domésticas.

� SE. Acuerdo que modifica al di-verso que identifica las fraccio-nes arancelarias de las tarifas dela Ley del Impuesto General deImportación y de la Ley del Im-puesto General de Exportación,en las cuales se clasifican lasmercancías sujetas al cumpli-miento de las normas oficialesmexicanas en el punto de su en-trada al país y en el de su salida.

� SE. Convenio de Coordinaciónpara la operación del RegistroPúblico de Comercio que cele-bran la Secretaría de Economíay el estado de Veracruz.

8-febrero-2002

� SENER. Norma oficial mexicanaNOM-009-SECRE-2002, Monito-reo, detección y clasificación defugas de gas natural y gas LP,en ductos.

� SE. Declaratoria de vigencia delas normas oficiales mexicanasNMX-I-007/2-74-NYCE-2001,NMX-I-007/2-76-NYCE-2001,NMX-I-101/06-NYCE-2001,NMX-I-121/1-NYCE-2001, NMX-I-121/2-2-NYCE-2001, NMX-I-121/2-3-NYCE-2001, NMX-I-121/2-4-NYCE-2001, NMX-I-121/2-5-NYCE-2001, NMX-I-121/2-6-NYCE-2001, NMX-I-121/2-7-NYCE-2001, NMX-I-237-NYCE-2001 y NMX-I-279-NYCE-2001.

� SE. Declaratoria de vigencia delas normas oficiales mexicanasNMX-I-021-NYCE-2001, NMX-I-033-NYCE-2001, NMX-I-046-NY-CE-2001, NMX-I-082-NYCE-2001, NMX-I-088/01-NYCE-2001,NMX-I-088/05-NYCE-2001,NMX-I-100-NYCE-2001, NMX-I-101/02-NYCE-2001, NMX-I-101/05-NYCE-2001, NMX-I-131-NYCE-2001, NMX-I-133-NYCE-2001, NMX-I-144-NYCE-2001,NMX-I-155-NYCE-2001, NMX-I-157-NYCE-2001, NMX-I-158-NY-CE-2001, NMX-I-162-NYCE-2001, NMX-I-176-NYCE-2001,

NMX-I-184-NYCE-2001, NMX-I-199-NYCE-2001, NMX-I-207/01-NYCE-2001, NMX-I-255/02-NY-CE-2001, NMX-I-255/03-NYCE-2001, NMX-I-255/04-NYCE-2001,NMX-I-255/06-NYCE-2001 yNMX-I-280/02-NYCE-2001.

� BM. Valor de la unidad de inver-sión del 11 al 25 de febrero de2002.

� BM. Indice nacional de preciosal consumidor del mes de enerode 2002: 354.6620.

� BM. Equivalencia de las mone-das de diversos países con eldólar de los Estados Unidos deAmérica, correspondiente al mesde enero de 2002.

11-febrero-2002

� SG. Indice del Diario Oficial dela Federación, correspondienteal mes de enero de 2002, tomoDLXXX.

� SHCP. Tasas de recargos parael mes de febrero de 2002.

� SE. Modificación a la norma ofi-cial mexicana NOM-116-SCFI-1997, Industria automotriz-Acei-tes lubricantes para motores agasolina o a diesel-Informacióncomercial.

12-febrero-2002

� SHCP. Vigésima Cuarta Reso-lución de modificaciones a laResolución Miscelánea Fiscalpara 2000 y anexos 5, 7 y 14.

� BM. Costo de captación de lospasivos a plazo denominados endólares de los EUA (CCP-dóla-res), del mes de enero de 2002:3.66%.

14-febrero-2002

� SE. Aviso sobre eliminación decuotas compensatorias.

3a. decena Febrero-2002 A95

Fiscal

Page 83: Practica 282

De última

hora

Aviso urgente del IMSS que señala los requisitospara presentar las nóminas en cumplimientoa las obligaciones de la nueva Ley del ISR

A96 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DIRECCION DE AFILIACION Y COBRANZA

COORDINACION DE AUDITORIA A PATRONES

México, D.F., 6 de febrero de 2002.

Oficio Circular No. 0952 76 9500/33.311

C.C. SUBDELEGADOS DEL

SISTEMA NACIONAL

De conformidad con las reformas de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en el Diario Oficial de la Fe-deración el primero de enero del presente, en particular al Artículo 119, en su fracción V, que a la letra dice:

….V. “Presenten ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, con copia para la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, dentro de los cinco días inmediatos siguientes al mes de que se trate, la nómina de los trabajadores quetengan derecho al crédito al salario, identificando por cada uno de ellos los ingresos que sirvan de base para de-terminar dicho crédito, así como el monto de este último.”…

Las nóminas se recepcionarán en las áreas de Auditoría a Patrones Subdelegacionales, o en su caso de la Sub-delegación que lleve a cabo la función de aquellas donde no exista ésta, las que deberán ser entregadas por elpatrón conforme a lo siguiente:

� Presentarlas mediante escrito en original y dos copias, firmado por el patrón o su representante legal, manifes-tando, “bajo protesta de decir verdad”, el número de trabajadores relacionados en la nómina, el total de trabaja-dores que labora en su empresa, así como, la información requerida; regresándole las copias selladas derecibido al patrón, para que éste, acuda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a entregar la correspon-diente.

� Presentar las nóminas a través de dispositivo magnético.

� El contenido de las nóminas deberá contener, además de lo señalado en la fracción V del Art. 119 de la Ley delImpuesto sobre la Renta, lo establecido en el Art. 4 del Reglamento de Pago de Cuotas del Seguro Social, conexcepción de la fracción VII.

Cabe mencionar que las áreas de Auditoría a Patrones, conservarán las nóminas, hasta en tanto se libere el pro-grama informático que permita realizar la comparación con las bases de datos del Instituto y se den a conocer loslineamientos específicos para su fiscalización.

AtentamenteMarina Castro Moreno

Coordinadora

Page 84: Practica 282

Tallerde prácticas

Trámites de apertura en materia sanitaria

La creación de un entidad económica; es decir, una em-

presa representa la asociación de recursos humanos,

económicos y materiales con el fin de organizar el capital

y trabajo con el que disponen un grupo de personas

para producir o distribuir determinados bienes o servi-

cios dirigidos a la satisfacción de las necesidades de la

sociedad.

Para que la empresa sea reconocida dentro del ámbito

mercantil se debe identificar bajo alguna de las figuras

jurídicas que reconoce la Ley General de Sociedades

Mercantiles, y de esta manera constituirse legalmente

como sociedad, por lo cual estará sujeta a las obligacio-

nes establecidas en las leyes mercantiles y los ordena-

mientos aplicables a las relaciones jurídicas o laborales

originadas en el ejercicio de su actividad, tales como:

1. Inscripción en el Registro Público de Comercio;

2. Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriorespara constituir la sociedad;

3. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyen-tes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicopara obtener la cédula fiscal;

4. Licencia de uso de suelo;

5. Licencia de anuncio;

6. Registro de fuentes fijas y descarga de aguas resi-duales;

7. Aviso de manifestación estadística ante el InstitutoNacional de Estadística, Geografía e Informática;

8. Visto bueno de seguridad ante la Secretaría de Se-guridad Pública;

9. Programa interno de protección civil;

10. Inscripción en el Sistema de Información Empresa-rial Mexicano;

11. Registro empresarial e inscripción de los trabajado-res ante el Instituto Mexicano del Seguro Social eInstituto del Fondo Nacional de la Vivienda para losTrabajadores;

12. Inscripción en el Sistema de Ahorro para el Retiro;

13. Inscripción en el padrón de impuesto sobre nómi-nas;

14. Acta de integración de la Comisión de seguridad ehigiene en el trabajo ante la Secretaría del Trabajo yPrevisión Social (STPS); y

15. Registro ante la STPS de la constitución de la Comi-sión mixta de capacitación y adiestramiento.

No obstante, el inicio de operaciones de una empresa re-

quiere de deberes adicionales a los antedichos, los cua-

les serán definidos en función del sector económico al

que pertenezcan (industrial, comercial o servicios), de

las características que presenten sus actividades o pro-

cesos productivos, y de acuerdo con la región en donde

se constituya.

De esta manera, la empresa cuya actividad o los produc-

tos o servicios que ofrece sean regulados de manera

específica o especial, por algún ordenamiento en cuyas

disposiciones figure el cumplimiento de alguna obli-

gación, estará obligada a obtener las autorizaciones o

certificados correspondientes que respalden que el ejer-

cicio de su actividad y los productos que ofrece se reali-

zan con apego a la normatividad aplicable.

En este sentido destacan las disposiciones que estable-

ce la Ley General de Salud, para determinar las activida-

des o giros que quedarán bajo regulación sanitaria, al

clasificar el régimen jurídico de los establecimientos de

acuerdo con el riesgo que sus actividades o productos

representen para la salud, y en base a esto precisar el

tipo de trámite que tienen que realizar ante la Secretaría

3a. decena Febrero-2002 B1

Legal-Empresarial

Page 85: Practica 282

de Salud (SSA) para obtener su autorización, y así iniciar

las operaciones de la empresa. Dichos trámites son los

siguientes:

1. Autorización sanitaria para los de mayor riesgo; y

2. Aviso de funcionamiento para los de menor riesgo.

La ley en comento precisa los establecimientos que re-

quieren de licencia sanitaria y faculta a la SSA para deter-

minar a las empresas que darán aviso de funcionamiento

y en consecuencia de la liberación total de los giros que

no constituyen riesgo para la salud. Por tanto, es impor-

tante conocer las características de las empresas que

están obligadas a realizar estos trámites, así como el

proceso a seguir para obtener la autorización respectiva.

Licencia sanitaria

Esta autorización la requieren las empresas dedicadas al

proceso, elaboración, fabricación o preparación de me-

dicamentos, plaguicidas, sustancias tóxicas o peligro-

sas, así como los establecimientos que utilicen fuentes

de radiación para fines médicos o de diagnóstico y los

que practiquen actos quirúrgicos u obstétricos.

En virtud de que las materias primas que se utilizan en la

fabricación de los medicamentos o fármacos son alta-

mente peligrosos, la SSA controla de manera especial a

los siguientes establecimientos al expedir la licencia sa-

nitaria respectiva.

1. Fábrica o laboratorio de materias primas para elaborarmedicamentos o productos biológicos para uso hu-mano;

2. Fábrica o laboratorio de medicamentos o productosbiológicos para uso humano;

3. Laboratorio de control químico, biológico, farmacéu-tico o de toxicología, para el estudio, experimenta-ción de medicamentos y materias primas, o auxiliarde la regulación sanitaria;

4. Establecimientos destinados al proceso de medica-mentos para uso veterinario; y

5. Los establecimientos que utilicen o suministren me-dicamentos que contengan estupefacientes y psi-cotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinasde origen animal y hemoderivados.

Estas empresas además de la licencia sanitaria en sus

procesos emplearán los lineamientos de la última edi-

ción de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexica-

nos (documento que consigna los métodos generales

de análisis y los requisitos sobre identidad, pureza y cali-

dad de los fármacos, aditivos, medicamentos y produc-

tos biológicos) y demás suplementos que al respecto

elabore la SSA, de acuerdo con el artículo 257 de la Ley

General de Salud. Asimismo, contarán con un responsa-

ble (sanitario) de la identidad, pureza y seguridad de los

productos, el cual será designado por el titular de la li-

cencia o el propietario del establecimiento.

Por otra parte, la facultad de regulación sanitaria de la SSA

se hace extensiva a las actividades de importación de estas

empresas, por lo que estarán obligadas a obtener la autori-

zación respectiva cuando importen los medicamentos y

sus materias primas, equipos médicos, prótesis, agentes

de diagnóstico, material quirúrgico y de curación u otros

insumos médicos.

Asimismo, las empresas interesadas en importar y ex-

portar plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tó-

xicas o peligrosas que constituyan un riesgo para la

salud, tendrán que realizar el trámite ante la SSA, con el

fin de obtener la autorización sanitaria respectiva.

Procedimiento para obtener la autorización

Las empresas presentarán la solicitud de autorización

ante la SSA, previamente al inicio de sus actividades con

el formato denominado “Solicitud de licencia sanitaria

de establecimientos de insumos para la salud”. Asimis-

mo, cuando la empresa cambie de domicilio tendrá que

obtener una nueva licencia.

En dicha solicitud asentará los datos generales del esta-

blecimiento como el nombre de la empresa, registro fe-

deral de contribuyentes, domicilio, teléfono, fax, horario de

funcionamiento, el tipo de establecimiento, el número de

clase de acuerdo con la clasificación mexicana de activida-

des y productos; de ser el caso, señalar el nuevo domicilio,

el número de aviso o autorización del responsable sanita-

rio, las formas farmacéuticas y la descripción de las líneas

de productos.

Plazo de resolución del trámite

Una vez recibida la solicitud, la SSA emitirá la resolución

dentro de los 10 días hábiles siguientes, en caso de que

el solicitante entregue un dictamen expedido por tercero

autorizado por la SSA, donde se detalle que el estableci-

miento cumple con las normas sanitarias de instalación y

de funcionamiento.

En caso de que la solicitud haya sido presentada a causa

del cambio de domicilio, la SSA otorgará la licencia res-

B2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

Page 86: Practica 282

pectiva dentro de los 40 días hábiles siguientes a la fecha

en que el solicitante realizó el trámite. De tal forma que si

al término de los plazos de respuesta la autoridad no ha

emitido la resolución, el solicitante entenderá que ésta

fue aceptada.

Costo del trámite

El monto de los derechos aplicables al trámite de la licen-

cia sanitaria varia en función del tipo de establecimiento,

como se indica a continuación:

Establecimiento Costo

Farmacia, droguería y botica $576.00

Almacén de depósito y distribución $2,064.00

Fábricas o laboratorios $2,912.00

En tanto, cuando se presente alguna modificación en los

establecimientos y se deba cambiar la licencia se ten-

drán que cubrir los montos siguientes:

Modificación de licencia Costo

Farmacia, droguería y botica $432.00

Almacenes de depósito y distribu-ción

$1,548.00

Fábricas o laboratorios $2,184.00

Asimismo, por la reposición de la licencia se tendrán que

pagar $389.00. De esta manera para cubrir los costos an-

tedichos se utilizará el formato 5, “Declaración general

de pago de derechos”.

Los costos anteriores estarán vigentes durante el primer

semestre de 2002, por disposición establecida en los artí-

culos 1o. de la LFD y segundo de las disposiciones transi-

torias del Decreto por el que se reforman, adicionan y

derogan diversas disposiciones de la ley en comento, pu-

blicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 1o.

de enero de 2002.

Autorización para la importación

En tanto, los interesados en realizar importaciones de

materiales o productos identificados en las fracciones

arancelarias cuya internación o salida esté sujeta a regu-

lación sanitaria tendrán que solicitar la autorización de la

SSA, a través de los formatos siguientes, de acuerdo con

el número de productos que desee registrar:

1. Solicitud de permiso sanitario previo de importa-ción, en caso de declarar uno o dos productos;

2. Anexo de solicitud de permiso sanitario previo de

importación, cuando se declaren más de dos pro-

ductos; y

3. Aviso sanitario de importación.

De esta forma la empresa sólo presentará la información

que la SSA le requiera en el formato respectivo sin que

sea necesario presentar algún documento adicional a

éste.

Así, la SSA tendrá que responder al solicitante sobre la

aprobación del permiso dentro de un plazo de cinco días

hábiles y la mercancía podrá salir de la aduana para su

comercialización inmediata, cuando se trate de permiso

de importación libre.

No obstante, la SSA podrá condicionar el otorgamiento

del permiso de importación, así como la liberación de la

mercancía. Para tal efecto solicitará una muestra de las

mercancías para su análisis, una vez que se reciban, por

lo que de ser este el caso, la secretaría tiene un plazo de

dos días hábiles para tomar la muestra y tres días hábiles

para emitir la resolución correspondiente, contados a

partir de la entrega de los resultados del laboratorio de la

dependencia, cuando la certificación haya sido realiza-

da por la propia secretaría. O bien si la certificación de

los productos se realiza a través de un tercero autorizado

por la SSA, el particular podrá comercializar los produc-

tos a partir del momento en que se tomen las muestras.

En caso de que exista algun cambio en los productos a

importar, la empresa deberá informarlo a la SSA a través

del formato “Solicitud de modificación” en donde expre-

sará el número y nombre de la autorización sanitaria de

importación vigente que desea modificar.

La autoridad dará respuesta al trámite dentro de los dos

días hábiles siguientes a la entrega de la solicitud, por lo

que si en este plazo no se ha puesto la resolución a dis-

posición del solicitante, se entenderá aprobada la peti-

ción.

Así, al aprobarse dicho trámite, el permiso tendrá una vi-

gencia variable, pues está asociada a las características

y condiciones sanitarias de los productos a importar.

En tanto, el aviso sanitario de importación se presentará

cada año y será válido para los embarques realizados

dentro de este periodo. Así, la empresa tendrá que mos-

trar una vez al año el certificado sanitario o de libre venta

del país de origen, de los productos sujetos a este aviso.

3a. decena Febrero-2002 B3

Legal-Empresarial

Page 87: Practica 282

Costo del trámite

La atención del trámite requiere del pago de los dere-

chos señalados en la Ley Federal de Derechos (LFD), de

acuerdo con lo siguiente:

Tipo de trámite Costo

Permiso sanitario previo de impor-tación.

$1,165.00

Permiso sanitario previo deimportación para muestras oconsumo personal.

$151.00

Cuando el permiso se expida conla restricción de muestreo adicio-nalmente se cubrirá por cadaacción de muestreo a un destino.

$859.00

Modificación al permiso previo deimportación.

$466.00

Aviso sanitario de importación. Gratuito

Los costos anteriores estarán vigentes durante el primer

semestre de 2002, por disposición establecida en los ar-

tículos 1o. de la LFD y segundo de las disposiciones tran-

sitorias del Decreto por el que se reforman, adicionan y

derogan diversas disposiciones de la ley en comento, pu-

blicado en el DOF del 1o. de enero de 2002.

Tales cuotas deberán cubrirse a través de la forma 5,

“Declaración general de pago de derechos”, con la clave

de concepto 400110, en cualquier institución bancaria.

Aviso de funcionamiento

Están obligados a efectuar este trámite los propietarios o

responsables de los establecimientos dedicados a la

obtención, elaboración, preparación, fabricación, mez-

clado, acondicionamiento, distribución, manipulación,

transporte, maquila, expendio, suministro, importación y

exportación de productos alimenticios, bebidas alcohó-

licas y no alcohólicas, tabaco, aseo, limpieza, perfumería

y belleza; así como las materias primas y aditivos que

intervienen en su elaboración, de conformidad con el

Acuerdo 141, emitido por la SSA y publicado en el DOF el

29 de junio de 1997; y a la Clasificación Mexicana de Acti-

vidades Productivas.

Asimismo, los establecimientos de servicios de salud,

como hospitales, consultas externas, laboratorios de aná-

lisis clínicos, etcétera, tendrán que presentar el aviso de

funcionamiento a la SSA, en donde se expresarán las ca-

racterísticas y tipo de servicios a que estén destinados y,

en el caso de establecimientos particulares, se señalará

también al responsable sanitario.

Procedimiento para realizar el trámite

La empresa presentará el aviso de funcionamiento den-

tro de los 10 días posteriores al inicio de sus operacio-

nes, ante la unidad de atención al público de la dirección

general de control sanitario de productos y servicios de

la SSA, ubicada en Donceles 39, Colonia Centro, delega-

ción Cuauhtémoc, México, Distrito Federal; y en las

entidades de la República Mexicana en los servicios es-

tatales de salud en las oficinas de regulación sanitaria. El

trámite se realiza a través del formato “Aviso de funciona-

miento”, en el cual se requisitarán los datos siguientes:

1. Nombre y domicilio de la persona física o moral pro-pietaria del establecimiento;

2. Domicilio del establecimiento donde se realiza elproceso y fecha de inicio de operaciones;

3. Número de la clase de la Clasificación Mexicana deActividades y Productos;

4. Procesos utilizados y línea(s) de productos;

5. Denominación o descripción del producto, marca(nombre comercial);

6. Declaración, bajo protesta de decir la verdad, deque se cumplen los requisitos y las disposicionesaplicables al establecimiento;

7. Clave de la actividad del establecimiento; y

8. Número de cédula profesional, en su caso, del res-ponsable sanitario.

El aviso se presentará una sola vez al inicio de las operacio-

nes; sin embargo, en caso de que la empresa sufriera algún

cambio de propietario, de razón social o denominación, de

domicilio, cesión de derechos de productos, en la fabrica-

ción de las líneas de productos, así como de la suspen-

sión de actividades, trabajos o servicios, tendrá que

notificarlo a la SSA mediante el aviso de funcionamiento

en su modalidad de actualización de datos. Para ello, la

empresa tiene un plazo de 30 días hábiles a partir de la

fecha en que hubiese ocurrido el hecho.

Plazo para la resolución del trámite

En virtud de que este trámite tiene la naturaleza de aviso,

cuyo propósito es sólo notificar a la autoridad sanitaria la

actividad que realiza la empresa y los productos que fa-

brica o comercializa, no requiere de resolución alguna;

no obstante, la aceptación del mismo está condicionada

a que sea promovido por el propietario o representante

legal y que el formato contenga los datos solicitados, ya

que de no ser así la autoridad rechazará la notificación o

B4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

Page 88: Practica 282

bien informará al interesado para que subsane la omi-

sión.

En este sentido, es conveniente considerar algunos as-

pectos de la acreditación del propietario de la empresa o

representante legal.

Cuando el propietario sea una persona física se acredita-

rá con identificación oficial y en caso de las personas

morales, el representante legal deberá acreditarse me-

diante poder notarial. Ahora bien, cuando alguna de

estas personas autorice a un tercero para retirar, previa

identificación, alguna respuesta a las solicitudes, la auto-

ridad sanitaria identificará que ésta sea la que designó y

notificó la empresa.

Por tanto, si el particular presenta el aviso correctamente

requisitado, recibirá un acuse de recibo donde la autori-

dad se da por enterada de la notificación realizada.

Costo del trámite

El trámite de aviso de funcionamiento es gratuito, pero si

la empresa requiere un duplicado de éste, tendrá que cu-

brir por concepto de pago de derechos $85.00, por medio

del formato “Declaración general de pago de derechos”

con la clave de concepto 400115, en cualquier institución

bancaria.

Sanciones

De acuerdo con los artículos 419 y 420 de la Ley General

de Salud, la empresa que estando obligada a realizar el

trámite de aviso de funcionamiento no lo hiciere, será

sancionada con una multa de hasta mil veces el salario

mínimo general diario vigente en la zona económica de

que se trate. En el caso de la omisión del trámite para ob-

tener la licencia sanitaria, la empresa podrá ser sancio-

nada con una multa de mil hasta cuatro mil veces el

salario mínimo general diario vigente en la zona econó-

mica de que se trate.

Finalmente, las empresas que por las características de

sus procesos o por los productos que fabriquen o comer-

cialicen se encuentren reguladas por las disposiciones

sanitarias presentarán la información correspondiente a

efecto de contar con la autorización respectiva, de tal ma-

nera que con tal certificación sus productos o servicios

tendrán una mayor aceptación dentro del mercado, ya

que estará garantizando la salud de los consumidores o

usuarios.

3a. decena Febrero-2002 B5

Legal-Empresarial

Page 89: Practica 282

Informaciónde trascendencia

Inició la segunda etapa dereemplacamiento en el Distrito Federal

Después de un mes de receso, el 1o. de febrero de 2002,reabrieron los módulos de reemplacamiento en el Distri-to Federal (DF) para que aproximadamente 150 mil con-ductores rezagados cumplan dicho trámite.

Los automovilistas que no se registraron en el Programade reemplacamiento durante el periodo ordinario de julioa diciembre de 2001, pagarán una sanción de $152.00como lo señala el artículo 235 del Código Financiero delDistrito Federal.

Las autoridades de la Secretaría de Transportes y Viali-dad (Setravi) mencionaron que durante la segunda fasedel programa también podrán acudir a los módulos deregistro los propietarios de motocicletas, autos antiguosy adaptados para personas con discapacidad motriz.Estos tendrán hasta el 30 de abril del presente año paracumplir con el registro y la inspección física del vehículo.

Los requisitos a cumplir por los solicitantes son los si-guientes:

1. Factura, carta factura con vigencia de 30 días o pe-dimento de importación;

2. Tarjeta de circulación;

3. Identificación oficial con fotografía; y

4. Comprobante de domicilio con una antigüedadmáxima de tres meses al momento de realizar el trá-mite.

Asimismo, los propietarios de remolques acreditarán,además el pago de refrendo para vigencia anual de pla-ca, en lugar del pago de la tenencia 2001.

Los automovilistas rezagados presentarán el compro-bante de pago de derechos por $152.00 (por sanción),pero además acudirán –después de tres días de entre-gar su documentación en el módulo– al verificentro paracompletar el trámite con la inspección física del vehículo,y así procesar sus placas.

En el caso de empresas con motocicletas para servicio adomicilio podrán solicitar el trámite para la totalidad desus unidades al teléfono 56-72-62-10 (Reemplacatel).

Para realizar los trámites antedichos, la Setravi instaló 60módulos de atención al público en distintos puntos de laciudad que funcionarán de 8:00 a 20:00 horas de lunes aviernes.

Por el número de solicitantes, en algunos puntos funcio-narán hasta tres módulos y en 11 de ellos sólo se atende-rá a motocicletas, remolques, autos antiguos y adapta-dos, la ubicación de los módulos es conforme a losiguiente:

Motocicletas, remolques, autos antiguosy adaptados

Delegación Módulo Ubicación

Alvaro Obregón Plaza Loreto 1 Altamirano núme-ro 46, Col. Barriode Loreto.

Benito Juárez Explanada de ladelegación 1

Municipio Libreesquina Uxmal,entre División delNorte y MiguelLaurent.

Cuauhtémoc Explanada de ladelegación 1

Aldama esquinaMina,Col. Buenavista.

Miguel Hidalgo Explanada de ladelegación 1

Parque Lira esqui-na Vicente Eguía,Col. Daniel Garza.

Coyoacán Centro de Trabajo“Ana MaríaHernández”

Pacífico 181, Ba-rrio de la Conchi-ta, Coyoacán.

B6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Page 90: Practica 282

Delegación Módulo Ubicación

Iztapalapa GiganteIztapalapa 1

Calzada Ermita Iz-tapalapa número1863, Col.Los Angeles.

Tlalpan GiganteCoapa 1

Calzada Acoxpanúmero 1666,Col. Ejidos deVilla Coapa.

Azcapotzalco GiganteEl Rosario 1

Avenida AquilesSerdán esquinaHacienda de So-telo, El Rosario.

Gustavo A.Madero

Explanada de ladelegación 1

Calle 5 de febreroesquina VicenteVillada, Col. VillaGustavo A.Madero.

Iztacalco Explanada de ladelegación 1

Avenida Río Chu-rubusco esquinaAvenida Té.

VenustianoCarranza

Explanada de ladelegación 1

Francisco delPaso y Troncosoy Fray ServandoTeresa de Mier.

Demás vehículos no clasificados en el rubroanterior

Delegación Módulo Ubicación

Alvaro Obregón

Plaza Loreto 2 Altamirano núme-ro 46, Col. Barriode Loreto.

Plaza Inn 1 Insurgentes Surnúmero 1971,Col. San AngelInn.

Plaza Inn 2 Insurgentes Surnúmero 1971,Col. San AngelInn.

Benito Juárez

Gigante Divisióndel Norte 1

Municipio Librenúmero 314, Col.Sta. Cruz Atoyac.

Gigante Divisióndel Norte 2

Municipio Librenúmero 314,Col. Sta. CruzAtoyac.

Gigante Divisióndel Norte 3

Municipio Librenúmero 314, Col.Sta. Cruz Atoyac.

Delegación Módulo Ubicación

Benito Juárez

Explanada de ladelegación 2

Municipio Libre,esquina Uxmalentre División delNorte y MiguelLaurent.

Explanada dela AlbercaOlímpica 1

División del Norteesquina Río Chu-rubusco, Col. Ge-neral Anaya.

Explanada dela AlbercaOlímpica 2

División del Norteesquina Río Chu-rubusco,Col. GeneralAnaya.

Cuauhtémoc

Secretaría deTransportesy Vialidad

Alvaro Obregónnúmero 269,Col. Roma,Centro.

Explanada de ladelegación 2

Aldama esquinaMina, Col. Buena-vista.

Explanada de ladelegación 3

Aldama esquinaMina, Col. Buena-vista.

Miguel Hidalgo

PabellónPolanco 1

Homero y Ferro-carril de Cuerna-vaca, Col. Chapul-tepec Morales.

PabellónPolanco 2

Homero yFerrocarril deCuernavaca, Col.Chapultepec Mo-rales.

PabellónPolanco 3

Homero yFerrocarril deCuernavaca,Col. ChapultepecMorales.

Explanada de ladelegación 2

Parque Lira esqui-na Vicente Eguía,Col. Daniel Garza.

Coyoacán

Wal-MartMiramontes 1

Canal de Mira-montes número2600, Col. Exha-cienda SanAntonio Coapa.

Wal-MartMiramontes

Canal deMiramontesnúmero 2600,Col. ExhaciendaSan AntonioCoapa.

3a. decena Febrero-2002 B7

Legal-Empresarial

Page 91: Practica 282

Delegación Módulo Ubicación

Coyoacán SubdelegaciónCulhuacanes

Calzada de la Vir-gen Esquina RosaMaría Siquiera,CTM Culhuacán,Sección 6.

Secoi Cafetales Calzada de lasBombas S/NRosario Castella-nos, CTMsección 9.

Cuajimalpa

AurreraCuajimalpa

José María Casto-rena 470,Col. Los Cedros.

Centro ComercialSanta Fe

Vasco de Quiro-ga, Cuajimalpa.

MagdalenaContreras

Foro cultural Camino a Contre-ras número 2,Col. La Cruz.

Casa popular Luis Cabrera nú-mero 1,Col. SanJerónimo.

Iztapalapa

GiganteIztapalapa 2

Calzada ErmitaIztapalapanúmero 1863,Col. Los Angeles.

GiganteEl Salado 1

Calzada IgnacioZaragoza esquinaAmador Salazar,Col. Solidaridad.

GiganteEl Salado 2

Calzada IgnacioZaragoza esquinaAmador Salazar,Col. Solidaridad.

Wal-MartPlaza Oriente 1

Calzada Tezontle1550, Col. AlfonsoOrtíz.

Wal-MartPlaza Oriente 2

Calzada Tezontle1550,Col. Alfonso Ortíz.

Tláhuac

Explanada de ladelegación 1

Avenida Tláhuacesquina calleSonido 13 S/N,Col. Santa Cecilia.

Explanada de ladelegación 2

Avenida Tláhuacesquina calleSonido 13 S/N,Col. Santa Cecilia.

Delegación Módulo Ubicación

Tlalpan

GiganteCoapa 2

Calzada Acoxpanúmero 1666,Col. Ejidos deVilla Coapa.

GiganteCoapa 3

Calzada Acoxpanúmero 1666,Col. Ejidos deVilla Coapa.

Parque Juanade Asbaje

Calle MonedaS/N, Tlalpan.

Xochimilco

Explanada de ladelegación 1

Gladiolas número161, Barrio deSan Pedro.

Explanada de ladelegación 2

Gladiolas número161, Barrio deSan Pedro.

Azcapotzalco

GiganteEl Rosario 2

Avenida AquilesSerdán esquinaHacienda deSotelo, El Rosario.

GiganteEl Rosario 3

Avenida AquilesSerdán esquinaHacienda deSotelo, El Rosario.

GiganteEl Rosario 4

Avenida AquilesSerdán esquinaHacienda deSotelo, El Rosario.

Gustavo A.Madero

Gigante La Villa 1 Calzada deGuadalupenúmero 192,Col. Vallejo.

Gigante La Villa 2 Calzada deGuadalupenúmero 192,Col. Vallejo.

Gigante La Villa 3 Calzada deGuadalupenúmero 192,Col. Vallejo.

Explanada de ladelegación 2

Calle 5 de febreroesquina VicenteVillada, Col. VillaGustavo A.Madero.

Iztacalco

OutletLa Viga 1

La Viga 1100esquina AvenidaApatlaco.

OutletLa Viga 2

La Viga 1100esquina AvenidaApatlaco.

B8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

Page 92: Practica 282

Delegación Módulo Ubicación

Iztacalco Explanada de ladelegación 2

Avenida RíoChurubuscoesquinaAvenida Té.

VenustianoCarranza

Explanada de ladelegación 2

Francisco delPaso y Troncosoy Fray ServandoTeresa de Mier.

Explanada de ladelegación 3

Francisco delPaso y Troncosoy Fray ServandoTeresa de Mier.

Explanada de ladelegación 4

Francisco delPaso y Troncosoy Fray ServandoTeresa de Mier.

Así, será a partir del segundo semestre de este año,cuando los automovilistas de la capital cuenten ya consus placas nuevas; por tanto, quien no las porte se haráacreedor a una multa establecida en el Reglamento deTránsito del DF, que consiste en 10 salarios mínimos vi-gentes en la ciudad de México.

Finalmente, la Setravi recordó que los automovilistas in-teresados en canjear sus placas viejas por una planta deornato podrán acudir los sábados y domingos de 10:00a 15:00 horas a cualquiera de los centros siguientes:

Centro de emisionesvehiculares número 1,

Calzada Vallejo, casi esqui-na Margarita Maza de Juá-rez, Col. Nueva IndustriaVallejo, delegación GustavoA. Madero.

Centro de emisiones vehicu-lares número 3

Calzada de la Virgen S/N,casi esquina Canal Nacio-nal, Col. CTM Culhuacán,delegación Coyoacán.

Centro de emisionesvehiculares número 10Aculco

Avenida Río Churubusco,entre Tezontle y avenidaApatlaco, colonia, CarlosZapata Velo, delegación Iz-tacalco.

Centro de emisionesVehiculares número 11Plutarco

Plutarco Elias Calles esqui-na Playa Icacos, Col. Refor-ma Iztaccihuatl, delegaciónIztacalco.

A partir de marzo el sistemabancario ofrece nuevos servicios

Durante los últimos años la participación de capital ex-tranjero dentro de los distintos sectores de la economíase ha incrementado considerablemente, lo que ha permi-tido que las empresas fortalezcan sus estructuras y reú-nan los elementos y recursos suficientes para regular elimpacto de los desequilibrios de la economía nacional.

De esta manera, la inversión extranjera se ha canalizado,principalmente al impulso del sector bancario, ejemplode ello son las fusiones de diversas instituciones finan-cieras como Scotiabank Inverlat, BBVA-Bancomer-Pro-mex y Banorte-BanCrecer, entre otras, con el fin de integrarelementos de la banca internacional a la modernización de

los esquemas e instrumentos de operación de las enti-dades financieras del país.

Por ello, las instituciones financieras junto con el Bancode México han estudiado la reforma a los procedimien-tos bancarios para adaptar la tecnología y las técnicashacia la oferta de mejores servicios a sus clientes y laapertura de nuevos mercados.

En este sentido destaca el inicio de operaciones de la cá-mara de compensación electrónica nacional, para reali-zar la captura de la información de los cheques de todoel país de manera electrónica. Sin embargo, éste es sóloel comienzo de la modernización del sistema bancario,

B10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

Page 93: Practica 282

ya que de acuerdo con el representante de la Asociaciónde Banqueros de México, Héctor Rangel Domene, a par-tir de marzo próximo las instituciones bancarias oferta-rán los tres nuevos productos electrónicos siguientes:

1. La nómina interbancaria;

2. La domiciliación de pagos; y

3. Las transferencias bancarias de bajo valor.

Para que los clientes de las distintas instituciones banca-rias puedan domiciliar sus operaciones; es decir, orde-nar sus cuentas y asociarlas a una cuenta eje de nómina,chequera o débito para realizar tanto transacciones aotros bancos como pagos de servicios sin la necesidadde acudir al banco personalmente, las instituciones cre-diticias asignarán una Clave Bancaria Estandarizada(Clabe) para cada una de sus cuentas bancarias, por loque un cliente tendrá tantas Clabes como cuentas decheques tenga establecidas.

La Clabe se conformará de 18 dígitos, de los cuales lostres primeros corresponderán a la institución bancaria,los tres siguientes a la plaza bancaria donde se tiene lacuenta; los 11 siguientes se refieren al número de cuentay el último número será un dígito verificador. No obstan-te, las personas que cuentan con tarjetas de débito, elnúmero actual de esa cuenta será el equivalente a suClabe. De tal forma que la institución bancaria dará a co-nocer este número confidencial a cada cuentahabientedentro de su estado de cuenta, sin costo alguno.

Así, al otorgar a los clientes los dígitos con los cuales po-drá realizar las transacciones electrónicas, se garantizaque la operación será aplicada en la cuenta correcta, porlo que el usuario podrá realizar transferencias electróni-cas de fondos entre cuentas bancarias sin importar elbanco; también podrá elegir donde desea que se le depo-site su sueldo y domiciliar el pago de cualquier servicio.

Nómina interbancaria

Este servicio ofrece la opción a los trabajadores que reci-ben su sueldo a través de una cuenta bancaria de esco-ger la institución crediticia en la que quieren que su pa-trón les deposite sus recursos, siempre que tengan yauna cuenta en el banco de su elección.

Para tal efecto, la dispersión de nóminas continuarácomo hasta ahora; es decir, a través del banco donde elpatrón tiene sus cuentas, por lo que éste enviará el archi-vo de la nómina y con la Clabe respectiva el banco reali-

zará el depósito en la cuenta que hubiere designado eltrabajador, sin importar que ésta sea de otra instituciónbancaria.

Domiciliación de pagos

Por medio de este servicio el cuentahabiente autoriza albanco para que con cargo a su cuenta de cheques o tarje-ta de débito, cubra mensualmente los pagos por serviciosque él recibe, como son teléfono, agua, luz, etcétera.

De esta manera, de acuerdo con los representantes delsector bancario, este servicio tendrá un cargo para elusuario; es decir, la comisión estará en función de las po-líticas de cada institución de crédito, así como el procedi-miento a seguir en caso de que el cliente no tenga fon-dos suficientes para cubrir los recibos domiciliados.

Asimismo, especialistas del sector coinciden que con-forme a lo previsto en el artículo 57 de la Ley de Institucio-nes de Crédito, cuando el cliente desee la reversión deun cargo domiciliado tendrá que solicitarlo a la institu-ción bancaria dentro de un plazo de 90 días posterior asu aplicación; y en tanto, la institución crediticia abonaráal siguiente día hábil la cantidad objetada, por lo que elcliente tendrá que arreglar cualquier problema directa-mente con el prestador de servicios.

Dicho servicio pretende abatir el efectivo en manos delpúblico para evitar la comisión de fraudes y asaltos, asícomo reducir costos a las compañías prestadoras deservicios al poder utilizar la infraestructura bancaria pararealizar su cobranza.

Transferencias interbancarias

Con este servicio el cuentahabiente podrá realizar trans-ferencias de fondos electrónicamente de hasta 25 milpesos entre sus cuentas bancarias, sin importar la insti-tución crediticia en donde las tenga o el lugar, ya que elservicio será operado a nivel nacional.

Para tal efecto, las instituciones bancarias estandariza-rán los documentos que se intercambian y la clave únicade las cuentas en todos los bancos, a fin de identificarquién envía y a dónde llega el dinero sin posibilidad deerrores.

Finalmente, con la modernización en los servicios la ban-ca pretende simplificar la participación de los usuarios, aldescongestionar las sucursales bancarias, y con ello am-pliar su mercado, reducir costos y fomentar dentro delsector una competencia más equitativa.

3a. decena Febrero-2002 B11

Legal-Empresarial

Page 94: Practica 282

Informaciónde trascendencia

Ley de los Impuestos Generales de Importacióny de Exportación. Análisis jurídico

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de enerode 2002 se publicó la Ley de los Impuestos Generales deImportación y de Exportación (LIGIE), la cual entrará envigor a partir del 1o. de abril de este mismo año.

Con la entrada en vigor de esta nueva ley se abrogan laLey del Impuesto General de Importación y la Ley del Im-puesto General de Exportación, comúnmente conoci-das como TIGI y TIGE respectivamente, que fueron pu-blicadas en el DOF el 18 y 22 de diciembre de 1995.

Es importante resaltar que de acuerdo con el artículo ter-cero transitorio de la nueva LIGIE, cuando en alguna ley,reglamento, decreto o resolución se haga mención o re-ferencia a la Ley del Impuesto General de Importación yla Ley del Impuesto General de Exportación, se entende-rá que se hace referencia a la nueva ley.

En la presente edición se analizará la LIGIE, con el fin deque las personas interesadas en la materia aduanera yde comercio exterior tengan conocimiento de la misma.

I. Aspectos generales

El artículo 51 de la Ley Aduanera vigente, determina que enesta materia se causarán los impuestos generales de im-portación, conforme a la tarifa de la ley respectiva y el gene-ral de exportación de acuerdo con la tarifa respectiva.

Sin embargo, este precepto legal en congruencia con elartículo tercero transitorio de la LIGIE, se debe interpre-tar en el sentido de que se causarán los impuestos al co-mercio exterior conforme a las tarifas de la nueva ley.

Es decir, ya no existirán dos leyes (la general de importa-ción y general de exportación) sino que existirá una nue-va ley, que abarca a ambos impuestos (el de importacióny el de exportación). Incluso en la nueva ley y su tarifarespectiva, se señala la fracción arancelaria, la nomen-clatura o descripción de las mercancías clasificadasarancelariamente y dos recuadros relativos a la tasa ad-valórem que corresponderá a cada mercancía, según setrate de una importación o exportación.

II. Estructura de la Ley de los Impuestos Generalde Importación y de Exportación

El artículo 1o. de la LIGIE, se encuentra integrado porXXII secciones y 98 capítulos, que están ordenados demanera congruente, ya que se inicia la clasificaciónarancelaria de mercancías desde animales vivos, produc-tos del reino animal, productos alimenticios, productosminerales, químicos, textiles, metales, etc.; y conformelos productos se encuentran procesados o industrializa-dos, se clasificarán en capítulos posteriores de acuerdocon lo siguiente:

Sección I. Animales vivos y productos del reino animal.(En las notas 1 y 2 de esta sección se explican las mer-cancías que encuadran en esta sección).

Capítulo 01. Animales vivos. (En la nota 1 se detallan losanimales que quedan exceptuados de entrar en este ca-pítulo).

Capítulo 02. Carne y despojos comestibles. (En la nota1 se especifican los productos que no están comprendi-dos en este capítulo).

Capítulo 03. Pescados y crustáceos, moluscos y demásinvertebrados acuáticos. (En las notas 1 y 2 se detallanlos animales que no están incluidos en este capítulo).

Capítulo 04. Leche y productos lácteos; huevos deaves; miel natural; productos comestibles de origen ani-mal no expresados ni comprendidos en otra parte. (Enlas notas 1, 2 y 3 se indican los conceptos de algunosproductos como leche, mantequilla, pastas lácteas, etc.;y en la nota 4 se detallan los productos que no estáncomprendidos en este capítulo).

Capítulo 05. Los demás productos de origen animal noexpresados ni comprendidos en otra parte. (En las notas2, 3 y 4 se detallan los conceptos de algunos productoscomo cabello, marfil, crin, etc.; y en la nota 1 se indicanlos productos que no se encuentran comprendidos eneste capítulo).

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Sección II. Productos del reino animal. (En la nota 1 sedefine el concepto de pellets).

Capítulo 06. Plantas vivas y productos de la floricultura.(En las notas 1 y 2 se detallan los productos que estáncomprendidos en este capítulo).

Capítulo 07. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos ali-menticios. (En la nota 1 se mencionan algunos produc-tos que no se deben considerar en este capítulo; en lanota 2, se definen algunos conceptos de hortalizas; enlas notas 3 y 4, se especifican los productos que no sedeben considerar dentro de este capítulo).

Capítulo 08. Frutas y frutos comestibles; corteza deagrios (cítricos) melones o sandías. (En la nota 1 se men-ciona los frutos que no están comprendidos en este ca-pítulo y en las notas 2 y 3 se determina la situación de fru-tos refrigerados, deshidratados o secos).

Capítulo 09. Café, té, yerba mate y especias. (En la nota1 se detallan las partidas a las que corresponderán losproductos mezclados y en la nota 2, se especifican losproductos que no están comprendidos en este capítulo).

Capítulo 10. Cereales. En la nota 1 se establecen algu-nas especificaciones de los productos contenidos eneste capítulo y en la nota 2 se detallan los productos ex-ceptuados del capítulo).

Capítulo 11. Productos de la molinería; malta; almidón yfécula; inulina; gluten de trigo. (En las notas 1 y 2 se deta-llan los productos que no se encuentran comprendidosen este capítulo y en la 3 se conceptualizan algunos tér-minos).

Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas yfrutos diversos; plantas industriales o medicinales; pajay forraje. (En las notas 1, 2, 3 y 4 se señalan los concep-tos de algunas semillas).

Capítulo 13. Gomas, resinas y demás jugos y extractosvegetales. (En la nota 1 se detallan los productos com-prendidos en este capítulo).

Capítulo 14. Materias trenzables y demás productos deorigen animal, no expresados ni comprendidos en otrocapítulo. (En las notas 1, 3, y 4 se detallan los productosque están excluidos en dicho capítulo).

Sección III. Grasas y aceites animales o vegetales; pro-ductos de desdoblamiento; grasas alimenticias elabora-das; ceras de origen animal y vegetal.

Capítulo 15. Grasas y aceites animales o vegetales; pro-ductos de su desdoblamiento; grasas alimenticias ela-boradas; ceras de origen animal o vegetal. (Las notas 1,2, 3 y 4 señalan los productos que no están incluidos eneste capítulo).

Sección IV. Productos de las industrias alimentarias; be-bidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedá-neos del tabaco elaborados.

Capítulo 16. Preparación de carne, pescado o de crustá-ceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos. (Enlas notas 1 y 2 se detallan los productos que no se en-cuentran comprendidos en este capítulo).

Capítulo 17. Azúcares y artículos de confitería. (En lanota 1 se especifican los artículos que no están com-prendidos en este capítulo).

Capítulo 18. Cacao y sus preparaciones. (En las notas 1y 2 se detallan los artículos que se encuentran o no com-prendidos en este capítulo).

Capítulo 19. Preparaciones a base de cereales, harina,almidón, fécula o leche; productos de pastelería. (En lasnotas 1, 2, 3 y 4 se especifican los productos que no seencuentran comprendidos en este capítulo, así como al-gunas definiciones).

Capítulo 20. Preparaciones de hortalizas, frutas u otrosfrutos o demás partes de plantas. (En las notas 1 a la 6,se detallan algunos productos que no están comprendi-dos en este capítulo, así como algunas definiciones).

Capítulo 21. Preparaciones alimenticias diversas. (Enlas notas 1, 2 y 3 se establecen algunos productos queno se encuentran comprendidos en este capítulo y algu-nas definiciones).

Capítulo 22. Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre. (Enlas notas 1, 2 y 3 se especifican algunos productos queno están comprendidos en este capítulo, así como algu-nos conceptos).

Capítulo 23. Residuos y desperdicios de las industriasalimentarias; alimentos preparados para animales.

Capítulo 24. Tabaco y sucedáneos del tabaco elabora-do. (En la nota 1 se establece que en este capítulo que-dan excluidos los tabacos medicinales).

Sección V. Productos minerales.

Capítulo 25. Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales ycementos. (En las notas 1, 2, 3 y 4 se detallan los produc-tos que quedan comprendidos o excluidos de este capí-tulo).

Capítulo 26. Minerales metalíferos, escorias y cenizas.(En las notas 1, 2 y 3 se especifican los materiales quequedan comprendidos o excluidos de este capítulo).

Capítulo 27. Combustibles minerales, aceites mineralesy productos de su destilación; materias bituminosas; ce-ras minerales. (En las notas 1, 2 y 3 se detallan las mer-cancías que quedan excluidas de este capítulo, así comoalgunas definiciones).

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Sección VI. Productos de las industrias químicas o delas Industrias conexas.

Capítulo 28. Productos químicos inorgánicos; com-puestos inorgánicos u orgánicos; de metal precioso, deelementos radiactivos, de metales de las tierras raras o deisótopos. (En las notas se especifican los productos quequedan comprendidos o excluidos dentro del mismo).Este capítulo está conformado de varios subcapítulos.

Capítulo 29. Productos químicos orgánicos. (En las no-tas se indican los productos que quedan excluidos ocomprendidos dentro del mismo). Este capítulo estáconformado de varios subcapítulos.

Capítulo 30. Productos farmacéuticos. (En las notas seespecifican los productos que quedan excluidos o inclui-dos dentro del mismo, así como algunas definiciones).

Capítulo 31. Abonos. (En la nota 1 se detallan los pro-ductos que están incluidos en este capítulo).

Capítulo 32. Extractos curtientes o tintóreos; taninos ysus derivados; pigmentos y demás materias colorantes;pinturas y barnices; mastiques; tintas. (En las notas sedetallan las mercancías que no están comprendidas eneste capítulo, así como algunas definiciones).

Capítulo 33. Aceites esenciales y resinoides; prepara-ciones de perfumería, de tocador o cosmética. (En lasnotas se indican las mercancías que quedan excluidasde este capítulo y algunas definiciones).

Capítulo 34. Jabón, agentes de superficie orgánicos,preparaciones para lavar, lubricantes, ceras artificiales,ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artícu-los similares, pastas para moldear, ceras para odontolo-gía y preparaciones para odontología a base de yesofraguable. (En las notas de este capítulo se señalan lasmercancías que quedan excluidas de éste y algunas de-finiciones).

Capítulo 35. Materia albuminoideas; productos a basede almidón o de fécula modificados; colas; enzimas. (Enla nota 1 se determinan los productos que no están com-prendidos en este capítulo).

Capítulo 36. Pólvoras y explosivos; artículos de pirotec-nia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materialesinflamables. (En las notas se especifican los productosque no se encuentran comprendidos en este capítulo yalgunas definiciones).

Capítulo 37. Productos fotográficos o cinematográficos.(En la nota 1 se menciona que en este capítulo no secomprenden los desechos ni desperdicios).

Capítulo 38. Productos diversos de las industrias quími-cas. (En las notas se especifican los productos que noestán comprendidos en este capítulo y algunas defini-ciones).

Sección VII. Plásticos y sus manufacturas; caucho y susmanufacturas.

Capítulo 39. Plástico y sus manufacturas. (En las notasse especifican los productos que no se encuentran com-prendidos en éste y algunas definiciones). Este capítuloestá conformado de varios subcapítulos.

Capítulo 40. Caucho y sus manufacturas. (En las notasse indican los productos que no están comprendidos eneste capítulo y algunas definiciones).

Sección VIII. Pieles, cueros, peletaría y manufacturas deestas materias; artículos de talabartería o guarnicionería;artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continen-tes similares; manufacturas de tripa.

Capítulo 41. Pieles (excepto la peletería) y cueros. (Enlas notas se especifican los productos que no se encuen-tran comprendidos en este capítulo y algunas definicio-nes).

Capítulo 42. Manufacturas de cuero; artículos de tala-bartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos demano (carteras) y continentes similares; manufacturasde tripa. (En las notas se detallan los productos que noestán comprendidos en este capítulo y algunas defini-ciones).

Capítulo 43. Peletería y confecciones de peletería; pe-letería ficticia o artificial. (En las notas se indican losproductos que no se encuentran comprendidos eneste capítulo, los que están incluidos en algunas defi-niciones).

Sección IX. Madera, carbón vegetal y manufacturas demadera; corcho y sus manufacturas; manufacturas deespartería o cestería.

Capítulo 44. Madera, carbón vegetal y manufacturas demadera. (En las notas se especifican los productos queno están comprendidos en este capítulo, los que se en-cuentran incluidos y algunas definiciones).

Capítulo 45. Corcho y sus manufacturas. (En la nota 1,se detallan los productos que no se encuentran incluidosen este capítulo).

Capítulo 46. Manufacturas de espartería o cestería. (Enla nota 2, se indican los productos que no se encuentranincluidos en este capítulo).

Sección X. Pastas de madera o de las demás materiasfibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (des-perdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicacio-nes.

Capítulo 47. Pastas de madera o de las demás materiasfibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (des-perdicios y desechos).

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Capítulo 48. Papel y cartón; manufacturas de pasta ce-lulosa, de papel o cartón. (En las notas se especifican losproductos que no están comprendidos en este capítulo,los que están incluidos y algunas definiciones).

Capítulo 49. Productos editoriales, de la prensa y de lasdemás industrias gráficas; textos manuscritos o meca-nográficos y planos. (En las notas se señalan los produc-tos que no están comprendidos en este capítulo, los quese encuentran incluidos y algunas definiciones).

Sección XI. Materias textiles y sus manufacturas. (En lasnotas de esta sección se especifican los materiales quequedan incluidos o excluidos de la misma).

Capítulo 50. Seda.

Capítulo 51. Lana y pelo fino u ordinario; hilados y teji-dos de crin. (En la nota 1 se detallan algunos conceptos).

Capítulo 52. Algodón. (En la nota 1 se indican algunosconceptos).

Capítulo 53. Las demás fibras textiles vegetales; hiladosde papel y tejidos de hilados de papel.

Capítulo 54. Filamentos sintéticos o artificiales. (En lanota 1 se detallan algunos conceptos).

Capítulo 55. Fibras sintéticas o artificiales discontinuas.(En la nota 1 se muestran algunos conceptos).

Capítulo 56. Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especia-les; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería.(En las notas, se especifican los productos que no estáncomprendidos en este capítulo, los que se encuentran in-cluidos y algunas definiciones).

Capítulo 57. Alfombras y demás revestimientos para elsuelo, de material textil. (En la nota 1 se detallan algunosconceptos).

Capítulo 58. Tejidos especiales; superficies textiles conmechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bor-dados. (En las notas se especifican los productos que noestán comprendidos en este capítulo, los que se en-cuentran incluidos y algunas definiciones).

Capítulo 59. Telas impregnadas, recubiertas, revestidaso estratificadas; artículos técnicos de materia textil. (Enlas notas se indican los productos que no están com-prendidos en este capítulo, los que se encuentran inclui-dos y algunas definiciones).

Capítulo 60. Tejido de punto. (En las notas se especifi-can los productos que no están comprendidos en estecapítulo, los que se encuentran incluidos y algunas defi-niciones).

Capítulo 61. Prendas y complementos (accesorios), devestir, de punto. (En las notas se detallan los productosque no están comprendidos en este capítulo, los que seencuentran incluidos y algunas definiciones).

Capítulo 62. Prendas y complementos (accesorios), devestir, excepto los de punto. (En las notas se indican losproductos que no están comprendidos en este capítulo,los que se encuentran incluidos y algunas definiciones).

Capítulo 63. Los demás artículos textiles confecciona-dos; juegos, prendería y trapos. (En las notas se detallanlos artículos que se encuentran comprendidos o exclui-dos del mismo). Este capítulo está conformado de variossubcapítulos.

Sección XII. Calzado, sombreros y demás tocados, pa-raguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus par-tes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores arti-ficiales; manufacturas de cabello.

Capítulo 64. Calzado, polainas y artículos análogos;partes de estos artículos. (En las notas se especifican losproductos que no se encuentran comprendidos en estecapítulo y algunas definiciones).

Capítulo 65. Sombreros, demás tocados y sus partes.(En las notas 1 y 2 se detallan los objetos que no se en-cuentran comprendidos en este capítulo).

Capítulo 66. Paraguas, sombrillas, quitasoles, basto-nes, bastones asiento, látigos, fustas y sus partes. (Enlas notas 1 y 2 se indican los productos que no se en-cuentran incluidos en este capítulo).

Capítulo 67. Plumas y plumón preparados y artículos deplumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de ca-bello. (En las notas se especifican los productos que nose encuentran incluidos en el mismo).

Sección XIII. Manufacturas de piedra, yeso fraguable,cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas;productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio.

Capítulo 68. Manufacturas de piedra, yeso fraguable,cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas(En las notas se señalan los productos que no se en-cuentran comprendidos en el mismo).

Capítulo 69. Productos cerámicos. (En las notas se de-tallan los artículos que se encuentran comprendidos oexcluidos del mismo). Este capítulo está comprendidode varios subcapítulos.

Capítulo 70. Vidrio y sus manufacturas (En las notas sedetallan los artículos que no se encuentran comprendi-dos en el mismo y algunas definiciones).

Sección XIV. Perlas naturales o cultivadas, piedras pre-ciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapadosde metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas ma-terias; bisutería; monedas.

Capítulo 71. Perlas naturales o cultivadas, piedras pre-ciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapadosde metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas ma-terias; bisutería; monedas. (En las notas se detallan los

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artículos que se incluyen o excluyen del mismo). Este ca-pítulo está comprendido de varios subcapítulos.

Sección XV. Metales comunes y manufacturas de estosmetales. (Las notas de esta sección se detallan los pro-ductos que no se encuentran incluidos en el mismo, asícomo algunas definiciones).

Capítulo 72. Fundición, hierro y acero. (En las notas sedefinen algunos conceptos). Este capítulo está com-prendido de varios subcapítulos.

Capítulo 73. Manufacturas de fundición, hierro o acero.(En las notas se indican algunos conceptos).

Capítulo 74. Cobre y sus manufacturas. (En las notas seespecifican algunos conceptos).

Capítulo 75. Niquel y sus manufacturas. (En las notas dese definen algunos conceptos).

Capítulo 76. Aluminio y sus manufacturas. (En las notasse señalan algunos conceptos).

Capítulo 77. Se determina que este capítulo queda re-servado para alguna futura utilización.

Capítulo 78. Plomo y sus manufacturas. (En las notas dese definen algunos conceptos).

Capítulo 79. Cinc y sus manufacturas. (En las notas sedetallan algunos conceptos).

Capítulo 80. Estaño y sus manufacturas. (En las notasse definen algunos conceptos).

Capítulo 81. Los demás metales comunes; cermets;manufacturas de estas materia. (En las notas se indicanalgunos conceptos).

Capítulo 82. Herramientas y útiles; artículos de cuchille-ría y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estosartículos, de metal común. (Se detallan algunas reglasen relación con la interpretación de este capítulo).

Capítulo 83. Manufacturas diversas de metal común.(Se definen algunas reglas en relación con la interpreta-ción de este capítulo).

Sección XVI. Máquinas y aparatos, material eléctrico ysus partes; aparatos de grabación o reproducción de so-nido, aparatos de grabación o reproducción de imagen ysonido en televisión, y las partes y accesorios de estosaparatos. (En las notas se detallan los artículos que seestán comprendidos o excluidos del mismo).

Capítulo 84. Reactores nucleares, calderas, máquinas,aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máqui-nas y aparatos. (En las notas se indican los artículos quese encuentran comprendidos o excluidos del mismo).

Capítulo 85. Máquinas, aparatos y material eléctrico ysus partes; aparatos de grabación o reproducción de so-nido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y

sonido en televisión, y las partes y accesorios de estosaparatos. (En las notas se especifican los productos queestán comprendidos o excluidos del mismo).

Sección XVII. Material de transporte.

Capítulo 86. Vehículos y material para vías férreas o si-milares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electro-mecánicos) de señalización para vías de comunicación.(En las notas se detallan los artículos que se encuentrancomprendidos o excluidos del mismo).

Capítulo 87. Vehículos automóviles, tractores, velocípe-dos y demás vehículos terrestres; sus partes y acceso-rios. (En las notas se establecen las mercancías que seencuentran comprendidas o excluidas en el mismo).

Capítulo 88. Aeronaves, vehículos especiales y sus partes.

Capítulo 89. Barcos y demás artefactos flotantes.

Sección XVIII. Instrumentos y aparatos de óptica, foto-grafía o cinematografía, de medida, control o precisión;instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; aparatosde relojería; instrumentos musicales; partes y acceso-rios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo 90. Instrumentos y aparatos de óptica, fotogra-fía o cinematografía, de medida, control o precisión; ins-trumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y acce-sorios de estos instrumentos o aparatos. (En las notas sedetallan algunas reglas respecto a la clasificación de lasmercancías y se detallan las mercancías que no se inclu-yen en este capítulo).

Capítulo 91. Aparatos de relojería y sus partes. (En lasnotas se indican las mercancías que no se encuentrancomprendidas en este capítulo y algunos conceptos).

Capítulo 92. Instrumentos musicales; sus partes y acce-sorios. (En la nota 1 se especifican los instrumentos queno se encuentran comprendidos en este capítulo).

Sección XIX. Armas, municiones y sus partes y acceso-rios.

Capítulo 93. Armas y municiones y sus partes y acceso-rios. (En las notas 1 y 2 se detallan las mercancías quequedan excluidos del mismo).

Sección XX. Mercancías y productos diversos.

Capítulo 94. Muebles; mobiliario; artículos de cama y si-milares; aparatos de alumbrado no expresados ni com-prendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indi-cadoras luminosas y artículos similares; construccionesprefabricadas. (En las notas se especifican los produc-tos que no están comprendidos en este capítulo, los quese encuentran incluidos y algunas definiciones).

Capítulo 95. Juguetes, juegos y artículos para recreo odeporte; sus partes y accesorios. (En las notas se indican

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los productos que no se encuentran comprendidos eneste capítulo).

Capítulo 96. Manufacturas diversas. (En las notas seseñalan las mercancías que están comprendidas en estecapítulo).

Sección XXI. Objetos de arte o colección y antigüeda-des.

Capítulo 97. Objetos de arte o colección y antigüeda-des. (En las notas se especifican los productos que no seencuentran comprendidos en este capítulo y algunasdefiniciones).

Sección XXII. Operaciones especiales. Se estableceeste capítulo para la clasificación de mercancías en lasque no se tomará en consideración las reglas generalespara la aplicación e interpretación de la nomenclatura dela LIGIE.

Capítulo 98. Operaciones especiales. Se determina quecuando se importen mercancías que encuadren con al-guna de las operaciones que se detallan en este capítu-lo, la mercancía deberá clasificarse conforme al mismo.

III. Reglas generales y complementarias para laaplicación de la tarifa de la LIGIE

Las reglas generales y complementarias para la aplica-ción de la tarifa de la LIGIE, son de gran ayuda para laclasificación arancelaria de las mercancías, en virtud deque se explican los procedimientos o reglas que se de-ben cumplir para tal efecto.

1. Reglas generales

Para la clasificación arancelaria de las mercancías sedebe cumplir (entre otros aspectos) con lo siguiente:

a) Se determina que los títulos de las secciones o delos capítulos sólo son indicativos, ya que las mer-cancías se deben clasificar tomando en considera-ción los títulos de las partidas y notas de las seccio-nes y capítulos.

A manera de ejemplo, se debe entender de la mane-ra siguiente:

• Para realizar la importación de un velero de 4 m delargo y con una vela de 4.5 m, se determinará lafracción arancelaria que le corresponde a dichamercancía a efecto de determinar el impuesto ge-neral de importación correspondiente.

Para clasificar arancelariamente esta mercancíaconforme a las reglas generales para la aplicaciónde la Tarifa de la LIGIE, se debe atender inicialmenteal título de la sección:

Sección XVII. Material de transporte.

• Una vez que se tiene ubicada la mercancía en lasección correspondiente, se tiene que atender al tí-tulo del capítulo.

Capítulo 89. Barcos y demás artefactos flotantes.

• Una vez ubicado la sección y el capítulo, se debeatender a las notas tanto de la sección como delcapítulo; y posteriormente, se debe atender a los tí-tulos de las partidas, de acuerdo con lo siguiente:

La partida 89.03 incluye a: “Yates y demás barcos yembarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes)de remo y canoas”.

• Una vez ubicada la sección, el capítulo y la partida, sedebe atender al título de la subpartida, y a la nomen-clatura o descripción correspondiente a la misma; afin de verificar si las características de las mercancíasencuadran con la descripción de la ley, conforme a losiguiente:

Subpartida número 8903.91, “Barcos de vela inclu-so con motor”.

• Posteriormente, la mercancía se debe ubicar en lafracción arancelaria que corresponda, a fin de po-der determinar la tasa ad-valórem correspondiente.

Fracciónarancelaria

Descripción Tasaad-valórem

8903.91.01 “Barcos de vela, inclu-so con motor auxiliar”

23%

Como lo determinan las reglas generales para la aplica-ción de la tarifa de la LIGIE, para poder clasificar arancela-riamente una mercancía se debe tomar en consideraciónlos títulos de la sección, del capítulo, de la partida, de lasubpartida y finalmente de la fracción arancelaria.

Para entender lo anterior, es importante conocer que esuna fracción arancelaria, la partida, subpartida, etcétera,lo cual se encuentra explicado en las reglas complemen-tarias para aplicar la tarifa de la LIGIE.

b) Se determinan las reglas que debe seguir cuandouna mercancía pueda clasificar en dos o más parti-das.

c) Por otro lado, se establece el procedimiento que debeseguirse cuando una mercancía no pueda clasificarsede acuerdo con las Reglas que se mencionaron ante-riormente.

2. Reglas complementarias

En las reglas complementarias para la aplicación de latarifa de la LIGIE, se regulan entre otros aspectos:

a) Fracción arancelaria: Las fracciones arancelariasson las que definen las mercancías y el impuestoaplicable, y está conformada por ocho dígitos de laforma siguiente:

3a. decena Febrero-2002 B17

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• El capítulo es identificado con los dos primeros dí-gitos ordenados del 01 al 98.

• El código de la partida se forma por los dos dígitosdel capítulo, (del 01 al 98) seguidos de un tercer ycuarto dígito, los cuales están separados de los dí-gitos del capítulo por un punto.

Ejemplo: 98.04 Importaciones oexportacionesde equipaje de pasajeroso menaje de casa.

• La subpartida se conforma de seis dígitos (dos delcapítulo, dos de la partida y dos dígitos más con los

que se conforma la supbartida).Ejemplo: 9804.00 Importaciones o

exportacionesde equipaje de pasajeros omenaje de casa.

• La fracción arancelaria está conformada por losseis dígitos mencionados, adicionando un séptimoy octavo dígito, separados de los dos dígitos de lasubpartida por medio de un punto.

Fracciónarancelaria

Descripción Tasaad-valórem

9804.00.01 “Menaje de casa” Exento

b) En la regla 5a., se enlistan el significado de algunostérminos.

c) En la regla 9a. se detallan las mercancías que no segravarán de los impuestos general de importación yde exportación.

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Agenda de negociaciones para la firma deun Tratado de Libre Comercio con Panamá

La Secretaría de Economía mediante un boletín de prensa informó que para continuar con el proceso de negocia-ción del Tratado de Libre Comercio entre México y Panamá durante los días 21 a 25 de enero pasado, se realizóuna reunión en la ciudad de México. Como resultado del proceso se ha logrado un avance en los textos de los ca-pítulos sobre acceso a mercado, agricultura, normas sanitarias y fitosanitarias, salvaguardas y entrada temporal.

También en solución de controversias, telecomunicaciones, inversión, propiedad intelectual, prácticas deslealesde comercio y medidas de normalización, se obtuvieron progresos importantes.

En materia de negociación sectorial, se inició la identificación de la situación de cada producto en el proceso ne-gociador.

La negociación continuará en la ciudad de Panamá, durante la segunda semana de marzo de 2002, con el análi-sis de los textos que no se han concluido y los anexos del tratado relativos a acceso a mercado, reglas de origen,inversión y servicios. Se han establecido el objetivo de concluir el proceso durante el primer semestre de 2002.

Con ello, existirán este tipo de instrumentos entre México y los países del istmo centroamericano, lo que facilitaráun apoyo significativo al Plan Puebla-Panamá.

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B2

0Prá

cticaFisca

l,La

bo

raly

Leg

al-E

mp

resa

rial

IndicadoresTabla de actualización de multas por infracciones en materia de comercio exterior

LEY ADUANERA

VIGENCIA 1o. de enero-30 de junio de 2001 1o. de julio- 31 de diciembre de 2001

Fecha de publicación en el DOF 29 de diciembre de 2000 17 de julio de 2001

Artículo 16Capital social pagado que deben tener quienes prestan el servicio de procesamiento

electrónico de datosFracción II $1’200,763.00 $1’236,425.00

Artículo 160Contraprestación del agente aduanal

Fracción IX $160.00 por operación $165.00 por operación

Artículo 164Causales de suspensión

de la patente aduanalFracción VII La omisión no exceda $86,817.00 La omisión no exceda $89,396.00

Artículo 165Causales de cancelación de la patente aduanal

Fracción II,inciso a

$124,025.00 y 10% de los que debieron pagarse $127,708.00 y 10% de los que debieron pagarse

Fracción VII,inciso a

$124,025.00 y 10% de los que debieron pagarse $127,708.00 y 10% de los que debieron pagarse

Artículo 173Causales de cancelación de autorización de apoderado aduanal

Fracción I,inciso a

$86,817.00 y 10% de los que debieron pagarse $89,396.00 y 10% de los que debieron pagarse

Fracción V,inciso a

$86,817.00 y 10% de los que debieron pagarse $89,396.00 y 10% de los que debieron pagarse

Artículo 178Infracciones relacionadas con la importación y exportación de mercancías

Fracción II $2,480.00 a $6,201.00 $2,554.00 a $6,385.00

Artículo 181Multa por circular indebidamente dentro

del recinto fiscal$3,002.00 a $4,003.00 $3,091.00 a $4,121.00

Artículo 183Sanción relacionada con el destino

de las mercancías

Fracción II,cuando se excedael plazo de retorno

$1,001.00 a $1,501.00 $1,030.00 a $1,546.00

Fracción V $37,207.00 a $49,610.00 $38,312.00 a $51,083.00

Artículo 185Sanciones relacionadas con la obligación de presentar

documentación y declaraciones

Fracción I$2,001.00 a $2,502.00, en caso de omisión y $1,001.00 a $1,501.00,

por la presentación extemporánea$2,061.00 a $2,576.00, en caso de omisión y $1,030.00 a $1,546.00,

por la presentación extemporánea

Fracción II $868.00 a $1,240.00 $894.00 a $1,277.00

Fracción IV $2,001.00 a $3,002.00 $2,061.00 a $3,091.00

Fracción V $1,860.00 a $3,101.00 $1,916.00 a $3,193.00

Fracción VI $1,860.00 a $3,101.00 $1,916.00 a $3,193.00

Fracción VIII $1,001.00 a $1,501.00 $1,030.00 a $1,546.00

Fracción IX $100,064.00 a $150,095.00 $103,035.00 a $154,553.00

Fracción X $1,240.00 a $1,860.00 $1,277.00 a $1,916.00

Fracción XI$3,721.00 a $4,961.00, en caso de omisión y $1,860.00 a $3,101.00,

por la presentación extemporánea$3,831.00 a $5,108.00, en caso de omisión y $1,916.00 a $3,193.00,

por la presentación extemporánea

Fracción XII $620.00 a $1,240.00 $639.00 a $1,277.00

Artículo 187Sanciones relacionadas con el control, seguridad

y manejo de mercancías

Fracción I $4,003.00 a $5,003.00 $4,121.00 a $5,152.00

Fracción II $1,001.00 a $1,501.00 $1,030.00 a $1,546.00

Fracción IV $10,006.00 a $15,010.00 $10,304.00 a $15,455.00

Fracción V $6,004.00 a $8,005.00 $6,182.00 a $8,243.00

Fracción VI $37,207.00 a $55,811.00 $38,312.00 a $57,469.00

Fracción VIII $20,013.00 a $40,025.00 $20,607.00 a $41,214.00

Fracción X $49,610.00 a $68,214.00 $51,083.00 a $70,240.00

Fracción XI $620.00 a $1,240.00 $639.00 a $1,277.00

Artículo 189Sanciones relacionadas con la clave

confidencial de identidad

Fracción I $20,013.00 a $30,019.00 $20,607.00 a $30,911.00

Fracción II $40,025.00 a $60,038.00 $41,214.00 a $61,821.00

Artículo 191Sanciones relacionadas con el uso indebido

de gafetes de identificación

Fracción I $10,006.00 a $15,010.00 $10,304.00 a $15,455.00

Fracción II $20,013.00 a $30,019.00 $20,607.00 a $30,911.00

Fracción III $2,001.00 a $3,002.00 $2,061.00 a $3,091.00

Fracción IV $40,025.00 a $60,038.00 $41,214.00 a $61,821.00

Artículo 193Sanciones relacionadas con la seguridad de las instalaciones aduaneras

Fracción I $6,004.00 a $8,005.00 $6,182.00 a $8,243.00

Fracción II $8,005.00 a $10,006.00 $8,243.00 a $10,304.00

Fracción III $8,005.00 a $10,006.00 $8,243.00 a $10,304.00

Artículo 200Multa por no poder determinar el impuesto

y el valor en aduana$30,019.00 a $40,025.00 $30,911.00 a $41,214.00

Page 102: Practica 282

Tallerde prácticas

¿Qué debe contener el botiquínde primeros auxilios en centros de trabajo?

Los accidentes son un mal que aqueja a la mayoría delos centros laborales, por lo que es necesario contar conuna comisión de seguridad e higiene, acerca de la cualse hicieron comentarios en la edición número 281 deesta publicación correspondiente a la segunda decenade febrero de 2002.

No obstante, a pesar de las medidas aplicadas en la em-presa, puede presentarse un accidente o eventualidadque obliga a dar atención médica al afectado, por lo quees obligación de los patrones que en todo centro de tra-bajo se cuente con un botiquín de primeros auxilios.

Ley Federal del Trabajo

Este deber se encuentra establecido en el artículo 132,fracción XVII, de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el cualseñala como una de las obligaciones de los patrones lade disponer de los medicamentos y materiales de cura-ción indispensables que señalen los instructivos expedi-dos, para que oportuna y eficazmente se presten losprimeros auxilios.

Lo anterior también es aplicable a los patrones del campo,a quienes el artículo 283 del mismo ordenamiento obliga amantener en el lugar de trabajo los medicamentos y mate-rial de curación necesarios para primeros auxilios, asícomo adiestrar al personal que los brinde.

La misma LFT (artículo 423) establece que se debecontar con un Reglamento Interior de Trabajo, el cualcontendrá –entre otras disposiciones– las instruccionespara prestar los primeros auxilios.

Finalmente, el artículo 504 de la legislación laboral indicaa los patrones diversas obligaciones especiales en ma-teria de riesgos de trabajo, entre las que se encuentran:

1. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos ymaterial de curación necesarios para los primerosauxilios y adiestrar al personal para que los preste;

2. Si tienen a su servicio más de 100 trabajadores,deberán establecer una enfermería, dotada con losmedicamentos y material de curación necesariospara la atención médica y quirúrgica de urgencia.

Dicha enfermería estará atendida por personal com-petente, bajo la dirección de un médico cirujano. Sia juicio de éste no se puede prestar la debida aten-ción médica y quirúrgica de inmediato, el trabajadorserá trasladado a la población u hospital en dondepueda ser atendido.

3. Cuando tengan a su servicio más de 300 trabajado-res, instalarán un hospital, con el personal médico yauxiliar necesarios.

No obstante, en lo que se refiere a las dos últimos nume-rales, el patrón podrá, después de acordarlo con losempleados, celebrar contratos con sanatorios u hospita-les ubicados cerca del lugar en que se encuentre el esta-blecimiento o a una distancia que permita el trasladorápido y cómodo de los trabajadores.

Cabe mencionar que el médico encargado de dar el ser-vicio será designado por el patrón.

Reglamento Federal de Seguridad, Higieney Medio Ambiente de Trabajo

Por su parte, el artículo 148 del Reglamento Federal deSeguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSH)dispone que es responsabilidad del patrón proporcionaren todo tiempo los medicamentos y materiales de cura-ción indispensables, para que se brinden oportuna y efi-cazmente los primeros auxilios, de acuerdo con la normacorrespondiente.

Como se puede observar, aun cuando tanto la ley comoel reglamento obligan a dar atención de primeros auxi-lios a los trabajadores, no especifica la forma en que se

3a. decena Febrero-2002 C1

Laboral

Page 103: Practica 282

cumplirá con tales disposiciones; sin embargo, existennormas específicas que cubren este requerimiento.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) debeemitir las normas específicas necesarias para el cumpli-miento de las disposiciones de la LFT y el RFSH, conbase en estos ordenamientos y la Ley Federal sobre Me-trología y Normalización.

La STPS ha dado a conocer diversas normas oficialesmexicanas (NOM) que tienen que ver con la seguridad ehigiene en los centros de trabajo. Por ello, a continuaciónse hacen comentarios acerca de las NOM relacionadascon los primeros auxilios prestados en los centros de tra-bajo.

NOM-STPS-020-1993

En virtud de las obligaciones que establecen tanto la LFTcomo el RFSH, el 24 de mayo de 1994 se emitió la NOM-STPS-020-1993, relativa a los medicamentos, materialesde curación y personal que presta los primeros auxiliosen el centro de trabajo.

La mencionada NOM se emitió con el objeto de estable-cer los requerimientos para brindar los primeros auxiliosoportuna y eficazmente en todos los centros de trabajo ypara organizar y prestar la atención requerida.

La NOM también señaló la obligación patronal de contarcon un manual de procedimientos para prestar los pri-meros auxilios en los centros de trabajo, el cual debecontener por lo menos:

1. Personal designado para prestar auxilio y el directo-rio para su localización;

2. Actividades a realizar por el personal designado,para dar primeros auxilios;

3. Actitud que deben de tener los trabajadores cuandose brindan los primeros auxilios;

4. Procedimiento administrativo para canalizar al tra-bajador en la atención médica correspondiente; y

5. El lugar en que el trabajador debe recibir los primerosauxilios, debiendo ser éste un lugar adecuado;

De acuerdo con esta NOM, el material que debe conte-ner como mínimo el botiquín de primeros auxilios paralos centros de trabajo, es el siguiente:

1. Apósitos estériles.

2. Vendas elásticas.

3. Tela adhesiva.

4. Abatelenguas.

5. Férulas de cartón de 15 x 50 cm.

6. Mascarilla para respiración artificial. Tipo mascarillanariz-boca con fuelle sin contacto directo de boca aboca o un equipo de función semejante.

7. Algodón.

8. Alcohol 90º.

9. Solución antiséptica.

10. Termómetro oral.

11. Tijera recta.

Estos materiales se guardarán en una caja de fácil trans-portación para que los primeros auxilios puedan darseoportunamente.

Esta norma entró en vigor a partir del 25 de mayo de1994, y se señaló aplicable a todas las empresas, en vir-tud de la obligación de contar con medicamentos y equi-po de primeros auxilios, que establece la LFT.

NOM-005-STPS-1998

No obstante, el 2 de febrero de 1999 fue emitida una nue-va norma relativa a la seguridad e higiene en los centrosde trabajo, que eliminó a la NOM-STPS-020-1993.

Esta norma fue la NOM-005-STPS-1998, relativa a lascondiciones de seguridad e higiene en los centros de tra-bajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sus-tancias químicas peligrosas.

La presente medida sólo se aplica en los centros de tra-bajo donde se manejen, transporten o almacenen sus-tancias químicas peligrosas, a fin de prevenir y protegerla salud de los empleados, además de evitar daños alcentro de trabajo.

La publicación de esta NOM contiene una guía de refe-rencia de botiquín de primeros auxilios el cual está basa-do en el Manual de Primeros Auxilios de la Cruz RojaMexicana y es un complemento para la mejor compren-sión de la norma en mención, considerando que su cum-plimiento no es obligatorio.

El material que debe conformar el botiquín se puede cla-sificar en:

a) Material seco. Es aquel que por sus característicasdebe permanecer en ese estado;

b) Material líquido. Distintas soluciones que deben es-tar preferentemente en recipientes plásticos con to-rundas en cantidad regular y etiquetados cada unopara hacer más fácil su uso;

c) Instrumental;

d) Medicamentos. Este material queda a criterio delmédico responsable del servicio de urgencias y seusará bajo estricto control del mismo; y

C2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Laboral

Page 104: Practica 282

e) Material complementario. Es aquel que puede o noformar parte del botiquín o que puede tenerse debi-do a que el centro de trabajo requiere material espe-cífico.

Materialseco

Material líquido InstrumentalMaterial com-plementario

Torundas dealgodón

Benzal Tijeras rectas ytijeras debotón

Linterna demano

Gasas de5 x 5 cm

Tintura deyodo, conoci-da como "iso-dine espuma"

Pinzas de Kellyrectas

Piola

Compresas degasa de 10 x10 cm

Jabón neutro,de preferencialíquido

Pinzas dedisección sindientes

Guantes decirujano

Tela adhesiva Vaselina Termómetro Ligadura decordónumbilical

Vendas derollo elásticasde 5 cmx 5 m

Alcohol Ligadura dehule

Estetoscopio yesfignomanó-metro

Vendasde rolloelásticas de 10cm x 5 m

Agua hervida oestéril

Jeringas dese-chables de 3.5y 10 ml consus respecti-vas agujas

Tablillas paraenferular, demadera ocartón

Vendas degasa con lasmismas di-mensionesque las dosanteriores

Manta

Venda de 4, 6u 8 cabos

Repelente paramoscos

Materialseco

Material líquido InstrumentalMaterial com-plementario

Abatelenguas Hisopos dealgodón

Apósitos detela o vendasadhesivas

Lápiz y papel

Venda triangu-lar

¿Qué normatividad debe aplicarse?

Al cancelarse la norma NOM-STPS-020-1993, se inter-pretó que la obligación de mantener en el lugar de traba-jo los medicamentos y material de curación necesariospara primeros auxilios se reducía sólo a los centros querealizaran operaciones con sustancias peligrosas. Noobstante, la LFT sigue disponiendo que los patrones de-ben contar con medicamentos y materiales de curaciónindispensables para primeros auxilios.

Sin embargo, ni la LFT ni el RFSH especifican los mate-riales que estarán a disposición de los trabajadores, porlo que corresponde obedecer las normas aplicables.

Por tanto, al subsistir la obligación mencionada a los pa-trones (sin hacer distinciones por la actividad a que sedediquen), se considera que la NOM-STPS-005-1998 seaplicará en los centros de trabajo que realicen operacio-nes con sustancias peligrosas.

Tratándose de empresas que no se encuentren en estesupuesto, es conveniente continuar aplicando la NOM-STPS-020-1993, ya que a pesar de que ésta fue cancela-da, sería la guía aplicable para cumplir con las disposi-ciones en materia de seguridad e higiene que establecela LFT, que a final de cuentas tiene supremacía sobre laNOM que dispuso la cancelación de su equivalente.

3a. decena Febrero-2002 C3

Laboral

Page 105: Practica 282

Foro

Interpretación de los tribunales respectoa identificar al inspector de trabajoen visitas domiciliarias

De conformidad con lo establecido en el artículo 123,

fracción XXXVII, de la Constitución Política de los Esta-

dos Unidos Mexicanos, la aplicación de las leyes del tra-

bajo corresponde a las autoridades de los estados en

sus respectivas jurisdicciones; sin embargo, debido a la

importancia de ciertas ramas industriales y de servicios

las autoridades federales se reservan los asuntos relati-

vas a éstas.

Por su parte, el artículo 16 constitucional dispone que

nadie puede ser molestado en su persona, familia domi-

cilio o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito

de la autoridad competente que funde y motive la causa

legal del procedimiento.

Así, para ejercer sus facultades de inspección y compro-

bación de las normas laborales, la Dirección Federal o

Estatal de Inspección del Trabajo, dependiente de la

Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) emite

órdenes de visitas domiciliarias, las cuales tienen su fun-

damento en los artículos 523, fracción VI; 540, fracción I;

y 541, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

En consecuencia, la obligación patronal de permitir las vi-

sitas de inspección a los centros de trabajo, se encuentra

referida en los artículos 132, fracción XXIV, de la LFT; 18

del Reglamento General para la Inspección y Aplicación

de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral

(REGIAS); y 17, fracción VIII, del Reglamento Federal de

Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSH).

En el desarrollo de las visitas, los inspectores del trabajo

observarán los requisitos enunciados en el artículo 542

de la ley laboral, tales como:

1. Identificarse con credencial debidamente autoriza-da ante los trabajadores y patrones;

2. Inspeccionar periódicamente las empresas y esta-blecimientos cumpliendo con los procedimientosestablecidos en el artículo 17 del REGIAS para el de-sarrollo de las visitas;

3. Practicar inspecciones extraordinarias cuando seanrequeridos por sus superiores o cuando reciban al-guna denuncia respecto de violaciones a las normasde trabajo;

4. Levantar acta de cada inspección que realicen, conintervención de los trabajadores y del patrón, ha-ciendo constar las deficiencias y violaciones a lasnormas de trabajo; entregar una copia a las partesque hayan intervenido, y turnarla a la autoridad co-rrespondiente; y

5. Las demás que impongan las leyes.

Así, al notificar la visita, el inspector del trabajo estará obli-

gado a identificarse mediante la exhibición de la credencial

vigente con fotografía, expedida por autoridad competente

que lo acredite para desempeñar dicha función.

La credencial contendrá una leyenda clara y visible que

indique lo siguiente:

Esta credencial no autoriza a su portador a realizar vi-sita de inspección alguna, sin la orden correspon-diente.

Una vez que el mencionado inspector se ha identificado

plenamente, procederá a entregar por escrito un citatorio

en el centro de trabajo, por lo menos 24 horas antes de la

visita, según lo establece el artículo 12 del REGIAS. Este

documento contendrá los requisitos siguientes:

1. Nombre del patrón;

2. Domicilio del centro de trabajo;

3. Día y hora en que se practicará la diligencia;

4. Tipo de inspección;

5. Fecha y número de la orden correspondiente;

6. Listado de documentos que el patrón exhibirá; y

7. Los aspectos a revisar, así como los fundamentoslegales correspondientes.

Es importante destacar que los hechos certificados por

los inspectores de trabajo y asentados en las actas de vi-

C4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Page 106: Practica 282

sita se presumirán en todo momento ciertos, de acuerdo

con los artículos 543 de la LFT y 27 del REGIAS.

Cabe aclarar que el inspeccionado tendrá en todo mo-

mento el derecho de verificar la legalidad de la inspec-

ción y la identidad del inspector llamando a los teléfonos

de la STPS, que estarán anotados en la orden de visita.

En virtud de lo expuesto, las visitas domiciliarias obser-

varán las formalidades anteriores para presumirse lega-

les, así el criterio del Séptimo Tribunal Colegiado en

Materia Administrativa del Primer Circuito, en caso de

controversia ante una visita domiciliar, es el siguiente:

INSPECCIONES DE TRABAJO. INTERPRETACION

DEL ARTICULO 17 DEL REGLAMENTO GENERAL

PARA LA INSPECCION Y APLICACION DE SAN-

CIONES POR VIOLACIONES A LA LEGISLACION

LABORAL. El párrafo tercero del precepto legal deque se trata, dispone que al practicarse una visita deinspección al particular, el funcionario comisionadopara tal efecto debe exhibir credencial vigente confotografía, expedida por la autoridad competente quelo acredite para desempeñar dicha función. Del mis-mo modo, el numeral específica que las credencia-

les tienen que ostentar de manera clara y visible lasiguiente leyenda: “Esta credencial no autoriza a suportador a realizar visita de inspección alguna, sin laorden correspondiente.”En la forma adoptada por ellegislador para la redacción del numeral examinado,se puede concluir que su intención fue la de impedirque personas que tuviesen el cargo de inspectoresde trabajo se sirvieran del mismo para introducirse alos domicilios de las empresas y realizaran visitas sinla orden de comisión correspondiente. Ahora bien,en caso de que de la lectura del acta de visita se ob-serve que no se hizo referencia a que la credencialcontenía la leyenda en cita, pero en esa constanciaen forma clara se apuntó que se le entregó la ordende comisión a la persona que entendió la diligencia anombre de la peticionaria, debe estimarse que la con-ducta omisa no depara perjuicio alguno a la visitada.

Tesis 1.7o.A 141 A del Séptimo Tribunal Colegiado enmateria administrativa del Primer Circuito.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, no-vena época, tomo XIV, octubre de 2001, págs. 1132 y1133.

Amparo directo 1857/2001, 13 de junio de 2001,unanimidad de votos.

3a. decena Febrero-2002 C5

Laboral

Page 107: Practica 282

Tallerde prácticas

Responsabilidad solidaria. Aplicableen el ámbito de seguridad social

En términos del artículo 1988 del Código Civil Federal laresponsabilidad solidaria no se presume, resulta de la leyo de la voluntad de las partes.

En materia civil los deudores solidarios –por regla gene-ral– asumen la responsabilidad solidaria por voluntad delas partes mediante un convenio o contrato.

Así, se presentan las dos figuras de la solidaridad:

1. Activa. Cuando dos o más acreedores tienen dere-cho a exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento to-tal de la obligación; y

2. Pasiva. Cuando dos o más deudores tienen la obli-gación de cumplir, cada uno de por sí, en su totali-dad, la obligación debida.

Por disposición de ley, la responsabilidad solidaria seencuentra establecida en los ámbitos fiscal y de seguri-dad social.

Así, la Ley del Seguro Social (LSS) desde 1943 incorporóesta figura jurídica en la sustitución patronal para recu-perar los adeudos derivados del incumplimiento de obli-gaciones a través de terceros.

En 1985 el Reglamento del Seguro Social Obligatoriopara los Trabajadores de la Construcción por Obra oTiempo Determinado incorpora esta figura al artículo 5o.al señalar que cuando varias personas se unen paraejecutar una obra de construcción, sin que se constituyanen una persona moral diferente, deberán designar un re-presentante común para que éste cumpla con las obliga-ciones en materia de seguridad social, sin perjuicio deque quedaran obligados solidariamente al pago de lascuotas obrero-patronales originadas.

A partir del 1o. de julio de 1997, en materia de incorpora-ción voluntaria, se indica en los artículos 229 de la LSS;5o., fracción III, y 22 del Reglamento de la SeguridadSocial para el Campo, la responsabilidad solidaria de lasinstituciones de crédito o entidades públicas o privadas,

que al tener relaciones comerciales o jurídicas con lostrabajadores independientes, ejidatarios y pequeñospropietarios del campo sean ellas las que retengan y en-teren las cuotas correspondientes, desde luego previoconvenio en que las instituciones así lo acepten.

Finalmente, con las reformas publicadas en el Diario Ofi-cial de la Federación (DOF) del 20 de diciembre de 2001se adiciona el artículo 5-A, donde en la fracción X se defi-ne quienes son responsables solidarios en materia deseguridad social:

X. Responsables o responsable solidario: para los efec-tos de las aportaciones de seguridad social son aque-llos que define como tales el artículo 26 del código y losprevistos en esta ley (…)

Con tal disposición la ley remite al Código Fiscal de la Fe-deración para determinar la responsabilidad solidaria.

Según, el artículo 287 de la LSS tanto las cuotas obrero-patronales como los capitales constitutivos, su actualiza-ción y los recargos, las multas impuestas en términos dela propia LSS, los gastos realizados por el Instituto Mexi-cano del Seguro Social (IMSS) por inscripciones improce-dentes y los que tenga derecho a exigir de las personasno derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal.

De acuerdo con el artículo 26 del Código Fiscal de la Fe-deración resultan responsables solidarios, entre otros, lossiguientes:

1. Los retenedores y las personas a quienes las leyesimpongan la obligación de recaudar contribucionesa cargo de los contribuyentes, hasta por el monto deéstas;

2. Los liquidadores y síndicos por las contribucionesque debieron pagar a cargo de la sociedad en liqui-dación o quiebra, así como las causadas durante sugestión;

3. La(s) persona(s) cualquiera que sea el nombre conque se le designe, que tengan conferida la dirección

C6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Page 108: Practica 282

general, gerencia general o administración única delas personas morales, serán responsables solida-rias por las contribuciones causadas o no retenidas;

4. Los adquirentes de negociaciones, respecto de lascontribuciones que se hubieran causado en rela-ción con las actividades realizadas en la negocia-ción, cuando pertenecía a otra persona, sin que laresponsabilidad exceda del valor de la misma;

5. Los representantes, sea cual fuere el nombre conque se les designe, de personas no residentes en elpaís, con cuya intervención efectúen actividades porlas que se deban pagar contribuciones hasta por elmonto de éstas;

6. Quienes manifiesten su voluntad de asumir respon-sabilidad solidaria;

7. Los terceros que para garantizar el interés fiscalconstituyan depósito, prenda o hipoteca o permitanel secuestro de bienes hasta por el valor de losdados en garantía, sin que en ningún caso su res-ponsabilidad exceda del monto del interés garanti-zado; y

8. Las sociedades escindidas, por las contribucionescausadas en relación con la transmisión de los acti-vos, pasivos y de capital transmitidos por la escin-dente, así como por las contribuciones causadas poresta última con anterioridad a la escisión, sin que laresponsabilidad exceda del valor del capital de cadauna de ellas al momento de la escisión.

De lo antedicho, se puede concluir que las personas quedirecta o indirectamente establecen una relación pa-trón-trabajador, adquieren la responsabilidad solidariade retener y enterar las cuotas obrero-patronales ge-neradas por dicha relación.

Con las reformas, la LSS es más específica al determinaren forma textual dos casos donde la pretensión de eludirla responsabilidad es más evidente.

En los artículos 15-A, en la contratación de trabajadoresmediante la participación de un intermediario laboral; y290, cuando se presenta la sustitución patronal.

Nótese que la figura del intermediario laboral resulta unaadición a la LSS, mientras que la sustitución tiene su ori-gen en el artículo 142 de la ley de 1943, y ahora se refor-ma para adicionar un elemento más para determinarla.

Por la importancia de ambas figuras, a continuación sedestacan sus características:

Intermediario laboral

En términos del artículo 15-A de la LSS un intermediariolaboral se distingue conforme a lo siguiente:

Cuando en la contratación de trabajadores para un pa-trón, a fin de que ejecuten trabajos o presten serviciospara él, participe un intermediario laboral, cualquieraque sea la denominación que patrón e intermediariosasuman, ambos serán responsables solidarios entre síy en relación con el trabajador, respecto del cumpli-miento de las obligaciones en materia de seguridad so-cial.

Por tanto, no serán considerados intermediarios, sinopatrones, las empresas establecidas que presten servi-cios a otras, para ejecutarlos con elementos propios ysuficientes para cumplir con las obligaciones que deri-ven de las relaciones con sus trabajadores, en términosde los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Tra-bajo (LFT).

Según el artículo 12 de la LFT el intermediario es:

La persona que contrata o interviene en la contrataciónde otra u otras para que presten servicios a un patrón.

Este es el caso de las empresas prestadoras de servicios devigilancia, de limpieza, de telemarketing, las agencias de co-locación o bolsas de trabajo o bien las outsourcing que sehan puesto de moda en los últimos años y cuya prácticaes la de proporcionar a las empresas productivas elpersonal específico para determinadas tareas que no re-quieren de tanta responsabilidad, de tal suerte que el con-tratante ya no requiere de especialistas calificados paracontratar y cumplir con ciertas obligaciones.

Servicio outsourcing

Outsourcing, traducido al español indica recursos exter-nos de personal para realizar tareas arduas que sólo seapegarán a las normas, políticas y procedimientos previa-mente establecidos.

Este procedimiento de contratación es un tanto más for-mal, pues se contrata a base de metas específicas, si-guiendo ciertos lineamientos, tales como los siguientes:

1. Revisión y evolución preliminar del proyecto o servi-cio. En este proceso además se verifican y analizanlos antecedentes del prestador del servicio y sedeterminan las cláusulas de confidencialidad.

2. Aceptación de los términos de referencia con elcliente, aplicación de normas y procedimientos es-pecíficos al realizar el trabajo.

3. Administración y ejecución del outsourcing, nom-brando un coordinador del proyecto para informar yaclarar algunas situaciones del proyecto.

4. Reporte del coordinador de outsourcing. Todo traba-jo será verificado reportando las incidencias, avan-ces y entregas parciales del proyecto.

3a. decena Febrero-2002 C7

Seguridad Social

Page 109: Practica 282

5. Revisión y supervisión del outsourcing. En este ren-glón se analiza el cumplimiento de metas de acuer-do con el tiempo y trabajo proyectado.

6. Entrega final del proyecto o servicio de outsourcing.

7. Ejercer la fianza o solicitar su cancelación.

El contrato de servicios profesionales siempre estarárespaldado por una fianza que garantizará el cumpli-miento de obligaciones.

Véase revista número 247, correspondiente a la primera decena demarzo de 2001.

Servicios integrales o cosourcing

Existe una modalidad más amplia en la prestación deservicios externos que es el cosourcing, éste consiste enun esfuerzo conjunto entre la gente de la empresa y la fir-ma que presta el servicio, lo cual mantiene independen-cia y objetividad, ya que se conserva el control de laresponsabilidad sobre la función.

Esto es, el cosourcing consiste en la prestación de servi-cios enfocados a funciones o procesos completos, talescomo la administración, elaboración de nóminas y con-trol de almacenes, los servicios integrales de consulto-ría, determinados procesos productivos, etcétera.

Como se puede apreciar, hay diversas jerarquías entrelas prestadoras de servicios, pues van desde la tarea decontratar personal para la empresa productiva hasta losservicios integrales garantizados con fianza.

Por tanto, es importante cerciorarse de que el prestadorde servicios cuente con elementos propios y suficientes,pues la disposición del artículo 13 de la LFT señala lo si-guiente:

No serán considerados intermediarios, sino patrones, lasempresas establecidas que contraten trabajos para eje-cutarlos con elementos propios suficientes para cumplirlas obligaciones que deriven de las relaciones con sustrabajadores. En caso contrario serán solidariamenteresponsables con los beneficiarios directos de lasobras o servicios, por las obligaciones contraídas conlos trabajadores.

Responsabilidad de las personas que utilicenintermediarios

Por su parte, el artículo 14 de la LFT señala que las perso-nas que utilicen intermediarios para contratar trabajado-

res serán responsables de las obligaciones que derivende la propia ley y de los servicios prestados.

Los trabajadores tendrán los derechos siguientes:

1. Prestarán sus servicios en las mismas condicionesde trabajo y tendrán los mismos derechos que co-rrespondan a los empleados que ejecuten laboressimilares en la empresa o establecimiento; y

2. Los intermediarios no podrán recibir ninguna retri-bución o comisión con cargo a los salarios de lostrabajadores.

Empresas que se considerarán como intermediarias

Asimismo, el artículo 15 de la LFT prevé que las empresasque realicen obras o servicios en forma exclusiva o princi-pal para otra, y que no dispongan de elementos propiossuficientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo13, observarán las normas siguientes:

1. La empresa beneficiaria o sea la contratante será so-lidariamente responsable de las obligaciones con-traídas con los trabajadores; y

2. Los trabajadores empleados en la ejecución de lasobras o servicios tendrán derecho a disfrutar de con-diciones laborales proporcionales a las que disfrutenlos empleados que ejecuten trabajos similares en laempresa beneficiaria.

Nótese que ante todo se protege a los trabajadores queal ser contratados por intermediarios que carezcan derecurso para hacer frente a las obligaciones que se deri-ven de la relación obrero-patronal, entonces la respon-sabilidad se trasladará al contratante.

Para dichos efectos, el IMSS toma en cuenta el lugardonde se presta el servicio, el tipo de actividades quedesarrollaron los trabajadores y los derechos incum-plidos, así como las condiciones económicas del inter-mediario laboral.

Esta reforma que a partir del 21 de diciembre de 2001 in-corpora al intermediario laboral al texto de la ley, tiene suantecedente en el Reglamento para la Clasificación de Em-presas y Determinación de la Prima del Seguro de Riesgosde Trabajo (RCRT), cuyas reformas fueron publicadas enel DOF del 11 de noviembre de 1998, donde se adicionóa la fracción 841 del Catálogo de Actividades, previsto enel artículo 9o., un último párrafo que señala que las pres-tadoras de servicios que se incorporen a partir de esa fe-cha serían clasificadas de acuerdo con la actividad másrigurosa que desarrollen los trabajadores, tal como acontinuación se muestra:

C8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

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Grupo 84Servicios profesionales

y técnicos

Fracción Actividad Clase

841

Servicios profesionales y técnicos

I

Comprende a las empresas queprestan servicios profesionales y/otécnicos como: notarías públicas, bu-fetes jurídicos, contaduría, auditoría yteneduría de libros, asesoría y estu-dios técnicos de arquitectura e inge-niería, asesoría en administración, or-ganización de empresas, relacionespúblicas, economía, investigación demercado, solvencia financiera, paten-tes y marcas industriales, análisis desistemas y procesamiento electróni-co de datos, administrativos, de trá-mite y cobranzas, escritorios públi-cos, comisiones y representacionesmercantiles, centros de fotocopiado,estudios fotográficos, agencias depublicidad, información, noticias yotras especialidades similares. Inclu-ye a las agencias de colocación depersonal o bolsas de trabajo, que ac-túen como intermediarios en los tér-minos de la LFT.

Para efectos de este reglamento, de-jarán de ser considerados como in-termediarios, aquellas agencias decolocación o bolsas de trabajo, quemediante un contrato de prestaciónde servicios, realicen también traba-jos para ejecutarlos con elementospropios en otro centro de trabajo,mismas que serán clasificadas deacuerdo a la actividad más riesgosaque desarrollen sus trabajadores, deconformidad a lo consignado en estecatálogo.

Así, el RCRT separa a los intermediarios laborales y dejaen blanco la clasificación para ubicar cada caso en la

actividad correspondiente, considerando las funciones

que desarrollen los trabajadores contratados por tales

intermediarios –que dejarían de serlo para asumir su res-

ponsabilidad solidaria como patrones ante el IMSS–.

Con las reformas de 2001, se traslada al texto de la LSS la

figura de la responsabilidad solidaria al ubicar de manera

definitiva al intermediario laboral como patrón correspon-

sable de las obligaciones en materia de seguridad social

derivadas de la relación obrero-patronal.

Ahora bien, mientras tales intermediarios cuenten con

elementos propios suficientes para asumir su responsa-

bilidad la prestación de servicios de personal podrácontinuar sin mayor problema.

De ahí que los empresarios al contratar este tipo de ser-vicios deberán asegurarse del respaldo patrimonial dela prestadora de servicios de personal (intermediariolaboral).

Sustitución patronal

Cuando por decisión patronal se trasmite la propiedadparcial o total de una entidad jurídico-económica y el ad-quirente desea continuar con la misma actividad desa-rrollada hasta el momento de la operación, surge lafigura de la sustitución patronal.

Bajo esta premisa, la sustitución patronal puede configu-rarse por la venta de la unidad productiva, por cesión,comodato, donación o el simple traspaso; tales opera-ciones se ven formalizadas mediante un documento lla-mado contrato que las ampara.

Sin embargo, esta figura no sólo tiene implicaciones detipo legal que comúnmente se resuelven en el contratode traslación de dominio sino que existen ciertos ele-mentos que deben considerarse por su repercusión enlos ámbitos laboral y de seguridad social.

En los artículos 41 de la LFT y 290 de la LSS se indica laresponsabilidad solidaria del sustituido para con el nue-vo patrón respecto de las obligaciones derivadas de lasrelaciones de trabajo y de seguridad social.

Tal responsabilidad terminará en un plazo de seis mesespara efectos laborales y hasta el 20 de diciembre de2001 en dos años frente al IMSS.

Sin embargo, con las reformas a la LSS, a partir del 21 dediciembre de 2001 el plazo de la responsabilidad se uni-fica a seis meses contados a partir del aviso por escrito alIMSS.

Transcurridos estos plazos prevalecerá el compromisodel nuevo patrón.

Tanto en la legislación laboral como en la de seguridadsocial se manifiesta que el patrón sustituto será solidaria-mente responsable con el nuevo por las obligacionesderivadas de la aplicación de dichos ordenamientos.

Asimismo, coinciden en que la responsabilidad solidariaconsiste en responder ante el trabajador e IMSS respec-tivamente, de las obligaciones contraídas, por el sustitui-do, antes de la fecha de la sustitución.

3a. decena Febrero-2002 C9

Seguridad Social

Page 111: Practica 282

Sustitución patronal en el ámbito laboral

De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la LFT ylas distintas interpretaciones realizadas por los tribunales,se dice que la sustitución patronal se configura al momen-to en que se comprueba que la nueva empresa está reali-zando las mismas actividades que efectuaba la anterior ybajo las condiciones y características siguientes:

1. Que se conserve el mismo domicilio;

2. Que se conserve el mismo personal; y

3. Que sean los mismos bienes a explotar.

En apoyo a lo antedicho, se presenta la tesis aislada, delSegundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito.

PATRON, SUBSTITUCION DE. CASO EN EL QUE EXIS-TE. Si de las pruebas aportadas se desprende que el cen-tro de trabajo demandado realiza actividades idénticas alas que ejecutaba la anterior empresa, en el propio do-micilio y con el mismo personal y herramienta de traba-jo, ello es suficiente para determinar la existencia de lasustitución patronal a que alude el artículo 41 de la LFT,pues implica que hubo transmisión de bienes, dere-chos y obligaciones a favor del primero.

Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito.

Semanario Judicial de la Federación, octava época,tomo III, segunda parte-2, pág. 526.

Amparo directo 252/89. 19 de junio de 1989, Unanimi-dad de votos.

Ahora bien, tratándose de las obligaciones derivadas delas relaciones de trabajo, la responsabilidad subsistiráhasta por el término de seis meses; concluido éste, laresponsabilidad será asumida por el nuevo patrón.

El término se considerará a partir de la fecha en que se dioaviso de la sustitución al sindicato o a los trabajadores, demanera que si por alguna causa no se da éste, no existiráplazo alguno para que la responsabilidad termine.

Lo antedicho, se confirma en la tesis emitida, una por el Tri-bunal Colegiado en materia de trabajo que a continuaciónse cita:

PATRON, SUBSTITUCION DE. SI NO SE DA AVISO ALOS TRABAJADORES, EL SUBSTITUIDO SIGUE SIEN-DO SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE. De acuerdocon el párrafo final del artículo 41 de la LFT, el término deseis meses por el que el patrón substituido es solidaria-mente responsable con el nuevo, de las obligacionesderivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, secontará a partir de la fecha en que se hubiese dado avi-so de la substitución a los trabajadores; de manera quesi tal aviso no se produce, el substituido sigue siendoresponsable solidariamente con el substituto, por no

cumplir con ese requisito esencial y no existir base pa-ra el cómputo de los mencionados seis meses.

Amparo directo 3232/74. 10 de marzo de 1975. Unani-midad de 4 votos.

Por lo antedicho habrá de considerarse que cuando setransmita la propiedad de una entidad económica conánimo de continuar la actividad se establecerán las con-diciones relativas a lo siguiente:

1. Reconocimiento de la antigüedad de los empleados;

2. Prestaciones de contrato (individual o colectivo) detrabajo;

3. Responsabilidades pendientes de finiquitar en ma-teria laboral ante la Junta de Conciliación y Arbitraje(JCA), que es la autoridad competente; y

4. Adeudos contraídos con los trabajadores talescomo finiquitos, liquidaciones, etcétera.

En todo caso se recomienda sustentar las condicionesde trabajo derivadas de la sustitución patronal medianteun convenio con los trabajadores o el sindicato y ratifi-carlo ante la JCA, en términos del artículo 33 de la LFT.

Sustitución patronal para efectos del IMSS

Con la modificación al artículo 290 de la LSS vigente apartir del 21 de diciembre de 2001, la sustitución patronalno requiere de los elementos mencionados en materialaboral, ya que se determina cuando:

1. Exista entre el patrón sustituido y el sustituto trans-misión, por cualquier título, de los bienes esencialesafectos a la explotación, con ánimo de continuarla.El propósito de continuar la explotación se presumi-rá en todos los casos; y

2. En los casos en que los socios o accionistas del pa-trón sustituido sean, mayoritariamente, los mismosdel patrón sustituto y se trate del mismo giro mer-cantil.

En el primer caso, se confirma lo previsto en el anteriorprecepto; es decir, surge la sustitución patronal por lasimple transmisión de bienes con el ánimo de continuarla explotación, sin embargo, en el segundo caso (que esuna novedad del decreto de reformas) es evidente que elIMSS ha detectado las situaciones en que los socios–agobiados por las deudas y obligaciones fiscales– de-ciden concluir y liquidar las operaciones de la empresa einiciar una nueva donde en apariencia no existe antece-dente alguno, empero si los socios que integran estanueva empresa son mayoritariamente los mismos de laanterior, y además realizan la misma actividad, entoncestambién se constituirá la figura de la sustitución patronal.

C10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Page 112: Practica 282

Ahora bien, se confirma la obligación patronal de comu-nicar por escrito al IMSS el aviso de sustitución patronal yse reduce de dos años a seis meses el tiempo en el cualéste informará sobre las obligaciones que adquiere el pa-trón sustituto, y además le notificará el estado de adeudodel sustituido. Con ello se homologa el criterio con la LFT.

De acuerdo con el artículo 290 de la LSS, la responsabili-dad solidaria durante los primeros seis meses de la sus-titución se comparte entre el sustituto y el sustituido,transcurrido este término, el sustituto es el único respon-sable de los adeudos.

Con ello, el IMSS resuelve que después de los seis me-ses los nuevos patrones (que por cualquier acto jurídicose ubiquen en la sustitución patronal) serán quienes pa-guen los adeudos.

A pesar de lo drástico de la disposición, es un tanto máscongruente que la establecida en el artículo 39 del Re-glamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social, queva más allá de lo previsto en la ley, pues dispone la obli-gación del nuevo patrón de pagar los créditos fiscalesque se adeuden al instituto en un plazo de 15 días hábi-les, contados a partir de la fecha en que el IMSS notifiqueel estado de adeudo.

No obstante, es conveniente que al presentar el aviso desustitución, el patrón sustituto se dirija al departamento decobranza de la subdelegación del IMSS correspondiente ysolicite el estado de adeudo, para que se aplique y cobreal anterior patrón los adeudos pendientes.

Modalidades del trámite de sustitución patronal

en el IMSS

Además de que la transmisión de bienes que se puede

realizar en la cesión, el comodato, la donación o el simple

traspaso de una empresa, existen otras figuras jurídicas

donde se identifica plenamente la sustitución patronal, tal

es el caso de la fusión, escisión o enajenación de una em-

presa.

De esta manera, en el caso de fusión, el patrón sustituto

será el fusionante y el sustituido el fusionado.

En la enajenación, la empresa enajenante (comprador)

será el patrón sustituto y la enajenada (vendedor) el sus-

tituido.

Sin embargo, cuando los trabajadores de una empresa

reciben los bienes de ésta en pago de prestaciones de

carácter contractual por laudo o resolución de la autori-

dad del trabajo y directamente se encarguen de su ope-

ración, no se considerará como sustitución patronal.

Finalmente, hay que comentar que los procedimientos

citados van dirigidos a lograr que el nuevo propietario de

la entidad jurídico-económica, a pesar de ostentar la

figura de “patrón sustituto”, continúe las operaciones de

la empresa con una administración sana, sin anteceden-

tes oscuros, que le permitan incrementar la actividad

productiva.

3a. decena Febrero-2002 C11

Seguridad Social

Page 113: Practica 282

Informaciónde trascendencia

Opción para incrementar hasta en 33% el saldode la cuenta individual del trabajador

Cada bimestre, las administradoras de fondos para el reti-ro (Afore) reciben en promedio el 9% del salario base decotización (SBC) de los trabajadores. Esta cifra se integrapor el 5.150% que aporta el patrón, el 1.125% de la aporta-ción del trabajador y el resto proviene de la aportación delgobierno federal.

Aportación

patronal

Aportación

del trabajador

Cuota

social

Retiro 2.000%

del SBC

Cesantía enedad avanza-da y vejez

3.150%

del SBC

1.125%

del SBC

5.5%

del SMGDVDF

Subtotal 5.150%

del SBC

1.125

del SBC

5.5%

del SMGDVDF

El importe acumulado en la cuenta individual de los tra-bajadores servirá para que éstos puedan gozar de un re-tiro decoroso al término de su vida productiva.

Es importante conocer y definir los dos aspectos que in-fluyen en la elección de la Afore, pues se debe conside-rar que la seguridad del capital acumulado en la cuentaindividual no depende del buen funcionamiento de laAfore que lo administra o la fortaleza del grupo financieroal que pertenece sino más bien de lo siguiente:

1. Del destino de inversión de los fondos; y

2. De las comisiones que cobre cada Afore.

En efecto, las sociedades de inversión especializadas enfondos para el retiro (Siefore), actualmente sólo puedeninvertir en bonos seguros, la mayoría son instrumentosde deuda gubernamentales. Aunque ya está en puerta laposibilidad de elegir una inversión que implique un ma-yor riesgo (acciones de empresas que cotizan en la Bol-sa Mexicana de Valores).

Regularmente, los trabajadores no le conceden impor-tancia a las comisiones que cobran las Afore, además elesquema que utilizan es complicado, por lo mismo acontinuación se citan las tres clases de comisiones quepueden cobrar las administradoras:

1. Por flujo;

2. Por saldo; y

3. Por rendimiento.

Comisiones por flujo. Se trata de un cargo por manejo,que equivale a un porcentaje del SBC, que en promedioes menor de 2%, aunque si se mide como proporción dela aportación, puede superar el 20%.

Comisiones sobre saldo. Se cobra un porcentaje del sal-do acumulado en la cuenta individual; es decir, la cuotaes aplicable tanto a las aportaciones como a los rendi-mientos de la inversión.

Comisiones por rendimientos. La comisión se aplica con-siderando los rendimientos que se obtienen al invertir –através de las Siefore– los fondos acumulados en la cuen-ta individual. Esta modalidad sólo la aplica la Afore Inbur-sa, SA de CV.

Las Afore que cobran comisiones por flujo ofrecen unamejor alternativa para los afiliados que ahorran a largoplazo y para el corto plazo es mejor la opción de las ad-ministradoras que cobran por rendimiento.

De acuerdo con un análisis realizado por la ComisiónNacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar)las comisiones impactan de tal manera los fondos depensiones, que es preferible elegir una administradoraque cobre menos puntos por comisión que aquella don-de se otorgue mayor rendimiento.

Así, es necesario evaluar ambas variables para decidir lamejor opción.

En el mismo estudio realizado por la Consar, se dio a co-nocer que las pensiones de los trabajadores afiliados al

3a. decena Febrero-2002 C13

Page 114: Practica 282

Instituto Mexicano del Seguro Social podrían aumentar odisminuir hasta un 33%, dependiendo de las comisionesque las Afore cobren por la administración de los recursos.

Tomando como referencia que la Afore que cobra lasmenores comisiones es la que puede ofrecer un 33%,más en la pensión del trabajador, resulta trascendentalque éste se dé cuenta desde ahora cual es la que más leconviene.

Por ello, la Consar ha puesto a disposición de los traba-jadores afiliados una calculadora de proyección de sal-dos y la guía práctica para elegir Afore.

Estas herramientas, que proporcionan información a lostrabajadores para tomar la decisión más conveniente

respecto de su fondo de pensiones, se encuentran en lapágina de Internet www.consar.gob.mx.

Dicha calculadora determina los saldos que puedeobtener un trabajador con una o varias Afore, las varia-bles utilizadas en el cálculo son: el nivel salarial del traba-jador, el saldo inicial y la permanencia en el mercadolaboral, por ello, sólo se requiere tener disponible elúltimo estado de cuenta enviado por la Afore y el últimorecibo de nómina, de esta manera se obtendrá el saldo alfinal del periodo de proyección para la subcuenta deretiro.

El cálculo de este saldo se realiza bajo el supuesto deque la estructura actual de las comisiones y los rendi-mientos obtenidos por las Afore se mantienen sin cam-bio durante el periodo de proyección.

Acuerdo del Consejo Técnico del IMSSrelativo a la renovación del contratode seguro de salud para la familia

Por disposición establecida en el artículo 8o. del Regla-mento del Seguro de Salud para la Familia (RSSF) el se-guro de salud para la familia podrá contratarse de mane-ra individual o colectiva, debiendo comprender –en esteúltimo caso– un grupo de por lo menos 25 núcleos fami-liares.

La contratación del seguro de salud para la familia, cuan-do se realice de manera colectiva, se llevará a cabo me-diante la celebración de un convenio, por lo que en elartículo 15 del mismo reglamento se determina el conteni-do de dicho convenio.

Por otro lado, el artículo 19 del RSSF señala que para re-novar el convenio, por medio del cual se contrata el segu-ro de salud para la familia, es necesario realizar la gestióndentro de los 30 días anteriores a la fecha de vencimientode la anualidad contratada, aclarando que este mismoprocedimiento se aplica también en la contratación indivi-dual.

Al respecto, el 6 de febrero pasado el Instituto Mexicanodel Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de laFederación, el Acuerdo número 6/2002, relativo a la re-novación de contrataciones colectivas del seguro de sa-lud para la familia, el cual se dictó en la sesión celebradael 23 de enero de 2002.

Este acuerdo se emitió con motivo de las reformas al ar-tículo 242 de la Ley del Seguro Social (LSS) donde se es-tablecen nuevas cuotas para el financiamiento de este

seguro, las cuales se determinarán por el grupo de edadal que pertenezcan los sujetos de aseguramiento.

Así, con el propósito de que aquellos que hayan celebra-do el convenio de incorporación colectiva, determinen elmonto de las obligaciones a su cargo por la renovacióndel aseguramiento anual, el Consejo Técnico acordó losiguiente:

1. Tratándose de contrataciones colectivas que ven-cen durante el primer trimestre de 2002, el IMSS po-drá otorgar un plazo de 60 días calendario, contan-do a partir de la fecha de la solicitud, para presentarla documentación que acredite: nombre, edad ygrupo familiar al que pertenece cada una de las per-sonas inscritas en el nuevo esquema de seguro desalud para la familia.

2. La solicitud mencionada, deberán presentarla losinteresados por escrito, dentro de los 30 días ante-riores a la fecha de vencimiento de la anualidadcontratada que establece el reglamento.

3. Para tener acceso al beneficio de la renovación, lossolicitantes cubrirán el importe de las cuotas deter-minadas conforme al esquema anterior, dentro delmismo plazo. Este importe servirá como pago acuenta de las cuotas que resulten al aplicar el nue-vo esquema de pago del seguro de salud para la fa-milia.

C14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Page 115: Practica 282

De acuerdo con el artículo 242 de la LSS –antes dela reforma de diciembre de 2001–, las cuotas quecorrespondían por cada familiar eran de 22.4% delsalario mínimo general diario para el Distrito Fede-ral, por cada familiar adicional se pagaba el 65% dela cuota que correspondiera por el seguro y el Esta-do contribuía conforme a lo establecido por el ar-tículo 106, fracción III, de la LSS, tal como se mues-tra en la siguiente tabla.

AseguradoGobierno

federalTotal

22.4% por núcleofamiliar

13.9% 36.3%

Familiar adicional. Por cada uno, 65% de la cuotacorrespondiente al grupo.

4. El IMSS realizará la conciliación correspondiente ydeterminará las diferencias, dentro de los 15 díashábiles siguientes a la fecha en que se haya presen-tado la solicitud y documentación mencionada.

5. Finalmente, los interesados contarán con un plazode cinco días hábiles para pagar el importe de las di-ferencias resultantes, contando dicho plazo a partirde la fecha en que el IMSS les haga conocer el im-porte de éstas.

Cabe mencionar que el acuerdo señala que en caso deno liquidarse estas diferencias, el convenio de seguro desalud para la familia que se tiene celebrado, quedará sinefecto.

Sin embargo, según se enuncia en la publicación de esteacuerdo, el procedimiento detallado será el que se sigapara renovar las contrataciones colectivas del seguro desalud para la familia y; por tanto, no será aplicable cuan-do se trate de contrataciones individuales, por lo que seentiende que en este último caso se realizará el pago decuotas con el nuevo esquema de manera directa.

De igual manera, no se señala si se procederá de la mismaforma tratándose de contrataciones colectivas vencidas enperiodos posteriores al señalado (primer trimestre de 2002),por lo que se espera que en fechas próximas el IMSShaga las aclaraciones pertinentes.

El IMSS publicó los costos de mano de obrapor metro cuadrado de construcción

para las obras privadas

Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federacióndel 31 de enero pasado, el Instituto Mexicano del SeguroSocial, dio a conocer los costos de mano de obra pormetro cuadrado de construcción para la obra privada ylos factores que representan la mano de obra sobre elimporte de los contratos regidos por la Ley de Obras Pú-blicas y Servicios Relacionados con las mismas.

En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo 58/92 dic-tado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano delSeguro Social, el 26 de febrero de 1992, y de conformidadcon lo señalado en el artículo 18 del Reglamento del Se-guro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Cons-trucción por Obra o Tiempo Determinado, y conforme alincremento de los salarios mínimos generales, a partir del1o. de enero de 2002, se determinó por cada área geográ-fica salarial, los importes de mano de obra por metro cua-drado aplicables a obras privadas y los factores que re-presentan la mano de obra sobre los contratos regidospor la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadoscon las mismas, y que serán los siguientes:

Costos de mano de obra por metro

cuadrado para obra privada

Tipo de obra

Area geográfica salarial

“A”

$

“B”

$

“C”

$

Bardas 207.00 197.00 188.00

Bodegas 276.00 262.00 251.00

Canchas de tenis 115.00 109.00 104.00

Casa habitación deinterés social 461.00 438.00 419.00

Casa habitación tipo medio 547.00 520.00 497.00

Casa habitación residencialde lujo 715.00 679.00 649.00

Cines 533.00 507.00 484.00

Edificios habitacionalesde interés social

445.00 424.00 405.00

Edificios habitacionalestipo medio

519.00 494.00 472.00

Edificios habitacionalesde lujo

762.00 725.00 693.00

Edificios de oficinas 445.00 424.00 405.00

3a. decena Febrero-2002 C15

Seguridad Social

Page 116: Practica 282

Costos de mano de obra por metro

cuadrado para obra privada

Tipo de obra

Area geográfica salarial

“A”

$

“B”

$

“C”

$

Edificios de oficinas ylocales comerciales

588.00 559.00 534.00

Escuelas de estructurade concreto 411.00 391.00 374.00

Escuelas de estructurametálica 483.00 459.00 439.00

Estacionamientos 260.00 248.00 237.00

Gasolineras 307.00 292.00 279.00

Gimnasios 461.00 438.00 419.00

Hospitales 792.00 753.00 719.00

Hoteles 798.00 759.00 726.00

Hoteles de lujo 1,074.00 1,021.00 976.00

Locales comerciales 478.00 454.00 434.00

Naves industriales 408.00 388.00 371.00

Naves para fábricas,bodegas y/o talleres 286.00 272.00 260.00

Piscinas 365.00 347.00 332.00

Remodelaciones 469.00 446.00 427.00

Templos 439.00 417.00 399.00

Urbanizaciones 158.00 150.00 143.00

Vías de comunicaciónsubterráneas y conexas 812.00 772.00 738.00

Factores (porcentajes) de mano de obra

Tipo de obraArea geográfica salarial

“A” “B” “C”

Aeropistas 14.50 13.75 13.25

Agua potable (materialcontratista) urbanización 17.00 16.25 15.50

Agua potable (materialpropietario) urbanización 33.00 31.50 30.50

Alumbrado público ycanalizaciones telefónicas 40.50 38.50 36.75

Canales de riego 11.50 11.00 10.50

Cimentaciones profundas 5.50 5.25 5.00

Cisternas 15.50 14.75 14.00

Construcciones noresidenciales 29.50 28.00 27.00

Contratos de mano de obra 76.00 76.00 76.00

Drenaje (vías terrestres) 27.00 25.75 24.75

Drenajes (materialcontratista) urbanización 21.00 20.00 19.25

Drenajes (material propieta-rio) urbanización 35.00 33.50 32.00

Factores (porcentajes) de mano de obra

Tipo de obraArea geográfica salarial

“A” “B” “C”

Drenes de riego 11.50 11.00 10.50

Ductos para transportede fluidos fuera de la plantapetroquímica 10.50 10.00 9.50

Escolleras-obras marítimas 9.00 8.50 8.25

Escuelas de estructurade concreto 12.50 12.00 11.50

Escuela de estructurametálica 12.00 11.50 11.00

Espigones-obras marítimas 12.00 11.50 11.00

Líneas de transmisioneseléctricas 24.00 22.75 21.75

Metro (obra civil) 30.50 29.00 27.75

Metro (obra electromecánica) 9.00 8.50 8.25

Muelles (obra marítima) 15.00 14.25 13.50

Nivelaciones de riego 7.00 6.75 6.50

Pavimentación(vías terrestres) 10.00 9.50 9.00

Pavimentación-urbanización 17.50 16.75 16.00

Plantas hidroeléctricas 16.00 15.25 14.50

Plantas para tratamiento deagua 14.50 13.75 13.25

Plantas petroquímicas 17.50 16.75 16.00

Plantas siderúrgicas 40.50 38.50 36.75

Plantas termoeléctricas 18.50 17.50 16.75

Plataformas marinas 9.50 9.00 8.50

Pozos de riego 7.50 7.25 7.00

Presas (cortinas, diquesy vertederos) 11.50 11.00 10.50

Puentes (incluyeterraplenes)

21.00 20.00 19.00

Puentes (no incluyeterraplenes) 20.00 19.00 18.25

Remodelaciones en general 18.00 17.00 16.25

Remodelaciones de escuelas 8.00 7.75 7.25

Subestaciones 22.00 21.00 20.00

Terracerías 11.50 11.00 10.50

Túneles (suelos blandos) 24.50 23.25 22.25

Túneles (suelos duros) 14.00 13.25 12.75

Viaductos elevados 25.00 23.75 22.75

Vías férreas 15.00 14.25 13.50

Viviendas de interés social 29.50 28.00 26.75

Viviendas residenciales 28.00 26.75 25.50

Lo anterior, con base en la solicitud presentada por la Di-rección de Afiliación y Cobranza, mediante oficio de fe-cha 15 de enero de 2002.

C16 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Page 117: Practica 282

Consultasde nuestros

lectores

Continuación voluntaria en elrégimen obligatorio. Plazo parasolicitar su contratación y formade pagar las cuotas

Soy gerente de nóminas en unaempresa que produce paletas decaramelo.

En marzo de 1998 la administra-ción de la empresa cambió, y auncuando ha sido posible que lasociedad se mantenga operandohasta la fecha, debido a la inexpe-riencia de los nuevos directivos, lasituación de la misma (económi-camente hablando) tuvo undescenso importante.

Por lo anterior, en mayo de 1999se decidió prescindir de los servi-cios de parte del personal.

Entre los trabajadores que fueronliquidados había personas próxi-mas a cumplir 60 años, y desdeluego a adquirir el derecho a so-licitar una pensión por cesantía enedad avanzada; no obstante, lassemanas de cotización en elseguro social no son suficientespara ello.

Recientemente, algunas personasmanifestaron que debido a suedad, no tienen posibilidad de sercontratados por otras empresas y;por lo cual, tampoco podrán rein-gresar como afiliados en el ré-gimen obligatorio, por lo que mepreguntaban si existe opción parano perder las semanas ya coti-zadas.

Al respecto, recuerdo la existenciade un seguro voluntario mediante

el cual pueden terminar de reunirlas cotizaciones necesarias paraacreditar el derecho a la pensión,por tanto deseo saber si aún seencuentran en tiempo para solici-tar su incorporación y en qué con-siste exactamente dicho seguro.

Lector de Celaya, Guanajuato

� Pregunta

¿Cuánto tiempo se tiene para soli-citar la continuación voluntaria enel régimen obligatorio y cómo serealiza el pago de cuotas en dichorégimen?

� Respuesta

De acuerdo con los artículos 218y 219 de la Ley del Seguro Social(LSS), los asegurados que al serdados de baja después de habercotizado por lo menos 52 sema-nas, tendrán derecho a continuarvoluntariamente en el régimenobligatorio, siempre que lo solici-ten por escrito dentro de un plazode cinco años contados a partir dela fecha de la baja, por lo que eneste caso, las personas tienen de-recho a solicitar su incorporaciónhasta el 2004.

Es requisito indispensable que lainscripción se realice con el últimosalario base de cotización (SBC)vigente en el momento de la bajao uno superior.

Las cuotas de financiamiento secubrirán por mensualidad adelan-tada y cotizarán de la siguientemanera:

1. Retiro, cesantía en edad avanzaday vejez. En lo referente al seguro deretiro, el asegurado cubrirá la totali-dad de la cuota (2% del SBC). Porlos ramos de cesantía en edadavanzada y vejez, se cubrirá lo co-rrespondiente a la cuota obrero-pa-tronal (4.275% del SBC); y

2. Invalidez y vida. En este caso, elasegurado tendrá que cubrir tam-bién tanto la cuota obrera como lapatronal (2.375% del SBC).

En ambos casos, el Estado aportará laparte correspondiente, de acuerdo conlos porcentajes señalados por la LSS.

De manera adicional, los aseguradosque continúen voluntariamente cubrirántambién las cuotas obrero-patronal queseñala el segundo párrafo del artículo25 de la LSS (1.425% del SBC).

Es importante señalar que los interesa-dos en la continuación voluntaria debenconsiderar las causas por las que sepuede dar por terminada la contrata-ción, que señala el artículo 220 de lamisma ley, las cuales son las siguientes:

1. La declaración expresa firmada porel asegurado;

2. Dejar de pagar cuotas durante dosmeses consecutivos; y

3. Ser dados de alta de nuevo en elrégimen obligatorio.

Por último, en caso de que por la faltade pago de dos meses consecutivos sehubiera causado la baja del asegurado,podrán solicitar su reingreso a la conti-nuación voluntaria en el régimen obli-gatorio dentro de los 12 mesessiguientes a la fecha de la baja.

3a. decena Febrero-2002 C17

Page 118: Practica 282

Seguro de salud para la familia.Bases de incorporación

Actualmente, me dedico a prestarservicios como contador de maneraindependiente.

No obstante, desde noviembre de1994 hasta abril de 2001 me desem-peñé como asalariado en unaempresa dedicada a la compraventade electrodomésticos.

Durante ese periodo fui afiliado alInstituto Mexicano del Seguro Social(IMSS), pero al terminar mi relaciónlaboral fui dado de baja del régimenobligatorio, con lo cual perdí el de-recho a la atención médica otorga-da por dicho instituto.

Recientemente, surgió la necesidadde que mi esposa reciba atenciónmédica constante, debido a su em-barazo, ya que aunque se encuen-tra en la etapa inicial esconsiderado de alto riesgo.

Debido a los gastos que ello repre-senta, estoy interesado en volver atener acceso a los servicios médi-cos del IMSS, claro está pagando lacuota correspondiente.

Lector de Puebla, Puebla

� Pregunta

¿Cómo pueden obtenerse los bene-ficios del seguro de salud para lafamilia?

� Respuesta

En términos del artículo 240 de laLey del Seguro Social (LSS), todaslas familias en México tienen dere-cho a proteger a sus miembros conun seguro de salud, para lo cual po-drán convenir con el IMSS el otorga-miento de las prestaciones enespecie del seguro de enfermeda-des y maternidad.

Los sujetos a los que protege el se-guro de salud para la familia son,además del asegurado, los que seseñalan tanto en el artículo 84 de laLSS como en el 4o. del Reglamento

del Seguro de Salud para la Familia(RSSF), es decir:

1. La esposa del asegurado o a fal-ta de ésta la mujer con las queha hecho vida marital durante loscinco años anteriores a la enfer-medad o con la que haya pro-creado hijos. Si el asegurado tu-viera varias concubinas, ningunade ellas podrá ser amparada.

El esposo de la asegurada o afalta de éste el concubinariogozarán de la protección, siem-pre que dependa económi-camente de ésta y reúna los re-quisitos mencionados en el casoanterior;

2. Los hijos menores de 16 añosdel asegurado o hasta los 25años, cuando realicen estudiosen planteles del sistema educati-vo nacional; o cuando no sepuedan mantener por su propiotrabajo debido a una enferme-dad crónica, defecto físico o psí-quico contraído en fecha poste-rior a la contratación inicial delseguro;

3. El padre y la madre del asegura-do, siempre que vivan en el ho-gar de éste y dependan econó-micamente del él; y

4. Los familiares adicionales quedemuestren pertenecer al nú-cleo familiar.

Es conveniente aclarar, que aunquese trata de un seguro voluntario, esnecesario cumplir con los requisitosantedichos, a fin de demostrar ladependencia económica del titularde núcleo familiar.

El convenio podrá celebrarse encualquier día hábil del año, inician-do los servicios del IMSS el día pri-mero del mes siguiente al de lainscripción, con una vigencia de 12meses a partir de su inicio (artículos16, 17 y 18 del RSSF).

Ahora bien, de acuerdo con el ar-tículo 242 de la LSS los sujetos in-corporados al seguro de salud parala familia (incluidos familiaresdependientes y familiares adiciona-les), pagarán anualmente la cuota

que corresponda, conforme a la cla-sificación por grupo de edad que sepresenta en la siguiente tabla, lacual será actualizada en febrero decada año de acuerdo con el incre-mento en el Indice Nacional de Pre-cios al Consumidor.

Edad del miembrode la familia en

añoscumplidos

Cuota total en mo-neda nacional pormiembro del gru-po de edad seña-

lado

0 a 19 $ 889.00

20 a 39 $ 1,039.00

40 a 59 $ 1,553.00

60 o más $ 2,337.00

No obstante, hay que considerarque los artículos 11 y 12 del RSSF,disponen ciertas restricciones paraser sujetos de aseguramiento, de talmanera que las personas que pa-dezcan enfermedades preexisten-tes, sistemáticas o crónicas nopodrán acceder al seguro de salud.

Asimismo, el artículo 13 del RSSFhace mención a ciertos padecimien-tos y servicios que el seguro nocubre: cirugías estética y de correc-ción de astigmatismo, presbicia, mio-pía e hipermetropía, adquisición deanteojos, lentes de contacto, lentesintraoculares y aparatos auditivos,entre otros.

Respecto al derecho para atención departo, es necesario aplicar un tiempode espera de 10 meses; sin embargo,de acuerdo con el artículo 14 delRSSF, no aplicarán las limitaciones yplazos de espera mencionados,cuando el asegurado haya cotizado52 semanas anteriores a la fecha dela baja en el régimen obligatorio y so-licite su inscripción dentro de los 12meses posteriores a la misma.

Por tanto, en este caso, tanto el ase-gurado como sus beneficiarios po-drán tener acceso inmediato a losservicios médicos, siempre que elseguro voluntario se contrate dentrode los 12 meses posteriores a la fe-cha en que fue dado de baja del ré-gimen obligatorio.

C18 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Page 119: Practica 282

Sanciones establecidas en la Ley del Seguro Social, incluyereformas publicadas en el DOF del 20 de diciembre de 2001

Fundamentode la obligación

por cumplir

Ley del Seguro Social

Art.304-A,

fracciónInfracciones

Art.304-B

fracción

Sanciones(SMGVDF)

Mínima Máxima

6o., 7o., 9o., RPCy 15-III, LSS IV

No determinar las cuotas obrero-patronales o hacerlo extemporá-neamente.

I 20 75

180, LSS VNo informar al trabajador o al sindicato sobre las aportaciones rea-lizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía enedad avanzada y vejez.

I

Sanción (pesos)De 843.00 a

3,161.25

15-II, LSS;y 4o., RPC

VIINo llevar los registros de nóminas o listas de raya en los términosque la ley y el Reglamento para el Pago de Cuotas del SeguroSocial señalan.

I

15, VI y IX, LSS;y 6o. y 7o., RA

VIII

No entregar a sus trabajadores la constancia escrita del númerode días trabajados y del salario semanal o quincenalmente perci-bido, conforme a los periodos de pago establecidos, en caso deestar obligados a ello.

I

75 y 83, RSM XI No cooperar con el IMSS en la prevención de riesgos. I

15-I, LSS; y 15, RA XVINo dar aviso de cambios de domicilio o hacerlo extemporánea-mente.

I

16, LSS; 58, 64y 72 RPC

XIXOmitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contadorpúblico autorizado cuando se haya ejercido la opción en térmi-nos del artículo 16, segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social.

I

21 a 24, RA;y 15-I y 34, LSS

IIINo comunicar, o hacerlo extemporáneamente, las modificacionesdel salario base de cotización.

II 20 125

15-V, LSS X Obstaculizar o impedir inspecciones o visitas domiciliarias. II

Sanción (pesos)De 843.00 a

5,268.75

15-V, LSS XIIINo conservar documentos que sean revisados en una visita o losbienes en que se depositen.

II

15-I, LSS14 y 15, RA

XVIII

No comunicar al instituto por escrito sobre el estallamiento dehuelga o terminación de la misma; la suspensión, cambio o tér-mino de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razónsocial; la fusión o escisión.

II

19-I y 305-II, LSS; 10,11 y 15, RA;y 8o., RPC

VIPresentar con datos falsos avisos, formularios, comprobantes de afi-liación, registro de obras o cédulas de determinación.

III 20 210

15-IV, LSS IXNo proporcionar los elementos necesarios para precisar la existen-cia, naturaleza y cuantía de obligaciones o hacerlo con documen-tación alterada o falsa.

IIISanción (pesos)

De 843.00 a8,851.50

72, LSS XV

No presentar la revisión anual obligatoria de la siniestralidad y deter-minación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo ex-temporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación conel periodo y plazo señalados en el RCRT.

III

15-I, LSS; y 10, RA INo registrarse como patrón en el IMSS o hacerlo extemporánea-mente.

IV 20 350

15-I, LSS; y 16, RA II No inscribir a los trabajadores o hacerlo en forma extemporánea. IV

Sanción (pesos)De 843.00 a14,752.50

21 y 22, RSM;y 51, LSS

XIINo dar aviso de los riesgos u ocultar su ocurrencia y no llevarregistros o no mantenerlos actualizados.

IV

15-V, LSS XIVAlterar documentos, sellos o marcas colocados para garantizar lacontabilidad en los sistemas, libros o registros, así como en equi-pos, muebles u oficinas.

IV

38 y 39, LSS;y 27 y 29, RPC

XVIINo retener las cuotas del Seguro Social a cargo de sus trabaja-dores o no enterar al instituto, dentro del plazo establecido en laLey del Seguro Social, las cuotas retenidas a éstos.

IV

16 LSS; 58, 64y 72 RPC

XXNo cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación dedictaminar por contador público autorizado las aportaciones anteel IMSS.

IV

5o. y 12, RTC y11, RA

XXI

Notificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o in-completos, o bien, omitir notificar al IMSS, en términos del Regla-mento de Afiliación, el domicilio de cada una de las obras o fasede obra.

I

287, LSS 304Cuando los actos o las omisiones de los patrones impliquen elincumplimiento del pago de los conceptos fiscales que estableceel artículo 287 de la LSS.

Sanción de 40 al 100% del con-cepto omitido tomando en consi-deración la gravedad de la faltay, en su caso, la reincidencia delinfractor, en términos de los artí-culos 15 y 16 del RIMSS.

Nota. Las multas impuestas se pagarán dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación (formato PIM.06).El monto de la sanción cubierta en el plazo señalado se reducirá al 20% (artículo 19, párrafo segundo, RIM).

LSS: Ley del Seguro Social.RA: Reglamento de Afiliación.RCRT: Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgosde Trabajo.RIM: Reglamento para la Imposición de Multas.RPC: Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social.RSM: Reglamento de Servicios Médicos.RTC: Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o TiempoDeterminado.SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para 2002 ($42.15).

3a. decena Febrero-2002 C19

Seguridad Social

In

dic

ad

ore

s

Page 120: Practica 282

Sanciones establecidas por el Infonavit con base en el Reglamentopara la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Infonavit

Obligaciónde ley

y de reglamento

Art. 6o.,fracción

InfraccionesArtículo 19,

inciso

Sanciones (SMGVDF)

Mínima Máxima

20, Ripaedi VINo formular aclaraciones cuando se incurra en error u omisión en la informa-ción presentada.

a 3 150

29, fracc. VII,Linfonavit

XNo entregar a los trabajadores de la construcción constancia escrita, semanalo quincenal, del número de días laborados y del salario recibido.

aSanción (pesos)

De 126.45 a6,322.5029, fracc. VIII,

LinfonavitXV

No presentar al instituto, cuando se esté obligado a ello, copia del informe del dicta-men con los anexos correspondientes a aportaciones patronales o, en su caso, cuan-do se opte por dictaminarse de conformidad con la ley y el reglamento respectivos.

a

29, fracc. VI,Linfonavit

IXNegarse por cualquier causa a recibir la documentación enviada por el institutopara cumplir sus obligaciones y, en su caso, entregarla a los trabajadores.

b

151 200

Sanción (pesos)De 6,364.65 a

8,430.00

29, 30 y 31Linfonavit

y 3, 21 y 41,Ripaedi

XIII

No conservar en el domicilio fiscal la documentación sobre la contabilidad de laempresa correspondiente al cumplimiento de las obligaciones patronales con elinstituto, así como la comprobatoria del pago de aportaciones y entero de des-cuentos, dentro de los plazos que el código establece al efecto, excepto cuando secuente con autorización de la SHCP para conservar la documentación en un domi-cilio fiscal diferente de aquél.

c

201 250

Sanción (pesos)De 8,472.50 a

10,537.50

29, fraccs. I y II;y 31, Linfonavit

IIIProporcionar datos falsos en la información correspondiente a la inscripción, en lade los trabajadores a su servicio y en la que se requiera mediante los diversos avi-sos que deban presentarse.

d251 300

Sanción (pesos)De 10,579.65 a

12,645.00

31, Linfonavit;y 7o. y 8o.,

RipaediVII

Omitir presentar los avisos de cambio de domicilio y denominación o razónsocial de la empresa; de aumento o disminución de obligaciones fiscales; desuspensión o reanudación de actividades, incluyendo el estallamiento dehuelga y la terminación de ésta; de clausura; de fusión; de escisión; de enaje-nación; y de declaración de quiebra o suspensión de pagos, así como cual-quier otra circunstancia que afecte su registro ante el instituto o exhibirlosextemporáneamente.

d

29, fraccs. I y II;31, Linfonavit;y 3o., fracc. III,y 18, Ripaedi

VIII

No presentar los avisos de altas, bajas, modificaciones de salario, ausencias eincapacidades y los demás datos de los trabajadores necesarios para el institu-to, a fin de cumplir las obligaciones previstas en la ley, o exhibirlos fuera del tér-mino establecido al efecto.

d

29, fraccs. IV y VI,Linfonavit; y 20,

RipaediXI

No proporcionar al instituto, cuando éste lo solicite, la información relacionadacon el cumplimiento de las obligaciones en materia de pago de aportaciones yentero de descuentos, así como la demás necesaria para el logro de sus fines.

d

29, fraccs. II,párrafo último,y IV, Linfonavit

XIINo proporcionar al instituto la información necesaria para precisar la existencia, na-turaleza y cuantía de las obligaciones a cargo por los trabajadores a su servicio.

d

29, fracc. I, y 31,párrafo tercero,Linfonavit; y 3o.,fracc. I, Ripaedi

INo inscribirse en el instituto o hacerlo fuera del plazo establecido en la ley yen el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuen-tos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

e 301 350

29, fracc. I, y 31,Linfonavit; y 3o.,

fracc. I, y 12,Ripaedi

IINo inscribir a los trabajadores en el instituto (o hacerlo en forma extemporá-nea), lo cual constituye una violación en relación con cada caso individual.

e

Sanción (pesos)De 12,687.15 a

14,752.5029, fracc. II,

Linfonavit; y 21,Ripaedi

IVNo efectuar en los plazos previstos el pago total de las aportaciones o el enterode los descuentos en las oficinas autorizadas para ello por el instituto.

e

29, fracc. V,Linfonavit

XIVObstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, la inspección o visita domici-liaria que el instituto practique de conformidad con la ley, el código y su reglamento.

e

29, fracc. II,párrafo tercero,

LinfonavitV

No presentar la información necesaria para individualizar las aportaciones ylos descuentos de los trabajadores por quienes se hayan realizado el pagoo el entero correspondientes.

f

La que resul-te mayor en-tre 50.00% delas aportacio-nes no indivi-dualizadas

350

Cometer cualquier otro acto u omisión que infrinja la ley o sus reglamentos y quecause daño o perjuicio al instituto, a los trabajadores o a los beneficiarios de éstos.

g

100 150

Sanción (pesos)De 4,215.00 a

6,322.50

Linfonavit: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.Ripaedi: Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit.SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para 2002 ($42.15).

C20 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Page 121: Practica 282

Cuotas obrero-patronales del IMSS y aportaciones del Infonavit

Cuotas obrero-patronales aplicables del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2002.

IMSS

Concepto FundamentoCuotas

TotalDel patrón Del trabajador

Seguro de ries-gos de trabajo

Artículo 74, LSS Porcentaje de prima quele corresponda sobre elSBC (mínimo 0.25% ymáximo 15.00%)

0.00%

Porcentaje deprima correspon-diente al patrónsobre el SBC

Segurode enfermedadesy maternidad

Artículo 106,fracción I, LSS

Prestacionesen especie

Cuota fija por todoslos trabajadores

16.50% del SMGVDF 0.00% hastatres SMGVDF

16.50%del SMGVDF

Artículo 106,fracción II, LSS

Prestacionesen especie

Cuota adicionalpor trabajadorescon SBC superiora tres SMGVDF

4.04% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF

1.36% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF

5.40% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF

Artículo 25, LSS Prestaciones en especie (pensiona-dos y sus beneficiarios)

1.05% del SBC 0.375% del SBC 1.425% del SBC

Artículo 107, frac-ciones I y II, LSS

Prestaciones en dinero0.70% del SBC 0.25% del SBC 0.95% del SBC

Seguro deinvalidez y vida

Artículo 147, LSS 1.75% del SBC 0.625% del SBC 2.375% del SBC

Seguro de retiro,cesantía en edadavanzada y vejez

Artículo 168, frac-ción I, LSS

Retiro2.00% del SBC 0.00% 2.00% del SBC

Artículo 168, frac-ción II, LSS

Cesantía en edad avanzada y vejez3.150% del SBC 1.125% del SBC 4.275% del SBC

Guarderías yprestacionessociales

Artículo 211, LSS1.00% del SBC 0.00% 1.00% del SBC

Infonavit

InfonavitArtículo 29, frac-ción II, Linfonavit

5.00% del SBC 0.00% 5.00% del SBC

LSS: Ley del Seguro Social.

Linfonavit: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

SBC: Salario base de cotización.

SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Notas

1. El artículo 74 de la LSS, establece para las empresas, la obligación de revisar anualmente su siniestralidad.

La prima conforme a la cual aquellas estén cubriendo las cuotas correspondientes, se podrá reducir o aumentar en una proporción no mayor de 0.01 del SBC

respecto a la del año inmediato anterior, para lo cual deberán considerarse los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que el reglamento fije, indepen-

dientemente de las fechas en que éstos hubieran ocurrido.

Las modificaciones no excederán los límites fijados para las primas mínima y máxima, los cuales ascienden a 0.25 y 15.00% de los SBC, respectivamente.

De conformidad con el artículo 20, fracción I, del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Traba-

jo, la siniestralidad se calculará con base en los casos de riesgo terminados durante el periodo 1o. de enero al 31 de diciembre del año respectivo.

La fracción V del mismo precepto, establece la obligación de presentar en febrero la declaración anual de riesgos de trabajo.

Por tanto, en este febrero habrá que presentar la declaración de riesgos de trabajo ocurridos entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2001.

2. De acuerdo con el primer párrafo del artículo decimonoveno transitorio de la Ley del Seguro Social, la tasa de 13.90% se incrementará el 1o. de julio de cada año en

0.65%. Esta modificación debió iniciar en 1998 y terminar en 2007; sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo segundo del Decreto por el que se reforma el párra-

fo primero, del artículo primero transitorio de la Ley del Seguro Social, publicado el 21 de noviembre de 1996, las fechas, plazos, periodos y bimestres previstos en los artícu-

los transitorios de ésta se extenderán por un lapso de seis meses para guardar congruencia con la entrada en vigor de dicha ley; por tanto, las modificaciones están vigentes

desde el 1o. de enero de 1999 para terminar en 2008.

3. Con base en el segundo párrafo, del artículo decimonoveno transitorio de la Ley del Seguro Social, la tasa de 6.00% se reducirá el 1o. de julio de cada año en 0.49%; y la

tasa de 2.00%, en 0.16%. Estas modificaciones debieron iniciar el 1o. de julio de 1998 y terminar en 2007; sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo

del Decreto por el que se reforma el párrafo primero, del artículo primero transitorio de la Ley del Seguro Social, publicado el 21 de noviembre de 1996, las fechas, plazos,

periodos y bimestres previstos en los artículos transitorios de esta ley, se extenderán por un término de seis meses para guardar congruencia con la entrada en vigor de ella;

por tanto, las modificaciones están vigentes desde el 1o. de enero de 1999 para terminar en 2008.

3a. decena Febrero-2002 C21

Seguridad Social

Page 122: Practica 282

Límites de cotización durante el 2002 para efectos del IMSS e Infonavit

Del 1o. de enero al 30 de junio de 2002

IMSS

Concepto Fundamento Límite (SMGVDF)

Seguro de riesgos de trabajo Artículo 28 de la LSS 25

Seguro de enfermedades y maternidad Artículo 28 de la LSS 25

Seguro de invalidez y vida Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS

19

Seguro de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez

Ramo de retiro Artículo 28 de la LSS 25

Ramo de cesantía enedad avanzada y vejez

Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS

19

Guarderías y prestaciones sociales Artículo 28 de la LSS 25

Infonavit

InfonavitArtículos 29 de la Linfonavit; 5o. transi-torio, decreto del 6/I/97; y vigesimo-quinto transitorio de la LSS

19

Del 1o. de julio al 31 de diciembre de 2002

IMSS

Concepto Fundamento Límite (SMGVDF)

Seguro de riesgos de trabajo Artículo 28 de la LSS 25

Seguro de enfermedades y maternidad Artículo 28 de la LSS 25

Seguro de invalidez y vida Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS

20

Seguro de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez

Ramo de retiro Artículo 28 de la LSS 25

Ramo de cesantía enedad avanzada y vejez

Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS

20

Guarderías y prestaciones sociales Artículo 28 de la LSS 25

Infonavit

InfonavitArtículos 29 de la Linfonavit; 5o. transi-torio, decreto del 6/I/97; y vigesimoquin-to transitorio de la LSS

20

Notas

1. Según el artículo 28 de la LSS, el límite máximo de cotización equivale a 25 SMGVDF.

De conformidad con el artículo vigesimoquinto transitorio de tal ordenamiento, tanto para el seguro de invalidez y vida, como para los ramos de ce-

santía en edad avanzada y vejez, el límite citado entrará en vigor el 2007.

Por lo mismo, el 1o. de julio de 1997 (fecha de entrada en vigor de la nueva LSS) comenzó el proceso, con 15 SMGVDF, proporción que se ha incremen-

tado cada año en un SMGVDF y que habrá de llegar a 25 en 2007.

En suma, tanto el límite máximo de cotización para el seguro de invalidez y vida, como el correspondiente a los ramos de cesantía en edad avanzada y

vejez, serán de 19 SMGVDF del 1o. de julio de 2001 al 30 de junio de 2002.

2. Respecto al Infonavit, el artículo quinto transitorio del Decreto del 6 de enero de 1997, señala que el límite superior a que se refiere el artículo 29,

fracciones II y III, de la Ley del Instituto, se ajustará a lo establecido en la parte de la LSS correspondiente a los seguros de invalidez y vida, y a los ra-

mos de cesantía en edad avanzada y vejez.

Por ello, el límite máximo de cotización aplicable del 1o. de julio próximo al 30 de junio de 2003, será de 20 SMGVDF.

C22 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Page 123: Practica 282

Taller

de prácticas

El amparo contra las leyes fiscales.Aspectos fundamentales para su comprensión(Primera parte)

I. Introducción

En el Diario Oficial de la Federación del 1o. de enero de2002 se publicaron los ordenamientos siguientes:

1. Ley de Ingresos de la Federación para 2002;

2. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Ser-vicio (reformas); y

3. Ley del Impuesto sobre la Renta (nueva).

En relación con dichas leyes, en diversos círculos espe-cializados se ha generado una fuerte crítica respecto deciertas disposiciones contenidas en los ordenamientosantes mencionados, ya que éstas han sido tachadas deinconstitucionales, al vulnerar los principios o las garan-tías de proporcionalidad, equidad, irretroactividad y le-galidad, consagrados en la Carta Magna.

Esta crítica no se ha quedado estancada en una simplediscusión, ya que un número considerable de contribu-yentes han decidido promover el juicio de amparo encontra de ciertas disposiciones, llevando esta controver-sia jurisdiccional, a fin de que el Poder Judicial de la Fe-deración, a través de los órganos competentes, decidaen definitiva sobre el tema.

En este orden de ideas mucho se ha escrito y comenta-do sobre la inconstitucionalidad de diversas disposicio-nes fiscales que entraron en vigor el 1o. de enero de2002, pero poco se ha escrito sobre la instancia de con-trol constitucional que se interpone en contra de las le-yes fiscales que vulneran principios o garantías que enmateria tributaria consagran los artículos 14 y 31, frac-ción IV, de la Carta Magna. Por tal razón, se procede alanálisis del amparo contra leyes, a fin de que los lecto-res, aun cuando no sean abogados tengan una claracomprensión sobre este medio extraordinario de defen-sa, que todo gobernado puede interponer en contra delas leyes que vulneran dicha constitución.

II. La constitución federal es la ley supremay fundamental

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos (CPEUM) es la ley fundamental del Estado, ya quesignifica e integra la base jurídica y política sobre la quedescansa la estructura del Estado, y de la cual se derivanlos poderes y las normas. Además, la constitución estambién la ley suprema, debido a que sobre ella, comoordenamiento jurídico, no existe ningún cuerpo legal, detal suerte que toda la legislación secundaria, como es elcaso de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), la Leydel Impuesto sobre la Renta (LISR) o la Ley del ImpuestoEspecial sobre Producción y Servicios (LIEPS), debe su-peditarse a ella teniendo los poderes Ejecutivo, Legis-lativo y Judicial la obligación de desplegar sus actosconforme a la constitución.

Del artículo 133 de la Carta Magna, se deriva el principiode supremacía constitucional, según el cual una normasecundaria contraria a la ley suprema no tiene posibili-dad de existencia dentro del orden jurídico. Al respecto,el artículo antes citado claramente señala lo siguiente:

Esta constitución, las leyes del Congreso de la Uniónque emanan de ella y todos los tratados que estén deacuerdo con la misma, celebrados y que se celebrenpor el presidente de la República, con la aprobacióndel Senado, serán la ley suprema de toda la Unión.

La superioridad de la CPEUM respecto de las leyes delCongreso se deriva precisamente de la circunstancia deque las leyes deben emanar de la misma. En consecuen-cia, si la contradicen o violan, estas leyes secundarias nopueden tener el carácter de leyes supremas. Asimismo,el Congreso de la Unión, tiene el deber jurídico de acatareste principio de supremacía, ya que dicho poder se en-cuentra obligado a que sus actos legislativos no contra-vengan la constitución.

Por tanto, se puede afirmar que la constitución rige co-mo ley fundamental y básica, creando su autodefensa, alcontemplar en sus artículos 103 y 107 la base constitu-

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Jurídico Fiscal

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cional del juicio de amparo. Por esta razón, la consti-tución es fuente y meta del juicio de amparo, porque delmismo ordenamiento nace y se estructura para su pro-pia defensa.

III. El poder tributario y las limitacionesconstitucionales

1. El poder tributario

El poder tributario se presenta cuando el Estado actúa so-beranamente y de manera general, determinando cuálesson los hechos o las situaciones que al momento de ac-tualizarse producen como efectos que los particularesse encuentren en la obligación de realizar el pago decontribuciones.

En el sistema jurídico mexicano el poder tributario esejercido por el poder Legislativo, pues al crear las leyesfiscales determinará cuáles conductas o hechos de losparticulares (al momento de actualizarse) los obliga alpago de contribuciones.

Por ejemplo, el poder tributario se ejerció cuando el Es-tado, a través del poder Legislativo creó normas jurídicasabstractas, generales e impersonales que precisan elpago de un impuesto, cuando las personas venden bie-nes suntuarios, en términos de la disposición octavatransitoria de la LIF para el 2002.

2. Limitaciones constitucionales al poder tributario

El poder tributario que se ejerce en el país, a través delCongreso de la Unión o de las legislaturas de cada unade las entidades federativas, no es absoluto e irrestricto,ya que la Constitución Federal señala una serie de princi-pios que limitan el ejercicio del poder tributario del Es-tado. Estos principios o garantías que limitan el podertributario constituyen auténticos derechos subjetivos pú-blicos a favor de los gobernados, de tal forma que el Esta-do en su carácter de sujeto destinatario de la obligacióndebe acatar.

En otras palabras, el Congreso de la Unión tiene el deberde expedir leyes fiscales que no vulneren los principios olas garantías que en materia tributaria están consagra-dos en la constitución federal.

Los principios o garantías que consagra la CPEUM y quelimitan el poder tributario, son los siguientes:

a) Garantía o principio de legalidad tributaria;

b) Garantía o principio de proporcionalidad;

c) Garantía o principio de equidad;

d) Principio de destino al gasto público; y

e) Prohibición de la retroactividad.

3. Principio de legalidad tributaria

El principio de legalidad se encuentra establecido en losartículos 14 y 31, fracción IV, de la constitución federal,el cual implica lo siguiente:

a) El acto creador de las contribuciones deba emanarde aquel poder que, conforme a la constitución delEstado, está encargado de la función legislativa ysujetándose a los procedimientos que la mismaconstitución establece para formar las leyes, ya queasí se satisface la exigencia de que sean los propiosgobernados, a través de sus representantes los quedeterminen las cargas fiscales que deben soportar.

b) Los caracteres esenciales de las contribuciones yforma, contenido y alcance de la obligación tributa-ria estarán consignados de manera expresa en laley, de tal modo que no quede margen para la arbi-trariedad de las autoridades exactoras ni para el co-bro de impuestos imprevisibles o a título particular,sino que el sujeto pasivo de la relación tributariapueda conocer la forma cierta de contribuir para losgastos públicos del Estado, y a la autoridad no que-da otra cosa sino aplicar las disposiciones genera-les de observancia obligatoria, dictadas con anterio-ridad al caso concreto de cada causante.

4. Principio de equidad

El principio que nos ocupa, también se encuentra consa-grado en el artículo 31, fracción IV, de la CPEUM y cuyosrasgos esenciales son los siguientes:

a) No toda desigualdad de trato en la ley supone unainfracción al artículo 31, fracción IV, de la constitu-ción, sino que ésta la produce sólo la desigualdadque introduce una diferencia entre situaciones tribu-tarias que pueden considerarse iguales, y que care-ce de una justificación objetiva y razonable.

b) El principio de igualdad tributaria exige que a igua-les supuestos de hecho se apliquen iguales conse-cuencias jurídicas, debiendo considerarse igualesdos supuestos de hecho cuando la utilización o in-troducción de elementos diferenciadores sea arbi-traria o carezca de fundamento racional.

c) El principio de igualdad no prohíbe al legislador tri-butario cualquier desigualdad de trato, sino sóloaquellas que resulten artificiosas o injustificadas porno venir fundadas en criterios objetivos y razona-bles de acuerdo con criterios o juicios de valor gene-ralmente aceptados.

d) Por último, para que la diferenciación tributaria re-sulte constitucionalmente lícita, no basta con que losea el fin que con ella se persigue, sino que es indis-pensable; además, que las consecuencias jurídicasque resultan de tal disposición sean adecuadas yproporcionadas a dicho fin, de manera que la rela-ción entre la medida adoptada, el resultado que se

D2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Jurídico Fiscal

Page 125: Practica 282

produce y el fin pretendido por el legislador superenun juicio de equilibrio en sede constitucional.

5. Principio de proporcionalidad

Mediante el establecimiento de este principio consagra-do en el artículo 31, fracción IV, constitucional, se limita elpoder tributario del Estado, de tal forma que las contribu-ciones establecidas atenderán y reconocerán la capaci-dad contributiva de los sujetos pasivos, garantizando queel gravamen no afectará la capacidad de los sujetos pasi-vos que por razón de sus ingresos, capital o importanciadel acto, estén en un plano de igualdad, pues de nadaserviría a los fines del Estado el establecimiento de tribu-tos que al ser exorbitantes o ruinosos, afectan o destruyenla capacidad de seguir contribuyendo al gasto público.

En resumen, el principio de proporcionalidad consisteen que los gobernados deben contribuir a los gastos pú-blicos en función de su capacidad económica, de tal for-ma que las personas que obtengan mayores ingresosdeben contribuir en forma cualitativamente superior a losque obtienen menor ingreso.

6. Principio de destino al gasto público

El fin fiscal de las contribuciones es y será siempre “el gastopúblico”. En otras palabras, los impuestos, derechos, pro-ductos y aprovechamientos, tendrán por destino la satisfac-ción de las atribuciones del Estado relacionadas con lasnecesidades colectivas o sociales o los servicios públicos.

7. Prohibición de la retroactividad

Es claro que en el artículo 14 de la CPEUM prohíbe la re-troactividad de las leyes en perjuicio de los gobernados.Sin embargo, para determinar si la retroactividad de unaley es inconstitucional es indispensable aplicar las teo-rias siguientes:

a) La de los derechos adquiridos y de las expectativasde derechos; y

b) La de los componentes de toda norma jurídicacomo son el supuesto y su consecuencia.

Teoría de los derechos adquiridos

La primera teoría establece en prinicipio una diferenciaentre lo que es un derecho adquirido y una expectativade derecho, pues el primero es aquel por virtud del cualse introduce un bien, una facultad o un provecho o dere-cho al patrimonio de una persona; en cambio, el segundoes una pretensión de que se realice una situación deter-minada que va a generar con posterioridad un derecho.Es decir, mientras que el derecho adquirido constituye unpresente, a la expectativa de derecho corresponde un fu-turo, el cual aún no se concretiza.

En este sentido, la retroactividad de la ley está prohibidacuando afecta derechos adquiridos y no simples expec-tativas de derecho. Por tanto, si una norma jurídica intro-

duce en la esfera jurídica del gobernado un bien, unafacultad o un derecho, una norma jurídica de vigenciaposterior no podrá perjudicar tales derechos. En cambio,cuando existe una simple expectativa de derecho, el bien,la facultad o el provecho no ha entrado en la esfera jurídi-ca del gobernado; y en consecuencia, la norma jurídicaposterior no es retroactiva, pues los hechos o situacionesrealizados con anterioridad no introdujeron ningún dere-cho en el patrimonio del gobernado.

En este orden de ideas y de acuerdo con la teoría de losderechos adquiridos, una norma jurídica de observanciageneral es retroactiva, cuando afecta bienes, facultadeso derechos que bajo el amparo de otra habían entradoen la esfera jurídica del gobernado.

Teoría de los componentes de la norma jurídica

Toda norma jurídica contiene un supuesto y una conse-cuencia, de suerte que si aquél se realiza ésta debe pro-ducirse, generándose así los derechos y las obligacionescorrespondientes y, con ello, los destinatarios de la nor-ma están en posibilidad de ejercitar aquellos y cumplircon éstas.

Por ejemplo, la Ley del Impuesto al Valor Agregado esta-blece que el que enajena bienes está obligado a pagar elimpuesto al valor agregado (IVA) (supuesto o hipótesisnormativa), por tanto, si una persona vende un determi-nado bien (se realiza el supuesto o hipótesis), se generala obligación de pagar el IVA (consecuencia).

Sin embargo, el supuesto y la consecuencia no siemprese generan de modo inmediato, pues puede sucederque su realización ocurra fraccionada en el tiempo. Estoacontece, por lo general, cuando el supuesto y la conse-cuencia son actos complejos, compuestos por diversosactos parciales, como puede ser un contrato de arrenda-miento o de préstamo, los cuales se pueden integrar deactos parciales. De esta forma, para resolver sobre la re-troactividad o irretroactividad de una disposición jurídi-ca, es fundamental determinar las hipótesis que puedenpresentarse en relación con el tiempo en que se realicenlos componentes de la norma jurídica.

Al respecto cabe señalar que, generalmente y en princi-pio, pueden darse las hipótesis siguientes:

a) Cuando durante la vigencia de una ley se actualizande modo inmediato el supuesto y la consecuencia ju-rídicos establecidos por ella; si con posterioridad aello entra en vigor una nueva disposición legal, éstano podrá variar, suprimir o modificar aquél, pues delo contrario violaría la garantía individual de mérito,atento a que antes de la vigencia de la nueva normaya se habían realizado los componentes de la leysustituida.

b) El caso en el que la norma legal determine un su-puesto y varias consecuencias sucesivas; si dentrode la vigencia de esa norma se actualiza éste y no to-

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Jurídico Fiscal

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das las consecuencias, sino sólo alguna de ellas,una nueva ley no podrá variar las ya ejecutadas,pues de lo contrario violaría la garantía de irretroacti-vidad de la ley, como acontece en la hipótesis ex-puesta en primer término.

c) De acontecer que la norma legal contemple un su-puesto integrado por diversos actos parciales suce-sivos y una consecuencia; en este evento, si bajo eltiempo de vigencia de la citada norma se actualizaalguno de esos actos parciales o supuestos, la nue-va legislación que se expida no podrá variar los yaproducidos, so pena de transgredir la garantía deirretroactividad legal. De aquí se deriva, que si algu-no de los actos parciales o supuestos previstos porla disposición anterior, que no se ejecutaron duran-te su vigencia, son modificados por una nueva dis-posición, esto tampoco va a entrañar violación a lagarantía constitucional mencionada, ya que cual-quiera de éstos va a generarse bajo el imperio de lanueva ley y, son a las determinaciones de ésta a lasque habrá de supeditarse su realización, así como laconsecuencia jurídica que deba producirse.

En este orden de ideas, cuando el Congreso de la Unión,en uso de las facultades que le concede el artículo 73,expide leyes que señala contribuciones a cargo de losgobernados, estas leyes no deben de vulnerar ningunode los principios antes señalados, pues el Congreso dela Unión tiene el deber jurídico de que las leyes que expi-de no contravengan las disposiciones constitucionales.Por tanto, cuando dicho poder desacata ese deber, losgobernados tienen el juicio de amparo, a fin de obtenerel restablecimiento del orden constitucional violado y laefectividad del artículo 133 de la Carta Magna que con-sagra su supremacía frente a cualquier otra ley.

IV. El control constitucional de los actos del poderLegislativo

1. Aspectos generales

La constitución contiene la esencia del derecho vigenteen el país, pero no desmenuza en detalle, no desenvuel-ve minuciosamente todas las normas jurídicas cuya vi-gencia son necesarias para la colectividad, por lo que esnecesario detallar los principios, derechos u obligacio-nes de los gobernantes y gobernados en otras normassecundarias u ordinarias. Así es como el poder Legislati-vo está facultado para legislar, hacer las leyes ordina-rias; pero estas leyes no pueden imperar por sobre laconstitución, pues quedan sometidas a ella necesaria-mente con base en el principio de supremacía jurídica.

El juicio de amparo es un medio de control que tienecomo fin mantener incólume la constitución, salvaguar-dando el principio de supremacía jurídica con que estáinvestida. En este orden de ideas, los actos de las autori-dades encuentran un control y una sanción cuando con-trovierten los mandatos constitucionales, como son en

materia tributaria, los principios de legalidad, proporcio-nalidad y equidad, entre otros, mismos que deben serrespetados y acatados por el Congreso de la Unión al ex-pedir sus leyes.

El juicio de amparo es un medio de control de la constitu-cionalidad de los actos de las autoridades, de tal suerteque este medio extraordinario de defensa no tiene limita-ción alguna frente a las actuaciones del poder Legislati-vo, como es el caso de las leyes que en materia tributariaexpide ese poder.

Para tal efecto, los artículos 103 de la CPEUM y 1o. de laLey de Amparo, en sus fracciones I, establecen clara-mente que el juicio tiene dentro de sus objetivos, resol-ver las controversias que se suscitan por leyes queviolan las garantías individuales.

Asimismo, el artículo 114 de la Ley de Amparo, señalaque el amparo se pedirá ante los jueces de Distrito, con-tra leyes federales o contra cualquier reglamento, decre-to de observancia general, que por su sola entrada envigor o con motivo del primer acto de aplicación, causenperjuicio al gobernado (quejoso).

En consecuencia, las leyes que expide el Congreso de laUnión, como es el caso de la LIF y la LISR, se encuentransujetas al control constitucional, cuando éstas o cual-quiera de sus disposiciones contravienen lo dispuestoen la constitución federal. Este control se alcanza me-diante el ejercicio de la acción de amparo, por parte delos gobernados que se sienten agraviados de una mane-ra personal y directa, en sus garantías individuales, porleyes que vulneran los principios de legalidad, propor-cionalidad o equidad.

2. Poder facultado para proteger la constitución

Con fundamento en los artículos 49, 94 y 107 de laCPEUM se desprende que el control de la constituciona-lidad de las leyes y actos de autoridad es una atribuciónencomendada al Poder Judicial de la Federación y no alos otros poderes (Legislativo y Ejecutivo). Por tanto, delprincipio de división de poderes (49) se obtiene una di-versificación de atribuciones y, en ella, el control de laconstitucionalidad, a través del juicio de amparo, mismaque se otorga única y exclusivamente al poder Judicial.

Ahora bien, a pesar de que tanto el poder Legislativo co-mo el Ejecutivo y Judicial deben respetar y subordinarsea la constitución; en este último, se descubre una facul-tad que propiamente no es de supeditación sino de pro-tección contra los actos de los otros dos poderes, quevulneran la constitución. En este sentido, se puede llegara la conclusión de que el Poder Judicial de la Federa-ción, se encuentra en una situación especial respecto delos demás poderes, situación que deriva del propio régi-men constitucional, que autoriza la posibilidad jurídicade invalidar la actuación violatoria desplegada por lasautoridades, confrontando las leyes o los actos reclama-dos con la constitución.

D4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Jurídico Fiscal

Page 127: Practica 282

El artículo 94 de la constitución señala que el ejerciciodel Poder Judicial de la Federación se deposita en unaSuprema Corte de Justicia de la Nación, en un TribunalElectoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Cir-cuito y en Juzgados de Distrito. Asimismo, del artículo107 de la CPEUM y de los artículos 73, 114 y 158 de laLey de Amparo, se puede concluir lo siguiente:

a) El amparo contra leyes, que por su sola expedición,causan perjuicio a los gobernados (leyes autoapli-cativas), debe interponerse necesariamente ante eljuez de Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentreel lugar en el que el acto reclamado se ejecute o tra-te de ejecutarse.

Por ejemplo, disposiciones de la LISR o la LIF, queentraron en vigor el 1o. de enero de 2002. puedenpor su sola expedición causar perjuicios a diversoscontribuyentes. En este sentido, los contribuyentesque se sintieron agraviados por ciertas disposicio-nes de las leyes antes mencionadas, debieron pro-mover el juicio de amparo (indirecto) ante el juez deDistrito competente.

b) El amparo contra el primer acto de aplicación de laley (leyes heteroaplicativas), se podrá interponerante el juez de Distrito bajo cuya jurisdicción se en-cuentre el lugar en el que el acto reclamado se eje-cute o trate de realizarse, cuando el contribuyente ogobernado agraviado, contra ese primer acto deaplicación no proceda ningún medio de defensa; obien, procediendo opte (en su caso) por no promo-ver los recursos o medios de defensa ordinarios queprocedan en contra del acto o resolución medianteel cual se aplica por primera vez la disposición in-constitucional.

Por ejemplo, cuando en términos de las disposicio-nes de la Ley del ISR o la LIF, el contribuyente cumpleobligaciones de dar o de hacer, que constituyen elprimer acto de aplicación de la ley, como puede serla presentación de una declaración o el pago volun-tario de una contribución contra dicho acto no pro-cede ningún medio de defensa ordinario (recurso ojuicio). En este sentido, el contribuyente podrá inter-poner el juicio de amparo (indirecto) contra ese actoen el que se aplican por primera vez las disposicio-nes inconstitucionales.

En el otro caso, cuando el contribuyente no cumplevoluntariamente las obligaciones de dar o de hacerque contemplan las disposiciones, no se actualizaen su esfera jurídica el primer acto de aplicación delas normas jurídicas. Por tanto, cuando las autori-dades fiscales en ejercicio de sus facultades decomprobación, notifiquen los actos o resoluciones,determinando (por el incumplimiento) un crédito fiscala cargo del contribuyente, se estará ante el primeracto de aplicación de las disposiciones inconstitucio-nales, siendo la autoridad la responsable de su aplica-

ción. En este supuesto, si el contribuyente, opta porno interponer los medios de defensa ordinarios encontra de esos actos o resoluciones (excepción alprincipio de definitividad), se podrá promover el jui-cio de amparo (indirecto) ante el juez de distritocompetente.

c) El amparo contra el primer acto de aplicación de la ley(leyes heteroaplicativas), se podrá interponer ante elTribunal Colegiado de Circuito, cuando contra el pri-mer acto de aplicación procede algún medio de de-fensa ordinario (recurso o juicio) y el contribuyente ogobernado agraviado, opta por la interposición deesos medios de defensa legales, en contra de las re-soluciones o sentencias definitivas que recaigan aese medio de defensa, se promoverá el juicio de ampa-ro (directo) ya que esa resolución o sentencia definitivase apoya o fundamenta en una disposición inconstitu-cional.

Por ejemplo, cuando el contribuyente no cumple vo-luntariamente las obligaciones de dar o de hacerque contemplan las disposiciones, no se actualizaen su esfera jurídica el primer acto de aplicación delas normas jurídicas. Por tanto, cuando las autorida-des fiscales en ejercicio de sus facultades de com-probación, notifiquen los actos o resoluciones, de-terminando o exigiendo (por el incumplimiento) uncrédito fiscal a cargo del contribuyente, se estaráante el primer acto de aplicación de las disposicio-nes inconstitucionales, siendo precisamente la au-toridad la responsable de su aplicación. En este su-puesto, si el contribuyente, opta por interponer losmedios de defensa ordinarios en contra de esos ac-tos o resoluciones, contra la última resolución quese dicte en la secuela impugnativa ordinaria (que eneste caso sería la sentencia del Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa), se podrá promovercontra dicha sentencia el juicio de amparo (directo)ante el Tribunal Colegiado de Circuito, incorporan-do a la controversia la aplicación de disposicionesinconstitucionales.

V. Principios fundamentales del juicio de amparo

El juicio de amparo es regido por reglas o principios que loestructuran y que en su mayoría se encuentran consagra-dos en el artículo 107 constitucional. Los principios funda-mentales de referencia en esencia son los siguientes:

1. Iniciativa o instancia de parte;

2. Existencia de un agravio personal y directo;

3. Relatividad;

4. Definitividad; y

5. Estricto derecho

En el próximo número se analizarán estos principiosrectores del juicio de amparo, aplicándolos al casoconcreto de las leyes fiscales inconstitucionales.

3a. decena Febrero-2002 D5

Jurídico Fiscal

Page 128: Practica 282

Informaciónde trascendencia

Jurisprudencias publicadas en el SemanarioJudicial de la Federación en noviembrede 2001. Rubro y síntesis

I. Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Rubro Síntesis Fuente

Competencia de las autoridades admi-

nistrativas. En el mandamiento escrito

que contiene el acto de molestia, debe

señalarse con precisión el precepto le-

gal que les otorgue la atribución ejercida

y, en su caso, la respectiva fracción, in-

ciso y subinciso.

Para considerar satisfecha la garantía

de fundamentación, es necesario que

el documento que contiene el acto de

molestia invoque las disposiciones

que fundan la competencia y se preci-

se con claridad y detalle, el apartad

o, la fracción o fracciones, inciso y

subinciso.

Jurisprudencia de la Segunda Sala de

la Suprema Corte de Justicia de la Na-

ción. Contradicción de tesis 94/2000-

SS y tesis 57/2001, Semanario Judicial

de la Federación, noviembre de 2001,

novena época, págs. 31 y 32.

Competencia de las autoridades admi-

nistrativas. La nulidad decretada por no

haberla fundado no puede ser para efec-

tos, excepto en los casos en que la reso-

lución impugnada recaiga a una peti-

ción, instancia o recurso.

La ausencia de fundamentación sobre

la competencia de la autoridad que

emite el acto o resolución impugnada

en un juicio de nulidad, obliga a decla-

rar ésta en su integridad. No obstante

lo anterior, cuando la resolución sea

dictada en respuesta a una petición o

que resuelva una instancia o recurso, la

sentencia de nulidad ordenará el dicta-

do de una nueva resolución (nulidad

para efectos).

Jurisprudencia de la Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Contradicción de tesis 92/2000-SS y te-

sis 52/2001, Semanario Judicial de la

Federación, noviembre 2001, novena

época, págs. 32 y 33.

Diligencia de requerimiento de pago y

embargo de bienes. El ejecutor verificará

en el acta que levante los datos esencia-

les de su identificación.

El ejecutor que realiza una diligencia de

pago o embargo, está obligado a: identifi-

carse ante quien lleva a cabo la diligencia

y levantar acta pormenorizada del desa-

rrollo de la misma, asentando sus datos

de identificación referentes al cargo que

ocupa, su vigencia y quien expido tal cre-

dencial.

Jurisprudencia de la Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Contradicción de tesis 77/2001-SS y tesis

55/2001, Semanario Judicial de la Fede-

ración, noviembre de 2001, novena épo-

ca, págs. 34 y 35.

D8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Page 129: Practica 282

Rubro Síntesis Fuente

Juicio de nulidad. Al dictar la sentencia

respectiva la sala fiscal no puede citar o

mejorar la fundamentación de la compe-

tencia de la autoridad administrativa que

dicto la resolución impugnada.

Las salas fiscales al momento de dictar

sentencia respectiva no pueden modificar

los fundamentos del acto impugnado con

motivo de lo aducido en juicio por la au-

toridad demandada, ni expresar el funda-

mento omitido o corregir el expresado.

Jurisprudencia de la Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Contradicción de tesis 94/2000-SS y tesis

58/2001, Semanario Judicial de la Fede-

ración, noviembre de 2001, novena épo-

ca, págs. 35 y 36.

Orden de verificación de los vehículos

de procedencia extranjera. No es viola-

toria de lo dispuesto por el artículo 16

constitucional, cuando se dirige al pro-

pietario, conductor o tenedor del mismo

sin especificar su nombre, si en ella se

asientan datos suficientes que permitan

su identificación.

Todo acto de molestia debe de cubrir los

requisitos previstos en el artículo 16

constitucional, así como los que prevean

las leyes respectivas. En base al artículo

42, fracción VI, del Código Fiscal de la

Federación, lo que se pretende revisar es

la legal importación, tenencia y estancia

del vehículo en territorio nacional, así que

sólo bastaran en la orden los datos que

permitan la identificación de la unidad.

Jurisprudencia de la Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Contradicción de tesis 94/2000-SS y te-

sis 50/2000, Semanario Judicial de la Fe-

deración, noviembre de 2001, novena

época, pág. 36.

Servicio de Administración Tributaria. La

impugnación de su reglamento por in-

fracción a un precepto de la ley respecti-

va, constituye un problema de constitu-

cionalidad que es competencia de los

tribunales de amparo.

Si en los conceptos de impugnación se

pone en entredicho la eficacia jurídica

del ordenamiento reglamentario, aunque

no se alegue transgresión alguna a la

ley fundamental, el análisis del precepto

legal invocado por el agraviado constitu-

ye propiamente la base del estudio de la

constitucionalidad.

Jurisprudencia de la Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Contradicción de tesis 69/2001-SS y tesis

54/2001, Semanario Judicial de la Fede-

ración, noviembre de 2001, novena épo-

ca, págs. 37 y 38.

II. Jurisprudencia de Tribunales Colegiadosde Circuito

Rubro Síntesis Fuente

Facultades de comprobación, el requeri-

miento de informes y documentos

formulados al contador no implica el ini-

cio. De las

El requerimiento de documentos al conta-

dor que dictamina los estados financieros

del contribuyente no constituye el inicio de

las facultades de comprobación, solo cons-

tituyen un acto previo.

Jurisprudencia del Séptimo Tribunal Co-

legiado en materia administrativa del Pri-

mer Circuito, tesis J/14, Semanario Judi-

cial de la Federación, noviembre de

2001, novena época, pág. 407.

Reclamación. Procede el recurso previs-

to en el artículo 242 del Código Fiscal de

la Federación, no sólo contra resolucio-

nes expresamente consignadas en él,

sino también contra las de naturaleza

análoga.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia ha

establecido el criterio de que la interpreta-

ción del numeral 242 del Código Fiscal de la

Federación no debe de ser limitativa, sino

amplia; por tanto, la reclamación procederá

en los casos no previstos pero análogos.

Jurisprudencia del Tercer Tribunal Cole-

giado en materia administrativa del Sex-

to Circuito, tesis J/5, Semanario Judicial

de la Federación, noviembre de 2001,

novena época, pág. 458.

Revisión fiscal. El tipo de materia sobre

la que verse el asunto de origen, no bas-

ta para acreditar la importancia y tras-

cendencia, necesarias para la proceden-

cia del recurso.

No bastara el tipo de materia sobre la

que verse el asunto que se estime proce-

dente del recurso de revisión, ya que

para que reúna las características de im-

portante y trascendente guardará particu-

laridades tales que lo tinten así, lo cual

deberá demostrar la autoridad que inten-

te el recurso de revisión.

Jurisprudencia del Tercer Tribunal Cole-

giado en materia administrativa del Sex-

to Circuito, tesis J/6, Semanario Judicial

de la Federación, noviembre de 2001,

novena época, pág. 467.

3a. decena Febrero-2002 D9

Jurídico-Fiscal

Page 130: Practica 282

D10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Jurídico-Fiscal

Se designa al nuevo procuradorfiscal de la Federación

El presidente de la República, Vicente Fox, designó a Juan Carlos Tamayo Pino como procurador fiscal de la Fe-deración. Para dar pleno cumplimiento al mandato constitucional, dicha designación fue sometida a considera-ción y ratificada por unanimidad por la comisión permanente del Congreso de la Unión.

Juan Carlos Tamayo Pino es egresado del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), en la carrera de li-cenciado en Derecho y obtuvo una maestría en Legislación bancaria internacional y regulación de mercado devalores por la Universidad de Boston.

El señor Tamayo ha sido catedrático en el ITAM en materias relacionadas con Derecho Bancario, Monetario, Fi-nanciero y Corporativo, actualmente es Coordinador del Diplomado de Derecho Financiero en la UniversidadIberoamericana.

El nuevo procurador se desempeñaba como subprocurador fiscal federal de legislación y consulta de la Secreta-ría de Hacienda y Crédito Público y cuenta con una amplia experiencia profesional en el servicio público. En elBanco de México ha ocupado, entre otros cargos, la subgerencia de Disposiciones al Sistema Financiero y lasubgerencia de Autorizaciones y Consultas de Banca Central. Posteriormente, se desempeñó como subdirectorjurídico en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC, (Banobras) y como director general adjunto deAdministración de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) cuyo fiduciario es el propioBanco de México.

Se suspende jurisprudencia referente a que lasaportaciones de seguridad social no seránconsideradas en el cálculo del subsidio

Mediante el Acuerdo número G/44/2001 publicado en la revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-tiva, correspondiente a diciembre de 2001, la sala superior del citado tribunal acordó la suspensión de la jurispru-dencia JS-I-7, cuyo rubro era el siguiente:

Impuesto sobre la Renta. Las cuotas pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Na-cional para la Vivienda de los Trabajadores no deben ser tomadas en consideración para determinar la propor-ción del subsidio acreditable.

Esta suspensión obedece a que dicho criterio es contrario con el sostenido por la Segunda Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación, que al resolver la contradicción de tesis 97/2000, resolvió que dichas cuotas yaportaciones si debían tomarse en consideración.