por qué cree en estos procesos sumarísimos no se púede deducir recon vención, clases de procesos...
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LA RECONVENCION
La reconvención es la demanda que plantea el demandado contra su demandante, dentro del
mismo proceso que éste le ha instaurado, y como toda demanda debe también reunir con los
requisitos que señala el Código, dentro de ellos lo más importante establecer las pretensiones
procesales con sus respectivos fundamentos de hecho y de derecho
En la reconvención el actor es demandante y demandado a la vez, mientras que el emplazado
es demandado y demandante, es necesario precisar que tanto la demanda como la
reconvención van a ser objeto de decisión en la sentencia. La reconvención puede ser
planteada por el propio demandado, o por su representante convencional o apoderado judicial
previo poder especial, también es preciso señalar que la reconvención amplía la competencia
del Juez, siempre y cuando sea admisible y procedente.
La reconvención en los procesos sumarísimos
La reconvención es una institución por medio del cual el demandado “contrademanda” al
demandado, es decir presenta una nueva demanda en contra de la persona que la demando,
dicho dispositivo puede ser utilizado en PROCESOS DE CONOCIMIENTO Y PROCESOS
ABREVIADOS Y EN ALGUNOS PROCESOS CONTENCIOSO, y es explicita la norma al
señalar que dicha institución no procede en el PROCESO SUMARISIMO ART. 559 INCISO 1,
ya que el PROCESO SUMARÍSIMO es un proceso contencioso de muy breve duración, estos
son de tramitación eminentemente corto, por lo tanto, la vía procedimental a seguirse debe
ser rápida, para así poder obtener una rápida solución del conflicto de intereses, debido a que
dichas pretensiones son derechos básicos, las cuales requieren de una rápida solución.
Artículo: 559 del CPC en el proceso sumarísimo no son procedentes:
1. La reconvención;
2. Los informes sobre hechos;
3. El ofrecimiento de medios probatorios en segunda instancia; y
4. Las disposiciones contenidas en los Artículos 428 (modificación y ampliación de la demanda), 429 (Medios probatorios extemporáneos) y 440 (Medios probatorios referidos a nuevos hechos invocados en la contestación, los que no fueron invocados en la demanda)
PASOS:
la demanda por alientos se interpone en esta vía procesal solo cuando el
alimentista es mayor de edad. Exista o no prueba indubitable del vínculo familiar.
DEMANDA CONTESTACIÓNAUDIENCIA
ÚNICA Y SENTENCIA
DEMANDA CONTESTACIÓNAUDIENCIA
ÚNICA Y SENTENCIA
5 Días
Art. 554°
10 Días
Art. 554°
PROCESO SUMARISIMO:
PUEDE EXCEPCIONALMENTE EL JUEZ PUEDE POSTERGAR LA EXPEDICIÓN DE
LA SENTENCIA HASTA DENTRO DE DIEZ DÍAS CONTADOS DESDE LA AUDIENCIA
5 Días
Art. 554°
10 Días
Art. 554°
PROCESO SUMARISIMO DE ALIMENTOS: EN PRIMERA INSTANCIA
PUEDE EXCEPCIONALMENTE EL JUEZ PUEDE POSTERGAR LA EXPEDICIÓN DE
LA SENTENCIA HASTA DENTRO DE DIEZ DÍAS CONTADOS DESDE LA AUDIENCIA
Se interpone la demanda sin que sea necesario el concurso de abogados. Solo
acampanar las tasas judiciales aquellas pretensiones que excedan de 20
unidades de referencia procesal.
En caso que se declare inadmisible la demanda. se concederá un plazo de tres
días para su subsanación, bajo apercibimiento de archivar el expediente.
En esta vía procesal no procede la modificación ni la ampliación de la demanda
y tampoco el ofrecimiento de medios extemporáneos o relativos a hechos
nuevos contenidos en la contestación del demandado.
Admitida a trámite la demanda, se corre trasladó al demandado para que
conteste. Las excepcione y defensas previas, cuando sea el caso, se proponen
con la contestación de la demanda. Así como el ofrecimiento de medios
probatorios de actuación inmediata. Se debe precisar que el juez no admitirá la
contestación si el demandado no acompaña la última declaración jurada
presentada para la aplicación de sus impuestos a la renta o una certificación
jurada de sus ingresos, con firma legalizada. No procede la reconvención
El juez fijara fecha para la audiencia única de saneamiento, pruebas y sentencia.
Esta deberá realizarse dentro de los diez días siguientes de vencido el plazo
para contestar.
Durante la audiencia única el juez, con intervención de las partes, fijara los
puntos controvertidos y determinara los que sean materia de prueba.
El juez expide sentencia al concluir la audiencia única. Solo excepcionalmente,
el juez reservara su decisión por un plazo no mayor a diez días contados desde
la conclusión de la audiencia.
PASOS:
La apelación se concede con efecto suspensivo y los autos son
elevados al superior, no se puede ofrecer medios probatorios junto al
escrito del recurso.
Dentro de 5 días de recibido los autos, el superior comunicara a las
partes que la causa esta expedita para ser resuelta señalando día y
hora para la vista de la causa.
Culminada la vista de la causa con o sin informe se expide la
resolución definitiva, debe recordarse que contra la sentencia de
segunda instancia solo procede el pedido de aclaración, corrección y
recurso de casación, este último si la resolución de vista ha sido
expedida por alguna sala superior.
SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA
APELACION ELEVACIÓN DEL
EXPEDIENTE
3 Días
5 Días
PROCESO SUMARISIMO DE ALIMENTOS: EN SEGUNDA INSTANCIA
Notificación
para la vista
de la causa
Vista de la
causa
Sentencia en
segunda
instancia
3 Días
PASOS:
Se interpone la demanda en esta vía procesal cuando se trate de
menores de edad, sean hijos matrimonial o extramatrimoniales,
exista o no prueba indubitable del vínculo familiar. De contar con la
partida de nacimiento, debe adjuntarse tal documento para probar el
vínculo familiar. No es exigible que la demanda sea suscrita por un
abogado.
Debe recordarse que luego de interponer la demanda solo pueden
ser ofrecidos los medios probatorios de fecha posterior, los referidos
a hechos nuevos y a aquellos señalados por otra parte en su
contestación.
Admitida la demanda el juez correrá traslado al demandado, con
conocimiento del fiscal, para que la conteste. No se admite
reconvención.
PROCESO SUMARISIMO DE ALIMENTOS: (CÓDIGO DE NIÑOS Y ADOLECENTES)
Demanda Contestación,
excepciones y/o
defensas previas.
Audiencia
Dictamen
fiscal
Sentencia
5 Días 5 Días 48 HORAS 48 HORAS
Contestada la demanda, el juez solicitara al equipo técnico un
informe social respecto de las partes y/o una evaluación psicológica
los que deberá ser entregados el tercer día.
Transcurrido el plazo para la contestación, el juez fijara fecha para la
audiencia. Esta debe realizase dentro de los 10 días siguientes de
recibida la demanda, con intervención del fiscal.
Iniciada la audiencia se puede promover tachas, excepciones o
defensas previas, declaradas que serán absueltas por el
demandante.
Concluida su actuación, si el juez encuentra infundadas las
excepciones o defensas previas, declarara saneado el proceso y
seguidamente invocara a las partes a resolver la situación del niño o
adolecente conciliatoriamente.
Si hay conciliación y este no lesiona los intereses del niño o del
adolecente, se dejara constancia en acta. Esta tendrá el mismo
efecto que la sentencia.
Si durante la audiencia única el demandado acepta la paternidad, el
juez tendrá por reconocido al hijo y enviada a la municipalidad que
corresponda, copia certificada de la pieza judicial respectiva,
ordenando la inscripción del reconocimiento en la partida
correspondiente, sin perjuicio de la continuación del proceso.
Si el demandado no concurre a la audiencia única, a pesar de haber
sido emplazado válidamente, el juez debe sentenciar en el mismo
acto atendiendo a las pruebas actuadas.
A falta de conciliación o, si se produce esta, afectara los interés del
niño o del adolecente, el juez fijara los puntos controvertidos y
determinara los que sean materia de prueba.
El juez de considerarlo necesario, escuchara al niño o al adolecente.
Si no pudiera concluirse la actuación de las pruebas en la audiencia,
será continuada entre los 3 días sucesivos, a la misma hora y sin
necesidad de una nueva notificación.
Actuados los medios probatorios, las partes tiene 5 minutos para
que en la misma audiencia expresen oralmente sus alegatos, si los
hubiere, el juez remitirá los autos al fiscal para que en el término de
48 horas emita dictamen. Devuelto los autos, el juez expedirá
sentencia en igual término.
PASOS:
La demanda de separación de cuerpos convencional se interpone
siempre que se acredite que han pasado, cuanto menos, dos años
desde la celebración del vínculo matrimonial. Es requisito esencial
que ambos cónyuges presenten conjuntamente la demanda
anexando la propuesta de convenio que contiene: la regulación de
los regímenes de la patria potestad, de alimentos y de liquidación de
la sociedad de gananciales.
Expedido el auto admisorio de la demanda cobran eficacia los
acuerdos del convenio anexado, sin perjuicio de lo que disponga en
la sentencia.
PROCESO SUMARISIMO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL.
DEMANDA
EVENTUAL
REVOCATORÍA DE
SEPARACIÓN
SENTENCIA AUDIENCIA
UNICA
5 Días 30 Días
El juez fijara fecha para la audiencia única.
En esta audiencia las partes pueden hacerse representar por
apoderados, sin restricción alguna.
Debe tenerse presente que el ministerio público es parte en este
proceso, por los cual no emite dictamen.
Dentro de los 30 días naturales posteriores a la audiencia cualquiera
de los cónyuges puede revocar su decisión, en cuyo caso se
archivara el expediente. Si no hay revocación, vencido el plazo antes
señalado, la causa queda expedita para ser sentenciada.
El juez emitirá sentencia acogiéndose al convenio propuesto,
siempre que asegure adecuadamente la obligación alimentaria y los
deberes inherentes a la patria potestad y derechos de los menores o
incapaces. Son efectos de esta sentencia: la suspensión de los
deberes relativos al lecho y habitación, extinción del régimen
patrimonial de sociedad de gananciales. Debe recordarse que
subsiste el vínculo matrimonial.
PASOS:
Puede interponer esta demanda: el propietario, el arrendador, el
administrador y todo aquel que considere tener derecho a la
PROCESO SUMARISIMO DE DESALOJO: EN PRIMERA INSTANCIA.
DEMANDA AUDIENCIA
UNICA Y
SENTENCIA
CONTESTACION,
EXCEPCIÓNES Y/O
DEFENSAS PREVIAS
5 Días 10 Días
restitución del predio. Por otro lado pueden ser demandados: el
arrendatario, el subarrendatario, el precario o cualquier otro a quien es
exigible la restitución del predio.
Asimismo, también puede demandarse el desalojo antes del
vencimiento del plazo para restituir el bien, de ser el caso, pero si
resulta fundada, el lanzamiento solo puede ejecutarse luego de 6 días
de vencido el plazo.
La demanda debe ser notificada en la dirección domiciliaria del
denunciado y en la del predio materia de la pretensión, si fuese
distinta.
Si la demanda se sustenta en la causal de falta de pago o de
vencimiento de plazo, solo son admisibles como medios probatorios:
el documento, la declaración, de parte y de pericia.
En esta vía procesal no procede la modificación ni la ampliación de la
demanda y tampoco el ofrecimiento de medios extemporáneos o
relativos a hechos nuevos contenidos en la contestación del
demandado.
Admitida a trámite la demanda, se corre traslado para que conteste
en el plazo de 5 días. Las excepciones y defensas previas se
proponen con la contestación de la demanda. El ofrecimiento de
medios probatorios se limita a los de actuación inmediata.
Debe recordarse que no cabe reconvención ni el ofrecimiento de
medios probatorios extemporáneos.
El juez fijara fecha para la audiencia única de saneamiento, pruebas y
sentencia. Esta deberá realizarse dentro de los 10 días siguientes de
vencido el plazo para contestar.
Durante la audiencia única, el juez, con intervención de las partes,
fijara los puntos controvertidos y determinara los que serán materia de
prueba.
El juez expide sentencia al terminar la audiencia única. Solo
excepcionalmente, el juez reservara su decisión por un plazo no
mayor a 10 días contados desde la conclusión de la audiencia.
El lanzamiento se ordenara a pedido de parte, luego de 6 días de
notificado el decreto que declara consentida la sentencia o del que
ordena se cumpla lo ejecutoriado, según sea el caso.
El lanzamiento se ejecutara contra todos los que ocupan el predio,
aunque no hayan participado en el proceso o no aparezcan en el acta
de notificación.
Se entiende efectuado el lanzamiento solo cuando se hace entrega
del bien al demandante en su integridad y totalmente desocupado.
Si dentro de los dos meses de realizado el lanzamiento se acredita
que el vencido ha vuelto a ingresar al predio, se podrá solicitar un
nuevo lanzamiento.
PROCESO SUMARISIMO DE DESALOJO: EN SEGUNDA INSTANCIA.
Sentencia en
primera instancia
Elevación del
expediente Apelación
3 Días 5 Días
Notificación para
la vista de la
causa
Vista de la causa Sentencia en
segunda
instancia
5 Días
Pasos:
La demanda puede ser presentar por quien tenga legítimo interés
para obrar. Sin embrago, cuando se trate de un incapaz que
constituye grave peligro para la tranquilidad pública, la demanda
puede ser presentada por el ministerio público o cualquier otra
persona.
La demanda se dirige contra la persona cuya interdicción se pide,
quien puede ser: incapaz absoluto por cualquier causa : sordomudo
o ciegosordo o ciegomudo que no puede expresar la voluntad de
manera indubitable; incapaz relativo por retardo mental, por
adolecer deterioro mental que le impide expresar su voluntad, por ser
prodigo, por incurrir en mala gestión, por ser ebrio habitual o por ser
toxicómano. Asimismo se dirige contra aquellas personas que
teniendo derecho a solicitarla no lo hubieran hecho.
Se debe anexar la certificación médica sobre el estado del presunto
interdicto. Tratándose de pródigos y de los que incurrieron en mala
gestión debe adjuntase el ofrecimiento el ofrecimiento de no menos
de tres testigos y los documentos que acrediten los hechos que
invocan.
En esta vía procesal no procede la modificación ni la ampliación de
la demanda y tampoco el ofrecimiento de medios extemporáneos o
PROCESO SUMARISIMO DE INTERDICCIÓN: EN PRIMERA INSTANCIA.
DEMANDA AUDIENCIA
UNICA Y
SENTENCIA
CONTESTACION,
EXCEPCIÓNES Y/O
DEFENSAS PREVIAS
5 Días 10 Días
relativos a hechos nuevos contenidos en la contestación del
demandado.
Admitida a trámite la demanda, se corre traslado al demandado para
que conteste. Las excepciones y defensas previas, cuando sea el
caso, se proponen con la contestación de la demanda, ofreciendo
medios probatorios de actuación inmediata.
Debe recordarse que no cabe la reconvención ni ofrecimiento de
medios probatorios extemporáneos.
El juez fijara audiencia para la fecha única de saneamiento, pruebas
y sentencia. Esta deberá de realizarse dentro de los 10 días
siguientes de vencido el plazo para contestar.
Durante la audiencia única, el juez, con intervención de las partes,
fijara los puntos controvertidos y determinara los que serán materia
de prueba.
El juez expide sentencia al concluir audiencia única. Solo
excepcionalmente, el juez reservara su decisión por un plazo no
mayor a 10 días contados desde la conclusión de la audiencia.
PROCESO SUMARISIMO DE INTERDICCIÓN: EN SEGUNDA INSTANCIA.
Sentencia en
primera instancia
Elevación del
expediente Apelación
3 Días 5 Días
Notificación para
la vista de la
causa
Vista de la causa Sentencia en
segunda
instancia
5 Días
PASOS:
La apelación se ofrece con efecto suspensivo y los autos son
elevados al superior. No se pueden ofrecer medios probatorios junto
al escrito del recurso.
Dentro de 5 días de recibidos los autos, el superior comunicara a las
partes que la causa esta expedida para ser resuelta señalando día y
hora para la vista de la causa.
Culminada la vista de la cusa con o sin informe se expedirá resolución
definitiva. Debe recordarse que contra las sentencias de segunda
instancia solo procede el pedido de aclaración o corrección y el
recurso de casación, este último si la resolución de vista ha sido
expedida por alguna sala superior.
PROCESOS EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
PROCESOS CONTENCIOSOS
DEMANDACONTESTACIÓ
N
AUTO DE SANEAMIENT
O
AUDIENCIA CONCILIATORI
A
AUDIENCIA DE PRUEBAS
SENTENCIA
30 Días
Art. 478°
INC.5
10 Días
Art. 478°
INC.8
Art. 478°
INC.9
Art. 478°
INC.10
Art. 478°
INC.12
20 Días 50 Días 50 Días
PROCESO DE CONOCIMIENTO:
DEMANDA CONTESTACIÓNAUTO DE
SANEAMIENTO CONCILLIACIÓN
AUDIENCIA DE PRUEBAS
SENTENCIA
10 Días
Art. 491°
INC.5
10 Días
Art. 491°
INC.8
Art. 491°
INC.9
Art. 491°
INC.11
20 Días 25 Días
PROCESO ABREVIADO:
DEMANDA CONTESTACIÓNAUDIENCIA ÚNICA Y
SENTENCIA
5 Días
Art. 554°
10 Días
Art. 554°
PROCESO SUMARISIMO:
PUEDE EXCEPCIONALMENTE EL JUEZ PUEDE POSTERGAR LA EXPEDICIÓN DE LA SENTENCIA HASTA
DENTRO DE DIEZ DÍAS CONTADOS DESDE LA AUDIENCIA
SOLICITUD CAUTELAR
AUTO CONSESORIO
EJECUCIÓN DE LA
MEDIDA CAUTELAR
NOTIFICACIÓN DE LA MEDIDA
CAUTELAR
OPOSICIÓN DEL
AFECTADO
AUTO QUE RESUELVE LA OPOSICIÓN
DEMANDAMANDATO EJECUTIVO
AUTO *
5 Días
PROCESO CAUTELAR:
10 Días
Art. 721°
PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN: SIN CONTRADICCIÓN Y SIN AUDIENCIA
(Según el decreto legislativo N° 1069, publicado el 28 de junio de 2008)
*si no se formula contradicción, el juez expedirá un auto (ya no se dicta
sentencia) sin más trámite, ordenando llevar adelante la ejecución.
DEMANDAMANDATO EJECUTIVO
CONTRADICCIÓN
AUTO*
DEMANDAMANDATO EJECUTIVO
CONTRADICCIÓN
AUDIENCIA** AUTO*
3 Días
Art. 722°
PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN: CON CONTRADICCIÓN, SIN AUDIENCIA
(Según el decreto legislativo N° 1069, publicado el 28 de junio de 2008)
*si no se formula contradicción, el juez expedirá un auto (ya no se dicta
sentencia) sin más trámite, ordenando llevar adelante la ejecución.
3 Días
Art. 721°
3 Días
Art. 722°
PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN: CON CONTRADICCIÓN Y CON AUDIENCIA
(Según el decreto legislativo N° 1069, publicado el 28 de junio de 2008)
*si no se formula contradicción, el juez expedirá
un auto (ya no se dicta sentencia) sin más
trámite, ordenando llevar adelante la ejecución.
3 Días
Art. 721°
**(Cuando la actuación de los medios probatorios lo quiera) o (el juez
lo estime necesario), señala día y hora para la AUDIENCIA, la que se
realizara con las reglas establecidas para la audiencia única.
Fuentes:
CÓDIGO CIVIL, EDITORIAL GRIJLEY, 17a EDICIÓN MAYO DE 2014 – LIMA.
DEMANDA
AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN
JUDICIAL
RESOLUCIÓN
contradicción
15 Días
Art. 754°
PROCESOS NO CONTENCIOSOS
La resolución se pronuncia en
la audiencia o se reserva su
decisión dentro de los tres días
después de concluida.
5 Días
Art. 753°