por qué cree en estos procesos sumarísimos no se púede deducir recon vención, clases de procesos...

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LA RECONVENCION La reconvención es la demanda que plantea el demandado contra su demandante, dentro del mismo proceso que éste le ha instaurado, y como toda demanda debe también reunir con los requisitos que señala el Código, dentro de ellos lo más importante establecer las pretensiones procesales con sus respectivos fundamentos de hecho y de derecho En la reconvención el actor es demandante y demandado a la vez, mientras que el emplazado es demandado y demandante, es necesario precisar que tanto la demanda como la reconvención van a ser objeto de decisión en la sentencia. La reconvención puede ser planteada por el propio demandado, o por su representante convencional o apoderado judicial previo poder especial, también es preciso señalar que la reconvención amplía la competencia del Juez, siempre y cuando sea admisible y procedente. La reconvención en los procesos sumarísimos La reconvención es una institución por medio del cual el demandado “contrademanda” al demandado, es decir presenta una nueva demanda en contra de la persona que la demando, dicho dispositivo puede ser utilizado en PROCESOS DE CONOCIMIENTO Y PROCESOS ABREVIADOS Y EN ALGUNOS PROCESOS CONTENCIOSO, y es explicita la norma al señalar que dicha institución no procede en el PROCESO SUMARISIMO ART. 559 INCISO 1, ya que el PROCESO SUMARÍSIMO es un proceso contencioso de muy breve duración, estos son de tramitación eminentemente corto, por lo tanto, la vía procedimental a seguirse debe ser rápida, para así poder obtener una rápida solución del conflicto de intereses, debido a que dichas pretensiones son derechos básicos, las cuales requieren de una rápida solución. Artículo: 559 del CPC en el proceso sumarísimo no son procedentes: 1. La reconvención; 2. Los informes sobre hechos; 3. El ofrecimiento de medios probatorios en segunda instancia; y 4. Las disposiciones contenidas en los Artículos 428 (modificación y ampliación de la demanda), 429 (Medios probatorios extemporáneos) y 440 (Medios probatorios referidos a nuevos hechos invocados en la contestación, los que no fueron invocados en la demanda)

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Page 1: Por Qué Cree en Estos Procesos Sumarísimos No Se Púede Deducir Recon Vención, Clases de Procesos Sumarísimos

LA RECONVENCION

La reconvención es la demanda que plantea el demandado contra su demandante, dentro del

mismo proceso que éste le ha instaurado, y como toda demanda debe también reunir con los

requisitos que señala el Código, dentro de ellos lo más importante establecer las pretensiones

procesales con sus respectivos fundamentos de hecho y de derecho

En la reconvención el actor es demandante y demandado a la vez, mientras que el emplazado

es demandado y demandante, es necesario precisar que tanto la demanda como la

reconvención van a ser objeto de decisión en la sentencia. La reconvención puede ser

planteada por el propio demandado, o por su representante convencional o apoderado judicial

previo poder especial, también es preciso señalar que la reconvención amplía la competencia

del Juez, siempre y cuando sea admisible y procedente.

La reconvención en los procesos sumarísimos

La reconvención es una institución por medio del cual el demandado “contrademanda” al

demandado, es decir presenta una nueva demanda en contra de la persona que la demando,

dicho dispositivo puede ser utilizado en PROCESOS DE CONOCIMIENTO Y PROCESOS

ABREVIADOS Y EN ALGUNOS PROCESOS CONTENCIOSO, y es explicita la norma al

señalar que dicha institución no procede en el PROCESO SUMARISIMO ART. 559 INCISO 1,

ya que el PROCESO SUMARÍSIMO es un proceso contencioso de muy breve duración, estos

son de tramitación eminentemente corto, por lo tanto, la vía procedimental a seguirse debe

ser rápida, para así poder obtener una rápida solución del conflicto de intereses, debido a que

dichas pretensiones son derechos básicos, las cuales requieren de una rápida solución.

Artículo: 559 del CPC en el proceso sumarísimo no son procedentes:

1. La reconvención;

2. Los informes sobre hechos;

3. El ofrecimiento de medios probatorios en segunda instancia; y

4. Las disposiciones contenidas en los Artículos 428 (modificación y ampliación de la demanda), 429 (Medios probatorios extemporáneos) y 440 (Medios probatorios referidos a nuevos hechos invocados en la contestación, los que no fueron invocados en la demanda)

Page 2: Por Qué Cree en Estos Procesos Sumarísimos No Se Púede Deducir Recon Vención, Clases de Procesos Sumarísimos

PASOS:

la demanda por alientos se interpone en esta vía procesal solo cuando el

alimentista es mayor de edad. Exista o no prueba indubitable del vínculo familiar.

DEMANDA CONTESTACIÓNAUDIENCIA

ÚNICA Y SENTENCIA

DEMANDA CONTESTACIÓNAUDIENCIA

ÚNICA Y SENTENCIA

5 Días

Art. 554°

10 Días

Art. 554°

PROCESO SUMARISIMO:

PUEDE EXCEPCIONALMENTE EL JUEZ PUEDE POSTERGAR LA EXPEDICIÓN DE

LA SENTENCIA HASTA DENTRO DE DIEZ DÍAS CONTADOS DESDE LA AUDIENCIA

5 Días

Art. 554°

10 Días

Art. 554°

PROCESO SUMARISIMO DE ALIMENTOS: EN PRIMERA INSTANCIA

PUEDE EXCEPCIONALMENTE EL JUEZ PUEDE POSTERGAR LA EXPEDICIÓN DE

LA SENTENCIA HASTA DENTRO DE DIEZ DÍAS CONTADOS DESDE LA AUDIENCIA

Page 3: Por Qué Cree en Estos Procesos Sumarísimos No Se Púede Deducir Recon Vención, Clases de Procesos Sumarísimos

Se interpone la demanda sin que sea necesario el concurso de abogados. Solo

acampanar las tasas judiciales aquellas pretensiones que excedan de 20

unidades de referencia procesal.

En caso que se declare inadmisible la demanda. se concederá un plazo de tres

días para su subsanación, bajo apercibimiento de archivar el expediente.

En esta vía procesal no procede la modificación ni la ampliación de la demanda

y tampoco el ofrecimiento de medios extemporáneos o relativos a hechos

nuevos contenidos en la contestación del demandado.

Admitida a trámite la demanda, se corre trasladó al demandado para que

conteste. Las excepcione y defensas previas, cuando sea el caso, se proponen

con la contestación de la demanda. Así como el ofrecimiento de medios

probatorios de actuación inmediata. Se debe precisar que el juez no admitirá la

contestación si el demandado no acompaña la última declaración jurada

presentada para la aplicación de sus impuestos a la renta o una certificación

jurada de sus ingresos, con firma legalizada. No procede la reconvención

El juez fijara fecha para la audiencia única de saneamiento, pruebas y sentencia.

Esta deberá realizarse dentro de los diez días siguientes de vencido el plazo

para contestar.

Durante la audiencia única el juez, con intervención de las partes, fijara los

puntos controvertidos y determinara los que sean materia de prueba.

El juez expide sentencia al concluir la audiencia única. Solo excepcionalmente,

el juez reservara su decisión por un plazo no mayor a diez días contados desde

la conclusión de la audiencia.

Page 4: Por Qué Cree en Estos Procesos Sumarísimos No Se Púede Deducir Recon Vención, Clases de Procesos Sumarísimos

PASOS:

La apelación se concede con efecto suspensivo y los autos son

elevados al superior, no se puede ofrecer medios probatorios junto al

escrito del recurso.

Dentro de 5 días de recibido los autos, el superior comunicara a las

partes que la causa esta expedita para ser resuelta señalando día y

hora para la vista de la causa.

Culminada la vista de la causa con o sin informe se expide la

resolución definitiva, debe recordarse que contra la sentencia de

segunda instancia solo procede el pedido de aclaración, corrección y

recurso de casación, este último si la resolución de vista ha sido

expedida por alguna sala superior.

SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA

APELACION ELEVACIÓN DEL

EXPEDIENTE

3 Días

5 Días

PROCESO SUMARISIMO DE ALIMENTOS: EN SEGUNDA INSTANCIA

Notificación

para la vista

de la causa

Vista de la

causa

Sentencia en

segunda

instancia

3 Días

Page 5: Por Qué Cree en Estos Procesos Sumarísimos No Se Púede Deducir Recon Vención, Clases de Procesos Sumarísimos

PASOS:

Se interpone la demanda en esta vía procesal cuando se trate de

menores de edad, sean hijos matrimonial o extramatrimoniales,

exista o no prueba indubitable del vínculo familiar. De contar con la

partida de nacimiento, debe adjuntarse tal documento para probar el

vínculo familiar. No es exigible que la demanda sea suscrita por un

abogado.

Debe recordarse que luego de interponer la demanda solo pueden

ser ofrecidos los medios probatorios de fecha posterior, los referidos

a hechos nuevos y a aquellos señalados por otra parte en su

contestación.

Admitida la demanda el juez correrá traslado al demandado, con

conocimiento del fiscal, para que la conteste. No se admite

reconvención.

PROCESO SUMARISIMO DE ALIMENTOS: (CÓDIGO DE NIÑOS Y ADOLECENTES)

Demanda Contestación,

excepciones y/o

defensas previas.

Audiencia

Dictamen

fiscal

Sentencia

5 Días 5 Días 48 HORAS 48 HORAS

Page 6: Por Qué Cree en Estos Procesos Sumarísimos No Se Púede Deducir Recon Vención, Clases de Procesos Sumarísimos

Contestada la demanda, el juez solicitara al equipo técnico un

informe social respecto de las partes y/o una evaluación psicológica

los que deberá ser entregados el tercer día.

Transcurrido el plazo para la contestación, el juez fijara fecha para la

audiencia. Esta debe realizase dentro de los 10 días siguientes de

recibida la demanda, con intervención del fiscal.

Iniciada la audiencia se puede promover tachas, excepciones o

defensas previas, declaradas que serán absueltas por el

demandante.

Concluida su actuación, si el juez encuentra infundadas las

excepciones o defensas previas, declarara saneado el proceso y

seguidamente invocara a las partes a resolver la situación del niño o

adolecente conciliatoriamente.

Si hay conciliación y este no lesiona los intereses del niño o del

adolecente, se dejara constancia en acta. Esta tendrá el mismo

efecto que la sentencia.

Si durante la audiencia única el demandado acepta la paternidad, el

juez tendrá por reconocido al hijo y enviada a la municipalidad que

corresponda, copia certificada de la pieza judicial respectiva,

ordenando la inscripción del reconocimiento en la partida

correspondiente, sin perjuicio de la continuación del proceso.

Si el demandado no concurre a la audiencia única, a pesar de haber

sido emplazado válidamente, el juez debe sentenciar en el mismo

acto atendiendo a las pruebas actuadas.

A falta de conciliación o, si se produce esta, afectara los interés del

niño o del adolecente, el juez fijara los puntos controvertidos y

determinara los que sean materia de prueba.

El juez de considerarlo necesario, escuchara al niño o al adolecente.

Si no pudiera concluirse la actuación de las pruebas en la audiencia,

será continuada entre los 3 días sucesivos, a la misma hora y sin

necesidad de una nueva notificación.

Actuados los medios probatorios, las partes tiene 5 minutos para

que en la misma audiencia expresen oralmente sus alegatos, si los

Page 7: Por Qué Cree en Estos Procesos Sumarísimos No Se Púede Deducir Recon Vención, Clases de Procesos Sumarísimos

hubiere, el juez remitirá los autos al fiscal para que en el término de

48 horas emita dictamen. Devuelto los autos, el juez expedirá

sentencia en igual término.

PASOS:

La demanda de separación de cuerpos convencional se interpone

siempre que se acredite que han pasado, cuanto menos, dos años

desde la celebración del vínculo matrimonial. Es requisito esencial

que ambos cónyuges presenten conjuntamente la demanda

anexando la propuesta de convenio que contiene: la regulación de

los regímenes de la patria potestad, de alimentos y de liquidación de

la sociedad de gananciales.

Expedido el auto admisorio de la demanda cobran eficacia los

acuerdos del convenio anexado, sin perjuicio de lo que disponga en

la sentencia.

PROCESO SUMARISIMO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL.

DEMANDA

EVENTUAL

REVOCATORÍA DE

SEPARACIÓN

SENTENCIA AUDIENCIA

UNICA

5 Días 30 Días

Page 8: Por Qué Cree en Estos Procesos Sumarísimos No Se Púede Deducir Recon Vención, Clases de Procesos Sumarísimos

El juez fijara fecha para la audiencia única.

En esta audiencia las partes pueden hacerse representar por

apoderados, sin restricción alguna.

Debe tenerse presente que el ministerio público es parte en este

proceso, por los cual no emite dictamen.

Dentro de los 30 días naturales posteriores a la audiencia cualquiera

de los cónyuges puede revocar su decisión, en cuyo caso se

archivara el expediente. Si no hay revocación, vencido el plazo antes

señalado, la causa queda expedita para ser sentenciada.

El juez emitirá sentencia acogiéndose al convenio propuesto,

siempre que asegure adecuadamente la obligación alimentaria y los

deberes inherentes a la patria potestad y derechos de los menores o

incapaces. Son efectos de esta sentencia: la suspensión de los

deberes relativos al lecho y habitación, extinción del régimen

patrimonial de sociedad de gananciales. Debe recordarse que

subsiste el vínculo matrimonial.

PASOS:

Puede interponer esta demanda: el propietario, el arrendador, el

administrador y todo aquel que considere tener derecho a la

PROCESO SUMARISIMO DE DESALOJO: EN PRIMERA INSTANCIA.

DEMANDA AUDIENCIA

UNICA Y

SENTENCIA

CONTESTACION,

EXCEPCIÓNES Y/O

DEFENSAS PREVIAS

5 Días 10 Días

Page 9: Por Qué Cree en Estos Procesos Sumarísimos No Se Púede Deducir Recon Vención, Clases de Procesos Sumarísimos

restitución del predio. Por otro lado pueden ser demandados: el

arrendatario, el subarrendatario, el precario o cualquier otro a quien es

exigible la restitución del predio.

Asimismo, también puede demandarse el desalojo antes del

vencimiento del plazo para restituir el bien, de ser el caso, pero si

resulta fundada, el lanzamiento solo puede ejecutarse luego de 6 días

de vencido el plazo.

La demanda debe ser notificada en la dirección domiciliaria del

denunciado y en la del predio materia de la pretensión, si fuese

distinta.

Si la demanda se sustenta en la causal de falta de pago o de

vencimiento de plazo, solo son admisibles como medios probatorios:

el documento, la declaración, de parte y de pericia.

En esta vía procesal no procede la modificación ni la ampliación de la

demanda y tampoco el ofrecimiento de medios extemporáneos o

relativos a hechos nuevos contenidos en la contestación del

demandado.

Admitida a trámite la demanda, se corre traslado para que conteste

en el plazo de 5 días. Las excepciones y defensas previas se

proponen con la contestación de la demanda. El ofrecimiento de

medios probatorios se limita a los de actuación inmediata.

Debe recordarse que no cabe reconvención ni el ofrecimiento de

medios probatorios extemporáneos.

El juez fijara fecha para la audiencia única de saneamiento, pruebas y

sentencia. Esta deberá realizarse dentro de los 10 días siguientes de

vencido el plazo para contestar.

Durante la audiencia única, el juez, con intervención de las partes,

fijara los puntos controvertidos y determinara los que serán materia de

prueba.

El juez expide sentencia al terminar la audiencia única. Solo

excepcionalmente, el juez reservara su decisión por un plazo no

mayor a 10 días contados desde la conclusión de la audiencia.

Page 10: Por Qué Cree en Estos Procesos Sumarísimos No Se Púede Deducir Recon Vención, Clases de Procesos Sumarísimos

El lanzamiento se ordenara a pedido de parte, luego de 6 días de

notificado el decreto que declara consentida la sentencia o del que

ordena se cumpla lo ejecutoriado, según sea el caso.

El lanzamiento se ejecutara contra todos los que ocupan el predio,

aunque no hayan participado en el proceso o no aparezcan en el acta

de notificación.

Se entiende efectuado el lanzamiento solo cuando se hace entrega

del bien al demandante en su integridad y totalmente desocupado.

Si dentro de los dos meses de realizado el lanzamiento se acredita

que el vencido ha vuelto a ingresar al predio, se podrá solicitar un

nuevo lanzamiento.

PROCESO SUMARISIMO DE DESALOJO: EN SEGUNDA INSTANCIA.

Sentencia en

primera instancia

Elevación del

expediente Apelación

3 Días 5 Días

Notificación para

la vista de la

causa

Vista de la causa Sentencia en

segunda

instancia

5 Días

Page 11: Por Qué Cree en Estos Procesos Sumarísimos No Se Púede Deducir Recon Vención, Clases de Procesos Sumarísimos

Pasos:

La demanda puede ser presentar por quien tenga legítimo interés

para obrar. Sin embrago, cuando se trate de un incapaz que

constituye grave peligro para la tranquilidad pública, la demanda

puede ser presentada por el ministerio público o cualquier otra

persona.

La demanda se dirige contra la persona cuya interdicción se pide,

quien puede ser: incapaz absoluto por cualquier causa : sordomudo

o ciegosordo o ciegomudo que no puede expresar la voluntad de

manera indubitable; incapaz relativo por retardo mental, por

adolecer deterioro mental que le impide expresar su voluntad, por ser

prodigo, por incurrir en mala gestión, por ser ebrio habitual o por ser

toxicómano. Asimismo se dirige contra aquellas personas que

teniendo derecho a solicitarla no lo hubieran hecho.

Se debe anexar la certificación médica sobre el estado del presunto

interdicto. Tratándose de pródigos y de los que incurrieron en mala

gestión debe adjuntase el ofrecimiento el ofrecimiento de no menos

de tres testigos y los documentos que acrediten los hechos que

invocan.

En esta vía procesal no procede la modificación ni la ampliación de

la demanda y tampoco el ofrecimiento de medios extemporáneos o

PROCESO SUMARISIMO DE INTERDICCIÓN: EN PRIMERA INSTANCIA.

DEMANDA AUDIENCIA

UNICA Y

SENTENCIA

CONTESTACION,

EXCEPCIÓNES Y/O

DEFENSAS PREVIAS

5 Días 10 Días

Page 12: Por Qué Cree en Estos Procesos Sumarísimos No Se Púede Deducir Recon Vención, Clases de Procesos Sumarísimos

relativos a hechos nuevos contenidos en la contestación del

demandado.

Admitida a trámite la demanda, se corre traslado al demandado para

que conteste. Las excepciones y defensas previas, cuando sea el

caso, se proponen con la contestación de la demanda, ofreciendo

medios probatorios de actuación inmediata.

Debe recordarse que no cabe la reconvención ni ofrecimiento de

medios probatorios extemporáneos.

El juez fijara audiencia para la fecha única de saneamiento, pruebas

y sentencia. Esta deberá de realizarse dentro de los 10 días

siguientes de vencido el plazo para contestar.

Durante la audiencia única, el juez, con intervención de las partes,

fijara los puntos controvertidos y determinara los que serán materia

de prueba.

El juez expide sentencia al concluir audiencia única. Solo

excepcionalmente, el juez reservara su decisión por un plazo no

mayor a 10 días contados desde la conclusión de la audiencia.

PROCESO SUMARISIMO DE INTERDICCIÓN: EN SEGUNDA INSTANCIA.

Sentencia en

primera instancia

Elevación del

expediente Apelación

3 Días 5 Días

Notificación para

la vista de la

causa

Vista de la causa Sentencia en

segunda

instancia

5 Días

Page 13: Por Qué Cree en Estos Procesos Sumarísimos No Se Púede Deducir Recon Vención, Clases de Procesos Sumarísimos

PASOS:

La apelación se ofrece con efecto suspensivo y los autos son

elevados al superior. No se pueden ofrecer medios probatorios junto

al escrito del recurso.

Dentro de 5 días de recibidos los autos, el superior comunicara a las

partes que la causa esta expedida para ser resuelta señalando día y

hora para la vista de la causa.

Culminada la vista de la cusa con o sin informe se expedirá resolución

definitiva. Debe recordarse que contra las sentencias de segunda

instancia solo procede el pedido de aclaración o corrección y el

recurso de casación, este último si la resolución de vista ha sido

expedida por alguna sala superior.

Page 14: Por Qué Cree en Estos Procesos Sumarísimos No Se Púede Deducir Recon Vención, Clases de Procesos Sumarísimos

PROCESOS EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

PROCESOS CONTENCIOSOS

DEMANDACONTESTACIÓ

N

AUTO DE SANEAMIENT

O

AUDIENCIA CONCILIATORI

A

AUDIENCIA DE PRUEBAS

SENTENCIA

30 Días

Art. 478°

INC.5

10 Días

Art. 478°

INC.8

Art. 478°

INC.9

Art. 478°

INC.10

Art. 478°

INC.12

20 Días 50 Días 50 Días

PROCESO DE CONOCIMIENTO:

Page 15: Por Qué Cree en Estos Procesos Sumarísimos No Se Púede Deducir Recon Vención, Clases de Procesos Sumarísimos

DEMANDA CONTESTACIÓNAUTO DE

SANEAMIENTO CONCILLIACIÓN

AUDIENCIA DE PRUEBAS

SENTENCIA

10 Días

Art. 491°

INC.5

10 Días

Art. 491°

INC.8

Art. 491°

INC.9

Art. 491°

INC.11

20 Días 25 Días

PROCESO ABREVIADO:

Page 16: Por Qué Cree en Estos Procesos Sumarísimos No Se Púede Deducir Recon Vención, Clases de Procesos Sumarísimos

DEMANDA CONTESTACIÓNAUDIENCIA ÚNICA Y

SENTENCIA

5 Días

Art. 554°

10 Días

Art. 554°

PROCESO SUMARISIMO:

PUEDE EXCEPCIONALMENTE EL JUEZ PUEDE POSTERGAR LA EXPEDICIÓN DE LA SENTENCIA HASTA

DENTRO DE DIEZ DÍAS CONTADOS DESDE LA AUDIENCIA

Page 17: Por Qué Cree en Estos Procesos Sumarísimos No Se Púede Deducir Recon Vención, Clases de Procesos Sumarísimos

SOLICITUD CAUTELAR

AUTO CONSESORIO

EJECUCIÓN DE LA

MEDIDA CAUTELAR

NOTIFICACIÓN DE LA MEDIDA

CAUTELAR

OPOSICIÓN DEL

AFECTADO

AUTO QUE RESUELVE LA OPOSICIÓN

DEMANDAMANDATO EJECUTIVO

AUTO *

5 Días

PROCESO CAUTELAR:

10 Días

Art. 721°

PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN: SIN CONTRADICCIÓN Y SIN AUDIENCIA

(Según el decreto legislativo N° 1069, publicado el 28 de junio de 2008)

*si no se formula contradicción, el juez expedirá un auto (ya no se dicta

sentencia) sin más trámite, ordenando llevar adelante la ejecución.

Page 18: Por Qué Cree en Estos Procesos Sumarísimos No Se Púede Deducir Recon Vención, Clases de Procesos Sumarísimos

DEMANDAMANDATO EJECUTIVO

CONTRADICCIÓN

AUTO*

DEMANDAMANDATO EJECUTIVO

CONTRADICCIÓN

AUDIENCIA** AUTO*

3 Días

Art. 722°

PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN: CON CONTRADICCIÓN, SIN AUDIENCIA

(Según el decreto legislativo N° 1069, publicado el 28 de junio de 2008)

*si no se formula contradicción, el juez expedirá un auto (ya no se dicta

sentencia) sin más trámite, ordenando llevar adelante la ejecución.

3 Días

Art. 721°

3 Días

Art. 722°

PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN: CON CONTRADICCIÓN Y CON AUDIENCIA

(Según el decreto legislativo N° 1069, publicado el 28 de junio de 2008)

*si no se formula contradicción, el juez expedirá

un auto (ya no se dicta sentencia) sin más

trámite, ordenando llevar adelante la ejecución.

3 Días

Art. 721°

**(Cuando la actuación de los medios probatorios lo quiera) o (el juez

lo estime necesario), señala día y hora para la AUDIENCIA, la que se

realizara con las reglas establecidas para la audiencia única.

Page 19: Por Qué Cree en Estos Procesos Sumarísimos No Se Púede Deducir Recon Vención, Clases de Procesos Sumarísimos

Fuentes:

CÓDIGO CIVIL, EDITORIAL GRIJLEY, 17a EDICIÓN MAYO DE 2014 – LIMA.

DEMANDA

AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN

JUDICIAL

RESOLUCIÓN

contradicción

15 Días

Art. 754°

PROCESOS NO CONTENCIOSOS

La resolución se pronuncia en

la audiencia o se reserva su

decisión dentro de los tres días

después de concluida.

5 Días

Art. 753°