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An investor initiative in partnership with UNEP Finance Initiative and UN Global Compact ¿POR QUÉ Y CÓMO DEBERÍAN ACTUAR LOS INVERSORES CON RESPECTO A LOS DERECHOS HUMANOS?

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An investor initiative in partnership with UNEP Finance Initiative and UN Global Compact

¿POR QUÉ Y CÓMO DEBERÍAN ACTUAR LOS INVERSORES CON RESPECTO A LOS DERECHOS HUMANOS?

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PREÁMBULO A LOS PRINCIPIOSComo inversores institucionales, tenemos el deber de actuar en el mejor interés a largo plazo de nuestros beneficiarios. En esta función fiduciaria, creemos que las cuestiones ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) pueden afectar al rendimiento de las carteras de inversión (en distintos grados en las empresas, sectores, regiones, clases de activos y a través del tiempo). También reconocemos que la aplicación de estos principios puede alinear mejor a los inversores con los objetivos más amplios de la sociedad. Por lo tanto, cuando sea coherente con nuestras responsabilidades fiduciarias, nos comprometemos a lo siguiente:

LOS SEIS PRINCIPIOS

Incorporaremos las cuestiones ASG en los procesos de análisis y adopción de decisiones en materia de inversiones.1Seremos propietarios de bienes activos e incorporaremos las cuestiones ASG a nuestras prácticas y políticas.2Pediremos a las entidades en que invirtamos que publiquen las informaciones apropiadas sobre las cuestiones ASG.3Promoveremos la aceptación y aplicación de los Principios en la comunidad global de la inversión.4Colaboraremos para mejorar nuestra eficacia en la aplicación de los Principios.5Informaremos sobre nuestras actividades y progresos en la aplicación de los Principios.6

LA MISIÓN DE PRICreemos que un sistema financiero mundial económicamente eficiente y sostenible es fundamental para la creación de valor a largo plazo. Tal sistema recompensará la inversión responsable a largo plazo y beneficiará al medio ambiente y a la sociedad en su conjunto.

PRI trabajará para lograr este sistema financiero mundial sostenible, promoviendo la adopción de los Principios y la colaboración en su aplicación; fomentando la buena gobernanza, la integridad y la rendición de cuentas; y haciendo frente a los obstáculos a un sistema financiero sostenible que se encuentran en las prácticas, las estructuras y la reglamentación del mercado.

The information contained in this report is meant for the purposes of information only and is not intended to be investment, legal, tax or other advice, nor is it intended to be relied upon in making an investment or other decision. This report is provided with the understanding that the authors and publishers are not providing advice on legal, economic, investment or other professional issues and services. PRI Association is not responsible for the content of websites and information resources that may be referenced in the report. The access provided to these sites or the provision of such information resources does not constitute an endorsement by PRI Association of the information contained therein. Except where expressly stated otherwise, the opinions, recommendations, findings, interpretations and conclusions expressed in this report are those of PRI Association, and do not necessarily represent the views of the contributors to the report or any signatories to the Principles for Responsible Investment (individually or as a whole). It should not be inferred that any other organisation referenced on the front cover of, or within, the report, endorses or agrees with the conclusions set out in the report. The inclusion of company examples, or case studies written by external contributors (including PRI signatories), does not in any way constitute an endorsement of these organisations by PRI Association or the signatories to the Principles for Responsible Investment. The accuracy of any content provided by an external contributor remains the responsibility of such external contributor. While we have endeavoured to ensure that the information contained in this report has been obtained from reliable and up-to-date sources, the changing nature of statistics, laws, rules and regulations may result in delays, omissions or inaccuracies in information contained in this report. PRI Association is not responsible for any errors or omissions, for any decision made or action taken based on information contained in this report or for any loss or damage arising from or caused by such decision or action. All information in this report is provided “as-is” with no guarantee of completeness, accuracy or timeliness, or of the results obtained from the use of this information, and without warranty of any kind, expressed or implied.

PRI DISCLAIMER

¿POR QUÉ Y CÓMO DEBERÍAN ACTUAR LOS INVERSORES CON RESPECTO A LOS DERECHOS HUMANOS? | 2020

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CONTENTS

RESUMEN EJECUTIVO

INTRODUCCIÓN

DEFINIENDO LOS DERECHOS HUMANOS

UN MARCO GLOBAL CON RESPECTO A LOS DERECHOS HUMANOS Y EL MUNDO EMPRESARIAL

PRINCIPIOS RECTORES DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS

DIRECTRICES DE LA OCDE PARA EMPRESAS MULTINACIONALES

INICIATIVAS DE INVERSORES

CÓMO RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN

UNA RESPONSABILIDAD EN TRES ÁMBITOS

LA GRAVEDAD Y EL APALANCAMIENTO

INFLUYENDO EN LA CADENA DE VALOR

RECURSOS CLAVE

LOS PRÓXIMOS PASOS

4

6

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8

9

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10

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12

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16

17

18

4

Tal como cualquier actividad empresarial, los inversionistas institucionales tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos. Esta obligación fue formalizada por las Naciones Unidas y la OCDE en 2011 y desde entonces, las expectativas de empleados, beneficiarios, clientes, gobiernos y la sociedad en general no han hecho más que aumentar, impulsadas no solo por la creciente visibilidad y urgencia en torno a muchos temas de derechos humanos, sino también porque se comprende mejor que los inversionistas pueden generar soluciones concretas para el “mundo real”, y deben hacerlo con responsabilidad, en todas sus actividades de inversión.

Para cumplir eficazmente los requisitos de debida diligencia y de acceso a reparación, los inversionistas pueden basarse en sus decisiones en materia de inversión, la gestión responsable de las empresas en las que invierte, el diálogo con quienes formulan las políticas normativas y otras partes interesadas. Para comprender su grado de riesgo y las medidas que se deben adoptar, los inversores deben solicitar información a lo largo de toda su cadena de valor: a sus administradores de inversiones, a otros proveedores de servicios y/o a las empresas en las que invierte. Los inversores crean expectativas e influyen en los demás para conocer, tomar iniciativas e intervenir y, finalmente, mostrar cómo gestionan los daños a las personas que surgen de sus actividades y relaciones comerciales.

RESUMEN EJECUTIVO

Como en algunas jurisdicciones ya se han implementadonormativas sobre la debida diligencia en materia de derechoshumanos, hay otras medidas en los Principios Rectoressobre las Empresas y los Derechos Humanos (conocidos porla sigla UNGP) y de la OCDE, los inversores pueden proyectarcon absoluta certeza su enfoque en temas relativos a ASG(factores ambientales, sociales y de gobernanza) aplicandodesde ya estos criterios. Los inversores líderes tambiénreconocen que cumplir con estándares internacionales,además de prevenir y mitigar cualquier efecto negativo paralas personas –real o potencial–, conduce a una mejor gestióndel riesgo financiero y ayuda a alinear sus actividades con lasdemandas cambiantes de los beneficiarios, clientes yreguladores.

CÓMO RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓNLos inversores institucionales tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos en tres ámbitos:

1. Compromiso político2. Procesos de debida diligencia3. Habilitar o proporcionar acceso a una reparación

COMPROMISO POLÍTICO PROCESOS DE DEBIDA DILIGENCIA ACCESO A UNA

REPARACIÓN

Adoptar un compromiso político de

respeto a los derechos humanos

reconocidos internacionalmente

Identificar los resultados

negativos para las personas (reales

y potenciales) originados por

empresas en las que se invierte

Prevenir y mitigar los resultados

negativos (reales y

potenciales) identificados

Supervisar la gestión

en curso sobre los resultados en materia de

derechos humanos

Comunicar a clientes,

beneficiarios, partes interesadas afectadas y público general sobre los resultados y las

medidas adoptadas

Habilitar o proporcionaracceso a una reparación

¿POR QUÉ Y CÓMO DEBERÍAN ACTUAR LOS INVERSORES CON RESPECTO A LOS DERECHOS HUMANOS? | 2020

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PRÓXIMOS PASOS PARA EL PRIEstamos estableciendo una agenda plurianual para nuestro trabajo en pro del respeto de los derechos humanos que se está implementando en el sistema financiero.

El PRI

■ Apoyará a los inversores institucionales en la aplicación de los UNGP mediante el intercambio de conocimientos, ejemplos y otros materiales prácticos.

■ Aumentará la rendición de cuentas entre los signatarios, introduciendo temas de derechos humanos en el Marco de Presentación de Informes del PRI, inicialmente de manera voluntaria.

■ Facilitará la colaboración de los inversores para hacer frente a los desafíos de la industria relacionados con la observancia del respeto de los derechos humanos.

■ Promoverá medidas políticas y normativas que permitan a los inversores y las empresas en las que se invierte gestionar temas de derechos humanos.

■ Administrará información relevante que permita a los inversores gestionar los riesgos para las personas.

La industria financiera debe desempeñar un papel fundamental en la promoción del desarrollo y crecimiento sostenibles y en la defensa de la dignidad y los derechos fundamentales de las personas.

Años 2-3

Año 4

Comprensión inicialLos inversores entienden y comienzan a implementar los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas (UNGP)

Transformación de la industriaLa mayoría de los signatarios de los Principios de Inversión Responsable (PRI) están implementando los UNGP

Respeto absolutoTodos los signatarios del PRI respetan los derechos humanos de acuerdo a su de nición en los Principios Rectores de la ONU

Año 1

6

La responsabilidad de los inversores institucionales de respetar los derechos humanos se define, como para todaslas demás empresas, en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos (UNGP)1. Estos Principios fueron aprobados –de manera formal y unánime– por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en 2011 y se reflejaron inmediatamente en las Directrices de la OCDE para las Empresas Multinacionales2. Desde entonces, las expectativas –de empleados, beneficiarios, clientes, gobiernos y la sociedad en general– no han hecho más que aumentar, impulsadas no solo por la creciente visibilidad y urgencia en torno a muchos asuntos de derechos humanos, sino también porque se comprende mejor que los inversores pueden generar soluciones concretas para el “mundo real”, y deben hacerlo con responsabilidad, en todas sus actividades de inversión.

La falta de respuesta a estas expectativas puede erosionar la confianza en la industria financiera, poniendo en peligro su “licencia social” para operar. Los medios de comunicación, los gobiernos y los ciudadanos se preguntan si el sistema financiero mundial cumple realmente con su propósito y con los intereses más amplios de la sociedad, si no puede administrar bien el capital para apoyar economías sostenibles e inclusivas. La emergencia climática, décadas de creciente desigualdad económica y la pandemia del COVID-19 han tenido como una de sus consecuencias un incremento en la atención que se da al comportamiento de los inversores.

Cumplir con las expectativas en materia de derechos humanos lleva a empresas e inversores a gestionar de manera más eficaz y proactiva una serie de complejos problemas ambientales, sociales y de gobernanza (ASG). Entre los asuntos sociales están las relaciones con los empleados, problemáticas de diversidad, salud y seguridad, relaciones comunitarias y trabajo forzado, cada una de los cuales se refleja en instrumentos internacionales de derechos humanos bien establecidos. Muchas materias que a menudo se clasifican como ambientales o de gobernanza (por ejemplo, el acceso al agua, la equidad fiscal y la justicia climática) también tienen una clara fundamentación en los derechos humanos.

Hemos visto un gran impulso en los gobiernos por promover la defensa de los derechos humanos e incorporar sus expectativas sobre los inversores en leyes y regulaciones. La medida en que los estados protegen los derechos humanos varía según las jurisdicciones y, cuando fallan, sigue siendo responsabilidad de las empresas y entidades comerciales operar bajo los estándares internacionales más elevados. Mientras se prepara una mayor regulación acerca de la debida diligencia en materia de derechos humanos3 y se elaboran políticas que convergen en torno a los acuerdos de los Principios Rectores y los estándares de la OCDE, los inversores pueden proyectar con absoluta certeza su enfoque en temas relativos a ASG aplicando desde ya estos criterios.

INTRODUCTION

1 https://www.ohchr.org/documents/publications/guidingprinciplesbusinesshr_en.pdf2 http://mneguidelines.oecd.org/mneguidelines/3 Véanse los anuncios de la Comisión Europea para introducir la debida diligencia obligatoria de las empresas en materia de medio ambiente y derechos humanos en 2021: https://

responsiblebusinessconduct.eu/wp/2020/04/30/european-commission-promises-mandatory-due-diligence-legislation-in-2021/4 Ejemplos de Shift: https://shiftproject.org/what-we-do/sdgs/

EL RESPETO POR LOS DERECHOS HUMANOS ES FUNDAMENTAL PARA AVANZAR EN LOS ODSLos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecen objetivos mundiales para las sociedades y todas sus partes interesadas –incluidos los inversores–, y se basan explícitamente en la Declaración Universal de Derechos Humanos. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha identificado claramente la superposición entre los ODS y los derechos humanos.

La aplicación de los Principios Rectores en todas las actividades empresariales y de inversión tiene el potencial de hacer una contribución transformadora para alcanzar los ODS. Al abordar toda la gama de los derechos humanos, las empresas y los inversores podrían, entre otras cosas:

■ Ocuparse de los temas de género relacionados con ■ actividades empresariales, ayudando a cumplir así ■ con hasta once ODS. ■ Proporcionar a los trabajadores un salario digno, ■ avanzando once de los ODS.4

■ Erradicar de la cadena de valor el trabajo forzado, ■ contribuyendo al avance de seis ODS.

Este solapamiento entre los ODS y los derechos humanos no le resta importancia a la naturaleza inalienable de los derechos humanos en sí mismos: el posible fracaso de empresas o inversores en la prevención o mitigación del daño a las personas no puede compensarse con iniciativas específicas para contribuir a uno o varios ODS.

El PRI ha desarrollado un marco de trabajo de cinco partes para invertir con resultados que aportan al logro de los ODS:Invertir con resultados que aportan al logro de los ODS.

¿POR QUÉ Y CÓMO DEBERÍAN ACTUAR LOS INVERSORES CON RESPECTO A LOS DERECHOS HUMANOS? | 2020

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DEFINIENDO LOS DERECHOS HUMANOSLa idea de los derechos humanos es tan simple como poderosa: las personas tienen el derecho universal de ser tratadas con dignidad. Todo individuo tiene derecho a disfrutar de los derechos humanos sin discriminación, independientemente de su nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, idioma o cualquier otra condición. Los derechos humanos están interrelacionados, son interdependientes e indivisibles.

La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos se basa en los derechos humanos reconocidos internacionalmente, entendidos –como mínimo– como los expresados en los siguientes instrumentos:

Carta Internacional de Derechos Humanos(que comprende la Declaración Universal de los Derechos

Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos y los dos Protocolos Opcionales)

Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los Principios y Derechos

Fundamentales en el Trabajo y los ocho convenios fundamentales

EJEM

PLO

S

■ Derecho a la no discriminación ■ Derecho a la salud ■ Derecho a un nivel de vida adecuado ■ Derecho a la libertad de expresión ■ Derecho a la privacidad ■ Derecho al salario digno

■ La eliminación del trabajo forzoso u obligatorio ■ La eliminación efectiva del trabajo infantil ■ La eliminación de la discriminación en materia ■ de empleo y ocupación ■ Libertad de asociación y libertad sindical y derecho

a la negociación colectiva

Otros instrumentos de derechos humanos han profundizado en aquellos derechos de personas pertenecientes a determinados grupos o poblaciones (por ejemplo, niños, minorías étnicas o religiosas y pueblos indígenas), reconociendo que pueden necesitar una protección específica para disfrutar plenamente de los derechos humanos sin discriminación. Algunas jurisdicciones tienen, además, instrumentos regionales y nacionales con requisitos más estrictos.6

5 En este documento, usamos el término “resultado” para referirnos a lo que los ODS llaman “impacto”. Para los inversores, los resultados y los impactos se entienden comúnmente como conceptos distintos. Los resultados pueden ser intencionales o no intencionales, reales o potenciales, y pueden ser causados por las actividades de los inversores, contribuir a ellas o estar directamente vinculadas a estas. Los inversores (y en particular aquellos de impacto) suelen definir el “impacto” como un “cambio real en un resultado causado por una organización”. Véase la sección sobre normas del Proyecto de Gestión del Impacto.

6 OHCHR (2012): The Corporate Responsibility to Respect Human Rights: An interpretive guide, p. 9-12

Los inversores líderes reconocen que el cumplimiento de los estándares internacionales –y la prevención y mitigación de los resultados negativos reales y potenciales5 para las personas– también conduce a una mejor gestión de los riesgos financieros y ayuda a alinear sus actividades con las cambiantes exigencias de beneficiarios, clientes y reguladores. Sin embargo, muchos inversores institucionales no saben o no tienen claro cómo cumplir con su responsabilidad de respetar los derechos humanos.

Este documento expone la expectativa del PRI de que los inversores respeten los derechos humanos en todas sus actividades de inversión, tal como las definen la ONU y la OCDE.

Para obtener orientación técnica específica, dirigimos a los inversores a los recursos desarrollados por la OCDE y la Alianza Global de Inversores por los DD.HH (Investor Alliance). También delineamos las próximas iniciativas para apoyar a los signatarios y abordar los desafíos para promover los derechos humanos en la industria financiera. Garantizar el respeto de los derechos humanos es fundamental para lograr nuestro Plan a 10 años para una Inversión Responsable, que tiene como objetivo reunir a los inversores responsables para trabajar en pro de mercados sostenibles que contribuyan a un mundo más próspero para todos.

8

1948 Declaración Universal

de los Derechos Humanos

1966 Pactos Internacionales de

Derechos Económicos,Sociales y Culturales, y Derechos Civiles y

Políticos(ratificado en 1976)

2011 Los Principios Rectores y la

actualización a lasDirectrices OCDE

2015 Objetivos de

Desarrollo Sostenible, ONU

2013 ACNUDH aclara la

responsabilidadde los inversores

institucionales

2017 Guía OCDE

para inversoresinstitucionales

La promoción y protección de los derechos humanos se articula en el derecho internacional. Inicialmente, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: “ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones [...] promuevan [...] y aseguren su reconocimiento y aplicación universales y efectivos”. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos codifican esta norma en acuerdos jurídicamente vinculantes entre los Estados. En conjunto, estos tres documentos constituyen la Carta Internacional de Derechos Humanos.

UN MARCO GLOBAL SOBRE EMPRESA Y DERECHOS HUMANOS

Sin embargo, la referencia a “todos los órganos de la sociedad” se interpretaba típicamente como referida únicamente a los Estados, sin que se definieran claramente las responsabilidades de las empresas, incluidos los inversionistas institucionales. Esto cambió en 2011, con el respaldo unánime de los Principios Rectores por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Los Principios Rectores aclararon que todas las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos mediante una serie de requisitos de políticas y procesos. En 2013, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos aclaró específicamente que los Principios Rectores se aplican a los inversores institucionales.7

7 Respuesta de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a la Presidencia del Grupo de Trabajo de la OCDE sobre la Conducta Empresarial Responsable (2013).

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PRINCIPIOS RECTORES DE LA ONU SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS Los Principios Rectores de la ONU constituyen el estándar de normas autorizadas sobre la conducta empresarial en materia de derechos humanos. Cuentan con un amplio apoyo, han sido adoptados por Estados, instituciones regionales y organizaciones multilaterales y, además, son el eje en torno al cual convergen las políticas de todo el mundo sobre el tema.

8 Un plan de acción nacional sobre la empresa y los derechos humanos consiste en una estrategia o política normativa para garantizar que los Estados protejan adecuadamente a las personas contra efectos negativos o abusos en materia de derechos humanos por parte de empresas comerciales (Véase la lista completa en el sitio web del Instituto Danés de Derechos Humanos).

9 Vea un resumen de los últimos acontecimientos en el Business and Human Rights Resource Centre.

■ Los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos, cuando se aprobaron los Principios Rectores, incluían a Brasil, China, Rusia, Arabia Saudita, Reino Unido y Estados Unidos.

■ Chile, Colombia, Dinamarca, Finlandia, Alemania, Países Bajos, Noruega, Italia, España, Suiza, Tanzania, Tailandia, Kenia, Reino Unido y Estados Unidos, entre otros, han incorporado desde entonces los Principios Rectores en los planes de acción nacionales.8

■ Francia ha incorporado las expectativas de los Principios Rectores en su Ley sobre el Deber de Vigilancia, y la UE y otros Estados miembros están introduciendo una legislación similar.

■ Otros países y Estados han aplicado la legislación sobre la debida diligencia en relación a derechos humanos específicos. Por ejemplo, Australia, California y el Reino Unido en el caso de la esclavitud moderna y los Países Bajos para el trabajo infantil.9

■ La estrategia de la Unión Europea en materia de RSE, su normativa sobre divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros y su Taxonomía para las salvaguardias sociales mínimas de las actividades sostenibles, hacen referencia a los Principios Rectores.

■ La Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) y la Unión Africana también están colaborando con los Principios Rectores en marcos regionales.

■ Además, los Principios Rectores están integrados en: ■ Directrices de la OCDE para empresas multinacionales. ■ ISO 26000, que refleja aspectos fundamentales de ■ la responsabilidad corporativa para el respeto de los

derechos humanos en sus disposiciones de derechos humanos.

■ Las Normas de Desempeño de la Corporación Financiera Internacional (IFC), que incorporan el concepto de responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos en su Norma de Desempeño1.

Los Principios Rectores constan de tres pilares:

EL DEBER DE ESTADO DE PROTEGER

LA RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS

DE RESPETAR

ACCESO A MECANISMOS DE

REPARACIÓN

Los Estados deben proteger contra los abusos y violaciones de los derechos humanos en su

territorio y/o jurisdicción, incluso por parte de empresas. Para ello

deben adoptar medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar esos abusos mediante

políticas, leyes, reglamentaciones y sentencias eficaces.

Las empresas, incluidos los inversores institucionales,

deben respetar los derechos humanos. Esto significa que deben

abstenerse de infringir los derechos humanos de terceros

y hacerse cargo de las consecuencias negativas sobre

derechos humanos en las que hayan tenido

alguna participación.

Permitir que las personas afectadas busquen una reparación

por cualquier daño que hayan sufrido como resultado de las

actividades comerciales es una expectativa tanto de los Estados (a

través de mecanismos judiciales y no judiciales) como de

las empresas (a través de mecanismos de denuncia).

10

10 Las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales también abarcan temas medioambientales y económicos (como los impuestos).11 Véase la Plataforma de Colaboración con PRI para conocer los compromisos históricos en materia social y de derechos humanos. Las cifras de de activos bajo gestión (AUM) se basan

en la información entregada en 2020, y no en el momento del compromiso, y pueden incluir el doble recuento de las superposiciones entre la AUM de los propietarios de activos y sus gestores de inversiones.

12 Véase el portal de datos de PRI con la presentación de informes de los signatarios.

DIRECTRICES DE LA OCDE PARA EMPRESAS MULTINACIONALESEn 2011, el mismo año en que los Principios Rectores fueron aprobados por unanimidad, la OCDE actualizó sus Directrices para Empresas Multinacionales, reconociendo los Principios Rectores como la norma mundial autorizada en cuanto a derechos humanos.10 Estas Directrices reflejan la expectativa de los gobiernos sobre las empresas y cómo deben actuar responsablemente, abarcando todas las áreas temáticas de responsabilidad empresarial, incluidos los derechos humanos y laborales.

Las Directrices constituyen un instrumento jurídico interna-cional que ha sido formalmente adoptado por 49 gobiernos, comprometiéndose formalmente a promoverlas entre las empresas que operan dentro o desde sus territorios. Las empresas, incluyendo los inversores institucionales, pueden ser objeto de quejas a través de un Punto Nacional de Contacto (NCP) de la OCDE si no cumplen con los estándares. Se trata de un proceso formal de reclamación a través del cual las partes interesadas pueden presentar denuncias de incumplimiento. Los NCP ofrecen un diálogo mediado sobre las situaciones y publican comunicados describiendo el resultado de los procedimientos.

Después de una serie de casos de NCP contra inversores institucionales, en 2017 la OCDE, tras una amplia colaboración con la industria financiera, dio a conocer orientaciones técnicas detalladas sobre cómo los inversores institucionales deben cumplir las Directrices, incluida su responsabilidad de respetar los derechos humanos.

INICIATIVAS DE INVERSORESEntre los propios inversores institucionales también existe un creciente interés por los derechos humanos:

■ IEn los últimos cinco años, aproximadamente 115 inversores institucionales con más de US$13 billones de activos bajo gestión (AUM) han participado con 100 empresas para mejorar las prácticas y la divulgación sobre derechos humanos, a través de compromisos de colaboración dirigidos por PRI y utilizando los Principios Rectores como referencia.11

■ Más de 180 signatarios del PRI aplican en sus carteras de inversión diversos mecanismos de evaluación que hacen referencia a los Principios Rectores y/o las Directrices de la OCDE.12

■ Un número creciente de empresas (actualmente 152) están publicando información a través del Marco para el Informe de los Principios Rectores de las Naciones Unidas, una iniciativa respaldada por 88 inversores con US$ 5,3 billones en activos administrados (AUM).

■ El Corporate Human Rights Benchmark –una iniciativa dirigida por inversores y la sociedad civil– es un parámetro que evalúa el desempeño en materia de derechos humanos de más de 200 de las mayores empresas que cotizan en bolsa.

■ Una petición de los inversores para que los gobiernos legislen sobre la debida diligencia obligatoria para las empresas, iniciativa liderada por la Investor Alliance for Human Rights, cuenta actualmente con el apoyo de 105 inversores con US$5 billones en activos administrados (AUM).

Desde que en 2011 se aprobaron los Principios Rectores, el PRI los ha aplicado como marco general para proyectos relacionados con temas sociales, incluidas las iniciativas de colaboración coordinadas por PRI. Si bien algunos inversores y empresas han logrado progresos significativos en relación a los derechos humanos, los inversores –como parte de su debida diligencia sobre el tema– pueden reforzar la necesidad de que las empresas gestionen mejor los riesgos y la divulgación al respecto, conforme a los Principios Rectores de la ONU. Esto puede orientar mejor sus propias decisiones de inversión, actividades de gestión y administración y diálogos relacionados con politicas publicas y –en última instancia– mejorar los resultados para las personas.

¿POR QUÉ Y CÓMO DEBERÍAN ACTUAR LOS INVERSORES CON RESPECTO A LOS DERECHOS HUMANOS? | 2020

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CÓMO RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN

La responsabilidad de los inversores institucionales de respetar los derechos humanos abarca tanto sus propias actividades operacionales –por ejemplo, en relación con los empleados, los clientes, las comunidades y los contratistas– como los resultados a los que estén conectados a través de sus inversiones. El presente documento se centra en estos últimos.

13 Las actividades incluyen tanto las acciones como las omisiones de estas.14 Danish Business Authority - Guidance on Responsible Investment (2018), pág. 7 (en danés).

¿CÓMO SE CONECTAN LOS INVERSORES A RESULTADOS? Los inversores deben enfocarse en comprender a) a qué resultados negativos en materia de derechos humanos (reales y potenciales) están relacionados a través de sus inversiones, y b) cómo están conectados con ellos. Esto determinará qué expectativas existen sobre el inversor para prevenir y mitigar los resultados negativos, y el rol que le corresponde en la entrega de una reparación o permitir el acceso a esta.

Hay tres maneras en que un inversor institucional puede estar conectado con un resultado en materia de derechos humanos. Hay resultados:

■ causados por el inversor a través de sus propias actividades comerciales13 (por ejemplo, resultados que tienen impacto en sus propios empleados). Un inversor puede “causar” resultados negativos en materia de derechos humanos cuando sus propias actividades eliminan o reducen la capacidad de alguien para disfrutar de un derecho humano. Esto generalmente sucede en relación con sus actividades operacionales, pero cuando el inversor tiene una participación de control en una empresa en la que invierte (por ejemplo, a través del modelo de propiedad mayoritaria en el capital privado), también puede ocurrir a través de sus actividades de inversión.14

■ que el inversor ha contribuido a causar a) mediante sus propias actividades comerciales cuando es uno de varios participantes o b) a través de una relación comercial o una actividad de inversión que induce o facilita un resultado de una empresa o proyecto enel que se ha invertido. Esto puede ocurrir cuando el inversor tiene una alta participación en la propiedad o capital invertido y podría o debería haber sabido del daño, pero las acciones preventivas fueron insuficientes.

■ con los que está directamente vinculado a través de actividades, productos o servicios de una empresa o proyecto en el que se ha invertido.

La conexión de un inversor con un resultado real o potencial cambiará con el tiempo. Tres factores en particular determinarán si se puede decir que un inversor “ha contribuido” o “está directamente vinculado” con un resultado negativo:

■ la medida en que un inversor facilitó o incentivó ■ el daño a los derechos humanos por parte de otro. ■ la medida en que pudo o debió haber sabido de dicho

daño. ■ la calidad de las medidas compensatorias que haya

adoptado para disminuir el riesgo.

La responsabilidad de los inversores de gestionar losresultados negativos –reales y potenciales– en materia de derechos humanos en su cartera no sustituye la responsabilidad de las propias empresas, y viceversa. Las empresas serán las que causen o contribuyan principalmente a los resultados negativos.

12

UNA RESPONSABILIDAD EN TRES ÁMBITOSLos inversores institucionales deben cumplir su responsabilidad de respetar los derechos humanos mediante la publicación de una politica normativa que defina su compromiso sobre el tema, aplicando procesos de debida diligencia y, finalmente, facilitando o dando acceso a la reparación.

El compromiso político en la empresa y los procesos de debida diligencia deben abarcar, como mínimo, los derechos humanos incluidos en los instrumentos jurídicos internacionales enumerados en la sección anterior, llamada Definiendo los derechos humanos.

Los inversores institucionales deberían incorporar su compromiso con la política de derechos humanos en su marco de gobernanza de las inversiones y en sus sistemas de gestión.

a la correspondiente reparación

Com

prom

iso po

lítico

Procesos de debida diligenci a

Proporcionar o dar acceso

Así, podrían aplicar sus decisiones de inversión, la administración de las inversiones y el diálogo con quienes formulan las políticas y otros grupos de interés para cumplir eficazmente con los requisitos de debida diligencia y de acceso a reparaciones establecidos por los Principios Rectores de la ONU y las Directrices de la OCDE. Se espera que estas actividades se realicen incluso cuando los Estados estén a la zaga en materia de protección de los derechos humanos.

A diferencia de los sistemas tradicionales de gestión de riesgos de los inversores (centrados en los riesgos empresariales, operacionales y/o financieros), es fundamental enfocarse en los riesgos de resultados negativos para las personas.

¿POR QUÉ Y CÓMO DEBERÍAN ACTUAR LOS INVERSORES CON RESPECTO A LOS DERECHOS HUMANOS? | 2020

13

ETAPAS ACCIONES

POLÍ

TIC

A Adoptar un compromiso político de respetar los derechos humanos reconocidos internacionalmente

Incorporar en toda la organización y con los recursos adecuados el compromiso con una política de respeto a los derechos humanos, aprobado por el nivel directivo más alto, e integrarlo en los marcos de gobernanza, sistemas de gestión y criterios de inversión, en las políticas y en la estrategia para informar las decisiones de inversión, de administración de las inversiones y de diálogo político.

PRO

CES

OS

DE

DEB

IDA

DIL

IGEN

CIA

Identificar los resultados negativos para las personas, reales y potenciales, derivados de las inversiones

Decisiones de inversiónLa gestión de los resultados negativos reales y potenciales en materia de derechos humanos debería reflejarse en el proceso de toma de decisiones en materia de inversión, particularmente en la construcción del portfolio, la la inversión en títulos y ofertas privadas y la distribución de activos, y/o en la selección, designación y supervisión de los administradores/fondos externos y otros proveedores de servicios.

■ Decisiones de inversión: Los inversores deben evaluar los resultados negativos en materia de derechos humanos de las posibles inversiones y fijarse expectativas claras sobre la aplicación de los Principios Rectores de la ONU, incluso con terceros que operen como gestores de inversiones. Esto es particularmente importante en lo que respecta a activos ilíquidos (ya que el inversor tendrá pocas oportunidades de salir de las inversiones sin sufrir pérdidas financieras) y en cuanto a la inversión en índices (debido a la incapacidad de vender acciones específicas).

■ Postinversión: Los inversores deben identificar regularmente los resultados negativos reales y potenciales en materia de derechos humanos asociados a sus inversiones, utilizando y fortaleciendo su poder e influencia para asegurarse de que las empresas en las que invierten abordan este tema y hacen un seguimiento permanente de su aplicación. Cuando la gestión de las inversiones se subcontrata, se deben establecer las adecuadas supervisiones y comunicaciones de reportes.

Gestión responsable de las empresas en las que se invierteEs necesario utilizar los derechos y/o posición de propietario de un activo (individualmente o en colaboración con otros inversores) para influir en la actividad o comportamiento de empresas en las que se invierte, actuales o potenciales, actuales o potenciales para prevenir y mitigar los resultados negativos en materia de derechos humanos, y para permitir el acceso a la correspondiente reparación cuando se ha producido un resultado negativo real y el inversor está vinculado a él. El relacionamiento con las empresas y el ejercicio responsable de la votación son herramientas claves para esto.

Diálogo con los responsables de formular políticas públicas y las principales partes interesadasPrevenir posibles resultados negativos en materia de derechos humanos y mitigar y propiciar el acceso a reparación en caso de daño real puede requerir intervenciones normativas, que van desde reglamentar el desempeño en materia de derechos humanos y divulgar información hasta la adopción de determinadas políticas socioeconómicas. Los inversores pueden colaborar con otros (por ejemplo, con quienes formulan políticas, reguladores, organizaciones multilaterales y bolsas de valores) para elaborar o influir para que los estándares del mercado y la industria fomenten un entorno propicio para inversiones que respeten los derechos humanos. Las responsabilidades también implican abstenerse de ejercer presión contra posturas o legislaciones que busquen mejorar la protección de los derechos humanos.

Prevenir y mitigar los resultados negativos identificados (reales y potenciales)

Hacer un seguimiento permanente de la gestión de resultados en curso en materia de derechos humanos

Comunicar a clientes, beneficiarios, partes interesadas afectadas y al público en general los resultados y las medidas adoptadas

ACC

ESO

A

REP

ARA

CIÓ

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Proporcionar o dar acceso a la corre-spondiente reparación

Cuando el inversor está contribuyendo o causando resultados negativos, será también el responsable de propiciar acceso a reparaciones a las personas afectadas por sus decisiones de inversión. En el caso de que el inversor esté directamente vinculado a los resultados a través de una empresa en la que invierte, éste debe utilizar y reforzar su poder e influencia para asegurarse de que esa empresas proporcione acceso a reparación a las personas afectadas.

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GRAVEDAD Y APALANCAMIENTO Los conceptos de gravedad y apalancamiento (en términos de influencia, más que de deuda) se utilizan comúnmente para orientar a los inversores, a fin de que se concentren, prioricen las actividades y se determinen las medidas que deben adoptarse.

GRAVEDADSi bien los derechos humanos no se pueden clasificar en orden de importancia15, es posible evaluar la gravedad que tienen o tendrían para las personas los resultados negativos –reales o potenciales– en el contexto de actividades comerciales o inversiones específicas, ayudando así a establecer la prioridad en que debe considerarse cada uno. Esto no reduce las responsabilidades generales de ocuparse de todos los resultados adversos en materia de derechos humanos a lo largo del tiempo.

La evaluación supone analizar la escala del resultado (sobre uno o más derechos), el alcance (número de personas afectadas) y su carácter irremediable (cualquier límite a la capacidad de reparar el daño y dejar a los afectados en una situación al menos equivalente a la previa al resultado).La gravedad de los temas de derechos humanos debería evaluarse desde la perspectiva de los grupos de interés potencialmente afectados –cuyos aportes son importantes en ese proceso– y no en función de su importancia en términos financieros.

Sin embargo, puede haber coincidencias: si bien el foco de atención de los procesos de debida diligencia en materia de derechos humanos está en el riesgo para las personas, es posible detectar otros temas que, de no ser abordados, pasarán a ser materialmente significativos desde el punto de vista económico. Por consiguiente, evaluar los procesos de debida diligencia en materia de derechos humanos en una empresa puede ser también una buena manera de examinar su gobernanza general y el futuro posible riesgo financiero.

APALANCAMIENTO Los inversores institucionales deben ser capaces de influiren las entidades en las que invierten y en otras partes interesadas para que cambien las prácticas indebidas de cualquier otra parte que contribuya o cause el daño. Los Principios Rectores de la ONU16 y las Directrices de la OCDE17 se refieren a esto como apalancamiento (leverage).

Los inversores pueden ejercitar y fomentar el apalancamiento a través de todas las acciones del cuadro anterior: mediante sus decisiones de inversión, la supervisión de las empresas en las que se invierte y el diálogo con quienes formulan las políticas públicas y grupos de interés clave.

Las posibilidades de ejercer influencia en una empresa en la que se invierte varían según los instrumentos de inversión. En el caso de algunos instrumentos, el apalancamiento puede (y por lo tanto, debe) aplicarse tanto antes como después de la inversión.

■ Los inversores en acciones de renta variable tendrán mecanismos más directos para influir mediante actividades de administración y el derecho a voto por representación.

■ Los inversores de capital privado con cargos en la junta directiva y derechos de control negativos tendrán una mayor influencia directa, incluida la opción de sustituir la administración.

■ Los titulares de bonos soberanos tienen a menudo influencia limitada y están restringidos por entidades soberanas que son principalmente responsables ante sus ciudadanos.

■ Los inversores en activos ilíquidos (salvo cuando existen mecanismos de propiedad sólidos, como en el caso del capital privado) tendrán a menudo un apalancamiento limitado, incluso una vez que hayan invertido, por lo que deben prestar más atención a identificar los riesgos en materia de derechos humanos y articular las expectativas previo a realizar la inversión.

Si un inversor carece de apalancamiento, debe buscar formas de fortalecerlo, incluso mediante la colaboración con otros inversores. Mientras que la administración es solo una de las formas en que pueden ejercer y crear apalancamiento, los inversores acostumbrados a colaborar –individual o colectivamente– con las empresas en temas de ASG estarán familiarizados con los mecanismos.

Si el inversor no puede establecer un apalancamiento suficiente para alterar el comportamiento de la empresa en la que se invierte lo suficiente como para evitar o mitigar un resultado negativo, y no hay perspectivas de que se produzcan mejoras, podría considerar si se justifica la permanencia de su inversión. No obstante, siempre se debe considerar, en primer lugar, la gravedad de los resultados negativos para los derechos humanos y ser consecuente en materia de derechos humanos cuando se está pensado en una desinversión.

15 La Declaración y Programa de Acción de Viena (1993) establece que los derechos humanos deben tratarse en todo el mundo “de manera justa y equitativa, en un plano de igualdad y con el mismo énfasis”.

16 https://www.ohchr.org/documents/publications/guidingprinciplesbusinesshr_en.pdf17 https://www.oecd.org/daf/inv/mne/48004323.pdf

¿POR QUÉ Y CÓMO DEBERÍAN ACTUAR LOS INVERSORES CON RESPECTO A LOS DERECHOS HUMANOS? | 2020

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Identi�car resultados negativos para las personas,reales o potenciales, derivados de las inversiones

Sigue invirtiendo, continúa con el relacionamiento y comunicaDesinvierte y comunica

Busca fortalecerel apalancamiento

Previene/mitiga y da acceso a reparación

Evaluar la situaciónProbabilidad de que la empresa en la que se invierte mejore Gravedad del resultado negativo en materia de derechos humanosConsecuencias de la desinversión en los derechos humanosImportancia �nanciera de la inversión

Previene/mitiga y da acceso a reparación

Participa o desinvierte

Continuar el compromiso con la empresa en la que se invierte

Intentar uncompromiso con la empresa en la que se invierte

Apalancamiento del inversor es insu�ciente

Inversor cuenta con apalancamiento

Apalancamiento del inversor es insu�ciente

Inversor cuenta con apalancamiento

Como última consideración, el inversor deberá plantearse cuán crucial es la inversión para su estrategia o cartera de inversiones desde una perspectiva financiera. Un inversor podría parecer incapaz de cumplir el mandato que se le ha encomendado –por ejemplo, la provisión de pensiones– si se desprende de una inversión o se retira, o si está sujeto a requisitos de asignación de activos. En esos casos –es decir, cuando el inversor no puede establecer un apalancamiento suficiente para enfrentar un resultado negativo en materia

de derechos humanos y no puede desinvertir– debe documentar las medidas adoptadas y su razonamiento para seguir invirtiendo, y comunicarlo a clientes, beneficiarios, grupos de interés afectados y otras personas o entidades pertinentes. Deberían estar dispuestos a justificar su enfoque y su decisión, y aceptar las posibles consecuencias (de reputación, financieras y jurídicas) de su inversión continuada.

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INFLUYENDO EN LA CADENA DE VALORTodas las entidades de la cadena de valor pueden estar conectadas a resultados en materia de derechos humanos y, por lo tanto, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos: gestionar los resultados negativos reales y potenciales para las personas.

Para comprender su exposición y las acciones requeridas, los propietarios de los activos deben solicitar información a sus gestores de inversiones, a otros proveedores de servicios y/o a las empresas en las que se invierte, según corresponda.

Cadena de valor simplificada: los inversores fijan expectativas e influyen en las empresas para que conozcan, actúen y muestren cómo gestionan los daños derivados de sus actividades y relaciones comerciales

En la práctica, la cadena de valor –y el flujo de información y de capitales– suele complicarse aún más cuando existen intermediarios financieros tales como consultores en materia de inversiones, fondos de fondos, administradores de benchmark, proveedores de servicios, bolsas de valores y otros.

No obstante, los propietarios de los activos están en condiciones de fijar expectativas e influir en las prácticas de terceros administradores de inversiones, proveedores de servicios y entidades en las que se invierte (todos los cuales tienen la responsabilidad independiente de respetar los derechos humanos).

El flujo de información permite, por ejemplo, a un fondo de pensiones que ha externalizado su gestión de inversiones estar al tanto de los resultados en materia de derechos humanos a los que están vinculados a través de su cartera.

Como a menudo no existe la debida diligencia en materia de derechos humanos, los inversores deben trabajar activamente para suplir las brechas de información, a través de los proveedores de servicios, las ONG, gobiernos, medios de comunicación, sindicatos y beneficiarios de los derechos vulnerados o sus representantes.

Expectativase in�uencia

ConoceActúa

Demuestra

Expectativase in�uencia

ConoceActúa

Demuestra

Expectativase in�uencia

ConoceActúa

Demuestra

EMPRESA

ADMINISTRADORDE INVERSIONES

PROPIETARIODE LOS ACTIVOS

Expectativase in�uencia

ConoceActúa

DemuestraRELACIONES

COMERCIALES

PROPIETARIOS FINALES DEL CAPITAL (POR EJEMPLO,

BENEFICIARIOS O GOBIERNOS)

Resultados negativos en materia de derechos

humanos para clientes, empleados, comunidades,

etc.

FLUJO DE INFORMACIÓ

N

FLUJO

DE CAPITALES

17

¿POR QUÉ Y CÓMO DEBERÍAN ACTUAR LOS INVERSORES CON RESPECTO A LOS DERECHOS HUMANOS? | 2020

La responsabilidad que se establece en este documento se basa en normas internacionales reconocidas, tales como los Principios Rectores de la ONU y las Directrices de la OCDE. Presentamos un panorama general sobre estas expectativas y destacamos los siguientes documentos de orientación para obtener más detalles técnicos y ejemplos de cómo implementar el respeto de los derechos humanos en las actividades de inversión:

■ El documento de la OCDE Los inversionistas institucionales y la conducta empresarial responsable ayuda a los inversores institucionales a aplicar las disposiciones de debida diligencia establecidas en las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, a fin de evitar o abordar los resultados adversos –relacionados con derechos humanos y laborales, medio ambiente y corrupción– en sus carteras.

■ El Investor Toolkit on Human Rights de la Investor Alliance for Human Rights (IAHR) proporciona a los inversores un esquema de aplicación paso a paso, junto con listas de verificación, plantillas y casos de estudio de inversores para cada etapa.

RECURSOS CLAVE

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En medio de una emergencia climática mundial, la creciente desigualdad y la pandemia COVID-19, son muchos quienes están pidiendo un modelo económico y social más centrado en las personas. Esto es sumamente importante para resolver las insuficiencias y el carácter insostenible de nuestro actual sistema financiero y económico. Los estándares internacionales en materia de derechos humanos, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Acuerdo de París son los marcos universales que deben moldear la recuperación económica sostenible y las reformas del sistema que el mundo necesita.

Por lo tanto, estamos estableciendo un programa plurianual para nuestra labor en pro de implementar el respeto de los derechos humanos en el sistema financiero.

THE PRI WILL:

■ Apoyará a los inversores institucionales en la implementación de los Principios Rectores de la ONU mediante el intercambio de conocimientos, ejemplos y otros materiales prácticos.

■ Aumentará la rendición de cuentas entre los signatarios, introduciendo preguntas sobre derechos humanos en la estructura de los informes de PRI, inicialmente de carácter voluntario.

■ Facilitará la colaboración de los inversores para hacer frente a los desafíos en la implementación del respeto a los derechos humanos en la industria.

■ Fomentará políticas normativas que permitan a los inversores y a las empresas en las que invierten gestionar los temas de derechos humanos.

■ Dispondrá de información significativa que permita a los inversores gestionar los riesgos para las personas.

Trabajaremos con los signatarios y los principales asociados para cumplir con este programa de trabajo a fin de asegurar que nuestro sistema financiero y económico respete tanto los límites del planeta como los derechos de sus habitantes. La industria financiera debe desempeñar un papel fundamental para facilitar el desarrollo y el crecimiento sostenibles, y para asegurar que se respeten la dignidad y los derechos fundamentales de las personas. 

PRÓXIMOS PASOS

Años 2-3

Año 4

Comprensión inicialLos inversores entienden y comienzan a implementar los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas (UNGP)

Transformación de la industriaLa mayoría de los signatarios de los Principios de Inversión Responsable (PRI) están implementando los UNGP

Respeto absolutoTodos los signatarios del PRI respetan los derechos humanos de acuerdo a su de nición en los Principios Rectores de la ONU

Año 1

¿POR QUÉ Y CÓMO DEBERÍAN ACTUAR LOS INVERSORES CON RESPECTO A LOS DERECHOS HUMANOS? | 2020

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CRÉDITOSAUTORES:

■ Bettina Reinboth, Head of Social Issues, PRI ■ Nikolaj Halkjaer Pedersen, Senior Specialist,

Sustainable Markets, PRI

EDICIÓN:Mark Kolmar, PRI

DISEÑO:Will Stewart, PRI

TRADUCCIÓN AL ESPAÑOL:Centro Vincular, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile.

PRI es una iniciativa de los inversores en asociación con UNEP Finance Initiative y el UN Global Compact.

United Nations Global Compact

El Pacto Mundial de las Naciones Unidas es un llamado a las empresas de todo el mundo para que alineen sus operaciones y estrategias con diez principios universalmente acepta-dos en las áreas de derechos humanos, trabajo, medio ambiente y anticorrupción, y para que tomen medidas en apoyo de los objetivos y asuntos de las Naciones Unidas plasmados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El Pacto Mundial de la ONU es una plataforma de liderazgo para el desarrollo, la aplicación y la divulgación de prácticas empresariales responsables. Lanzado en 2000, es la mayor iniciativa de sostenibilidad empresarial del mundo, con más de 8.800 empresas y 4.000 signatarios no empresariales con sede en más de 160 países, y más de 80 Redes Locales.

Más información: www.unglobalcompact.org

Iniciativa Financiera del Environment Programme Finance de la ONU

UNEP FI es una asociación única entre el Programa de las Naciones Unidas para el Me-dio Ambiente (PNUMA) y el sector financiero mundial. UNEP FI trabaja estrechamente con más de 200 instituciones financieras signatarias de la Declaración sobre el Desarrollo Sostenible de la UNEP FI, y con una serie de organizaciones asociadas, para desarrollar y promover los vínculos entre la sostenibilidad y el rendimiento financiero. A través de redes de pares, la investigación y la formación, el PNUMA FI lleva a cabo su misión de identificar, promover y realizar la adopción de las mejores prácticas ambientales y de sostenibilidad en todos los niveles de las operaciones de las instituciones financieras.

Más información: www.unepfi.org

Los Principios de Inversión Responsable (PRI)

PRI trabaja con su red internacional de signatarios para poner en práctica los seis Princi-pios de Inversión Responsable. Sus objetivos son comprender las consecuencias para la inversión de las cuestiones ambientales, sociales y de gobernanza (ESG) y apoyar a los sig-natarios en la integración de estos aspectos en las decisiones de inversión y de propiedad. PRI actúa en el interés a largo plazo de sus signatarios, de los mercados financieros, de las economías en las que operan y, en última instancia, del medio ambiente y la sociedad en su conjunto.

Los seis Principios de Inversión Responsable son un conjunto de principios de inversión voluntario y con aspiraciones que ofrecen un menú de posibles acciones para incorporar los temas de ESG en la práctica de las inversiones. Los Principios fueron desarrollados por inversores, para inversores. Al aplicarlos, los signatarios contribuyen a desarrollar un sistema financiero mundial más sostenible.

Más información: www.unpri.org