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    27/2/2016 Por Lic. Mabel Santoro: ¿Puede Contaminar la Luz? - Un Inmenso Despilfarro de Energía / Ambiente Ecológico WWW

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    Edición 82 / Enero - Febrero del 2002 Investigación

    ¿Puede Contaminar la Luz?

    Un Inmenso Despilfarro de Energía

    PorMabelB.Santoro(*)

    LicenciadaenGeografí[email protected]

    Ley de Ordenamiento Ambiental del Alumbrado de Exteriores

    FUNDAMENTOS

    La iluminación artificial de las vías públicas, zonas peatonales, comerciales y de

    entretenimientos durante la noche es un requisito imprescindible de toda zonaurbana. Sin embargo, un diseño o un uso inadecuado de los aparatos deiluminación puede provocar contaminación lumínica.

    "La contaminación lumínica es el brillo o resplandor de luz en el cielo producido porla difusión y reflexión de la luz artificial en los gases y partículas de la atmósfera."

    La abundancia de partículas en suspensión aumenta la dispersión de la luz, de modoque cuanto más contaminado está el aire de la ciudad, más intenso es el fenómeno.

    La causa principal de este problema es el uso de luminarias o aparatos deiluminación que dispersan su luz por encima del nivel del horizonte. Los artefactos tipo

    globo, sin ninguna clase de pantalla u opacamiento del hemisferio superior, son un buenejemplo: La luz sale en todas direcciones, cumpliendo sólo en parte la función deiluminar hacia el suelo. Se gasta gran cantidad de energía en iluminar algo que no es lodeseado: El cielo.

    Los distintos tipos de lámparas también tienen efectos diversos en el ambiente,porque serán más o menos contaminantes del cielo según la zona del espectro en queemiten la luz. Pero también es necesario tener en cuenta su eficiencia energética y vidaútil, y la composición y disposición de las mismas una vez convertidas en residuos.

    En efecto, las lámparas que emiten en una pequeña zona del espectro visible, comolas de vapor de Sodio de baja presión, son menos contaminantes del cielo que las queemiten también en el ultravioleta -como las de Mercurio-, porque la radiaciónultravioleta, invisible al ojo humano, es una onda de gran energía que tiene gran alcancey molesta mucho en las observaciones astronómicas.

    Asimismo, el ojo del insecto nocturno ve el ultravioleta y ve más el violeta y el azulque el hombre, y son prácticamente ciegos al rojo y anaranjado. Por ello se proponeemplear fuentes de luz de exteriores con radiación preponderante en amarillos yanaranjados, con poco de azul y ultravioleta, para minimizar su influencia a los insectos.

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    Por lo tanto, la contaminación lumínica tiene varias consecuencias:

    1. El despilfarro de energía eléctrica, que tiene a su vez dos consecuencias directas:La económica, porque se gasta más de lo que se necesita; y la ambiental, porqueal consumir energía de más, se están consumiendo recursos naturales agotables yse está contribuyendo a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera demanera innecesaria.

    2. La inseguridad vial y las molestias visuales, producto del encandilamiento odeslumbramiento, que se produce cuando los artefactos están mal orientados.

    3. La intrusión lumínica, o sea la invasión de luz proveniente del exterior en los

    espacios privados, que penetra a través de las ventanas y provoca molestias, porejemplo, para dormir.4. Efectos en el ecosistema urbano, dado que la luz nocturna artificial altera la

    actividad de algunos seres vivos, como insectos y aves. La fotosíntesis y elcrecimiento de las plantas se desequilibra pudiendo producir envejecimientoprematuro de algunas especies.

    5. Impedimento para las observaciones astronómicas, ya que el resplandor producidopor la luz que se escapa de las instalaciones de alumbrado de exterior, produce unincremento del brillo del fondo natural del cielo disminuyendo el contraste, lo queimpide ver los objetos astronómicos con un brillo similar o inferior al del fondo.

    Todas estas razones, unidas a la progresiva concientización ciudadana para laprotección del medio, justifican la necesidad de regular, mediante esta Ley, losmecanismos necesarios que permitan dar respuesta a la problemática que plantea una

    iluminación nocturna inadecuada que derive en formas de contaminación lumínica, peroteniendo siempre presente la importancia que el alumbrado nocturno tiene para la vidacomercial, turística y recreativa, y para las condiciones de seguridad de las zonashabitadas. Ahora bien, es necesario poner de relieve que una regulación adecuada delalumbrado nocturno ha de contribuir a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

    A continuación se adjunta un informe del Instituto Astrofísico de Canarias,explicitando algunos conceptos de utilidad para la interpretación de este proyecto de ley,y que sirven de fundamento técnico, respecto del flujo luminoso y las características delas lámparas que se usan en alumbrado de exteriores:

    El flujo luminoso

    La forma en que la luz artificial es enviada hacia el cielo puede dividirse en dospartes.

    Directa, desde la propia fuente de luz (lámpara ó bombilla).Por reflexión en las superficies iluminadas.

    Por refracción en las partículas del aire

    La refracción suele tener un impacto muy despreciable con respecto a las otras dos ysu influencia depende del tamaño y cantidad de partículas del aire entre la fuente de luzy la zona iluminada. Disminuye con la distancia entre la fuente y la zona iluminada.

    La reflexión suele tener un impacto inferior a 10 veces el impacto Directo. La

    diferencia principal con el Directo es que tiene un bajo brillo (millares de veces inferior).Su impacto es importante en grandes instalaciones o en pequeñas cuando se encuentracercano al Observatorio (distancias inferiores a 10 Km.). Su impacto no se puedeeliminar totalmente pero puede reducirse evitando excesos en los niveles de iluminaciónó reduciendo estos a altas horas de la noche cuando no se necesiten niveles elevados.También puede disminuirse reduciendo los índices de reflexión de las superficiesiluminadas (colores oscuros).

    El impacto Directo es el más perjudicial.

    Principalmente es producido por focos o proyectores simétricos (alumbrado degrandes áreas, zonas deportivas, puertos, aeropuertos, fachadas de edificios, etc.) conelevada inclinación (superior a 20º) donde parte del flujo de la lámpara (bombilla) esenviado directamente sobre el horizonte, desperdiciando energía luminosa.

    Estos casos son especialmente graves pues en general utilizan lámparas de granvataje. (400 W.- 2000 W.) con un elevado paquete luminoso, de forma que un sóloproyector puede impactar más que una población iluminada de 1.000 habitantes.

    Otras instalaciones muy impactantes por su tamaño y proliferación son losalumbrados decorativos u ornamentales en los que el flujo de luz de la luminaria sale en

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    todas las direcciones, especialmente sobre el horizonte, como son las bolas o globos yfaroles con la lámpara (bombilla) en el medio del farol.

    El impacto Directo puede eliminarse totalmente dirigiendo la luz sólo allí donde senecesite evitando enviar flujo hacia el cielo.

    En los casos de alumbrados de fachadas o monumentos, donde es inevitable queparte del flujo salga fuera del escenario a iluminar, deberían ser apagados en las horasque no hay ciudadanos en la calle para observarlos.

    Los letreros luminosos deberían apagarse de igual forma o realizarse de forma que

    su luz se proyecte totalmente por debajo del horizonte donde realmente el ciudadano lova a percibir (similar a las luminarias empotradas en techos de oficinas).

    La eliminación del impacto Directo suele suponer como mínimo un aumento del 25%en los niveles de iluminación usando la misma lámpara, por lo que se puede reducir elnúmero de luminarias o el consumo de las lámparas para obtener los mismos nivelesanteriores con menos energía.

    Características del flujo luminoso. Lámparas

    No todos los tipos de lámparas (bombillas) impactan de igual forma en la calidad

    astronómica. Cuanto mayor sea la zona del espectro donde emite, mayor es su impactoal invadir mayor zona del espectro de observación astronómica.

    También depende de la zona del espectro donde emite. Una lámpara emitiendo en lazona del ultravioleta (no útil para el ojo humano) impacta más que cualquier otra con elmismo flujo. La radiación ultravioleta es una onda de gran energía con gran alcance yllega con mucha más fuerza a las instalaciones telescópicas. Por esta misma razón, estazona del espectro es muy importante astronómicamente por la información que losastrónomos obtienen de los astros lejanos.

    De los tipos de lámparas que actualmente existen en el mercado, atendiendo a susespectros, las podemos clasificar de la siguiente forma:

    a.- Poco contaminantes:

    Vapor de Sodio a Baja Presión: Emite prácticamente sólo en una estrecha zona delespectro, dejando limpio el resto. Su luz es amarillenta y monocromática. Esrecomendable para alumbrados de seguridad y carreteras fuera de núcleosurbanos. Son las más eficientes del mercado y carece de residuos tóxicos ypeligrosos.Vapor de Sodio a alta Presión: Emiten sólo dentro del espectro visible. Su luz esamarillenta con rendimientos de color entre 20% y 80%, dependiendo del modelo.Es recomendable para todo tipo de alumbrado exterior. Son las más eficientes delmercado después de las de baja presión.

    b.- Medianamente contaminantes:

    Lámparas incandescentes: No emiten en el ultravioleta pero si en el infrarrojo

    cercano. Su espectro es continuo. Su luz es amarillenta con un rendimiento decolor del 100%. No es recomendable para alumbrado exterior, excepto parailuminar detalles ornamentales. Son las más ineficaces del mercado.Lámparas incandescentes halógenas. Son iguales que las incandescentes peroemiten algo más en el ultravioleta si no va provista de un cristal difusor (sonpeligrosas sin este cristal por emitir en el ultravioleta duro). Son algo máseficaces que las incandescentes.Lámparas fluorescentes en tubos y compactas (vapor de mercurio a baja presión):Emiten en el Ultravioleta. Su luz es blanca con rendimientos cromáticos entre el40% y el 90%. Es recomendable para alumbrados peatonales y de jardines. Tienenuna alta eficiencia.Estas lámparas son medianamente contaminantes si no se usan en grandesinstalaciones y convenientemente apantalladas evitando emisión de luz sobre el

    horizonte.Debido a sus bajos paquetes de lúmenes, si se usan compactas con vatajes dehasta 25 W. (o incandescentes hasta 60 W.), de forma discreta y separadas a másde 15 m. unas de otras, no representan un impacto apreciable si están a más de10 Km. de las instalaciones telescópicas, siempre y cuando no se superen losniveles de iluminación recomendados (10-5 lux de media y 20 lux de máxima

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    puntual).Por otro lado, la sensibilidad del ojo humano se desplaza hacia el azul con nivelesbajos de iluminación por lo que las lámparas fluorescentes son más adecuadaspara instalaciones que requieran un alumbrado tenue y de señalización (enpaseos, jardines) con entornos oscuros.

    c.- Muy contaminantes:

    Lámparas de Vapor de Mercurio a alta presión: Tienen una elevada emisión en elultravioleta. Su luz es blanca con rendimientos de color inferiores al 60%. Esrecomendable para zonas peatonales y de jardines. Son las menos eficientes delmercado en lámparas de descarga.Lámparas de halogenuros metálicos: Tienen una fortísima emisión en elultravioleta. Su luz es blanca azulada con rendimientos de color entre el 60% y el90%. Es recomendable para eventos deportivos importantes y grandes zonasdonde se requiera un elevado rendimiento cromático. Son muy eficaces, parecidasal sodio de alta presión, pero de corta vida.

    En nuestro país, la contaminación lumínica ha comenzado a abordarse por labúsqueda de la eficiencia energética en la iluminación. Desde Julio de 1.999, laArgentina forma parte de la Iniciativa para la Iluminación Eficiente (Efficient LightingInitiative, ELI), programa desarrollado por la Corporación Financiera Internacional (CFI)del Grupo Banco Mundial, y financiado por el Fondo para el Ambiente Mundial (GlobalEnvironment Facility, GEF).

    Su acción principal consiste en acelerar la introducción de lámparas, luminarias yequipos auxiliares que contribuyan a iluminar consumiendo menos energía. EstePrograma, que es de adhesión voluntaria, aún no ha motivado la redacción de normativaen dicho sentido.

    Muchos países y ciudades del mundo, conscientes de la problemática de lacontaminación lumínica, ya han regulado su alumbrado exterior. En efecto, las IslasCanarias, de España, han sido pioneras en la materia. La extraordinaria calidad de suscielos para las observaciones astronómicas ha hecho que en estas islas se instalenimportantes observatorios.

    Sin embargo, el uso inadecuado de las instalaciones de alumbrado exterior estabadificultando el desarrollo de esta noble actividad. En el año 1988 se promulga la Ley

    sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto deAstrofísica de Canarias.

    Con el mismo objetivo, Chile dicta en 1998 el Decreto Nº 686, para prevenir lacontaminación lumínica de los cielos nocturnos de la II, III y IV Región.

    En el año 2000 en Lombardía, Italia, también se regula la contaminación lumínica,pero ya no sólo con el objetivo de preservar las observaciones astronómicas, sinotambién para reducir el consumo energético innecesario y conservar el equilibrioecológico.

    En el mismo sentido, municipios de España como Córdoba y Burgos, dictanordenanzas de protección del cielo nocturno e instalaciones de alumbrado exterior. Talvez la última norma aprobada sobre esta temática sea la de Cataluña, España, el 31 de

    Mayo de 2001.

    Toda esta normativa ha servido de modelo para la elaboración de este proyecto deLey. Sin embargo, ninguna contempla la regulación de la intrusión lumínica, aunque estenida en cuenta en la enumeración de los objetivos de la norma de Cataluña, porejemplo.

    Existe en la nuestra ciudad una cantidad de denuncias sobre problemas de intrusiónlumínica, o de deslumbramiento, que afectan a muchos vecinos: Carteles luminosos quese "cuelan" por las ventanas, al igual que la luz de potentes proyectores que iluminanalgo más que una instalación deportiva; alumbrado público mal orientado que invade laintimidad de la vida privada, o superficies brillantes que encandilan a plena luz del día,como son las membranas impermeabilizantes o los tanques de aluminio. Algunas de

    estas molestias se han denunciado ante la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de BuenosAires.

    Al no haber una normativa que regule las intensidades de luz exterior que puedenpenetrar hacia el interior, o en qué casos se considera deslumbramiento y debe sersancionado, no es posible dar curso favorable a estas demandas, más allá de lo queestablece el Código Civil en su artículo 2.618, cuando dice: "Las molestias que ocasionen

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    el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por elejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal toleranciateniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorizaciónadministrativa para aquéllas."

    En materia de ruidos y vibraciones, por ejemplo, tenemos una normativa que definelo que se considera como una molestia normal. La necesidad de contar con unanormativa equivalente referida a los aspectos lumínicos ha sido el motivo de esteproyecto de Ley.

    La abundante bibliografía consultada me ha enriquecido en el conocimiento sobre laproblemática de la contaminación lumínica. Y el primer objetivo que tuvo este proyecto,el de regular la intrusión lumínica, pasó a ser un objetivo más del fin último que esprocurar evitar la contaminación lumínica.

    Combatir la contaminación lumínica es perseguir un bien común y preservar elderecho de las generaciones futuras a tener un ambiente más puro, de acuerdo con laCarta por los Derechos de las Generaciones Futuras (UNESCO). Todos tenemos derechoa observar las estrellas, y todos tenemos la obligación de no consumir mas energía quela justa.

    "El cielo ha sido y es una inspiración para toda la humanidad. Sin embargo, sucontemplación se hace cada vez más difícil e, incluso, para las jóvenes generacionesempieza a resultar desconocido. Un elemento esencial de nuestra civilización y cultura

    se está perdiendo rápidamente, y esta pérdida afectará todos los países de la tierra."(Extraído de la Declaración de la IAU/ICSU/UNESCO sobre la Reducción de los ImpactosAmbientales Adversos para la Astronomía. París, 2 de Julio de 1992).

    De acuerdo con lo que se ha señalado, la Ley prevé la regulación de las luminarias oinstalaciones de alumbrado exterior en cuanto a niveles de iluminación y al flujo dehemisferio superior que se permite emitir, de acuerdo con los usos del alumbrado. Así se prohíben determinado tipo de luminarias altamente contaminantes del cielo nocturno.

    Se establecen pautas con respecto a las fuentes de luz a utilizar y al régimenestacional y horario de uso del alumbrado exterior, como así también para el alumbradopublicitario y artístico monumental.

    En el proyecto de ley se incluyen, desde luego, disposiciones sobre intrusión lumínica

    y deslumbramiento.Se crea una Comisión Asesora integrada por todos los sectores interesados, con el

    fin de dar apoyo técnico a la Autoridad de Aplicación.

    También se establecen las obligaciones de la administración pública con la finalidadde poder cumplir los objetivos que persigue la Ley; se prevén las ayudas económicasnecesarias para apoyar las operaciones de adaptación de los alumbrados existentes alas nuevas prescripciones; se regula el correspondiente régimen sancionador y,finalmente, se debe destacar que se prevé el impulso de campañas ciudadanas deconcientización hacia la problemática ambiental que plantea la contaminación lumínica.

    Toda esta regulación ha de permitir dar un paso más hacia delante en el compromisoglobal de toda la sociedad en la defensa y la conservación del medio, insertada en el

    marco de un desarrollo sostenible que haga posible el crecimiento del bienestareconómico y social. Por todo lo expuesto, se solicita la aprobación del presente proyectode Ley. @

    BIBLIOGRAFÍA

    Informes de la OFICINA TÉCNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL CIELOdel Instituto de Astrofísica de Canarias, España:Resumen de criterios a seguir en las instalaciones de alumbrado que afectan a lacalidad del cielo de Tenerife y La Palma.

    Conceptos sobre la contaminación lumínica.La Contaminación Lumínica. Lámparas.La Contaminación Lumínica. LuminariasLa Contaminación Lumínica. Normas Básicas.La Contaminación Lumínica. Ventajas y Beneficios.La Contaminación Lumínica. Proyectores.

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    La Contaminación Lumínica. Adaptaciones.Ing. Juan Eder. Polución luminosa, limitación de la luz fuera de control en zonashabitadas. Publicación del LiTG Nº 12-2-96, 2° Edición corregida Sep. 1996Alumbrado público que limita sus efectos sobre los insectos nocturnos. Publicaciónde OSRAM GmbH.Grupo Cielo Oscuro, España: Informe sobre Manifiesto para Conseguir que el Cielosea Declarado Patrimonio de la Humanidad.David Galadí-Enríquez, Dulcinea Otero-Piñeiro: Cádiz, capital europea de lacontaminación lumínicaRoger Leiton. Polución lumínica: Un problema de todos. Cerro Tololo Interamerican

    Observatory - Departamento de Física, Universidad de La Serena. 1.998GEA (Grupo de Estudios Astronómicos de Cataluña) Informe sobre contaminaciónlumínica.Prof. Gonzalo Vicino. "Polución Luminosa": Montevideo, 1.996Pere Horts "¿Quién nos ha robado la Vía Láctea?. El problema de la ContaminaciónLumínica.". 1.998Generalitat de Catalunya, Departamento de Medio Ambiente: Medidas para reducirla contaminación lumínica en el alumbrado público. 1.998

    Normativa

    LEY 31/1988 de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de losObservatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias.REAL DECRETO 243/1992, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

    de la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre protección de la calidad astronómicade los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias.NOM-013-ENER-1996 de Méjico. Eficiencia energética en sistemas de alumbradopara vialidades y exteriores de edificios.DECRETO Nº 686 de Chile del 7 de Diciembre de 1.998 que establece norma deemisión para la regulación de la contaminación lumínica.ORDENANZA de Tárrega (Lleida), España para la protección del cielo oscuro.LEY Nº 17 del 27 de Marzo de 2.000 de Lombardía, Italia, sobre ahorro energético,iluminación exterior y contaminación lumínica.Reglamento de Lombardía, Italia para el mejoramiento de la iluminación pública yprivada exterior.ORDENANZA Municipal de Burgos sobre regulación de las instalaciones dealumbrado exterior. 15 de Octubre de 2.000

    ORDENANZA sobre Protección del Cielo Nocturno de Córdoba, España.Ley 6/2001 del 31 de Mayo de 2.001 de ordenación ambiental del alumbrado parala protección del cielo nocturno de Cataluña.

    Proyectos normativos

    Proyecto de Ley italiano Nº 4515 presentado en la Cámara de Diputados sobredisposiciones en materia de iluminación exterior para la protección del ambiente,de las observaciones astronómicas y de la contaminación lumínica. 1998Proposición No de Ley aprobada por unanimidad el 27/10/99 por el Congreso deDiputados español sobre contaminación lumínica.Propuesta de reglamento de protección del cielo nocturno y ahorro energético deTárrega.

    Artículos periodísticos

    Diario El Mundo, 14 de agosto de 1.999.La contaminación lumínica impidió ver bienlas Perseidas. Las farolas sin visera derrochan sólo en Madrid 2.500 millonesanuales. Gustavo Catalán Deus.Diario La Verdad de Alicante. 5 de marzo de 2.001. El ayuntamiento ahorraría 165millones al año en luz sólo con cambiar el tipo de farolas. Fernando N. ColoradoDiario La Verdad de Alicante, 17 de agosto de 2.000. La mala regulación de lailuminación pública deja farolas encendidas de día. Fernando N. Colorado.Diario La Verdad de Alicante. 19 de junio de 2.000. ¿Por qué derrochamos con elalumbrado público?Diario Información. 19 de octubre de 1.999.Apuntar hacia el suelo. José MaríaPerea

    Diario Información, 13 de diciembre de 1.999. Un informe cuestiona el alumbradode Alicante. Vicente LópezDiario Información 17 de octubre de 1999. Iluminar sin derrochar.

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    Los fundamentos del proyecto de ley sobre contaminación lumínica,elaborado por la Lic. Mabel Santoro fueron tomados por el Presidente dela Comisión de Ecología, Dr. Miguel Doy para su tratamiento legislativo enla Legislatura de la ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    ¿Un país que despilfarra energía?

    Ley de Ordenamiento Ambiental del Alumbrado deExteriores

    TÍTULO I: Disposiciones generales

    CAPÍTULO I: Ámbito de Aplicación

    Art. 1°. La presente ley regula las instalaciones, aparatos e instrumentos de alumbradoexterior público y privado, en lo que respecta a aspectos relativos a la contaminaciónlumínica que pueden llegar a producir, y que se encuentran en el ámbito de la CiudadAutónoma de Buenos Aires.

    Art. 2°. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley los siguientes aparatos einstalaciones:

    Puertos y aeropuertos e instalaciones vinculadas a vías ferroviarias, carreteras yautopistas de titularidad estatal.

    Instalaciones y dispositivos de señalización de costas.

    Instalaciones de las fuerzas y cuerpos de seguridad, y de carácter militar.Vehículos a motor.En general, aquellas infraestructuras que lo requieran para garantizar la seguridad de

    los ciudadanos.

    Art. 3°. Se excluye del ámbito de aplicación de esta ley la luz producida porcombustibles sin finalidad de alumbrado.

    CAPÍTULO II: Objeto

    Art. 4°. La presente ley se aplica con el objeto de:

    1. Evitar la intrusión lumínica del entorno doméstico minimizando las molestias y/operjuicios.

    2. Promover la ecoeficiencia mediante el ahorro de energía en el ámbito de lasinstalaciones y dispositivos de alumbrado exterior público y privado, sin hacer quemengue la seguridad.

    3. Mantener al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas, enbeneficio de la fauna, de la flora y de los ecosistemas en general.

    4. Prevenir y corregir los efectos de la contaminación lumínica sobre la visión delcielo.

    CAPÍTULO III: Definiciones

    Art. 5°. A los efectos de esta ley, se entiende por:

    Cielos Nocturnos:  Son aquellos que se producen desde una hora después de lapuesta de sol y hasta una hora antes de su salida.

    Contaminación lumínica: Emisión de flujo luminoso de fuentes artificiales nocturnas

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    en intensidades, direcciones y/o rangos espectrales donde éste no es necesario para larealización de las actividades previstas en la zona en que se han instalado lasluminarias.

    Difusión hacia el cielo: Forma de contaminación lumínica consistente en la emisiónde flujos luminosos que se difunden hacia el firmamento.

    Eficacia Luminosa: Es la relación existente entre el flujo luminoso y la potenciaabsorbida. Se expresa en lúmenes/watio.

    Emisión Lumínica:  Es la emisión de flujo luminoso.

    Flujo de hemisferio superior instalado:  Flujo radiado por un aparato de iluminacióno por un cuerpo, edificio o elemento lumínico, en direcciones por encima del planohorizontal que pasa por la fuente.

    Flujo Luminoso:  Magnitud derivada del flujo radiante por la evaluación de laradiación, según su acción sobre un receptor selectivo, cuya sensibilidad espectral sedefine por las eficiencias luminosas espectrales normalizadas (visión fotópica).

    Flujo Luminoso Nominal: Flujo declarado por el fabricante, en lúmenes.

    Flujo Radiante: Potencia emitida, transportada o recibida en forma de radiación.

    Fuente de luz: Dispositivo o elemento, que permite transformar la energía eléctrica

    en radiación energética luminosa. Es sinónimo de lámpara.

    Fuente Emisora: Lámpara instalada en una luminaria que emite flujo hemisféricosuperior.

    Horario nocturno:  La franja horaria que va desde la hora fijada reglamentariamentehasta que sale el sol.

    Iluminancia:  Cantidad de luz que recibe por segundo una unidad de superficie. Semide en luxes.

    Índice de reproducción cromática:  Es la capacidad que tiene una fuente luminosade reproducir los distintos colores del objeto iluminado con referencia a la luz solar.

    Instalación de alumbrado exterior: Instalación prevista para iluminar superficiessituadas fuera de espacios cubiertos.

    Intrusión lumínica:  Forma de contaminación lumínica consistente en la emisión deflujos luminosos que exceden del área donde son útiles para la actividad prevista,invadiendo zonas en que no son necesarios y pueden causar molestias o perjuicios.

    Lámpara: Dispositivo construido con el fin de producir luz.

    Lumen:  Unidad del Sistema Internacional del Flujo Luminoso emitido en la unidad deángulo sólido (estéreo-radián) por una fuente puntual uniforme que tiene una intensidadluminosa de una candela.

    Luminaria:  Aparato que distribuye, filtra o transforma toda fuente de luz que

    incorpore.Lux: Unidad de iluminancia que equivale a la iluminancia de una superficie que

    recibe normalmente, y uniformemente repartida, un flujo luminoso de 1 lumen pormetro cuadrado.

    Proyector:  Luminaria en la cual la luz se concentra en un ángulo sólido determinadopor medio de un sistema óptico (espejos o lentes), con el fin de producir una intensidadluminosa elevada.

    Temperatura de color:  Temperatura en grados Kelvin a la cual un cuerpo negrodebe ser calentado para que emita luz estable con un color determinado. La luz amarillao la rojiza tiene una temperatura de color de unos 3.000 grados Kelvin, en cambio la luzazul tiene una temperatura de color de unos 10.000 grados Kelvin.

    Usos del alumbrado exterior:

    Vial: Las superficies iluminadas están destinadas al tráfico de vehículos.Vial y peatones: Las superficies iluminadas están destinadas al tráfico devehículos y de las personas en sus desplazamientos.Para peatones: Las superficies iluminadas están destinadas al uso de las

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    personas en sus desplazamientos.Ornamental: Las superficies están iluminadas por su efecto estético.Industrial: Las superficies iluminadas forman parte de una actividad industrial.Comercial y publicitario: Las superficies iluminadas forman parte de unaactividad comercial y/o publicitaria.De instalaciones deportivas y recreativas: Las superficies iluminadas formanparte de una actividad deportiva o recreativa.De seguridad: Se iluminan superficies para facilitar su vigilancia y control.Exterior de edificios:  Las superficies iluminadas que, aunque forman parte de lapropiedad de una finca, son externas a las edificaciones en general.

    De equipamientos:  Las superficies iluminadas que aunque forman parte de lapropiedad de una finca, son externas a las edificaciones de un equipamientopúblico o privado.

    TÍTULO II: Disposiciones sobre alumbrado exterior

    CAPÍTULO I: Luminarias

    Art. 6°. El flujo de hemisferio superior instalado y los niveles de iluminación se han deregular por vía reglamentaria de acuerdo con los siguientes usos de alumbrado exterior:

    Vial

    Vial y peatonesPara peatonesOrnamentalIndustrialComercial y publicitarioDe instalaciones deportivas y recreativasDe seguridadExterior de edificiosDe equipamientosCualquier otra que se determine reglamentariamente.

    Art. 7°. El alumbrado interior, público y privado, se ajusta a los niveles de iluminación yflujos de hemisferio superior determinados de acuerdo con lo establecido en el artículo6°, en caso que los mismos provoquen intrusión lumínica hacia el exterior.

    Art. 8°. Los valores indicados en los artículos anteriores, se irán ajustando en funciónde resultados obtenidos y avances técnicos en los sistemas de distribución luminosa enlas luminarias del mercado.

    Art. 9°. Tanto los porcentajes de flujo de hemisferio superior como las intensidadesmáximas indicadas en artículos anteriores, deberán ser certificados por laboratoriocompetente, para cada tipo de luminaria a utilizar.

    Art. 10°.  Están prohibidas:

    Las luminarias, integrales o monocromáticas, con flujo de hemisferio superior emitidoque supere el 50% de este, excepto en casos de interés histórico o artístico especial.

    Las fuentes de iluminación mediante proyectores o láseres que proyecten por encima

    del plano horizontal, excepto en casos de interés histórico especial.Los cañones de luz dirigidos hacia el cielo.

    Art. 11°. Los aparatos y las instalaciones de iluminación deben estar diseñados,instalados y deben contar con los componentes necesarios para prevenir lacontaminación lumínica y favorecer el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento dela energía.

    Art. 12°. La Autoridad de Aplicación establece por vía reglamentaria las prescripcionesaplicables a los aparatos de iluminación, si es necesario, según los usos del alumbradofijados de acuerdo con el artículo 6°, en especial en lo que respecta a:

    Inclinación y dirección de la luminaria, características de su cierre o necesidad de suapantallamiento para evitar valores excesivos de flujo de hemisferio superior instalado,de alumbrado o de intrusión lumínica.

    Tipos de lámparas que se deben utilizar o de uso preferente.Sistemas de regulación del flujo luminoso en horarios especiales, en aquellos casos en

    que sean de aplicación.

    Art. 13°. Las características de los aparatos e instalaciones de iluminación han de

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    conservarse en el tiempo y adoptar los programas de mantenimiento necesarios.

    España también tira energía al cielo

    CAPÍTULO II: Régimen estacional y horario de usos del alumbrado exterior

    Art. 14°. La Autoridad de Aplicación regula los criterios generales de régimen de usosestacional y horario de las instalaciones de alumbrado exterior, en que se fijen los

    condicionantes aplicables a la iluminación en horario nocturno de los monumentos o enel caso de otros supuestos de interés cultural, histórico y turístico especial.

    Art. 15°. Las instalaciones de alumbrado exterior de propiedad pública o privada enzonas comerciales, industriales o residenciales han de mantenerse apagadas en horarionocturno, excepto en los casos siguientes:

    Finalidades de seguridad o de iluminación de calles, de caminos, de viales, de lugaresde paso, de zonas de equipamiento y de estacionamiento, mientras dure este uso.

    Usos comerciales, industriales, deportivos o recreativos, mientras dure este uso. Seexceptúa de este punto la iluminación publicitaria.

    Otros motivos que justifiquen el alumbrado en horario nocturno, y que se debendeterminar por vía reglamentaria.

    Art. 16°. Para los acontecimientos nocturnos singulares, festivos, feriales, deportivos oculturales al aire libre, se ha de regular su régimen singular de alumbrado, bajo elprincipio de compatibilizar la prevención de la contaminación lumínica y el ahorroenergético con las necesidades derivadas de los citados acontecimientos.

    Art. 17°. Los letreros publicitarios y luminosos en general deben apagarse a las 24 hs,salvo aquellos que estén situados en locales que permanecen abiertos al público luegode dicho horario. Los mismos se permiten encendidos hasta la hora del cierre del local.

    CAPÍTULO III: Fuentes de luz

    Art. 18°.  La elección de una determinada fuente de luz, debe atender a criteriosluminotécnicos tales como temperatura de color e índice de reproducción cromática, acriterios energéticos como flujo luminoso y eficacia luminosa, a criterios demantenimiento tales como vida útil y depreciación luminosa y a criterios contaminantesen función de que la emisión del espectro emitido se encuentre más o menos separadode la radiación ultravioleta, compatibilizando los criterios en procura del ahorroenergético.

    Art. 19°. Para alumbrado público viario debe considerarse como fuente de luz apropiadalas lámparas de vapor de sodio de alta presión y baja presión; debiendo limitarse el usode lámparas de vapor de mercurio con exclusividad para zonas peatonales e históricas.

    Art. 20°. En caso de querer utilizarse otro tipo de lámparas, tales como de inducción,vapor de sodio blanco, de halogenuros metálicos, vapor de mercurio baja presión,

    fluorescentes compactas, etc. deberán justificarse los criterios de elección, quedandosupeditado su aceptación a los criterios de la Autoridad de Aplicación.

    CAPÍTULO IV: Alumbrado publicitario.

    Art. 21°. El alumbrado publicitario, tanto de recintos exteriores privados, como enfachadas o vallas publicitarias, debe atenuar, mediante los medios técnicos adecuados,la contaminación lumínica que provoquen, siendo imprescindible la autorización de laAutoridad de Aplicación correspondiente para su instalación.

    Art. 22°. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 17, el alumbrado publicitario se apagaráa las 24 horas, y excepcionalmente a la hora de cierre oficial de los establecimientos en

    el caso de discotecas, pubs, bares, etc.

    CAPÍTULO V: Alumbrado artístico monumental.

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    Art. 23°. Los sistemas de proyección que se instalen en el alumbrado artísticomonumental de la ciudad, deben evitar que los haces luminosos escapen de lassuperficies a iluminar, empleando para ello rejillas, proyectores asimétricos,paralúmenes frontales o laterales, etc. El flujo luminoso se dirigirá siempre que seaposible de arriba hacia abajo.

    Art. 24°. No existe limitación en cuanto al empleo de las distintas fuentes de luz que seestime conveniente para conseguir los efectos deseados en la iluminación artísticomonumental, si bien es imprescindible que los proyectos que se presenten a laaprobación por parte de la Autoridad de Aplicación, contemplen una justificación técnica

    de las soluciones adoptadas y de los efectos que se espera conseguir, con justificaciónde la iluminancia en paramentos verticales y del impacto luminotécnico que se obtendráen las calzadas y viviendas adyacentes.

    Art. 25°.  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14°, el horario de funcionamientoserá el que arbitre la Autoridad de Aplicación en función de la época del año yfestividades a considerar. Es por tanto imprescindible que la alimentación eléctrica, suprotección y mando, sea independiente del alumbrado público viario.

    TÍTULO III. Disposiciones sobre intrusión lumínica y deslumbramiento.

    CAPÍTULO I: Intrusión lumínica. Valores en lux permitidos.

    Art. 26°. Los valores máximos en lux permitidos en las ventanas de viviendas o enparedes limítrofes de balcones y terrazas producidas por instalaciones de alumbradoexterior, serán establecidos por la reglamentación de esta ley.

    Art. 27°.  A los fines del artículo 26°, se considera que una luz es constante cuando suciclo de encendido-apagado excede los 5 minutos. Si el ciclo es menor a los 5 minutosse consideran como luces variables.

    Art. 28°.  Para luces variables, los valores máximos permitidos serán establecidos por lareglamentación de esta ley, y deberán ser mas estrictos que los establecidos para elartículo 26.

    Art. 29°. Para luces de colores, los valores máximos permitidos serán establecidos porla reglamentación de esta ley, y deberán ser mas estrictos que los establecidos para elartículo 26.

    CAPÍTULO II: Mediciones

    Art. 30°. Al momento de la medición la atmósfera debe ser clara, sin nieblas y no debellover.

    Art. 31°. Los horarios de medición deberán ser dentro del período de uso de las fuentesde luz polucionantes, en la ventana con mayor ingreso de luz buscando en ella su mayorvalor, o en las superficies límites de balcones o terrazas.

    Art. 32°.  En ventanas que pueden abrirse las mediciones se harán con éstas abiertas odesde afuera, en la superficie del vidrio. En ventanas cerradas debe medirse desdeadentro.

    La presencia simultánea de otras luces deben apantallarse o bien descontarse pordiferencias en las mediciones.

    CAPÍTULO III: Deslumbramiento

    Art. 33°. Se debe regular las intensidades de brillantez permitidas para instalaciones de

    alumbrado exterior y objetos de superficie brillante capaces de provocarencandilamiento y deslumbramiento por su orientación o por reflexión de la luz solar.

    TÍTULO IV: Administración

     

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    CAPÍTULO I: Funciones y Atribuciones de la Autoridad de Aplicación Art.34°. Compete a la Autoridad de Aplicación:

    1. Establecer los niveles de iluminación, los porcentajes de flujo de hemisferiosuperior permitidos en las luminarias y las prescripciones aplicables a las mismaspara cada tipo de uso del alumbrado exterior.

    2. Fijar el régimen de usos estacional y horario de las instalaciones de alumbradoexterior.

    3. Ejecutar planes, proyectos y programas que procuren minimizar los efectosnegativos que producen la contaminación lumínica en el ambiente nocturno.

    4. Evaluar los proyectos presentados por particulares en el marco de esta ley, sureglamentación y la normativa complementaria.

    5. Otorgar subvenciones o líneas de ayuda con el fin de adaptar las instalaciones dealumbrado exterior a las disposiciones que esta ley establece.

    6. Instrumentar las medidas necesarias tendientes al ahorro y la eficienciaenergética en el alumbrado público y privado de exteriores.

    7. Constituir la Comisión para la prevención y corrección de la contaminaciónlumínica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64° de la presente ley.

    8. Prevenir y controlar la intrusión lumínica proveniente del alumbrado exterior enlas propiedades privadas.

    9. Contratar servicios con terceros para realizar estudios y controles cuando no secuente con los medios técnicos y la infraestructura suficiente.

    10. Ingresar en forma inmediata y sin restricciones a los lugares públicos o privadosque posean alumbrado exterior y sean pasibles de control.

    11. Aceptar donaciones y usar dinero proveniente de financiación nacional einternacional.

    12. Recibir denuncias respecto del alumbrado de exteriores en lo que atañe a lapresente ley.

    13. Realizar campañas de difusión y concientización ciudadana respecto de lacontaminación lumínica.

    14. Realizar convenios con organismos del Gobierno de la Ciudad y de otras jurisdicciones.

    15. Administrar el Fondo para la protección del medio contra la contaminaciónlumínica.

    16. Establecer los plazos de adaptación del alumbrado de exteriores existente.

    17. Ejercer todas las demás atribuciones y facultades que esta ley le confiere.Art. 35°.  La Autoridad de Aplicación debe promover campañas de difusión yconcientización ciudadana en relación con la problemática que comporta lacontaminación lumínica.

    CAPÍTULO II: Comisión Asesora

    Art. 36°. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, se deberegular y constituir una Comisión para la prevención y corrección de la contaminaciónlumínica.

    Art. 37°.  La Comisión estará integrada en partes iguales por representantes del sectoracadémico, entidades ambientalistas y asociaciones de luminotecnia y afines.

    Art. 38°.  La Comisión tendrá entre sus funciones:

    1. Impulsar la aplicación de esta ley.2. Asesorar a la Autoridad de Aplicación en la determinación de los niveles de

    iluminación, flujos de hemisferio superior permitido y demás prescripcionesaplicables a las luminarias, de acuerdo con los distintos usos del alumbradoexterior.

    3. Intervenir en la disposición del Fondo para la protección del medio contra lacontaminación lumínica.

    4. Asesorar a la Autoridad de Aplicación en la evaluación de los proyectos técnicosque se presenten para su aprobación.

    5. Ejercer todas aquellas otras funciones que se le atribuyan.

    CAPÍTULO III: Régimen de intervención de la Administración Pública

    Art. 39°. En los proyectos técnicos que acompañen la solicitud de categorización de

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    impacto ambiental, o, en su caso, la comunicación de la actividad para su habilitación,se ha de hacer constar las características de las instalaciones de alumbrado exterior,que se han de ajustar a lo que dispone esta ley y la normativa que la desarrolle.

    Art. 40°. Se establece como criterio en la contratación administrativa de laadministración pública, incluir en sus pliegos de cláusulas administrativas de obras,servicios y suministros los requerimientos necesarios para que los aparatos ydispositivos de alumbrado exterior se ajusten a los criterios de prevención y decorrección de la contaminación lumínica establecidos en esta ley y la normativa que ladesarrolle.

    Art. 41°. El financiamiento público de construcciones, instalaciones y viviendas ha deincluir entre sus condicionantes que el alumbrado exterior, si se prevé disponer, seajuste a los criterios de prevención de la contaminación lumínica, de acuerdo con lo quese dispone en esta ley.

    CAPÍTULO IV: Régimen de inspección y control

    Art. 42°.  La Autoridad de Aplicación tienen la potestad de inspección y control de lasinstalaciones y aparatos que puedan ser fuentes potenciales de contaminación lumínica.Esta potestad es ejercida por el personal acreditado al servicio de la respectivaAdministración que tendrá la condición de autoridad.

    Art. 43°.  Los hechos constatados en el acta de inspección levantada por el personalacreditado tienen valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar losinteresados.

    Art. 44°.  Las entidades o personas inspeccionadas está obligadas a dar la máximafacilidad para el desarrollo de los trabajos de inspección y control.

    TÍTULO V: Régimen económico

    CAPÍTULO I: Fondo económico

    Art. 45°. Créase el Fondo para la protección del medio contra la contaminaciónlumínica. El mismo es administrado por la Autoridad de Aplicación.

    Art. 46°. El fondo se nutre de los siguientes recursos:

    1. El importe de los ingresos provenientes de las sanciones impuestas por laAutoridad de Aplicación respecto de esta ley.

    2. Los aportes y ayudas otorgadas por particulares, empresas e instituciones publicaso privadas y administraciones públicas.

    CAPÍTULO II: Régimen de ayudas

    Art. 47°.  La recaudación proveniente del Fondo para la protección del medio contra lacontaminación lumínica se afecta a la concesión de ayudas, subvenciones y, en general,a la realización de gastos destinados a la implantación de las medidas reguladas en estaley y la normativa que la despliegue.

    Art. 48°. Se pueden establecer líneas de ayuda específicas para promover la adaptaciónde los alumbrados exteriores a las prescripciones de esta ley.

    Art. 49°. Ha de ser criterio preferente de otorgamiento en las líneas de ayuda el hechoque la adaptación de los alumbrados exteriores afecte el entorno de observatoriosastronómicos o provoquen intrusión lumínica en las residencias vecinas.

    Art. 50°. Las solicitudes que, de acuerdo con lo que regulan los artículos anteriores deeste capítulo, se formulen para adaptar los alumbrados exteriores, han de presentarseacompañadas del proyecto técnico de la instalación y de su presupuesto.

    TÍTULO VI: Régimen sancionador

     

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    CAPÍTULO I: Infracciones sancionables, monto de la sanción.

    Art. 51°. Constituyen infracciones pasibles de ser sancionadas administrativamente lasacciones y las omisiones que contravienen las obligaciones que establece esta ley.

    Art. 52°. Son infracciones leves las acciones o las omisiones siguientes:

    La vulneración del régimen horario de uso del alumbrado establecido en un tiempo dehasta dos horas.

    La vulneración del flujo de hemisferio superior instalado autorizado, en un porcentajede hasta el 20%.Incurrir en cualquier otra acción u omisión que infrinja las determinaciones de esta ley

    y de la reglamentación que la despliegue y que no sea calificada de infracción grave omuy grave.

    Las infracciones leves son sancionadas con multas en dinero equivalente al doble delimporte total del servicio de energía eléctrica facturado al local, residencia oestablecimiento del que incurre en infracción en el período en que la misma fuedenunciada o detectada de oficio.

    Art. 53°. Son infracciones graves las acciones o las omisiones siguientes:

    La vulneración del régimen horario de uso del alumbrado establecido a partir de más

    de dos horas.La vulneración del flujo de hemisferio superior instalado autorizado, a partir de unporcentaje superior al 20%.

    La instalación de aparatos y dispositivos de alumbrado exterior que no cumplan losrequisitos establecidos por esta ley y la normativa que la desarrolle.

    Llevar a cabo una modificación del alumbrado exterior que afecte a la intensidad,espectro o flujo de hemisferio superior instalado sin adaptarse a las prescripciones deesta ley y a la normativa que la desarrolle.

    La obstrucción de la actividad de control o de inspección de la Autoridad de AplicaciónLa reincidencia en infracciones leves.

    Las infracciones graves son sancionadas con multas en dinero equivalente a cuatroveces el importe total del servicio de energía eléctrica facturado al local, residencia oestablecimiento del que incurre en infracción en el período en que la misma fuedenunciada o detectada de oficio.

    Art. 54°. Son infracciones muy graves las acciones o las omisiones siguientes:

    La comisión de una infracción tipificada en el artículo 54° que cause un perjuicio graveal medio.

    La reincidencia en infracciones graves.

    Las infracciones muy graves son sancionadas con multas en dinero equivalente a seisveces el importe total del servicio de energía eléctrica facturado al local, residencia oestablecimiento del que incurre en infracción en el período en que la misma fuedenunciada o detectada de oficio.

    Art. 55°. Las molestias ocasionadas entre particulares por intrusión lumínica se regulan

    de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.618 del Código Civil.

    Art. 56°. Son responsables de las infracciones las personas físicas y jurídicas que hanparticipado en la comisión del hecho infractor.

    CAPÍTULO II: Procedimiento

    Art. 57°. La potestad sancionadora para las infracciones tipificadas en esta leycorresponde a la Autoridad de Aplicación.

    Art. 58°. La imposición de las sanciones establecidas por esta ley se rige por la

    normativa vigente en materia de procedimiento sancionador.Art. 59°.  Las sanciones correspondientes a cada clase de infracción se gradúan teniendoen cuenta los criterios siguientes:

    La alteración causada por la infracciónLa intencionalidad de la persona infractora.

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    El grado de participación en el hecho por título diferente al de autor.La capacidad económica de la persona infractora.

    Art. 60°.  Tendrá consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad, laadopción espontánea, por parte del infractor, de medidas correctoras con anterioridad ala incoación del expediente sancionador.

    Art. 61°. Una vez detectada la existencia de una actuación contraria a lasdeterminaciones de esta ley, de oficio o ante una denuncia, la Autoridad de Aplicación lointimará para que cese en su accionar y fijará un plazo a tal efecto.

    En el caso de que el requerimiento sea desatendido, la Autoridad de Aplicación,puede llevar a cabo las actuaciones necesarias para desconectarlo y/o, si es necesario,precintar la instalación de alumbrado exterior.

    Las medidas previstas en los apartados anteriores de este artículo pueden adoptarsesimultáneamente a la incoación del procedimiento sancionador o en cualquier momentode su curso.

    Art. 62°.  Cuando se haya producido un daño a la biodiversidad del medio, elresponsable del mismo está obligado a repararlo, en la medida de lo posible, sinperjuicio de las sanciones previstas en los artículos 53°, 54° y 55°.

    TÍTULO VII: Disposiciones transitorias, adicionales y finalesCAPÍTULO I: Disposiciones transitorias

    Art. 63°. Las instalaciones de alumbrado exterior existentes se han de adaptar a lasprescripciones de esta ley y de la normativa que la despliega en los plazos que se fijenreglamentariamente, que se determinarán atendiendo, entre otros, los criteriossiguientes:

    1. Tipos de usos de alumbrado.2. Perjuicios para el medio y/o los ciudadanos3. Magnitud de las reformas que se hayan de llevar a cabo.4. Costos económicos previsibles.

    Art. 64°.  El plazo máximo de adaptación del alumbrado exterior existente no puedesuperar los ocho años, contados a partir de la entrada en vigor del Reglamento quedesarrolle esta ley.

    CAPÍTULO II: Disposiciones adicionales

    Art. 65°. Los alumbrados exteriores existentes a la entrada en vigor de esta ley puedencontinuar con su actual condición, en los términos que establece la disposicióntransitoria, pero han de ajustarse al régimen de usos horarios que se determina en estaley y en la normativa que la despliega.

    Art. 66°. Cualquier modificación substancial de los alumbrados exteriores que afecte laintensidad, espectro o flujo de hemisferio superior instalado que se lleve a término conposterioridad a la entrada en vigor de esta ley, ha de ajustarse a sus prescripciones y alas de la normativa que la despliegue.

    CAPÍTULO III: Disposiciones finales

    Art. 67°. La reglamentación de esta ley se efectuará en el plazo de nueve meses apartir de su entrada en vigor.

    Art. 68°. Esta ley entra en vigor a los treinta días de su promulgación.

    Art. 69°.  De forma.

    (*)LaLic.MabelSantoroesAsesoradelDefensordelPuebloAdjuntodelaCiudaddeBuenosAires

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