políticas públicas en materia de aguas. legislación vigente

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1 Políticas Públicas en materia de aguas Legislación vigente Por Mariana García Torres www.marianagarciatorres.com

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Políticas Públicas en materia de aguas Legislación vigente

Por Mariana García Torres

www.marianagarciatorres.com

Contexto Mundial

Fuente Naciones Unidas

Distribución del agua mundial

Distribución:

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El Agua en el Planeta.

Población Mundial 2012 7.000 millones de hab.

Sin acceso al agua potable 753 millones de hab.

Fuente: Informe conjunto OMS y Unicef.

En América Latina y el Caribe se encuentra:

El 10% de la Población Mundial

El 42% del agua dulce

El 3er reservorio mundial de agua (Acuífero Guaraní con casi 1,2 millones de km2)

Fuente: FAO 2009

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El Agua en América Latina.

Fuente: “Agua Latina. www.agualatina.net

75 millones no tienen acceso al agua para consumo humano.

Sólo el 14% de las aguas residuales reciben tratamiento.

70 % del agua dulce se emplea en riego y agricultura.

20 % se usa para sector industrial.

10 % es empleada para usos domésticos.

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40.117.096 millones de habitantes.

83% acceso de agua para consumo.

53,1% acceso a servicios cloacales.

El Agua en Argentina.

Fuente: “Censo Nacional 2010” www.indec.gov.ar

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El acceso al agua ¿es un derecho humano?

Se realizó en Marsella (Francia, marzo)

VI Foro Mundial del Agua (2012)

Observación Gral. Nº 15 del Comité DESC (2002)

Objetivos del Milenio (2000)

Objetivo 7: Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente. Año 2015: Reducir a la mitad la proporción de personas sin acceso sostenible

al agua potable y a servicios básicos de saneamiento.

Todo individuo puede disfrutar de la cantidad mínima de agua potable que la sociedad considera necesaria e indispensable para gozar de una vida aceptable y,

que la calidad de esta agua cumple con las normas sanitarias mundiales.

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Julio 2010 ONU Resolución A/64/L63

1) Declara el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos

2) Exhorta a los estados y organizaciones internacionales a intensificar esfuerzos para proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y al saneamiento

Consagración Agua como DDHH

Quid de problema de agua en Argentina

La problemática del agua en Argentina ha sido calificada por varios y diversos análisis e informes, como el conflicto ambiental de mayor vastedad en el país.

La contaminación de las aguas (de superficie, de consumo, subterránea), las inundaciones y el acceso desigual al recurso, son algunas de las facetas asociadas a ello

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Quid del problema del agua en Argentina

1) Complejidad y aglutinamiento normativo

2) Falta de modelo de gestión integral adecuados

3) Usos indebidos

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Contexto Argentino constitucional

La estructura federal del país divide poderes y responsabilidades entre la Nación y las Provincias.

Por un lado, tenemos:

Art. 41 CN derecho a un ambiente sano y equilibrado para las generaciones presentes y futuras/ Deber legal de protección y recomposición /Obligación de las autoridades nacionales en lo referente al dictado de las LPM

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Contexto argentino constitucional Art. 124 CN: consagra el dominio originario de

los recursos naturales es de las provincias. (derecho de propiedad) Poder no delegado a la Nación Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos hídricos.

La gestión del agua es una responsabilidad de los gobiernos provinciales.

Por consiguiente: Nación redacta la legislación que contiene los PM de protección ambiental y Pcias redactan normas complementarias sobre ellos. Tarea de coordinación necesaria y modelo de federalismo de concertación. Reafirmación del poder provincial, no alterar jurisdicciones locales

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Contexto Argentino nacional

Ley 25.688 LPM de gestión integral de aguas (2002)

Ley 26.221 (2006) de provisión del servicio de agua y cloaca

Desde Año 2002 sin reglamentar / Creación de comités de cuencas hídricas Fijación de parámetros y stándares de calidad ambiental del agua

Elaboración de Plan Nacional de preservación y uso racional

Prestación eficiente de los servicios de agua potable y/o desagües cloacales.

Protección de la salud pública, los recursos hídricos y el medio ambiente.

Garantizar el mantenimiento y promover la expansión del sistema de provisión de agua potable y desagües cloacales e industriales.

Proteger adecuadamente los derechos, obligaciones y atribuciones de los usuarios, de la empresa Aysa, del ERAS, de la APLA y de la SSRH.

Contexto Argentino en las provincias

En cuanto al régimen de aguas, se abre el debate sobre reformulación de legislación actual nacional y se promueve la creación de comités de cuencas (instancias administrativas que ven el sistema hídrico en conjunto y no solo las partes)

Provincias: dictado de su propia normativa.

Tucumán: SP Aguas Ley 6529 y Ley de riego dominio de aguas Ley 7139

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Estructura administrativa

Ámbito nacional: SSHR Visión compartida plasmada en los Principios Rectores de

la Política Hídrica y Aportes de las provincias y de Ongs

COHIFE: 2003 Asamblea constitutiva 2006 ppios rectores 2007 Acuerdo interjurisdiccional

Discusión, Concertación y Coordinación de la política hídrica nacional y Participación de todas las provincias y CABA

2009 Ley 26.438 ratifica Acta acuerdo

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Organismos de Cuenca Tienen fines determinados, que pueden haber sido acordados en

comités de cuenca o en reuniones interjurisdiccionales referidas a cuestiones específicas.

Como tienen funciones ejecutivas, cuentan con un presupuesto para su funcionamiento, personal gerencial, técnico y administrativo y sus decisiones estratégicas son tomadas, por votación, en un Consejo Directivo (jurisdiccional)

Son mesas de negociación en las cuales representantes de las jurisdicciones tratan de llegar a acuerdos sobre cuestiones relacionadas con la gestión del agua en las cuencas hídricas que abarcan varias jurisdicciones, para tener en cuenta que lo que se haga en cada jurisdicción afectará a las demás

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1-Comité Regional del río Bermejo (COREBE)

2-Comité de la Cuenca del río Juramento Salado

3-Comité de la Cuenca del río Salí Dulce

4-Comité de Cuenca de la Laguna La Picasa

5-Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO)

6-Autoridad Interjurisdiccional de la Cuenca de los ríos Neuquén, Limay y Negro (AIC)

7-Comité de la Región Hídrica Bajos Submeridionales8-Comité Interjurisdiccional de la Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana (CIRHNOP)

9-Grupo técnico del río Desaguadero

10-Comité de Cuenca del río Senguerr

11-Autoridad de Cuenca del río Azul (ACRA)

12-Comité Interjurisdiccional de la Cuenca del río Chubut13-Comité Interjurisdiccional del río Pilcomayo14-Autoridad de Cuenca del río Matanza Riachuelo (ACUMAR)

Comités Internacionales

Comité Intergubernamental Coordinador de la Cuenca del Plata

Comisión Adm. del Río de la Plata

Comisión técnica Mixta del frente Marítimo

Comisión Administradora del Río Uruguay

Comisión Mixta Argentino Paraguaya del Río Paraná

Comisión Bicameral Río Bermejo y Río Tarija

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Cuenca Sali Dulce

Características:

Cuenca endorreica (sin salida al mar) 5 provincias 6.600.000 habitantes Nace en Salta Candelaria y Tala Recibe 20 tributarios Dique el Frontal Rio Dulce Laguna Mar Chiquita Hay tres diques importantes en esta cuenca: el Embalse Celestino

Gelsi, en Tucumán, el Embalse Río Hondo, compartido entre Tucumán y Santiago del Estero, y el Dique Los Quiroga, en las cercanías de la ciudad capital de Santiago del Estero.

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Comité Interjurisdiccional Cuenca Salí Dulce

21/3/ 2007, Acta Acuerdo para su creación, por parte 5 Provincias: Catamarca, Córdoba, Salta, Santiago del Estero y Tucumán y los Ministerios del Interior, de Planificación Federal e Inversión Pública y Servicios y Jefatura de Gabinete de Ministros.

Objetivo centrales:

Instancia de cooperación, colaboración y de coordinación entre las provincias integrantes de la cuenca y las autoridades nacionales involucradas en la materia.

Acordar y avalar propuestas de acciones conjuntas o coordinadas dirigidas a facilitar una gestión eficiente, equitativa y sustentable de las aguas de La Cuenca del Rió Salí Dulce

Sede Permanente del Comité: Santiago del Estero

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Hacia un modelo de gestión integral

Sistemas ambientales complejos, que requieren soluciones sistemáticas múltiples e integradas.

Atomización de la legislación y jurisdicción que llama a la creación de Comités de Cuencas.

Estas administraciones aglutinan distintas jurisdicciones (nacionales pciales, locales) a fin de manejar el recurso a nivel general.

La visión integrada que implique aglomeración de jurisdicciones para manejo de un bien (microbien) común.

Instrumentación de Planes de gestión integrados (Planes directores de cuencas)

Marcos coherente de actuación, que integren las políticas publicas para la gestión ambiental del recurso

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Hacia un modelo de gestión integral

Consolidación de estructura administrativa independiente y autónoma

Implementación de medidas que permitan mejor manejo de desastres naturales

Asegurar calidad y cantidad e agua para consumo y para actividades productivas

Implementación de mecanismos de participación ciudadana y de consulta

Asentar tasas y tarifas proporcionales a los distintos usos que garanticen la recuperación, el costo de operación y mantenimiento del sistema hídrico compartido.

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A modo de conclusión

Legislación hay, en distintos niveles nacional, provincial y/o local. Pero hay superposición y ciertas ambigüedades ppias del sistema. La legislación compleja.

Los organismos rectores creados por la legislación, no cuentan con capacidad de gestión ni en muchos casos, de relevancia político administrativa para orientar las acciones sociales consecuentes con los fines perseguidos por legislación ambiental.

Intrincado sistema de control y gestión de aguas Escaso (o nulo) poder de policía sancionatorio No hay organismos coordinadores que faciliten la ejecución

de políticas comunes Creación de comités creados por ley

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A modo de conclusión

Fortalecimiento presupuestario y de recursos humanos Refuerzo de capacidad institucional El río, el lago, el mar es la unidad agua y cauce

• objeto de tutela ambiental• función ambiental (darle enfoque ambiental no hidráulico

La gestión del agua es un proceso que busca solucionar conflictos entre múltiples usuarios quienes queriendo o no, dependen de un recurso compartido.

El agua es un bien de dominio publico. El Estado tiene el deber inalienable de la regulación de su uso en función del interés publico

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Gracias.

Muchas gracias

Mariana García TorresDirectora del ERAS (Ente Regulador de Agua y

Saneamiento)

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