politica igualdad genero nov 2007

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    Poltica de Igualdad de Gnero del Poder Judicial Dominicano

    1,000 Ejemplares

    CoordinacinSuprema Corte de Justicia

    Aprobado mediante Resolucin de Pleno Nm. 3041-2007, de

    fecha 1ro. de noviembre del 2007.

    PortadaEnrique ReadDireccin de Comunicaciones del Poder Judicial

    DiagramacinJos Miguel Prez N.

    Centro de Documentacin e Informacin Judicial Dominicano

    (CENDIJD)

    Impreso enMargraf

    Santo Domingo, R. D.

    Noviembre 2007.

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    PRESENTACIN

    L

    a necesidad de coherencia de las polticas pblicas a

    favor de la igualdad de oportunidades entre mujeres y

    hombres requiere de la optimizacin de los recursos y de la

    transmisin de las experiencias.

    En lo referente a la incorporacin de la perspectiva de gne-

    ro en las polticas de cooperacin al desarrollo, es de inters

    fomentar y apoyar cambios de actitudes, estructuras y me-

    canismos en los mbitos poltico, jurdico, social y domstico

    con el fin de reducir las desigualdades de gnero. Este obje-

    tivo ha sido planteado en los diferentes foros de las Naciones

    Unidas, entre ellos la Plataforma para la Accin de Pekn, y

    la Comunicacin de la Comisin al Consejo de Ministras y

    Ministros y al Parlamento Europeo sobre la integracin en

    la cooperacin al desarrollo de los aspectos relacionados con

    las diferencias socio-culturales entre los sexos.

    De hecho, en los ltimos aos se han venido intensificando las

    medidas encaminadas a promover la igualdad entre mujeres

    y hombres como estrategia determinante para conseguir un

    desarrollo sostenible centrado en las personas que responda

    eficazmente a las distintas situaciones, condiciones y nece-

    sidades de mujeres y hombres. Sin embargo, es necesarioinsistir en la adecuacin de los programas de desarrollo en

    funcin de los diferentes condicionantes sociales de mujeres

    Presentacin

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    4 Poltica de Igualdad de Gnero del Poder Judicial Dominicano

    y hombres. Es preciso considerar fundamentalmente los

    aspectos referidos al acceso a los servicios bsicos, la par-ticipacin de las mujeres en la toma de decisiones y en el

    control de los recursos econmicos.

    Fruto de estas medidas, el Poder Judicial asumiendo un rol

    protagnico en la bsqueda de soluciones, presenta la Pol-

    tica de Igualdad de Gnero, instrumento que fungir como

    rector del accionar de la institucin a favor de los derechosque le asisten a las mujeres como ciudadanas.

    El contenido de esta poltica refleja el compromiso inaltera-

    ble del Poder Judicial con los principios de equidad, respeto

    a los derechos humanos y el ejercicio de ciudadana, as como

    la voluntad de sumarse activamente a la corriente mundial

    dirigida a eliminar cualquier forma de discriminacin porrazones de gnero. Es una expresin asimismo de la deter-

    minacin institucional de fortalecer la eficacia y la eficiencia

    de este derecho.

    Los retos planteados por esta poltica son, ciertamente, con-

    siderables y su superacin exige no slo la accin decidida

    de la institucin, sino tambin, de la colaboracin de lasociedad civil.

    Dr. Jorge A. Subero IsaPresidente Suprema Corte de Justicia

    de la Repblica Dominicana

    Presentacin

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    CONTENIDO

    Presentacin ........................................................................3

    Introduccin ........................................................................7

    Antecedentes .....................................................................11

    Justificacin y Motivacin ..................................................17

    Objetivos ...........................................................................37

    Estrategias .........................................................................39

    Acciones ............................................................................43Meta ..................................................................................47

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    INTRODUCCIN

    La igualdad de gnero parte del postulado de que todoslos seres humanos, tanto hombres como mujeres, tienenla libertad para desarrollar sus habilidades personales y parahacer elecciones sin estar limitados por estereotipos, roles de

    gnero rgidos, o prejuicios. La igualdad de gnero implica

    que se han considerado los comportamientos, aspiraciones y

    necesidades especficas de las mujeres y de los hombres, y que

    stas han sido valoradas y favorecidas de la misma manera.

    Histricamente el acceso de las mujeres a la igualdad dederechos respecto del hombre ha sido difcil. A travs del

    impulso dado por el movimiento feminista se ha avanza-

    do notablemente hacia la igualdad de las mujeres y se ha

    profundizado en la democracia. Tambin en la historia del

    socialismo y del sindicalismo nos encontramos con mujeres

    que se han caracterizado por denunciar la discriminacin a

    la que histricamente se ha visto sometida la misma, y pordisear estrategias y lneas de actuacin que favorezcan la

    igualdad de oportunidades.

    El Poder Judicial de la Repblica Dominicana pretende res-

    ponder a la necesidad de modernizar su estructura interna,

    impulsar mejoras en los procesos de participacin y asumir

    el compromiso con la igualdad de gnero.

    La paridad se ha impuesto como un reto. Hay que conseguir

    un equilibrio entre hombres y mujeres en los mbitos de toma

    Introduccin

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    8 Poltica de Igualdad de Gnero del Poder Judicial Dominicano

    de decisiones, no slo dando facilidades a la participacin de

    las mujeres, sino incentivando una mayor representacin enlos rganos de decisin internos de la institucin haciendo

    un reparto ms equitativo de las responsabilidades y no en

    funcin del gnero.

    El marco jurdico normativo de esta lucha ha tenido como

    resguardo internacional, diferentes cumbres mundiales,

    entre ellas: la Convencin sobre la Eliminacin de todaslas Formas de Discriminacin contra la Mujer (CEDAW),

    promovida por la Organizacin de las Naciones Unidas

    (ONU), de fecha 18 de diciembre de 1979, ratificada por la

    Repblica Dominicana en fecha 2 de septiembre de 1982;

    la Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y

    Erradicar la Violencia contra la Mujer Convencin de Be-

    lem do Par, promovida por la Organizacin de EstadosAmericanos (OEA) en Brasil, en el ao 1994, ratificada por

    la Repblica Dominicana en fecha 7 de marzo de 1996; la

    Conferencia Mundial de los Derechos Humanos, del ao

    1993, celebrada en Viena, donde se asume la violencia como

    un problema de derechos humanos; la Cumbre Mundial de

    la Infancia, celebrada en Brasilia, en el ao 1992; la Con-

    ferencia Internacional de Poblacin y Desarrollo, celebrada

    en El Cairo, en el ao 1994; de Desarrollo Social, celebrada

    en Copenhague, en el ao 1995 y de la Mujer, celebrada en

    Beijing, en el ao 1995, cuya plataforma de accin reconoci

    todo acto de violencia basado en el gnero, tanto en la vida

    pblica como privada.

    Todas estas cumbres y conferencias han reconocido que la

    violencia contra la mujer obstaculiza el logro de los objetivos

    de igualdad, desarrollo y paz mundial.

    Introduccin

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    Poltica de Igualdad de Gnero del Poder Judicial Dominicano 9

    Se ha avanzado mucho pero quedan an tareas pendien-

    tes; a pesar de su equiparacin en el mbito formativo yla incorporacin al mundo del trabajo, la participacin de

    las mujeres en cargos de responsabilidad, y en la adopcin

    de decisiones, sigue siendo muy limitada. Por ello, es in-

    dispensable incorporar la igualdad de oportunidades entre

    mujeres y hombres en todas las propuestas que realiza el

    Poder Judicial para que el compromiso con la igualdad sea

    ciertamente compartido.

    Introduccin

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    ANTECEDENTES

    El 8 de marzo de 1908, las trabajadoras de la fbricatextil Cotton de Nueva York se concentraron paraexigir mejoras en su situacin laboral. Reclamaban que sujornada se redujera a un mximo de 10 horas (trabajaban

    ms de 12 horas diarias y reciban un salario muy inferior al

    de sus compaeros). Encerradas en la fbrica y rodeadas por

    la polica hasta que depusieran su actitud reivindicativa, se

    produjo un misterioso incendio en el interior de la fbrica

    y las 129 trabajadoras que se haban encerrado para luchar

    por su futuro murieron calcinadas.

    Desde entonces, el 8 de marzo es una fecha sealada en la

    lucha por la emancipacin y la igualdad de las mujeres. En

    1975 las Naciones Unidas declar el 8 de marzo el Da In-ternacional de la Mujer. A lo largo de la historia, las mujerestrabajadoras han tenido una larga tradicin de pro-testas por

    la mejora de las condiciones econmicas. En las revueltas ylas manifestaciones de las grandes revoluciones de finales

    del siglo XVIII y del siglo XIX, las ciudadanas de la clase

    trabajadora tambin se unan para crear organizaciones que

    promovieran los intereses de las mujeres. Las mujeres de la

    clase trabajadora apoyaron las revoluciones del siglo XIX

    y murieron por ellas. Crearon grupos polticos y econmi-

    cos que representaran sus propios intereses y necesidades.

    Aunque fueron derrotadas, dejaron un legado de accin que

    nunca ha sido olvidado por completo.

    Antecedentes

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    12 Poltica de Igualdad de Gnero del Poder Judicial Dominicano

    El feminismo afirma que las mujeres son antes que nada seres

    humanos y, como tales, merecen justicia. Lo que la justiciapara las mujeres implica ha cambiado a travs de los siglos,

    pero las feministas estn de acuerdo en su conviccin de que

    las mujeres estn oprimidas y de que esa opresin puede y

    debe terminar. Las primeras feministas lucharon para de-

    rribar los argumentos masculinos sobre la inferioridad y la

    subordinacin femeninas.

    En el siglo XIX, las feministas organizaron a otras muje-

    res y hombres para exigir derechos polticos y legales para

    las mujeres, desde la custodia de los hijos al control de la

    propiedad, el derecho a una misma enseanza pblica y el

    derecho al voto.

    El cambio de las condiciones econmicas y polticas, ademsde animar a algunas mujeres a luchar por nuevos derechos

    polticos, anim tambin a otras a conseguir mejoras eco-

    nmicas. Exigieron igualdad para las mujeres en el puesto

    de trabajo, el acceso a mejores empleos, mejores salarios,

    mejores condiciones de trabajo y mejor educacin. Ya en el

    siglo XX se insista en que las mujeres tuvieran las mismas

    oportunidades que los hombres en la eleccin de empleo,

    acceso a una preparacin especfica y posibilidades de pro-

    mocin. A travs de sindicatos, partidos polticos socialistas

    y sus propias organizaciones de mujeres, estas mujeres

    extendieron sus reivindicaciones feministas al mundo del

    trabajo femenino, tanto remunerado como no remunerado.

    Tras los aos de entreguerras, las preocupaciones feministas

    volvieron a aparecer a finales de la dcada de los sesenta como

    el movimiento de liberacin de la mujer. Este movimiento

    Antecedentes

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    Poltica de Igualdad de Gnero del Poder Judicial Dominicano 13

    resucit los antiguos sueos de igualdad poltica y econmi-

    ca, pero tambin fue ms lejos, y exigi una transformacinradical de la sociedad. El nuevo movimiento de liberacin

    de la mujer se cre en oposicin a hombres de una misma

    ideologa. Las feministas insistan ahora en que la igualdad

    que se supona que haban alcanzado no era igualdad en ab-

    soluto. Criticaron la contradiccin existente entre los ideales

    y la prctica, entre las promesas y la realidad, entre lo que

    les decan que haban conseguido y la percepcin concretade su propia situacin. Uno de los primeros lemas y con-

    vicciones del movimiento de liberacin de la mujer es que

    lo personal es poltico, que las experiencias personales de

    las mujeres son vlidas y tienen importantes consecuencias

    polticas para la sociedad y la cultura.

    La liberacin de la mujer luch con xito por conseguirderechos relacionados con el divorcio, por la igualdad en el

    matrimonio y respecto a la tutela de los hijos, porque se

    pusiera fin a las desventajas legales de las madres solteras

    y de sus hijos. El movimiento concentr sus energas parti-

    cularmente en conseguir que las mujeres tuvieran acceso a

    los medios anticonceptivos y al aborto y en terminar con las

    leyes que declaraban ambos ilegales.

    En el Primer Encuentro Feminista Latinoamericano y del

    Caribe, celebrado en Bogot, en julio de 1981, surge la

    propuesta de hacer el 25 de noviembre un da de reflexin

    y denuncia contra las diferentes formas de violencia que

    sufren las mujeres. En esa fecha, pero en el ao 1960, enla Repblica Dominicana, las hermanas Patria, Minerva y

    Mara Teresa Mirabal, opositoras al dictador Rafael Leonidas

    Trujillo, haban sido asesinadas. En el mencionado encuentro

    Antecedentes

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    14 Poltica de Igualdad de Gnero del Poder Judicial Dominicano

    de Bogot se hizo el compromiso de impulsar en los respec-

    tivos pases la celebracin de esa fecha.

    Posteriormente, en la Conferencia Internacional de la Mujer

    organizada por Terre de Hommes (R.F.A) celebrada del 6

    al 15 de mayo de 1987 en Taunus, Repblica Federal Ale-

    mana, se analiz la situacin de las mujeres, verificndose

    la existencia de problemas que eran consecuencia de crisis

    econmicas, polticas, o bien resultado de la militarizacin yde la explotacin. Con los considerndos y exigencias plan-

    teadas, las participantes acordaron el 15 de mayo de 1987

    declarar el 25 de noviembre como Da Internacional por la

    No Violencia contra la Mujer.

    El Poder Judicial de la Repblica Dominicana realiz en el

    ao 2006 un Diagnstico sobre la Interpretacin y Aplica-cin de la Ley de Violencia Intrafamiliar, en coordinacin

    con otras instituciones nacionales e internacionales, y los

    diferentes operadores de justicia, en el cual se identificaron

    las desigualdades existentes, las necesidades y las lneas de

    accin a seguir. Dicho Diagnstico pone de manifiesto la

    necesidad de una poltica en ese sentido, ya que plantea y se-

    ala medidas a tomar en cuanto a divulgacin, informacin,

    capacitacin y acciones en los distintos mbitos del Poder

    Judicial.

    En el proceso de planificacin estratgica impulsado dentro

    del Poder Judicial de la Repblica Dominicana con el aus-

    picio de la Agencia Espaola de Cooperacin Internacional

    (AECI), se identific como problema central, en cuanto al

    acceso a la justicia penal, los siguientes puntos: desempeo

    inadecuado de los operadores judiciales, deficiencias en el

    Antecedentes

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    Poltica de Igualdad de Gnero del Poder Judicial Dominicano 15

    servicio de informacin y atencin a la persona usuaria en

    tribunales, organizacin inadecuada de los despachos judi-ciales sobre todo en lo relativo a las instalaciones de tribu-

    nales para casos de violencia de gnero, deficiente aplicacin

    del cdigo procesal penal en la administracin de justicia y

    la insatisfaccin de los y las usuarias con el servicio que se les

    brinda; problemas que se manifiestan, en la lentitud de los

    procedimientos, dificultades de acceso de las y los usuarios

    a la justicia, mala atencin y falta de informacin precisa alpblico.

    En las ltimas dcadas, el movimiento de la liberacin de

    la mujer ha tenido como objetivo prioritario cambiar todas

    las situaciones de desigualdad y discriminacin que viven

    las mujeres a nivel social, econmico y poltico, centrndose

    sobre todo en la violencia sexista y la feminizacin de lapobreza. Su meta sigue siendo transformar no slo la vida

    de las mujeres, sino la de toda la sociedad.

    Antecedentes

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    JUSTIFICACIN Y MOTIVACIN

    A

    pesar de los avances de los ltimos aos, la mujer sigue

    siendo el rostro de la pobreza y de la discriminacin

    econmica y poltica en el mundo.

    Hace ya ms de una dcada surgi en los foros internacio-

    nales el concepto de feminizacin de la pobreza, un abordaje

    terico que se basa en visualizar el impacto diferencial de las

    polticas en hombres y mujeres, y que al aplicarse evidenci,

    o permiti evidenciar que la mayor cantidad de pobres co-

    rresponde a mujeres, indgenas, negras y jefas de hogar.

    Desde entonces se afirma que la pobreza tiene rostro de

    mujer, una forma de llamar la atencin sobre este gran pro-

    blema social.

    La Repblica Dominicana, al igual que la mayora de pases

    del globo, tiene el desafo de reducir la brecha de inequidadque existe entre sus mujeres y hombres.

    Las cifras de desempleo, niveles salariales, salud, educacin

    y acceso a puestos de poder, entre otros indicadores, nos

    revelan que slo basta nacer mujer para empezar la vida con

    menos oportunidades y mayores riesgos de marginacin.

    Estudios realizados recientemente a propsito de poner

    en marcha el sistema de Seguridad Social en el pas, han

    revelado que en las provincias ms pobres del territorio, en

    Justificacin y Motivacin

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    18 Poltica de Igualdad de Gnero del Poder Judicial Dominicano

    la regin sur, el ndice de jefatura de hogar femenina es tan

    alto que hasta supera el 50% en provincias como Bahoruco.Son hogares de marginacin y miseria, donde una mujer sin

    oportunidades subsiste de manera precaria y lleva la carga

    de una prole cuyo progenitor eligi marcharse y abandonar

    sus responsabilidades.

    En un escenario totalmente diferente, como es el acadmico,

    mujeres educadas y bien calificadas tienen tres veces msdificultad que los hombres para encontrar trabajo y cuando

    lo encuentran, su salario medio es 30% menor que el de

    los hombres, y en algunos casos hasta 44% inferior. Lo que

    esto quiere decir es que hay un factor de discriminacin que

    impide que las mujeres desarrollen sus potencialidades y

    logren un mayor bienestar econmico. Desde el punto de

    vista de las instituciones, la lucha contra la pobreza no tieneel impacto esperado si no se toma en cuenta la condicin de

    las mujeres para la planificacin y ejecucin de acciones. A

    estas alturas, sin la inclusin de la igualdad de gnero, es

    impensable aceptar las polticas de desarrollo.

    El Poder Judicial confirma, segn reciente estudio elaborado

    por la Divisin de Estadsticas Judiciales de la Suprema Cor-te de Justicia, que el porcentaje de mujeres con participacin

    dentro del personal administrativo del Poder Judicial ascien-

    de a un 60%; y el de juezas asciende a un 45%.

    El logro de la equidad, el valor fundamental de esta visin,

    se considera como la bsqueda de la justicia mediante la

    eliminacin de las diferencias innecesarias y evitables entre

    los distintos grupos de poblacin. Se reconoce cada vez

    ms que hay disparidades sistemticas entre las mujeres y

    Justificacin y Motivacin

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    Poltica de Igualdad de Gnero del Poder Judicial Dominicano 19

    los hombres que no son consecuencia de las caractersticas

    biolgicas de cada sexo, sino del lugar diferente que ocupanlas mujeres y los hombres en la sociedad.

    El gnero es un aspecto integral de todas las esferas del

    trabajo del Poder Judicial, no slo para asegurar que se est

    haciendo frente a las necesidades bsicas de nias y mujeres,

    sino que todos ellos tengan la oportunidad de desarrollar

    plenamente su potencial y vean satisfechos sus derechoshumanos.

    A pesar de la considerable importancia que tienen las din-

    micas de gnero, durante mucho tiempo se han pasado por

    alto. De las conferencias mundiales e interamericanas han

    emanado importantes mandatos por los que los gobiernos

    nacionales se comprometen a promover la igualdad de g-nero en la formulacin de todas las polticas y programas

    pblicos.

    Involucrar a hombres y jvenes en la lucha contra desigual-

    dades basadas en el gnero y la violencia contra mujeres y

    nias es un enfoque importante del trabajo para conseguir

    la igualdad. Abordar la discriminacin por razn del gnerotambin exige enfrentarse a todas las formas de violencia

    contra las mujeres y las nias, que no es slo una de las

    formas ms graves de discriminacin de gnero a nivel mun-

    dial, sino posiblemente una de las ms comunes.

    Esta poltica de gnero del Poder Judicial, encuentra su base

    legal en dos importantes fuentes: la fuente internacional yla fuente nacional.

    Justificacin y Motivacin

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    20 Poltica de Igualdad de Gnero del Poder Judicial Dominicano

    A) Fuente Internacional

    CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS (firmada en SanFrancisco, Estados Unidos de Amrica, en fecha 26 de junio

    de 1945; y entrada en vigor el 24 de octubre del mismo ao,

    de conformidad con las disposiciones de su artculo 110).

    Artculo 8.- La Organizacin no establecer restricciones encuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para partici-

    par en condiciones de igualdad y en cualquier carcter en las

    funciones de sus rganos principales y subsidiarios.

    DECLARACIN UNIVERSAL DE DERECHOS HU-MANOS(de fecha 10 de diciembre de 1948. Aprobada enel Palacio de Chaillot, en Pars, Francia).

    Artculo 21.-Toda persona tiene el derecho de acceso,en condiciones de igualdad, a las funciones pblicas de su

    pas.

    CONVENCIN INTERAMERICANA SOBRE CON-CESIN DE LOS DERECHOS CIVILES A LA MUJER(suscrita en la Novena Conferencia Internacional Americana

    Bogot, Colombia, Marzo 30 - Mayo 2, 1948. Ratificado el22 de abril de 1949).

    La referida Convencin otorga a la mujer los mismos dere-

    chos civiles de que goza el hombre.

    PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECON-

    MICOS, SOCIALES Y CULTURALES (DESC), ARTS.1, 6, 7, 9, 11, 12, 13 Y 15, (adoptado y abierto a la firma,ratificacin y adhesin por la Asamblea General de las Na-

    Justificacin y Motivacin

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    Poltica de Igualdad de Gnero del Poder Judicial Dominicano 21

    ciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. Ratificado por

    Repblica Domininicana en fecha 4 de enero de 1978).Los Estados Partes adoptarn todas las medidas apropiadas

    para eliminar la discriminacin contra la mujer en la esfera

    del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de

    igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:

    El derecho al trabajo... El derecho al trabajo como derecho

    inalienable de todo ser humano... El derecho a las mismasoportunidades de empleo... El derecho a elegir libremente

    profesin y empleo... El derecho a igual remuneracin... El

    derecho a la seguridad social... El derecho a la proteccin de

    la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo... A

    fin de impedir la discriminacin contra la mujer... Implantar

    la licencia de maternidad con sueldo pagado o con presta-

    ciones sociales comparables sin prdida del empleo previo,la antigedad o los beneficios sociales... Los Estados Partes

    adoptarn todas las medidas apropiadas para eliminar la

    discriminacin contra la mujer en otras esferas de la vida

    econmica y social... El derecho a prestaciones familiares...

    El derecho a obtener prstamos bancarios, hipotecas y otras

    formas de crdito financiero... Los Estados Partes adoptarn

    todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminacin

    contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en con-

    diciones de igualdad entre hombres y mujeres... Participar

    en la elaboracin y ejecucin de los planes de desarrollo a

    todos los niveles... Gozar de condiciones de vida adecuadas,

    particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios

    sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, eltransporte y las comunicaciones....

    Justificacin y Motivacin

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    22 Poltica de Igualdad de Gnero del Poder Judicial Dominicano

    CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS

    HUMANOS Pacto de San Jos de Costa Rica (suscritaen la Conferencia Especializada Interamericana sobre De-rechos Humanos, San Jos, Costa Rica. Adoptada el 22 de

    noviembre de 1969. Entrada en Vigor: 18 de julio de 1978,

    conforme al Artculo 74.2 de la Convencin. Aprobada por

    el Congreso Nacional el 25 de diciembre de 1977).

    Artculo 17. Proteccin a la Familia

    Numeral 2) Se reconoce el derecho del hombre y la mujer

    a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la

    edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes in-

    ternas, en la medida en que stas no afecten al principio de

    no discriminacin establecido en esta Convencin.

    Artculo 23.Derechos Polticos

    1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes dere-

    chos y oportunidades:

    a) De participar en la direccin de los asuntos pblicos,

    directamente o por medio de representantes libre-mente elegidos;

    b) De votar y ser elegidos en elecciones peridicas au-

    tnticas, realizadas por sufragio universal e igual y

    por voto secreto que garantice la libre expresin de la

    voluntad de los electores, y

    c) De tener acceso, en condiciones generales de igual-

    dad, a las funciones pblicas de su pas.

    Justificacin y Motivacin

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    Poltica de Igualdad de Gnero del Poder Judicial Dominicano 23

    2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y

    oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusiva-mente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma,

    instruccin, capacidad civil o mental, o condena, por juez

    competente, en proceso penal.

    Artculo 24. Igualdad ante la Ley

    Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia,tienen derecho, sin discriminacin, a igual proteccin de la

    ley.

    CONVENCIN SOBRE LA ELIMINACIN DE TO-DAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIN CONTRALA MUJER (CEDAW)(Adoptada y abierta a la firma y

    ratificacin, o adhesin por la Asamblea General en su reso-lucin 34/180, de fecha 18 de diciembre de 1979. Ratificada

    por Repblica Dominicana el 2 de septiembre de 1982).

    Esta Convencin ocupa un lugar importante en la incorpo-

    racin de la mujer en la esfera de los derechos humanos, en

    sus distintas manifestaciones. Reafirma la fe en los derechos

    fundamentales, la dignidad, el valor, la igualdad de dere-chos del hombre y la mujer, as como el principio de la no

    discriminacin.

    Los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar

    la discriminacin racial en todas sus formas y a garantizar el

    derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distin-

    cin de raza, color y origen nacional o tnico... El derechoa la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los

    dems rganos que administran justicia... El derecho a la

    Justificacin y Motivacin

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    24 Poltica de Igualdad de Gnero del Poder Judicial Dominicano

    seguridad personal y a la proteccin del Estado contra todo

    acto de violencia o atentado contra la integridad persona...El derecho al trabajo, a la libre eleccin de trabajo... El de-

    recho a la salud pblica, la asistencia mdica, la seguridad

    social y los servicios sociales...El derecho a la educacin y la

    formacin profesional.

    CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO

    (adoptada y abierta a la firma y ratificacin por la AsambleaGeneral de las Naciones Unidas en su resolucin 44/25, del

    20 de noviembre de 1989. Entrada en vigor: 2 de septiem-

    bre de 1990). Ratificada en fecha 11 de junio de 1991).

    El artculo 2 de la Convencin sobre los Derechos del Nio

    establece que todos los derechos declarados en la Conven-

    cin tienen que respetarse sin discriminacin por motivos desexo, lo que significa que se requiere a los estados partes a

    que protejan a nios y nias contra la discriminacin basada

    en el gnero. De un modo similar, la Convencin sobre la

    Eliminacin de todas las formas de Discriminacin contra la

    Mujer, desempea un papel en la prevencin de desigualda-

    des de gnero durante la infancia, pues se refiere a mujeres

    de todas las edades.

    IV CONFERENCIA MUNDIAL DE LA MUJER (cele-brada en Beijing del 4 al 15 de septiembre de 1995).

    Esta Conferencia busc promover los derechos humanos de

    la mujer mediante la plena aplicacin de todos los instru-

    mentos de derechos humanos, especialmente aquellos quegarantizan la igualdad y la no discriminacin.

    Justificacin y Motivacin

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    Poltica de Igualdad de Gnero del Poder Judicial Dominicano 25

    Elabor, adems, una Plataforma de Accin basada en tres

    principios fundamentales para la igualdad de la mujer:a) Habilitacin de la mujer

    b) Promocin de los derechos humanos de la mujer

    c) Promocin de la igualdad de la mujer

    Prrafos Sobresalientes

    ... La violencia contra la mujer impide el logro de los objetivos

    de igualdad, desarrollo y paz. La violencia contra la mujer

    viola y menoscaba o impide su disfrute de los derechos humanos

    y las libertades fundamentales. La inveterada incapacidad de

    proteger y promover esos derechos y libertades en los casos de

    violencia contra la mujer es un problema que incumbe a todos

    los Estados y exige que se adopten medidas al respecto....

    ... La expresin violencia contra la mujer se refiere a todo

    acto de violencia basado en el gnero que tiene como resultado

    posible o real un dao fsico, sexual o psicolgico, incluidas las

    amenazas, la coercin o la privacin arbitraria de la libertad,

    ya sea que ocurra en la vida pblica o en la privada....

    ... La violencia contra la mujer es una manifestacin de las

    relaciones de poder histricamente desiguales entre mujeres y

    hombres, que han conducido a la dominacin de la mujer por

    el hombre, la discriminacin contra la mujer y a la interposi-

    cin de obstculos contra su pleno desarrollo....... La adopcin de un enfoque integral y multidisciplinario

    que permita abordar la complicada tarea de crear familias,

    Justificacin y Motivacin

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    26 Poltica de Igualdad de Gnero del Poder Judicial Dominicano

    comunidades y Estados libres de la violencia contra la mujer

    es no slo una necesidad, sino una posibilidad real. La igual-dad, la colaboracin entre mujeres y hombres y el respeto de ladignidad humana deben permear todos los estadios del procesode socializacin....

    ... La falta de suficientes estadsticas y datos desglosados porsexo sobre el alcance de la violencia dificulta la elaboracin deprogramas y la vigilancia de los cambios....

    ... Cuando aborden cuestiones relacionadas con la violen-cia contra la mujer, los gobiernos y otras entidades debernpropiciar la integracin activa y visible de una perspectivade gnero en todas las polticas y programas, a fin de que sepuedan analizar las consecuencias para la mujer y para el

    hombre antes de adoptar decisiones....

    CONVENCIN INTERAMERICANA PARA PREVE-NIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIACONTRA LA MUJER CONVENCIN DE BELEMDO PARA (adoptada en Belm Do Par, Brasil, el 9 dejunio de 1994, en el vigsimo cuarto perodo de sesiones de

    la Asamblea General de las Naciones Unidas. Entrada en

    vigor: 5 de marzo de 1995. Ratificada por el Congreso de la

    Repblica el 7 de marzo de 1996).

    Confirma que la violencia contra la mujer constituye una

    violacin de los derechos humanos y una manifestacin de

    poder en las relaciones entre hombres y mujeres histrica-

    mente desiguales. Por tanto los Estados Parte se comprome-ten a poner en prctica una serie de reglas y mecanismos que

    procuran la eliminacin de la discriminacin contra la mujer

    y especficamente, la violencia ejercida contra sta.

    Justificacin y Motivacin

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    Poltica de Igualdad de Gnero del Poder Judicial Dominicano 27

    DECLARACIN SUSCRITA EN LA VII CUMBRE

    IBEROAMERICANA DE JEFES DE ESTADO Y DEGOBIERNO (Isla Margarita, Venezuela, noviembre de1997).

    En esta Conferencia los mandatarios iberoamericanos ratifi-

    caron el compromiso asumido en la Declaracin de Via del

    Mar de promover la revalorizacin de la poltica en la vida

    diaria de sus pueblos, estimulando su participacin polticay social. Todo ello partiendo del convencimiento de que la

    democracia es una forma de vida a la que los valores ticos

    dan consistencia y perdurabilidad.

    Dicha declaracin establece respecto a la participacin de la

    mujer lo siguiente:

    Artculo 24.- Afirmamos que la igualdad de oportunidades

    de mujeres y hombres es fundamental para el equilibrio de-

    mocrtico, garantizado por los valores ticos que responsable-

    mente deben asumir los gobiernos para la toma de decisiones

    que conlleven la satisfaccin de necesidades y aspiraciones de

    los pueblos.

    Artculo 25.- Proponemos el reconocimiento de la mujer,

    como un agente fundamental de los procesos de desarrollo

    econmico y el cambio social, visualizando su aporte al pas

    y reconocemos la importancia de promover la plena partici-

    pacin social y poltica de la mujer en los niveles de decisin

    y de gobierno.

    Justificacin y Motivacin

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    28 Poltica de Igualdad de Gnero del Poder Judicial Dominicano

    CUMBRE IBEROAMERICANA DE PRESIDENTES DE

    CORTES Y TRIBUNALES SUPREMOS DE JUSTICIADECLARACIN DE CARACAS(celebrada en Caracas,Venezuela, del 4 al 6 de marzo de 1998).

    Las Cortes y Tribunales Supremos de Justicia de Iberoam-

    rica, se reunieron con objetivo fundamental de disear las

    polticas y ejecutorias orientadas a desarrollar, en cuanto

    les compete, los principios contenidos en la Declaracinde Margarita de noviembre de 1997, en la que los Jefes de

    Estado y de Gobierno de Iberoamrica sealaron aspectos

    relacionados con la administracin de justicia de los pases

    presentes.

    Dichas Cortes y Tribunales Supremos, reconocieron en esta

    cumbre, la necesidad de arraigar una cultura institucio-nal que garantice al ciudadano la igualdad, dignidad, no

    discriminacin y solidaridad; y, acordaron formular ciertas

    polticas, orientadas a promover la proteccin judicial de los

    Derechos Humanos.

    PRIMER ENCUENTRO DE MAGISTRADAS DE LAS

    CORTES SUPREMAS DE JUSTICIA Y LAS CORTESCONSTITUCIONALES DE AMRICA LATINA Y ELCARIBE POR UNA JUSTICIA DE GNERO (cele-brada en Costa Rica, en diciembre del ao 2000).

    All se acord Promover la incorporacin e institucionali-

    zacin de la perspectiva de gnero en la administracin de

    justicia y solicitar que se incorpore en los programas demodernizacin y reforma de los poderes judiciales como

    elemento indispensable de su ejecucin.

    Justificacin y Motivacin

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    Poltica de Igualdad de Gnero del Poder Judicial Dominicano 29

    VI CUMBRE IBEROAMERICANA DE PRESIDENTES

    DE CORTES Y TRIBUNALES SUPREMOS DE JUS-TICIA (celebrada en Santa Cruz de Tenerife, Espaa, en elao 2001).

    En esta cumbre, los Presidentes de Cortes y Tribunales

    Supremos de Justicia, adoptaron el Estatuto del Juez Ibe-

    roamericano, plasmando en l, el principio de equidad y no

    discriminacin.

    XI REUNIN DE PRESIDENTES DE CORTES SU-PREMAS DEL ISTMO CENTROAMERICANO (cele-brada en Panam del 3 al 5 de octubre del 2001).

    En su Resolucin No. 4 establece lo siguiente:

    Incorporar e institucionalizar la perspectiva de gnero en laadministracin de justicia, como elemento indispensable en su

    ejecucin y en los programas curriculares de capacitacin judi-

    cial, que desarrollan las Escuelas y Unidades de Capacitacin

    de los Poderes Judiciales....

    III ENCUENTRO DE MAGISTRADAS DE LAS COR-

    TES SUPREMAS DE JUSTICIA Y CORTES CONSTI-TUCIONALES AMRICA LATINA Y EL CARIBE PORUNA JUSTICIA DE GNERO (celebrada en Puerto Rico,en noviembre 2002).

    Fue adoptada la Declaracin de San Juan de Puerto Rico,

    en la cual se acord promover la incorporacin e institucio-

    nalizacin de la perspectiva de gnero en la administracin

    de Justicia.

    Justificacin y Motivacin

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    30 Poltica de Igualdad de Gnero del Poder Judicial Dominicano

    DECLARACIN DE CANCN(adoptada en la VII Cum-

    bre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y TribunalesSupremos de Justicia, celebrada en Mxico en el 2002).

    En el Captulo Acceso de las Mujeres a la Justicia se consagra

    lo siguiente:

    PRIMERA

    Se subraya la importancia de adoptar una Poltica de Igual-dad de Gnero por parte de las altas jerarquas del aparatojudicial, basada en el reconocimiento de las diferencias entrelas mujeres y los hombres y la necesidad de considerarlas en to-das la acciones que se ejecuten para que su resultado garanticea todas las personas el respeto a sus derechos, las oportunidadesreales para su pleno desarrollo humano y la voluntad institu-

    cional de un verdadero acceso a la justicia.

    SEGUNDA

    Se afirma la necesidad de promover la Igualdad de Gnerocomo una poltica institucional transversal, en todas las reasy en todos los niveles tanto en su organizacin interna, como

    en lo externo, en el servicio brindado, que permita un mejo-ramiento en su calidad y un acceso a la justicia con igualdadreal, para mujeres y hombres.

    V ENCUENTRO DE MAGISTRADAS DE LAS AM-RICAS Y EL CARIBE Por una Justicia de Gnero(celebrado en San Salvador, El Salvador en el ao 2005).

    Se emiti una declaracin que impulsa una serie de acciones

    para transversar la perspectiva de gnero en la administra-

    cin de justicia.

    Justificacin y Motivacin

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    Poltica de Igualdad de Gnero del Poder Judicial Dominicano 31

    VI ENCUENTRO DE MAGISTRADAS DE LAS MS

    ALTAS CORTES DE JUSTICIA DE IBEROAMRICA(celebrado en Santo Domingo, Repblica Dominicana ennoviembre del 2005).

    En este encuentro se aprob la Declaracin de Santo Domin-

    go, en la cual se acord: Difundir entre las y los operadores

    judiciales los instrumentos nacionales e internacionales de

    proteccin de los derechos humanos, en especial las reco-mendaciones de los Comits de Derechos Humanos encar-

    gados de monitorear los citados instrumentos, Orientar a la

    Secretara Tcnica de los Encuentros a fin de que realice las

    gestiones pertinentes, en consulta con la Red de Magistradas

    para el diseo y funcionamiento de un Observatorio Ibero-

    americano sobre Justicia y Gnero, que incluya los acuerdos

    de los Encuentros de Magistradas y Reconocer la necesidadde acelerar, profundizar y consolidar los avances logrados

    hasta la fecha para superar los obstculos que presenta

    la perspectiva de polticas culturales que, al no tomar en

    consideracin la perspectiva de gnero, violan los derechos

    humanos de las mujeres.

    ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL IN-TERNACIONAL (promovido por la Organizacin de lasNaciones Unidas en el ao 1998. Ratificado por el Congreso

    de la Repblica Dominicana en el 2005).

    A los efectos del presente Estatuto se entender que el trmi-

    no gnero se refiere a los dos sexos, masculino y femenino,

    en el contexto de la sociedad. El trmino gnero no tendr

    ms acepcin que la que antecede.

    Justificacin y Motivacin

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    32 Poltica de Igualdad de Gnero del Poder Judicial Dominicano

    B) Fuente Nacional

    Nuestro derecho interno se compone por el conjunto de

    garantas mnimas reconocidas en nuestra Constitucin, as

    como la normativa supranacional conformada por los Trata-

    dos y Convenciones Internacionales que vienen a reconocer

    los derechos fundamentales.

    La Constitucin de la Repblica condena todo privilegio y

    situacin que tienda a quebrantar la igualdad de los domi-

    nicanos. Estableciendo adems la obligacin del Estado de

    proteger efectivamente los derechos de la persona humana y

    el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccio-

    narse progresivamente, entre otros derechos establecidos en

    forma ms precisa en nuestra legislacin interna.

    Es as como nuestra Carta Magna ha previsto un mecanismo

    de recepcin del Derecho Internacional, el cual se encuentra

    latente en sus artculos 3 y 10.

    Artculo 3.-... La Repblica Dominicana reconoce y aplicalas normas del derecho Internacional general y americano en

    la medida en que sus poderes pblicos las hayan adoptado,y se pronuncia en favor de la solidaridad econmica de los

    pases de Amrica y apoyar toda iniciativa que propenda a

    la defensa de sus productos bsicos y materias primas.

    Por su parte, el artculo 8, numeral 15 de la Constitucin de

    la Repblica dispone con respecto a la mujer, lo siguiente:

    Artculo 8.- Con el fin de robustecer su estabilidad y bien-estar, su vida moral, religiosa y cultural, la familia recibir

    del Estado la ms amplia proteccin posible.

    Justificacin y Motivacin

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    Poltica de Igualdad de Gnero del Poder Judicial Dominicano 33

    a) La maternidad, sea cual fuere la condicin o el estado

    de la mujer, gozar de la proteccin de los poderes p-blicos y tiene derecho a la asistencia oficial en caso de

    desamparo. El Estado tomar las medidas de higiene

    y de otro gnero tendientes a evitar en lo posible la

    mortalidad infantil y a obtener el sano desarrollo de

    los nios. Se declara, asimismo, de alto inters social,

    la institucin del bien de familia. El Estado estimular

    el ahorro familiar y el establecimiento de cooperativasde crdito, de produccin, de distribucin, de consu-

    mo o de cualesquiera otras que fueren de utilidad.

    b) Se declara de alto inters social el establecimiento de

    cada hogar dominicano en terreno o mejoras propias.

    Con esta finalidad, el Estado estimular el desarrollo

    del crdito pblico en condiciones socialmente venta-josas, destinado a hacer posible que todos los domini-

    canos posean una vivienda cmoda e higinica.

    c) Se reconoce el matrimonio como fundamento legal de

    la familia.

    d) La mujer casada disfrutar de plena capacidad civil.La ley establecer los medios necesarios para proteger

    los derechos patrimoniales de la mujer casada bajo

    cualquier rgimen.

    Artculo 10.- La enunciacin contenida en los artculos 8 y9 de la Constitucin no es limitativa y por consiguiente no

    excluye otros derechos y deberes de igual naturaleza.

    Mediante instrumento de aceptacin de la competencia de

    la Corte Interamericana de Derechos Humanos del ao de

    Justificacin y Motivacin

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    34 Poltica de Igualdad de Gnero del Poder Judicial Dominicano

    1999, el Estado dominicano acepta y reconoce como obli-

    gatorio de pleno derecho y sin convencin especial alguna,

    conforme a lo pautado en la Convencin Americana de

    Derechos Humanos en su artculo 62, la competencia de

    la referida Corte sobre todos los casos relativos a la inter-

    pretacin o aplicacin de dicha Convencin; entendindose

    igualmente, que es de carcter vinculante tanto para el Esta-

    do Dominicano, y por consecuencia, para el Poder Judicial,

    no slo la normativa de la Convencin Americana sobreDerechos Humanos, sino sus interpretaciones dadas por los

    rganos jurisdiccionales, creados a fin de cuentas.

    No obstante, es preciso aclarar, que en nuestro pas existe en

    materia de derechos fundamentales y entre ellos de manera

    preponderante los derechos humanos, lo que se denomina

    Bloque de Constitucionalidad. Bloque que est integradopor disposiciones de igual jerarqua que emanan de dos

    fuentes normativas esenciales: a) la nacional, formada por la

    Constitucin y la jurisprudencia constitucional local, tanto la

    dictada mediante el control difuso como por el concentrado,

    y, b) la internacional, compuesta por los pactos y convencio-

    nes internacionales, las opiniones consultivas y las decisiones

    emanadas de la Corte Interamericana de Derechos Huma-nos. A lo anterior, est sujeta la validez formal y material

    de toda legislacin adjetiva o secundaria, realzando de esta

    forma el valor de los Derechos Humanos como fundamento

    a la vida digna del hombre.

    Otra fuente nacional de relevancia es la Ley Nm. 390 del

    18 de diciembre de 1940, en la cual se declara que la mujermayor de edad, independientemente de su estado civil, tiene

    plena capacidad para el ejercicio de todos los derechos y fun-

    ciones civiles en iguales condiciones que el hombre.

    Justificacin y Motivacin

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    Poltica de Igualdad de Gnero del Poder Judicial Dominicano 35

    La Ley Nm. 61-93, del 15 de febrero de 1994, en otro

    orden de ideas, que declara el 25 de noviembre de cada ao

    como Da Nacional de la No Violencia en contra de la Mujer.

    Esta ley surge en virtud del incremento en los ltimos aos

    de mujeres dominicanas que son vctimas de la violencia

    domstica, tomando el 25 de noviembre como fecha conme-

    morativa del asesinato de las Hermanas Mirabal, por lo que

    esta fecha es considerada trascendental para los dominicanos

    y para toda Amrica Latina. Por primera vez se considera en

    una ley este crimen como crimen de Estado, al constituir

    la concrecin mxima de la violencia del Estado en contra

    de la mujer.

    No podemos dejar de mencionar para concluir el marco de la

    normativa nacional, la Ley Nm. 24-97 contra la violencia

    intrafamiliar dispone en su artculo 336 una penalizacin

    a quienes se nieguen al suministro de un bien o servicio a

    una persona por discriminacin en razn de su origen, edad,

    sexo, costumbres, ocupacin, pertenencia o no pertenencia

    supuesta o verdadera a una etnia, nacin o raza, o alguna

    religin determinada, partido poltico, clase social, por dis-

    capacidad, estado de salud.

    La referida ley describe las circunstancias en las cuales se pe-

    naliza la discriminacin a la persona fsica o moral, contem-

    plando el hecho de quien por razones de clase, gnero, raza,

    etnia, discapacidad, preferencia poltica o religiosa trabe u

    obstaculice el ejercicio normal de una actividad econmica

    cualquiera; se rehse a contratar, sancionar o despedir a unapersona de su empleo; o se subordine una oferta de empleo

    a una condicin fundada en uno de los elementos indicados

    como manifestacin de discriminacin.

    Justificacin y Motivacin

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    OBJETIVOS

    L

    a igualdad de gnero constituye un objetivo de desarro-

    llo y un factor fundamental para luchar de forma eficaz

    y sostenible contra la pobreza. Por ello el Poder Judicial per-

    sigue integrar la perspectiva de gnero como una prioridad

    horizontal junto a la defensa de los derechos humanos.

    Perseguimos garantizar la igualdad de oportunidades entre

    mujeres y hombres y la no discriminacin por gnero en las

    decisiones judiciales, en el servicio pblico de la administra-

    cin de justicia, y en el funcionamiento interno del Poder

    Judicial, a travs de la implementacin de ciertos objetivos,

    como son:

    a) Promover la incorporacin de la perspectiva de g-

    nero en la poltica y programas de cooperacin de la

    institucin; as como prevenir y erradicar cualquierforma o manifestacin de discriminacin de gnero,

    garantizando la proteccin de sus derechos.

    b) Bsqueda de una mayor participacin y representa-

    cin de la mujer en la poltica del Poder Judicial y en

    la toma de decisiones relacionadas con el mismo.

    c) Eliminar la disparidad entre los gneros en todos los

    niveles de la enseanza y promover la autonoma de

    la mujer.

    Objetivos

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    ESTRATEGIAS

    E

    l logro de la igualdad de gnero exige medidas concre-

    tas destinadas a eliminar las inequidades por razn de

    gnero.

    La equidad de gnero significa una distribucin justa de

    los beneficios, el poder, los recursos y las responsabilidades

    entre las mujeres y los hombres.

    Las estrategias de equidad de gnero se utilizan para lograr

    la igualdad; siendo la equidad el medio, y la igualdad el

    resultado.

    El apoderamiento se refiere a la toma de control por parte

    de las mujeres y los hombres sobre sus vidas, es decir, a la

    capacidad de distinguir opciones, tomar decisiones y poner-

    las en prctica.

    El concepto de diversidad incorporado al enfoque de igual-

    dad de gnero significa reconocer que las mujeres y los hom-

    bres no constituyen grupos homogneos. Al abordarse los

    problemas de gnero, debe tenerse en cuenta las diferencias

    entre las mujeres y entre los hombres con respecto a la edad,

    el estado socioeconmico, la educacin, el grupo tnico, lacultura, la orientacin sexual, la discapacidad y la ubicacin

    geogrfica.

    Estrategias

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    40 Poltica de Igualdad de Gnero del Poder Judicial Dominicano

    La transversalizacin de la perspectiva de gnero es el proceso

    de evaluar las consecuencias que tiene para los hombres y lasmujeres cualquier accin planeada, incluidas la legislacin,

    las polticas y los programas, en cualquier sector y en todos

    los niveles. Es una estrategia para hacer de los problemas

    y experiencias de las mujeres y los hombres una dimensin

    integral del diseo, la ejecucin, la vigilancia y la evaluacin

    de las polticas y programas en todas las esferas polticas,

    econmicas y sociales, de tal manera que no se perpete ladesigualdad.

    El Poder Judicial considera que la equidad de gnero es un

    tema fundamental, y trabajamos para conseguir este obje-

    tivo en nuestra manera de actuar, trabajar y en la forma en

    que nos conducimos como institucin.

    Dentro de las estrategias del Poder Judicial para lograr una

    efectiva y eficaz poltica de igualdad de gnero, detallamos

    las siguientes:

    a) Promover y facilitar un cambio de mentalidad y

    actitud.

    b) Integrar y aplicar un enfoque de gnero en todas las

    actividades de la institucin.

    c) Garantizar la participacin de hombres y mujeres

    indistintamente por igual en todos los puestos de tra-

    bajo y en los diferentes niveles de decisin.

    d) Facilitar los medios para la igualdad mediante la

    aplicacin y desarrollo de medidas que permitan una

    mayor flexibilidad en las condiciones laborales.

    Estrategias

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    36/40

    Poltica de Igualdad de Gnero del Poder Judicial Dominicano 41

    e) Capacitar y sensibilizar en materia de igualdad de

    gnero a los servidores del Poder Judicial.f) Divulgar informacin concerniente a la poltica de

    igualdad de gnero; as como los avances, resolucio-

    nes y sentencias relacionados al tema.

    g) Potenciar el uso de un lenguaje no sexista.

    h) Dar seguimiento a la poltica de igualdad de gnerodentro del Poder Judicial.

    Estrategias

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    ACCIONES

    L

    as acciones a seguir en todos los mbitos del Poder Ju-

    dicial para la implementacin de la Poltica de Gnero,

    deben orientarse a la identificacin y erradicacin de las

    desigualdades de gnero. Especial atencin debe darse en

    las decisiones judiciales, las cuales no deben profundizar o

    generar nuevas brechas entre gneros. Asimismo, las des-

    igualdades de gnero no deben afectar el acceso, interpreta-

    cin y aplicacin de la justicia, ni interferir en el desempeo

    de las y los servidores judiciales en sus funciones.

    El Pleno de la Suprema Corte de Justicia es el rgano res-

    ponsable de la ejecucin de la Poltica de Igualdad de G-

    nero del Poder Judicial, para lo cual emitir las directrices

    pertinentes. A saber:

    Crear e implementar un Observatorio Judicial contra la

    Violencia Intrafamiliar y de Gnero, encargado de dar se-

    guimiento a las sentencias y dems resoluciones judiciales

    dictadas en este mbito, a fin de plantear pautas de actua-

    cin en el seno del Poder Judicial y, a la vez sugerir aquellas

    modificaciones legislativas que se consideren necesarias para

    lograr una mayor eficacia y contundencia en la respuesta

    judicial.

    Instituir una Comisin para la Igualdad de Gnero del Poder

    Judicial, integrada por dos (02) jueces de la Suprema Corte

    Acciones

  • 7/23/2019 Politica Igualdad Genero Nov 2007

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    44 Poltica de Igualdad de Gnero del Poder Judicial Dominicano

    de Justicia, un (01) juez de Corte de Apelacin, un (01) juez

    de Primera Instancia y una (01) Secretara Permanente acargo de la Direccin de Niez, Adolescencia y Familia, con

    el objetivo de monitorear e informar del cumplimiento de

    todos los compromisos asumidos en el mbito nacional e

    internacional.

    Proponemos acciones dirigidas a la formacin de las y los

    profesionales que trabajan en la institucin, as como a laincorporacin del criterio de aplicacin de la perspectiva de

    gnero en la valoracin de proyectos presentados, como:

    a) Elaborar lneas directrices, procedimientos, metodo-

    logas y herramientas analticas para incorporar en el

    diseo, desarrollo y evaluacin de los proyectos y pro-

    gramas de cooperacin al desarrollo los intereses delas mujeres y sus necesidades estratgicas por razn

    de gnero.

    b) Establecer, como requisitos de valoracin en las

    ayudas pblicas a la cooperacin al desarrollo, la

    incorporacin de la perspectiva de gnero en el ciclo

    de los proyectos de cooperacin y la participacinsignificativa de las mujeres que pertenezcan al grupo

    objeto en el citado ciclo.

    c) Realizar programas formativos sobre la perspectiva

    de gnero en cooperacin al desarrollo dirigido al

    personal directivo y tcnico del Poder Judicial y otros

    organismos.

    d) Incentivar trabajos de investigacin y de sistematiza-

    cin de experiencias enfocados a proporcionar modelos

    Acciones

  • 7/23/2019 Politica Igualdad Genero Nov 2007

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    Poltica de Igualdad de Gnero del Poder Judicial Dominicano 45

    de buenas prcticas sobre las polticas necesarias para

    facilitar la integracin de las mujeres en el desarrolloy el avance en la igualdad de oportunidades.

    e) Realizar programas de formacin en la institucin di-

    rigidos a mujeres que trabajen a favor de la igualdad

    de oportunidades.

    f) Potenciar acciones de colaboracin e intercambio

    entre organizaciones de mujeres a travs de jornadas,

    conferencias, redes internacionales, publicaciones,

    entre otros.

    Acciones

  • 7/23/2019 Politica Igualdad Genero Nov 2007

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    META

    L

    a meta de esta poltica es contribuir al logro de la

    igualdad de gnero mediante investigacin, polticas y

    programas que presten la atencin debida a las diferencias

    de gnero en la salud y a sus factores determinantes, y pro-

    muevan activamente la igualdad entre mujeres y hombres.

    Esta poltica concierne a todas las actividades que realiza

    la institucin. La ejecucin eficaz de la misma requerir

    el compromiso y la validacin por parte de las mximas

    autoridades del Poder Judicial, as como el apoyo en la or-

    ganizacin de las actividades para fomentar el conocimiento

    y las aptitudes del personal para la eficaz aplicacin de la

    igualdad de gnero en las distintas reas de trabajo.