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  • 7/25/2019 Politica Hostigamiento Sexual HostigamientoSexual-INAMU

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    Poltica contra el Hostigamiento Sexual en el INAMU.

    Pgina N1

    I. Introduccin.

    El hostigamiento sexual supone la imposicin de conductas o favores sexuales en

    una relacin de poder, que influye negativamente el desempeo, las condiciones o

    el ambiente laboral de quienes lo sufren.

    El Instituto Nacional de las Mujeres tiene la responsabilidad de prevenir, erradicar,

    investigar y sancionar el hostigamiento sexual en el mbito institucional.

    Como parte de sus atribuciones el INAMU ha aportado al pas un esfuerzo

    importante por desarrollar una cultura para la prevencin y prohibicin, del acoso y

    hostigamiento sexual en el trabajo.

    Desde el ao 2000, se incorpor dentro del Reglamento de la Institucin un

    captulo que define, regula y sanciona el Hostigamiento Sexual, as mismo, en el

    ao 2011 se publica el Reglamento para la Regulacin de la Prevencin y Sancin

    de la conductas que configuren el Hostigamiento Sexual, en la Gaceta N 63 del

    30 de marzo del 2011, modificado en la Gaceta N 105 del 31 de mayo del 2012.

    En cumplimiento del artculo N 5 de dicho Reglamento, se crea el Comit para

    Prevencin del Hostigamiento Sexual, mediante el oficio PE-L-023-2012 del junio

    de 2012.

    Lo anterior, en atencin a la responsabilidad de tomar las medidas que seannecesarias para prevenir, prohibir, investigar y sancionar el acoso y hostigamiento

    sexual en el mbito institucional, ya que ste en cualquiera de sus

    manifestaciones, infringe la inviolabilidad de la dignidad del ser humano y

    constituye una clara discriminacin en contra la persona que lo sufre.

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    Poltica contra el Hostigamiento Sexual en el INAMU.

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    Por lo expuesto y en cumplimiento a lo establecido en el articulo N5 de la Ley No.

    7476 y reformada por medio de la Ley N 8805 Ley contra el Hostigamiento o

    Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, se crea en el INAMU la siguiente

    poltica de defensa y proteccin de los derechos humanos del personal, las

    personas usuarias y contratistas, con el fin de promover una conducta

    responsable, respetuosa, objetiva y digna, que permita mantener en todo

    momento un ambiente laboral e institucional exento de cualquier tipo de acoso y

    de discriminaciones originadas en conductas indeseadas de naturaleza sexual.

    Los presentes lineamientos son un llamado a la reflexin, a la accin y al

    compromiso, que enmarca una serie de acciones, impulsadas en y desde diversas

    reas del INAMU y que se harn del conocimiento de todo el personal.

    Poltica Insti tu cion al con tra el Hos tigamien to Sexu al en el INAMU:

    El Instituto Nacional de las Mujeres promueve un ambiente de trabajo libre de

    hostigamiento sexual en el que las personas puedan desarrollar relaciones

    respetuosas, sobre la base de la igualdad de gnero.

    Esta institucin rechaza el hostigamiento sexual como una prctica contraria a los

    Derechos Humanos.

    La conducta de hostigamiento sexual realizada por alguna persona relacionada

    con el INAMU en el mbito de trabajo, se sancionar conforme a las disposiciones

    previstas.

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    Poltica contra el Hostigamiento Sexual en el INAMU.

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    II. Glosario:

    Acoso u hostigamiento sexual:1Toda conducta sexual indeseada por quien la

    recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos: a)

    condiciones materiales de empleo b) desempeo y cumplimiento laboral c) Estado

    general de bienestar personal. Tambin se considera acoso sexual la conducta

    grave que, habiendo ocurrido una sola vez perjudique a la vctima en cualquiera

    de los aspectos indicados.

    Clima organizacional: Conjunto de condiciones presentes en el espacio laboral

    que influyen en las relaciones interpersonales entre los y las funcionarias de la

    institucin.

    Contratistas: Persona que presta sus servicios a la institucin a ttulo personal o

    de una empresa mediante un contrato.

    Degradacin: Toda conducta que pretenda menoscabar la dignidad y los

    derechos de las personas.

    Igualdad de gnero:

    La igualdad de gnero refiere al ejercicio pleno de los derechos humanos de las

    mujeres y los hombres as como el acceso y el control de los recursos tangibles e

    intangibles que aseguran la calidad de vida digna, la autonoma y el desarrollopersonal.

    1Artculo 3 de la Ley 7476 (modificada por medio de Ley 8805)

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    Poltica contra el Hostigamiento Sexual en el INAMU.

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    El derecho a la igualdad entre hombres y mujeres requiere que cada Estadoimplemente acciones especficas y concretas para eliminar la discriminacin real y

    comprobada contra las mujeres para que puedan disfrutar de sus derechos

    humanos, tal y como lo plantea la Convencin para la Erradicacin de todas las

    Formas de Discriminacin contra las Mujeres (CEDAW).

    Manifestaciones de acoso sexual3:

    El acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:

    1.- Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

    a) Promesa, implcita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situacin,

    actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.

    b) Amenazas implcitas o expresas, fsicas o morales de daos o castigos

    referidos a la situacin, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.

    c) Exigencia de una conducta cuya sujecin o rechazo sea, en forma implcita o

    explcita, condicin para el empleo o el estudio.

    2.- Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles,

    humillantes u ofensivas para quien las reciba.

    3.- Acercamientos corporales u otras conductas fsicas de naturaleza sexual,

    indeseados y ofensivos para quien los reciba.

    No discriminacin4

    Es un principio que se encuentra en la base de los derechos humanos y se refiere

    a la erradicacin de toda distincin, exclusin o restriccin basada en el sexo que3Artculo 3 de la Ley 7476 (modificada por medio de Ley 8805)

    4Naciones Unidas. Asamblea General. Convencin sobre la eliminacin de todas

    las formas de discriminacin contra la Mujer. 1 ed., San Jos: INAMU, 2002

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    Poltica contra el Hostigamiento Sexual en el INAMU.

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    tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce oejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la

    igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades

    fundamentales en las esferas poltica, econmica, social, cultural y civil o en

    cualquier otra esfera.

    Personas usuarias: Son las personas que de forma aislada o reiterada se

    presentan a las oficinas del INAMU para solicitar a su favor o de terceros algn

    servicio de la institucin.

    III. Objetivos Generales.

    1. Prevenir, erradicar, evitar, investigar, sancionar las conductas de hostigamiento

    sexual en el mbito institucional y garantizar un clima organizacional

    fundamentado en los principios constitucionales de respeto a la libertad, el

    trabajo, la igualdad y la no discriminacin.

    2. Promover una sistemtica y activa divulgacin en forma escrita y oral de la Leyy el Reglamento para la Regulacin de la Prevencin y Sancin de las

    Conductas que Configuren el Hostigamiento Sexual en el Instituto Nacional de

    la Mujeres.

    IV. Objetivos Especficos.

    1. Comunicar, en forma escrita y oral, a las personas funcionarias, usuarias y

    contratistas, sobre la existencia de una poltica institucional contra el

    hostigamiento sexual.

    2. Establecer el procedimiento interno, adecuado y efectivo, que permita las

    denuncias de hostigamiento sexual, garantizando la confidencialidad y el

    rgimen sancionatorio para las personas hostigadoras cuando exista causa, de

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    Poltica contra el Hostigamiento Sexual en el INAMU.

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    acuerdo con el Reglamento para la Regulacin de la Prevencin y Sancin delas Conductas que Configuren el Hostigamiento Sexual en el Instituto Nacional

    de la Mujeres.

    3. Actualizar al personal en materia de prevencin del hostigamiento sexual, para

    lo cual la Institucin podr suscribir convenios con instituciones u

    organizaciones pblicas o privadas.

    V. mbito de aplicacin de la presente poltica.

    Todas las personas independientemente de su jerarqua, tienen la obligacin de

    mantener dentro del INAMU una conducta acorde con la presente poltica, poner

    todos sus esfuerzos en lograr un ambiente laboral e institucional libre de acoso u

    hostigamiento sexual y evitar comportamientos que degraden, abusen o

    demuestren faltas de respeto para compaeros y compaeras de trabajo,

    personas usuarias y cualquier otra persona vinculada con el mbito laboral.

    VI. Estrategia Institucional para aplicacin de la Poltica.

    1. Actualizar el Reglamento publicado en marzo del 2011 con la modificacin

    vigente a partir mayo del 2012.

    2. Publicar en la pgina web institucional para el conocimiento tanto del personal

    como del pblico en general la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el

    Empleo y la Docencia y el Reglamento de la Institucin.

    3. Promover la creacin de una seccin sobre el tema de Hostigamiento Sexual

    en el sitio web de la Institucin.

    4. Elaboracin y divulgacin de materiales informativos sobre la Poltica

    Institucional contra el Hostigamiento Sexual.

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    5. Promover con la CCAD la inclusin en el plan de capacitacin el tema deHostigamiento Sexual, las implicaciones y aplicacin de la Ley y el Reglamento

    mencionados.

    6. Impartir formacin al personal en materia de Hostigamiento Sexual en el

    Empleo y la Docencia.

    7. Realizar las actividades de sensibilizacin necesarias para que las personas

    trabajadoras tomen en cuenta las diversas formas de Hostigamiento Sexual y

    su vivencia diferenciada en hombres y mujeres.

    8. Asignar en el POI una carga laboral de un octavo de tiempo a las personas

    funcionarias integrantes del Comit, para que asuman las actividades

    relacionadas con la ejecucin de la poltica.

    9. Entregar a las nuevas personas trabajadoras del INAMU esta poltica en el

    proceso de induccin y que se le indique que debe aceptar que conoce las

    polticas de hostigamiento sexual de la institucin.

    VII. Mecanismo de implementacin y Seguimiento.

    La jerarqua del INAMU junto con el Comit para la Prevencin del Hostigamiento

    Sexual establecern los mecanismos para verificar los avances semestrales y

    anuales de las acciones propuestas.

    Para lo anterior se definen las siguientes responsabilidades:

    Responsables Funciones

    Junta Directiva Aprobar la Poltica y la estrategia Institucional para su

    aplicacin.

    Aprobar la actualizacin de la Reglamentacin Institucional

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    Responsables Funciones

    con respecto al Hostigamiento Sexual cuando corresponda.

    Presidencia

    Ejecutiva

    Propiciar la adecuada aplicacin y cumplimiento de la

    Poltica.

    Promover el involucramiento de las personas funcionarias

    del INAMU en la ejecucin de la misma.

    Constituir y designar a las personas funcionarias en elComit para la Prevencin del Hostigamiento Sexual.

    Facilitar y aprobar los mecanismos necesarios para dar a

    conocer la Poltica y la Estrategia a todas las personas

    funcionarias de modo tal que se facilite el alcance de los

    compromisos establecidos en la Poltica y el Reglamento.

    Velar por que se incorpore dentro de los Planes Anuales

    Operativos y sus respectivos presupuestos las acciones

    que garanticen la elaboracin e implementacin.

    Velar porque la informacin sobre la poltica y la estrategia

    contra el Hostigamiento Sexual, se mantenga actualizada.

    Establecer las sanciones correspondientes de acuerdo a

    la recomendacin planteada por la Comisin

    Investigadora, de conformidad con los plazos establecidos

    en el Reglamento.

    Proveedura

    Asesora Legal

    Velar porque en los procesos de contratacin se incluyan

    clusulas de cumplimiento de la poltica.

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    Poltica contra el Hostigamiento Sexual en el INAMU.

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    Responsables Funciones

    Comisin

    Investigadora

    Cumplir con las responsabilidades citadas en el Captulo II

    y dems obligaciones establecidas en el Reglamento para

    la regulacin de la prevencin y sancin de las conductas

    que configuren el Hostigamiento Sexual en el INAMU.

    Comit para la

    Prevencin del

    HostigamientoSexual

    Cumplir con las obligaciones establecidas por el

    Reglamento.

    Formular y proponer la poltica y estrategia institucionalcontra el hostigamiento sexual.

    Elaborar y remitir los informes semestrales sobre la

    implementacin y avances de la estrategia.

    Coordinar con las instancias internas de la institucin lo

    correspondiente a la elaboracin, desarrollo,

    implementacin, divulgacin de la poltica y la estrategia,

    as como la capacitacin de las personas funcionarias

    respecto al tema.

    Solicitar la colaboracin pertinente a las unidades

    operativas para la ejecucin de la estrategia y

    cumplimiento de la Poltica.

    Titulares

    subordinadas(os)

    Asesorar y acompaar a los y las funcionarias a su cargo,

    en la divulgacin de la Poltica, Reglamento y en la

    ejecucin de la estrategia.

    Funcionarias y

    funcionarios

    Conocer, cumplir y divulgar lo estipulado en esta Poltica y

    su Reglamento.

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    Poltica contra el Hostigamiento Sexual en el INAMU.

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    Responsables Funciones

    Administracin

    Activa

    Conocer y cumplir la Poltica y el Reglamento.

    A las Direcciones Administrativa Financiera y Tcnica, que

    faciliten los recursos humanos y financieros para el

    cumplimiento de la Poltica y la ejecucin de la estrategia.

    Al rea de Recursos Humanos le compete recibir, remitir ala Comisin Investigadora e informar a la Presidencia

    Ejecutiva y a la Defensora de los Habitantes las

    denuncias por Hostigamiento Sexual.

    Al rea de Proveedura, le corresponde garantizar que

    todas las contrataciones administrativas que se ejecuten

    en la Institucin y que tengan como objeto la prestacin de

    servicios o concesiones, que introduzcan personas

    externas dentro del funcionamiento de la Institucin, se

    prevea en el contrato, como causal de rompimiento del

    mismo con responsabilidad para el contratista, la prctica

    de actos de hostigamiento sexual.

    A la Delegacin de la Mujer, le corresponde la atencin y

    orientacin de los casos de personas funcionarias

    vctimas de Hostigamiento Sexual.

    Al personal tcnico segn sus competencias, les

    corresponde brindar elementos tcnicos actualizados para

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    Poltica contra el Hostigamiento Sexual en el INAMU.

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    Responsables Funciones

    fortalecer las acciones de la estrategia para la aplicacin

    de la poltica.

    Aprobada por Junta Directiva del INAMU mediante acuerdo Nmero Cuatro de la

    Sesin Ordinaria N 10-2013 celebrada el 13 de marzo del 2013