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¿El Hostigamiento sexual en el trabajo es un tema nuevo?

• El tema del Hostigamiento sexual en el trabajo ha permanecido a menudo oculto en el ámbito de las conversaciones y discusión laboral, principalmente por su complejidad para ser evaluado y considerado, y las consecuencias psíquicas, emocionales y morales que provoca en las personas involucradas, tanto víctima como victimario. el 26 de febrero del año 2003 se promulgó la Ley Nº 27942.

¿Cuáles son las consecuencias del Hostigamiento sexual para los trabajadores?

• Las consecuencias del hostigamiento sexual pueden ser demoledoras para la víctima. Además de los dañinos efectos psíquicos y físicos (estrés emocional, ansiedad, depresión, ira, impotencia, fatiga y enfermedad física), la víctima corre el riesgo de perder su trabajo o experiencias relacionadas con él, tales como su formación profesional, o llegar a sentir que la única solución posible es renunciar a todo ello.

• El hostigamiento sexual lleva a la frustración, pérdida de autoestima, ausentismo y una merma de la productividad.

¿Cuáles son las consecuencias del hostigamiento sexual para la entidad?

• El hostigamiento sexual puede ser la razón oculta de que empleados valiosos abandonen o pierdan su puesto de trabajo, incluso cuando habían dado muestras de un buen rendimiento.

• Produce tensión en el trabajo, insuficiente colaboración y trabajo en equipo, bajo rendimiento, ausentismo y disminución de la productividad.

¿Cuáles son las consecuencias del hostigamiento sexual para la entidad?

• Si la entidad consiente un clima de

tolerancia hacia el hostigamiento sexual

puede ver dañada su imagen (por

denuncia pública) y/o verse enfrentada a

sanciones económicas resultantes de

acciones judiciales de las víctimas o

multas por parte de la Dirección del

Trabajo.

DEFINICION: DE CARÁCTER GENERAL

• “Conducta de naturaleza sexual y otros comportamientos de connotación sexual, No deseados o rechazados por la persona contra la cual se dirige y que afectan la dignidad de la persona”

MANIFESTACIONES DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL

• Promesa implícita o expresa a la victima de un trato preferente o beneficio respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales.

• Amenazas mediante las cuales se exija en forma implícita o explicita una conducta no deseado por la victima, que atente o agravie sus dignidad.

• Uso de términos de naturaleza o connotación sexual o sexista( escritos o verbales ), insinuaciones sexuales , proposiciones sexuales, gestos obscenos, o exhibición a través de cualquier medio de imágenes de contenido sexual, que resulten insoportables, hostiles , humillantes u ofensivos para la victima.

• Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas no deseadas por la victima.

• Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas antes señalados.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

El sometimiento a los actos de hostigamiento sexual.

Es la condición a través del cual la victima accede, mantiene o modifica su situación laboral, contractual u otra índole.

El rechazo a los actos de hostigamiento sexual.

Genera que se tomen decisiones que afecten a la victima en cuanto a su situación laboral, contractual u otra índole.

Ambiente o clima laboral hostil.

La conducta del hostigador, sea explicita o implícita que afecte el trabajo de una persona, interfiriendo en el rendimiento en su trabajo creando un ambiente de intimidación, hostil u ofensivo.

MITOS DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

Las mujeres hacen cargos falsos de hostigamiento sexual.

Solo los jefes puedan hostigar en el trabajo.

Los Hombres poseen un irrefrenable instinto sexual.

Las mujeres tienen la “culpa” de ser acosadas por ser provocadoras.

Es “normal” que los hombres hagan bromas con contenido sexual en público.

Las conductas sancionadas por la ley son las acciones, por lo tanto las miradas o comentarios no constituyen violación a los derechos.

Un subordinado debe soportar cualquier cosa de su superior, es parte de su condición.

PROCEDIMIENTO DE LA QUEJA

Generalidades 1. Interposición de la queja. • Verbal • Escrita Contenido de la queja: • Identificación del hostigado: nombre, cargo, función

principal que realizó, domicilio y otros. • Identificación del hostigador: nombre, cargo, relación

laboral con el quejoso (a) y otros datos. • Descripción de los actos que considere manifestaciones de

hostigamiento sexual y las circunstancias de tiempo y lugar en que se produjeron.

• Pruebas que acrediten dichos actos. • Necesidad de medidas cautelares.

AMBITO DE APLICACIÓN : Funcionarios y servidores públicos sujetos al Régimen Laboral Público Decreto

Legislativo N° 276

• Los actos de hostigamiento sancionables por el presente procedimiento son aquellos realizados por funcionarios o servidores públicos, independientemente del vínculo contractual al que pertenezca la persona presuntamente hostigada.

¿Cuál es el órgano encargado del procedimiento?

• En caso el quejado sea un servidor, la queja deberá

ser evaluada por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. En caso el quejado sea funcionario, la queja deberá ser examinada por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios.

• En caso el quejado sea miembro titular de las referidas Comisiones, deberá ser reemplazado por un miembro suplente elegido por la víctima.

Apertura del procedimiento

• Recibida la queja por la autoridad correspondiente, la Comisión respectiva la calificará y se pronunciará sobre la procedencia de la apertura o no del proceso administrativo disciplinario. En el caso de no proceder la queja, la Comisión respectiva elevará lo actuado al titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento, para los fines del caso.

Apertura del procedimiento

• En caso el titular del sector o el funcionario encargado de emitir la resolución para instaurar el procedimiento administrativo no cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior, será responsable solidario por el pago de la indemnización que pudiera corresponder al hostigado.

• La resolución que instaura el procedimiento por hostigamiento deberá ser comunicada al órgano de Auditoría encargado del seguimiento de los procesos administrativos de la Institución.

Plazos del procedimiento administrativo disciplinario

• El plazo del procedimiento administrativo disciplinario a que se refiere el presente capítulo no excederá de 30 días hábiles improrrogables. En caso no se concluya en el plazo establecido, será bajo responsabilidad de la Comisión configurándose una falta de carácter disciplinario.

Plazos del procedimiento administrativo disciplinario

• El descargo deberá hacerse por escrito y contendrá la exposición ordenada de los hechos, los fundamentos legales y pruebas con que se desvirtúen los cargos materia del proceso o el reconocimiento de su legalidad. El término de presentación es de (5) cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Excepcionalmente cuando exista causa justificada y a petición del interesado se prorrogará (5) cinco días hábiles más.

Plazos del procedimiento administrativo disciplinario

• El proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en 30 días hábiles improrrogables en el plazo no mayor de un año (1) contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar.

¿ QUE PRUEBAS PUEDEN PRESENTARSE?

Corresponde a la victima de hostigamiento sexual probar lo que afirma en la queja presentada.

¿ Cuales son estas pruebas ?

• Declaración de testigos (Deben ser protegidos)

• Documentos públicos o privados

• Grabaciones, correos electrónicos, mensajes de textos telefónicos, fotografías , objetos, videos , cintas de grabación entre otros.

• Pericias psicológicas, psiquiátricas forenses, grafotécnicos, análisis biológicos , químicos, entre otros.

• Cualquier otro medio probatorio idóneo.

• Confrontación siempre y cuando sea solicitado por la victima .

• ¿ Hasta cuando se puede presentar las pruebas ?

Desde la interposición de la queja hasta antes de emitir la resolución final.

¿ SE PUEDE SOLICITAR MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCEDIMIENTO DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL?

De ser necesario y considerando los criterios de proporcionalidad y necesidad, la autoridad puede dictar las siguientes medidas cautelares a favor del presunto hostigado (a):

Rotación del presunto hostigador. Suspensión temporal del presunto hostigador Rotación del presunto hostigado si es solicitado Impedimento de acercarse al entorno familiar del

presunto hostigado Asistencia psicológica u otras medidas de protección

que garanticen la integridad, física, psicológica y/o moral del presunto hostigado.

TRASLADO DE LA QUEJA Y DESCARGO

Recibida la queja se debe correr traslado al quejado en un plazo de 3 días hábiles.

El quejado cuenta con cinco 5 días hábiles para realizar el descargo correspondiente a partir del día siguiente luego de la notificación.

¿ Que debe contener el descargo? • Hacerse por escrito • Exposición ordenada de los hechos y pruebas que desvirtúen

los cargos. ¿ Que pruebas deben presentarse ? • Las mismas que se han establecido para la interposición de la

queja. ¿ Hasta cuando pueden presentarse? • Hasta antes de la emisión de la resolución final.

TRASLADO DE LA QUEJA Y DESCARGO

La autoridad u órgano encargado de la investigación cuenta con el plazo de diez (10) días para realizar su labor: correrá traslado de la contestación al quejoso dentro del tercer día hábil de recibida dicha contestación, deberá poner en conocimiento de ambas partes todos los documentos que se presenten y realizará las investigaciones que considere necesarias a fin de determinar la configuración del acto de hostigamiento sexual.

CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento general concluye con la emisión de la resolución que declara fundada o infundada la queja.

¿ Se puede impugnar la resolución ?

Evidentemente que queda expedito el derecho a la doble instancia.

Se tiene el derecho de impugnar la absolución y la sanción de suspensión en el plazo de cinco (5) días hábiles.

El despido se impugna en sede judicial.

TRAMITE DE LA APELACION

La instancia superior tendrá diez (10) días hábiles para revisar y resolver el expediente

Podrá ordenar investigaciones complementarias

No se podrá presentar nuevas pruebas

FIN DEL PROCEDIMIENTO

Con la emisión de la Resolución administrativa de segunda instancia finaliza el procedimiento interno.

SANCIONES : artículo 26º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público

En el caso se determine la responsabilidad:

Amonestación

Suspensión

Cese temporal

Despido

Destitución

¿QUE ES LA FALSA QUEJA?

Es la queja interpuesta sin probados fundamentos y con acreditada mala fe.

¿QUE CONSECUENCIAS TRAE?

La persona a quien se le imputaron los hechos puede interponer judicialmente las acciones pertinentes.

GRACIAS

[email protected]