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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL

pág. 2

DATOS INFORMATIVOS

Elaboración de Contenidos:

Crnl. E.M. Nelson Ramito Ortega Curripallo

Datos Informativos:

Teléfonos: 0967791288

Email: [email protected]

Plataforma Virtual: Blakord Learning de la Dirección Nacional de Educación

Curso: “I Curso de Ascenso en el grado de Mayor a Teniente Coronel de Línea”

Dirección: Chile y Benalcazar

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL

pág. 3

INDICE

DATOS INFORMATIVOS .............................................................................................. 2

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 4

OBJETIVOS ..................................................................................................................... 6

OBJETIVO GENERAL .................................................................................................... 6

OBJETIVOS ESPECIFICOS ........................................................................................... 6

BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................. 7

UNIDAD I ........................................................................................................................ 8

BASE LEGAL ................................................................................................................. 8

UNIDAD II .................................................................................................................... 32

ANTECEDENTES ......................................................................................................... 32

MODELO DE GESTIÓN INVESTIGATIVO. .............................................................. 33

DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO. ................................................................... 33

CULTURA ORGANIZACIONAL. ................................................................................ 33

VALORES Y PRINCIPIOS INSTITUCIONALES. ...................................................... 34

MISIÓN. ......................................................................................................................... 35

COMPONENTE DEL MODELO DE GESTIÓN .......................................................... 36

LÍNEAS DE GESTIÓN. ................................................................................................. 37

POBLACIÓN OBJETIVO. ............................................................................................ 38

PROPUESTA DE VALOR. ........................................................................................... 39

GESTIÓN DE SERVICIOS DESCONCENTRADOS EN TERRITORIO. .................. 40

TIPOLOGÍA DE DESCONCENTRACIÓN EN TERRITORIO PARA EL SERVICIO

DE INVESTIGACIÓN. .............................................................................................. 42

UNIDAD III ................................................................................................................... 60

CICLO DE PRODUCCIÓN DE INTELIGENCIA ........................................................ 60

DEFINICIONES BÁSICAS DE INTELIGENCIA ........................................................ 60

FUENTES DE INFORMACIÓN ................................................................................... 60

TIPOS DE FUENTES DE INFORMACIÓN ................................................................. 61

AGENCIAS DE BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN .................................................... 61

INTELIGENCIA ............................................................................................................ 61

CONTRAINTELIGENCIA ............................................................................................ 61

SEGURIDAD ................................................................................................................. 61

PRINCIPIOS BÁSICOS DE LAS OPERACIONES DE INTELIGENCIA .................. 61

ORIENTACIÓN DEL ESFUERZO DE BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN .............. 64

PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN OBTENIDA ........................................ 66

EL REGISTRO ............................................................................................................... 67

EVALUACIÓN .............................................................................................................. 67

INTERPRETACIÓN ...................................................................................................... 68

ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN ............................................................................ 68

DIFUSIÓN Y USO DE LA INTELIGENCIA PRODUCIDA ....................................... 68

UNIDAD IV ................................................................................................................... 70

TÉNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN ......................................................... 70

INTRODUCCION .......................................................................................................... 70

OPERACIONES ENCUBIERTAS ................................................................................ 72

ENTREGAS VIGILADAS O CONTROLADAS .......................................................... 76

COOPERACIÓN EFICAZ ............................................................................................. 79

INFORMANTE .............................................................................................................. 82

INVESTIGACIONES CONJUNTAS ............................................................................ 83

ASISTENCIA JUDICIAL RECÍPROCA ....................................................................... 84

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL

INTRODUCCIÓN

La capacitación a los señores Oficiales Superiores estudiantes de la Escuela de

Estado Mayor de la Policía Nacional, en el ámbito investigativo, permitirá tener

una visión clara sobre los procesos estratégico, operacional y operativo y la

aplicación del modelo de gestión investigativo, que va desde la noticia del delito

hasta el esclarecimiento de los hechos delictivos, que, en el futuro con

conocimientos previos realicen la planeación, dirección control, monitoreo y la

orientación en la búsqueda de la investigación con efectividad y eficacia,

adaptando nuevas estrategias de las diligencias investigativas y la correcta

coordinación con la administración de justicia y con acciones prácticas que

permitan fortalecer la investigación de la infracción penal, con el objetivo de

disminuir la impunidad de varios delitos de mediano y alto impacto que generan

gran conmoción social.

La aplicación del nuevo modelo de gestión fortalecerá la capacidad operativa y

administrativa, orientado a ejecutar una investigación profesional técnica,

judicial y científica, para obtener elementos probatorios para el esclarecimientos

de los hechos delictivos bajo la dirección de la Fiscalía General del Estado, es

así, que comprometidos con la investigación del delito y el esclarecimiento de los

hechos, cuentan con el apoyo de las unidades de fiscalías, mediante el cual

norma y ordena la utilización de medios tecnológicos de información y

comunicación, para extraer y entregar información tratada y analizada para el

esclarecimiento del caso, en lo que establece el margen de la Ley.

El uso de las herramientas tecnológicas facilita a los agentes investigadores

obtener información de primera mano, para evidenciar el delito y los movimientos

que realizar los integrantes de una organización delictiva, con resultados

positivos, gracias a la correcta aplicación de los medios tecnológicos que han

sido partícipes del Código Orgánico Integral Penal.

Es necesario que los estudiantes estén consciente de la utilización de recursos

tecnológicos y el Entorno Virtual de Aprendizaje, que son las nuevas tendencias

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educativas, en los procesos de enseñanza-aprendizaje, la adecuada utilización

de estos recursos educativos permitirá generar conocimientos de manera

autónoma, optimizando su tempo, recursos de manera flexible y fácil, y la

proliferación educativa en todos los lugares geográficos.

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OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL.

Capacitar a los señores Oficiales Superiores de la Escuela de Estado Mayor,

sobre el plan de la investigación el modelo de gestión y las técnicas especiales

de investigación, con la finalidad de fortalecer las gestiones administrativa y

operativa que permitan alcanzar los objetivos institucionales.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

Establecer las normativas legales adecuadas para la investigación del delito.

Planear la investigación de acuerdo al modelo de gestión instaurado.

Interiorizar la importancia de los elementos de la investigación, la

conceptualización y su aplicación a la investigación del delito.

Difundir las técnicas de apoyo investigativo a utilizar en las diligencias

investigativas.

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BIBLIOGRAFÍA

1. Constitución de la República del Ecuador 2. Código Orgánico Integral Penal 3. Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y

Orden Público. 4. Manual del Proceso de Gestión Aplicable a la Investigación Criminal para

la Desarticulación de redes delictivas urbanas. 5. Módulo de Inteligencia Policial 6. Módulo de Metodología y técnicas de la investigación policial.

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Desarrollo del Aprendizaje

UNIDAD I

DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO DE LA INVESTIGACIÓN

1. BASE LEGAL

1.1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

1.1.- Garantías básicas del debido proceso:

En una definición, por su contenido, de debido proceso entendemos que

es “el que se inicia, se desarrolla y concluye respetando y haciendo

efectivos los presupuestos, los principios y las normas constitucionales,

legales e internacionales aprobados previamente con la finalidad de

alcanzar una justa administración de justicia, provocando como efecto

inmediato la protección integral de la seguridad jurídica del ciudadano,

reconocida constitucionalmente como un derecho.” De acuerdo a nuestra

constitución son de cumplimiento inmediato y obligatorio a todos los

servidores policiales especialmente.

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones

de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá

las siguientes garantías básicas:

2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal,

mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o

sentencia ejecutoriada.

Establece que los servidores policiales no pueden considerar a las

personas culpables de los delitos que se investigan, tan solo puede

establecer indicios de responsabilidad en razón de quien establece la

culpabilidad de una persona será un juez o un tribunal competente.

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4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la

ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

Establece de forma clara que todas las acciones investigativas que se

realicen siempre deben mantener como principio básico que se

enmarquen en la legalidad y procedimientos establecidos para que sean

consideradas como indicios claros, precisos y sobre todo legales.

Art. 163.- La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil,

armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente

especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden

público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las

personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía

Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos,

investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y

utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso

de la fuerza. Para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional

coordinará sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos

autónomos descentralizados.

Art. 195.- La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la

investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la

acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima

intervención penal, con especial atención al interés público y a los

derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos

infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la

sustanciación del juicio penal. Para cumplir sus funciones, la Fiscalía

organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de

medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de

investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia

a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con

las demás atribuciones establecidas en la ley.

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1.2. Código Orgánico de las entidades de Seguridad Ciudadana y

orden Público COESCOP.

El ordenamiento jurídico de reciente aprobación relacionado con nuestra

institución presenta como la principal motivación para su promulgación

legal, en el considerando indica:

“Que, es necesario un nuevo modelo de Policía Nacional que responda a

las necesidades de la comunidad, adaptado al marco constitucional de a

ctuación policial en materia de prevención y reacción de delitos e investi

gación efectiva, sobre la base de los principios rectores establecidos para

su actuar;”

Estableciendo que se está implementando un nuevo modelo de nuestra

institución en varios aspectos, especialmente en la investigación efectiva

de los delitos de acción pública como servicio generador de bienestar y

seguridad ciudadana.

Art. 59.- Naturaleza.- La Policía Nacional es una institución estatal de

carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional,

altamente especializada, uniformada, obediente y no deliberante; regida

sobre la base de méritos y criterios de igualdad y no discriminación. Estará

integrada por servidoras y servidores policiales.

El ejercicio de sus funciones comprende la prevención, disuasión,

reacción, uso legítimo, progresivo y proporcionado de la fuerza,

investigación de la infracción e inteligencia antidelincuencial. Su finalidad

es precautelar el libre ejercicio de los derechos, la seguridad ciudadana,

la protección interna y el orden público, con sujeción al ministerio rector

de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público.

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Art. 66.- Subsistemas. Para el cumplimiento de su misión, la gestión de

la Policía Nacional se estructura y organiza a través de los Subsistemas

de

Prevención, Investigación e Inteligencia Antidelincuencial, los cuales a su

vez forman parte del Sistema de Seguridad Pública y del Estado.

Los Subsistemas de gestión están constituidos principalmente por los

procesos gobernantes, asesores, adjetivos, generadores de valor y

desconcentrados de la Policía Nacional.

Art. 68.- Subsistema de Investigación.- El Subsistema de Investigación

cumple las actividades de investigación operativa de la infracción con el

fin de reunir o asegurar los elementos de convicción, proteger a víctimas

e inocentes, evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos y la

consumación de una infracción penal.

Art. 70.- Investigación preprocesal y procesal penal.­ Las actividades

que desarrolle la Policía Nacional, a través de los subsistemas

relacionadas con la investigación preprocesal y procesal penal, estarán

bajo la dirección de Fiscalía General del Estado, en el marco del Sistema

Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias

Forenses.

Art. 77.- Componente de Investigación de la Infracción.- El

componente de la investigación de la infracción es la unidad que se

encarga de coordinar las acciones para la implementación de la política

pública y planificación estratégica institucional en el ámbito de la

investigación operativa de la infracción. Realiza la investigación técnica y

científica de la infracción, bajo los lineamientos y la coordinación del

Servicio Nacional de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Es responsable del registro, análisis y control de la información

relacionada con la identificación biométrica y balística a nivel nacional. En

el cumplimiento de sus funciones, dispondrá de equipos multidisciplinarios

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conformados por servidoras y servidores policiales especializados en

investigación, medicina legal y ciencias forenses.

Art. 163.- Obligaciones.- Son obligaciones de las y los servidores, a más

de las establecidas en la ley que regula el servicio público y la normativa

pertinente, las siguientes:

1. Cumplir oportunamente con los requisitos y condiciones exigidos para

su desempeño profesional y permanencia, así como desempeñar su

cargo, función, nivel de gestión, comisión de servicio e instrucciones

recibidas;

2. Desempeñar las disposiciones ordenadas por la autoridad judicial el

fiscal y juez competentes;

3. Sujetarse al régimen disciplinario previsto en el presente Código;

4. Someterse a la realización de evaluaciones de desempeño laboral,

cognitivas, de salud, psicológicas; y a pruebas integrales de control y

confianza, técnicamente elaboradas y previamente autorizadas por el

ministerio rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden

público;

5. Utilizar, cuidar y mantener en buen estado el equipamiento, insignias

e indumentaria provistos por la institución durante el cumplimiento del

servicio;

6. Informar a las autoridades competentes de manera oportuna, cuando

llegue a su conocimiento el cometimiento o consumación de una

infracción;

7. Actuar, interpretar y manejar objetivamente la información obtenida

durante la investigación operativa del delito, estudio de campo o

estudio pericial, conforme a criterios técnicos, éticos y jurídicos,

basados en principios científicos vigentes; y,

8. Utilizar los elementos de dotación que correspondan, acorde a los

procedimientos y medidas de seguridad establecidos en la normativa

vigente ley, evitando poner en riesgo la integridad de las personas.

El incumplimiento de las disposiciones del presente artículo será

sancionado conforme a este libro.

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Art. 142.- Entidades Operativas.- En calidad de entidades operativas, el

Sistema contará con la participación del ente especializado en

investigación operativa del ejercicio público de la acción penal de la

Policía Nacional y con el Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias

Forenses.

Art. 143.- Ente especializado en investigación de la Policía Nacional.-

Las funciones del ente especializado en investigación de la Policía

Nacional, son:

1. Trabajar bajo la dirección del Fiscal, a quien se le dará aviso en forma

inmediata y detallada de cualquier noticia que tenga sobre un delito de

ejercicio público de la acción penal;

2. Realizar la investigación operativa preprocesal y procesal penal del

delito, bajo la dirección y control de la Fiscalía General del Estado;

3. Recibir y cumplir las órdenes que impartan el Fiscal y el Juez

competente para el descubrimiento, la investigación de los hechos

delictivos y la individualización e identificación de sus responsables;

4. Solicitar al Fiscal la realización de las diligencias necesarias para la

investigación operativa preprocesal y procesal penal y cuando se

considere necesario en colaboración con el personal de las entidades

reguladas en el presente Código.

5. Recibir, de ser necesario, las denuncias que sean presentadas por

delitos de ejercicio público de la acción y poner inmediatamente a

conocimiento del Fiscal;

6. Proceder a la aprehensión de las personas sorprendidas en delito

flagrante y ponerlas inmediatamente a órdenes del Juez competente,

junto con el parte informativo; del hecho se informará simultáneamente

al Fiscal con el parte informativo;

7. Prestar auxilio y asistencia inmediata a las víctimas del delito;

8. Practicar en la investigación pre procesal y procesal penal del delito

las técnicas de investigación y manejo de información conforme a la

normativa establecida para el efecto;

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9. Presentar al ministerio rector de orden público, protección interna y

seguridad ciudadana un informe trimestral de actividades con las

indicaciones y recomendaciones que estimare convenientes para el

mejor desempeño de las funciones inherentes a su gestión; y,

10. Las demás que consten en este Código, sus respectivos reglamentos

y demás normativa establecida para el efecto o las que le sean

asignadas por el Comité Directivo dentro del ámbito de sus

competencias.

1.3. Código Orgánico Integral Penal “COIP”.

Artículo 398.- Jurisdicción.- La jurisdicción consiste en la potestad

pública de juzgar y ejecutar lo juzgado. Únicamente las y los juzgadores,

determinados en la Constitución, el Código Orgánico de la Función

Judicial y en este Código, ejercen jurisdicción en materia penal para el

juzgamiento de las infracciones penales cometidas en el territorio nacional

y en territorio extranjero en los casos que establecen los instrumentos

internacionales suscritos y ratificados por el Estado.

Artículo 404.- Reglas de la competencia.- Para determinar la

competencia de la o el juzgador, se observarán las siguientes reglas:

1. Hay competencia de la o el juzgador cuando se ha cometido la

infracción en la circunscripción territorial en la que este ejerce sus

funciones. Si hay varios juzgadores, la competencia se asignará de

conformidad con el procedimiento establecido por la ley.

2. Cuando la infracción se ha preparado e iniciado en un lugar y

consumado en otro, el conocimiento de la causa corresponde a la o al

juzgador de este último.

3. Cuando no es posible determinar el lugar de la comisión de la

infracción o esta se ha cometido en circunscripciones territoriales

distintas o inciertas, será competente la o el juzgador: a) Del lugar en

que la persona es aprehendida o detenida. b) Del lugar del domicilio

de la persona procesada, aunque se encuentre prófuga. c) De la

capital de la República, si no es posible determinar domicilio.

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4. Si posteriormente, se descubre el lugar de la infracción, todo lo

actuado será remitido a la o al juzgador de este último sitio para que

continúe el procedimiento o juzgamiento, sin declarar nulo el proceso

ni anular lo actuado. Si el proceso se inicia en una circunscripción

territorial y la persona procesada ha sido aprehendida o detenida en

otra circunscripción, la competencia se radicará a favor de la o el

juzgador que inicie el proceso.

5. Cuando la infracción, se comete en el límite de dos circunscripciones

territoriales será competente la o el juzgador que previene en el

conocimiento del proceso, de acuerdo con la ley.

6. Cuando la infracción se comete en territorio extranjero, la persona

procesada será juzgada por la o el juzgador de la circunscripción

territorial en la que es aprehendida o detenida o por la o el juzgador de

la capital de la República del Ecuador.

7. Cuando entre varias personas procesadas de una infracción hay

alguna o algunas que gozan de fuero de Corte Provincial de Justicia,

esta juzgará a todas las personas procesadas.

8. Cuando entre varias personas procesadas de una infracción hay

alguna o algunas que gozan de fuero de Corte Nacional de Justicia,

esta juzgará a todas las personas procesadas.

9. Si entre varias personas procesadas por una misma infracción hay

alguna o algunas que gozan de fuero de Corte Nacional y otras de

Corte Provincial de Justicia, será competente la Corte Nacional de

Justicia.

10. Si las personas procesadas están sometidas a distintas cortes

provinciales, será competente la que previno en el conocimiento del

proceso.

11. En los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo

familiar no se reconocerá fuero.

Artículo 409.- Acción penal.- La acción penal es de carácter público.

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Artículo 410.- Ejercicio de la acción.- El ejercicio de la acción penal es

público y privado. El ejercicio público de la acción corresponde a la

Fiscalía, sin necesidad de denuncia previa. El ejercicio privado de la

acción penal corresponde únicamente a la víctima, mediante querella.

Artículo 421.- Denuncia.- La persona que llegue a conocer que se ha

cometido un delito de ejercicio público de la acción, podrá presentar su

denuncia ante la Fiscalía, al personal del Sistema especializado integral

de investigación, medicina legal o ciencias forenses o ante el organismo

competente en materia de tránsito. La denuncia será pública, sin perjuicio

de que los datos de identificación personal del denunciante, procesado o

de la víctima, se guarden en reserva para su protección.

Artículo 422.- Deber de denunciar.- Deberán denunciar quienes están

obligados a hacerlo por expreso mandato de la Ley, en especial:

1. La o el servidor público que, en el ejercicio de sus funciones, conozca

de la comisión de un presunto delito contra la eficiencia de la

administración pública.

2. Las o los profesionales de la salud de establecimientos públicos o

privados, que conozcan de la comisión de un presunto delito.

3. Las o los directores, educadores u otras personas responsables de

instituciones educativas, por presuntos delitos cometidos en dichos

centros.

Artículo 432.- Acusación particular.- Podrá presentar acusación

particular:

1. La víctima, por sí misma o a través de su representante legal, sin

perjuicio de la facultad de intervenir en todas las audiencias y de

reclamar su derecho a la reparación integral, incluso cuando no

presente acusación particular.

2. La víctima, como persona jurídica podrá acusar por medio de su

representante legal, quien podrá actuar por sí mismo o mediante

procuradora o procurador judicial.

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3. La víctima como entidad u organismo público, podrá acusar por medio

de sus representantes legales o de sus delegados especiales y la o el

Procurador General del Estado, para las instituciones que carezcan de

personería jurídica, sin perjuicio de la intervención de la Procuraduría

General del Estado.

En la delegación especial deberá constar expresamente el nombre y

apellido de la persona procesada y acusada y la relación completa de

la infracción con la que se le quiere acusar.

Artículo 439.- Sujetos procesales.- Son sujetos del proceso penal:

1. La persona procesada.

2. La víctima.

3. La Fiscalía.

4. La Defensa.

Artículo 440.- Persona procesada.- Se considera persona procesada a la

persona natural o jurídica, contra la cual, la o el fiscal formule cargos. La

persona procesada tendrá la potestad de ejercer todos los derechos que

le reconoce la Constitución, los Instrumentos Internacionales de Derechos

Humanos y este Código.

Artículo 441.- Víctima.- Se consideran víctimas, para efectos de

aplicación de las normas de este Código, a las siguientes personas:

1. Las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que

individual o colectivamente han sufrido algún daño a un bien jurídico

de manera directa o indirecta como consecuencia de la infracción.

2. Quien ha sufrido agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo

de daño o perjuicio de sus derechos por el cometimiento de una

infracción penal.

3. La o el cónyuge o pareja en unión libre, incluso en parejas del mismo

sexo; ascendientes o descendientes dentro del segundo grado de

consanguinidad o primero de afinidad de las personas señaladas en

el numeral anterior.

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL

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4. Quienes compartan el hogar de la persona agresora o agredida, en

casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, integridad

personal o de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

5. La o el socio o accionista de una compañía legalmente constituida que

haya sido afectada por infracciones cometidas por sus

administradoras o administradores.

6. El Estado y las personas jurídicas del sector público o privado que

resulten afectadas por una infracción.

7. Cualquier persona que tenga interés directo en caso de aquellas

infracciones que afecten intereses colectivos o difusos.

8. Las comunidades, pueblos, nacionalidades y comunas indígenas en

aquellas infracciones que afecten colectivamente a los miembros del

grupo.

La condición de víctima es independiente a que se identifique,

aprehenda, enjuicie, sancione o condone al responsable de la

infracción o a que exista un vínculo familiar con este.

Artículo 442.- Fiscalía.- La Fiscalía dirige la investigación preprocesal y

procesal penal e interviene hasta la finalización del proceso. La víctima

deberá ser instruida por parte de la o el fiscal sobre sus derechos y en

especial, sobre su intervención en la causa.

Artículo 443.- Atribuciones de la Fiscalía.- La Fiscalía ejerce las

siguientes atribuciones:

1. Organizar y dirigir el Sistema especializado integral de investigación,

de medicina legal y ciencias forenses.

2. Dirigir el Sistema de protección y asistencia de víctimas, testigos y

otros participantes en el proceso.

3. Expedir en coordinación con las entidades que apoyan al Sistema

especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias

forenses o con el organismo competente en materia de tránsito, los

manuales de procedimiento y normas técnicas para el desempeño de

las funciones investigativas.

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4. Garantizar la intervención de fiscales especializados en delitos contra

la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o

miembros del núcleo familiar, crímenes de odio y los que se cometan

contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con

discapacidad, adultas y adultos mayores y, en las materias pertinentes

que, por sus particularidades, requieren una mayor protección.

Artículo 445.- Organización.- La Fiscalía dirige el Sistema nacional de

protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el

proceso, a través del cual todos los partícipes en la investigación

preprocesal o en cualquier etapa del proceso, podrán acogerse a las

medidas especializadas de protección y asistencia para precautelar su

integridad y no revictimización, cuando se encuentren en peligro. Este

Sistema contará con los recursos necesarios provenientes del

Presupuesto General del Estado, para su eficiente gestión.

Artículo 448.- Organización y dirección.- En materia preprocesal y

procesal penal, la Fiscalía organizará y dirigirá el Sistema especializado

integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses que

prestará servicios especializados de apoyo técnico y científico a la

administración de justicia. El Sistema contará con el apoyo del organismo

especializado de la Policía Nacional y personal civil de investigación,

quienes llevarán a cabo las diligencias necesarias para cumplir los fines

previstos en este Código, ejecutarán sus tareas bajo la dirección de la

Fiscalía y dependerán administrativamente del ministerio del ramo.

Artículo 449.- Atribuciones.- Son atribuciones del personal del Sistema

especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias

forenses:

1. Dar aviso a la o al fiscal en forma inmediata, de cualquier noticia que

tenga sobre el cometimiento de un delito de ejercicio público de la

acción penal.

2. Recibir denuncias en delitos de ejercicio público de la acción penal y

remitirlas de forma inmediata a la Fiscalía para su tramitación.

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL

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3. Realizar las primeras diligencias investigativas, tales como:

entrevistas, vigilancias, manejo de fuentes y otros, las que serán

registradas mediante grabación magnetofónica o de video.

4. Aprehender a las personas sorprendidas en delito flagrante, a quienes

les comunicará sus derechos, elaborará el parte correspondiente y la

persona aprehendida, quedará inmediatamente, a órdenes del órgano

judicial competente.

5. Tomar las medidas adecuadas y oportunas para impedir el

cometimiento o consumación de una infracción que llegue a su

conocimiento.

6. Vigilar, resguardar, proteger y preservar el lugar donde presuntamente

se comete la infracción y recoger los resultados, huellas, señales,

armas, objetos, instrumentos y demás vestigios.

7. Proceder al levantamiento e identificación del cadáver.

8. Cumplir de acuerdo con los plazos señalados, las disposiciones para

la práctica de diligencias investigativas de la o el fiscal.

9. Cumplir las órdenes que les imparta la o el fiscal o la o el juzgador.

10. Identificar a los sospechosos.

11. Mantener actualizadas las bases de datos de información y llevar un

sistema estadístico de investigación del delito.

12. Solicitar a la o al fiscal la autorización judicial para la práctica de

diligencias investigativas.

Sobre las diligencias investigativas y sus resultados, se presentará un

informe a la o al fiscal, dentro de los plazos señalados. En aquellos

lugares donde no exista personal del Sistema especializado integral

de investigación, medicina legal y ciencias forenses, en el ámbito de

la justicia penal, los servidores o servidoras de la Policía Nacional

tendrán las atribuciones señaladas en este artículo.

Artículo 456.- Cadena de custodia.- Se aplicará cadena de custodia a

los elementos físicos o contenido digital materia de prueba, para

garantizar su autenticidad, acreditando su identidad y estado original; las

condiciones, las personas que intervienen en la recolección, envío,

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL

pág. 21

manejo, análisis y conservación de estos elementos y se incluirán los

cambios hechos en ellos por cada custodio.

La cadena inicia en el lugar donde se obtiene, encuentra o recauda el

elemento de prueba y finaliza por orden de la autoridad competente. Son

responsables de su aplicación, el personal del Sistema especializado

integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, el

personal competente en materia de tránsito y todos los servidores

públicos y particulares que tengan relación con estos elementos,

incluyendo el personal de servicios de salud que tengan contacto con

elementos físicos que puedan ser de utilidad en la investigación.

Artículo 458.- Preservación de la escena del hecho o indicios.- La o

el servidor público que intervenga o tome contacto con la escena del

hecho e indicios será la responsable de su preservación, hasta contar con

la presencia del personal especializado.

Igual obligación tienen los particulares que por razón de su trabajo o

función entren en contacto con indicios relacionados con un hecho

presuntamente delictivo.

Artículo 460.- Reconocimiento del lugar de los hechos.- La o el fiscal

con el apoyo del personal del Sistema especializado integral de

investigación, de medicina legal y ciencias forenses, o el personal

competente en materia de tránsito, cuando sea relevante para la

investigación, reconocerá el lugar de los hechos de conformidad con las

siguientes disposiciones:

1. La o el fiscal o el personal del Sistema especializado integral de

investigación, de medicina legal y ciencias forenses, podrá impedir a

cualquier persona, incluso haciendo uso de la fuerza pública, que

ingrese o se retire del lugar donde se cometió la infracción, por un

máximo de ocho horas, hasta que se practiquen las actuaciones de

investigación necesarias.

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL

pág. 22

2. En las infracciones de tránsito, las diligencias de reconocimiento del

lugar de los hechos, investigaciones, inspección técnica ocular y

peritajes serán realizados por el personal especializado del organismo

competente en materia de tránsito en su respectiva jurisdicción.

3. Los agentes de tránsito tomarán procedimiento y elaborarán el parte

correspondiente. Se harán cargo de los presuntos infractores quienes

serán puestos inmediatamente a órdenes de la autoridad competente

y se requerirá la participación del personal especializado del

organismo competente en materia de tránsito en su respectiva

jurisdicción.

4. Se remitirá a la o al fiscal correspondiente, los partes policiales y

demás documentos relativos a la infracción, en el plazo de veinticuatro

horas.

5. La fijación y recolección de las evidencias, huellas, vestigios

encontrados en el lugar ingresarán en cadena de custodia para la

investigación a cargo de la o el fiscal, quien dispondrá las diligencias

pertinentes.

6. Los vehículos aprehendidos por accidentes de tránsito, en los que

resulten personas heridas o fallecidas, se trasladarán a los patios de

retención vehicular respectivo hasta su reconocimiento pericial.

7. La diligencia de reconocimiento pericial de los vehículos ordenada por

la o el fiscal será practicada dentro del plazo de setenta y dos horas,

contadas desde que la o el fiscal recibe el parte policial

correspondiente. Posteriormente al reconocimiento pericial se

entregará el automotor a su propietario, poseedor o a quien

legalmente corresponda.

8. Se realizarán diligencias de reconocimiento del lugar de los hechos

en territorio digital, servicios digitales, medios o equipos tecnológicos.

Artículo 461.- Actuaciones en caso de muerte.- Cuando se tenga

noticia de la existencia de un cadáver o restos humanos, la o el fiscal

dispondrá:

1. La identificación y el levantamiento del cadáver.

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL

pág. 23

2. El reconocimiento exterior que abarca la orientación, posición, registro

de vestimentas y descripción de lesiones.

3. En el informe de la autopsia constará de forma detallada el estado del

cadáver, el tiempo transcurrido desde el deceso, el probable elemento

empleado, la manera y las causas probables de la muerte. Los peritos

tomarán las muestras correspondientes, las cuales serán

conservadas.

4. En caso de muerte violenta, mientras se realizan las diligencias

investigativas, la o el fiscal de considerarlo necesario, solicitará a la

autoridad de salud competente que no otorgue el permiso previo para

la cremación.

Artículo 463.- Obtención de muestras.- Para la obtención de muestras

de fluidos corporales, componentes orgánicos y genéticomoleculares se

seguirán las siguientes reglas:

1. No se podrá realizar pruebas de carácter biológico, extracciones de

sangre, de objetos situados en el cuerpo u otras análogas, si se teme

menoscabo en la salud y dignidad de la persona objeto de examen.

2. Cuando el examen deba realizarse en víctimas de infracción contra la

integridad sexual o en una niña, niño o adolescente, se tomarán las

medidas necesarias en función de su edad y género para precautelar

su dignidad e integridad física y psicológica. Los exámenes se

practicarán con estrictas condiciones de confidencialidad y respeto a

la intimidad. Salvo que sea imprescindible, se prohibirá someterle a la

persona nuevamente a un mismo examen o reconocimiento médico

legal. Los profesionales de la salud que realicen estos exámenes

estarán obligados a conservar los elementos de prueba encontrados

en condiciones de seguridad, que serán entregados inmediatamente

al personal del Sistema especializado integral de investigación, de

medicina legal y ciencias forenses, y deberán rendir testimonio

anticipado o podrán ser receptados mediante video conferencias de

acuerdo con las reglas del presente Código.

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL

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Artículo 465.- Exámenes médicos y corporales.- Podrán efectuarse

exámenes médicos o corporales de la persona procesada o de la víctima

en caso de necesidad para constatar circunstancias relevantes para la

investigación, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. En los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata

de personas e infracciones de violencia contra la mujer o miembros

del núcleo familiar, cuando una persona ponga en conocimiento que

ha sido víctima de una de tales infracciones penales y exista peligro

de destrucción de huellas o rastros de cualquier naturaleza en su

persona, los centros de salud públicos o privados acreditados a los

que se acuda, deberán practicar, previo consentimiento escrito de la

víctima o de su representante, los reconocimientos, exámenes

médicos y pruebas biológicas correspondientes.

2. Realizados los exámenes, se levantará un acta en duplicado de los

mismos, la que será suscrita por la o el jefe del establecimiento o de

la respectiva Sección y por los profesionales que lo practicaron.

3. Una copia será entregada a la persona que ha sido sometida al

reconocimiento o quien la tenga bajo su cuidado y la otra copia, así

como las muestras obtenidas y los resultados de los análisis

practicados, serán remitidos dentro de las siguientes veinticuatro

horas al personal del Sistema especializado integral de investigación,

de medicina legal y ciencias forenses, el que informará

inmediatamente a la o al fiscal, o la o al juzgador.

4. Si se trata de exámenes corporales, la mujer a quien deba

practicárselos podrá exigir la atención de personal de su mismo sexo.

5. Se podrá solicitar un peritaje psicológico en los casos de violencia

sexual, contra la mujer o miembros del núcleo familiar u otros delitos,

especialmente cuando la víctima sea niña, niño, adolescente, adulto

mayor o mujer embarazada. Estos se realizarán en centros

especializados acreditados en esta temática.

Artículo 466.- Identificación personal.- Cuando no sea posible

identificar por otros medios a una persona investigada y sea necesaria la

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL

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[sic] identificación por parte de la víctima o un tercero, se procederá con

las siguientes reglas:

1. La o el fiscal dirigirá el reconocimiento.

2. La persona por identificar, tendrá derecho a contar con una o un

defensor público o privado.

3. La persona por identificar será puesta entre un mínimo de diez

personas de similares características.

4. La víctima o la persona que cumpla el reconocimiento deberá

permanecer en un lugar separado antes y después de esta diligencia.

No podrá presenciar la formación o ruptura de la fila que se reconoce.

5. Ninguna persona podrá ver al investigado en circunstancia alguna que

permita a este identificarlo.

6. Si son varias las personas que deban realizar esta diligencia, no

podrán ver a los investigados que integran la fila y efectuarán el

reconocimiento una por una.

7. La o el fiscal encargado del reconocimiento en la fila, así como el

agente encargado de escoltar a cada una de las personas que deban

realizarlo, no deberán saber quién es el investigado ni podrán

comunicar a las otras personas que deban cumplirlo.

8. En la diligencia se utilizarán medios técnicos adecuados que eviten la

exposición de la víctima con la o el investigado.

9. De ser posible, todos los reconocimientos se lo hará a través de la

cámara de Gesell, sujetos al debido proceso.

10. Si la identificación se realiza mediante fotografías o vídeos, se

presentarán e incorporarán en la audiencia de juzgamiento.

Artículo 467.- Reconocimiento de objetos.- Los objetos que sirvan

como elementos de convicción deberán ser reconocidos y descritos.

Practicado el reconocimiento, previa suscripción del acta respectiva, se

los entregará a sus propietarios, poseedores o a quien legalmente

corresponda, a condición de que se los vuelva a presentar cuando la o el

fiscal o la o el juzgador lo ordenen, bajo apercibimiento de apremio

personal, en caso de no hacerlo.

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL

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En los casos de objetos sustraídos o reclamados que son recuperados al

momento de la detención en delitos flagrantes, se procederá a su

reconocimiento y entrega a los propietarios, poseedores o a quien

legalmente corresponda en la misma audiencia de formulación de cargos,

previa suscripción del acta respectiva.

No será necesario realizar un nuevo reconocimiento si los objetos han

sido descritos en el informe pericial solicitado inicialmente por la o el fiscal,

en el lugar de los hechos.

Artículo 468.- Reconstrucción del hecho.- La o el fiscal, cuando

considere necesario, practicará con el personal del Sistema especializado

integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, o el

personal competente en materia de tránsito, la reconstrucción del hecho,

con el fin de verificar si la infracción se ejecutó o pudo ejecutarse de un

modo determinado, considerando los elementos de convicción que

existan en el proceso.

En esta reconstrucción el procesado, la víctima o los testigos, si

voluntariamente concurren, relatarán los hechos en el lugar donde

ocurrieron, teniendo a la vista, si es posible, los objetos relacionados con

la infracción.

Artículo 475.- Retención de correspondencia.- La retención, apertura y

examen de la correspondencia y otros documentos se regirá por las

siguientes disposiciones:

1. La correspondencia física, electrónica o cualquier otro tipo o forma de

comunicación, es inviolable, salvo los casos expresamente

autorizados en la Constitución y en este Código.

2. La o el juzgador podrá autorizar a la o al fiscal, previa solicitud

motivada, el retener, abrir y examinar la correspondencia, cuando

haya suficiente evidencia para presumir que la misma tiene alguna

información útil para la investigación.

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL

pág. 27

3. Para proceder a la apertura y examen de la correspondencia y otros

documentos que puedan tener relación con los hechos y

circunstancias de la infracción y sus participantes, se notificará

previamente al interesado y con su concurrencia o no, se leerá la

correspondencia o el documento en forma reservada, informando del

particular a la víctima y al procesado o su defensor público o privado.

A falta de los sujetos procesales la diligencia se hará ante dos testigos.

Todos los intervinientes jurarán guardar reserva.

4. Si la correspondencia u otros documentos están relacionados con la

infracción que se investiga, se los agregará al expediente fiscal

después de rubricados; caso contrario, se los devolverá al lugar de

donde son tomados o al interesado.

5. Si se trata de escritura en clave o en otro idioma, inmediatamente se

ordenará el desciframiento por peritos en criptografía o su traducción.

Artículo 476.- Interceptación de las comunicaciones o datos

informáticos.- La o el juzgador ordenará la interceptación de las

comunicaciones o datos informáticos previa solicitud fundamentada de la

o el fiscal cuando existan indicios que resulten relevantes a los fines de la

investigación, de conformidad con las siguientes reglas:

1. La o el juzgador determinará la comunicación interceptada y el tiempo

de intercepción, que no podrá ser mayor a un plazo de noventa días.

Transcurrido el tiempo autorizado se podrá solicitar motivadamente

por una sola vez una prórroga hasta por un plazo de noventa días.

Cuando sean investigaciones de delincuencia organizada y sus delitos

relacionados, la interceptación podrá realizarse hasta por un plazo de

seis meses. Transcurrido el tiempo autorizado se podrá solicitar

motivadamente por una sola vez una prórroga hasta por un plazo de

seis meses.

2. La información relacionada con la infracción que se obtenga de las

comunicaciones que se intercepten durante la investigación serán

utilizadas en el proceso para el cual se las autoriza y con la obligación

de guardar secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su

examen.

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL

pág. 28

3. Cuando, en el transcurso de una interceptación se conozca del

cometimiento de otra infracción, se comunicará inmediatamente a la o

al fiscal para el inicio de la investigación correspondiente. En el caso

de delitos flagrantes, se procederá conforme con lo establecido en

este Código.

4. Previa autorización de la o el juzgador, la o el fiscal, realizará la

interceptación y registro de los datos informáticos en transmisión a

través de los servicios de telecomunicaciones como: telefonía fija,

satelital, móvil e inalámbrica, con sus servicios de llamadas de voz,

mensajes SMS, mensajes MMS, transmisión de datos y voz sobre IP,

correo electrónico, redes sociales, videoconferencias, multimedia,

entre otros, cuando la o el fiscal lo considere indispensable para

comprobar la existencia de una infracción o la responsabilidad de los

partícipes.

5. Está prohibida la interceptación de cualquier comunicación protegida

por el derecho a preservar el secreto profesional y religioso. Las

actuaciones procesales que violenten esta garantía carecen de

eficacia probatoria, sin perjuicio de las respectivas sanciones.

6. Al proceso solo se introducirá de manera textual la transcripción de

aquellas conversaciones o parte de ellas que se estimen útiles o

relevantes para los fines de la investigación. No obstante, la persona

procesada podrá solicitar la audición de todas sus grabaciones,

cuando lo considere apropiado para su defensa.

7. El personal de las prestadoras de servicios de telecomunicaciones, así

como las personas encargadas de interceptar, grabar y transcribir las

comunicaciones o datos informáticos tendrán la obligación de guardar

reserva sobre su contenido, salvo cuando se las llame a declarar en

juicio.

8. El medio de almacenamiento de la información obtenida durante la

interceptación deberá ser conservado por la o el fiscal en un centro de

acopio especializado para el efecto, hasta que sea presentado en

juicio.

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9. Quedan prohibidas la interceptación, grabación y transcripción de

comunicaciones que vulneren los derechos de los niños, niñas y

adolescentes, especialmente en aquellos casos que generen la

revictimización en infracciones de violencia contra la mujer o miembros

del núcleo familiar, sexual, física, sicológica y otros.

Artículo 478.- Registros.- Los registros se realizarán de acuerdo con

las siguientes reglas:

1. Los registros de personas u objetos e incautación de los elementos

relacionados con una infracción que se encuentren en viviendas u

otros lugares, requerirán autorización de la persona afectada o de

orden judicial. En este último caso deberá ser motivada y limitada

únicamente a lo señalado de forma taxativa en la misma y realizado

en el lugar autorizado.

2. El consentimiento libremente otorgado por la persona requerida para

registrar un espacio determinado, permitirá realizar el registro e

incautación de los elementos relacionados con una infracción.

Únicamente podrán prestar el consentimiento personas capaces y

mayores de edad. Se deberá informar a la persona investigada sobre

su derecho a no permitir el registro sin autorización judicial.

3. Las y los servidores de la fuerza pública, sin que medie orden judicial,

como una actividad de carácter preventivo o investigativo, podrán

realizar el control de identidad y registro superficial de personas con

estricta observancia en cuanto a género y respeto de las garantías

constitucionales, cuando exista una razón fundamentada de que la

persona oculta en sus vestimentas cualquier tipo de arma que pueda

poner en riesgo la seguridad de las personas o exista la presunción de

que se cometió o intentó cometer una infracción penal o suministre

indicios o evidencias útiles para la investigación de una infracción.

Artículo 479.- Registro de vehículos.- Se podrá registrar un vehículo sin

autorización judicial, en los siguientes casos:

1. En zonas de frontera o donde la aduana ejerza control. En ningún caso

el registro deberá interferir en la intimidad de los pasajeros.

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2. En controles de rutina policial y militar. En ningún caso el registro

deberá interferir en la intimidad de los pasajeros.

3. En caso de existir razones fundamentadas o presunciones sobre la

existencia de armas o de la existencia de elementos de convicción en

infracciones penales.

4. Si el conductor no justifica documentada y legalmente los permisos de

circulación, matriculación o de procedencia de la mercadería.

5. Por el hecho de haberse cometido una infracción flagrante. El

funcionario que ha falseado la comisión de un delito flagrante para

registrar un vehículo será destituido de su cargo, sin perjuicio de las

acciones civiles o penales a que dé lugar. Solo en los supuestos del

segundo, tercero y cuarto numerales de este artículo se podrá realizar

un registro superficial sobre las personas, con estricta observancia en

cuanto a género, edad o grupos de atención prioritaria y respeto de las

garantías constitucionales.

Artículo 480.- Allanamiento.- El domicilio o el lugar donde la persona

desarrolle su actividad familiar, comercial o laboral, podrá ser allanado en

los siguientes casos:

1. Cuando se trate de detener a una persona contra la que se ha dictado

orden de detención con fines de investigación, prisión preventiva o se

ha pronunciado sentencia condenatoria ejecutoriada con pena

privativa de libertad.

2. Cuando la Policía Nacional esté en persecución ininterrumpida de una

persona que ha cometido un delito flagrante.

3. Cuando se trate de impedir la consumación de una infracción que se

está realizando o de socorrer a sus víctimas.

4. Cuando se trate de socorrer a las víctimas de un accidente del que

pueda correr peligro la vida de las personas.

5. Cuando se trate de recaudar la cosa sustraída o reclamada o los

objetos que constituyan elementos probatorios o estén vinculados al

hecho que se investiga. En estos casos se procederá a la aprehensión

de los bienes.

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6. En los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo

familiar, cuando deba recuperarse a la agredida, agredido, o a sus

familiares; cuando la agresora o el agresor se encuentre armado o bajo

los efectos del alcohol, de sustancias catalogadas sujetas a

fiscalización o esté agrediendo a su pareja o poniendo en riesgo la

integridad física, psicológica o sexual de cualquier miembro de la

familia de la víctima.

7. Cuando se trate de situaciones de emergencia, tales como: incendio,

explosión, inundación u otra clase de estragos que pongan en peligro

la vida o la propiedad.

En los casos de los numerales 1 y 5 se requerirá orden motivada de la

o el juzgador y en los demás casos no requerirá formalidad alguna.

Para evitar la fuga de personas o la extracción de armas, instrumentos,

objetos o documentos probatorios y mientras se ordena el

allanamiento, la o el fiscal podrá disponer la vigilancia del lugar, la

retención de las cosas y solicitar a la o al juzgador la orden de

detención con fines investigativos para las personas que se

encuentren en él.

Artículo 481.- Orden de allanamiento.- La orden de allanamiento deberá

constar por escrito y señalar los motivos que determinan el registro, las

diligencias por practicar, la dirección o ubicación concreta del lugar o

lugares donde se ejecute el allanamiento y su fecha de expedición. En

casos de urgencia, la o el fiscal podrá solicitar la orden verbalmente o por

cualquier medio conveniente, dejando constancia de los motivos que

determinen el allanamiento.

De no ser posible la descripción exacta del lugar o lugares por registrar,

la o el fiscal indicará los argumentos para que, a pesar de ello, se deberá

proceder al operativo. En ninguna circunstancia podrá emitirse órdenes

de registro y allanamiento arbitrarios. La o el juzgador podrá autorizar el

allanamiento por cualquier medio, dejando constancia de dicho acto.

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UNIDAD II

MODELO DE GESTIÓN INVESTIGATIVO

2.1. ANTECEDENTES.

El Estado Ecuatoriano, basado en el Socialismo del Buen Vivir, está

implantando una nueva tendencia de gerencia pública moderna y efectiva,

en donde en la parte pertinente, ha iniciado un cambio de época en todas

sus estructuras institucionales.

Es así que las instituciones del Estado están orientadas a contribuir desde

una visión integral, participativa y transversal con responsabilidad interna y

externa, a través de un servicio encaminado a la excelencia donde el usuario

es lo más importante.

El ciclo de mejoramiento continuo de la Administración Pública, se basa en

el fortalecimiento de herramientas de gestión administrativa y operativa; y en

la coordinación interinstitucional que facilitan la implementación de las

políticas públicas mediante la ejecución de planes, programas y proyectos.

Con el fin de proporcionar a la ciudadanía el servicio que necesita y de

atender oportunamente sus expectativas, el Ministerio del Interior y sus

dependencias orgánicas institucionales requieren que desde la planeación,

organización, dirección y control se trace el camino de la gestión institucional

con principios de eficiencia y eficacia para que los colaboradores en los

diferentes niveles y áreas de la entidad se sientan involucrados en el logro

de las metas establecidas.

Naturaleza: La Dirección Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones

constituye el organismo especializado de la Policía Nacional del Ecuador,

cuya naturaleza es la investigación técnica – judicial y cien

tífica de los delitos tipificados en el Código Orgánico Integral Penal – COIP,

a través del desarrollo de diligencias investigativas que están bajo la

dirección de la Fiscalía General del Estado en apoyo a la Administración de

Justicia. Su funcionamiento y gestión se sujetan a las disposiciones

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL

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contempladas en la Constitución de la República, Derechos Humanos, leyes,

reglamentos y otros documentos jurídicos.

1. MODELO DE GESTIÓN INVESTIGATIVO.

2.1.1. Objetivo de la necesidad del nuevo modelo de gestión y rol

institucional.

Objetivo.

Fortalecer la investigación policial especializada a través de un adecuado

tratamiento del delito con componentes desarrollados en procesos de

gestión que contribuyan a la organización operativa y administrativa de la

Policía Judicial, mismo que está encaminado a la eficiente y eficaz de la

investigación, con procedimientos adecuados a víctimas de delitos bajo

competencia de ésta Dirección, aportando credibilidad y confianza de la

ciudadanía en la institución Policial, cumpliendo con los objetivos del Buen

Vivir.

Rol institucional.

Realizar la investigación policial efectiva, priorizando el trato humano y

adecuado a las víctimas de los delitos, mediante la actuación profesional

en la escena del delito, la recopilación de indicios y elementos probatorios

que sirvan de soporte para la Fiscalía General del Estado, a través de la

articulación de políticas, objetivos y estrategias gubernamentales

orientados al cumplimiento de la misión institucional para el fortalecimiento

de la seguridad ciudadana.

2.2. Direccionamiento Estratégico.

2.2.1. Cultura Organizacional.

La cultura organizacional está enfocada a la investigación del delito, a

través de:

a) Experiencia Profesional

b) Metodologías técnicas de investigación

c) Motivación hacia la calidad y excelencia.

d) Trabajo en Equipo.

e) Apoyo y Coordinación con las unidades policiales.

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL

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f) Valores y principios Institucionales

g) Convicción productiva de Trabajo.

h) Creatividad lealtad y responsabilidad.

i) Satisfacción y motivación.

j) Calidez y continuidad para la resolución de casos

k) Transparencia durante el proceso generado para el esclarecimiento del

delito.

l) Actitud positiva y empoderamiento

Además la administración de éste nuevo modelo de gestión está orientada

a desarrollar virtudes y aptitudes en los investigadores que conlleven a lo

siguiente:

1. Prioridad en la investigación criminal, con énfasis en el tratamiento de la

escena del delito, recopilación de indicios y elementos probatorios para

la resolución policial de casos.

2. Trato humano y profesional a las víctimas de los delitos que son de

competencia y conocimiento de la policía judicial, evitando en todo

momento la re victimización.

3. Trabajo en equipo para la investigación de casos, propendiendo a la

distribución equitativa del talento humano

4. Gestión de recursos públicos materiales y financieros, bajo conceptos de

eficiencia y eficacia.

5. Medición de la productividad policial investigativo (PPI) como concepto

básico para la evaluación del desempeño laboral, previo al

reconocimiento a los servidores policiales de ésta dirección.

6. Cero tolerancias a los actos de corrupción y conductas que atenten

contra el prestigio institucional.

2.2.2. Valores y principios institucionales.

Los valores institucionales de la Policía Nacional son conductas o normas

enraizadas en la formación policial, debido a la responsabilidad ética y

social que implica nuestra misión profesional, es decir, cualidades que

conducen a un trabajo con calidez y calidad. El despliegue de valores se

contempla por: Honestidad, Integridad, Transparencia, Solidaridad,

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL

pág. 35

Colaboración, Respeto a los Derechos Humanos, Eficacia, Puntualidad,

Vocación de Servicio, Disciplina, Responsabilidad, Solidaridad y Valor.

Por otro lado, los principios que rigen en la institución día a día, para brindar

un servicio eficiente y eficaz son: La Disciplina, Unidad de Mando,

Autoridad y Responsabilidad; Espíritu de Cuerpo, Espíritu de Superación,

Lealtad, Equidad, Imparcialidad; Rectitud y Honradez Profesional, Respeto

y Tolerancia; Unidad Institucional Funcional y Jurisdiccional.

2.2.3. Misión.

La Dirección Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones, tiene como

misión, realizar la investigación técnica judicial de los delitos, en estricto

cumplimiento a la Constitución, Leyes y Reglamentos; bajo la dirección

jurídica de la Fiscalía General del Estado; que garantice la resolución de

casos, evitando la impunidad y respetando los Derechos Humanos.

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL

2.2.3.1. Componente del Modelo de Gestión

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL

pág. 37

2.2.4. Líneas de Gestión.

La Dirección Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones (DNPJeI), es

una entidad operativa encargada de la investigación técnica judicial con

personal especializado de la Policía Nacional, que se dedica a la

investigación de los delitos de acción pública, a fin de reunir o asegurar los

elementos de convicción y evitar la fuga u ocultamiento de los

sospechosos, en el tiempo y según las formalidades previstas en el Código

Orgánico Integral Penal, actúa bajo la dirección jurídica de la Fiscalía

General del Estado; su gestión está direccionada a combatir y erradicar la

impunidad, así como prevenir y controlar la delincuencia común y

organizada, coadyuvando de esta manera al Plan Nacional del Buen Vivir

en lo relativo al Objetivo 6 “Consolidar la transformación de la justicia y

fortalecer la seguridad integral en estricto respeto de los derechos

humanos”.

Las investigaciones se llevan a cabo de acuerdo a la especialidad de los

investigadores y tipología del delito de acción pública con competencia de

investigación en:

1. Delitos contra la humanidad.

2. Delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional

humanitario (de acuerdo a la competencia de policía judicial)

3. Delitos contra la integridad personal.

4. Delitos contra la libertad personal.

5. Delitos contra la integridad sexual y reproductiva.

6. Delitos contra la integridad sexual y reproductiva. (de acuerdo a la

competencia de policía judicial)

7. Delitos contra el derecho a la igualdad.

8. Delitos contra el derecho a la intimidad personal y familiar.

9. Delito contra el derecho al honor y buen nombre

10. Delitos contra el derecho a la propiedad

11. Delitos contra el derecho a la identidad

12. Delitos contra el derecho a la salud.

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL

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13. Delitos por la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas

sujetas a fiscalización. (de acuerdo a la competencia de policía judicial)

14. Delitos contra la seguridad de los activos de los sistemas de información

y comunicación

15. Delitos contra los derechos de los consumidores, usuarios y otros

agentes del mercado.

16. Delitos contra el derecho a la cultura.

17. Delitos contra el derecho al trabajo y la seguridad social.

18. Delitos contra la biodiversidad.

19. Delitos contra los recursos naturales.

20. Delitos contra la gestión ambiental

21. Delitos contra la tutela judicial efectiva.

22. Delitos contra la eficiencia de la administración pública.

23. Delitos contra el régimen de desarrollo.

24. Delitos contra del régimen monetario.

25. Delitos económicos. (de acuerdo a la competencia de policía judicial)

26. Delitos contra el sistema financiero.

27. Delitos contra la fe pública.

28. Delitos contra los derechos de participación.

29. Delitos contra la seguridad pública.

30. Terrorismo y su financiación.

Cumplimiento a las disposiciones emitidas por la autoridad competente.

2.2.5. Población Objetivo.

Son todas aquellas personas naturales, jurídicas o públicas a las que

constitucionalmente y legalmente la Institución debe atender. De tal forma,

si se actúa efectivamente en respuesta a los requerimientos y expectativas

de los clientes (ciudadanía, policía y operadores de justicia), se cumple la

esencia de la función policial investigativa, que para febrero del 2017

constituyen 16.454.458 habitantes según los datos registrados del Instituto

Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL

pág. 39

2.2.6. Propuesta de Valor.

Con fundamento en la Constitución de la República del Ecuador, el Código

Orgánico Integral Penal, leyes y reglamentos vigentes, la Policía Judicial

cumple su rol según las facultades legales que le brinda el Derecho para la

investigación delictual.

La acción conjunta de Policía Judicial y Fiscalía General del Estado permite

sustentar las investigaciones, a fin de obtener mejores resultados para la

administración de justicia; por tanto, con la necesidad urgente de mejorar

la calidad de servicio de investigación, bajo la premisa de “INVESTIGAR

PARA DETENER” la Policía Judicial ha generado un modelo gestión en la

investigación delictual, la cual está íntimamente ligada a las operaciones

de campo donde partiendo de la obtención de información provenientes de

fuentes abiertas y cerradas sea analizada, procesada y difundida a los

estamentos judiciales correspondientes; además de un manejo correcto de

la cadena de custodia desde el levantamiento de los elementos esenciales

de convicción, con la finalidad de ser transformarlos en prueba en la etapa

de juicio.

2.2.6.1. Principios de la investigación en territorio:

Inmediatez.- Se refiere a iniciar el proceso investigativo inmediatamente

luego de ocurrido el hecho delictivo y/o inmediatamente luego de haber sido

puesto en conocimiento del Investigador, mismo que realizará un manejo

integral y crítico de la información recibida: sus medios, fuentes,

tecnologías, etc.

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL

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Continuidad.- Este principio consiste en unir los procesos sin interrumpir

las actividades investigativas, es decir, que la información generada en un

proceso puede ser utilizada dentro de otro proceso. Por ejemplo: la

información generada en el proceso de Investigación de Delitos Flagrantes

continúa siendo parte del proceso de Investigación con Información Integral

Procesada o viceversa.

Tecnificación.- Fundamentalmente se cuenta con herramientas técnicas,

tecnológicas y logísticas que mejoran las actividades realizadas por los

Investigadores. Dentro de este principio podemos actualmente contar con

Procesos, Protocolos, Manuales y Listas de Chequeo que permiten

estandarizar y modernizar la ejecución de los procesos investigativos

cualquiera sea el caso.

Retroalimentación.- Este principio consiste en unificar y alimentar una

gran base de datos de información referente a casos investigados

anteriormente y que servirán para la resolución de casos futuros. Se

considerará también la retroalimentación de los tres procesos

investigativos.

Eficacia.- Consiste en la capacidad de lograr los resultados esperados,

acorde a la planificación de la investigación.

Eficiencia.- Consiste en la capacidad de lograr los resultados con los

mínimos recursos posibles o en el menor tiempo posible.

2.2.6.2. Gestión de Servicios Desconcentrados en

Territorio.

El Modelo de Gestión Investigativo contará con los siguientes servicios a

nivel nacional, basándose en el plan de desconcentración territorial

establecido por la SENPLADES y la distribución del talento humano.

Identificación, categorización y georeferenciación del territorio según

la incidencia del delito

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL

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Según el índice delictual, territorio, distancias, población policial y

ciudadanía se categorizó a los 140 distritos desconcentrados

territorialmente a nivel nacional, en 4 tipos para la gestión Investigativa, los

mismos que son:

Especial.- Muy Alto índice delictual, territorio extenso, grandes distancias,

muy alta población policial, ciudadana y distritos catalogados con alta

conflictividad comparados con el resto de distritos a nivel nacional. Dentro

de este tipo se encuentran actualmente: El DMQ (Distrito Eugenio Espejo),

DMG (Distrito 9 de Octubre) y los que se presentaren de acuerdo a los

factores antes descritos, mismos que serán fortalecidos con recursos

humanos, logísticos y tecnológicos. Además la conformación de equipos se

lo realizará de acuerdo a la necesidad de servicio y carga delictual.

I-1.- Alto índice delictual, territorio extenso, grandes distancias y alta

población policial y ciudadana. Ejemplo: Distrito Manta, Distrito

Esmeraldas, etc.

I-2.- Mediano índice delictual, territorio pequeño, menores distancias y

mediana población policial y ciudadana. Ejemplo: Distrito La Delicia, Distrito

Portete, Distrito Atacames, etc.; y,

I-3.- Reducido índice delictual, territorio pequeño, poca distancia y poca

población policial y ciudadana. Ejemplo: Distrito Nanegal, Distrito

Samborondon, Distrito Río Verde, etc.

En los distritos tipo I3, existirán servidores policiales que realizarán

actividades operativas-investigativas, pero si el caso lo requiere, también

se desarrollarán actividades de apoyo a la gestión operativa como son:

Encargados de los Centros de Acopio de Indicios y Evidencias (CAIE) y/o

Patios de Retención Vehicular (PRV), etc.; en razón que al existir pequeño

territorio de cobertura, poca distancia y reducida población policial y

ciudadana, la carga laboral es baja y no es aconsejable contar con personal

administrativo de planta.

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL

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2.2.6.3. Tipología de desconcentración en territorio para

el servicio de investigación.

Nivel nacional.

En el nivel nacional se despliegan todos los servicios especializados de la

Policía Judicial, los cuales a través de la investigación delictual y técnico

científica, buscan la desarticulación de grupos delictivos, armados

dedicados a delitos de alcance nacional y transnacionales, como el tráfico

de armas, delitos contra el patrimonio cultural, tráfico de hidrocarburos,

delitos informáticos, delitos ambientales, delitos de abigeato, delitos

aduaneros y tributarios, delitos mineros, protección del medio ambiente,

delitos contra la propiedad entre otros.

Para el efecto, se dispone de unidades que brindan sus servicios en la

Investigación Delictual Especializada con una permanente coordinación y

cooperación Técnico Científica con los Departamentos de Medicina Legal,

Criminalística y Ciencias Forenses; e, Investigación de Accidentes de

Tránsito, que permite disponer de un sistema integral de gestión

investigativo con resultados eficaces que requieren los operadores de

justicia.

Todo este portafolio de servicios a nivel nacional se desglosa de la

siguiente manera:

a) Investigación de campo.

La Investigación de campo se realiza con las Unidades Especializadas:

Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Patrimonio

Cultural (UEIDCPC)

Unidad de Investigación de Delitos Mineros (UIDM)

Unidad de Inteligencia Anti-Delincuencial (UIAD)

Unidad de Investigación en Apoyo a la Fiscalía (UIAF)

Unidad de Investigaciones de los delitos contra la Propiedad (UIDPRO-

BAC).

b) Inteligencia Anti-Delincuencial de la Policía Judicial.

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL

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La Unidad de Inteligencia Anti-delincuencial (UIAD) con competencia y

cobertura de servicio a nivel nacional, a través de las unidades regionales

ubicadas actualmente en: Pichincha, Guayas, Azuay, El Oro, Manabí,

Santo Domingo de los Tsáchilas y las que se crearen.

c) Coordinación Técnico Científica.

La Investigación Técnico Científica en coordinación con los departamentos:

Laboratorios de Criminalística y Ciencias Forenses;

Departamentos de Medicina Legal; y

Departamentos de Investigación de Accidentes de Tránsito.

d) Comunicación, coordinación y enlace Policial Internacional.

La investigación mediante el intercambio de información:

Oficina Central Nacional Interpol (OCNI); y

AMERIPOL quién realiza la coordinación, cooperación y enlace policial

internacional en América.

e) Asesoría, estrategia y apoyo operativo.

La investigación con la ayuda de los medios informáticos y

telecomunicaciones:

Departamento de Inteligencia Anti-Delincuencial (DIAD);

El Servicio de Atención Ciudadana con el programa 1800-DELITO;

Subsistema de Interceptación de Comunicaciones y Datos Informáticos

(SICOM); y,

Unidad Especializada en Telefonía Móvil Avanzada para la investigación

del delito (UTMA).

Nivel Zonal (Subzonas)

Existen 9 zonas de desconcentración territorial, siete de ellas conformadas

por varias provincias; la Zona 8 (DMG) con los cantones Guayaquil, Durán

y Samborondón y la Zona 9 por los Distritos que conforman el DMQ. Los

servicios en el nivel subzonal están desglosados en las siguientes áreas:

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL

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a) Investigación de campo.

La investigación con el apoyo de las unidades:

Unidades Subzonales de Policía Judicial.

b) Coordinación Técnico Científica.

La investigación en coordinación con las unidades:

Unidades de Apoyo Criminalística (UAC) para la investigación pericial;

La investigación de los accidentes de tránsito con el SIAT.

c) Asesoría, estrategia y apoyo operativo.

La investigación con el apoyo y asesoramiento del:

Departamentos de Análisis de la Información (DAI).

Nivel Distrital.

El nivel de desconcentración distrital, considera los procesos de

Disposiciones de la Autoridad Competente y los servicios de Análisis de

Información y Recepción de Denuncias, los cuales están determinados en

los 140 distritos a nivel nacional; según sus características se enmarcan en

cuatro tipologías de Unidades “IE”, “I1”, “I2” e “I3”.

Los servicios que presta la Dirección Nacional de Policía Judicial e

Investigaciones en este nivel son desglosados de la siguiente manera:

a) Investigación de campo.

La investigación con la noticia del delito:

El servicio de atención ciudadana de recepción de denuncias.

La investigación y respuesta inmediata a través de la investigación en

delitos flagrantes.

La investigación en macro por medio de la investigación con información

integral procesada.

La investigación con órdenes de Autoridad Competente.

b) Coordinación Técnico científica.

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL

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La investigación pericial con las unidades de inspección ocular técnica:

Unidad de Apoyo Criminalística (UAC) para la investigación pericial.

2.2.6.4. Procesos sustantivos de la Dirección Nacional de la

Policía Judicial e Investigaciones.

La nueva metodología investigativa se fundamenta en trabajar de manera

conjunta y engranada por medio de los tres Procesos Investigativos, es

decir mediante un “Sistema Investigativo Integral”.

Procesos de Investigación con Información Integral Procesada;

Procesos de Investigación de Delitos Flagrantes;

Procesos de Investigación con Disposición de Autoridad Competente; y

Componente de Apoyo y Asesoría.

2.2.6.5. Gestión por procesos.

1) Proceso de Investigación con Información Integral Procesada

(PIIIP):

Corresponde las actividades basadas en la integración total de acciones

policiales-investigativas, dirigidas a identificar, individualizar, neutralizar y

desarticular grupos delictivos. Este proceso investigativo lo realizan

equipos de Investigación con Información Integral Procesada-IIIP

conformados por 01 oficial jefe de los equipos, mismos que están

integrados de 03 Investigadores y 01 Analista, además equipos integrados

por 5 investigadores y un analista de información (DMQ y DMG), quienes

luego de receptar la noticia criminis, es sometida a un proceso de análisis

y tratamiento, para obtener información judicial, utilizando la geo-

referenciación del delito, herramientas informáticas, experiencia

investigativa y pericia, etc.

La gestión de la investigación con Información Integral procesada tiene

soporte en la generación de actividades operativas-investigativas

coordinadas y efectivas que permiten obtener información judicial para

agilitar los procedimientos, garantizando la legalidad en las operaciones

policiales para determinar al/los posible(s) infractor(es), integrantes de

grupos delictivos; “INVESTIGAR PARA DETENER”.

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL

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a) Metodología de trabajo:

Para realizar las actividades investigativas propias del servicio de este

proceso que conciernen por competencia y responsabilidad (vigilancias,

seguimientos, agentes encubiertos, infiltraciones, entrevistas,

verificaciones, explotación de fuentes abiertas y cerradas, toma y

verificación de fotografías y/o videos, etc.) a través de las correspondientes

autorizaciones judiciales solicitas por la Fiscalía General del Estado en los

tiempos determinados se contará con Protocolos, Manuales e Instructivos

de Procedimientos que direccionarán y tecnificarán las actividades

investigativas.

Luego de contar con información levantada y requerida para continuar con

el caso investigativo se deberá analizar y procesar a fin de contar con

información que permita ser judicializada de una manera eficaz. Por

ejemplo, si se cuenta con hits positivos, el equipo deberá realizar el enlace

y cotejamiento de los mismos para identificar al/los presunto(s) infractores

de la ley para luego de desarrollar las respectivas diligencias y otras

acciones investigativas, se llegue a determinar con quien o quienes

delinquen, su entorno delictivo y así ampliar la investigación, para que de

ésta manera no se cuente con una estadística más de un detenido y

mediante la apertura de la Investigación Previa se llegue a la

desarticulación de grupos delictivos determinados, en ocasiones con el

soporte técnico-científico de Criminalística, a través de la identificación de

hits positivos levantados en la escena del delito.

Es importante plasmar el trabajo realizado y las tareas pendientes por

medio de Partes Policiales elaborados y suscrito por el equipo, los mismos

que alimentarán la investigación, conllevando paralelamente la Lista de

Chequeo (Check List) determinando las actividades investigativas

realizadas y pendientes, lo que arrojará el avance de la investigación y los

resultados positivos obtenidos.

Los casos investigativos que no sean concluidos en su totalidad por los

procesos de: a) Investigación de Delitos Flagrantes (PIDF), b) Investigación

con Disposición de Autoridad Competente (PIDAC), deberán contribuir a la

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL

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consolidación de una base de datos única administrada por el

Departamento de Análisis de Información (D.A.I.), la misma que servirá

para alimentar futuras investigaciones por parte de este proceso

investigativo denominado Proceso de Investigación con información

Integral Procesada (PIIIP). En definitiva, los equipos se encargarán de

investigar el hecho delictivo de manera continua hasta la resolución policial

del caso investigado.

b) Coordinación:

Los equipos de acuerdo a la especialidad de sus investigadores podrán

intervenir frentes delictivos acorde a la realidad del comportamiento de los

mismos, estructurando “Investigaciones Especializadas”, según los tipos de

delitos.

c) Conformación de equipos de trabajo:

El Proceso de Investigación con Información Integral Procesada (PIIIP) se

conformará por 01 oficial jefe de los equipos y el equipo estará integrado

por 3 Investigadores y 1 Analista de Información, además equipos

integrados por 5 investigadores y un analista de información (DMQ y DMG),

quienes luego de receptar la noticia del delito, analizan y procesan la

información para convertirla en información que permita ser judicializada de

manera eficaz.

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL

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Su traslado en procedimiento será en vehículos de civil para la obtención

de la información requerida por el analista del equipo, a fin de alimentar la

investigación hasta la resolución del caso policial.

El numérico de servidores policiales Investigadores y Analistas y la cantidad

de los equipos investigativos de éste proceso fue determinado en base al

tipo de cada uno de los distritos (IE, I1, I2 o I3), los mismos que dependen

proporcionalmente del índice delictual, territorio, distancias y población

policial y ciudadana.

Así tenemos: Competencia de Acción: Secciones especializadas de

análisis de información y Equipos del Proceso de Investigación con

Información Integral Procesada:

d) Objetivos generales y específicos del equipo de trabajo:

Objetivo general.

Neutralizar y desarticular redes y grupos delictivos mediante procesos

investigativos coordinados con Fiscalía, de tal manera que se logre

establecer y vincular uno o más delitos atribuibles a cada uno de los

elementos que conforman una estructura delictiva, mediante la generación

de los suficientes elementos de convicción que permitan alcanzar una

sanción penal.

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL

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Objetivos específicos:

Identificar y vincular indicios probatorios pertenecientes a cualquier

grupo delictivo.

Administrar correctamente las fuentes abiertas, cerradas, humanas y

materiales de información para establecer la modalidad de los grupos

delictivos.

Aperturar investigaciones previas en contra de grupos delictivos, ante las

cuales existen los suficientes elementos de convicción.

Actuar en flagrancia en contra de grupos delictivos.

Políticas:

Investigación especializada de carácter estratégico, táctico y operativo.

Implementación de las inteligencias múltiples en la investigación.

Alcance de actuación:

Neutralización y desarticulación de redes y grupos delictivos mediante

procesos investigativos generados en toda su acción.

Detención de infractores de la ley en flagrancia.

Ubicación y detención de infractores de mediana y alta peligrosidad.

Cumplimiento de órdenes de autoridad competente. (Detención,

allanamientos, etc.)

Iniciativa de investigación:

El proceso investigativo es generado por iniciativa propia de los equipos

de Investigación con Información Integral Procesada quienes

fundamentarán y asumirán ante Fiscalía la apertura y cumplimiento de

las diferentes diligencias.

La coordinación y el acompañamiento permanente del “Oficial de Caso”

y “Analistas” con el Fiscal de la causa, se realizará hasta la culminación

de la etapa de juzgamiento.

Momento de actuación:

Al considerar el ciclo temporal del delito, se ubica su actuación en el

“antes” ya que busca romper el ciclo repetitivo e inicial de otros delitos

generados por un mismo grupo o red delictiva.

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL

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Productos esperados:

Desarticulación de redes y grupos delictivos.

Búsqueda, localización y detención de infractores que generan alto

riesgo e impacto social a la comunidad y que por sus características son

de alta y mediana peligrosidad.

Información operativa e inteligencia delincuencial para las Unidades

Investigativas Especializadas.

Información estratégica para la toma de decisiones.

2) Proceso de Investigación de Delitos Flagrantes (PIDF)

Las actividades investigativas serán realizadas por los equipos

conformados por 1 oficial jefe de los equipos y cada equipo estará integrado

por 2 investigadores y 1 especialista en Inspección Ocular Técnica (IOT)

de criminalística, quienes inician sus actividades inmediatamente después

del llamado por parte del ECU-911 o cualquier otra fuente oficial y/o veraz.

La investigación de delitos fragantes es el acto que se ejecuta con

inmediatez, luego del preciso instante en que se cometió o suscitó el hecho

delictual, lo que da lugar a la asistencia inmediata en ese lugar para iniciar

las actividades investigativas.

La gestión investigativa en delitos flagrantes tiene soporte en la generación

de actividades operativas-investigativas coordinadas y efectivas que

permiten agilitar los procedimientos judiciales, garantizando la legalidad en

las operaciones policiales para determinar al/los posible(s) infractor(es),

autor(es) y/o cómplice(s) del hecho delictivo suscitado e investigado.

a) Metodología de trabajo.

Inmediatamente luego de suscitado el hecho delictivo, alertados por

disposición del ECU-911 o cualquier otra fuente oficial, el equipo

investigativo de delitos flagrantes acudirá al lugar de los hechos y una vez

allí, realizarán las siguientes actividades:

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL

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Especialista de Inspección Ocular Técnica (IOT).- Es el responsable

de determinar, fijar y levantar todas las huellas, rastros y elementos

considerados como indicios de la investigación.

Investigadores de Policía Judicial.- Realizarán las actividades propias

de su servicio, establecidas por competencia y responsabilidad

(entrevistas, verificaciones, explotación de fuentes abiertas y cerradas,

toma y verificación de fotografías y/o videos, etc.) por medio de Fiscalía

dentro del tiempo determinado siendo relevante la asistencia a la(s)

víctima(s) y/o perjudicado(s), evitando ante todo la Revictimización.

Es importante plasmar el trabajo realizado y las tareas pendientes por

medio del Parte Web elaborado y suscrito por el equipo, adjuntando la

respectiva Cadena de Custodia, así como la Lista de Chequeo (Check List)

determinando las actividades investigativas realizadas y pendientes, lo que

arrojará el avance de la investigación y los resultados positivos obtenidos,

los cuales serán comunicados oportunamente a la(s) persona(s)

afectada(s).

Los casos investigativos que no sean concluidos en su totalidad, deberán

contribuir a la consolidación de una base de datos única, la misma que

servirá para alimentar futuras investigaciones por parte del otro proceso

investigativo denominado Proceso de Investigación con Información

Integral Procesada, en definitiva, los equipos se encargarán de investigar

el hecho delictivo de manera continua hasta la resolución policial del caso.

b) Coordinación.

Su estructura funcional requiere de una permanente coordinación con los

operadores de justicia.

c) Conformación de equipos de trabajo.

El Proceso de Investigación de delitos Flagrantes se conformará por 01

oficial jefe de equipos. Cada equipo estará integrado por: 2 investigadores

de Policía Judicial y 1 especialista en Inspección Ocular Técnica (IOT)

Criminalística, quienes asistirán inmediatamente al lugar donde se cometió

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL

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un hecho delictivo, encargándose de la investigación de manera continua

hasta la resolución policial del caso.

Su traslado en procedimiento será en vehículos patrulleros, en razón que

el desplazamiento al lugar de los hechos debe ser de manera inmediata,

rápida y oportuna.

El numérico de servidores policiales Investigadores que conforman los

equipos investigativos de delitos flagrantes fue determinado en base al tipo

de cada uno de los distritos (IE, I1, I2 ó I3), considerando el índice delictual,

territorio, distancias y población policial y ciudadana. Así tenemos:

Competencia de Acción: Equipos de Investigación de Delitos Flagrantes.

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d) Objetivos generales y específicos:

Objetivo general:

Determinar y fijar todas las huellas, rastros y elementos considerados

como indicios de una investigación; realizar entrevistas, verificaciones,

explotación de fuentes abiertas y cerradas, toma de fotografías y/o

videos, solicitudes a instituciones públicas y privadas por medio de

Fiscalía dentro del tiempo determinado como flagrancia a los posibles,

autores y cómplices, involucrados en el hecho delictivo, con una

adecuada coordinación con los operadores de justicia en estricto

cumplimiento de marco jurídico vigente.

Objetivos específicos:

Establecer los canales de coordinación y cooperación necesarios para

disminuir los tiempos de las actividades realizadas en los procedimientos

policiales de Investigación de Delitos Flagrantes.

Facilitar y proporcionar todos los recursos necesarios al equipo de

Investigación de Delitos Flagrantes, para que este pueda realizar su

trabajo de forma efectiva, eficiente y eficaz.

Direccionar el correcto procedimiento jurídico que se deba adoptar por

parte del equipo investigativo de delito flagrante, durante el tiempo que

dure el procedimiento investigativo.

Atender de forma oportuna y adecuada a las víctimas resultantes de un

hecho delictual, evitando en todo momento la revictimización.

Realizar la investigación del caso con el soporte de los indicios e

información levantada en la escena del delito para el esclarecimiento

policial del hecho.

Efectuar la coordinación y el acompañamiento permanente con la

víctima hasta la culminación de la investigación.

Políticas:

Servicio de calidad a fin de ubicar a los involucrados de un incidente

delictual.

Colaboración y cooperación efectiva en la administración de justicia.

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL

pág. 54

Alcance de actuación:

Atención inmediata a la ocurrencia de un hecho delictual con

prestaciones de servicios diferenciados a: víctimas, perjudicados y

victimarios.

Momento de actuación:

Al considerar el ciclo temporal del delito, se ubica su actuación en el

“durante” ya que el disparador para su accionar, es el acudir

inmediatamente al llamado por parte del ECU-911 o de cualquier otra

fuente oficial y/o veraz.

Productos Esperados:

Identificación positiva de detenidos para evitar suplantaciones de

identidad.

Determinación y fijación de huellas, rastros y elementos considerados

como indicios de una investigación; entrevistas, verificaciones,

explotación de fuentes abiertas y cerradas, toma de fotografías y/o

videos, solicitudes a instituciones públicas y privadas por medio de

Fiscalía dentro del tiempo determinado, etc.

Registro histórico fotográfico de los infractores de la ley y

contravenciones.

Revisión de otras órdenes de detención vigentes en caso de existir

detenidos.

3) Procesos de Investigación con Disposición de Autoridad

Competente (PIDAC)

Corresponde a las actividades investigativas realizadas por los servidores

policiales con especialización, según el tipo de delito a raíz del

conocimiento de una disposición fiscal y/o Judicial (órdenes de detención);

acciones que buscan obtener los suficientes elementos probatorios de

convicción para determinar la conducta delictuosa de: autores y cómplices

de un hecho delictivo para alcanzar una sólida teoría investigativa del caso

y ser sustentada por parte de Fiscalía ante los Juzgados y Tribunales

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL

pág. 55

Penales, cumpliendo las diligencias investigativas dispuestas por la

Fiscalía correspondiente.

a) Metodología de trabajo.

El investigador inmediatamente de tener conocimiento sobre el hecho

delictivo constante en una disposición fiscal y/o judicial (órdenes de

detención), realizará las diligencias dispuestas por parte de la Fiscalía

Especializada, aportando a los Operadores de Justicia elementos de

convicción contundentes, obtenidos de una investigación técnica y

metódica (entrevistas, verificaciones, explotación de fuentes abiertas y

cerradas, toma y verificación de fotografías y/o videos, solicitudes a

instituciones públicas y privadas, etc.), por medio de la Fiscalía General del

Estado dentro del tiempo determinado, evitando la Revictimización en todo

momento.

Es importante plasmar el trabajo realizado y las tareas pendientes por

medio del Informe Investigativo elaborado y suscrito por el Investigador a

quién se designó la Disposición Fiscal y/o Judicial (órdenes de detención),

adjuntando la respectiva documentación que respalda las diligencias

investigativas realizadas (Acta de Reconocimiento del Lugar de los Hechos,

Versiones de las personas involucradas, Acta de Cadena de Custodia,

etc.), así como la Lista de Chequeo (Check List) determinando las

actividades investigativas realizadas y pendientes, lo que arrojará el avance

de la investigación y los resultados positivos obtenidos.

Los casos investigativos que no sean concluidos en su totalidad, deberán

contribuir a la consolidación de una base de datos única administrada por

el Departamento de Análisis de Información (D.A.I.), la misma que servirá

para alimentar futuras investigaciones por parte del otro proceso

denominado Proceso de Investigación con Información Integral Procesada.

b) Coordinación.

Su estructura funcional requiere de una permanente coordinación con las

Fiscalías, lo que permitirá organizar y distribuir indistintamente las órdenes

judiciales de las siguientes Fiscalías:

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pág. 56

Patrimonio Ciudadano;

Personas y Garantías;

Actuaciones Administrativas;

Soluciones Rápidas;

DACE;

Fe Pública;

Administración Pública;

Violencia Sexual;

Delincuencia Organizada; y

Fiscalías Desconcentradas.

c) Conformación de equipos de trabajo.

El cálculo de la carga laboral para cada Investigador designado a este

componente, se obtuvo a través de las siguientes formulas:

Ejemplo: La unidad de Policía Judicial recibe al año 16614 disposiciones

fiscales, las cuales deben ser cumplidas en 288 días laborables, este

resultado se obtienen multiplicando 12 meses por 24 días laborables al

mes.

DF =16614

288 =57.68 (Disposiciones fiscales al día)

El resultado de 57.68 de Disposiciones fiscales que se deben realizar al

día, lo dividimos para 24 días que labora un investigador al mes, a fin de

determinar el número de disposiciones que se debe realizar en un día

para llegar a la meta anual que es el cumplimiento total de las

disposiciones recibidas.

DF =57.68

24 =2.40 (Disposiciones fiscales al día por cada investigador)

Con la finalidad de establecer la carga laboral racional y apegada a la

realidad se ajusta el valor de 2.40 a 1.5 Disposiciones fiscales que debe

cumplir cada investigador al día, este valor se lo multiplica por 288 días

laborables, lo que da como resultado que a cada investigador se le debe

asignar 432 disposiciones fiscales al año como una meta a cumplir.

INV =16614

432 =38.45 (Investigadores necesarios)

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL

pág. 57

Para cumplir las 16614 disposiciones fiscales al año se requiere 38.45

investigadores, valor que lo ajustamos al número superior (39).

El número de investigadores necesarios para el funcionamiento de este

componente, se obtiene del resultado total de las disposiciones fiscales

recibidas al año dividido para 432 (meta de disposiciones fiscales por

cumplir al año por investigador).

Competencia de Acción: Secciones de Disposiciones de Autoridad

Competente en Coordinación con Operadores de Justicia.

d) Objetivos generales y específicos:

Objetivo general:

Entregar el servicio investigativo a personas naturales y jurídicas que

han sido víctimas de un hecho delictual.

Objetivos específicos:

Atender de forma cálida y oportuna a las víctimas de un hecho delictivo,

evitando la revictimización.

Aportar a la disminución de los índices de impunidad de quienes han

sido víctimas de un hecho delictivo.

Obtener, analizar y judicializar los suficientes elementos de convicción

que puedan convertirse en parte constitutiva de una investigación previa

o instrucción fiscal.

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL

pág. 58

Políticas:

Investigación eficiente, eficaz y efectiva.

Investigación mediante coordinación y cooperación con los operadores

de justicia.

Alcance de actuación:

Atención posterior al cometimiento de un delito con servicios

investigativos personalizados a quienes han sido víctimas y/o son

testigos del hecho delictivo.

Momento de actuación:

Al considerar el ciclo temporal del delito, se ubica su actuación en el

“después” ya que el disparador para su accionar es la disposición fiscal

u orden judicial luego de ocurrido el hecho delictivo.

Los investigadores asignados a este proceso realizarán las diligencias

investigativas con la finalidad de ubicar, localizar y detener a los

ciudadanos sobre cuales mantienen orden de detención dispuestas por

la autoridad competente.

Luego de receptar la disposición emitida por la autoridad competente,

el funcionario encargado de la distribución de estas disposiciones,

efectuará un análisis de perfil y competencia de los investigadores que

posean mayor experiencia o especialidad, para lo cual serán

directamente encargados de realizar el cumplimiento de esta disposición

en delitos: contra la fe pública, contra la propiedad (robo de domicilios,

personas, automotores), contra la integridad personal (lesiones y

heridas), delitos económicos (usura, estafas masivas), delitos contra la

reproducción sexual (violación, estupro) y otros.

Productos esperados:

Investigaciones individualizadas.

Cumplimiento de disposiciones fiscales en fase de investigación previa

y etapa de instrucción fiscal.

Búsqueda, localización y detención de personas contra quienes existan

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL

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órdenes de detención por temas: penales, tránsito y apremio.

Análisis y procesamiento de información que contienen datos en las

disposiciones de autoridad competente con el fin de generar información

operacional positiva para el proceso de investigación en delitos

flagrantes, y el proceso de investigación integral con información

procesada.

e) Subprocesos del Proceso de órdenes de la autoridad competente:

Subproceso de Órdenes de Investigación.

Este subproceso investigativo corresponde al cumplimiento de

Disposiciones Fiscales entregadas para que los Investigadores Policiales

las ejecuten.

La meta determinada en este subproceso es el cumplimiento de 396

Disposiciones Fiscales al año, es decir, 36 Disposiciones Fiscales al

mes.

Subproceso de Órdenes de Detención.

Este subproceso investigativo corresponde al cumplimiento de Órdenes de

Detención para que los Investigadores Policiales procedan a la detención

inmediata de ciudadanos requeridos por la autoridad competente.

Las Órdenes emitidas por la autoridad competente, tanto de Disposiciones

Fiscales como Órdenes Judiciales (detención) serán distribuidas de

manera equitativa, obteniendo un equilibrio en la carga laboral de los

investigadores, evitando la acumulación, e incentivando al cumplimiento

efectivo de las mismas.

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL

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UNIDAD III

CICLO DE PRODUCCIÓN DE INTELIGENCIA

Los procedimientos básicos relacionados con la producción y uso de la

inteligencia, sigue un ciclo de cuatro pasos o actividades básicas que se

denomina CICLO DE PRODUCCION DE INTELIGENCIA y que son las

siguientes:

a) Orientación del esfuerzo de búsqueda.

b) Búsqueda de información.

c) Procesamiento de la información obtenida.

d) Utilización y difusión de la inteligencia.

3.1. Definiciones básicas de inteligencia.

Información.- Son todos aquellos datos, noticias, materiales, documentos, sean

estos escritos, gráficos o hablados que aún no han sido sometidos a una etapa

de procesamiento, la información obtenida no necesariamente debe ser veraz.

La información Policial comprende todos los hechos, documentos, materiales,

fotografías, diagramas, cartas e informes de observación de cualquier índole que

sirvan para aumentar nuestro conocimiento, sobre un infractor hipotético o real

o sobre una zona o área de operaciones y sobre el medio ambiente en el que

actúa el infractor o posible infractor en donde se van a realizar operaciones

policiales.

Dicha información puede ser veraz o falsa, exacta o inexacta, positiva o negativa,

organizada, relacionada o no relacionada; es sencillamente materia prima que

aún no ha sido procesada. INFORMACIÒN NO ES INTELIGENCIA.

Fuentes de Información.- Es toda persona, acción, lugar o material donde se

origina la información. Las fuentes pueden ser variadas y de distinta naturaleza,

normalmente se encuentran fuera del control de las fuerzas propias y no

pertenecen al organismo patrocinador que es el estado.

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL

pág. 61

Tipos de Fuentes de Información: Existen fuentes abiertas, cerradas, mixtas,

humanas (informantes y colaboradores).

Agencias de Búsqueda de Información.- Es toda organización o persona que

obtiene y transmite información de valor para convertirla en inteligencia. Las

agencias de información pertenecen al organismo patrocinador que es el estado.

Al ser las agencias consideradas como medios que se emplean para obtener

información de las fuentes, el agente de inteligencia que supervisa estas

actividades, debe conocer bien a todas las agencias puestas a su disposición.

Inteligencia.- Es el conocimiento que se obtiene posterior de procesar la

información relativa al infractor, terreno y condiciones meteorológicas.

Básicamente inteligencia es el conocimiento necesario para adoptar una

resolución, es el resultado del proceso mental a que es sometida la información

disponible, es inherente a toda actividad humana, que sin ese conocimiento no

podrá desenvolverse adecuadamente.

Contrainteligencia.- Son todas las medidas y acciones que ejecuta una unidad

para protegerse de las actividades de espionaje, sabotaje y subversión, incluye

las medidas de engaño.

La contrainteligencia es inseparable de la inteligencia y por su naturaleza,

contribuye enormemente a la producción total de inteligencia.

La misión primordial y fundamental de la contrainteligencia es proteger:

Al Personal.

A los medios logísticos.

A las operaciones Policiales.

Seguridad.- Es el conjunto de medidas que una Unidad Policial emplea para

protegerse contra la observación aérea y terrestre, evitar las sorpresas por parte

del infractor o posible infractor y mantener la libertad de acción.

3.2. Principios básicos de las operaciones de inteligencia.

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL

pág. 62

Existen ciertos principios básicos que deben observarse en las operaciones de

inteligencia, sea cual fuere el requerimiento, los medios de información

disponibles y las condiciones ambientales en un tiempo y lugar determinados.

Sin embargo de que estos principios se complementan y son interdependientes

entre si, en ocasiones entran en pugna. De manera que la aplicación de estos

principios en una situación determinada es un asunto de criterio y es posible que

haya casos en que sea necesario restar importancia a uno u otro para adaptarse

a la situación en particular, los principios básicos de Inteligencia son:

1. Útil.

2. Oportuna.

3. Flexible.

4. Segura.

5. Imaginable.

6. Interdependiente de las operaciones.

7. Continua.

1. Útil.- Debe servirle al comandante para el cumplimiento de la misión y tomar

decisiones acertadas y evitar la sorpresa.

La inteligencia difundida, debe estar dirigida a un propósito específico, de

acuerdo a las necesidades de quien presenta un requerimiento, sin necesitar

manipulación o análisis adicional. En la medida de las posibilidades debe ser

presentada en forma clara y precisa para una mejor utilización.

2. Oportuna.- Debe llegarle al comandante con el suficiente tiempo para que

pueda tomar decisiones.

Hasta la mejor inteligencia es inservible, si no llega al usuario a tiempo, para

poderla considerar o usar, algunas veces es preciso aceptar datos incompletos

o inexactos, debido a que la situación exige una decisión antes de que se puedan

producir datos de inteligencia exactos. Si este fuera el caso, se debe notificar

oportunamente al usuario de que la inteligencia disponible no es exacta ni

completa.

3. Flexible.- Ninguna operación de inteligencia es igual a otra, por lo tanto los

procedimientos de inteligencia deben ser lo suficientemente elásticos como para

permitir la fácil adaptación de las agencias a los cambios que pueden

presentarse en cada situación.

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pág. 63

Los procedimientos normales, permiten que las operaciones de inteligencia sean

eficaces, pero deben ser lo suficientemente flexibles como para poder permitir

una adaptación fácil a los cambios que surjan en cualquier situación.

4. Seguridad.- Las operaciones de inteligencia son por lo general clandestinas,

es decir buscan explotar las fuentes de información mediante formas que

impiden que ellas se enteren que se les está aprovechando, por lo tanto las

operaciones deben tener un marco de seguridad que permitan tener en reserva

la identidad del personal y de las agencias de búsqueda de información.

5. Continua.- Jamás pueden dejar de ser realizadas, mientras una información

está siendo buscada, la información ya obtenida está siendo procesada y a la

vez la inteligencia producida está siendo difundida, al mismo tiempo que se está

planificando la búsqueda de nueva información.

La interrupción de cualquiera de estas actividades origina un vacío imposible de

ser cubierto esta provoca la falta de base para la toma de decisiones de un

comandante, la producción de Inteligencia jamás puede parar.

6. Imaginativa y Previsiva.- La búsqueda de información, es una operación

delicada en la cual las agencias ponen a prueba su valor e imaginación para

obtener la información que tiene por misión. Es necesario hacer conocer que la

imaginación es requerida para la obtención de la información más no para

inventar la información, en este sentido es obligación de la agencia informar

exactamente lo que vio y escucho sin aumentar o disminuir nada, pues ello

ocasionará análisis equivocados.

7. Interdependiente con las Operaciones.- La ausencia de información o de

inteligencia no permite la realización de operaciones policiales. Planear y

ejecutar cualquier operación sin inteligencia constituye una aventura

irresponsable que todo Comandante debe evitar. El oficial de inteligencia y

operaciones deben trabajar coordinadamente, conocer sus responsabilidades y

actividades mutuas llegando inclusive a reemplazarse si la situación así lo exige

o amerita.

Las fases del Ciclo de Producción de Inteligencia son:

1. Orientación del esfuerzo de búsqueda de información.

2. Búsqueda de información.

3. Procesamiento de la información obtenida.

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4. Difusión y uso de la inteligencia producida.

3.3. Orientación del esfuerzo de búsqueda de información.

Esta se da mediante las necesidades de conocer algún tipo de información,

referente a un hecho delictivo o situación que atente a la seguridad del Estado.

Estas necesidades o requerimientos se constituyen en los Elementos Esenciales

de información (E.E.I.), que son interrogantes referidas al infractor o posible

infractor, acerca de su ubicación, actividades, características y naturaleza del

modus operandi.

Las cuales nacen en base a estadísticas delictuales, denuncias por diferentes

delitos, entre otros incitando a que se despliegue un Plan de Búsqueda de

Información (PBI) o requerimiento, el cual es en base a los E.E.I., con la finalidad

de llenar vacío de información para la construcción de los diferentes tipos de

inteligencia dependiendo del caso a investigar

Los EEI deben ser preferentemente presentados en forma de preguntas y

generalmente relacionados con:

a. Posibilidades del infractor o posible infractor.

b. Las vulnerabilidades del infractor o posible infractor, inclusive la

naturaleza, grado, permanencia u otros detalles.

c. Las zonas o áreas, inclusive los obstáculos naturales o artificiales.

d. Condición ambiental.

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PLAN DE BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN

FECHA: 12-MAY-2018 HOJA No- 1

PLAN No- 1

DESDE: 12-MAY-2018 HASTA: 18-JUL-2018

E.E.I INDICIOS ORDENES Y

PEDIDOS

(REQUERIMIENT

OS)

AGENCIAS DE

BÚSQUEDA

LUGAR Y

FECHA

DE

ENTREGA

EVALUACIÓ

N

Grupo

delincuenci

al

especializad

o en robo de

accesorios

de vehículos

en la sub

zona unión

popular

Por denuncias

verbales que ha

llegado a esta

dependencia, de

varias personas y

moradores del

barrio UNION

POPULAR, se tiene

conocimiento, que

en la calle LAS

LAJAS y callejón H,

en diferentes horas

del día, individuos

desconocidos,

destruyen y roban

accesorios de

vehículos ahí

estacionados los

mismos que se

refugian en la

vivienda OEH23 de

la señora ROCIO

LIGIA

BUSTAMANTE

ENDARA, dicha

vivienda se

encuentra en la

dirección antes

citada.

Establecer el modus

operandi de la banda

delincuencial.

Establecer

responsables.

Establecer posibles

cómplices o

encubridores.

Establecer horarios y

movimiento de la

banda delincuencial.

DAI-DGI-

18-JUl-010

(07H00)

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pág. 66

Cuando se prepara el Plan de Búsqueda?

Se prepara para cumplir completamente una operación o durante el período de

tiempo requerido por el Comandante para la ejecución de su misión.

Se hace alguna vez modificaciones al Plan de Búsqueda?

Si se puede hacer modificaciones al Plan de Búsqueda. El Plan de Búsqueda

está diseñado para el Planeamiento y ejecución de operaciones.

En qué forma se prepara un Plan de Búsqueda?.

No hay forma específica prescrita, esta puede ser mental, o puede ser escrita

extendiéndose desde una hoja de Trabajo fragmentaria hasta el plan largo y

detallado.

3.3.1. Búsqueda de Información.- Consiste en la explotación de las

fuentes de información, por las agencias u órganos de búsqueda y

la transmisión de la información recogida al escalón interesado.

La búsqueda o recolección de información se inicia a partir del Plan

de Búsqueda de Información (PBI), en estas actividades se debe

realizar la explotación de todas las fuentes de información que haya

disponibles, a base de la experticia que debe poseer el agente de

inteligencia, en función de la realización de las operaciones básicas

y especializadas de inteligencia.

Con la finalidad de obtener la mayor cantidad de datos, indicios,

etc., que permitan ser sometidos a un análisis posterior y de esta

forma generar inteligencia y lograr llenar los vacíos de información

que se tiene en un inicio.

3.4. Procesamiento de la información obtenida.

En el ciclo de inteligencia, hay un siguiente paso que se denomina

Procesamiento de la Información, que se utiliza para convertir la simple

información en Inteligencia. El procesamiento comprende:

1. El Registro.

2. La Evaluación.

3. La Interpretación.

Si se aplican debidamente los métodos de registro, evaluación e interpretación

de las informaciones, con toda seguridad se obtendrá Inteligencia Concisa,

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pág. 67

libre de aspectos poco importantes y lista para su uso inmediato. Tal inteligencia

no sólo expresa los hechos, sino también el significado de tales hechos, junto

con todas las deducciones obtenidas en un estudio, a base de otros datos de

Inteligencia se tiene a mano el orden de la sucesión del Procesamiento

dependiendo de la naturaleza y urgencia de la información. Por lo general el

registro es el primer paso; pero cuando se trata de datos de suma urgencia, el

registro puede ocurrir simultáneamente con la evaluación y la interpretación o

aún más tarde.

Sin embargo, debemos recordar que con excepción del registro, el

procesamiento de la información es un proceso mental y no mecánico.

Se debe mencionar que los seguimientos deben tener un porque y para que, no

se los debe realizar porque sí cada seguimiento se debe hacer por una razón

definida.

1. El Registro.- Se llama registro al método de reducir la información a una forma

escrita o gráfica y su principal propósito es de organizar la información obtenida

en forma sistemática, para ayudar al oficial de inteligencia en su esfuerzo de

procesamiento; el registro de la información se la realiza a través de varios

instrumentos como son:

a. El diario de informaciones.

b. Libro de trabajo.

c. Carta de situación.

d. Archivos.

2. Evaluación.- Se la realiza mediante técnicas para analizar grandes

cantidades de información y sintetizar los resultados, determinar el nivel de

probabilidad de los acontecimientos narrados e identificar los vacíos de

información y transformarlos en requerimientos. Donde se debe verificar la

pertinencia, confiablidad de la fuente, exactitud o veracidad de la información c.

Interpretación: En esta etapa se verifica lo siguiente:

a. Pertinencia.- Hace referencia a fin de determinar su importancia.

b. Confiabilidad de la Fuente o Agencia.- Será calificada en forma

alfanumérica por el analista.

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c. Exactitud o Veracidad de la Información.- Será la veracidad que puede

asignarse a la información obtenida.

3. Interpretación.- La interpretación es el proceso mediante el cual se determina

el significado de la información con respecto a otra información o inteligencia que

ya se conoce.

Esta se apoya en las herramientas del análisis, integración y deducción, de lo

que ya fue evaluado, es decir del estudio minucioso de la información ya

evaluada a fin de determinar y separar los aspectos importancia.

La información que ya ha sido evaluada todavía NO es inteligencia, mientras no

sea INTERPRETADA.

a. Análisis.- Es el estudio minucioso de la información ya evaluada a fin de

determinar y separar los aspectos de importancia contenidos en la misma,

en relación con la misión y las operaciones previstas.

b. Integración.- Es la combinación de los aspectos separados en el análisis

con otra información o inteligencia conocida. Con ello se busca un

panorama lógico y formular hipótesis de las actividades del infractor,

siendo todas las hipótesis analizadas y comprobadas.

c. Deducción.- Consiste en formular conclusiones sobre las hipótesis

desarrolladas durante la integración, es la formulación de un concepto

concluyente.

d. Análisis de la Información.

Es una fase del proceso de interpretación de la información, que no es

otra cosa que la determinación del significado de la información evaluada.

Del Registro, evaluación e interpretación de la información resulta la

inteligencia, que tiene que ser analizada. Esto se efectúa cirniendo y

surtiendo la inteligencia evaluada para aislar elementos significativos,

determinando cada pedazo de información con otra información

pertinente, analizando el objetivo con respecto a conocidas relaciones

entre individuos , métodos de operaciones, zonas o áreas operacionales,

equipo, etc.

4. Difusión y Uso de la Inteligencia Producida.- En este paso es cuando la

información ya fue recolectada, analizada y convertida en inteligencia, está lista

para ser difundida a los usuarios, entendiendo a estos como los comandantes

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL

pág. 69

de unidades de investigación, o del servicio preventivo, con los suficientes

medios de convicción que permitan a estos, tomar las decisiones pertinentes

para emprender los diferentes operativos policiales, así como estrategias de

mejora en el servicio policial. Para la difusión de inteligencia se realiza mediante

los canales oficiales para este fin (correos institucionales o documentos físicos),

mediante la elaboración de los diferentes documentos de inteligencia

(productos), teniendo en consideración los niveles de clasificación de la

información, dependiendo del caso a investigar, así como de la magnitud de la

información que va a llevar el producto, recordando que los niveles son

Reservado, Secreto y Secretísimo.

Se puede remitir a través de documentos calificados como:

1. Apreciaciones de inteligencia.

2. Anexos de inteligencia.

3. Informe periódico de inteligencia.

3. Resumen de inteligencia.

4. Ordenes de operaciones.

¡RECORDEMOS QUE EL CONOCIMIENTO GENERA PODER!

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL

pág. 70

UNIDAD IV

TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN

4.1. INTRODUCCIÓN.

La actividad delictiva, cada vez es más compleja, en particular la de naturaleza

transfronteriza, sólo puede combatirse eficazmente mediante el uso de técnicas

investigativas modernas igualmente complejas, las cuales deben estar sujetas a

controles adecuados; pues, si el delito no respeta las fronteras de los países, se

requiere una legislación que amplíe sus alcances y modernice sus herramientas

jurídicas para combatir estas acciones delictivas.

En el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano, se establecen las TECNICAS

ESPECIALES DE INVESTIGACION, que se usan como una herramienta

necesaria para indagar delitos graves; por lo tanto, cabría afirmar

doctrinariamente que la nueva legislación penal integral ecuatoriana, divide a las

técnicas de investigación en generales y especiales, las primeras son las

Técnicas Generales de Investigación que ya estamos acostumbrados a realizar

al investigar delincuencia ordinaria, como son: las versiones, reconocimientos de

lugar, experticias de evidencias, psicológicas, médicas, sociológicas,

reconstrucción de los hechos, interceptaciones, etc.; las segundas, es decir, las

TECNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACION (T.E.I.), se utilizan en los casos

de delincuencia organizada que son delitos más complejos de descubrir, probar

y sancionar.

El empleo de técnicas especiales de investigación, permiten a los operadores de

justicia conocer: el núcleo operativo de la organización delictiva, a efectos de

identificar a sus líderes; así como la estructura jerárquica, fuentes de

financiamiento, mecanismos de actuación, entre otros.

Para regular el uso de las técnicas especiales de investigación, se deben

considerar los siguientes principios:

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pág. 71

a) Principio de subsidiaridad.- Se aplicarán solamente si no existen otros

métodos de investigación convencional que posibiliten que el delito sea

detectado o sus autores identificados.

b) Principio de necesidad.- Sólo se utilizarán atendiendo a los fines de la

investigación en relación con la importancia del delito investigado.

c) Principio de proporcionalidad.- Se usarán sólo si la protección del interés

público predomina sobre la protección del interés privado.

d) Principio de especialidad.- La información recolectada solamente podrá

ser usada para probar la acusación que fue materia de la investigación.

e) Principio de reserva.- Las actuaciones referidas a las técnicas especiales

solo serán de conocimiento de los funcionarios autorizados por ley.

En la actualidad la delincuencia organizada, mueve cantidades extremadamente

altas de dinero, donde involucra a diferentes estratos, afectando a la sociedad,

la cual ha establecido mecanismos para combatir y erradicar de raíz este mal.

Producto de estas actividades ilícitas se han derivado una infinidad de crímenes

y delitos conexos; la política de los Estados ha ido encaminada a combatir este

mal, se ha creado normativa legal que trasciende las fronteras de los países,

para buscar la coordinación y apoyo entre Estados para hacer frente a este

problema social, tanto así que la Organización de las Naciones Unidas (ONU),

aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada

Transnacional, a fin de combatir estas prácticas ilícitas. El Estado ecuatoriano,

ha hecho su parte siendo suscriptor de la Convención de las Naciones Unidas

contra la Delincuencia Organizada Transnacional, así mismo ha creado un

Código Orgánico Integral Penal (COIP), justamente encaminado a combatir este

tipo de ilícitos que sobrepasan las barreras territoriales del Estado.

Sin duda alguna es necesario garantizar que las investigaciones contra la

delincuencia organizada y otras relacionadas con ellas, se llevan a juicio a través

de un sistema de justicia penal que esté verdaderamente equipado para

asegurar encausamientos justos y efectivos, y que se impondrá penas

proporcionales a quienes s los encuentre culpables de tales crímenes.

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL

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Para esto es necesaria e imprescindible la cooperación con el resto de los países

del mundo, la que se ha venido consolidando e incrementando, debido a que

éste flagelo se internacionaliza cada vez más, y a los esfuerzos, voluntad política

y prioridad que en el caso del Ecuador ha dado a este tema de trascendental

importancia, como es la lucha contra la delincuencia organizada, que engloba

actividades como el narcotráfico, la trata y tráfico de personas, el tráfico de

armas, municiones y explosivos, lavado de activos, entre otras manifestaciones

delictivas de carácter internacional.

Frente a esta problemática, existen mecanismos de cooperación, donde se

mantiene intercambios de información, con el propósito de fortalecer la

cooperación operacional, lo que se materializa a través de las visitas al país de

sus representantes y oficiales de enlaces, así como por medio de la participación

activa en reuniones trabajo y foros internacionales; demostrando que en los

últimos años se ha fortalecido los nexos de colaboración. Para ello se han

establecido mecanismos tendientes a desarticular estas organizaciones

delictivas, con personal especializado en estos temas, llegando en ciertos casos

a introducirse en estos grupos, para conocer cuál es su forma de operar, para

ello el Estado a través de la normativa legal faculta esta práctica a los agentes

especiales, a través de entregas vigiladas o controladas, que permiten terminar

con estas mafias internacionales. La tarea es ardua, pero de la práctica se nota

que existen buenos resultados, pues se han dado fuertes golpes a la

delincuencia, es un inicio, pero con constancia y esfuerzo se aspira erradicar

este tipo de organizaciones delictivas que tanto mal hacen a la sociedad.

Existen muchas técnicas especiales de investigación utilizadas para

contrarrestar la delincuencia organizada, a continuación citamos aquellas que

fueron incorporadas en el COIP, para ser más efectivos dentro de los procesos

investigativos.

4.2. Operaciones encubiertas.

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Por primera vez en nuestra normativa procesal penal, se permite la aplicación de

las operaciones encubiertas como una técnica especial de investigación, la

misma que está contemplada en el COIP que textualmente dice:

Artículo 483.- Operaciones encubiertas.- “En el curso de las investigaciones

de manera excepcional, bajo la dirección de la unidad especializada de la

fiscalía, se podrá planificar y ejecutar con el personal del Sistema especializado

integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, una operación

encubierta y autorizar a sus agentes para involucrarse o introducirse en

organizaciones o agrupaciones delictuales ocultando su identidad oficial, con el

objetivo de identificar a los participantes, reunir y recoger información, elementos

de convicción y evidencia útil para los fines de la investigación”.

“El agente encubierto estará exento de responsabilidad penal o civil por aquellos

delitos en que deba incurrir o que no haya podido impedir, siempre que sean

consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación y guarden la debida

proporcionalidad con la finalidad de la misma, caso contrario será sancionado de

conformidad con las normas jurídicas pertinentes”.

Es importante notar, que la disposición que permite la operación encubierta,

debe ser de carácter excepcional, es decir, que no se la podrá realizar para todo

tipo de investigaciones, sino en aquellas que se lo requiera y sea pertinente, con

la finalidad de identificar a los integrantes de organizaciones delictivas y sobre

todo para obtener información y recoger los elementos de convicción que sean

útiles para la investigación; y, no podrá ser utilizada en forma discrecional, por

los miembros policiales, sino que debe previamente estar planificada y ejecutada

por el personal del sistema que está a cargo de la Fiscalía, ya que el agente

encubierto investiga los delitos desde el interior de la organización criminal,

actuando, sin exceder el marco de las garantías constitucionales básicas, porque

de lo contrario se convierte en “agente provocador”, que no es el espíritu de la

norma.

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL

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Si bien la norma procesal, del inciso segundo del artículo antes referido, señala

que el agente encubierto estará exento de responsabilidad penal o civil, por

aquellos delitos en que deba incurrir o que no haya podido impedir, siempre que

sea consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación y guarden la

debida proporcionalidad con la finalidad de la misma; ya que en caso contrario,

cuando transgrede las garantías del indiciado, será sancionado de conformidad

con las normas jurídicas pertinentes.

Debemos considerar que el agente encubierto, es un funcionario policial

perteneciente al Sistema Especializado Integral de Investigación, que bajo la

dirección de la Unidad Especializada de la Fiscalía, ha sido dotado de una

identidad no oficial que le permita involucrarse o introducirse en organizaciones

o agrupaciones delictuales, con la finalidad de obtener de ellas los elementos de

convicción o evidencias necesarias para el desarrollo de una investigación.

Perfil del agente encubierto.- El perfil básico que debe tener el agente

encubierto, es el siguiente:

Capacidad de solución de problemas.

Adaptación al medio.

Nivel adecuado de inteligencia potencial y emocional

Gran capacidad de comunicación.

Tener autoconfianza.

Ser capaz de mostrar empatía.

Tolerancia a la crítica y a la frustración.

Alto nivel de discreción.

Objetivos que persigue el agente encubierto.- En el desarrollo de sus labores

investigativas, el agente encubierto deberá priorizar fundamentalmente los

siguientes objetivos:

Determinar la estructura de la agrupación u organización delictual.

Determinar la identidad de sus miembros y los roles que desempeñan.

Determinar las actividades que efectúan y su modus operandi.

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL

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Identificar los contactos lícitos e ilícitos de la agrupación u organización

delictual.

Determinar la interacción con otros grupos u organizaciones en caso de

haberla.

Determinar los bienes materiales y recursos con los que cuenta la agrupación

u organización delictual.

El COIP en su Artículo 484.- Reglas.- determina que las operaciones

encubiertas deberán observar las siguientes reglas:

1. La operación encubierta será dirigida por la unidad especializada de la

Fiscalía. Podrá solicitarse por el personal del Sistema especializado integral

de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, entregando a la o al

fiscal los antecedentes necesarios que la justifiquen.

2. La autorización de la o el fiscal deberá ser fundamentada y responderá al

principio de necesidad para la investigación, se deberá imponer limitaciones

de tiempo y controles que sean de utilidad para un adecuado respeto a los

derechos de las personas investigadas o procesadas.

3. En ningún caso será permitido al agente encubierto, impulsar delitos que no

sean de iniciativa previa de los investigados.

4. La identidad otorgada al agente encubierto será mantenida durante la

versión que se presente en el proceso. La autorización para utilizar la

identidad no podrá extenderse por un período superior a dos años,

prorrogable por dos años más mediante debida justificación.

5. De ser necesario en el caso concreto investigado, todo agente encubierto

tendrá las mismas protecciones que los testigos.

6. Las versiones del agente encubierto servirán como elementos de convicción

dentro de la investigación.

7. En caso de realizar diligencias que requieran autorización judicial, la o el

Fiscal las solicitará al juzgador competente por cualquier medio, guardando

la debida reserva.

8. Los elementos de convicción obtenidos por agentes encubiertos no

autorizados carecen de todo valor.

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL

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En la aplicación de esta técnica investigativa, necesariamente la primera

condición es que sea dirigida por la Unidad especializada de la Fiscalía,

debiendo ser solicitada por quienes integran el sistema de investigación

especializado, entregando en forma sustentada al Fiscal los antecedentes

necesarios que determinen que es necesario incluir un agente encubierto, por

ello es necesario que exista aperturada una investigación previa en curso,

reforzada con trabajos previos de inteligencia, cuyos antecedentes corroboren la

posible preparación o comisión de una infracción o de quienes han participado

en ella. Como regla general se prohíbe:

La instigación a cometer delitos.

La participación en hechos violentos.

4.3. Entregas vigiladas o controladas.

El Ecuador se encuentra en un proceso continuo de lucha contra el crimen

organizado, fundamentalmente con la entrada en vigencia del Código Orgánico

Integral Penal (COIP), que ya regula normativamente la cooperación

internacional que ha venido dándose a lo largo de los años. Esta técnica especial de

investigación, consiste en dejar que remesas ilícitas o sospechosas salgan del

territorio de uno o más Estados, lo atraviesen o entren en él, con el conocimiento

y bajo la supervisión de sus autoridades competentes, con el fin de investigar

delitos e identificar a las personas involucradas en la comisión de éstos”.

(CNUCDOT)

Su aplicación requiere de una autorización expresa.

Debe ser otorgada de modo formal y por la autoridad competente.

Asegurar la necesidad de la medida y la eficacia de su supervisión por la

autoridad.

Tiene condición reservada.

Actitud flexible frente a supuestos de evidente flagrancia delictiva.

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A través de esta técnica de investigación se busca evitar y prevenir el

cometimiento de diversos delitos vinculados a la delincuencia organizada a nivel

nacional y transnacional; comprobar los mismos y sancionar a los responsables.

Es responsabilidad de todos combatir la delincuencia organizada, pues afecta a

las sociedades en mayor menor grado, destruye la economía no solo estatal,

sino familiar y causa el deterioro en la salud de los seres humanos.

El COIP en su normativa establece en el Artículo 485.- Entregas vigiladas o

controladas.- Con el propósito de identificar e individualizar a las personas que

participen en la ejecución de actividades ilícitas, conocer sus planes, evitar el

uso ilícito o prevenir y comprobar delitos, la o el fiscal de la unidad especializada

de la Fiscalía podrá autorizar y permitir que las remesas o envíos ilícitos o

sospechosos tanto de los instrumentos que sirvan o puedan servir para la

comisión de delitos, los efectos y productos de actividades ilícitas y las

sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; o los instrumentos, objetos,

especies o sustancias por las que se hayan sustituido total o parcialmente,

salgan o entren del territorio nacional y dentro del territorio se trasladen, guarden,

intercepten o circulen bajo la vigilancia o el control de la autoridad competente.

Artículo 486.- Procedimiento para la entrega vigilada.- En el curso de

investigaciones de actividades de delincuencia organizada y en tanto existan

antecedentes o elementos de que se están preparando o ejecutando actividades

constitutivas de delitos, la o el fiscal de la unidad especializada de la Fiscalía,

podrá planificar y disponer la ejecución de entregas vigiladas o controladas.

Se utilizará esta técnica de investigación cuando se estime de manera

fundamentada que facilita la individualización de otros partícipes, sea en el país

o en el extranjero.

Si en el desarrollo de la entrega vigilada o controlada, ocurren riesgos para la

vida o integridad de las o los servidores, agentes encubiertos o informantes que

intervienen en la operación o para la recolección de antecedentes importantes o

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL

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para el aseguramiento de los partícipes, la o el fiscal podrá disponer en cualquier

momento la suspensión de esta técnica y si es procedente se aprehenderá a los

partícipes y retendrá las sustancias y demás instrumentos relativos a la

infracción.

Sin perjuicio de lo anterior, en los casos de peligro antes indicados, las y los

servidores encargados de la entrega vigilada o controlada están facultados para

aplicar las normas sobre detención en flagrancia.

Subsiste el delito que se investiga mediante una entrega vigilada o controlada,

aun cuando se sustituya las especies o sustancias o han participado servidores

públicos, agentes encubiertos o informantes.

Artículo 487.- Protección de la operación.- Todas las actuaciones

relacionadas con las operaciones encubiertas, entregas vigiladas o controladas

deberán ser guardadas bajo secreto y mantenidas fuera de actuaciones

judiciales.

La o el fiscal deberá adoptar todas las medidas necesarias para vigilar los

instrumentos, especies o sustancias señaladas anteriormente y proteger a las

personas que participen en las operaciones.

En el plano internacional, las operaciones encubiertas, entrega vigilada o

controlada se adecuarán a lo dispuesto en los instrumentos internacionales

vigentes.

Artículo 488.- Remisión de elementos probatorios.- Sin perjuicio del

desarrollo de investigaciones conjuntas y de la asistencia judicial recíproca, la o

el fiscal solicitará directamente a las autoridades policiales y judiciales

extranjeras, la remisión de los elementos probatorios necesarios para acreditar

el hecho constitutivo de la infracción y la presunta responsabilidad penal de las

personas investigadas en el país, de conformidad con los instrumentos

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL

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internacionales vigentes, así como otorgar a dichas autoridades extranjeras tales

antecedentes, si lo solicitan.

Artículo 489.- Agente encubierto procesado.- Cuando la o el agente

encubierto resulte involucrado en un proceso derivado de su actuación en la

investigación, la o el jefe de la unidad especializada de la Fiscalía comunicará

confidencialmente su carácter a la o al juzgador competente, remitiendo en forma

reservada toda la información pertinente.

Artículo 490.- Principio de reserva judicial.- La o el juzgador competente, por

pedido de la o el fiscal y tomando en consideración los derechos de los

participantes en el desarrollo de la investigación, podrá disponer que las técnicas

de investigación se mantengan en reserva durante los plazos determinados en

este Código.

La puesta en práctica de técnica investigativa de entrega vigilada y controlada,

es riesgosa, especialmente por la potencial pérdida de vidas humanas o de sufrir

lesiones incapacitantes de las personas que colaboren en la recolección de datos

importantes o el aseguramiento de los partícipes (individualización) de los

hechos delictivos, en el evento de que sean develadas por las organizaciones

criminales.

En tales situaciones el fiscal especializado, puede disponer la suspensión de la

técnica, y observará la factibilidad para aprehender a los partícipes de la

infracción y retención de las sustancias e instrumentos utilizados, a más de ello

los servidores públicos que sean parte de esta operación y estén encargados de la entrega

vigilada o controlada, están facultados para aplicar las normas sobre detención

en flagrancia, es decir pueden detener a los infractores de la ley y ponerlos

dentro de las veinte y cuatro horas a órdenes del fiscal de flagrancia para la

respectiva audiencia de flagrancia y formulación de cargos.

4.4. Cooperación eficaz.

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La cooperación eficaz es una Técnica Especial de Investigación que consiste en

el acuerdo secreto entre el procesado y el Fiscal, convenio que contiene

obligaciones que se asumen entre ambas partes y que se mantienen fuera de

las actuaciones judiciales por disposición de la ley adjetiva integral penal; vale

decir, el convenio de cooperación eficaz constará en un expediente paralelo al

expediente fiscal en el que se lleva la investigación principal, mismo que tiene el

propósito directo de beneficio interpartes con efectos que objetivamente se

reflejan en el proceso.

Pese a que la ley no lo determina expresamente, de la redacción del artículo 491

del Código Orgánico Integral Penal se deduce que el acuerdo de cooperación

eficaz debe darse para un proceso específico, sin perjuicio de que la información

obtenida sirva para nutrir otras causas que estén sustanciándose o para generar

investigación de nuevas causas.

Se debe considerar los siguientes beneficios que otorga la T.E.I. de Cooperación

Eficaz:

Obtención de nuevos datos, instrumentos, efectos, bienes, informaciones

El contenido del acuerdo de cooperación eficaz es secreto y no tiene control

judicial.

Permite procesar a integrantes de la cúpula de la organización delictiva

Es condicional y discrecional para la Fiscalía la determinación de eficacia de

la cooperación.

Logra la reducción de pena.

Obtiene medidas cautelares y de protección para garantizar la cooperación

eficaz.

El COIP, norma la aplicación de esta técnica especial, a través del siguiente

articulado: Artículo 491.- Cooperación eficaz.- Se entenderá por cooperación

eficaz el acuerdo de suministro de datos, instrumentos, efectos, bienes o

informaciones precisas, verídicas y comprobables, que contribuyan

necesariamente al esclarecimiento de los hechos investigados o permitan la

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identificación de sus responsables o sirvan para prevenir, neutralizar o impedir

la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad.

Artículo 492.- Trámite de la cooperación eficaz.- La o el fiscal deberá expresar

en su acusación si la cooperación prestada por el procesado ha sido eficaz a los

fines señalados en el artículo anterior.

La reducción de la pena se determinará con posterioridad a la individualización

de la sanción penal según las circunstancias atenuantes o agravantes generales

que concurran de acuerdo con las reglas generales.

La pena no podrá exceder los términos del acuerdo.

Artículo 493.- Concesión de beneficios de la cooperación eficaz.- La o el

fiscal propondrá a la o al juzgador una pena no menor del veinte por ciento del

mínimo de la fijada para la infracción en que se halle involucrado el cooperador.

En casos de alta relevancia social y cuando el testimonio permita procesar a los

integrantes de la cúpula de la organización delictiva, la o el fiscal solicitará a la o

al juzgador, una pena no menor al diez por ciento del mínimo de la pena fijada

para la infracción contra la persona procesada que colaboró eficazmente.

La concesión de este beneficio estará condicionada al cumplimiento de las

obligaciones establecidas en el acuerdo de cooperación según la naturaleza y

modalidades del hecho punible perpetrado, las circunstancias en que se lo

comete y la magnitud de la cooperación proporcionada así como de acuerdo con

las condiciones personales del beneficiado.

Artículo 494.- Medidas cautelares y de protección en la cooperación eficaz.-

Si es necesario, la o el fiscal solicitará a la o al juzgador el establecimiento de

medidas cautelares y de protección, adecuadas para garantizar el éxito de las

investigaciones y precautelar la integridad de la persona procesada que colabora

de manera eficaz, la víctima, su familia, testigos y demás participantes, en

cualquier etapa del proceso.

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Todas las actuaciones relacionadas con la cooperación eficaz deberán ser

guardadas bajo secreto y mantenidas fuera de actuaciones judiciales.

Las autoridades competentes, de acuerdo con el caso, una vez finalizado el

proceso, podrán adoptar según el grado de riesgo o peligro, las medidas de

protección necesarias para el cumplimiento de la pena del cooperador y podrán

extenderse siempre que se mantengan circunstancias de peligro personal y

familiar.

4.5. Informante.

Personas que de forma voluntaria o motivada por alguna razón, suministran

información sobre hechos pasados, presentes o futuros de interés para efectuar

una investigación.

Características:

Un informante es alguien que tiene acceso a información vital para los

intereses de la entidad policial.

Guían sobre la composición de la organización, sus integrantes, sus

potenciales, instrumentos, fortalezas, debilidades y planes.

Son nuestros ojos y oídos dentro de la organización.

Tipos de informantes:

Conscientes.

Inconscientes.

Infiltrados.

Penetrados.

Remuneración económica o material.

Mitómano.

Procesal.

Anónimo.

Traficante de información.

Factores a considerar en la selección de un informante:

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Ubicación.

Acceso.

Motivo.

Carácter.

Ideología.

Interés personal.

Venganza.

El COIP, sobre esta técnica, establece: Artículo 495.- Informante.- Se

considera informante a toda persona que provee a la o al fiscal o al personal del

Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias

forenses, antecedentes acerca de la preparación o comisión de una infracción o

de quienes han participado en ella.

Sobre la base de la información aportada, se podrán disponer medidas

investigativas y procesales encaminadas a confirmarla, pero no tendrán valor

probatorio alguno, ni podrán ser consideradas por sí misma fundamento

suficiente para la detención de personas.

4.6. Investigaciones conjuntas.

El objetivo de esta técnica es conformar un equipo conjunto de investigación

(ECI), especialmente como un mecanismo de cooperación internacional que

permite, por medio de un instrumento específico que se celebra entre

autoridades competentes de dos o más Estados, conformar un marco de

cooperación y coordinación estable en el tiempo para realizar investigaciones en

el territorio de alguno o de todos los países participantes; especialmente dentro

del ámbito de la persecución de la delincuencia organizada transnacional.

Características de los equipos de investigación conjunta:

Herramienta de cooperación jurídica internacional.

Conformación por autoridades de más de un Estado.

Actuación en el territorio de uno o varios países.

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Múltiples medidas de investigación específicas.

Período de tiempo determinado.

Objetivo determinado.

Claridad sobre funciones y responsabilidades de todos los participantes del

ECI.

La legislación ecuatoriana a través del COIP, refiere en su Artículo 496.-

Investigaciones conjuntas.- La República del Ecuador en sujeción de las

normas de asistencia penal internacional, podrá desarrollar investigaciones

conjuntas con uno o más países u órganos mixtos de investigación para combatir

la delincuencia organizada transnacional.

4.7. Asistencia judicial recíproca.

Debe tenerse presente que la asistencia judicial recíproca en asuntos penales

es un proceso por el cual los Estados procuran y prestan asistencia en la reunión

de pruebas que se utilizarán en una causa penal.

La Asistencia Judicial es un mecanismo a través del cual un Estado exhortado

brinda apoyo a otro, para que este último pueda perfeccionar su investigación y

posibilitar el descubrimiento de hechos punibles, sus autores, partícipes y

consecuentemente, facilitar la sanción de éstos. Su interés final es evitar la

impunidad de actos criminosos, cuyos elementos de comprobación se hallan en

territorio extranjero; lo cual se verifica con la obtención de testimonios,

documentos, peritajes, y en fin, cualesquiera actos de instrucción o pruebas,

diligenciados por una representación de la administración de justicia (fiscalías o

tribunales)

Sobre esta técnica especial de investigación, el COIP establece, Artículo 497.-

Asistencia judicial recíproca.- Las o los fiscales podrán solicitar asistencia

directa a sus similares u órganos policiales extranjeros para la práctica de

diligencias procesales, pericias e investigación de los delitos previstos en este

Código. Esta asistencia se refiere entre otros hechos, a la detención y remisión

de procesados y acusados, recepción de testimonios, exhibición de documentos

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inclusive bancarios, inspecciones del lugar, envío de elementos probatorios,

identificación y análisis de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización e

incautación y comiso de bienes.

Asimismo, la o el fiscal podrá efectuar actuaciones en el extranjero dirigidas a

recoger antecedentes acerca de hechos constitutivos de alguna infracción, a

través de la asistencia penal internacional.

Las diligencias señaladas serán incorporadas al proceso, presentadas y

valoradas en la etapa del juicio.