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///nos Aires, 17 de diciembre de 2010.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa N 18.579/06,
caratulada Skanska S.A. y otros s/defraudacin contra la
administracin pblica y otros del registro de la Secretara
N 13 de este Tribunal, y respecto de la situacin procesal de:
1) Javier Azcarate (D.N.I. N 14.846.030, estado civil casado,
nacido el 19 de noviembre de 1961, con domicilio real en la
calle 467 entre 142 y 148, Country Grand Bell de la localidad
de City Bell, Provincia de Buenos Aires, hijo de Rodolfo Miguel
Azcarate (F) y de Edith Nicols); 2) Ignacio Vicente De
Uribelarrea (C.I N 13.232.448N, argentino, nacido el 19 de
julio de 1957 en capital Federal, hijo de Antonio Fermn Jos
Mateo (f) y de Elena Maria Pirovano, de profesin ingeniero
civil, de estado civil casado, con domicilio real en Acasusso
2245 de Becar, Provincia de Buenos Aires); 3) Alejandro Juan
Gerlero (argentino, nacido el 27 de enero de 1967 en Crdoba,
Pcia. homnima, hijo de Hugo Gerlero (f) y de Marta Auil,
ingeniero, de estado civil soltero, con domicilio real en Godoy
Cruz 3108, 6 A de esta Ciudad, titular del D.N.I.
18.018.446.); 4) Mario Alberto Piantoni (argentino, nacido el
19 de mayo de 1942 en Pcia. de Crdoba, hijo de Mario Alberto
(f) y Raquel Sara Tassara (f), de profesin ingeniero, de
estado civil casado, con domicilio real en Av. Ejrcito
Argentino 9520 de Lomas de la Carolina, Lote 11, Manzana 61,
Ciudad de Crdoba, Pcia. homnima); 5) Gustavo ngel Vago
(D.N.I. N 12.708.951, nacido el 6 de diciembre de 1958 en
Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, hijo de Alfredo Lus y
Delia Elvira Dodera, de profesin ingeniero, de estado civil
divorciado, sabe leer y escribir, domiciliado en la calle
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Beruti 1117 de la localidad de Banfield, Provincia de Buenos
Aires); 6) Atilio Csar Fuentes (D.N.I N M4.893.226, de estado
civil casado, nacido el 25 de octubre de 1940 en Lomas de
Zamora, con domicilio real en la calle Per 1066, 2 5 de
esta Ciudad, hijo de Pedro Pablo (f) y de Ana Clara Mara
Tafforini (f), de ocupacin jubilado); 7) Juan Carlos Bos
(D.N.I. N M 8.513.993, de estado civil casado, nacido el da 4
de diciembre de 1951, en Capital Federal, con domicilio real en
Cerro Fundicin 3121, Manzana 5, Casa 21, Barrio Dalvian, de la
Ciudad de Mendoza, provincia homnima, hijo de Juan Agustn y
de Iris Nelly Dubois, de profesin ingeniero); 8) Sergio Rubn
Zerega (D.N.I. N 13.874.683, argentino, nacido el 28 de junio
de 1960 en Quilmes, hijo de Ubaldo y de Alicia Elba Cmpora, de
profesin ingeniero electricista, de estado civil casado, con
domicilio real en la Av. Eva Pern 3658 de la localidad de
Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires); 9) Roberto
Antonio Zareba (D.N.I. N 8.409.772, argentino, nacido el 22 de
febrero de 1951 en Crdoba, hijo de Antonio (f) y de Ida
Valdessari (f), de profesin ingeniero, de estado civil casado,
con domicilio real en Av. Santa Fe 2879, P.B., departamento B
de Capital Federal); 10) Eduardo Pedro Varni (L.E. N
5.504.870, argentino, nacido el 12 de enero de 1946 en Capital
Federal, hijo de Otto y de Amanda Gariboldi, de profesin
ingeniero, de estado civil casado, con domicilio real en la
calle Cuba 3002 de Capital Federal); 11) Hctor Osvaldo Obregn
(C.I. N 7.574.842, argentino, nacido el da 8 de enero de 1944
en Cinco Saltos, Provincia de Ro Negro, hijo de Csar
Argentino (F) y de Mara Paulina Berrueta (F), Ingeniero
Electricista, de estado civil casado, con domicilio real en De
la Cascada N 24, Barrio Barrancas del Lago, Nordelta, Tigre,
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Provincia de Buenos Aires); 12) Fulvio Mario Madaro (argentino,
nacido el 28 de junio de 1955 en Banfield, Provincia de Buenos
Aires, hijo de Francisco y de Gernima Palmira Naitana, de
estado civil casado, con domicilio real en Calle 27 N 170 de
Villa Elisa, La Plata, Provincia de Buenos Aires y titular del
D.N.I. N 11.552.164); 13) Nstor Alberto Ulloa (D.N.I. N
10.375.448, argentino, nacido el 13 de marzo de 1952 en
Tucumn, hijo de Nstor Jess (f) y de Martha Ycora, de estado
civil casado, de profesin contador pblico, con domicilio real
en Calle Mansilla 3754, 1 A de esta Ciudad); 14) Claudio
Alfredo Moretto (D.N.I. N 14.275.846,argentino, nacido el 13
de febrero de 1961 en La Plata, de estado civil casado, hijo de
Valentn (f) y Beatriz Juana Barragn, con domicilio real en
Cantilo 2861 de City Bell, Provincia de Buenos Aires); 15)
Rubn Horacio Gueler (L.E. N 5.274.727, argentino, nacido el
da 8 de julio de 1948, de estado civil casado, hijo de Salomn
Carlos Alberto (f) y de Sara Gutt, con domicilio real en Av.
Cervio 4502, 10 piso, Dto. A, de esta ciudad, y constituido
en la calle Paraguay 435, piso 2, oficina 7 de esta ciudad);
16) Ral Nicols Orsini (D.N.I. N 1.641.922, argentino, nacido
el 24 de abril de 1945 en Quilmes, Provincia de Buenos Aires,
de estado civil casado, hijo de Nicols Juan (f) y de Elina
Iturregui, con domicilio real en Bolvar 1115, 3 planta de
Capital Federal); 17) Pedro Ubaldo Carrozzo (argentino, titular
del D.N.I. N 10.577.189, nacido el da 8 de mayo de 1953, de
estado civil divorciado, hijo de Pedro Rodolfo y de Ilda Juana
Morellini (F), con domicilio real en Calle 7 N 1390 de
Ringuelet, La Plata, Provincia de Buenos Aires); 18) Renato
Francisco Cecchi (argentino, titular del D.N.I. 17.201.236,
nacido el da 5/3/1965, hijo de Danilo Enzo Cecchi y Alba
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Rosala Gafforini, de estado civil separado, con domicilio real
en Crdoba 2653 de Martnez, P.B.A.); 19) Walter Domingo Cecchi
(argentino, titular del D.N.I. 14.668.162, nacido el da 11 de
mayo de 1961, hijo de Danilo Enzo Cecchi y Alba Rosala
Gafforini, de estado civil separado, con domicilio real en
Crdoba 2653 de Martnez, Provincia de Buenos Aires); 20)
Estela Luca Insenga (argentina, titular del D.N.I. 13.106.623,
de estado civil casada, hija de Jos Insenga (f) y de Orilda
Maria Scianca, de ocupacin empleada de la firma Spital Hnos.,
con domicilio real en Av. Mitre 2060, piso 11 depto. A de
Avellaneda, P.B.A.); 21) Nadia Carolina Valle (argentina,
titular del D.N.I. N 26.589.405, nacida el 25 de abril de 1978
en Capital Federal , de estado civil separada, hija de Edelmiro
Abel y de Yolanda Ahumada, con domicilio real en Los Patos y
Realico, de la localidad de Merlo, Provincia de Buenos Aires );
22) Juan Cruz Ferrari (D.N.I. N 23.620.152, nacido el 13 de
enero de 1974 en Lincoln, Provincia de Buenos Aires, hijo de
Horacio Alfredo Ferrari y de Mara Rosa Filippa, casado,
domiciliado en calle 7 N 1226, piso 3, departamento 4, La
Plata, Provincia de Buenos Aires); 23) Jorge Norberto Roldn
(D.N.I. N 12.752.020, nacido el 22 de diciembre de 1958 en San
Martn, Provincia de Buenos Aires, Eduardo y de Amanda Dabo,
divorciado, de profesin industrial, domiciliado en Antatole
France 3021, San Isidro, Provincia de Buenos Aires); 24)
Adriana Gimnez (argentina, D.N.I. N 16.057.189, de estado
civil divorciada, nacida el 1 de abril de 1963, hija de Lucio
Jos y de Nlida Nocito, con domicilio real en Paran 1150 de
la Lucila, Provincia de Buenos Aires, de profesin contadora
pblica); 25) Benito Roberto Romero (D.N.I. N 12.401.775,
nacido el 8 de octubre de 1958 en Pilar, Provincia de Buenos
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Aires, hijo de Benito Romero y de Tomasa Antonia Robledo,
domiciliado en Rawson 1237, Villa Rosa, Provincia de Buenos
Aires, Jubilado, sin estudios cursados y no sabe leer y
escribir, firma con sus iniciales y/o apellido); 26) Miguel
ngel Spital (argentino, D.N.I. N 11.389.570, nacido el 24 de
febrero de 1955 en Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, de
estado civil casado, hijo de Lus y de Mara Slovakova, de
ocupacin transportista, con domicilio real en Avenida Mitre
2060, 11 A, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, estudios
primarios completos); 27) Fabin Guillermo Astrada (D.N.I. N
21.453.851, nacido el 5 de enero de 1970 en San Fernando,
Provincia de Buenos Aires, hijo de Alfredo y de Mara Luisa
Ruiz Moreno, soltero, de profesin docente, domiciliado en
Callao 1025, San Fernando, Provincia de Buenos Aires); 28)
Alejandro Rubn Tettamanti (D.N.I. N 17.501.353, nacido el 28
de marzo de 1966 en Paso de los Libres, Provincia de
Corrientes, hijo de Norberto Jos y de Elsa Franco,
comerciante, casado, domiciliado en calle 451, 2163 entre 23 y
23 bis, City Bell, La Plata, Provincia de Buenos Aires,
estudios terciarios incompletos); 29) Danimiro Alejandro
Kovacik (D.N.I. N 11.317.426, duplicado, de nacionalidad
argentina, nacido el da 15 de octubre de 1954, en la ciudad de
Buenos Aires, hijo de Casimiro Kovacik y Nadia Pongracic, quien
sabe leer y escribir, de ocupacin empresario, domiciliado en
Av. Del Sesquicentenario 4540 de la localidad de Malvinas
Argentinas, Provincia de Buenos Aires ); 30) Alejandro Marcelo
Porcelli (D.N.I. N 16.557.042, nacido el 15 de junio de 1963
en Capital Federal, hijo de Hugo Oscar y de Mara Rosa Tommasi,
casado, de ocupacin analista de sistemas, domiciliado en
Avenida Rivadavia 2284, 7 piso E de esta Ciudad, estudios
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universitarios completos ); 31) Kristina Protsenko (D.N.I. N
93.881.208, nacida el 12 de julio de 1975 en Ucrania, hija de
Victor y de Gala Coposhco, de estado civil casada, de ocupacin
vendedora, domiciliada en la calle San Lus 623, tercer piso,
departamento D de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre
Ros, estudios cursados secundarios completos en Ucrania); 32)
Enrique Flix Rubinsztain (argentino, nacido el 10 de
septiembre de 1953 en Capital Federal, quien exhibe D.N.I. N
11.068.498, duplicado, de profesin contador pblico, hijo de
Simn (f) y de Adela Teich (f), de estado civil casado, con
domicilio real en Junn 1580, 10 A de esta Ciudad); 33)
Sergio Gustavo Vicente (D.N.I. N14.836.043, argentino, de
estado civil casado, hijo de Juan Hugo (f) y de Marta Francisca
lvarez, desocupado, con domicilio real en Acevedo 554 de Lomas
de Zamora, Provincia de Buenos Aires ); 34) Alfredo Norberto
Greco (hijo de Juan (f) y de Mara Monterroso (f), nacido el 22
de agosto de 1952 en Capital Federal, de profesin contador
pblico, de estado civil divorciado, con domicilio real en
Jujuy 2084, Lans Oeste, Provincia de Buenos Aires y titular
del D.N.I. N 10.550.555 sextuplicado); 35) Humberto Iannello
(argentino, D.N.I. N 11.097.024, nacido el 18 de octubre de
1953 en Capital Federal, hijo de Francisco Jos y de Sara
Marsica, de estado civil divorciado, domiciliado en Corrientes
2141, local 10 de esta Ciudad); 36) Jorge Ral Butti (D.N.I. N
7.684.076, nacido el 7 de diciembre de 1949 en San Pedro,
Provincia de Buenos Aires, hijo de Domingo Manuel (f) y de
Emilia Cedraschi (f), de estado civil casado, de profesin
contador pblico, domiciliado en calle 71 N 582, La Plata,
Provincia de Buenos Aires); 37) Gisele Soledad Galia
(argentina, D.N.I. N 29.600.614, nacida el 10 de septiembre de
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1982 en Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, hija de Mario
Oscar y de Graciela Mnica Niletti, de estado civil soltera,
domiciliada en Pasaje Tafi 2758, 1er. piso, Sarandi,
Avellaneda, de estudios cursados Universitarios incompletos);
38) Graciela Mnica Niletti (argentina, D.N.I. N 11.721.405,
nacida el 5 de junio de 1955 en Avellaneda, Provincia de Buenos
Aires, hija de Norberto y de Juana Dacal, de estado civil
casada, domiciliada en Pasaje Tafi 2758, 1 piso, Sarandi,
Avellaneda, de estudios cursados terciarios completos); 39)
Daniel Roberto Nodar (argentino, D.N.I. N 14.264.567, nacido
el 6 de enero de 1961 en Sarandi, Provincia de Buenos Aires,
hijo de Manuel y de Josefa Murua, de estado civil casado,
domiciliado en Lafuente 1843, Avellaneda); 40) Celestino
Hilario Roche (argentino, nacido el 3 de noviembre de 1935, en
la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, hijo de
Lionel (F) y de Carmen Bertossi (F), remisero, de estado civil
casado, con domicilio en calle 77 bis 4894 de la Ciudad de
Necochea, provincia de Buenos Aires y titular del D.N.I. N
4.908.954); 41) Mara Luisa Larsen (D.N.I. N 3.928.845, nacida
el da 30 de julio de 1940, en San Cayetano, provincia de
Buenos Aires, casada, ama de casa, Pedro (f) y Justa Burgeo
(f), domiciliada en la calle 77 bis., N 4894, de la ciudad de
Necochea, provincia de Buenos Aires, y constituido en la calle
Suipacha 831, 4 piso, Dto. A, de esta ciudad); 42) Domingo
Basilio Mario Tripodi (argentino, D.N.I. N 10.107.002, de
estado civil divorciado, nacido el 23 de agosto de 1951 en
Capital Federal, hijo de Basilio Javier y de Mara Antonia
Scopacasa, de profesin Ingeniero en Seguridad Ambiental, con
domicilio real en Primera Junta 331, P.B.A, San Isidro,
Provincia de Buenos Aires.); 43) Lus Alberto Coronel
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(argentino, titular del D.N.I. 14.890.665, nacido el da 20 de
febrero de 1962 , de estado civil casado, hijo de Gregorio y de
Julieta Iturriaga, con domicilio real en Brasil 2227, Ezpeleta
Oeste, Provincia de Buenos Aires); 44) Sebastin Hugo Rojas
(quien exhibe D.N.I. N 27.861.400, argentino, de estado civil
casado, hijo de Lus Gonzaga Rojas y de Mxima Tolosa, de
ocupacin vigilador, con domicilio real en Guaviravi 1711,
Laferrere, Provincia de Buenos Aires, de estudios secundarios
incompletos); 45) Blas Lus Antonio Pierotti (argentino,
titular del D.N.I. N 22.171.081, nacido el da 28 de Junio de
1971 en Buenos Aires, de estado civil casado, hijo de Horacio y
de Mara Graciela Scotto Divetta, con domicilio real en Martn
Gemes 2131, Tigre, Provincia de Buenos Aires); 46) Roberto
Oscar Philipps (argentino, nacido el 2 de noviembre de 1946 en
la Capital Federal, hijo de Gualterio Alberto y Sofa Kaufmann,
de profesin contador pblico, de estado civil casado, L.E. N
4.556.079, con domicilio real en General Pueyrredn 1245,
Martnez, Provincia de Buenos Aires); 47) Marcelo Brichetto
(argentino, nacido el 14 de marzo de 1962 en la Ciudad de
Buenos Aires, hijo de Juan Bautista Camilo y Marta Vignale, de
profesin abogado, de estado civil casado, D.N.I. N
14.820.109, con domicilio real en Larrea 1465, 7 B de esta
Ciudad); 48) Jean Paul Maldonado (Pasaporte Francs N
08AL05055, nacido 4 de marzo de 1952 en Francia, hijo de Louis
y de Marie Louise Pedegaye, de estado civil casado, profesin
ingeniero, sabe leer y escribir en espaol y con domicilio real
en 3 Avenida Victor Hugo, en Viarritz, Francia y domicilio
constituido en Argentina en la sede de la firma Total Gas y
Electricidad, sita en Moreno 877, piso 11, de esta Ciudad); 49)
Pablo Ferrero (C.I. N 16.055.220, argentino, nacido el da 30
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de diciembre de 1962, en la ciudad de Buenos Aires, de estado
civil casado, hijo de Hctor Manuel Ferrero y de Martha
Lahiguera, de profesin ingeniero industrial, domiciliado en la
calle Boulogne Sur Mer 1096, General Pacheco, provincia de
Buenos Aires); 50) Jorge Garca (C.I. N 10258241, argentino,
nacido el da 1 de marzo de 1952 en Avellaneda, Provincia de
Buenos Aires, de estado civil casado, hijo de Manuel y de Mara
de los ngeles lvarez, de profesin contador pblico,
domiciliado en Teodoro Garca 1956, 7 A de Capital Federal);
51) Adrin Flix Lpez (argentino, titular del D.N.I. N
16.493.427, nacido el 1 de noviembre de 1962 en Capital
Federal, de estado civil soltero, hijo de Juan Carlos Lpez (f)
y de Norma Laura Morelli , con domicilio real en Olazbal 3141,
7 piso A de Capital Federal) y 52) Claudio Cayetano Corizzo
(de nacionalidad argentina, de estado civil casado, de
profesin licenciado en administracin de empresas, de
ocupacin responsable de auditora interna y anlisis de riesgo
de la firma Skanska S.A., con domicilio en De Casal 1244,
Temperley, P.B.A., titular del D.N.I. 13.663.278, nacido el da
10 de marzo de 1960).
Y CONSIDERANDO:
I.- Objeto de la presente causa:
Que en el mbito de esta encuesta, de conformidad con
el requerimiento de instruccin que da impulso a la accin
penal, y sus correspondientes ampliaciones, se investigan los
posibles hechos ilcitos que se habran configurado en el marco
de las contrataciones que se llevaron a cabo con motivo de la
ejecucin del Proyecto de Expansin de Gas 2005, para la
realizacin de las Obras en ste comprometidas (Concursos
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Abiertos 01/04 y 03/04, CMPF0001, GSDF0001, entre otros, y en
todo otro procedimiento de seleccin de contratistas vinculados
con tal Proyecto), normado en el Decreto N180/04 y la
Resolucin N 185/2004 del Ministerio de Planificacin Federal,
Inversin Pblica y Servicios, y la Resolucin N 663/2004 de
la Secretara Energa.
En dicho contexto, se constituyeron fideicomisos
financieros donde la Secretara de Energa actuara como
organizador, el Ente Nacional Regulador del Gas -ENARGAS- como
representante del organizador, Nacin Fideicomisos S.A. como
fiduciario financiero, y las licenciatarias Transportadora de
Gas del Norte S.A. -TGN- y Transportadora de Gas del Sur S.A. -
TGS- como fiduciantes-fideicomisarios y gerentes de proyectos,
los que fueron denominados "Fideicomiso Financiero -Ampliacin
Gasoductos Norte y Gasoducto Sur-" para la financiacin de las
obras asignadas al proyecto de mencin.
A efectos de llevar a cabo la Ampliacin del
Gasoducto Norte, asignado a TGN S.A., se contrataron a las
firmas Skanska S.A., Techint S.A., BTU S.A. y Contreras Hnos.
S.A. y para llevar a cabo la Ampliacin del Gasoducto Sur,
asignado a TGS S.A., se contrat a la firma Odebrecht S.A. que
a su vez subcontrat a las firmas Techint S.A., Skanska S.A. y
Contreras Hnos. S.A. Al respecto, las obras de mencin habran
sido contratadas y llevadas a cabo por valores que seran
superiores a aquellos establecidos en los proyectos
inicialmente presentados por ambas licenciatarias, y aprobados
por la autoridad de aplicacin, sin aparente criterio de
razonabilidad para la validacin de dicho incremento, lo cual
no habra tenido correlato con los costos vigentes al tiempo de
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contratacin, y que comportaran el pago ilegtimo de
sobreprecios a los contratistas.
De igual manera, conforma materia de examen el
supuesto pago ilegtimo de mayores costos y gastos adicionales,
en concepto de rdenes de cambio y/o readecuacin de contratos,
que importaron un precio mayor al pactado al momento de las
contrataciones.
Dichas maniobras habran permitido la obtencin de
sumas dinerarias que habran ingresado ilegtimamente al
patrimonio de los funcionarios pblicos y/o de aquellas
personas que formaran parte integrante de las empresas que a la
postre fueran adjudicatarias de las obras indicadas y/o de
otras que contrataran o se hallaban vinculadas a estas; todo
ello, en perjuicio del fideicomiso financiero, del Estado
Nacional, de los aportantes que constituyeron el fideicomiso
(inversores privados, pblicos, y prstamos del exterior) y/o
de los usuarios del servicio regulado de transporte y
distribucin de gas por va de la imposicin de mayores cargos
tarifarios en la facturacin.
Por otra parte, cabe sealar que en ese contexto el
Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N 1 en los autos N
1705/05 (int. 683), imput a los dependientes de la firma
Skanska S.A., como tambin a alguno de los funcionarios
pblicos, el haber tomado parte en evasiones que redundaran en
beneficio de la contribuyente Skanska S.A., por haberse
generado crditos fiscales espurios, como consecuencia del
cmputo contable de erogaciones econmicas, justificadas
mediante operaciones comerciales presuntamente simuladas con
las empresas Nae De Larrasaro S.R.L., Berniers S.A., Darom
Construcciones, Metalrgica Cecchi y Gafforini, Coniseht
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S.R.L., Acquasa S.A., ASM S.A., Conaza S.A., Cunumi S.A., Echo
Argentina S.A., Generart S.A., Metalrgica Roldan, Obrytel
S.R.L., Sol Construcciones S.R.L., Transporte Arco Iris, Wikan
Obras y Servicios, Constructora Triple T, Cooperativa de
Consumo y Trabajo Cris Limitada, Inargind, Infiniti Group S.A.,
Spital Hermanos S.R.L., Constructora La Nueva Argentina S.A. y
Azuis.
Tales actos simulados, en lo que respecta al objeto
de estudio de la causa de mencin, habran consistido en
otorgar una aparente legalidad a la sustraccin de fondos del
fideicomiso, que luego se habran empleado para el pago de
comisiones indebidas a los distintos funcionarios pblicos
intervinientes, que decidieron, aprobaron y/o intervinieron en
la contratacin, desarrollo, seguimiento y fiscalizacin de las
obras, de todo lo cual se habra derivado tambin un perjuicio
al fideicomiso financiero, al Estado Nacional, a los aportantes
que constituyeron dicho fideicomiso (inversores privados,
pblicos, y prstamos del exterior), y a los usuarios del
servicio regulado de transporte y distribucin de gas por va
de la imposicin de mayores cargos tarifarios en la facturacin
que estos reciben.
En tal directriz, dichas maniobras habran sido
llevadas a cabo con la anuencia de funcionarios pblicos en
transgresin de los deberes que se encontraban a su cargo,
abusando de la confianza que les fuera depositada, y en
violacin de las normas que regulan el sistema para la
informacin, contratacin, supervisin y control de la
ejecucin de las obras fideicomitidas, establecidas en la
Resolucin 663/2004 de la Secretara de Energa, y en la ley
24.076; todo lo cual podra haber redundado en un posible
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beneficio ilegtimo de aquellas empresas que resultaran
adjudicatarias de las obras ordenadas en las contrataciones
mencionadas.
II.- Inicio de las actuaciones y medidas de prueba
ordenadas.
Que el da 13 de diciembre del ao 2006, Adrin Prez
formul una denuncia ante la Excma. Cmara de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, la cual luego
fuera ratificada por ante estos estrados, en la cual consign
que conforme lo obrante en una nota del diario Perfil, del
da domingo 26 de noviembre del mismo ao, la cual haba tomado
estado pblico, se habra montado una estructura econmica
ilegal para financiar organizaciones polticas o enriquecer
polticos, en oportunidad de realizarse el Gasoducto Norte,
planta compresora Dean Funes, en la provincia de Crdoba (cf.
fs. 1/4 y 6).
Agreg que, segn trascendidos, la compaa
constructora Skanska habra pagado a una empresa fantasma
denominada Infiniti Group la suma de $ 1.256.120, sin recibir
contraprestacin alguna, con el fin de evadir impuestos y
ocultar pagos ilegtimos, al igual que a otras siete empresas
ms, por un total de $6.000.000; aadiendo que dichas
circunstancias surgiran de la causa por evasin fiscal, de
trmite por ante el Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N
1, a cargo del Dr. Javier Lpez Biscayart.
Sobre esto ltimo, refiri que el equipo de
investigacin que trabajaba junto al juez no descartaba que los
montos correspondientes a esos supuestos pagos de Skanska a
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las firmas fantasmas, hayan sido utilizados para cometer el
delito de cohecho.
Asimismo, expuso que la reaccin inmediata de la casa
matriz de la empresa habra sido echar a siete gerentes de la
representacin argentina, y como consecuencia de ello habra
renunciado el CEO de Latinoamrica, Gustavo Vago; como as
tambin que la firma habra reconocido las operaciones ilegales
ante el juzgado, mostrndose dispuestas a pagar la suma de
$13.000.000 entre impuestos y punitorios, aportando los nombres
de las empresas ficticias con las que operara, y que lo
sorprendente de todo ello era que no haba iniciado denuncia
alguna al respecto.
Destac que Bernardo Hopital, gerente de Recursos
Humanos de la corporacin, declar pblicamente que el
accionista decidi que la compaa no hara ms obras de manera
directa con el Estado, ni indirecta, en la cual algn cliente
pudiera tener relacin con aquel, por el riesgo que les
generaba de quebrar su Cdigo de Conducta, o de recibir
presiones, o de realizar negocios fuera de su lnea de
conducta.
Asimismo manifest que el nombrado Hopital ante la
pregunta de un periodista en torno a los riesgos concretos de
quebrar el cdigo de conducta, si se efectuaban negocios con el
Estado, respondi que all haba muchos niveles de gente que
participaba de los negocios con intereses opuestos.
Con sustento en ello, el denunciante consign que lo
expuesto conduca a presumir que conocan de funcionarios que
haban buscado beneficiarse ilcitamente en ocasin de sus
tareas.
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En tales condiciones, el denunciante seal que si
bien la investigacin impositiva por facturas falsas y empresas
fantasmas, dio lugar a una causa penal por evasin, no poda
dejarse de investigar la posible comisin de los delitos de
cohecho, fraude en perjuicio de la administracin pblica,
negociaciones incompatibles con el ejercicio de funcionarios
pblicos, e incluso de asociacin ilcita, lo cual, a su
entender, era competencia de este fuero de excepcin.
Adems, destac que la fiscalizacin tcnico-contable
de las ampliaciones de la capacidad de transporte del Gasoducto
Norte, le corresponda a la Secretara de Obras Pblicas y al
ENARGAS, rganos dependientes del Ministerio de Planificacin
Federal, Inversin Pblica y Servicios (en adelante asimismo
identificado con la sigla MPFIPyS).
Tras subrayar tal circunstancia, Adrin Prez
entendi que debera impulsarse la investigacin penal
pertinente a fin de determinar la posible participacin de
funcionarios de dichos rganos, en las conductas ilcitas
relacionadas, pero que iban ms all de la evasin fiscal
acreditada en el fuero Penal Tributario.
Refiri asimismo el denunciante, que las
manifestaciones realizadas por el socio de la empresa fantasma
Infiniti Group, que confirm que lo que le peda su contacto
Skanska era que recibieran los pagos sin haber realizado
ningn tipo de trabajo porque necesitaban hacer los
movimientos y hacerse de la plata, junto con el resto de los
indicios reseados, lo llevaron a concluir que constituan
elementos suficientes para sospechar respecto de la posible
existencia de connivencia entre funcionarios y empresarios, ya
sea para adjudicar la obra pblica en cuestin, como para
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16
aprobar las condiciones de ejecucin o para obtener otros
favores (sic) a cambio de algn beneficio econmico indebido.
Por ltimo, advirti que resultaba importante
consignar que de los hechos relatados surgira a priori, una
coordinacin de acciones e intereses para obtener beneficios
econmicos en forma ilcita, en perjuicio de la Administracin
Pblica, aprovechando a la referida obra como de ilimitados
negocios ilegales.
A fojas 8/24, Adrin Prez acompa fotocopias de
publicaciones de los diarios Perfil, El observador, como
as tambin impresin de una nota periodstica publicada en
Internet de diario Corazn Porteo, todos ellos conteniendo
informacin vinculada con los acontecimientos denunciados.
El da 5 de febrero de 2007, el representante del
Ministerio Pblico Fiscal formul requerimiento de instruccin
(Cf. fs. 25/27), oportunidad en la que identific como
imputados a los funcionarios de la Secretara de Obras Pblicas
a cargo de Jos Francisco Lpez y del Ente Nacional Regulador
del Gas, a cargo de Mario Fulvio Madaro, ambos dependientes del
Ministerio de Planificacin Federal de Inversin Pblica y
Servicios, a cargo de Julio De Vido, como as tambin a los
responsables de la firma Skanska e Infiniti Group S.A. y
Caliban S.A.
Al respecto, sostuvo que la presente se inicio a raz
de la presunta comisin del delito de cohecho, defraudacin
contra la administracin pblica, negociaciones incompatibles
con el ejercicio de las funciones pblicas y presunta
asociacin ilcita que habra acaecido en el marco de un
contrato de licitacin para la ampliacin del Gasoducto Norte,
planta compresora Dean Funes, provincia de Crdoba, que habra
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sido adjudicado a la firma Skanska y cuya fiscalizacin tcnico
contable le correspondera a la Secretara de Obras Pblicas a
cargo de Jos Francisco Lpez y del ENARGAS a cargo de Mario
Fulvio Madaro, y su financiacin pblica correspondera a un
fondo fiduciario a cargo de Nstor Ulloa, lo que surgira de
las pruebas acollaradas en la causa N 1.705/05 en trmite por
ante el Juzgado Nacional en lo Penal Tributario a cargo del Dr.
Javier Lpez Biscayart, de cuyas circunstancias el denunciante
tom conocimiento a partir de publicaciones periodsticas, en
tanto por dicha adjudicacin se habra montado una estructura
econmica ilegal para financiar organizaciones polticas o
enriquecer a polticos.
Agreg que el denunciante expuso que la firma
Skanska, que result adjudicada con la realizacin de la obra
en cuestin, le habra realizado pagos a una firma inexistente
con denominacin Infiniti Group que alcanzaron la suma de $
1.256.120, sin recibir contraprestacin alguna, con el fin de
evadir impuestos y ocultar pagos ilegtimos, lo que as tambin
habra sucedido con relacin a por lo menos siete empresas ms
tambin inexistentes- por un total de $6.000.000
aproximadamente.
Estas circunstancias, adujo, surgiran de una
investigacin por evasin fiscal que se encontrara tramitando
por ante el Juzgado Nacional en lo Penal Tributario a cargo del
Dr. Javier Lpez Biscayart, en la cual, segn la denuncia de
autos, obran pruebas que daran cuenta que, los montos
correspondientes a esos supuestos pagos de Skanska a las
empresas fantasmas, fueron utilizados para encubrir el delito
de cohecho.
Aadi que segn la denuncia, la empresa Skanska
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reconoci la realizacin de operaciones ilegales ante el
juzgado en cuestin, y que se habra mostrado dispuesta a pagar
ms de $13 millones entre impuestos y punitorios, aportando los
nombres de las empresas fantasmas con las que habra operado,
pese a lo cual no habra realizado ninguna denuncia al
respecto.
Por otro lado, sostuvo que el denunciante refiri que
de acuerdo a declaraciones pblicas que habra realizado el
Gerente de Recursos Humanos de la empresa aludida, Bernardo
Hospital, en el estado hay muchos niveles de gente que
participa de los negocios con intereses opuestos, lo que hara
presumir, a decir del denunciante, el conocimiento del nombrado
Hospital sobre funcionarios que habran buscado beneficiarse
ilcitamente en ocasin de sus tareas.
Destac las manifestaciones realizadas por el socio
de la empresa fantasma Infiniti Group, que segn las copias de
la nota correspondiente al Diario Perfil del 26 de noviembre de
2006 se trata de Adrin Lpez, en tanto este dijo que su
contacto de Skanska le peda era que recibieran los pagos sin
haber realizado ningn tipo de trabajo, porque necesitaban
hacer los movimientos y hacerse de la plata, llevndose a cabo
una operatoria por la cual el dinero regres a Skanska a
travs de Alfredo Greco, contador.
Como corolario de todo ello, el representante del
Ministerio Pblico Fiscal sostuvo que habra de investigarse la
maniobra denunciada a los fines de establecer la existencia de
negocios incompatibles con al funcin pblica, que habran
sucedido en el marco de la adjudicacin a la firma Skanska de
la detallada, la perpetracin de defraudacin contra el erario
pblico derivado de tal contratacin, de su tramitacin o
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desarrollo, la existencia de pagos o retornos de dinero por
parte de la empresa adjudicada a los funcionarios que habran
intervenido en esa contratacin que podra haber sucedido a
travs de la simulacin de pagos realizados por la firma
adjudicataria de la contratacin a otras empresas ficticias o
inexistentes, como as tambin la comisin de algn delito que
hubiera sucedido en el marco de los eventos en cuestin.
Que el da 8 de febrero de 2007, este tribunal
solicit al titular del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario
N 1, a cargo del Dr. Javier Lpez Biscayart la compulsa de la
causa que all tramita bajo el nmero 1705/05, como as tambin
la extraccin de fotocopias, como as tambin se solicit a la
Secretara de Obras Pblicas de la Nacin que informara todas
aquellas licitaciones en las que hubiere resultado
adjudicataria, directa o indirecta, la empresa Skanska, en el
marco de la ampliacin del gasoducto Norte, debiendo indicarse
organismo que formulara el llamado licitatorio, nmero de
licitacin, nmero de expediente administrativo y volumen de
las actuaciones. Por ltimo, se solicit a la Inspeccin
General de Justicia los antecedentes societarios de la filial
argentina de Skanska S.A. (cf. fs. 29).
Por otra parte, Patricio Jos OReilly, Coordinador
de Investigaciones de la Oficina Anticorrupcin solicit
autorizacin para tomar vista de las actuaciones; al cual el
Tribunal accediera posteriormente (cf. fs. 37/38).
A fojas 40/118, obra un informe remitido desde el
Ministerio de Planificacin Federal, Inversin Pblica y
Servicios, donde se hizo saber que las obras de ampliacin del
Gasoducto Norte, fueron ejecutadas en el marco del denominado
Fideicomiso gas, por el cual la empresa licenciataria del
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20
servicio de transporte, Transportadora Gas del Norte S.A. (ser
denominada a lo largo de este decisorio de esa manera o,
indistintamente, con la sigla TGN), en su carcter de Gerente
de Proyecto, tom a su cargo el proceso de seleccin de
contratistas y proveedores para la ejecucin de la obra de
ampliacin, consignndose que el Estado Nacional no haba
realizado convocatoria alguna a licitacin pblica para este
emprendimiento.
Se agreg que, en el marco del fideicomiso, los
aportes se constituyeron a travs de inversores privados,
siendo fiduciante el Gerente de proyecto, Transportadora Gas
del Norte S.A., quin llev el proceso de seleccin.
En este proceso, Skanska S.A. result adjudicataria
del contrato constructivo para la ampliacin de la planta
compresora Dean Funes (Crdoba), (Concurso Privado CMPF00001).
Tambin result adjudicataria de la construccin del loop
Gasoducto Norte (Crdoba, tramo 79, obra A4), (Concurso Privado
GSDF 0001). Se obtuvo que el legajo de compra con el historial
del proceso de seleccin se encontraba en la empresa
Transportadora Gas del Norte S.A.
Se refiere, a su vez, que el proceso de contratacin
llevado a cabo por la licenciataria TGN se enmarc en los
trminos del Decreto Nacional N 180/04, la Resolucin MPFIPyS
N 185/04 y la Res. Secretara Energa (en lo siguiente
asimismo sealada con la sigla SE) N 663/04, que regulan el
Fideicomiso de Gas.
En tal sentido, surge de all que conforme lo
previsto en el artculo 1 del decreto N 180/04 el Poder
Ejecutivo Nacional dispuso la creacin del Fondo Fiduciario
para atender las Inversiones en transporte y distribucin de
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gas, el que se constituy en el mbito de las Licenciatarias de
dichos servicios, estableciendo que sera un patrimonio de
afectacin especifica del sistema de gas, para financiar la
ampliacin de las obras de expansin, en el marco de lo
dispuesto por el artculo 2 la ley N 24.076, estableciendo de
que fondos se nutrira el Fideicomiso, los cuales resultaron
ser cargos tarifarios a pagar por los usuarios del servicio,
crditos y fondos especiales que se acordaran con entidades
financieras nacionales y/o internacionales y a travs de
sistemas de aportes de los beneficiarios directos. Asimismo,
por el art. 2 se facult al Ministerio de Planificacin Federal
a reglamentar la constitucin y funcionamiento del fondo
fiduciario, aclarndose que en ningn caso el mismo estara
constituido por fondos y/o bienes del estado nacional. En su
art. 3 estableca que las obras que se realizaran al amparo de
dicho rgimen, debiendo ser aprobadas, supervisadas y
contratadas en los trminos que establezca el Ministerio.
En el marco de las facultades conferidas por el Poder
Ejecutivo, se dict la Resolucin MPFIPyS N 185/04 por la que
se establecieron los trminos generales del Fideicomiso,
estableciendo los arts. 2, 3 y 4 quienes podan actuar como
fiduciantes, beneficiarios o fideicomisarios en los trminos de
la ley 24.441. Se asign por los arts. 5 y siguientes a la
Secretara de Energa, dado su carcter de autoridad de
aplicacin en la materia, actuar como organizador y las
misiones y funciones especficas a cumplir. Luego se establecen
las facultades del Fiduciario, aclarndose en el artculo 11
que las obligaciones asumidas por el fiduciario no podrn
obligar al Organizador debiendo ser satisfechas conforme el
art. 16 de la ley 24.441.
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22
El artculo 12 delegaba en la Secretara de Energa,
con la asistencia del Ente Nacional Regulador del gas,
determinar los trminos y condiciones, en base a principios de
racionalidad econmica, equidad y beneficios operativos para le
conjunto del sistema, bajo los cuales calificarn los proyectos
que se ejecuten al amparo de los Fideicomisos constituidos por
el presente titulo, cuyo objeto sean obras de expansin y/o
extensin en Transporte y Distribucin de gas en el marco de lo
dispuesto en el art. 2 de la ley 24.076.
Las contrataciones de las obras a realizar, por
revestir el carcter de contrataciones privadas en el marco de
la prestacin de un servicio pblico se encomend a la
Secretara de Energa dependiente del Ministerio de
Planificacin Federal, Inversin Pblica y Servicios la tarea
de establecer el rgimen de contrataciones de todas las obras
que se realicen en el marco de lo dispuesto en el presente
ttulo, dentro del plazo de 30 das a contarse desde la
publicacin de la presente resolucin en el Boletn Oficial.
En la resolucin 185/04 tambin se establece como
deben constituirse los fideicomisos de administracin y quienes
actuaran como fiduciantes, fiduciarios, fideicomisarios y
beneficiarios, las condiciones del manejo de los fondos
fideicomitidos, el destino de los bienes, as como los modelos
de contratos de fideicomisos aprobados.
La Secretara de Energa dict la Resolucin SE N
663/04, la que estableci el reglamento para las contrataciones
que se efectuarn al amparo del rgimen, a fin de garantizar un
proceso de transparencia y libre competencia para las
contrataciones que realizaran las Licenciatarias en su
carcter de fiduciantes del fondo.
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A su turno, se consignaron las caractersticas de los
contratos:
1) Carta intencin: compromiso de partes en torno del
desarrollo de un programa de ampliacin de capacidad.
2) Contratos suplementarios del fideicomiso:
materializacin de los contenidos de la carta intencin, con
intervencin del Organizador del Programa (S.E.), las
licenciatarias fiduciantes (cada transportista) y el fiduciario
(Nacin Fideicomisos S.A.).
3) Contrato de Gerenciamiento: es el contrato de
mayor relevancia por cuanto establece las obligaciones de las
licenciatarias fiduciantes, dado que segn considerando B TGN
asumi el rol de fiduciante en virtud de su carcter de
Licenciataria de Transporte en cuyo mbito se ejecuta la
ampliacin del fideicomiso de obras y por cuanto ceder y
transferir fiduciariamente al fiduciario, sus derechos
exclusivos para llevar a cabo la ampliacin del fideicomiso de
gas sobre su sistema de gasoductos norte.
En dicho contrato se establece (anexo I parte VI) que
los servicios de abastecimiento se definen como aquellos que
TGN debe llevar adelante en materia de procesos de
contrataciones y que, sumariamente, consisten en preparacin de
la documentacin correspondiente a concursos y licitaciones,
evaluacin de potenciales contratistas y proveedores,
definicin de oferentes calificados, negociacin de trminos y
condiciones de los contratos de locacin de obras, servicios y
suministros y preparacin de rdenes de compra.
Con respecto al procedimiento de adjudicacin se
inform que:
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1) Transportadora de Gas del Norte S.A., estuvo
vinculada a los concursos privados CMPF00001 y FSDF 0001 -
ampliacin capacidad de transporte- fideicomiso RES MPFIPyS N
185/04.
2) Con relacin al nmero de expediente
administrativo, cabe indicar que el mismo fue encarado por TGN
por medio de un legajo de compra, que incluye el historial del
proceso adjudicatorio, y cuyo corolario es la suscripcin de
los contratos respectivos.
3) En lo atiente a la documental de respaldo, se
consign que los originales se encuentran en poder de TGN. Su
magnitud y el detalle de dichos actuados habran de ser
recabados en dicha Licenciataria.
4) Skanska result ser la adjudicataria del contrato
constructivo para ampliacin de planta compresora Dean Funes y
de la construccin del loop Gasoducto Norte -Crdoba- tramo 79-
Obra A4.
Por todo ello, se concluye en el informe de mencin
que:
1) Las obras de fideicomisos de gas, se enmarcan en
el decreto N 180/2004, la resolucin MPFIPyS N 185/04 y la
Res. SE N 663/04.
2) El fideicomiso no se integra con fondos pblicos.
3) El ENARGAS, como ente regulador de la actividad,
se notifica de los contratos con relacin a las cuestiones que
resultan de su competencia bajo la ley N 24076.
4) Se trata de obras de ampliacin de capacidad de
transporte en las que la Licenciataria del servicio -una
sociedad annima de derecho privado-, acta como comitente de
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la obra con los derechos y obligaciones que ello implica en el
marco de lo establecido por la legislacin de fondo.
5) No se trata de una contratacin pblica generada
por el Estado, sino que intervienen -bajo la figura jurdica
del fideicomiso- las licenciatarias de transporte como
fiduciantes y Nacin Fideicomisos S.A. como fiduciario.
6) La ndole de las relaciones jurdicas entabladas
entre fiduciante y fiduciario reviste caracteres de derecho
privado, como tambin las que surgen de los contratos
constructivos que vinculan a Nacin Fideicomisos S.A. a
Transportadora de Gas del Norte S.A. y al constructor.
Se concluye por ltimo que el Estado Nacional actu
como impulsor de la herramienta del fideicomiso, que se hizo
operativo por medio de la participacin de inversores privados;
agregndose que aquello implicaba sostener que el capital
operativo necesario provena de fuente privada, aspecto que
necesariamente determinaba una dinmica de desenvolvimiento
legal de contenido privado.
A dicho informe, se acompaaron impresiones del
Decreto P.E.N. N 180, de la Resolucin N 185 del Ministerio
de Planificacin Federal, de la Resolucin N 663/2004 de la
Secretara de Energa de la Nacin.
A fojas 128/139 obra un oficio librado por el seor
juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N 1,
en el marco de los autos 1705/05 (int. 683), donde se solicita
se inhiba este tribunal de continuar con la instruccin de las
presentes, en tanto consider que su objeto procesal guardaba
identidad objetiva con los autos antes mencionados.
A fojas 148/279, obran actuaciones aportadas por el
Dr. Llorens, Subsecretario de la Subsecretara Legal de
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Ministerio de Planificacin Federal, consistente en copias de
lo siguiente, a saber:
1) Carta de intencin del 14/11/04 de la Secretara
de Obras Pblicas: Ministerio de Planificacin Federal,
Ministerio de Economa, Secretara de Energa, Nacin
Fideicomisos, BNA, YPF y TGN (fs. 150/183).
2) Contrato de gerenciamiento entre el Poder
Ejecutivo Nacional representado por la Secretara de Energa de
la Nacin como organizador y Nacin Fideicomisos S. A. como
comitente y Fiduciario del 22/12/04: Poder Ejecutivo Nacional
representado por el Secretario de Energa Ing. Daniel Cameron,
Nacin Fideicomisos S.A. representado por el Dr. Marcelo
Quevedo Carrillo, Transportadora de gas del norte S.A.
representada por Roberto Philipps y Marcelo Bricheto,
Secretara de Obras Pblicas dependiente del Ministerio de
Planificacin Federal, Inversin Pblica y Servicios,
representada por el Secretario de Obras Pblicas, Ing. Jos
Francisco Lpez y el Ente Regulador del Gas, representado por
Fulvio Mario Madaro y por el Ingeniero Hugo Daniel Muoz (fs.
184/224).
3) Contrato suplementario del Fideicomiso de Gas
entre Transportadora de Gas del Norte S.A. como fiduciante,
Nacin Fideicomisos S.A. como fiduciario financiero, Banco de
la Nacin Argentina como Financiador especial y Secretara de
Energa del Ministerio de Planificacin Federal, Inversin
Pblica y Servicios como organizador del 22/12/04:
Transportadora de Gas del Norte S.A., representada por el
Director General Dr. Roberto Philipps y Director Marcelo
Brichetto, Nacin Fideicomisos S.A. representado por el
Presidente Dr. Marcelo Quevedo Carrillo, Banco de la Nacin
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Argentina, representado por la Lic. Felisa Miceli, la
Secretara de Energa dependiente del Ministerio de
Planificacin Federal, Inversin Pblica y Servicios en su
carcter de Organizador representado por el Secretario de
Energa Ing. Daniel Omar Cameron y el Ente regulador del gas
representado por el contador Fulvio Madaro y el Ing. Hugo
Daniel Muoz (fs. 225/227).
4) Contrato de Construccin para la Ampliacin de la
Planta Compresora Dean Funes, entre Nacin de Fideicomiso S.A.
y Transportadora de Gas del Norte S.A., y Skanska S.A., en el
marco del Concurso Privado Nacional CMPF0001, sobre el Proyecto
de Expansin 2005 Plantas Gasoducto Norte, Obra A3, Planta
Comprensora Dean Funes, provincia de Crdoba (fs. 267/279).
De igual manera, el Dr. Rafael E. Llorens, adjunt
una copia de una nota de la Secretara de Obras Pblicas,
fechada el da 22 de febrero de 2007, suscripta por Ing. Jorge
F. Lpez, en donde se consigna que en dicha dependencia no
existe ninguna tramitacin licitatoria con relacin a la obra
Ampliacin del Gasoducto del Norte, en virtud de que la misma
no fue financiada con fondos de esa Secretara (cf. fs. 148).
As tambin, aport una copia de una nota suscripta
por Fulvio M. Madaro, igualmente fechada el da 22 de febrero
de 2007, presidente del Ente Nacional Regulador del Gas, donde
se informa que las obras de ampliacin del Gasoducto Norte
fueron ejecutadas en el marco del fideicomiso gas, en donde la
empresa Transportadora de Gas del Norte S.A., en su carcter de
gerente de proyecto, tuvo a su cargo el proceso de seleccin de
contratista y proveedores para la ejecucin de la obra,
aclarando que en ese marco, el Gerente de Proyecto (TGN)
adjudic a la empresa Skanska S.A. un contrato constructivo
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para la ampliacin de la planta compresora Den Funes (Pcia. de
Crdoba) y, por ltimo, que la construccin del loop Gasoducto
Norte Pcia. de Crdoba Tramo 79 Obra A4 (Concurso
privado GSDF 0001), asimismo haba sido asignada a la firma
Skanska S.A. (fs. 149).
A Fs. 283/291 Nstor Alberto Ulloa se present por
escrito ante este tribunal, oportunidad en la aport una copia
de una manifestacin que efectuara el da 19 de diciembre de
2006, ante el Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N 1, en
el marco de los autos 1705/05.
Del contenido de aquella, surge que el nombrado fue
designado Gerente General de Nacin Fideicomisos S.A., mediante
la correspondiente acta de directorio, y que sus funciones
consistan en la administracin de todos los fideicomisos
existentes, as como aquellos que se crearan con posterioridad
dentro de la empresa.
Sostuvo que el Fideicomiso de Gas ampliacin
gasoducto norte fue creado en el marco del Decreto 180/04 y la
resolucin MPFIPyS N 185/04, que constituy el Programa Global
para la emisin de Valores Representativos de deuda y/o
Certificados de Participacin Fideicomisos de Gas, en el
mbito del Ministerio de Planificacin Federal.
Expuesto que la resolucin N 185/04 contiene los
principios tcnicos y/o legales para realizar las ampliaciones
en los sistemas de transporte y distribucin de gas,
financiados a travs de fideicomisos financieros y/o de
administracin.
En tal directriz, resalt que el fideicomiso
analizado se integr por:
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1) inversores privados: YPF, Ledesma S.A. y Citrusvil
S.A.
2) entidad financiera: Banco de la Nacin Argentina
3) prstamo del exterior: BNDES de Brasil
Aclar que tambin contribuy a la financiacin gozar
del rgimen de Devolucin Anticipada de IVA (ley 25.924).
Subray que las deudas contradas por el fideicomiso
con los inversionistas antes mencionados, se repagaban con el
cargo fideicomiso gas, creado por el decreto N 180/04 y
ratificado luego por la ley 26095/06, y que los inversores
privados y la entidad financiera suscribieron e integraron
ttulos representativos de deuda, como as tambin que se
solicit a la Comisin Nacional de Valores la excepcin de que
se registraran a pesar de no ser ttulos pblicos dada su
importancia.
Aadi que una vez constituido el fideicomiso, los
desembolsos se realizaran conforme el cronograma de obra y el
cronograma financiero, y que cada uno de los pagos que
efectuara el Fiduciario eran aprobados por el Gerente de
Proyecto, previa convalidacin del ENARGAS.
Asimismo, sostuvo que la autoridad de control en la
parte tcnica eran la Secretara de Energa y el ENARGAS, en
sus respectivos roles de Organizador y Representante del
Organizador, y el ltimo a su vez era tambin la autoridad de
aplicacin en la materia.
De igual manera, consign que en la parte financiera,
el Fiduciario deba rendir cuentas del patrimonio de
afectacin, de la manera prevista por la Comisin Nacional de
Valores y la Bolsa de Comercio de Bs. As., y que las mismas
deban ser aprobadas por el Directorio y la Comisin
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Fiscalizadora de la SIGEN, que actuaba como rgano de contralor
y fiscalizacin de Nacin Fideicomisos S.A. (Fiduciario),
adems de tener, como Sociedad Annima, el control externo de
auditores contables (Quian y Asoc.), y los controles internos
de la Auditoria del Banco Nacin.
Por otra parte, manifest que el concurso Privado
Nacional por las obras de Gasoducto GSDF-, fue abierto para la
construccin de cinco tramos, siendo uno de ellos, el A4,
ganado por Skanska (Expte. ENRG N 8786/04 del ENARGAS-
Ampliacin Capacidad de transporte, Fideicomiso Res. MPFIPyS N
185/04), y que los otros tramos fueron ganados por Contreras
Hnos., Techint y Vctor Contreras.
Igualmente, expuso que el llamado a concurso fue
realizado por TGN en su funcin de Gerente de Proyecto del
Fideicomiso, y de acuerdo a los requerimientos de la Secretara
de Energa (organizadora del fideicomiso) y la normativa de la
resolucin S.E. N 663/04, en su carcter de autoridad de
aplicacin.
En tal sentido, rese que con fecha 13 de septiembre
de 2004, TGN solicit a ENARGAS que atento a la posible
participacin de Techint, empresa relacionada con TGN, en los
proceso de contratos de construccin de loops y montaje de
plantas compresoras (Expte. 8873/04- Ampliacin Capacidad de
Transporte, Fideicomiso RES MFPIPyS N 185/04), deberan
llevarse a cabo sendos procesos de concurso pblico, como lo
estableca el art. 3 inc. g) del Reglamento de Contrataciones
establecido por Res. SE N 663/04, para lo cual someti a
consideracin del ENARGAS, un proyecto de pliego de bases y
condiciones generales.
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Sobre el punto, aclar que no obstante se vio
obligado a advertir TGN- que el mecanismo de seleccin de
contratistas bajo este esquema insumira un lapso
considerablemente mayor al involucrado en un concurso privado y
que esto jugara en contra de la constriccin temporal a que el
proyecto se encontraba sometido, dado que no se haba concluido
el proceso de constitucin y fondeo del Fideicomiso que pondra
en peligro la fecha de concrecin prevista en la Nota SSC N
1053, y que adems que como TGS no se vera obligada a conducir
un proceso de carcter pblico, ello conllevara a que la
realizacin de ambos procesos de ampliacin lo hicieran en
forma asincrnica, lo que redundara seguramente en un
incremento de los costos del proyecto de TGN en particular y
del proyecto de expansin de ambos sistemas en su conjunto.
Expuso que por todo ello, y en uso de las
atribuciones delegadas por la Secretara de Energa al ENARGAS,
y con fundamento en las razones de urgencia mencionadas en el
art. 7 de dicho reglamento Res. SE N 663/04- se aprob la
adopcin del proceso de Concurso Privado, agregando que dicho
procedimiento fue aprobado por el ENARGAS.
Relat que con fecha 7/1/05, TGN inform a ENARGAS
que luego de la evaluacin y calificacin limitada de los
oferentes, quedaron seleccionadas (nota del 21/12/04) Skanska,
Contreras Hnos., Techint y Vctor Contreras, y que la obra A4
(tramo 70 de construccin entre Dean Funes y Ferreira), el
menor valor cotizado corresponda a Skanska.
Asimismo, consign que por nota del 14/1/05 se
dirigi a Eduardo Varna (apoderado) y Javier Azcarate (gerente
de desarrollo de negocios) de Skanska, solicitando mejora de la
cotizacin.
-
32
Expuso, que por nota del 21/1/05, TGN inform al
ENARGAS que, de acuerdo a lo previsto en el art. 9 del
Reglamento de Contrataciones instaurado por Res. SE N 663/04 y
del art. 22 del Pliego General, correspondera la adjudicacin
a esas empresas por ser las ofertas mas convenientes en todas
sus condiciones, con ciertas consideraciones comerciales.
Por ello, y considerando que en tanto es resorte de
la Autoridad Regulatoria (ENARGAS), por delegacin efectuada
por la Secretara de Energa -mediante nota SE N 658/04-
sometieron a la aprobacin de ella las consideraciones
comerciales incluidas por los oferentes en sus respectivas
ofertas, y que el da 11/2/05 TGN informa a ENARGAS que haba
vuelto a solicitar mejoramiento de oferta a Techint y Skanska.
Asimismo, seal que el da 15/2/05, TGN inform a
ENARGAS que el da anterior se haban abierto los sobres con
los mejoramientos de ofertas, acotando que con relacin a
Skanska expona una mejora de oferta para el tramo A4, que
representaba U$S 5,99 pulgada/metro, pero que segua siendo
superior a los valores de referencia.
De igual manera, aclar que el da 21/2/05, el
ENARGAS inform a SE que por Expte. ENARGAS N 8786/04,
recomendaba y propona la adjudicacin de las ofertas, por
resultar tcnica y econmicamente mas convenientes, a Techint y
Skanska (tramo A4).
Refiri que el da 22/02/05, la SE comunic a ENARGAS
que respecto de la licitacin del servicio de instalacin de
Caeras de 24 y 30 pulgadas para la ampliacin del gasoducto
norte, en funcin de la nota ENRG/GT/D N 1199 del 21/2/05, se
procediera con las tareas tendientes a la adjudicacin del
servicio de instalacin de caera a las ofertas en cuestin, y
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que el da 24/02 se anunciara oficialmente la firma de los
contratos por el PEN, por lo que era deseable, a fin de evitar
eventuales contratiempos, que los mismos se hallarn suscriptos
con anterioridad a esa fecha.
Mencion que el da 23/2/05, el ENARGAS, por nota N
1262 inform a TGN que agotadas las instancias licitatorias y
posterior anlisis, se concluy que las mejores ofertas
presentadas en el concurso haba sido las correspondientes a la
firma Techint SACI (tramos A1, A2, A3 y B1, con la mejora
precios del 30/1/05) y Skanska S.A. (Tramo A4, con la mejora de
precios del 14/2/05), tal como lo sealaba el informe tcnico
del 21/02/05 y la nota ENARGAS N ENRG/GT/D/N 1199, enviada al
organizador del proyecto (Secretara de Energa).
Por ello, continuo Nstor Ulloa en su presentacin,
ENARGAS indic a TGN que poda adjudicar el servicio de
instalacin y caeras a las firmas mencionadas para los tramos
mencionados.
De igual manera, aadi que el da 14/3/05 el
organizador, a travs del subsecretario de combustibles,
inform a Nacin Fideicomisos S.A., en su carcter de
fiduciario que por nota SE N 242 del da 22/2/05, haba
respondido la nota de ENARGAS ENRG/GT/D N 1199 del da
21/2/05, comunicndole que procediese con las tareas tendientes
a la adjudicacin de la Licitacin a las ofertas presentadas
por Techint SACI y Skanska S.A.
En ese contexto, ENARGAS entendi que en caso de
producirse los actos adjudicatorios correspondientes, le
solicitara a Nacin Fideicomisos indicar si existan los
recursos financieros suficientes para atender a las erogaciones
pertinentes.
-
34
En otro orden, subray que el concurso privado
nacional CMPF 0001, cerrado el da 24/1/05, fue realizado por
TGN, al igual que el anterior, para la construccin de tres
plantas compresoras tipo A: Lumbreras, Lavalle y Dean Funes, y
tres plantas compresoras Tipo B: Torzalito, Recreo y Ferreira.
(Expte. N 8786/04 ENARGAS- Ampliacin Capacidad de Transporte
Fideicomiso Res. MPFIPyS N 185/04).
Continu su presentacin, agregando que por nota del
da 25/1/05, TGN inform a ENARGAS que de acuerdo a un criterio
estrictamente econmico resulta la de Skanska la mejor oferta
para la planta compresora de Dean Funes.
El da 24/2/05, TGN le inform a ENARGAS que llamar
a una tercera ronda para mejoramiento de ofertas en plantas
tipo A y B, estando invitada Skanska.
Relat que el da 2/3/05, TGN inform a ENARGAS que
Skanska haba propuesto una mejora de precio de 0,5%, y que aun
as segua fuera de los precios de referencia de TGN, y
solicit al representante del organizador (ENARGAS) cmo deba
proceder.
El da 8/4/05, ENARGAS inform a TGN que luego de
haber constatado para las plantas tipo A, no obstante las dos
rondas de mejoramiento de ofertas y un tercer concurso de
precios llevados a cabo, los precios obtenidos se encontraban
por encima de la estimacin original de la obra, lo cual
indicaba que resultaban ser los que reflejaba el mercado en ese
momento, y en ese contexto ENARGAS entendi que dado las
necesidades de atender en forma prioritaria los requerimientos
de capacidad de transporte firme adicional para Salta, Tucumn
y Centro Litoral corresponda la adjudicacin de las obras a
los oferentes que surgan de las mejores ofertas obtenidas el
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da 2/3/05 en el concurso abierto 005, segn lo planteado
mediante nota RTGN N 158/05, siendo los oferentes a adjudicar
BTU, Contreras Hnos. y Skanska para las plantas Compresoras
Lumbreras, Lavalle y Dean Funes.
Contino la presentacin sealando que el da
12/04/05 TGN inform a ENARGAS que avanzar con los
adjudicados, y mantendra reuniones de trabajo en razn de que,
tal como era de conocimiento del ENARGAS, las ofertas
presentadas en el marco del concurso privado por Skanska,
Contreras Hnos. y BTU, incluan consideraciones, aclaraciones y
condiciones comerciales que no slo representaban apartamientos
a los pliegos de bases y condiciones aprobados en su
oportunidad por el ENARGAS, sino que adems resultaban
incompatibles con el concepto de llave en mano indicado en la
nota ENRG/D/N 2057 y con la premisa de precio firme indicado
en la nota ENRG/GT/GDyE/GAL/D N 2334 del 8 de abril, y que al
proceder de esa manera TGN asumi que el Organizador SE- y
ENARGAS adoptaran las medidas necesarias para obtener los
recursos financieros adicionales para cubrir los mayores costos
que derivaban de las ofertas adjudicadas.
Prosigui agregando que el da 18/4/05 Nacin
Fideicomisos inform a ENARGAS que existiran los recursos
financieros suficientes para atender las erogaciones
pertinentes, siempre que se cumpla con la integracin de los
recursos programados en la Carta intencin y el contrato
suplementario del Fideicomiso.
De igual manera, manifest que el da 25/4/05,
ENARGAS inform a TGN que con respecto a la nota del 12/4/05,
caba indicar que regan respecto de TGN deberes indelegables
inherentes a su funcin de gerente de proyecto, entre los que
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36
se contaba la optimizacin en la negociacin de los contratos,
observando las pautas que siempre fueron del pleno conocimiento
de TGN, desde la conformacin tcnica, econmica y jurdica de
la operatoria del Fideicomiso, y asimismo, el ENARGAS le
manifest un dficit de ordenamiento administrativo de parte de
TGN, en tanto debi previsionar adecuados circuitos
informativos que se compatibilizaran con una genuina gestin
comercial, agregando que si se atenan por caso a la
vinculacin contractual con Skanska, caba recordar que en
circunstancias de la elevatoria de proyecto de contrato para
revisin y adecuacin de estipulaciones, se registr la
existencia de alejamientos a las condiciones del antecedente
licitatorio que no habran sido requeridas por el contratista,
sino que provendran a instancias del Gerente de Proyecto.
Asimismo, expuso que en adhesin, le seal el
ENARGAS- que haba observado reiteradamente la omisin de los
cambios y adecuaciones contractuales indicados por ENARGAS, y
vindose desnaturalizada la gestin de negociacin previa a la
suscripcin del contrato cuya adecuada realizacin caba al
Gerente de Proyecto, como sujeto responsable frente al
Organizador (SE) y al ENARGAS (representante del organizador)
segn funciones asumidas contractualmente en el Contrato de
Gerenciamiento, y a mayor abundamiento le puntualiz que haba
existido error en la trascripcin del precio, generando una
diferencia en el clculo de presupuestos del contratista, con
reflejo en el cuadro comparativo de precios y en la
presentacin a consideracin del ENARGAS, para su intervencin.
Por otra parte, refiri que el da 26 de abril de
2005, TGN inform a ENARGAS que no obstante las gestiones
encaradas por TGN, las firmas BTU, Skanska y Contreras Hnos. no
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se avenan a celebrar contratos ajustados a la premisa de
adjudicacin establecida en la Nota ENRH/GT/GYD/GAL D N 2334,
y que sostenan que los trminos y condiciones de sus
respectivas ofertas, por lo cual solicitaban una reunin
urgente al Contador Madaro para definir los cursos de accin a
seguir. Finalmente, en relacin en este tema, dijo que el da
28 de abril de 2004 se firmaron los contratos que fueron
remitidos al da siguiente por TGN.
Luego de ello, destac que claramente de aquellas
circunstancias se desprenda que Nacin Fideicomisos S.A. no
haba tenido participacin alguna en los trmites de los puntos
antes mencionados, excepto cuando se le requiri, en su calidad
de fiduciario, que respondiera si haba fondos en la Cuenta
Fiduciaria para hacer frente a los mayores costos, como as
tambin que de ello haba tomado conocimiento a travs de las
copias de las notas que los distintos actores intercambiaban
entre s.
En otro orden de cosas, sostuvo que Skanska present
sus certificados de obra y facturas correspondientes al gerente
de proyecto, quien luego de autorizarlos los elev mediante el
legajo correspondiente a ENARGAS, quien los convalid,
devolviendo los correspondientes legajos a TGN para que este
los presentara ante la Sociedad para su pago.
Destac que, internamente el proceso de pago fue
realizado por la Gerencia de Operaciones, siendo la Gerencia de
Administracin, la que mediante MEB realiz las transferencias
directamente a la cuenta corriente indicada por Skanska: Banco
Ro, CBU N 0720000720000001590540, C.U.I.T. N 30-65442469-8
(previamente autorizadas por las firmas del Gerente General y
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38
el Gerente de Administracin o Gerente General y Gerente de
Operaciones, siempre con 2 firmas).
En tal directriz, expuso que se efectuaron 21 pagos a
Skanska correspondientes a la planta Dean Funes, por un valor
IVA incluido de $ 33.351.627,44, agregando que los pagos
realmente autorizados y/o efectuados a la firma observaron las
disposiciones derivadas del contrato de fideicomiso y las
normas vigentes al respecto, siendo esto, haberse cumplido con
las disposiciones derivadas del contrato de fideicomiso.
De igual manera, seal los roles que les
correspondieron a cada uno de los actores, y en tal sentido
expuso:
1) Que TGN (en su carcter de Gerente de Proyecto
(art. 1.01, Seccin I- Definiciones e Interpretacin del
Contrato Suplementario del Fideicomiso de gas: Gerente de
Proyecto): se erigi como fiduciante, y que asumira este
cargo para el gerenciamiento del proyecto y prestacin de los
servicios a cargo de TGN, para la ejecucin de la Ampliacin
del Fideicomiso de Gas, de conformidad y en el marco del
contrato de gerenciamiento.
Por el art. 2.1 del Contrato de Gerenciamiento, el
gerente de proyecto estaba obligado a prestar o hacer prestar
por terceros todos los servicios necesarios para la
administracin de los contratos de locacin de obras,
servicios y suministros.
Por el art. 2.2 del contrato de gerenciamiento, el
gerente de proyecto estaba autorizado a llevar a cabo todos y
cada uno de los actos y obligaciones y a ejercer cualquier y
posee toda la autoridad en relacin con la prestacin de los
Servicios contemplados en y sujeto a los trminos y condiciones
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del Contrato, llevar a cabo cualquier y todos los actos que
fueran necesarios, apropiados o convenientes para cumplir con
las tareas y obligaciones del gerente de proyecto segn se
autoriza en el contrato, siempre actuando en nombre y
representacin del Comitente (Nacin Fideicomisos S.A. como
propietario fiduciario de la Obra).
Por el tem 2.4.1, en la prestacin de los Servicios,
el Gerente de Proyecto sera libre de recurrir a su propio
criterio respecto del personal y tcnicas que utilizar as
como al mtodo y medios, para prestar los servicios de acuerdo
con los trminos y condiciones del contrato sin limitacin ni
interferencia de terceros, incluido el comitente salvo lo
dispuesto en contrario en el contrato.
El Gerente de Proyecto era, y continuara siendo, un
contratista independiente en relacin con los servicios a su
cargo y como tal, el Gerente de Proyecto prestara los
servicios con su propio personal o de los subcontratistas,
quienes en ningn caso seran considerados personal del
comitente.
Entre las obligaciones del Gerente de Proyecto
(apartado 3.1 del contrato), entre otras se estableca:
3.1.1 prestar los servicios de manera profesional y
prudente, de acuerdo con (i) el contrato, (ii) las normas de la
industria nacional o internacional generalmente aceptadas y
(iii) la legislacin aplicable
3.1.3 seleccionar y contratar empleados y
subcontratistas experimentados, competentes y calificados para
le suministro de servicios.
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3.1.5 llevar un registro de contrataciones y elaborar
un informe de seguimiento de conformidad con lo dispuesto por
los art. 22 y 33 de la Resolucin SE 663/2004.
3.1.6. llevar adecuados registros contables de
acuerdo con lo dispuesto en el art. 9.1.
3.1.7. realizar todos los anlisis y estudios
econmicos razonables necesarios para suministrar los Servicios
de la manera ms eficiente.
2) Que el ENARGAS, actuaba como Representante del
Organizador (SE), en funcin de la delegacin de funciones que
haba realizado el organizador.
3) Que la Secretara de Energa, dependiente del
Ministerio de Planificacin Federal, Inversin Pblica y
Servicios de la Nacin, se haba constituido como el
Organizador del Programa Global para la Emisin de Valores
Representativos de deuda y/o certificados de participacin
fideicomisos de gas por hasta un monto mximo de VN $
3.000.000.000, aprobado y constituido por resolucin MPFIPyS N
185/4 (el Programa).
4) Que Nacin Fideicomisos S.A., actuaba en su rol de
Fiduciario, procediendo exclusivamente como fiduciario
financiero y no a ttulo personal o la persona designada como
fiduciario financiero sucesor, designado as en el contrato
suplementario del Fideicomiso de Ampliacin del Gas-TGN.
Por otra parte, subray que dentro del programa, se
firm la carta de intencin del da 15 de noviembre de 2004,
entre el Ministerio de Planificacin, el Ministerio de
Economa, Secretara de Energa, Nacin Fideicomiso, Banco de
la Nacin Argentina, YPF S.A. y TGN, con el fin de sentar los
lineamientos del Contrato Suplementario del Fideicomiso de Gas-
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TGN, que fue suscripto el da 22 de diciembre de 2004, entre
TGN, Nacin Fideicomisos S.A., Banco de la Nacin Argentina y
Secretara de Energa y el ENARGAS, no como parte sino tomando
conocimiento del contenido y expresando su conformidad sobre
las cuestiones abordadas en el Contrato que pudieren resultar
de su exclusiva incumbencia.
Adems, aadi que en funcin de ello se celebr el
Contrato de Gerenciamiento, en igual fecha (24/12/04) suscripto
entre Nacin Fideicomisos S.A. (comitente, a raz de ser
propietario fiduciario de la Obra, TGN como gerente del
proyecto), el PEN a travs de la SE (organizador) y la
Secretara de obras pblicas y el ENARGAS, no como partes sino
tomando en conocimiento del contenido y expresando su
conformidad sobre las cuestiones abordadas en el contrato que
pudieren resultar de su exclusiva incumbencia.
Como corolario de todo ello, sostuvo que no exista
en todo lo actuado por l, y por quienes lo acompaaban en su
tarea, la menor irregularidad que permitiera siquiera sospechar
una presunta participacin en la comisin de un delito, y
reiter que su voluntad de someterse a la jurisdiccin del
tribunal para colaborar con la tarea que se vena llevando a
cabo en la pesquisa.
A fojas fs. 293/467 obran un informe elaborado por la
Inspeccin General de Justicia, el cual da cuenta de los
antecedentes societarios de la filial argentina de la
multinacional Skanska S.A. (antes de Sade Ingeniera
Construcciones S.A.- Sade Skanska).
Que el da 21 de marzo de 2007, este Tribunal
solicit a la empresa Transportadora Gas del Norte S.A. para
que remita testimonios certificados de la totalidad de la
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42
documentacin relativa a la adjudicacin a la empresa Skanska
S.A. del contrato constructivo para la ampliacin de la planta
compresora Dean Funes (Crdoba) (concurso privado CMPF 0001 y
del contrato para la construccin del loop gasoducto norte,
tramo 79, obra A4 (concurso privado GSDF 0001), como as
tambin se requiri al Banco Ro de la Plata S.A. se remitan
los resmenes de la cuenta corriente identificada con CBU N
0720000720000001590540, titularidad del C.U.I.T. N 30-
65442469-8, desde el da 1 de septiembre de 2004 hasta la fecha
-La cuenta nombrada sera la indicada por Skanska S.A. como
aquella en la cual deban realizarse los pagos de las
contrataciones investigadas en autos-. De igual manera, se
solicit a la A.F.I.P se remita un informe SITER (sistema de
informacin de terceros del cual surgen las cuentas bancarias
del contribuyente) y CITI Compras (del cual surge los clientes
del contribuyente) de la contribuyente Skanska S.A. C.U.I.T. N
30-65440469-8 (cf. fs. 471).
A fs. 476 el Dr. Stornelli solicit se requiriera a
la SIGEN, que informara sobre la normativa que resulta de
aplicacin desde el ao 2003 hasta la actualidad en materia de
contratacin, ejecucin y supervisin de obras pblicas
financiadas con fondos fiduciarios, como as se informe la
totalidad de las obras pblicas que desde ese ao se llevarn a
cabo o se encontraren en ejecucin con aplicacin de fondos de
dicha naturaleza.
Por otra parte, obra en autos la declaracin
testimonial de Cipriano Aurelio Rodrguez, quiera fuera citado
ante estos estrados como responsable del rea a cargo de las
autorizaciones de la oferta pblica de los valores negociables
emitidos en el marco un fideicomiso financiero, oportunidad en
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la que se le pregunt acerca de cual era la competencia de la
Comisin Nacional de Valores en el caso en cuestin, a lo que
respondi la CNV autorizaba la oferta pblica de los valores
negociables fiduciarios, en virtud de las leyes 24.441 y
17.811, lo cual significaba que para ofertar pblicamente
valores negociables fiduciarios se necesita la autorizacin de
la CNV (cf. fs. 480/482).
Adems dijo que lo que exclusivamente autoriz la CNV
en este caso fue, en el marco de su competencia funcional, el
denominado Fideicomiso Financiero del Gas I, y que en este
fideicomiso financiero fueron partes esenciales el fiduciario
financiero Banco de Galicia y Bs. As., y como fiduciantes
existieron siete personas jurdicas: Banco de la Nacin
Argentina, YPF, la sucursal argentina de Total, Wintershall
S.A., Ledesma S.A., Citrusvil S.A. y la Sucursal Panamericana
de Energy.
Sostuvo que, de acuerdo con la naturaleza del
contrato, los fiduciantes transmitieron al fiduciario la
propiedad fiduciaria de valores representativos de deuda clase
A emitidos por los fideicomisos financieros privados TGN y
TGS, y que ellos no contaban con oferta pblica por ello no se
registraron en la CNV.
Preguntado para que expusiera que diferencias
existan entre el fideicomiso financiero privado (fideicomiso
gas privado) y el fideicomiso financiero pblico (fideicomiso
de gas pblico) que se realiz posteriormente y que tuvo como
fin cancelar el financiamiento recibido conforme el fideicomiso
de gas privado, explic que la aquella resida en que el
fideicomiso financiero pblico, en el caso, cuenta con
autorizacin para ofertar pblicamente los valores
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representativos de deuda emitidos por el fiduciario financiero
del fideicomiso pblico acordado por la CNV. Aclar, adems,
que esta ltima, de acuerdo con el artculo 19 de la ley
24.441, se eriga como autoridad de aplicacin.
De igual manera, sostuvo que en el fideicomiso
financiero privado no haba autoridad de aplicacin, y que se
rega por las normas de los contratos, como as tambin que
aquellos no inscriban en ningn lado.
Refiri asimismo que para perfeccionarlo se deberan
inscribir los bienes registrables, en caso de que los hubiere,
en caso de que los hubiere, pero lo importante es remarcar que
no hay un registro de contratos de fideicomisos privados.
Posteriormente se lo interrog acerca de cuales eran
las funciones que cumpla el gerente del proyecto de un
fideicomiso (conf. Art. 12, clusula 12.1, de la carta de
intencin de fs. 150/183), a los que respondi que deba
remitirse al contrato firmado por el fiduciante y fiduciario en
el contrato privado, ya que la ley 24.441 tipifica con muy
pocas pautas en lo ateniente a como debe ser estrictamente el
contrato de fideicomiso.
Por otra parte, dijo que a su criterio, en
consonancia con la naturaleza del contrato, el fideicomiso era
el contrato quiz de ms acentuada confianza ya que no
cualquiera poda ser fiduciario segn la ley antes citada y las
normas reglamentarias de la CNV, los fiduciarios financieros
autorizados por la CNV deba satisfacer determinadas
exigencias, y en cambio en el contrato de fideicomiso privado y
ajenos a las competencia de la CNV, los fiduciarios puede ser
cualquiera, en principio.
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Manifest que salvo el supuesto excepcional de los
fiduciarios ordinarios pblicos previstos en la reglamentacin
de la CNV, ellos pueden ser fiduciarios en los contratos
privados, a no ser que estn inscriptos como fiduciarios
financieros.
Conforme ello, refiri que en cuanto a la pregunta
que se le haba efectuado en torno a las funciones del gerente
del proyecto, no le era posible expedirse, ya que dicha figura
se enmarc en el contrato de fideicomiso privado, el cual
resultaba ajeno a la competencia de la CNV.
Luego de ello el testigo, tras preguntrsele cules
eran los bienes que se haban transferido al fideicomiso de gas
privado, cuyo titular fiduciario resulta ser Nacin
Fideicomisos, respondi que de acuerdo a la informacin que
suministraba el prospecto, se transmitieron todos los derechos
de TGN para realizar la ampliacin del gasoducto, los derechos
sobre determinados contratos, el cargo especfico sobre el
transporte de gas en firme, parte de una financiacin del Banco
de Desarrollo Econmico y Social de Brasil y algn que otro
concepto ms, ello segn lo que surge del prospecto que se
informa a la CNV.
Seal asimismo, tras ser interrogado en torno a cual
era el monto al que ascenda la suma del producido de los
valores de deuda de los fideicomisos de gas privado y pblico,
que respecto del fideicomiso privado no poda responder, y que
lo nico que haba eran las cifras que estaban en el prospecto.
Que respecto al fideicomiso pblico pudo informar que el valor
nominal el cual ascenda era seiscientos treinta millones de
pesos ($630.000.000).
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46
Por otra parte, se le consult al entonces
compareciente, si la CNV haba tomado conocimiento de los
contratos de locacin de obras que el gerente de proyecto
negociara y contratara, y que luego imputara al fideicomiso de
gas (clusula 12.3), respondiendo que la CNV poda conocer solo
lo que le informaban las partes dentro de lo contemplado en el
art. 19 de la ley 17.811 que la facultaba a ejercer un mero
control de legalidad, pero si las partes no se lo informaban,
no tena atribucin para obligar a ser informada.
Aadi, tras preguntrsele que significaba cuando se
expresaba que el fiduciante ceda fiduciariamente al fiduciario
los derechos exclusivos para llevar a cabo la ampliacin del
gasoducto -considerando B) del contrato de gerenciamiento-,
respondi que la cesin fiduciaria era el contrato de
fideicomiso en s, y que si no haba transmisin fiduciaria no
haba fideicomiso.
Posteriormente, se le exhibi el escrito obrante a
fojas fs. 283/290, en especial la foja 284, en donde el por
entonces gerente de Nacin Fideicomisos expresara que se haba
solicitado a la CNV la excepcin de que se registraran los
fideicomisos de gas a pesar de no ser ttulos pblicos, a lo
que la CNV haba hecho lugar, y se le pregunt cuales eran los
alcances de dicha medida, a lo que el testigo respondi que la
CNV en el Fideicomiso de Gas I haba actuado como rgano de
aplicacin, ya que los ttulos emitidos por el fiduciario
(Banco Galicia) contaban con autorizacin de oferta pblica,
pero que eran solo ttulos privados emitidos por el fiduciario
Banco de Galicia, que es una sociedad annima privada, y que
por ello sus ttulos eran privados (a contrario art. 18 ley
17811).
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Refiri asimismo que en ese sentido la CNV no era un
agente de registro de valores negociables como por ejemplo lo
era la Caja de Valores S.A., y en cuanto al fideicomiso aclar
que no se registraba, sino que se aprobaba o se autorizaba su
constitucin, ya que se emitan ttulos con autorizacin de
oferta pblica.
Por ltimo, en relacin con este testimonio, cabe
aclarar que se le efectuaron al testigo preguntas en torno a
los instrumentos propios de las obras y su funcionamiento, a
las que no pudo dar respuesta en tanto ello no resultaba
competencia de la CNV.
A Fs. 483/580 obra agregado el Suplemento de
Prospecto del Programa Global de Emisin de valores
representativos de deuda y certificados de participacin
Fideicomiso de Gas, Fideicomiso Financiero Fideicomiso de
Gas 1" valores representativos de deuda por hasta v/n
$630.000.000, de conformidad con lo dispuesto en el decreto de
fojas 583/584.
De igual manera, obran a fs. 581 y 582 impresiones de
notas del diario Clarn de fechas 25/3/07 y 24/03/07
respectivamente, tituladas Skanska reconoci que empleados
suyos confesaron el pago de coimas y Skanska habra usado
facturas truchas de 23 sociedades, las cuales fueran
agregadas de conformidad con lo dispuesto a fojas 583/584.
A fs. 590 obra una nota por medio de la cual
Transportadora Gas del Norte S.A. inform que parte de la
documentacin oportunamente solicitada haba sido secuestrada
en el ma