poder judicial de la federaciÓn • direcciÓn ......es el m~ximo órgano depositario del...

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAAEZ No 2 COL_ CENTRO DELEGACION CUAUt-m:MOC. 06060 O_F R.F C. SCJ·9S0204-0PS DIRECCIÓN GENERAL b'é' RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No 30, 4o PISO COL CEITTRO. C.P 06000. MEXICO. O f TELS .. 4113-1000 EXT 5104,5710,5305,5705 Fl\X 51JCH750 DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN C P 09100, MEXICO, O F TELS 5701 2036 y 57531883 PROVEEDOR: Todalaprensa S.A. de C.V. f Martlres de la Conquista 111 P.A., Colonia Esc:andOn, Mé¡dco, D.F., 11 BOO I 5272 8227, 5272 6174 I FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO OBSERVACIONES 02107/2015 CONTADO OFICIO CDAACL-SBH-3829-2015 FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA ANUAL Av. 16 de Sellliembre # 38 Centro 06000, MX. DF Partida Clave art. CanUdad Unidad Descripclon 10 5130199000 1 PZA DERECHO PRIVADO Y CONSTITUCIÓN - CENTRO OBSERVACIONES DERECHO PRIVADO Y CONSTITUCIÓN - CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES - CUATRIMESTRAL- CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES - 2015- 1133-8768 - RÚSTICA 20 5130199000 1 PZA HACIENDA PÚBLICA ESPAÑOLA- MINISTERIO D OBSERVACIONES HACIENDA PÚBLICA ESPAÑOLA- MINISTERIO DE HACIENDA. INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES - TRIMESTRAL - MINISTERIO DE HACIENDA. INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES- 2015 - 0210-1173- RÚSTICA 30 5130199000 1 PZA REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO CONSTITUCION OBSERVACIONES REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO CONSTJTUC10NAL- CENTRO DE ESTUDIOS POLITICOS Y CONSTITUCIONALES - CUATRIMESTRAL - CENTRO DE ESTUDIOS POLITICOS Y CONSTITUCIONALES - 2015- 0211-5743 - RÚSTICA 40 5130199000 1 PZA DROIT OUVRIER- CONFÉDÉRATION DU TRAVAIL OBSERVACIONES DROIT OUVRIER - CONFÉDÉRATION OU TRAVAIL- MENSUAL- CONFÉDÉRATION DU TRAVAIL- 2015- 0222-4194 - RÚSTICA 50 5130199000 1 PZA REVUE FRANCAISE DE OROIT CONSTITUTlONNEL OBSERVACIONES REVUE FRANCAISE DE DROIT CONSTITUTIONNEL- PRESSES UNIVERSITAIRES DE FRANGE - TRIMESTRAL - PRESSES UNIVERSITAIRES DE FRANGE - 2015 - 1151-2385- RÚSTICA 60 5130199000 1 PZA REVUE BULLET COMITÉ /\\ \ry J P.Unltario 53.55 330.65 131.75 251.60 22B.65 453.90 CONTRATO SIMPLIFICADO 4515001938 EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO OE DOCUMENTO 5001 Importe Total 53.55 330.65 131.75 251.60 228.65 453.90 CONTINUA Página 1 de 8 -<X 'l.,..., d ·....-:i ..- A LIC. MÁ_RIA ESTHER LIC. SYLVI ·-'ARRO DIR. BIENES INFoffMATICOS, COMUNICACIONES {MATERIAL BIBLIOHEMEROGRAFlCO / DIR. G -: DE RECURSOS TERIALES

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Page 1: PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN • DIRECCIÓN ......Es el m~ximo órgano depositario del Poder.Judicinl de In Federndón, en ténninos de lo dispuesto en !os m1!culos 94 de lu Constitud6n

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAAEZ No 2 COL_ CENTRO DELEGACION CUAUt-m:MOC. 06060 O_F R.F C. SCJ·9S0204-0PS

DIRECCIÓN GENERAL b'é' RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No 30, 4o PISO COL CEITTRO. C.P 06000. MEXICO. O f TELS .. 4113-1000 EXT 5104,5710,5305,5705 Fl\X 51JCH750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESC~ C P 09100, MEXICO, O F TELS 5701 2036 y 57531883

PROVEEDOR: Todalaprensa S.A. de C.V. f Martlres de la Conquista 111 P.A., Colonia Esc:andOn, Mé¡dco, D.F., 11 BOO I 5272 8227, 5272 6174 I

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO OBSERVACIONES 02107/2015 CONTADO OFICIO CDAACL-SBH-3829-2015

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA ANUAL Av. 16 de Sellliembre # 38 Centro 06000, MX. DF

Partida Clave art. CanUdad Unidad Descripclon

10 5130199000 1 PZA DERECHO PRIVADO Y CONSTITUCIÓN - CENTRO OBSERVACIONES DERECHO PRIVADO Y CONSTITUCIÓN - CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES - CUATRIMESTRAL- CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES - 2015- 1133-8768 - RÚSTICA

20 5130199000 1 PZA HACIENDA PÚBLICA ESPAÑOLA- MINISTERIO D OBSERVACIONES HACIENDA PÚBLICA ESPAÑOLA- MINISTERIO DE HACIENDA. INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES - TRIMESTRAL - MINISTERIO DE HACIENDA. INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES- 2015 - 0210-1173- RÚSTICA

30 5130199000 1 PZA REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO CONSTITUCION OBSERVACIONES REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO CONSTJTUC10NAL- CENTRO DE ESTUDIOS POLITICOS Y CONSTITUCIONALES - CUATRIMESTRAL - CENTRO DE ESTUDIOS POLITICOS Y CONSTITUCIONALES - 2015- 0211-5743 - RÚSTICA

40 5130199000 1 PZA DROIT OUVRIER- CONFÉDÉRATION DU TRAVAIL OBSERVACIONES DROIT OUVRIER - CONFÉDÉRATION OU TRAVAIL- MENSUAL- CONFÉDÉRATION DU TRAVAIL- 2015- 0222-4194 - RÚSTICA

50 5130199000 1 PZA REVUE FRANCAISE DE OROIT CONSTITUTlONNEL OBSERVACIONES REVUE FRANCAISE DE DROIT CONSTITUTIONNEL- PRESSES UNIVERSITAIRES DE FRANGE - TRIMESTRAL - PRESSES UNIVERSITAIRES DE FRANGE - 2015 -1151-2385- RÚSTICA

60 5130199000 1 PZA REVUE DEL·~: BULLET COMITÉ

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P.Unltario

53.55

330.65

131.75

251.60

22B.65

453.90

CONTRATO SIMPLIFICADO

4515001938 EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO OE DOCUMENTO

5001

Importe Total

53.55

330.65

131.75

251.60

228.65

453.90

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LIC. MÁ_RIA ESTHER H~ANDEi,J?C~ LIC. SYLVI ·-'ARRO ROBL~\ DIR. AOQUlSICIONéS~E BIENES INFoffMATICOS,

COMUNICACIONES {MATERIAL BIBLIOHEMEROGRAFlCO /

DIR. G -: DE RECURSOS TERIALES

Page 2: PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN • DIRECCIÓN ......Es el m~ximo órgano depositario del Poder.Judicinl de In Federndón, en ténninos de lo dispuesto en !os m1!culos 94 de lu Constitud6n

CONTRATO Sil\.ll'UFICADO DE l'olATnRlAL BIBLIOGRÁFICO PUBLICA.DO POR EDITORL\LES EXTRANJERAS

Lu Suprl!ml1 Cortc de Ju.~tlcl11 de 111 N11ción, en lo sucesivo ~111 Suprcmn Corte" por conducto de liU repre.'ient11ntc pnr.i los cfcclos de e.<;tc lnstrumcnlo unilicsta que: 1.- Es el m~ximo órgano depositario del Poder.Judicinl de In Federndón, en ténninos de lo dispuesto en !os m1!culos 94 de lu Constitud6n PolitiCil de loo Estadas Unidos Mcxkunos y 1".

,,¡¡cdón 1, de lo ~y Orgánica del Poder Judicial de la Federación. · I 2.-La presente c1mtratnci6n fue nutori1.;idn por fa Titular de fo Direcd6n de Árt'n de A<lquisición de Bicnc:; lnformúticns, Cnmunicnci6n y l>fnteriul Bib!iohemerograficn de Ju Direrciún G~ri.ernl de Recursos Mnterinlr.s de lo Suprmnn Cnrte de .rustida de ln Noción, mediante el procedimiento de 11djudicnció11 directa, de conformidad con lo pn.>\listo en el punto ~igésimo quinto, frocción tercera, de los Linenmicntus de \'cintisictc de noviembre de dos mil nueve del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporadonr.s para la adquisición del moteriol bibliohemerogrllllco a que se rellcre el artkulo 97 del Acuerdo General de Administración Vl/~008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de ln Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que s~ regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bieneo y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por l!Ste Alto Tribunal. l.3.- 1~1 Directora Gencml de llcl11rsos Materiales cst~ facultad¡¡ pllra lillscribir el presente instrumento contractual, de conformidad con lo prc-.isto en el articulo 18, fracción X, del Rc¡:lnmcntn lntcriurcn l>!ateria de Administn1ci6n de lo Suprema Corte de Justicia de fa Nación. l.4.· Para ludo lo ~ladun~du con el presente instrumento contractual scñnlo como su domicilio el ubicado en la Callo de .José ~laría Pino Suirn2 uúmern ~. co!nnio Centro de lo ciudad de México, delcgíldón Cuauhtémoc. código post,11 06060 en la ciudad de México, Distnto Fcdeml.

11 l:l "rru·~edoi:'.!.po¡:.candncto de &u..rcpl!CSl!lltllnt!! lf!gnl monHjr5lp haja_pr<1..t<:5t.a...de-deciu-c.cd.nd.q¡~~~-~----~---~~-~~~--~---­ll.1.- Conoce porfoctan1enle la.~ especificaciones tCcnicas de los materiales requeridos par "la Supremo Corte" y cuenta cun los elementos técnicos y capacidad económica necesarios parn cntregllrlos ll satisfocción de ésla. 11.2.· No du.~cmpeila un empleo, cargo o comisión en el servicio público y entre sus socios, accionistas, representantes legales o apoderados no se encuentran servidores públicos del Poder Judicial de lo fedemción. ll.3.- No se encuentra inb.abilitodo pílro dé'Scmpeñorun empico, cnrgo o comisión en el servicio público. 11.4,. Conoce y acepto sujctar.;e 11 lo previsto en el Acuerdo General de Administración Vl/200!1, del veinticinco de septiembre de dos mll ocho, del Cumité de Gobierno y Administración de]¡¡ Suprema Corte de .Justicia de lo Nación por el que se regulan los procedimientos pura la adquisición, odministrnción y dc.~incorporación de bienes y lo controtación de obras, \L>Cl~ y servidos requerido~ por este Alto Tribun¡¡]. ll.5 .• Para todo lo relacionado con el presente instrumento, señala como ro domicilio el indicado en !o Cllrátulo del prc:;cnlc instrumento, en el apartado denominudo "Proveedor".

llJ .• La "Supl"f!ma Corte" y el "Proveedor" declaran que: llJ,t, Rceonoeen mutuomellte lo personalidad jurldico con lo que comparecen a In celebración del presente instrumento contractual y monifleston que todos los comunicaciones que se realicen entre ellas ,,e d1ngirán a los domicilio.~ indirnd11s en los antecedentes l.4 y 11 'i de este instrumento contractual, quienes libre y voluntariamente se sujetan al tenor de los ·.i~nk·'

CLÁUSULAS

rrimcru. Cundiclon"" Gcnemlcs. El ·rrovecdor" se oblí~a a proporcionar el material bibliográfico publicado por editorio\l!S extranjeras descrito en la caratula del presente 1n,1rumcnto contractuol respetando en todo momento el pre do, plaza de entrega, lugar de entrego y formo de pago señalados en In referido caratula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este instrumento contractual. !::l pago señalado en ln presente cláusula, cubre e! lota] dal material contratado, por la cunl "lo Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún ímporte adicional. Segunda. Peno Convencional. El "Proveedor" acepta expresamente que en caso de que incumpla de manera pardal a tollll en la cntrcgn de Jos bienes objeto de este instn11ne11\n colltractua], se aplicarán penas con,·cncionnles por montos cquiwlen1es nl: n) El 5% sobre el importe de los ejemplnro.• no entrei1udos. b) En caso de incumplimiento sobre el plaio pactado en este instrumento contractual, se generará una pena convencional cqui,·alcntc al 19" del monlo que representen las bienes pendientes de entregar, que · crá acumulable por coda 5 dlas hábí!l!li de retraso hosta en tonto se dé cumplimícnto total o !o pactndo, sin exceder del 10% del monto total del presente instrumento contractual. Los penas convencionales antes referidas podrán aplicarse a los montos que adeude "la Suprema Corte" al "Proveedor" o en su lugar se podrán retener !os pugas que ·]a Suprema Corte" tcog¡¡ pendien1es de cubrir a] ·Proveedor". Tcreeru. Requl11itos pana l"f!ullzu.r los pagos respectil'OS. Para efectos fiscales el· Pro~·eedor" deberá pre.'iCntor la o la.~ facturas a nombre de "ln Suprema Corte" segUn consta en la crdula de identíficación fiscal, expedid e por la Secretario de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Cu¡¡tribuycntcs SC19502046P5, indicando el domki!io señalado en la declara,ión 1.4 de este instrumento contractual y dem:is requisitos fiscales a que hayo lugar. Qt1eda expresamente con,·enido que "la Suprema Corte" renli~nrá los pagos respectivos con posterioridad u la entregll a ·.atisfacdón del material, dentro del plai11 seifalndo en 1u canitula del pre; ente illstromcnto contractual. el cual se computará o portir de lo fecho en que el "Pw;eedor" ingrru;e :1 tm'i.5ioln su facturn original en la ventanilla única de la Dirncción General de Presupui>.'<\n y Contubihdnd de "la Suprema Corte" ubicado un la planta baja de la calle 16 de septiembre •311, co!unio Centro, código postal 06000, M~xlco, Distrito Federal, en horario de nueve o trece horas, Unicamente los d!lll! luncs y miércoll!.!l. En cnso de que los precios de las bienes objeto del presente instrumento contrnctunl se expre!óen en moneda extranjera, los pngos que correspondan se 5olventnrán entregando el equivalente en moneda nodon:d al tipu de combio que fija el DallCO de Mtiico ~igcnte en la fecha de presentación de la factura a revisión ~u In ventanillo Unicn de la Dirección General de Prerupucstoy Contabilidad en coso de que el "Proveedor - se encuentre constituido dentro del territorio nocional o en su coso en la misma moneda extranjera cuando el "Proveedor" se encuentre constituido fuera del tenitorio nacional. Cunrt.o. Condiciones especiales. Las partes convienen que los bienes cuy>1 fecho múxirno de cnlrcga rebase el diez de diciembre del uño en curso, serón objeto de un corte contable pudiendo recibirse y pagar.;e en el siguiente ejercido, uno vez que se cuente con el recur.;o prc.supur.stal del año inmediato posterior, cuyo cómputo del plazo de entrega continuará a partir de lo fecha en que el "Prm·ecdor• reciba el cuntrato simplificado par el saldo del material no entregado el mío inmedinto anterior, que al efecto elabore lo Dirección Gunernl de RC<'lltsos Materiales de la "Supremo Corle". Quinta. Licitud. Las partes convienen que serD. responsabilidad del "Prmeedor" gnr.mtir.;ir que el material es genuino, que cuenta ron los pcnnisos correspondiente.~ pato su cooicrcializadón, por lo que "la Supremo Corte" no asume ninguna rcsponsnbilidnd pur dichos cpnccptos, por lo que el "ProveL'lior" se obligo o sacurla en paz y a salvo de CUlllquier rt!o:,'.J.rrioción con moti\'O del uso del mn1erial adquirido. Se Precios linicos. Las partes convienen que scró responsabilidad del "Proveedor" rcspctur las precios \'mico~ para la vento lll pUblico de los libro~ editado~ en tenituno nadonul u iní). ,'ddos de! extranjero o que se rnfieren los artkulos 15 fracción IX y22 de lo ley de Fomento para Jo Lccturoy el l.ihro; o que en su !ugor se podrán ofertar precios infcrinres Si.ptimn. J\luteriol dcfectuo110. El "Proveedor" se compromete 11 sustituir el material que resolle defectuoso por el periodo de un año contado¡¡ partir de la fccba de entrcgll Oclal'n. J\lodilicacionl!!l de este Instrumento contractulli. W condiciones pactadas en el presente instrumento contractual podrún ser objeto de modíficación en términos de Jo pre,islu en los urtkulos 12, frJcci6n XXII: 14:¡, frnccióll l y 162 de! referido Acuerdo General de Administración V1/~oo8. Novena, Confidenclalidod. La documentación que se proporcione ni "Proveedor• con motivo de la celebración de este instrumenta contractual, es propiednd de "la Supremo Corte", por lo que el "Proveedor", por si o a través de sus trabajodores, se compromete o no divulgar n través de cualquier medio de comunicndón, cualquier res u liado o dalo obtenido de !os mllteriolcs objeto de este instrumento contractual. n,;cimu. Re.~eisián. Quedo "-"rrcsamentc convenido que "In Suprema Corte" podr!i dar por rescindido el presente instn1mento controctual sin necesidad de que medie dcch1ració11 judidul, en cosu de que el "Proveedor" deje de cumplir cunlquicm de lus ubligadones que osumc en este instrumento contractu~l par causas que le i;ean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar In rcocisión, "la Suprntoa Con e• nutificani por escrito lns causas respectivas ol "Provee<lor" en u domicilio señalado en la dcc!aración [[.5 de este instrumento contractual, con quien en el neto se cncucntrn, otorgándole un plo:zo de quince dios ll~biles pura que manifieste lo que o SI\ derecho convenga, nne~c los documentos que estime convenientes y aporte, en lill coso, las pruebas que c.<time pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "ln Suprein" Corte" determinará sobre lo proce<lencio de la rescisión, lo c¡ne oc comunicnr!i ni "Proveedor· en su domicilio scíiilfodo en la declaración ll.5 de cote instrumento contractual. Déeimll Primeni. Del fomento a la trnnspol"f!ncia y de la protección de datos personales. Las partes é'Sti\.n de acuerdo en que el presente instrumento contractual constituye informnción público en ténninos de lo dispuesto en lo.> articulas 1•, ¡•y 42 de lo ~y Federa! de Tronsparcncia y Acceso o lo Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realii:ar su collrulta. De conformidad con lo establecido en el articulo 71 del Acuerdo Genero] de lo Comisión porn lo Transparencia, Acceso a la Información PUblica Ouhcrnnmcntal y Proteccióu de OatOli Personales de !a Supremo Corte de Justicia de lo Nación, del nueve de julio de dos mil ocbo, relativo n !os órganos y procedimientos para tutc!ur en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, o lo privacidad y a la protc<:eión de dalos persooole..; garnnti2lldas en el articulo 6" Constitucional el "Proveedor" e obliga a guardar secreto y o no di••1lgar por ningUn medio, aun electrónico, ni por confc~ncios y/o informes los datos personales a que tcogo ucccso con mutivo de la doc11 nentac1ón que nmueje o cnno~Cll nl desarrollur lus nctividudcs objeto del pre.-;entu instrumento contractual. En caso de incumplimiento "la Supremo Corte" podrá l!Xigir al pago correspondiente 11! IU'\, del monto total de esta instrumento contractual, por concepio de pena convencional. Décin111 Segunda. Vigeneill. El presente instrumento contractnul empezará u surtir sus efectos a partir del d(o en que se firme por parte del "Proveedor·. Dl!elmu Tercera. Resolución de eontrovcrsin..~- Pnra cfocto de la interpretación y cumplimiento de lo estipuludo en este instrumento contractual, el "Pro\'L>Cdor" se somete cxprcsomenle a los decisiones del Tribunu! Pleno de "!n Supremo Curte" rcnundundo en forma Cllprcsa n cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a lencr, de conformidad con lo indicado en el articulo 11, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de !a Federadón. o,;chnu Cuurtu. Lcgi,,ludón upllwblc. El acuerdo de voluntades pll.'\'isto en csle instronwnto conlmdulll se rige por lo dispuc:;to en la Coostitución Polltica de In> Estados Unidos Me~icanos, el /\cuerdo Gcncr.11 de A<lministración VI/~ooB, del veinticinco de ocpticmbrc de dos mil ucho, del Comilé de Gobierno y Administración de la Suptcmu Curte de Jl~>ticia de lo Naciún y en lo no previsto en este por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, lo ~y Federal de Presupuesto y Rcspunsabi\idud Ha~cndnri:i, la Ley Federal de Respunsnbilidndes AdministrJtivns de los Scrvidon:s rúblicos y In Ley Federal de Procedimiento Mministrativo, en lo conducente.

RECEPCIÓN Y CONFOIL\llDAD DEL CONTRATO Sll\.IPLlí-ICADO POR "EL PROVEEDOR"

1 J Fecha e}-- .J/11-·-?RJ ,:,.-

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~3~~~J~~'81fi-~ DDEE ~~~~~~~NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZNo 2 COL CENTRO DELEGACION C:UAUHTEMOC, 06060. D.F R.F C SCJ-9502G4.0PS

DIRECCIÓN GENERAL b-" RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No. JO, <lo PISO COL CE«TRO. C P 06000, MEXIC:D, O F TELS ~11J-1000EXT 5704.5710,5305,5705 FAX:5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CAlL IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 CCJ.. JUAN ESCUTIA C P 09100, MEJllCO, D.F TELS. 5701 2036 ~ 5163 711113

PROVEEDOR: Todataprensa S.A. de C.V. J Martires de fa Conquista 111 P.A., Colonia Escandón, México, D.F., 11800 / 5272 8227, 5272 81741

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO OBSERVACIONES 0210712015 CONTADO OFICIO COAACL-SBH-3829-2015

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA ANUAL Av. 16 de Se~lembre # 38, Centro, 06000, MX, DF

Partida Clave art Cantidad Unidad Oescripclon

OBSERVACIONES REVUE DE L"ARBITRAGE: BULLETIN OU COMITÉ FRANCAIS DE L'ARBITRAGE-COMITÉ FRANCA1S DE L'ARBITRAGE • TRIMESTRAL- COMlrt FRANCAIS DE L'ARBITRAGE • 2015 - 0556-7440- RÚSTICA

70 5130199000 1 PZA BULLETIN DE LA COUR INTERNATIONALE D'ARB OBSERVACIONES BULLETIN DE LA COUR INTERNATIONALE D'ARBITRAGE DE LA CCI - COUR INTERNATIONALE D'ARBITRAGE DE LA CHAMBRE DE COMMERCE INTERNATIONALE -NO ESPECIFICA - COUR INTERNATIONALE D'ARBITRAGE DE LA CHAMBRE DE COMMERCE INTERNATIONALE • 2015 • 1017-2831 ·RÚSTICA

80 5130199000 1 PZA REVUE TRIMESTRIELLE DES DROITS DE L'HOMM OBSERVACIONES REVUE TRIMESTRIELLE DES DROITS DE L'HOMME - RTDH. EU - TRIMESTRAL-RTUH. EU -2015- 2-0777-3579 - RÚSTICA

90 5130199000 1 PZA REVUE CRITIQUE DE DROIT INTERNATIONAL PR OBSERVACIONES REVUE CRITIQUE DE DROIT INTERNATIONAL PRIVE - EDITIONS DALLOZ-TRIMESTRAL - EDITIONS DALLOZ • 2015 - 0035·0958 - RÚSTICA

100 5130199000 1 PZA REVISTA DE DERECHO CONSTITUCIONAL EUROPE OBSERVACIONES REVISTA DE DERECHO CONSTITUCIONAL EUROPEO- UNIVERSIDAD DE GRANADA: DEPARTAMENTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL - SEMESTRAL - UNIVERSIDAD DE GRANADA:DEPARTAMEN ECHO CONSTJTUClONAL - 2015-1697-7890 -

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CONTRATO SIMPLIFICADO

4515001938 EN SUS REMISIONES. FACTtlRAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO OE DOCUMENTO

S001

Importe Total

331.50

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~ LIC. Sr1.v11 lRO ROBLES LIC. ~t;::itH~~~zy cH~ DlR. ADQUISICIONES DÉ IENES INFOR ATICOS, DIR. G L. DE RECU S MATERIALES

COMUNICACIONES Y MA'TERI L BIBLIOHEME OGRAFICO

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CONTRATO !111\IPLIFICADO DE J\.IATERlAL BIBLIOGRÁFICO PUBLICADO POR EDITORIALES EXTRANJERAS Lu Suprcm11 Corte de Jw;th:i11 de lu Nución, en lu sucesivo "111 Suprem11 Corten por conducto de su rcpre.~cntanle purn los efectos de c.~lc lnstrumcnlo

Ul)ilicstn que: • l lis el m6ximo órgano depasi1ario del Poder Judicial de la Federación, en ténnmos de lo dispue5to en los ortkulos 94 de la Constitución l'ulitico de los Estados Unidos Medcnnn~ y l0 ,

_ucción I, de In Ley Org6nica del PoderJudkinl de In Federndón. l.2 La pre5enla contratación f11a a11toriz:ida por la [ t ! r 1 u Direcc.ión de Áreu de Adqui~idón de Díenc.'S lnfonnóticos, Ccmunicudón y Mutcriu! Bihlinhemen1gr.ífico de la Dirección GenLral de Rccur os Mukriulci; de lu Supn:mn Corte de Justidu de Ju Nación, mediante el procedimiento de adjudicación din:ctn, de conformidad con lo predsto en el punta vigésimo 'l.1ll 110 fracción 1crccra de !os l.inenmicntos de veintisiete de noviembre de do.~ mil nueve del Camité de Adqui.;icionc.; y Servicios, Obras y Desinoorporaciones para hi adquisición del ma1erial bibliohemerográfico a ¡¡ue se refiere el artkulo 97 de! Acuerdo General de Administración VI 20011, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y AJnunistrnc16n de Ja Suprcmn Corte de Justicia Je In Nación par el que se regulan los procedimien1os para la ndquisición, administración y dc.;incorporación de bienes y la contratudón de obras, u ns y etvicios ll!qucridos por es1c Alto Tribunal. J.3. La 01n:don G~nt>rnl de Kecurs Ma1eriales está focultad~ ¡mra suscribir el presente iw;trumcnto eoutractua\, de conformidad con lo previsto en el artículo 18, fracción X. del R '' ament<l lntcnorcn Materia de Administración Je In Supll!ma Cona de Justicia de la Nnción. l.4. l'ar.i lodo la relacionado con el presente iostrumentu contraLtunl sciín!n como su domicilio el ubicado en ln Calle de José Maria l'ino Su~ret nl1mcro ~.colo nin Cen!ro de la ciudad de México dele ación Cuauhti!mac, códi o ostnl 06060 en la ciudad de J\.léxlco, Distrito Federal.

JI. E] ~Proveedor~ par eanductn..ds:.__¡¡1.Uepn:.~c1J.t11nte h·gnl munjOeslll..bujn_pm!t•stu de decir verdpd que· 11.l.- Conoce perfactamente las especificaciones técnicas de los materiales requeridos por "Ja Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica neccsurios pura eotrcgar!os n satisfacción de ésta 11.:i.- No dcscmpl!ño un empico, cargo o comisión ea el servido público y entre sus socios, occionistos, reprc.'Sentantes legalc:; o npodemdos na se encuentran setvidorcs públicos del l'ollcr Judkml de !n Fcdcrnción. ll.3.- No se encuentra inhabilitada para descmpefü1r un empico, cargo o comisión en el setvicio püblico. II.4 •• Conoce y ucepta sujetarse n lo previsto en el Acuerdo General de Administración Vi 2008, del vl!inticinco de septiembre de dos n1il ucho, ilc! Comité de Gobierno y Admini~tradón de la Suprema Cone de Justicia de la Nación por el que sa regulun !os procedimientos para !B Bdquisición, administración y dc:;incorporación de bienes y la contratación de obras, lL•oS y scmcios requeridos por este Alto Tribuno\. ll.5.- l'ara todo lo relacionado con el preseote instrumento, señala como su domicilio el indicado en In cariltuln del pl"Cliente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor•.

111.- Lo. "Supremo. Corte" y el "Proveedor" declaran quet 111,\,· Reconocen mutuamente 1n personalidadjurldicu con In que compnrecen o la celebración del presente instrumento contractual y manificstao qoe todas las comunicndoncs que se realicen entre ellas se dirigirán n los domicilios indicados en los antecedentes! . .¡ y ll.5 de este instrumento contractual, quienes libre y vohmtnrinmcnte se sujctnn ni tenor de las ~iguien1es

CLÁUSULAS

Prlm:cru, Condiciones Gcnt:ni.:h:!l. El "l'ru~cedor" se obliga a proporcionar el material bibliográfica publicado por editoriales eX1r:mjcr.is descrito en la caritlu!o del presente instrumcnlo contractual respetnndo en todo momento el precio, plazo de entrega, lugar da entrega y fonnn de pago señalados en lo referida caratula, durante y hasta el cumplimiento tornl del objeto de este in_;trumento contractual. El pago sc1ialado an la presente c!Ausula, cubre el total del material cuntratado, por lo cunl "!a Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. Segunda. Peno CunvcnclonRI. El "Proveedor• acepta expresamente í\Ue en caso de que mcumpln de manera parcial o total en la entrega de los bienes objeto de este iw;tnimento contractual, se apliC.Jrl!n penas convencionales por montas e¡¡uivalentc:1 al: a) El;;% sobre el importe de los ejemplares no entregados. b) En cw;o de incomp!imicnto sobre el ploio pactado en este instrumenta contractual, se generará unu peno cunvencionnl equivalente al 1% de! monto que representen los bienes pendientes de entreg¡ir, que serli acumolob\e por cuda ;; d!as b:ibiles de retraso hasta en tanto se dé cumplimiento total a lo pactado, ,in exceder del lO''t del monto rnrnl del presente instrumento contructunl. Ln.~ ¡><'nas convcncionn]cs antes l"l!feridns padrán aplicarse a los montos que adeude "la Suprernn Con e· ni "Proveedor" o en su lug¡ir se podrlin rutener Jos pagos que "In Suprema Corte" tcogn pendientes <le cubrir nl "l'rovcedor". 'fen:ern. Requisitos pum rcnlb..11r los pugas I"l!Spectivos. Pera ffcctoo fiscales el "Prm<eedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Supremo Corte" según consta en lo ceJulu de identificocián fiscal, expedida por ln Sccn:tarin de Hndcndn y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ950:1046P5, indír.nndo el domicilio señalado en 111 declaración t '1 de este instrumento contrnctu.aly demás req11isitos fiscales 11 qoe baya lugar. Queda expresamente convenida que "111 Suprema Corte" rcoliinrá los pngos respectivo& con poS1erioriUnd o la entrega ll satisfacción del mnteriul, dentro del plazo señalado en fo c:.m.\.tula del presente instrumento contractual, el CUlll se computarli n partir de !n fecho en que el "Proveedor" ingresen revisión su fuctura original en la ventnnilla linicn de !a Direcdón General de Presupuesto y Contobilidnd dc"lo Suprema Corte" ubicndo en In plnntn hajn de lo calle 16 de septiembre r38, colonia Centro, código postal 06000, M~co, Distrito l'cdcrnl, en horario de nuC\-<e n trece boras. únicamente !os dla.s lunes y miércoles. En caso de que los precio.s de los bienes objeto del presente instn1mcnto contractual se expresen en moneda extranjera, las p.1~u, <]\le cnrrcspmnLn ,_.., ,oh"entarán entrc~,,ndn el equivalente en moneda nndnnal nl tipo de cambio que fiJD el Bnnco de Méllico \Ígentc en ln fcchn de present:1ción de lo fnLtUt"d n re\1s16n en In vcnt11mll11 Un1ca Je lo Dirección General de Presupuesto y Contabilidnd en ca.50 de que el "Prm"'cdor •se encuentre cow;tituido dentrn del territorio nacional o en su C<l.SO en In mismo moneda extranjera cuando el "Proveedor" se encuentre constituido fuera del territocio nncionnl Cuarta. Condiciones c:speeinleoi. Las partes convienen que las bienes cuya fecba m{udmn de entrega ll!bo.5e el diez de diciembre del nño en curso. serán objeto de un carie contable pudiendo recibirse y pagarse en el siguiente ejercicio, unn vei: que se cuente con el n:curso presupuesta\ del oiio inmediato posterior, cuyo cómputo del pinzo de entrego continuar~ a panir de ln fecha en '!lle el "Proveedor" reciba el controlo simplificado por el saldo del mnterial no entregado el nño mmedinto anterior, que ni efecto clubarc la Dirección General de Recuri;,-,, lrl11tcriales de la "Supremn Corte" Quinta. Licitud. Las panes convienen que será rc.•pnnsabilidad de! "Pra\<eedor· ~arnnliuir que el materiul es geouina, que cuento con los pennisos correspondientes para su comercrnhrución, por la que "111 Suprema Corte" nu osurnc ninguna res¡10nsub1lidnd por dichos conceptos, por lo que el "Proveedor" se obliga a ~ncnrln en paz y n solvo de cualquier rccfomnci6n con moth~i delli~o del muteriolndquirido. Ser 1>rccio"1 ünic11M. Lils pnrtes convienen que sen\ l""Spunsabilidnd del "Provceder· respetar los precios únicos para 1n venta al pública de los libro.~ editados en territorio nocional o im, /jos del cxtr:mjero n que se refieren los ortkulos 15 fracción IX y :!2 de la Ll!yda Fomento para In Lectura y el Libro; o que en su lugar se podrfin ofcrtur precios inferiores. Sé¡>fimu. J\.lutcriul deíccluoso, El "Proveedor" se compromete a sust1tu1r el material que resulte defectuoso por el periodo de un oño contado n partir de in fcclul de entrego. Oclovn. J\.fodlfic:ncioncs de este instruml!tlto contructull.l Las condiciones pnctndas en el presente iw;trumenta contractual podrán ser objeto de mo<lificneión en tlinninos de lo prevLto en los artículos 12, fracción :0:11: 14:¡. fmcc1ón 1 y 162 del referido Acuerdo General de Administración VJ/~ooll. Nnvcno. Confidencinlid11d. La documentación que e prop•:rcionc ni "Proveedor·, .• n motivo de la celebración de este instrumento con\ractuul, es propicd:id de "lo Supremn Corte" por lo que d · Pro\•cedor·, por si o u tr.ivés de sus tmb11j11dorcs. ,e compromete 11 no divulgar a tmvi.<; de cualquier medio de comunicudón, cnnlquicr resultado o doto obtenido de los 1nnlcriolcs ob.ctn de este instrumento contractual. Décim11, Resei!lión. Queda expresamente convenida '!lle "In Supremn Carie" podr~ dar por rescindido el presente iw;tntmento contrachml ~in neccstdod de que medie <leclnradón 1udicin!, en caso de que el "Proveedor" deje de cumplir cuolquiem de lns abligocioncs que 11.5ume en este iw;tn1mcnta contractual por causas que le seun imputables, n bien, un e.aso de ser ob,ett> de embargo huelga cstnlladn, concurso mercantil o liquidación. Ante.~ de declarar ln rc.~cisión, "b Supremo Corte" nntificnrá. par escrito las ca11Sas respectivas u\ •Proveedor" en su domicilio .;eiínludo en In dec!oradón ll.5 de este instrumento contractual, can quien en el neto se encuentre, otorglindole un pln1,a de 'l.llincc dlas hábiles para <JUe mnnific.•le lo qua n su dcrc;;ho convenga. nnexe !os documentas que estime conveniente.~ y apot1e, 1m su caso, \ns pruebas que estime peninentll.'I. Vencido ese pinzo el órgano competente de "In Suprema Corte" dctenn1n11rá ·.ubre la pruccdenc1a de la rescisión, lo que se cumunicnró. u] "Proveedor" en su damitilioseiínlndo en In dcclnmción 11..~ de este instrumento contrnctual. D(:cimn Primeru. Del fon•enta a In trnnspurenciu y de l.a protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento conlrJctual constituye información pública en t~nninos de lo dispuci;tu en los ortlculos 1', 1' y 42 de In Ley l'cderal de Transpnrencin y Acccsa u In lnfonnndón Púb!icn Gubernamental. por lo que los gobernado.~ podrán ll!nlizar su consulta. De confonnidad con lo establecido en el artkulo 71 del Acuerdo General de lo Comisión para 111 Transpnroocin, Acceso a In lnfonnadón l'liblicn Gubernum~ntul y Prukcción de Datos Pcrsonules de fo Supn:mu Curte de Ju.>tidn de la Naciun, del nueve Je julio Je dos mil ocho, relativo u los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de ,_,le Tribuno] los derechos de acceso o In infonnación, D la pri\11cidud y a fo protección de datos personales garantiindos en el articulo 6° Constitucional, el "l'rovcedor' se obligan gunrdar oecrcto y n no dinilgar par ningún medio, aun clectrónict1, ni por conforencio.5 y:o infonnes las dalos personales u 'lile teng¡i acceso can motivo de 111 documen1ución que mnncje o conozco al desarrollar las nctividndes objeto del presente instrumento contrnctmit En cnso de incump!iinicnta "!u Supremu Corte" podr~ exigir e! pugo cnrrcspandiente nl 10% del monto total de csic insirumcnto conlradunl, porconcuplo de penu convcncionnl. DCcimn St:gundl!.. Vigencia. El presente instrumento contracto al empcinril u surtir sus cfoetus a partir del dlu en que se firme por parte del "Pro\"l'Cdor". n(:dmu Terccrn. Rc.~olucíón de cantraver.~ln.~. Pura efecto de ln interpretación y cumptimiento de lo estipulado en este instrumento contrndunl, el "!'rovcc1\or" se somete expresamente n las decisiones del Tribuno\ Pleno de "ln Suprema Corle" renunciundo en forma cxpl""Sa o cualquier otro fuero que en razón de su domícilin o vecindad, tengan o !legaren n te~r. de conformjd:1d con lo indicado en el ílrtlculo 11, frncción XX de la Ley Orgánica del Peder Judicial Je !n l'edaración. DCdmu Cuurtn. Lcgisluci6n upllcuble. El acuerdo de ;·11luntndcs pru;isto en cs1e instn1mcnto contrnctunl se rige por lo dispuesto en la Cunstitución Polhica de lm; lisiados Unidas Mexicanos, el AcuertloGencrnl de Administración VJ/2008, del veinticinco de septiembre de das mil a<:ho, del Comité de Gobierno y AJn1inistrnci60 de In Suprema Con e de .lusticia de la Nuc:Ú!l y en lo nu pre1:istn en este por el Códi¡:o Civil Federal, el Cúdi¡;o Federal de l'racedimientns Civiles, 1n Ley Federal de l'resupuesto y Rc.~ponsabilidad !laccndnria, la Ll!y Federal de lle_ponsabilidadcs Administrativas de las Scnidores l'úblicos y In Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en lo conducente.

RECEPCIÓN Y CONFOIUllDAD DEL CONTRATO Sl~IPLIFlCADn POR "FI _ PR.OVEEDOR~

1 "º"" DJ-.. )¡,1J1u-zo1 ::,-

Page 5: PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN • DIRECCIÓN ......Es el m~ximo órgano depositario del Poder.Judicinl de In Federndón, en ténninos de lo dispuesto en !os m1!culos 94 de lu Constitud6n

PODER JUDICIAL DE LA FE~RACIÓN . SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MAfllA PINO SUAREZ No 2 COL CEHTRO DELEGAClON CUAUHTEMOC, D6060, O F RF C Si:..1·95D2()4~P5

DIRECCIÓN GENERAL ....... RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No. 30. 4a PISO COL CENTRO. C P 06000. MEXICO, O F TELS. 4113-1000 EXT 5704,5710.5305.5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CAtZ- IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCIJTIA C P 09100, MEXICO, D.F. TELS 5701 2036 r 5763 71183

PROVEEDOR: Todalaprensa S.A. de C.V. f Martires de la Conquista 111 P.A., Colonia Escandón, Mé1dco, D.F., 11800/ 5272 8227, 5272 6174 /

FECHA DEL DOCUMENTO 02/07/2015

FECHA DE ENTREGA ¿NUAL

FORMA DE PAGO CONTADO

LUGAR DE ENTREGA IOBSERVACIONES OFICIO CDAACL-SBH·3829-2015

Av. 16 de Septiembre# 38 , Centra, 0600~0~, ~MX=, =D,F _____ _

CONTRATO SIMPLIFICADO

4515001938

EM SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

5001

~--~~-~----~~~~~~~~-------------~~~~--------------~~~~~~-~~-~-~=~ Partida Claveart , Cantidad Unidad Descrlpclon ¡ P.Unitario j JmporteTolal _

110 5130199000 , 1 PZA REVISTA DE DERECHO POLITICO- UNIVERSIDA 151.30 151.30

120 5130199000

130 5130199000

"º 5130199000

150 5130199000

160 5130199000

OBSERVACIONES REVISTA DE DERECHO POLÍTICO - UNIVERSIDAD DE EDUCACIÓN A DISTANCIA, UNED- CUATRIMESTRAL- UNIVERSIDAD DE EDUCACIÓN A DISTANCIA, UNED-2015- 0210-7562 - RÚSTICA

1 PZA ANUARIO DE DERECHO MUNICIPAL - MARCIAL P OBSERVACIONES ANUARIO DE DERECHO MUNICIPAL ·MARCIAL PONS ·ANUAL· MARCIAL PONS -2015- 1888-7392- RÚSTICA

1 PZA REVISTA DE DERECHO SOCIAL - BOMARZO - TR OBSERVACIONES REVISTA DE DERECHO SOCIAL - BOMARZO - TRIMESTRAL- BOMARZO- 2015 -1138-8692 ·RÚSTICA

1 PZA REVISTA DE DERECHO Y PROCESO PENAL -ARA OBSERVACIONES REVISTA DE DERECHO Y PROCESO PENAL • ARANZADI - TRIMESTRAL. ARANZADI • 2015 • 1575-4022- RÚSTICA

1 PZA REVISTA ESPAf>lOLA DE DERECHO ADMINISTRATI OBSERVACIONES REVISTA ESPAlilOLA DE DERECHO ADMINISTRATIVO· CIVITAS - TRIMESTRAL -CIVITAS - 2015- 0210-8461 ·RÚSTICA

1 PZA TEORÍA Y REALIDAD CONSTI..,., AL - CENTR OBSERVACIONES TEORÍA Y REALID CONSTITUCIONAL· C TRO DE ESTUDIOS RAMÓN ARECES •

- (\

0--Y o/' -

- 1 LIC. SYLVIA NAf\RO ROBLES

DIR. ADQUISICIONES DE BIENES INfOoM•~i'-r"'. COMUNICACIONES Y MATERIAL BIBLIOHEM~OGRAFICO

88.40 88.40

225.25 225.25

833.00 833.00

586.50 566.50

69.70 69.70

1

1

CONTINUA '

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Page 6: PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN • DIRECCIÓN ......Es el m~ximo órgano depositario del Poder.Judicinl de In Federndón, en ténninos de lo dispuesto en !os m1!culos 94 de lu Constitud6n

CONTRATO SIJ\IPLlFICADO DE l\lATERJAL HIBUOGRÁFICO PUBLICADO POR EDITORIALES l!XTRANJl1R.AS

¡,. La Suprcmu Curte de Jw;;ticin de lo Noción, en lo .o;ueasivo "111 Supremo Cnrte" por conducto de su representante pnrn. los efectos de e~te instrumento 1n11nifie~t11 que: 1 l r~ el máximo órgano depo:dtario del Pnder.ludiciol de I~ Federnción en término o de lo di, puesto en lus ortk !os 94 de 1n Cons1itución PolHico de los Estados Unidos Mexicanos Y 1°, f;~cdón !, de lo Ley Orgánica del Poder Judicial de In Feilernción 1 :.!. La presente contratación fue autonwdo por ln 1 r 11·r le- ]J Direc·ción de Arco de Atk¡uisid<in dt.. ll t..nu; lnf nnáhcos, Comunicación y Muteriul Bihlinhemenii;rtifico de lu Dirección G<·11ural Je lk<llrsu~ M<1teriuk, de In Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el procedimiento de ad ud1r.ación directa, de confonnidnd con lo previsto en el punto vig!l.5imo 1¡uin10, fracción tercern tic 'os Lineamiento, tle veintisiete de noviembre de dos m l nu~'VC del Comité tic Adq isü: ones y Servidos, Obras y Desincol]loradones pnm la adqui~idón Jcl material bibliohemcrogrtifico u que se refiere el articulo 97 del Acuerdo Geoernl de Admmi~tmción VT 200R dr.I vein1idnco de septicmhrc ele iln~ mil ocho, del Cornil<\ d•. Gohierno y Adn11nistraci6n Je la Supremo Cllrte de Justicio de la Noción por d que e regulan los procedimientos pura !a adquisidón, administración y desincol]loración de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. I.3, l.1t Dircctorn Gencnil ele Rl'cursos Matenales está focultadn para suscribir el presente instrumento contractual de confonnidad con lo previsto en el nrtkulo l8, fracción X, del R amento tntcriur en MJt~ria de Administracuín tic la Suprema Corte de .Justicia de 111 Nación. l • .¡.. Pura totlo Jo relacionado con el presente instrumento contractual senala oomo su tiomieilio el ubicado en la Culle de .losé !>lnrín Pino Sulire1. número:!, colonia Centro de In dudad de Mfuoico dele ación Cuauhl~moc códi o ostnl 06060 en lo ciudud de Méicico Distrito FcderJI

U FI "Pmvcrdor" pnrcnndnrlo de s1t rcprrspntqnte legol manlficoto l1njo.protestu de decir vcnlnd q "

11.l.- Conoce perfectamente fas espccificociones técnicas de los materiales requerido por "lo Suprema Corte y cuenta con los elementos técnicos y eapacidud ceonómicn necesarios para entregarlo. a satisfacción Je ésta II.z.- No desempeña un empleo, cargo 1> comisión en el servido públicu y entre sus socios, accionistas, rnpresentante~ legale5 o apoderados no se encuentmn servidores públicos del PoJerJutikial de la Federación. Il.J.- No ;e encuentra mhabilitndo para desempeñar un empleo, cargo u comisión en el servicio público ll.4.· Conoce y acepta su¡ctnr.;e a lo pr~'V!sto en el Acuertio General de Adm1mstración VI,':.iooS, de! ve1nucmco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicio de]¡¡ Nación por el qun sn regulan lns procedimientos para In adquisición, administrJción y tlcsincol]loradón dn bienes y la contratación ole nbrns, usns y serdc1os requeridos por csteAltoTribunal. ll.5 .• Pura todo lo relacionado con el presente instrumento, señala corno su domicilio el i11die11do en la e11r;ltu)a tic\ presente instrumento, en el apartado Jenominado "Proveedor'.

UI.· Lo "Suprema Cortr" y el "Proveedor" declornn t¡ue: 111.1.· Reconocen mutuamente la per.;onalidad jurldica con la que comparecen n In celebración del presenle instrumento contractual y mnniflestnn que todas las comunicaciones que se realicen 'ntre ellas ,e d1ngirán a los domicilios indir.ados en los nnlcccticntcs [ 4 y 11 5 Je este instrumento contnictunl, quienes libre y vnluntorinmente se sujetan al tenor tic lus '':"~1.·ntc,,

CLÁUSULAS

Primera. CondicionC!I Genero.IC!I. El "Proveedor" ·,e obhgu a proporciannr el material hihliogtlifico pub\1cado por editoriales l!Xtranjeras descrito en la cotlitulo del presente instrumento contractual respetnndo en toJo momento el precio p!a7.o de entrega. lugar de entrci;u y fonnn tic pngo ,cñalodos en la referida i:artilula, durante y hasta el cumplimiento total del,_ b·cto tic c;tc instrumento contractunl. El p¡¡go scñ¡¡lndo en lo presente cUusula, cubre el tola] del mal erial conlratadu, por ln cuul "la Suprema Curte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicimml. Segundo. Pena Convcnclonul. El "Proveedor" nccpta expresamente que en cnso tic que incumpla tic manera parcial o total en la entrega de !os bienes objeta de este instrumento controctuul, ·e nplícarán penaa convenciono\cs por montos l!quivnlentns a!· a) El 50,,, sehrc el unporte de los ejemplares no entregados. b) En caso de incumplimiento sobre el plazo pactudo en este instrumento conlrnctuol. se generarlí uno pena con,·endonnl cquivulcnte ul l'>o del monto que representen los bienes pendientes de entregar, que será acumulable por cado 5 días hfibiles de retraso hasta en tonto se di\ cumplimiento total u lo pactado, ·,in exceder del 10·;, del monto total del presente instrumenta contrnctunl. Las penas convencionales notes referidas podrfln aplicur.;e n las montos que nticudc "la Supremo Corte" ol "Provccdor" o en su lugar se podrin retener los pagos que "lo Supremo Corte· tenga pendientes de cubrir al "Proveedor". Tercera. Requisitos para realizar los paROS respectivos. ParJ efectos fiscales ol "l'rovccclur" dcberlí presentar 1u o las factun1s u numbre tic "la Supremo Corte" según consta en Ju ccdulu de identificación fiscal, expedí Ja por la Secretoria de Hacienda y Crédito Pliblico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, intiic:mdo el domicilio señalado en lu declaración 1 4 de este instrumenta contractual y domás requisitos fisc:iles a que hnya lugar Queda ""pre¡;¡¡mentc convenido que "la Suprema Corte" realizatii los pagos respectivos con posterioridad a fo entrega u satisfacción del materia!, dentro del plazo señalado en la cor~tuln del presente instrumento contmctual, e! cual se computará a partir de la fecho en que el "Proveedor' ingreso n revisión su foctuni orir,innl en 1n vcntRnilla única de la Dir~cción General de Presupuesto Y ContnbiHdnJ ele "lo Suprema Corte" ubicada en lu planto baja de lu calle 16 de septiembre "'38, colonia Centro, código po~till 06000, Mblico, Distrito Fcdern!, en horJrio de nuCYc u trccc horas, únicumcnte los dios lunes y miércoles. En caso de que los prccins de los bienes objeto del pre.•ente instnmiento contrachml se expresen en moneda l!Xtrnnjcrn, los pagos que correspondan se solventaran cntrcgnntla el equiv.:den\e en moneda nacional o\ tipo de cambio que fija el Hancn de l>Iéicico vigcnk en la focha de presentación de ln factura o revisión en la ventanillo única tic 1n Dirección General de PresupuestoyContabiliduti en caso de que el •proveedor• se encuentre constituidn dentro del territorio uncionnl o en su caso en la misma monedu extranjera cuondo el "Proveedor" se cni:uentre constituido fuera de! territorio nacional. Cunrta. Condiciones espcdnle.s. l.rul porte~ convienen que los bienes cuya fecha mliximn tic entrega rebase el diez de diciembre del año en curso, scn\n objeto de un corte contable pudiendo recibir.;e y pagarse en e! siguiente ejercido. una vez que se cuente con el recurso prcsupue.5tal del año inmedinln posterior, cuyo cómputo del plum de entrega continuará a punir de la fecha en r¡ue el "Proveedor" reciba el caatrnto simplilir.ado por el saldo del materinl no entreguJo el uño inu1etli11to anterior, que ni efecto c!uburc la Dirección General de Recur.;os !>{o\ eriales de la "Suprema Corte". Quinta. Licitud. las partes con~iencn que será rcsponsabilitind del "Proveedor· gan1nti2ar que el mnterial es genuina, que cuenta can lo:;; pcnnisas correspundientes parn su cmncrcfolii:Ud6n, por lo que "la Suprema Corte" no asume ninguna responsabilidad por dicllos conceptos, por ln que el "Proveedor' se oblig¡i a sac.1rla en paz y a salvo de cualquier rec\;i.u¡¡¡ción con motivo tlel uso tic! material adquirido. Su ;>rccius únicos. Las partes con\icncn que serlÍ responsabilidad del "Proveedor" respetar \as precios únicns para !o vento al pt\blico de los libros editados en territorio nacional o im~ ,tdos del cxtrnnjero a que se refieren los anlculos 15 frocción IX y 22 de In Ley de Fomento puta la Lectura y el Libro¡ o que en su lugar se podr.ín ofertar precios inferiores. Séptima. Moteriul deíeetuoso, El "Proveedor" se compromete a sustituir el mntcriol que resu.Itn dcfoctuaso por el periodo de un afio contado a partir de fo fecho de entrega. Octava. Jl.fodificuciones de esle Ín1>lrumcnlo contractual. \.as condiciones pactnclus en el pn:sente in:itrumento con!J"ilttuol podrán ser nbíeto de modificución en t(!nninos Lle lo previsto en las articulas 12, froccíón XXU; 143, frocción 1y162 del referido Acuerda General de Administración Vl/2.008 Novena. Confidenclnlidnd. La documentación que se proporcione al "Proveedor· con motivo de la ccfobrnci6n de este instrumento contractual, es propiedad de ·ta Suprcmn Corte", por lo t¡lte el ·rr""cCl!or•, par si o a trav!l.5 de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de c\llllquier medio de comunicación, cualquier resultadn o duto ohtenido de los materiales objeto de este in.•trumen1n contractual. Décimn. Ras cisión. Quccln expresamente convenido que "In Supremo Corte- podrá dar por rescindido el presente instrumenlo cnntrnctunl sin necnsidad de que medie declaración judicial, en caso de que el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de l:!.!i obligaciones que asume en este instrumento controctual por causas que le senn imputable5, o bien, en r.aso de ser nbjeto de embargo, huelga estallndn, cancur.;o mcrcnotil o liquidación, Antes de Jcclarar la rescisión, "la Suprema Cnrtc" notíficará por escrito las causas respectivas 111 "Pruveetiot" en su Jomidliu seila!ada en la dedaradón II.s de este instrumento contractuo!, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazn de quince dias hiLbile• para que manifieste lo que u su derecho convenga, anexe lo.s documentos que e'llime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que e<;time pertinentes. Vencido ese plnzu el órgano cumpctentc de "ln Suprema Corte" dcterminnrú sobre lu procedencia Je lo rescisión, lo que se comunicará al ·proveedor" en su domicilio seiill\odo en lu declnroción ll.5 de aste instrumento eontractunl. Décimo Primera. Del fomento a. la transparencia y de In protección de d11to11 persono.le.s. Las porte~ estbn de acuerdo en que el presente instnimento contmctual constituye infom1nción pública en t~nninos de lo dispuesto en loo artkulos ¡•, 7" y 42 do la Ley Federal de Transparencia y Acceso o la lnfonnución Pública Gubernamental, por lo que los gobernadas pudran rcaliznr su consulta. De confonnidad oon lo establecido en e\ artículo 71 del Acuerdo General de 1n Comisión parn lo Tr<lnspurcncia, Acceso a fo lnfonnación Pública Gnbemamentnl Y Protección de Datos Personales de la Supremo Corte ele Justicia tic la Noción, del nueve dcíulio de dos mil ocho. relativa u los órgunoo y procedimientos pnm lutdar en el 6mbito de este Tribunal las derechos de acceso a la infonnación, a In privacidad y a la protección de dntns personales garJntizados en el art!culo 6" Cunstitucionnl, el "Proveedor" se nhliga a guardar ~ecreto y o no Jivulgar par ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o infonncs los elatos pcr.;onales a que \eng¡i acceso con rnoti\"O de la clocumcntución que maneje o conozca al desarrollar las octividndes objeto del presente instrumento contractual. En caso de ini:umplimienlo "In Suprema Corte• poJrt\ cxi¡;ir el pago cnrre.~pondiente al 10% de! lllonto tntal de este insln11nento contrnctunl, por concepto tlo pena convencional. o¡;clmu Segunda, Vigcncio, El presente instrumento contractual empezará a surtir sus efectos a partir del din en que se firme por parte del "Pm•·eeJor". Décimo Tercera. Ra.~nluclón de controvcr.~las. Pura efecto de lo interpretación y cumplimiento de lo estipuluJo en este instrumento contractual, el ·proveedor- se somete exprcsame11tc a las dedsioncs del Tribunel Pleno de "la Supremo Corte" renuncfantio en fonna expresan cualquier otro fuero que en razón de su Jomiciliu o vccinclod, tengan n llegaren a tener, de conformidad con la indicado en el articulo 11, fr<lcción XX de 111 Ley Orgánic.1 del Poder,fuclkial ele lo Federación. Déclmu Cuut1o. Lc¡;islodún 11plic11blc. El acuerdo de voluntildes previsto en este instrumento contrilctual se rige por lo dispul!Sto cu la Constitución Politic;i de Jos Estados Unidos Mexicanos, e! Acuenlo General de Administrnción VT/~008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comi1é de Gohicrnoy Administmd6n de la Su11rcma Cnrte ele ,Justicio de la Nudón y ~n lo na previsto en C.'ite por el Código Civil Fetlcral, el Código fctieral de Procedimientos Civiles, !u Ley Federal de Presupuesto y Ro.~poasahilidad Hncendarin, la Ley Federal de Respons¡¡bi!idades Administrntiv¡¡s de los Servidores Públicos y In 1..ey Fedcrnl de Proc~dimiento Acltninistrntiva, en lo conducente.

RECEPCIÓN Y CONFORilllOAD DEL CONTRATO Sll\.ll'LlflCADO POR ~EL PROVEEDOR"

1 I Noml1rp .1 lf e llJVIMd 1JIAV4US .<#.1l///L'F2

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~~~~~~~~·gifi-LEDDEE 'fu~~m¡~~·~~ NACIÓN DIRECCIÓN GENERAL~ RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No JO, 4<> PISO

JOSE MARIA PINO SUAREZ ND 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTI:MOC, 06060, Q_F RF C. SCJ-95021)4.SPS

COL CENTRO, C.P 06000, MEXICO. O F Tt:LS. 4\1:J-100DEXT 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCl.ITIA, C.P 09100, MEXICO. O F TELS. 5701 2D36 y 5763 7863

PROVEEDOR: Todalaprensa S.A. de C.V. f Mart!res de la Conquisla 111 P.A., Colonta Esi:andón, México, D.F., 1180015272 8227, 5272 8174 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO J OBSERVACIONES 0210712015 CONTADO OFICIO CDAACL-SBH-3829-2015

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA ANUAL Av. 16 de Seotiembre # 38, Cenlrc, 06000, MX, DF

Partida Clave art Cantidad Unidad Descripcion

~ü~fl~~RAL- CENTRO DE ESTUDIOS RAMÓN ARECES - 2015-1139-5583 -

170 5130199000 1 PZA RIVISTA DI DfRITTO PROCESSUALE - CEDAM -OBSERVACIONES RIVISTA DI OlRITTO PROCESSUALE - CEDAM-TRIMESTRAL- CEOAM - 2015-0035-6182 - RÚSTICA

180 5130199000 1 PZA DERECHOS Y LIBERTADES: REVISTA DEL INSTI OBSERVACIONES DERECHOS Y LIBERTADES: REVISTA DEL INSTITUTO BARTOLOME DE LAS CASAS -UNIVERSIDAD CARLOS llf: INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS BARTOLOME DE lAS CASAS- SEMESTRAL- UNIVERSIDAD CARLOS 111: INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS BARTOLOME DE lAS CASAS- 2015-1133-0937- RÚSTICA

190 5130199000 1 PZA OIRITTO DELL'UNIONE EUROPEA, IL - GIUFFR OBSERVACIONES DIRITTO DELL'UNIONE EUROPEA, IL - GIUFFRE - TRIMESTRAL - GIUFFRE -2015 - 1125-8551 - RÚSTICA

'ºº 5130199000 1 PZA JUDICIAL REVIEW - HART PUBLISHING, OXFOR OBSERVACIONES JUDICIAL REVIEW - HART PUBLISHING. OXFORD - TRIMESTRAL - HART PUBLISHING, OXFORD- 2015-1085-4681 - RÚSTICA

210 5130199000 1 PZA DIRITTO E PRATICA TRIBUTARIA - CEDAM -OBSERVACIONES DIRITTO E PRATICA TRIBUTARIA- CEDAM - BIMESTRAL- CEOAM- 2015 - NO

ESPE6r

V"

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CONTRATO SIMPLIFICADO

4515001938 EN SUS REMISIONES, FACT1JR.AS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

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CONTINUA

8 / Pagina 4 de

'( ( ~A~~ • <lj LIC~IA ESTH R DEZ Y CH Lk .. - -, A NARRO RO LES

DIR ADQUISICIONES DE BIENES 1 OR TICOS,

COMUNICACIONES Y 1TERIAL BIBLIO\MEROGRAFICO

DIR. GRAL DE RECURSOS MATERIALES

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CONTRATO Sll'.IPUFICADO DE MATERIA!. BIHJ.IOGRÁFICO PUBLICADO POR EDITORIALES EXTRANJERAS

1.- La Supremn Corte de ,Justicia de In Nación, en lo succ.~lvo "In Suprema Curte" por i;unducto de su representante pnrn los cfcclo.'1 de este ioslrumcnlo 1nüRifiestll. que~ •.t. Es el 1nóximo órgano depositario del PoderJudidal de !a Fedcrdción, en ténninns de lo dispu~o en los artkulos 94 de fo Constitución Polftica de los Estados Unidns MtoXicanos y L0

,

íracción 1, de fa Ley Orgánica del PodcrJudicinl de la Federación. l.2. La presente contratación fue autoriroda por lu J itnlnr 1lc Ju Oirccción de Árcu de Adquisición de ílienc.~ lnfonnáticos, CnmuniCDción y !>1atcrinl llibliohcmcrográfico de Jn Dirección Gc11cr.1.l tlc Recursos Mutcriulcs tle lu Supremo Corte de Justido de Ja Nación, mediaotc el prm:edimiento de odjudkoción directa, de confonnidnd con lo previ!ilo en el punto \igésimo quinto, fracción tercera, de los Lineamientos de veintisiete de mniembrc de dos mil nueve del Comité de Adquisicionr.~ y Servicios, Obras y Des incorporaciones para ln adquisición del mal erial bib!iohemcrogn\ficu n que se ~fir.rc d nrtkuln 97 del Acuerdo Gen•ral de Admini!ilrnción Vl/2oaa, del veinticinco tle scptie1nbre de tlos mil ocho, del Comité de Gobierno Y Admini~tración de la Supremo Corte de Ju!ilicin de lo Nación por el que se regulan los procedimientos pora la adquisición, ¡¡dministrac.ión y desincorpornción de bienes y la contrarneión de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribuno\. l.3.· La Directora Genero! de Recursos l>latcriales está facultudn para suscribir el presente instrumento contrnctuol, de conformidad con !o previsto en el ortkulo 1.8, frJccilm X, del Reglamenta Interior en Moterfa de Administración tlc la SUprenin Corte dc.Ju!ilida d! lo Nnc.ión. I.4.- l'um todo lo relacionado ron el presente instrumento rontractunl seíiala como su domicilio el ubicado en la Calle de .losé Maria Pino Su~rcz nlimero 2, colonia Centro ,\e In cindnd de México dclcgoción Cuanhlémoc ,.ódj~p pps13\ 06060 en la dndnd de Méxko, Distrito Federal.

Jl.-I>l-!!Proveedcn•!!.¡mr-conduct0-da mi. rapresantlulte.lcgal-mani.fic¡;tn.bajo pMestJLili!.dcci.c..vcrdml.qu= _ __ ·- _ _ 11.1.- Conoce perfoctamente lus c.;pcdficadoncs técnicas de los materiales requeridos por "ln Supremo Corte" y cuento con los elementos técnicos y capacidml económica necesarios parn cntregnrlos n satisfacción de é.stn. U.:i.- No desempeña un empleo, cnrgo o comisión en el servicio públiro y entre sus socios, 11.ccionistilS, representantes legales o npndcr¡¡dos no se encuentran servidores públicos tlel Poder.Judicial de la Fcderadón. U.3.- No'" cneuenlrJ inlmLJ1.lilado para desempeñar un ernplen, c:trgo o romisión en el sen ida pliblico. 11.4.- Conoce y acepta sujctnrse o lo previsto en el Acuerdo General de Administración Vl/~008, del •·cintkinto de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gubier110 y A<lrni11i•lrdciúu de fo Suprema Corte de Justicia de lu Nación por el que se regulan los procedimientos pnra la adquisición, administración y desincorporación de bienes yfa contrntadón de obras, usos Y scn·icios requeridos por cstn Alto Tribuno!. ll.5.- rara todo lo rclndonudo con el presente instrumcn1o, señala como su domicilio el indir.ado en la CDr.itu!n del prcscntc instrumento, en el apnrtndo denominado -Pro~·cedor".

111.· Lu "Supremo Corte" y el MProveedor" declurun que: Ul.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurldica con la que cumpnrccen 11. ln celcbrncilín .El presente instrumento contractual y mnni!lcsliln que todas las comunicucioncs que se realicen entre ellas se dirii;ir~n n los domicilios indiCDdos en los antecedentes l.4 y II.5 de este instrumento contractual, quienes libre y volunrnrianientc &e sujetan al tenor de las siguientes·

CLÁUSULAS

Primera. Condieionl!.ll Genernlc.~. El "Proveedor" se obligo o proporcionar el muteriu\ bibliogr.:ifico publicado por editoriales rnrtranjeras descrfto en la car.:itulu del presente instrumento r:ontractunl respetando en todo momento el precio, pfoin de entrego, lugar de entrego yforrnn de pngo seiioladoo en In referido carátula, durante y has1a el cumplimiento total del objeto de este instrumento contractual. E! pago oeiialndo en lo presente cláusula, cubre el total del mnteriul contratado, por lo cual "In Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ninglin importe adicional. St..'gunda. l'cna Convencional. El "ProYecdor"' acepta upresamentc que en caso de qun incumpla de monera parcial o total en 111. entrega de los bienes objeto de este instn1mento contractual, se aplicurfln penas conYencionalcs por montos equivalentes al: a) El 5% sobre <ll impone de lo5 ejemplares no entregados. b) En cuso de incumplimiento sobre el plazo pactado en este instrumento contractual. se gcnemra una peno convencional equivalente al 1% del monto que representen los bienl'.S pendientes de entregar. que sení acumulable por cado 5 dins hóbiles de retraso hasto en tonto se dé cumplimiento total a lo pactado, sin exceder del 10% del monto total del presente instrumento contractual. Las penas ronvencionales anl1!5 referidas podr.in aplicarse a los montos que adeude "!a Suprema Corte- al-Prove~'tlor• o en su lugar se podrán retennr los pagos que "fa Suprema Corte- tenga pendientes de cubrir nl •pro,·eedor"'. Tcrcern. Requil1ltu1< puru rcallzur los pagos re~pectlvos. Pura efectos fisCDles el "Proveedor" deberá presentar In o \w; facturas a nombre de -1a Suprema Corte" según consta en !n ccdulo de identific¡¡ción fiscal, ~dida por la Secretoria de !luciendo y Crédito P(1b!ico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio scíiolndo en lo dedo ración 1-4 de este instrumento contracto al y demás requisito~ fiscales o que bnya lugar. Quedu expresamente convenido que "In Suprema Corte" reali.urá las pugos respectivos cnn posterioridad 11. la entrega a satisfacción del mnteriBI, dentro del plozo señalado en la carátula del prc~cn1c i11~tn1mento contmcttml el runl sr. computará n pertir de In fecha en que el "Pnr;ecdor" ingrese u l"C'>isión su foctUrJ original cn ln ventanilla liniCD de la Dirección Gencrul de Prnsupncsto y Contabilidad de "la Suprema Corte- ubicndn en !a planta baju de In cnl\e 16 de septiembra 138, colonia Centro, código postal 06000, Mbico, Distrito Federal, en horario de nueve n trece horas, linicamente los d!as lunes y mi~rcoles. En caso de que los predos de los bienes objeto de! presente instrumento con\ract11.al se expresen en moneda cxlranjcrJ. lo< pagos que correspondan se soh~nlarlin entregando el ec¡uiva\cnte en moneda nadmml ni dpo de cnmbio que fija el lhnco de México vígcnte en ln fcdta de presentación de la factura a revisión en la ventanillo úniCD de la Direcdón General de Presupuesto y Contabilidad en cnso de que el -rrovecdor •se encuentre constituido d"ntro del territorio nacional o en su caso en ID misma moneda extrJnjera cuando el "Proveedor" se encuentre constituido fuera del territorio n11.c1.onal. Cuarta. Cnndlclonl!.'I l!.'lpecin.lcs. Las partl!5 convienen quu los bienes cuy¡¡ fccbn máximo de entrego rebase el dirn: de diciembre del nño en cun;o, serán objeto de un corte contable pudiendo redbin;c y pagarse en e] siguiente ejercicio, una Ye% que se cuente con el recun;o presupuestal dul año inmediato posterior, cuyo cómputo del plazo de entrega continuar.i u partir de la focha en que e! "Proveedor"' reciba el contrato simplificado por el soldo del mnterinl no entregado el aiio inmediato anterior. que al efecto elabore In Dirección General de Rct·nrsoo Materiales de la "Suprema Corte". Quinta. Licitud. Las partes ronvícnen que serfl tcsponsabilidnd del -prow:edor"' garantizar que el moteriol es genuino, que cuento con los pennisos correspondientes para su comcn:ialiinción. por lo que "lo Supremo Corte" no asume ninguna responsabilidad por dichos conceptos, por lo que el "Proveedor" se obliga n sacarla en paz y o snlvo de cualquier recll'..niación con motivo del uso del material adquirido. S<;' \('rccio'i únlco.'1. Las partC.'I convienen que serh rcsponsnbilidnd del ·Proveedor- respetar l<>1.1 prcdus linicos parn la venta ol pliblico de los libros editados en territorio nacional o im~ .!\dos del extranjero a que se refieren los ort!culos 15 fracción IX y 22 de In Ley de Fomento para la U:!cturnycl Libro; o que en su lugar se podrán ofortarprecios inferiores. SCptimn. Jl-1olerinl defcctuo!'io. El "ProlrCCdor" se compromete o sustituir el material que resulte defectuoso por el periodo de nn año contado a partir de la fecha de entrego. Octuva. l>lodificncioncs de elite in.strumento contrnctunl. Las rondiciones poctodas en el presente instrumento contractual podrán ser objeto de modificación en término.~ de lo previsto en los articulo~ 1.2, fracción XXll; 1.43, fracción I y 162 del refcndo Acuerdo General tle Administración Vl/2008. Novena. Conñdencínlldnd. La documcntndón que se proporcione ni ·Proveedor" con motivo de In celebración tle esle instrumento contmctunl, es propiedad de "la Supremo Corte" por lo que el "Prov~dor", por si o a través de sus trnbajedores, se compmmete 11. no divu\gnr u través de cualquier media de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de lo.• materiales objeto de este instrumento contrJctuol. Décimn. Rc.~ci!'iirin. Quedo expresamente con11enido que -10 Suprema Corte- podrfl dur por rescindido el presente in.•trumcnto contractunl sin necesidad de que medie decluración judicial. en caso de que el "Proveedor" deje de cumplir cunlquicrn de las obligaciones que asume en este instrumento contrac\\ml por causas que le seno imputables, o bien, en CllSO de ser objeto de embargo, huelga estallada, coocun;o merc:mtil o liquidación. Antes de declarar ln resci,itin, ·la Suprema Corte- notificará por escrito las causas respectiws al "Proveedor" en >U do1nicilio seii11.lado en lo decloración ll.5 de este instrumento contractual, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un p\nio de quince d[as hábiles para que manifieste lo que n su derecho convenga, anexe los docomentos que estime convcnienlcs y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plow el órgano competente de "fo Suprema Corte" determinará sobro la procl!dencin de In rcsclsitin, lo que se comunicará al "Proveedor· en su d01nic1lio scñnlndo en la declaración ll.5 de este instrumento contractual. DCeimu !'rimero. Del fomento u l11. trnnspnrenei11 y de lo protección de dutos personales. Las pnrtl!S cstán de acuerdo en que el presente instru1nento cnntractuol constituye infonnaci6n púhliCD en ténninos de lo dispuesto en los articulas r, 7• y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la lnfonnadón Pliblica Gubernamental, por lo que los gobernados podrtm rcnliior su consulta. De ronfonnidad con \o c.~tablcddo en el ortlculo 71 del Acuerdo Genera\ de lo Comisión para la Transparenda. Acceso a Ja Información Pliblica Gubernamental y Protección de Datos Persoonles de la Supremo Curte de Justicia de ln Noción, del nueve de julio de da.~ mil odm, relativo n los órganos y procedimientos pura tutelar en el !imbito de este Tribunal los derechos de acceso a In infonnnción, a lo privacidad y a In proteccián de datos pcrsunnlcs guruntizados en el nrtkuln 6" Consutuciona\ el "Proveedor- se obliga a guardar secreto y a no dl\"ulgar por ningUn medio, nun electrónico, ni por ronfcrencins y/o infonnes los datas personales a que tcngn acceso con motivo de Ju documentación que muncjl' n conozrn nl desnrrollor las nctividndes objeta del presente instrumento contractu¡¡L En caso de incumplimiento -10 Suprema Corte" podrá eKigir el pago correspondiente ol 10'1,. del monto total de este instn1mento contractual, por concepto de pena corwencional. Déeimu Segunda. Vigcnciu. El presente instnlmen\o contractual cmpe1nrii a surtir sus efectos a partir del din en que se finnc por pnrte del -proveedor•. Décima Tercera. Re!iolución de contruveniill.'I. Fara efecto de In intcrrrctnción ¡: cumplimiento de lo cstipulodo en este instrumento controctunl, el ·rro,·ecdor" ;e somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciondo en fonna expresa a cunlqufor otro fuero que en rJión de su domicilio o vecindad, tcng¡¡n o 1'&arcn a tener, de conformidad con lo indicado en el articulo U, fr~cción XX de lu Ley Orgánica del Poder.Judicial de la Fedcracu\n. Dédmü Cuurtu. Lcsi,.lucl6n 0¡1llcuble. El acuerdo de vo!untndes previsto en este instrum~nto contractual se n¡:c por lo dispuesto en In Constitudón Polltica de les Estado·, Unidos Mexicanos, d Acuerdo Ucnerol de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de In Suprema Corte de Justicia de 1~ Naciún y en lo no previsto en este por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Ci\'ilcs, lu U:!y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Haccndarin, In Ley Fedcrnl de Respomabi!idndcs Administrüliv~s de los Scl"\idorcs Públicos y lo Ley l'cderal de Procedimiento Adminis1rativo, en lo conducente.

RECEPCIÓN Y CONFORJ\llDAD DEL CONTRATO SIP.fPLIFICADO POR "EL PROVEEDOR"

T, Numbrc,.., I 4 Jt d!.Jr1 ~ /¿.1:,tJ.11/tFl

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PODER JUDICIAL DE LA FED"ERACIÓN • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO OELEGACION CUAUHTEMOC. 06060. O F R.F C SCJ-950:204-GPS

DIRECCIÓN GENERAL t-.' RECURSOS MATERIALES O OLIVAR Na. 30, >la PISO COL CEN'mO C P 06000, MEXICO, O F TELS. 4113-1000 EXT. 5704.5710.5305,5705 FAX- 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA. C.P 09100, MEXICO, O F TELS. 5701 2038 y 5763 7863

PROVEEDOR: Todalaprensa S.A. de C.V. f Martires de la Conquista 111 P.A., Colonia EscandOn, México, D.F., 11BOO J 5272 B227, 5272 8174 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO OBSERVACIONES 0210712015 CONTADO OFICIO CDAACL.SBH-3829-2015

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA ANUAL Av. 16 de Senliembre # 38, Centro, 06000, MX. DF

Par1fda Clave art. Cantidad Unidad Descripcion

220 5130199000 1 PZA REVISTA CRITICA DE DERECHO INMOBILIARIO OBSERVACIONES

Ex:~~Ó~r~~z¿c: ~~R~~~~?L~~ J~~~:~~~~I~ 81~~~~ ~~~E~JfJ~DORES DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE

230 5130199000 1 PZA REVISTA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA- CENT OBSERVACIONES REVISTA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA- CENTRO DE ESTUDIOS POLITICOS Y CONSTITUCIONALES - CUATRIMESTRAL- CENTRO DE ESTUDIOS POLITICOS Y CONSTITUCIONALES- 2015- 0034-7639- RÚSTICA

"º 5130199000 1 PZA CIVITAS. REVISTA ESPAi;¡OLA DE DERECHO FIN OBSERVACIONES CIVITAS. REVISTA ESPAi;¡OLA DE DERECHO FINANCIERO - CIVITAS- TRIMESTRAL - CIVITAS - 2015- 0210-8453- RÚSTICA

250 5130199000 1 PZA CIVITAS. REVISTA ESPAr'iOLA DE DERECHO DEL OBSERVACIONES CIVITAS. REVISTA ESPAi;¡OLA DE DERECHO DEL TRABAJO· CIVITAS- BIMESTRAL - CIVITAS - 2015 -0212-6095 ·RÚSTICA

260 5130199000 1 PZA REVISTA DE DERECHO URBANISTICO Y MEDIO A OBSERVACIONES

:~~~~'ri2é-DJ~~~¿>O~~~N~~JJ~~ 1~~_i~)~ _AR~~~~~E - MONTE CORVO -

270 5130199000 1 PZA REVISTA DE DERECHO COMUNITARIO EUROPEO-OBSERVACIONES

/c~~ I

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592.40

139.40

393.55

833.85

503.20

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CONTRATO SIMPLIFICADO

4515001938

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE AP-IOTAF! ESTI: NUMERO DE ooi::UMENTO

5001

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592.40

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393.55

833.85

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IC} ~AR:a rr ~~~ pBLES OIR. ADQUISICIONE DE BIENE~ INFORMÁTICOS, DIR. GRAL. DE RECURS S MATERIALES

COMUNICACIONES Y M \TERIAL BIBLI \HEMEROGRAFICO

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CONTRATO Sll'>lPUFICADO OE l'>IATERIAL IHRLIOGRAFICO PUBLICADO POR EDITORIALES EXTRANJERAS l.· L1;, Suprem11 Corte de Just1el11 de 111 Nación, en lo suce.~ivo ~111 Suprcmu Corte~ por conductu de su rcpresentllnle pura l<1s l!Íl!ClU! tic l!!ilc ini;tr11mcnlo m11nil'i1!!ilaquc: r.1. Es el máxinio órgano depositario del Poder .ludkiol de la Federactón, en ténninos de lo dispuesto en los art!culos 94 de In Constitución PoHtica de los Estados Unidos Mexicanos y 1", fr-;¡cción 1, de la Ley Orgánica del Poder.Judicial de In Fcderndón. 1.2. I.a presente eon!rntodón fue nutorimda por la Tir~l:ir dn l~ Dirección de Área de Adquisición de Bienes lnfonnútkus, Comunicación y Matcriol lliblinhcmero¡:r~fico de la Dirección Gcn<'ral de Recur os lllateriales de \11 Supremn Curte de Justicia de la Nndón, mediante el procedimiento de adjt1dicación directa, de confonnidad con lo p=isto en e! punto vigésimo quinto, (r~rdón 1ercera de los Llneamientos de veintisiete de noviembre de dns mil nueve del Comité de Adquisiciones y Seri.icios, Obrn.s y Desin~urporacioncs para la adquisición del mntennl hihliuhemerogr:\fico a qlll! se refiere el articulo 97 del Acuerdo General de Administración Vl,'2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité ¡fo Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para 111 adqui5idón, ndministradón y des incorporación de bienes y la rontratacilin de obras, usos y servicios requeridos por e.~teAltnTribunal. [.3.· L.1 Direcl,,ra Geueral de Recursos Muteriules estlÍ facultndn para suscribir el presente instrumentn contractual, de conformidad con lo previsto en el art(culo 18, fracciñn X, del t<~¡;lamento !ntL'l10r en M<itL'l"Ía de Admini.<;trncilin 00 b SUprema Corte de Justicia de la Nación. I.4.· l'ara todo la relacionado con el presente instrumento contractual .scñ~la como sn domiciho el ubiendo en !11 Calle de José Maria Pino Suúre~ m.imero 2, culunin Centro de ln r.iudnd de Méx!c~, d_clc~,ción Cuauhtén"oc, ~<Jigo ¡10Stn! 06060, en In ciudnd de M~co. Dis!rito Federal

11 • F] "Prn\•1•cdorn por conducto de su re~cnlpnlc legnl mpnlfiesta.bajo.pmlclila.d&:..W:a:il'.l'crdud..qUe; _ . -~ _ _ _ _ _ 11.1,· Conoce perfcctomeate las e.~pccilkadones técnicas de los muterialcs requeridos por "fo Suprema Corte" y cuenta con los elementos téenioos ~·capacidad económica necesarios pura entregarlo·, a •,utisfacción de ésta 11.~.· No desempetia un empleo, cargo o comisión en el servido público y entre sus socios ucdonista.s, representantes legales o opoderJdos no se encuentr:in servidores pliblicos del Poder Judicial de la Federación. II.3.· No: e encuentra inhabilitado para de.~empetiar un empleo, cargo o comísióa en el servido público. ll.4.· Conoce y acepto su:elarse a lo prC\1sto en el Acuerdo GcnerJl de Adm1mstrac16n Vl,'2008, del veinucinoo de scp1icmbre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Admini~trndü11 de In Suprema Corte de ,Jus1ida de fo Nación por el que ,e regulan los procedimiento·, pnra la adquisidón. administrudón y dcsincnrporación de bienes y la contralación de obras, usos y cmvido ·' requeridos por este Alto Tribuno\ 11,5 .. ParJ todo lo refoeinnado con el presente in.>trumento, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el o portado denominado "Proveedor".

111,- Lu "Supnimn Corte" y el "Pro.,eedor" declaran que: ltl.l.· Rf'eonoccn mut1mmcnte In personulidndjuridica con ]a que comparecen o la celehrnción del presente instnimento contractual y manificsmn que todas l;u; cmnunicacionc• que se realicen entre ellas se dirigirán a los domidlios indicndos en ]os nnte<:edcntes l 4 y ll 5 de este instrumcato coatractuul, quienes libre y voluntariamente se sujetan al tanor de lus .iguie?tCS

CLÁUSULAS

Primern. Condiciones Cenera.les. El "Proveedor" se obliga a propordonor el material bibliográfica publicndo por editoriales l!X\ranjcras descrito en la rarlitula del presente instrumenta crmtrJctual respetando en todo momento el precio, plazo de entrega, lugar de cnlrcgny fonna de pago señalados en In referida carntufo, durante y hasta el cumplimiento tolal del objeto de este uu;trumento contractual. El pogo seii:tlado en la pr"5et1le cláu.sulo, cubre e! total del material contratado, par lo cual "la Suprema Cortu" no tiene obligndón de cubrir ningún importe adicioaal. Segundu. Pcnu Convcndonul, El "Proveedor" acepta expresamente que en cnsn dc que incumpla de mnnera parcial o total en la cn1rcgn de los bienes obícto de este instrumento rontrn~tunl, se aplicar.In penas convencionales por montos equivalentes al: a) El ~"" obre d importe de los ejemplares no entregados. b) En ca5o de incumplimiento sobre el plazo pactado en l'Ste instrumento contractual, se gencn1ra una pena ronvencional cc¡uí,alf'nte al l'°" del monto que representen lo.s bicaes pcndienlCli de entregar, que será acumulable por cnda 5 dfo.s h:lbiles de retraso hasta en tanto se dé cumplimiento total a lo pJctado, ·,m exceder del 10% del monto total del presente instnimento contractual Las penas connmcionn!l!S antes rcforidru; pudran n[llkarsc a los montos que ndeude "la Suprema Corte" nl "Proveedor· o en su lugar se podrán retener los pagos que "la Suprema Corte" tenga pendientes de cubrir ni "Proveedor". Tcrccrn. Requisitos para rcnllzar los p:i¡.;os rl!lipecth·ng. Para efectos fiscnlcs el "Proveedor" deberá presentar la o los focturas a nombre de "la Suprema Corte" según consto en la ccdula de idenliflcnción fiscnl, cxpedida por In Secretaria de Hacienda y Cr~dito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en la declaración 1 4 de este instrumento contrnct11al y df'mlw requisitos fiscales a que haya lugar. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte' rea litará los pagos respectivos con posteriondad a la entrego a satisfacción del material, dentro del pluto ~ctiulndo en la carátula del prc~cntc in<tn1mcntn contractual. el cual se computara n partir de ln fecha en que el "Proveedor" ingrese a revisión su factura orí~innl en la ventonilln U ni ca de In Dirección General de rresupuesto y Contabilidad du "la Suprema Corte" ubicado en In planta bajo de lo calle 16 de septiembre #J8, colonia Centro, código postal 06000, MIÍxieo, Distrito l't.>dcrnl, <'n horario tic nueve a trece hora.<, Unicnmente los dfas lunes y miércoles. En CllSO de que los precios do los bienes objeto del presente instrumento contractual se cxprcsen en moneda extranjera, lo.• pagos que correspondan se solventarán entregando el equivnlentc en moneda nacional al tipa de cambio que fija el Banco de México vigente en la fecha de prcsentnción de In factura a rcvisiñn en lo \"Cntani\la Uaica de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad en ca..~o de que el "Pro\-eedor •se encuentre constituido dentro del territorio nacional u en su c:iso en la 1nisma moneda extranjera cuandn el "Proveedor" se encuentre constituido fuera del territorio nadonul. Cuartu. Condidonllll cspcciulcs. Las partes con,ienen que los bienes cuya fecha mlildma de entrego rebose el tliez de diciembre del año en curso, serán objeto de un corte contable pudiendo recibirse y pagarse en el siguiente ejercicio, una ve~ que se cuente con el recun;u presupuesta[ del nño ínmedintu posterior, cuyo cómputo del plazo de entrega continuará a partir de la fcchn en que el "Proveedor" reciba el cantratu simplificado por el saldo del malerinl no entregado el año inmediato anterior, que 11\ efecto elabore lo Direcdún General de i{cr11rsos ~lateriales de la "Suprema Corte". Quinta. Licitud. Lus p11rtcs convienen que sen\ responsabilidad del "Pr<l\"Cedor" garantizar qne el material es genuinct, que cuenta con !os permisos eorrcspandicn!cs para su corncreializadón, pnr lo que "la Suprema Corle" no asume ninguna responsabilidad por dichos conceptos, por lo que el "l'rovcedor" ~e obliga a sacarla en paz y o salvo de cuah1nier recla1Jl·lci6n con motivo del uso del material adquirido. Se>o¡ \recios únicos. La.<! partes convienen que sera responsabilidad de\ "Proveedor" rcspetnr los prcdos únicos parn la venia ni público de los libros editndos en territorio nudonnl o im¡tt. ... os dd extranjero u que se refieren los art!culos 15 fracción IX y:!:! de In Ley de F<1mento para 111 Lectura ye\ Libro; o que en su lugar se podrán ofertar precios inferiores. Séplimn. Material defectuoso. El "Proveedor" se compromete a sustituir e\ matf'rial que resulte defectuoso por el periodo de un uño contado o partir de In fecha de entrega. Octava, !Hotlificacione.,. tic e. .. tc instrumento contractunl. W condiciones pactadas en el presente instrumento con\r-Jctunl podrán ser objeto de modific:ición en términos de lo pr<:visto en las nnkulos 12, fracción XXII; 143, fracción 1y162 del referido Acuerilo General de Administración VT/:ioo8. Novcn!l. Confidencinlldad. La documentación que ~e proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este in.•trumento contractual, C.5 propiedad de "ln Supremo Corte", ['Orlo que el "Proveedor", por si o o través de sus l!'"dbnjotlores, se compromete a na divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultada o dnto obtenido de los muterinlcs objeto de este instrumento contractual. Olicimn. Rescisión. Queda eiq>resamen\e convenido que "la Suprema Corte" podr:\ dar por rescindido el presente instrumento contractual sin necesidad de que medie decforJción judicial, en cnso de que e! "Proveedor" deje df cumplir cualquiera de 1118 obligaciones que asume en este instn1mento controetunl por causas que le sean impulnbles, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga esta Hada, concurso mercantil o liquidatión. Antl!!i de declarar 111 rescisión, "lo Supremo Corte" notificutá pur escrito las causas respl'ttivas 111 "Pro~-eedor" en su domicilio se ñu lado en la declarad/in ll.5 de l'Ste instrumento contrJctual. con quien en el 11etn se encuentre, otorgándole un plazo de quince d!as h~bilcs pnra que manifieste lo <llle 11 su derecho convengo, anexe los docu1nen!os que e.~time convenientes y aporte, en su caso, lns pruebas que estime pertinentes. Vencido ese p\a10 e\ órgano competente de "la Suprema Corte" dctenninar:I sobre lo procedencia de la rcscísión, lo que se comunicar~ a! "Proveedor" en su domitilioscilalodo en In declnradón H.5 de este instrumento coatractual. n.;dmta Primern. Del fomento 11 la trnnsparenciu y de la protección de datos personales. Las parles l!StÚn de arucrdo en que el presente instrumento contractual ccmstituye infonn11ción pUblica en términos de lo dispuesto en los urtkulos 1', 7• y 42 de In Ley FcderJl de Transpnrencia y Acceso o In tnfonnación Pública Gubernamental, por lu o¡ue los gubcnrndos podrán realizar su consulla. De cnnfonnidad con lo establecido en el urt!rulo 71 del Acuerdo General de la Co1nisión poro la Transparencia, Acceso u 111 lnformadón l'Ublica Gubernamental y Protección de Dutos Personales 1k la Suprema Corte de Justicia de la Nndón, del nueve de julio de dos mil odio, relativo a los lirgnnos y procedimientos pura tutdar en d ámbito de este Tríbunal los derechos de 11cceso a lo inforrn11ción, n In privacidad y o la protección de datos personales garantizados en el urt!culo 6° Coustitucionul, el "Prov,,cdor" se Dhliga a guardar secreto y 11 no divulgar por ningún medio, nun electrónico, ni por conforencios y/o infonnes los datos personales 11 que tcng11 ncccso con motivo de la documcntnción que maneje o ronozca al <lcsarrollnr las nctivídndl!!i objeto del presente instrumento contracta al. En cuso de inrumplimicnto "lo Suprema Corte" pndr~ exigir el pago corrc.~pondiente nl 10% del monto total de este instrumento contractuul, por concepto du pena convencional. o,;ci1nu Se¡;und:i. Vl¡;cnciu. ru presente instrumenta contractual empezaran surtir sus efectos a partir del dla en que se flrme por parte del "Proveedor". Décima Tercera, RC!ioluclún de cuntruvcn;ius, Para efecto de lu interpretación y cumplimiento de In estipulado en este instrumento contractual, el "Proveedor" se somete expresamente n lns dccisione.~ del Tribunal Pleno de "ln Suprema Corte" renunciando ea f11rmu expresa u cu11lquier otro fuero que en razón de su domicilio o vcdndml, tengan o llegaren a tener. de confonnidnd con lo indicodo en d articulo u, fracción XX de In LcyOrgúnico del l'oder ,fudicial de la Ferforndón. nécin1a Cuarto. Lcgislno::lón nplh:uble. ~! acuerdo de voluntndcs previsto en este instrumento contructual se rige por lo dispuesto en la Constitudón Polltica de los Estados Unidos J\fcxicnnos, el Acuerdo General de Administración Vl/~ooa, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administnidón de In Supremo Corte de ,hl~ticia de ln Nación y en lo no pre\isto en este por el Código Civil Fcder-~I. el Código Federal de Procedimientos Civiles, la L<.'Y Pederal de Presupuesto y Rcsponsnbilidad ltaccndnria, la Ley Fcden1I de Responsnbilidndcs Adminislrativns de los Servidores PUb\iros y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, <'n lo conducente.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CON"fBATn "'-•Mn1 •l:"'ICADO POR KEL PROVEEDOR~

1 ~ Norobrc / V:jl_t;;tnM.JkJ4 4 Ü)rlltltt« l?d/l./Ut~f

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PODER JUDICIAL DE LA FetrfRACIÓN • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CEN11l:O DELE GAG ION CUAUHTEMOC, 06060. D-F R.F C SCJ-950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL!· __ _ RECURSOS MATERIALES BOL IV AR No JD, 4o PISO COL CEN'TRO C.P 06000, MEJllCO, D.F TELS. 4113-1000 EXT 5704.5710,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CAl.L IGNACIO ZARAGOZA No 1J.40 COL JUAN ESCLITIA. C P 09100. MEXl(;O, O F TELS 571l12036y576378a3

PROVEEDOR: Todalaprensa S.A. de C.V. f Martires de la Conquista 111 P.A., Colonia Escandón, México, D.F., 11600 I 5272 8227, 5272 6174 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO -, OBSERVACIONES 02107/2015 CONTADO OFICIO COAACL-SBH-3829-2015

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA ANUAL Av. 16 de Se-;;.iembre #38. Centro, 06000. MX. DF

Partida Clave art Cantidad Unidad Descripclon

REVISTA DE DERECHO COMUNITARIO EUROPEO· CENTRO DE ESTUDIOS POL[TICOS Y CONSTITUCIONALES - CUATRIMESTRAL- CENTRO DE ESTUDIOS POLITICOS Y CONSTITUCIONALES - 2015 -1138-4026- RÚSTICA

280 5130199000 1 P2A REVISTA GENERAL DE LEGISLACIÓN Y JURISPR OBSERVACIONES REVISTA GENERAL DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA - REUS ·BIMESTRAL· REUS- 2015 • 0210-8518- RÚSTICA

290 5130199000 1 P2A JUSTICIA: REVISTA DE DERECHO PROCESAL -OBSERVACIONES JUSTICIA: REVISTA DE DERECHO PROCESAL - J. M. BOSCH EDITOR - TRIMESTRAL - J.M. BOSCH EDITOR - 2015 - 0211-7754 - RÚSTICA

CLASIFICACIÓN: CONTRATACIÓN MENOR PROCEDIMIENTO: ADJUDICACIÓN DIRECTA ============================---:======================= - ----=== AUTORIZA: LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES DE BIENES INFORMATICOS, COMUNICACIONES Y MATERIAL BIBLIOHEMEROGRÁFICO DE LA DI RECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, MEDIANTE PUNTO PARA ACUERDO DE FECHA 19 DE MAYO DE 2014.========--..:===================================== :========= FUNDAMENTO: PUNTO NOVENO DE LOS LINEAMIENTOS DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2009, DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS, OBRAS Y DESINCORP ORACIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL BIBLIOHEMEROGRÁFICDA QUE SE REFIERE EL ARTICULO 97 DEL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Vl/2008, DEL VEINTICINCO DE SEP"!!~MBRE DE DOS MIL OCHO, DEL COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINIST SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN POR EL REGULAN L ROCEDIMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN,

~ ' \ 1

P.Unitario

286.45

246.50

CONTRATO SIMPLIFICADO

4515001938

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

5001

Importe Total

286.45

246.50

CONTINUA

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Página 6 de B -;;i¡ ~ r~. ¿v·

cf LIC. SY[ r!A ~ARRO Roe\. s s;r R~NDEZYC~ D1R. ADQUISICIONE ~ BIENES IN MATI

COMUNICACIONES y MA~ERIAL BIBLIOHilMEROGRAFICO

os, DIR. GRAL. DE RECURSOS MATERIALES

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CONTRATO SI!HPLIFICADO DE 1\-lATERIAL BIBLIOGRÁFICO PUBLICADO POR EDITORIALES llXTRANJllRAS l.· La SUpl'(:mll Curte de Justicia de la Nación, en lo sucl!!livo ~111 Suprem11 Corle" por conduelo de su ri:prcscnlunte pum los cfcclns de c.~tc instrumento muniflcslll<IUC: :.1.· Es el máximo órgano depositario del PoderJ11dicinl de la Federación, en thminos de lo dispuesto en los artkulos 94 de lo Constitución Pol!tka de los Estados Unidos r.le~knnn~ y 1°, ízacción l, de !a Ley Orgánica del Poder Judidnl de la Federación.

· l.2. l.J presente contratación fue ¡¡utorizad¡¡ por la ritnlur de fa Dirección de Área de Adquisición de Bienes Infmmliticos, Cumunicución y Material Biblinhcmcrogrlifko de la DirecciOn Gen~"lll de Rc.'Cursos Muteriulcs de lu Suprcmn Corle de Justicia de la Nadón, mediante el procedimiento de adjutlkación directa, de conformidad con lo previsto en el punto vig~imo quinto, frncción tercera, de los Lineamientos de veintisiete de no\icmbre de dos mil nueve dd ComiM de Adquisiciom.>s y Senicios, Obr.is y D!.':lincorporociones para la adquisición del mntcrial bibliohcmerognificn n que sr. n•fir.rc d nrl!rnlo 97 cl<'l Aeurrdo Geneml de Administrnci(m Vl/2onll, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno Y Administradón de la Suprema Corte de Justicia de In Nación por el que se regulan los proccdimieotoa para !a adquisición, administración y dcsineurporadón de bieoC.'S y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. t.3.· La Directora Genera! de Rcc11rso.1 1-rateriales está fncultadíl parn suscribir el presente instrumento contractual, de conformidad con lo pre\isto en d urlkuh1 18, íracdón X. del Rcg\amcntu lntcrioren Muteriu de Administruciún de la Suprema Corte deJusticfo de la Nación. l.4.· Pun1 todo lu rcladonadu can d presente instrume11lo eonlructual scíínlJ como su doniicilio el ubicado en fo CJlle de .José r.-1.:nia Pino Suárcz nUmero 2, colonia Centro de la ciudad de

..Jrlé:ricn...dlll¡:g¡¡ciOn.Cwwh.iliruic...l.'li.di¡¡¡.¡¡11~ral.oÍ<Il.6.,"0",e"o"l"''d"""da.d,d.ouM~''"""º"'"º"'"•"•'•º•'•''•'"rn"l",-----------------------------­lJ,...1'~Pr<Wee.Jop!!..¡KH410nduuw.d8-liU-FUpF86<1nl.anta.lcg1d-manlfi~<;>.p""tes•11 de dedl'.ll=dad.quc:.. ll.1.- Conoce perfectamente lus C!Specifü:acion!.':l técnicus de los moteriales requeridos por "111 Suprem11 Corte" y cuenlu con los elementos técnicos y capacidad et:onómica necC.'Sarios parn entregarlos a satisfacción de ésta. 11.:!.· No desempeña un empleo, cargo o comisión en el servicio pUblico y entre sus sodos, m:cionistus, representant!.':l legales o upoderailos no se encuentran servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, ll.3.- No se encuentra inhabilítado para desempeñar un empico, Cllrgo o comisión en d servicio público. Jl.4.- Con11Cc y aceptn sujetarse a !o ptL'VÍSIO en el Acuerdo Gcnenil de Administrnción Vl/2008, del veinticincn de septiembre de dos ruil orho, del Comité de Gobierno y Administración de fa Suprema Corte de Justida de lo N¡¡ción por e! que sc regulan los procedimientos paru lu odquiskión, odruinistración y desincorpornción de bienc.<; y lo contratación de obras, usos Y scr.,.kios requeridos por este Alto Tribuno l. ll.5.- Para todo !o relacionado con el presente instrumento, sciíala como su domicilio el indicado en la cur:ltuln del presente instrumento, en el nparlndo denominado "Proveedor".

111.- Lo. ~suprema Corte~ y el "Proveedor" dedanm que: III.1.· Reconocen mutuamente la persnnalid.Jd jurldlca con lo que compa~cen a la celebración del presente instrumento contrnctuol y mnnificstan que todas las comunicaciom.>s que se realicen entre ellus se dirigirán n los domicilios indirndos en los unkccdenti::s l.4 y ll.5 de este instrumento contrnctual, quienl.'5 libre y voluntariamente se sujetan al tenor de lns sigui,;lll es:

CLAUSULAS

Primeru, Condicinncs Generales. El "Prove,,,_ior" se obliga a proporcionar el material bibliográfico publicado por editorinlll!l extranjeras descrito en la caratula de! presente instrumento eontratlual respetando en todo momento el precio, pla:o de entrega, lugar de entrega y forma de pago señalados en la refcridn car:itula, durante y hasta el cumplimiento total del objct11 de c.•tc instrumento contractual. El pngo señulndu en lu pr!.':lcntc dilusuln, cubre el total del material contratado, por lo cual "la Suprema Cone" no tiene obligación de cubrir niugún impune adicional. Sel{Unda. Pena Cunvcncion11[. El "Proveedor" acepta expresamente que en ca.;o de que incumpla de manera parcial o totnl en la entrega de los bienes objeto de este instrumento contractual, se aplicanin penas convendunalcs por montos "'!llivilli:ntes nl: a) El 5% sobre el impone de los ejemplares no entregados. b) En caso de incumplimiento sobro el plai:o pnctndu en este instrumento contrnctunl, SI! generara una pena convencional equi•·alente al 1% del monto que representen los bienes pendientes de entregar, que seril acumulable por cada 5 dfas h~bilcs de retraso bnstn en tanta se di! cumplimiento lotnl a lo pactado, sin exceder del 10% del monlo total del presente instrumento contractual. Las pcm1s con\ll!ncionalcs untes refcridus podrlin aplicarse u los montos que adeude "la Suprema Corle" ~l "Provcedor" o en su lugar se ¡mdrán retener lus pagas que "In Suprema Corle" tenga pendientes de cubrir al "l'rovcednr". Tercera. Rcqulsilns p11ru rcallmr los pugas rc.!ipcctlvos. Pard efectos fiscn\cs el "Pru>·ecdur" di:bcrii pn:sentar !a o lm; foeturJS u nmnbre de "la Suprema Corle" 5e¡;Un consta en In l'cdulu de identificación fiscal, cxpcdidn por lo Secretaria de Haciendn y Crédito P(ihlioo ron el Registro Federal de Contribuycnt!.':l Sc.J950204ó1'5, indicando e! domicilio scñalndo en la dctlarnción l.4 de este instrumento contractual y deml!s requisitos fist!Lles a que haya lugur. Qucdn e;.:presnmente convenido que•]¡¡ Supremn Corte" renHzarlL los pagos respectivos con pustcrioridad n la entrega u satisfacción del mntcrial, dentro del plazo señalado en la car~tula del presente instrumento cuntractuel. e! cual se computará a partir de Ju focha en que el "Pl"OVl'~«ior" ingrese u revisión su factura original en In vcntnnilla "1nica de In Dirección Gcncrnl de Presupuesto y Contabilidad de "la Suprema Corte" ubie11dn en la planta baja de lo calle 16 de septiembre #38, colonia Centro, código pastlll 06000, Mé:xíco, Distrito federal, en horario de nueve a treL:I! horas, Unirnmen!e los d/as lunes y mi~rcoles. En l:ll5U de que los precios de los bienes ubjctu del presente instnuncnto contractual se cxpreseo en moneda extranjera, los pagos que corresp1mdnn se sal\'entarlin entregando d equiwlcntc en moneda nacional ni tipo de cambia que fija el Banco de 1-féxico \igente en la fecha de prc.sent¡¡dón de 111 factura D revisi611 en la ventanilla única de la Dirección General Lle PresupuC.'S!O y Contabilidad en caso de que el "Pravccdor •se encuentre constituido dentro del territorio nacional o en su caso en ln misma moneda extranjera cuando el "Prmi:edor· se encuentro constituido ti.Lera del territorio nndonnl. Cuurta. Condlcionus c.~pccial.,,., Ln.~ parles convienen que los bienes cayn fecb11 mlur.ima de entll!gll rebase el diez de diciembre del año en curso, serlin ubjcto de un corte contable pudiendo recibirse y pagarse en el siguiente ejercicio, un11 vez que se cuente con el recurso pre.supuesta] del año inmediato posterior, cuyo cómputo del pinto de entll!ga continuará a ¡mrlir de 111 fecha en que el "Proveedor" reciba el contrato simplific:ido por el saldo del mnterial no entreg¡¡do el año inmediato ontcrior, que ni cfcdo eluborc la Dirc.'Cción General de Recursos !tfntcrialcs ile !u "Suprema Corle", Quinta. Licitud. Las panes convienen que será responsabilidad del "Proveedor" gurantizar que el material l.'!i genuino, que cuenta tOil los penuisu~ correspondientes para su comercialiwción. por !o que "ln Suprema Corle" no a5ume ninguna responsabilidad por dichos conceptos, por lo que el "Pro11eedor" se obliga n sacarla en paz y a salvo de cualquier reclap-~(ión con motivo del uso del material adquirido. Sc."l ~ecios Unlcoa. Lus parles convienen que será responsabilidad del "Proveedor" respetar los precios únicos para In venta al püblico de los libros cditndos en territorio n11cion11\ o impa.. ..JOS del extranjero a que se refieren los nrtlco[os 15 fracción IX y 22 de lu Lcyde Fomento para la Lectura ye! Libro; o que en su lugar se podrán ufcrlarpredos inferiores. Séptima, l\laterlal dcfi:i:IUDBO. El "Proveedor" se compromete a sustituir e! material que resulte defectuoso por el periodo de un año contado a panirde la fecha de entrega. Oct11v11. l\fodificaclon.,,. de este instrumento contructu.al. Laa condiciones pactadas en el presente instrumento contractuul pudrlln ser objeto de nmdificación en términos de lo previsto en los nrtfculos 12, fracción XX!l; 143, fr.icción l y 162 del referido Acuenln General deAdministrnci6n VI/2111111, Novena. Confidencialidad. La documentación que se pruporcione al "l'rovccdur" con motivo de !u cdebrdción de este instrumcn1u controctual, C.'S propiedad de "In Suprema Cune", por lo que el "Proveedor", por s! o o través de sus trdbajadarcs, se compromete a no divulgar a través de cunlquier medio de comonicnción, cunlquicr resulrndo o doto obtenido de los materinles objeto de este instrumento contrnctual. Déclmn. Rescisión. Quedn expre.o;¡imentn convenido que "ln Suprema Corte" podrá dnr por rescindido el presente i1L,tn1mento contractual sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que e! "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligacion!.':l que asume en este instn1mento contractual por causas que le sean imputables, o bien, en casa de ser nhjeto de embargo, huelga estallada, concurso merc.antil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito los causas rcspcdivas ul "Proveedor" en su domicilio sci'inlado en la declnrJdón 11.s de este instrumento contractual, con quíen en el neto se encuentro, otorg~ndole nn plato de quince dios h6bi!c.~ par.:i que manifieste lo que a su derecho convenga, nnexe fo¡; documentos que estime convenientes y aporte, en su Cll50, las pruebas que estime perlinenles. Vencidu ese pinzo el órgano competente de "la Suprema Cm1e" determinara sobre lo procedencia de la r!.':lcisión, lo que se comunicará al "ProveOOor" en su domicilio señalado en In declaración ll.5 de este instrumento contractual. Décima Primera. Del fomento a la trunspurcncln y de la protección de datos penionalcs. l.al; parles C.'Stán de acuerdo en que el presente instrumento controctual com;tituye infonnaci6a pUblica en términOll de lo dispuesto en los artkulos 1º, 7" y 42 de ln Ley Federal de 'frnru;pnrencia y Acceso a In Información P6blica Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De con[ormidnd con lo establecido en el urlknlo 71 del Acuerdo General de !n Comisión pur<l fo Transparencia, Acceso u la lnformnción PUblica Gubernamentol y Protección de Datos Pcrwnalcs de In Suprema Corte de Justicia de ln Nación, del nueve de julio de dos mil ocl10, relativn o los órgano.1 y pmcedimicntos para tutelar en el ~Jnbito de l'Stl! Tribunal !os derechos de acceso a Ju información, a lu privacidad y a la protección de datos personales goruntiwdos en e! articulo 6° Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar pnr ningün medio, nun electrónico, ni por conforcnci:l.'I y/o inform!.':l los datos pcrsounles a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozcu ul desnrrolfor las uctividodcs objeto del presente instrumento contractual. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podr~ e~igir el pngo corrcspondícntc nl 10% dcl 1nnnto tntnl de c.•te instrumento contrnttual, por concepto de penn convencionol. Décimo Segunda. Vlgenclu. El 11rcsente instnimcnto contractual empezará a surtir sus efectos a parlir del d(a en que se firme por parte dd "Proveedor". Dédma Tercera. Rc.5olución de controvcrsi11.11. Para erecto de la interpretación y cumplimícnto de lo estipulado en !.'SIC instrumento contractual, el "Provccdur" se somete cxpresmncntc u fas ilccisiones del Tribunal l'leno de "la Suprema Corle" renunciando en formn expresa D cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o Vt'Cimfad, tengan o llegaren 3

tener, de conformidad con lo indicado en el onlculo 11, fracción XX de ln Lcy0rg6nic:i del Poder Judicial de la federación. DCcimu Cuurla. Ll:Hisluci6n aplicable. El ucuerdo de =luntadi::s previsto en i!:ilC instrumento contrnclunl se rige por lo dispuesto en la Constitución PoUtica de los Estados Unidos Mexicanos, el Acucnlu Gen~rJ] dcAdministrJdón VT/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administrad<'>n de la Suprema Corte de .Justicia de In Nación y en lo no pre,isto en este por el Códi~o Civil Federal, el Código FOOern! de Procedimientos CTviles, la Ll!y Federa! de Presupull!lto y Rll!lpoos~bilidad Hncendaria, J¡¡ Ley federal <.fo Rcspo11sabilidades Ad1ninistrntivus de los Servidores Pl1blkos y lu Ley Federal de l'roccdi111iento Administrativo, en lo conducente.

RECEPCIÓN Y CONFOIU'<IIDAD DEL CONTRATO Sll\-tPLlFICADO POR "EL PROVEEDOR~

j Fcchll e'}- UJ..la- Z1.~rS:

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~3~~~~~g'glfr'E 11EE 'fu~~Pc'i~il~ NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CEITTRO DELEGACION CUAUHTEMOC. 06060, O F R.f.C. SCJ·950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS MATERIA~ HOLIVAR Na. 30, 4o PISO COL CENTRO, C.P 06000, MEXICO. O F TELS. 4113-lOOOEXT 57Cl4,5710.5305,5705 FM_ 5131)-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CAf_Z_ IGNACIJ ZARAGOZA Na. 1340 COL JUAN ESCIJTIP-, C.P 09100, MEXICO 0.F TELS 57012036y576378e3

PROVEEDOR: Todalaprensa S.A. de C.V. J Marti~s de la Conquista 111 P.A., Colonia Escandón, México, D.F., 11800 ( 5272 8227, 5272 8174 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 02/07(2015 CONTADO OFICIO CDAACL-SBH-3829-2015

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA ANUAL Av. 16 de Seriliembre# 38, Centro, 06000, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Oescrlpcion

ADMINISTRACIÓN Y DESINCORPORACIÓN DE BIENES Y LA CONTRATACIÓN DE OBRAS, USOS Y SERVICIOS REQUERIDOS POR ESTE AL TO TRIBUNAL Y DIRECTRICES PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL BIBLIOHEMEROGRÁFICO Y CONTRATACIÓN DE BASES DE DATOS, ACORDADO EN LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DIEZ DE ABRIL DE 2012, POR EL COMlrt DE GOBIERNO Y ADMNISTRACIÓN DE ESTE AL TO TRIBUNAL. =====================- ----- -=---======-- -- -======== GARANTIA: SUSTITUCIÓN DEL MATERIAL DEFECTUOSO POR UN Ali!O, A PARTIR DE lA FECHA DE ENTREGA.EN CASO DE QUE lAS EDITORIALES INFORMEN AL PROVEEDOR QUE ALGÚN NÚMERO YA NO SE ENCUENTRA DISPONIBLE AL MOMENTO DE PAGAR LA SUSCRIPCIÓN, SE PROCEDERÁ A REALIZAR UNA NOTA DE CREDITO O LA DEVOLUCIÓN DEL MONTO CORRESPONOIENlE A DICHO FASICULO. ==========================================================:======== EL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO SE REGISTRA EN EL SISTEMA INTEGRAL ADMINISTRATIVO PARA EFECTOS DE SEGUIMIENTO, APLICACIÓN PRESUPUESTAL, REGISTRO EN EL ALMACÉN Y PAGO DE LOS BIENES OBJETO DEL MISMO. CONTRATACIÓN PREVISTA EN EL PROGRAMA ANUAL DE NECESIDADES 2015 DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN Y ANÁLISIS, ARCHIVOS Y COMPILACIÓN DE LEYES. ========================-=====================:::::==============----=-= LOS PAGOS DE ESTE SERVICIO SE HARÁN EN MONEDA NACIONAL, CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO B DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS AL TIPO DE CAMBIO QUE SE PUBLIQUE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LA FECHA DE PAGO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL CORRESPONDIENTE. =================:--=====================:==--=========--:::============= =

SOLICITA: EL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN Y ANÁLISIS, ARCHIVOS Y COMPILACIÓN DE L E PETICIÓN REITERADOS OFICIO

CD~~\; ENlES OFICIO PETICIÓN:

, ___ ,

P.UnHario

CONTRATO SIMPLIFICADO

4515001938 EN SUS REMISIONES FACTIJRAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO OE OOCUMENTO

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f r.l~RO LIC. SYL ES OIR. ADQUISICION ;:> DE BIENES OR COS, DIR. GRAL. DE RECURSOS MATERIALES

COMUNICACIONEs'Y Mi TERlAL BIBLIOH MEROGRAFlCO

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CONTRA TO Sl!'.lPLIFICADO DE MATERL\L BIBLIOGRÁFICO PUBLICADO POR EDITORIALES EXTRANJERAS l.- l.:J Suprcmn Corte de Jwlllciu de In Nnción, en In sucesivo ~1u Supremn Corte" por conduelo de .~u rcprcscntnnlc pnru los efcclos de c.~te instrumento 1nnn!liastn que: _1.1 · l:S, l mfucimo 6rgnno dcpositorio dd rodcrJudicial de 111 federación, en thminos de lo dispuc:;tD en los 11r1kulos 94 de la Constitución PoUticu de los Estados Unidos /11 'Kicanosy 1°, i;;icdón 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de fo Federación.

• l.~.-J.¡¡ prc:;ente contratación fue autorizadn por la n1uh1r ,¡. \a Dirección de Área de Adquisición de Bicnes lnformñtico.s, Comunicación y Material Ilihliohemcrogrtifico lle la Dirección °'-'" "ml de Recursos M11tcriulcs de lo Supremo Cor1e de Justicio de la Nación, mediante el procedimiento de udjudicudón dir<'rla, de conformidad con lo pre>isto en d punto \igC~imu quinto, fracción tercera de los Lineamientos de veinti.~iete de nmiemhrc de dos mil nueve del Comité de Adr¡uisicinnc.~ y Servicios, Obras y Oesincn!TJoradone.~ para la adquisición del material bibliohemerogrtifico u que se refiere el nr1kulo 97 del AcueRlo General de Administración Vl ·2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Cornil!! de Gobierno y Admini·.tradón de la Suprema Corte de Justicia de In Noción por el que se regu!nn Jos procedimientos para la ndquisición, administración y desincorporatión de bienes y la contratación de o' ras, usos y sen-idos requeridos por este Alto Tribuna!. l.3.- J,1 D1rectora Gen~rnl de Recursos l>tatetiales es\{l facultado pm11 suscribir el presente ínstn1mcato comracuml, de confonnidad con lo previsto en el articulo 18, fracdón X, del R~,'. .1ment11 !nlcrior en Malcrío tle Administración de fo Suprema Corte de Justicia de fo Noción. l.4.- Parn todo lo relacionado con el pre1;ente instrumento oonu-actua) señala como su domicilio el ubicodn en la Cil!c de José Murfa Pino Suárcz nómcro 2, colonia Centro de 1u dudad de !>léxico delegación ~uauhtémll<'._._ códi~?_¡>~stal 06060 en In tiuda_i!__~_e México, Distrito fedel!!_

[! - El "Pn1vccdoC:poc.rnnducto_rlc.:;1.UCpl'.i!l'ic.ntunte h•g11! munl6c5tn luijo.pmlcsln dr dcclr vcnlnd qw:_: _ _ _ _ _ _ _ _ _ ll.1.- Conoce perfectamente !as especificaciones técnicos de los materiales rcqneridos por "la Suprema Corte" y cuento con los elementos t~cnkos y capacidad económica necesarios paru cnt rc~nrlos a smisfucción de ésta. [J.2.- No desempeña un empleo, caQ¡;o o comisión en el servicio pliblico y entre sus sucios, accionistns, representantes legales o apoderados no se encuentran servidores póblic1>s lle! Poder Judicial de 1n Federación. U.3, .. No se encuentra inhabilitado para desempeñar un empleo, .argo o comisión en el servido póblico. U.4,. Conoce y ¡¡cepta sujetarse n lo prL.,,jsto en el Acuerdo Gcneml de Administmción VJ/~ooB, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Admini~lluciún de la Supremo Corte de Justicia de la Nación por e! que se regulan los procedimientos para !a adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratadón de Dbras, usos y ~er..-i,io.< requeridos por csle Alto Tribunal. [J.5.- Pura todo lo relacionado con el presente instrumentD, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor",

111.- La ~supremn CorteH y el "l'rovccdor" dcchuun que: llL1.- Reconocen mutuamente la personolidadjuddica cnn la r¡Ue comparecen n la celebración de\ presente in.~trumentu contractual y manifiestan que todas los comunicndonru; que se realicen entre dlns se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes J.4 y [J.5 de e1;te instromcnto contractual. quienes libre y >-oluntariumente se sujeh1n al tenor de fos si¡;uientes:

CLÁUSULAS

Primero. Condiciones Generales. l'.l "Provccdor" se oblign n proporcionar el material bihliagráfico publicado por editoriales clltranjcrns descrit'o en]¡¡ rnrtitula del presente instrumento contractunl respetando en todo momento el precio. pinzo de entrega, Jugar de entrega y forma de pago señalados en In referida carátula. durante y hasta el cumplimiento total dd objeto de e.•te in.•tn1mcnto enntractuol i;;I pn¡¡;o se ñu lodo en la presente diiusula, cubre el total del mnleriul contratado, por lo cual "laSupremu Corte" no tiene obligación de cubrir ninglin importe ndicional. Se¡¡unda. Pena Convencional. El "Proveedor" oceptn C11;pre.•nmente que en ca~o de que incumpla de manera parcial o total en la entrego de los bienes objeto de c:;tc iostrumenlo contr~ctunl, se aplicarán pcnll5 convencionnll!-'i por muntos cquivulentes al: n) m .'i\lb sobro el importe de los ejemplnrcs no entro¡:ndos. b) En caso de incumplimiento sobre el pinzo pactado en este irustnmiento contrnc\unl, s~ generará unn peno convencional equivulcntc u\ 1% del muntu 1¡ue representen los bienes pendientes de entregar, que sera acumulable pur coda 5 dfas hábiles de retraso hasta en tan lo se dé romplimicntu tutul n lu padndo. sin exceder del 10% del monto total del presente instrumento contrnctunl. Las penas oonvencionoles antes referidas podrán aplicarse u los montos que adeude "la Suprema Corte" nl 'Proveedor" o en su lugar se podrán retener los pagos que "fo Suprema Corte" tengo pcndicnles de cubrir nl "Ptm'Cctlor"". Tercera. Requisitos puro ~nllmr lo8 pagos respectivos. Parn efectos fiscales el "Proveedor" debcra presentar la o lu facturas a nombre de "fa Suprema Corte" según consta en Jo ,cd11co de identificación llscnl, expedida por !a Secretnria de Hacienda y Crédito Píiblico con el Registro Federal de Contribuyente.~ SC19so2046P5, indicnndo el domicilio señalado en la dc,_·larodón 1.,1 de este instromcnto contractuol y dcmas requisitos fiscales n que hn}'ll lugar. Queda expresamente cunvenido que "ln Suprema Corte" relllízará los pagos respectivos con pastcriori<lod o lo entregan satisfocdón del material, dentro del p!azu selinfodo en lu carátula del presente instrumento contractual. el cual se cumputarli n partir de la focha en que el "Proveedor" ingre5e o revisión su factura original en In ventanilla Unica de la Dirección General de Presupuesto y Contnbilidnd de "lo Suprema Corte" ubicado en la plnntn baja de la calle 16 descphembre •38, colonia Centro, código postal 06000, México, Distrito Federal, en horario de nl!C"'C n trece horas, únicumcnk los dlns lunes y mi!lrcolcs. En caso de que los precios de los bienes objctD del presente instromcnto contractU11\ se expresen en moneda cxtrnnjcrn, los pagos que conC!spondan se ~olvcntar:ln entregando el equiv:ilente en moneda nacionol ni tipn de cambio que fijo el Banco de "fáxiro vigente cu 1n fecha de prescntodón de In foc!urn u re.,.isi6n en la ventanillo única de lo Dirección General de Presupuesto y Contabilidad en caso de que el "P!m'eedor" se encuentre constituido dentro de! territorio nacional o en su coso en la mismo monedo extranjera cuando el "Proveedor• se encuentre constituido fuera del territDrio nacional. Cuurtu. Condiciones c.~pecinlc.~. Las partes convienen que los bienru; cuya fecho máximo de entrega rebase el diez de diciembre del nilo en curso, serán objeto de un cnr1e contable pudiendo recibirse y pagan;c en el siguiente ejercido, una vez que se cuente con el recurso presupuesta\ del niiu inmediato posterior, cuyu cómputo del pinzo de cn\regu continm1rá o partir de la fecha en que el "Proveedor"" rccib.a el contrato simplificado por el saldo del mnterinl no entregado el niio inmedinto anterior, que ni efecto elabore la Dirección General de !kenn;os Jl,lntetinles de lo "Suprema Cor1e"". Quinta. Licitud. Las par1C!I convienen que sen\. responsabilidnd del 'Proveedor• garantizar que el material es genuino, que rueutn con Jos pennisos correspondientes para su comen:inli~ación, ¡ior lo que "la Suprema Cor1e" no asume ninguna responsabilidad por dichos conceptos, por lo que el "Proveedor" se obliga a sacarla en paz y a salvo de cunlq11icr r-edm_n¡¡_ción con motivo del uso del material adquirido. Sc"i 'TCcios Unico.~. !.as por1e.~ convienen que ser;\ responsabilidad del ""Proveedor" respetar los precios únicos para !o venia al póblicu de los libros editados en territorio nodonnl o imp1. Ao.s del extranjero n que se r-eficren los nnkulos 15 fracción IX y 22 de la Ley de Fomenlo parn la Lectura y el Libro; o que en su lugar se podrán ofenorprodo.s inferiores. Séptimo. l>laterial dcfcctuo110. El "Proveedor" se compromete o sustituir el material que resulte defectuoso por el pe rindo de on oiío conlndo a partir de In fecha de entrega. Octuv11. "lodlficuciones de este lruitrumento contrnctuaJ. W condiciones pactadas en el presente instrumento contrnctunl podrá u ser objeto de modificación en términos de In previsto en los artkulos 12, frattión XXII; 143, fracción 1y162 del referido Acuerdo General de Administración Vl/200B. Noven u. Confidcnclulid11d. La documentocilin que se proporci1me al "Proveedor" con motivo de la celebrnción de este instromento contradua!, es propiedad de "la Suprema Cona"", por lo que el "Pro,·cedor", por s( o a trnvés de su.~ lrabujndorcs, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de c01n11niradón, cuuh1uier resultado o d:1to obtenido de los materiales objeto de este instrumentD contractual. DCcimu. Rcsclslún. Queda expresamente convenido que "la Suprema Cor1e" podrá dar por re5cindido el presente instnunento contmctunl sin necesidad de que n1edie declaración judicial, en caso de que el "Proveedor· deje de cumplir cualquiera de lns ablignciones que 11Sumc en este instrumento contractual por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser nhjeto de embargo, huelga. estallado, concurso mercantil o liquidación. Antes de declnrar lo rc~cisión, "lo Supremo Corte" notificará por escrito las CllLISllS respecti.,.ns al "Proveedor" en .~u domicilio se1\nl11do en la declaración 11.S de este instrumento contractual, <·un quien en eludo se encuentre, otorg6ndole un plazo de qnince d!as hábiles para que manifieste !o que n su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y apone, en su cnso, lu pruch:l.ll que estime peninentf'..i. Vencido ese pinzo el ór¡;:ono competente de "la Suprema Corte" dctem1inar1Í sohre !a procedencia de la rescisión, lo que se camunicnrá al "Proveedor" en su domicilio seímlodo en la declaración ll.5 de este instrumento contrJc!ual. DCcimn l'rimera. Del fomento 11 ln trnnsp11rcnci11 y de !11. protección de datos person11lcs. W panes cst~n de acuerdo en que el presente instrumento contrnctunl constituye información pública en término~ de lo dispuesto en los ar1kulos 1º, 7º y 4:.? de la Ley Federnl de Trnnsporencia y Acceso n In Información Pítblica Gubcrnnrnentíll, por lo que los gobernados padnin realizar su consulta. De confonnidod con lo establecido en el artkulo 71 del Acuerdo General de lo Comisión pnrn In Trnnsp11roncio. Accru;o o lo Información Pliblica Guhcmumcntal y Protección de Datos Personales de fo Suprcmn Corte de Justicia de la Nución, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo u lru; órganos y procedimientos porn tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a !u informnción, 11 la priv:icidud y a la protecdOn de dntos pel'lionules garantizados en el ortkulo 6º Constitucional. el "Pro\"Cedor" se n~li¡¡;u a guurdnr secreto y a no divulgar por ningú.n medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o infonnes los datos personales u que tenga ncceso con moti''º de In documentución que nmneje o eonozc¡¡ ul desarrollar las octividildcs objeto del presente instrumento con\rnclual. En caso de (ncumplimientu "!n Suprema Corte"" podrá exigir el pago correspondiente ul 10% del monto total de este icstrumento contmctuBI, porconcepin de pena convencional. DCcimu Segundu. Vl¡¡endu. 1'.I presente instromento contrnctuul empezará o sur1ir s1is efectos n pilrtirdd d!u en 11ne se finnc por par1c del "Proveedor". Décimn Tcreern. Rcsoluciún de controversil1!l. Parn efecto de la interpretación y cump!imicntn de lo e1;tipulodo en este instrumento contractual, el "Proveedor"" se somete ex1>rcsamenle a lns decisiones del Tribunal Pleno de ·iu Suprema Cor1e" rcnunciondo en forma expresa u cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de confonnidnd con lo indicado en e! urtirolo 11, fracción XX de lo LcyOrgfinicn del PoderJndidal de Ja Federación. llCdmu Cuurla. Lcgislución aplicublc, El acuerdo de voluutadcs pn.>visto en este instnnnen1o contrJclual se rige por lo di~pucsto vn h1 Constitución Pol!tira 1lc !os Estados Unidos MeKicanos, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de !a Suprema Corte de Justicia de lu Nndi>n y en lo no prc,·isto en este por el Código Civil Federal, el Código Federul de Praccdimicntus Civiles, In Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Haccndurin, la Ley Federal tle Rcspcnsubilidades Administrativas de los Servidores Públicos y lo Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en lo conducente.

RECEPCIÓN Y CONFOIU>llDAD DEL CONTRATO Sl:\1PI lll!CADO POR "EL PROVEEDOR"

1 , J Fccltu ~r-.. v..{Ju- 201~-

Page 15: PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN • DIRECCIÓN ......Es el m~ximo órgano depositario del Poder.Judicinl de In Federndón, en ténninos de lo dispuesto en !os m1!culos 94 de lu Constitud6n

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PODER JUDICIAL DE LA FEDl:RACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CENmo OELEGACION CUAUHTEMOC, 06ll60, o F. RF C_ SCJ-~502lJ4.6PS

DIRECCIÓN GENERAL~ RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No. 30, 4o PISO COL CENTRO, C P 06000. MElUCO. O F TELS 4113-1000EXT 57G4,5710.530S.5705 FAX. 513G-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CAU. IGNACIO Zo\RAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA, C P 09100. MEXICO, o F TELS. 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: Toclalaprensa S.A. de C.V. / Martires de la Conquista 111 P.A., Colonia Escandón, México, D.F., 11800 / 5272 6227, 5272 8174 f

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO ) OBSERVACIONES 02/07'2015 CONTADO OFICIO CDAACL-SBH-3829-2015

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA ANUAL Av. 16 de Seoliembre # 38, Centro, 06000. MX, OF

Partida Clave arl Cantidad Unidad OescriJ)Clon

COAACUSBH-4257-2014,CDAACUSBH-4266-2014,COAACUSBH-4271-2014, COAACUSBH-4299-2014,CDAACUSBH-4301-2014,CDAACUSBH-4300·2014, CDAA CUSBH-4302-2014, CDAACUSBH-4303-2014 COAACUSBH-4309-2014,COAACUSBH-4330-2014,CDAACLISBH-4334-2014, CDAACUSBH-4336-2014,COAACUSBH-4337-2014,COAACUSBH-4338-2014, COAACLISBH-4339-2014,CDAACUSBH-4346-2014,CDAACLISBH-4348-2014, COAACUSBH-4356-2014,CDAACUSBH-4371-2014,COAACUSBH-4374-2014, CDAACLISBH-4376-2014,CDAACUSBH-4380·2014,CDAACUSBH-43B1-2014, COAACUSBH-4385-2014,CDAACUSBH-4386-2014,CDAACUSBH-4386-2014, COAACUSBH-4388-2014,CDAACLISBH-4390-2014,CDAACUSBH-4390-2014, COAACUSBH-4391-2014,CDAACUSBH-4392-2014.==============--= ====:===========:====-SOLICITUD VIA SlA 2014: 11401441, 11401444, 11401445.11401449, 11401451, 11401450, 11401452, 11401453,11401455, 11401472, 11401473, 11401474, 11401415, 11401476, 1t40t4n,t t40t479, 114014eo. 11401402, 11401491, 11401491, 11401493, 11401495, 11401496, 11401497, 11401499, 11401500' 11401501, 11401503, 11401504, 11401505. SOLICITUD VfA SlA 2015: 11500936.

~Ir ,/ IMPORTE EN LETRA \, NUEVE MIL NOVECIENTOS NUEVE EURO 251100. E R

P.Unitario

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LV.A.

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CONTRATO SIMPLIFICADO

4515001938

EN SUS REMISIONES. FP<CTURAS V CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

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DIR. ADQUISlCIO~E BIENES U FOR~; DIR. GRAL. DE RECURSO ..... ., t:RIALES

COMUNICACIONE/ RIAL BIBLIO M FICO

Page 16: PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN • DIRECCIÓN ......Es el m~ximo órgano depositario del Poder.Judicinl de In Federndón, en ténninos de lo dispuesto en !os m1!culos 94 de lu Constitud6n

comRATO Sll\1PLIFICADO DE l\fATERIAL BIBLIOGRÁFICO PUBLICADO POR EDITORL\LES EXTRANJERAS

l. l.u Suprema Curte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conduelo de llU rcpl'C!icnlanlc paru los cíccto~ de este lnNtnimentn 1;11:1nUil!Stn qui!: 1 t.- Es el miíximo órgano depositario del l'oder Judicfol de la Federación, en ténninos de lo dispUes1o en los artículos 94 de lo Constitución PnHtka de los Estados Unidas lrll!Xicnnm; Y 1", ~;::1cción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de ln Federación.

•I.2.-La presente contratadón fue autorirodn por la Tituhir ¡J,, la llirm•cilJll de A!'l'n de Adquisición de llienes lnformúticns, Comunicadbn y Mmcriol Ilibliohemcro¡¡rñfico de la Dirc~ci,in Gcr,-al de Rcc11rsos Materiales de la Supremo Corte de Justicia de In Nación, mediante el procedimiento de adjudicación directa, de coníonnidad con lo pn.'Visto en el pnnto vi!';ésimo quinto, fracción tercera, de los Llnenmicntos de veinlisietc de noviembre de dos mil nueve del Comité de Adquisiciones y Sl!rvicios. ObrM y Dc,;incorporadones para la adquisición del nm1erinl bibliohemcro~ráfico o que se refiere el nrtkulo 97 del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Cornil(.: de Gobierno y Administración de la Suproma Corte de Justicin de la Nación por el que se regulan los procedimientos para lo adquisición, ndministr.idón y desincorpornción de bienes y la cantratnci6n de obrus, usos y servidos n:queridos por este Alto Tribunal. I.3 •. Í<l [)irectDr~ Gcneml de Recursos Materiales está facultada para suscribir el presente instrumento contractual. de confonnidad con lo previsto en e! artkulo lR, fracd6n X, del Reglnmenlu Interior en Muleria de AdminL<traci6n de lo Supremo Corte deJus1icia de la Nación. 1.4 .. Para todo \o relacionado con el presente ins1n1mento contractual scñ:ilo cllmo su domicilio el ubicado en lo Calle de José Mnrin Pino Suúrez número :l, colonia Cc11tru de lo cindnd de México, delegación Cuouhlémoc:, código p<1stal 06060, en la dudad de México, Distrito Fedeml.

11 -El~Pniv.c<:rlnr."...pw::..conductu.dc...su.rcpr.::;i:n1UUU:.lcgnlnuutlfi.J!st1Uniju_prü1~;!;'ú<"1<>;1'-"'!'""°''!""'~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ II.1.- Conoc" petfoctumente lus csp"dficadones t~cnicas de los mnteriules rc<jncridos por "la Su pre mu Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad ccan6micn necesarios pura entregarlos a satisíucción de ésto. 11.:i..- No dcsempci'ia un empleo, cargo a comisióu en el Sl!rvicio p1iblko y entre ¡¡us socios, accionista.~. representantes lcg:iles o apoderados no se encuentran servidores públicos del Potler .Judicial de la l'ederaci6n. 11.:i.- No se encuentra inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión l!n e! servicio pUblicu. JJ.4.- Conoce y accplll sujcrnrse u lo llTC>isto en el Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Cumité de Gobierno y ,\J111ini>ln1d611 de In Suprema Corte de Justicia de la Nación por el qoe se rcgulnn los procedimientos pum !u adquisición, ndministrnción y dcsincorporacián de bienl!li y lo cantrnlnción de obras, usos y servidos requeridos por este Alto Tribunal. ll.5.- !'ora todo lo relacionada con el presente ínstrumento, seiía!o como su domicilio el indi~ndo en la carátula del presen1e instrumento, en e! apartado denominado "Proveedor".

!U.- La "Sup~mn Corte~ y el "Pro1'ccdor" dcdanm que: 111.1.- RL'conocen mutuamL'llte L1 personn¡dadjurld:cu con la que comparecen o la celllbrad6n del pll!SCnte instrumento contractuo\y monifiestnn que todas las comunicudonl!S que se reahccn entre ellas <e dirigírán a los domicilios indii;¡¡dns en bs nnk~edenlcs l 4 y ll 5 de este instn1mento contractonl, qoienes libre y voluntariamente se sujetan al tenor de las iguicntes·

CLÁUSULAS

l'rimcni. Condieiuncs Gcnerulcs El-Proveedor• '" ohlign n proporcionnr el material bib!iogr:\fico publicado por editorinles extranjeras descritb en !a cur:\tuln del presente instrumento oontr.ictuul respetando en todo momento d pre do, plnio de cntregu, Jugnrde entrego y íonna de pago se!inlados en In referida carátula, durante y bosta el cumplimiento tolnl del oh jeto de este instrumento contractual. El pago seriala<lo en In presente cl~usulo, cubre e! total del material contratmlo, por !o cuol "la Suprema Corte" na tiene objigaci6n de cubrir ninglin importe adicional. Segundo. Penn Convcncionlli. El "Proveedor" ocepta expresamente que en i;¡¡so de que incumpla de mnncru parcial o total en In entrcg:i de los bienes objeto de e..~le instrumento contr-Jctunl, se upliconin penas convencionales por montos e<jUÍ\"alcntes ol. n) El s% sobre el impone de los ejemplnres no entregados b) En caso de incumplimiento sobre el plazo pactado en este instrumento contractual. se g~nernr:\ uno penn con~eucionol c1JUi\';ileutc a! 1% del monto que representen los bienes pendientes de entregar, que serii acumulable por cada S días hábiles de retraso hasta en tonto se dé cumplimiento totul a lo pactado, sin exceder del lO% del monto totnl de! presente instrumento con\rnctual Las pl.'nas convencionales n,.1es reícridas podrán apli"llrse a los montos que adeude "In Suprema Cmic" al "Proveedor" o eo 511 lugnr oc p.,drlin rclencrlos pngos que "la Suprema Ccrte" tcngn pendientes de cubrir ul "Proveedor". Tercero. Requisitos pnru nalimr los pngos rcspecti1'os rnra efecto• fi.:cales el "Prm1'edor" deberíi presenlur la o las facturus a nombre de •Ja Suprema Cortaº seglin consta en la ccdula de idenllficadón fiscal, r..>:pedido por la Secretaria de Har.mnda y Crédito Público con el Regístro Federal de Contribuyentes SCJ9502046f5, indicando el domicilio señalado en lo dccl~ración 1 4 de l!Sle instrumento contractooly dem6s requisitos fiscales u que hn}'a lugur. QucdJ o.xprl!linmenle convenido que "!a Supremo Ccrtc" realizará los pagos re,pcctivos con posterioridnd o Ja entrega a Siltisfacción de! material, dentro del pfow señnludo en la carátula del presente instrumento contractuul. el cunl se computarli n partir de la fecha en qoc el "Proveffior• in!';rcse a revisión su foctura ori¡:inal en la vcntnnil!a linica de ln Dirección GenerJl de Presupul!Sto y Contabilidad de "ln Suprema Corte" ubicada en Ja planta bnjn de la calle i6 de &eptiembro #3!J, colonia Centro, código pu~ta! 06000, M6cico, Distrito Fffieral, en horario de m1";"e ;\trece horas, linicamcn!e los dlas lunes y rniércolc~. En caso de que los precios de las bienes objeto del presente instrumento contractual se expresen en monedo l!l<\ranjera, los pagos que correspondan se solventarán entregando el equivulente en monedo nacional al ti¡io de cambio que fija el Banco de l\1Cxko vigente en In fcchu de presentación de la factura a r"•isión en la vent~nilla (mii;¡¡ de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad ca caso de que el "Proveedor" se cncuenl~ constituido dentro del territorio nacional o en su cnso en In misma moneda extranjera cuando e! "Proveedor" ~e encuentre constituido fuera del territorio 1mcional. Cuortn. Condicione..~ C..'ipecinle.'i. Las partM convienen que los bienM cuy:i fecha máximo de entrega rebase e! dici de diciembre del aiío en cut"So, serán objeto de un corte contable pudiendo recibirse y pagarse en el siguienlc ejercido, uua vez que se cuente con el recurso presupuesta] del año inmediato posterior, cuyo cómputo del pinzo de entrego continuur.\ il partir de la focho en qoe e] "Provoodor• reciba el contrato simplificado por el 511Jdo del material na entregado el año inmediata onteriar, 1¡uc ul efecto elabore la Dirección General de Recurses MntL'riaks de la "Suprema Corte". Quintu. Licitud. Las partes convienen que sen\ responsabilidad del "Proveedor" gorantiz¡¡r que el material es geouino, que cuenta con los pennisos correspondientes para su comcn:ialirudón. por lo que "la Suprema Corte" no asume ninguno responsabilidad por dichos conceptos, por lo que el "Proveedor• se obligan sacarlo en poi y a salvo de cualquier rL'Cln.'\J4.cián con molivo del uso del material adquirido. ~'<í -reclo11 Unleos. Los partes convienen que ser{\ responsabilidad del "Proveedor" respetar los precios únicos para lo venta al público de las libros editi!dos en territorio nucional o iJnp~. ll>S del extranjero a que se refieren los artículos 15 fracd6n IX y 22 de lo Lcyde fomento para lu Lcduray el Libro: o que en su lugar se podr{in ofertnr precios iufüriores. SCptimn. ~1utcrlal dcfl!l!tuoso. El "Proveedor" se compromete o su.<tituircl material que resulte defectuoso por el peri oda de un año contado n partir de 111 fecha de entrega. Octnvn. l\lodificaclones de este lrutrumcnto contructunl. Las condiciones puctodus en el presente instrumento contractual podrán ser objeto de modificación en términos de lo pre,isto en los nrtkulos 12, fracción XXII¡ 143, íracdón 1y162 del referido Acuerdo Geneml de Administración VI/2008. Novena. Confidencllliidud. La documentación qoe se propordone ul "l'rovecdor" Cll!l motivo de !a celebración de este instrumento contrnctlrnl, e..~ prnpiedad de "la Suprcmil Corte-, por lo ciue el "Proveedor", por s! o n través de sus trabnjndores, se compromete o oo divul¡¡nr n travé.5 de cualquier medio de comunicación, cualquier resol todo o doto obtenido de los mulcrinles objeto de este instrumento contractual. DCcimu. ResciBión. Qucd!J expresnmenle convenido que '!a Suprema Ccrtcº podrá dor por rescindido el presen1e instrumento contractual sin necesidad de que medie declaración judicial, en cuso de que el "Pro,·ecdor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que usume en este instrumento contmeluol por COIJ.5'15 que le sean imputob!es, o bien, en cuso de ser objeto de embargo, huelga estallada. concurso mcn:nntil o liquidación. Antes de decforar lo rescisión, "lo Soprcrnn Cor1u" nuliíicur.J por escrita !as causas respectivas al "Proveedor" en su dumicilio seifaladn en lo declaraci6n H.5 de este instrumento contractual, con quien en d neta se encuentre, otorgándole un pinzo de quince dfa.s hábiles para que manifieste lo que a su derecho convengn. nnexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "ln Supremo Corte" c!etcrminor;\ sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Proveedor" en ~u domicilio seiialado en la dedoración ll.5 de este instrumento contractuuL Décima rrimern. Del fomento n In trnnsporendn y de In protección de dntos personules. Lll'i pnr1es cstún de ucuertla en que el presea te in.<trumcnto ~ontractuol r.onstituye información pliblicn en tl:nninos de lo dispuesto en lns artículos 1°, ?ºy 42 de ln ley Federal de Tran.~parcncia y Acceso n la lnfonnación PUblicn Gubcrnnmentnl, por la que lus gobcrnndos podrán renliZilr su consulto. De conformidad con lo estnb\ccido en el nrt!culo 71 del Acuerdo Gcner.il de In Comisión puro la Transparencia, Acceso n la lnfonnnción Pública Gulicrnmneotnl y Protección de Datos Pcrsonnlcs de 1D Suprema Corte de Justicia de In Nnci6n, del nueve de julio de dos mil ocl!o, rc!ati~.., a los órganos y proccdimienlos pnr~ tutclnr 1!11

el ámbito de este Tribunal !as derechos de occeso u la infonnoción. a !n privacidad y n la protección de dutos personales gar:mti:udos en el art!culo 6º Cuostitudonal, el "Proveedor" se ob!i¡:n u guardar secreta y u na divnlgnr por ningún medio, oun electrónico, ni por conforcncio.~ y/o infonnes los datos personales o que lcngn acceso con motivo de In docmncntoción que maneje o conozi;¡¡ ni desarrollar las ncthidndes objeto del presente insttumentll contrJdunl. En caso de incumplimiento "l¡¡ Suprema Corte• podrá c;.rigir el ra¡;o correspondiente al 10% del monto tornl 1fo este instn11nen10 contrncluul, por concepto de pena convencioonl. Dl.:cimn Segunda, Vigencia. lll presente instrumento cantructuul cmpezuni u surtir sus efectos 11 pnrtirdel día en que se finnc por parte del "Proveedor". Décimu Tercera. Rc.<;olución de conlto1'crslns. Para efecto de ID intcrprutnción y cumplimicnlo de lo estipulado en este instrumento conlructunl, el -pro,·ecclnr" se somete cxprc~¡¡mcntc a las decisiones del Tribunul J'!eno de "lu Suprema Corte" reuunciondo en fomin e~presa n cualquier utru fuero c¡ue en ra1.ón 11c su domicilio o \"ecindnd, lengnn o llegaren a !e1u~r. de confor111idnd con lo indicado en el art(culo 11, fracción XX de Ja Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Déeimu Cunrlu. Lcgisludún opllcnblc. E.1 acuerdo de voluntao.fo.~ previsto en c.~te instrumento contractual se rige por lo dispuesto en In Constitución Polilka de los r-:.~tados Unidos Muxicunos, el Acuerdo Genera! de Administración VI/2oo!J, del vcinticinoo de septiembre de dos mil ocho, del Comilé de Gobierno;· Administr.id6n de la Soprema Curte de .lusticia de la Nocicio y en lo no prL'\oisto en este por e! Código Civil l'edernl, el Código l'edernl de ProcC'dimicnlos Civiles, la Ley Federnl de Presupuesto y Responsabilidad llnccndnriu, la Ley Federal de llusponsabi!idndes Administrativas de los Servidores rUblicosy In U.y Federal de Proeedimicn1o Administrutivo, en lo ccmduc<.'llte.

RECErCIÓN Y CONFORJUIDAD DEL CONTRATO Sll\IPLll'ICADO POR ME;[. PROVEEDOR"

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