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Servicio de Contratación y Patrimonio Pliego de Prescripciones Técnicas - Expte.: 2015/000027 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Expediente 2015/000027 Titulo Servicio de prevención de riesgos ajeno Localidad Córdoba Código CPV 08 85140000 Rectorado - Avda. Medina Azahara, 5 - 14071-Córdoba. España - Telf.: +34 957 218 065/062 Fax.: +34 957 218 030 - email: [email protected] - Página 1 de 2 - 002_serv_v.04.1

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Pliego de Prescripciones Técnicas ­ Expte.: 2015/000027

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

Expediente : 2015/000027

Titulo : Servicio de prevención de riesgos ajeno

Localidad : Córdoba

Código CPV 08 : 85140000

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OBJETO DEL CONTRATO

ÍNDICE

1.- Objeto y ejecución del servicio......................................................................2

2.- Especificaciones..............................................................................................2

2.1. Condiciones generales.............................................................................2

2.2. Condiciones específicas...........................................................................6

2.2.1. Especialidad de higiene industrial.................................................6

2.2.2. Especialidad de vigilancia de la salud............................................7

2.3. Configuración del servicio.....................................................................12

2.3.1. Higiene industrial.........................................................................12

2.3.2. Vigilancia de la salud...................................................................13

3.- Modificación de prestaciones......................................................................15

4.- Personal del adjudicatario............................................................................15

5.- Otras obligaciones........................................................................................16

6.- Penalidades particulares del contrato..........................................................17

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

1.- OBJETO Y EJECUCIÓN DEL SERVICIO

1.1. El presente pliego tiene como finalidad establecer las directrices, líneas generales

y obligaciones de la empresa adjudicataria para desempeñar todas las actividades

correspondientes a las especialidades no asumidas directamente por el servicio de

prevención propio de la Universidad de Córdoba: Higiene Industrial y Vigilancia de la

Salud, de acuerdo con las indicaciones de la propia Universidad y la normativa legal

vigente.

1.2. Las citadas actividades afectarán a la totalidad del Personal de Administración y

Servicios (PAS) y Personal Docente e Investigador (PDI) de la Universidad de Córdoba

tanto funcionario como laboral, así como contratados, becarios de investigación y

cualquier otra persona que por imperativo legal se pudiera ver afectada.

Asimismo, a título meramente orientativo el número medio de reconocimientos

médicos específicos anuales en los tres últimos años ha sido de 542.

2.- ESPECIFICACIONES

2.1. CONDICIONES GENERALES:

2.1.1. Los servicios a contratar, se llevarán a cabo por la empresa adjudicataria, con

arreglo a lo previsto en el presente pliego de prescripciones técnicas y a lo contenido

en la legislación vigente que regula estos servicios. En particular será de aplicación:

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter

Personal. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento

de los Servicios de Prevención. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24

de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en

materia de coordinación de actividades empresariales. Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Real

Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los

Servicios de Prevención.

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Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios

básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria

de los servicios de prevención. Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real

Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los

Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades

especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades

preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de

prevención de las empresas. Orden de 30 de enero de 2015, por la que se determina el sistema de

comunicación de sospecha de enfermedad profesional por las personas

facultativas médicas de los servicios de prevención de riesgos laborales.

Además será de aplicación aquella normativa, que fuese publicada durante el período

de vigencia del contrato, en relación con la Prevención de Riesgos Laborales.

2.1.2. La empresa adjudicataria deberá asimismo realizar sus actuaciones de acuerdo

a la normativa interna de la Universidad de Córdoba en materia de Prevención de

Riesgos Laborales de los trabajadores. En particular:

Procedimiento para la adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos

de salud del trabajador. Procedimiento de comunicación e investigación de accidentes de trabajo. Procedimiento para la protección de la maternidad ante los riesgos laborales. Procedimiento para la protección de los trabajadores especialmente sensibles

ante los riesgos laborales. Cualquier otro procedimiento que pudiera aprobarse durante la vigencia del

presente contrato.

2.1.3 Las empresas licitadoras deberán elaborar una Memoria Funcional que detalle

la organización y desarrollo de las especialidades de acuerdo con la configuración

establecida por la Universidad.

En la citada memoria indicarán los recursos humanos y materiales, su disposición,

organización, funciones a desarrollar y todo aquello que consideren necesario en

orden a conseguir que se garantice en todo momento la especialidad, capacitación y

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dedicación concertadas con la Universidad de Córdoba, en todas las instalaciones y

dependencias de la misma.

2.1.4 EI Servicio de Prevención Ajeno resultante, de acuerdo con el Servicio de

Prevención de Riesgos de la Universidad de Córdoba, designará un Coordinador

Técnico que pertenezca a la empresa adjudicataria, con formación de nivel Superior

en Prevención de Riesgos Laborales, que se encargará de coordinar las actuaciones de

las diferentes prestaciones objeto del contrato con la Universidad de Córdoba.

2.1.5Al objeto de planificar las actuaciones a realizar con la periodicidad que indique

el Servicio de Prevención Propio de la Universidad, se establecerán reuniones entre el

Jefe del Servicio de Prevención de la Universidad y el Coordinador Técnico.

2.1.6 El Servicio de Prevención de Riesgos de la Universidad de Córdoba podrá

requerir en cualquier momento al Servicio de Prevención Ajeno la presentación de

Informes sobre algún aspecto relacionado con las funciones a desarrollar,

establecidas en este pliego o sobre cualquier otra determinada por la Universidad,

siempre que estén relacionadas con el objeto del contrato. La presentación de los

citados informes no podrá exceder de quince días naturales a contar desde la fecha

de petición.

2.1.7 El personal de la empresa adjudicataria participará en los trabajos de campo

acompañado de personal adscrito al Servicio de Prevención de Riesgos de la

Universidad de Córdoba, salvo que por la actividad a desarrollar no se estime

conveniente por el citado Servicio.

2.1.8 Cualquier actuación objeto del contrato que lleve a cabo el Servicio de

Prevención Ajeno en la Universidad de Córdoba, deberá ser informada previamente a

la propia Universidad con indicación de la actuación a realizar, el centro o

departamento en que se realizará, el personal de la Universidad implicado, el objeto

de dicha actuación, fecha de realización y la duración aproximada de la citada

actividad.

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2.1.9 Los tiempos de respuesta para las actividades no indicadas en la Planificación

anual, entre el requerimiento de una actuación preventiva y la prestación del servicio

correspondiente no podrá exceder de quince días naturales. El tiempo de respuesta a

una solicitud de actuación instada por la Universidad con carácter urgente, no será

superior a 48 horas, pudiendo en caso de necesidad, reducirse este intervalo de

tiempo a petición de la Universidad de Córdoba.

2.1.10 La empresa adjudicataria aportará los datos generados por las actuaciones

objeto del contrato como Servicio de Prevención Ajeno, en soporte papel y soporte

electrónico, en el plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir del último día

empleado para efectuar la correspondiente actividad. En caso de que el Servicio de

Prevención de Riesgos de la Universidad determine la urgencia de disponibilidad de

dichos datos, el plazo no podrá ser superior a 48 horas. El formato y el tipo de datos a

proporcionar será aquel que determine el Servicio de Prevención de Riesgos de la

Universidad de Córdoba.

2.1.11 A la finalización del servicio objeto del presente contrato, se enviará toda la

documentación al Servicio de Prevención de Riesgos de la Universidad de Córdoba. En

relación a los historiales clínico-laborales, se remitirán al Servicio de Prevención que

asuma la vigilancia de la salud para esta Universidad, garantizándose en todo

momento la confidencialidad de los datos recogidos en los historiales según lo

establecido en el artículo 22.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención

de Riesgos Laborales y en los artículos 11.1 y 7.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de

diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

2.1.12 El adjudicatario tratará como reservada toda la información que, en relación

con este contrato le sea facilitada por la Universidad de Córdoba. Sin conocimiento

previo y por escrito de ésta, el adjudicatario no utilizará la información facilitada por

la Universidad, ni desvelará a terceros dicha información, salvo por razón del

cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, de la normativa legal

aplicable, o que sea requerida por la autoridad laboral, sanitaria o judicial.

2.1.13 La empresa adjudicataria vendrá obligada a la realización de una memoria

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anual coincidente con el año natural a presentar en la primera quincena del año

inmediatamente posterior, tanto en soporte papel como electrónico en el Servicio de

Prevención de Riesgos de la Universidad, en la que se hará constar un resumen de las

actividades realizadas, así como los objetivos que se planteaban en la Planificación

Anual, y el grado de cumplimiento de los mismos. La memoria deberá reflejar al

menos las actividades indicadas en el Anexo III Parte B de la Orden TIN/2504/2010, de

20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero,

por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. El Servicio de

Prevención de Riesgos de la Universidad podrá solicitar en cualquier momento un

Informe parcial. Las características y el contenido del Informe Anual podrán ser

modificados a petición de la Universidad de Córdoba.

2.1.14. Asimismo, la empresa adjudicataria estará obligada a elaborar una memoria

de actividades por curso académico que deberá presentar en soporte papel y

electrónico en el Servicio de Prevención de Riesgos de la Universidad durante la

primera quincena del mes de julio del año en curso, que contenga las actuaciones

realizadas en el período de tiempo que transcurre desde el primer día del curso

académico hasta el 31 de julio del año siguiente. Igualmente esta memoria deberá

contener al menos las actividades recogidas en la Orden mencionada en el párrafo

anterior.

2.1.15. En el plazo de treinta días a contar desde la formalización del contrato y

previo al inicio de cada año natural, en caso de prórroga, deberá elaborarse en

coordinación con el Servicio de Prevención de Riesgos de la Universidad, una

Planificación Anual en la que se incluya el desarrollo de las actividades a realizar en el

periodo. En esta Planificación se incluirá además el plazo de ejecución prevista para

cada actuación, así como el personal que las va a realizar. La Universidad en cualquier

momento podrá variar el contenido de esta planificación para una mejor adecuación

a las necesidades de ésta.

2.1.16 La empresa adjudicataria tendrá la obligación de asesorar a la Universidad de

Córdoba a los trabajadores y sus representantes y a los órganos de representación

especializados, en los términos establecidos en la normativa aplicable.

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2.2. CONDICIONES ESPECÍFICAS:

2.2.1. ESPECIALIDAD DE HIGIENE INDUSTRIAL

Para la prestación de la especialidad de Higiene Industrial en la Universidad de

Córdoba, la empresa adjudicataria se compromete a la identificación, evaluación y

propuesta de las medidas correctoras que procedan considerando para ello todos los

riesgos de esta naturaleza existentes y de valorar la necesidad o no de realizar

mediciones al respecto.

Las funciones específicas a realizar serán, entre otras, las siguientes:

a) El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación

preventiva.b) Toma de muestras y análisis de condiciones higiénicas que afectan

directamente al trabajador, identificando contaminantes químicos, físicos o

biológicos presentes en el medio ambiente de trabajo.c) Evaluación de las condiciones higiénicas en el lugar de trabajo, estudio de

equipos de protección individual, estudio de equipos de protección colectiva,

estudio de contaminantes y propuestas de aplicación de las medidas

correctoras.d) La determinación de las prioridades en relación a estas medidas preventivas

para el control de los riesgos.e) La información de los trabajadores en Higiene Industrial a través de material

informativo adecuado y planificación y ejecución de los cursos que se

programen en colaboración con el Servicio de Prevención de Riesgos de la

Universidad de Córdoba.f) Están específicamente incluidos en el contrato de la especialidad de Higiene

Industrial, entre otras actividades: Evaluación de agentes químicos: metales, sílice, amianto, compuestos

orgánicos e inorgánicos, etc. Evaluación de agentes físicos: ruido, vibraciones, ambiente térmico,

radiaciones no ionizantes radiaciones ionizantes, iluminación, etc. Evaluación de agentes biológicos: legionelosis, tuberculosis,

enterobacterias, virus de hepatitis, micosis, etc. Análisis de muestras ambientales para la determinación de contaminantes

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químicos, físicos y biológicos. Elaboración y difusión de fichas de seguridad de agentes biológicos.

g) La empresa adjudicataria se compromete a ceder en uso, cuando le sea

solicitado por la Universidad de Córdoba, los instrumentos de medida

necesarios la identificación de los agentes indicados en el apartado anterior.

2.2.2. ESPECIALIDAD DE VIGILANCIA SANITARIA ESPECÍFICA

Las funciones específicas a realizar para la prestación de la especialidad de vigilancia

de la salud en la Universidad de Córdoba serán, entre otras, las siguientes:

a) El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación

preventiva.b) La evaluación de los riesgos.c) La determinación de las prioridades.d) La información de los trabajadores en Vigilancia de la Salud a través de

material informativo adecuado y planificación y ejecución de los cursos que se

programen en colaboración con el Servicio de Prevención de Riesgos de la

Universidad de Córdoba.e) El Servicio de Prevención Ajeno que resulte contratado garantizará en todo

momento el derecho a la intimidad y dignidad del personal de la Universidad

de Córdoba, así como la confidencialidad de toda la información relacionada

con la Vigilancia de la Salud de los mismos.f) Dentro de la vigilancia de la salud, se llevarán a cabo las funciones

establecidas en el artículo 37.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención.g) En materia de Vigilancia de la Salud, la actividad sanitaria abarcará, en las

condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de

Riesgos Laborales y artículo 3 del RD 843/2011, de 17 de junio, por el que se

establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para

desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención: Una evaluación de la salud de los trabajadores, inicial tras la incorporación

al trabajo o después de la asignación de las tareas específicas con nuevos

riesgos para la salud. Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo

tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de

descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción

apropiada para proteger a los trabajadores.

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Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos. Cualquier otra que se determine en la normativa interna de la Universidad

de Córdoba.h) A los anteriores se añadirán los reconocimientos médicos específicos cuya

realización sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de

trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud

del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás

trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así

esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de

riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.i) La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros

medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté

expuesto el trabajador. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

(o en su defecto el Ministerio competente) y las Comunidades Autónomas,

oídas las Sociedades Científicas, y de acuerdo con lo establecido en la Ley

14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad en materia de participación de los

agentes sociales, establecerán la periodicidad y contenidos específicos de

cada caso. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos

reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y

que sean proporcionales al riesgo.j) Los exámenes de salud incluirán, en todo caso, una historia clínico-laboral en

la que además de los datos de anamnesis, exploración clínica y control

biológico se realizará un perfil mínimo anual que consistirá en análisis de

sangre: hematimetría, fórmula, recuento, hemoglobina, hematocrito, VCM,

V.S.G., bioquímica (glucosa, hemoglobina glicosilada, colesterol, HDL-

colesterol, LDL-colesterol, triglicéridos, ácido úrico, creatinina, transaminasas,

hierro, iones); y orina: anormales (PH, densidad, proteínas, glucosa, cuerpos

cetónicos, urobilinógenos, bilirrubina y nitritos) y sedimento. Además, se

realizarán estudios complementarios en función de los riesgos inherentes al

trabajo, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, el

tiempo de permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis de

las condiciones de trabajo y las medidas de prevención adoptadas. Incluirán,

igualmente en caso de disponerse de ello, una descripción de los anteriores

puestos de trabajo, riesgos presentes en los mismos y tiempo de permanencia

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para cada uno de ellos.k) El personal sanitario del servicio de prevención, deberá conocer las

enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del

trabajo por motivos de salud, a los solos efectos de poder identificar cualquier

relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud

que puedan presentarse en los lugares de trabajo.l) El personal sanitario del servicio analizará los resultados de la vigilancia de la

salud de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos, con criterios

epidemiológicos y colaborará con el resto de los componentes del servicio, a

fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los

riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas

encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.m) El personal sanitario del Servicio de Prevención estudiará y valorará,

especialmente, los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación

de embarazo o parto reciente, a los menores y a los trabajadores

especialmente sensibles a determinados riesgos, y propondrá las medidas

preventivas adecuadas.n) Para impulsar programas de promoción de la salud, se realizará control de

tabaquismo, promoción de actividades físicas y alimentación saludable,

modulación de la voz, escuela de espalda, prevención de enfermedades

(vacunación) y todas aquellas acciones que sean necesarias realizar en virtud

del resultado de la evaluación de riesgos.o) La empresa que resulte adjudicataria colaborará en la formación en

Prevención al personal de la UCO, ofreciendo los cursos incluidos en su

programación anual así como desarrollando otros cursos propuestos por el

Servicio de Prevención. En relación con los reconocimientos médicos, tendrán

derecho a los mismos, todo el personal de la Universidad de Córdoba, tanto

funcionario como laboral, docente, investigador, de administración y servicios,

becarios, así como otro personal vinculado a la misma, estando referidos a

prevención de riesgos laborales. En el presupuesto de licitación están incluidos

específicamente los reconocimientos médicos previstos en la normativa para

personal expuesto a radiaciones ionizantes, así como todos aquellos

protocolos de vigilancia sanitaria específica para trabajadores expuestos

informados favorablemente por el Consejo Interterritorial del Sistema

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Nacional de Salud.p) Asimismo, quedan incluidas las pruebas complementarias que se determinen

por la Universidad de Córdoba para la prevención de determinadas

enfermedades prevalentes entre la población, con la periodicidad que

establezcan criterios médicos basados en la evidencia.q) La realización de los reconocimientos médicos se dispondrá en horario matinal

comprendido entre las 08:00 y las 15:00 horas y tres días en semana en

horario de 16:00 a 19:00.r) En lo referente al tema de vigilancia de la salud de los trabajadores, el

adjudicatario, en su condición de Servicio de Prevención Ajeno para la

Universidad de Córdoba, velará por la confidencialidad de los datos médicos

de carácter personal, conservará toda la documentación que generen las

actividades sanitarias realizadas a los trabajadores, lo que no obstará para que

la Universidad reciba la información a que legalmente tenga derecho en virtud

de lo previsto en el Art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.s) De acuerdo al apartado anterior, los informes que reciba la Universidad de

Córdoba deberán contener la información siguiente:s.1) Identificación del trabajadors.2) Dictamen de aptitud, que podrá ser:

Apto No apto No apto temporal: se indicará el tiempo aproximado de esta

calificación y la motivación de la no aptitud. Apto con limitaciones: deberán constar las limitaciones

específicas para el puesto de trabajo, detallando las tareas

que pueda desarrollar el trabajador y en su caso, indicar las

adaptaciones que fuesen necesarias. Si la situación es

temporal se indicará la duración de la misma prevista. Apto en observación: se indicará el período de tiempo

previsto en el que permanecerá en esta situación.

La empresa adjudicataria colaborará para determinar la idoneidad de los

posibles puestos de trabajo a los que puede trasladarse el trabajador en

caso de que pueda producirse el mismo.s.3) Protocolo aplicado.

Esta información se facilitará trimestralmente al Servicio de Prevención de

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Riesgos de la Universidad de Córdoba. No obstante, todos los informes que

tengan una calificación diferente de “apto” deberán facilitarse a la mayor

brevedad posible.t) Cada trabajador recibirá informe, por escrito o medio telemático que

garantice la protección de sus datos, que contenga los resultados de los

reconocimientos y pruebas médicas que se le realicen.u) El contenido de los reconocimientos médicos y demás declaraciones relativas

a la salud de los trabajadores tendrán carácter confidencial, estando sujetos

quienes los consulten al deber del secreto profesional. Dichos datos no podrán

ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.v) Se realizará el estudio y la valoración, especialmente, de los riesgos que

puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o

lactancia natural y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados

riesgos, y propondrá las medidas preventivas adecuadas, de conformidad con

el procedimiento establecido por la Universidad de Córdoba.w) Proporcionarán los primeros auxilios y la atención médica de urgencia al

personal que lo precise por accidente, enfermedad o cualesquiera otras

alteraciones de la salud acaecidas durante su permanencia en la Universidad

de Córdoba.

2.3. CONFIGURACIÓN DEL SERVICIO:

2.3.1. Higiene Industrial: Para las actividades reseñadas con anterioridad, el servicio

de prevención ajeno en su especialidad de Higiene Industrial dispondrá de, al menos,

un Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales con la especialidad de

Higiene Industrial y experiencia demostrada en ese campo.

La empresa adjudicataria proveerá a dicho técnico de los medios materiales e

instrumental adecuado para el perfecto desarrollo de su actividad profesional, que

deberá ser como mínimo el establecido en el Anexo II de la Orden TIN/2504/2010, de

20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero,

por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Concretamente

los recursos instrumentales mínimos serán:

a) Bombas de alto y bajo caudal.b) Calibradores de bombas.c) Equipos para la medición directa de agentes químicos.

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d) Impingers.e) Explosímetros.f) Equipos para medir la calidad del aire (CO2).

g) Equipos Termométricos (TS + TH + TG)h) Luxómetros.i) Velómetros.j) Sonómetros integradores.k) Dosímetros de ruido.l) Calibradores de sonómetros.m) Calibradores de dosímetros.n) Cronómetro.o) Medidor-analizador de vibraciones.p) Calibrador de vibraciones.q) Medidor de radiaciones ópticas (radiómetro).

Este profesional desarrollará sus actividades con las competencias que tenga

asumidas legalmente en las instalaciones asignadas de la Universidad de Córdoba, en

el cómputo horario y distribución semanal que se especifican en la Tabla 1. Este

horario y su distribución podrán ser modificados por la Universidad de Córdoba si las

circunstancias así lo requieren, a petición del Servicio de Prevención de Riesgos y

siempre que se respete el número máximo de horas objeto de contratación en esta

especialidad.

2.3.2 Vigilancia de la Salud: Para las actividades reseñadas con anterioridad, el

servicio de prevención ajeno en su especialidad de Vigilancia de la Salud dispondrá de

un número de profesionales sanitarios suficiente y con un horario adecuado al

número de trabajadores de la Universidad de Córdoba, siendo necesario constituir al

menos una Unidad Básica Sanitaria (UBS) de acuerdo al artículo 4 del Real Decreto

843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la

organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de

prevención. Esta UBS estará constituida por al menos:

Un Médico Especialista en Medicina del Trabajo. Un Enfermero Especialista en Enfermería del Trabajo.

Estos profesionales desarrollarán sus actividades en las instalaciones asignadas de la

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Universidad de Córdoba con las competencias que tenga asumidas legalmente, en

cómputo horario y distribución semanal que se especifican en la Tabla 1.

Este horario y su distribución podrán ser modificados por la Universidad de Córdoba

si las circunstancias así lo requieren, a petición del Servicio de Prevención de Riesgos

y siempre que se respete el número máximo de horas objeto de contratación en esta

especialidad.

Los profesionales que llevan a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores de la

Universidad de Córdoba tendrán en cuenta la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de

diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley 41/2002, de 14 de

noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y

obligaciones en materia de información y documentación clínica.

La Universidad de Córdoba pondrá a disposición del servicio de prevención ajeno que

resulte adjudicatario, el local denominado Unidad de Vigilancia de la Salud en el

Campus de Rabanales, cuyo mantenimiento, consumo normal de teléfono, luz y

demás suministros serán por cuenta de la Universidad de Córdoba. El uso de dicho

local será regulado específicamente por un Convenio Específico de Colaboración

entre la Universidad de Córdoba y la empresa adjudicataria, en el que, así mismo se

fijará, el horario de apertura del mismo y los profesionales que compondrá el equipo

médico.

Así mismo, será obligación de la empresa que resulte adjudicataria el estar al

corriente en todas las autorizaciones administrativas para la apertura de dicha

instalación para el fin previsto.

No obstante, en función de las necesidades existentes en cada caso, el personal

sanitario de la UBS adscrito a la Universidad de Córdoba, deberá desplazarse al resto

de los edificios de la Universidad en los términos en los que se determine en la

planificación anual correspondiente.

El equipamiento sanitario básico que la empresa adjudicataria deberá tener en la

Unidad de Vigilancia de la Salud del Campus de Rabanales, será el dispuesto en el

Anexo III del Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los

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criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad

sanitaria de los servicios de prevención. Al menos deberá ser:

a) Audiómetro y cabina audiométrica homologados en todos los servicios de

prevención ajenos.b) Camilla de exploración.c) Contenedores de residuos sanitarios, según normativa aplicable.d) Electrocardiógrafo.e) Equipo de radiodiagnóstico: propio o concertado.f) Equipo para control visión homologado.g) Esfigmomanómetro.h) Espirómetro o neumotacógrafo homologados.i) Fonendoscopio.j) Laboratorio: propio o concertado.k) Linterna o fuente de luz externa.l) Martillo de reflejos.m) Medicación, material y equipo suficiente para atender urgencias y primeros

auxilios.n) Negatoscopio.o) Nevera con termómetro de máximas y mínimas.p) Oftalmoscopio.q) Otoscopio.r) Peso clínico.s) Rinoscopio.t) Talla.

Servicios Extraordinarios: La empresa adjudicataria se compromete a disponer del

personal suficiente para la realización de los servicios extraordinarios que, en su caso,

se soliciten por el Servicio de Prevención de Riesgos de la Universidad de Córdoba.

Tabla 1

Especialidad contratada Semanas (*)/Año Horas anuales

Higiene Industrial 45 225

Vigilancia de la salud 45 270

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(*) Sin perjuicio del cumplimiento del total de horas anuales, en cada año natural se

suspenderá la prestación del servicio durante 4 semanas en periodo de vacaciones de

verano (agosto), 2 semanas en periodo de vacaciones de Navidad (diciembre/enero) y

una semana en periodo vacacional de Semana Santa (marzo/abril).

Esta suspensión en la prestación del servicio no conllevará la no atención a las

urgencias médicas que se puedan plantear en estos períodos, cubriendo este servicio

al personal implicado en servicios mínimos u otro que se encuentre en las

instalaciones de la Universidad en los consultorios que indique la empresa

adjudicataria a la firma del contrato.

Asimismo, la empresa adjudicataria, ajustará el período de prestación del servicio de

vigilancia de la salud de los trabajadores a los períodos de cierre fijados anualmente

por la Universidad de Córdoba.

3.- MODIFICACIÓN DE PRESTACIONES:

3.1. La Universidad de Córdoba podrá, cuando las necesidades así lo demanden,

modificar las condiciones de la prestación del servicio objeto de la presente

contratación, siempre que de la misma no se deriven quebrantos económicos para la

empresa adjudicataria.

3.2. La empresa adjudicataria no podrá introducir modificación alguna en el servicio,

que afecte a recursos humanos o materiales, sin previa autorización escrita de la

Universidad de Córdoba.

3.3. Si por necesidades de organización del Servicio de Prevención de Riesgos de la

Universidad de Córdoba, pudiera ser asumida alguna de las especialidades objeto de

este pliego, la relación contractual quedará extinguida para la especialidad así

determinada a la fecha de vencimiento anual más próxima.

4.- PERSONAL DEL ADJUDICATARIO:

4.1. La empresa que resulte adjudicataria será la responsable, bajo la coordinación y

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supervisión de la Universidad de Córdoba de los recursos humanos que emplee para

la adecuada prestación del Servicio.

4.2. El Adjudicatario no podrá cambiar a los componentes del servicio de prevención

ajeno que realicen su trabajo habitual con la Universidad, salvo casos de fuerza mayor

o causa justificada, y una vez presentada la propuesta del nuevo personal y

aceptación expresa de la Universidad de Córdoba. El personal suplente deberá reunir,

al menos, los requisitos requeridos en este pliego.

4.3. La Universidad de Córdoba, a través de su Servicio de Prevención de Riesgos,

podrá exigir el cambio de los recursos humanos puestos a disposición por la empresa

adjudicataria si se estima que éstos no prestan el adecuado servicio que el contrato

requiere.

5.- OTRAS OBLIGACIONES:

5.1. De acuerdo con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba

el Reglamento de los Servicios de Prevención, el conjunto de aparatos, equipamiento

e instrumentación necesaria para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones,

análisis y evaluaciones habituales, en el desarrollo de su principal actividad, será

aportado por el servicio de prevención ajeno que resulte adjudicatario,

entendiéndose que son de su propiedad por lo que en caso de rescisión del contrato,

podrán ser retirados de las instalaciones de la Universidad de Córdoba.

5.2. La empresa que resulte adjudicataria dispondrá en todo momento de los

botiquines completos necesarios para cubrir las urgencias médicas que se puedan

plantear.

Así mismo, los gastos de farmacia derivados de la adquisición de medicinas y el

material correspondiente a las vacunaciones antigripal, antihepatitis B, antirrubeola

en expuestos a riesgo y antitetánica serán por cuenta del servicio de prevención ajeno

que resulte adjudicatario.

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6.- PENALIDADES PARTICULARES DEL CONTRATO:

Se podrán aplicar las siguientes penalizaciones sobre la facturación que corresponda:

Tabla 2

Penalización Porcentaje

No facilitar los informes requeridos en tiempo y forma, por la Universidad de Córdoba

25%

Negligencia en la aplicación de procedimientos adecuados para la evaluación de riesgos o mala praxis en la aplicación de los protocolos 25%

No facilitar el instrumental técnico requerido por los técnicos del Servicio de Prevención de riesgos

15%

La reincidencia en alguna irregularidad podrá ser causa para la resolución del

Contrato.

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