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Departamento de Residuos Sólidos Urbanos PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE REGIRÁ EL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE JACARILLA Contenido 1. OBJETO DEL PLIEGO.............................................4 1.1. Servicios a prestar en el ámbito territorial..............5 2. RÉGIMEN JURÍDICO Y DURACIÓN DEL CONTRATO......................6 3. VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO..........................7 3.1. Precios unitarios......................................... 8 3.2. Régimen de pagos.......................................... 8 3.3. Revisión de precios.......................................9 4. SOLVENCIA DEL LICITADOR......................................10 4.1. Solvencia económica y financiera.........................10 4.2. Solvencia técnica o profesional..........................10 5. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS.........................................................12 5.1. Prestaciones y características del servicio..............14 5.2. Zonificación y frecuencia de recogida....................18 5.3. Contenerización.......................................... 20 5.3.1. Adecuación a los medios de recogida actuales................................................22 5.3.2. Ubicación............................................................................................................... 23 5.3.3. Reposiciones y ampliaciones...............................................................................24 5.3.4. Lavado................................................................................................................... 25 5.3.5. Mantenimiento y reparación de averías............................................................26 5.4. Recogida de biorresiduos.................................27 1

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Departamento de Residuos Sólidos Urbanos

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE REGIRÁ EL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA

DEL MUNICIPIO DE JACARILLA

Contenido

1. OBJETO DEL PLIEGO...................................................................................................................4

1.1. Servicios a prestar en el ámbito territorial........................................................................5

2. RÉGIMEN JURÍDICO Y DURACIÓN DEL CONTRATO....................................................................6

3. VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO............................................................................7

3.1. Precios unitarios................................................................................................................8

3.2. Régimen de pagos..............................................................................................................8

3.3. Revisión de precios............................................................................................................9

4. SOLVENCIA DEL LICITADOR......................................................................................................10

4.1. Solvencia económica y financiera....................................................................................10

4.2. Solvencia técnica o profesional........................................................................................10

5. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS................12

5.1. Prestaciones y características del servicio.......................................................................14

5.2. Zonificación y frecuencia de recogida..............................................................................18

5.3. Contenerización...............................................................................................................20

5.3.1. Adecuación a los medios de recogida actuales........................................................22

5.3.2. Ubicación.................................................................................................................23

5.3.3. Reposiciones y ampliaciones....................................................................................24

5.3.4. Lavado.....................................................................................................................25

5.3.5. Mantenimiento y reparación de averías..................................................................26

5.4. Recogida de biorresiduos.................................................................................................27

5.5. Recogida selectiva............................................................................................................28

5.5.1. Envases y Papel/cartón............................................................................................29

5.5.2. Ropa........................................................................................................................301

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5.5.3. Aceite alimentario usado.........................................................................................30

5.5.4. Pilas y lámparas de bajo consumo...........................................................................30

5.6. Recogida de enseres y residuos voluminosos..................................................................31

5.7. Recogida de aparatos eléctricos y electrónicos...............................................................31

5.8. Recogidas especiales.......................................................................................................32

5.8.1. Recogida de residuos durante fiestas y eventos......................................................32

5.8.2. Recogida del Mercado municipal y ambulante........................................................33

5.9. Transporte de residuos a destino....................................................................................33

5.9.1. Condicionantes........................................................................................................34

6. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA.............................................35

6.1. Descripción de los servicios a prestar..............................................................................35

6.1.1. Zonificación y frecuencias de los servicios ordinarios de limpieza...........................36

6.2. Servicios ordinarios de limpieza.......................................................................................37

6.2.1. Barrido mecánico y soplado.....................................................................................38

6.2.2. Baldeo......................................................................................................................38

6.2.3. Limpieza del mercado ambulante............................................................................39

6.3. Servicios especiales de limpieza......................................................................................39

6.3.1. Limpiezas especiales con motivo de fiestas, ferias y actos públicos........................39

6.3.2. Servicios excepcionales de limpieza.........................................................................40

7. MEDIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.........................................................................41

7.1. Medios materiales aportados por el contratista..............................................................41

7.1.1. Vehículos.................................................................................................................42

7.2. Personal...........................................................................................................................44

7.2.1. Subrogación en el personal existente adscrito al servicio........................................45

7.3. Herramientas informáticas..............................................................................................45

8. OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO...................................................................46

8.1. Atención ciudadana y al ayuntamiento...........................................................................49

8.2. Suministro de información del servicio............................................................................50

9. ORGANIZACIÓN GENERAL DEL SERVICIO, RESPONSABLE DEL CONTRATO Y RELACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO..............................................................................................................................52

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9.1. Organización de personal................................................................................................52

9.2. Medios técnicos y materiales..........................................................................................53

10. SEGURIDAD Y SALUD...............................................................................................................55

11. INICIO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS..........................................................................55

12. RÉGIMEN DEL SERVICIO...........................................................................................................56

12.1. Modificación del contrato y del servicio..........................................................................56

12.2. Inspección y evaluación de la calidad del servicio...........................................................60

12.3. Régimen sancionador......................................................................................................60

12.3.1. Infracciones.............................................................................................................61

12.3.1. Sanciones.................................................................................................................63

13. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO........................................................................64

13.1. Criterios evaluables de forma automática mediante cifras o porcentajes.......................64

13.2. Criterios evaluables mediante un juicio de valor.............................................................67

ANEXO I: CONTENIDO DE LA OFERTA......................................................................................69

ANEXO II PERSONAL...............................................................................................................73

ANEXO III: MEDIOS MATERIALES.............................................................................................74

ANEXO IV: DOTACIÓN RECOMENDADA DE CONTENEDORES..................................................76

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE REGIRÁ EL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA

DEL MUNICIPIO DE JACARILLA

1. OBJETO DEL PLIEGO

El objeto de la presente licitación es la contratación del servicio público de recogida de residuos urbanos y la limpieza viaria del municipio de Jacarilla (Alicante), en la totalidad de su término municipal, correspondiente al Plan Zonal de residuos 11, área de gestión A6. Se incluyen aquellos residuos urbanos procedentes de recogidas separadas o selectivas.

Por recogida se entiende la dotación, reposición y mantenimiento de la red de contenedores de residuos del municipio, así como las operaciones realizadas desde la recepción y acopio de los residuos urbanos en los contenedores y otros medios de recogida del municipio, hasta el transporte de dichos residuos a la planta de tratamiento o estación de transferencia de residuos que determine el Ayuntamiento o, en su caso, el Consorcio designado para la valorización y eliminación de los residuos urbanos del cual forme parte el municipio.

No se incluye por tanto el tratamiento de valorización y eliminación de los residuos municipales mezclados y fracción orgánica o la transferencia de estos residuos desde la estación de transferencia receptora hasta las instalaciones de valorización y eliminación de residuos designadas.

Por limpieza viaria se entiende los trabajos a realizar para mantener las condiciones necesarias de limpieza y salubridad del espacio público, mediante la limpieza, recogida y transporte posterior a los puntos de depósito de todos los desperdicios existentes en las aceras, calzadas, zonas ajardinadas o en cualquier otra parte de la vía pública. También incluye el mantenimiento, limpieza y vaciado periódico de la totalidad de las papeleras, incluyendo el suministro de bolsas, en el municipio.

El presente Pliego de Prescripciones Técnicas describe las prescripciones técnicas que han de regir la prestación de dichos servicios, estableciendo los diversos aspectos técnicos, organizativos y económicos del servicio de recogida de residuos urbanos y de la limpieza viaria en el municipio de Jacarilla de forma que se ejecuten con métodos, prácticas y productos más respetuosos para el medio ambiente y la salud laboral.

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Dichos servicios públicos de recogida de residuos urbanos y limpieza viaria se prestan de conformidad con los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que los determinan como competencia del municipio.

A su vez, el presente pliego sirve como referencia para la elaboración de la Oferta de Prestación del Servicio, a través de la especificación de los diversos aspectos técnicos relativos al procedimiento y la forma de adjudicación del servicio al que se refiere.

Por último, establece los principios para la posterior regulación de cualquier aspecto que no haya sido detallado explícitamente en el presente documento y pueda ser necesario durante el periodo de vigencia del contrato.

Los conceptos y términos medioambientales utilizados en este pliego deberán interpretarse de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos, el Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana y demás legislación medioambiental aplicable.

1.1. Servicios a prestar en el ámbito territorial

El presente contrato comprende los siguientes servicios, según la descripción detallada de los mismos que se realiza en este Pliego:

Recogida de residuos urbanos generados en el término municipal y traslado de los mismos hasta la estación de transferencia o planta de tratamiento designada.

Limpieza de las vías y espacios públicos existentes o que se construyan en el término municipal.

El ámbito territorial de prestación de los servicios objeto de este contrato será el término municipal de Jacarilla, incluyendo el casco urbano principal, pedanías, urbanizaciones, diseminados, caminos rurales, polígonos industriales y zonas comerciales.

Por residuos urbanos se entienden los establecidos en el Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana como todos aquellos residuos que, comprendidos en las nuevas categorías de “residuos domésticos” y “residuos comerciales” definidas por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, son gestionados por las entidades locales.

2. RÉGIMEN JURÍDICO Y DURACIÓN DEL CONTRATO

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Los servicios objeto de este contrato se prestarán por contrato de servicios, de acuerdo con lo previsto en el capítulo V, título II, libro segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).

El plazo de duración de este contrato es de CUATRO años pudiendo ser prorrogado por un período adicional de UN año, hasta un total máximo de CINCO años.

El contrato tendrá la naturaleza de contrato administrativo y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción por lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el contrato que se suscriba, en la LCSP, en la legislación de régimen local y en el resto de legislación aplicable.

El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, bajo la modalidad de varios criterios de adjudicación.

Los licitadores deberán tener en cuenta, en la redacción de sus ofertas de organización de los servicios de recogida y transporte de residuos urbanos y limpieza viaria, la totalidad de normativa y legislación vigente de aplicación. La normativa más importante relacionada con el servicio es la siguiente:

Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana.

Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.

Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.

Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

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Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.

Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos (modificada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE).

Decreto 81/2013, de 21 de junio, del Consell, de aprobación definitiva del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV).

Orden de 15 de abril de 2005, del conseller de Territorio y Vivienda, por la que se aprueba el Plan Zonal de residuos de la Zona XVII (en la actualidad Zona 11, Área de gestión A6).

Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por Real Decreto 524/2006).

Resolución de 20 de enero de 2014, de la directora general del Secretariado del Consell y Relaciones con Les Corts, por la que se dispone la publicación del Convenio marco entre la Generalitat y la entidad Ecoembalajes España, S.A.

3. VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO

El valor estimado del contrato es de 438.000 euros, IVA no incluido, siendo el importe del IVA (10 %) de 43.800 euros, lo que arroja un importe total de 481.800 euros. El importe es el resultado de multiplicar un valor estimado máximo anual de 87.600 euros, IVA excluido, por los 4 años de duración del contrato más la eventual prórroga.

El valor estimado se desglosa para cada servicio objeto de este contrato del siguiente modo:

SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS: 73.000 €

SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA: 14.600 €

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El precio final del contrato se corresponderá con el expresado por el licitador que resulte adjudicatario en la Propuesta Económica presentada, según el modelo que consta en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

3.1. Precios unitarios

Los licitadores en sus proposiciones económicas deberán detallar los precios unitarios de cada servicio, de acuerdo con lo previsto en el modelo de oferta económica adjunta como anexo al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

En el servicio de recogida de residuos municipales, el precio unitario se expresará en euros/tonelada de residuos recogidos y transportados al centro de tratamiento o estación de transferencia por cada flujo de residuos. En el servicio de limpieza viaria, el precio unitario se expresará en euros por cada metro cuadrado de superficie de la vía pública limpiada.

En cuanto al transporte de residuos urbanos a la estación de transferencia o planta de tratamiento de destino, el contratista asumirá en el precio del contrato el transporte dentro del ámbito territorial del Plan zonal 11 o, fuera de éste, hasta una distancia de 35 kilómetros por carretera, a contar desde el Ayuntamiento del municipio hasta la instalación de destino. Para distancias superiores a 35 km fuera del Plan zonal 11 y a contar desde los 35 km recorridos hasta el destino de los residuos, el licitador presentará un precio unitario de transporte por trayecto que se expresará en:

Euros/km (más de 35 km), siendo el precio máximo de 1,20 €/km

Para las distancias superiores a 35 km fuera del Plan zonal 11, el coste de transporte que exceda de los mismos se facturará de forma adicional al precio del contrato.

Dentro de cada servicio, los licitadores deberán detallar los precios unitarios de cada servicio descrito en este Pliego, de conformidad con el modelo de oferta económica que se adjunta como anexo al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

3.2. Régimen de pagos

El precio anual del contrato se abonará en certificaciones mensuales a mes vencido cuyo importe será el resultado de la división del precio del contrato entre los doce meses del año. En

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su caso, se añadirá el coste del transporte a más de 35 km fuera del ámbito territorial del Plan zonal 11 o de los trabajos extraordinarios de limpieza realizados.

El importe de la certificación podrá ser reducido hasta en un 10 % de constatarse en las inspecciones efectuadas que determinados servicios obligatorios no han sido prestados o no se han desempeñado correctamente.

Asimismo, de dichas certificaciones se descontarán, en su caso, el importe de las penalizaciones que le hayan sido impuestas al adjudicatario.

3.3. Revisión de precios

De conformidad con la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, el precio anual del contrato no podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada en función de precios, índices de precios o fórmulas que los contenga.

Las posibles revisiones periódicas del precio se efectuarán en los supuestos establecidos en la citada Ley 2/2015, su desarrollo reglamentario a través de Real Decreto 55/2017 y la LCSP. Los aspectos a considerar en las revisiones de precios serán entre otros los costes de la mano de obra y los costes de la energía. En este sentido, en la oferta económica se detallarán los costes laborales y de la energía, debiendo justificarse para la revisión de precios las causas de los aumentos de dichos costes, como pueda ser los cambios en las retribuciones del personal, refrendadas en los Convenios Colectivos que afecten a los colectivos de cada servicio contratado, o los cambios en los precios de combustibles y carburantes que publica el Ministerio competente en Energía.

En cualquier caso, el incremento repercutible de los costes de mano de obra no podrá ser superior al incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Será asimismo de aplicación en cuanto a la revisión del precio, lo establecido en el capítulo II, título III, libro primero de la LCSP.

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4. SOLVENCIA DEL LICITADOR

4.1. Solvencia económica y financiera

El licitador deberá acreditar contar con la solvencia económica necesaria para la prestación de los servicios objeto de este contrato, mediante los siguientes medios:

a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. En el caso de que se aporte un seguro, el mismo deberá tener una cobertura mínima de 150.000 euros anuales y deberá responder de los posibles daños que se causen a la entidad local o a terceros como consecuencia de la defectuosa ejecución de este contrato.

b) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda;

c) Declaración sobre el volumen global de los negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa.

4.2. Solvencia técnica o profesional

El licitador deberá acreditar contar con la solvencia técnica o profesional necesaria para la prestación de los servicios objeto de este contrato.

De forma orientativa y de acuerdo con el artículo 77 de la LCSP, la clasificación profesional se corresponde con las siguientes codificaciones:

- Vocabulario común de contratos (CPV-2008): Servicio de recogida de desperdicios: 90511000-2. Servicios de recogida de desperdicios sólidos urbanos: 90511100-3. Servicios de recogida de desperdicios domésticos: 90511200-4. Servicios de recogida de basuras: 90511300-5. Servicios de transporte de desperdicios: 90512000-9. Servicio de limpieza y barrido de calles: 90610000-6

- Nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA-2008):

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Servicios de recogida de residuos: E-38.1 Servicios de saneamiento y limpieza: E-39.00.1

- Clasificación según el artículo 77 de la LCSP:

R. Servicios de transporte. R-05. Recogida y transporte de residuos. Categoría 2. U. Servicios generales. U-01. Servicios de limpieza. Categoría 2.

La solvencia técnica o profesional de los licitadores deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse por los siguientes medios:

a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

Para entender acreditada la solvencia, será necesario que el licitador acredite:

1) haber realizado al menos dos contratos de recogida de residuos municipales de importe no inferior a 100.000 € en los últimos tres años y

2) haber realizado al menos dos contratos de limpieza de vías públicas de importe no inferior a 50.000 € en los últimos tres años.

b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato. Deberá disponer de coordinador o encargado, valorándose su experiencia y formación en salud ocupacional, estándares de seguridad, métodos de limpieza y aspectos ambientales relacionados con el servicio. El personal deberá estar formado para la ejecución de buenas prácticas durante el servicio para minimizar el ruido y formado en conducción eficiente.

c) Una descripción de las instalaciones técnicas con que cuente la empresa y una declaración de la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la

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ejecución de los trabajos, adjuntando la documentación acreditativa correspondiente de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa..

d) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación.

e) Indicación de las medidas de gestión medioambiental a aplicar al ejecutar el contrato. Las empresas licitadoras deberán garantizar la aplicación de forma sistemática de buenas prácticas de gestión ambiental en la ejecución del contrato, acreditables mediante un Sistema de gestión ambiental certificado para el servicio objeto del pliego según Reglamento EMAS o ISO 14000; o disponer de procedimientos o instrucciones de trabajo para la protección de la salud laboral y el cuidado del medio ambiente.

f) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.

g) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.

5. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS

Al objeto de establecer las prescripciones técnicas que rigen la prestación del servicio de recogida de residuos urbanos, en primer lugar hay que concretar qué tipo de residuos son objeto de este servicio y están contemplados en el presente pliego.

Por residuos urbanos se entienden los establecidos en el Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana como todos aquellos residuos que, comprendidos en las nuevas categorías de “residuos domésticos” y “residuos comerciales” definidas por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, son gestionados por las entidades locales. Estos residuos se encuentran en su mayoría en el capítulo 20 de Lista Europea de Residuos.

En este sentido, los residuos domésticos son los generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas, así como los similares a estos generados en

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servicios e industrias. Los residuos comerciales son aquellos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.

Según el artículo 12.5.c.2º de la citada Ley, la gestión de los residuos comerciales no peligrosos definida en este pliego no tendrá carácter de exclusividad, pudiendo ser también llevada a cabo por sus productores, a través de gestores autorizados.

En concreto, en el municipio de Jacarilla se efectuará la recogida de las siguientes fracciones de los residuos urbanos:

Fracción resto (LER 200301 Mezclas de residuos municipales).

Fracción limpieza viaria y vaciado de papeleras (LER 200303 Residuos de la limpieza viaria)

Fracción envases ligeros (LER 150106 Envases mezclados).

Fracción papel/cartón (LER 150101 Envases de papel y cartón, LER 200101 Papel y cartón).

Fracción vidrio (LER 150101 Envases de vidrio).

Fracción aceite alimentario usado (LER 200125 Aceites y grasas comestibles).

Fracción pilas (LER 160603* Pilas que contienen mercurio, LER 160604 Pilas alcalinas, LER 160605 Otras pilas y acumuladores).

Fracción lámparas de bajo consumo y mercuriales (LER 200121* Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio).

Fracción biorresiduos, correspondiente a residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor, denominada FORS (LER 200108 Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes)

Fracción muebles y enseres (LER 200307 Residuos voluminosos).

Fracción residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE definidos en el Real Decreto 110/2015)

Fracción animales domésticos muertos (LER 200399 Residuos no especificados en otra categoría)

Fracción ropa (LER 200110 Ropa y LER 200111 Tejidos)

Otras recogidas especiales.

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La recogida de la fracción resto, fracción limpieza viaria, fracción muebles y enseres, fracción animales domésticos muertos y la fracción de biorresiduos compuesta por residuos de alimentos y de cocina (FORS), se efectuará en todo caso por el adjudicatario únicamente.

Existen fracciones para las cuales el Ayuntamiento ya dispone de recogida en la actualidad, como son el vidrio, ropa, aceite de alimentación usado, pilas, lámparas de bajo consumo y tubos fluorescentes. A su vez, para otras fracciones de las cuales se pudiera hacer recogida selectiva a través de otras entidades, el contratista efectuará el asesoramiento y colaboración al Ayuntamiento, efectuando la gestión correspondiente para implantar su recogida. En estos casos, el adjudicatario no efectuará su recogida, pero deberá adaptar sus sistemas de recogida de forma que sean compatibles con estas recogidas diferenciadas una vez implantadas.

El adjudicatario asumirá las actuales adhesiones, designaciones y delegaciones de los actuales contratos y convenios vigentes entre el Ayuntamiento y Ecoembes, Ecovidrio, Ecopilas, etc., sin que suponga un incremento de coste para el municipio la recogida de estos residuos y cumpliendo las obligaciones derivadas de los mismos.

Para el resto de fracciones de recogida separada, los licitadores podrán plantear el servicio o bien con medios propios, o bien a través de otras entidades, sistemas integrados de gestión, sistemas de responsabilidad ampliada del productor o gestores autorizados de residuos con los que se disponga de acuerdo, contrato o convenio para la recogida, siempre que se cumplan las prescripciones establecidas y no supongan sobrecoste al precio de licitación, siendo siempre el responsable último del servicio el contratista.

No se incluyen en el servicio de recogida de residuos urbanos, los siguientes tipos de residuos:

- Escombros y residuos de construcción y demolición.

- Residuos industriales, tanto peligrosos como no peligrosos, que no estén incluidos en el capítulo 20 de la Lista Europea de Residuos.

- Residuos comerciales que por sus dimensiones o características no puedan ser recogidos por los medios convencionales de recogida de residuos urbanos.

- Residuos sanitarios de los grupos III y IV.

- Lodos y líquidos de la limpieza de alcantarillas y fosas sépticas, así como en general cualquier lodo o residuo líquido o pastoso.

5.1. Prestaciones y características del servicio.14

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El adjudicatario deberá efectuar la recogida ordinaria y la recogida separada de los residuos urbanos generados dentro del término municipal. La recogida de residuos ha de efectuarse en condiciones de eficiencia, desde un punto de vista operativo, económico y ambiental, de modo que se cumplan los siguientes requisitos:

1. La gestión separada de residuos se ajustará en todo momento al modelo de separación vigente en el municipio de Jacarilla en todo su ámbito territorial, de acuerdo con la normativa y planificación aplicable.

2. Los residuos deben permanecer el menor tiempo posible en la vía pública. Para ello la recogida debe hacerse en el menor tiempo posible, en condiciones de seguridad tanto para los ciudadanos como para los trabajadores del adjudicatario que presten el servicio y con la menor contaminación acústica y atmosférica y el menor impacto ambiental posible.

3. En la ejecución del servicio se ocasionarán las menores molestias posibles a los vecinos por ruidos, olores, circulación vial, etc.

4. Los contenedores se deberán mantener en perfecto estado de conservación y limpieza, realizándose la recogida en las mejores condiciones higiénicas y de limpieza.

5. Para el vaciado de los contenedores se utilizaran vehículos para carga continua con dispositivo para compactación de los residuos. Los vehículos llevarán acoplado un dispositivo para elevación y vaciado mecánico de los contenedores y, en su caso, dispondrán de línea hidráulica adicional para la elevación de las plataformas de contenedores soterrados.

6. El número de contenedores habrá de ser el necesario y suficiente para que puedan depositarse en ellos todas las basuras que se generen en la zona para la que se hayan previsto teniendo en cuenta las puntas que se producen en los fines de semana y en determinadas zonas del municipio en la época estival.

7. Bajo ningún concepto se permitirán acumulación de residuos en las inmediaciones de los contenedores, debiendo proceder a su recogida con los medios necesarios, de forma que se recojan la totalidad de los residuos depositados por los usuarios.

8. Asimismo, en el caso de repetirse estas acumulaciones se estudiará la posibilidad de ampliar o redistribuir el parque de contenedores.

9. Los contenedores, una vez vaciados, han de quedar bien cerrados y tapados y ser retornados a su lugar de origen, quedando frenados y ubicados de tal forma que no entorpezcan el tránsito de peatones y vehículos.

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10. Una vez cargados los residuos en los vehículos de recogida, deberán ser descargados, salvo excepciones, directamente en una instalación de tratamiento o estación de transferencia autorizada.

11. El contratista transportara diariamente todos los residuos urbanos recogidos a la instalación de destino que deberá cumplir con los requisitos legales establecidos.

12. Durante la ruta, los operarios registraran las incidencias detectadas: desbordamientos, deficiencias de contenedores, presencia de voluminosos, etc. Estas incidencias deberán ser comunicadas al responsable del servicio y subsanarse con la mayor celeridad posible.

13. El horario para los servicios de recogida de enseres, de poda, recogidas selectivas y recogidas especiales podrá ser diurno y ser adecuado a la naturaleza del servicio en cada caso.

Los procesos y prestaciones del servicio de recogida de residuos urbanos serán los descritos a continuación:

Contenerización de los residuos de forma separada, mediante la puesta a disposición a los ciudadanos y entidades generadoras de residuos, de un parque de recipientes adecuado tanto cualitativamente como cuantitativamente, capaz de asumir la generación de residuos de la zona ámbito de la gestión. Se aprovecharán los actuales puntos de recogida mediante contenedores soterrados y en la medida de lo posible se mantendrá la ubicación de los restantes contenedores en superficie.

Recogida separada de las distintas fracciones de residuos domésticos, asimilables o comerciales no peligrosos en las cantidades que se establezcan, mediante el vaciado de los contenedores existentes o a través de la recogida puerta a puerta, así como de los residuos que pudieran aparecer en el entorno de los contenedores. La recogida separada comprenderá las categorías de residuos indicadas anteriormente.

En el último año se han recogido las siguientes cantidades de residuos urbanos en el municipio:

Fracción resto: 779 t Fracción envases ligeros: 9,78 t Fracción papel/cartón: 8,16 t Fracción vidrio: 29 t Fracción residuos voluminosos: 7,6 t Fracción residuos de limpieza viaria: 12,12 t Fracción restos de poda: 32,28 t

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Transporte separado de los residuos recogidos a las plantas de destino correspondientes (transferencia/valorización), garantizando que en ningún momento del proceso de recogida y transporte se mezclen las distintas fracciones, con el objetivo de lograr una eficaz gestión final de los mismos.

La recogida ordinaria de la denominada fracción resto, se realizará a través de contenedores normalizados de recogida trasera o lateral en superficie gestionados por el contratista, en los lugares que se establezcan de acuerdo con el apartado de ubicación de contenedores y que el Ayuntamiento determine, considerando las actuales ubicaciones y las mejoras propuestas por el adjudicatario, teniendo en cuenta que sus ubicaciones podrán modificarse, así como su cuantía, a lo largo de la ejecución del contrato, siendo obligación del contratista la recogida de los mismos, sin cargo alguno adicional al Ayuntamiento de Jacarilla.

El contratista deberá proceder a la recogida de los residuos existentes en el interior de los contenedores, así como aquellos que queden esparcidos alrededor de los mismos.

Igualmente, en el caso en el que, accidentalmente, (intervención de animales, actos de vandalismo o falta de sensibilización ciudadana) quedaran residuos a lo largo del recorrido, estos deberán ser recogidos, dejando las calles y caminos a su paso perfectamente libres de los mismos.

En el caso de actividades de servicios u otras, que generen gran volumen de residuos (Campico, centro de salud, grandes superficies comerciales, complejos residenciales, hoteles, residencias…) los Servicios Técnicos Municipales podrán determinar que la recogida de sus contenedores sea en el interior de sus recintos, sin cargo adicional alguno al Ayuntamiento de Jacarilla.

Los licitadores presentarán en su oferta de prestación del servicio los itinerarios y rutas de recogida de residuos que propongan. En la determinación de estos itinerarios de recogida primarán los siguientes criterios:

— Eficiencia energética, con la reducción del consumo de combustible y la huella de carbono como objetivo.

— Minimización del tiempo de duración del servicio.

— Evitación en la medida de lo posible de molestias al tránsito o al desempeño de actividades humanas.

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— Prestación del servicio de recogida a la totalidad de viviendas del término municipal.

El Ayuntamiento, a su discreción, podrá ordenar variaciones sobre los recorridos que no supongan una alteración del 15% de la longitud total de éstos, siempre que las condiciones de las vías hagan posible el paso. Dichas variaciones no podrán ser objeto de contraprestación alguna por parte del Ayuntamiento a la contrata. En el supuesto en el que la envergadura de las variaciones de recorrido fuera superior al 15% y fuese necesario considerar una ampliación efectiva de los medios, habrá de tramitarse la modificación del servicio con aquellos precios que equilibren adecuadamente la nueva situación.

El contratista tiene la posibilidad de proponer itinerarios y ubicaciones de los contenedores alternativos, a su riesgo y ventura, y, siempre y cuando dichas alternativas sean aprobadas por el Ayuntamiento, considerando los criterios anteriormente indicados. Se aceptará como mejora la aportación de controles periódicos de la trazabilidad de las rutas de recogida y del destino de las distintas fracciones recogidas, mediante dispositivos gps o similares, valorando además si el público en general puede tener acceso a esta información.

En el caso de hallarse objetos de valor o documentación identificativa extraviada entre los residuos, el contratista procederá a entregarlos al final de la jornada a las dependencias municipales.

El contratista deberá transportar todos los residuos urbanos a la planta de tratamiento o estación de transferencia, de forma inmediata a la recogida, sin que puedan ser depositados en ningún otro lugar ni quedarse en los vehículos de recogida al final de la jornada.

5.2. Zonificación y frecuencia de recogida.

La población del municipio de Jacarilla es de 1.953 habitantes a 1 de enero de 2017 (fuente: INE), que se reparten a lo largo de todo el término municipal de 12,2 km2 de superficie.

Los servicios que recoge el presente contrato se extenderán a todo el término municipal, incluyendo el casco urbano principal, la urbanización de Vistabella, sectores UBP 4, UBP5 y el resto de diseminados. No obstante, se indican las zonas que deberán tener distinta consideración dentro del conjunto atendiendo al detalle mostrado y la descripción que sigue:

Zona 1 Casco urbano

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Zona 2 Vistabella y el resto de diseminados y urbanizaciones (Sectores UBP4 y UBP5).

Esta zonificación inicial está abierta a modificación, según el proyecto de prestación del servicio de cada licitador. En todo caso, la modificación de esta zonificación no podrá suponer la disminución del servicio previsto en el presente pliego para ninguna de las zonas.

La recogida de las diferentes fracciones de los residuos urbanos en servicio ordinario (recogida en contenedor) se efectuará, con carácter general, con la siguiente frecuencia:

Fracción Frecuencia Zona 1 Frecuencia Zona 2

Resto Lunes a sábado5 veces/semana en temporada estival (Del 15/6 al 15/9)3 veces/semana el resto del año

Envases ligeros 1 vez/semana o 80% de llenado

Papel/cartón 1 vez/semana o 80% de llenado

Ropa usada 80% de llenado

Aceite alimentario usado Mensual o 80% de llenado

Pilas Trimestral o 80% de llenado

Lámparas bajo consumo Trimestral o 80% de llenado

Para aquellas fracciones que tengan recogida fuera del presente contrato, la frecuencia de recogida es orientativa aunque se deberá evitar el excesivo llenado de los contenedores para evitar desbordes e incomodidades.

Como regla general, el servicio de recogida de fracción resto se prestará entre las 19:30 h y las 23:59 h. Podrá presentarse una variante con horario de recogida diurno, que supondrá una reducción de al menos el 10% en el coste del servicio de recogida. Para el resto de fracciones, la recogida podrá ser también diurna.

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El contratista dará publicidad de los días de recogida en cada una de las zonas utilizando etiquetas colocadas en los contenedores, que incluirán también el horario recomendado para depositar los residuos (de 20:00 a 23:00).

La recogida de 3 veces por semana en la zona 2 se distribuirá de manera que no transcurra más de dos noches sin recogida.

Asimismo, quedará obligado a atender todas las demandas de edificaciones nuevas que se implanten dentro del ámbito de cada una de las zonas ya definidas.

En cuanto a los nuevos sectores UBP4 y UBP5, su recogida se efectuará a indicación del Ayuntamiento una vez habitados. Esta inclusión definitiva en la Zona 2 de estos nuevos sectores recepcionados no podrá ser objeto de modificación contractual.

5.3. Contenerización

Corresponde al adjudicatario la instalación, distribución, mantenimiento, reposición y conservación, a lo largo de la vida del contrato, de los recipientes necesarios para garantizar el depósito y recogida separada de los residuos domésticos y comerciales.

Los recipientes empleados para depositar los residuos deben tener las características más convenientes para evitar que se derramen durante su estancia en la vía pública o al ser cargados en los vehículos de recogida. Deberán ser además compatibles con las actuales islas de contenedores soterrados.

Para la recogida de la fracción resto, se utilizarán preferentemente contenedores de carga trasera con capacidad comprendida entre 770-1100 litros, como los actuales del municipio, o contenedores de carga lateral de 2400-3200 litros de capacidad, dotados de tapa, maneta, cierre y freno (carga trasera). Asimismo, cumplirán con la preceptiva normativa de seguridad, accesibilidad y acústica. Serán resistentes a la temperatura y permitirán su limpieza y mantenimiento en adecuadas condiciones. Contarán con los adecuados dispositivos para su drenaje y vaciado adaptándose a los vehículos de recogida que se han de emplear.

Con respecto a la opción de adoptar contenedores de carga lateral se podrá optar por su instalación únicamente en las urbanizaciones y diseminados del municipio o en la totalidad del municipio. Las ofertas que contemplen este tipo de recogida deberán incluir una rebaja mínima del 20 % en el coste de recogida de la zona en que se implanten.

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En cuanto a la rotulación y señalización, deberán disponer de una placa o indicativo de numeración de manera que puedan ser fácilmente identificados y localizados. De igual modo, dispondrán de los distintivos correspondientes al tipo de residuo al que va destinado y su horario de depósito, facilitando al usuario la tarea de separación y fomentando las buenas prácticas.

Por último, habrán de ser contenedores que permitan su uso generalizado por los ciudadanos, incluyendo las características oportunas que mejoren la accesibilidad y la usabilidad de las personas de movilidad reducida o menor estatura.

Al inicio del contrato, el adjudicatario procederá a la renovación completa del parque de contenedores del municipio, que se coordinará con la retirada de las actuales unidades, de forma que no se vea afectada la prestación del servicio de recogida.

En lo que respecta al número de contenedores de fracción resto a implantar en el municipio, la dotación mínima de referencia de volumen de contenerización se establece de acuerdo con los siguientes datos, considerando la cobertura de al menos un día a la semana sin recogida:

Población (2017): 1.953 habitantesCantidades fracción resto: 785 toneladasRatio por habitante: 1,1 kg/hab·día = 402 kg/hab·añoVolumen ocupado en contenedor: 0,095 kg/lCobertura en día sin recogida: >75%Dotación de volumen por habitante (+10% factor de seguridad): 23 l/habNecesidad de volumen de contenedor instalado: 44.919 l

Hipótesis dotación de contenedores de 1.100 l: 41 contenedores (para todo el término municipal)Habitantes por contenedor de 1.100 l: 48 habitantes/contenedor

Hipótesis dotación de contenedores de 770 l: 59 contenedores (para todo el término municipal)Habitantes por contenedor de 770 l: 33 habitantes/contenedor

Para la recogida selectiva de envases ligeros, vidrio y papel/cartón, se adoptará como referencia la actual red de puntos de depósito de recogida separada en acera y áreas de aportación del municipio (buzones y contenedores amarillos, azules e iglús verdes), con un

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objetivo mínimo de dotación en torno a 200 habitantes/contenedor, o una dotación que garantice el cumplimiento de los convenios vigentes para la recogida de estos residuos.

En el caso de que el municipio aumente su población o se desarrollen nuevas zonas residenciales, el contratista deberá incluirlas en la recogida, dotándolas de contenedores suficientes e incluyéndolas en las rutas de recogida, considerando los umbrales de modificación del contrato establecidos en el apartado respectivo.

Asimismo, de acuerdo con las adhesiones del municipio a los correspondientes convenios marco entre la Generalitat Valenciana y los distintos sistemas integrados de gestión o sistemas de responsabilidad ampliada del productor (Ecoembes, Ecovidrio,…), el adjudicatario deberá gestionar en colaboración con el Ayuntamiento, la petición de contenedores de recogida selectiva a la Generalitat Valenciana, de manera que la contrata tenga que adquirir por sus propios medios el menor número posible de este tipo de contenedores.

5.3.1. Adecuación a los medios de recogida actuales

Los contenedores que actualmente prestan servicio en el municipio son propiedad del Ayuntamiento, por lo que al inicio del contrato se sustituirán aquellos que no estén en buen estado, asumiendo también aquellos que sean proporcionados por entidades o sistemas integrados de gestión, en virtud de los convenios suscritos por el municipio

En este sentido, según el contrato anterior, el municipio dispone de:

- 100 Contenedores de fracción resto de carga trasera de 770-1.100 l de capacidad.

- 10 Contenedores amarillos de envases ligeros de carga superior de 2.500 l de capacidad (2 de los cuales están en Vistabella).

- 10 Contenedores azules de papel/cartón de carga superior de 2.500 l de capacidad (2 de los cuales están en Vistabella).

- 10 Contenedores iglú de vidrio de carga superior de 2.500 l de capacidad (2 de los cuales están en Vistabella).

Todos los sistemas y vehículos de recogida de residuos propuestos por los licitadores deben ser compatibles con los recipientes suministrados al municipio que se encuentren en uso dentro del ámbito del presente contrato. En caso contrario, será por cuenta del contratista la instalación o sustitución de los recipientes o elementos necesarios para compatibilizar los mismos.

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Todos los recipientes instalados cumplirán las normas internacionales vigentes en cuanto a calidad y funcionalidad, que garanticen su idoneidad para el uso por parte de los ciudadanos. Se valorará que los contenedores nuevos estén fabricados como mínimo en un 30% de material reciclado y estén ecodiseñados bajo la norma ISO 14006 o equivalente.

Los licitadores podrán proponer nuevos recipientes para el depósito de residuos, que sustituyan a los actuales o amplíen el parque, en la línea de optimizar y mejorar la eficacia de los mismos y de la recogida. En todo caso, será el municipio quién aprobará el nuevo modelo de recipiente.

Los contenedores o recipientes empleados serán descritos por los licitadores, con detalles constructivos y geometría, aportando su ficha técnica. Se tendrá en especial consideración la descripción y justificación de las características específicas de ergonomía, seguridad, señalización, funcionalidad, resistencia de materiales, resistencia a agentes físicos y químicos, adaptación a los equipos de recolección, emisión de ruidos en su uso, adaptación a personas de avanzada edad, personas con discapacidades y aspectos medioambientales de los recipientes.

Los nuevos contenedores que se adquieran para la fracción resto serán preferiblemente de color gris, siendo progresivamente sustituidos los actuales contenedores verdes de resto. En el caso de que se proceda a la implantación de contenedores para la recogida separada de la fracción orgánica, estos serán de color marrón. No obstante, si se producen cambios en el actual modelo de recogida selectiva, a indicación del Ayuntamiento se podrá modificar el color de los nuevos contenedores a sustituir.

Los actuales sistemas de señalización de recipientes permanentes en la vía pública (horquillas metálicas y banderines informativos metálicos), también se integran en el nuevo contrato, en cuanto a reposición, suministro y conservación.

En la Oferta de prestación del servicio los licitadores aportarán una programación del mantenimiento del parque de contenedores de acuerdo con lo indicado en el apartado correspondiente.

5.3.2. Ubicación

Teniendo en cuenta la existencia de bases fijas de contenedores soterrados en el municipio y la actual ubicación de contenedores definida en el plano adjunto, los licitadores propondrán las

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ubicaciones de los recipientes en la vía pública perfectamente definidas y justificadas en sus ofertas, en planos y en soporte electrónico en formato kml, atendiendo a criterios de eficiencia, económicos, organizativos, de evitación de molestias, de proximidad y accesibilidad para los usuarios, de uso y costumbre, de ocupación de plazas de aparcamiento y de salud y seguridad públicas. Estas no podrán ser modificadas sin motivo justificado una vez establecidas, y sin autorización previa municipal.

En este sentido, en el casco urbano y el barrio de las Barracas, se mantendrán en la medida de lo posible las actuales ubicaciones de contenedores de resto, que podrán ser ampliadas o modificadas siempre con la referencia de dotación mínima de un contenedor de resto de 1.100 l por cada 50 habitantes, o su equivalente en el caso de optar por otras capacidades de contenerización. En cualquier caso, la distancia entre al menos el 95 % de las viviendas y el contenedor de resto más cercano no podrá ser superior a 100 metros en carga trasera o 150 metros en carga lateral, medidos en metros lineales de vial.

En el resto de diseminados, urbanizaciones y el Polígono Industrial se mantendrán en la medida de lo posible las ubicaciones actuales de contenedores de resto. Las posibles modificaciones o ampliaciones se efectuarán con el criterio de que la distancia entre al menos el 95 % de las viviendas de la urbanización o diseminado y el contenedor de resto más cercano no podrá ser superior a 200 metros, medidos en metros lineales de vial. Las posibles modificaciones y ampliaciones del número de contenedores en diseminados, urbanizaciones y polígono industrial se efectuarán con la referencia de dotación de 30 litros/habitante, al objeto de evitar reboses entre cada recogida.

Para los contenedores de recogida selectiva de envases ligeros y papel/cartón, la red se distribuirá de forma que en el casco urbano, al menos el 95 % de las viviendas disten menos de 200 metros lineales de vial de estos contenedores o buzones, manteniendo a su vez en la medida de lo posible las actuales ubicaciones. Cualquier ampliación o modificación deberá cumplir los criterios de dotación mínima. En el resto de diseminados la distancia entre estos tipos de contenedores no podrá ser superior a 300 metros.

En lugares de gran producción de residuos, como son “El Campico” y otros, se ubicarán los denominados “puntos limpios”, consistentes en un agrupación de contenedores de resto y contenedores de recogida selectiva (marrón, envases, cartón, vidrio, etc.). En el polígono industrial se incluirá una dotación de al menos 8 contenedores de resto.

El contratista está obligado a ejecutar cualquier requerimiento de cambio de ubicación procedente de las prestaciones municipales, en un plazo no superior a 48 horas desde la emisión de la correspondiente orden, si no existe impedimento ajeno al propio servicio.

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Asimismo, si el Ayuntamiento construye nuevas islas de contenedores soterrados en el término municipal, el contratista deberá equiparlas con contenedores e incluirlas en sus rutas de recogida. De forma previa a la ejecución de estas nuevas bases de contenedores, el contratista aportará información acerca de las zonas que considere más apropiadas para implantar esta recogida subterránea, información que será tenida en cuenta por los servicios municipales.

En caso de detectarse insuficiencia de volumen en algún punto determinado, y fuese inviable la ampliación de recipientes en el mencionado punto, el contratista deberá plantear ubicaciones alternativas en las proximidades, las cuales estarán sometidas a la consideración y aprobación final por parte del Ayuntamiento, que tendrá en cuenta criterios de eficiencia, económicos, organizativos, de evitación de molestias, de proximidad y accesibilidad para los usuarios, de uso y costumbre, de ocupación de plazas de aparcamiento y de salud y seguridad públicas.

En cualquier caso la ubicación de los contenedores estará sujeta a su aprobación final por el Ayuntamiento.

5.3.3. Reposiciones y ampliaciones

El contratista está obligado a ampliar el número de contenedores en caso de que fuera necesario y a petición del municipio como consecuencia del incremento de residuos de forma puntual o permanente, nuevas construcciones o por la implantación de la recogida separada de materia orgánica biodegradable, etc. La reposición anual de contenedores será como mínimo del 5 % de los contenedores del municipio. Se valorarán positivamente tasas de reposición mayores que este mínimo anual.

Todas las nuevas unidades de recipientes que fuesen necesarios instalar en el ámbito de prestación del contrato, así como las reposiciones a causa de deterioro, avería o por quedar fuera de servicio (cualquiera que sea el motivo), correrán a cargo del adjudicatario, y se efectuarán con recipientes previamente aprobados por la entidad local contratante y de semejantes características a los afectados en cada caso.

Todas estas actuaciones sobre el parque de contenedores instalado (reposiciones y ampliaciones) se efectuarán desde el primer día de prestación del servicio, y para todas las fracciones que se contemplan en el sistema de recogida separada y correrán a cargo de la empresa adjudicataria

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La reposición o ampliación de contenedores debe efectuarse en un plazo de tiempo no superior a 96 horas a partir de la orden de trabajo emitida por los servicios municipales, o de la detección de la insuficiencia por parte del servicio de inspección del adjudicatario.

No obstante, para la primera implantación de los contenedores para la recogida separada de materia orgánica, el adjudicatario dispondrá de dos meses de plazo, a contar desde la aprobación del municipio de la ubicación de los nuevos contenedores y su formato y características.

5.3.4. Lavado

El adjudicatario deberá llevar a cabo el lavado y limpieza mecánica interior y exterior de los contenedores, incluyendo su desinfección y desinsectación, para la cual se utilizarán los medios adecuados. El licitador presentará detalladamente el sistema elegido para la realización de los trabajos de limpieza tanto en lo que respecta a maquinaria como en productos a emplear.

Todos los elementos se limpiarán con la periodicidad que sea necesaria en función del tipo de residuo que contengan y de la problemática sanitaria o ambiental que puedan presentar. A su vez, en el caso de derrames o problemas de olores puntuales y significativos el adjudicatario procederá a la limpieza del contenedor en el menor plazo posible, antes o durante la próxima recogida desde que sean constatados.

Al igual que tras su vaciado, al finalizar la limpieza de los contenedores deben dejarse con la tapa cerrada y frenados.

La frecuencia mínima de lavado de los contenedores de recogida ordinaria será mensual durante la época estival y cada seis semanas durante el resto del año.

Los contenedores de recogida selectiva han de ser limpiados (lavado, desinfección y desinsectación) al menos dos veces al año. En cualquier caso el municipio puede establecer una frecuencia mayor de lavado si se detecta insalubridad.

En el caso de que el adjudicatario optase por algún sistema de lavado que implicase la retirada de contenedores a instalaciones propias, los elementos retirados deben quedar sustituidos por otros de semejantes características en el momento de su retirada, para garantizar que cada punto de recogida siga disponiendo del volumen instalado necesario en todo momento.

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Además de la limpieza y mantenimiento de los contenedores, se realizarán aquellas labores necesarias de mantenimiento y limpieza del espacio exterior de los mismos, así como de los elementos auxiliares vinculados, cuya finalidad es que los mismos cumplan su función, tengan suficiente visibilidad, presenten un aspecto adecuado y mantengan un perfecto estado de limpieza.

Al inicio de la contrata se efectuará una primera limpieza en profundidad de todos los contenedores que vayan a seguir siendo utilizados. Los contenedores que no se encuentren en buenas condiciones serán reparados o sustituidos por otros nuevos.

5.3.5. Mantenimiento y reparación de averías

Corresponde al adjudicatario el mantenimiento y reparación de los contenedores. En la oferta de prestación del servicio los licitadores aportarán un programa de revisión y mantenimiento del parque de contenedores.

En las labores de mantenimiento de los contenedores se incluyen las referidas a la sustitución y reparación de elementos dañados tales como ruedas, tapas, cierres, bisagras, frenos y otros, así como los mecanismos de apertura, cierre, elevación mecánica e hidráulica, carga y descarga, asas, tiradores, bocas de llenado y cualquier otro que incida en el adecuado funcionamiento de estos.

El mantenimiento y reparación incluirá la reparación de golpes, sustitución de asas rotas, palancas y mecanismos de apertura, abolladuras, eliminación de grafitis, pegatinas y carteles, pintado y reposición de rótulos y adhesivos, debiendo el adjudicatario reponer a su costa la totalidad de los contenedores, buzones, piezas mecánicas que, por cualquier motivo, hayan quedado fuera de uso a lo largo del plazo de ejecución del contrato.

Las operaciones necesarias para el mantenimiento se llevarán a cabo “in situ” o en los talleres del adjudicatario del servicio. En todo caso, los trabajos de mantenimiento y conservación se realizarán sin alterar el servicio de recogida de los residuos municipales y sin reducir el número de contenedores a disposición de los vecinos. A estos efectos, el adjudicatario deberá contar con una cantidad suficiente de contenedores de reserva, para ubicar en las zonas en reparación o mantenimiento.

Dentro de éste ámbito del servicio quedan incluidos también las horquillas y los banderines de señalización de contenedores, instalados de forma permanente en la vía pública, que se deberán mantener en buenas condiciones.

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5.4. Recogida de biorresiduos.

De acuerdo con la definición de “biorresiduo” establecida en los artículos 3 y 24 de la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados, existen entre los residuos urbanos determinados biorresiduos que son de interés para su recogida separada. Estos biorresiduos de origen doméstico y comercial son los residuos biodegradables de parques y jardines, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor.

En el caso de la recogida de los residuos biodegradables de cocinas de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor, también denominada recogida selectiva de la fracción orgánica biodegradable (FORS), su recogida separada se implantará bajo la supervisión del Ayuntamiento, considerando las directrices que pudiera establecer el Consorcio para la gestión de los residuos del Plan Zonal 11.

El licitador deberá incluir una propuesta de recogida de esta fracción orgánica biodegradable procedente de recogida selectiva, en la que se incluyan los procedimientos de recogida y su implantación, la frecuencia de recogida, los medios técnicos necesarios (contenedores o cubos, postes, bolsas, vehículos y equipos) y las necesidades de personal para llevarlas a cabo. La propuesta incluirá también los costes unitarios y totales de esta nueva recogida.

En Vistabella y urbanizaciones se recogerán también los residuos vegetales de poda y jardinería de particulares, que los depositarán en fardo de peso inferior a 15 kg y longitud inferior a 1 metro en uno de los cuatro puntos de depósito de podas de Vistabella. El adjudicatario se hará cargo asimismo de las podas almacenadas en el depósito municipal de podas.

La propuesta de recogida selectiva de materia orgánica se planteará con una implantación progresiva, efectuándose en un primer momento a través de los grandes productores (El Campico, comedores, guardería, colegio, restaurantes, mercados, etc.) para pasar posteriormente a incluir al resto de ciudadanos, tras determinar la frecuencia y forma de recogida separada, distinguiendo entre zonas urbanas, urbanizaciones, o diseminados, e incluyendo la posibilidad de efectuar compostaje doméstico y comunitario en determinadas

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áreas públicas del municipio, como forma de prevención de residuos y aprovechamiento local de sus recursos.

Esta implantación progresiva estará supervisada por el Ayuntamiento, que habrá de aprobar el modelo de recogida mediante contenedores, suministro de cubos marrones de biorresiduos, puerta a puerta o similar, así como las nuevas ubicaciones de contenedores, buzones, áreas de aportación o zonas de recepción de bolsas de FORS y su diseño y características.

Se valorará la propuesta técnica, la información al público, el fomento de la prevención de residuos a través de compostaje doméstico, comunitario u otras medidas y el mayor aprovechamiento local de los recursos contenidos en los residuos.

En cuanto a los vehículos de recogida de esta fracción orgánica, sólo podrán ser los mismos de la fracción resto si se efectúan adaptaciones para la compartimentación de la recogida por separado. Se suministrará información pública de esta compartimentación de manera que quede claro al usuario que sus residuos son recogidos de manera segregada.

5.5. Recogida selectiva.

En el presente apartado se incluyen los principales tipos de recogida separada para los cuales los ciudadanos tienen disponibilidad de contenedores durante todo el año.

Para cada una de las fracciones de recogida selectiva, los licitadores podrán plantear el servicio o bien con medios propios, o bien a través de otras entidades, sistemas integrados de gestión, sistemas de responsabilidad ampliada del productor o gestores autorizados de residuos con los que se disponga de acuerdo, contrato o convenio para la recogida, siempre que se cumplan las prescripciones establecidas y no supongan sobrecoste al precio de licitación, siendo siempre el responsable último del servicio el contratista. A su vez, si el Ayuntamiento delega la gestión de estos residuos a otras entidades u organismos de carácter supramunicipal, el contratista adaptará el servicio a las necesidades y prescripciones que establezcan éstas.

De acuerdo con las adhesiones del municipio a los correspondientes convenios marco entre la Generalitat Valenciana y los distintos sistemas integrados de gestión (Ecoembes, Ecovidrio,…), el adjudicatario deberá gestionar en colaboración con el Ayuntamiento, la petición de contenedores de recogida selectiva a la Generalitat Valenciana, de manera que la contrata

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evite adquirir este tipo de contenedores o al menos adquiera el menor número posible de este tipo de contenedores, siempre que se garantice la dotación necesaria para el municipio.

En ningún caso se permitirá al gestor la mezcla de los residuos ordinarios con el resto de fracciones de recogida selectiva, o entre sí. Se aceptará como mejora la aportación de controles periódicos de la trazabilidad del destino de las distintas fracciones recogidas, mediante dispositivos gps o similares, valorando además si el público en general puede tener acceso a esta información.

En lo que respecta a la valoración del llenado de contenedores al 80%, el adjudicatario revisará el estado de llenado de los diferentes recipientes y contenedores para proceder a su retirada. Además, el Ayuntamiento podrá requerir al adjudicatario la retirada de residuos cuando detecte un excesivo llenado de los contenedores y recipientes. Ante este requerimiento, el adjudicatario (o la entidad responsable de la recogida) tendrá un máximo de 72 horas para el vaciado requerido.

5.5.1. Envases y Papel/cartón.

La recogida selectiva de envases ligeros y de papel/cartón se efectuará mediante los contenedores dispuestos en la vía pública de que dispone el municipio y de aquellos que sean suministrados por las entidades, sistemas integrados de gestión o sistemas de responsabilidad ampliada del productor, designados para la gestión de cada una de estas fracciones, tales como Ecoembes y otros.

En este sentido, las características (color, capacidad, modo de descarga, etc.) y el ratio mínimo por habitante y número mínimo de contenedores disponibles serán conformes a las especificaciones indicadas anteriormente y a las prescripciones establecidas en los Convenios marco suscritos entre la Generalitat Valenciana y las entidades, sistemas integrados de gestión o sistemas de responsabilidad ampliada del productor, designadas para la gestión de cada una de estas fracciones, en los cuales el Ayuntamiento de Jacarilla haya suscrito el Protocolo de adhesión.

No obstante, siempre que mejoren el servicio, el contratista podrá proponer medios alternativos de recogida tales como otros tipos de contenedores o la recogida puerta a puerta en grandes productores tales como colegios y centros educativos, dependencias municipales, oficinas, comercios u hostelería y restauración. Se aceptará también como mejora el aumento del número de contenedores de recogida selectiva sin aumento del coste del servicio.

Con carácter general, se efectuará la recogida de estas fracciones como mínimo una vez por semana o cuando los contenedores estén llenos en más de un 80%, de manera que no se

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produzcan reboses o que los vecinos no puedan usar el contenedor por falta de espacio disponible. Se aceptará como mejora la presencia de sistemas de compactación que reduzcan el volumen de los residuos depositados, sin generar riesgos o molestias al usuario.

La comprobación de la superación del 80% de capacidad se efectuará tanto por los servicios municipales como por el personal adscrito a los servicios de limpieza y de recogida, que efectuarán aviso. En el caso indeseado en el que se produzcan desbordamientos, el contratista deberá garantizar su recogida en el plazo de 36 horas en el casco urbano y 72 horas en el caso de las urbanizaciones y extrarradio.

Por otra parte, si durante la vigencia del contrato se produjera un cambio en el modelo de gestión de los envases que determine otra forma de recogida distinta de la actual, el adjudicatario deberá adaptar sus medios a este nuevo sistema.

5.5.2. Ropa.

En lo que respecta a la recogida de ropa, se valorará aquellas ofertas que incluyan preacuerdos con entidades o gestores de residuos que se comprometan a suministrar contenedores para su recogida separada y a hacerse cargo de la ropa recogida a través de éstos.

El vaciado de los contenedores de ropa se efectuará cuando estén llenos en más de un 80% de su capacidad. Los contenedores suministrados deberán tener medidas para evitar la sustracción de la ropa depositada y el acceso de personas o animales a su interior.

5.5.3. Aceite alimentario usado.

En cuanto a la recogida de aceites usados de alimentación, se valorará aquellas ofertas que incluyan preacuerdos con entidades o gestores de residuos que se comprometan a suministrar contenedores para su recogida separada y a hacerse cargo del aceite recogido a través de éstos.

El vaciado de los contenedores de aceite se efectuará al menos mensualmente o cuando estén llenos en más de un 80% de su capacidad. Los contenedores suministrados deberán tener medidas para evitar la sustracción del aceite depositado y el acceso de personas o animales a su interior.

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5.5.4. Pilas y lámparas de bajo consumo.

Con respecto a la recogida de pilas botón, salinas, alcalinas y demás tipos, y la recogida de lámparas de bajo consumo y tubos fluorescentes, se valorará aquellas ofertas que incluyan preacuerdos con entidades o gestores de residuos que se comprometan a suministrar contenedores para su recogida separada y a hacerse cargo de los residuos recogidos a través de éstos. La recogida se podrá plantear tanto en la vía pública como en comercios o instituciones.

El vaciado de los contenedores se efectuará al menos trimestralmente o cuando estén llenos en más de un 80% de su capacidad. Los contenedores suministrados deberán tener medidas para evitar la sustracción y rotura de los residuos depositados y para evitar riesgos a la salud humana y el medio ambiente.

5.6. Recogida de enseres y residuos voluminosos.

La recogida de la fracción muebles y enseres (LER 200307 Residuos voluminosos) se realizará los jueves en horario diurno, procediéndose a la recogida de trastos voluminosos en todo el núcleo urbano. Esta recogida se coordinará con las posibles recogidas consorciadas mediante ecoparque móvil.

Para ello el adjudicatario dispondrá de un camión de caja abierta adecuado para este tipo de recogida, que se desplazará por todo el casco urbano y los diseminados recogiendo los residuos voluminosos.

Mediante etiquetas en los contenedores, inserción de anuncios en la información local o calendarios de recogida, se le dará publicidad, tanto a los días de recogida, como a las formas de contacto con el servicio.

5.7. Recogida de aparatos eléctricos y electrónicos

La recogida de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) se efectuará a través de la recogida de voluminosos, en la que se procederá también a la retirada separada de los RAEE de los

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vecinos, que se recogerán en las formas previstas en el Real Decreto 110/2015 de manera que se evite su rotura y se facilite la recuperación de materiales y la extracción segura de componentes peligrosos.

Estos medios de recogida (jaulas, palots, etc.) serán a cargo del contratista. Los licitadores o el adjudicatario podrán presentar sistemas alternativos para la gestión de los RAEE del municipio siempre que se asegure la prestación del servicio y lo apruebe el Ayuntamiento, ya sea de forma directa o indirecta a través de otros gestores de residuos, entidades, sistemas integrados de gestión o sistemas de responsabilidad ampliada del productor.

5.8. Recogidas especiales

Dentro de este apartado se incluyen las prestaciones de recogida y transporte de residuos a gestor de residuos autorizado que, por sus especiales características (cualitativas o cuantitativas) no tienen consideración de recogida ordinaria a efectos del planteamiento del servicio.

Por recogida especial se entiende aquella que se realiza puntualmente de forma independiente a la recogida ordinaria. Por ello se efectúa de forma periódica o previo aviso o activación del servicio, durante unas horas o frecuencias determinadas. El cumplimiento de las siguientes recogidas será obligatorio por parte del contratista.

Al inicio de la contrata y una vez al año, preferentemente antes de Navidad, se realizará una recogida de choque de enseres y restos de poda abandonados.

5.8.1. Recogida de residuos durante fiestas y eventos.

El adjudicatario está obligado a la recogida de los residuos generados en la celebración de las fiestas patronales. Asimismo, en otros eventos o acontecimientos temporales o provisionales e itinerantes tales como ferias, circos, eventos deportivos, culturales y similares, fiestas de barrios o urbanizaciones, el adjudicatario está obligado a la recogida de los residuos generados.

Para ello, además de la recogida diaria se efectuará al menos seis recogidas adicionales relacionadas con estos actos y eventos. La recogida se efectuará de acuerdo con las órdenes remitidas por el Ayuntamiento.

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El horario vendrá ligado a la generación de residuos durante la celebración, así como a la finalización del acto y de las tareas de limpieza del mismo, incluso domingos y festivos.

Las fracciones a considerar serán: envases ligeros, papel/cartón, vidrio, resto, así como otros materiales que se pudieran recoger selectivamente.

Si es necesario para el desarrollo del evento, se retirarán temporalmente los contenedores presentes en la zona del evento. No obstante, si es necesario adicionalmente se dispondrán contenedores en los puntos necesarios y en número suficiente para incrementar la capacidad de recogida en los entornos de las zonas donde se desarrollen los actos festivos y allá donde no pueda acceder el camión de recogida, de manera que pueda efectuarse la recogida completa.

5.8.2. Recogida del Mercado municipal y ambulante.

En las tareas de limpieza del mercado ambulante de los viernes, al terminar la misma se efectuará la recogida de los residuos generados en el mismo.

Se valorará positivamente las medidas adicionales para promover la recogida selectiva de los residuos del mercado ambulante, incidiendo especialmente en cartones y envases.

5.9. Transporte de residuos a destino.

Los residuos recogidos deben ser transportados por separado hasta las instalaciones de transferencia o valorización de los gestores autorizados de residuos de destino, siendo el transporte a cargo del adjudicatario. Para ello, no se podrán mezclar entre sí ninguna de las fracciones de los residuos urbanos recogidas. Se valorarán positivamente aquellas ofertas que incluyan instrumentos para verificar la trazabilidad de los residuos y su entrega al destino adecuado.

En el caso de la fracción resto y, de implantarse, la fracción de recogida selectiva de materia orgánica biodegradable (residuos alimenticios), en cuanto al transporte de estos residuos urbanos a la estación de transferencia o planta de tratamiento de destino, el contratista asumirá en el precio del contrato el transporte dentro del territorio del Plan zonal 11, o fuera de éste, hasta una distancia de 35 kilómetros por carretera, a contar desde el Ayuntamiento de Jacarilla hasta la instalación de destino.

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Para las distancias superiores a 35 km de transporte de fracción resto y fracción orgánica, fuera del ámbito territorial del Plan zonal 11, el coste de transporte que exceda de los mismos se facturará de forma adicional al precio del contrato.

En cualquier caso, si a lo largo de la vigencia del contrato se produjesen cambios de las instalaciones de destino de los residuos (fracciones resto y orgánica), el contratista no tendrá derecho a modificación de costes siempre que las nuevas instalaciones se encuentren a menos de 35 km del municipio, aunque se ubiquen fuera del Plan zonal 11.

La tarea de descarga de residuos en las instalaciones de destino correspondientes queda incluida dentro de las obligaciones del prestador del servicio.

5.9.1. Condicionantes

Los vehículos han de adaptarse a las características técnicas de las instalaciones de destino.

Todos los residuos transportados hasta las estaciones de transferencia o plantas de tratamiento correspondientes deberán ser pesados en básculas existentes a la entrada de las mismas, empleándose los albaranes resultantes de esos pesajes para la facturación mensual (una copia de los albaranes quedará en poder del ente local y otra en poder de la empresa adjudicataria).

En caso de no existir en alguna de ellas básculas de entrada se articularán otros sistemas, en el sentido de disponer de básculas públicas de pesaje debidamente taradas y en correcto funcionamiento.

De forma general, los residuos recogidos serán entregados a un gestor de residuos autorizado. En el caso de almacenamiento intermedio, el licitador deberá contar con un lugar adecuado, con las debidas condiciones de seguridad y debidamente autorizado para el almacenamiento de dichos residuos hasta el momento de su entrega al gestor autorizado, debiendo los residuos cumplir los tiempos máximos de almacenamiento legalmente previstos (especialmente en el caso de residuos peligrosos).

El adjudicatario deberá proponer un sistema de recogida que garantice la mayor valorización posible de los residuos por parte del gestor final al que se entreguen. En este sentido, en la oferta de prestación de servicios a presentar por los licitadores se indicarán los destinos previstos para cada fracción de los residuos urbanos, siendo prioritario y preferible el destino de reutilización, preparación para la reutilización y valorización sobre la eliminación de residuos. Será preferible también cuando se indiquen claramente los gestores finales de destino y no sólo los gestores intermedios (almacenistas o transferencias).

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6. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA

6.1. Descripción de los servicios a prestar

La prestación del servicio de limpieza viaria se extiende a todas las vías públicas, plazas, zonas peatonales, paseos, parques, zonas ajardinadas y los diferentes espacios públicos del término municipal, así como, las que se amplíen durante el periodo de duración del contrato e incluyendo sus calzadas, aceras, separadores o medianas (parte no ajardinada).

El servicio de limpieza viaria consiste en la limpieza, por medios mecánicos, de las vías y espacios recogidos en el párrafo anterior, incluyendo todos los elementos que forman parte de ellos, o estén contenidos en ellos como mobiliario urbano (bancos, papeleras, jardineras, columnas de alumbrado, pilonas, parques infantiles, etc.), espacio existente en el entorno y bajo los contenedores de residuos, buzones, alcorques, marquesinas de autobús, pequeños parterres, imbornales y análogos.

La obligación del adjudicatario del contrato será mantener las condiciones necesarias de limpieza y salubridad del espacio público, efectuando las siguientes operaciones:

Limpieza, recogida y transporte posterior a los puntos de depósito de todos los desperdicios existentes en las aceras, calzadas o en cualquier otra parte de la vía pública, mediante barrido mecánico, fregado y baldeo.

Mantenimiento, limpieza y vaciado permanente de la totalidad de las papeleras instaladas en el municipio, incluyendo el suministro de bolsas.

Limpieza de parques y zonas ajardinadas abiertas.

Limpieza de excrementos y manchas recurrentes.

Limpieza de alcorques abiertos y cerrados.

Limpieza de escaleras, pasos subterráneos y aéreos y ascensores.

Limpieza de mercados y mercadillos en la vía pública.

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Limpiezas especiales de fiestas y otros eventos.

Limpieza de pintadas, grafitis, retiradas de carteles y anuncios.

Limpieza de instalaciones deportivas abiertas.

Limpieza de estanques.

Retiradas de animales muertos en la vía pública.

Limpieza y trabajos extraordinarios: hojas en época de caída, etc.

Los elementos de valor que se encuentren al realizar el servicio deberán ser depositados de inmediato en las oficinas municipales.

Forma también parte de la prestación su autocontrol, las actividades y operaciones de estacionamiento y mantenimiento de la maquinaria y demás materiales, y todas las restantes actuaciones necesarias para la correcta imagen del municipio, prestación del servicio, y su correspondiente inspección por parte del Ayuntamiento.

También serán objeto del servicio las nuevas vías públicas que se pongan o eliminen del ámbito del servicio tras orden de los Servicios Técnicos Municipales.

6.1.1. Zonificación y frecuencias de los servicios ordinarios de limpieza

El horario de prestación del servicio será diurno, comenzando a las 7:00 tanto en verano como en invierno. El horario de los trabajos especiales será en función de su tipología y necesidad.

Para los baldeos y riegos, con el fin de minimizar las molestias que puedan ocasionarse, se procurará llevarlos a efecto en horarios de menor actividad vial.

El servicio ordinario de limpieza consistirá en barrido mecánico, soplado y vaciado de papeleras (incluyendo sustitución de bolsas rotas).

De acuerdo con la zonificación, la frecuencia del servicio ordinario de limpieza será la siguiente:

— Dos veces por semana en la Zona 1: Uno de los dos días será viernes, desarrollándose de manera que a partir de las 14:00 se efectúe la limpieza de las calles del mercado ambulante.

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— Una vez por semana en la Zona 2.

La frecuencia de baldeo será al menos la siguiente:

— Seis veces al año en Zona 1.

— Dos veces al año en Zona 2.

El agua necesaria para la prestación de los distintos servicios será a cargo del contratista. En los puntos señalados al efecto por parte del Ayuntamiento, el contratista realizará la instalación de contadores también a su cargo, donde se controlará el consumo de agua que será satisfecho por el contratista y facturado junto con el resto del servicio. Asimismo, para el uso eficiente del agua, el licitador podrá proponer sistemas economizadores de agua, en especial para las operaciones de baldeo o riego a presión. El licitador podrá plantear la utilización de agua procedente de recursos alternativos y no apta para el consumo humano, como puede ser aguas procedentes de la depuración de aguas residuales o del vaciado de piscinas, siempre que no se produzca merma en la calidad y eficiencia de la limpieza.

La limpieza viaria ha de efectuarse de modo que se cumplan los siguientes requisitos:

Los residuos de barrido deberán recogerse en bolsas de plástico, y podrán ser depositados en los contenedores de recogida de fracción resto.

Las bolsas de basura no estarán fabricadas con plásticos halogenados y serán recicladas en, como mínimo, un 80%.

Cada equipo y operario estará equipado con las herramientas y útiles necesarios para desempeñar su cometido.

Se intensificará la limpieza de las zonas aledañas a las obras particulares o municipales, de forma que el entorno no se vea afectado.

En cuanto a los excrementos de animales de compañía no recogidos por sus dueños, en cada servicio ordinario se procederá a su limpieza y retirada, incidiendo en aquellas zonas en las que los vecinos pasean a sus animales con mayor frecuencia.

La limpieza y retirada de arenas y restos acumulados en la vía pública como consecuencia de lluvias o granizo, se efectuará, siempre que se produzca, utilizando los medios mecánicos que sean necesarios y en un periodo no superior a 5 días.

Los riegos y baldeos se realizarán con agua a presión, minimizando el consumo, y siempre procurando que el agua no entre en el interior de los locales comerciales, orientando de la fachada hacia el centro de la calzada.

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6 . 2 . Servicios ordinarios de limpieza.

El servicio de limpieza viaria comprenderá la ejecución de las siguientes operaciones básicas, que tienen el carácter de ordinarias y permanentes:

6.2.1. Barrido mecánico y soplado

El servicio de limpieza incluye el barrido mecánico de calles y espacios públicos mediante barredora mecánica y sopladora o equipamiento similar, al efecto de eliminar los desperdicios y residuos acumulados en la calzada, si bien también podrán emplearse en zonas peatonales que lo permitan y/o con el apoyo en lugares puntuales de la manga de aspiración y soplado.

El barrido mecánico se efectuará en horario de mañana y con la frecuencia indicada en el correspondiente apartado, considerándose mayores frecuencias como mejoras al servicio.

6.2.2. Baldeo

La operación de baldeo consiste en el lavado de las vías públicas empleando agua a presión sobre las calzadas, aceras, paseos y zonas peatonales para arrastrar el polvo, tierra y los pequeños desperdicios que puedan quedar después del barrido hasta los imbornales o para que posteriormente dichos residuos sean recogidos en las operaciones de limpieza.

Este tratamiento se utilizará en combinación con el barrido, especialmente en los casos siguientes:

o Para desplazar objetos residuales situados en las calzadas bajo los vehículos estacionados, y por tanto, ponerlos al alcance de los servicios de barrido.

o Para hacer una limpieza a fondo de aceras y/o calzadas, dirigida fundamentalmente a sacar el polvo, tierra, partículas, residuos pequeños incrustados en el relieve del pavimento, manchas de orines, lixiviados y de otros líquidos.

Las diversas modalidades de baldeo con manguera, limpiadora y/o camión cuba se escogerán para cada lugar en función de las ventajas y limitaciones en cada tramo vial, así

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como de la disponibilidad de bocas de riego. La maquinaria empleada en el baldeo deberá cumplir la normativa de prevención de la legionelosis.

El adjudicatario colaborará con el Ayuntamiento para la señalización y avisos previos al baldeo de una zona, cierre de calles y advertencia para la evitación de caídas y resbalones en pavimentos mojados.

6.2.3. Limpieza del mercado ambulante.

Todos los viernes, o el día anterior si éste fuera festivo, se limpiará la zona del mercado ambulante.

Las tareas comenzarán inmediatamente a la retirada de los puestos. Este servicio se prestará sin detrimento del resto de servicios ordinarios.

El servicio estará auxiliado por un camión recolector que recogerá los residuos generados en cuanto finalice la limpieza y los trasladará a la instalación de destino.

Se valorará positivamente las medidas adicionales para promover la recogida selectiva de los residuos del mercado ambulante, incidiendo especialmente en cartones y envases.

6.3. Servicios especiales de limpieza

6.3.1. Limpiezas especiales con motivo de fiestas, ferias y actos públicos.

Tendrán carácter especial los servicios de limpieza posteriores a determinados acontecimientos tales como fiestas, ferias, eventos deportivos y otros actos públicos de carácter estable, así como otros de similares características promovidas por el ente local. Contemplan la limpieza de aquellas zonas que presentan índices elevados de suciedad y cuantificados por encima del que corresponde por lógica actividad ciudadana, con motivo principalmente de campañas electorales, manifestaciones o actos en la vía pública, fiestas municipales, ferias, entre otros.

Los principales actos festivos que serán objeto de limpieza especial serán:

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- Fiestas patronales: durante los días de fiestas se limpiará diariamente la Avenida de la Paz. El Recinto y los baños de la Pinada se limpiarán dos veces al día. Las noches de discomóvil (viernes y sábado) se efectuará también baldeo.

- Día de las Carrozas: se efectuará barrido y soplado de la Avenida la Paz.- Carrera de cintas: se efectuará barrido y soplado del recorrido de la carrera.

(todos los días se limpiará el recinto)

A indicación del Ayuntamiento, el adjudicatario retirará temporalmente los contenedores de las calles o zonas en que se celebren actos que así lo requieran. Por otra parte, si es necesario refuerzo adicional, el contratista dotará a la zona de los contenedores apropiados y propondrá los medios que considere oportunos para la limpieza del área de ocupación de los distintos eventos y su zona de influencia, para que inmediatamente después de su finalización la zona quede totalmente libre de todo tipo de residuos.

El adjudicatario coordinará en todo momento los trabajos de limpieza con el departamento municipal encargado de la realización del acto o evento.

La limpieza de actos festivos incluirá el uso de camión cisterna en zonas donde se celebren castillos de fuegos artificiales, hogueras y otros eventos que lo requieran. Estos servicios de limpiezas especiales objeto de este capítulo se realizarán a petición del Ayuntamiento, siendo un total de dos servicios al año, en las fechas a especificar por el consistorio, además de los festivos indicados anteriormente.

6 . 3 . 2 . Servicios excepcionales de limpieza

En el caso de producirse derrumbes, derrames, volcados, incidentes y accidentes u otros residuos puntualmente generados en el municipio para los que no haya capacidad en el servicio diario de recogida y que puedan causar peligro, insalubridad o incomodidad a los vecinos o impedir el normal tránsito por la vía pública, previa solicitud del Ayuntamiento, el contratista procederá a su retirada.

Asimismo, ante una situación de emergencia o imprevista, que afecte de forma grave al estado de limpieza de las zonas incluidas en el ámbito del contrato, el contratista tendrá una obligación de actuación inmediata para proceder a la limpieza de las vías y espacios públicos afectados, en coordinación y bajo la dirección y supervisión del ente local. Se considerarán situaciones excepcionales, entre otras, las que deriven de causas climatológicas adversas o anormales.

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Dicha limpieza y retirada se efectuará a ser posible de forma inmediata tras la orden, y nunca más tarde de doce horas desde la comunicación al contratista.

El objetivo a conseguir con la realización de estos trabajos es la restitución de las vías y espacios públicos a las condiciones adecuadas para permitir el tránsito de peatones y vehículos.

En función de las necesidades, y con independencia de la jornada (laboral o festiva) y del horario, el contratista utilizará los medios materiales y humanos necesarios para restituir el área afectada a su estadio original en la mayor brevedad posible.

La empresa licitadora detallará en su oferta los protocolos y procedimientos operativos a utilizar en el servicio de atención permanente de incidencia que debe implementar.

7. MEDIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

7.1. Medios materiales aportados por el contratista.

Los licitadores deberán detallar en su oferta, y aportar en caso de adjudicación, la totalidad del material y maquinaria necesaria para la realización de los servicios contemplados en el presente Contrato, con aportación de planos y cuantos datos crean necesarios (características técnicas, marca, modelo, fechas de adquisición, datos de amortización, tipo de titularidad en propiedad, arrendamiento financiero, etc.).

Los vehículos, maquinaria, material móvil y resto del material necesario para la prestación del servicio se elegirán de acuerdo con las funciones que deban realizar, adaptándose a los condicionantes de anchura de calles, radios de giro, pendientes y características específicas de las zonas en que se programe su uso. Con la excepción de los vehículos de recogida, el material incluido en el contrato será de uso exclusivo para los servicios que se contratan, no pudiendo utilizarse en servicios ajenos a la concesión, salvo orden o aprobación expresa del ente local.

La maquinaria empleada en el servicio cumplirá el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y su modificación a través de Real Decreto 524/2006. Por ello, la maquinaría llevará el correspondiente Marcado CE y la indicación del nivel de potencia acústica garantizado, así como disponer de la Declaración CE de conformidad.

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Todos los medios aportados por el contratista tendrán certificados de homologación y los vehículos estarán dotados de equipo de comunicación con alcance en todo el ámbito geográfico de actuación.

Los licitadores podrán contar con instalaciones propias o alquiladas con capacidad adecuada para albergar los vehículos y la maquinaria necesaria para el servicio, que permita el mantenimiento básico y pequeñas reparaciones, y contar con espacio para los vestuarios del personal y almacén de materiales. Estas instalaciones podrán encontrarse en el propio término municipal donde se ejecute el servicio o en municipios cercanos. En todo caso las instalaciones deberán contar con la preceptiva licencia. En el caso de disponer de instalaciones propias se deberá adjuntar en la oferta.

En las instalaciones y material móvil adscritos al contrato, no se podrán consignar otros elementos de propaganda que no correspondan al de identificación de la empresa adjudicataria y del ente local.

Los equipos, herramientas y utensilios empleados en las tareas de limpieza, serán seleccionados con criterios entre otros de ergonomía y reducción de peso, de manera que faciliten al trabajador el desarrollo de su actividad en la jornada laboral y no supongan esfuerzos excesivos en prevención de molestias o lesiones.

El contratista mantendrá, en todo momento, el parque de la maquinaria y herramientas en perfecto estado de uso y funcionamiento para no provocar perturbaciones en la realización de los trabajos contratados, sin perjuicio de que deberá prever el número suficiente de equipos de reserva para que bajo ningún concepto se entorpezca el normal desarrollo de los servicios a prestar en caso de avería o cualquier otro tipo de incidencia.

Los vehículos y la maquinaria empleada deberán en todo momento encontrarse en buenas condiciones de funcionamiento, sin que ninguno de sus sistemas o mecanismos se encuentren fuera de uso o deteriorados. Dispondrán de sistemas para minimizar el ruido asociado al desarrollo de las diferentes operaciones de limpieza viaria y recogida tales como mecanismos para la amortiguación de golpes a los camiones y contenedores, instalación de panel aislante de ruido en maquinaria entre otros.

Se valorará la propuesta de máquinas para el servicio que permitan reducir el consumo de agua, energía y productos químicos, siempre y cuando se demuestre la mejora de las mismas respecto a máquinas o procedimientos convencionales sin menoscabo de la calidad del servicio. Para su valoración se proporcionarán los consumos de agua (en litros por metro cuadrado) y energía.

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En la oferta técnica los licitadores incluirán el inventario de los vehículos y la maquinaria a utilizar, así como el estado y las características de los mismos, de acuerdo con el anexo III.

7.1.1. Vehículos.

Para la recogida de la fracción resto, el servicio contará con al menos un camión compactador con capacidad suficiente para atender en una jornada la totalidad del municipio. Dicho vehículo estará técnicamente adaptado para la recogida de los contenedores de la vía pública. En caso de avería, el adjudicatario deberá disponer de un vehículo de sustitución que permita prestar el servicio con normalidad y sin interrupción hasta la reparación del camión habitual.

Para la recogida de residuos voluminosos y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se utilizarán camiones de caja abierta, preferentemente con grúa de pluma, que permitan la carga y descarga del material sin su rotura por caída elevada.

Los vehículos a utilizar irán dotados de los correspondientes sistemas de recogida, elevación y vaciado de recipientes que en cada momento se disponga, debiendo ser en todo momento compatibles y eficaces con el parque de contenedores instalado.

Asimismo, en el caso de se opte por la recogida en contenedores de carga lateral, el camión de recogida deberá ser también compatible con los contenedores de carga trasera, de manera que, puntualmente o por la presencia de contenedores soterrados de carga trasera, se pueda recoger también los residuos depositados en este tipo de contenedores.

Los vehículos recolectores empleados, estén dotados o no de sistema de compactación, deberán en todo momento encontrarse en buenas condiciones de funcionamiento, debiendo disponer de un programa de revisión, mantenimiento y reparaciones periódicas, sin que ninguno de sus sistemas o mecanismos se encuentren fuera de uso o deteriorados.

Los equipos a utilizar en el barrido mecánico de aceras y calzadas, deberán ser de gran maniobrabilidad, con pequeños radios de giro y dispondrán de sistema de irrigación para evitar el levantamiento de polvo, así como de sistemas de reducción de la contaminación acústica.

En los vehículos adscritos al contrato, no se podrán consignar otros elementos de propaganda que no correspondan al de identificación de la empresa adjudicataria y del ente local.

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Para minimizar los impactos sobre el medio ambiente del transporte, los vehículos deberán cumplir con un estándar EURO exigente y tener las menores emisiones de CO2, partículas y óxidos de nitrógeno posibles. Se considerarán más adecuados aquellos vehículos cuyo suministro de energía sea más limpio: eléctricos, híbridos, biocarburantes, gas natural, etc. Se valorará a su vez la utilización de vehículos medios y pesados que cumplan la norma EURO V y EURO VI.

Los equipos deberán aplicar las mejores técnicas disponibles para minimizar las emisiones de ruido y vibraciones, debiendo indicar las características ambientales de los vehículos destinados al servicio. En concreto deberán cumplir los requisitos de emisiones de ruido establecidos en el Decreto 19/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas para el control del ruido producido por los vehículos a motor, así como la Directiva 2007/34/CE.

Se valorará la utilización de neumáticos cuyos niveles de emisión de ruido sean inferiores al máximo establecido por el Reglamento (CE) nº 661/2009, anexo II, parte C.

En general se valorará positivamente la utilización de vehículos ligeros con bajo consumo de combustible y emisiones, según establece la etiqueta obligatoria regulada en el Real Decreto 837/2002 y la Directiva 1999/94/CE.

Todos los vehículos deberán lavarse y desodorizarse al menos cada 15 días con métodos adecuados. A su vez, todos los vehículos a motor que deban someterse a la Inspección Técnica de Vehículos, lo harán según establece la normativa en vigor.

7.2. Personal

El adjudicatario dispondrá en todo momento del personal necesario para explotar eficazmente la gestión del servicio, con criterios de igualdad e integración social y de acuerdo con las directrices y especificaciones descritas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas.

La dotación de personal de cada vehículo de recogida de residuos será el adecuado a la naturaleza de cada tipo de residuo y su sistema de recogida y transporte. Para la recogida de la fracción resto mediante carga trasera se dispondrá al menos de tres operarios, uno de ellos el conductor y dos ayudantes. En las operaciones de recogida de carga trasera al menos trabajará un conductor y un ayudante, que se podrán turnar o sustituir con el segundo ayudante.

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Los licitadores explicitarán una propuesta detallada de la previsión de plantilla que consideren necesaria para garantizar la correcta prestación del servicio y las tareas encomendadas y teniendo en cuenta posibles eventualidades (trabajos urgentes, bajas por enfermedad o accidente, vacaciones, etc.). Para la presentación de la plantilla se tomará en consideración el modelo recogido en el anexo II.

Si se estimase necesario, el adjudicatario deberá aumentar dicho personal sin que ello suponga un aumento del precio de adjudicación y se efectuará teniendo en consideración criterios sociales y de igualdad, de forma que se favorezca la contratación de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral.

Todo el personal, tanto directo como indirecto empleado por el contratista, deberá estar capacitado y ser suficiente para desempeñar correctamente todos los requerimientos del Servicio establecidos en este pliego y a la oferta del adjudicatario. La cualificación del personal a emplear se fijará con arreglo a los requerimientos del servicio en cada momento. Se valorará que el personal esté formado para la ejecución de buenas prácticas durante el servicio para minimizar el ruido y formado en conducción eficiente.

El contratista designará a un Encargado y a un Director del Servicio, con titulación técnica de grado medio y con experiencia demostrable en la gestión de estos contratos.

Cualquier cambio o incidencia en el personal deberá ser comunicada al ente local previamente y autorizado por éste.

El adjudicatario presentará, en soporte informático, relación del personal empleado, así como copia de los documentos TC1 y TC2, o fichero informático equivalente, como mínimo cada tres meses.

El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación jurídica, laboral, ni de cualquier otra índole con el personal del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato, ni al término del mismo, siendo de cuenta del contratista todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de este contrato.

Todo el personal adscrito al servicio deberá estar debidamente uniformado, de acuerdo a las instrucciones del ente local al respecto, con las prendas limpias y sin deteriorar.

En la ejecución de los distintos trabajos, y en cualquier caso dentro de su jornada laboral, el personal se mostrará respetuoso y cortés con los ciudadanos, guardando la compostura en todo momento y cumpliendo la normativa de convivencia vigente en la ciudad.

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En lo que respecta al vestuario y uniforme de los empleados, deberá ser conforme a la normativa en prevención de riesgos laborales, asegurando la visibilidad de los trabajadores y su protección ante los riesgos derivados de cada tarea a desempeñar.

7.2.1. Subrogación en el personal existente adscrito al servicio

De conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la LCSP y el Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, se impone al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador de la actual plantilla del servicio. A los efectos, se adjuntan como anexo VII las relaciones de personal actualmente afectas a las distintas prestaciones de servicios, detallando servicio al que está afecto, tipo de contrato y categoría, a efectos de lo previsto en la legislación laboral y en los convenios colectivos correspondientes.

7 . 3 . Herramientas informáticas

Se valorará que el licitador disponga de herramientas informáticas donde poder gestionar y controlar los servicios ofertados y garantizar la trazabilidad de los trabajos, tanto de los itinerarios de limpieza como de la recogida de las distintas fracciones de residuos y su destino. Es primordial que sea un sistema en tiempo real y agilice la comunicación entre el ente local y el contratista. El Ayuntamiento tendrá acceso a estas plataformas informáticas, que habrán de proporcionar información sobre el funcionamiento de los servicios, con la posibilidad de ser aportada esta información al ciudadano o público en general.

8. OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO

El contratista viene obligado a prestar el servicio a cambio de la contraprestación económica establecida, a su costa, con asunción de todos los costes y gastos relacionados con el mismo y ajustado en todo momento a:

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1. Cumplir las obligaciones previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el contrato que se formalice y demás documentación contractual y las instrucciones que en ejercicio de las potestades que le corresponda, le dirija el Ayuntamiento de Jacarilla.

2. Prestar el servicio con la calidad exigida y con estricta sujeción a lo exigido en la documentación contractual, pudiendo dictar las instrucciones oportunas, sin perjuicio de las potestades de la Administración, disponiendo de los elementos auxiliares, de señalización, utillaje, medios materiales necesarios para la adecuada prestación del servicio.

3. Garantizar el derecho de los ciudadanos a ser beneficiarios del servicio, en los términos previstos en la documentación contractual.

4. No interrumpir la prestación del servicio por ningún motivo, ni aún en el caso de demora en el pago, salvo en los casos y con sujeción a los requisitos legalmente previstos.

5. Continuar en la prestación del servicio una vez extinguido el servicio, hasta el momento en que el mismo comience a ser prestado por un nuevo contratista o por la propia entidad local.

6. Cumplir las condiciones de la oferta aceptadas. Las mejoras deberán ser implantadas durante el primer año de prestación del servicio, siendo condición esencial de ejecución del contrato.

7. En cuanto a las instrucciones del Ayuntamiento, además de por la Alcaldía y el Concejal delegado, podrán ser dictadas por los Servicios Técnicos Municipales o de la Diputación provincial nombrados por el Ayuntamiento y que tendrán las facultades de controlar e inspeccionar el cumplimiento del contrato, concretamente:

a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás disposiciones establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.

b) Exigir y comprobar la existencia de medios y organización necesaria para la prestación del servicio.

c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del servicio.

d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.

e) Conformar las facturas/certificaciones de la labor realizada para su liquidación.

f) Tramitar las incidencias que surjan.

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g) Facilitar al contratista toda la información municipal que, en relación con el contrato, pueda servirle para desempeñar mejor sus tareas.

8. Obtener todas las autorizaciones, permisos, trámites y licencias, así como presentar las comunicaciones, declaraciones responsables e inscribirse en los registros tanto oficiales como particulares, que se requieran para la prestación del servicio con anterioridad al comienzo del mismo.

9. En el caso de que en la implantación del plan zonal de residuos en el que se engloba el municipio, se incluyan nuevos servicios planificados por el Consorcio responsable de su ejecución, como puedan ser el ecoparque móvil, la construcción de un ecoparque fijo o punto limpio, la implantación de una recogida de RAEE, RCD u otros residuos, el adjudicatario adaptará los servicios prestados al municipio a esta nueva situación, sin suponer incremento del precio de adjudicación siempre y cuando no supongan incremento de la carga laboral o energética del servicio.

10. Indemnizar los daños que se causen a terceros o al municipio como consecuencia de la prestación del servicio. A estos efectos, el adjudicatario deberá suscribir antes del inicio de la prestación del servicio, una póliza de seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de cobertura anual de 150.000 euros.

11.Correr con el importe de todos los derechos, tasas, impuestos y tributos que graven las actividades y medios afectos al servicio, quedando exento el Ayuntamiento de cualquier responsabilidad al respecto. No correrá con el importe del canon de tratamiento y transferencia de la fracción resto y de la recogida separada de materia orgánica.

12.Cumplir las obligaciones de orden laboral, de seguridad social, de igualdad, de integración social de minusválidos y tributarias que le sean de aplicación. En particular, estará obligado a adoptar todas las medidas establecidas en la legislación vigente sobre prevención de riesgos laborales.

13.Asumir la formación del personal del servicio en aspectos tales del mismo como son la ejecución de buenas prácticas para minimizar el ruido, la recogida separada de residuos y la conducción eficiente. Se deberá justificar antes del inicio del contrato, la existencia de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales según la legislación vigente, así como, la forma de gestión prevista del servicio de prevención.

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14.Facilitar el ejercicio de las funciones de control y fiscalización de los servicios que corresponden a la entidad local, cumplimentando y presentando en el plazo fijado la documentación requerida por la Administración para el ejercicio de tales funciones.

15.Acreditar al Ayuntamiento el correcto cumplimiento de las prescripciones técnicas de los servicios previstos en este Pliego, para lo cual deberá realizar un control continuo de la prestación del servicio y remitir periódicamente la información y documentación necesaria.

16.El adjudicatario estará obligado a facilitar cuanta información le soliciten los Servicios Técnicos Municipales en forma y plazo que le sean comunicados. En cualquier caso y sin necesidad de solicitud previa, para facilitar el seguimiento y control por parte del Ayuntamiento, el adjudicatario facilitará mensualmente a los Servicios Técnicos Municipales la documentación detallada de las tareas que se tenga previsto realizar, las efectivamente realizadas y las incidencias surgidas. Se incluirá la información relativa a las cantidades de residuos recogidas, los ratios de generación por habitante, el número de contenedores de cada tipo y los habitantes por contenedor aproximados.

17.Las tareas previstas se presentarán con un mes de antelación y las efectivamente realizadas en el informe mensual de ejecución durante los cinco días siguientes a la finalización del mes.

18.Dar conocimiento a la entidad local sobre cualquier anomalía o incidencia en los servicios, que afecte a la buena marcha de los mismos, comunicándoselo con antelación suficiente o, en el caso en el que no fuera posible dicha antelación, inmediatamente después de la ocurrencia del hecho.

19.Cumplir la legislación aplicable al ejercicio de su actividad y a la prestación de los servicios y, en particular, la legislación de protección del medio ambiente.

20.Cumplir las obligaciones que se deriven de los Convenios que la entidad local tenga suscritos con los diferentes Sistemas Integrados de Gestión de residuos o a los que se encuentre adherida.

21.Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 288 de la LCSP, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización del Comercio, en los contratos de suministro que el contratista adjudique como consecuencia de la gestión del servicio público.

22.Asumir las obligaciones frente a otras empresas subcontratistas, sin que la entidad local asuma obligación alguna al respecto.

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23.Respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la prestación del servicio a la que se hubiese otorgado dicho carácter en los pliegos, en el contrato o en las proposiciones de las empresas participantes en el procedimiento de adjudicación o la que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante toda la ejecución del contrato.

24.Cumplir la legislación de protección de datos de carácter personal, en su calidad de encargados del tratamiento de datos personales.

25.Mantener una contabilidad independiente y separada propia de este contrato y diferenciada para el servicio de recogida de residuos y para el servicio de limpieza viaria.

8.1. Atención ciudadana y al ayuntamiento.

La atención ciudadana se efectuará directamente por el Ayuntamiento, que pondrá en conocimiento del contratista las quejas, sugerencias u observaciones recibidas en materia de recogida y limpieza viaria, para su subsanación.

Se valorarán otros medios de atención ciudadana tales como aplicaciones informáticas para teléfono móvil, Whatsapp o páginas web, que permitan al ciudadano efectuar solicitudes o informar de deficiencias o incidencias en el servicio, así como recibir información sobre el funcionamiento del servicio y acerca de buenas prácticas para la prevención en la generación de residuos.

Anualmente, el contratista suministrará al Ayuntamiento un calendario anual de recogida de residuos, en número suficiente considerando las viviendas, comercios, industrias y servicios del municipio, en el cual se indicarán todas las fechas de recogida de resto, enseres, RAEE y demás fracciones que lo requieran. El calendario deberá contar con el visto bueno del Ayuntamiento.

Se valorará la inclusión en la propuesta de al menos tres campañas de sensibilización al ciudadano al año, en las que se informe de la necesidad de prevenir y reducir la generación de residuos, de efectuar su recogida selectiva y de no ensuciar las calles y espacios públicos, respetando los horarios y lugares de depósito de los residuos. Asimismo se aportará información de las ventajas ambientales y económicas que supone la recogida selectiva para el municipio.

8.2. Suministro de información del servicio.

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El contratista suministrará información sobre la limpieza viaria del municipio y sobre la recogida de las diferentes fracciones de los residuos urbanos de forma mensual y de forma anual, de manera preferentemente electrónica. La información mensual se presentará en el Ayuntamiento durante el mes siguiente al mes de referencia. La memoria anual del servicio se presentará durante los dos primeros meses del año siguiente al de la anualidad de referencia.

Para ello, el contratista deberá llevar un registro continuo de las cantidades de residuos diariamente destinadas a tratamiento o transferencia, así como de la cantidad de viajes realizados a las instalaciones de destino, con indicación de los kilómetros recorridos.

El adjudicatario deberá proporcionar, con frecuencia mensual, al Ayuntamiento copia de todos los tickets de control de pesaje, preferiblemente en formato electrónico, de los residuos depositados en la planta de tratamiento o estación de transferencia de destino (a incluir en el informe mensual), u otros lugares donde se depositen, así como toda aquella información documental que los servicios técnicos municipales requieran y con la frecuencia que se determinen, para el control del servicio. Aleatoriamente los Servicios Técnicos Municipales podrán realizar pesajes de contraste, para el seguimiento de la explotación del contrato. A su vez, mensualmente se informará de los contenedores retirados y sustituidos.

En cuanto a los envases, papel/cartón y otras fracciones cuya recogida por el contratista suponga ingresos para el municipio de forma directa o indirecta, el contratista proporcionará mensualmente la información de las cantidades recogidas, el destino y los ingresos derivados de ello, aportando asimismo la documentación e información que establezca el Convenio al que esté adherido el municipio para su recogida. Se tendrá en cuenta la posible designación y delegación para la facturación de estos conceptos.

En la memoria anual del servicio, el contratista aportará la información relativa a las cantidades recogidas de cada fracción de los residuos y los ratios por habitante, tanto mensualmente como anualmente, con indicación del destino. Se estudiará la evolución de la recogida selectiva a lo largo del tiempo y de la prevención en la generación de residuos.

Se informará también del número de contenedores de cada tipo, de las islas de contenedores soterrados y cada clase de sus buzones, con indicación de los ratios globales de habitantes por contenedor. Anualmente se presentará en soporte electrónico el inventario de contenedores del municipio, indicando para cada contenedor:

- Tipo de fracción recogida en el contenedor (resto, envases, …)- Ubicación del contenedor: calle, número o situación y coordenadas geográficas.- Fecha de alta del contenedor en la ubicación.- Sistema de recogida del contenedor (carga superior, trasera, lateral, soterrada trasera,

soterrada superior, soterrada lateral, neumática, etc.)- Volumen del contenedor.

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Se aportará un resumen anual de los contenedores repuestos y del tiempo de vida de los contenedores, a efectos de desarrollar previsiones de sustitución.

En cuanto al suministro de información del servicio de limpieza viaria, de forma anual se reportará una memoria del servicio en la que se constaten los servicios ordinarios y especiales realizados a lo largo del ejercicio, y las incidencias producidas, averías y reparaciones efectuadas en los medios disponibles, así como la actualización del inventario de papeleras del municipio, con indicación de las nuevas papeleras implantadas, su ubicación y las papeleras sustituidas y reparadas.

Se valorará la utilización de herramientas cartográficas informáticas para la presentación de la información a suministrar al Ayuntamiento.

Asimismo, si el municipio es objeto de encuestas, estadísticas o solicitudes de información en materia de residuos por parte de Administraciones u organismos públicos, el contratista deberá facilitar la información solicitada al Ayuntamiento, en los plazos que permitan dar cumplida respuesta a las peticiones de información ambiental.

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9. ORGANIZACIÓN GENERAL DEL SERVICIO, RESPONSABLE DEL CONTRATO Y RELACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO.

La organización de la prestación del servicio es responsabilidad del contratista, debiéndose ajustar en todo momento a las necesidades y objetivo del servicio, según lo establecido en el presente pliego, en el contrato y obedeciendo las indicaciones de detalle de la inspección y supervisión municipal.

Los licitadores organizarán los servicios teniendo en cuenta, al menos, los siguientes objetivos:

o Se buscará la máxima flexibilidad y adaptabilidad de los equipos humanos y materiales en la realización de distintos cometidos complementarios entre sí;

o Se optimizarán métodos, equipos y formación profesional para la prestación de los servicios

o Habrá de causarse el menor impacto ambiental en la prestación de los servicios

o Se potenciará la transmisión de información al Ayuntamiento de los distintos aspectos de la ejecución del contrato.

Las empresas licitadoras propondrán el sistema más eficaz para llevar a cabo todos los servicios con los medios propuestos, señalando los criterios utilizados para elaborar en cada servicio el proyecto de organización. Se valorará disponer de un Sistema de Gestión de la Calidad (SGC) implantado, según norma ISO 9001.

Las comunicaciones entre la empresa adjudicataria y el Ayuntamiento se ajustarán a los protocolos previamente definidos y aprobados. Dentro de la organización propuesta, los licitantes deberán prever unos dispositivos ágiles y suficientes que permitan proporcionar a tiempo todos los datos requeridos por el Ayuntamiento, que podrá solicitarlos en cualquier momento a los efectos de comprobar la buena marcha del servicio así como el cumplimiento del presente pliego.

9.1. Organización de personal.

Todo el personal empleado por el contratista deberá estar capacitado, formado y ser suficiente para desempeñar correctamente todos los requerimientos del Servicio establecidos en este Pliego y a la oferta del adjudicatario. Se valorará que el personal esté formado para la

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ejecución de buenas prácticas durante el servicio para minimizar el ruido y formado en conducción eficiente.

El contratista deberá disponer de un Encargado de las labores de coordinación, control y vigilancia, que asegure la correcta ejecución del servicio y con competencia completa de autoridad y profesionalidad para corregir las deficiencias advertidas y/o hacer cumplir las órdenes que se cursen a través de los Servicios Técnicos Municipales.

Además, el contratista deberá garantizar la comunicación del Encargado del servicio con los Servicios Técnicos Municipales -mediante teléfono móvil, fijo, correo electrónico, domicilio, etc.- durante las 24 horas del día, todos los días, para la resolución de cualquier incidencia y/o comunicación. Dicho Encargado deberá acudir al Ayuntamiento cuantas veces se le requiera para tratar asuntos del servicio.

El adjudicatario presentará, tanto en la oferta como al inicio de la prestación un organigrama funcional, que incluya una relación detallada de todo el personal que, adscriba al servicio. Como mínimo, contendrá sus datos de identificación, categoría laboral, funciones encomendadas y en su caso zona a la que han sido asignados inicialmente con delimitación de la misma. Cualquier cambio o incidencia en el personal adscrito al servicio deberá ser comunicada a los Servicios Técnicos Municipales, previa o inmediatamente después, si no hubiese sido posible con anterioridad.

Los medios humanos adscritos al servicio se entenderán en condiciones plenamente operativas, no pudiendo justificar demoras, retrasos o interrupciones en la planificación del mismo si no son estrictamente necesarios para el cometido o actividad desempeñada (por ejemplo: se excluyen los tiempos por traslados desde la central).

En caso de absentismo del personal, con objeto de evitar la merma del servicio por este concepto, el contratista viene obligado a:

Comunicar inmediatamente dicha incidencia a los Servicios Técnicos Municipales.

Efectuar, a su riesgo y ventura, las sustituciones pertinentes en el menor plazo posible y/o, si fuera necesario, la prolongación del horario necesario del resto de medios disponibles, al objeto de que el servicio quede debidamente prestado.

El contratista vendrá obligado a destinar al servicio la brigada completa de personal indicada en su oferta, de manera que la existencia de situaciones de incapacidad laboral transitoria, invalidez, vacaciones, etc., no será causa justificativa de la disminución de efectivos humanos en el desempeño diario del servicio.

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9.2. Medios técnicos y materiales.

El contratista gestionará libremente, a su riesgo y ventura, la disponibilidad de los medios técnicos (vehículos, maquinaria, etc.) pertinentes para el correcto desempeño del servicio, con eficiencia y sostenibilidad y de acuerdo a este Pliego y las siguientes condiciones generales:

1. Todos los medios materiales, tanto directos como indirectos, de su propiedad o de titularidad municipal, empleados por el contratista, deberán encontrarse perfectamente operativos durante el contrato y ser suficientes en número para desempeñar correctamente todos requisitos, funciones y frecuencias establecidos en este Pliego y de acuerdo a la oferta del adjudicatario. Todas las tareas de su mantenimiento -preventivas o correctivas- recaerán a riesgo y ventura entre las obligaciones del contratista, incluidos los daños por vandalismo.

2. El adjudicatario presentará en su Oferta de prestación del Servicio y, en todo caso con anterioridad al inicio de la prestación, una relación detallada de la maquinaria y vehículos que pretenda adscribir al servicio, con indicación de características básicas, matrículas y fechas de matriculación o adquisición. Al inicio de la prestación toda la maquinaria prevista deberá estar plenamente operativa.

3. Los Servicios Técnicos Municipales se reservan la potestad, justificadamente, de no aceptar alguno de los medios materiales por presentar un funcionamiento defectuoso o molesto para la ciudadanía o no acorde a normativa.

4. Los medios materiales adscritos al servicio se entenderán en condiciones plenamente operativas, no pudiendo justificar demoras, retrasos o interrupciones en la planificación de trabajos.

5. Cualquier incidencia que impida el normal funcionamiento de la maquinaria y demás medios materiales, será solventada con carácter inmediato y, en todo caso, en un plazo inferior a las 5 horas, debiendo suplirse dicho medio por otro de prestaciones similares o superiores o, excepcionalmente, mediante cambio o prolongación de los horarios de prestación, en el resto de medios. Todo ello puesto en conocimiento y aceptado por los Servicios Técnicos Municipales o inspección del servicio, con la mayor brevedad posible.

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6. Todos los vehículos deberán mantenerse en adecuado estado de seguridad, limpieza, decoro y uso durante todo el período de la prestación.

7. Todos los vehículos dispondrán de contadores de horas y kilómetros, tanto de funcionamiento general, en marcha o en ruta, como de trabajo. Cada uno de los vehículos dedicados al servicio deberá estar dotado de elementos de comunicación.

8. En cuanto al consumo y gestión del agua, se valorará disponer de sistemas economizadores de agua en especial para las operaciones de baldeo o riego a presión. El licitador podrá plantear la utilización de agua procedente de recursos alternativos y no apta para el consumo humano, siempre que no sea mermada la calidad y eficiencia de la limpieza.

10. SEGURIDAD Y SALUD

El adjudicatario será responsable del cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad en el trabajo, debiendo a su vez exigir el cumplimiento de dicha legislación a toda persona o empresa asignada al servicio.

En particular, el adjudicatario, antes del inicio del servicio, deberá contar con un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, con el contenido legalmente previsto y deberá contar con una organización preventiva, según lo exigido legalmente. Se valorará disponer de un Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo OHSAS 18001 o equivalente.

11. INICIO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

El adjudicatario deberá comenzar a prestar los servicios objeto de este contrato en el plazo de treinta días desde la formalización del mismo, debiendo comunicar al municipio la fecha efectiva de comienzo, quién deberá levantar un acta de tal circunstancia. En dicha acta podrán hacerse constar las deficiencias detectadas, concediendo, en su caso, al adjudicatario un plazo para subsanarlas.

En ese momento, el adjudicatario deberá disponer de todo el personal, equipos, maquinaria e instalaciones descrito en su oferta, comenzando a prestar el servicio en la forma descrita en la misma.

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Previo al levantamiento del acta, la empresa adjudicataria deberá, en todo caso, elaborar y poner a disposición del Ayuntamiento, antes del comienzo efectivo de la prestación del servicio, los siguientes documentos y datos:

o Informe de la situación inicial, en el cual la empresa describirá el estado del municipio y las deficiencias de cobertura del servicio, determinando los aspectos a corregir o adaptar en la nueva prestación del servicio, como pueden ser zonas con déficit de contenedores o zonas de limpieza insuficiente.

o Inventario inicial de equipos, material de limpieza, material de recogida (contenedores, papeleras, buzones, islas de contenedores soterrados, etc.) y vehículos.

o Protocolos de comunicación y actuación ante incidencias y emergencias, que incluyan entre otros aspectos, la información de contacto y los números de teléfono del encargado, del director del servicio y de la empresa.

12. RÉGIMEN DEL SERVICIO.

12.1. Modificación del contrato y del servicio

Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrán introducirse modificaciones en el mismo en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 203, 204, 205, 206 y 207 de la LCSP.

Las posibles modificaciones que se produzcan darán lugar al reequilibro económico del contrato, en el caso de que este se viera afectado, de conformidad con lo previsto en el artículo 290 de la LCSP. A efectos de valorar correctamente dicho equilibrio económico financiero, los licitadores deberán presentar junto con su oferta, un Proyecto Económico Financiero, en el que detallen, para cada tipo de servicio objeto de este contrato, todos los costes que se han tenido en cuenta para el cálculo del precio final ofertado (maquinaria, personal, inversiones, previsiones de consumos de combustibles y otras materias primas, costes financieros, impuestos, etc.). El Proyecto deberá contener un análisis financiero del proyecto, con indicación de inversiones y amortizaciones, flujos de caja e indicadores de rentabilidad (VAN, TIR, etc.).

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 203 de la LCSP, serán condiciones indispensables para que se pueda modificar el contrato:

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Que las modificaciones tengan origen en razones de interés público o en causas imprevistas o

Que las modificaciones tengan origen en razones de mejora en la efectividad del servicio.

Las modificaciones no podrán superar nunca el 10 % del precio anual de adjudicación del contrato. En caso de que la modificación determinara una disminución del precio del servicio, el contratista estará obligado a aceptar la baja del precio que resultase.

Los supuestos que, de conformidad con lo previsto en los artículos 203 y 204 de la L CSP, podrían dar lugar a la modificación del contrato son los siguientes:

a) Ampliación de las áreas de recogida de residuos municipales y/o de limpieza viaria.

Podrá procederse a la modificación contractual en este supuesto por la concurrencia de alguna o varias de las circunstancias que a continuación se detallan:

- incorporación de nuevas zonas de recogida de residuos municipales que impliquen incrementos de más del 15 % de contenedores de resto.

- incorporación de nuevas zonas de limpieza viaria; que supongan más de un 15% de superficie adicional a limpiar (equivalentes al 15 del incremento en la longitud del bordillo a limpiar).

- creación de nuevas urbanizaciones o ampliación de las existentes.

- incrementos en las rutas de los recorridos de más del 15 %.

b) Incremento o disminución de los medios técnicos y/o modificación de su ubicación.

Podrá preverse, por ejemplo, la necesidad de aumentar los vehículos para la prestación del servicio o modificar la ubicación de los contenedores, papeleras u otros recipientes en determinadas zonas o barrios.

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Será obligatorio adecuar la prestación del servicio a la modificación requerida cambiando, en su caso, el recorrido o las frecuencias inicialmente pactadas para la prestación del servicio.

c) Incremento o disminución de la generación de residuos o establecimiento o reducción de fracciones de recogida de residuos municipales que implique un aumento o disminución de la recogida de residuos.

Se procederá a la modificación del contrato cuando se produzcan:

- incrementos o reducciones significativas (> 15 %) del tonelaje de recogida, ya se trate de la fracción resto de residuos municipales o de cualquier otra fracción de recogida cuyo incremento o disminución implique la necesidad de modificar los términos contractuales;

- incremento o reducción del número de fracciones a recoger separadamente;

- incremento significativo de residuos en determinadas zonas que requiera un aumento en la intensidad del servicio de limpieza.

Estos supuestos pueden venir determinados por una variación significativa de la cantidad y/o de la composición de los residuos. En este sentido, por ejemplo, podrá darse la circunstancia de que alguna fracción no considerada como tal adquiera un porcentaje representativo dentro de la composición total de los residuos, y pueda ser considerada como fracción independiente.

Asimismo, también se producirá el presente supuesto en el caso en el que se separare de las fracciones existentes nuevas sub-fracciones o, al contrario, sub-fracciones existentes se sumen a una fracción existente.

En este caso el contratista deberá adaptar su sistema de recogida y/o de limpieza al incremento o reducción de residuos y/o al aumento o disminución de las fracciones a recoger separadamente.

d) Incorporación de nuevos sistemas de recogida de residuos sólidos municipales y/o de limpieza viaria.

Podrá procederse a la modificación contractual en el supuesto en el que a lo largo de la vigencia del contrato se plantee la inclusión de algún nuevo sistema de recogida de residuos y/o de limpieza, como puede ser el caso de ecoparques móviles, nuevas islas de contenedores soterrados que no sustituyan a contenedores

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de acera, la recogida mediante sistema neumático u otro sistema, que implique la necesidad de incorporar nuevos medios o equipamientos al contrato.

Ello implicaría adecuar los medios e infraestructuras de que está dotado el contrato a los nuevos sistemas novedosos.

e) Incremento o reducción del número de instalación fijas disponibles para la prestación de los servicios de recogida de residuos municipales y/o de limpieza viaria objeto de este Pliego.

Este supuesto podrá implicar modificación del contrato cuando durante la vigencia del mismo se construyan nuevas instalaciones fijas destinadas a albergar equipos humanos y mecánicos de los servicios en cuestión o, por el contrario, resulte preciso prescindir de las asignadas al momento de la adjudicación.

Este modificado puede planearse por la disponibilidad de alguna superficie dotacional por parte de la entidad local o, al revés, por unas menores necesidades de dotaciones fijas en el servicio originadas, por ejemplo, en una disminución de los medios técnicos necesarios por una reducción de los residuos o de las áreas destinadas a la limpieza.

f) Variación de la frecuencia de prestación de los servicios de recogida de residuos municipales y/o de limpieza viaria objeto de este Pliego.

Cuando durante la vigencia del contrato se plantee modificar alguna de las frecuencias de prestación de los servicios señaladas en el presente Pliego, podrá requerirse una modificación contractual.

Dicha variación podrá suponer un incremento o una disminución de los horarios y frecuencia de la prestación e implicará el respectivo incremento o disminución de los medios necesarios (humanos y materiales) para la recogida y/o la limpieza.

El supuesto modificado podría estar determinado, por ejemplo, por un incremento en la eficiencia en el servicio prestado o en la incorporación de avances técnicos, que supongan una aceleración en el desarrollo del mismo.

g) Incorporación de nuevas tecnologías de información y gestión de datos:

El municipio podrá requerir la modificación contractual cuando a lo largo de la vida del contrato se plantee la incorporación de nuevos sistemas de información y gestión de datos que permita obtener un mayor grado de definición de los ratios inherentes

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al servicio, como por ejemplo los sistemas de pesaje unitario en los vehículos recolectores que permitan determinar el peso exacto de generación de residuos de cada entidad en la ciudad.

h) Cambios normativos:

Podrá modificarse el contrato en el supuesto de entrada en vigor de alguna disposición normativa, planeamiento, decisión judicial, decisión del Consorcio del Plan Zonal o nuevo convenio firmado por la entidad local, que estén relacionados con la gestión de residuos o el servicio de limpieza y que impliquen una modificación de los servicios objeto de este contrato.

i) Consecución o fijación de nuevos objetivos o índices de calidad;

La entidad local podrá requerir la modificación contractual en el supuesto en el que se hayan conseguido los objetivos establecidos en el contrato o cuando, debido a circunstancias nacidas con posterioridad a la adjudicación del mismo, resulte necesario determinar nuevos objetivos o índices de calidad.

Una vez que se haya procedido a la modificación contractual, el contratista prestará el servicio en concordancia con los nuevos objetivos.

El adjudicatario tendrá obligación de atender al requerimiento de modificación, así como, con carácter general, de asumir las ampliaciones de los servicios, o la reestructuración de los mismos.

La empresa adjudicataria procederá anualmente a analizar las posibles variaciones que sean convenientes realizar, presentando un nuevo plan que recoja dichas variaciones, para su aprobación por la entidad local.

12.2. Inspección y evaluación de la calidad del servicio

El Ayuntamiento, como titular del servicio, podrá ejercer sobre el adjudicatario y la explotación del servicio, las facultades de inspección y control que tenga por conveniente.

La inspección del servicio la ejercerá la delegación municipal correspondiente, a través de los servicios técnicos municipales y bajo la supervisión directa del Director de servicio. Este control podrá realizarse de forma directa o indirecta, según se determine por el propio Ayuntamiento, mediante la participación de la Diputación provincial o el Consorcio de residuos, y se llevará a

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cabo a través de un sistema de control de calidad de las labores descritas en el presente pliego.

El adjudicatario estará obligado a facilitar las labores de inspección a los técnicos municipales, de la Diputación y autonómicos, permitiéndoles la libre entrada a sus instalaciones y acceso a los documentos relativos a la prestación del servicio.

Los resultados de las inspecciones podrán, cuando se constate que determinados servicios obligatorios no han sido prestados o no se han desempeñado correctamente, suponer reducciones en las certificaciones de hasta un 10%.

12.3. Régimen sancionador

Una vez transcurrido el plazo de inicio del servicio e implantación de todos los medios materiales y humanos, cada día de retraso supondrá una penalización de 600 €.

El contratista está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción al Pliego, a las mejoras que en su caso contenga en su oferta, y a las órdenes que se le den por el Ayuntamiento, para la mejor prestación del servicio.

Las penalidades por deficiente prestación de los servicios, serán independientes de las deducciones que los Servicios Técnicos Municipales efectúen en las certificaciones por servicios no prestados o efectuados deficientemente.

12.3.1. Infracciones.

Los incumplimientos del contrato se penalizarán según las modalidades de las infracciones incurridas, tipificadas en leves, graves y muy graves.

a)Se consideran infracciones muy graves:

- Paralización o demora en la prestación del Servicio durante más de 24 horas, salvo por causas de fuerza mayor.

- Cese en la prestación del servicio sin que concurran las circunstancias legales.

- Fraude en la prestación, no utilización de los medios exigidos o mal estado de conservación de los mismos.

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- Omisión o falta de veracidad en la información transmitida a los Servicios Técnicos Municipales.

- Fraude en el procedimiento de inspección de calidad, falseo o manipulación en los datos facilitados o modificación de la normal prestación del servicio para la alteración de los mismos.

- Desobediencia reiterada, por más de dos veces, de las órdenes escritas de los Servicios Técnicos Municipales relativas a la forma, régimen y orden de los servicios y reposición de material obsoleto.

- La deficiencia o falta de uniformidad no subsanada en el plazo de 1 mes, a partir de la comunicación del incumplimiento.

- La merma total o parcial del objeto del contrato cuando se hayan empleado los medios humanos o materiales adscritos al servicio para otros usos o fines ajenos al mismo.

- Reiteración en la incursión de 2 faltas graves.

b) Se consideran infracciones graves:

- Incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales, sobre variaciones de detalle en los servicios cuya ejecución no implique gastos añadidos al contratista.

- cualquier acción u omisión que dificulte en gran medida la consecución del objeto del contrato.

- La obstrucción activa o pasiva de la actividad de control inspectora del Ayuntamiento.

- Retraso (salvo causa de fuerza mayor) en el comienzo de cualquiera de las tareas planificadas, según horario y rutas previstas en más de 180 minutos.

- Demora en un plazo de más de 12 horas en la resolución de incidencias justificadas/comunicadas.

- Demoras en más de un 50% de los tiempos máximos establecido en cualquier apartado del pliego y en particular para las recogidas especiales, selectivas y avisos ciudadanos o de los Servicios Técnicos Municipales.

- La deficiencia o falta de uniformidad, en todo o en parte del personal, sino se corrige en el plazo desde una semana a un mes, a partir de la comunicación del incumplimiento.

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- La no comunicación y conformidad previa de los Servicios Técnicos Municipales del empleo de medios materiales o humanos adscritos a la contrata para otros usos y fines no incompatibles o que pongan en riesgo el Servicio del municipio.

- La mezcla de residuos de recogida selectiva entre ellos o con los de la fracción resto de los residuos urbanos durante la recogida de los mismos.

- La indisponibilidad de una isla de contenedores soterrados averiada durante más de un mes.

- La reiteración en la incursión de 3 faltas leves en los últimos 12 meses.

c)Se consideran faltas leves:

- Las no especificadas y que de alguna forma alteren la prestación del servicio, bien sea desarrollada por el personal, su aspecto, vestuario, o de los medios de trabajo, o de la organización efectiva de la prestación.

- Retraso (salvo causa de fuerza mayor y/o justificación por sustitución de medios humanos o materiales) en el comienzo de cualquiera de las tareas planificadas, según horarios y rutas previstas en más de 90 minutos.

- Demora en un plazo de más de 6 horas en la resolución de incidencias.

- Demoras en más de un 25 % de los tiempos máximos establecido en cualquier apartado del pliego y en particular para las recogidas especiales, selectivas y avisos ciudadanos o de los Servicios Técnicos Municipales.

- Descortesía del personal del contratista con funcionarios municipales o con usuarios.

- No estar localizado el encargado o responsable de la empresa en el horario del Servicio.

- Demora no justificada en la aportación de informes o documentos en general solicitados por el Ayuntamiento.

- No reparar un contenedor con deficiencias advertidas.

- No efectuar la recogida de un contenedor con residuos, que corresponde ser vaciado.

- No recoger los residuos que están fuera y junto a un contenedor inmediatamente después de ser vaciado.

- No frenar o no cerrar con tapa un contenedor, después de ser vaciado.

- La indisponibilidad de un buzón de contenedores soterrados averiado durante más de una semana.

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- Falta de disponibilidad material de la maquinaria de reserva y acreditada por el contratista. Falta de operatividad de la misma.

- Aquellos incumplimientos, que sin estar comprendidos en los apartados anteriores merezcan tal calificación a juicio del Ayuntamiento.

1.1.1. Sanciones

Las sanciones que el Ayuntamiento podrá imponer al adjudicatario por la comisión de las anteriores infracciones son independientes de la pertinente indemnización, y su cuantía será la establecida en el Pliego de Condiciones Administrativas que rija la contratación, y en su defecto:

multa de hasta 50.000 €.

a. Infracciones muy graves.

la reiteración de 2 infracciones muy graves, aun no siendo consecutivas, podrá ser sancionada con rescisión del contrato con incautación de la garantía.

multa de hasta 12.000 €.

b. Infracciones graves.

la reiteración de cuatro infracciones graves, aun no siendo consecutivas, podrá ser sancionada con rescisión del contrato con incautación de la garantía.

c. Faltas leves. multa de hasta 3.000 €.

En todo caso, los importes de las penalizaciones serán revisables todos los años para adecuarlos a las modificaciones producidas por la revisión.

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13. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, con la ponderación que se indica en cada caso:

13.1. Criterios evaluables de forma automática mediante cifras o porcentajes.

A) Criterios evaluables de forma automática mediante cifras o porcentajes, obtenidos a través de la aplicación de la fórmula que en cada caso se indica, con indicación de su ponderación relativa.

A.1 Menor precio ofertado. Hasta 45 puntos.Oferta económica (Pecn): De 0 a 45 puntos, que se valorarán asignando la máxima puntuación a la oferta más baja, y el resto proporcionalmente, aplicando la siguiente fórmula:

Pecn=45∗(1−2∗((PBL−OmínPBL )−(PBL−OlicPBL )))Omín= Oferta de menor importe entre las presentadas.PBL= Presupuesto base de licitación.Olic= Oferta de cada uno de los licitadores.Pecn= Puntuación económica obtenida

A.2 Transporte externo (Ptra) de 0 a 5 puntos, que se determina a partir del coste del transporte de residuos por trayecto a destino situado fuera del ámbito territorial del Plan Zonal A6, cuando la distancia sea superior a 35 km, a partir de la siguiente fórmula:

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Ptra=5−( T mín−T licTmín−T máx )∗5Dónde:

Tmín= Menor coste de transporte por trayecto (€/km) entre los presentados.Tmáx= Mayor coste de transporte por trayecto (€/km) entre los presentados.Tlic= Coste de transporte por trayecto (€/km) de cada uno de los licitadores.Ptra= Puntuación de transporte externo obtenida.

A.3 Medios técnicos. Hasta 14 puntos. Medios técnicos adicionales (Pmaq) que se compromete a adscribir, además de la maquinaria mínima citada en el apartado de medios técnicos y materiales y exceptuando las incluidas en las mejoras, para la prestación del servicio: de 0 a 15 puntos. Para la valoración de este criterio se deberá cumplimentar el cuadro de medios materiales que se incluye en anexo y aportar el certificado CEMT de los camiones recolectores. La puntuación se obtendrá de acuerdo al siguiente cuadro:

Maquinaria Puntos Máxima puntuación por tipoCamión recolector de resto Euro V 3

6Camión recolector de resto Euro VI 5Camión recolector de resto híbrido, gas o eléctrico

6

Barredora de >5 años 3 6Barredora de <5 años 6Maquina sopladora 1/unidad 2

Pmaq=∑i=1

5

Pmi · ni

Siendo:

Pmi= puntuación para cada uno de los tipos de maquinaria.

ni= el número de maquinaria aportada de cada uno de los tipos.

A.4 Aspectos ambientales. Hasta un total de 6 puntos

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o Inscripción en el Registro de producción y gestión de residuos, para las operaciones y residuos objeto del pliego ……………………………………………………….…..… 1 punto.

o Formación acreditada del personal en conducción eficiente y en buenas prácticas para minimizar el ruido durante el servicio:

Compromiso de prestar la formación al personal del servicio………….… 1 punto.

Se dispone de personal formado ……………………………………..…… 2 puntos.

o Disponibilidad de contenedores nuevos fabricados como mínimo en un 30% de material recicladoy/o ecodiseñados bajo la norma ISO 14006 o equivalente……………… 1 punto.

o Acreditación documental de la utilización de neumáticos cuyos niveles de emisión de ruido sean inferiores al máximo establecido por el Reglamento (CE) nº 661/2009, anexo II, parte C……..………………………………………………………………….……………………..1 punto.

o Acreditación documental de que la maquinaria cumple los requisitos de emisiones sonoras del Real Decreto 212/2002 y, en su caso la Directiva 2007/34/CE, para lo cual dispone de Marcado CE e indicación del nivel de potencia acústica garantizado.……………....1 punto. 

A.5 Organización del servicio. Hasta un total de 15 puntos.

o Herramientas cartográficas informáticas para el seguimiento del servicio y la trazabilidad de los residuos recogidos…………………………………………………….……….………..1 punto.

o Reposición anual de contenedores de resto superior al 5% …………….. 1 punto por cada 5% adicional hasta un máximo de 2 puntos.

o Incremento de las frecuencias mínimas de recogida ordinaria en Zona 2………….... 1 punto por cada día adicional a la semana hasta un máximo de 3 puntos.

o Incremento de los servicios de recogidas especiales ………………………………. …………………… 0,5 puntos por servicio adicional hasta un máximo de 2 puntos.

o Preacuerdos para la gestión de ropas ………………….……………………………0,5 puntos.

o Preacuerdos para la gestión de aceites de fritura ….……………………………0,5 puntos.

o Incremento de un día a la semana de limpieza viaria en Zona 1 …… 1 punto/día adicional hasta un máximo de 2 puntos.

o Incremento de un día a la semana de limpieza viaria en Zona 2 …… 1 punto/día adicional hasta un máximo de 2 puntos.

o Incremento de los servicios especiales de limpieza ……………………...…… 0,5 puntos por servicio adicional hasta un máximo de 2 puntos.

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13.2. Criterios evaluables mediante un juicio de valor.

B) Criterios evaluables mediante un juicio de valor, con indicación de su ponderación relativa.

B.1Planteamiento general de la recogida de residuos urbanos. Hasta un total de 5 puntos.

Mejor organización de la recogida de residuos urbanos, considerando las fracciones de resto, envases ligeros, papel/cartón y otros residuos, que se compromete a llevar a cabo en el caso de que sea implantada, con una puntuación entre 0 a 5 puntos. Para la valoración se tendrá en cuenta aspectos como:

Organización de la recogida, considerando la facilidad de uso por parte de los ciudadanos, las medidas para favorecer la prevención en la generación de residuos y la mayor valorización de los residuos recogidos.

Optimización de las rutas y horarios de recogida, a efectos de reducir las molestias y afección al tráfico derivadas de la recogida, la contaminación acústica y la huella de carbono.

Medidas de recogida directa a grandes productores.

B.2Planteamiento general de la limpieza viaria. Hasta un total de 4 puntos.

Mejor organización de la limpieza viaria, que se compromete a llevar a cabo en el caso de que sea implantada, con una puntuación entre 0 a 4 puntos. Para la valoración se tendrá en cuenta aspectos como:

Organización de la limpieza viaria, considerando la sectorización planteada, la resolución de incidencias y los medios técnicos y humanos empleados.

Optimización de las rutas y horarios de limpieza, distinguiendo entre las zonas y temporadas de mayor afluencia turística, a efectos de reducir las molestias y afecciones sin menoscabo de la calidad de la limpieza y de la minimización del impacto visual de la suciedad en la vía pública.

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B.3Propuesta para la fracción orgánica biodegradable. Hasta un total de 3 puntos.

Mejor organización de la recogida selectiva de la fracción orgánica biodegradable) que se compromete a llevar a cabo en el caso de que sea implantada. Para la valoración se tendrá en cuenta aspectos como:

Propuesta de recogida FORS. Métodos, frecuencias y dotaciones. Campaña informativa y participación pública Recogida directa a grandes productores Fomento de la prevención a través de compostaje doméstico/comunitario u

otras medidas. Aprovechamiento local de los recursos contenidos en los residuos.

B.4. Campañas de sensibilización ambiental. Frecuencia, contenidos y medios. Hasta un total de …….………………………………………………………………………………………… 2 puntos.

B.5. Plan de igualdad. Se valorará el contenido y su conformidad con la legislación vigente en materia de igualdad. Hasta un total de ……………………………………………….……… 1 punto.

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ANEXO I: CONTENIDO DE LA OFERTA

Los licitadores podrán efectuar ofertas que planteen una organización del servicio, como la que orientativamente se expone en el pliego y anexos, y una variante conforme a los establecido en el apartado 5.6, siempre que se respeten las calidades del Servicio exigida y frecuencias mínimas expresadas en él).Los licitadores presentarán sus proposiciones técnicas en forma de documento que integrará entre otros, tal y como se indica a continuación, una oferta de prestación de servicios, que cumplirá con todos los requisitos mínimos establecidos en este Pliego de Condiciones Técnicas.El no cumplimiento de algunas de las siguientes condiciones que se expresan podrá ser causa suficiente para que la oferta sea desestimada o parte de la misma no sea tenida en cuenta.La oferta de prestación de servicios seguirá el siguiente esquema:

DOCUMENTO 1. Proyecto de Prestación del Servicio.

El proyecto consistirá en la descripción y justificación del servicio propuesto. Incluirá todos los aspectos requeridos en los capítulos de prescripciones técnicas del servicio de recogida de residuos urbanos y del servicio de limpieza viaria.

1. Planteamiento general de la prestación del servicio.

1.1. Aspectos principales y significativos de la prestación del servicio para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el art. 22 de la Ley 22/2011 de Residuos y suelos contaminados, el PEMAR y el PIRCV.

1.2. Datos de partida considerados en el diseño y dimensionado de los servicios ofertados.

2. Descripción de la Recogida Ordinaria de residuos municipales mezclados (fracción resto).

2.1. Organización y planificación del servicio. Horario y Frecuencias. Zonificación, rutas y distancias recorridas.

2.2. Contenerización. Justificación de la solución adoptada y estudio de la dotación anterior y estado de los actuales contenedores.

2.2.1. Dotación de contenedores prevista para el municipio, urbanizaciones, polígonos y diseminados. Distancias.

2.2.2. Lavado, mantenimiento y reposición del stock de contenedores.

2.2.3. Especificaciones, ecodiseño y ficha técnica de contenedores.73

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2.2.4. Soterrados: buzones e islas soterradas. Explotación del parque actual y posibles ampliaciones. Programación del servicio de mantenimiento, reparación y limpieza.

2.3. Personal empleado, incluyendo sustituciones.

2.4. Medios técnicos y materiales de recogida.

2.4.1. Dotación de camiones recolectores. Especificaciones y características, incluyendo certificados CEMT.

2.4.2. Otros medios técnicos y materiales para la recogida ordinaria.

3. Descripción de la Recogida de biorresiduos. Justificación de la solución adoptada.

3.1. Propuesta de recogida. Cronograma de implantación.

3.2. Medios de recogida para el ciudadano (bolsas, cubos, etc.)

3.3. Contenerización. Ocupación de la vía pública.

3.4. Recogida a grandes productores.

3.5. Fomento de la prevención a través de compostaje doméstico/comunitario u otras medidas.

3.6. Aprovechamiento local de los recursos contenidos en los residuos.

3.7. Campaña informativa y participación pública.

4. Descripción de la Recogida selectiva y Recogidas especiales.

4.1. Recogida selectiva. Organización y planificación del servicio. Zonificación, rutas y frecuencias. Características, dotación y distribución de contenedores. Medios humanos, técnicos y materiales. Justificación de la solución adoptada.

4.1.1. Envases ligeros. (se incluirá la administración prevista de los ingresos derivados)

4.1.2. Papel/Cartón. (se incluirá la administración prevista de los ingresos derivados)

4.1.3. Vidrio.

4.1.4. Enseres y residuos voluminosos.

4.1.5. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

4.1.6. Escombros de obra menor.

4.1.7. Ropa.

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4.1.8. Aceite alimentario usado.

4.1.9. Pilas, tubos fluorescentes y lámparas de bajo consumo.

4.1.10. Otras fracciones.

4.2. Descripción de las Recogidas especiales. Organización y planificación del servicio. Zonificación, rutas y frecuencias. Medios humanos, técnicos y materiales. Justificación de la solución adoptada.

4.2.1. Recogida del mercado municipal y ambulante.

4.2.2. Recogida de animales domésticos muertos.

4.2.3. Recogida durante fiestas locales.

4.2.4. Recogida de residuos en otros actos públicos.

4.2.5. Recogida de residuos de limpieza del Cementerio.

4.2.6. Recogida en la semana de Pascua.

4.2.7. Recogida de residuos que ordene el Ayuntamiento.

4.2.8. Retirada de residuos y saneamiento de viviendas y locales particulares.

5. Descripción de la Limpieza Viaria. Organización y planificación del servicio. Zonificación, frecuencias, rutas, distancias y superficies. Medios humanos, técnicos y materiales. Justificación de la solución adoptada. Incluyendo:

5.1. Barrido manual, soplado y barrido mecánico.

5.1.1. Maquinaria empleada. Especificaciones técnicas.

5.1.2. Personal empleado, incluyendo sustituciones.

5.2. Baldeo.

5.3. Limpieza del mercado ambulante.

5.4. Limpiezas especiales con motivo de fiestas, ferias y actos públicos.

5.5. Animales muertos abandonados en la vía pública.

5.6. Retirada de carteles, pancartas y/o limpieza de pintadas o grafitis.

5.7. Servicios excepcionales de limpieza.

5.8. Limpieza de imbornales y sumideros.

5.9. Instalación, mantenimiento, reposición, limpieza y vaciado de papeleras.

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6. Otras características del servicio.

6.1. Trazabilidad de la recogida y limpieza viaria. Herramientas informáticas y cartográficas (GPS) para el seguimiento y control de los servicios.

6.2. Atención ciudadana.

6.3. Suministro de información al ayuntamiento y ciudadanos.

6.4. Educación ambiental. Campañas de información, sensibilización y fomento de la prevención, recogida selectiva de residuos y economía circular.

6.5. Medidas de prevención en la generación de residuos e incentivado de la preparación para la reutilización de residuos.

6.6. Medidas de ahorro energético.

6.7. Medidas de ahorro de agua.

6.8. Plan de prevención de riesgos laborales.

ANEXO I: Personal adscrito al servicio de recogida de residuos. (Ponderado según el porcentaje de dedicación de la jornada laboral)ANEXO II: Personal adscrito al servicio de limpieza viaria. (Ponderado según el porcentaje de dedicación de la jornada laboral)ANEXO III: Relación de maquinaria de recogida de residuos. Fichas técnicas.ANEXO IV: Relación de maquinaria de limpieza viaria. Fichas técnicas.

PLANOS: En el proyecto se incluirá un apartado con los planos que se consideren necesarios para definir claramente la organización prevista y el desarrollo de los servicios, tales como la zonificación propuesta, los circuitos de recogida y limpieza de residuos, ubicación de los contenedores propuesta, sectores correspondientes a cada tarea, etc.

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ANEXO II PERSONAL

LISTADO DE PERSONAL A SUBROGAR

EMPLEADO CONTRATO CATEGORÍA TAREA JORNADA SEMANAL

% JORNADA

ANTI-GÜEDAD

BRUTO MENSUAL

OBS.

AVI 100 CONUDUCTOR COND RSU 33 H 83,55% 01/02/14 1244,37AOC 401 PEON PEON RSU 20 H 50% 14/05/18 642,57GME 100 CONDUCT 2 REC RSU 20 H 50% 11/02/05 695,23SAA 100 CONDUCT 2 MAQUINISTA 26 H/MES 16,45% 13/09/04 228,74GGJP 100 CONDUCT 2 SOPLADOR 26 H/MES 16,45% 14/03/01 237,74AVI 100 CONDUCTOR CONDUCTOR 6 H/MES 16,45% 01/02/14 245,01 LAVACONT

AOC 401 PEON PEON 6 H/MES 16,45% 14/05/18 211,4 LAVACONT

MGV 401 CONDUCTOR CONDUCTOR 6 H/MES 20,25% 27/11/14 330,15 ENSERES

SELECT

El salario es bruto mensual sin incluir seguridad social

CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN: Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.

ORGANIGRAMA FUNCIONAL

ORGANIGRAMA FUNCIONALPersonal Categoría laboral Cualificación Funciones % Jornada Designación inicial

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ANEXO III: MEDIOS MATERIALES

VEHÍCULOS DE NUEVA ADQUISICIÓNConcepto Inversión por

unidadUds Inversión

totalTipo de combustible

g CO2/100 km

Norma de emisiones

VEHÍCULOS QUE NO SEAN DE NUEVA ADQUISICIÓNConcepto Fecha de

matriculación y kilometraje

Valor pendiente de amortizar

Uds Inversión total

Tipo de combustible

g CO2/100 km

Norma de emisiones

VEHÍCULOS SUBCONTRATADOS O COMPARTIDOSConcepto Fecha de

matriculación y kilometraje

Coste por jornada

Jornadas Gasto total

Tipo de combustible

g CO2/100 km

Norma de emisiones

PEQUEÑA MAQUINARIAConcepto Inversión en

cada unidad Uds Inversión total Tipo de combustible Consumo unitario

de combustible (l/h)

CONTENEDORESTipo Inversión en cada Uds Inversión total

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unidad

CONSUMO DE MATERIALES ANUAL (productos, sustancias o materiales que se consumen en la explotación)Concepto Gasto anual (sin IVA)

En caso de que esté prevista la subcontratación de servicios, se indicará:

SERVICIOS Y CONTRATAS (en caso de que se subcontraten servicios) Concepto Gasto anual (sin IVA)

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ANEXO IV: DOTACIÓN RECOMENDADA DE CONTENEDORES

La dotación recomendada que cubre las necesidades de contenerización, en función de los

litros instalados por habitante por sistema de recogida y tipología de la entidad es la

siguiente:

Dotación de contenedores RESTO (litros/habitante)*Casco urbano 25

Periferia 30*En el caso de la fracción resto, las necesidades de contenerización pueden oscilar significativamente en función del entorno socioeconómico y la determinación de las necesidades de contenedores debería fijarse sobre la base de datos históricos del municipio (toneladas de fracción resto recogidas/habitante).

Dotación de contenedores ENVASES LIGEROS (litros/habitante)Sistema contenerización

Tipología (*) Iglú CargaTrasera

Carga lateral

Soterrados

Urbana 5-7 7-9 6-8 6-8

Semiurbana 6-8 8-10 8-10 8-10

Rural 9-11 10-12 9-11 10-12

Dotación de contenedores PAPEL/CARTÓN (litros/habitante)Sistema contenerización

Tipología (*) Iglú CargaTrasera

Carga lateral

Soterrados

Urbana 6-8 7-9 7-9 6-8

Semiurbana 7-9 9-11 9-11 7-9

Rural 10-12 13-15 10-12 10-12

Dotación de contenedores VIDRIO (habitantes por contenedor)

Tipología (*)

Urbana 400-600

Semiurbana 300-500

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Rural 200-400

Tamaño mínimo contenedor: 2.500 litros.

(*) Los puntos de corte de referencia que delimitan las diferentes tipologías de ente local se

han establecido en consonancia con lo que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril,

reguladora de las bases del régimen local, para determinar las obligaciones de los

distintos entes locales en materia de prestación de servicios municipales.

Nota: Cabe señalar que todos los datos aquí recogidos tienen carácter orientativo.

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