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INTENDENCIA DE MONTEVIDEO MUNICIPIO CH Mayo del 2012

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INTENDENCIA DE MONTEVIDEO

MUNICIPIO CH

Mayo del 2012

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BACEHO, CONSTRUCCIÓN YMEJORAMIENTO

DE PAVIMENTOS DE HORMIGÓN

EN EL MUNICIPIO CH

DEL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 259857/1

OBRA Nº 2933

3

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

BACHEO, CONSTRUCCIÓN YMEJORAMIENTO

DE PAVIMENTOS DE HORMIGÓN EN EL MUNICIPIO CH

DEL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO

4

Capítulo I:

DISPOSICIONES GENERALES.

ART. 1. OBJETO DEL CONTRATO Y ACLARACIONES.

Art. 1.1. OBJETO.

El presente Pliego tiene por objeto establecer las bases y condiciones particulares

que regirán para la construcción de bacheo y/o realización de hasta 5.000 (cinco mil)

metros cuadrados de PAVIMENTOS DE HORMIGÓN con un monto máximode

$13:400.000 impuestos incluídos y aportes al B.P.S incluídos, imprevistos de hasta un15%,

en diferentes calles del municipio CH de la Intendencia de Montevideo (IM). Esta zona

incluye los siguientes Centros Comunales Zonales: 4 y 5.

ART. 2. UBICACIÓN DE LOS TRABAJOS

Las calles donde se realizarán las obras de bacheo o rehabilitación están

comprendidas dentro del Municipio CH y si bien el listado del articulo 3 emplazamiento

no es exhaustivo ni excluyente, es a modo estimar mejor el tipo de trabajo a cotizar, la

ubicación final será de resorte exclusivo del Municipio CH.

El Municipio Ch está limitado a grandes rasgos:

al sur por la Rambla República del Perú y Rambla República Armenia;

al oeste por Boulevard Artigas, desde la rambla hasta Monte Caseros;

al noroeste por Monte Caseros desde Boulevard Artigas hasta Luis Alberto de Herrera;

al noreste por Luis Alberto de Herrera desde Monte Caseros hasta Avenida Italia, luego

Av.Italia hacia el este desde Luis Alberto de Herrera hasta Boulevard Batlle y Ordoñez

y finalmente al este por Boulevard Batlle y Ordoñez desde Avda. Italia hasta la Rambla

República de Chile.

5

Se agrega plano de Ubicación del Municipio CH

Plano de Ubicación Municipio CH

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Art. 2.1. ACLARACIONES.

El Contratista deberá tener presente que la Licitación se refiere, dentro de

la zona definida, a todas las calles de uso público existentes y a las que pudiesen

reconstruirse y recibirse definitivamente de modo oficial dentro del plazo del Contrato,

salvo especificación expresa en contrario. Las obras se consideran del tipo llave en mano

no admitiéndose otros rubros que los del pliego, cualquier otra tarea o trabajo deberá ser

incluido y prorrateado entre los de la oferta, con control de la Dirección de Obra del

Municipio Ch.

Art. 2.2. COMPONENTES DE LA LICITACIÓN.

Nómina de elementos que componen este proyecto:

Rigen para este contrato los siguientes elementos:

Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras, (PCGCO).

Pliego Particular para la Ejecución de Obras (Set.2001), (PPEO).

Pliego General de condiciones para la Construccion de pavimentos de Hormigón

(PGCCPH)

Este Pliego Particular de Condiciones.(PPC).

ART. 3. INSPECCIÓN DEL EMPLAZAMIENTO.

El Licitante deberá inspeccionar y examinar toda la zona del Municipio CH,

a su vez realizará todos los ensayos y recabará toda la información que requiera para la

correcta presupuestación de su propuesta. El objeto es asegurarse de contar con toda la

información sobre la naturaleza del trabajo y de los equipos necesarios para llevar a cabo

las obras, así como las acciones necesarias para tomar todas las medidas de seguridad

e higiene que sean necesarias, y en general, toda información necesaria relativa a

riesgos y demás circunstancias que pudieran influir en su propuesta.

A continuación se agrega un listado de calles donde se podrán realizar las

reparaciones necesarias y las medidas aproximadas de las mismas. Esta lista es

7

indicativa, no significando que se realice la totalidad de la mismas sino que en esas

direcciones se podrán realizar las obras de bacheo o rehabilitación que la Dirección de

Obra le indique en el replanteo a realizar conjuntamente con la empresa. La Dirección de

Obra por motivo de oportunidad podrá cambiar alguna calle por otra que designe el

consejo del Municipio Ch, no así el contratista, que deberá contar con la debida

aprobación.

Calle Entre Largo y ancho

Ramón Massini Gestido y Charrúa 158*8

Bartolito Mitre Coronel Alegre y Arazatí 84*8

Bartolito Mitre Soca y Massini 114*8

Bartolito Mitre Arazatí y Soca 53*8

Maipú Rep. del Salvador y Gadea 134*7.5

General Las Heras Talcahuano 110*7.5

Capitán Videla Lamas (a la altura del 2854) 89*7.6

Dolores Pereira de Rossell Cuatro de julio y Ricaldoni 93*7.4

Dolores Pereira de Rossell Cuatro de Julio y Feliciano Rodríguez 154*7.5

Gral. Brito del Pino Rivera y Silvestre Blanco 115*8

Julio César Juan Laguna y Plácido Ellauri 122*7.6

Buxareo Rivera y Pedro de la Sierra 74.6*7.5

La Gaceta Rivera y Pedro de la Sierra 70.53*5.4

La Gaceta Pedro de la Sierra y San Lorenzo 60*6.9

Definiciones: se entiende por

• Día o día calendario: Son todos los días del año, incluyendo

Sábados, Domingos y feriados.

• Día laborable: Son los días de lunes a viernes inclusive. Para las

empresas que trabajan los días Sábado, se tomará a este como

día laborable. No se incluyen feriados no laborables, ni la licencia

de la construcción.

• Día hábil: Son los días de lunes a viernes inclusive. No incluye

feriados (laborables y no laborables).

8

• Contratante, Administración o Propietario: significa la Intendencia

de Montevideo, representada en este caso por el Director de

Obra (u eventualmente otro que se designe en su lugar).

• Contratista: proponente cuya oferta ha sido aceptada por el

Contratante.

• Licitante, Oferente, Proponente o simplemente Empresa: la

persona física o jurídica, empresa o consorcio, que presente una

oferta para ejecutar la obra, de conformidad con los Documentos

de Licitación, obrando por sí o por medio de sus representantes.

• Adjudicatario: oferente que haya sido notificado de la aceptación

de su oferta por el Contratante.

• Representante Técnico el Ingeniero Civil designado por el

Contratista para la mejor ejecución del contrato.

• Director de Obra: el Ingeniero Civil designado por el Municipio

CH para actuar como director para el propósito de este Contrato.

• Contrato: conjunto de obligaciones formalizado entre el

Contratante y el Contratista para la ejecución de las tareas de

rehabilitación inicial, mantenimiento, conservación, y demás

actividades conexas descritas en las presentes bases.

• Precio contratado: significa el precio pagadero al Contratista de

conformidad con el Contrato, a cambio del debido y pleno

cumplimiento de sus obligaciones.

• Obra: se refiere en general a los trabajos que son objeto de esta

licitación.

• Planos: significa los documentos gráficos a que hace referencia

este Pliego de Condiciones Generales y que forman parte de los

recaudos, así como sus modificaciones posteriores que apruebe

por escrito la Dirección de Obra.

9

• Plazos: cuando no se establezca expresamente lo contrario, los

plazos indicados en los Documentos de la Licitación se

computarán en días calendario.

ART. 4. HORARIO DE TRABAJO.

Se entiende por horario normal de trabajo, el comprendido entre las 7.00 y

las 19.00 horas de los días no feriados (laborables o no) de lunes a viernes.

En caso que el Contratista solicite aumentar el régimen horario de trabajo,

fuera del horario normal estipulado en el párrafo precedente, deberá solicitarlo por

escrito al Director de Obras del Municipio Ch con 48 horas de antelación, dando el

contratista conformidad para deducir de su orden de pago, las horas extras a que

hubiera lugar, para el personal de la IM afectado a la obra.

ART. 5. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.

El Municipio indicará el orden en que deban repararse las calles. El

incumplimiento de esta exigencia podrá aparejar la rescisión del Contrato con

pérdida de garantía.

La nómina de calles o caminos será suministrada al Contratista con la

debida anticipación. Se deberá atender las indicaciones del Ingeniero Director

respecto a prioridades en cada una de ellas.

Los oferentes deberán tener en cuenta, al formular su propuesta e indicar

la lista de equipos a utilizar, que podrá exigírseles en el desarrollo de los trabajos

en forma simultánea hasta en 3 (tres) ubicaciones diferentes dentro del municipio

Ch. El incumplimiento de esta exigencia podrá aparejar la rescisión del Contrato

con pérdida de garantía, así como el rechazo de la oferta en el caso de

deficiencias de equipo ofertado.

Se entiende por zona, una superficie ubicada en cualquier lugar del

Municipio Ch.

10

ART. 6. FRENTES DE TRABAJO Y CARTELERÍA.

Se establece que los trabajos que integran el contrato podrán estar

ubicados hasta en 3 (tres) frentes diferentes a la vez, como máximo. No obstante

el Municipio Ch de Montevideo podrá exigir al Contratista la realización de obras

en otro frente en forma extraordinaria. En cada frente de obra el conratista

deberá contar con cartelería, campamento y elementos necesarios para el

correcto desempeño de las obras perturbando lo menos posible el normal

funcionamiento del vecindario.

Una vez terminadas las obras correspondientes a un frente, el Municipio el

podrá agregar nuevas calles, o sustituir las listadas en el acta de replanteo.

Cartelería

El contratista tendrá obligación de colocar cuatro carteles por calle, del tipo

de cartelera movil, con el logo del municipio Ch, de dimensiones 100 cm de alto

por 120 cm de largo, dos a la entrada de la calle y dos a la salida de la calle.

ART. 7. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE CONSULTAS SOBRE

EL LLAMADO

Solo los adquirentes del pliego podrán realizar consultas o solicitar aclaraciones

sobre el texto de este pliego, hasta diez (10) días corridos antes del plazo fijado

para la apertura de las ofertas.

Las consultas se harán por escrito y se presentarán personalmente en el Servicio

de Compras, Sector Santiago de Chile del Palacio Municipal, con acceso sobre la

Avenida 18 de Julio, en el horario de 10:15 a 15:30 hs, o por mail a

[email protected] o vía FAX 1950 1915, no

considerándose las realizadas con posterioridad al plazo señalado.

Tales preguntas y sus correspondientes respuestas tendrán carácter vinculante y

por ende, pasarán a formar parte de las bases de este llamado.

La I.M. responderá las solicitudes que reciba y enviará copia escrita de sus

respuestas a todas los interesados que hayan abonado el pliego, incluyendo la

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pregunta sin identificar su origen. Las consultas y respuestas podrán ser

consultadas además, en la página web de la I.M.

www.Montevideo.gub.uy/Serviciosonline/carteleradeCompras y buscar el número

de la licitación).

De la misma forma y en el mismo plazo que el establecido para las consultas, los

adquirentes del pliego podrán solicitar prórroga de la fecha de apertura de ofertas.

ART. 8. FORMA DE PRESENTACIÓN

Propuesta y Documentación

Los oferentes deberán presentar su propuesta en estricto acuerdo al

formulario tipo que acompaña estos recaudos. La misma comprenderá un original

y tres copias. Se destaca especialmente la declaración del valor imponible de la

mano de obra de la propuesta.

La documentación necesaria para la presentación de la oferta, así como

también la oferta en sobre cerrado, deberá ser entregada el día y hora fijados

para la convocatoria, en el Servicio de Compras, ubicado en el Sector Santiago

de Chile del Edificio sede de la Intendencia, con acceso sobre Avenida 18 de

Julio, no siendo de recibo si no llegaren a la hora fijada para el acto de apertura

de ofertas.

Los oferentes deberán exhibir en el momento de pres entar sus ofertas:

i) Recibo de adquisición de los recaudos correspondientes al llamado.

ii) Recibo expedido por Tesorería de la Intendencia, del depósito de

garantía de mantenimiento de oferta.

iii) Certificado de capacidad para ofertar de la empresa expedido por el

Registro Nacional de Empresas que funciona en la órbita del Ministerio

de Transporte y Obras Públicas, que acredite capacidad libre para

ofertar suficiente para la obra licitada (original y fotocopia para agregar

al expediente).

12

iv) Certificado que acredite el cumplimiento del Art.61 de la Ley Nro.16.074

(Seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales),

(original y fotocopia para agregar al expediente).

v) Constancia de inscripción en el Registro de Empresas Contratistas de

Obras en la Vía Pública (IM-3er piso-División Vialidad), (original y

fotocopia para agregar al expediente).

vi) Lista de equipo disponible y de personal responsable. (Art.5 del Pliego

Particular para la Ejecución de Obras), (se agrega al expediente).

vii) En caso de ser el Oferente una persona jur{idica, deber{a adjuntarse a

la oferta un certificado notarial, que acredite que el firmante de la

misma tiene facultades suficientes para representar a lña empresa en

esta clase de actos. El Escribano certificará además, la existencia, la

vigencia de la sociedad y quiénes son los directores y administradores,

a los efectos de lo previsto en el artículo 6° de l a Ley 17.957 y el

cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 17.904 art. 13 (se agrega al

expediente)

ART. 9. ANTECEDENTES.

Es conveniente que las empresas proponentes, que tengan antecedentes

en tareas similares desempeñadas en la IM, organismos públicos o en empresas

particulares, adjunten constancia a sus ofertas, dejando claramente establecido

los lugares e Instituciones en los cuales se prestó el servicio.

ART. 10. PRECIO.

El oferente establecerá en su propuesta los precios unitarios en moneda

nacional de los rubros que se indican en las planillas al final de éste Pliego

Particular de Condiciones. Se deberá establecer por separado el precio, IVA y

monto de mano de obra imponible, según formulario propuesta, y el costo del

suministro del vehículo solicitados en este pliego de condicciones particulares.

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ART. 11. IMPREVISTOS

La cantidad presupuestada calculada para la ejecución de los trabajos

proyectados se podrá incrementar en un 15% (quince por ciento) de la misma por

concepto de trabajos imprevistos o razones de fuerza mayor, de lo que resultará

el monto total de la propuesta, de acuerdo a lo establecido en el art. 7 del Pliego

Particular para la ejecución de la Obra.

ART. 12. MONTO DE LA MANO DE OBRA IMPONIBLE

En función de la resolución 2.255/93 del 28 de junio de 1993 se establece

que de acuerdo al régimen de unificación de aportes patronales y obreros de la

Industria de la Construcción, establecidas por la Ley Nº 14.411 los aportes al

Banco de Previsión Social quedarán a cargo de la Intendencia de Montevideo.

Los pagos de leyes sociales por la I.M., se realizarán en base a las

planillas de aportes que presente la empresa contratista mensualmente, del

personal que efectivamente se encuentra en los frentes de obra que podrán ser

controlados por el personal que indique el Director de Obra.

Dichos pagos por cuenta de la I.M. se harán hasta el tope indicado por la

empresa en su propuesta, superado el tope antes establecido, los siguientes

pagos los realizará el Municipio de la I.M. mediante la modalidad de retención del

importe que corresponda del certificado respectivo.

A los efectos de la adjudicación y para el estudio y cotejo de las ofertas,

se tendrán en cuenta los aportes calculados por la Empresa y declarados en la

propuesta. Para lo cual, los oferentes deberán declarar el monto de mano de

obra imponible para cada rubro y la sumatoria total.

Art.7 lit. a) del Decreto Ley 14.411 del 7/8/75:

"Cuando las planillas presentadas por el contratista o subcontratista, superan los

jornales determinados por paramétrica, o los reconocidos por el Organismo

Contratante, la diferencia injustificada, será abonada por los empresarios,

contratistas o subcontratistas, quienes serán sujetos pasivos por deuda propia."

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La liquidación, a los efectos del pago al B.P.S., se realizará mensualmente

según el monto declarado en la planilla del personal presentada por la empresa.

La Intendencia de Montevideo, no reconocerá como deuda al B.P.S., todas

aquellas planillas que no estén firmadas y selladas por la Dirección de la Obra.

Las empresas que realicen obras para el Municipio, dispondrán de un

plazo máximo de ocho días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento fijada por

el B.P.S. mensualmente, para presentar copias de las planillas de sus obras, ante

la Intendencia. Las mismas deberán estar SELLADAS por el B.P.S. y serán

presentadas en Contaduría General, Sector Liquidación y Pago a Acreedores,

dentro del plazo señalado, de no hacerlo en tiempo y forma, serán de cargo de

dichas empresas los importes por concepto de MULTAS Y RECARGOS que fije el

B.P.S. y serán descontados de las liquidaciones subsiguientes.

En caso de NO HABER PRESENTADO planillas en el mes, por alguna de

las obras, deberá comunicarse a Liquidación y Pago a Acreedores, por escrito.

Por consultas dirijirse a Contaduría General de la IM, Sector Liquidación y Pago a

Acreedores, 1er.Piso Sector Ejido, de 10 a 16 hs.

El registro de la Obra ante el B.P.S. lo hará la empresa contratista previo

control y firma de los formularios 1 y 2 (Obra Pública) por el Director de la Obra,

dicho registro deberá hacerse en el transcurso del mes de inicio de la obra y

deberá remitirse inmediatamente copia del formulario de inscripción con número

de obra, al Sector Liquidación y Pago a Acreedores de Contaduría General.

El cierre de la Obra ante el B.P.S. lo hará la empresa contratista, previo

control del Sector Liquidación y Pago a Acreedores de Contaduría General, y

firma de los formularios correspondientes por el Director de la Obra, dicho cierre

deberá hacerse dentro de los treinta días de terminada la obra.

Las multas que puedan surgir por atrasos en los plazos para el registro y

cierre de la obra, serán de cargo de la empresa contratista, al igual que las que se

generen por presentar la planilla mensual fuera de plazo.

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ART. 13. AMPLIACIÓN DEL CONTRATO

No rigen los Artículos 80 y 83 del PCGCO y el Art.3 del Pliego Particular

para la Ejecución de Obras. La Intendencia de Montevideo podrá ampliar el

contrato hasta un 100% (cien por ciento), del monto total del contrato original.

Dichos trabajos deberán reunir las características de los incluidos en el llamado

original, y para ellos valdrán toda las condiciones del mismo.

ART. 14. DISPOSICIONES LABORALES

El contratista está obligado a cumplir con las disposiciones sobre laudos y

convenios colectivos vigentes, para la industria de la construcción en materia de

salarios, categorías de labor, pago y suplemento de horas extraordinarias, primas,

incentivos por asistencia, viáticos, y en general todo beneficio que mejore las

condiciones establecidas por la Legislación Laboral común.

ART. 15. REPRESENTANTE TÉCNICO

Los oferentes designarán en sus propuestas un Representante

Técnico de la empresa, de profesión Ingeniero Civil opción Vial, que se encargará

de la organización y control de la obra debiendo tener permanente y estricta

vigilancia sobre la misma y que se constituirá en el interlocutor válido ante el

Director de la Obra. En la propuesta la empresa oferente consignará su nombre, y

el profesional deberá suscribir la misma en señal de aceptación y aportará su

curriculum vitae firmado.

16

Capítulo II:

COMPARACIÓN DE PROPUESTAS

ART. 16. RECEPCIÓN Y APERTURAS DE OFERTAS.

A la hora y en el lugar establecido en la convocatoria se procederá a la

apertura de las ofertas, levantándose la correspondiente acta.

En caso de que en una oferta existan discrepancias entre los precios

escritos en letras y en números, prevalecerá el monto expresado en la primera

forma. Si la diferencia fuera entre el precio unitario y el total que resulte de

multiplicar el primero por el metraje correspondiente, se corregirá el segundo, ya

que la forma de contratación será por precios unitarios, quedando los totales

sujetos al contralor y rectificación correspondientes.

ART. 17. VISTA DE LAS ACTUACIONES.

Una vez obtenido el pronunciamiento de la Comisión Asesora y antes de

la adjudicación o rechazo de las ofertas, la Intendencia dará vista del expediente

a los oferentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 58 del TOCAF.

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ART. 18. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

La adjudicación se hará a la oferta que se considere más convenientepara la Intendencia de Montevideo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59del TOCAF.

ART. 19. METRAJES

Los metrajes indicados son inalterables a los efectos de la comparación

de propuestas. La IM pagará la obra efectivamente realizada y se reserva el

derecho de modificar los metrajes indicados en cualquier proporción e incluso

suprimir alguno de ellos, sin que el Contratista tenga derecho a reclamación

alguna, manteniéndose únicamente el monto contractual. Todo trabajo que el

buen arte de la construcción indica debe ser ejecutado para la correcta ejecución

de las obras se deberá incluir dentro de los rubrados y prorratear los que sean

necesario ejecutar (veredas junto a los cordones, interferencias de OSE, etc.)

ART. 20. PROPUESTAS

La comparación de propuestas se realizará considerando los precios

básicos en la situación prevista por el Pliego de Condiciones Generales para la

Construcción de obras, sin bonificación ni recargo por pagos en plazos distintos

de los previstos en el presente pliego.

Asimismo se sumará al monto básico de la oferta incrementado por el IVA,

los aportes sociales calculados en base al monto imponible declarado por la

empresa.

ART. 21. CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Antes de proceder a la evaluación detallada, la Intendencia determinará si cada

oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación. Para los fines

de esta cláusula, se considera que una oferta se ajusta sustancialmente a los

documentos de la licitación cuando satisfaga las condiciones esenciales

estipuladas en dichos documentos.

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Será rechazada la oferta que no se ajuste sustancialmente a los documentos de

la licitación, no admitiéndose correcciones posteriores que modifiquen la misma.

Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, se podrá

corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el oferente suministre la

información faltante.

Cumplida esta etapa se evaluará la totalidad de las ofertas que se ajusten a los

documentos de la licitación, de acuerdo al siguiente criterio:

1) Precio, incluido impuestos y los aportes por leyes sociales

2) Antecedentes del oferente en este tipo de trabajo.

3) Aportes calculados por la empresa y declarados en su propuesta.

ART. 22. ACEPTACIÓN Y RECHAZO DE OFERTAS – MEJORA D E

OFERTA Y DE NEGOCIACIONES.

La Intendencia se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta,

así como de anular el proceso de licitación y de rechazar todas las ofertas en

cualquier momento con anterioridad a la adjudicación, sin que por ello incurra en

responsabilidad alguna frente a los oferentes.

La administración podrá no tener en cuenta a aquellas empresas que tengan

antecedentes de incumplimiento con la Intendencia de Montevideo en los últimos

cinco años.

Podrá aplicar los institutos de mejora de oferta y de negociaciones, según lo

dispuesto por el Art. 57 del TOCAF.

19

Capítulo III:

GARANTÍAS Y PLAZOS

ART. 23. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTAS.

Antes de la presentación de la propuesta y como Garantía de

Mantenimiento de Oferta , los proponentes deberán depositar en el Servicio de

Tesorería de la Intendencia, un valor equivalente al 1% (uno por ciento) del monto

total de la oferta respectiva, incluyendo IVA e IMPREVISTOS.

Para poder hacer el depósito de Garantía de Mantenimiento de Oferta, el

oferente debe estar inscripto como proveedor de la Intendencia de Montevideo,

por lo que se recomienda a aquellos interesados en participar de esta licitación y

que no estén inscriptos, pasar por la Unidad de Atención a Proveedores del

Servicio de Compras, con anticipación a la fecha prevista para la apertura de esta

Licitación, evitando de ese modo inconvenientes de último momento. En caso que

el citado depósito se realice con cheque deberá estar certificado por la entidad

bancaria correspondiente

ART. 24. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA

Las ofertas deberán mantenerse por un plazo mínimo de 120 (ciento

veinte) días calendario.

ART. 25. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

a) Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la Resolución de

Adjudicación, el adjudicatario constituirá la Garantía de Fiel Cumplimiento de

Contrato , por un valor equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total de la

oferta incluidos Imprevistos y el IVA. Dicha garantía podrá constituirse en la

misma forma que aquella solicitada para el mantenimiento de oferta y deberá

20

depositarse en el Servicio de Tesorería de la Intendencia. En caso que el citado

depósito se realice con cheque deberá estar certificado por la entidad bancaria

correspondiente.

El plazo de la garantía deberá ser tal que cubra todo el plazo de realización

de la obra, más los eventuales tiempos de tramitación del cierre del respectivo

contrato, y hasta la extinción definitiva de todas y cada una de las obligaciones

emergentes del contrato. Si se estableciere un plazo, deberá preverse la

renovación autompática del mismo por períodos sucesivos, salvo manifestación

en contrario de la Administración mediante la entrega del documento al

adjudicatario.

Cuando se constate el cese de actividades o la suspensión de la

habilitación o autorización para funcionar otorgada por el Banco Central de las

empresas de intermediación financiera y/o aseguradoras que fueron otorgantes

de la garantía, el Adjudicatario deberá sustituir la misma, en un plazo perentorio

de treinta (30) días calendarios, quedando suspendidos todos los derechos que

pudieran corresponderle hasta tanto ello suceda. Su incumplimiento podrá dar

lugar a sanciones por incumplimiento.

La garantía no podrá ser devuelta hasta que ambas partes otorguen en

documento apropiado que nada más tienen que reclamarse con relación a esta

licitación.

b) Una vez realizada la recepción provisoria por la IM, y cumplidas a satisfacción

todas las obligaciones contraídas por el adjudicatario, podrá éste solicitar la

devolución de lo depositado en Contaduría General de la Intendencia, con el

original del recibo que acredite el depósito.

ART. 26. GARANTÍA DE CONSERVACIÓN.

De cada pago que la Administración realice se retendrá un monto

equivalente al cinco por ciento (5%) como Garantía de Conservación de acuerdo

a lo establecido en el PCGCO.

21

ART. 27. PLAZOS.

Inicio de Obra:

Las obras deberán iniciarse dentro del plazo de 15 (quince) días a partir de

la fecha de la notificación de la resolución de adjudicación.

Ejecución:

El plazo total para la ejecución de las obras será de 12 (doce) meses

contados a partir de la fecha de su inicio, incluyendo la ejecución de todas las

obras accesorias.

Plazos Parciales:

El desarrollo de las obras se ajustará a los siguientes plazos parciales:

- En los primeros 4 (cuatro) meses, el 25% (veinticinco por ciento) del

monto del contrato.

- Al finalizar el mes 8 (ocho), el 60% (sesenta por ciento) del monto del

contrato.

- En 12 (doce) meses, las obras quedarán completamente terminadas,

incluyendo las obras accesorias.

Una vez iniciadas las obras, no podrán suspenderse, salvo motivo de

fuerza mayor probado fehacientemente.

El plazo de conservación de las obras será de 24 (veinticuatro) meses

contados desde la recepción definitiva.

Capítulo IV: LIQUIDACIÓN Y FORMA DE PAGO

ART. 28. LIQUIDACIÓN DE PAGOS. A) El pago de los trabajos en general, se efectuará por avance mensual;

para la liquidación del mismo se deberá presentar:

22

1.- Acta de metraje firmada por el Director de Obra del Municipio y el

representante Técnico del Contratista.

2. Detalle de la liquidación a precio básico. Necesariamente se deberá

facturar el avance de obra por el mes de cargo en que se presente la planilla.

3. Copia del personal efectivamente en obra, firmado por el representante

técnico y por el Director de Obra o por el personal asignado oportunamente.

4.Copia de las planillas de declaración de personal del B.P.S. del mes de

los trabajos que se facturan, con una liquidación de la mano de obra imponible a

fecha de contrato y su ajuste por aumentos.

B) Para el caso de los trabajos imprevistos se procederá del mismo modo,

agregando el monto imponible que corresponde a los trabajos imprevistos

realizados.

C) Los ajustes paramétricos deberán presentarse en factura independiente

del básico con detalle de la liquidación, junto con el certificado a precio básico de

los trabajos, tanto para los presupuestados como para trabajos imprevistos.

D) La última cuota se hará efectiva una vez que los trabajos estén

completamente terminados y recibidos provisionalmente.

E) No se pagarán ajustes paramétricos más allá de los plazos establecidos

en el correspondiente llamado (doce meses), o de las prórrogas expresamente

autorizadas por la Dirección de Obra; salvo que no se cumpla con dichos plazos

por causas no imputables a la empresa y debidamente documentadas en tiempo

y forma.

F) La I.M. podrá optar, en el momento de hacer efectivo el pago, por la

financiación del mismo, mediante la entrega de Documentos de Pago, que

tendrán las siguientes características:

23

* Contendrán la cantidad líquida y exigible en correspondencia con los

certificados de obra presentados y aprobados, expresada en moneda nacional o

dólares de los Estados Unidos según el caso. Si se convirtiera la deuda a dólares

USA, la misma se realizará a la cotización del dólar interbancario tipo vendedor

vigente a la fecha de la liquidación.

* Serán endosables, sin recurso y sin costo adicional para el contratista.

* No tendrán vinculación con los procedimientos de ejecución de la obra y

su cronograma de cumplimiento.

* La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de rescatar

anticipadamente los documentos de pago, abonando los intereses devengados, o

abonar los intereses sin cancelar la obligación principal hasta el final de la

operación.

* Se establecerá en los Documentos de Pago la tasa de interés

correspondiente así como la oportunidad del pago de los intereses devengados.

* Los Documentos de Pago tendrán su vencimiento con un plazo mínimo

de 30 días, desde su otorgamiento y un plazo máximo que no excederá la

finalización del mandato del presente período de gobierno. En caso que la

financiación sea en moneda nacional, el plazo además no será superior a un

año.

G) La Intendencia de Montevideo podrá también efectuar el pago con

cheques de Pago Diferido, acordándose en su momento, con el adjudicatario, las

condiciones del mismo.

Se modifica lo expresado en el art. 90 del Pliego d e Condiciones Generales

para la Construcción de Obras en :

el literal d) quedan redactados el segundo y tercer párrafo de la siguiente manera:

" A los efectos de la liquidación de los intereses se aplicará el criterio de

imputación de la paga en primer lugar al capital. Asimismo, la tasa de interés

establecida se considerará como tasa de interés simple."

El literal e) párrafo tercero queda redactado "La actualización del monto de esa

diferencia se calculará con arreglo a los precios resultantes del día inmediato

posterior al vencimiento de los ciento veinte (120) días, debiendo efectuarse su

24

pago dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha de

solicitud de liquidación"

ART. 29. FORMA DE PAGO.

La Intendencia de Montevideo abonará dentro del plazo de cuarenta y

cinco (45) días calendario, contados a partir de la presentación del certificado de

avance de obra, debidamente conformado en Contaduría General.

ART. 30. INTERÉS DE MORA.

El interés de mora a que se refiere el art. 90 c) del PCGCO queda fijada en el

50% de la tasa de interés correspondiente a la tasa media de interés trimestral

para empresas, para operaciones con plazos menores de un año, publicada por

el Banco Central del Uruguay ( art. 15 Ley 14.095-circular 1965) vigente en el mes

de vencimiento, modificándose en tal sentido el art. 28 del PPEO.

ART. 31. FORMULAS PARAMÉTRICAS DE AJUSTE DE PRECIOS.

Los precios cotizados en pesos uruguayos se ajustarán mensualmente

para tener en cuenta las fluctuaciones del precio de los insumos. Los montos

autorizados en cada certificado de pago se ajustarán aplicando el respectivo

factor de ajuste de precios.

Para el ajuste se aplicará la siguiente fórmula paramétrica de

actualización.

El valor actualizado P de la obra realizada en un grupo de rubros "a" se

define como:

P = Po K y las diferencias que corresponderá liquidar serán:

Diferencias = Po(K - 1) en cuya fórmula:

K = coeficiente de actualización de los rubros que integran Po.

Po = liquidación a precios de licitación de la

obra considerada.

Me= suma de los coeficientes que representan el porcentaje de pago

solicitado en la oferta en moneda extranjera

25

El coeficiente K se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente:

000 D

Dd

M

Mm

V

Vv

J

JjK

o

+++=

en la que

Rubros Nos. 1, 2, 3 y 4

j= 0,15 v= 0,35 m= 0,30 d=0,20

y para los valores de M y Mo: 1 m3 de balasto natural (en cantera) y el flete de

kilómetros siguientes de 20 m3km.

Se modifica el Art. 91 del PCGCO, en lo relativo a la determinación de los

jornales y el Art. 21 del PPEO, de tal forma que los valores de J, Jo, V, Vo, D y Do

se definen como se indica a continuación:

j = porcentaje de incidencia en el costo de la mano de obra= =0,15

J = Jornal correspondiente a la categoría inferior (peón) Grupo 9, Sub-

Grupo 01 (Industria de la Construcción-Dto.105/005 M.T.S.S.) de la mano de

obra determinada por el Consejo de Salarios de la rama de actividad a la que

pertenece la empresa, correspondiente al mes de la oferta durante el período de

ejecución de la obra que se liquida.

Jo = Idem pero de los vigentes 10 días

antes de la fecha de apertura de la licitación.

v = porcentaje de incidencia del costo de vida = 0,35.

V, Indice de Costo de Vida vigente al mes

anterior que corresponde el reajuste.

Vo, Indice de Costo de Vida vigente al mes

anterior a la fecha de apertura de la licitación.

m = porcentaje de incidencia en el costo por los materiales m= 0,3.

0M = precio del metro cúbico de balasto

natural en cantera, con una anticipación mínima de 10 días respecto a la

fecha de apertura de la licitación.

M = precio del metro cúbico de balasto

natural en cantera, vigente al mes de ejecución de la obra que se liquida.

d = porcentaje de incidencia en el precio correspondiente a

amortización y reparación de equipos d = 0,20.

26

0D = valor del dólar intercambiario del penúltimo mes anterior al de la

apertura de la licitación..

D = valor del dólar intercambiario del mes anterior al del período de

ejecución de las obras que se liquiden.

Rubro N° 5 al 10

Para la aplicación de la fórmula paramétrica del Art.91 del PCGCO se tomarán los

valores de j, v, m y d, que a continuación se indican:

j = 0,30 v = 0,25 m = 0,30 d = 0,15

y para los valores de M y Mo: 50 kg. de cemento portland gris ANCAP para obras

públicas (en bolsa).

Se modifica el Art. 91 del PCGCO, en lo relativo a la determinación de los

jornales y el Art. 21 del PPEO, de tal forma que los valores de J, Jo, V, Vo, D y Do

se definen como se indica a continuación:

0M = precio de la bolsa de 50 kilos de portland gris, con una anticipación

mínima de 10 días respecto a la fecha de apertura de la licitación.

M = precio de la bolsa de 50 kilos de portland gris, vigente al mes de

ejecución de la obra que se liquida.

ART. 32. MATERIALES PARA LA APLICACIÓN DE LA FÓRMUL A

PARAMÉTRICA.

De acuerdo a la Resolución de la Intendencia de Montevideo No. 3649/91

del 22 de Julio de 1991, no rige el inciso a) del Art. 94 de Pliego General para la

Construcción de Obras.

Para la determinación de los valores de M y Mo, de la fórmula paramétrica

indicada en el Art. 91 del PCGCO, se tendrá en cuenta la Lista Oficial de precios

de la Dirección Nacional de Arquitectura, Valores base para la aplicación de la

fórmula paramétrica de la Dirección Nacional de Vialidad y el Boletín de precios

de la Cámara de la Construcción, correspondientes al mes de ejecución de los

trabajos y la vigente 10 (diez) días antes de la fecha de la licitación,

27

respectivamente. Se entiende por vigente 10 días antes de la fecha de licitación al

precio a esa fecha y por tanto el boletín que contenga ese precio, esté o no

publicado.

Los precios de los materiales se tomarán de una u otra lista de acuerdo a

lo establecido en la Lista de materiales para la aplicación de la fórmula

paramétrica.

En todos los casos se deberá tomar el valor de los materiales sin incluir el IVA. El

precio de los materiales será considerado como puesto en obra, la incidencia de

los fletes se supondrá reflejada en el parámetro “M” de la fórmula paramétrica.

ART. 33 DIRECTOR DE OBRA.

El Director de Obra será el representante del Municipio CH durante el período delContrato y estará por lo tanto facultado para, en listado no taxativo:

a. Inspeccionar y aceptar o rechazar los trabajosrealizados.

b. Ordenar el reemplazo de herramientas, equipos omateriales defectuosos.

c. Aprobar las certificaciones de avance de los trabajos.

d. Aprobar los procedimientos, informes, programas,cronogramas de avance, etc.

e. Aplicar multas según lo establecido en este PCP.

f. Decidir el retiro definitivo de cualquier miembro delpersonal del Contratista por ineptitud o mala conductaque a su juicio perturbe o comprometa el desarrollo delos trabajos.

g. Exigir, cuando crea conveniente, que el RepresentanteTécnico esté presente en las inspecciones queefectúe.

28

ART. 34. FORMA DE ACEPTACIÓN O RECHAZO DE LA CARPET A DEHORMIGÓN.

A los efectos del pago de los trabajos en el tramo en consideración, el

precio unitario correspondiente al Rubro de pavimentos de hormigón (Rubro 4), el

contratista, deberá incluir y/o prorratear en los cuatro primeros rubros todas las

tareas para la remosión y reposición del pavimento o sea, remosión y traslado del

material, compactación de la sub rassante y eventuales sustituciones, la primera

capa granular no cementada de 15 cm de espesor como mínimo, los 15

centímetros de base granular cementada y los 20 centimetros de hormigón de la

carpeta de rodadura.

Si el espesor es menor de 20 centímetros la Dirección de Obra no abonará

dicho pavimento y se reserva el derecho de rechazarlo y el contratista deberá

reponer el pavimento sin derecho a reclamo judicial o extrajudicial.

Si la resistencia característica es inferior a 275 kg/cm2 podrá realizar un

descuento de un 4% por cada kilo/cm2 de apartamiento, en caso de valores

menores a 250 kg/cm2 la administración no realizará ningún pago por dicho

pavimento y el contratista deberá removerlo a su costo sin mas que la notificación

del resultado del ensayo de laboratorio, sin derecho a reclamo ni la realización de

otros ensayos que los reconocidos por el Municipio Ch.

Si el camión de hormigonado demorase más de tres horas desde que fue

cargado en planta en colocar el hormigón el mismo será de rechazo por

considerarse que ya entró en proceso de fraguado, sin derecho a reclamo alguno.

Por deficiencia en la aplicación de parasol o por fisuración excesiva por

retracción de fraguado, el pavimento será rechazado sin derecho a reclamo. A su

vez si por demoras en la realización de las juntas de contracción se producieran

fisuras la Dirección de Obra podrá rechazar el pavimento sin derecho a reclamo

del Contratista.

En la medida de lo posible preferentemente al final de cada día de

trabajo se confeccionará la junta de construcción cortando los bordes

29

transversales y longitudinales de la carpeta construida, a fin de que quede una

superficie vertical, sin materiales pobremente adheridos.

ART. 35. RECEPCIONES Y CONTROLES DE LAS BASES MATER IALGRANULAR Y CEMENTADO

Con un mes de anticipación al comienzo de los trabajos y toda vez que la

Dirección de la Obra lo solicite, se entregará al Laboratorio de Suelos una

muestra suficiente para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas.

En obra, se podrá determinar para el material del terreno de fundación,

para la sub-base granular y para la base cementada, la densidad en sitio cada

150 (ciento cincuenta) metros cuadrados como máximo.

PRESCRIPCIONES CONSTRUCTIVAS

El espesor señalado para el firme o base podrá ser aumentado o

disminuido, a juicio de la Dirección de la Obra, de acuerdo con las características

del material existente a nivel de la subrasante, y al tránsito vehicular previsible.

Previamente a la colocación del material granular, la forma de la caja

deberá ser exactamente igual a la que debe tener el afirmado.

MATERIAL DE SUBRASANTE -

La construcción de la base granular, sólo podrá iniciarse cuando la

subrasante haya sido aprobada por la Dirección de la Obra, para la que se

exigirá un mínimo de densidad específica (al volumen) de 1750 kg/m3. En caso

de ser requerida una sustitución, la misma deberá contar con la aprobación previa

de la Dirección de Obra y la misma se metrará conjuntamente. El espesor de

dicha capa contará con un mínimo de 15 cm, el contratista deberá tomar todas las

medidas pertinentes para que la subrasasante no se estropee por lluvias.

30

PRIMERA CAPA GRANULAR -

El material a utilizar para la ejecución del firme granular, deberá cumplir

con las siguientes especificaciones:

a) Tendrá un tamaño máximo de 38 (treinta y ocho) milímetros.

b) El material retenido por el tamiz Unit 2000 (Nº10) tendrá un porcentaje de

desgaste menor de 50% (cincuenta por ciento), determinado mediante el ensayo

de los Angeles, norma Unit 17 (ASTM C131).

c) La fracción que pasa el tamiz Unit 420 (Nº40) deberá tener un Límite Líquido

no mayor de 25 (veinticinco) y un Indice de Plasticidad no mayor de 6 (seis).

d) La fracción que pasa el tamiz UNIT 74 (Nº200) estará comprendida entre 2

(dos) y 15 (quince) por ciento, en peso del total, y no será mayor que los 2/3 (dos

tercios) de la fracción que pasa el tamiz UNIT 420 (Nº40).

e) La fracción que pasa el tamiz UNIT 4760 (Nº4) tendrá un Equivalente de Arena

no menor de 30 (treinta), determinado mediante el ensayo AASHTO T176 (ASTM

D2419-74).

f) Compactado hasta el 98% (noventa y ocho por ciento) de la densidad máxima

de laboratorio, tendrá un CBR en estado de saturación no inferior al 60% (sesenta

por ciento), para los 15 (quince) centímetros.

Estos trabajos se pagarán al precio unitario cotizado en el Rubro N° 1.

La compactación será realizada sobre toda la superficie de la capa de

modo de asegurar que todo el material sea uniformemente compactado a un peso

unitario seco mayor o igual al 96% (noventa y seis por ciento) del peso unitario

seco máximo obtenido en el ensayo de compactación, según la norma AASHTO

T-180 (Proctor Modificado).

31

La densidad de las capas compactadas se determinará por medio del Ensayo de

Densidad en sitio del suelo por el método del cono de arena (AASHTO T-191).

MATERIAL GRANULAR CEMENTADO

El material granular a utilizar deberá cumplir las siguientes

especificaciones:

1) El espesor de la capa contará con un mínimo 15 cm, con un tamaño máximo

del material 19 mm.

2) El porcentaje de material pasando el tamiz AASHTO No.200 será inferior al

15% .

3) La fracción que pasa el tamiz AASHTO No.40 deberá tener límite líquido menor

de 25% e índice plástico no mayor de 6.

Procedimiento de mezclado

El mezclado del material granular con el cemento Portland podrá

efectuarse de acuerdo a una de las formas que se indican a continuación:

a) en planta mezcladora central fija.

b) parcialmente en planta central, completándose la operación en camión

mezclador.

c) totalmente en camión mezclador.

De preferencia tanto el equipo como el procedimiento de utilización deben

merecer la aprobación de la Dirección de la Obra, debiendo asegurar a su solo

juicio resultados satisfactorios. Se entenderá por tales cuando se logra un

mezclado uniforme del cemento, sin variaciones de color en la mezcla.

La granulometría del material granular podrá ser obtenido por mezcla de

materiales de dos yacimientos. El mezclado de los mismos deberá hacerse

previamente al agregado del cemento Portland.

La cantidad mínima de Cemento Portland a incorporar será de 120 (ciento

veinte) kilogramos por metro cúbico de material granular cementado compactado

al 95% (noventa y cinco por ciento) de la densidad máxima obtenida en el

laboratorio, según la norma AASHTO T-180 (Proctor Modificado). A tales efectos,

la Dirección de la Obra podrá, si lo estima conveniente, solicitar la determinación

32

del contenido de cemento mediante la aplicación del método de ensayo

establecido en la norma ASTM D 806.

No podrá realizarse el mezclado del cemento cuando la temperatura sea inferior a

4 (cuatro) grados Celsius.

La planta mezcladora debe tener instalaciones para el almacenamiento,

manipuleo y dosificación de los componentes de la mezcla. Los materiales

granulares, el cemento y el agua pueden ser dosificados en volumen o en peso,

de modo que aseguren las características exigidas para la mezcla, empleando

medios mecánicos que permitan verificar la dosificación empleada.

El período de mezclado, contado a partir del momento en que todos los

materiales están dentro de la mezcladora no será inferior a 30 (treinta) segundos

ni al tiempo mínimo requerido para lograr una distribución uniforme del cemento

Portland.

Estos trabajos se pagarán al precio unitario cotizado en el Rubro N° 2.

ART. 36. COMPACTACIÓN Y ACEPTACION DE LAS CAPAS

La compactación será realizada sobre toda la superficie de la capa de

modo de asegurar que todo el material sea uniformemente compactado a un peso

unitario seco no inferior al 95% (noventa y cinco por ciento) del peso unitario seco

máximo obtenido en el ensayo de compactación, según la norma AASHTO T-180

(Proctor Modificado).

En ningún caso las operaciones de compactación se terminarán después de las

dos horas y media de mezclados la totalidad de los materiales, incluida el agua. Si

en ese plazo no se ha conseguido la terminación de los trabajos en condiciones

de aceptación será retirado todo el material colocado, procediéndose a la

reconstrucción del tramo.

Si el Contratista realiza el tendido y la compactación en dos o mas fajas

adyacentes para cubrir todo el ancho de la capa, deberá tener especial cuidado

33

de cumplir lo especificado anteriormente, pues deberá compactar dentro de los

plazos establecidos la última junta longitudinal que construya entre fajas

adyacentes.

Refinado de la Superficie

Si una vez terminado el plazo para ejecutar la compactación es necesario

refinar la superficie de la base cementada en cualquiera de sus etapas, este

trabajo solo podrá realizarse hasta una hora después de terminada la

compactación o después de transcurridos 7 (siete) días desde ese momento. En

el primer caso la operación deberá hacerse con la humedad que tenga el material

en ese momento, no pudiéndose agregar más agua que la imprescindible para un

correcto curado.

El refinado de la superficie luego de terminada la compactación solo consistirá en

el retiro de material; no podrá agregarse material adicional.

La superficie resultante destinada a sustentar el pavimento de hormigón deberá

ser lo suficientemente lisa, a juicio de la Dirección de la Obra, como para no

obstaculizar el movimiento del mismo. De lo contrario el Contratista deberá retirar

el material colocado y reconstruir el tramo defectuoso.

Curado

Finalizada la compactación se procederá al curado del material

cementado manteniendo permanentemente humedecida la superficie durante 7

(siete) días o hasta que sobre ella se construya el pavimento.

Art. 37. ORGANIZACIÓN DE LA OBRA

La empresa contratista al inicio de cada jornada deberá implementar

todas las medidas de seguridad que el trabajo de ese día requiera, sea por las

características especiales de la calle o el tránsito o por una circunstancia especial.

Cuando la ejecución de los trabajos provoque interferencias con el normal

desarrollo del tránsito vehicular, el contratista deberá gestionar con la Dirección

de tránsito las debidas acciones del caso. Si la ejecución de la obra impone el

cierre total de la calzada, el contratista deberá proveer con la debida antelación

todas las gestiones a realizar en tiempo y forma para obtener las debidas

autorizaciones.

34

En cada frente de trabajo se deberá contar con las debidas

señalizaciones y los siguientes recursos (SIN PERJUICIO DE OTROS):

Carteles de advertencia e información

Barreras y pasarelas, cintas amarillas de precaución rodeando las zonas

de riesgo

Balizas luminosas e intermitentes en donde por su peligrosidad sea

requerido, deberá proveer a su costo hasta que el elemento sea reparado (tapas,

losas, etc.).

Servicios varios de apoyo en el caso que sea requerido deberá contar

con:

Casilla para personal

Gabinetes Higiénicos

Depósito de materiales

Depósitos de agua

Suministro de energía eléctrica

Elementos de iluminación de bajo voltaje

ART. 38. PLANOS DE TALLER.

Previo al inicio de las obras de un frente, el contratista deberá presentar

para su aprobación y toda vez que corresponda ó se le solicite un plano de taller.

El mismo deberá indicar las tareas a ejecutar en dicha calle, un relevamiento en

planta a escala 1/20 y un relevamiento en altimetría, con cotas referidas a un

punto replanteable, de perfiles transversales cada 12,5 metros como máximo en

dicha calle (los que deberán incluir cotas en el eje y en los bordes contra los

cordones), pendientes transversales y longitudinales. Se deberá incluir también

un perfil longitudinal del visto del cordón a (+) y a (-).

35

ART. 39. INFORMACIÓN DE INSTALACIONES EXISTENTES

Previamente a realizar toda remoción, el contratista deberá recabar

información en los organismos respectivos (UTE, OSE, ANTEL, GAS, etc.), con

referencia a sus instalaciones existentes en el lugar y se les notificará de los

trabajos previstos, para evitar deterioros y o riesgos de accidentes.

ART. 40. CORTES DE PAVIMENTO DE HORMIGÓN.

Toda vez que el Director de Obra lo indique, dentro de las calles del

Municipio Ch, se realizarán cortes de pavimentos de hormigón, los mismos

tendrán un tamaño mínimo de 10 metros cuadrados.

En todas las reposiciones a efectuar deberá colocarse una malla de acero

común de 3 (tres) kilogramos por metro cuadrado o una malla electrosoldada de

acero especial de 1,4 (uno con cuatro décimas) de kilogramo por metro

cuadrado, en las condiciones que se establecen en el Art. 2-58 del PGCCPH.

Las armaduras existentes de los pavimentos de hormigón reforzado serán

cortadas dejando 20 (veinte) centímetros hacia el interior de la unidad a reparar,

en las cuales se superpondrá y atará la nueva malla.

Cuando la distancia entre el borde del corte y la junta existente

(transversal, longitudinal, o de reparaciones existentes) sea menor que ochenta

centímetros, se deberá continuar con el corte hasta la junta.

En todos los casos los bordes de corte deberán ser paralelos a las juntas

transversales o al eje de la calzada, respectivamente.

Cuando la unidad a reparar sea cortada o limitada por una junta, deberá

reconstruirse ésta en la parte afectada por la remoción y sellarse en toda su

extensión, tanto en la parte reconstruida como en el resto.

Se tratará de mantener el sistema de juntas original en la unidad

removida, estableciendo como mínimo:

*una junta transversal como mínimo cada 6 (seis) metros,

*una junta longitudinal al eje en caso que el ancho del pavimento esté

entre 6 (seis) y 8 (ocho) metros,

36

*dos juntas longitudinales igualmente espaciadas para anchos mayores a

9 (nueve) metros.

Las juntas de contracción, cuyos espesores no serán inferiores a 5 (cinco)

milímetros, deberán cortarse a máquina, por medio de una sierra de disco,

apropiada para cortar pavimentos.

Estos pavimentos, deberán tener una habilitación rápida al tránsito, para

lo cual, el plazo de curado será de 3 (tres) días, debiendo tener como mínimo una

resistencia a la compresión de 150 (ciento cincuenta) kilogramos por centímetro

cuadrado, a los 3 (tres) días. La habilitación de estos pavimentos se realizará a

los 3 (tres) días de colocado el hormigón, en el caso de no contar con la

resistencia de 150 kg/cm2 igual se habilitará al tránsito y a los 7 (siete) días

deberá tener como mínimo una resistencia a la compresión de 275 (doscientos

setenta y cinco) kilogramos por centímetro cuadrado, en caso contrario no se

abonará el pavimento y la Dirección de Obra podrá ordenar su remoción y

reposición a costo del contratista.

Cordones de granito

Los cordones de granito que se remuevan, se recolocarán asentándose

sobre una base de hormigón de 20 (veinte) centímetros de altura y 30 (treinta)

centímetros de ancho, que deberá cumplir las siguientes condiciones:

1) El agregado grueso será pedregullo lavado.

2) El contenido mínimo de cemento Portland será por lo menos de 250

(doscientos cincuenta) kilos por metro cúbico elaborado.

3) Se exigirá una resistencia mínima a la compresión de 120 (ciento

veinte) kilos por centímetro cuadrado a los 7 (siete) días. Si no cumpliera con esta

resistencia, el cordón de granito deberá ser removido y recolocado nuevamente.

En la colocación, los cordones de granito deberán estar perfectamente

alineados y unidos unos con otros. Las juntas serán tomadas con mortero

formado por tres partes de arena y una de cemento portland rejuntadas en su

cara vista.

Juntas

37

Los trabajos de construcción o reconstrucción de las juntas, se efectuarán

en la forma establecida en los planos y en el PGCCPH.

Obras Accesorias

Corresponde por parte del Contratista ejecutar como obras accesorias,

todas aquellas señaladas en estas Especificaciones Constructivas y todas las

obras que, sin ser mencionadas explícitamente, se consideren necesarias para la

correcta ejecución de los trabajos. A modo de ejemplo, se citan entre otras, las

siguientes:

a) Limpieza, regularización del ancho y recuadrado de los cortes.

Remoción del firme existente y retiro de los materiales sobrantes. En caso de que

los mismos no puedan ser retirados inmediatamente, deberán quedar contenidos

de acuerdo a lo que establece la normativa vigente.

b) Colocación y mantenimiento de la señalización y las medidas de

seguridad que se consideren necesarias de acuerdo a la Ordenanza municipal

vigente ó lo que la Dirección de Obra lo disponga.

c) Suministro, sustitución y compactación del material de relleno de la

sub-rasante, hasta lograr una densidad mínima de 1750 kilos por metro cubico.

d) Mantenimiento de obra limpia en forma continua y desvío de las aguas

que pudieran perjudicar la correcta ejecución de los trabajos durante su

realización y los 5 (cinco) días subsiguientes.

e) Construcción o reconstrucción y sellado de juntas.

f) Reconstrucción de las veredas dañadas por la remoción y recolocación

de cordones de granito y/o de hormigón.

g) Ejecución de una sub-base granular cementada bajo los cordones de

hormigón reconstruidos.

h) La utilización de elementos suficientemente rígidos y planos, para dar

paso a los vehículos mientras el corte permanezca abierto durante las

operaciones de tendido o reparación del servicio, o durante el fraguado del

hormigón (ya sea de base o de capa de rodadura).

38

i) Todos los ensayos mencionados en este pliego que solicite la Direción

de Obra a los efectos de determinar la calidad de la Obra.

j) La extracción de testigos, y posterior reposición del paquete estructural.

ART. 41. TOLERANCIAS EN LA TERMINACIÓN DE LA CAPA

CEMENTADA

Cada capa de sub-base y base debe construirse con un espesor que no

difiera en más de un centímetro del espesor establecido en el proyecto o fijado

por la Dirección de la Obra.

En todo punto de la superficie de cada capa de sub-base terminada se admitirá

como máximo una diferencia de un centímetro en defecto y cero en exceso con

las cotas que corresponden de acuerdo a lo establecido en el proyecto o fijado

por la Dirección de la Obra.

ART. 42. MEDICIÓN Y PAGO DE LAS BASES MATERIAL GRAN ULAR Y

CEMENTADO

Cada capa se medirá en metros cúbicos de material compactado y se

calculará de acuerdo a la sección transversal indicada en el proyecto o fijada por

la Dirección de la Obra.

El pago se efectuará de acuerdo al precio unitario establecido en el contrato para

el Rubro No 2, Base granular cementada.

El pago de estos rubros constituirá la compensación total por la

construcción de las respectivas capas, incluyendo el suministro del material

granular requerido (comprendido derecho de piso, descubierta de cantera,

conformación del yacimiento, extracción, zarandeo, carga, transporte y descarga),

el suministro, transporte y manipuleo del cemento Portland, el mezclado,

transporte, tendido, conformación y compactación del material granular

cementado y la previsión y utilización del agua para riegos, la conservación de la

39

obra y todo trabajo, equipo, herramientas y elementos necesarios para completar

los trabajos.

A efectos de la cotización, se tomará 120 (ciento veinte) kilogramos de

Cemento Portland por metro cúbico de material granular cementado compactado.

ART. 43. SUSTITUCIÓN DE LA SUBRASANTE.

En caso que el material constitutivo del terreno de fundación tenga Indice

de Grupo (I.G.) mayor que 12 (doce), se sustituirá con material granular no

cohesivo que deberá ser aprobado por la Dirección de la Obra, que tenga I.G.

inferior a 12 (doce), en un espesor de hasta 30 (treinta) centímetros luego de

compactado en no menos de dos capas. Este trabajo se pagará al precio unitario

cotizado en el rubro correspondiente.

Para la compactación de la sub-base se adoptará el equipo y

procedimiento que asegure a la masa una densidad relativa del 95% (noventa y

cinco por ciento) de la densidad máxima de laboratorio (Ensayo AASHTO T 180).

El pago se efectuará de acuerdo al precio unitario establecido en el contrato para

el Rubro No 3

ART. 44. CORDONES DE HORMIGÓN EN GENERAL.

Los cordones de hormigón que se reconstruyan, serán armados y

tendrán las características indicadas en los planos, ajustándose de ser necesario,

a las dimensiones de los cordones ya existentes.

Los cordones serán armados, los hierros longitudinales deberán

empalmarse en un largo de 50 (cincuenta) centímetros, como mínimo, con las

barras del cordón existente (en el caso de que el existente sea armado).

El llenado de hormigón de los cordones que sean armados podrá no

efectuarse simultáneamente con el hormigón del pavimento.

En aquellas calles que la Dirección de la Obra lo disponga se construirá un

cordón de hormigón, armado, de acuerdo al plano tipo correspondiente, con las

siguientes especificaciones:

40

- Hormigón: con 325 kilogramos de cemento Portland como mínimo por metro

cúbico.

- Agregado grueso: piedra partida de tamaño máximo media pulgada.

- Hormigón de resistencia media a la compresión de 275 kg/cm2 a los 28 días en

cilindros normalizados.

- Juntas de contracción respectando las existentes.

Estos trabajos se pagarán de acuerdo al precio unitario cotizado en el

Rubro correspondiente. Se aplicará el mismo criterio de aceptación, descuentos y

rechazo que en los pavimentos de hormigón.

ART. 45. BOCAS DE TORMENTA.

La geometría de las bocas de tormenta se haran en un todo de acuerdo

con los planos 10 (Tipo 1 y 2) y 11 (tipos 3 y 4), asimismo se mantendra los

díametros de la armadura de las mismas en acero III y todos los hormigones

tendrán una resistencia característica correspondiente a un C30. Los

recubrimientos de la armadure serán de un mínimo de 3,5 cm. Todas las tapas

serán circulares

ART. 46. RAMPAS DE BAJADAS

Las rampas de bajada de lisiados, serán de dimensiones de: 10cm

espesor, de 150 cm en su lado menor (lado apoyado sobre vereda), 220 cm de

desarrollo en su lado mayor (sobre la calzada, 100 cm horizontal y dos aletas de

60 cm en talud) y una altura variable de 120 cm como mínimo y con una

pendiente de forma que realice un acordamiento natural entre la vereda y la

calzada con un máximo del 10%. Deberá contar con una malla electrosoldada de

3,4*15*15. Apoyará sobre una base de 15 cm de tosca cementada, cuyo costo

estará prorrateado.

Su pago será por metro cuadro construido.

41

ART. 47. SOBRETRANSPORTE.

Los materiales producto de la remoción de pavimentos serán transportados

y depositados fuera de la zona de dominio público, por cuenta y cargo de la

empresa contratista, cuyos costos estarán prorrateados dentro de los de

remoción de pavimentos.

En caso que la Dirección de Obra hiciera uso de los materiales

mencionados o de otros que resulten de la obra, el contratista estará obligado a

transportarlos a su costo a una distancia no mayor de 5 (cinco) mil metros,

pudiéndosele exigir transportarlos a mayor distancia, abonándosele el importe

correspondiente al sobretransporte indicado en el Rubro correspondiente, sobre

el excedente de distancia de 5 (cinco) mil metros.

ART. 48. RECEPCIONES PROVISORIAS DE LOS PAVIMENTOS DE

HORMGÓN Y CORDONES.

Los cordones y las obras de pavimentos de hormmigón se recibirán

provisoriamente en forma conjunta, en tramos no menores de 1.000 (mil) metros

cuadrados, ni menores de 500 (quinientos) metros lineales.

ART. 49. RECEPCIONES DEFINITIVA DE LOS PAVIMENTOS D E

HORMGÓN Y CORDONES.

La recepción definitiva se hará siempre que las obras estén en perfectas

condiciones de construcción y conservación después de transcurridos:

-18 (dieciocho) meses despues de la recepción provisoria para los pavimentos dehormigón armado.

-24 (veinticuaro) meses en los otros casos (Bocas de tormenta y rampas paralisiados).

El plazo de conservación de las obras se contará a partir de la fecha de larecepción provisoria.

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ART. 50. MULTAS.

La falta al fiel cumplimiento del contrato, el cumplimiento defectuoso, así

como el incumplimiento a las órdenes de servicio, habilitará a la Intendencia a la

aplicación de multas. Si el Contratista no iniciare las obras dentro del plazo

establecido en el Art.25 de este pliego, la Intendencia de Montevideo podrá

aplicarle una multa equivalente a 20 U.R. (veinte Unidades Reajustables) por

cada día hábil de mora, pudiendo asimismo declarar rescindido el Contrato con

pérdida de la garantía por parte del Contratista.

ART. 51. MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS DE LOS PLAZOS.

La falta de cumplimiento de los plazos dará mérito a multas desde 20 UR

para la primera vez, 40 UR para la segunda vez y 60 UR para la tercera..

ART. 52. MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS DE LAS ÓRDENES DE LA

DIRECCIÓN DE OBRA.

Cuando el contratista no cumpla las órdenes e instrucciones que expida

por escrito el Director de Obra, en los plazos que se establezcan en forma

explícita podrá aplicarse una multa que se deducirá del pago inmediato a

efectuarse, cuyo monto serán los siguientes:

1. Al quedar en infracción 10 UR (diez unidades reajustables)

2. Por cada día de incumplimiento 10 UR (diez unidades reajustables)

3. Al reincidir en el incumplimiento 20 UR por cada día de incumplimiento

(veinte unidades reajustables).

En caso de que el contratista entienda que esas órdenes le perjudican o

son contrarias a la buena ejecución de la obra, deberá igualmente cumplirlas,

pudiendo presentar posteriormente reclamación fundada (Art.48 PCGCO).

La reclamación será presentada ante la Dirección del Servicio, quien se

expedirá sobre el punto.

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En caso que el Contratista tuviera razón en su negativa a dar cumplimiento

a lo dispuesto, la multa le será restituída.

ART. 53. MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS EN LAS MEDIDAS DE

SEGURIDAD Y HIGIENE (DEC 89/95).

Cuando el contratista no cumpla las ordenanzas de seguridad e higiene a

pesar de órdenes e instrucciones que expida por correo electrónico o por escrito

el Director de Obra, podrá aplicarse una multa que se deducirá del pago

inmediato a efectuarse, cuyo monto serán los siguientes:

1. Al quedar en infracción 10 UR (diez unidades reajustables)

2. Por cada día de incumplimiento 10 UR (diez unidades reajustables)

3. Al reincidir en el incumplimiento 20 UR por cada día de incumplimiento

(veinte unidades reajustables).

ART. 54. MULTAS POR INCUMPLIMIENTO EN EL AVISO DE D ESVIO,

CIERRES PARCIAL O TOTAL DE CALLES.

Previo al comienzo de los trabajos en cada calle, la contratista deberá

solicitar ante la Unidad de Prevención de Accidentes de la Intendencia de

Montevideo, la autorización escrita correspondiente. Dicha solicitud se hará con

una antelación mínima de 72 (setenta y dos) horas.

El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la aplicación de una

multa de 30 U.R. (treinta Unidades Reajustables), cada vez que se produzca.

Cuando el contratista no diera aviso a los Servicios correspondientes para

proceder al desvío del tránsito, o al cierre parcial o total de una calle de las obras,

con por lo menos 72 horas de antelación, se podrá aplicarse una multa que se

deducirá del pago inmediato a efectuarse, cuyo monto serán los siguientes:

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1. Al quedar en infracción 20 UR (veinte unidades reajustables)

2. Por cada día de incumplimiento 15 UR (quince unidades reajustables)

3. Al reincidir en el incumplimiento 20 UR por cada día de incumplimiento

(veinte unidades reajustables)

ART. 55. OTRAS PENALIDADES.

El monto de la multa por no cumplimiento de las obras de conservación

intimadas, será de 40 U.R. (cuarenta Unidades Reajustables) por cada intimación

realizada.

Cuando el equivalente al 20 % de un rubro cuestionado por defectos,

sea en la calidad o en menores espesore, la Administración queda habilitada a

declarar rescindido el contrato, entablar las acciones legales correspondientes,

así como la pérdida automáticas de las garantías depositadas.

La rescisión del contrato, además de la pérdida de las garantías

constituidas, hará exigible los daños y perjuicios emergentes del incumplimiento, y

también dará derecho a la Administración a encomendar la finalización del objeto

del contrato a un tercero por cuenta del Adjudicatario.

Sin perjuicio de lo anterior, la Administración - en caso de rescisión de

contrato podrá ordenar el retiro del contratista de la faja de dominio público y

demás áreas afectadas a la obra, tomando posesión automáticamente de las

mismas, así como disponer el retiro de personal y maquinaria afectada, la que, en

caso de no efectuarse en el plazo de 5 días, facultará a la Administración para

hacerlo judicialmente.

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ART. 56. OTRAS DISPOSICIONES.

Riesgo y Responsabilidad

Es de exclusivo cargo del contratista todo riesgo y responsabilidad

derivados del contrato ya sea como consecuencia de daños causados a terceros,

a la Administración o a sus empleados. Deberá asimismo, previamente al

comienzo de las obras en cada zona, obtener la información acerca de las

instalaciones existentes de caños, cables, etc. Correspondientes a las diferentes

empresas u Organismos de Servicios Públicos, a los efectos de evitar roturas

innecesarias.

Certificado Único Municipal

La Intendencia de Montevideo, exigirá a toda persona física o jurídica que

con ella haya contratado, en el momento de hacer efectivo los haberes que se le

adeude, la exhibición del Certificado Único Municipal expedido a su nombre y en

el que conste que dicho proveedor no tiene deudas tributarias con la IM.

Dicho certificado será expedido por la oficina de Gestión de Contribuyentes,

ubicada en el Atrio de la calle Soriano (Art. 24 del Decreto 27.803 de la Junta

Departamental de Montevideo).

ART. 57. SUMINISTRO DE VEHÍCULOS.

Desde el inicio de las obras y hasta su finalización (última recepción

provisoria), el Contratista suministrará un vehículo con conductor para la Dirección

de Obras durante los días y horarios de ejecución de los trabajos.

Dicho vehículo, que deberá ser previamente aprobado por el Ingeniero

Director de las Obras; tendrá una antigüedad máxima de 4 (cuatro) años a la

fecha de la licitación y una capacidad mínima de 4 (cuatro) pasajeros incluido el

conductor. Además deberá satisfacer lo establecido en la Resolución No.2516/92

del 4/06/92.

Serán de cuenta del Contratista todos los gastos de amortización, funcionamiento

y mantenimiento del vehículo, incluyendo los seguros contra terceros, incendio o

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robo que correspondan. El Contratista deberá hacerse cargo de eventuales

costos de estacionamiento del vehículo y el chofer deberá contar con teléfono

celular.

La Empresa adjudicataria deberá proporcionar el transporte toda vez que

les sea solicitado un ensayo "in situ" para la obra referida, a los efectos de

trasladar las muestras para el Laboratorio de Suelos, en las condiciones que

correspondan.

ART. 58. SUMINISTRO DE TÉLEFONO CELULAR.

Desde el inicio de las obras y hasta su finalización (última recepción

provisoria), el Contratista suministrará un teléfono celular para la Dirección de la

Obra. Los gastos generados por dicho teléfono, hasta un máximo de 3 UR (tres

Unidades Reajustables) por mes, serán de cargo del Contratista. Los gastos que

superen este tope, serán de cuenta del usuario de dicho teléfono.

Los costos por suministro del vehículo y teléfono celular deberán ser

prorrateados en los precios de los diferentes rubros.

El costo por el suministro del vehículo deberá indicarse además,

expresamente por separado en la oferta, reservándose la Intendencia de

Montevideo, la facultad de adjudicar ese suministro o no según la conveniencia

de la administración.

ART. 59. SUMINISTRO DE MATERIALES PARA EL LABORATOR IO.

Al iniciar los trabajos, el Contratista suministrará al Laboratorio de Suelos

de la IM, los siguientes materiales:

a) arena para realizar los ensayos de densidad en sitio de acuerdo a las normas

ASTM D-1556 o AASHTO T-191, tamizada, y envasada convenientemente para

evitar su contaminación.

b) las placas de neoprenos, según lo indicado en la norma UNIT 1090:2004, para

la realización del ensayo a la compresión.

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c) las siguientes herramientas menores: una gubia, una espátula, un cepillo, un

pincel, un descalzador y dos bandejas para el secado de muestras, de chapa

galvanizada No 18, de 30x25x3,5 cm. y 30x35x5 cm.

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ORGANISMO LICITANTE: MUNICIPIO CH DE LA INTENDENCIADE MONTEVIDEO

LICITACIÓN PUBLICA Nº 259857/1

O B R A : 2933 “BACHEO, CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTODE PAVIMENTOS DE HORMIGÓN EN EL MUNICIPIO CH DELDPTO. DE MONTEVIDEO”

S E C C I O N A)EMPRESAS CONSTRUCTORAS:

PRESUPUESTO ESTIMATIVO $ 13:440.000 (con Imprevistos, IVA yAportes Sociales)

PLAZO: 12 MESES

MONTO ....................................$ 13:440.000

MONTEVIDEO, ……………………………………. de 2012.

SELLO FIRMA

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FORMULARIO DE PROPUESTA Y METRAJES

BACHEO, CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE PAVIMENTOS DE HORMIGÓN

EN EL MUNICIPIO CH DEL DPTO. DE MONTEVIDEO

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F O R M U L A R I O P R O P U E S T A

BACHEO, CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE PAVIMENTOS DE HORMIGÓN

EN EL MUNICIPIO CH DEL DPTO. DE MONTEVIDEO

Montevideo,.................. de 2012.

El que suscribe ................................, domiciliado a los efectos legales en lacalle ............... No........, se compromete a ejecutar todos los trabajos y obras dela LICITACIÓN PÚBLICA Nº 259857/1, OBRA Nº 2933 denominada “BACHEO,CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE PAVIMENTOS DE HO RMIGÓNEN EL MUNICIPIO CH DEL DPTO. DE MONTEVIDEO ” , de acuerdo con losPliegos de Condiciones y planos que ha tenido a la vista, por los precios unitarios,sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y el monto de mano de obraimponible que se indican en el formulario que se adjunta a continuación, y queforma parte de esta propuesta.

A los efectos de los aportes establecidos de la Ley No 14.411, se declaraque el monto total imponible de mano de obra, asciende a $ ...............................

Los precios unitarios y el monto de mano de obra imponible, estánexpresados con letras y números, y en caso de discordancia, se declararánválidos los escritos con letras.

Se compromete a someterse a las leyes y tribunales del país con exclusiónde todo otro recurso.

A la propuesta se agrega a simple título ilustrativo, los importes de lasobras, calculados sobre la base de las unidades de metraje, pero las cifras queexpresan los costos totales quedan sujetas al contralor y rectificacióncorrespondiente.

El costo por el suministro del vehículo indicdo en el art. 57 del PPC es de$................................. mensuales con aportes e impuestos incluídos (expresadosen letras y número).

Los oferentes deberán establecer el descuento pronto pago que ofrecen para elcaso de cobrar dentro de los primeros 15 días de presentada la factura enContaduría de la Intendencia y el descuento que ofrece si cobra entre los 16 y los30 días de presentada la factura. Dicho descuento será evaluado por elDepartamento de Recursos Financieros al momento del pago.

Firma .....................................

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METRAJES

RUBROS METRAJE PRECIOUNITARIO

MANO DEOBRA

PRECIO TOTAL

No. 1 - Precio por metro cúbico compactado de material granular. 750 m3 $ $ $No. 2 - Precio por metro cúbico compactado de material granularcementado.

800 m3 $ $ $

No. 3 - Precio por metro cúbico compactado de sustitución 400 m3 $ $ $No. 4 - Precio por metro cuadrado de remoción de pavimentos existentes. 5000 m2 $ $ $No. 5 - Precio por metro cuadrado de carpeta de hormigón armado de 20cm de espesor de rápida habilitación (para áreas mayores a 10 m2).

5.000 m2$ $ $

No. 6.- Precio por metro lineal de cordon de hormigón armado. 9.000 m. $ $ $No. 7. - Precio por metro lineal de recolocación de cordones de granito. 1.000 m $ $ $No. 8. - Precio por Boca de tormenta Tipo I . 15 u $ $ $No. 9. - Precio por Boca de Tormenta Tipo II. 15 u $ $ $No. 10 - Precio por bajadas para lisiados en esquinas. 200 m2 $ $ $SUBTOTAL $IVA (22%) $

SUBTOTAL $IMPREVISTOS (15%) $SUBTOTAL $APORTES SOCIALES (70%) $TOTAL $