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juan14718

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ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERA DE SISTEMAS

TEMA: LIBRO DE PLANILLA

CURSO: CONTABILIDAD GENERAL

DOCENTE:

INTEGRANTES: Barbaran Mendez Margot. Alarcon Perez Axel Reynaldo Ortiz Guillen Etsun. Mallma Cartolin Kever. Damiano Aparco Gilver. Ccopa Huillcapuma Miqueas. Ortiz Guillen Kevin.

Andahuaylas, 18 de julio del 2015

DEDICATORIA Dedicamos este trabajo a Dios y a nuestros padres. A Dios porque ha estado siempre en cada paso que damos, cuidndonos y dndonos fortaleza para continuar, a nuestros padres, quienes a lo largo de nuestra vida han velado por nuestro bienestar y educacin siendo nuestro apoyo en todo momento. Depositando su entera confianza en cada reto que se nos presentaba sin dudar ni un solo momento en nuestra inteligencia y capacidad. Es por ellos que somos lo que somos ahora.

INTRODUCCIN

Todo empleador, en virtud de la contratacin de trabajadores, adquiere una serie de obligaciones, las que podramos clasificarlas en formales y sustanciales. Son sustanciales las que tienen que ver con las obligaciones referidas al pago de remuneraciones y de beneficios sociales, y las formales son las relacionadas a las formalidades: contratos por escrito, comunicaciones a la autoridad de trabajo, registro de trabajadores, etc. En caso el empleador incurre en incumplimiento de obligaciones, comete una infraccin, lo que es sancionado de acuerdo al grado que ha sido establecida por Ley de inspecciones del trabajo y de defensa gratuita del trabajador, aprobado por el Decreto Legislativo No. 910(17.03.2001).

PLANILLA DE PAGOS

Que son planilla de pagos? las planillas de pago son un registro contable que brindan elemento que permite demostrar de manera transparente, ante la autoridad competente la relacin del trabajador con la empresa, su remuneracin y los dems beneficios que se le pagan estos registros pueden ser llevados en libros, hojas sueltas o microformas.Se deber utilizar un medio fsico de almacenamiento de informacin que no permite ser grabado y que sea individualmente identificable. Sanciones y amonestaciones:As, las infracciones se clasifican de acuerdo a su gravedad en los siguientes grados: a) Tercer grado: No pagar beneficios y derechos laborales de carcter irrenunciable. No registrar en planilla a un trabajador. Contar con un adolescente laborando sin autorizacin.b) Segundo grado: Incumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo. Actos de obstruccin, inasistencia o abandono de las diligencias inspectivas. Incumplir las obligaciones convencionales o contractuales. Incumplir las obligaciones relativas a la promocin y formacin para el trabajo.c) Primer grado:Incumplir obligaciones formales, as como las dems obligaciones del empleador no mencionadas anteriormente.De lo sealado en la Ley de Inspecciones, es infraccin de primer grado el hecho que el empleador no tenga el libro de planillas.Por tanto, el libro de planillas como las boletas de pago, constituyen obligaciones principales de los empleadores.

FORMAS DE PLANILLAS Las planillas podrn ser llevadas, a eleccin del empleador, en:1. Libros2. Hojas sueltas,3. Microformas. Cuando el empleador opte por llevar sus planillas mediante microformas, debe utilizar un medio fsico de almacenamiento de informacin que no permite ser regrabado y que sea individualmente identificable.

Tipos de planillas

En la actualidad existen diversos tipos de plantillas que apoyan su proceso de liquidacin y pago de aportes a la seguridad social.El empleador tiene la facultad de llevar ms de una planilla en funcin a la categora, centros de trabajos, o cualquier otro criterio que considere conveniente dentro de un criterio de razonabilidad.Las planillas de diferentes centros de trabajo de una misma empresa, podrn ser centralizadas y llevadas en cualquiera de ellos. En este caso cada centro de trabajo deber contar con una copia simple de planillas que le correspondan y de las boletas de pago siempre que se encuentre en una circunscripcin territorial distinta de la autoridad administrativa de trabajo que autoriz la planilla centralizada.Marco legal del libro de planillas

Autorizacin del libro de planillas:1. Autorizacin competente.- el libro de planillas sern autorizadas previamente a su utilizacin por la autoridad administrativa de trabajo del lugar donde se encuentra el centro del trabajo.En lugares donde no hay autoridad administrativa de trabajo, sern los jueces de paz letrados respectivos, quienes autorizan los libros de planillas.

2. Caso de diversos centros de trabajo del mismo empleador.- En caso de empresas que cuenten con ms de un centro de trabajo en diferentes se podr solicitar la autorizacin en cualquiera de ellos teniendo en cuenta lo sealado en los tipos de planilla.

3. Requisitos.- para efectos de la autorizacin del libro de planillas el empleador presentar:

a. Solicitud.- la solicitud debe consignar los siguientes datos: a.1.- Copia del comprobante de informacin registrada conteniendo el Registro nico del Contribuyente (RUC), a.2.- El libro de planillas de pago u hojas sueltas a ser autorizados, debidamente numerados.

4. Segundo libro y posterioresPara efectos de la autorizacin del segundo libro o posteriores, el empleador adjuntar a su solicitud el libro de planillas anterior debidamente autorizado,, la autorizacin anterior y la ltima hoja trabajada, dejando constancia la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar donde se proceder a centralizar.

5. Cambios de informacinEl cambio de los datos consignados en la autorizacin debe ser comunicado por el empleador a la Autoridad Administrativa de Trabajo adjuntando la documentacin sustentatoria.

6. Proceso de aprobacinRecibida la solicitud, la Autoridad Administrativa de Trabajo proceder a sellar la primera hoja del libro de planilla de pago o de las hojas sueltas, indicando en ella el nombre o razn social del empleador, nmero de RUC, direccin del centro de trabajo, tipo de planilla, nmero de registro de autorizacin, nmero de folios autorizados y fecha de la autorizacin.En el caso del segundo libro o posteriores se indicar el nmero de libro, de tratarse de hojas sueltas la numeracin correlativa correspondiente. Si el empleador opta por llevar sus planillas en hojas sueltas, la Autoridad Administrativa de Trabajo sellar cada una de ellas, pudiendo utilizar cualquieraotro medio tcnico que considere conveniente.De haber optado el empleador por la centralizacin de planillas o de las hojas sueltas, se dejar constancia de este hecho en la autorizacin correspondiente.De tener el empleador planillas autorizadas en distintos centros de trabajo,podr centralizarse en uno de ellas, previo cierre de las planillas de los centros de trabajo y solicitud dirigida a la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar donde se proceder a centralizar.El cambio de los datos consignados en la autorizacin debe ser comunicado por el empleador a la autoridad Administrativa de Trabajo, adjuntando la documentacin sustentatoria.APROBACIN DE LAS MICROFORMAS

MICROFORMAS: son una figura jurdica con un alto componente informtico, creada en el Per para que las imgenes de los documentos digitalizados tengan el mismo valor probatorio que un documento en papel.De manera que por esta figura jurdica-informtica un documento fsico puede convertirse en un documento electrnico, este ltimo posee el mismo valor legal que el documento fsico, al extremo que la norma establece que una microforma puede reemplazar al documento fsico, por tanto permite la eliminacin de documentos fsicos.1. Autoridad competente

La autorizacin del uso de microformas necesariamente estar a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

2. Solicitud

La solicitud de autorizacin para llevar planillas en microforma deber contener los datos sealados en el numeral

2.1.- En cuanto fuere aplicable y adems deber indicar con precisin el nmero de cdigo, serie u otra referencia anloga que permita identificar individualmente el medio fsico a ser utilizado. Asimismo, deber adjuntar el certificado de idoneidad tcnica expedido por el organismo competente, de acuerdo a lo dispuesto por el Artculo 6 del Decreto Legislativo N 681, modificado por la Ley N 26612 o norma que la sustituya.

3. Aprobacin

La Autoridad Administrativa de Trabajo emitir resolucin expresa precisando la identificacin del medio fsico autorizado, el cual no podr ser sustituido por el empleador sin autorizacin previa, as como la vigencia de la autorizacin otorgada, la cual estar en relacin con el plazo de validez del certificado de idoneidad tcnica.

4. Responsabilidad del empleador

El empleador que opte por llevar sus planillas en microformas ser responsable de proporcionar los equipos y sistemas idneos, a fin de que la Autoridad Administrativa de Trabajo o la autoridad competente, de requerir puedan revisar el contenido de las planillas.

REGISTROS DE PLANILLAS

1. Al inicio de las planillasAl inicio del libro de planillas, de la hoja suelta o de la microforma, deber registrarse por una sola vez, dentro del plazo de 72 horas de ingresado el trabajador, la siguiente informacin referida a cada trabajador: Nombre completo, sexo y fecha de nacimiento. Domicilio. Nacionalidad y documento de identidad. Fecha de ingreso o reingreso a la empresa. Cargo u ocupacin. Nmero de registro o cdigo de asegurado o afiliado a los Sistemas Previsionales correspondiente. Fecha de cese.De agotarse la disponibilidad de espacio para esta informacin, podrn utilizarse nuevas hojas, sin necesidad de que estas sean autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

2. En cada oportunidad de pago

Las planillas, adems del nombre y apellidos del trabajador, debern consignar por separado y segn la periodicidad de pago, los siguientes conceptos:

Remuneraciones que se abonen al trabajador tomando en consideracin para este efecto, el concepto de remuneracin que contempla 6 del Texto nico Ordenado de la Normativa del Servicio Civil (TUO) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N 003-97-TR Nmero de das y horas trabajadas; Nmero de horas trabajadas en sobretiempo; Deducciones de cargo del trabajador por concepto de tributos, aportes a los Sistema Previsionales, cuotas sindicales, descuentos autorizados u ordenados por mandato judicial y otros conceptos similares. Cualquier otro pago que no tenga carcter remunerativo; Tributos y aportes de cargo del empleador; Cualquier otra informacin adicional que el empleador considere conveniente. Fecha de salida y retorno de vacaciones, salvo que por la naturaleza del trabajo o por el tiempo trabajado slo hubiera lugar al pago de la remuneracin vacacional. 3. Registro en caso de Remuneracin Integral Anual

Tratndose de trabajadores que perciban una remuneracin integral cuyo abono sea pactado con periodicidad superior a un mes, el empleador deber registrar mensualmente en la planilla, el importe de la alcuota correspondiente a cada mes de labores.

4. Rectificaciones La rectificacin de cualquier error o la omisin de informacin en las planillas se har constar en la hoja siguiente a la ltima utilizada, debiendo expedirse una boleta que contenga la informacin rectificada u omitida, la misma que deber ser firmada por el trabajador, necesariamente. En este caso, no procede la exoneracin de firma del trabajador.

5. Cierre de planillas

Se considerarn cerradas las planillas en la fecha en que el empleador lo comunique a la Autoridad Administrativa de Trabajo, adjuntando copia de la ltima planilla utilizada e indicando el motivo del cierre.

Modelo de Solicitud de Libro de Planillas.

Llenado y estructura del libro de planillasLa estructura contiene los siguientes campos.Nombre del Trabajador: en este campo se llena los nombres del trabajador.Centro de Costo: es una divisin que genera costos para la organizacin, pero slo indirectamente le aaden beneficio o utilidad.Periodicidad de Pago: En este campo se rellena el intervalo de tiempo en que se realiza los pagos.Remuneracin: Cantidad de dinero o cosa que se da a una persona como pago por un trabajo o un servicio. Bsico. Asignacin familiar. Incremento AFP. Incremento SMP. Total.Jornada laboral: La jornada de trabajo del trabajador est formada por el nmero de horas que el trabajador est obligado a trabajar efectivamente. Remuneraciones. Remuneracin horas en sobre - tiempo.Otros pagos. Total.

OBJETIVO DE LA REMUNERACIONEl objetivo tcnico tradicional de las polticas remunerativas, es crear un sistema de recompensas que sea equitativo tanto para el colaborador como para el empleador u organizacin, lo ideal al final es que, el colaborador se sienta atrado por el trabajo y que est motivado econmicamente para desempearse en forma contenta y armoniosa. En forma resumida manifestaremos que los objetivos que buscan las polticas remunerativas son que stas sean las adecuadas, equitativas, equilibrada efectiva motivadoras, aceptadas y seguras.

D: dia.S: Sbado.F: Feriado.SF: Sbado Feriado.

CONCLUSIONES

Con este trabajo se concluye que el uso del libro de planilla es muy importante ya que permite ver de manera clara y detallada todos los movimientos econmicos de una empresa respecto a los pagos y remuneraciones de los empleados trabajadores, segn las prestaciones que realiza dicho trabajador.

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