planes de arbitrio municipal

Upload: catedra-contable

Post on 07-Jul-2018

225 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/18/2019 Planes de Arbitrio Municipal

    1/28

    489

     C A P Í  T  UL  O I I 

      Impuesto de Matrícula............................................ 489   Impuesto sobre Ingresos ....................................... 491   Otros impuestos...................................................... 493

      Tasas........................................................................ 494   Contribuciones especiales....................................... 498   Administración tributaria......................................... 500

    ÍNDICE DE CONTENIDO

     Año XCIII Managua, 31 de julio de 1989 No. 144

    LA GACETADIARIO OFICIAL

    Decreto No. 455El Presidente de la República de Nicaragua,

    En uso de las facultades que le confiere el artículo 48 de la Ley de Municipios,publicado en La Gaceta  No. 155 del 17 de agosto de 1988, decreta:

    PRIMERO: ratificar el nuevo Plan de Arbitrios Municipal que han elevado para talfin las Alcaldías de la totalidad de los municipios del país, por lo que será de aplica-ción en todos ellos, a excepción de Managua a partir de la fecha de su publicaciónen La Gaceta , Diario Oficial; siendo su transcripción literal la siguiente:

    PLAN DE ARBITRIOS MUNICIPAL

    1

    Arto. 1. El tesoro de los municipios se compone de sus bienes muebles e inmuebles; de suscréditos activos, del producto de sus ventas, impuestos, participación en impuestosestatales, tasas por servicios y aprovechamientos, arbitrios, contribuciones especia-les, multas, rentas, cánones, transferencias y demás bienes que le atribuyan las leyeso que por cualquier otro título puedan percibir.

    TÍTULO IDe los impuestos

    Arto. 2. Son impuestos municipales las prestaciones en dinero que los municipios estable-

    cen con carácter obligatorio a todas aquellas personas, naturales o jurídicas, cuyasituación coincida con los que la ley o este Plan de Arbitrios señalan como hechosgeneradores de crédito a favor del tesoro municipal.

    CAPÍTULO IImpuestos de Matrícula

    Arto. 3. Toda persona natural o jurídica que se dedique habitualmente a la venta de bienes oprestación de servicios, sean éstos profesionales o no, deberán solicitar la matrícula

    Plan de Arbitrios Municipal

    1.   ATENCIÓN. Los montos nominales en córdobas de los tributos incorporados en este Plan de Arbitrios Municipal,

    que rige para todos los municipios del país a excepción de Managua, se encuentran vigentes a la fecha, pues nohan sufrido modificación alguna, según lo establecido en la Ley de M unicipios , La Gaceta  No. 162, 26 de agosto de1997. Cualquier reforma que pudiere aplicarse, no tendría validez legal mientras no sea realizada conforme a lopreceptuado en el artículo 48 de dicha Ley, página 480 de este libro.

  • 8/18/2019 Planes de Arbitrio Municipal

    2/28

    490

    TODO SOBRE IMPUESTOS EN NICARAGUA

       C   A   P   Í   T   U   L   O    I

       I

    anualmente en el municipio para cada una de las actividades económicamente dife-renciadas que en el mismo desarrolle.

    La matrícula deberá efectuarse en el mes de enero de cada año.

    Arto. 4. Cuando las ventas o prestaciones de servicios se lleven a cabo en las circunscripcio-nes de dos o más municipios la matrícula habrá de efectuarse en cada uno de losmunicipios donde al2 contribuyente tenga radicados establecimientos para el desa-rrollo de su actividad.

    Los buhoneros y vendedores ambulantes se matricularán en el municipio dondeestén domiciliados.

    En los demás municipios donde efectúen ventas tributarán según lo establecido enel artículo 11 de este Plan de Arbitrios.

    Arto. 5. El valor de la matrícula se calculará aplicando el tipo de dos por ciento (2%) sobre el

    promedio mensual de los ingresos brutos obtenidos por la venta de bienes o presta-ciones de servicios de los tres últimos meses del año anterior o de los meses transcu-rridos desde la fecha de apertura si no llegaran a tres.

    Si no fuera aplicable el procedimiento de cálculo establecido en el párrafo anterior,la matrícula se determinará en base al promedio de los meses en que se obtuvieroningresos por venta de bienes o prestaciones de servicios.

    Arto. 6. Cuando se trate de apertura de nueva actividad, negocio o establecimiento, se abo-nará como matrícula un uno por ciento (1%) de capital invertido y no gravado porotro impuesto municipal.

    Si toda o parte de la inversión para la apertura se hiciere en moneda extranjera, ésta seliquidará al tipo de cambio oficial vigente al momento de hacer la matrícula para su cálculo.

    Arto. 7. Para matricular cualquier actividad, negocio o establecimiento es necesario que laspersonas naturales o jurídicas titulares de los mismos estén solventes con el TesoroMunicipal, lo que será comprobado por la Alcaldía con sus registros internos.

    En el caso de personas jurídicas además de la solvencia de éstas, se exigirá la solven-cia de cada una de las personas naturales o jurídicas que la integren.

    Arto. 8. Cuando se transmita, por cualquier título un negocio o establecimiento, el adquirien-te deberá matricularse y abonar el correspondiente impuesto aunque la persona de

    quien lo adquirió ya lo hubiese matriculado ese año.Esta matrícula se calculará como la de apertura de negocio o establecimiento si latransmisión se efectúa por venta y según lo dispuesto en el párrafo primero del artí-culo 5 en caso de donación o herencia.

    Arto 9. Una vez abonado el impuesto de matrícula la Alcaldía extenderá una “Constancia deMatrícula” que el contribuyente deberá colocar en un lugar visible de su estableci-miento o portarla cuando por razón de su actividad no tenga establecimiento.

    Arto. 10. Los destazadores de ganado mayor o menor, además de cumplir cuantos requisitosestablezcan las leyes generales para el ejercicio de su actividad, deberán obtener de

    la Alcaldía su autorización o patente para la que abonarán el Impuesto de Matrículaestablecido en el artículo 3 de este Plan de Arbitrios.

    2. Debe entenderse: “el”.

  • 8/18/2019 Planes de Arbitrio Municipal

    3/28

    491

     C A P Í  T  UL  O I I 

    Si se dedicaren a la venta de carne tributarán por los ingresos obtenidos según lodispuesto en el artículo 11.

    CAPÍTULO IIImpuesto sobre Ingresos

    Arto. 11. Toda persona natural o jurídica que, habitual o esporádicamente, se dedique a laventa de bienes o a la prestación de servicios, sean éstos profesionales o no, pagarámensualmente un impuesto municipal del uno por ciento (1%), a partir del 1 deenero de 2000, sobre el monto de los ingresos brutos obtenidos por las ventas oprestaciones de servicios.3

    3. Así reformado por la Ley 257, Ley de Justicia Tributaria y Comercial , La Gaceta  No. 106, 6 de junio de 1997.ADVERTENCIA. A continuación se reproduce textualmente el contenido del artículo 17 de la Ley de Justicia Tribu- 

    taria y Comercial (reformado por la Ley No. 303, La Gaceta  No. 66, 12 de abril de 1999), el cual además de lasreformas ya incorporadas en el primer párrafo del presente artículo, observa una incidencia de particular relevancia jurídica –agregando incluso sensibles reformas– en los siguientes artículos del presente Capítulo, puesto que pre-valece sobre las correspondientes disposiciones de este Plan de Arbitrios Municipal: 

    LEY DE JUSTICIA TRIBUTARIA Y COMERCIAL

    CAPÍTULO XI 

    Mod ificación del Impuesto Municipal sobre Ingresos 

    Arto. 17 

     Teniendo en cuenta que, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los Municipios podrán gravar los

    bienes de la Industria Fiscal que hasta ahora habían estado reservados al Impuesto Específico de Consumo(IEC) conglobado, con la excepción del Petróleo y sus derivados, disminúyase la tasa o porcentaje generaldel Impuesto Municipal sobre Ingresos, contenido en el Capítulo I del Título I del Plan de Arbitrios del Muni-cipio de Managua (Decreto No. 10-91 del 5 de febrero de 1991 y sus reformas) y el Capítulo II del Título I delPlan de Arbitrios Municipal (Decreto No. 455, 5 de julio de 1989), del 2%, conforme al calendario siguiente:

    — A partir del primero de enero de 1998: ................... al 1.5%— A partir del primero de enero del 2000: .................. al 1.0%

    Igualmente, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, se exencionan del pago del Impuesto Municipalsobre Ingresos, las ventas de ganado mayor y menor, huevos, leche, queso, y carnes frescas, refrigeradas ocongeladas, saladas o secas, no sometidas a proceso de transformación, embutido o envase; así como losservicios financieros a que se refiere el artículo 14 de la Ley del Impuesto General al Valor (IGV).

    Con el fin de obtener una distribución más equitativa de la recaudación del Impuesto Municipal sobre Ingre-sos, este impuesto será cobrado, a partir del primero de enero de 1998, en el Municipio donde se efectúe laenajenación física de los bienes o la prestación de los servicios gravados, y no en el Municipio donde seemita la factura.

    En el caso de los cigarrillos, el Impuesto Municipal sobre Ingresos que corresponde a las ventas a nivel deDistribuidor, de Mayorista y de Detallista se calculará sobre el precio de venta sin incluir los impuestos fisca-les. En estos casos, para facilidad del cobro, los Municipios pueden nombrar como responsable del pago alas empresas fabricantes de cigarrillos.

     También estarán exentos del pago del Impuesto Municipal sobre Ingresos, los contratos de obras de interéssocial que beneficien y favorezcan el desarrollo de todos y cada uno de los municipios del país, financiados confondos provenientes del Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE), del Gobierno Central, de cualquierinstitución gubernamental o no y de cualquier persona natural o jurídica. El Concejo Municipal calificará el interéssocial de tales proyectos.

    Los Concejos Municipales podrán declarar de interés social y acordar exenciones y exoneraciones de carác-

    ter general a favor de contratos de obras que beneficien y favorezcan el desarrollo de su municipio financia-do con fondos provenientes del Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE), del Gobierno Central, decualquier institución gubernamental o no y de cualquier persona natural o jurídica.

    PLAN DE ARBITRIOS MUNICIPAL

  • 8/18/2019 Planes de Arbitrio Municipal

    4/28

    492

    TODO SOBRE IMPUESTOS EN NICARAGUA

       C   A   P   Í   T   U   L   O    I

       I

    Cuando los ingresos se obtengan, total o parcialmente, en moneda extranjera, seconvertirán en moneda nacional a efectos de la aplicación de este impuesto y otrosde este Plan de Arbitrios, utilizando como factor de conversión la cotización oficialde tal moneda el último día del mes por cuyos ingresos se tributa o la del día en que

    se perciban los ingresos en el caso de los contribuyentes a que se refiere el párrafosegundo del artículo 14 de este Plan de Arbitrios.

    Arto. 12. El tipo de este impuesto para los ingresos obtenidos de la venta de productos agríco-las que no necesiten ser sometidos a ningún tipo de procesamiento, cuando proven-gan de la enajenación directa por sus productores, será del uno por ciento (1%).4

    Arto. 13. Si se trata de productos cuyo acopio corresponde a agencias o empresas estatalesexclusivas, éstas están obligadas a actuar como retenedoras del impuesto a favor delos municipios de donde proceda la producción, enterando mensualmente las canti-dades retenidas en las Alcaldías correspondientes.

    Arto. 14. Este impuesto se pagará en el municipio en cuya circunscripción se hayan produci-do las ventas o prestaciones de servicios aun cuando el contribuyente radique o estématriculado en otro.5

    Arto. 15. El municipio donde se produzcan los bienes o mercancías objeto de la venta o el deldomicilio del contribuyente en el caso de la prestación de servicios, podrá exigir elpago del impuesto por las ventas o prestaciones de servicios efectuadas en otra cir-cunscripción municipal cuando no fueren presentados por el contribuyente los justi-ficantes que acrediten el pago del impuesto en los municipios correspondientes. Elmunicipio donde se efectuaron las ventas podrá solicitar restitución del impuesto

    enterado por el contribuyente.6

    Arto. 16. Las personas obligadas al pago del impuesto sobre ingresos y que por la habituali-dad con la que se dedican a la venta de bienes o prestaciones de servicios estánmatriculadas, deberán presentar mensualmente ante la Alcaldía la declaración desus ingresos gravables y pagar la suma debida dentro de los primeros quince días delmes siguiente al declarado. Si no presentaren esta declaración la Alcaldía podrá exi-gir su presentación bajo el apercibimiento de tasarles de oficio lo que se calculedeberían pagar, con imposición de la correspondiente multa por evasión.

    Los contribuyentes no obligados a matricularse presentarán la declaración de susingresos, enterando la suma correspondiente, sólo en las mensualidades que perci-ban los ingresos gravados por este impuesto.

    Arto. 17. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la venta de productos cuyosimpuestos municipales hayan sido conglobados por una disposición legal de carác-ter general, como es el caso de los productos derivados del petróleo, no tributaránpor este impuesto siempre que haya sido contemplado su conglobación de forma

    4.   ATENCIÓN. Mediante el artículo 17 de la Ley No. 257, Ley de Justicia Tributaria y Comercial, La Gaceta  No. 106 del6 de junio de 1997, y su reforma, que transcribimos al pie del artículo anterior, se exoneran del Impuesto sobreIngresos, los obtenidos por la venta de ganado mayor y menor, huevos, leche, queso y carnes frescas, refrigeradaso congeladas, saladas o secas, no sometidas a proceso de transformación o envase; así como los ingresos por

    prestar servicios financieros referidos en el artículo 14 de la Ley del IGV , y los contratos de obras de interés social.5. Mediante reforma de la Ley No. 257, Ley de Justic ia Tributaria y Comercial,  artículo 17, el Impuesto sobre Ingresos

    será cobrado en el municipio donde se efectúe la enajenación física de los bienes o la prestación del servicio.

    6. Ibid.

  • 8/18/2019 Planes de Arbitrio Municipal

    5/28

    493

     C A P Í  T  UL  O I I 

    expresa y no obstante ello, estarán obligados a matricularse según lo establecido enlos artículos 3 y 5 de este Plan de Arbitrios.7

    Arto. 18. Para la gestión de este impuesto las Alcaldías podrán establecer como retenedores a

    las personas naturales o jurídicas que por su actividad puedan facilitar el pago yrecaudación del mismo.

    Los retenedores están obligados a enterar las cantidades retenidas dentro de los pri-meros quince días de cada mes, presentando declaración en la que figuren el nom-bre o razón social de cada uno de los contribuyentes y el monto que les fue retenido.

    En caso de incumplimiento de esta obligación, los retenedores quedarán sujetos alas multas por rezago y demás responsabilidades establecidas en el artículo 68 deeste Plan de Arbitrios.

    CAPÍTULO IIIOtros impuestos municipales

    Arto. 19. Los establecimientos, sucursales y agencias de los bancos del Sistema FinancieroNacional tributarán mensualmente en los municipios donde estén radicando un 0,5por ciento sobre los ingresos que perciban por servicios bancarios y por el cobro deintereses de toda clase de préstamos.

    Para ello, presentarán declaración de sus ingresos gravables antes del día 15 del messiguiente al declarado, ingresando en la Tesorería Municipal la cantidad adeudadapor este impuesto.

    Estos establecimientos, sucursales y agencias bancarias se matricularán anualmen-te, calculándose su matrícula en base al tipo e ingresos definidos en este artículo,estando en lo demás a la regulación general del Impuesto de Matrícula.8

    Arto. 20. Toda persona natural o jurídica que se proponga edificar o realizar mejoras deberápagar, previamente a su ejecución, un impuesto municipal del uno por ciento (1%)sobre el costo de la edificación o mejoras.

    Para la determinación de este impuesto la Alcaldía, a través de sus dependencias ocon el apoyo del Ministerio de la Construcción y Transporte9 en su caso, calculará loscostos conforme el valor del mercado del metro cuadrado de construcción y el áreatotal a construirse. El constructor de la obra tributará según lo establecido en el artí-

    culo 11 en base al avalúo o registros contables, a juicio de la Alcaldía.La edificación y mejoras de viviendas familiares quedan exoneradas de este impuesto.

    7. Se debe recordar que por reforma de la Ley No. 257, Ley de Justic ia Tributaria y Comerc ial, La Gaceta  No. 106, 6 de junio de 1997, en su artículo 17 se gravan con el Impuesto Municipal sobre Ingresos los bienes de la industria fiscal que tenían impuesto conglobado en el precio: cigarrillos, gaseosas, cervezas y licores, excepto el petróleo y susderivados.

    8. Nótese cómo este artículo resultó afectado por la Ley No. 257,Ley de Justicia Tributaria y Comercial, La Gac eta  No.106, 6 de junio de 1997, que en la parte conducente de su artículo 17, ordena: “Igualmente, a p artir de la entrada en vigencia de e sta Ley, se exencionan del p ago d el Impuesto Munic ipal sobre Ingresos, (...) los servicios financieros a que se refiere e l artícu lo 14 de la Ley de Impuesto General al Valor (IGV)”.

    9. Aconsejamos al lector tomar en cuenta los cambios en las denominaciones de ministerios y demás entidadesestatales, contenidos en la Ley No. 290, Ley de O rganización, Competenc ia y Proced imientos del Poder Ejecutivo ,La Gaceta  No. 102, 3 de junio de 1998; y en el Decreto No. 71-98,Reglamento a la Ley de Org anización, Competen- cia y Procedimientos del Pod er Ejecutivo, La Gaceta Nos. 205 y 206, 30 y 31 de octubre de 1998.

    PLAN DE ARBITRIOS MUNICIPAL

  • 8/18/2019 Planes de Arbitrio Municipal

    6/28

    494

    TODO SOBRE IMPUESTOS EN NICARAGUA

       C   A   P   Í   T   U   L   O    I

       I

    Arto. 21. Toda persona natural o jurídica que, habitual o esporádicamente, organice espectá-culos públicos tales como bailes, kermeses, festivales comerciales, boxeo, pelea degallos, eventos deportivos, barreras de toros, carreras de caballos, discotecas y simi-lares, pagarán un impuesto municipal del cinco por ciento (5%) sobre los ingresos

    percibidos por la venta de entradas para el espectáculo.Si en el transcurso del espectáculo se produjeren apuestas autorizadas, el dueño dellocal o el organizador del espectáculo serán responsables de retener a los apostado-res el cinco por ciento (5%) del valor total de cada apuesta a favor del Tesoro Munici-pal y de enterar la cantidad retenida cada semana adjuntando informe del númerode jugadas, del valor apostado en cada una de ellas y del monto total recaudado.

    Los ingresos procedentes de ventas de bebidas o cualquier otro producto realizadasen el transcurso de los espectáculos tributarán de acuerdo al artículo 11 de este Plande Arbitrios.

    Quedan exentas del pago del impuesto del cinco por ciento (5%) establecido en elprimer párrafo de este artículo, las actividades de índole cultural.10

    Arto. 22. En tiempo de fiestas públicas o patronales, las Alcaldías podrán subastar el derechoa instalar negocios, juegos y otras diversiones públicas en el radio de las fiestas.

    La adquisición de este derecho no exonera al adquiriente del pago de los impuestosy tasas que según otras disposiciones de este Plan de Arbitrios graven las actividadesque se desarrollen en y durante las fiestas.

    Arto. 23. Los propietarios de cines, además del impuesto de matrícula, habrán de pagar elimpuesto del cinco por ciento (5%) sobre los ingresos percibidos por la venta de

    entradas; según lo establecido en el Decreto 252 del cinco de diciembre de mil nove-cientos cuarenta y cinco.

    Arto. 24. Toda persona natural o jurídica que efectúe rifas o sorteos, lo haga reiterada o espo-rádicamente, pagarán un impuesto municipal de un cinco por ciento (5%) sobre elvalor nominal de todas las acciones emitidas.

    Para que las rifas puedan efectuarse, además del permiso del Instituto Nicaragüensede Seguridad Social y Bienestar (INSSBI), en su caso, los promotores deberán pre-sentar las acciones a la Tesorería Municipal antes de expenderlas para que seanregistradas y reselladas en dicha dependencia.

    Arto. 25. Toda sociedad mercantil o civil deberá abonar en el municipio de su domicilio ypreviamente a su inscripción en el Registro Público un impuesto municipal del unopor ciento de su capital social.

    TÍTULO IIDe las tasas por servicios

     y aprovechamientosArto. 26. Son tasas las prestaciones de dinero, legalmente exigibles por el municipio como con-

    traprestación de un servicio, de la utilización privativa de bienes de uso público muni-cipal o del desarrollo de una actividad que beneficie al sujeto pasivo o contribuyente.

    10. Así reformado por el Decreto No. 519, La Gaceta  No. 77, 20 de abril de 1990.

  • 8/18/2019 Planes de Arbitrio Municipal

    7/28

    495

     C A P Í  T  UL  O I I 

    Arto. 27. Las tasas serán exigibles desde que se inicie la prestación del servicio o se realice laactividad y desde que se conceda la utilización privativa, pero las Alcaldías podránexigir el depósito previo de las tasas correspondientes.

    No obstante, las tasas que graven documentos que expidan o tramitan las municipa-lidades a instancia de parte, se devengarán con la presentación de su solicitud, queno será tramitada sin aquel requisito.

    CAPÍTULO ITasas por servicios

    Arto. 28. Toda persona natural o jurídica que necesite hacer un fierro para marcar ganado omadera deberá solicitar permiso a la Alcaldía informando de sus características y leserá extendido, en su caso, previo el pago de la tasa correspondiente.

    Arto. 29. Toda persona natural o jurídica propietaria de ganado deberá matricular o registrar

    en la Alcaldía su fierro o marca de herrar y renovar este registro cada año en el mesde enero, para lo cual abonará una tasa. La Alcaldía extenderá y entregará una certi-ficación acreditativa de este registro y de su renovación cada año.

    El fierro habrá de ser matriculado en cada uno de los municipios donde el propieta-rio mantenga ganado marcado con el mismo. Para efectuar esta matrícula será ne-cesario presentar la escritura de propiedad de la finca donde el solicitante manten-drá las reses o documentos que acrediten su derecho de uso o arrendamiento.

    Arto. 30. Para cualquier traslado de ganado fuera de la circunscripción municipal se deberáobtener de la Alcaldía un permiso o guía por el que el propietario abonará la tasa que

    se establezca en función del número de animales trasladados.Arto. 31. La Carta de Venta de Ganado deberá ser autorizada por el Alcalde del municipio

    donde el vendedor tenga matriculado el fierro. Para tramitarla se requerirá la presen-cia del vendedor, que deberá presentar para ello el original de la Carta de Ventaanterior con el fin de anularla o anotar en ella las reses objeto de la venta, y abonar latasa establecida en función del número de reses vendidas.

    Si por causa justificada (feria ganadera) hubiere de gestionarse la Carta de Venta enmunicipio donde el vendedor no tenga matriculado el fierro, éste deberá presentar,además, la guía de ganado y certificación de la matrícula del fierro extendida por laAlcaldía correspondiente.

    Arto. 32. Los destazadores autorizados habrán de obtener permiso para el destace de cadaanimal, que le será extendido a través de la “Boleta de Destace”, previo el pago de latasa establecida.

    Arto. 33. El destace de ganado mayor y menor deberá realizarse en los rastros municipalespor cuya utilización los destazadores autorizados habrán de abonar una tasa porcada animal sacrificado. Esta tasa incluirá el servicio de corralaje, en su caso.

    Arto. 34. Toda persona natural o jurídica que se proponga edificar o realizar mejoras deberásolicitar licencia o permiso para su ejecución adjuntando planos y presupuesto delas obras y abonar una tasa por la misma. Igualmente deberá solicitar el “Derecho deLínea” previo abono de una tasa.

    PLAN DE ARBITRIOS MUNICIPAL

  • 8/18/2019 Planes de Arbitrio Municipal

    8/28

    496

    TODO SOBRE IMPUESTOS EN NICARAGUA

       C   A   P   Í   T   U   L   O    I

       I

    Si existiera en el municipio, Delegación del Ministerio de la Construcción y Transpor-te y fuera ésta la encargada de extender la licencia o permiso de construcción, elsolicitante ante esta institución deberá acompañar en todo caso a su solicitud el“Derecho de Línea” que habrá obtenido de la Alcaldía previa presentación de los

    documentos y abono de la tasa establecida.

    Arto. 35. Los derechos de inhumación a perpetuidad y las tasas por el servicio y manteni-miento del cementerio se regirán por lo establecido en el Decreto 1537 del 21 deenero de mil novecientos ochenta y cuatro,11 pero la cuantía de los derechos y tasasse determinarán en función de los costos que represente para la Alcaldía la presta-ción de este servicio.12

    Arto. 36. Los dueños de propiedades colindantes a los caminos de uso público harán ronda hastala mitad del camino que le corresponde en los meses de julio y noviembre de cada año.

    El que no lo hiciere en el tiempo establecido será notificado de su obligación y sipersiste en su incumplimiento será multado y habrá de abonar el costo de la ronda siésta es realizada por el personal de la municipalidad o por terceros contratados a talfin por la Alcaldía.

    La multa que imponga la Alcaldía no podrá exceder del cincuenta por ciento delcosto de realización de la ronda.

    11. A continuación se transcribe el texto íntegro del Decreto No. 1537, a que hace referencia este artículo, publicado enLa Gaceta  No. 250, 28 de diciembre de 1984:

    Decreto No. 1537 La Junta de Gob ierno de Reco nstrucc ión Nacional de la Repúbl ica de Nicaragu a 

    En uso de sus facul tades,Decreta: 

    Arto. 1. Las J untas de Reconstrucción administrarán los cementerios que se encuentren en su jurisdicción. Las J untas de Reconstrucción quedan autorizadas por esta ley, a extender título o certificados sobre dere-chos de inhumación a perpetuidad. Previa autorización de las respectivas J untas a Reconstrucción, sepodrán extender nuevos títulos o certificados sobre derechos de inhumación a perpetuidad adquiridossobre lotes de los cementerios a los herederos testamentarios o ab intestato  y a las personas queadquieran dichos derechos mediante cesión, siempre y cuando entre cedente y cesionario exista rela-ción de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Fuera de los casosestablecidos, se prohíben los traspasos de lotes en los cementerios, los cuales sólo podrán ser read-quiridos por las mismas J untas de Reconstrucción al precio como fueron adquiridos.

    Arto. 2. Las J untas de Reconstrucción quedan facultadas para cobrar en concepto de derechos por inhumacióna perpetuidad de lotes en cementerios:

    a) Lotes de 2.75 x 1.25 metros ...................C$ 1,500.00b) Lotes de 2.50 x 1.25 metros ...................... C$ 350.00

    Para el mantenimiento de calles, callejuelas, cunetas, ornatos, arborización, jardines, etc.

    Por cada lote a perpetuidad, se cobrará anualmente:

    a) Por lotes de 2.75 x 1.25 metros ................ C$ 600.00b) Por lotes de 2.50 x 1.25 metros ................ C$ 150.00

    Arto. 3. Los títulos o Certificaciones de lotes a perpetuidad extendidos de conformidad con los Planes de Arbi-trios de las extintas juntas Locales de Asistencia Social, continuarán manteniendo todos sus efectoslegales en ellos contenidos.

    Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio decomunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta , Diario Oficial.

    Dado en la c iudad de M anagua, a los veintiún días del mes de diciemb re de mil novecientos o chenta y c uatro.“A Cincuenta Años... Sandino Vive”. Junta de Gob ierno d e Reconstruc ción Nac ional. Danie l Ortega Saavedra. Sergio Ramírez Mercado. Rafael Córd ova Rivas.

    12. Nótese la diferencia entre esta disposición y el artículo 31 del Plan de Arbitrios del Munic ipio de Managua .

  • 8/18/2019 Planes de Arbitrio Municipal

    9/28

    497

     C A P Í  T  UL  O I I 

    Arto. 37. Los tramos o espacios del mercado municipal serán adjudicados por la Alcaldía, quedeterminará la cantidad mensual a pagar por cada adjudicatario en función tanto de laubicación y tamaño del tramo o puesto de venta como de los costos de este servicio.

    Arto. 38. Las certificaciones de cualquier tipo extendidas por el Registro Civil devengarán lacorrespondiente tasa.

    Las inscripciones en este registro son gratuitas.

    Arto. 39. Las tarifas de las tasas reguladas en este capítulo que gravan documentos que expi-den o tramitan las Alcaldías se fijarán teniendo en cuenta el costo del servicio y elcarácter del documento expedido o tramitado.

    Arto. 40. Las tasas por los servicios de recogida de basura, limpieza de calles, cementerio,rastro y las referidas a cualquier otro servicio que prestan o puedan prestar las Alcal-días se determinarán de forma que lo recaudado por tales servicios cubre al menos

    el cincuenta por ciento del costo de los mismos.Arto. 41. Para la determinación de las tarifas de las tasas reguladas en este capítulo las Alcal-

    días presentarán al Ministro Delegado de la Presidencia de su respectiva Región unapropuesta con cada una de las tarifas de las diferentes tasas adjuntando el estudiode costos correspondientes a cada una de ellas.

    El Ministro Delegado de la Presidencia ratificará o no la propuesta en el plazo de 15días desde su presentación entendiéndose ratificada si no hubiese resolución expre-sa por escrito en el plazo mencionado.

    CAPÍTULO IITasa por aprovechamientoArto. 42. Los propietarios de inmuebles que pretendan acondicionar las cunetas o aceras con

    rampas para facilitar el acceso de vehículos, con fines particulares o comerciales,deberán solicitar autorización a la Alcaldía y abonar la tasa correspondiente.

    Si el acondicionamiento fuera autorizado, el propietario del inmueble pagará unatasa anual por metro lineal de cuneta o acera afectado por el acondicionamiento.

    Arto. 43. Las reservas de aparcamiento en la vía pública deberán ser autorizadas por la Alcal-día, previo informe favorable de la Policía Sandinista, y los beneficiarios pagarán una

    tasa anual por cada metro cuadrado reservado.Arto. 44. Toda persona natural o jurídica que coloque o mande a colocar placas, afiches, anun-

    cios, cartelones o rótulos pagará mensualmente una tasa, cuya cuantía dependeráde su tamaño y ubicación.

    Si se trata de placas, rótulos o anuncios de carácter permanente esta tasa, determinadasegún lo establecido en el párrafo anterior se abonará en el mes de enero de cada año.

    Arto. 45. Para la ocupación de aceras, calles o terrenos municipales con puestos de comida,mesas o con cualquier fin comercial deberá solicitarse permiso previo a la Alcaldía.

    Una vez concedido el permiso, en su caso, el beneficiario deberá abonar la tasa

    establecida y respetar el plazo de ocupación que se le haya autorizado.Arto. 46. Cuando por motivo de la ejecución o demolición de alguna obra fuese necesario

    ocupar la calle o aceras con materiales o maquinaria de construcción; el propietario

    PLAN DE ARBITRIOS MUNICIPAL

  • 8/18/2019 Planes de Arbitrio Municipal

    10/28

    498

    TODO SOBRE IMPUESTOS EN NICARAGUA

       C   A   P   Í   T   U   L   O    I

       I

    de la obra deberá solicitar autorización a la Alcaldía y si le es concedida habrá deenterar la tasa diaria establecida por cada metro cuadrado ocupado.

    Arto. 47. Cuando para beneficio exclusivo de uno o varios inmuebles sea necesario realizar

    obra en la vía pública, tales como zanjas para la instalación de tuberías, los propieta-rios habrán de solicitar autorización previa a la Alcaldía.

    Una vez concedida la autorización habrá de depositar en la Tesorería Municipal, pre-viamente a la realización de las obras, el importe del costo total de la reconstruccióno reparación de la vía pública.

    Arto. 48. Las tarifas de las tasas por aprovechamiento reguladas en los artículos anteriores se-rán determinadas a criterio de la Alcaldía, previa autorización del Ministro Delegadode la Presidencia, aplicando el procedimiento del artículo 41 de este Plan de Arbitrios.

    Arto. 49. Los propietarios de predios baldíos están obligados a mantenerlos cercados y limpios.

    Si incumplieran esta obligación serán notificados por la Alcaldía informándoles queen caso de no proceder a cercarlos o limpiarlos en un plazo de quince días la muni-cipalidad podrá hacerlo con su personal o con personal contratado al efecto, que-dando obligado el propietario a abonar todos los gastos ocasionados que le serán justificados por la Alcaldía, más una multa que no podrá exceder del cincuenta porciento del costo de la realización de la obra.

    Arto. 50. La extracción de madera, arena o cualquier otro producto de terrenos ejidales omunicipales no podrá hacerse sin autorización previa de la Alcaldía, la cual determi-nará en cada caso la tarifa de la tasa a abonar en función del valor comercial de losproductos extraídos.

    Esta disposición es igualmente aplicable cuando la extracción se efectúe en terre-nos nacionales y no esté siendo controlada por la institución del Gobierno com-petente para ello.

    TÍTULO IIIContribuciones especiales

    Arto. 51. Las Alcaldías podrán imponer contribuciones especiales13 para la ejecución de obraso para el establecimiento, ampliación o mejora de servicios municipales, siempreque a consecuencia de aquéllas o de éstos, además de atender al interés común o

    general, se beneficie especialmente a personas determinadas aunque dicho benefi-cio no pueda fijarse en una cantidad concreta.

    Las contribuciones especiales se fundarán en la mera ejecución de las obras o servi-cios y serán independientes del hecho de la utilización de las obras o servicios porlos interesados.

    Arto. 52. La contribución especial por la primera pavimentación de calles, aceras y cunetas seexigirá en todo caso, pudiendo repercutir14 la Alcaldía hasta el ochenta por ciento delcosto total de la obra entre los beneficiarios directos en función de los metros linea-les de fachada de las casas o predios.

    13. A partir de la Reforma Constitucional de 1995, la determinación de montos específicos o alícuotas de las contribu-ciones especiales es competencia exclusiva e indelegable de la Asamblea Nacional.

    14. Debe entenderse: “repartir”.

  • 8/18/2019 Planes de Arbitrio Municipal

    11/28

    499

     C A P Í  T  UL  O I I 

    TÍTULO IV De los terrenos ejidales

    Arto. 53. Toda persona que pretenda ocupar terrenos ejidales deberá suscribir contrato de

    arrendamiento con la Alcaldía respectiva abonando el canon que ésta determine enbase a la extensión y calidad de los terrenos, así como de su mayor o menor proximi-dad del casco urbano.

    El plazo del arrendamiento de terrenos ejidales como el de cualquier otro terrenoperteneciente a los municipios, no podrá ser superior a un año.

    Arto. 54. El subarriendo de terrenos ejidales o municipales es prohibido por lo que el arrenda-tario que incumpla esta prohibición será multado con el doble del valor que hayapercibido por el subarriendo, quedando rescindido el contrato de arrendamiento.

    TÍTULO V De la solvencia municipal

    Arto. 55. Se extenderá “Solvencia Municipal” a las personas naturales o jurídicas que estén aldía en el pago de los impuestos, tasas, multas y demás contribuciones a que esténobligadas conforme al presente Plan de Arbitrios.

    Arto. 56. La Solvencia Municipal vencerá el día 15 del mes siguiente al que sea extendida ypara su solicitud deberá enterarse la tasa que la Alcaldía determine de acuerdo a loestablecido en el artículo 39 y siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 41de este Plan de Arbitrios.

    Arto. 57. Los funcionarios o empleados de la municipalidad que por razones de su cargo extien-dan la Solvencia Municipal serán responsables solidarios por las cantidades que el Teso-ro Municipal deje de percibir por la indebida o errónea extensión de este documento.

    TÍTULO VIDisposiciones generales

    Arto. 58. Se consideran ingresos brutos a efectos de determinar la base o monto sobre el queaplicar el tipo (porcentaje) del impuesto sobre ingresos regulado en el Capítulo II del Título I de este Plan de Arbitrios la totalidad de los ingresos que por ventas de bieneso prestaciones de servicios perciba mensualmente al15 contribuyente, aun cuando

    parte de ellos provengan de impuestos trasladados o retenidos, o de incentivos ypremios a la calidad en córdobas o dólares.

    Arto. 59. Cuando el Alcalde crea necesario no aplicar en algún caso concreto las disposicio-nes de este Plan de Arbitrios habrá de solicitar autorización para ello al Ministerio dela Presidencia, que resolverá lo que estime procedente sobre la exención o reduc-ción de impuestos propuesta.

    Arto. 60. Toda persona natural o jurídica que según lo establecido en este Plan de Arbitriosdeba pagar una cantidad de dinero al Tesoro Municipal cumplirá su obligación ingre-sándola en la Tesorería Municipal.

    15. Debe entenderse: “el”.

    PLAN DE ARBITRIOS MUNICIPAL

  • 8/18/2019 Planes de Arbitrio Municipal

    12/28

    500

    TODO SOBRE IMPUESTOS EN NICARAGUA

       C   A   P   Í   T   U   L   O    I

       I

    16. En la segunda línea de este párrafo debe entenderse "adeudada" en vez de "adecuada", y en la penúltima línea"emitir" en lugar de "admitir".

    17. El texto citado a continuación corresponde a los artículos 6 y 7 del decreto Sobre Reglamentación de Impuestos Municipales , La Gaceta  No. 20, 6 de febrero de 1917.

    Arto. 61. El Alcalde se reserva el derecho de nombrar empleados para la colecta de impues-tos cuando lo estime conveniente, debiendo reglamentar en este caso el procedi-miento de cobro, pero siempre los contribuyentes quedan en la obligación de pagaren la Tesorería Municipal.

    Arto. 62. Quien adquiera un establecimiento, negocio, casa o solar, sea por venta volunta-ria, o forzada, cuyo propietario tenga rezago en el pago de sus correspondientesimpuestos, tasas o contribuciones, queda responsable ante la Alcaldía por el valorde la deuda.

    El Registrador de la Propiedad, en su caso no inscribirá la escritura si no le es presen-tada la Solvencia Municipal extendida por la Alcaldía.

    Arto. 63. Para la fiscalización de la observancia de los impuestos, derechos, tasas y demáscontribuciones que establece este Plan de Arbitrios, las Alcaldías podrán practicarlas inspecciones, exámenes de libros de contabilidad y exámenes de otros docu-mentos pertinentes, pertenecientes a los contribuyentes y a terceros que hayan rea-lizado alguna transacción con aquellos, así como de cualquier otro documento queaporte indicios conducentes a la determinación de los mismos.

    Cuando el contribuyente no lleve libros de contabilidad o éstos contengan datos fal-sos o no soportados, la Alcaldía podrá realizar la inspección utilizando cualquier otroindicio que pueda conducir a la determinación de los ingresos del contribuyente.

    Realizada la inspección la Alcaldía formulará, en su caso, reparo contra el contribuyen-te notificándole los ingresos determinados por la inspección y la cantidad adecuada ala municipalidad. El reparo podrá ser objetado en el plazo de 15 días mediante escrito

    fundamentado que será analizado por la Alcaldía para admitir nueva resolución queserá notificada al contribuyente.16

    Arto. 64. Todos los impuestos, tasas, contribuciones y sus multas correspondientes estableci-das en este Plan de Arbitrios prescribirán a los dos años contados desde la fecha enque fueron exigibles por la Alcaldía.

    Arto. 65. La prescripción regulada en el artículo anterior puede ser interrumpida por la Alcal-día mediante cualquier gestión de cobro judicial o extrajudicial, a través de notifica-ción escrita al contribuyente.

    Arto. 66. Toda persona natural o jurídica que esté afecta al pago de impuestos municipales

    deberá conservar por un plazo mínimo de cuatro años sus libros de contabilidad ytoda otra documentación que certifique su solvencia y demuestre la veracidad desus declaraciones.

    Arto. 67. Las demandas por falta de pago de los impuestos, tasas y demás contribucionesestablecidas en este Plan de Arbitrios se regirán por las disposiciones contenidas enla Ley de dos de febrero de mil novecientos diecisiete, según la cual:17

  • 8/18/2019 Planes de Arbitrio Municipal

    13/28

    501

     C A P Í  T  UL  O I I 

    “Los recibos suscritos por el Tesorero Municipal o por los Tesoreros de las JuntasLocales constituyen contra el contribuyente títulos ejecutivos para los efectos delcobro”. “Serán competentes los jueces locales o de distritos en su caso, y en estos juicios no se admitirá18 apelación del ejecutado si éste no depositare dentro de dos

    días de interpuesto el recurso en la Tesorería Municipal o en la Junta Local respecti-va el valor de lo que se manda a pagar por la sentencia. Pasado ese tiempo quedarádesierto el recurso”.

    Arto. 68. El incumplimiento de las disposiciones de este Plan de Arbitrios dará lugar a la impo-sición de las siguientes multas:

    a) Por el retraso en el pago de impuestos, tasas y contribuciones especiales seimpondrá una multa del 5% por cada mes o fracción de mes de retraso, más unporcentaje equivalente al Índice Oficial de Precios al Consumidor (IPC) del meso meses correspondientes en concepto de revalorización de las cantidades

    adeudadas.A efectos de cálculo, se sumarán los porcentajes de multas e IPC correspon-dientes al mes o meses de retraso y el porcentaje resultante se aplicará sobreel monto debido.

    b) En caso de alteración u ocultación de información para eludir parcial o total-mente el pago de los impuestos municipales se aplicará una multa del cien porciento sobre el monto de lo defraudado o evadido, sin perjuicio de las multasaplicables por el retraso y de la posible responsabilidad penal.

    c) Por la infracción o violación de cualquiera de las disposiciones establecidas en

    este Plan de Arbitrios o por el desacato a las disposiciones, resoluciones o no-tificaciones de las Alcaldías se incurrirá en una multa de un mil a un millón decórdobas según la gravedad del incumplimiento y siempre que éste no tengaestablecido multa o sanción específica en este Plan de Arbitrios.

    SEGUNDO: este Plan de Arbitrios Municipal deroga el Plan de Arbitrios publicadoen La Gaceta  No. 76 de veinticinco de abril de mil novecientos ochenta y ocho.

    Dado en la ciudad de Managua a los cinco días del mes de julio de m il novecientos ochenta y 

    nueve. Dan iel Ortega Saavedra , Presiden te de la República.

    18. Según el texto original debe leerse: “(...)  no se admitirá la apelac ión del ejec utado si éste no dep ositare d entro d e dos días de interp uesto el rec urso en la Tesore ría Munic ipal o en la Tesore ría de la Junta Loc al resp ec tiva (...) ”.

    PLAN DE ARBITRIOS MUNICIPAL

  • 8/18/2019 Planes de Arbitrio Municipal

    14/28

    502

       C   A   P   Í   T   U   L   O    I

       I

    PLAN DE ARBITRIOS DEL MUNICIPIO DE MANAGUA:GUÍA TEMÁTICA POR ARTÍCULOS

    Artos.

    Inhumación: derechos de 31Intervención de empresas 56

    M

    Matrícula:- Impuesto de 9- Valor de 10- Por apertura o reinicio de actividad 11,66- Por traspaso de negocio 13- De fierros para ganado 29Multas 57,58-Por rezago 59-Por alterar u ocultar información 59-Por desacato de disposiciones 59-Por arreo, pastoreo semovientes 60

    N

    Nombramiento de retenedores 8Negocios: en fiestas públicas/patronales 16

    P

    Pago:- Del Impuesto sobre Ingresos 50- De la Matrícula 9Pavimentación de calles 41Permiso: de construcción 15Predios baldíos: obligaciones 38Prescripción, interrupción, invocación 71,72,73Plazos para notificar cambios: giro, nombre, local 65

    R

    Retenedores: nombrados por las Alcaldías 8Rifas: obligaciones 24Registro Civil: certificación, inscripción 33Resoluciones, prestan mérito ejecutivo 55Recursos 52Rótulos: tasa a pagar 21

    S

    Solvencia 12,46,47,48,49

    Sistema Financiero Nacional: obligaciones 6Sorteos obligaciones 24Sociedades: requisitos de inscripción 11Solidaridad, nuevos propietarios 68,69Solidaridad de gerentes 67

     T

     Traspaso de negocio:- Matrícula 13- Asunción de deudas 13 Tasas: concepto, depósito previo 25,26 Tramos en mercados 32

    V

    Valor de la Matrícula 10Vehículos, impuesto de circulación 19Vías públicas, utilización líneas alámbricas, cables 39

    Artos.

    A

    Agrícola: impuesto a ingresos de productos 6Aceras, avenidas, calles: utilización 36Alcaldías: facultades de fiscalización 51Apertura de negocios 11Aprobación de valores 74

    B

    Bancos: obligaciones 6

    C

    Constancia de Matrícula 10Conversión, moneda extranjera 7Construcciones:

    - Impuesto a pagar 15- Permiso de 18- Ocupación de calles por 37Contribuciones Especiales 40Cines: impuesto a pagar 5Cunetas: acondicionamiento con rampas 35Contabilidad: conservación de 64Cobro judicial, competencia 54Cobro, trámite y procedimiento 61

    D

    Destace: patente 14Declaración de impuesto sobre ingresos 50

    Desacato del contribuyente 53E

    Edificaciones y mejoras: impuesto a pagar 15Ejidales terrenos 42,43,44,45Espectáculos: impuesto a pagar 5Expendios de combustibles, impuesto 22Exenciones 4Exoneraciones, rebajas 62

    F

    Fiestas públicas/patronales: instalación negocios 16Fierro para ganado:

    - Obtención de permiso 28- Matrícula 29Fiscalización: facultades de Alcaldías 51

    G

    Ganado: matrícula, traslado, fierro 28, 29, 30

    I

    Impuestos municipales : concepto 2Impuesto de Matrícula 9,10,14Impuesto sobre Ingresos:- Concepto y tasa 3- Por productos agrícolas 6- Lugar de pago 70- Declaración 50- No incluir en facturas, caso autorizado 63

  • 8/18/2019 Planes de Arbitrio Municipal

    15/28

    503

     C A P Í  T  UL  O I I 

      Impuesto sobre Ingresos ....................................... 504

      Impuesto de Matrículas........................................... 506

      Otros impuestos...................................................... 507

      Tasas........................................................................ 509

      Contribuciones especiales....................................... 512

      Procedimiento administrativo................................. 513

      Cobro judicial ........................................................... 514

      Multas....................................................................... 514

    ÍNDICE DE CONTENIDO

     Año XCV Managua, 12 de febrero de 1991 No. 30

    LA GACETADIARIO OFICIAL

    Decreto No. 10-91El Presidente de la República de Nicaragua,

    En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política y el artículo 48 de la Ley número40 denominada “Ley de Municipios”, publicada en La Gaceta , Diario Oficial,

    número 155 del 17 de agosto de 1988, decreta:UNICO

    Ratificar en todas y cada una de sus partes el siguiente “Plan de Arbitrios del Municipio deManagua”, presentado por el Alcalde de Managua, el cual ha sido debidamente aprobado por elConcejo Municipal de la Alcaldía de Managua, quedando por tanto derogado el Decreto No. 404,

    publicado en La Gaceta  No. 238 del 15 de diciembre de 1988 y sus Reformas.“El Concejo Municipal de la Alcaldía de Managua,

    En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 40 denominada Ley de Municipios, aprueba elpresente Plan de Arbitrios, presentado por el Alcalde de Managua, según sesión ordinaria número

    catorce del día treinta de enero de mil novecientos noventa y uno, decreta:

    PLAN DE ARBITRIOS DEL MUNICIPIO DE MANAGUA 1

    Arto. 1. El presente Plan de Arbitrios tiene como fin establecer las fuentes de ingresos funda-mentales del Municipio de Managua, cuyo patrimonio se compone de sus bienesmuebles e inmuebles, de sus créditos, tasas por servicios y aprovechamiento, im-puestos, contribuciones especiales, multas, rentas, cánones, subvenciones, emprés-

    titos, transferencias y los demás bienes o activos que le atribuyen las leyes o que porcualquier otro título pueda percibir.

    TÍTULO IDe los impuestos

    Arto. 2. Son impuestos municipales las prestaciones en dinero que establece con carácterobligatorio el Municipio de Managua a todas aquellas personas naturales o jurídicas,cuya situación coincida con la que señala este Plan de Arbitrios como hecho genera-dor de obligaciones a favor de la hacienda municipal.

    Plan de Arbitrios del Municipio de Managua

    1.   ATENCIÓN. Los montos nominales en córdobas de todos los tributos incorporados en este Plan de Arbitrios, seencuentran vigentes a la fecha, pues no han sufrido modificación alguna, según lo establecido en la Ley de Muni- cipios , La Gaceta  No. 162, 26 de agosto de 1997. Cualquier reforma que pudiere aplicarse, no tendría validez legalmientras no se realice conforme a lo preceptuado en el artículo 48 de dicha Ley, página 480 de este libro.

  • 8/18/2019 Planes de Arbitrio Municipal

    16/28

    504

    TODO SOBRE IMPUESTOS EN NICARAGUA

       C   A   P   Í   T   U   L   O    I

       I

    CAPÍTULO IImpuestos sobre Ingresos

    Arto. 3. Toda persona natural o jurídica que en la circunscripción del Municipio de Managua,

    habitual o esporádicamente, se dedique a la venta de bienes o a la actividad indus-trial o profesional, o a la prestación de otros servicios sean o no profesionales, paga-rá mensualmente un Impuesto Municipal del 1% sobre el monto total de los ingresosbrutos percibidos. Entendiéndose como ingresos brutos las ventas al contado y/ocrédito o cualquier otro ingreso percibido producto de su actividad. Se excluyen deesta disposición los asalariados y las prestaciones de servicios hospitalarios.2

    2. Este párrafo incluye reforma de la Ley 257, Ley de Justicia Tributaria y Comercial, La Gac eta  No. 106, 6 de junio de1997, que en su artículo 17 (a su vez reformado por la Ley No. 303, La Gaceta  No. 66, 12 de abril de 1999) estable-ció dicha tasa en 1%, a partir del 1 de enero de 2000. El citado artículo se transcribe íntegramente a continuación:

    LEY DE JUSTICIA TRIBUTARIA Y COMERCIAL

    CAPÍTULO XI 

    Mod ificac ión del Impuesto Munic ipal sobre Ingresos Arto. 17 

     Teniendo en cuenta que, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los Municipios podrán gravar los bienes

    de la Industria Fiscal que hasta ahora habían estado reservados al Impuesto Específico de Consumo (IEC)

    conglobado, con la excepción del Petróleo y sus derivados, disminúyase la tasa o porcentaje general del

    Impuesto Municipal sobre Ingresos, contenido en el Capítulo I del Título I del Plan de Arbitrios del Municipio de

    Managua (Decreto No. 10-91 del 5 de febrero de 1991 y sus reformas) y el Capítulo II del Título I del Plan deArbitrios Municipal (Decreto No. 455, 5 de julio de 1989), del 2%, conforme al calendario siguiente:

    — A partir del primero de enero de 1998: ................... al 1.5%

    — A partir del primero de enero del 2000: .................. al 1.0%

    Igualmente, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, se exencionan del pago del Impuesto Municipal

    sobre Ingresos, las ventas de ganado mayor y menor, huevos, leche, queso, y carnes frescas, refrigeradas o

    congeladas, saladas o secas, no sometidas a proceso de transformación, embutido o envase; así como los

    servicios financieros a que se refiere el artículo 14 de la Ley del Impuesto General al Valor (IGV).

    Con el fin de obtener una distribución más equitativa de la recaudación del Impuesto Municipal sobre Ingresos,

    este impuesto será cobrado, a partir del primero de enero de 1998, en el Municipio donde se efectúe la enajena-

    ción física de los bienes o la prestación de los servicios gravados, y no en el Municipio donde se emita la factura.

    En el caso de los cigarrillos, el Impuesto Municipal sobre Ingresos que corresponde a las ventas a nivel de

    Distribuidor, de Mayorista y de Detallista se calculará sobre el precio de venta sin incluir los impuestos fiscales.

    En estos casos, para facilidad del cobro, los Municipios pueden nombrar como responsable del pago a las

    empresas fabricantes de cigarrillos.

     También estarán exentos del pago del Impuesto Municipal sobre Ingresos, los contratos de obras de interés social que

    beneficien y favorezcan el desarrollo de todos y cada uno de los municipios del país, financiados con fondos provenien-

    tes del Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE), del Gobierno Central, de cualquier institución gubernamental o

    no y de cualquier persona natural o jurídica. El Concejo Municipal calificará el interés social de tales proyectos.

    Los Concejos Municipales podrán declarar de interés social y acordar exenciones y exoneraciones de carác-

    ter general a favor de contratos de obras que beneficien y favorezcan el desarrollo de su municipio financiado

    con fondos provenientes del Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE), del Gobierno Central, de cual-

    quier institución gubernamental o no y de cualquier persona natural o jurídica.

  • 8/18/2019 Planes de Arbitrio Municipal

    17/28

    505

     C A P Í  T  UL  O I I 

    Arto. 4. El impuesto establecido en el artículo anterior afecta todas las actividades realizadasen el Municipio de Managua entendiéndose por tal aquellas que contraten en estalocalidad, aunque el objeto de la venta sea elaborado o entregado fuera de la com-prensión del Municipio de Managua y la prestación del servicio cumplido fuera de la

    misma comprensión, exceptuándose:3

    a) Las casas comerciales, industrias y fábricas sobre el monto de la mercaderíavendida por medio de agentes o sucursales establecidos en forma legal fuerade la comprensión del Municipio de Managua. Tales entidades deberán com-probar la existencia legal de dichas agencias o sucursales y presentar el reciboque acredite el pago del impuesto en los municipios correspondientes.

    b) Las exportaciones.

    c) Las instituciones del Estado.

    d) Los bienes de industria fiscal.

    e) Las demás instituciones y organismos a que se refiere el artículo 15 de la Legis-lación Tributaria Común.

    Arto. 5. Toda persona natural o jurídica que en la circunscripción del Municipio de Managua,se dedique a actividades de esparcimiento como:

    a) Cines, circos internacionales, carruseles, radio teatros, restaurantes, parquesde diversiones, empresas de teatros internacionales, eventos deportivos de afi-cionados, discomóvil, conjuntos musicales, y otras actividades similares, paga-rá un impuesto del 4% sobre sus ingresos brutos.

    b) Discotecas, club nocturnos (night club o similares), casinos, bares, cantinas (y

    otras actividades similares), presentaciones artísticas profesionales, pistas debaile, eventos deportivos de profesionales, rodeos de peleas de gallos, barre-ras de toro, carreras de caballos y otras actividades similares, pagarán un im-puesto del 7% sobre sus ingresos brutos.Los ingresos procedentes de ventas de bebidas o cualquier otro producto ven-dido en el transcurso del espectáculo tributarán de acuerdo con el artículo 3 deeste Plan de Arbitrios.Si una persona natural o jurídica efectuare dos o más actividades de las anteriores,pagará el impuesto mayor sobre todo el volumen de sus ventas, salvo que lleveRegistros Contables que determinen claramente el volumen de cada actividad.

     Todo espectáculo, actividad artística pública de diversión y otros similares,sean nacionales o internacionales que pretendan realizarse en el Municipiode Managua, deberán obtener de previo un Permiso o Autorización de la Al-caldía de Managua, quien podrá exigir caución por los daños y perjuicios quepudieran ocasionarse.El Permiso o Autorización podrá cancelarse si se altera el orden público, seviolan las leyes o son contrarios a la moral.

    3. Recuérdese que la Ley de Justicia Tributaria y Comercial, La Gac eta  No. 106 del 6 de junio de 1997, reformada porla Ley No. 303, La Gaceta  No. 66, 12 de abril de 1999, en su artículo 17, exonera del pago del Impuesto Municipalsobre Ingresos, las ventas de ganado mayor y menor, huevos, leche, queso y carnes frescas, refrigeradas o conge-

    ladas, saladas o secas, no sometidas a proceso de transformación, embutido o envase; así como los serviciosfinancieros a que se refiere el artículo 14 de la Ley del Imp uesto General al Valor (IGV), y los contratos de obras deinterés social. Asimismo, se establece que el Impuesto sobre Ingresos será cobrado en el municipio donde seefectúe la enajenación física de los bienes o la prestación de servicios. Véase recuadro de página anterior.

    PLAN DE ARBITRIOS DE MANAGUA

  • 8/18/2019 Planes de Arbitrio Municipal

    18/28

    506

    TODO SOBRE IMPUESTOS EN NICARAGUA

       C   A   P   Í   T   U   L   O    I

       I

    En caso de que la actividad desarrollada por cualquier persona estuviere o pu-diera entenderse que está afectada por una doble tributación de acuerdo aeste Plan de Arbitrios, pagará en ese caso únicamente el impuesto mayor.

    Arto. 6. Las casas matrices de los Bancos del Sistema Financiero Nacional y sus Sucursales ycualquier otra Institución de ahorro y préstamo, tributarán mensualmente el 0.5%sobre los ingresos que perciban por servicios bancarios y por el cobro de interesesde toda clase de préstamos efectuados en el Municipio de Managua. De igual formatambién pagarán este mismo impuesto del 0.5% sobre sus ingresos al Municipio deManagua las industrias de integración, las industrias comercializadoras de insumos yde productos agropecuarios, los comisariatos y las líneas aéreas. Se excluyen loscomisariatos agrícolas o rurales.4

    Arto. 7. Cuando los sujetos de este Plan de Arbitrios obtengan sus ingresos en moneda ex-tranjera, estos ingresos se convertirán a moneda nacional aplicando la tasa cambia-

    ria del mercado libre de divisas autorizada por el Banco Central a la fecha en quereciban los ingresos, para los fines de aplicación de este Plan de Arbitrios.

    Arto. 8. En los casos no contemplados en este Plan de Arbitrios el Alcalde de la ciudad deManagua tendrá la facultad de nombrar retenedores de los impuestos establecidos acualquier persona natural o jurídica que pueda facilitar la recaudación de los mismos.

    Los retenedores estarán obligados a enterar las cantidades retenidas dentro de losprimeros quince días de cada mes, presentando declaración en la que figuren elnombre o razón social de cada uno de los contribuyentes, monto que les fue reteni-do y objeto de retención.

    CAPÍTULO IIDel Impuesto de Matrículas

    Arto. 9. Toda persona natural o jurídica que se dedique a la venta de bienes, industrias o pres-taciones de servicios, sean estos profesionales o no, deberán matricularse anualmenteen el período comprendido entre el primero de diciembre y el treinta y uno de enero.

    El Alcalde a través de disposición administrativa podrá acordar los días de matrículaspara los contribuyentes que lleven Registros Contables y para los que no lleven dichosregistros. Los que infrinjan esta disposición se hacen acreedores de la multa respectiva.

    Arto. 10. El valor de la matrícula se calcula aplicando el 2% sobre el promedio mensual de losingresos brutos, obtenidos por la venta de bienes o prestación de servicios de los tresúltimos meses del año anterior o de los meses transcurridos desde la fecha de aper-tura, si no llegaren a tres.

    Si no fuere aplicable el procedimiento de cálculo establecido en el párrafo anterior,la matrícula se determinará en base al promedio de los meses en que se obtuvieroningresos por ventas de bienes o prestaciones de servicios.

    4. Nótese cómo el contenido de este artículo resultó afectado por la Ley No. 257, Ley de Justic ia Tributaria y Comer- cial, La Gaceta  No. 106, 6 de junio de 1997, que en la parte conducente del artículo 17, ordena: “Igualmente a partir 

    de la entrada en vigencia de esta Ley, se exencionan del pago del Impuesto Mun icipal sobre Ingresos, las ventas de ganado m ayor y menor, huevos, leche, qu eso y carnes frescas, refrigeradas o co ngeladas, saladas o secas, no sometidas a proc eso de transformación, embutido o envase; asícomo los servicios financieros a que se refiere el artícu lo 14 de la Ley d el Imp uesto Gene ral al Valor (IGV)”.

  • 8/18/2019 Planes de Arbitrio Municipal

    19/28

    507

     C A P Í  T  UL  O I I 

    Una vez pagado el Impuesto de Matrícula, la Alcaldía extenderá una Constancia deMatrícula que el Contribuyente deberá colocar en un lugar visible de su estableci-miento o portarla consigo cuando por razón de su actividad no tenga establecimiento.

    Arto. 11. Cuando se trate de apertura de nueva actividad, negocio o establecimiento, se paga-rá como matrícula el 1% del capital social o individual. El Registro Público no inscri-birá ninguna sociedad, si antes no ha pagado su impuesto de matrícula.

    Arto. 12. Para matricular cualquier actividad, negocio o establecimiento es necesario que laspersonas naturales o jurídicas titulares de los mismos presenten su Solvencia Muni-cipal respectiva.

    Arto. 13. Cuando se tramite la adquisición de un nuevo título, negocio o establecimiento, eladquiriente deberá matricularse y pagar el impuesto correspondiente. Igualmentese procederá cuando se modificare el nombre comercial o razón social de dichonegocio o establecimiento. En ambos casos se adquiere la obligación de pagar, aun-que la persona de quien lo adquiere ya lo hubiere matriculado ese año y pagado elimpuesto respectivo.

    Esta matrícula se pagará de conformidad a lo que establece el artículo 11 de estePlan de Arbitrios.

    Arto. 14. Los destazadores de ganado mayor o menor, además de cumplir cuanto requisitoestablezcan las leyes generales para el ejercicio de su actividad, deberán obtener dela Alcaldía de Managua, autorización o patente para poder destazar.

    Esta autorización será anual y deberán pagar por la misma un impuesto de quinien-tos córdobas oro (C$ oro 500.00).

    Este derecho es intransferible y deberá ser renovado anualmente.

    CAPÍTULO IIIOtros impuestos municipales

    Arto. 15. Toda persona natural o jurídica que vaya a construir o realizar mejoras, incluyendo lascasetas que se construyan para negocio, deberán pagar un impuesto municipal del1% sobre el valor total de la obra, calculado según presupuesto a precio de mercado.El 50 % de este impuesto deberá ser enterado al inicio de la construcción y el saldoque puede ser afectado por variaciones de precios se completará al final de la obra.

    Quedan exentas del pago de este impuesto las viviendas para uso familiar con valorde la construcción menor de cinco mil córdobas oro (C$ oro 5,000.00), mas no que-dan exentas ningunas del Permiso de Construcciones.

    Las personas naturales o jurídicas podrán realizar construcciones o mejoras, incluyen-do las viviendas y las casetas para negocios, únicamente con el Permiso de Construc-ción, debidamente otorgado por la Alcaldía de Managua, el cual se extenderá previo elpago del 0.1% sobre el valor de la construcción o mejora y después de llenar todorequisito que exige el Plan Regulador de Managua y las leyes urbanísticas vigentes.

    Arto. 16. En tiempo de fiestas públicas o patronales, la Alcaldía podrá subastar el derecho de

    instalar negocios, juegos y otras diversiones públicas en el radio de las fiestas, siendoúnicamente la Alcaldía quien otorgará dicho derecho.

    PLAN DE ARBITRIOS DE MANAGUA

  • 8/18/2019 Planes de Arbitrio Municipal

    20/28

    508

    TODO SOBRE IMPUESTOS EN NICARAGUA

       C   A   P   Í   T   U   L   O    I

       I

    La adquisición de este derecho no exonera al adquirente del pago de impuestos ytasas que según otras disposiciones de este Plan de Arbitrios graven las actividadesque se desarrollen en y durante la fiesta.

    Arto. 17. Derogado.5

    Arto. 18. En casos de urbanización o lotificación, la persona natural o jurídica propietaria delproyecto deberá presentar los planos a la Alcaldía de Managua, para que sean apro-bados por ésta, y enterará un impuesto del 1% sobre el valor total de las obras tantohorizontales como verticales.

    Las urbanizaciones o lotificaciones con viviendas cuyo valor sea menor de cinco milcórdobas oro (C$ oro 5,000.00), pagará el 0.5 %.

    Arto. 19. Todo propietario de vehículo automotor o de cualquier tipo de tracción, deberá pa-gar anualmente un impuesto de circulación o rodamiento que será determinado por

    el Alcalde de Managua, mediante Acuerdo Municipal que se publicará debidamentepor los diarios de difusión nacional.

    Arto. 20. Toda persona natural o jurídica que solicite Licencia de Comercio, deberá presentaral Ministerio de Economía debidamente cancelado su Impuesto de Matrícula. Sineste requisito el Ministerio de Economía no tramitará la licencia.

    Arto. 21. Toda persona natural o jurídica que en el Municipio de Managua coloque o mande acolocar placas, rótulos, afiches, anuncios o cartelones, pagará un impuesto anual deconformidad a la siguiente tabla:

    a) Cuando el rótulo sea menor de 50 centímetros cuadrados, pagará cincuenta

    córdobas oro (C$ oro 50.00).b) Cuando el rótulo sea mayor de 50 centímetros cuadrados, y no exceda de 2

    metros cuadrados pagará cien córdobas oro (C$ oro 100.00).

    c) Cuando el rótulo sea mayor de 2 metros cuadrados, pagará doscientos córdo-bas oro (C$ oro 200.00).

    d) Cuando un rótulo esté ubicado en un derecho de vía, espacio público o lotespropiedad de la Municipalidad, deberá arrendarlo a la Municipalidad y pagarmensualmente en concepto de canon treinta córdobas oro (C$ oro 30.00).

    e) Se exoneran de este impuesto los rótulos que pongan las instituciones de be-

    neficencia o con fines no lucrativos, las instituciones del Estado y demás orga-nismo exentos del pago de impuestos conforme el artículo 15 de la Legislación Tributaria Común.

    Los interesados en poner rótulos, cartelones, anuncios o afiches tendrán que solici-tar autorización a la Alcaldía de Managua, quien lo autorizará únicamente si no afec-ta el ornato ni la visibilidad tanto peatonal como vehicular.

    Las personas que tengan rótulos establecidos deberán también solicitar autoriza-ción a la Municipalidad por razones de ornato y visibilidad expresadas, reservándoseesta Municipalidad el derecho de otorgar o no dicha autorización.

    5. Derogado por el Decreto No. 3-95, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, La Gaceta  No. 21, 31 de enero de 1995.

  • 8/18/2019 Planes de Arbitrio Municipal

    21/28

    509

     C A P Í  T  UL  O I I 

    Arto. 22. Toda estación de expendio de combustible, perteneciente a cualquier persona natu-ral o jurídica, situada en la circunscripción del Municipio de Managua, pagará anual-mente al momento de matricularse:

    a) Quinientos córdobas oro (C$ oro 500.00), por cada surtidor doble de combustible.b) Doscientos cincuenta córdobas oro (C$ oro 250.00), por cada surtidor simplede combustible.

    Arto. 23. Se establece la obligación de pagar en concepto de Ornato Municipal una boleta porla cantidad de cinco córdobas oro (C$ oro 5.00) en los siguientes casos:

    a) Toda persona que salga del país a través del Aeropuerto Internacional “AugustoC. Sandino”, exceptuándose los extranjeros no residentes. Esta boleta se ex-penderá independientemente de su situación financiera con la Municipalidad,y no supondrá ningún impedimento para poder salir libremente del país.6

    b) Para la inscripción registral de bienes inmuebles situados en el Municipio deManagua.

    Arto. 24. Toda persona natural o jurídica que efectúe rifas, promociones o sorteos, lo hagareiterada o esporádicamente, pagará un Impuesto Municipal de un 5 % sobre el valornominal de todas las acciones emitidas o el valor total de los premios.

    Para que las rifas puedan efectuarse, los promotores deberán presentar las accionesa la Tesorería Municipal antes de expenderlas, para que sean registradas y reselladasen dicha dependencia. En caso contrario serán decomisadas dichas acciones.

    TÍTULO IIDe las tasas

    Arto. 25. Son tasas las prestaciones de dinero legalmente exigible por el Municipio como con-traprestación de su servicio, de la utilización privativa de bienes de uso público mu-nicipal o del desarrollo de una actividad que beneficie al usuario.

    Arto. 26. Las tasas serán exigibles desde que se inicie la prestación del servicio o se realice laactividad y desde que se conceda la utilización privativa, pero el Municipio podráexigir el depósito previo de las tasas correspondientes.

    No obstante, las tasas que graven documentos que expida o tramite el Municipio ainstancia de parte se devengarán con la presentación de su solicitud, que no serántramitadas sin aquel requisito.

    CAPÍTULO ITasas por servicios

    Arto. 27. La Municipalidad de Managua recibirá por servicios municipales la siguiente tasa:7

    a) 4% sobre el importe de la factura mensual de servicio de energía eléctrica su-perior a 25 kilovatios.

    b) 7 % sobre importe de la factura mensual del servicio de teléfono.

    6. La obligación consignada en el inciso a) fue suspendida por el Decreto No. 68-92, La Gaceta  No. 249, 31 dediciembre de 1992. En adición, consúltese el Decreto No. 8-93, La Gaceta  No. 7, 11 de enero de 1993.

    7. La aplicación de ambas tasas fue suspendida por el Decreto No. 8-93, La Gaceta  No. 7, 11 de enero de 1993.

    PLAN DE ARBITRIOS DE MANAGUA

  • 8/18/2019 Planes de Arbitrio Municipal

    22/28

    510

    TODO SOBRE IMPUESTOS EN NICARAGUA

       C   A   P   Í   T   U   L   O    I

       I

    Esta tasa será recaudada por el Instituto Nicaragüense de Energía (INE) y el Institutode Telecomunicaciones (TELCOR)8 respectivamente, en forma desagregada en loscobros mensuales que dichas instituciones hagan a los usuarios, y las retencioneshechas por estas entidades serán transferidas a la Municipalidad en un período no

    mayor de 15 días después de efectuada.

    Arto. 28. Toda persona natural o jurídica que necesite hacer un fierro para marcar ganado omadera deberá solicitar permiso al Municipio informando de sus características, y leserá extendido en su caso, previo el pago de cincuenta córdobas oro (C$ oro 50.00).

    Arto. 29. Toda persona natural o jurídica propietaria de ganado en la circunscripción del Mu-nicipio de Managua, deberá de registrar un fierro o marca de herrar en la Alcaldía deManagua y renovar este registro cada año en el mes de febrero, para lo cual pagaráveinticinco córdobas oro (C$ oro 25.00). La Alcaldía de Managua extenderá y entre-gará una Certificación de este Registro y de su renovación cada año.

    Arto. 30. Para cualquier traslado de ganado fuera de la circunscripción municipal se deberáobtener en la Alcaldía un permiso por el que el propietario pagará diez córdobas oro(C$ oro 10.00) por vehículo.

    Arto. 31. Los derechos de inhumanación a perpetuidad y las tasas por el servicio y el manteni-miento de los cementerios se determinarán en función de los costos que representepara la Alcaldía la prestación de este servicio. Estas tasas deberán ser debidamentereglamentadas por el Concejo.

    Arto. 32. Los tramos o espacios de los Mercados de la circunscripción de Managua, seránarrendados por la Corporación Municipal de Mercados de Managua (COMMEMA) y

    sus Empresas, quienes determinarán la cantidad mensual a pagar en función de laubicación, tamaño del tramo de venta y los costos de servicios. Se prohíbe arren-damientos de tramo de venta en los mercados y sus alrededores con un plazomayor de un año. Será únicamente la Alcaldía de Managua, a través de COMMEMAquien podrá arrendar tramos para ventas, espacios para casetas y cualquier espa-cio para negocio, en los mercados y sus alrededores. Se prohíbe que cualquierotra persona natural o jurídica arriende tramos o casetas para negocios en losmercados y sus alrededores.

    Los alrededores de los mercados serán determinados por la Dirección General deDesarrollo Urbano de la Municipalidad de Managua.

    Arto. 33. Las Certificaciones de cualquier tipo extendidas por el Registrador del Estado Civil de lasPersonas devengarán la correspondiente tasa que determine el Alcalde de Managua, pormedio de Acuerdo Municipal. Las inscripciones en este Registro son gratuitas.

    Arto. 34. Las tarifas de los pagos reguladas en este Capítulo que graven documentos que expi-da o tramite la Alcaldía de Managua, se fijarán teniendo en cuenta el costo del servi-cio y el carácter del documento expedido o tramitado.

    8. Aconsejamos al lector tomar en cuenta los cambios en las denominaciones de ministerios y demás entidadesestatales, contenidos en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos de l Poder Ejecutivo ,La Gaceta  No. 102, 3 de junio de 1998; y en el Decreto No. 71-98,Reglamento a la Ley de O rganización, Competen- cia y Procedimientos de l Poder Ejecutivo, La Gaceta Nos. 205 y 206, 30 y 31 de octubre de 1998.

  • 8/18/2019 Planes de Arbitrio Municipal

    23/28

    511

     C A P Í  T  UL  O I I 

    CAPÍTULO IITasas por aprovechamiento

    Arto. 35. Los propietarios de inmuebles que pretendan acondicionar las cunetas o aceras como

    rampas para facilitar el acceso de vehículos con fines particulares o comerciales, ylos que las tengan ya acondicionadas, deberán solicitar autorización al Municipio ypagar anualmente veinte córdobas oro (C$ oro 20.00) por cada metro lineal de cune-ta o acera afectada, lo cual deberá ser pagado en el primer trimestre del año o almomento que se vaya a acondicionar la cuneta o acera.

    Arto. 36. Para poder ocupar aceras, calles, avenidas o cualquier espacio de las vías públicasterrenos municipales con puestos de comida, mesas, casetas o cualquier otro fincomercial, es necesario solicitar permiso previo a la Alcaldía de Managua, quienpodrá proceder al desalojo auxiliado por la fuerza pública cuando se afecte la visibi-lidad peatonal o vehicular, así como cuando se afecte el ornato de la ciudad o no se

    solicite la autorización respectiva a la Municipalidad. El interesado deberá arrendarel espacio o vía pública a la Municipalidad.

    Arto. 37. Cuando por motivos de la ejecución o demolición de alguna obra fuese necesarioocupar la acera y/o calle con materiales o maquinarias de construcción, y cuandopara beneficio exclusivo de uno o varios inmuebles sea necesario realizar obras enla vía pública, tales como zanjas para la instalación de tuberías, los propietarios de laobra deberán solicitar autorización a la Alcaldía; y si le es concedida, tendrán quepagar un depósito en córdobas oro que sea equivalente al valor de mercado al mo-mento del costo de la limpieza de la vía pública y de la reparación de la misma.

    Este depósito será regresado una vez que el propietario haya concluido la limpieza yreparación de la vía pública. En caso que el propietario no ejecutare la limpieza y repa-ración señalada, la Municipalidad procederá a hacerlo a costo del depósito indicado.

    Arto. 38. Los propietarios de predios baldíos están obligados a mantenerlos cercados y limpios.

    El que incumpliere está obligación será notificado por la Alcaldía informándoseleque en caso de no proceder a cercar o limpiar dicho predio baldío en un plazo dequince días la Municipalidad podrá hacerlo con personal propio o contratado al efecto,quedando obligado el propietario a pagar todos los gastos ocasionados que le serán justificados por la Alcaldía, más una multa que no podrá exceder del 100% del costode la realización de la obra.

    La multa establecida en este artículo y todas las multas establecidas en el presentePlan de Arbitrios serán tramitadas igual que los reparos, de conformidad a lo queestablece este Plan de Arbitrios.

    Arto. 39. Toda persona natural o jurídica que desee utilizar las vías públicas o terrenos munici-pales a los efectos de transmitir información o energías por medio de líneas alámbri-cas o cables instalados de dichas vías, deberá solicitar la correspondiente LicenciaMunicipal, la que se otorgará previo pago del 10% sobre el valor de la inversión porcada proyecto aprobado.

    Asimismo, el interesado deberá pagar a la Alcaldía mensualmente el 10% de la cuotaque cobre a los usuarios por el servicio prestado. Los servicios públicos atinentes seregirán por acuerdos o convenios interinstitucionales.

    PLAN DE ARBITRIOS DE MANAGUA

  • 8/18/2019 Planes de Arbitrio Municipal

    24/28

    512

    TODO SOBRE IMPUESTOS EN NICARAGUA

       C   A   P   Í   T   U   L   O    I

       I

    Mediante Acuerdo Municipal se regulará el régimen de utilización de dichas vías yterrenos municipales con el fin de evitar que se realicen trabajos de obra civil sin eladecuado control de los órganos municipales.

    TÍTULO IIIContribuciones especiales

    Arto. 40. La Alcaldía podrá imponer contribuciones especiales9 para la ejecución de obras opara el establecimiento, ampliación o mejoras de servicios municipales, siempreque a consecuencia de aquéllas o de éstas, además de atender el interés común ogeneral, se beneficie especialmente a personas determinadas, aunque dicho benefi-cio no pueda fijarse en una cantidad concreta.

    Las contribuciones especiales se fundarán en la mera ejecución de las obras o servi-cios por los interesados.

    Arto. 41. La contribución especial por la pavimentación de calles, aceras o cunetas, se exigiráen todo caso, pudiendo repartir la Alcaldía hasta el 80% del costo de la obra entre losbeneficiarios directos, en función de los metros lineales de fachada de las casas osolares beneficiados.

    TÍTULO IV De los terrenos ejidales

    Arto. 42. Son terrenos ejidales de la Alcaldía de Managua todos los comprendidos en la juris-dicción del Municipio, conforme al título real inscrito con el No. 13,716, Tomo IV de

    1879, Asiento Primero, Folios 16 al 29, cuya inscripción fue repuesta en el mismonúmero y Asiento en el Tomo CCXXIV, Folios 226 al 264, sección de Derechos Realesdel Libro de Propiedades del Registro Público de Managua, salvo los que hubierensido legalmente enajenados.

    Arto. 43. La Alcaldía de Managua podrá suscribir contratos de arrendamiento sobre inmue-bles con particulares, entidades estatales o empresas mixtas o privadas, determinan-do con los interesados en contratos simples los términos, cánones, duración y de-más cláusulas de cada caso.

    Los contratos con duración mayor de un año deberán elaborarse en escritura públi-

    ca. No podrán elaborarse contratos con una duración mayor de veinte años.Arto. 44. La Alcaldía de Managua también podrá suscribir en contratos simples, concesiones

    o arriendos para cualquier negocio, entretenimientos populares, juegos y ferias, tan-to con particulares como empresas mixtas o estatales.

    Los contratos con duración mayor de seis meses deberán elaborarse en EscrituraPública.

    Arto. 45. El subarrendamiento de terrenos ejidales o solares municipales queda estrictamen-te prohibido en todos los casos, obligando a la Alcaldía de Managua a rescindir elContrato en caso de incumplimiento.

    9. A partir de la Reforma Constitucional de 1995, la determinación de montos específicos o alícuotas de las contribu-ciones especiales es competencia exclusiva e indelegable de la Asamblea Nacional.

  • 8/18/2019 Planes de Arbitrio Municipal

    25/28

    513

     C A P Í  T  UL  O I I 

    TÍTULO V De la solvencia municipal

    Arto. 46. Se extenderá Solvencia Municipal a las personas naturales o jurídicas que estén al

    día en el pago de los impuestos, tasas, aprovechamiento en todos los casos, multas ydemás contribuciones a que estén obligadas conforme el presente Plan de Arbitrios.

    Arto. 47. La Solvencia Municipal vencerá 30 días después de su expedición y al solicitarla pa-gará la tasa de cinco córdobas oro (C$ oro 5.00).

    Arto. 48. Los funcionarios o empleados de la Municipalidad que por razón de su cargo extien-dan Solvencias Municipales serán responsables solidarios por la cantidad que la Al-caldía de Managua dejare de percibir por la indebida o errónea extensión de dichodocumento, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudieren incurrir.

    Arto. 49. Será necesario presentar la Solvencia Municipal o Boleta de no Contribuyente en los

    siguientes casos:a) Para solicitar matrícula de conformidad con el artículo 13 de este Decreto.b) Para solicitar cambio de dueño de vehículos de toda clase ante la Jefatura de

     Tránsito cuyos propietarios estén domiciliados en el Municipio de Managua.c) Para solicitar Permiso de Construcción.d) Para solicitar Licencia de Comercio.

    TÍTULO VIDel procedimiento administrativo

    Arto. 50. Las personas naturales o jurídicas sujetas al pago de impuestos a que se refieren losartículos 3, 5, 6 y 7 deberán presentar en su respectiva declaración el monto de lasventas o prestación de servicios mensuales junto con la suma debida, a más tardardentro de los quince días subsiguientes al mes declarado en los formularios suminis-trado al costo por la Alcaldía de Managua, bajo apercibimiento si no lo hacen detasarles de oficio lo que se calcule deberían pagar.

    En caso de declaraciones o pagos tardíos se cobrará la multa respectiva.

    Arto. 51. A efectos del cumplimiento de los impuestos, tasas por servicios y demás contribu-ciones que establece el Plan de Arbitrios, la Alcaldía de Managua en cualquier tiem-

    po podrá practicar inspecciones, auditorías y exámenes de Libros de Contabilidad yotros documentos pertenecientes a los contribuyentes y a terceros que hayan reali-zado alguna transacción con ellos, y de cualquier otro documento que aporte indi-cios conducentes de la determinación de los mismos.

    Cuando el Contribuyente no lleve Libros de Contabilidad o éstos contengan datosfalsos, o no son soportados, la Alcaldía podrá realizar la inspección utilizando cual-quier otro indicio que pueda conducir a la determinación de los ingresos del Contri-buyente, o presumirlos de conformidad con la Ley y Reglamento de Rentas Presunti-vas, emitidas por el Gobierno Central.

    Realizada la inspección, la Alcaldía de Managua formulará Reparo al Contribu-yente, notificándole los ingresos determinados por la inspección y la cantidaddebida a la Municipalidad.

    PLAN DE ARBITRIOS DE MANAGUA

  • 8/18/2019 Planes de Arbitrio Municipal

    26/28

    514

    TODO SOBRE IMPUESTOS EN NICARAGUA

       C   A   P   Í   T   U   L   O    I

       I

    Arto. 52. De las Resoluciones dictadas de conformidad con el presente Plan de Arbitrios, ca-brán los recursos que establece la Ley No. 40 denominada “Ley de Municipios”, pu-blicada en La Gaceta  No. 155 del 17 de agosto de 1988.

    Arto. 53. Incurrirá en desacato el contribuyente que se niegue a mostrar sus registros conta-bles en el término de 48 horas después de requerido.

    TÍTULO VIIDel cobro o procedimiento judicial

    Arto. 54. El procedimiento ejecutivo que se seguirá en el cobro judicial de los créditos munici-pales será el que establece el Código de Procedimiento Civil en la vía ejecutiva demayor o menor cuantía, así como las disposiciones contenidas en la Ley del dos defebrero de mil novecientos diecisiete,10 de conformidad a lo siguiente:

    a) El cobro judicial de los créditos municipales será iniciado directamente por el

    Alcalde o por medio de Apoderados Judiciales a los que el Alcalde otorgueestos poderes.

    b) Los recibos suscritos por el Tesorero Municipal o por los Tesoreros de las Jun-tas Locales, constituyen contra el Contribuyente títulos ejecutivos para los efec-tos del cobro.

    c) Serán competentes los Jueces Locales o de Distrito, en su caso, y en estos juicios no se admitirá apelación del ejecutado si éste no depositare dentro delos dos días de interpuesto el Recurso en la Tesorería Municipal o en la JuntaLocal respectiva el valor de lo que se manda a pagar por la sentencia. Pasadoese tiempo quedará desierto el recurso.

    Arto. 55. Las certificaciones de las resoluciones firmes dictada por la Alcaldía de Managua ylos Recibos o Facturas suscritas por el Director General de Recaudación de la Muni-cipalidad fijando lo debido por un contribuyente prestarán mérito ejecutivo.

    Estas Certificaciones serán libradas por los funcionarios autorizados para ello o porun Notario Público, en papel común en ambos casos.

    Arto. 56. El procedimiento de intervención de empresas es el regulado por el artículo 30, nu-meral VII del la Ley de Impuestos Generales al Valor y el artículo 57 del Reglamentode la Ley de Impuestos Generales al Valor.11

    TÍTULO VIIIDe las multas

    Arto. 57. Toda declaración debe presentarse en el tiempo previsto en este Plan de Arbitrios. Siel contribuyente respectivo presentare la Declaración fuera de tiempo, deberá pagarmulta por presentación tardía o los recargos por mora adelante contemplados.

    Arto. 58. Los obligados al pago de impuestos municipales, matrículas o demás obligacionesincurrirán en mora tan pronto como el crédito sea exigible, sin necesidad de reque-rimiento alguno, judicial o extrajudicial.

    10.   ATENCIÓN. Se refiere a los artículos 6 y 7 del Decreto Sobre Reglamentación de Impue stos Municipales, La Gace- ta  No. 20, 6 de febrero de 1917, cuyo contenido fue trasladado en forma íntegra a los incisos b) y c) del artículo 54.

    11. Debe entenderse “Ley de Impuesto General al Valor”. En vez de "artículo 57", debe entenderse "artículo 58".

  • 8/18/2019 Planes de Arbitrio Municipal

    27/28

    515

     C A P Í  T  UL  O I I 

    Arto. 59. El incumplimiento de las disposiciones del presente Plan de Arbitrios ocasionarámultas conforme la siguiente tabla:

    a) 3% sobre el monto debido por cada mes de rezago en el pago de impuestos o

    tasas mensuales.b) 5% del mo