plan de arbitrio 2012 - oficial

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Municipalidad de Puerto CortésGaceta Municipal Órgano de Divulgación MunicipalContiene PublicaciónPLAN DE ARBITRIOS VIGENTE PARA EL AÑO 2012Aprobado el 28 de Diciembre de 20111CORPORACIÓN MUNICIPALPUERTO CORTÉS2010 - 2014ALCALDE MUNICIPAL VICE-ALCALDE REGIDOR PRIMERO REGIDOR SEGUNDO REGIDOR TERCERO REGIDOR CUARTO REGIDOR QUINTO REGIDOR SEXTO REGIDOR SEPTIMO REGIDOR OCTAVO REGIDOR NOVENO REGIDOR DECIMOLIC. ALLAN DAVID RAMOS MOLINA LIC. OMAR GIANCARLO RODRIGUEZ CAÑA

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Municipalidad de Puerto Corts

Gaceta Municipal rgano de Divulgacin Municipal

Contiene Publicacin

PLAN DE ARBITRIOS VIGENTE PARA EL AO 2012

Aprobado el 28 de Diciembre de 2011

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CORPORACIN MUNICIPALPUERTO CORTS2010 - 2014

ALCALDE MUNICIPAL VICE-ALCALDE REGIDOR PRIMERO REGIDOR SEGUNDO REGIDOR TERCERO REGIDOR CUARTO REGIDOR QUINTO REGIDOR SEXTO REGIDOR SEPTIMO REGIDOR OCTAVO REGIDOR NOVENO REGIDOR DECIMO

LIC. ALLAN DAVID RAMOS MOLINA LIC. OMAR GIANCARLO RODRIGUEZ CAA P.M. JOSE ANTONIO MONTALVAN VILLAFRANCA DR. ADOLFO ELISEO CANALES CARABANTES LIC. ROBERTO ANTONIO BELISLE PINEDA ABOG. ROSA ISABEL TORRES VELASQUEZ DR. ALEX ALBERTO AMADOR LUJAN P.M. MANUEL DE JESUS MEJIA SABILLON P.M. DANYELO DALTINO BAUTISTA GALO PROF. JOSE ELIO HENRIQUEZ PROF. BINDA ESTELA CRUZ GARCIA LIC. ELEAZAR VARGAS QUIROZ

Coordinador de Publicacin de la GACETA MUNICIPAL LIC. JOSE ANTONIO VALDEZ SECRETARIO MUNICIPAL

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Municipalidad de Puerto CortsGACETA MUNICIPAL

PLAN DE ARBITRIOS 2012LA CORPORACIN MUNICIPAL DE PUERTO CORTS

CONSIDERANDO: Que los municipios son entes autnomos con facultad para recaudar sus propios recursos e invertirlos en beneficio del Municipio, con atencin especial a la preservacin del medio ambiente. CONSIDERANDO: Que es facultad de la Corporacin Municipal, aprobar el Plan de Arbitrios, de conformidad con la ley. POR TANTO: En uso de las facultades de que esta investida y en aplicacin del Artculo 12, numeral 3 y del Artculo 25, numeral 7 de la Ley de Municipalidades vigente.

ACUERDA: ARTCULO PRIMERO: Aprobar el Plan de Arbitrios que regir el ejercicio fiscal del ao 2012, en la forma que se detalla a continuacin:

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PLAN DE ARBITRIOS AO 2012 Ttulo INormas Generales Captulo I Disposiciones Generales Definiciones (Artculos del 1 al 7) (Artculo 8)

Ttulo IIImpuestos Municipales Captulo I Captulo II Captulo III Captulo IV Captulo V Impuesto Personal Impuesto sobre Bienes Inmuebles Impuesto sobre Industrias, Comercios y Servicios Impuesto Pecuario Impuesto de Extraccin o Explotacin de Recursos (Artculos del 9 al 15) (Artculos del 16 al 26) (Artculos del 27 al 32) (Artculo 33) (Artculos del 34 al 35)

Ttulo IIITasas por Servicios Municipales Captulo I Captulo II Disposiciones Generales Servicios Regulares Agua Potable y Alcantarillado Recoleccin y Disposicin Desechos Slidos Barrido de Calles y Mantenimiento de Canales Limpieza de Solares Servicio de Bomberos Otros servicios indirectos Tasa de Seguridad Ciudadana Tasas por Utilizacin de Bienes Municipales o Ejidales Energa y Comunicacin Mercados Procesadoras de Carnes Cementerios Servicios de Inspeccin, Alineamiento, Revisin y Aprobacin de Planos Servicios de Planeamiento y Ordenamiento Territorial Permiso de Construccin Utilizacin de Maquinaria y equipo pesado Servicios Eventuales Autorizaciones, Certificaciones y Otros Matriculas y Permisos Permisos para Operacin de Negocios Espectculos Pblicos, Ambulantes u Ocasionales Rtulos y Vallas Ocupacin y Rotura de Aceras y Vas Pblicas Estacionamiento de Vehculos (Artculos del 36 al 38) (Artculo 39) (Artculos 40 al 49) (Artculo 50) (Artculos 51) (Artculos del 52 al 56) (Artculo 57) (Artculos 58 al 60)

Captulo III

(Artculo 61) (Artculos del 62 al 63) (Artculos 64 al 65) (Artculos 66 y 67) (Artculo 68) (Artculos 69 al 70) (Artculos 71 al 74) (Artculos 75 y 76)

Captulo IV

(Artculo 77) (Artculo 78) (Artculos 79 al 82) (Artculo 83) (Artculo 84) (Artculo 85) (Artculo 86)

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Ttulo IVContribucin por Mejoras. Captulo I Disposiciones Generales (Artculos del 87 al 93)

Ttulo VSanciones y Multas Captulo I Disposiciones Generales Estacionamiento Municipal Vehculos de Aprendizaje de Manejo Transporte Escolar Sanciones y Multas (Artculos del 94 al 110) (Artculo 11) (Artculo 112) (Artculos del 113) (Artculos 114-117)

Ttulo VIDe la Declaracin y Pago Captulo I De la Declaracin Del Pago (Artculos 118 al 119) (Artculos del 120 al 122)

Ttulo VIIControles y Fiscalizaciones Captulo I Control y Fiscalizacin (Artculo 123)

Ttulo VIIIDel Procedimiento Captulo I Disposiciones Generales Presentacin Recursos Revisin de Oficio De las Resoluciones De los Reclamos de Pago en Exceso (Artculos 124 al 125) (Artculos del 126 al 128) (Artculo 129) (Artculo 130) (Artculo 131)

Ttulo IXCaptulo I Prohibiciones De las Infracciones y Prohibiciones (Artculos 132 al 135)

Ttulo XCaptulo I De las Infracciones y Sanciones Ambientales Disposiciones Generales Contaminacin de Agua Potable para consumo Humano Contaminacin de Cuerpos Receptores Desechos Slidos Descargas al Alcantarillado Sanitario Sistema de Drenaje Pluvial Daos al Bosque a inmediaciones de Fuentes de Agua Recurso Suelo Contaminacin Atmosfrica Contaminacin Visual Contaminacin Snica (Artculo 136) (Artculo 137) (Artculo 138) (Artculo 139) (Artculo 140) (Artculo 141) (Artculo 142) (Artculo 143) (Artculo 144) (Artculo 145) (Artculo 146)

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Cortes de Arboles, Daos a reas Verdes, Bosque y Fauna Silvestre Autorizaciones Ambientales y Certificacin Ambiental Permisos Ambientales Municipales De la Actividad Portuaria Otras Infracciones Ambientales

(Artculo 147) (Artculo 148) (Artculo 149) (Artculo 150) (Artculo 151)

Ttulo XIDisposiciones Finales Captulo I Solvencia Municipal (Artculos 152 al 162)

ANEXOSAnexo I Anexo II Anexo III Normas de Administracin Presupuestaria Cuadro de Multas y Sanciones Categoras de Negocio (NR1, NR2, NR3)

Aprobado en Sesin Ordinaria, segn ACTA No. 46, PUNTO x, del 28 de diciembre del ao 2011.

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TTULO I NORMAS GENERALES CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTCULO 1. El presente Plan de Arbitrios es un instrumento de obligatoria aplicacin y establece los impuestos, tasas, contribuciones y derechos, as como las normas, procedimientos y sanciones inherentes al sistema tributario de la Municipalidad de Puerto Corts. ARTCULO 2. Constituye Impuesto, el pago contino que realiza el contribuyente con carcter de obligatoriedad para atender necesidades colectivas. Esta obligacin tributaria es inherente a las personas naturales y Jurdicas que conforme a Ley son Sujetos de impuestos. De acuerdo a la Ley, se reconoce como Impuestos Municipales: a) b) c) d) e) El Impuesto Personal El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El Impuesto a Industrias, Comercios y Servicios El Impuesto por Extraccin y Explotacin de recursos Naturales. El Impuesto Pecuario.

ARTCULO 3. La Tasa Municipal. Es el pago obligatorio, divisible y medible que efecta el usuario por la prestacin de un servicio pblico, directo o indirecto; el que utiliza bienes municipales o ejidales, el que utiliza el espacio municipal areo, superficial o subterrneo, los recursos naturales de cualquier tipo, el que recibe beneficios directos o indirectos por el mantenimiento o desarrollo de la Infraestructura Urbana Municipal y; el que solicita la prestacin de un servicio administrativo; el pago es para que el servicio se mantenga, ample o reponga, se establecen como servicios pblicos los siguientes: a) Servicio de Agua y Alcantarillado Sanitario b) Alcantarillado Pluvial c) Mantenimiento de Canales d) Recoleccin y Disposicin Final de Desechos Slidos e) Servicio de Bomberos f) Barrido de Calles g) Los otros servicios fijados en este plan de arbitrios En la medida en que se presten otros servicios a la comunidad, no especificados an en este Plan de Arbitrios, stos se regularn mediante Acuerdos Municipales y los mismos formarn parte del presente Plan de Arbitrios. ARTCULO 4. La Contribucin por Mejoras es el pago obligatorio, transitorio, circunstancial, eventual u ocasional que los beneficiarios directos o indirectos de una obra pblica deben efectuar cuando por

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efecto de la misma se produjera un beneficio especfico para la propiedad y/o para los usuarios de la obra. La Municipalidad, determinar a travs de un Reglamento especfico para cada obra, los montos a ser recuperados conforme a Ley, el Departamento de Contribucin por Mejoras efectuar la distribucin unitaria de la recuperacin y exigir el pago de la misma concediendo al contribuyente, segn su capacidad econmica, facilidades mediante planes de pago. Para efectos de este plan se reconoce como mecanismos de recuperacin la Recuperacin de Obras de Contribucin por Mejoras cobrada a los propietarios de inmuebles beneficiados por motivo de una obra pblica, as como las casetas de contribucin para el cobro a los usuarios de obras viales. ARTCULO 5. Los Permisos Municipales son el pago obligatorio que realiza el contribuyente por la utilizacin de los recursos de dominio pblico del trmino Municipal de Puerto Corts. ARTCULO 6. La Multa es la pena pecuniaria que impone la Municipalidad por violacin o incumplimiento de la Ley de Polica y Convivencia Ciudadana, Reglamentos, Ordenanzas y Acuerdos Municipales, Reglamento General de Trnsito as como por la falta de pago puntual de los gravmenes Municipales. ARTCULO 7. Corresponde a la Corporacin Municipal de Puerto Corts, la creacin, reforma, o derogacin de los gravmenes Municipales, a excepcin de los impuestos decretados por el Congreso Nacional de la Repblica, para este efecto, La Corporacin Municipal de Puerto Corts har del conocimiento de los contribuyentes las disposiciones pertinentes por medio de publicaciones en el diario oficial La Gaceta y/o La Gaceta Municipal y en los medios de comunicacin de mayor circulacin en la ciudad de Puerto Corts.

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DEFINICIONES ARTCULO 8. Para los fines del presente plan, se entiende por: a) LEY: Ley de Municipalidades y su Reglamento. b) PLAN DE ARBITRIOS: El Plan de Arbitrios de la Municipalidad de Puerto Corts. c) LA CORPORACIN: La Corporacin Municipal de Puerto Corts. d) LA ALCALDIA: La Alcalda Municipal de Puerto Corts. e) El MUNICIPIO: El rea que comprende el Municipio de Puerto Corts, para el cual tiene aplicacin el presente Plan. f) EL MINISTERIO: La Secretara de Estado en los Despachos del Interior y Poblacin. g) LA SECRETARIA: La Secretara de la Municipalidad de Puerto Corts. h) PLANEAMIENTO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL: Es la nueva denominacin del cual anteriormente se conoca como Catastro Municipal. i) PLANEAMIENTO MUNICIPAL: El Departamento de Planeamiento de la Municipalidad de Puerto Corts, encargado del correcto uso del suelo mediante la aplicacin de las regulaciones contenidas en la Estrategia de Gestin Municipal Integrada de Puerto Corts o Plan Regulador de la Ciudad. j) TESORERIA: La Tesorera Municipal k) CONTRIBUYENTE: Todas las personas naturales o jurdicas reconocidas, sus representantes legales, cualquier otra persona responsable del pago de impuestos, contribuciones, tasas, derechos y dems cargos establecidos por la ley o el Plan de Arbitrios. l) LA SOLVENCIA MUNICIPAL: Es la acreditacin del pago o la exoneracin al pago de Impuestos Municipales (Impuesto de bienes inmuebles, Impuesto de Industria, Comercio y Servicio, Contribucin por mejoras, Impuesto Personal y todos aquellos impuestos, tasas y derechos contenidas en el Plan de Arbitrios vigente). m) IMPUESTO: El tributo que grava las actividades previstas en este Plan. n) TASA: Tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilizacin de un bien del dominio Pblico, la prestacin de un servicio pblico o la realizacin por parte de la Administracin de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de forma especial al contribuyente

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o) GRAVAMEN: Es el impuesto o carga de carcter fiscal que la Hacienda Pblica impone sobre las personas naturales o jurdicas. p) CONTRIBUCIN: Es una clasificacin de los tributos que se encuentra constituido por prestaciones pecuniarias impuestas por el Municipio a ciertos contribuyentes en forma obligatoria en los casos determinados por la Ley. q) OBLIGACIN: Obligacin que surge entre el Estado (distintas expresiones del Poder Pblico) y los contribuyentes en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley, su reglamento o el presente Plan de Arbitrio. Constituye un vnculo de carcter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garanta real o con privilegios especiales. r) EMPRESA ESTABLECIMIENTO COMERCIAL O NEGOCIO: Cualquier sociedad mercantil o personas organizadas en sociedad, contempladas en el Cdigo de Comercio, nacionales o extranjeras, que perciban u obtengan ingresos de una o ms fuentes de las actividades contempladas en la Ley. s) DECLARACION: El Documento que bajo juramento los contribuyentes declaran sus obligaciones impositivas. t) AGENTE DE RETENCION: Toda persona natural o jurdica, que por disposicin de la Ley o del Reglamento est obligada a retener a los contribuyentes los tributos a favor de la Municipalidad. u) EL DEPARTAMENTO MUNICIPAL DE JUSTICIA: Es el encargado de velar el cumplimiento de las Ordenanzas, Resoluciones y Acuerdos Municipales. v) D.M.A: Departamento Municipal del Ambiente de la Municipalidad de Puerto Corts. w) ADMINISTRACION DE INGRESOS: El Departamento encargado del Control Tributario de la Municipalidad. x) SIG: Sistema de Informacin Geogrfica Municipal.

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TTULO II IMPUESTOS MUNICIPALES CAPTULO I IMPUESTO PERSONAL ARTCULO 9. El Impuesto Personal es un programa que recae sobre los ingresos anuales percibidos por las personas naturales en el Municipio de Puerto Corts y deber ser pagado a ms tardar el 31 de mayo de cada ao. Se considera ingreso: Todo rendimiento, utilidad, ganancia, dividendo, renta, inters, producto o provecho, participacin, sueldo, salario o jornal, honorarios, y en general cualquier percepcin en efectivo, en valores o en especie que perciba el contribuyente o modifique el patrimonio del contribuyente. ARTCULO 10. Toda persona natural que perciba permanentemente ingresos en el trmino Municipal de Puerto Corts, pagar anualmente un impuesto personal sobre el nivel de ingreso, el que se computar aplicando la tarifa contemplada en el Artculo # 87 de la Ley de Municipalidades el cual es de acuerdo a la siguiente tarifa:INGRESOS ANUALES

De 1.00 5,001.00 10,001.00 20,001.00 30,001.00 50,001.00 75,001.00 100,001.00 150,001.00

Hasta 5,000.00 10,000.00 20,000.00 30,000.00 50,000.00 75,000.00 100,000.00 150,000.00 En adelante

Rango 5,000.00 5,000.00 10,000.00 10,000.00 20,000.00 25,000.00 25,000.00 50,000.00

Impuesto P/Millar 1.50 2.00 2.50 3.00 3.50 3.75 4.00 5.00 5.25

Impuesto P/Rango 7.50 10.00 25.00 30.00 70.00 93.75 100.00 250.00

Impuesto P/Pagar 7.50 17.50 42.50 72.50 142.50 236.25 336.25 586.25 Calcular

El clculo del impuesto a ser pagado se efectuar con base en los ingresos percibidos por el contribuyente en el ao anterior. El clculo de este impuesto se har por tramo de ingreso y el impuesto total ser la suma de las cantidades que resulte en cada tramo. ARTCULO 11. Las personas sujetas a este impuesto debern presentar, a ms tardar en abril de cada ao, una declaracin jurada de los ingresos percibidos durante el ao calendario anterior, escrito en los formularios que para el efecto proporcionar gratuitamente la Municipalidad.

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El hecho de que el contribuyente no se haya previsto del formulario no le exime de la obligacin de hacer la declaracin, la que en este caso podr presentar en papel comn con los requisitos contenidos en el formulario. ARTCULO 12. La presentacin de la declaracin fuera del plazo respectivo causar la sancin establecida en el Artculo # 96 de este Plan. El pago realizado fuera del tiempo sealado causar la sancin que establece este Plan en el Artculo # 97. ARTCULO 13. La Municipalidad establece el Sistema de Retencin de la Fuente, para el pago de este impuesto, por lo que los patronos, sean estos naturales o jurdicos, particulares o estatales, cuyas empresas u organizaciones cuentan con ms de 5 empleados, estn obligados a deducir la cuanta que corresponde pagar a cada empleado, de acuerdo con la tabla establecida en el Artculo # 10 de este Plan. La deduccin podr realizarse proporcionalmente en el primer trimestre de cada ao, pero a juicio del patrono podr deducirlo de una sola vez en el mes de Enero de cada ao, tambin quedan autorizados los patronos a deducir este impuesto a sus trabajadores que por cualquier causa sean separados de sus empresas o negocios en cualquier mes del ao. Para efectos del prrafo anterior los patronos debern presentar a la Municipalidad, a ms tardar el 31 de marzo, una nmina de sus empleados, acompaada de las declaraciones juradas y del valor retenido a cada uno de estos. La nmina deber contener el nombre del empleador, el registro tributario nacional, el nombre de los empleados, el nmero de identidad, el ingreso anual por empleado y el valor retenido. La presentacin tarda de la nmina ser sancionada de conformidad con lo establecido en el Artculo # 98 de este Plan. Cuando sin causa justificada el Patrono no retenga el impuesto personal correspondiente al empleado ser responsable del impuesto no retenido, hacindose acreedor a la multa establecida en el Artculo # 99 de este Plan. Las deducciones debern ser depositadas en la Tesorera Municipal o en los Bancos recaudadores de fondos Municipales a ms tardar dentro de los quince das siguientes de haber efectuado la retencin, la falta de cumplimiento de esta disposicin ser sancionada la multa establecida en el Artculo # 100 de este Plan. Vencido el ao imponible, la Municipalidad proceder a suspender el permiso de operacin del negocio, en caso de que el patrono no hubiere hecho efectivo el pago. ARTCULO 14. Quedan exentos del pago del impuesto personal: a) Quienes Constitucionalmente lo estn. (Estn exentos todos aquellos profesionales que administran, organizan, dirigen, imparten, o supervisan labores educativas en los distintos niveles

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de nuestro sistema educativo nacional, siempre y cuando sustente la profesin del magisterio. Decreto 227-2000) b) Los jubilados y pensionados por invalidez temporal o permanente del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Poder Ejecutivo (INJUPEM) , Instituto de Previsin del Magisterio (IMPREMA), Instituto Hondureo de Seguridad Social (IHSS), Instituto de Previsin Militar (IPM), Instituto de Previsin de la Universidad Autnoma de Honduras (IMPREUNAH), y de cualquier otra institucin de previsin social, legalmente reconocida por el estado, sobre las cantidades que reciben por estos conceptos. c) Los ciudadanos mayores de 65 aos de edad y que sus ingresos brutos anuales no sean superiores a la cantidad conocida como mnimum vtae (L. 90,000.00) o cantidad mnima exenta del Impuesto Sobre la Renta. d) Los ingresos de las personas naturales que hayan sido gravados en forma individual con el Impuesto de Industria, Comercio y Servicios. Las personas a que hace referencia el presente Artculo debern presentar en Enero de cada ao al Departamento de Administracin de Ingresos una solicitud de constancia de exencin, conforme al formulario establecido el que ser proporcionado gratuitamente. ARTCULO 15. A ninguna persona natural que perciba ingresos en el Municipio se le considerar solvente en el pago del Impuesto Personal solo por el hecho de haberlo pagado en otra Municipalidad, excepto los diputados electos al Congreso Nacional y nombrados constitucionalmente, quienes podrn efectuar el pago en el Municipio de su residencia habitual o donde ejerzan sus funciones, a su eleccin.

CAPTULO II IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ARTCULO 16. El impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo que recae sobre el valor del patrimonio inmobiliario ubicado en el Trmino Municipal, cualquiera que fuere el domicilio de los propietarios o del que lo posea con nimo de dueo, y deber ser pagado a ms tardar el 31 de Agosto de cada ao. ARTCULO 17. Los propietarios, poseedores o tenedores a cualquier Ttulo de Bienes Inmuebles ubicados dentro del Municipio de Puerto Corts, pagarn anualmente un impuesto en la forma siguiente: a) Los Bienes Inmuebles ubicados en la Zona Rural se gravarn con un Lempira con Cincuenta Centavos (L. 1.50) por millar sobre el valor catastral registrado o en su defecto, sobre el valor declarado. b) Los Bienes Inmuebles, que se encuentran ubicados en la zona urbana se gravarn con dos Lempiras (L. 2.00) por millar sobre el valor catastral registrado o en su defecto, sobre el valor declarado.

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Los contribuyentes que no tengan ttulos inscritos en el Registro de la Propiedad, debern proceder a legalizar inmediatamente su propiedad, cuando hayan estado pagando sus Impuestos desde su adquisicin, de conformidad a lo establecido en el Artculo No.70 de la Ley de Municipalidades. ARTCULO 18. El Impuesto Sobre Bienes Inmuebles se cobrar sobre el valor catastral registrado hasta el 31 de mayo de ao imponible. En las zonas no catastradas el Departamento de Planeamiento y Ordenamiento Territorial podr aceptar los valores de las propiedades manifestados en las declaraciones juradas presentadas por los propietarios o representantes legales, sin perjuicio del avalo que posteriormente se efecte; en caso de discrepancia entre el valor catastral y el valor declarado, se tomar como base el de mayor valor. El perodo fiscal de este impuesto se inicia el primero de junio y termina el 31 de mayo del ao siguiente. ARTCULO 19. El Valor Catastral ser ajustado en los aos terminados en 0 5 y se aplicar a los inmuebles registrados en el Departamento de Planeamiento y Ordenamiento Territorial; no obstante, este departamento est facultado para realizar reevaluaciones de inmuebles en cualquier tiempo y en los siguientes casos: a) Cuando se incorpore mejoras a los inmuebles y que el valor de las mismas no haya sido notificado al Departamento de Planeamiento y Ordenamiento Territorial Municipal por parte del contribuyente. b) Cuando se transfiera inmuebles a cualquier ttulo por un valor superior al registrado en Planeamiento y Ordenamiento Territorial. c) Cuando los inmuebles garanticen operaciones bancarias y comerciales por un valor superior al registrado en Planeamiento y Ordenamiento Territorial Municipal. d) Como producto de la expansin catastral urbana y rural se incorpore una colonia, barrio, aldea o casero previa aprobacin del plano por el Departamento de Planeamiento y Ordenamiento Territorial Municipal, o cuando se efectu levantamiento con fines tributables o de legalizacin. e) Por ejecucin de obras de beneficio pblico o mejoramiento vial que incidan en una plusvala inmediata de los predios o vecindad. ARTCULO 20. Los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, estn obligados a presentar Declaracin Jurada ante el Departamento de Planeamiento y Ordenamiento Territorial Municipal en los casos siguientes: a) b) c) Cuando incorporen mejoras a sus inmuebles; Cuando transfieran el dominio a cualquier ttulo del inmueble o inmuebles de su propiedad, sta obligacin es solidaria con el adquirente. En la adquisicin de inmuebles por herencia, legado y donacin.

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Para tales efectos el Departamento de Planeamiento y Ordenamiento Territorial Municipal proporcionar en forma gratuita los formularios de declaracin. Las Declaraciones debern ser presentadas dentro de los treinta (30) das siguientes de haberse finalizado las mejoras o de haberse transferido el dominio o posesin del o los inmuebles, o de haberse firmado el contrato privado de promesa de venta. La falta de presentacin de las declaraciones juradas a que se refiere ste artculo, ser sancionada con una multa equivalente al 10% del total anual del impuesto a pagar, y del inters anual, igual a la tasa activa promedio que los bancos del sistema financiero nacional utilizan en sus operaciones comerciales, ms un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos mensuales de conformidad con el Artculo 109 de la Ley de Municipalidades. ARTCULO 21. Estn exentos del pago del impuesto Sobre Bienes Inmuebles: a) Los inmuebles urbanos destinados para habitacin de su propietario, en cuanto a los primeros L. 60,000.00 de su valor catastral registrado o declarado. El remanente del valor del inmueble estar sujeto a la aplicacin de la tarifa establecida para uso habitacional. En los inmuebles de uso mixto, el valor que corresponda al uso habitacional ser objeto de la exencin establecida. b) Los inmuebles del Estado, siempre que no estn en posesin, arrendamiento o usufructo por particulares. c) Las iglesias o templos destinados exclusivamente a cultos religiosos y las casas parroquiales habitadas por los funcionarios del culto, siempre y cuando no produzcan renta. d) Los centros de educacin gratuita sin fines de lucro. e) Los centros de exposiciones industriales, comerciales y agropecuarias pertenecientes a instituciones sin fines de lucro. f) Los bienes inmuebles exonerados por leyes o decretos especiales emitidos por el Congreso Nacional. Las exenciones de los incisos d) y e), de este Artculo sern calificadas por la Corporacin Municipal mediante emisin del acuerdo correspondiente. g) g] Segn Artculo 31 de la Ley Integral de Proteccin al Adulto Mayor y Jubilados estos gozarn de un descuento del 25%, en el pago de la factura sobre el impuesto de Bienes Inmuebles en valores hasta un mil lempiras (Lps.1,000.00) siempre que el recibo de pago este a nombre del titular del inmueble que habita y solo se beneficiar un inmueble.

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ARTCULO 22. La Corporacin Municipal establecer el sistema de pago anticipado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de conformidad con lo establecido en el Artculo 165, inciso a) del Reglamento General de la Ley de Municipalidades y este Plan de Arbitrios. Se establece en forma optativa el Sistema de Retencin en la Fuente para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los servicios de tren de aseo y bomberos domiciliarios. Para estos efectos se constituirn en forma voluntaria como agentes retenedores las personas naturales o jurdicas, de derecho pblico o privado, que tengan ms de cinco empleados permanentes, las instituciones financieras o de previsin social a travs de las cuales el sujeto pasivo del impuesto haya adquirido un inmueble ubicado dentro del trmino municipal, mediante la obtencin de prstamo hipotecario o que haya obtenido un prstamo para otro fin, respaldado en la garanta hipotecaria de dicho bien. Los agentes responsables efectuarn las retenciones durante el perodo comprendido del 1 de marzo al 31 de agosto. Para el clculo de la cantidad a retener mediante las respectivas mensualidades, se tomar como base impositiva el avalo catastral efectuado al 31 de Mayo del ao calendario anterior, sin perjuicio del ajuste que se efecte por actualizaciones posteriores del avalo catastral. Las cantidades mensuales retenidas debern ser enteradas por los responsables en la Tesorera Municipal o en las Oficinas Recaudadoras autorizadas, dentro de los quince das siguientes del mes en que se efectu la retencin, segn el formulario o la declaracin que se apruebe para estos efectos o se incorpore en las ya existentes. Los Agentes Retenedores que acepten esta obligacin, debern presentar a ms tardar el quince de febrero de cada ao en el formulario que le proporcionar la Alcalda, una nmina de los empleados que sean propietarios o poseedores de bienes inmuebles, indicando entre otros, sus datos personales, la clave catastral, su ubicacin exacta, y en caso de no ser el dueo, el nombre del propietario.- El hecho de no tener el formulario de nmina no exime de la obligacin de su presentacin. ARTCULO 23. Recargos por Mora. La falta total o parcial del pago del tributo, sus anticipos y dems pagos a cuenta (Impuesto, tasas y valores adeudados en concepto de permisos de operacin y rtulos) devengar, desde los respectivos vencimientos y sin necesidad de interpelacin alguna, de conformidad al Artculo # 107 del Decreto 127/2000 un inters igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas ms un recargo por mora del DOS POR CIENTO (2%) anual calculado sobre saldos. Es entendido que al realizar y/o emitir un Aviso, Auditora, Requerimiento, Certificacin o Reconocimiento de Deuda los recargos por mora deben ser calculados a la fecha de pago de la emisin del mismo. En caso que el contribuyente no pagare o incumpliere el compromiso de pago el recargo se actualizar a la fecha en que se abone o pague la deuda. ARTCULO 24. Crdito Preferente a favor de la Municipalidad. Toda deuda proveniente del pago de Impuesto sobre Bienes Inmuebles constituye un crdito preferente a favor de la Municipalidad y para su reclamo judicial se proceder por la va ejecutiva. Servir de Ttulo Ejecutivo la certificacin del monto adeudado, extendida por el Alcalde Municipal.

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ARTCULO 25. Habilitacin de la Va de Apremio Judicial. La morosidad en el pago de tributo establecido en este Ttulo dar lugar a que la Municipalidad ejercite para el cobro la va de apremio judicial, previo a dos requerimientos por escrito a intervalos de un mes cada uno y entablando luego contra el contribuyente deudor el Juicio Ejecutivo correspondiente, sirviendo de Ttulo Ejecutivo la certificacin de falta de pago extendida por el Alcalde Municipal. ARTCULO 26. Garanta de Pago del Tributo. Los inmuebles garantizarn el pago de los impuestos que recaigan sobre los mismos, sin importar el cambio de propietario que sobre ellos se produzca, aun cuando se refieran a remates judiciales o extrajudiciales. Los nuevos dueos debern cancelar dichos impuestos previos a su inscripcin en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil, el Registrador de la Propiedad deber observar lo ordenado en la Ley.

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CAPTULO III IMPUESTO SOBRE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS ARTCULO 27. El Impuesto Sobre Industria, Comercio, y Servicios es un gravamen que recae sobre el monto de los ingresos percibidos anualmente por concepto de produccin y venta de mercancas o servicios, y deber ser pagado mensualmente durante los primeros diez das de cada mes. Son sujetos de este impuesto todas las personas naturales o jurdicas que se dediquen de una manera continuada y sistemtica al desarrollo de una actividad con fines de lucro, independientemente del lugar en donde se celebre los respectivos contratos de compraventa. El negocio o empresa que posea su casa matriz en el Municipio y tenga sucursales o agencias en diferentes lugares de la Repblica, est obligado a declarar nicamente el total de ingresos percibidos en el Municipio. El negocio o empresa cuya casa matriz est domiciliada fuera del Municipio y dentro del mismo nicamente operen sucursales o agencias, declarar slo los ingresos percibidos por las que operan en el Municipio. En caso de que no se facture en las agencias o sucursales, se proceder a efectuar una tasacin de oficio, en base a sus costos operativos e ingresos estimados. ARTCULO 28. Ser objeto de impuesto a la industria, comercio y servicios toda persona individual o social de carcter mercantil, industrial, minera, agropecuaria, de prestacin de servicios pblicos y privados, de comunicacin electrnica, constructoras de desarrollo urbanstico, casinos, instituciones bancarias, de ahorro y prstamo, aseguradoras y toda otra actividad lucrativa, las que tributarn mensualmente sobre el volumen de produccin, ingresos o ventas anuales, as: DE0.00 500,001.00 10,000,001.00 20,000,001.00 30,000,001.00

HASTA500,000.00 10,000,000.00 20,000,000.00 30,000,000.00 En adelante

RANGO500,000.00 9,500,000.00 10,000,000.00 10,000,000.00

IMPUESTO P/MILLAR0.30 0.40 0.30 0.20 0.15

IMPUESTO P/RANGO150.00 3,800.00 3,000.00 2,000.00

IMPUESTO A PAGAR150.00 3,950.00 6,950.00 8,950.00 Calcular

ARTCULO 29. Los billares y empresas que produzcan y comercialicen productos sujetos a control de precios por el estado tributarn mensualmente, segn lo descrito a continuacin: a) Billares: Por cada mesa pagarn mensualmente el equivalente a un salario mnimo diario de la actividad comercial autorizado por el Poder Ejecutivo para la ciudad de Puerto Corts. b) Los establecimientos que produzcan y comercialicen productos sujetos a control de precios por el Estado tributarn mensualmente con base en sus ventas anuales, de acuerdo a la siguiente escala:

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DE 1.00 30,000,001.00

HASTA 30,000,000.00 En adelante

IMPUESTO POR MILLAR 0.10 0.01

El pago descrito en el presente inciso se realizar sin perjuicio del pago que por los ingresos de otros productos se debern efectuar de conformidad a lo establecido en el Artculo precedente. ARTCULO 30. Los contribuyentes sujetos al impuesto sobre industrias, comercio y servicios debern presentar en el mes de Enero de cada ao, una declaracin jurada de los ingresos obtenidos por sus actividades econmicas del ao calendario anterior, dicha declaracin servir de base para aplicar las respectivas tasas por millar y la suma de este resultado ser el impuesto mensual a pagar durante el ao en que se presenta la declaracin; los ingresos declarados tambin servirn de base para hacer los ajustes que correspondan a la declaracin jurada del ao anterior. El no cumplimiento de esta disposicin causar una multa segn lo establece el Artculo # 101 de este Plan. Asimismo deber presentar una Constancia de estar al da con los impuestos de bienes inmuebles de la propiedad donde funciona el negocio o empresa. ARTCULO 31. No se computar para el clculo del impuesto sobre industria, comercio y servicios el valor de las exportaciones de productos clasificados como no tradicionales. Los ingresos provenientes de la comercializacin de estos productos no sern gravables. ARTCULO 32. Los contribuyentes del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios, que incurran en la suspensin, traspaso, cierre, cambio de nombre del negocio o cualquier otra modificacin relacionada con la operacin del negocio, estn obligados a presentar en Administracin de Ingresos, una declaracin jurada sobre estos hechos, dentro de los treinta (30) das siguientes a dichos actos. Los cambios de domicilio, traspaso o cambio de propietario del negocio, cambio, modificacin o ampliacin de la actividad econmica del negocio debern ser declarados antes de ejecutar dicho acto. Esta declaracin servir de base para actualizar los registros y calcular en su caso, el impuesto que corresponda pagar y que ser enterado dentro de los diez (10) das siguientes a la fecha de la presentacin de la declaracin. La falta de declaracin o su presentacin tarda causar una multa igual al impuesto de un mes y la falta de pago se sancionar con un recargo de inters anual, igual a la tasa activa promedio que los bancos del Sistema Financiero Nacional utilizan en sus operaciones comerciales, ms un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos mensuales (Artculo 109 de la Ley de Municipalidades). En el caso de enajenacin del negocio a cualquier ttulo el adquirente del negocio ser solidariamente responsable de esta obligacin.

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CAPTULO IV IMPUESTO PECUARIO ARTCULO 33. Impuesto Pecuario Es sujeto de este impuesto toda persona natural o jurdica que realice destace de ganado, la que tributar de acuerdo a la tarifa siguiente: Descripcin a) Ganado Mayor b) Ganado Menor Valor a Pagar Un salario mnimo diario de la actividad agrcola Medio salario mnimo diario de la actividad agrcola

El salario mnimo que se aplicar es el de menor escala establecida en el decreto ejecutivo vigente y que corresponda a la actividad agrcola en la zona. Este impuesto ser enterado en Tesorera Municipal, sin perjuicio de exhibir la carta de venta en el destace de ganado mayor al momento de pagar la boleta.

CAPTULO V IMPUESTO DE EXTRACCIN O EXPLOTACIN DE RECURSOS ARTCULO 34. El Impuesto de Extraccin o Explotacin de recursos es un gravamen que recae sobre el valor comercial que genera la actividad dentro del trmino Municipal. Son sujetos de este impuesto las personas naturales o jurdicas que extraen o explotan canteras, minerales, hidrocarburos, bosques y sus derivados; pescan, cazan o extraen especies martimas, lacustres y fluviales en mares y lagos hasta 200 mts. de profundidad y en ros. La Municipalidad por medio de la Unidad de Gestin Ambiental autorizar previa resolucin de la Secretara de Recursos Naturales y Ambiente, La Direccin Ejecutiva de Fomento a la Minera y al ICF, la extraccin de recursos y deber ser objeto de reglamento especial. El que realice esta actividad sin la autorizacin correspondiente se le aplicarn las sanciones contenidas en el Artculo 158 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. ARTCULO 35. Las personas naturales o jurdicas que se dediquen a las actividades descritas en el artculo anterior pagarn una tarifa del 1% sobre el valor comercial de la explotacin del recurso dentro del Trmino Municipal, independientemente de su centro de transformacin, almacenaje, procesamiento o acopio, o cualquier otra disposicin que acuerde el Estado. En el caso de explotaciones mineras metlicas y no metlicas, adems del impuesto sobre Industria, Comercio y Servicios, se pagar a la Municipalidad, en Lempiras, la suma equivalente a cincuenta centavos de dlar ($0.50) de los Estados Unidos de Amrica, conforme al tipo de cambio vigente, por cada tonelada de material de broza procesable.

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Las personas naturales o jurdicas a que se refiere el presente Artculo quedan obligados a presentar en el mes de Enero de cada ao la declaracin de produccin, ingresos o ventas, a la Municipalidad para efectos del pago del impuesto establecido. Cuando se trate de explotaciones mineras metlicas y mientras se establecen las refineras para operar la separacin industrial de los metales, la Municipalidad designar personal tcnico a los sitios de acopio del material o broza procesable, para constatar el peso de los envos y para tomar muestras con el propsito de verificar en laboratorios nacionales o extranjeros el tipo o clase de materiales exportados.

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TTULO III TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTCULO 36. Los servicios pblicos que la Municipalidad proporcionar a la comunidad se clasifican en directos, indirectos, la utilizacin de bienes municipales o ejidales y los servicios administrativo, de acuerdo al Artculo # 35 de este Plan. Estos servicios se determinan en funcin de la necesidades bsicas de la poblacin en aspectos de higiene, salud, medio ambiente, educacin, cultura, deportes, ordenamiento urbano, seguridad, agua y saneamiento, mercados, cementerios, infraestructura vial y transporte y en general, los que se requiera para el cumplimiento de actos civiles o comerciales y nicamente se podr cobrar a quien reciba el servicio. ARTCULO 37. La Municipalidad est facultada para establecer las tasas correspondientes por la prestacin de servicios pblicos al contribuyente o usuario, de conformidad con lo establecido en el Artculo # 83 de la Ley de Municipalidades vigente. Las Tasas Municipales se pagarn mensualmente, pudiendo hacerse dicho pago en forma anticipada logrando de esta manera un descuento del diez por ciento (10%) del monto total de las mismas. En el caso de edificios de locales comerciales las tasas por servicios se aplicarn al dueo de cada negocio Los Servicios Pblicos domiciliarios sern nicamente cobrados al dueo del bien inmueble y de acuerdo con las tarifas establecidas con este Plan. En los edificios donde existen establecimientos comerciales, industriales o de servicios, los servicios pblicos se cobrarn aplicando la tarifa comercial. En el caso de las Cooperativas, la tasa por servicio ser aplicada de acuerdo con la declaracin jurada del volumen de ingresos anual que est obligado a presentar. Cuando el local donde est ubicado el negocio sirva tambin como casa de habitacin se cobrar por un solo concepto tomando como base el ingreso del negocio y aplicando la tarifa comercial. ARTCULO 38. Los servicios pblicos que la Municipalidad presta son: Directos a) La Recoleccin de Basura. b) Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario. c) Alcantarillado Pluvial. d) Bomberos. e) Barrido de Calles.

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f) Mantenimiento de Playas. El servicio de agua potable y alcantarillado sanitario ser prestado a travs de la Empresa Aguas de Puerto Corts. Indirectos a) Locales y facilidades en mercados pblicos. b) Procesadoras de Carnes. c) Mantenimiento de Calles y Balnearios. d) Aseo y ornato de parques, reas verdes y sitios de esparcimiento. e) Mantenimiento de las vas pblicas, parques, sanitarios, forestales, reas verdes, viveros, cementerios. f) Polica y vigilancia( tasa de seguridad ciudadana) g) Mantenimiento, reparacin, equipamiento y operacin de escuelas tcnicas, escuelas pblicas, jardines de nios. h) Ordenamiento, sealamiento y equipamiento de la vialidad urbana. i) Servicios Ambientales. Utilizacin de Bienes Municipales o Ejidales a) Mercados. b) Cementerios. c) Servicios para estacionamiento de vehculos. d) Espacios para rtulos, exceptundose el derecho de va. e) Parqumetros. f) Facilidades deportivas. Servicios prestados por la Municipalidad: Los servicios Administrativos a) Autorizacin de libros contables b) Permisos para Operacin de Negocios c) Autorizacin y permisos para espectculos pblicos. d) Matrcula de vehculos, Matricula de fierro, y armas de fuego. e) Tramitacin y celebracin de matrimonios civiles. f) Permisos de Construccin para Urbanizaciones, Obras nuevas, Obras Menores, Ampliaciones, Estructuras, Demoliciones, Movimiento de Tierra y Excavaciones, Anteproyectos. g) Servicios de inspeccin, avalo, medicin y elaboracin de planos. h) Extensin de certificaciones, constancias y transcripciones de los actos propios de la Alcalda. i) Otros permitidos por la Ley.

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CAPTULO II SERVICIOS REGULARES AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO ARTCULO 39. El cobro de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, as como aquellos afines a estos, tales como, conexiones, instalaciones, modificaciones, traslados, corte, etc., se efectuar de conformidad con las tarifas que al efecto apruebe la Corporacin Municipal y las ejecute a travs de la Empresa Aguas de Puerto Corts, S.A. bajo cuya responsabilidad est la administracin, operacin y mantenimiento de estos sistemas. La tarifa que se aplicar ser la siguiente:

SERVICIO MEDIDOCategorasDomstica 0 a 20 21 a 30 31 a 40 > de 40 Comercial 0 a 30 31 a 50 > de 50 Industrial 0 a 50 51 a 70 71 a 1,000 > de 1,000 ENP Pblica 0 a 70 > de 70

ap L./m34.60 6.20 7.70

m3 Prom/mes25 35 60

ap L./cnx/mes62.00 85.00 139.00 324.00 276.00 384.00 1,907.00 615.00 753.00 3,849.00 0.00 193,900.00 259.00 4,215.00

as L./cnx/mes37.20 51.00 83.40 194.40 165.60 230.40 1,144.20 430.50 527.10 2,694.30 0.00 58,189.39 155.40 2,529.00

ap+as L./cnx/mes99.20 136.00 222.40 518.40 441.60 614.40 3,051.20 1,045.50 1,280.10 6,543.30 0.00 252,089.39 414.40 6,744.00

10.80 12.30

40 165

13.80 19.90 14.60 27.70

60 245 1,490 7,000

8.20

500

SERVICIO NO MEDIDOCategorasDomstica Baja Media Alta Comercial Pequea Mediana Grande Industrial Pequea Mediana Grande Pblica nica

ap L./cnx/mes78.00 140.00 312.00 468.00 936.00 1,950.00 702.00 1,170.00 0.00 312.00

as L./cnx/mes46.80 84.00 187.20 280.80 561.60 1,170.00 491.40 819.00 0.00 187.20

ap+as L./cnx/mes124.80 224.00 499.20 748.80 1,497.60 3,120.00 1,193.40 1,989.00 0.00 499.20

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La Empresa Aguas de Puerto Corts, pagar a la Municipalidad, en calidad de arrendamiento por administrar el servicio de agua potable y alcantarillado sanitario de Conformidad a lo establecido en el Contrato de Arrendamiento. MANTENIMIENTO DE BALNEARIOS, ASEO Y LIMPIEZA ARTCULO 40. El servicio de mantenimiento de balnearios, aseo y limpieza ser cobrado con el fin de recuperar los costos de operacin, mantenimiento, administracin e inversin en que se incurre al prestar el servicio. El servicio de mantenimiento de balnearios y playas Municipales consiste en la limpieza, engramado, arborizacin, alumbrado, sealamiento, ornato, etc. de las reas principales y de estacionamiento de los mismos con el propsito de promover la Industria del Turismo Nacional e Internacional. Por este servicio se cobrar una tarifa mensual de la siguiente manera: 1. Los establecimientos comerciales que se encuentren en los Balnearios y Playas o adyacentes a estas, pagarn de acuerdo a su volumen de ventas de conformidad a la siguiente tabla: De Lps. 1.00 500,001.00 1,000,001.00 5,000,001.00 10,000,001.00 Hasta Lps. 500,000.00 1,000,000.00 5,000,000.00 10,000,000.00 En adelante Tarifa Mensual Lps. 100.00 200.00 300.00 400.00 500.00

2. Las propiedades baldas o con edificacin que se encuentren adyacentes a las playas pagarn de acuerdo al valor catastral de los mismos. Valor Catastral 1.00 200,000.00 200,001.00 500,000.00 500,001.00 En adelante Tarifa Mensual Lps. 50.00 75.00 100.00

RECOLECCIN Y DISPOSICIN FINAL DE LOS DESECHOS SLIDOS ARTCULO 41. El servicio de recoleccin de basura se clasifica en: a) Domstico: que se cobra a las viviendas de uso habitacional y terreno baldo. b) Comercial: que se cobra a establecimientos comerciales o de servicios del Sector Privado. c) Industrial: que se cobra a establecimientos industriales.

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ARTCULO 42. El servicio domiciliario se cobrar por cada unidad habitacional de acuerdo al rango correspondiente. CATEGORIA DOMESTICA Valor Tarifa Mensual Catastral Lps. 1.00 200,000.00 20.00 200,001.00 500,000.00 35.00 500,001.00 1.000,000.00 50.00 1.000,001.00 En adelante 65.00

I. Sub Categora Baja (R 4) Media (R 3) Alta (R 2) Superior (R 1)

A los solares baldos se les cobrar: Tarifa Mensual Lps. Baja (R 4) 0 1,000 20.00 Media (R 3) 1,001 3,000 35.00 Alta (R 2) 3,001 5,000 50.00 Superior (R 1) 5,000 En adelante 65.00 Se exceptan los solares donde no hay acceso para prestar el servicio. I. Sub Categora rea En Mts2

ARTCULO 43. El servicio de recoleccin de basura para establecimientos comerciales y de servicios pblicos, o privados ser cobrado conforme a la siguiente Tarifa. CATEGORIA COMERCIAL Volumen De Tarifa Mensual Ventas Lps. 1.00 500,000.00 180.00 500,001.00 1,000,001.00 400.00 1,000,001.00 10,000,000.00 560.00 10,000,001.00 En adelante 700.00

2 Sub Categora 4ta. 3era. 2da. 1era.

Por el alto volumen de generacin de desechos, los negocios dedicados a la venta de comidas rpidas (franquicias), bodegas y supermercados, pagaran mensualmente la cantidad de Lps. 2,000.00 por el Servicio de Recoleccin de Basura, independientemente del volumen de ventas. ARTCULO 44. TARIFA INDUSTRIAL: Se cobrar a las empresas industriales de la ciudad y la Empresa Nacional Portuaria conforme a la siguiente tarifa:

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3 Sub Categora BAJA MEDIA ALTA

CATEGORIA INDUSTRIAL Volumen De Tarifa Mensual Ventas Lps: 1.00 5,000,000.00 700.00 5,000,001.00 10,000,000.00 1200.00 10,000,001.00 En adelante 1,750.00

ARTCULO 45. Se aplicarn tarifas especiales para abonados domsticos multifamiliares de acuerdo a lo siguiente: 1. Las cuarteras y edificios de apartamentos pagarn de conformidad al valor catastral de la propiedad en base a la siguiente tabla: Valor Tarifa Mensual I. Sub Categora Catastral Lps. Baja (R 4) 1.00 200,000.00 25.00 Media (R 3) 200,001.00 500,000.00 50.00 Alta (R 2) 500,001.00 1.000,000.00 75.00 Superior (R 1) 1.000,001.00 En adelante 100.00 Los hoteles y moteles pagarn la tarifa establecida para la sub categora alta de la categora domestica, multiplicada por el nmero de unidades habitacionales. En los Mercados, se aplicar la tarifa siguiente: Categora Carnes y mariscos Verduras y frutas Otros 5. Tarifa mensual (Lps.) 100.00 50.00 180.00

3.

4.

A las empresas de transporte de carga con domicilio en Puerto Corts, pagarn Lps. 70.00 mensuales por cada vehculo. Las empresas que lleven a cabo actividades de construccin, acarreo, limpieza, o que por cualquier concepto requieran arrendar equipo de transporte de carga debern deducir del arrendamiento y enterar a la Municipalidad de Puerto Cortes directamente el cobro arriba descrito por cada vehculo arrendado. Los dems negocios pagarn de conformidad a los ingresos declarados.

6.

Por el servicio de Recoleccin de Basura a los Barcos se cobrar:

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Descripcin De 1 a 10 bolsas de basura tipo jardinera Despus de 10 bolsas de basura (tipo jardinera) en adelante Por el servicio de recoleccin de basura a los barcos Turistas

Valor en US$ o su equivalente en Lps. 100.00 150.00 200.00

ARTCULO 46. La Corporacin est facultada para establecer convenios con personas naturales o jurdicas que demanden un servicio mayor o especial para la recoleccin de basura u otros servicios, en cuyo caso se debe convenir con los interesados el valor adicional que deben pagar por el servicio. El mismo procedimiento se aplicar para servicios de limpieza especial a ferias, espectculos pblicos, circos, exposiciones, juegos mecnicos y afines que deben ser pagados por anticipado. ARTCULO 47. Las empresas comerciales, industriales o de otra ndole, y particulares que hagan uso peridicamente del Relleno Sanitario transportando y depositando por su propia cuenta y riesgo los desechos slidos debern de presentar una Constancia Ambiental correspondiente, emitida por la U.G.A. y adems pagar la tarifa que a continuacin se describe: 1) PAGO POR UTILIZACIN DE RELLENO SANITARIO. Cada vez que utilice el relleno sanitario se pagar las tarifas siguientes: Tipo de vehculo Pick up Camin, volqueta hasta 5 mts. Camin, volqueta de ms de 5 hasta 10 mts. Camin, volqueta de ms de 10 hasta 15 mts. Contenedor de 20 pies Contenedor de 40 pies Valor a pagar (Lps.) 200.00 300.00 400.00 500.00 600.00 1,000.00

Los vehculos que transporten desechos provenientes de otros Municipios debern ser autorizados por la DMA y el Operador del Relleno Sanitario; quienes fijarn el valor del permiso ambiental y el pago por el tratamiento de los desechos slidos que depender de la composicin, volumen o peso, embalaje entre otros. Se excepta los vehculos particulares cuando los residuos procedan de la vivienda del conductor y que ste sea vecino del Municipio de Puerto Corts, siempre y cuando se sujeten al reglamento de uso del relleno sanitario. Para el tratamiento de los desechos slidos con caractersticas especiales o materiales que se hayan descompuesto en sus contenedores en el territorio de Puerto Corts y que provenga de empresas cuyo domicilio es en Puerto Corts, se deber contar con la autorizacin de la DMA-MPC y autoridades del relleno sanitario quienes fijarn la tarifa por tratamiento de los desechos slidos que depender de su composicin, volumen o peso, empaque o embalaje, entre otros.

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ARTCULO 48. Toda empresa natural o jurdica que preste el servicio de recoleccin, transporte de desechos slidos comunes del sector privado debern contar con un permiso de operacin ambiental emitido por la U.G.A. y pagar la utilizacin del Relleno Sanitario segn tarifas establecidas en el Artculo # 44 de esta Plan de Arbitrios. Las empresas que presten el servicio de recoleccin y traslado de desechos slidos a la Municipalidad debern presentar tambin el permiso de operacin ambiental emitido por la D.M.A.ARTCULO 49. Se prohbe depositar en el relleno sanitario desechos peligrosos sin previo tratamiento o neutralizacin.

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BARRIDO DE CALLES Y MANTENIMIENTO DE CANALES DE AGUAS LLUVIAS ARTCULO 50. Los propietarios, usufructuarios, usuarios, arrendatarios de inmuebles ubicados en calles y/o avenidas pavimentadas con asfalto, cemento o adoqun, pagarn mensualmente por el servicio de barrido de calles y las propiedades que tengan el servicio pagarn por mantenimiento de canales la siguiente tarifa: Descripcin a) Establecimientos comerciales, industriales, y de servicios. b) Glorietas y pulperas c) Casa de habitacin y solares baldos Barrido De Calles (Mensual) Lps. 90.00 Lps. 40.00 Lps. 30.00 Mantenimiento De Canales (Mensual) Lps. 50.00 Lps. 20.00 Lps. 15.00

d) Los Apartamentos y cuarteras pagarn de conformidad a su valor catastral y de acuerdo a la tabla establecida en el artculo # 45, numeral 1. e) Los dems negocios pagarn de conformidad a los ingresos declarados. f) Por re-apertura de cunetas azolvadas por los propietarios de los mismos bienes inmuebles, pagarn por cada metro lineal azolvado, la cantidad de Lps. 100.00 g) Por daos en la estructura de los canales de concreto pagarn el costo del dao previo avalo del Departamento de Ingeniera.

LIMPIEZA DE SOLARES BALDIOS ARTCULO 51. El cobro por servicio de limpieza a solares baldos en el Municipio, en caso que este sea realizado por la Municipalidad de Puerto Corts se har de acuerdo a la siguiente tarifa: a) En la zona urbana se aplicar un cobro de Lps. 1.50 por m2 con un mnimo de Lps. 1,000.00; adicionalmente se aplicar una multa de Lps. 1,000.00 por la primera vez, y Lps. 1,500.00 por cada una de las siguientes limpiezas. b) En el caso de que la limpieza se realice en el sector rural, se aplicar el mismo cobro ms Lps. 500.00 en concepto de transporte. La Municipalidad por medio del Departamento Municipal de Justicia, podr mandar a limpiar de oficio, los solares baldos y los propietarios de los mismos, estarn obligados a pagar dicho servicio al momento de realizarse, caso contrario se le cargar al momento de pagar el impuesto sobre Bienes Inmuebles.

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SERVICIO DE BOMBEROS ARTCULO 52. Toda persona natural o jurdica que realice actividades de carcter comercial, industrial o de servicios pblicos o privados est en la obligacin de pagar la tasa por servicio de bomberos. El servicio se cobra con el objeto de cubrir los costos de operacin y mantenimiento de las estaciones de bomberos ubicadas en el trmino municipal. La tarifa aplicable para este servicio se clasifica en tarifa domiciliaria y tarifa no domiciliaria o de explotacin. ARTCULO 53. La tarifa domiciliaria por servicio de bomberos se pagar mensualmente y se aplicar en funcin del tipo de riesgo que implica el material de construccin de la vivienda o inmueble, segn se describe a continuacin: a. Casas de madera, cemento, ladrillo, asbesto, adobe u otros, pagar Lps. 15.00 mensuales. b. Las cuarteras, edificios de apartamentos, de madera, cemento, ladrillo, asbesto, adobe, u otros. Pagarn de acuerdo al Artculo # 45 Numeral 1. c. Los lotes baldos pagarn de conformidad al valor catastral: Valor Catastral Tarifa Mensual Lps. Hasta Lps. 100,000.00 15.00 De Lps. 100,001.00 a Lps. 500,000.00 25.00 De Lps. 500,001.00 en adelante 30.00 d. Se exceptan los solares baldos donde no hay acceso para prestar el servicio. ARTCULO 54. La tarifa no domiciliaria por servicio de bomberos ser en funcin del nivel del ingreso anual percibido por establecimientos comerciales, industriales, de servicios pblicos y privados y cualquier otro establecimiento que realice actividades lucrativas. El pago mensual se efectuar de conformidad con la siguiente tabla: Nivel de Ingreso Anual 1.00 1,000,001.00 5,000,001.00 10,000,001.00 50,000,001.00 100,000,001.00 300,000,001.00 Hasta 1,000,000.00 5.000,000.00 10,000,000.00 50.000.00.000 100,000,000.00 300,000,000.00 EN ADELANTE Tarifa Mensual 70.00 180.00 450.00 900.00 1,500.00 3,600.00 5,400.00

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ARTCULO 55. Los moteles pagarn mensualmente Lps. 15.00 por cuarto como tasa por servicio de bomberos, los establecimientos comerciales en los Mercados Municipales pagarn mensualmente Lps. 10.00, y las fbricas de Zona Libre pagarn mensualmente Lps. 1,000.00. Las empresas de transporte de carga con domicilio en Puerto Corts, pagarn de la siguiente manera: No. De Vehculos De 1 a 5 De 6 a 10 De 11 a 20 De 21 en adelante Tarifa mensual por vehculo (Lps.) 70.00 120.00 300.00 350.00

El cuerpo de Bomberos prestar adicionalmente los siguientes servicios: 1. Asesoramiento en prevencin de desastres a solicitud de los interesados (el asesoramiento consistir en revisin de planos, inspeccin. 2. Capacitacin en prevencin de desastres. 3. Asesoras y Capacitacin 4. Emisin de Constancias y Certificaciones. 5. Auditorias en Seguridad. 6. Acarreos de Agua 7. Lavados ASESORAMIENTO EN PREVENCION DE DESASTRES Inversin Tasa a pagar Lps. Hasta L. 500 000.00 600. 00 De L. 500 000.01 hasta 2 000 000.00 1 200.00 De L. 2 000 000.01 en adelante 2 500.00 Revisin y aprobacin de planes de emergencia 2 000.00 Estudio para ubicacin de red de hidrantes y extintores 1 000.00 CAPACITACION No. 1 2 3 Inversin Capacitacin en primeros auxilios Capacitacin en prevencin, extincin de incendios con simulacro Capacitacin y simulacro de evacuacin en casos de emergencia Tasa a pagar Lps. 1 000.00 2 000.00 1 500.00

No. 1 2 3 4 5

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ASESORAS Y CAPACITACIN No. 1 2 3 4 5 6 Descripcin Revisin y aprobacin de planes de emergencia Capacitacin en primeros auxilios Capacitacin en prevencin, extincin de incendios con simulacro Capacitacin y simulacro de evacuacin en casos de emergencia Estudio para ubicacin de red de hidrantes y extintores Otras capacitaciones CONSTANCIAS Y CERTIFICACIONES Valor En Lps. Valor En Lps. Por M2 100.00 350.00 Valor En Lps. 2,000.00 1,000.00 2,000.00 1,500.00 1,000.00 1,000.00 Valor En Lps. Por M2

No. 1 2

Descripcin Constancias Certificaciones

No. 1

AUDITORIAS Descripcin Valor En Lps. Auditorias de prevencin y seguridad 1,000.00

Valor En Lps. Por M2

Las cantidades que aparecen en las tablas anteriores, sern pagadas en la Tesorera Municipal. ACARREOS DE AGUA (Por cada viaje) No. 1 2 3 Placa de Vehculo y Galonaje de Agua Unidad HRB-218 (750 gal.) Unidad HRB-215 (2,000 gal.) Unidad HRB-221 (3,000 gal.) LAVADOS (Por cada viaje descargado a presin) No. 1 2 Placa de Vehculo y Galonaje de Agua Unidad HRB-218 (750 gal.) Unidad HRB-215 (2,000 gal.) Valor 1,000.00 1,500.00 Valor 800.00 1,000.00 1,500.00

3 Unidad HRB-221 (3,000 gal.) 2,000.00 Nota: En los casos de Acarreo de Agua y Lavados para, Instituciones Filantrpicas, Educativas y de Servicio Pblico estarn exentos.

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OTROS SERVICIOS INDIRECTOS MANTENIMIENTO Y OPERACIN DE ALCANTARILLADO ARTCULO 56. Las personas naturales o jurdicas que se dediquen en forma continua o sistemtica al ejercicio de cualquier actividad lucrativa, centros de asistencia social centros educativos, culturales y recreativos y balnearios pagarn mensualmente una tarifa para el mantenimiento y operacin de alcantarillados existente de aguas negras y aguas lluvias, de conformidad con su volumen de ingresos, segn se detalla a continuacin: Nivel de ingreso anual (Lps.) Hasta 500,000.01 1,000,000.01 5.000,000.01 10.000,000.01 Hasta (Lps.) 500,000.00 1,000,000.00 5.000,000.00 10.000,000.00 En adelante Tarifa mensual (Lps.) 100.00 200.00 300.00 400.00 500.00

Se exceptan los siguientes negocios los que pagarn: 1. Los moteles pagarn por cuarto mensualmente 2. Los puestos de venta de los mercados pagarn por este servicio as: 2.1. Venta de Frutas y verduras 2.2. Carniceras y pescaderas 2.3. Los dems puestos (dentro del mercado) Los negocios fuera del mercado pagarn de conformidad a su volumen de ingresos. 3. Los propietarios, administradores, usufructuarios, etc., de casas de habitacin o para alquiler, solares baldos que estn adyacentes a calles y avenidas donde se preste el servicio de mantenimiento de alcantarillado pagarn mensualmente as: 3.1. Las casas de habitacin y solares baldos Lps. 10.00 3.2. Los edificios de apartamentos de vivienda, por cada apartamento Lps. 10.00 3.3. Las cuarteras por cada cuarto pagarn Lps. 7.50 Estas tarifas estarn vigentes mientras se hagan las conexiones del Alcantarillado Sanitario por la Empresa Aguas de Puerto Corts S.A.A las personas naturales o jurdicas que la Empresa Aguas de Puerto Corts les dio financiamiento para la conexin del Alcantarillado Sanitario y no cumplieron con el pago en el plazo establecido, este monto se trasladar al Departamento de Administracin de Ingresos de la Municipalidad de Puerto Corts para que lo ejecute al momento del cobro de los Bienes Inmuebles. Lps. 30.00 Lps. 8.00 Lps. 15.00 Lps. 25.00

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TASA DE SEGURIDAD CIUDADANA ARTCULO 57. La tasa de Seguridad Ciudadana se clasifica en tarifa domiciliaria y tarifa comercial. La tarifa domiciliaria por servicio de seguridad ciudadana se pagar mensualmente y se aplicar en funcin del tipo de material de construccin de la vivienda o inmueble; se considerar la capacidad de pago de los ocupantes, segn se describe a continuacin: Tipo de Vivienda Casas de madera, cemento, ladrillo, asbesto, adobe u otros Cuarteras, hospedajes, de madera, cemento, ladrillo, asbesto, adobe, u otros. Pagaran por pieza o cuarto., Tarifa Mensual (Lps.) 10.00 8.00

a) b)

Los lotes baldos pagarn de conformidad al valor catastral: Valor Catastral Hasta Lps. 100,000.00 De Lps. 100,001.00 a Lps. 500,000.00 De Lps. 500,001.00 a Lps. 1,000,000.00 De Lps. 1,000,001.00 en adelante Tarifa Mensual (Lps.) 5.00 10.00 20.00 50.00

ARTCULO 58. La tarifa comercial por servicio de Seguridad Ciudadana es en funcin del nivel del ingreso anual percibido por establecimientos comerciales, industriales, de servicios pblicos y privados y cualquier otro establecimiento que realice actividades lucrativas. El pago mensual se efectuar de conformidad con la siguiente tabla: Nivel de Ingreso Anual 1.00 500,001.00 1.000,001.00 5,000,001.00 10,000,001.00 50,000,001.00 100,000,001.00 300,000,001.00 Hasta 500,000.00 1.000,000.00 5.000,000.00 10,000,000.00 50.000.00.000 100,000,000.00 300,000,000.00 EN ADELANTE Tarifa Mensual 50.00 100.00 150.00 300.00 1,000.00 5,000.00 10,000.00 15,000.00

ARTCULO 59. Los moteles pagarn mensualmente Lps. 30.00 por cuarto como tasa por servicio de seguridad ciudadana, los establecimientos comerciales en los Mercados Municipales pagarn, mensualmente Lps. 20.00, y las fbricas de Zona Libre pagarn mensualmente Lps. 1,000.00. Las sucursales bancarias Lps. 5,000.00 mensuales.

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ARTCULO 60. Derecho de Repercusin Los terrenos Baldos ubicados entre 1 a 4 Avenida Este y 1 a 15 Calle Este, pagarn el TRIPLE en concepto de los servicios y tasas municipales de lo que pagan los terrenos ubicados en otras zonas del Municipio que no estn completamente pavimentados (sus calles y avenidas), esto con la finalidad de que estos solares sean desarrollados comercial y habitacionalmente para generar consigo mayor empleo y desarrollo al Municipio. El Derecho de Repercusin nace en virtud de que la Municipalidad invierte en pavimentaciones, servicios pblicos, etc., con la finalidad de buscar precisamente este desarrollo en las reas beneficiadas y para recompensar en parte la no retribucin de beneficios que se espera en estos sectores. ARTCULO 61.

CAPTULO III TASAS POR UTILIZACIN DE BIENES MUNICIPALES O EJIDALES ARTCULO 62. Energa y Comunicaciones. a) Las Empresas de Energa Elctrica, pblicas o privadas pagarn L. 2,000.00 por cada torre y Lps. 3.00 anuales por cada poste donde exista el tendido de alumbrado elctrico, como tasa por la utilizacin del suelo de este Municipio. b) Las personas naturales y jurdicas que hagan uso del espacio municipal para instalar, operar, utilizar y comercializar Redes de Distribucin de Cable de Televisin, Elctrico, Telefnico, Canal de Datos Digital, u otro sistema de Redes o Sistemas de Telecomunicaciones en este municipio, dentro del casco urbano de la ciudad y que hacen uso fsico del espacio municipal, pagarn mensualmente en concepto de derecho de uso de espacio municipal una tarifa del uno por ciento (1%), sobre el valor total facturado anualmente a los abonados, en concepto de utilizacin del suelo. c) Las empresas privadas dedicadas a la distribucin de cable de televisin, elctrico, telefnico, canal de datos digital y otro sistema de redes o sistemas de telecomunicacin en este municipio, debern realizar todas sus instalaciones en forma subterrnea, no se permitir por ningn motivo el uso del espacio areo. Estos servicios, desde el punto de vista de ordenamiento territorial se clasifican en: a. Servicios Portadores. b. Servicios Finales, que comprenden los servicios bsicos y los servicios complementarios. c. Servicios de Valor Agregado. d. Servicios de Radio, comunicacin y Difusin. d) Las empresas comerciales, Industriales y de servicios en general que sean propietarios de cable de fibra ptica y otro tipo de cable utilizado para la transmisin de datos, instalados en las medianas

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de los bulevares, derechos de vas de calles y avenidas pagarn como tasa por utilizacin del suelo de este municipio la cantidad anual de Lps. 2.00 por metro lineal de cable instalado.

MERCADOS ARTCULO 63. Corresponde a la administracin de cada mercado la responsabilidad de administracin de los locales, en los mercados municipales concesionarios. Ninguna persona natural o jurdica puede ostentar derecho de propiedad en los mercados pblicos aunque disponga de documentos otorgados por autoridades edilicias; excepto aquellos casos en que la Municipalidad haya convenido concesionar la administracin del mercado, para lo cual deber mediar el convenio correspondiente. ARTCULO 64. El pago del canon por la concesin de administracin de los mercados municipales no eximir al arrendatario del pago de impuesto a la industria, comercio y servicios y del pago de los servicios pblicos correspondientes. El canon a cobrarse por la concesin de los mercados municipales ser de acuerdo con lo que se establezca en el respectivo contrato de concesionamiento.

PROCESADORAS DE CARNES ARTCULO 65. El destace de ganado de cualquier clase se har nicamente en los establecimientos autorizados que cuenten con permiso de operacin que laboren bajo inspeccin oficial del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) que se manifiesta mediante sello y cuenten con la autorizacin ambiental correspondiente emitida por la SERNA. La DMA dar control y seguimiento a las actividades. El pago de la tasa municipal por destace ser recaudado por el establecimiento autorizado y reintegrado a la Municipalidad de Puerto Corts de acuerdo con los registros contables que al efecto debe llevar. ARTCULO 66. Los establecimientos privados y mataderos pblicos ubicados fuera del Municipio slo podrn comercializar sus productos en el municipio previa autorizacin e inspeccin del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) que se manifiesta mediante sello y la SERNA, la DMA dar control y seguimiento a las actividades.

CEMENTERIOS ARTCULO 67. Cementerios de propiedad y/o administracin municipal. Corresponde al Departamento de Justicia Municipal la venta de lotes y servicios de los cementerios pblicos. Se exceptan de esta disposicin aquellos cementerios cuya administracin haya sido

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transferida a un Patronato o Asociacin de Vecinos, los cuales podrn, previa autorizacin municipal, establecer cobros por concepto de mantenimiento y/o mejoras a los cementerios. No se permitirn construcciones en los cementerios pblicos a menos que se haya adquirido el derecho de propiedad del lote a utilizar. Para efectos de eficiencia en el uso de espacios municipales para cementerios, podr regularse el sistema de propiedad horizontal. El permiso de exhumacin, previa aprobacin de las autoridades correspondiente, se cobrar a razn de Lps. 2,000.00 (dos mil lempiras). La inhumacin se cobrar a razn de Lps. 200.00 (Doscientos Lempiras) en lotes estndares de 4 metros y Lps. 100.00 si es sobre otra lapida. Por la construccin de mausoleos en las lpidas se cobrar la cantidad de L. 300.00 por M2. ARTCULO 68. Las condiciones para el uso de los cementerios de propiedad y/o administracin municipal sern establecidas en el reglamento que para tal efecto aprobar la Corporacin Municipal. Los nuevos cementerios privados debern contar con la autorizacin ambiental correspondiente emitida por la SERNA.

SERVICIOS DE INSPECCIN, ALINEAMIENTO, REVISIN Y APROBACIN DE PLANOS. ARTCULO 69. El Departamento de Planeamiento y Ordenamiento Territorial, prestar los siguientes servicios: a) Alineamiento, revisin y aprobacin de planos, en concordancia a la reglamentacin aprobada. b) Levantamiento topogrfico y/o servicios de verificacin y replanteo topogrfico , tales servicios incluyen medicin, emisin de constancia firma y sello y copias de planos c) Avalu de Bienes Inmuebles d) Permiso de Construccin, es la autorizacin municipal para la realizacin de una obra nueva, obra menor, estructuras, ampliacin, demolicin, movimiento de tierras y excavaciones. e) Anteproyecto, es un informe que indica la factibilidad en relacin a la propuesta de proyecto u obra, se considera para su evaluacin las disposiciones tcnicas reglamentadas. f) Fraccionamiento de terrenos para urbanizar

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SERVICIOS DE PLANEAMIENTO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL ARTCULO 70. SERVICIOS DE LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICOS Y/O SERVICIOS DE VERIFICACION Y REPLANTEO TOPOGRAFICO El Departamento de Planeamiento y Ordenamiento Territorial prestar los servicios de levantamiento topogrfico y/o servicios de verificacin y replanteo topogrfico cuando estos hayan sido realizados por terceros, tales servicios incluyen: medicin, emisin de constancia, firma y sello a copias de plano. El cobro de estos servicios se efectuar de acuerdo a la siguiente tarifa: a) Alineamiento del lmite del predio por derecho de va, calles y/o avenidas se cobrar Lps. 3.00 por metro lineal estableciendo un cobro mnimo por predio de Lps. 400.00.b) En el caso de legalizacin de tierras, el valor de las medidas topogrficas ser cancelado por anticipado cuando se presente la solicitud en la Secretaria Municipal. c) Cuando el servicio se realice en terrenos pantanosos, la tarifa se incrementar en un 50%. d) Por cada croquis de solares que sean extendidos por la Municipalidad se cobrar as: De 1 m2 a 500 m2 Lps. 100.00 De 501 m2 a 5,000 m2 Lps. 150.00 2 2 De 5,001 m a 10,000 m Lps. 250.00De 10,001 m2 en adelante Lps. 500.00

Toda persona que posea solares o terrenos en Dominio til o documento privado, debern obtener Escritura Pblica en Dominio Pleno, para considerarse su legtimo dueo; el simple croquis solo constituir principio de prueba de la posesin. ARTCULO 71. Por el servicio de Avalo de Bienes Inmuebles y emisin de constancias de avalo catastral, para predios dentro del radio urbano, se cobrar tomando como base el valor catastral de la propiedad, segn se detalla a continuacin: Valor de la propiedad De Hasta 1.00 50,000.00 50,001.00 150,000.00 150,001.00 250,000.00 250,001.00 en adelante

Costo 1.5% 1.25 % 1.00 % 0.75 %

En ningn caso el servicio de avalo ser menor a Lps. 500.00 Por la emisin de constancias y planos en forma impresa:

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a) Por toda constancia catastral a.1) Para instalacin de Servicios Pblicos a.2) sobre bienes inmuebles a.3) de avalo o valor Catastral a.4) de colindancias b) Planos y Mapas del Municipio de Puerto Corts (22x34) c) Planos y Mapas del Municipio de Puerto Corts (36X48) d) Mapas del Municipio en cartoncillo e) Planos y Mapas del municipio tamao: e.1) tabloide e.2) oficio y carta f) Juego de Mapas del Municipio y de Zonificacin Cuando sean solicitados a colores se le agregar un 25% del valor anterior.

Lps. 50.00 Lps. 100.00 Lps. 100.00 Lps. 100.00 Lps.400.00 Lps. 500.00 Lps. 500.00 Lps. 200.00 Lps. 100.00 Lps. 15,000.00

ARTICULO 72. PERMISO DE CONSTRUCCION El Permiso de Construccin, es la autorizacin municipal para la realizacin de una obra, entendiendo como tal cualquier demolicin, derribo, movimiento de tierras (excavaciones, cortes o rellenos), pavimentacin, trazo de construccin, zanjeo, cimentacin, construccin, edificacin, reconstruccin, fundicin, ampliacin, modificacin, reforma, remodelacin, construccin de cisterna, as como cualesquier actividad derivada, conexa o complementaria a las anteriores, incluyendo cualquier otro tipo de intervencin fsica en un inmueble que altere las caractersticas funcionales, ambientales, estructurales o de seguridad del mismo o de su entorno, abarcando tambin las obras de urbanizacin con sus respectivos servicios y la instalacin o ubicacin de estructuras destinadas a usos del suelo primario, de servicios de publicidad o promocin, pero excluyendo aquellas transformaciones que puedan considerarse como modificaciones ligeras. La construccin de obras de edificacin de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirn Permiso de Construccin emitido por el Departamento de Planeamiento y Ordenamiento Territorial de la Municipalidad de Puerto Corts. Previo a la realizacin de una obra en un inmueble es obligatorio obtener el Permiso de Construccin. Queda prohibido efectuar obras con Permisos vencidos, suspendidos o cancelados. Se exceptan del trmite las modificaciones ligeras Se entiende por modificaciones ligeras a los trabajos de carcter liviano, incluyendo repellos y cernidos, arreglos al cielo raso, pintura, instalacin de molduras o elementos decorativos. As mismo todo aquello que no modifique de hecho ninguno de los parmetros y otros aspectos normados por el Reglamento de Permiso de Construccin y otras normativas municipales, ni alteren las caractersticas funcionales, ambientales, estructurales o de seguridad de un inmueble o de su entorno. Si la obra conlleva al fraccionamiento de un predio o predios, debe solicitarse la autorizacin de fraccionamiento previo al proceso de Permiso de Construccin.

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Los tipos de Permiso de Construccin reglamentados son: Permiso de Construccin Obra Nueva Permiso de Construccin Obra Menor Permiso de Demolicin Permiso de Ampliacin Permiso de Movimiento de tierras y excavaciones Permiso de Construccin de Estructuras TIPO DE PERMISO Obra Nueva DEFINICIONES Es el permiso por medio del cual se autoriza la ejecucin de obras y pavimentaciones no incluidas en la categora de obra menor Obra Menor Es el permiso por medio del cual se autoriza la ejecucin de obras que no impliquen modificaciones estructurales como son: reparaciones de paredes, piso, techo, construccin de pilas y cisternas a nivel de piso, cambio de tuberas, cambio de cerco Ampliacin Es el permiso por medio del cual se autoriza nuevas construcciones sobre obras existentes. Demolicin Es el permiso por medio del cual se autoriza la demolicin parcial o total de edificaciones o estructuras existentes. Movimiento de Tierras y Es el permiso por medio del cual se autorizan movimientos excavaciones de tierra, cortes, rellenos y excavaciones que transformen el territorio, independientemente de su escala. Si el movimiento de tierra o la excavacin conlleva la realizacin de una construccin, deber solicitarse el permiso de construccin en su categora obra nueva previo o conjuntamente con la solicitud de este permiso Estructuras Es el permiso por medio del cual se autoriza la ejecucin de obras complementarias o estructuras cimentadas en el subsuelo o sobre edificaciones existentes, independientemente de su uso, se consideran en esta clasificacin: cambio de estructura de techo, muro perimetral, cisterna elevada, piscina, torres antenas telefnicas, otros. Anteproyecto Es el informe que indica al interesado la factibilidad viable o no del proyecto, de acuerdo a la Reglamentacin vigente. En este caso el interesado deber presentar la propuesta de diseo del proyecto para su anlisis, as como todos los requisitos municipales adicionales que deben cumplirse previo a la extensin del permiso correspondiente VIGENCIA 1 a 2 aos

6 meses

6 meses 6 meses 6 meses

6 meses

4 meses

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Los proyectos menores a L. 250,000.00 pueden ser ejecutados por constructores de obra, debidamente registrados y autorizados por la Municipalidad de Puerto Corts El Departamento de Planeamiento y Ordenamiento Territorial, se reserva el derecho a negar un Permiso de Construccin en los siguientes casos: a) Cuando el proyecto se ejecutara sobre un predio, fruto de una subdivisin o lotificacin irregular o sin autorizacin conforme a lo que establece el procedimiento de lotificacin. b) Cuando el proyecto no cumpla con los parmetros tcnicos reglamentados (zonificacin, intensidad de construccin, uso, volumetra u otro). c) Cuando el proyecto se ejecutar sobre un predio que no tenga los servicios bsicos necesarios. d) Cuando el proyecto se ejecutar sobre una quebrada o arroyo que forme parte del sistema natural de drenaje de la ciudad. e) Cuando el proyecto se ejecutar sobre un predio que est ubicado en un rea de deslizamiento o cuya pendiente sea mayor al lmite as definido por el Departamento de Planeamiento y Ordenamiento Territorial. Son condiciones obligatorias para el ingreso de trmite de Permiso de Construccin: Que el solicitante, el ejecutor y el inmueble estn SOLVENTES Que el ejecutor o responsable de la obra est debidamente AUTORIZADO por el colegio profesional o el registro de constructor de la Municipalidad Que el uso de la construccin sea PERMITIDO en concordancia con la zonificacin y Uso de Suelo Que la construccin no se encuentre en zona de preservacin natural o de alto riesgo. Que las directrices de diseo del proyecto se sujeten a las establecidas en la zonificacin y uso de suelo ARTICULO 73. REGULARIZACION DEL PERMISO DE CONSTRUCCION Es la autorizacin municipal posterior al inicio de Obras. Se pueden regularizar Permisos de Construccin en las categoras reglamentadas de Obra Nueva, Obra Menor, Ampliaciones, Estructuras. ARTICULO 74. RENOVACION DEL PERMISO DE CONSTRUCCION Es la autorizacin de ampliacin de vigencia del Permiso de Construccin, por un tiempo mximo de hasta 12 meses. Este trmite se debe efectuar antes de los ltimos 15 das de vigencia del Permiso de Construccin. El Departamento de Planeamiento y Ordenamiento Territorial decidir si corresponde el trmite, el propietario pagar una tasa por este concepto. Se podr efectuar hasta un mximo de 2 renovaciones por Permiso de Construccin emitido.

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ARTCULO 75. TASAS POR PERMISO DE CONSTRUCCION CONCEPTO DE TRAMITE TASA A PAGAR Lps. Permiso de Construccin Obra Nueva 1 % valor de la Obra Permiso de Construccin Obra Nueva /Construccin de Inters 0.5 % valor de la Obra Social Permiso de Construccin de cercos 1% valor de la obra + valor de las medidas que se realicen en el predio Rotulo de Obra 30.00 Lps. Duplicado de Permiso de Construccin 100.00 Lps. CONCEPTO DE TRAMITE Renovacin Permiso de Construccin RANGO Hasta 100 000.00 De 100 000.00 a 500 000.00 De 500 000.00 a 1 000 000.00 De 1 000 000.00 a 5 000 000.00 De 5 000 000.00 en adelante TASA A PAGAR Lps. 100.00 200.00 350.00 1 000.00 2 000.00

Permiso de reparacin de viviendas 1% del presupuesto de la reparacin. VALOR VALOR MAXIMO MINIMO Permiso de Construccin Obra Menor / PISO 450.00 150.00 Permiso de Construccin Obra Menor / PARED 400.00 200.00 Permiso de Construccin Obra Menor / TECHO 425.00 100.00 Los valores mnimos corresponden a reparaciones bsicas que no incluyen acabados Permiso de movimientos de tierras, rellenos y excavaciones. Desde Mts2 Hasta Mts2 Valor a Pagar en Lps. 1,000 100.00 1,001 5,000 1,000.00 5,001 10,000 2,500.00 10,001 En adelante 5,000.00 En el caso de las construcciones o instalaciones de antenas de cualquier tipo o diseo, para la prestacin de servicios de internet, radio y televisin, telefona mvil o fija u otras similares con fines comerciales se cobrar la cantidad de L. 40,000.00 (Cuarenta Mil Lempiras Exactos). CONCEPTO DE TRAMITE

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VALORES MINIMOS POR M2 DE CONSTRUCCINTIPO DE EDIFICACION Paredes de bloque de concreto, piso de cermica, estructura de techo metlico, cielo falso de tabla yeso o similares, cubierta de shingle o losa de concreto. Paredes de bloque, piso de terrazo, estructura de techo metlico, cielo falso de panelit y cubierta de asbesto o lmina de zinc. Paredes de bloque, piso de mosaico, estructura de techo de madera, cielo falso de panelit, cubierta de lmina de zinc. Paredes de bloque, piso de concreto, estructura de techo de madera, sin cielo falso o cielo falso de cartn comprimido o plywood, cubierta de zinc. Paredes de panelit (doble forro) o madera, piso de terrazo, estructura de techo de madera, cielo falso de panelit, y cuberta de lmina de zinc. Paredes de panelit o madera, piso de mosaico, estructura de techo de madera, cielo falso de panelit, y cubierta de lmina de zinc. Paredes de panelit sobre polines de concreto, piso de madera, estructura de techo de madera, cielo falso de panelit y cubierta de lamina de zinc. Paredes de panelit sobre polines de madera, cielo falso de cartn comprimido y cubierta de lmina de zinc. Paredes de madera, piso de concreto, estructura de techo de madera y cubierta de lmina de zinc. VALOR POR M2 L. 5,000.00 L. 4,500.00 L. 4,000.00 L. 3,000.00 L. 3,500.00 L. 2,800.00 L. 2,500.00 L. 2,000.00 L. 1,500.00

UTILIZACIN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PESADO ARTCULO 76. La Municipalidad podr dar en arrendamiento maquinaria y equipo, a los particulares que lo soliciten siempre y cuando exista disponibilidad del equipo y los operadores de las mismas, la tarifa del arrendamiento, siempre y cuando exista la disponibilidad, se cobrar a los precios del mercado vigentes en el momento que se solicite. El equipo que se podr alquilar es el siguiente: a) Tractor b) Retroexcavadora c) Cargadora d) Motoniveladora (Patrol) e) Volqueta f) Camin Depurador g) Vibro compactador h) Camin Cisterna para Agua i) Cmara de Inspeccin de la Red de Alcantarillado Sanitario

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Por el uso del camin Depurador asignado a Aguas de Puerto Corts en trabajos de limpieza de fosas spticas se cobrar Lps. 1,000.00 por la primera hora o fraccin y si sobrepasa ese tiempo un cobro proporcional en base a la tarifa por hora segn el tiempo utilizado. ARTCULO 77. Por el uso de vas pblicas todo propietario de vehculo de alquiler deber pagar de acuerdo con las siguientes tarifas:1. Vehculos tipo pick up, microbuses, turismos y taxis Lps. 250.00 anuales 2. Vehculos tipo rastra, cabezales, camiones, gras, remolques, montacargas, buses y otros similares Lps. 600.00 anuales

El pago de este servicio ser obligatorio y se realizar durante el mes de enero, en caso contrario se aplicar la multa establecida en el Artculo #103 del presente Plan.

CAPTULO IV SERVICIOS EVENTUALES AUTORIZACIONES, CERTIFICACIONES Y OTROS. ARTCULO 78. La Municipalidad cobrar al contribuyente por las diferentes gestiones y actos que este efecte ante la misma, con base en las siguientes tarifas:a) AUTORIZACIONES Y REPOSICIONES Por autorizacin de libros contables (cada hoja) Por cada reposicin de Tarjeta de Solvencia Municipal CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS Todo tipo de constancia VISTOS BUENOS Para carta de venta y por cada cabeza de ganado de cualquier clase CELEBRACIN DE MATRIMONIOS Tramitacin y celebracin de matrimonios en la Municipalidad Tramitacin y celebracin de matrimonios fuera de la Municipalidad Por boleta de autorizacin de Matrimonio celebrada por Notario PENALIDADES (Pendiente de reubicar) Cheques devueltos por instituciones bancarias por cualquier concepto Valor en Lps. 5.00 50.00

b)

100.00

c)

100.00

d)

300.00 500.00 1,000.00

e)

500.00

MATRCULAS Y PERMISOS ARTCULO 79. Por la matrcula de vehculos automotores se pagar anualmente conforme lo negociado con AMHON y lo recaudado deber ser trasladado a la Municipalidad.

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MATRICULAS Turismos, Camionetas de trabajo o viaje, Pick up, jeeps y paneles con cilindraje hasta 2000 cc Turismos, Camionetas de trabajo o viaje, Pick up, jeeps y paneles con cilindraje mayor de 2000 cc Autobuses, camiones y cabezales, furgones y remolques Motocicletas de todo tipo

Valor en Lps. 150.00 200.00 220.00 30.00

PERMISOS De acuerdo a su concepto, los permisos se cobrarn de la forma siguiente: 1. Registro de fierros de herrar ganado, por cada fierro Lps. 100.00 2. Permisos de operacin para ventas ambulantes en vehculos automotores, pagarn anualmente si fuese vecino de Puerto Corts. Lps. 1,500.00, si fuese vecino de otro Municipio pagar Lps. 2,000.00. 3. Permiso para ocupar un espacio en la va pblica para punto de taxis, pagar por metro cuadrado o fraccin al ao. Lps. 100.00 el cual deber ser cancelado en el mes de junio. 4. Las Empresas Industriales, Comerciales y de servicios en general que sean propietarios o arrendatarios de tanques de almacenamiento de melaza, productos qumicos, aceites, y productos derivados de Petrleo pagarn mensualmente la cantidad de Lps. 0.10 por barril de capacidad de almacenamiento de cada tanque. 5. Las empresas por el uso publicitario masivo de sus marcas con fines de propaganda en el municipio tales como rtulos fijos o mviles, pintura de edificaciones y similares, pagarn al ao una Licencia de L. 25,000.00. Cuando la marca comercial no tenga representacin directa acreditada en el Municipio, el cobro se efectuara directamente a la casa matriz. 6. El permiso para la realizacin de fiestas bailables lo otorgara el Departamento Municipal de Justicia, cuyo valor ser de Lps. 300.00 por cada actividad bailable. (Exceptuando los negocios que ya tienen permiso de operacin para tal fin). 7. Licencia para carnet de constructor, previa evaluacin de Planeamiento y Ordenamiento Territorial, pagarn anualmente Lps. 250.00. 8. Licencia para gua de transporte de ganado pagar por cabeza Lps. 100.00. 9. Licencia para realizar propaganda comercial o industrial con altoparlante en unidades mviles pagarn al mes Lps.500.00.

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10. Licencia para realizar venta temporal de carpa, previa autorizacin de los Departamentos de Planeamiento Urbano y Departamento Municipal de Justicia en terreno pblico o privado pagarn al da Lps. 200.00, no se autorizarn permisos para ventas de carpa en aceras y vas pblicas. 11. Se cobrara la suma de Lps. 300.00 para el trmite del Permiso de Armas. 12. Por el Registro de Contratos de Arrendamiento se pagar: Lps. 300.00

PERMISOS DE OPERACIN DE NEGOCIOS ARTCULO 80. PERMISO DE OPERACIN DE NEGOCIOS El Permiso de Operacin es la autorizacin Municipal para realizar cualquier negocio lcito dentro del mbito Municipal. El Permiso de Operacin debe autorizar cada actividad econmica que conforma el negocio. Estn obligados a obtener Permiso de Operacin de Negocios las personas naturales o personas jurdicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros de derecho pblico o privado, incluyendo empresas o entidades del estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industria y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalacin de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades. Los Permisos de Operacin de Negocios estarn vigentes hasta el 31 de Diciembre del ao en curso y los mismos debern ser renovados en el mes de Enero del ao siguiente. Tipos de trmites: APERTURA NEGOCIOS RENOVACION NEGOCIOS DE Apertura de Negocios es la autorizacin Municipal de Operacin para nuevos negocios. DE La renovacin del Permiso de Operacin de Negocios es la autorizacin Municipal para continuar operando el negocio existente. El cierre de negocios es la autorizacin Municipal para dejar de Operar un Negocio, Cierre Temporal: Es la autorizacin Municipal de cese temporal de operacin DE un negocio existente. Cierre Definitivo: Es la autorizacin Municipal de cese total de operacin de un negocio existente. Se consideran como trmites de modificacin de datos Cambio de Giro Comercial o Actividad Econmica: Es la modificacin y/o Ampliacin de Actividad Comercial de un negocio existente Cambio de Titular o Propietario del Negocio: Es la modificacin de titularidad o propiedad de un negocio existente Cambio de ubicacin del negocio: Es la modificacin de la direccin de un negocio existente. Cambio de nombre del negocio: Es la modificacin del nombre comercial de

CIERRE NEGOCIOS

MODIFICACION DE DATOS

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un negocio existente. REINICIO DE ACTIVIDADES DUPLICADO DE PERMISO DE OPERACIN PERMISO AMBIENTAL PARA OPERACIN DE NEGOCIOS AUTORIZACION DE INSTALACION DE ROTULOS Es la notificacin de reinicio de operacin del negocio temporalmente cerrado. Es la reposicin del permiso de operacin de un negocio existente.

La Unidad de Gestin Ambiental DMA, a travs de su seccin Autorizaciones Ambientales, emitir Permiso Ambiental para la Actividad de Negocio, materia del Permiso de Operacin. Es la autorizacin para la instalacin de Rtulo publicitario de identificacin del negocio.

Son condiciones obligatorias para el ingreso de trmite de Operacin de Negocios: Que el solicitante y el predio donde se ubicar el negocio estn SOLVENTES Que la actividad o giro de negocio sea COMPATIBLE con la zonificacin y Uso de Suelo Que la ubicacin del negocio no est en zona de reserva natural o de alto riesgo Si la actividad contempla el expendio de bebidas alcohlicas, no deber estar en el radio de 100 metros de centros educativos, religiosos, policiales y de salud pblica.

ARTCULO 81. AUTORIZACIONES INCLUIDAS EN EL PERMISO DE OPERACIN DE NEGOCIOS Autorizacin para el expendio de bebidas alcohlicas: Se incluir dentro del Permiso de Operacin de Negocios la autorizacin para el expendio de bebidas alcohlicas a las actividades cuya naturaleza de operacin as lo permita de acuerdo a la clasificacin de giros de negocio reglamentada. Esta autorizacin faculta al negocio a vender y permitir el consumo de bebidas alcohlicas en el marco de la Ley de Polica y Convivencia Social y Ordenanzas aprobadas. No se otorgar autorizacin para el expendio de bebidas alcohlicas en el radio de 100 metros de centros educativos, religiosos, policiales y de salud pblica. Autorizacin para la instalacin de maquinas electrnicas y rockolas: Se incluir dentro del Permiso de Operacin la autorizacin para la instalacin de maquinas electrnicas y/o rockolas en los negocios cuya naturaleza as lo permita de acuerdo a la clasificacin de giros de negocio. Autorizacin para venta de cervezas: Se incluir a solicitud del contribuyente dentro del Permiso de Operacin la autorizacin para la venta de cervezas para llevar en pulperas.

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Autorizacin para la instalacin de Rtulo: Cuando el contribuyente lo solicitare, se incluir en el Permiso de Operacin de Negocios la autorizacin para la Instalacin de Rtulo publicitario Adheridos, dibujados o pintados al plano del establecimiento, en las con