planeación fiscal y su implicación penal

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Planeación Fiscal y su implicación Penal Enfoque práctico de las economías de opción Julio 2013

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Planeación Fiscal y su implicación PenalEnfoque práctico de las economías de opciónJulio 2013

Sumario

1. Economía de opción (pág. 3)

2. Abuso del Derecho (pág. 4)

3. Fraude de Ley (pág. 6)

4. Desvío de poder (pág. 8)

5. Defraudación Fiscal (pág. 10)

6. Estrategias fiscales (pág. 13)

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Economía de Opción

La Libertad para organizar su actividad –negocial- y decidir, enplena autonomía, la forma de gestión de sus intereses a efectode obtener el máximo ahorro y reducir su impacto tributario.Esta potestad es entendida –argumentada- como un derechofundamental basado en la libertad, que debe respetarse ypromoverse.

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• Una norma jurídica sustantiva.

• Respeto a un derecho fundamental.

• Negocio Jurídico Verosímil.

• Justificación Contable-Financiera.

Abuso del Derecho

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Es un ejercicio llevado a tal extremo que se causa daño excesivo sin razón que lo justifique.

PRINCIPIO

REGLA (permite)

Sujeto Acción Daño

Sin serio o legítimo

Excesivo o anormal

Abuso del Derecho

Abuso del Derecho

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Época: Novena ÉpocaRegistro: 186700Instancia: NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITOTipoTesis: Tesis AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaLocalización: Tomo XVI, Julio de 2002Materia(s): CivilTesis: I.9o.C.80 C Pag. 1231[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1231

ABUSO DEL DERECHO. PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1912 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL DEBE ACREDITARSE LA INTENCIÓN DE CAUSAR EL DAÑO.

Para la procedencia de la indemnización prevista en el artículo 1912 del Código Civil para el Distrito Federal se requiere no sólo acreditar el ejercicio de un derecho, la causación del daño y la falta de utilidad por parte del titular de ese derecho, sino también el elemento subjetivo consistente en la intención de producir el daño.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITOAmparo directo 2089/2001. Yolanda Castañeda Tamayo. 28 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Marco Antonio Guzmán González.

Fraude de ley Época: Novena Época Registro: 167420 Instancia: SEGUNDA SALA TipoTesis: Tesis Aislada Materia(s): Administrativa,Constitucional Tesis: 2a. XXX/2009[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 730

PRESUNCIONES SOBRE EL INCREMENTO DEL PATRIMONIO DEL CONTRIBUYENTE. SUS ALCANCES EN RELACIÓNCON LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA TRIBUTARIA.

Las presunciones legales son frecuentes en el ámbito tributario en virtud de que se anticipan a las posiblesconductas fraudulentas de los sujetos obligados y parten de una probabilidad normal en la realización de unhecho de difícil constatación para la autoridad fiscal creándose así una verdad jurídica distinta a la real,siendo su fundamento el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,que autoriza al legislador para que dentro de un sistema tributario justo adopte las medidas para lograr elexacto cumplimiento de las obligaciones fiscales, en el entendido que debe existir un correcto equilibrio entreel hecho demostrado y el presumido, de manera que uno sea consecuencia necesaria del otro. Si estaelemental regla de deducción lógica no se respeta en la norma de presunción, o haciéndolo, el procesodeductivo es incoherente, se habrá provocado indefensión al contribuyente por señalarse un supuesto jurídicopoco probable, absurdo, irracional o imposible de plantear, cuya presunción mal trazada producirá suinconstitucionalidad por ser incompatible con los postulados de equidad y proporcionalidad, a pesar de quesea un instrumento que en apariencia trata de reprimir el fraude a la ley tributaria. Así, lainconstitucionalidad puede sobrevenir por no responder a criterios de equidad o capacidad contributiva, queen parte conforman la idea de justicia en el ámbito tributario, pues una mala o deficiente estructura de lapresunción legal provocaría que se creara en lugar de una verdad jurídica aceptable, una ficción jurídicaimposible de rebatir y sin trascendencia para constituir el hecho imponible.

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Fraude de ley

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REGLA Cobertura

Sujeto Acción Resultado

Sin serio o legítimo

Estado Cosas

Abuso del Derecho

Principio Defraudado

Regla defraudada

Fraude de Ley

Finalidad lógica

Objetivamente adecuado

Desvío de poder Época: Novena Época Registro: 194664 Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITOTipoTesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo IX, Febrero de 1999 Materia(s): Administrativa Tesis: VIII.2o. J/24 Pag. 455 [J]; 9a. Época;T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 455

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO LA VIOLACIÓN ADUCIDA IMPLICA UN ESTUDIO DE FONDO, LA NULIDAD SERÁ LISA Y LLANA, EN CAMBIO,CUANDO SE TRATA DE VICIOS FORMALES, LA NULIDAD SERÁ PARA EFECTOS.

En términos de lo dispuesto por los artículos 238 y 239 del Código Fiscal de la Federación, las sentencias del TribunalFiscal de la Federación pueden declarar la nulidad lisa y llana del acto impugnado o para efectos. La nulidad lisa y llana,que se deriva de las fracciones I y IV del artículo 238 invocado, se actualiza cuando existe incompetencia de laautoridad, que puede suscitarse tanto en la resolución impugnada como en el procedimiento del que deriva; y cuandolos hechos que motivaron el acto no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien, sedictó en contravención de las disposiciones aplicables o dejó de aplicar las debidas. En ambos casos, implica, enprincipio, que la Sala Fiscal realizó el examen de fondo de la controversia. En cambio, las hipótesis previstas en lasfracciones II, III y V del precepto legal de que se trata, conllevan a determinar la nulidad para efectos, al establecervicios formales que contrarían el principio de legalidad, pero mientras que la fracción II se refiere a la omisión deformalidades en la resolución administrativa impugnada, inclusive la ausencia de fundamentación y motivación en sucaso, la fracción III contempla los vicios en el procedimiento del cual derivó dicha resolución, vicios que bien puedenimplicar también la omisión de formalidades establecidas en las leyes, violatorias de las garantías de legalidad, peroque se actualizaron en el procedimiento, es decir, en los antecedentes o presupuestos de la resolución impugnada. Enel caso de la fracción V, que se refiere a lo que la doctrina reconoce como "desvío de poder", la sentencia tendrá dospronunciamientos, por una parte implica el reconocimiento de validez del proveído sancionado y por otra supone laanulación del proveído sólo en cuanto a la cuantificación de la multa que fue realizada con abuso de poder, por loque la autoridad puede imponer un nuevo proveído imponiendo una nueva sanción. Así, de actualizarse los supuestosprevistos en las fracciones I y IV del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, que implica el estudio de fondo delasunto, la nulidad debe declararse en forma lisa y llana, lo que impide cualquier actuación posterior de la autoridad; encambio, si se trata de los casos contenidos en las fracciones II y III y en su caso V del artículo en comento, quecontemplan violaciones de carácter formal, la nulidad debe ser para efectos, la cual no impide que la autoridad puedaejercer nuevamente sus facultades, subsanando las irregularidades y dentro del término que para el ejercicio de dichasfacultades establece la ley.

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Desvío de poder

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El fin del acto administrativo debe enraizarse eintegrarse con el fin último que la ley se propuso alotorgar la potestad en cuyo ejercicio aquél se dictó,y en tal sentido debe precisarse que el fin del actoes un presupuesto de legalidad. Es por ello que ladesviación de poder se configura siempre que élórgano administrativo persiga con el acto que dicta,un fin distinto al señalado por el legislador.

Defraudación fiscal

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Artículo 108 Código Fiscal de la Federación: “Comete el delitode defraudación fiscal quien con uso de engaños oaprovechamiento de errores, omita total o parcialmente elpago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebidocon perjuicio del fisco federal.[…]”

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ELEMENTOS OBJETIVOS

SUJETOS DEL DELITO

ACTIVO QUIEN, ES DECIR CUALQUIER PERSONA FÍSICA MAYOR DE EDAD Y CAPAZ

PASIVO

EL FISCO FEDERAL, LA SOCIEDAD O EL ESTADO, QUE EJERZA EL

REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD ES DECIR MEDIANTE DENUNCIA O

QUERELLA

CONDUCTA POR ACCIÓN, OMISIÓN O

COMISIÓN POR OMISIÓN

ACCIÓN USO DE ENGAÑO Y APROVECHAMIENTO DE ERROR.

Y DE COMISIÓN POR OMISIÓN CUANDO EL SUJETO PASIVO SE COLOCA

EN EL ERROR Y SE DA EL RESULTADO MATERIAL

VERBO RECTOR DEL TIPO ENGAÑAR Y APROVECHAMIENTO

RESULTADO

FORMALNO HAY RESULTADO FORMAL PUES ES NECESARIO EL RESULTADO

MATERIAL

MATERIALOMISIÓN DEL PAGO OBTENIENDO UN BENEFICIO QUE CAUSA UN DAÑO

AL FISCO FEDERAL

NEXO CAUSAL EL NEXO CAUSAL ES EL HECHO MÁS EL RESULTADO MATERIAL PARA

PODER IMPUTAR OBJETIVAMENTE A ALGUIEN, EN ESTE TIPO PENAL ES

LA FALTA DE PAGO TOTAL O PARCIAL.

EL TIPO PENAL ESTABLECE

CIRCUNSTANCIAS

TIEMPO ÉPOCA DE PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN

MODO EN LAS FORMAS AUTORIZADAS POR EL SAT

LUGAR

LUGAR DONDE LE CORRESPONDA SU INSCRIPCIÓN AL RFC DEL

CONTRIBUYENTE

OCASIÓN NO LAS ESTABLECE

CIRCUNSTANCIAS OBJETIVAS DE

AGRAVACIÓN O ATENUACIÓN

ES EL TIPO BÁSICO O COMPLEMENTARIO CALIFICADO, QUE EN ESTE

CASO ES LA DEFRAUDACIÓN FISCAL AGRAVADA.

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ELEMENTOS SUBJETIVOS

DOLO TODOS LOS DELITOS FISCALES SON DOLOSOS, EN VIRTUD DE QUE SE DAN LOS

ELEMENTOS VOLITIVOS Y COGNITIVOS EN LA DEFRAUDACIÓN FISCAL.CULPA

ELEMENTOS NORMATIVOSBIEN JURÍDICO TUTELADO EL SISTEMA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIO

LESIÓN AL BIEN JURÍDICO

AL QUEBRANTAR LA TRIBUTACIÓN SE AFECTA A LA HACIENDA PÚBLICA Y ESTO

PERJUDICA LA FUNCIÓN DEL ESTADO EN LO QUE RESPECTA A CUMPLIR CON LAS

REDISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA A TRAVÉS DEL GASTO Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ELEMENTOS DESCRIPTIVOS

DEL TIPO, QUE EXIJÁ

VALORACIONES JURÍDICAS

O CULTURALES.

ENGAÑOS, ERRORES, OMITIR, CONTRIBUCIÓN, BENEFICIO INDEBIDO, FISCO

FEDERAL

PUNIBILIDAD ¿ES DELITO

GRAVE?

ES DELITO CALIFICADO CUÁNDO CONMINA LAS HIPÓTESIS DEL ART. 108 EN LOS

INCISOS a) AL g) YA QUE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 194 DEL CFPP SI SE

ACTUALIZAN ESAS HIPÓTESIS DELICTIVAS ES DELITO GRAVE.

REQUISITO DE

PROCEDIBILIDADLOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 92 DEL CFF, POR QUERELLA O DENUNCIA.

Estrategias fiscales Modernas

• Derecho Corporativo fiscal.• Derecho Internacional Fiscal.• Propiedad intelectual.• Derecho Bancario y Bursátil.• Planeación fiscal litigiosa.• Derecho Aduanero.

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Datos de Contacto

Lic. Juan Jacobo Meraz Sotelo

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Twitter: @jacobomeraz

Teléfonos (0155) 5211-7222 / 5575-9840

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