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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN FUNCIONES

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIN FUNCIONES

REGLAMENTO DE ORGANIZACIN FUNCIONES

REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES

Titulo Preliminar

El presente Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF), determina la naturaleza, finalidad, objetivos, funciones y estructura orgnica de la Municipalidad Distrital de Asuncin, comprensin de la provincia y departamento de Cajamarca, en concordancia con la Ley Orgnica de Municipalidades y dems disposiciones legales pertinentes.

La estructura, organizacin y funciones especficas se cimienta en una visin del Estado democrtica, unitaria, descentralizada y desconcentrada, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del pas.

El mbito de aplicacin, comprende a todos los rganos internos de la municipalidad.

Titulo I

De la Naturaleza, Finalidad y Objetivos

Artculo 1.- La Municipalidad Distrital de Asuncin, es el rgano de gobierno promotor del Desarrollo, con personera jurdica de derecho pblico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Representa al vecindario, promueve la adecuada prestacin de servicios pblicos locales y del desarrollo integral, sostenible y armnico de su circunscripcin.

Artculo 2.- La Municipalidad Distrital de Asuncin, como Gobierno Local goza de autonoma econmica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonoma que la Constitucin poltica del Per establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administracin, con sujecin al ordenamiento jurdico.

Artculo 3.- La Municipalidad Distrital de Asuncin tiene como Objetivo, promover el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento econmico, la justicia social t la sostenibilidad ambiental. Promueve el desarrollo local, en coordinacin y asociacin con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida en su poblacin.

Titulo II

De la Estructura Orgnica

Artculo 4.- La estructura Orgnica de la Municipalidad Distrital de Asuncin es la siguiente:

A. A.1 Consejo Distrital

A. 2 Alcalda.

A.3 Comisiones de REGIDORES

A. 4 Asamblea de Alcaldes de Centros Poblados

A. 5 Consejo de Coordinacin Local Distrital

A.6 Juntas de delegados Vecinales comunales

A.7 Mesa de Concertacin de Lucha Contra la Pobreza

A.8 Comit de defensa Civil

B. rgano de defensa y Asesora Jurdica

B. 1 Procuradura pblica Municipal y asesora jurdica

C. rgano de Control

C. 1 Unidad de Auditoria Interna

D. rgano de Direccin

D. 1 Gerencia Municipal

E. rgano de Asesoramiento

E.1 Unidad de planificacin y presupuesto

F. rganos de Apoyo

F.1 Secretara General

F.2 Unidad de imagen Institucional y relaciones Pblicas

F. 3 Unidad de administracin

G. rganos de Lneas

G. 1 Divisin de Infraestructura y Desarrollo Econmico

G. 2 Divisin de Recursos Naturales y Medio Ambiente

G. 3 Direccin de desarrollo Social y Cultural

Titulo III

De las Funciones, Facultades y Atribuciones

Capitulo I

Naturaleza y definicin de los rganos de Gobierno y de Coordinacin

CONSEJO MUNICIPAL

Artculo 5.- el Consejo Municipal es el mximo rgano de Gobierno de la Municipalidad Distrital de Asuncin. Est integrado por el Alcalde, quien lo preside y por cinco (5) Regidores que tienen potestad para ejercer funciones normativas y fiscalizadoras. Se rige por la Ley N 27972, Ley Orgnica de Municipalidad, su Reglamento Interno y dems disposiciones pertinentes.

Artculo 6.- corresponde al Consejo Municipal, formular los Lineamientos de Poltica, la planificacin del Desarrollo del distrito, la determinacin de estrategias de gestin institucional, de fiscalizacin de la gestin municipal, as como establecer el rgimen econmico, financiero y de gestin municipal.

Artculo 7.- son las atribuciones del Consejo Municipal:

a. Las previstas en el Artculo 9 de la Ley N 27972, como son:

1. Aprobar los planes de Desarrollo Municipal, Concertado y el Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de Asuncin.

2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de Desarrollo Institucional y el programa de inversiones de la Municipalidad distrital de Asuncin, teniendo en cuenta los planes de Desarrollo Municipal Concertado y sus Presupuestos Participativos.

3. Aprobar el Rgimen de Organizacin interior del y funcionamiento del gobierno local.

4. Aprobar el Plan de desarrollo de Capacidades de la municipalidad.

5. aprobar el sistema de gestin ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestin ambiental nacional, regional y provincial.

6. Aprobar, modificar o derogar ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

7. Crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.

8. declarar la vacancia o suspensin de los cargos de alcalde y regidor.

9. Autorizar los viajes al exterior del pas que, en comisin de servicios o representacin de la municipalidad, realice el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.

10. Aprobar por ordenanza el Reglamento del Consejo Municipal.

11. aprobar los proyectos de Ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la Repblica.

12. Aprobar normas que garanticen una efectiva participacin vecinal.

13. Constituir comisiones y especiales, conforme a su reglamento.

14. Aprobar el presupuesto anual dentro de los plazos sealados por Ley, bajo responsabilidad, as como sus modificaciones.

15. Aprobar el balance y memoria anual de gestin institucional.

16. Aprobar la creacin de empresas municipales y de capital mixto; participacin en las privadas; as como, la entrega de la construccin de infraestructura y servicios pblicos municipales al sector privado, a travs de concesiones o cualquier otra forma de participacin de la inversin privada permitida por la Ley, conforme a los artculos 32 y 35 de la Ley Orgnica de Municipalidades.

17. Aprobar la creacin de Centros Poblados y Agencias Municipales.

18. aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.

19. Solicitar la realizacin de exmenes especiales, auditorios econmicos y otros actos de control.

20. Autorizar y atender los pedidos de informacin solicitado por los regidores para efectos de fiscalizacin.

21. Autorizar al procurador pblico Municipal Distrital, para que en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionario, servidores o terceros respecto de los cuales la Oficina de de Auditoria Interna de la Municipalidad Distrital y/o provincial, hayan encontrado responsabilidad civil o penal; as como, en los dems procesos judiciales interpuestos contra la municipalidad o sus representantes.

22. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios pblicos, por mayora calificada y conforme a Ley.

23. aprobar la donacin o cesin e uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades pblicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pblica.

24. aprobar la celebracin de convenios de la Cooperacin Nacional e Internacional y convenios interinstitucional.

25. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o regidores, no pudiendo concederse licencias simultneamente a un nmero mayor del 40% de los regidores.

26. aprobar la remuneracin del alcalde y las dietas de los regidores.

27. aprobar el rgimen de administracin de sus bienes y rentas de la municipalidad. As como el rgimen de administracin de los servicios pblicos locales.

28. Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave.

29. Plante los conflictos de competencia

30. aprobar en cuadro para la asignacin de personal y las bases para la seleccin de personal para los concursos de provisin de puestos de trabajo de la municipalidad.

31. Fiscalizar la gestin de los funcionarios de la municipalidad.

32. aprobar los espacios de concertacin y participacin vecinal, a propuesta de alcalde, as como reglamentar su funcionamiento.

33. Las dems atribuciones que le correspondan conforme a Ley.

ALCALDA DISTRITAL

Artculo 8.- La Alcalda es el rgano ejecutivo de Municipalidad. El Alcalde es su representante y personero legal, responsable de la conduccin del Gobierno local. Sus atribuciones estn establecidas el la ley Orgnica de Municipalidades N 27972 y dems dispositivos legales vigentes.

Artculo 9.- Son atribuciones del Alcalde Distrital:

1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.

2. Convocar, presidir y dar por concluido las sesiones de Consejo Municipal

3. Ejecutar los acuerdos de Consejo Municipal, bajo responsabilidad

4. Proponer al Consejo Municipal proyectos de ordenanza y acuerdos.

5. Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicacin.

6. Dictar Decretos y Resoluciones de alcalda, con sujecin a las leyes y ordenanzas

7. Dirigir la formulacin y someter a aprobacin de Consejo el Plan Integral de Desarrollo Sostenible de Distrito y el programa de Inversiones concertado con la sociedad civil.

8. Dirigir la ejecucin de los planes de desarrollo de la municipalidad.

9. Someter a aprobacin del Consejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley General del Presupuesto de la repblica, el presupuesto Municipal participativo, debidamente equilibrado y financiado.

10. aprobar el Presupuesto Municipal, en caso de que el consejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la Ley Orgnica de Municipalidades.

11. someter a la aprobacin del Consejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el Balance General y la Memoria del ejercicio econmico fenecido.

12. proponer al Consejo Municipal la creacin, supresin o exoneracin de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y con acuerdo del Consejo Municipal, solicitar al poder Legislativo la creacin de los impuestos que considere necesario

13. Someter al consejo Municipal la aprobacin del sistema y los instrumentos de gestin Ambiental Local, dentro del marco del Sistema de Gestin Ambiental Nacional, Regional y Provincial.

14. Proponer al Consejo Municipal los Proyectos de Reglamento Interno del Consejo Municipal, de persona, administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administracin municipal.

15. Informar al Consejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudacin de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la Ley y el Presupuesto aprobado.

16. celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo a las normas de Cdigo Civil.

17. Designar y cesar al gerente Municipal y a propuesta de este, a los dems funcionarios de confianza.

18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y dems servidores de la municipalidad.

19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio de la Polica Municipal y/o Polica Nacional.

20. Delegar sus atribuciones polticas en un regidor hbil y las administrativas, en el Gerente Municipal.

21. Proponer al Consejo Municipal la realizacin de auditorias, exmenes especiales y otros actos de control

22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de la Unidad de auditoria interna.

23. Celebrar los actos y contratos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

24. Proponer la creacin de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participacin accionara, y recomendar la conservacin de obras de infraestructura y servicios pblicos municipales.

25. Supervisar la recaudacin municipal, el buen funcionamiento y los resultados econmicos financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios pblicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegacin al sector privado.

26. Presidir las comisiones Distritales de Formalizacin de la propiedad informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementa.

27. Otorgar los Ttulos de Propiedad emitidos en el mbito del distrito de Asuncin

28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera, de acuerdo a Ley.

29. Proponer al consejo Municipal las operaciones de crdito interno y externo, conforme a Ley.

30. Presidir el Comit de defensa Civil del distrito de asuncin.

31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecucin de obras y prestacin de servicios comunales.

32. Atender y resolver loas pedidos que formulen las organizaciones vecinales o de ser el caso tramitarlos ante el consejo municipal.

33. resolver en ltima instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al texto nico de Procedimientos Administrativo de la municipalidad.

34. Proponer al Consejo Municipal espacios de concertacin y participacin vecinal.

35. Las dems que le correspondan de acuerdo a Ley que le correspondan de acuerdo a Ley.

COMISIONES DE REGIDORES

Artculo 10.- Las comisiones de Regidores son organismos consultivos del Consejo Municipal Distrital de y tiene por finalidad efectuar los estudios, formular `propuestas y proyectos de Reglamento de los servicios respectivos y emitir dictmenes en los asuntos de su competencia para ser contemplados por el Consejo Municipal Distrital.

Los dictmenes, informes y proyector que formulen las Comisiones de Regidores. A consecuencias de los estudios y propuestas que les encomienden el Consejo Municipal Distrital, deben ser fundamentados y contendrn conclusiones y recomendaciones claras y precisas, incluyendo los proyectos de Ordenanzas o acuerdos, segn sea el caso.

Las Comisiones de Reglamento pueden ser Permanentes o Especiales.

Artculo 11.- Las Comisiones Permanentes se conforman en base a las Unidades estructuradas fundamentales de la Administracin Municipal. Por acuerdo del Consejo y a propuesta del Alcalde podrn contar con la participacin de un Regidor o de Comisiones de dos o ms Regidores distritales, a fin de asegurar:

1. La formulacin de la poltica municipal;

2. La ejecucin de planes, programas y acciones municipales y su posterior evaluacin;

3. La fiscalizacin de la gestin municipal.

4. Coordinacin al interno del aparato administrativo y al externo con las dependencias sectoriales, pblicas y privadas.

Artculo 12.- los regidores de la Municipalidad Distrital de Asuncin tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos

2. Formular pedidos y mociones de orden del da.

3. desempear por delegacin las atribuciones polticas de Alcalde

4. Desempeas funciones de fiscalizacin de la gestin municipal.

5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el Reglamento Interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Consejo Municipal.

6. Mantener comunicacin con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de canalizar al Consejo Municipal las soluciones de sus problemas y necesidades.

7. Las dems que establezca la Ley, las que encomiende el Consejo Municipal distrital y/o el Alcalde.

ASAMBLEA DE ALCALDES DE CENTROS POBLADOS MENORES

Artculo 13.- La asamblea de alcaldes de Centros Poblados Menores es un rgano de coordinacin de la Municipalidad Distrital de Asuncin, presidida por el alcalde distrital. Su funcionamiento y competencias estn sealadas en su propio Reglamento y dems disposiciones vigentes.

CONSEJO DE COORDINACIN DISTRITAL LOCAL

Artculo 14.- El Consejo de Coordinacin Local Distrital es un rgano de coordinacin y concertacin de la municipalidad distrital de Asuncin, se rige por reglamento aprobado por ordenanza Distrital, durante el primer semestre de su funcionamiento a propuesta del Consejo de Coordinacin Local Distrital.

Artculo 15.- Est integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal funcin al Teniente Alcalde, y los regidores Distritales; por los Alcaldes de centros poblados menores de la respectiva jurisdiccin distrital y por los representantes de las Organizaciones Sociales de Base, Comunidades Campesinas, Asociaciones, Organizaciones de Productores, Gremios empresariales, Juntas Vecinales y cualquier otra forma de organizacin de nivel distrital, con la funciones y atribuciones que le seale la presente Ley. Es un rgano consultivo que propicia acuerdos bsicos entre las Instituciones Pblicas y privadas organizaciones Vecinales con la finalidad de coadyuvar el proceso de desarrollo distrital.

Artculo 16.- la proporcin de los representantes de la sociedad civil ser del 40% (cuarenta por ciento) del nmero que resulte de la sumatoria del total de miembros de respectivo Consejo Municipal Distrital y la totalidad de los Alcaldes de Centros Poblados Menores de la jurisdiccin distrital que corresponda.

Artculo 17.- Los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democrticamente, por un periodo de 2 (dos) aos, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se haya en el registro que abrir para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personera jurdica y un mnimo de 3 (tres) aos de actividad institucional comprobada.

La eleccin de representantes ser supervisada por el rgano electoral correspondiente. Una misma organizacin o componente de ella no puede acreditarse simultneamente a nivel provincial y distrital.

Artculo 18.- corresponde al Consejo de coordinacin Local Distrital

1. coordinar y concertar el Plan de desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital.

2. proponer la elaboracin de proyectos de inversin y de servicios Pblicos Locales.

3. Proponer inversiones de cooperacin distrital para la prestacin de servicios pblicos.

4. promover la inversin de Fondos de Inversin como estmulo a la Inversin privada en apoyo a Desarrollo econmico Local Sostenible.

5. otros que le encargue o le solicite el Consejo Municipal distrital.

JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALESArtculo 19.- La Junta de delegados Vecinales Comunales es el rgano de Coordinacin integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia y que estn organizadas, principalmente como juntas vecinales.

As mismo esta integrada por las Organizaciones Sociales de Base, Vecinales o Comunales, respetando su autonoma y evitando cualquier ingerencia que pudiera influir en sus decisiones, y por los vecinos que representan a las organizaciones Sociales de la jurisdiccin que promueve el desarrollo local y la participacin vecinal.

Artculo 20.- La constitucin y delimitacin de las juntas Vecinales Comunales, el nmero de sus delegados, as como la forma de su eleccin y revocatoria, sern establecidos mediante Ordenanza Municipal Distrital.

Artculo 21.- Son funciones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales:

1. Concertar y proponer las `prioridades de Gasto e Inversin dentro del distrito y los Centros Poblados.

2. Proponer las Polticas de Salubridad.

3. Apoyar la Seguridad Ciudadana por ejecutarse en el distrito.

4. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios pblicos locales y la ejecucin de obras municipales.

5. organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el mbito deportivo y en el cultural.

6. fiscalizar le ejecucin de de los planes de desarrollo municipal.

7. las dems que le delegue la municipalidad distrital.

MESA DE CONCERTACIN DE LUCHA CONTRA LA POBREZA.

Artculo 22.- la mesa de Concertacin de Lucha Contra la Pobreza es un rgano Coordinacin Concertacin de las municipalidades Provinciales y distritales, presidida por el alcalde provincial y/o Distrital. Su funcionamiento y competencia est sealadas en su propio Reglamento y dems disposiciones vigentes.

COMIT DE DEFENSA CIVIL

Artculo 23.- El Comit de defensa civil es el rgano consultivo y de apoyo que establece estrecha y permanente coordinacin con los organismos que integran la funcin ejecutiva del Sistema Nacional de Defensa Civil. Tiene carcter multisectorial y jurisdiccional distrital .

Articulo 24.-Esta integrado por el Alcalde distrital, que lo preside, autoridades pblicas del distrito, representantes de organizaciones privadas, campesinas, laborales, gremiales, profesionales y aquellas que realizan labores de bienestar social

Articulo 25.-.Compete al Comit de Defensa Civil, adems de lo sealado por la Ley y el Reglamento, lo siguiente;

1. Dirigir y promover campaas de prevencin y capacitacin de la poblacin para hacer frente a posibles siniestros o calamidades.

2. Emitir opiniones tcnicas o tramitar la declaracin de estado de emergencia por desastres o siniestros de la poblacin, as como de los locales cuyo estado de conservacin conlleva peligro a la integridad o salud de ella.

3. Aprobar el Plan de Defensa Civil de la jurisdiccin.

Capitulo II

Del rgano de defensa y Asesora Jurdica

PROCURADURA PBLICA MUNICIPAL Y ASESORA JURDICA.

Artculo 26.- La procuradura pblica Municipal y Asesora jurdica es el rgano de defensa y Asesora Jurdica de la Municipalidad con forme a ley, encargado de ejercer la defensa de los intereses derechos de la Municipalidad, as como dirigir, ejecutar y evaluar los asuntos de carcter jurdico legal en apoyo a la Alta direccin y dems rganos; dictamina sobre los asuntos concernientes a las actividades de la Municipalidad.

Est a cargo de un Funcionario de Confianza quien depende administrativamente de la Municipalidad, y funcional y normativamente de Consejo de defensa Judicial de Estado. El consejo Municipal a propuesta del Alcalde, aprueba el Reglamento de Organizacin, Funciones y Responsabilidades de la Procuradura Pblica Municipal.

Artculo 27.- Son funciones y atribuciones del procurador Publico Municipal y Asesora Jurdica:

a) Participare el los asuntos judiciales y contenciosos que le encomiende la Alcalda, respaldando en la va judicial los intereses y derechos institucionales, en los litigios que deriven de sus relaciones con otras personas naturales o jurdicas;

b) Asesorar a la alcalda y dems rganos de la Municipalidad en los asuntos jurdicos administrativos que le sean consultados;

c) Analizar las normas, dispositivos legales y procedimientos jurdicos especializados en materia municipal, emitiendo opinin legal;

d) Elaborar los proyectos de dispositivos legales que le encomiende la Alcalda e informar y opinar sobre los que se generen en la Municipalidad;

e) Recopilar, evaluar, concordar y compendiar sistemticamente los dispositivos legales relacionados con las actividades municipales;

f) Coordinar con al Oficina legal de oras Municipalidad, los aspectos de la legislacin en asuntos propios de su competencia, que le sean asignados por al Alcalda;

g) Colaborar con la formulacin de proyectos de contratos o convenios y/o en los que estuvieran en juego los intereses de la Municipalidad;

h) Extender sus funciones a las Municipalidades de los Centros poblados Menores de la jurisdiccin Disrital; y,

i) Otras funciones propias d su competencia que le sean asignados por el Consejo de Defensa Judicial del estado y la Alcalda.

Captulo III

Del rgano de Control

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

Artculo 28.- La unidad de Auditoria Interna es el rgano encargado de realizar el control posterior interno en el mbito institucional, con el propsito de coadyuvar el logro de los objetivos de la Municipalidad en concordancia con las normas tcnicas de control, normas generales de los sistemas administrativos y dems dispositivos de Sistema Nacional de Control.

Est a cargo de un funcionario con categora de Inspector, designado por la Contralora General a propuesta de del Consejo Municipal, depende funcional y administrativamente de la Contralora General.

Artculo 29.- Son funciones y atribuciones de la Unidad de Auditoria Interna:

a) Dirigir, coordinar y ejecutar acciones de control posterior en los rganos de la Municipalidad de acuerdo a las disposiciones y las normas del Sistema nacional de Control;

b) Formular el Plan anual de Accin de Control en los campos financiero, administrativo, econmico y operativo;

c) Efectuar en forma permanente y sistemticamente el control posterior en la Municipalidad mediante exmenes especiales, auditorias de gestin econmica financiera, as como inspecciones e investigaciones en todas las reas y rganos desconcentrados, Municipalidades de Centros Poblados Menores y entidades o terceras personas que hayan recibido donaciones o transferencias de la de la Municipalidad distrital

d) Informar a la alcalda y a la contralora General sobre los resultados obtenidos como consecuencia del cumplimiento de las funciones de control realizado, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes