plan especial de mejora de ordenaciÓn de infraestructura ... · urbanización actual e...

50
PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE LA PARCELA CALIFICADA COMO EQUIPAMIENTO BÁSICO INCLUIDA EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO 15.02, SITUADO EN LA CALLE MARTINEZ VILLERGAS Nº8. DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL 29 de junio de 2018

Upload: others

Post on 18-Jun-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ... · urbanización actual e infraestructuras . ... plan especial de mejora de ordenaciÓn de infraestructura de transporte

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE LA PARCELA

CALIFICADA COMO EQUIPAMIENTO BÁSICO INCLUIDA EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO 15.02, SITUADO EN LA

CALLE MARTINEZ VILLERGAS Nº8.

DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL

29 de junio de 2018

Page 2: PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ... · urbanización actual e infraestructuras . ... plan especial de mejora de ordenaciÓn de infraestructura de transporte
Page 3: PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ... · urbanización actual e infraestructuras . ... plan especial de mejora de ordenaciÓn de infraestructura de transporte

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE LA PARCELA CALIFICADA COMO EQUIPAMIENTO BÁSICO INCLUIDA EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO 15.02, SITUADO EN LA CALLE MARTINEZ VILLERGAS Nº8.

ÍNDICE Junio 2018

________________________________________________________________________________________________

1

1. DOCUMENTACIÓN ESCRITA

- MEMORIA DE INFORMACIÓN - MEMORIA DE ORDENACIÓN - ORDENANZAS REGULADORAS

2. DOCUMENTACION GRÁFICA: RELACIÓN DE PLANOS

- PLANOS DE INFORMACIÓN o I-01. LOCALIZACIÓN Y SITUACIÓN o I.02. DELIMITACIÓN PLAN ESPECIAL o I.03. ESTADO ACTUAL o I-04. SERVIDUMBRES Y AFECCIONES o I-05. CALIFICACIÓN SEGÚN PGOUM 1997 o I.06. GESTIÓN SEGÚN PGOUM 1997 o I-07. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD

- PLANOS DE ORDENACIÓN o O-01. ORDENACIÓN PROPUESTA o O-02. GESTIÓN PROPUESTA

3. ANEXOS

- Anexo I. FICHA DE CONDICIONES URBANÍSTICAS DEL API 15.02 - Anexo II. PLAN DE ACCESIBILIDAD E INCLUSIÓN DE METRO Y CAM 2016-2020 - Anexo III. COMUNICACIÓN DE SUBD. GRAL. DE PATRIMONIO DEL SUELO DEL AYTO. - Anexo IV. FICHA DE CONDICIONES URBANÍSTICAS DEL APD 16-9 - Anexo V. INFORMACIÓN AYUNTAMIENTO DE ESTUDIO DE DETALLE DE 1.983 - Anexo VI. COMUNICACIÓN DE JUNTA DE DISTRITO DE CIUDAD LINEAL (TITULARIDAD) - Anexo VII. CERTIFICACIÓN REGISTRAL DE FINCA 21.610 Y SEGREGADAS - Anexo VIII. LICENCIA DE PARCELACIÓN DE ARCHIDIÓCESIS DE MADRID (1994) - Anexo IX. PLANO DE SITUACIÓN DE FINCAS MUNICIPALES (ARCHIDIÓCESIS) - Anexo X. DOCUMENTACIÓN RECIBIDA DE ARCHIDIÓCESIS DE MADRID - Anexo XI. DOCUMENTACIÓN RECIBIDA DE CULVISA S.A. - Anexo XII. PLANO CON DOCUMENTACIÓN RECIBIDA DE LA CAM (COPLACO) - Anexo XIII. DOCUMENTACIÓN RECIBIDA DE INVENTARIO DE SUELO DE CAM (COPLACO) - Anexo XIV. DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

EQUIPO REDACTOR:

METRO de MADRID S.A., Servicio de Patrimonio

Victorino Arranz Basagoiti, Arquitecto colegiado COAM 10.137 David Mosqueda Cabello: Ingeniero de Caminos colegiado CICCP 25.879

Page 4: PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ... · urbanización actual e infraestructuras . ... plan especial de mejora de ordenaciÓn de infraestructura de transporte

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE LA PARCELA CALIFICADA COMO EQUIPAMIENTO BÁSICO INCLUIDA EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO 15.02, SITUADO EN LA CALLE MARTINEZ VILLERGAS Nº8.

Junio 2018 ________________________________________________________________________________________________

2

Page 5: PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ... · urbanización actual e infraestructuras . ... plan especial de mejora de ordenaciÓn de infraestructura de transporte

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE LA PARCELA CALIFICADA COMO EQUIPAMIENTO BÁSICO INCLUIDA EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO 15.02, SITUADO EN LA CALLE MARTINEZ VILLERGAS Nº8.

MEMORIA DE INFORMACIÓN Junio 2018

________________________________________________________________________________________________

3

MEMORIA DE INFORMACIÓN

ÍNDICE

1.- DATOS DEL ENCARGO

1.1.- Iniciativa de la formulación

1.2.- Equipo redactor

1.3.- Objeto del Plan

1.4.- Localización

2.- ANTECEDENTES y MARCO JURÍDICO

2.1.- Antecedentes

2.2.- Antecedentes Administrativos y Actuaciones de METRO

2.3.- El recinto como bien público

2.4.- Marco Jurídico

3.- INFORMACIÓN URBANÍSTICA (NORMATIVA)

3.1.- Descripción del ámbito

3.2.- Planeamiento vigente (Estado Actual)

3.3.- Topografía

3.4.- Registro

3.5.- Catastro

3.6.- Geotecnia

3.7.- Servicios Urbanos

3.8.- Urbanización actual e Infraestructuras

Page 6: PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ... · urbanización actual e infraestructuras . ... plan especial de mejora de ordenaciÓn de infraestructura de transporte

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE LA PARCELA CALIFICADA COMO EQUIPAMIENTO BÁSICO INCLUIDA EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO 15.02, SITUADO EN LA CALLE MARTINEZ VILLERGAS Nº8.

MEMORIA DE INFORMACIÓN Junio 2018

________________________________________________________________________________________________

4

Page 7: PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ... · urbanización actual e infraestructuras . ... plan especial de mejora de ordenaciÓn de infraestructura de transporte

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE LA PARCELA CALIFICADA COMO EQUIPAMIENTO BÁSICO INCLUIDA EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO 15.02, SITUADO EN LA CALLE MARTINEZ VILLERGAS Nº8.

MEMORIA DE INFORMACIÓN Junio 2018

________________________________________________________________________________________________

5

1.- DATOS DEL ENCARGO

1.1.- Iniciativa de la formulación

La iniciativa del presente Plan Especial corresponde a la Comunidad Autónoma de Madrid (en adelante CAM) a través de su Consejería de Transportes Vivienda e Infraestructuras, que tiene atribuida la competencia exclusiva del sector ferroviario metropolitano que discurra íntegramente en el territorio de la CAM, según lo establecido en el artículo 26.1.6. de la Ley Orgánica 3/1983 de 25 de febrero del Estatuto de Autonomía de la CAM.

Metro de Madrid. S.A. (en adelante METRO) tiene atribuida la explotación de este servicio público de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.bis de la Ley 5/1985 de 16 de mayo del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

Por tanto, el presente Plan Especial es un documento urbanístico que regula una iniciativa pública, como son una serie de mejoras en la infraestructura de METRO (en accesibilidad y seguridad) para una parcela afectada por un dominio y servicio público.

1.2.- Equipo redactor

El Equipo Redactor está compuesto por técnicos del Servicio de Patrimonio de METRO:

• Victorino Arranz Basagoiti, Arquitecto colegiado COAM 10.137

• David Mosqueda Cabello: Ingeniero de Caminos colegiado CICCP 25.879

1.3.- Objeto del Plan

El objeto del presente Plan es establecer una nueva ordenación urbanística de la parcela calificada como Equipamiento Básico incluida en el Área de Planeamiento Incorporado 15.02 (en adelante API 05.02), así como definir las ocupaciones y calificación que se derive de la ejecución de las actuaciones de mejora en la en la infraestructura de METRO, que están incluidas en el Plan de Accesibilidad e Inclusión de METRO y CAM para el periodo 2016-2020, y que incluyen a la estación de Barrio de la Concepción de la línea 7 de METRO.

1.4.- Localización

La parcela está ubicada en la calle de Martínez Villergas nº8 en Madrid, perteneciente a la Junta de Distrito de Ciudad Lineal. Esta parcela forma parte del API 15.02, dentro del cual está calificada como Equipamiento en su categoría de Básico. Su delimitación viene en la Ficha de Condiciones Urbanísticas API 15.02 del Plan General de Ordenación Urbana de 1997 (en adelante PGOUM 97) y que se adjunta como Anexo I al presente documento y en el plano de información I - 01. LOCALIZACIÓN Y SITUACIÓN con los siguientes límites:

• Al noroeste: limita con parcela de Equipamiento Privado incluida en el API.15.02, donde está ejecutada la Parroquia de la Santísima Trinidad.

Page 8: PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ... · urbanización actual e infraestructuras . ... plan especial de mejora de ordenaciÓn de infraestructura de transporte

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE LA PARCELA CALIFICADA COMO EQUIPAMIENTO BÁSICO INCLUIDA EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO 15.02, SITUADO EN LA CALLE MARTINEZ VILLERGAS Nº8.

MEMORIA DE INFORMACIÓN Junio 2018

________________________________________________________________________________________________

6

• Al noreste: limita con la parcela de Equipamiento Privado incluida en API.15.02, en concreto con el viario que da servicio al aparcamiento de dicho Equipamiento Privado.

• Al sureste: limita con la calle de Francisco Giner de los Ríos.

• Al suroeste: limita con la calle de Martínez Villergas.

También se incluye un plano I - 02. DELIMITACIÓN PLAN ESPECIAL donde se muestra un plano con la delimitación del ámbito que regula el presente Plan Especial y que se corresponde con la parcela de Equipamiento Básico incluida en el API. También se incluye un plano I - 03. ESTADO ACTUAL con una perspectiva de la imagen actual de la parcela.

2.- ANTECEDENTES y MARCO JURÍDICO

2.1.- Antecedentes

METRO ha iniciado una serie de obras en su infraestructura ferroviaria con el objetivo de mejorar las condiciones de explotación de la red, mejorar la Accesibilidad y aumentar la Seguridad.

Las actuaciones de mejora en la Accesibilidad han surgido para dar cumplimiento a la legislación sectorial en materia de accesibilidad, además de tener como principal objetivo el de garantizar los derechos y demandas de las personas con discapacidad canalizadas a través del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI). En este sentido, se ha redactado el Plan de Accesibilidad e Inclusión de la CAM para 2016-2020 para la red de ferrocarril metropolitano madrileño, el cual se adjunta como Anexo II al presente documento. Este documento recoge como obra de mejora de accesibilidad, la ejecución de varios ascensores en el interior de la estación de la línea 7 de METRO de Barrio de la Concepción, de los cuales uno aflora a superficie.

2.2.- Antecedentes Administrativos y Actuaciones de METRO

El 2 de junio de 2017, METRO registró en la Junta de Distrito de Ciudad Lineal, la documentación necesaria para solicitar la Concesión Demanial y así poder hacer efectiva la ocupación definitiva del ascensor y de la salida de emergencia a nivel de calle, que recoge el “Proyecto de Mejora de la Accesibilidad en la estación de Barrio de la Concepción”.

El alcance de las obras a realizar en la estación, incluyen la ejecución de un ascensor con salida a calle con su templete asociado, la ejecución de una salida de emergencia y su portón metálico que quedará enrasado con el viario público, así como dos rejillas de ventilación para dar servicio a estos nuevos elementos de la infraestructura de METRO. Además, se crearán nuevas zonas de acera en el entorno de estas actuaciones a nivel de calle.

Como consecuencia de la tramitación para la Concesión Demanial, la Subdirección General de Patrimonio del Suelo del Ayuntamiento de Madrid, comunicó a METRO el 11 de agosto de 2017, “que la zona objeto de ocupación, calificada de equipamiento básico, no es de titularidad

municipal en su totalidad y, en cuanto al uso previsto de la misma (Dotacional para el Transporte

Page 9: PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ... · urbanización actual e infraestructuras . ... plan especial de mejora de ordenaciÓn de infraestructura de transporte

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE LA PARCELA CALIFICADA COMO EQUIPAMIENTO BÁSICO INCLUIDA EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO 15.02, SITUADO EN LA CALLE MARTINEZ VILLERGAS Nº8.

MEMORIA DE INFORMACIÓN Junio 2018

________________________________________________________________________________________________

7

Ferroviario) requerirá de la tramitación de una figura de planeamiento que haga compatible la

calificación de la parcela con el uso propuesto”. Se adjunta esta comunicación como Anexo III al presente documento.

2.3.- El recinto como bien público

Sobre el carácter de servicio público que tiene el Proyecto de implantación de un ascensor en la red de METRO, y que motiva la redacción del presente Plan Especial, podemos señalar que según el artículo 13 bis, punto 1, de la Ley 5/1985 de 16 de Mayo de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, “el servicio de transporte público de viajeros por

ferrocarril que se presta a través de la red explotada por METRO tiene la consideración de

supramunicipal, correspondiendo a la CAM la competencia en relación con el mismo y con sus

futuras ampliaciones, al amparo del artículo 26.1.6 del Estatuto de Autonomía de la CAM”.

Así mismo el Decreto 24/2015, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Usos Asociados en la Infraestructura de la Red Ferroviaria Explotada por METRO, y sus espacios anexos, en su art. 2, incluye dentro de la infraestructura ferroviaria “…no sólo las vías y los túneles por los

que discurren los trenes, sino también los andenes, las estaciones, los túneles o pasillos para

tránsito de usuarios, depósitos, cocheras, las instalaciones vinculadas a seguridad, a las

telecomunicaciones, a la electrificación, a señalización de las líneas, al alumbrado y a

transformación y transporte de energía”.

Por otro lado, la finalidad de este documento es adecuar el marco urbanístico del ámbito al cambio de necesidades que se ha producido en la parcela derivada de la gestión del servicio de transporte público que presta METRO. Estas nuevas necesidades van orientadas a la mejora de la Seguridad y Accesibilidad de la red de METRO.

La necesidad de este Plan Especial surge, por tanto, para que la ordenación de la parcela responda al compromiso y responsabilidad que METRO (como empresa pública, participada al 100% por la CAM) adquiere con la sociedad madrileña, con el objetivo de que la parcela recoja una ordenación que incluirá unas nuevas dotaciones que se traducirán en un beneficio final para el ciudadano.

2.4.- Marco Jurídico

Será de aplicación las determinaciones de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la CAM, cuyo objeto es la ordenación urbanística del suelo en la CAM. Según se indica en su artículo 2.2.b), “la

ordenación urbanística comprende la actividad de Planeamiento Urbanístico”, actividad la cual se pretende realizar con el presente Plan Especial.

Serán también de aplicación las determinaciones de Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, la cual en su artículo 14 modificó parcialmente la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid añadiendo una disposición adicional segunda que establece la gestión, ejecución y obtención de licencias para las obras en infraestructura ferroviaria titularidad de la CAM y su relación con los Ayuntamientos.

Page 10: PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ... · urbanización actual e infraestructuras . ... plan especial de mejora de ordenaciÓn de infraestructura de transporte

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE LA PARCELA CALIFICADA COMO EQUIPAMIENTO BÁSICO INCLUIDA EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO 15.02, SITUADO EN LA CALLE MARTINEZ VILLERGAS Nº8.

MEMORIA DE INFORMACIÓN Junio 2018

________________________________________________________________________________________________

8

Además, también serán de aplicación las determinaciones de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, la cual establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los Planes, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Será también de aplicación toda la normativa sectorial vigente relacionada con el planeamiento y la gestión urbanística y serán de aplicación igualmente, con carácter supletorio y complementario, las legislaciones sectoriales y los preceptos normativos de rango superior que guarden relación con las determinaciones establecidas en el presente documento.

3.- INFORMACIÓN URBANÍSTICA (NORMATIVA)

3.1.- Descripción del ámbito

La parcela presenta en la actualidad varias servidumbres. Una de ellas es el acceso a la Parroquia de la Santísima Trinidad, aunque dispone de otro acceso independiente al anterior con acceso directo desde la calle Martínez Villergas. Además, hay que resaltar que la parcela tiene como servidumbre que está afectada bajo rasante por el recorrido de la línea 7 de METRO, por lo que cualquier actuación en la parcela debe ser consultada y validada por METRO, con el objetivo de que quede garantizada la no afección al servicio público. Se adjunta plano I - 04. SERVIDUMBRES Y AFECCIONES.

3.2.- Planeamiento vigente (Estado Actual)

La totalidad de la parcela está calificada en el plano de Ordenación de la “Ficha de Condiciones Urbanísticas del API 15.02” (Anexo I), como Equipamiento Básico, y en la misma ficha se indica que la parcela tiene una superficie de 1.798 m² de suelo y está incluida en el API 15.02. Sin embargo, para elaborar la documentación gráfica del Plan se ha utilizado la cartografía municipal que define para la parcela de Equipamiento Básico una parcela de 1.909,79 m²s. Se adjunta como plano I-05. CALIFICACIÓN SEGÚN PGOUM 97 y como plano I-06. GESTIÓN SEGÚN PGOUM 97 la calificación y el modelo de gestión actual de la parcela según lo definido en el PGOUM 97.

El uso de Equipamiento en su categoría de Básico, se menciona inicialmente en el artículo 7.10.3 del PGOUM 97, en el que se indica para cada nivel de implantación territorial la asignación de las categorías contempladas en el artículo 7.10.1 del PGOUM 97.

Sin embargo, si tenemos en cuenta la información incorporada en el API 15.02 que recoge en su “Cuadro de Características” de la Ficha de Condiciones Urbanísticas del Polígono 28´ del P.E.A.P del APD 16/9 del PGOUM de 1984, que la categoría de Equipamiento que deberá ejecutarse es la de Sanitario-Asistencial. Se adjunta al presente documento como Anexo IV la Ficha de Condiciones Urbanísticas del APD 16/9 del PGOUM de 1984, que incluía los siguientes datos urbanísticos para la parcela relativos a la parcela de titularidad municipal:

Page 11: PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ... · urbanización actual e infraestructuras . ... plan especial de mejora de ordenaciÓn de infraestructura de transporte

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE LA PARCELA CALIFICADA COMO EQUIPAMIENTO BÁSICO INCLUIDA EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO 15.02, SITUADO EN LA CALLE MARTINEZ VILLERGAS Nº8.

MEMORIA DE INFORMACIÓN Junio 2018

________________________________________________________________________________________________

9

• Superficie de parcela de propiedad municipal: 3.797,00 m²s, pero en la ficha del API 15.02 esta superficie es de 1.798 m² de suelo. Según la cartografía municipal esta parcela tiene una superficie de 1.909,79 m²s

• Edificabilidad de la parcela de propiedad municipal (uso Sanitario-Asistencial): 3.584 m²c.

Para tratar de resolver la diferencia de superficie de la parcela municipal indicada en la Ficha de Condiciones Urbanísticas del API 15.02 (1.798 m²s) y la del APD 16/9 (3.797 m²s) se ha utilizado la información aportada por parte de la Subdirección General de Actuaciones y Proyectos Urbanos del Ayuntamiento de Madrid a METRO. Dicha información consistía en la información incluida en un Estudio de Detalle de 1983, que incluía información acerca del origen de la parcela municipal que se regula y ordena en este Plan. La información relevante de este Estudio de Detalle se incluye como Anexo V al presente documento.

El Estudio de Detalle se redactó para regular el grado de consolidación de las edificaciones ejecutadas en el polígono en ese momento, las cuales eran de tipo residencial y religioso y regulaba también tramos de viario y algunas cesiones las cuales se asumían como consolidados. En la documentación anexa se incluyen unas tablas de edificabilidad que muestran el resultado de reducir un 20% la edificabilidad inicialmente otorgada por planeamiento, con el objetivo de permitir desarrollar el posible aprovechamiento de las parcelas edificadas en aquel momento.

Las superficies de la tabla de la primera página son “brutas”, es decir, que incluyen la parte de cesiones y viales y que son las siguientes:

• Obispado: 6.004,00 m²

• Residencial existente: 2.574,00 m²

• Ayuntamiento: 3.797,50 m²

Sin embargo, tal y como se aprecia en la segunda página del Anexo V, el desglose de estas superficies permite obtener las superficies “netas” anteriores, descontando las cesiones y viales:

• Obispado: 4.563,50 m² (6.004,00 m² - 1.440,50 m²)

• Residencial existente (c/ Virgen del Val nº27): 1.856,20 m² (2.574,00 m² - 717,80 m²)

• Ayuntamiento: 1.650,30 m² (3.797,00 m² - 2.146,70 m²)

Por tanto, la parcela de 1.650,30 m²s definida en 1.983 por el Estudio de Detalle sería el objeto del Plan Especial, y cuya superficie ya si es asimilable a la que recoge actualmente la ficha de condiciones urbanísticas del API 15.02 que es de 1.798,00 m²s y a la cartografía municipal que es 1.909,79 m²s.

3.3.- Topografía

Se trata de una parcela que presenta cierto desnivel entre la calle de Martínez Villergas y Francisco Giner de los Ríos, y que en la zona norte de la misma conecta con dos parcelas de Equipamiento Privado que cuentan con edificaciones ya ejecutadas. La parcela presenta pendientes diversas, pero con acuerdos suaves que resuelven el desnivel entre las zonas perimetrales.

Page 12: PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ... · urbanización actual e infraestructuras . ... plan especial de mejora de ordenaciÓn de infraestructura de transporte

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE LA PARCELA CALIFICADA COMO EQUIPAMIENTO BÁSICO INCLUIDA EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO 15.02, SITUADO EN LA CALLE MARTINEZ VILLERGAS Nº8.

MEMORIA DE INFORMACIÓN Junio 2018

________________________________________________________________________________________________

10

La parcela es accesible desde las calles Martínez Villergas y Francisco Giner de los Ríos, mientras que los límites de la parcela con la Parroquia de la Santísima Trinidad y el edificio de Equipamiento Privado no es posible plantear medidas de accesibilidad, ya que son parcelas de uso privativo restringido, por lo que es difícil plantear nuevos accesos desde esas zonas.

Teniendo en cuenta las características que presenta la topografía actual, uno de los objetivos del presente documento es establecer un área que sirva de referencia a la hora de plantear una propuesta urbanística que resuelva los encuentros perimetrales y permita la integración de esta parcela con el tejido urbano circundante y establezca unas nuevas zonas de transporte ferroviario que se delimitarán en la parcela para incluir las mejoras en la infraestructura de METRO.

3.4.- Registro

Como resultado de los trámites realizados para la instalación del ascensor a nivel de calle para la Estación de METRO de Barrio de la Concepción ante diferentes organismos del Ayuntamiento de Madrid, el 29 de junio de 2017 se recibe una comunicación de Junta de Distrito de Ciudad Lineal informó que, según el PGOUM 97, indica que la parcela donde se pretenden realizar las obras está calificada como Dotacional de Equipamiento Básico y que una parte de la instalación se encuentra dentro de una parcela de titularidad municipal (posteriormente se identifica en el presente apartado como la finca registral 7811 de titularidad del Ayuntamiento de Madrid) pero otra parte afecta a una zona de titularidad y gestión desconocida por sus Servicios técnicos. Esta comunicación se recoge como Anexo VI al presente documento.

Teniendo en cuenta que parte de la parcela objeto del presente Plan es de titularidad desconocida METRO solicitó información al Registro de la Propiedad nº 36, tomando como referencia la ubicación de esta actuación la calle Martínez Villergas nº8 de Madrid. A partir de la Certificación Registral obtenida de esta finca, adjuntada como Anexo VII, se obtiene la siguiente información. Esta finca se formó el 9 de mayo de 1966 por agrupación de las fincas 18.569 y 21.609 propiedad de la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid (en adelante COPLACO).

En la misma documentación se ha identificado que esta finca surge como consecuencia de la segregación de la finca originaria 21.610 en diferentes parcelas cuya titularidad se ha asignado a la Archidiócesis de Madrid o al Ayuntamiento como propietario original. Su superficie originaria era de 6.350,48 m2 y ha sufrido una serie de segregaciones que se resumen en el siguiente cuadro:

Nº finca Superficie (m2) Fecha Titular

21.610 6.350,48 09.05.1966 Archidiócesis de Madrid

7805 (-36,00) 13.04.1989 Ayuntamiento de Madrid

7807 (-412,51) 13.04.1989 Ayuntamiento de Madrid

7809 (-361,00) 13.04.1989 Ayuntamiento de Madrid

7811 (-653,40) 13.04.1989 Ayuntamiento de Madrid

9948 (-356,00) 07.05.1993 Ayuntamiento de Madrid

17001 (templo) (-2.718,94) 03.03.1995 Archidiócesis de Madrid

Resto FR 21.610 1.812,63 Archidiócesis de Madrid

Page 13: PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ... · urbanización actual e infraestructuras . ... plan especial de mejora de ordenaciÓn de infraestructura de transporte

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE LA PARCELA CALIFICADA COMO EQUIPAMIENTO BÁSICO INCLUIDA EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO 15.02, SITUADO EN LA CALLE MARTINEZ VILLERGAS Nº8.

MEMORIA DE INFORMACIÓN Junio 2018

________________________________________________________________________________________________

11

Como puede comprobarse en la citada certificación registral, el resto de la finca 21.610, de superficie de 1.812,63 m², según figura en su inscripción 6ª, está situado en la calle César González Ruano nº 2 hoy calle Martínez Villergas nº 8.

Para identificar el titular del resto de la parcela afectada donde se van a ejecutar las actuaciones de mejora de la red de METRO, se parte de la descripción del lindero Sur, de la finca Registral 21.610 que, en el año 1966 lindaba con unos terrenos CULVISA S.A. y otros terrenos de esa misma empresa que en proyecto constituyen una nueva plaza de la extinguida Comisaría (referencia a COPLACO) en el año 1966. Cuando se segregó la finca 7.811 –de la 21.610 en el año 1989- se observa que la descripción del lindero sur de ambas parcelas coincide, lo que permite ubicar la parcela y conocer sus linderos.

No obstante, y dado que los linderos de la finca 21.610 y 7.811, no están georreferenciadas se optó por comprobar con la Archidiócesis los límites exactos de esta parcela. En base a la documentación solicitada a la Archidiócesis de Madrid y que facilitó posteriormente a METRO. Esta documentación ha sido una Licencia de Parcelación de enero de 1994, que se adjunta como Anexo VIII, y un Plano de propiedad de Archidiócesis de 1988 que se adjunta como Anexo IX. En base a esta documentación se concluyó que la zona donde METRO tiene previsto ejecutar las mejoras de la red no era propiedad de la Archidiócesis de Madrid, pero que si afectaban en parte a la parcela 7.811 propiedad del Ayuntamiento. Se acompaña como Anexo X las Comunicaciones de la Archidiócesis recibidas.

Posteriormente se contactó, con la empresa CULVISA, que figuraba como propietario de la parcela colindante con lindero Sur de la parcela 21.610 en 1966. El 10 de octubre de 2017 se le comunica a METRO mediante correo electrónico de CULVISA, el cual se adjunta como Anexo XI, que habían revisado sus archivos y que situada en esa zona únicamente disponían de la escritura correspondiente a la compra, en 1972 –fecha posterior a la inscripción de la finca 21.610-, de la finca registral 13.846 de 75.648 m2 de superficie en dicha fecha y que tras múltiples segregaciones actualmente ocupa una superficie de 48.584 m2, pero de la que la descripción de los linderos originales no es lo suficientemente exacta como para establecer si incluye o no los terrenos donde actúa METRO.

Por último y dado que la COPLACO era el propietario de las fincas registrales fincas 18.569 y 21.609 que dieron origen a la 21.610 y teniendo en cuenta que sus competencias se transfirieron a la Comunidad de Madrid en 1.989, METRO contactó el 11 de octubre de 2017 con el Área de Valoraciones y Patrimonio de la Dirección General del Suelo y con el Área Jurídica de la Dirección General de Patrimonio de la Comunidad de Madrid para solicitar información.

En respuesta a esta solicitud, la CAM envió ese mismo día a METRO desde el Área de Valoraciones y Patrimonio de la Dirección General del Suelo, un Plano con información de Finca Registral 21.606 que se adjunta como Anexo XII al presente documento. En el plano se indica que la parcela 21.606 coincide, por el lado Este, con la finca de la Archidiócesis 21.610 y la parte oeste de la misma se segregó y se cedió al Arzobispado de Madrid-Alcalá (no se indica fecha). Asimismo, el

Page 14: PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ... · urbanización actual e infraestructuras . ... plan especial de mejora de ordenaciÓn de infraestructura de transporte

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE LA PARCELA CALIFICADA COMO EQUIPAMIENTO BÁSICO INCLUIDA EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO 15.02, SITUADO EN LA CALLE MARTINEZ VILLERGAS Nº8.

MEMORIA DE INFORMACIÓN Junio 2018

________________________________________________________________________________________________

12

lindero este de la finca 21.606 está junto a terrenos de CULVISA. Posteriormente, en 1993, esa finca fue expropiada por el Ayuntamiento de Madrid.

Se adjunta como Anexo XIII la respuesta remitida por el Área Jurídica de la Dirección General de Patrimonio de la CAM indicando que en su Inventario no figura ninguna parcela en la ubicación afectada por la instalación del ascensor.

Tras contactar, como se ha indicado anteriormente con quienes, a juicio de METRO, pudieran aportar informar sobre la titularidad del terreno, se concluye que no se posee de información suficiente que determine la titularidad completa de la parcela. Sin embargo, del análisis de toda la información anteriormente descrita se ha podido deducir, parcialmente, cual es la titularidad actual de parte de la parcela objeto del Plan, en referencia a la parcela 7.811 propiedad del Ayuntamiento de Madrid, que se recoge en plano I-07. SITUACIÓN REGISTRAL DE LA PARCELA.

Por último, indicar que, no obstante, independientemente de las averiguaciones sobre la actual titularidad del terreno, no puede olvidarse que el PGOUM 97, califica este terreno como Equipamiento Básico, según puede verse en la ficha del API 15.02 que se ha adjuntado como Anexo I al presente documento. Esto supone que la administración actuante, en este caso el Ayuntamiento de Madrid, estaría facultado para la tramitación de un expediente de expropiación, en el caso de que realmente no exista una cesión o permuta contemplada en alguna figura de planeamiento o acuerdo de compensación con alguna entidad. En el caso que nos ocupa, este proceso no ha sido completado por el Ayuntamiento, luego estamos ante un terreno de titularidad desconocida, pero que una vez terminado el trámite que dé cumplimiento al desarrollo de la ficha del API 15.02., sería de titularidad municipal.

3.5.- Catastro

Tras consultar en la Sede Electrónica del Catastro, no se ha identificado que la parcela disponga de referencia catastral asignada.

3.6.- Geotecnia

Los terrenos afectados por la nueva ordenación se encuentran en la zona II2 del Mapa Geotécnico General (a escala 1/200.000) editado por el Ministerio de Industria. Se corresponden con terrenos formados por una mezcla de materiales cohesivos (arcillas) y granulares (arenas y gravas) dispuestos horizontalmente, poco cementados en superficie, y fácilmente erosionables. El terreno en este tipo de zonas suele mostrar una morfología eminentemente llana con ligeras ondulaciones y abundantes huellas de erosión lineal.

Su permeabilidad es muy variable, alternándose zonas permeables con otras impermeables, si bien predominando las primeras. En todas ellas es normal la aparición de acuíferos a profundidades variables, casi siempre por debajo de los 15 metros, salvo en las zonas próximas a las redes naturales de drenaje.

Page 15: PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ... · urbanización actual e infraestructuras . ... plan especial de mejora de ordenaciÓn de infraestructura de transporte

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE LA PARCELA CALIFICADA COMO EQUIPAMIENTO BÁSICO INCLUIDA EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO 15.02, SITUADO EN LA CALLE MARTINEZ VILLERGAS Nº8.

MEMORIA DE INFORMACIÓN Junio 2018

________________________________________________________________________________________________

13

La capacidad de carga es de tipo medio, pudiendo aparecer asientos de magnitud media. Se clasifican como zonas con condiciones constructivas favorables y aceptables, debiendo atenderse, no obstante, los aspectos geomorfológicos y geotécnicos que presenten una problemática moderada.

3.7.- Servicios Urbanos

La parcela está incluida en un suelo urbano consolidado, así que dispone de los servicios urbanos necesarios en el perímetro de la parcela tales como abastecimiento de agua, red de saneamiento, red de alcantarillado, suministro de gas, electricidad y red telefónica. Debe tenerse en cuenta que no están incluidas en el presente Plan Especial las obras de urbanización a ejecutar en la parcela. El Plan solo determina una solución para la ordenación de la parcela, la cual podrá reestructurado internamente, sin que esto suponga una alteración sustancial de la red de servicios existentes.

3.8.- Urbanización actual e Infraestructuras

Para poder realizar correctamente una reestructuración urbanística de la parcela y establecer una nueva ordenación de la misma, es conveniente analizar el entorno urbano próximo a la zona de actuación para poder definir una serie de pautas a seguir y tener en cuenta en la ordenación.

Está previsto que se instale a nivel de calle un ascensor con un templete de vidrio y un portón metálico enrasado con la acera de calle como cierre de la salida de emergencia de la estación, sus correspondientes rejillas de ventilación y realizar un acerado del entorno de estas actuaciones. La acera que da acceso por el interior de la parcela a la Parroquia de la Santísima Trinidad no deberá mantenerse, ya que en la actualidad la Parroquia ya cuenta con un acceso por Martínez Villergas.

Tal y como se muestra en el plano I - 04. SERVIDUMBRES Y AFECCIONES, por el interior de la parcela discurre un colector de saneamiento el cual ha sido ejecutado por parte de METRO en base a las comunicaciones y contactos mantenidos con la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes del Ayuntamiento de Madrid, como departamento que dispone de los datos de la red de alcantarillado de la parcela.

Este departamento municipal remitió a METRO, con el objetivo de poder realizar los trabajos de desvío del colector de saneamiento, al departamento del Canal de Isabel II (Área del Jarama), como encargado de la gestión la red en esta zona y que fue quien determinó por donde se debía retranquear el saneamiento.

Page 16: PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ... · urbanización actual e infraestructuras . ... plan especial de mejora de ordenaciÓn de infraestructura de transporte

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE LA PARCELA CALIFICADA COMO EQUIPAMIENTO BÁSICO INCLUIDA EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO 15.02, SITUADO EN LA CALLE MARTINEZ VILLERGAS Nº8.

MEMORIA DE INFORMACIÓN Junio 2018

________________________________________________________________________________________________

14

Madrid, 29 de junio de 2018

Los técnicos redactores por parte de Metro de Madrid S.A.,

Victorino Arranz Basagoiti David Mosqueda Cabello

Colegiado COAM 10.137 Colegiado CICCP 25.789

Responsable del Servicio Patrimonio Metro de Madrid, S.A Servicio Patrimonio Metro de Madrid, S.A

Page 17: PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ... · urbanización actual e infraestructuras . ... plan especial de mejora de ordenaciÓn de infraestructura de transporte

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE LA PARCELA CALIFICADA COMO EQUIPAMIENTO BÁSICO INCLUIDA EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO 15.02, SITUADO EN LA CALLE MARTINEZ VILLERGAS Nº8.

MEMORIA DE ORDENACIÓN Junio 2018

________________________________________________________________________________________________

15

MEMORIA DE ORDENACIÓN

ÍNDICE

1.- OBJETIVO DE LA ORDENACIÓN

2.- MODIFICACIÓN PROPUESTA. CAMBIO DE USO A VP Y TF DE LA PARCELA DE EB

2.1.- Justificación de la necesidad de ordenación

2.2.- Ordenación propuesta

2.3.- Repercusión de nueva ordenación. Urbanización y Gastos

2.4.- Descripción de las parcelas según nueva ordenación

2.4.1. Calificación

2.4.2. Parámetros, condiciones de la edificación, usos.

2.5.- Régimen de usos y dotaciones de aparcamiento

2.6.- Proyecto de Reparcelación

3.- ALCANCE Y DESCRIPCIÓN DE LAS MODIFICACIONES DERIVADAS DEL PLAN

3.1.- Determinaciones estructurantes y pormenorizadas

3.2.- Determinaciones del Plan Especial sobre las redes públicas

3.3.- Coherencia con la ordenación estructurante (Art. 50.2 Ley 9/2001)

4.- CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA DE RANGO SUPERIOR

4.1.- Cumplimiento de la Ley 9/2001 del Suelo de la CAM

4.1.1.- Contenido, Función y Documentación

4.1.2.- Cumplimiento Art. 36.6

4.1.3.- Cumplimiento Art. 6

4.2.- Cumplimiento del PGOUM de 1997

4.3.- Cumplimiento de la Ley Orgánica de 3/2007 para igualdad de mujeres y hombres

Page 18: PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ... · urbanización actual e infraestructuras . ... plan especial de mejora de ordenaciÓn de infraestructura de transporte

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE LA PARCELA CALIFICADA COMO EQUIPAMIENTO BÁSICO INCLUIDA EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO 15.02, SITUADO EN LA CALLE MARTINEZ VILLERGAS Nº8.

MEMORIA DE ORDENACIÓN Junio 2018

________________________________________________________________________________________________

16

4.4.- Determinaciones de Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Admvas.

4.5.- Determinaciones de Ley de Evaluación Ambiental

5.- EJECUCION Y RÉGIMEN ESPECIAL DE USO DEL SUELO

5.1.- Ejecución

5.2.- Régimen especial de cesiones y uso del suelo

Page 19: PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ... · urbanización actual e infraestructuras . ... plan especial de mejora de ordenaciÓn de infraestructura de transporte

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE LA PARCELA CALIFICADA COMO EQUIPAMIENTO BÁSICO INCLUIDA EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO 15.02, SITUADO EN LA CALLE MARTINEZ VILLERGAS Nº8.

MEMORIA DE ORDENACIÓN Junio 2018

________________________________________________________________________________________________

17

1.- OBJETIVO DE LA ORDENACIÓN

El principal objetivo de la ordenación es adecuar para la parcela, el marco normativo en términos de planeamiento que refleje las nuevas zonas de transporte ferroviario a ejecutar para mejorar la accesibilidad en la infraestructura de la red de METRO. De forma pormenorizada, y de acuerdo con el análisis urbano realizado en la Memoria de Información y las necesidades de METRO, los objetivos del presente Plan Especial se pueden enumerar en los siguientes:

a) Ajustar, mejorar y modernizar la Seguridad y Accesibilidad en infraestructura de METRO.

b) Desarrollar la ordenación urbanística de la parcela de Equipamiento Básico para atender los requerimientos de esta actividad, incorporando otros usos que potencien y mejoren el desarrollo de la misma, y amplíen las dotaciones para la ciudad de Madrid.

c) Plantear una ordenación urbanística que integre la parcela en la trama urbana actual.

Respecto a los objetivos, fuera del ámbito del Plan Especial, cabría señalar los siguientes:

a) Integración del ámbito a nivel con el viario circundante.

b) Generación de espacios de uso público y equipamiento para la ciudadanía.

2.- MODIFICACIÓN PROPUESTA. CAMBIO DE USO A VP Y TF DE LA PARCELA DE EB

2.1.- Justificación de la necesidad de ordenación

Con el paso del tiempo y la modernización de la infraestructura ferroviaria de la red de METRO que demanda la sociedad, nos encontramos con que algunas de estas se han quedado obsoletas debido a su actual configuración. Es necesario, por tanto, que se acometan actuaciones de renovación o mejora de infraestructura con el objetivo de mejorar la configuración del transporte ferroviario dentro del sistema integrado de comunicaciones de la ciudad.

La parcela objeto del presente Plan está calificada por el PGOUM 97 como Equipamiento Básico y está incluida en el API 15.02. A su vez, como consecuencia de las mejoras planteadas en la infraestructura de METRO, han aparecido nuevas necesidades ferroviarias en la parcela con respecto al anterior planeamiento, por lo que resulta necesario adaptar la normativa urbanística actual de la parcela a los usos y superficies que son necesarios implantar y ejecutar en la misma como consecuencia de esta actuación.

Parece oportuno por tanto abordar la puesta en marcha de un nuevo Plan Especial que redefina el papel que esta parcela debe desempeñar desde el punto de vista urbano y que incluya las zonas de transporte ferroviario de la infraestructura de transporte que es METRO.

Page 20: PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ... · urbanización actual e infraestructuras . ... plan especial de mejora de ordenaciÓn de infraestructura de transporte

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE LA PARCELA CALIFICADA COMO EQUIPAMIENTO BÁSICO INCLUIDA EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO 15.02, SITUADO EN LA CALLE MARTINEZ VILLERGAS Nº8.

MEMORIA DE ORDENACIÓN Junio 2018

________________________________________________________________________________________________

18

Teniendo en cuenta, además, que el PGOUM 97 y la Ley 9/2001 del Suelo de la CAM, en concreto su artículo 50.1.a, que establece que el mecanismo más apropiado para desarrollar estos ámbitos es un Plan Especial, se produce una sintonía entre las necesidades operativas de METRO, la necesidad de buscar una mejor integración de este espacio en el medio urbano, y la exigencia legal de dar salida a estas demandas mediante la tramitación de una figura de planeamiento, según lo indicado en el escrito de la Subdirección General de Patrimonio del Suelo del Ayuntamiento de Madrid de 11 de agosto de 2017, comunicación que se incluye como Anexo III al presente documento.

Con estas indicaciones, se pretende que el Plan Especial sea la herramienta de planeamiento urbanístico que mejore y actualice este Equipamiento de la ciudad, procurando obtener un mejor servicio y atención pública a los ciudadanos, mediante la mejora de la accesibilidad a la parcela desde la red de METRO.

2.2.- Ordenación propuesta

El límite del ámbito del presente Plan coincide con la parcela de Equipamiento Básico incluida en el API 15.02. Cabe señalar que la ordenación que se propone definirá las nuevas zonas de transporte ferroviario que se ejecutarán en la infraestructura de METRO, que son la instalación de un ascensor y su templete, la ejecución de un portón metálico enrasado con la acera como salida de emergencia, así como las rejillas de ventilación asociadas a estos nuevos elementos.

Incluir estos nuevos elementos de la red de METRO no afectará a las condiciones de contorno de la parcela (superficie y límites de parcela) pero sí que afectará a la ordenación interior de ésta (accesos, alineaciones, retranqueos, …).

El Plan Especial se organiza a partir de tres zonas diferenciadas, cada una con su uso específico, según lo recogido en el plano 0-01. ORDENACIÓN PROPUESTA y que son las siguientes:

• Dotacional para Vía Pública (VP): se trata de un rectángulo de superficie en el cual uno de sus lados mayores coincide con el límite de parcela actual con la calle Martínez Villergas, y el otro lado mayor será paralelo hacia el interior de la parcela, de tal forma que incluya la salida de emergencia de la zona ferroviaria, las dos rejillas de ventilación y parte de la zona de acerado que dará acceso al ascensor. También quedará incluido en esta zona el quiosco de prensa existente en la esquina de Martínez Villergas con Francisco Giner de los Ríos.

• Dotacional para el Transporte / clase Ferroviario (TF): incluye los elementos de la red de METRO ejecutados en la parcela que no están incluidos en la zona de dotacional para la vía pública, que es el ascensor con su templete y el acerado de acceso al mismo que queda fuera de la zona delimitada como viario público.

• Dotacional Servicio Colectivo / clase Equipamiento Básico (EB): se trata del resto de la parcela una vez descontadas la superficie de las zonas anteriores de Viario Público y de Transporte Ferroviario.

Page 21: PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ... · urbanización actual e infraestructuras . ... plan especial de mejora de ordenaciÓn de infraestructura de transporte

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE LA PARCELA CALIFICADA COMO EQUIPAMIENTO BÁSICO INCLUIDA EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO 15.02, SITUADO EN LA CALLE MARTINEZ VILLERGAS Nº8.

MEMORIA DE ORDENACIÓN Junio 2018

________________________________________________________________________________________________

19

Se incluye también el plano O-02. GESTIÓN PROPUESTA donde se indican las acciones sobre dotaciones de la propuesta según la ordenación propuesta.

En términos generales, se considerará cota 0 o rasante de la parcela, la rasante que se considere para la edificación que podrá ejecutarse en la zona calificada como EB. Para esta zona la rasante se considerará establecida en el encuentro de la cota de Planta Baja del edificio con la calle o zona de urbanización interior de la parcela que se ejecute.

En el caso de que la edificación propuesta genere un desnivel en la parcela, este podrá resolverse mediante plataformas, rampas, escaleras, o utilizando taludes o soluciones vegetales para mitigar el impacto negativo de las diferencias de cota. Los recorridos accesibles que se planteen deberán cumplir la normativa sectorial de Accesibilidad para Personas de Movilidad Reducida.

2.3.- Repercusión de nueva ordenación. Urbanización y Gastos

En esta zona, según la normativa de aplicación actual que es el PGOUM 97, podrán ejecutarse las siguientes categorías del uso de Equipamiento según lo indicado en el apartado 7.10.3.iiii y que son: “Salud: Dotaciones extra hospitalarias destinadas a la atención primaria como ambulatorios,

centros de salud, centros de promoción de la salud, centros de urgencias y consultorios”.

Sin embargo, en la Ficha de Condiciones Urbanísticas del Polígono 28´del P.E.A.P del APD 16/9 del PGOUM de 1984, en su “Cuadro de Características”, se indica que la parcela municipal debía destinarse a uso Sanitario-Asistencial. Por tanto, la nueva propuesta de ordenación incluirá una zona de la parcela calificada como Equipamiento Básico que podrá destinarse a este uso o a los recogidos en el apartado 7.10.3.iii del PGOUM 97.

Además, en la ficha del APD 16/9 (Anexo IV) se indica que la edificabilidad de la parcela municipal (para uso Sanitario-Asistencial) es de 3.584 m²c, valor que coincide con edificabilidad para la parcela municipal indicada en el Estudio de Detalle de 1.983 (Anexo V).

Las actuaciones de mejora en la red de METRO, como son la salida de emergencia, parte del acceso al ascensor y las nuevas rejillas de ventilación, con el objetivo de que tengan la menor incidencia posible en la parcela de Equipamiento, se van a incluir en una nueva zona que se va calificar de Viario Público y que va a discurrir en paralelo a la calle Martínez Villergas.

Esta delimitación implica que el nuevo ascensor que se va ejecutar a nivel de calle, así como la zona de acceso al mismo, quedará fuera de la zona calificada como Viario Público. El hecho de quedar fuera de la zona de viario y que no se pude incluir dentro de la zona de Equipamiento hace necesario definir una nueva zona para los elementos de la red de METRO que será calificado como de uso de Transporte Ferroviario en base al artículo 7.15.5 del PGOUM 97.

Este artículo define que “el sistema ferroviario está compuesto por los terrenos, infraestructuras de superficie o subterráneas, construcciones e instalaciones que sirven para la utilización de los ferrocarriles como modo de transporte de personas y mercancías, y facilitan así las relaciones del municipio con el exterior y las fundamentales en su interior.”

Page 22: PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ... · urbanización actual e infraestructuras . ... plan especial de mejora de ordenaciÓn de infraestructura de transporte

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE LA PARCELA CALIFICADA COMO EQUIPAMIENTO BÁSICO INCLUIDA EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO 15.02, SITUADO EN LA CALLE MARTINEZ VILLERGAS Nº8.

MEMORIA DE ORDENACIÓN Junio 2018

________________________________________________________________________________________________

20

A continuación, se incluye un cuadro comparativo con la distribución de superficies, usos y edificabilidad entre la ordenación actual que recoge el PGOUM 97 y la que propone el Plan:

PGOUM 1997 (Ordenación Actual)

PLAN ESPECIAL (Ordenación Propuesta)

USO Superficie

(m2s) Edificabilidad

(m2c) Superficie

(m2s) Edificabilidad

(m2c)

Equipamiento Básico 1.909,79 3.584,00 1.617,57 3.584,00

Transporte Ferroviario - - 51,05 -

Viario Público - - 241,17 -

TOTAL 1.909,79 3.584,00 1.909,79 3.584,00

La existencia de las nuevas actuaciones de mejora en la infraestructura de la red de METRO, reguladas por el Plan Especial, supondrá una mejora cuantificable en aspectos socioeconómicos. La presencia del nuevo ascensor facilitará la entrada a la red de transporte de personas con movilidad reducida y mejorará el acceso a personas mayores, mujeres embarazadas, personas que lleven carritos etc. Por todo ello, el impacto social de la nueva ordenación se valora como positivo.

No obstante, es preciso tener en cuenta que la ejecución de la nueva ordenación conllevará una reducción en la superficie de la zona de Equipamiento, pero que no afectará a su edificabilidad, por lo que se considera que no se genera ningún tipo de impacto social negativo para el ámbito.

Con la nueva ordenación, aparece una nueva zona calificada como viario público que no se incluía en la ficha de condiciones urbanísticas del API 15.02, Esta nueva zona debería suponer un incremento en los gastos de mantenimiento y limpieza del espacio urbano del Distrito, pero ese incremento es tan pequeño (218 m²s) con respecto a la total del Distrito, que se considera que esta modificación no tiene impacto económico para el presupuesto municipal.

Por último, aparece una zona calificada como Transporte Ferroviario, cuyo mantenimiento y limpieza será por cuenta y cargo de METRO, por lo que no tendrán ningún tipo de impacto económico sobre el presupuesto municipal.

2.4.- Descripción de las parcelas según nueva ordenación

La nueva ordenación propuesta respeta el límite de parcela indicado en la Ficha de Condiciones Urbanísticas del Equipamiento Básico incluido en el API 15.02 (Anexo I), por lo que el límite de la nueva ordenación no altera el delimitado por el PGOUM 97 actual y que es el siguiente:

• [1] parcela de Equipamiento Privado, donde está la Parroquia de la Santísima Trinidad.

• [1] parcela de Dotacional Privado, donde está ejecutada una edificación de una altura.

• [1] parcela de Dotacional de Zona Verde Básica.

Page 23: PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ... · urbanización actual e infraestructuras . ... plan especial de mejora de ordenaciÓn de infraestructura de transporte

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE LA PARCELA CALIFICADA COMO EQUIPAMIENTO BÁSICO INCLUIDA EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO 15.02, SITUADO EN LA CALLE MARTINEZ VILLERGAS Nº8.

MEMORIA DE ORDENACIÓN Junio 2018

________________________________________________________________________________________________

21

• [1] parcela de Equipamiento Privado, donde hay una edificación de cuatro alturas.

2.4.1. Calificación

La calificación establecida para la nueva ordenación se incluye en el plano O-01. ORDENACIÓN PROPUESTA y recoge los siguientes usos:

• Uso Dotacional de Vía Pública (VP)

• Uso Dotacional para el Transporte Ferroviario (TF)

• Uso Dotacional para Equipamiento en su categoría de Básico (EB)

2.4.2. Parámetros, condiciones de la edificación, usos.

La descripción pormenorizada de las zonas, su utilización y aprovechamiento, es el siguiente:

1.- DOTACIONAL VÍA PÚBLICA (VP): esta zona tiene una superficie en planta de 241,17 m2s y no se le asigna edificabilidad lucrativa. En esta zona se permite la instalación de elementos e instalaciones asociados a la mejora de la red de METRO, así como aquellos elementos de mobiliario urbano susceptibles de incluirse en el Catálogo de Espacios Públicos del Centro Histórico que se indican en artículo 4.9.3.4 del PGOUM 97. Además, estos espacios deberán regularse por las ordenanzas sectoriales.

2.- DOTACIONAL TRANSPORTE / FERROVIARIO (TF): esta zona tiene una superficie en planta de 51,05 m2s y no se asigna edificabilidad lucrativa. Para poder establecer esta calificación del suelo hay que tener en cuenta lo que determina el artículo 7.15.5 del aparatado 3 de las Normas Urbanísticas (en adelante NNUU) del PGOUM 97 para el uso Dotacional para el Transporte, que define a la red de METRO “como tipo especial ferroviario la red de METRO

del Municipio de Madrid, constituida por el conjunto de túneles, estaciones, tramos en

superficie, infraestructuras e instalaciones de este modo de transporte colectivo de

personas”. Además, el artículo 7.15.6 de apartado 2 establece que “todos los suelos

calificados como transporte ferroviario tienen carácter de sistema general y forman parte de

la estructura general y orgánica del PGOUM”.

3.- DOTACIONAL SERVICIO COLECTIVO / EQUIPAMIENTO BÁSICO (EB): esta zona tiene una superficie en planta de 1.617,57 m2s y tiene asignada una edificabilidad de 3.584,00 m2e no lucrativa de uso sanitario-asistencial conforme a las categorías indicadas en el apartado 7.10.3.iii) del PGOUM 97.

3.1. EB SOBRE RASANTE: para esta zona se establece una edificabilidad lucrativa de 3.584,00 m2e, en base a la información indicada en el Cuadro de Características de la “Ficha Urbanística del APD 16/9 en el Polígono 28´ del P.E.A.P” (Anexo IV).

Se considera que la totalidad del aprovechamiento del ámbito se ubicará sobre rasante. La que sea susceptible de ser computada bajo rasante, según lo que establece

Page 24: PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ... · urbanización actual e infraestructuras . ... plan especial de mejora de ordenaciÓn de infraestructura de transporte

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE LA PARCELA CALIFICADA COMO EQUIPAMIENTO BÁSICO INCLUIDA EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO 15.02, SITUADO EN LA CALLE MARTINEZ VILLERGAS Nº8.

MEMORIA DE ORDENACIÓN Junio 2018

________________________________________________________________________________________________

22

el capítulo 6.5. del PGOUM 97, se restará de la edificabilidad total asignada a la zona. Dicha edificabilidad.

La ocupación se fija a través de las condiciones de posición de la edificación, quedando condicionada por los retranqueos a las calles y separación a las divisiones interiores con el resto de parcelas colindantes descritas a continuación.

Los retranqueos a la calle Martínez Villergas y Francisco Giner de los Ríos serán de una distancia mínima de H/2 desde el eje de viario, siendo H la altura máxima de cornisa que se defina para la parcela, respetando en todo caso la zona de transporte ferroviaria definida. En todo momento la edificación que se plantee deberá estar como mínimo a 1,80 metros de distancia de las zonas de la parcela definidas zonas de transporte ferroviario y al quiosco de prensa existente, en base al artículo 2.b) de la Orden VIV/561/2010 que define este como ancho mínimo para regular las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de espacios públicos. Respecto a la posición de la edificación respecto a las parcelas colindantes, la futura edificación podrá coincidir con los límites de parcela.

3.2. EB BAJO RASANTE: tiene una superficie de 1.617,57 m2s y se podrá ocupar toda la planta de la parcela definida en el plano O-01. ORDENACIÓN PROPUESTA. Se deberá comunicar a METRO cualquier tipo de actuación bajo rasante en la parcela, ya que la línea 7 de METRO discurre soterrada atravesando la parcela según lo recogido en el plano I-04. SERVIDUMBRES Y AFECCIONES.

La altura libre mínima de la edificación bajo rasante es de 3 metros, según el artículo 7.10.7 de las NNUU del PGOUM 97, en caso de espacios dedicados a Equipamiento y mínimo de 2,30 metros de altura libre en caso de espacios dedicados a aparcamiento.

Se resumen a continuación las características y condiciones de edificación de las zonas descritas:

CALIFICACIÓN: USO DOTACIONAL

ZONAS: VP TF EB

DESGLOSE USO: Vía Pública Transporte Ferroviario Equipamiento Básico

SUPERFICIES:

*S.R.: 241,17 m²s *S.R.: 51,05 m²s *S.R.:1.617,57 m²s

S.R.*: 1.909,79 m²s

EDIFICABILIDAD NO LUCRATIVA:

*S.R./B.R: no asignada

*S.R./B.R: no asignada

*S.R./B.R: 3.584 m²e

EDIFICABILIDAD LUCRATIVA:

No asignada No asignada No asignada

Page 25: PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ... · urbanización actual e infraestructuras . ... plan especial de mejora de ordenaciÓn de infraestructura de transporte

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE LA PARCELA CALIFICADA COMO EQUIPAMIENTO BÁSICO INCLUIDA EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO 15.02, SITUADO EN LA CALLE MARTINEZ VILLERGAS Nº8.

MEMORIA DE ORDENACIÓN Junio 2018

________________________________________________________________________________________________

23

Tipología de edificación, Altura máxima, Alineaciones oficiales, Retranqueos y Condiciones de volumen.

De acuerdo con las condiciones de edificación del Plano O-03 y ordenanzas de aplicación.

*S.R.: Sobre Rasante; B.R.: Bajo Rasante

2.5.- Régimen de usos y dotaciones de aparcamiento

Los usos establecidos son:

• Uso Cualificado de Equipamiento en su categoría de Básico en la zona EB, uso cualificado de Transporte Ferroviario en la zona TF y uso cualificado de Viario Público en la zona VP, tanto sobre como bajo rasante según la ordenación propuesta en el plano de ordenación O-01. ORDENACIÓN PROPUESTA. Se considera para la parcela bajo rasante el uso de garaje aparcamiento, pudiendo ocuparse la superficie de parcela libre de afección de la zona de transporte ferroviario soterrada según plano I-04- SERVIDUMBRES Y AFECCIONES.

• Uso Alternativo según el artículo 7.10.8 de la NNUU del PGOUM 97 que determina que las parcelas calificadas con uso de Equipamiento podrán destinarse a los usos alternativos de Deportivo y Zonas Verdes.

• Uso Complementario según el artículo 7.14.3 de las NNUU del PGOUM 97 que determina que las parcelas calificadas con uso dotacional para la Vía Pública podrán destinarse al uso dotacional de servicios infraestructurales y al uso dotacional para el transporte.

• Usos Asociados se establecen en la parcela según el artículo 7.2.3.2.b) i) del PGOUM 97, que define a los usos asociados respecto a un determinado uso, como “aquellos vinculados directamente al mismo y que contribuyan a su desarrollo, por lo que quedan integrados funcional y jurídicamente con aquél”. En el caso de la red de METRO, la implantación de usos asociados viene regulado según lo indicado en el artículo 7.15.15.3 del PGOUM 97.

2.5.1.- Sobre el uso cualificado de Equipamiento Básico.

Considerando la actuación de METRO en la parcela como una acción de mejora del espacio urbano, esta está enfocada como una actuación que cumple con lo previsto en la Memoria del PGOUM 97 que dice que: “… las inversiones públicas deben dirigirse no sólo a la rehabilitación de los edificios de

viviendas sino además actuar sobre edificios institucionales y/o dotacionales para cambiar su carácter

o función o mejorarlas en orden a resolver necesidades y carencias del Distrito, o también a crear ex

novo dotaciones y plazas o jardines públicos, siempre con la finalidad de que se conviertan en motor

coadyuvante de la rehabilitación en su área de influencia”.

Page 26: PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ... · urbanización actual e infraestructuras . ... plan especial de mejora de ordenaciÓn de infraestructura de transporte

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE LA PARCELA CALIFICADA COMO EQUIPAMIENTO BÁSICO INCLUIDA EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO 15.02, SITUADO EN LA CALLE MARTINEZ VILLERGAS Nº8.

MEMORIA DE ORDENACIÓN Junio 2018

________________________________________________________________________________________________

24

Se trata, en definitiva, de conjugar el estado actual de la parcela y las actuaciones de mejora de la accesibilidad en la red de METRO, para mejorar la dotación de la parcela de Equipamiento Básico regulada en el API 15.02, mediante la creación de zonas de servicios al ciudadano que mejoren las condiciones ambientales, sociales y urbanas existentes en la parcela.

2.5.2.- Sobre el uso cualificado de Viario Público.

Las condiciones particulares del uso dotacional para la vía pública vienen establecidas en el capítulo 7.14 del PGOUM. En base a este artículo el Viario Público delimitado en el presente Plan será vía pública secundaria, atendiendo a su funcionalidad, y dentro de la clase de red viaria será un espacio de vía pública dedicado a la circulación de personas.

2.5.3.- Sobre el uso cualificado de Transporte Ferroviario.

Las condiciones particulares del uso dotacional para el transporte ferroviario vienen establecidas desde el artículo 7.15.5 hasta el 7.15.16 del PGOUM 97. En concreto, en el artículo 7.15.15 vienen determinadas las condiciones específicas de la red de METRO que indica lo siguiente:

1. “La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de la red de

Metro se someterán a lo regulado en su normativa específica y a lo establecido en

estas Normas.

2. La construcción de tramos de red de Metro en superficie se ajustará a los mismos

condicionantes establecidos para la red de ferrocarril.

3. En las zonas bajo rasante de las estaciones de acceso a la red de Metro, podrán

autorizarse usos asociados sometidos a las disposiciones para ellos reguladas en las

"condiciones generales de los usos compatibles" del Capítulo 7.2.”

2.5.4.- Sobre los usos asociados.

En cuanto a la posibilidad de implantar usos asociados en la zona EB, adquiere especial vigencia el contenido del artículo 7.15.32 del NNUU del PGOUM 97, que señala que “el Plan Especial

determinará el resto de las condiciones de edificación y el régimen de los usos asociados que podrá

alterar el instituido para dichos usos en el Capítulo 7.2…”.

El artículo 7.2.3.2.b) i) del PGOUM 97, define los usos asociados respecto a un determinado uso como “aquellos vinculados directamente al mismo y que contribuyan a su desarrollo, por lo que quedan

integrados funcional y jurídicamente con aquél”, estableciéndose los siguientes usos asociados a la logística del transporte, con una superficie máxima del 25% de la total edificada de todo el ámbito. Se entiende que el porcentaje del 25% para uso asociado, se aplica sobre el total de la edificabilidad total asignada para la parcela de Equipamiento Básico, debiendo desarrollarse en esta parcela.

Sin embargo, en la zona de transporte ferroviario, la implantación de los usos asociados viene regulado según lo especificado en el artículo 7.15.15.3, indicado en el apartado previo del presente documento.

Page 27: PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ... · urbanización actual e infraestructuras . ... plan especial de mejora de ordenaciÓn de infraestructura de transporte

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE LA PARCELA CALIFICADA COMO EQUIPAMIENTO BÁSICO INCLUIDA EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO 15.02, SITUADO EN LA CALLE MARTINEZ VILLERGAS Nº8.

MEMORIA DE ORDENACIÓN Junio 2018

________________________________________________________________________________________________

25

2.5.5.- Sobre el uso de aparcamiento y dotaciones

El artículo 7.5.35.1 de las NNUU del PGOUM 97, indica que las condiciones establecidas para la dotación de aparcamientos en ese artículo podrían modificarse a través de un Plan Especial redactado al efecto. Este Plan podrá ser revisado periódicamente para acomodar los estándares a la evolución en la movilidad global de la ciudad sin que ello suponga modificación del PGOUM 97.

Sin embargo, el Presente Plan Especial ha decidido dar cumplimiento a los estándares definidos en el 7.5.35.2.g.i del PGOUM 97 que determina que uso de Equipamiento dispondrá de una dotación mínima de 0,5 plazas por cada 100 m² de superficie edificada en el nivel básico. Además, según el artículo 7.5.35.2.g.ii se deberá ejecutar una reserva mínima de 10 m² para el aparcamiento de bicicletas y cuyo diseño se ajustará a lo establecido en la Instrucción para Diseño de la Vía Pública.

En cualquier caso, se deberá cumplir con lo dispuesto en los Artículo 7.5.11 y Artículo 7.14.10 de las NNUU del PGOUM 97, en cuando a accesos de vehículos a garajes-aparcamientos y accesos rodados desde propiedades colindantes.

2.6.- Licencias Urbanísticas y Proyecto de Parcelación

Sobre las licencias urbanísticas reguladas en la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, el presente Plan establece que dicha Ordenanza será de aplicación a la obtención de licencias urbanísticas en la parcela para la ejecución de actuaciones de urbanización, edificación, implantación de actividades y funcionamiento en la parcela de Equipamiento.

Además, para la ejecución del ámbito del Plan Especial será necesaria también la elaboración, tramitación y aprobación de un Proyecto de Parcelación, que se materializará en la obtención de una Licencia de Parcelación que defina los límites de parcela para cada uso.

3.- ALCANCE Y DESCRIPCIÓN DE LAS MODIFICACIONES DERIVADAS DEL PLAN

3.1.- Determinaciones estructurantes y pormenorizadas

El artículo 35 de la Ley 9/2001 del Suelo de la CAM establece cuales son las determinaciones estructurantes y pormenorizadas de la ordenación urbanística. En el apartado 1) de dicho artículo, se define que “Son determinaciones estructurantes … aquellas mediante las cuales se define el modelo

de ocupación, utilización y preservación del suelo objeto del planeamiento general, así como los

elementos fundamentales de la estructura urbana y territorial y de su desarrollo futuro.”

El presente Plan cumple con todas las determinaciones estructurantes definidas en el artículo 35.2 ya que no altera la clasificación del suelo como suelo urbano ni su categoría como suelo consolidado originarias. Los parámetros urbanísticos del Plan detallan, pero no alteran los sistemas de redes públicas de carácter local. Tampoco se modifica ni altera la división de las áreas homogéneas, ni se modifica el uso global de la parcela. Tampoco se altera el aprovechamiento urbanístico definido para la parcela por el PGOUM 97.

Page 28: PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ... · urbanización actual e infraestructuras . ... plan especial de mejora de ordenaciÓn de infraestructura de transporte

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE LA PARCELA CALIFICADA COMO EQUIPAMIENTO BÁSICO INCLUIDA EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO 15.02, SITUADO EN LA CALLE MARTINEZ VILLERGAS Nº8.

MEMORIA DE ORDENACIÓN Junio 2018

________________________________________________________________________________________________

26

A su vez, según el artículo 35.3. se define que “Son determinaciones pormenorizadas … aquellas que

tienen el grado de precisión suficiente para legitimar la realización de actos concretos de ejecución

material.” El presente Plan cumple las determinaciones pormenorizadas establecidas por el PGOUM 97 ya que regula y determina los aspectos indicados en este artículo.

a) Define detalladamente el ámbito de actuación, así como sus alineaciones y rasante.

b) Obliga a cumplir la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas para regular los actos sobre las parcelas y para su ejecución material.

c) Define las condiciones que deben cumplir las edificaciones, instalaciones y urbanización.

d) Define el régimen normativo de usos e intervenciones admisibles y prohibidos.

e) Define elementos de la infraestructura de la red de METRO y un Equipamiento municipal en su categoría de Básico que conforman parte de las redes locales del municipio, completando las redes generales y supramunicipales, pero sin considerarse parte de estas últimas.

f) Define y asigna el sistema de ejecución.

3.2.- Determinaciones del Plan Especial sobre las redes públicas

El Plan Especial a desarrollar se encuentra legitimado por la Ley 9/2001 del Suelo de la CAM, que en su artículo 50.1.a) determina que la función de los Planes Especiales es la de “definición,

ampliación o protección de cualesquiera elementos integrantes de las redes públicas de

infraestructuras, equipamientos y servicios, así como la complementación de sus condiciones de

ordenación con carácter previo para legitimar su ejecución”.

Por tanto, las actuaciones de mejora en la infraestructura de METRO en la parcela, tienen encaje en este artículo, ya que estas actuaciones (ascensor y salida de emergencia) están incluidas dentro de la red pública de infraestructuras, y su afección a la ordenación actual de la parcela definida por el PGOUM 97, legitima la ejecución del presente Plan Especial.

3.3.- Coherencia con la ordenación estructurante (Art. 50.2 Ley 9/2001)

El artículo 50.2 de dicha Ley define que “el Plan Especial podrá modificar o mejorar la ordenación

pormenorizada previamente establecida por cualquier otra figura de planeamiento urbanístico,

debiendo justificar suficientemente en cualquier caso su coherencia con la ordenación

estructurante”. Por tanto, mientras la ordenación que se plantee en el presente Plan Especial no modifique las determinaciones de las Fichas de Condiciones Urbanísticas del API 15.02 y del APD 16/9, lo cual cumple y respeta, podrá establecer una ordenación para la parcela.

Page 29: PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ... · urbanización actual e infraestructuras . ... plan especial de mejora de ordenaciÓn de infraestructura de transporte

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE LA PARCELA CALIFICADA COMO EQUIPAMIENTO BÁSICO INCLUIDA EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO 15.02, SITUADO EN LA CALLE MARTINEZ VILLERGAS Nº8.

MEMORIA DE ORDENACIÓN Junio 2018

________________________________________________________________________________________________

27

4.- CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA DE RANGO SUPERIOR

4.1.- Cumplimiento de la Ley 9/2001 del Suelo de la CAM

4.1.1.- Contenido, Función y Documentación

El contenido del Plan Especial cumple con lo indicado por el artículo 51 de la Ley 9/2001 del Suelo de la CAM, por lo siguiente. Contiene las determinaciones adecuadas a sus finalidades específicas, ya que permite y regula la implantación de los elementos de la red de METRO necesarios para mejorar la seguridad y accesibilidad y además es conforme con los instrumentos de ordenación que afectan a la parcela, ya que los parámetros urbanísticos incluidos en el Plan son los incluidos en las Fichas de Condiciones Urbanísticas del API 15.02 y del APD 16/9.

La función que debe cumplir un Plan Especial y que se indica en el artículo 50 de la Ley 9/2001 del Suelo de la CAM se cumple, ya que el presente plan cumple con el artículo 50.1.a) ya indicado previamente y con el 50.2, ya que “modifica o mejora la ordenación pormenorizada previamente

establecida por otra figura de planeamiento urbanístico, debiendo justificar … su coherencia con la

ordenación estructurante” ya que establece una ordenación que cumple lo recogido en el PGOUM 97 y en las Fichas de Condiciones Urbanísticas del API 15.02 y del APD 16/9.

La documentación elaborada cumple con lo indicado en el artículo 52 de la Ley 9/2001 del Suelo de la CAM, ya que se ha elaborado un documento que recoge información urbanística adecuada para regular la implantación de los nuevos elementos de la infraestructura de METRO (ascensor y salida de emergencia), así como un Documento Ambiental Estratégico para evaluar el impacto medioambiental que esta actuación produce en la parcela.

4.1.2.- Cumplimiento Art. 36.6

El presente documento se ha redactado para cumplir con este artículo, ya que la ordenación propuesta no altera el sistema de redes locales del municipio y respeta el dimensionamiento de las mismas regido en el PGOUM 97. Por tanto, la no alteración de las redes locales en el presente Plan implica que dichas redes funcionan como redes complementarias respecto a las respectivas redes generales y supramunicipales.

No se ha establecido ninguna condición de agrupación de las dotaciones locales, ni se han modificado los estándares urbanísticos establecidos por el PGOUM 97 para esta parcela, ya que la ordenación propuesta recoge lo indicado en las Fichas de Condiciones Urbanísticas del API 15.02 y APD 16/9. Por tanto, no se han reducido los estándares de redes determinados por el PGOUM 97 para el municipio.

4.1.3.- Cumplimiento Art. 6

Según el artículo 6 de la Ley 9/2001 del Suelo de la CAM la actividad de ejecución del planeamiento urbanístico que cumple el presente Plan se corresponde con la indicada es su apartado a) que dice que el planeamiento puede llevar a cabo “a) La organización, determinación de las condiciones,

Page 30: PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ... · urbanización actual e infraestructuras . ... plan especial de mejora de ordenaciÓn de infraestructura de transporte

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE LA PARCELA CALIFICADA COMO EQUIPAMIENTO BÁSICO INCLUIDA EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO 15.02, SITUADO EN LA CALLE MARTINEZ VILLERGAS Nº8.

MEMORIA DE ORDENACIÓN Junio 2018

________________________________________________________________________________________________

28

programación, dirección y control de las acciones y los actos precisos para la materialización y

efectividad de las determinaciones del planeamiento”.

En el mismo artículo, en su cláusula 36.2, se indica que las facultades a que se indican en el párrafo previo son potestades administrativas que corresponden a la Administración urbanística en cada caso competente de acuerdo con la presente Ley. Por tanto, teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 13 bis, punto 1, de la Ley 5/1985 de 16 de Mayo de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, que dice que “el servicio de transporte público de viajeros por

ferrocarril que se presta a través de la red explotada por Metro de Madrid, S.A. tiene la consideración

de supramunicipal, correspondiendo a la Comunidad de Madrid la competencia en relación con el

mismo y con sus futuras ampliaciones, al amparo del artículo 26.1.6 del Estatuto de Autonomía de la

Comunidad de Madrid”, la Administración con competencia para regular esta ordenación es la CAM.

4.2.- Cumplimiento del PGOUM de 1997

Las determinaciones relativas a aprovechamiento urbanístico, uso del suelo permitido y regulación urbanística establecidos en este Plan Especial, se ajustan a lo establecido en el PGOUM 97 y en la Ley 9/2001 del Suelo de la CAM.

Por otra parte, en la redacción del Plan Especial debe tenerse en cuenta el enfoque que establece el PGOUM 97 en el apartado 4.3.3 de su Memoria, que implica que “Se propone una regulación

urbanística del uso dotacional amplia, que integra equipamientos, servicios públicos e

infraestructurales, espacios libres y deportivos en un sistema normativo flexible, que posibilita, dentro

de un mismo nivel, la compatibilidad entre las diversas clases de usos dotacionales. La inclusión del

suelo o la edificación en uno u otro nivel o categoría, condiciona parámetros como módulos de suelo o

edificación, grados de alternancia en cuanto a las clases de usos dotacionales susceptibles de

implantación, titularidad y formas de obtención y gestión del suelo, e iniciativa preferente en la

producción del equipamiento”.

4.3.- Cumplimiento de la Ley Orgánica de 3/2007 para igualdad de mujeres y hombres

Con el fin de dar cumplimiento a lo contemplado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la ejecución del presente Plan Especial, en el diseño de las edificaciones, aparcamientos y urbanización, se deberá tomar en consideración las necesidades de los usuarios desde la perspectiva de su pertenencia a distintos grupos sociales, los diversos tipos de estructuras familiares, así como favorecer el acceso en condiciones de igualdad a los distintos servicios e infraestructuras urbanas.

Asimismo, en la ejecución del presente Plan Especial tanto en las edificaciones como en la urbanización de la parcela de Equipamiento Básico, se deberá dar cumplimiento a la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la CAM, a la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de orientación e Identidad Sexual en la CAM, así como a la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se refiere al impacto de la normativa en la infancia y en la

Page 31: PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ... · urbanización actual e infraestructuras . ... plan especial de mejora de ordenaciÓn de infraestructura de transporte

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE LA PARCELA CALIFICADA COMO EQUIPAMIENTO BÁSICO INCLUIDA EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO 15.02, SITUADO EN LA CALLE MARTINEZ VILLERGAS Nº8.

MEMORIA DE ORDENACIÓN Junio 2018

________________________________________________________________________________________________

29

adolescencia, especialmente en la consideración del uso de los espacios por parte de los usuarios, incluyendo en dichas consideraciones el cumplimiento de las leyes anteriormente mencionadas.

4.4.- Determinaciones de Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

El Artículo 14 La Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la CAM, modificó parcialmente la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid añadiendo una disposición adicional segunda que establece que “Las obras de reparación, conservación, mejora o ampliación de la infraestructura

ferroviaria de titularidad de la Comunidad de Madrid y de los elementos auxiliares o

complementarios de éstas, no estarán sujetas a licencia municipal por tener el carácter de

infraestructuras supramunicipales de interés público. En todo caso se pondrá en conocimiento de

los Ayuntamientos afectados con carácter previo al inicio de las obras”.

Se consideran incluidas dentro de estas obras las asociadas a la infraestructura de METRO. Por tanto, las obras de mejorar en la red de METRO no requerirán de tramitación de Licencia Urbanística, y solo deberán ser notificadas en este caso al Ayuntamiento de Madrid.

4.5.- Determinaciones Medioambientales

Según se indica en el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental “dentro del procedimiento sustantivo de … aprobación del plan …, el promotor presentará ante el

órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de

inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada,.” que contendrá, al menos, la información del apartado 29.2 de dicha Ley. Este Documento Ambiental Estratégico se adjunta como Anexo XIV al presente documento.

5.- EJECUCION Y RÉGIMEN ESPECIAL DE USO DEL SUELO

5.1.- Ejecución

Dado que en el ámbito que nos ocupa se van a realizar una serie de intervenciones que tienen afección directa en la parcela como consecuencia de la mejora de una red pública de infraestructura ferroviaria (ascensor y salida de emergencia), le es de aplicación el artículo 14.2 de la 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que dice que “Las obras de reparación, mejora,

conservación o ampliación de las infraestructuras ferroviarias de titularidad de la CAM y de los

elementos auxiliares o complementarios de éstas, no estarán sujetas a licencia municipal por tener

el carácter de infraestructuras supramunicipales de interés público. En todo caso se pondrá en

conocimiento de los ayuntamientos afectados con carácter previo al inicio de las obras".

5.2.- Régimen especial de cesiones y uso del suelo

Los propietarios incluidos en el ámbito de este Plan Especial tienen derecho al 100% del aprovechamiento establecido para este ámbito, ya que se trata de un suelo urbano consolidado.

Page 32: PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ... · urbanización actual e infraestructuras . ... plan especial de mejora de ordenaciÓn de infraestructura de transporte

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE LA PARCELA CALIFICADA COMO EQUIPAMIENTO BÁSICO INCLUIDA EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO 15.02, SITUADO EN LA CALLE MARTINEZ VILLERGAS Nº8.

MEMORIA DE ORDENACIÓN Junio 2018

________________________________________________________________________________________________

30

Además, se determina que el espacio sobre rasante de la parcela, así como los terrenos vacantes de edificación, deberán tener un tratamiento que favorezca la permeabilidad urbana y un uso público, sin perjuicio de que la explotación y conservación de estos espacios corresponda al titular de los mismos y con las limitaciones horarias o de uso que en su caso puedan establecerse.

La propiedad del ámbito se compromete a efectuar la urbanización interior de la parcela de acuerdo con las soluciones de transición que se propongan en las soluciones concretas que se adopten a fin de mantener la permeabilidad entre el ámbito y su entorno. Las obras de acondicionamiento y urbanización de la parcela de Transporte Ferroviario y parte de la zona de Viario Público, serán ejecutadas por METRO al ser esta la empresa encargada de la explotación de la red pública, en base al artículo 13 bis de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

Madrid, 29 de junio de 2018

Los técnicos redactores por parte de Metro de Madrid S.A.,

Victorino Arranz Basagoiti David Mosqueda Cabello

Colegiado COAM 10.137 Colegiado CICCP 25.789

Responsable del Servicio Patrimonio Metro de Madrid, S.A Servicio Patrimonio Metro de Madrid, S.A

Page 33: PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ... · urbanización actual e infraestructuras . ... plan especial de mejora de ordenaciÓn de infraestructura de transporte

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE LA PARCELA CALIFICADA COMO EQUIPAMIENTO BÁSICO INCLUIDA EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO 15.02, SITUADO EN LA CALLE MARTINEZ VILLERGAS Nº8.

ORDENANZAS Junio 2018

________________________________________________________________________________________________

31

ORDENANZAS REGULADORAS

INDICE:

CAPITULO I.- GENERALIDADES

CAPITULO II.- REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO

CAPITULO III.- NORMAS DE EDIFICACION

Sección 1ª.- Normas de carácter general.

Sección 2ª.- Redes y utilización pública del suelo.

Sección 3ª.- Ordenanzas de edificación y régimen del suelo.

DISPOSICIÓN FINAL

Page 34: PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ... · urbanización actual e infraestructuras . ... plan especial de mejora de ordenaciÓn de infraestructura de transporte

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE LA PARCELA CALIFICADA COMO EQUIPAMIENTO BÁSICO INCLUIDA EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO 15.02, SITUADO EN LA CALLE MARTINEZ VILLERGAS Nº8.

ORDENANZAS Junio 2018 ________________________________________________________________________________________________

32

Page 35: PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ... · urbanización actual e infraestructuras . ... plan especial de mejora de ordenaciÓn de infraestructura de transporte

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE LA PARCELA CALIFICADA COMO EQUIPAMIENTO BÁSICO INCLUIDA EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO 15.02, SITUADO EN LA CALLE MARTINEZ VILLERGAS Nº8.

ORDENANZAS Junio 2018 ________________________________________________________________________________________________

33

CAPITULO I.- GENERALIDADES

Artículo 1.- Naturaleza y objeto

El Plan Especial que nos ocupa surge como consecuencia de la necesidad de regular en la parcela unas la aparición de unas afecciones (zona de transporte ferroviario) derivadas de la mejora en Accesibilidad y Seguridad del Sistema General de Transporte de METRO que se considera Red Pública supramunicipal.

Por tanto, en calidad de bien público, cabe aplicar lo dispuesto en el artículo 50.1.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la CAM, referente a las funciones de los Planes Especiales que “se ha de utilizar para la definición, ampliación o protección de cualquiera de los elementos

integrantes de las redes públicas de infraestructuras, así como la complementación de sus

condiciones de ordenación con carácter previo para legitimar su ejecución.”

Se trata por tanto de una iniciativa pública sobre un bien calificado como Equipamiento Público Básico, que pretende mejorar las condiciones urbanas de la parcela y modernizar las infraestructuras de la red de METRO con la intención de mejorar el servicio de la ciudad.

Artículo 2.- Ámbito territorial

El ámbito de este Plan especial es el señalado en el plano I-02. DELIMITACIÓN DEL PLAN ESPECIAL y el estado actual viene en el plano I-03. ESTADO ACTUAL

Artículo 3.- Vigencia

La vigencia del Plan Especial es indefinida de acuerdo con el artículo 66.3 de la Ley 9/2001 del Suelo de la CAM.

Artículo 4.- Obligatoriedad del Plan

Las determinaciones de este Plan vinculan tanto a la Administración como a los particulares, según lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 9/2001 del Suelo de la CAM.

Artículo 5.- Documentación

La documentación de que consta este Plan se ajusta a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 9/2001 del Suelo de la CAM y al artículo 77 del Reglamento de Planeamiento, comprendiendo los documentos escritos y gráficos que se enumeran en el inicio de la Memoria.

Artículo 6.- Interpretación de los documentos

En la interpretación de los documentos de este Plan se atenderá de forma conjunta a las determinaciones escritas y gráficas. En caso de discrepancia, prevalecerán las determinaciones

Page 36: PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ... · urbanización actual e infraestructuras . ... plan especial de mejora de ordenaciÓn de infraestructura de transporte

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE LA PARCELA CALIFICADA COMO EQUIPAMIENTO BÁSICO INCLUIDA EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO 15.02, SITUADO EN LA CALLE MARTINEZ VILLERGAS Nº8.

ORDENANZAS Junio 2018 ________________________________________________________________________________________________

34

escritas sobre las gráficas. Las determinaciones indicativas contenidas en los planos no tendrán carácter vinculante para la ordenación.

CAPITULO II.- REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO

Artículo 7.- Calificación del suelo

Este Plan Especial define una calificación que define las tres (3) zonas siguientes: Dotacional para Vía Pública (VP), Dotacional de Transporte Ferroviario (TF) y Equipamiento Público en categoría de Básico (EB), según lo señalado en el plano O-01. ORDENACIÓN PROPUESTA.

Artículo 8.- Ejecución del Plan Especial

Para poder desarrollar el Plan Especial es necesario respetar lo indicado en el artículo 3.b) de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU) del Ayuntamiento de Madrid que indica que están sujetos a Licencia Urbanística, Declaración Responsable o Comunicación Previa, en los términos establecidos en dicha Ordenanza y en la Legislación Urbanística de la CAM, y sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, “las obras de edificación, así como las de construcción

e implantación de actividades e instalaciones de toda clase de nueva planta”.

También le será de aplicación a la ejecución de las edificaciones del Plan Especial el artículo 63 de la OMTLU, que determina que será necesario obtener Licencia de primera ocupación y funcionamiento para poner en servicio las edificaciones de la parcela.

Sin embargo, para las zonas de la parcela definidas como zonas de Transporte Ferroviario dada su condición de red pública supramunicipal, para desarrollo del presente Plan Especial no se contempla la necesidad de Licencias de Obras (de edificación y urbanización interior de parcela) y Actividad, ni de Licencia de Primera Ocupación y Funcionamiento, en aplicación del artículo 14.2 de la 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas que recoge lo siguiente, “Las obras de reparación, conservación, mejora o ampliación de infraestructuras

ferroviarias de titularidad de la Comunidad de Madrid y de los elementos auxiliares o

complementarios de éstas, no estarán sujetas a licencia municipal por tener el carácter de

infraestructuras supramunicipales de interés público. En todo caso se pondrá en

conocimiento de los ayuntamientos afectados con carácter previo al inicio de las obras".

Artículo 9.- Ejercicio de la facultad de edificar

El ejercicio de la facultad de edificar en suelo urbano consolidado se regula por el artículo 19 de la Ley 9/2001 del Suelo de la CAM.

Page 37: PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ... · urbanización actual e infraestructuras . ... plan especial de mejora de ordenaciÓn de infraestructura de transporte

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE LA PARCELA CALIFICADA COMO EQUIPAMIENTO BÁSICO INCLUIDA EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO 15.02, SITUADO EN LA CALLE MARTINEZ VILLERGAS Nº8.

ORDENANZAS Junio 2018 ________________________________________________________________________________________________

35

CAPITULO III.- NORMAS DE EDIFICACION

Sección 1ª.- Normas de carácter general

Artículo 10.- Definiciones

Las definiciones relativas a los parámetros que regulan la ocupación del suelo, la edificación y su aplicación en todo aquello que no esté expresamente especificado en el presente Plan Especial, deberán cumplir con las determinaciones del PGOUM 97 para esos parámetros.

Artículo 11.- Cómputo de la superficie construida y altura de la edificación

El criterio para el cómputo de los parámetros generales de la edificación (edificabilidad, altura de edificación, etc.,) u otros no expresamente reflejados en estas Ordenanzas, será el establecido según lo recogido en el Título 6 de las NNUU del PGOUM 97.

Artículo 12.- Aparcamientos

La zona edificable de la zona calificada como Equipamiento Básico deberá tener un área para dar cumplimiento a la dotación de aparcamiento a razón de 0,5 plazas por cada 100 m2

edificables en base al artículo 7.5.35 del PGOUM 97. Esta dotación de aparcamiento podrá realizarse en plantas inferiores a la baja siempre y cuando la actuación sea validada por METRO, ya que la línea 7 discurre soterrada por la parcela. Se deberá ejecutar también una reserva mínima de 10 m² para el aparcamiento de bicicletas y cuyo diseño se ajustará a lo establecido en la Instrucción para el Diseño de la Vía Pública.

En el caso que se decidan implantar usos asociados en la parcela de Equipamiento Básico se deberá cumplir con la dotación asignada en el artículo 7.5.35 de las NNUU del PGOUM 97.

En cualquier caso, se deberá cumplir con lo dispuesto en los Artículo 7.5.11 y Artículo 7.14.10 del PGOUM 97, en cuando a accesos de vehículos a garajes-aparcamientos y accesos rodados desde propiedades colindantes.

Sección 2ª.- Redes y utilización pública del suelo

Artículo 13.- Dotaciones públicas y uso público del suelo

El Plan Especial regula también el uso público de los terrenos no ocupados por la edificación. El uso de esta zona pública delimitada como Viario público, quedarán a total disposición de los ciudadanos sin limitación de horario.

Artículo 14.- Instalaciones especiales

Si fuera necesario instalar Centros de Transformación de energía eléctrica o alguna instalación especial, deberán ubicarse en la parcela de Equipamiento Básico como uso compatible.

Page 38: PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ... · urbanización actual e infraestructuras . ... plan especial de mejora de ordenaciÓn de infraestructura de transporte

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE LA PARCELA CALIFICADA COMO EQUIPAMIENTO BÁSICO INCLUIDA EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO 15.02, SITUADO EN LA CALLE MARTINEZ VILLERGAS Nº8.

ORDENANZAS Junio 2018 ________________________________________________________________________________________________

36

Artículo 15.- Condiciones de edificación de las instalaciones especiales

En el caso que parte de la edificación haya de realizarse subterránea, esta se integrará en los edificios a construir, incorporando los elementos precisos de ventilación y registro de forma que no perturben el buen funcionamiento y la seguridad para los usuarios de los espacios afectados.

Artículo 16.- Utilización pública del suelo

La zona de Viario Público será utilizada para tránsito de peatones y acceso a la red de METRO.

Sección 3ª.- Ordenanzas de edificación y régimen de usos

Artículo 17.- Normativa general

Aquellas cuestiones que no se encuentren especificadas en las ordenanzas que siguen a continuación, se resolverán según lo contenido en las NNUU del PGOUM 97.

Artículo 18.- Calificaciones de suelo

La calificación del suelo es Equipamiento Básico, Viario Público y Transporte Ferroviario.

Artículo 19.- Equipamiento Básico (EB) sobre rasante

1.- Tipología: El tipo edificatorio en la zona de EB corresponde a edificación aislada.

2.- Uso cualificado: Equipamiento en su categoría de Básico.

3.- Parcela mínima: coincidente con la zona EB y no podrá segregarse.

4.- Obras permitidas: Las reguladas en artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 del PGOUM 97.

5.- Edificabilidad: se establece, sobre y bajo rasante, una edificabilidad no lucrativa total de 3.584 m2e. Si bien se considera que la práctica totalidad de este aprovechamiento se ubicará sobre rasante. La que sea susceptible de ser computada bajo rasante, según lo que establece el Artículo 6.5.3 del PGOUM 97, se restará de la edificabilidad total asignada a la zona EB. Dicha edificabilidad deberá distribuirse dentro del Área de movimiento de la edificación A1.

6.- Condiciones de posición de edificación y ocupación de la parcela: Dentro de la zona EB se fija un Área de movimiento A1, dentro de la cual el criterio para ubicar la edificación y su ocupación, estará condicionado por los retranqueos a frentes de calle, y a separaciones con otras zonas.

Los retranqueos a la calle Martínez Villergas y Francisco Giner de los Ríos serán de una distancia mínima de H/2 desde el eje de viario, siendo H la altura máxima de cornisa, respetando en todo caso la zona de transporte ferroviaria. En todo momento la edificación que se plantee deberá estar como mínimo a 1,80 metros de distancia de las zonas de la

Page 39: PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ... · urbanización actual e infraestructuras . ... plan especial de mejora de ordenaciÓn de infraestructura de transporte

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE LA PARCELA CALIFICADA COMO EQUIPAMIENTO BÁSICO INCLUIDA EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO 15.02, SITUADO EN LA CALLE MARTINEZ VILLERGAS Nº8.

ORDENANZAS Junio 2018 ________________________________________________________________________________________________

37

parcela definidas zonas de transporte ferroviario y al quiosco de prensa existente, en base al artículo 2.b) de la Orden VIV/561/2010 que define este como ancho mínimo para regular las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de espacios públicos. Respecto a la posición de la edificación respecto a las parcelas colindantes, la futura edificación podrá coincidir con los límites de parcela.

7.- Condiciones de volumen: no se especifican determinaciones de altura, ni patios, ni cubiertas.

8.- Condiciones estéticas: Se permite la formación de pérgolas o porches en planta baja y la composición de las fachadas y huecos será libre.

9.- Tratamiento del espacio exterior: a la superficie no edificada de la zona de Equipamiento Básico se le deberá dar tratamiento ajardinado con elementos que reduzcan el efecto isla de calor. Además, deberá disponerse un elemento delimitador que permita separar funcionalmente dicha parcela del resto de zonas. Se plantearán plataformas u otras soluciones arquitectónicas o urbanísticas que resuelvan los desniveles existentes evitando posibles barreras arquitectónicas, de acuerdo con la legislación de accesibilidad aplicable.

10.- Régimen de usos:

- Uso Cualificado: Equipamiento en su categoría de Básico.

Artículo 20.- Dotacional de Equipamiento Básico (EB) bajo rasante

1.- Tipología: Edificación bajo rasante.

2.- Uso cualificado bajo rasante: Equipamiento Básico, pudiendo ocuparse la totalidad de la zona EB para uso de garaje aparcamiento. Cualquier actuación en la parcela bajo rasante deberá ser validada por METRO, ya que la línea 7 de METRO discurre soterrada por la parcela.

3.- Parcela mínima: Coincidente con la zona EB bajo rasante y no podrá segregarse.

4.- Obras permitidas: Las reguladas en artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 del PGOUM 97.

5.- Edificabilidad y ocupación de la parcela: En lo relativo al cómputo de la edificabilidad, ver punto 5 del Artículo 19 de estas ordenanzas. En lo referente a ocupación, podrá ocuparse la totalidad de la parcela bajo rasante, siempre y cuando la actuación se comunique y valide por METRO, ya que la línea 7 discurre soterrada por la parcela.

6.- Altura: mínima de 3,00 metros de altura libre en caso de espacios dedicados a Equipamiento y mínimo de 2,30 metros de altura libre en caso de espacios dedicados a garaje aparcamiento.

7.- Régimen de usos:

-Uso cualificado: Equipamiento en su categoría de Básico, pudiendo ocuparse la totalidad de la zona EB para uso de garaje aparcamiento, en consideración al Artículo 7.5.34.1.b) de las NNUU

Page 40: PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ... · urbanización actual e infraestructuras . ... plan especial de mejora de ordenaciÓn de infraestructura de transporte

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE LA PARCELA CALIFICADA COMO EQUIPAMIENTO BÁSICO INCLUIDA EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO 15.02, SITUADO EN LA CALLE MARTINEZ VILLERGAS Nº8.

ORDENANZAS Junio 2018 ________________________________________________________________________________________________

38

del PGOUM 97, que permiten el uso de garaje aparcamiento como compatible con carácter de asociado o autorizable en régimen especial en cualquier situación, incluso en edificio exclusivo. El uso de garaje aparcamiento se establece conforme a las condiciones que establecen las en el capítulo 7.5. de las NNUU del PGOUM 97.

Artículo 21.- Transporte Ferroviario (TF) sobre y bajo rasante

1.- Tipología: No se permite ningún tipo de edificación en estas zonas.

2.- Uso cualificado: Transporte Ferroviario.

3.- Parcela mínima: No se define superficie de parcela mínima y no podrán segregarse.

4.- Obras permitidas: las indicadas en la disposición adicional segunda del artículo 14 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la CAM (Publicada en el BOCM el 29 de diciembre de 2014), que modificó parcialmente la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid que indicaban las siguientes, “las obras de reparación, conservación, mejora o ampliación de la infraestructura ferroviaria de titularidad de la Comunidad de Madrid y de los elementos auxiliares o complementarios de éstas,…”. Además, esta disposición indica también que estas obras “no estarán sujetas a licencia municipal por tener el carácter de infraestructuras supramunicipales de interés público. En todo caso se pondrá en conocimiento de los Ayuntamientos afectados con carácter previo al inicio de las obras”.

5.- Edificabilidad: Esta zona no tiene edificabilidad asignada, por lo que no le es de aplicación los criterios definidos en el Artículo 6.5.3 del PGOUM 97, ni restará edificabilidad a la parcela.

6.- Condiciones de posición de la edificación y ocupación de la parcela: no se establecen condiciones de edificación y ocupación en las zonas calificadas como TF.

7.- Condiciones de volumen: no se especifican determinaciones de altura, ni patios, ni cubiertas.

8.- Condiciones estéticas y de aislamiento: no es de aplicación regular las condiciones estéticas y de aislamientos en estas zonas.

9.- Tratamiento del espacio exterior: no es de aplicación regular el espacio exterior.

10.- Régimen de usos:

- Uso Cualificado: Transporte Ferroviario.

- Usos Asociados: los usos asociados en la red de METRO están regulados por el Decreto 24/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, que aprueba el Reglamento de Usos Asociados Autorizados en la Infraestructura de la Red Ferroviaria Explotada por Metro de Madrid, Sociedad Anónima, y sus espacios. En su artículo 2 se indica que “El ámbito

Page 41: PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ... · urbanización actual e infraestructuras . ... plan especial de mejora de ordenaciÓn de infraestructura de transporte

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE LA PARCELA CALIFICADA COMO EQUIPAMIENTO BÁSICO INCLUIDA EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO 15.02, SITUADO EN LA CALLE MARTINEZ VILLERGAS Nº8.

ORDENANZAS Junio 2018 ________________________________________________________________________________________________

39

de aplicación de este Reglamento está constituido por la totalidad de la red”. Además, en el artículo 7 del mismo Decreto, se indica que los usos asociados permitidos en la red de METRO se clasifican en, uso Terciario y Comercial, uso Dotacional, uso Industrial y uso de Aparcamiento. Las clases, categorías y tipos permitidos de estos, se enumeran en el artículo 8 del Decreto indicado.

Artículo 22.- Zona de Viario Público (VP)

No se establecen ordenanzas de edificación y régimen de usos en estas zonas, ya que no se permite ni tienen asignada, ningún tipo de edificabilidad.

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 23.- Normativa subsidiaria

Para todas las cuestiones no contempladas en las presentes ordenanzas, será de aplicación, de forma subsidiaria, la normativa establecida en las NNUU del PGOUM 97. Cuando la misma cuestión esté regulada en el presente Plan Especial prevalecerá este último sobre las determinaciones del PGOUM 97.

Madrid, 29 de junio de 2018

Los técnicos redactores por parte de Metro de Madrid S.A.,

Victorino Arranz Basagoiti David Mosqueda Cabello

Colegiado COAM 10.137 Colegiado CICCP 25.789

Responsable del Servicio Patrimonio Metro de Madrid, S.A Servicio Patrimonio Metro de Madrid, S.A

Page 42: PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ... · urbanización actual e infraestructuras . ... plan especial de mejora de ordenaciÓn de infraestructura de transporte

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE LA PARCELA CALIFICADA COMO EQUIPAMIENTO BÁSICO INCLUIDA EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO 15.02, SITUADO EN LA CALLE MARTINEZ VILLERGAS Nº8.

ORDENANZAS Junio 2018 ________________________________________________________________________________________________

40

Page 43: PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ... · urbanización actual e infraestructuras . ... plan especial de mejora de ordenaciÓn de infraestructura de transporte

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE LA PARCELA CALIFICADA COMO EQUIPAMIENTO BÁSICO INCLUIDA EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO 15.02, SITUADO EN LA CALLE MARTINEZ VILLERGAS Nº8.

RELACIÓN DE PLANOS Junio 2018

________________________________________________________________________________________________

41

RELACIÓN DE PLANOS

Planos de información

- I-01. LOCALIZACIÓN Y SITUACIÓN

- I-02. DELIMITACIÓN PLAN ESPECIAL

- I.03. ESTADO ACTUAL

- I-04. SERVIDUMBRES Y AFECCIONES

- I-05. ORDENACIÓN SEGÚN PGOUM 97

- I-06. GESTIÓN SEGÚN PGOUM 1997

- I-07. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD

Planos de ordenación

- O-01. ORDENACIÓN PROPUESTA

- O-02. GESTIÓN PROPUESTA

Page 44: PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ... · urbanización actual e infraestructuras . ... plan especial de mejora de ordenaciÓn de infraestructura de transporte

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE LA PARCELA CALIFICADA COMO EQUIPAMIENTO BÁSICO INCLUIDA EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO 15.02, SITUADO EN LA CALLE MARTINEZ VILLERGAS Nº8.

RELACIÓN DE PLANOS Junio 2018 ________________________________________________________________________________________________

42

Page 45: PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ... · urbanización actual e infraestructuras . ... plan especial de mejora de ordenaciÓn de infraestructura de transporte

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE LA PARCELA CALIFICADA COMO EQUIPAMIENTO BÁSICO INCLUIDA EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO 15.02, SITUADO EN LA CALLE MARTINEZ VILLERGAS Nº8.

RELACIÓN DE ANEXOS Junio 2018

________________________________________________________________________________________________

43

ANEXOS

- Anexo I. FICHA DE CONDICIONES URBANÍSTICAS DEL API 15.02 - Anexo II. PLAN DE ACCESIBILIDAD E INCLUSIÓN DE METRO Y CAM 2016-2020 - Anexo III. COMUNICACIÓN DE SUBD. GRAL. DE PATRIMONIO DEL SUELO DEL AYTO. - Anexo IV. FICHA DE CONDICIONES URBANÍSTICAS DEL APD 16-9 - Anexo V. INFORMACIÓN AYUNTAMIENTO DE ESTUDIO DE DETALLE DE 1.983 - Anexo VI. COMUNICACIÓN JUNTA DE DISTRITO DE CIUDAD LINEAL (TITULARIDAD) - Anexo VII. CERTIFICACIÓN REGISTRAL DE FINCA 21.610 Y SEGREGADAS - Anexo VIII. LICENCIA DE PARCELACIÓN DE ARCHIDIÓCESIS DE MADRID (1994) - Anexo IX. PLANO DE SITUACIÓN DE FINCAS MUNICIPALES (ARCHIDIÓCESIS) - Anexo X. DOCUMENTACIÓN RECIBIDA DE ARCHIDIÓCESIS DE MADRID - Anexo XI. DOCUMENTACIÓN RECIBIDA DE CULVISA S.A. - Anexo XII. PLANO CON DOCUMENTACIÓN RECIBIDA DE LA CAM (COPLACO) - Anexo XIII. DOCUMENTACIÓN RECIBIDA INVENTARIO DE SUELO CAM (COPLACO) - Anexo XIV. DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

Page 46: PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ... · urbanización actual e infraestructuras . ... plan especial de mejora de ordenaciÓn de infraestructura de transporte

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE LA PARCELA CALIFICADA COMO EQUIPAMIENTO BÁSICO INCLUIDA EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO 15.02, SITUADO EN LA CALLE MARTINEZ VILLERGAS Nº8.

RELACIÓN DE ANEXOS Junio 2018 ________________________________________________________________________________________________

44

Page 47: PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ... · urbanización actual e infraestructuras . ... plan especial de mejora de ordenaciÓn de infraestructura de transporte

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE LA PARCELA CALIFICADA COMO EQUIPAMIENTO BÁSICO INCLUIDA EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO 15.02, SITUADO EN LA CALLE MARTINEZ VILLERGAS Nº8.

RESUMEN EJECUTIVO Junio 2018

________________________________________________________________________________________________

45

RESUMEN EJECUTIVO Con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 56 bis) de la Ley 9/2001 del Suelo de la CAM, según el cual: “En la documentación que se someta a información pública deberá incluirse,

además de la exigible para cada clase de instrumento urbanístico, un resumen

ejecutivo expresivo, en primer lugar, de la delimitación de los ámbitos en los que

la ordenación proyectada altera la vigente, con un plano de situación, y alcance

de dicha alteración; y en segundo lugar, en su caso, de los ámbitos en los que se

suspendan la ordenación o los procedimientos de ejecución y la duración de dicha

suspensión.”

Se ha realizado el siguiente resumen ejecutivo de las determinaciones del Plan Especial objeto del presente documento.

1. DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO La delimitación del ámbito en que la ordenación proyectada modifica a la vigente, se corresponde con la parcela de Equipamiento Básico definida en la Ficha de Condiciones Urbanísticas del API 15.02 del PGOUM 97 en la parcela que se indica a continuación:

Page 48: PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ... · urbanización actual e infraestructuras . ... plan especial de mejora de ordenaciÓn de infraestructura de transporte

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE LA PARCELA CALIFICADA COMO EQUIPAMIENTO BÁSICO INCLUIDA EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO 15.02, SITUADO EN LA CALLE MARTINEZ VILLERGAS Nº8.

RESUMEN EJECUTIVO Junio 2018 ________________________________________________________________________________________________

46

2. ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN

La nueva ordenación propuesta surge de la necesidad de mejorar la Seguridad y Accesibilidad de la infraestructura de la red de METRO. Estas actuaciones que se van a llevar a cabo en la estación de Barrio de la Concepción (línea 7 de METRO) consideran la ejecución de una nueva salida de emergencia, un nuevo ascensor con su templete y la ejecución de (2) rejillas de ventilación que dan servicio a los elementos anteriores. Como consecuencia de la ejecución de estos elementos a nivel de calle, se hace necesario establecer una nueva ordenación de la parcela incluyendo nuevos usos con respecto a los definidos por el PGOUM 97 para esta parcela. Situación de partida (Ordenación vigente): responde al siguiente esquema:

Page 49: PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ... · urbanización actual e infraestructuras . ... plan especial de mejora de ordenaciÓn de infraestructura de transporte

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE LA PARCELA CALIFICADA COMO EQUIPAMIENTO BÁSICO INCLUIDA EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO 15.02, SITUADO EN LA CALLE MARTINEZ VILLERGAS Nº8.

RESUMEN EJECUTIVO Junio 2018 ________________________________________________________________________________________________

47

Propuesta de ordenación en Plan Especial (Ordenación resultante): la nueva ordenación del Plan altera a la vigente delimitando tres (3) parcelas, calificadas como Dotacional para Viario Público (VP), Dotacional para Transporte Ferroviario (TF) y un Equipamiento Básico (EB), de la siguiente manera:

Siendo el estado comparativo de las dos situaciones (vigente y propuesta), la que se refleja en el siguiente cuadro:

PGOUM 1997 (Ordenación Actual)

PLAN ESPECIAL (Ordenación Propuesta)

USO Superficie

(m2s) Edificabilidad

(m2c) Superficie

(m2s) Edificabilidad

(m2c)

Equipamiento Básico 1.909,79 3.584,00 1.617,57 3.584,00

Transporte Ferroviario - - 51,05 -

Viario Público - - 241,17 -

TOTAL 1.909,79 3.584,00 1.909,79 3.584,00

La modificación realizada no altera ninguna determinación estructurante del PGOUM 97, ya que no se modifican los parámetros urbanísticos de edificabilidad ni aprovechamiento máximo lucrativo.

Page 50: PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ... · urbanización actual e infraestructuras . ... plan especial de mejora de ordenaciÓn de infraestructura de transporte

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE LA PARCELA CALIFICADA COMO EQUIPAMIENTO BÁSICO INCLUIDA EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO 15.02, SITUADO EN LA CALLE MARTINEZ VILLERGAS Nº8.

RESUMEN EJECUTIVO Junio 2018 ________________________________________________________________________________________________

48

3. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Se trata de un ámbito de desarrollo urbanístico en el que no se ha iniciado su fase de ejecución. El uso y destino de la parcela de Equipamiento Básico, como Sanitario-Asistencial, así como el grado consolidación y actividad que presentan las edificaciones de la zona, hacen prever que el desarrollo de edificación en la parcela de Equipamiento se pueda producir a corto o medio plazo. A su vez, las actuaciones en la parcela definida de Transporte Ferroviario están incluidas en el Plan de Accesibilidad e Inclusión de la CAM para el periodo 2016-2020, por lo que también es previsible que la ejecución de los elementos de la infraestructura de METRO (ascensor y salida de emergencia) se lleven a cabo a corto plazo.