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PLAN DEMOCRACÍA 2018 01800 910 600 Li bertad y O rd e n POLICÍA NACIONAL EN EL PROCESO ELECTORAL “Inspirados en usted” www.policia.gov.co

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PLAN DEMOCRACÍA

201801800 910 600

Libertad y Orde n

POLICÍA NACIONAL EN EL PROCESO ELECTORAL

“Inspirados en usted”www.policia.gov.co

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PLAN DEMOCRACÍA

2018

Libertad y Orde n

POLICÍA NACIONAL EN EL PROCESO ELECTORAL

“Inspirados en usted”

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PLAN DEMOCRACÍA

Doctor JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN Presidente de la República de Colombia

Doctor LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI Ministro de Defensa Nacional

General JORGE HERNANDO NIETO ROJAS Director General Policía Nacional

Mayor General JOSÉ ÁNGEL MENDOZA GUZMÁNSubdirector General Policía Nacional

Mayor General JOSÉ VICENTE SEGURA ALFONSOInspector General Policía Nacional

Mayor General OMAR RUBIANO CASTRODirector de Seguridad Ciudadana Policía Nacional

Brigadier General ELIÉCER CAMACHO JIMÉNEZGerente del Plan Democracia

Publicación de la Policía Nacional de Colombia

Grupo de Impresos y Publicaciones Policía Nacional

Diseño, diagramación e impresión IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA2018

C O N T E N I D O

PALABRAS DEL SEÑOR DIRECTORGeneral Jorge Hernando Nieto Rojas, Director General Policía Nacional ....................................................... 5

PARÁMETROS DE ACTUACIÓN FRENTE A LA PARTICIPACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL EN EL PLAN DEMOCRACIA 2018 .....................................7

FINALIDAD ...................................................................................................................................................................7

FASES DE EJECUCIÓN ..........................................................................................................................................7

Primera fase: Planeamiento (antes) ................................................................................................................7

Segunda Fase: Ejecución (durante) ............................................................................................................... 10

Tercera Fase: Consolidación (después) ........................................................................................................ 11

POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA EN EL PROCESO ELECTORAL 2018.............................................................................................................................. 13

FUNCIONES BÁSICAS DE APOYO DE LA POLICÍA NACIONAL EN EL PROCESO ELECTORAL ....................................................................................................................... 14

Limitaciones ...........................................................................................................................................................14

Actores del proceso electoral ........................................................................................................................ 15

¿QUÉ SE ELIGE EN EL 2018? ......................................................................................................................... 19

LEY SECA ................................................................................................................................................................ 19

GENERALIDADES DEL PROCESO ELECTORAL ................................................................ 19PROHIBICIÓN DE PROPAGANDA POLÍTICA ......................................................................................... 20

INMUNIDADES ....................................................................................................................................................20

ACOMPAÑANTE PARA VOTAR ...................................................................................................................20

HORARIO DE LOS PUESTOS DE VOTACIÓN .........................................................................................22

AUTENTICACIÓN BIOMÉTRICA ..................................................................................................................22

SITIOS NEURÁLGICOS OBJETO DE VIGILANCIA ESPECIAL .........................................................24

ACTIVIDADES RELACIONADAS ..................................................................................................................27

NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES ....................................................................29CONSTITUCIÓN POLÍTICA ..............................................................................................................................29

CÓDIGO PENAL COLOMBIANO ......................................................................................................................31

CÓDIGO ELECTORAL COLOMBIANO (DECRETO 2241 DE 1986) ................................................37

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PLAN DEMOCRACÍA

Una de las prioridades de la Policía Nacional de todos los colombianos en este nuevo año radica en contribuir a consolidar nuestra democracia, considerada una de las más antiguas y sólidas de América.

Con tal fin, nuestra Institución puso en marcha el Plan Democracia 2018, encaminado a generar las condiciones de seguridad necesarias para garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales programados para elegir Congreso de la República y Presidente de Colombia.

Desde ya, los 180.000 policías de la patria estamos comprometidos con todas las capacidades institucionales, en coordinación con nuestras Fuerzas Militares, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral y demás entidades del Estado, para contrarrestar, antes, durante y después, cualquier amenaza contra dichos comicios.

La Policía Nacional tiene diseñado un plan estratégico para proteger la integridad de cada candidato y de los ciudadanos en general, y será rigurosa en hacer cumplir las normas especiales electorales,

como ley seca y porte de armas, y combatir los delitos contra el sufragio tipificados en el Código Penal, entre ellos constreñimiento al elector, perturbación electoral y fraude electoral.

Es un plan pensando en los 48 millones de colombianos, en el marco del proceso Modernización y Transformación Institucional (MTI), ‘Inspirados en usted’, hoja de ruta de la Policía Nacional para entregarle al país policías más humanos, íntegros, disciplinados, innovadores y efectivos en su gestión; policías más cercanos al ciudadano.

El llamado a cada policía de la patria es a que conozca y se apropie de las instrucciones y deberes frente a la participación institucional en desarrollo de las elecciones mencionadas, los cuales nos permitirán actuar acorde con los mandatos constitucionales y legales, con máxima transparencia, idoneidad e imparcialidad, en el marco de nuestros imperativos éticos y operacionales.

La invitación a los ciudadanos es a comportarse ejemplarmente en estos actos electorales y a denunciar cualquier anomalía que afecte la convivencia y tales votaciones. Con el concurso de todos, de seguro, Colombia vivirá unas elecciones seguras y en paz.

PALABRAS DEL SEÑOR DIRECTOR General Jorge Hernando Nieto Rojas Director General Policía Nacional

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PLAN DEMOCRACÍA

FINALIDAD

Generar las condiciones de seguridad necesarias para garantizar el normal desarrollo de los comicios que se realizarán en el territorio nacional en el presente año.

FASES DE EJECUCIÓN

Primera fase: Planeamiento (antes)

• Instalar el PMU (Puesto de Mando Unificado), al mando del Subcomandante de la Unidad en la sala CIEPS, veinticuatro (24) horas antes del desarrollo de cada votación e informar a las unidades de cada jurisdicción las fechas y horarios de alistamiento de acuerdo con lo dispuesto por la Dirección de Seguridad Ciudadana, con el fin de realizar las coordinaciones con los entes comprometidos.

• Insertar en el aplicativo Sistema de Información Plan Democracia (Sipde), los dispositivos, enlaces y equipos de comunicación

PARÁMETROS DE ACTUACIÓN FRENTE A LA PARTICIPACIÓN

DE LA POLICÍA NACIONAL EN EL PLAN DEMOCRACIA 2018

“GARANTIZAR EL NORMAL DESARROLLO DE LOS COMICIOS”

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PLAN DEMOCRACÍA

designados para el servicio, con el propósito de llevar a cabo oportunamente acciones de mejora en caso de ser requerido.

• Solicitar a las autoridades locales la expedición de normas especiales que faciliten el control del orden público.

• Coordinar con los comités regionales y locales las acciones de prevención y atención de desastres y elaboración de los planes de contingencia encaminados a controlar situaciones durante el desarrollo de las elecciones.

• Incrementar las actividades de inteligencia y contrainteligencia para detectar amenazas externas e internas.

• Tomar fotografías y levantar coordenadas en los puestos de votación bajo la responsabilidad de la Policía Nacional.

• Efectuar jornadas de retroalimentación dirigidas al personal uniformado en todos los niveles sobre seguridad operacional en zonas urbanas y rurales, así como de los procedimientos policiales para atender casos presentados en relación con el desarrollo de los procesos electorales del 2018.

• Contextualizar al personal de apoyo sobre la apreciación de situación de las áreas asignadas, así como sobre los comportamientos recurrentes y posibles que podrían presentarse en cada jurisdicción en el marco del desarrollo de los procesos mencionados en el párrafo anterior.

• Coordinar ante la Registraduría Nacional, Departamental o Municipal la instrucción del personal en los asuntos de

competencia y responsabilidad de la Institución frente a tales comicios.

• Referenciar sitios de votación en su jurisdicción considerados puntos críticos realizando revistas perimétricas en forma permanente por parte de los comandantes de Estación, Subestación y patrullas de cuadrantes del MNVCC, dejando constancia escrita de la actividad cumplida.

• Brindar la protección que requieran las autoridades electorales.

• Establecer planes de contingencia, defensa, apoyo y reacción.

• Nombrar servicio de policía en la Registraduría Nacional, Departamental o Municipal mediante un dispositivo especial de cubrimiento que permita mitigar los riesgos y vulnerabilidades, en procura de implementar los planes de protección.

• Solicitar la convocatoria de consejos de seguridad y efectuar coordinaciones interinstitucionales.

• Coordinar con la Registraduría la expedición de documentos de identificación confiables para delegados, jurados, claveros, testigos electorales, entre otros.

• Solicitar a los comandantes de Brigada de cada jurisdicción la expedición de normas para el control en el porte de armas de fuego.

• Instalar los dispositivos de seguridad en los sitios de votación 48 horas antes del inicio de la votación, ordenando las revistas y dejando constancia escrita de la actividad cumplida.

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PLAN DEMOCRACÍA

Segunda Fase: Ejecución (durante)

• Instalar y ajustar a la real situación del lugar de votación el dispositivo el día de la jornada electoral a las 06:00 horas.

• Acordonar, delimitar, señalizar e inspeccionar los sitios de votación en áreas internas y externas.

• Registrar personas y elementos para facilitar el acceso.

• Verificar el cumplimiento de normas especiales expedidas por la autoridad local sobre ley seca, porte de armas, publicidad política, inmunidad, capturas, contravenciones, delitos contra los mecanismos de participación democrática y judicializar los motivos de policía en que se infrinjan las normas penales.

• Utilizar medios logísticos de apoyo, como megáfonos y parlantes de los vehículos, para orientar a los electores sobre controles, delitos, evacuación, entre otros.

• Implementar mecanismos de control y seguridad durante el conteo de votos y posterior traslado de documentos a la Registraduría.

• Reportar al Puesto de Mando Unificado (PMU) el inicio de los comicios y los motivos de policía de mayor afectación a estos, con el fin de informar al Alto Mando Institucional.

• Fortalecer la imagen institucional y generar confianza y credibilidad, fortaleciendo la admiración y respeto.

Tercera Fase: Consolidación (después)

• Brindar seguridad a los delegados de la Registraduría y arcas triclaves hasta el lugar de los escrutinios, así como a las autoridades electorales.

• Fortalecer el dispositivo de seguridad durante las 24 horas donde se realicen los escrutinios.

• Disponer el repliegue de las unidades, según la situación de orden público, aplicando las medidas de seguridad operacional impartidas por la Dirección y Subdirección General.

• Normalizar los servicios ordinarios de vigilancia, conservando la seguridad en la Registraduría y sedes políticas.

• Presentar un informe detallado sobre los motivos de policía atendidos con motivo del proceso electoral (día de elecciones).

• Construir la bitácora sobre la actuación institucional en el marco de cada comicio, evidenciando el planeamiento, despliegue y ejecución de las capacidades institucionales.

• Verificar las novedades de personal, medios logísticos y de intendencia.

• Coordinar el traslado del personal de apoyo a sus unidades de origen.

• Evaluar e informar el desempeño del personal de la Unidad y Apoyo comprometido en los dispositivos y, si es necesario, informar las acciones correctivas tomadas o estímulos otorgados con motivo de la actividad electoral.

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POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA EN EL PROCESO

ELECTORAL 2018

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PLAN DEMOCRACÍA

Dentro de la organización de un proceso electoral es de vital importancia garantizar la seguridad de los municipios, corregimientos y zonas electorales y la organización y el orden en los puestos de votación, facilitando a funcionarios, jurados, testigos y votantes el adecuado, cómodo y oportuno cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus derechos.

Esta tarea corresponde a la Fuerza Pública, que se constituye en prenda de garantía para la seguridad y el orden del proceso.

Para la efectiva labor de la Fuerza Pública, se requiere la oportuna y adecuada coordinación e intercambio de información entre los policiales responsables del proceso en cada Municipio y Departamento y los correspondientes Registradores del Estado Civil y Delegados, al igual que con los funcionarios de los organismos de control e investigación criminal. Esta coordinación se puede hacer directamente o en el seno del Comité de Seguimiento Electoral, Departamental o Municipal.

“OPORTUNA Y ADECUADA COORDINACIÓN E INTERC AMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LOS POLIC IALES RESPONSABLES

DEL PROCESO ELECTORAL.”

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PLAN DEMOCRACÍA

FUNCIONES BÁSICAS DE APOYO DE LA POLICÍA NACIONAL EN EL PROCESO ELECTORAL

• Proporcionar seguridad dentro y fuera de las zonas electorales y sus perímetros.

• Brindar seguridad y vigilar las sedes de la Registraduría, centros de cómputo y comisiones escrutadoras.

• Organizar el ingreso y salida de electores y funcionarios.

• Controlar el cumplimiento de las prohibiciones de propaganda política.

• Dar seguridad en el traslado de pliegos electorales.

• Colaborar en la transmisión de resultados electorales.

Limitaciones

• No podrán ser nombrados sus miembros para ejercer las funciones de jurado de votación, jurado de mesa, testigos electorales, mientras se encuentren en servicio activo (art. 104 C. E.)

• No podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos (art. 219 C. N.)

• No podrán interferir en el proceso de las votaciones, ni en los escrutinios de mesa de jurado, ni en los escrutinios de las comisiones escrutadoras.

Actores del proceso electoral

Jurados de votación

• Se designan seis (6) jurados de votación por cada mesa de votación.

• Llevan a cabo el proceso de las votaciones.

• Autorizan el voto de los ciudadanos y realizan el escrutinio de la mesa, entre otras funciones.

El ingreso inicia a las 7:00 a. m.; deben presentar la cédula de ciudadanía o contraseña y la respectiva notificación o estar en las listas correspondientes a los jurados del puesto de votación.

Los jurados instalarán las mesas de votación a más tardar a la 7:30 a. m. y permanecerán en ellas hasta la entrega de los pliegos electorales, que en ningún caso será después de las 11:00 p. m.

La mesa de votación debe instalarse y funcionar con los seis (6) jurados nombrados, excepcionalmente mínimo con dos (2).

Nota: Por ningún motivo, ninguna mesa de votación puede instalarse o quedar funcionando con un solo jurado.

Testigos electorales

• Son personas que en representación de los partidos o movimientos políticos vigilan las elecciones y formulan reclamaciones escritas en los casos que establece la ley.

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PLAN DEMOCRACÍA

• Les está prohibido interferir en las votaciones o en los escrutinios de los jurados de votación y no pueden estar a menos de un metro de la mesa de votación.

• Pueden permanecer durante todo el proceso (desde las 7:30 a. m. hasta la entrega de pliegos electorales) en el puesto de votación y mesa que les ha sido asignada. Deben conservar una distancia prudencial con respecto a las mesas de votación.

• No podrán manipular documentos electorales, hacer insinuaciones a jurados o votantes, acompañar a los electores al cubículo ni efectuar actividades de propaganda política.

• Deben portar la credencial E-15, que les permite el ejercicio de esta función pública transitoria.

Mesa de justicia

Es un grupo que coadyuva para el buen funcionamiento del proceso electoral, debe ser previamente coordinada por los Registradores del Estado Civil para que el día de las elecciones atienda y dé curso a denuncias e investigaciones de irregularidades que se pueden dar por parte de los funcionarios públicos, los movimientos y directorios políticos y ciudadanos en general.

Funcionarios que integran la mesa de justicia

Son funcionarios de la Procuraduría, Fiscalía, CTI y Personería. Conforman en cada puesto de votación la mesa de justicia o puesto de mando unificado. Cumplen labores de vigilancia y control de acuerdo con su función institucional, para lo cual pueden ingresar

a los diferentes puestos de votación, y reciben denuncias o quejas de los electores o funcionarios en general. Deben portar el carné que los identifique plenamente.

Lugar de funcionamiento de las mesas de justicia

En cada puesto de votación.

Sufragantes

Son los votantes, quienes podrán ingresar a los puestos de votación a partir de las 8:00 a. m. y se retirarán de estos una vez que hayan sufragado. En todo caso, a las 4:00 p. m. deberán desalojar los sitios de votación.

Documento válido para votar

a) Cédula con hologramas

b) Uso de información electoral

A los votantes se les autorizará el ingreso de autoadhesivos o almanaques de bolsillo como ayuda pedagógica para el voto; no podrán portar ningún tipo de propaganda electoral.

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PLAN DEMOCRACÍA

c) Cuerpos de socorro y auxilio

Son los organismos destinados para atender los casos de emergencia que se puedan presentar durante el desarrollo de los procesos electorales, entre estos cuerpos tenemos

• Cruz Roja.

• Defensa Civil

• Red hospitalaria

• Bomberos

¿QUÉ SE ELIGE EN EL 2018?

• Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes): 11 de marzo

• Presidente de la República (primera vuelta): 27 de mayo

• Presidente de la República (segunda vuelta): 17 de junio (en caso de haberla)

LEY SECA

“Queda prohibida la venta y consumo de bebidas embriagantes desde la seis de la tarde (18:00) del día anterior a aquel en que deban verificarse las votaciones hasta las seis de la mañana (6:00) del día siguiente a la elección” (art. 206, C. E.).

GENERALIDADES DEL PROCESO ELECTORAL

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PLAN DEMOCRACÍA

PROHIBICIÓN DE PROPAGANDA POLÍTICA

“Queda prohibida toda clase de propaganda política y electoral el día de elecciones. Por lo tanto, no se podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda política, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato o simplemente le hagan propaganda”.

Las autoridades podrán decomisar la propaganda respectiva, sin retener a la persona que la porte” (art. 119, C. E.).

INMUNIDADES

“Durante el día de las votaciones ningún ciudadano con derecho a votar puede ser arrestado o detenido, ni obligado a comparecer ante las autoridades públicas. Exceptúense los casos de flagrante delito u orden de captura anterior a la fecha de las elecciones, emanada de juez competente” (art. 126 C. E.).

“Los miembros de las Comisiones Escrutadoras, sus Secretarios y los Claveros gozarán de inmunidades desde cuarenta y ocho (48) horas antes de iniciarse los respectivos escrutinios, durante estos y hasta veinticuatro (24) horas después de concluidos” (art. 127, C. E.).

ACOMPAÑANTE PARA VOTAR

“Los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos podrán ejercer el derecho

al sufragio acompañados hasta el interior del cubículo de votación. Así mismo, los mayores de ochenta (80) años o quienes padezcan problemas avanzados de visión” (art. 16, Ley 163 de 1994).

Recordemos: Los adultos mayores, los invidentes, las mujeres embarazadas y los discapacitados son electores con prelación para ejercer el derecho al sufragio.

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PLAN DEMOCRACÍA

HORARIO DE LOS PUESTOS DE VOTACIÓN

5:00 a. m. Inicia ingreso de funcionarios de la Registraduría con elementos electorales.

7:00 a. m. Inicia ingreso de testigo y jurados electorales.

8:00 a. m. Inicia ingreso de votantes.

4:00 p. m. Cierre de las votaciones y escrutinio de mesa / Transmisión de resultados electorales.

4:00 a Traslado de pliegos electorales desde los puestos de votación hacia las sedes de las Comisiones Escrutadoras para ser entregados a los claveros.

AUTENTICACIÓN BIOMÉTRICA

Es el proceso mediante el cual se verifica o valida la identidad única de una persona a través de su rasgo físico (huella).

Actores que participan en el proceso de autenticación biométrica

Operador: Persona encargada de operar las estaciones biométricas móviles o fijarlas para la validación y autenticación de la identidad de los ciudadanos.

Operador logístico: El encargado de agilizar, ordenar y ubicar a los ciudadanos que van a votar. Debe estar al inicio de la fila y dirigir a los votantes siempre hacia las estaciones de los extremos o más alejadas y luego a las más cercanas a la fila.

Líderes: Son aquellos encargados de liderar las actividades de autenticación biométrica en el puesto y solucionar las novedades del proceso en conjunto con el delegado de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

¿Cuál es el objetivo de la autenticación biométrica?

Evitar el fraude por suplantación del elector, el cual consiste en que una persona vota en lugar del elector; por ejemplo, de alguien que ha fallecido.11:00 p. m.

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PLAN DEMOCRACÍA

Sitio Fecha Observación

Registradurías del Estado Civil y Delegaciones Departamentales Todo el periodo electoral Preparativos electorales

Centros de cómputo en capitales Desde un mes antes de las elecciones Información y equipos

Sedes políticas A solicitud Candidatos y líderes

Puestos de votación

Sábado 10 y domingo 11 de marzo (Congreso), sábado 26 y domingo 27 de mayo (Presidente, primera vuelta) y sábado 16 y domingo 17 de junio (Presiden-te, segunda vuelta, en caso de requerirse)

Elementos, documentos, proceso y procedimientos electorales

Arcas triclaves

Desde el domingo 11 de marzo hasta finalizar escrutinios

Pliegos electorales

Desde el domingo 27 de mayo hasta finalizar escrutinios

Desde el domingo 17 de junio hasta finalizar escrutinios (en caso de presentarse segunda vuelta)

Recintos de los escrutinios zonales, municipales y departamentales (Presidente y Congreso)

Desde el día las elecciones hasta que concluya dicho evento.

Pliegos electorales, equipos, funcionarios y líderes políti-cos, en todos los lugares de votación.

SITIOS NEURÁLGICOS OBJETO DE VIGILANCIA ESPECIAL

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PLAN DEMOCRACÍA

ACTIVIDADES RELACIONADAS

• Preparación de los puestos de votación, el sábado anterior a las elecciones.

• Recolección, el domingo de elecciones una vez finalice el proceso, de muebles, equipos de cómputo y otros elementos utilizados en la votación.

• Preconteo, en la noche de las elecciones.

• Escrutinios auxiliares y municipales, a partir de las 9:00 a. m. el martes siguiente al día de las elecciones.

• Escrutinios departamentales, a partir del domingo siguiente al día de elecciones.

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PLAN DEMOCRACÍA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Artículo 2.º Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede elegir y ser elegido.

NORMAS CONSTITUCIONALES

Y LEGALES

“L AS AUTORIDADES DE L A REPÚBLIC A ESTÁN INSTITUIDAS PARA PROTEGER A TODAS L AS PERSONAS RESIDENTES

EN COLOMBIA”

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PLAN DEMOCRACÍA

Artículo 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato; la ley los reglamentará.

Artículo 258. El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación, sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos.

Parágrafo 1.º Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales cuando del total de votos válidos los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales, no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.

Artículo 260. Los ciudadanos eligen en forma directa Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes, Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales Municipales y Distritales, Miembros de las Juntas Administradoras Locales y, en su oportunidad, los Miembros de la Asamblea Constituyente y las demás autoridades o funcionarios que la Constitución señale.

Artículo 262. La elección del Presidente y Vicepresidente no podrá coincidir con otra elección. La de Congreso se hará en fecha separada de la elección de autoridades departamentales y municipales.

CÓDIGO PENAL COLOMBIANO

Ley 599 de 2000, título xiv, “Delitos contra mecanismos de participación democrática”, modificado por la Ley 1864 del 17 de agosto del 2017, mediante la cual se dictan otras disposiciones para proteger los mecanismos de participación democrática.

Artículo 386. Perturbación de certamen democrático. El que por medio de maniobras engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de un cabildo abierto, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años cuando la conducta se realice por medio de violencia.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

Artículo 387. Constreñimiento al sufragante. El que amenace o presione por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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PLAN DEMOCRACÍA

En igual pena incurrirá quien por los mismos medios pretenda obtener en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, apoyo o votación en determinado sentido, o impida el libre ejercicio del derecho al sufragio.

La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta sea realizada por servidor público, cuando haya subordinación, o cuando se condicione el otorgamiento o acceso a beneficios otorgados con ocasión de programas sociales o de cualquier otro orden de naturaleza gubernamental.

Artículo 388. Fraude al sufragante. El que mediante maniobra engañosa obtenga que un ciudadano o un extranjero habilitado por la ley vote por determinado candidato, partido o corriente política o lo haga en blanco, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En igual pena incurrirá quien por el mismo medio obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público. La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta esté mediada por amenazas de pérdidas de servicios públicos estatales o beneficios otorgados con ocasión de la ejecución de programas sociales o culturales o de cualquier otro orden, de naturaleza estatal o gubernamental.

Artículo 389. Fraude en inscripción de cédulas. El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

Artículo 389ª. Elección ilícita de candidatos. El que sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de doscientos (200) a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 390. Corrupción de sufragante. El que celebre contrato, condicione su perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley con el propósito de sufragar por un determinado candidato, partido o corriente política, o para que lo haga en blanco o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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PLAN DEMOCRACÍA

En igual pena incurrirá quien por los mismos medios obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido.

En igual pena incurrirá el sufragante que acepte la promesa, el dinero, la dádiva, el contrato o beneficio particular con los fines señalados en el inciso primero.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

La pena se aumentará de la mitad al doble cuando en la promesa, pago o entrega de dinero, beneficios o dádivas medien recursos públicos.

Artículo 390ª. Tráfico de votos. El que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con la finalidad de que dichos ciudadanos consignen su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, voten en blanco, se abstengan de hacerlo o lo hagan en determinado sentido en un plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria de mandato incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 391. Voto fraudulento. El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 392. Favorecimiento de voto fraudulento. El servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley para votar más de una vez o hacerlo sin derecho incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

Artículo 393. Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación. El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de documentos electorales, sellos de urna o de arca triclave incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta.

Artículo 394. Alteración de resultados electorales. El que por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

Artículo 395. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula. El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el

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PLAN DEMOCRACÍA

ejercicio del derecho de sufragio incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 396. Denegación de inscripción. El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

En igual pena incurrirá quien realice las conductas anteriores cuando se trate de plebiscito, referendo, consulta popular y revocatoria del mandato.

La misma pena se impondrá al que por cualquier medio impida u obstaculice la inscripción a que se refieren los incisos anteriores.

Artículo 396ª. Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas. El gerente de la campaña electoral que permita en ella la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley para financiar campañas electorales incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.

En la misma pena incurrirá el respectivo candidato cuando se trate de cargos uninominales y listas de voto preferente que realice la conducta descrita en el inciso anterior.

En la misma pena incurrirá el candidato de lista de voto no preferente que intervenga en la consecución de bienes provenientes de dichas fuentes para la financiación de su campaña electoral.

En la misma pena incurrirá el que aporte recursos provenientes de fuentes prohibidas por la ley a campaña electoral.

Artículo 396B. Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales. El que administre los recursos de la campaña electoral que exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa correspondiente al mismo valor de lo excedido e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.

Artículo 396C. Omisión de información del aportante. El que no informe de sus aportes realizados a las campañas electorales conforme a los términos establecidos en la ley incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

CÓDIGO ELECTORAL COLOMBIANO (DECRETO 2241 DE 1986)

Artículo 111. Las votaciones principiarán a las ocho (8) de la mañana y se cerrarán a las cuatro (4) de la tarde.

Artículo 112. A las siete y media (7:30) de la mañana del día de las elecciones, los ciudadanos designados como jurados de votación se harán presentes en el lugar en donde esté situada la mesa y procederán a su instalación.

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PLAN DEMOCRACÍA

Artículo 113. Antes de comenzar las votaciones se abrirá la urna y se mostrará al público, a fin de que pueda cerciorarse de que está vacía y de que no contiene doble fondo ni artificios adecuados para el fraude.

Artículo 114. El proceso de la votación es el siguiente: El presidente del jurado le exigirá al ciudadano la cédula de ciudadanía, la examinará, verificará su identidad y buscará el número de la cédula en la lista de sufragantes. Si figurare, le permitirá depositar el voto y registrará que el ciudadano ha votado. Este registro se efectuará de acuerdo con las instrucciones que imparta la Registraduría Nacional del Estado Civil a los jurados.

En las elecciones para Presidente de la República, identificado el votante, se le entregará la tarjeta o tarjetas electorales con el sello del jurado de votación en el dorso de la tarjeta. Acto seguido, el elector se dirigirá al cubículo y registrará su voto en el espacio que identifique al partido o agrupación política de su preferencia, o en el lugar previsto para votar en blanco; luego doblará la tarjeta correspondiente, regresará ante el jurado de votación y la introducirá en la urna.

Artículo 116. Los ciudadanos también podrán sufragar en el exterior para Presidente de la República, en las embajadas, consulados y demás locales que para el efecto habilite el Gobierno, previa inscripción de la cédula de ciudadanía o pasaporte vigente, hecha ante la respectiva embajada o consulado, a más tardar quince (15) días antes de las elecciones.

Artículo 117. El ciudadano cuya cédula de ciudadanía apta para votar aparezca erróneamente cancelada por muerte tendrá

derecho a sufragar en la mesa especial que para el efecto señale el Registrador del Estado Civil o su delegado una vez lo autorice este funcionario mediante certificación que se le expedirá con la sola presencia física del ciudadano y su identificación mediante la cédula de ciudadanía. Del mismo modo se procederá en los demás casos de error u omisión una vez que esta y aquel resulten debidamente comprobados.

Artículo 118. El presidente del jurado ordenará que se retiren las personas que en cualquier forma perturben el ejercicio del sufragio. Si no obedecieren, podrá ordenar que sean retenidas en la cárcel o en algún cuerpo de guardia hasta el día siguiente de las elecciones.

Artículo 119. Queda prohibida toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones. Por lo tanto, no se podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda política, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinados candidatos o simplemente le hagan propaganda.

Artículo 121. Para garantizar la pureza y publicidad de las votaciones, los directorios o movimientos políticos que hayan inscrito candidatos tendrán derecho a presentar ante los registradores del estado civil listas de personas de reconocida honorabilidad para que actúen como testigos electorales a razón de uno (1) por cada mesa de votación.

Los registradores del estado civil les expedirán una credencial que les permita el ejercicio de esa función pública transitoria, y las autoridades estarán obligadas a prestarles la debida colaboración.

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PLAN DEMOCRACÍA

Artículo 122. Los testigos electorales supervigilarán las elecciones y podrán formular reclamaciones escritas cuando el número de sufragantes de una mesa exceda el de ciudadanos que podrán votar en ella; cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinio se incurrió en error aritmético al computar los votos; cuando, con base en las papeletas electorales y en las diligencias de inscripción, aparezca de manera clara e inequívoca que en el acta de escrutinio se incurrió en el error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos; y cuando los dos (2) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmadas por menos de tres (3) de estos. Tales reclamaciones se adjuntarán a los documentos electorales y sobre ellas se resolverá en los escrutinios. Las reclamaciones que tuvieren por objeto solicitar el recuento de papeletas serán atendidas en forma inmediata por los jurados de votación, quienes dejarán constancia en el acta del recuento practicado.

Los testigos electorales no podrán, en ninguna forma, interferir las votaciones ni los escrutinios de los jurados de votación.

seapolicía

¿Qué es?El sello de nuestros comportamientos

Comportamientos

Es lo más elemental para reflejar y llevar a la práctica la vocación de servicio, es una costumbre sencilla para ser policía.

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PLAN DEMOCRACÍA

Es un encuentro de sentimientos y de ideas con el otro.

Comportamientos

Escuchar es ponerse en los zapatos del otro, sumar tolerancia por sus comentarios. A veces oímos pero no escuchamos, se puede elegir oír y de ahí interpretar, incorporar y valorar. Es muestra de respeto e interés por el otro. Es atender, valorar y recordar.

¿Qué es?¿Qué es?

Es una expresión de respeto y reconocimiento por el otro.

Comportamientos

Es asumir una buena disposición, mostrando respeto, amabilidad, es el punto de partida para iniciar una relación o un dialogo.

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En coherencia con nuestros comportamientos, deberes y obligaciones.

Comportamientos

Actuar de manera respetuosa, efectiva y cercana. Cumplir con nuestros deberes y funciones.

¿Qué es?