plan de descontaminacion temuco plc

Upload: felipe-eduardo-pinuer-poffalt

Post on 05-Apr-2018

233 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/31/2019 Plan de Descontaminacion Temuco PLC

    1/25

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    Tipo Norma :Decreto 78Fecha Publicacin :03-06-2010Fecha Promulgacin :20-07-2009Organismo :MINISTERIO SECRETARA GENERAL DE LA PRESIDENCIATtulo :ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIN ATMOSFRICA DE TEMUCO Y

    PADRE LAS CASASTipo Version :Unica De : 03-06-2010Inicio Vigencia :03-06-2010URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=1014210&idVersion=20

    10-06-03&idParte

    ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIN ATMOSFRICA DE TEMUCO Y PADRE LAS CASAS

    Nm. 78.- Santiago, 20 de julio de 2009.- Vistos: Lo establecido en la ConstitucinPoltica de la Repblica en sus artculos 19 N 8 y 32 N 6, lo dispuesto en la leyN 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el DFL. N 1, de 2006, delMinisterio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la lN 18.695, Orgnica Constitucional de Municipalidades; en el DFL. N 725, de 1967, delMinisterio de Salud, Cdigo Sanitario; en el DS. N 94, de 1995, Reglamento que Fija elProcedimiento y Etapas para Establecer Planes de Prevencin y de Descontaminacin; en el

    DS. N 35, de 2005, que declar zona saturada por material particulado respirable MP10,como concentracin de 24 horas, al rea correspondiente a las comunas de Temuco y PadreLas Casas; en el DS. N 59, de 1998, que establece la Norma de Calidad Primaria paraMaterial Particulado Respirable MP10, en especial de los valores que definen situacionesde emergencia; todos del Ministerio Secretara General de la Presidencia; en laResolucin Exenta N 1194, de fecha 28 de julio del ao 2005, que dio inicio al Procesode Elaboracin del Plan de Descontaminacin Atmosfrica de Temuco y Padre Las Casas, oPDA, publicada en el Diario Oficial de 12 de agosto de 2005 y en el diario La Tercera y Austral del da 14 de agosto de 2005; el anlisis general de impacto econmico y socialdel Plan, la Resolucin Exenta N 1190, de fecha 23 de mayo de 2007, de la DireccinEjecutiva de la Comisin Nacional del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial elda 1 de junio de 2007, que aprob el anteproyecto respectivo; la opinin del ConsejoConsultivo de la Comisin Nacional del Medio Ambiente de fecha 22 de enero de 2009; elacuerdo N 402, de 26 de marzo de 2009, del Consejo Directivo de la Comisin Nacionaldel Medio Ambiente, y los dems antecedentes, estudios e informes contenidos en elexpediente del procedimiento para la elaboracin del PDA; lo dispuesto en la ResolucinN 1600, de 2008, de la Contralora General de la Repblica; y en la dems normativa

    aplicable.Considerando:

    1.- Que por D.S. N35 de 2005, del Ministerio Secretara General de la Presidencia,se declar zona saturada por Material Particulado Respirable MP10, como concentracin de24 horas, al rea correspondiente a las comunas de Temuco y Padre Las Casas.

    2.- Que, declarada zona saturada el rea indicada y de conformidad con elprocedimiento y etapas sealado en el artculo 44 de la ley 19.300 y en el decretosupremo N 94 de 1995 del Ministerio Secretara General de la Presidencia, se elaborel Plan de Descontaminacin Atmosfrica de Temuco y Padre Las Casas, de lo que da cuentael expediente pblico llevado para tales efectos.

    3.- Que el Plan de Descontaminacin es el instrumento de gestin ambiental quetiene por finalidad recuperar los niveles de calidad ambiental sealados en las normasprimarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona saturada.

    4.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 44 de la ley 19.300,corresponde que mediante decreto supremo del Ministerio Secretara General de laPresidencia, que llevar adems la firma de los ministros sectoriales que correspondan,se establezca el Plan de Descontaminacin Atmosfrica de Temuco y Padre Las Casas,

    Decreto:

    CAPTULO I

    INTRODUCCIN Y ANTECEDENTES GENERALESArtculo 1.- El presente Plan de Descontaminacin Atmosfrica, regir en las

    comunas de Temuco y Padre Las Casas y tiene por objetivo lograr que, en un plazo de 10aos, en la zona saturada que abarca dichas comunas, se d cumplimiento a la norma

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 7/31/2019 Plan de Descontaminacion Temuco PLC

    2/25

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10, contenida en elDS. N 59, de 1998, del Ministerio Secretara General de la Presidencia, en adelante DS.N 59/98.

    Artculo 2.- Los antecedentes que fundamentan el presente Plan de Descontaminacinse indican a continuacin:

    A. Antecedentes, identificacin, delimitacin y descripcin de las comunas de Temucoy Padre Las CasasLa ciudad de Temuco, capital de la regin de La Araucana, se ubica a 674 Km al sur deSantiago, a riberas del ro Cautn y en la depresin intermedia de la regin a 3846'Latitud Sur y 7238' Longitud Oeste, incluyendo las comunas de Temuco y Padre Las Casasque ocupan una superficie de 875,7 Km2, lo que corresponde al 2,7% del territorioregional. El relieve de la zona, est constituido al Norponiente por el cerro ielol,con una altura de 340 msnm, y por el Sur-Este el cerro Conun Huenu, que alcanza una altude 350 msnm.

    La comuna de Temuco limita al norte con las comunas de Lautaro y Galvarino, alsur-este con Padre Las Casas - separadas ambas comunas por el ro Cautn-, al este conLautaro y Vilcn, y al oeste con Nueva Imperial. Por otra parte, la comuna de Padre LasCasas limita al sur con la comuna de Freire, al este con la de Vilcn y al oeste con lade Nueva Imperial.

    La principal actividad econmica de la regin es silvoagropecuaria, donde sedestacan los cultivos tradicionales, la ganadera y la produccin forestal. En estemarco, la ciudad de Temuco se ha transformado en el centro de la mayora de lasactividades comerciales de la regin, debido a la ubicacin estratgica donde seemplaza la ciudad: prcticamente en el centro de la regin y al costado de la principalva de transporte. Del mismo modo, su condicin de capital regional hace que se renantodos los estamentos poltico-administrativos del Estado, las principales institucionesfinancieras del pas y se encuentren la mayor cantidad de proveedores de diversosproductos y servicios, como educacin y salud.

    Con relacin a sus caractersticas demogrficas, como se observa en la tabla N 1la comuna de Temuco posee la mayor parte de su poblacin concentrada en el rea urbanaalcanzando un 94,8% del total. Por otra parte, la comuna de Padre Las Casas presenta unadistribucin ms uniforme de su poblacin, con un 57,3 % de poblacin urbana.

    Tabla N1. Poblacin urbana y rural de las comunas de Temuco y Padre Las Casas

    Segn el ltimo Censo poblacional (INE, 2002), ambas comunas presentan un granincremento demogrfico nter censal, del orden de un 25% aproximadamente, crecimientoque se explica fundamentalmente por el alto grado de atraccin que ejerce la ciudad deTemuco. Producto de este aumento poblacional, se tiene el desarrollo de nuevas reasurbanas y la consiguiente necesidad de consumir recursos energticos con la finalidad decalefaccin residencial, que en el caso puntual de Temuco y Padre Las Casas, es

    preferentemente el combustible lea.

    Respecto a las caractersticas climticas, la ciudad de Temuco se caracteriza porun tipo de clima templado lluvioso con influencia mediterrnea, presentando temperaturaspromedio cercanas a los 12C y precipitaciones de ms de 1.000 mm al ao. Durante elinvierno, sucesivas perturbaciones frontales dejan caer gran parte de las precipitacioneregistradas en esta zona. En los meses de verano se registran precipitaciones superioreslos 50 mm, por lo que no se puede hablar de estaciones secas.

    Durante el ao se presentan marcadas diferencias de temperatura mostrando unaoscilacin anual de unos 9C entre Enero y Julio, para los valores medios. Por otraparte, las extremas absolutas pueden variar entre los -5C (junio) y 37C (febrero).

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 7/31/2019 Plan de Descontaminacion Temuco PLC

    3/25

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    Precisamente, son las temperaturas extremas de los meses invernales las que hacenparticularmente intensivo el uso de calefaccin residencial en la ciudad.

    La humedad relativa del aire tambin presenta una marcada variacin anual. Entrminos de valores medios mensuales, todos los meses del ao presentan una alta humedad(mayor al 50%). Sin embargo, los registros de humedad relativa mnimas medias mensuales

    alcanzan valores tan bajos como 35%, con valores absolutos del 15%. La frecuencia mediadel viento para cada estacin del ao indica que en la primavera y el verano (octubre amarzo) son dominantes los vientos de direccin SW y W, en cambio en los meses de otoo einvierno (abril a septiembre) los vientos dominantes pasan a ser los de direccin N y NE

    B. Antecedentes sobre la Declaracin de Zona Saturada

    A travs del DS. N 35/2005, del Ministerio Secretara General de la Presidencia,se declara zona saturada por material particulado respirable (MP10) promedio diario, lacorrespondiente a las comunas de Temuco y Padre Las Casas, cuyos lmites geogrficosfueron fijados por el artculo 9 del Decreto con Fuerza de Ley N 3-18.175, publicadoen el Diario Oficial del 5 de diciembre de 1989; y el artculo nico de la ley N19.391, publicado en el Diario Oficial del 2 de junio de 1995, respectivamente.

    La declaracin como zona saturada se fundamenta en los registros obtenidos medianteel monitoreo oficial de MP10 (acorde a lo establecido en el DS. N 59/98) desde el ao2000 en adelante, en los que se constat superacin de la norma primaria de MP10 en losaos 2001, 2003 y 2004; siendo este ltimo, el ao base y de referencia para la

    solicitud de declaracin de zona saturada y el diseo del presente Plan.

    Una vez declarada las mencionadas comunas como zona saturada, y conforme a loestablecido en los artculos 32 y 44 de la ley 19.300, y en el Decreto Supremo N 94 deao 1995 del Ministerio Secretara General de la Presidencia, se da inicio a laelaboracin de un Plan de Descontaminacin Atmosfrica, en adelante PDA, a travs deResolucin Exenta N 1.194, publicada en el Diario Oficial el 12 de agosto de 2005.

    Desde el ao 2001 se han desarrollado diversas acciones tendientes a disminuir lasemisiones de material particulado respirable MP10 en el rea saturada. Hasta antes de laexistencia de este PDA, estas medidas eran de carcter voluntario, enmarcadas en elcontexto de un plan de gestin de calidad del aire.

    Los instrumentos que aqu se plantean permitirn salir de la condicin de zonasaturada, es decir, cumplir la norma primaria de MP10 segn lo establecido en DS. N59/98, sin perjuicio que se establezcan de manera operacional otros indicadores degestin que permitan visualizar el cumplimiento de los objetivos del Plan.

    C. Sobre la evolucin y condiciones de la calidad del aire en la Zona Saturada

    c.1) Monitoreo de MP10

    En el ao 1997, se inici la medicin de material particulado respirable (MP10),utilizando equipos de medicin no oficial, en cuatro sectores de la comuna de Temuco y usector de la comuna de Padre Las Casas. Adems, se midi a travs de la tcnica detubos pasivos dixido de nitrgeno (NO2), dixido de azufre (SO2), y ozono (O3). Enesta etapa se constat la existencia de altas concentraciones de MP10, superndosealgunos das el valor de la norma fijado como concentracin promedio para 24 horas. Enconsecuencia, se dio inicio al monitoreo continuo de MP10 con una tcnica de medicinque cumple con las especificaciones de la normativa vigente (DS. N 59/98).

    Conforme a lo anterior, en el mes de julio del ao 2000 inici su operacin laestacin de monitoreo Las Encinas, implementada con un equipo continuo de MP10 y coninstrumental meteorolgico para medir temperatura, humedad relativa, velocidad ydireccin del viento. Posteriormente, con el aporte de la Agencia Suiza para elDesarrollo y la Cooperacin (COSUDE) en marzo de 2004, se incorpor a la estacin lamedicin de gases NOx (NO NO2), y CO. La Estacin est ubicada en Av. Las Encinasde Temuco, en un recinto de la Universidad de La Frontera. La estacin cumple con losrequisitos de exposicin y representacin poblacional.

    Por otro lado, en el mes de abril del ao 2002 se puso en marcha la estacin demonitoreo Padre Las Casas, que cuenta con un equipo continuo para MP10 y con instrumentameteorolgico para registrar las variables ya sealadas. La estacin de monitoreo PadreLas Casas se encuentra emplazada dentro del Parque Pulmahue de la comuna, cumpliendo conlos requisitos de exposicin y representacin poblacional.

    Los resultados han permitido concluir que la norma primaria de 24 horas para MP10 s

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 7/31/2019 Plan de Descontaminacion Temuco PLC

    4/25

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    encuentra sobrepasada (DS. N 59/98), como se observa en la tabla N 2, en donde seseala para cada ao el nmero de das con promedios por sobre los 150 g/m3 y elvalor del percentil 98, por cuanto se justifica la declaracin de la ciudad como zonasaturada.

    Tabla N2. Resumen Concentraciones de MP10. Estacin Las Encinas de Temuco

    Aos 2001 al 2007

    Se entiende sobrepasada la norma diaria de MP10 cuando el percentil 98 es mayor o

    igual que 150 ug/m3, o cuando en el periodo de un ao hay ms de 7 das conconcentraciones superiores a ese valor.

    Es importante destacar que durante los aos 2001 y 2007 los resultados del monitoremuestran una marcada estacionalidad con niveles de concentracin que se incrementan enlos meses fros, principalmente entre abril y septiembre. Como se observa en la Tabla N3, en estos meses las concentraciones se pueden elevar considerablemente, alcanzando enpromedio casi el doble de lo presentado en los meses ms clidos de Octubre a Marzo.

    Tabla N 3. Promedios de concentracin mensual de MP10 en ug/m3 N Estacin LasEncinas de Temuco

    Aos 2001 al 2007

    c.2) Condiciones meteorolgicas que dan origen a episodios de contaminacin

    Los altos niveles de concentraciones de MP10 presentan una estacionalidad anual muymarcada y un ciclo diario caracterstico. En trminos de ciclo anual, lasconcentraciones promedio diarias se incrementan entre los meses de abril y septiembre,ocurriendo en este perodo los casos en los que se supera el valor establecido por lanorma; en trminos de ciclo diario, a partir de las 18:00 hrs. se experimenta unincremento de las concentraciones de MP10 horarias, alcanzndose los valores mximos

    entre las 20:00 y las 00:00 horas de cada da.

    Tanto el ciclo anual como el ciclo diario estn fuertemente asociados a condicionesmeteorolgicas que determinan la mala dispersin de contaminantes y la ocurrencia deepisodios (estabilidad atmosfrica y bajas temperaturas), as como tambin al aumentoen las emisiones producto de la calefaccin residencial. Adicionalmente, lascaractersticas topogrficas de la ciudad propician que altos niveles de MP10 seconcentren en las reas de planicie y terraza inferior del ro Cautn, las que por sucondicin de ribera favorecen la presencia de neblina en pocas invernales, empeorandola calidad de aire.

    Durante los meses fros (Abril-Agosto), el clima de la Regin de la Araucana, a

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 7/31/2019 Plan de Descontaminacion Temuco PLC

    5/25

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    nivel global, es gobernado principalmente por la zona del frente polar, y a escalasinptica por la sucesin de sistemas frontales y altas presiones en superficie; y porvaguadas, dorsales y ncleos fros en altura.

    De forma general se distinguen las siguientes condiciones meteorolgicas quecaracterizan los episodios de contaminacin:

    1) Condicin caracterizada por una alta fra en superficie, sincronizada con lairrupcin de una dorsal clida en altura y el desarrollo de una vaguada costera en lazona central. De esta forma, al irrumpir una dorsal clida en altura, los procesosasociados a la misma, tales como movimientos de descenso de masas de aire, calentamientopor compresin adiabtica y generacin de una inversin de temperatura cercana a lasuperficie, crean condiciones propicias para la generacin de episodios decontaminacin.

    2) Condicin caracterizada por la aproximacin de un sistema frontal clido delento desplazamiento, acompaado de abundante nubosidad media, observndose condicionesde estancamiento atmosfrico cerca de la superficie y baja dispersin atmosfrica enTemuco.

    3) Condicin mixta de las dos anteriores.

    4) Condicin asociada a ncleos fros correspondiente a perturbaciones del airepolar desprendido hacia latitudes medias. Generando subsidencia y por consiguiente una

    reduccin de la capa de mezcla superficial, produciendo malas condiciones deventilacin.

    D. Sobre los responsables de las emisiones y su impacto en la calidad del aire

    El origen de las emisiones de material particulado respirable se estableci atravs de un inventario de emisiones, que se realiz en el 2000 y que posteriormente, enel ao 2004, fue mejorado y actualizado parcialmente. La tabla N 4 muestra de formaporcentual el resumen del inventario de emisiones actualizado al ao 2004:

    Tabla N 4. Inventario de Emisiones 2004

    En la tabla N 4 se observa que las fuentes residenciales, que corresponden acombustin residencial de lea, aportan al ao 2004, un 87,2% de las emisiones totales,lo que implica que son las principales responsables de la contaminacin por MP10 en lascomunas de Temuco y Padre Las Casas.

    Para determinar el aporte de cada una de las fuentes emisoras a las concentracionesde MP10 en las comunas de Temuco y Padre Las Casas (y, de esta manera, evaluar su impacten la calidad del aire), se aplicaron modelos de dispersin y transporte. Se establecique las fuentes residenciales aportan sobre el 98% de las concentraciones registradas enlas estaciones Las Encinas, Temuco (LET), y Padre Las Casas (PLC). De este grupo defuentes, las cocinas aportan con un 52% en LET y un 58% en PLC. De las fuentes noresidenciales, las industrias son las que ms aportan con un 1%. La contribucin de lasquemas agrcolas, incendios forestales, edificios y los vehculos no se refleja en lasestaciones monitoras, debido a su carcter local. Cabe sealar que, habiendo estudiadomediante modelacin si existan sectores dentro de la ciudad en los que lasconcentraciones de MP10 eran mayores que las registradas en las estaciones de monitoreo,

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 7/31/2019 Plan de Descontaminacion Temuco PLC

    6/25

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    se estableci que el mximo global (debido a todas las fuentes) ocurre en el rea en laque, precisamente, se localiza la estacin LET. Por otra parte, se realiz laestimacin del material particulado secundario a travs de un sistema de modelacin,establecindose que su aporte al MP10 era despreciable.

    En consecuencia, el PDA de Temuco y Padre Las Casas pondr especial nfasis en la

    reduccin de emisiones provenientes de la combustin residencial de lea, complementadotambin con algunas medidas de control de las fuentes industriales, de transporte yagrcolas.

    E. Sobre el combustible lea, su combustin y su regulacin

    La lea es el principal combustible residencial en las ciudades de Temuco y PadreLas Casas, emplendose tanto para calefaccin como para coccin de alimentos. Se estimaque su consumo en el rea urbana de Temuco y Padre Las Casas alcanza a 365.000 metroscbicos (U. Concepcin, 2002). Este alto consumo se explica principalmente por lassiguientes condiciones:

    1) bajas temperaturas, desde marzo a fines de septiembre, perodo en que seconcentra el consumo y uso de lea;

    2) la disponibilidad local del combustible;

    3) su bajo precio de venta, comparado con el de otros combustibles tales como gas,

    petrleo, parafina y electricidad, y

    4) el arraigo cultural, asociado principalmente al uso de cocinas a lea.

    Sin embargo, hoy no existe un marco regulatorio especial en esta materia y lainstitucionalidad existente no se encuentra preparada para controlar este tipo decombustibles, as como los artefactos que lo utilizan. Esta debilidad en el marcoregulatorio e institucional ha constituido uno de los principales obstculos paraenfrentar, desde el punto de vista de la institucionalidad ambiental, este tipo de fuentcontaminantes.

    A pesar de lo anterior, la Comisin Nacional del Medio Ambiente (en adelante CONAMAjunto a otras reparticiones del sector pblico han abordado el tema a travs dediferentes instrumentos e iniciativas, tales como: la elaboracin de un anteproyecto denorma de emisin para artefactos que usan lea; la participacin en el Sistema Nacionalde Certificacin de Lea; el desarrollo y oficializacin de una Norma Chilena sobrerequisitos de la lea como combustible y, con especial nfasis, la formulacin de

    estudios para la elaboracin de una propuesta de modificacin de la Ley Orgnica de laSuperintendencia de Electricidad y Combustibles que permita contar con el marcoregulatorio e institucionalidad fiscalizadora en el corto plazo.

    En este contexto, el PDA constituye un primer marco regulatorio para la lea comocombustible, que se aplicar slo en la zona saturada de las comunas de Temuco y PadreLas Casas, lo que se ver fortalecido con la futura institucionalidad y marco regulatoriespecfico para la produccin, distribucin y comercializacin del recurso energticolea.

    Es importante sealar que son cuatro los factores que han convertido a lacombustin residencial de lea en la principal fuente de contaminacin en Temuco yPadre Las Casas (y en otras ciudades de la zona centro-sur de Chile):

    1) La comercializacin y uso de lea que no cumple con los estndares mnimos decalidad para generar una reaccin de combustin ptima, es decir, que entregue toda laenerga contenida en el combustible y produzca, a la vez, un mnimo de emisiones.Actualmente, en la comercializacin de la lea existe una gran heterogeneidad enformatos de venta, contenidos de humedad y, en definitiva, en poder calorfico.

    2) La lea se usa, mayoritariamente, en equipos (calefactores y cocinas) que carecede la tecnologa adecuada para mantener una reaccin de combustin de bajas emisiones.

    3) La alta demanda de lea para calefaccin, producto de la precaria aislacintrmica con que cuentan las viviendas existentes. El calor obtenido de la lea no seconserva dentro de la vivienda, sino que se disipa rpidamente al exterior a travs dela envolvente (muros, techos y pisos).

    4) Se estima que una cierta porcin de los consumidores de lea no adopta conductasadecuadas en el uso de sta: no adquieren ni usan lea seca y no operan los artefactos

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 7/31/2019 Plan de Descontaminacion Temuco PLC

    7/25

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    de la forma correcta.

    La combinacin de estos factores implica que las emisiones de MP10 pueden ser hastatrescientas veces mayores que las que se generan en condiciones ptimas o ideales, talcomo ha sido demostrado en estudios realizados en laboratorios de Chile y Suiza.

    La descripcin presentada en los prrafos anteriores da cuenta de la complejidad ala que se enfrenta toda iniciativa que busca regular esta fuente de emisin. El xito decualquier medida en pos de este objetivo depender, de manera imprescindible, del gradode cumplimiento por parte de la poblacin, puesto que no es viable pensar en laexistencia de un sistema de fiscalizacin que pueda cubrir, efectivamente, las 80.000viviendas existentes en la zona saturada. El PDA, en particular, requiere de un alto grade compromiso e involucramiento ciudadano. He aqu que en el PDA se refuerzan losprogramas de educacin que CONAMA junto a otras reparticiones del Estado ha venidodesarrollando desde el ao 2000, pues el usuario de la lea se hace parte de lasolucin en la medida que ha tomado conciencia del problema y de los impactos adversosque tiene en su calidad de vida y en el conjunto de la poblacin.

    F. Sobre las metas del PDA

    f.1) Meta global de reduccin de emisiones

    Dado que la declaracin de zona saturada de Temuco y Padre Las Casas se fundamentaen la superacin de los valores establecidos en la norma primaria diaria de MP10

    establecida en el DS. N 59/98, la meta del Plan dice relacin con disminuir lasconcentraciones diarias de MP10 hasta valores que se encuentren por debajo de los niveleconsiderados de saturacin, de tal forma de dar cumplimiento a dicha normativa.

    Considerando el ao 2004 como "ao base"; tomando en cuenta como informacin dereferencia, aquella que es obtenida en la Estacin de Monitoreo Las Encinas de Temuco,que est clasificada como EMRP (Estacin de Monitoreo con Representatividad Poblacin);teniendo a la vista que el PDA tiene un horizonte de tiempo de 10 aos; y sobre la baseque al 2012 la norma MP10 considera un valor de 120 g/m3N (segn dispone el DS. N 45,de 2001 que modific el DS. N 59, de 1998), se infiere que para superar el estado desaturacin, se deben disminuir en un 31% las concentraciones y las emisiones en relacincon el ao base (utilizando mtodo roll-back y un valor de fondo igual a cero).

    Tabla N 5. Meta de reduccin para salir de estado de saturacin

    f.2) Plazo y cronograma de reduccin de emisiones

    A travs de la aplicacin del presente instrumento es posible lograr una reduccinde un 31% de las emisiones en el plazo de 10 aos.

    La reduccin de emisin global respecto a la lnea base del ao 2004 y lasconcentraciones en percentil 98 para MP10, estimadas como resultado de la aplicacin delconjunto de medidas del PDA, a partir de su entrada en vigencia alcanza los valoressealados en la tabla siguiente:

    Tabla N 6. Meta de Reduccin de Emisiones asociadas a las medidas del PDA

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 7/31/2019 Plan de Descontaminacion Temuco PLC

    8/25

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    f.3) Indicadores de efectividad

    Si bien la meta del PDA es cumplir la norma diaria de MP10, existe un conjunto deindicadores que perseguirn demostrar que las medidas del PDA tienen un efecto positivoen la calidad del aire.

    Se identifican los siguientes indicadores relacionados con exposicin-dosis. Ladisminucin de cada uno de ellos, en conjunto o por separado, puede sealar que existeuna disminucin de las emisiones y, por tanto, de las concentraciones, lo que implica qula poblacin se ver menos expuesta:

    1) Disminucin de la duracin de los episodios, lo que se puede medir de acuerdo ala disminucin del nmero de horas continuas con promedios mviles de 24 horas porsobre los 150 g /m3.

    2) Disminucin de las mximas concentraciones horarias entre las 18:00 y 24:00 hrs.en perodo de otoo e invierno de cada ao.

    3) Disminucin de las concentraciones promedio anual.

    G. Beneficios y costos del PDA

    Existe una comprobada relacin entre la concentracin de material particuladorespirable (MP10) y los efectos nocivos de corto plazo sobre la salud de las personas.Este aumento en casos de mortalidad y morbilidad se manifiesta a travs de muertesprematuras por causa cardiovascular y respiratoria, adems de hospitalizaciones,consultas en servicios de urgencia, das de ausentismo laboral y escolar, exacerbacionesde cuadros asmticos y aumento de sntomas como tos. Con relacin a lo anterior, esimportante expresar que contar con un instrumento de gestin como el PDA permitirmejorar la calidad de vida de la poblacin al disminuir los riesgos en salud y, del mismmodo, los costos en que debe incurrir el Estado y la poblacin para tratar los efectos ela salud atribuibles a la contaminacin.

    El DS. N 94, de 1995, del Ministerio Secretara General de la Presidencia de laRepblica, Reglamento que fija el Procedimiento y Etapas para establecer Planes dePrevencin y de Descontaminacin exige la elaboracin de un anlisis general delimpacto econmico y social de los planes de descontaminacin (AGIES).

    Dicho AGIES abord la evaluacin de beneficios y costos econmicos y socialesproducto de la implementacin del PDA, evaluando sus efectos sobre los distintos agentes(poblacin, emisores y Estado) en funcin de los impactos sobre el medio ambiente; lasalud de las personas; los costos que deban asumir los individuos o empresas; y finalmenlos esfuerzos que realice el Estado para descontaminar el rea saturada. Las medidas delPDA evaluadas en este estudio fueron: prohibicin de la comercializacin de leahmeda; norma de emisin para fuentes estacionarias; prohibicin del funcionamiento dechimeneas de hogar abierto; mecanismo de compensacin de emisiones para proyectosinmobiliarios; programa de arborizacin urbana; prohibicin de las quemas agrcolas;programa de subsidios para el aislamiento trmico de viviendas, y programa de recambio dartefactos antiguos de calefaccin.

    Los beneficios directos del PDA corresponden a: reduccin en el nmero de casos pormortalidad y morbilidad asociados a la contaminacin atmosfrica por MP10; mejoras en lavisibilidad de las personas que habitan el rea afectada; y un menor consumo de energa(lea). Siendo los beneficios ms relevantes los asociados a la salud de la poblacin,stos se estimaron usando el mtodo de la funcin de dao, que consiste en:

    1. Estimar el cambio de emisiones de contaminantes y de sus concentracionesambien-tales.

    2. Estimar el cambio en el nmero de efectos en salud en exceso, debido a loscambios en concentraciones ambientales, utilizando funciones dosis-respuesta.

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 7/31/2019 Plan de Descontaminacion Temuco PLC

    9/25

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    3. Realizar una valoracin social del cambio en los efectos en exceso, basado en ladisposicin a pagar de la sociedad por reducir cada uno de los efectos.

    Respecto a los costos econmicos, stos pueden asociarse a mayores costos defiscalizacin y monitoreo por parte del Estado; costos de abatimiento de contaminantespara fuentes emisoras existentes, ya sea residenciales, industriales, comerciales,

    inmobiliarias o vehiculares, entre otras; y mayores costos por acreditacin de emisionespara fuentes emisoras contaminantes.

    La estimacin de beneficios y costos del PDA, segn su distribucin entredistintos agentes afectados: Estado, emisores y la poblacin, se resume en la siguientetabla:

    Tabla N7. Beneficios y Costos del PDA, Resultado Neto por Sector (valor presente emillones de US$, perodo 2010-2019)

    Se puede observar que el PDA de Temuco y Padre Las Casas presenta beneficios quesuperan largamente a los costos sociales de su implementacin. El beneficio social netoestimado del PDA alcanza a US$ 48,8 millones en valor presente para el perodo 2010-2019Los beneficios vienen principalmente dados por reduccin de casos de morbilidad ymortalidad en salud con cerca del 87% del total de beneficios estimados

    Respecto a la distribucin de beneficios y costos, la mayor parte de los beneficiosestimados son asignados a la poblacin afectada, aun cuando tambin se percibenbeneficios producto del PDA para los emisores. Estos ltimos corresponden a ahorro encostos de energa producto del uso de artefactos de calefaccin ms eficientesenergticamente. Respecto a los costos, se estima que un 54% de ellos son asumidos por eEstado, mientras que el sector privado asume el 46% restante. De los costos del Estado,una parte importante corresponde a tareas de fiscalizacin, monitoreo y educacin (US$5,2 millones estimados en valor presente); y el resto, corresponde a las medidas de

    arborizacin urbana y los programas de subsidio al aislamiento trmico de viviendassociales y subsidio al recambio de estufas.

    H. Sobre los contenidos del Plan: descripcin general de sus contenidos yestructuracin

    El PDA es el resultado de un trabajo realizado desde agosto del ao 2005 por todoslos organismos pblicos con competencia en la materia, correspondindole a la CONAMA,Regin de la Araucana, la coordinacin del proceso.

    Dado que la fuente principal de MP10 en la zona saturada es la combustinresidencial de lea, usada para coccin de alimentos y calefaccin, el PDA pondrespecial nfasis en la reduccin de emisiones provenientes de la combustin residencial

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 7/31/2019 Plan de Descontaminacion Temuco PLC

    10/25

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    de lea, complementado tambin con medidas de control de las fuentes industriales,transporte y agrcolas.

    En lo que se refiere a la combustin residencial de lea, las medidas se enmarcanen las siguientes lneas estratgicas:

    1. Regulacin referida al uso y mejoramiento de la calidad de la lea.2. Regulacin referida al uso y mejoramiento de la calidad de los artefactos

    residenciales que combustionan lea.

    3. Regulacin referida al mejoramiento de la eficiencia trmica de la vivienda.

    4. Programas referidos a la educacin ambiental y sensibilizacin de laciudadana.

    El Captulo II presenta las medidas para cada una de estas lneas. En particular,en el caso de la regulacin de los artefactos que combustionan lea, sta considera laaplicacin de un instrumento econmico que acelere el recambio natural de artefactos enlas viviendas de Temuco y Padre Las Casas, por artefactos de menores emisiones. En el cade las medidas referidas al mejoramiento trmico de la vivienda, se consideran incentivoeconmicos focalizados al sector de menores ingresos de la poblacin.

    Los Captulos III, IV y V contienen las medidas para las otras fuentes de MP10

    detectadas en el inventario de emisiones (Industrias y Comercio, Quemas Agrcolas yTransporte, respectivamente). Aun cuando el aporte de este tipo de fuentes a lasconcentraciones de MP10 es sustancialmente menor que el de las fuentes residenciales, seestima necesario establecer una reduccin de las emisiones del sector industrial, fundaden la peligrosidad del contaminante y en la factibilidad tcnica y econmica para suimplementacin; una reduccin de las emisiones del sector agrcola, particularmente enrelacin a las quemas agrcolas, por su incidencia en el aumento de la concentracindel contaminante; y en el caso del sector transporte, se congela su aporte con el objetode evitar que las emisiones crezcan en el futuro.

    Mientras se da cumplimiento a los objetivos de este PDA, es dable esperar quetodava ocurran episodios de contaminacin. El Captulo VI presenta las medidas quesern adoptadas cuando el modelo de pronstico de calidad del aire prediga que laconcentracin de MP10 promedio 24 horas superar el mximo diario establecido por lanorma.

    La implementacin de este PDA implica cambiar conductas ciudadanas que muchas veces

    se encuentran culturalmente arraigadas. Consciente de esto, la misma comunidad de TemucoPadre Las Casas, representada en el Comit Ampliado, ha demandado, entre otras acciones,incluir la temtica ambiental y atmosfrica en contenidos curriculares en todos losniveles del sistema educacional. Asimismo, en el Informe Final del Estudio Bsico"Anlisis de Medidas para Incorporar al PDA de Temuco y Padre Las Casas" se sealaclaramente que el xito de aplicacin de las medidas que reduzcan emisiones de materialparticulado, depende fuertemente de la aceptacin de ellas por parte de la poblacin,por lo que se hace necesario llevar a cabo programas destinados a su educacin ysensibilizacin, demostrando claramente cules son las ventajas de acatar las medidasque se proponen en este PDA. El Captulo VII describe el Programa de EducacinAmbiental, Participacin Ciudadana e Involucramiento Ciudadano.

    Para reforzar la implementacin de las medidas incluidas en los captulosanteriores, se ha considerado hacer uso de Instrumentos de Gestin AmbientalComplementarios, los que son descritos en el Captulo VIII. Finalmente, para garantizarel cumplimiento de este Plan se desarroll un Programa de fiscalizacin, verificacindel cumplimiento y actualizacin del PDA que es presentado en el Captulo IX.

    Artculo 3.- Para los efectos de este decreto se entender por:

    1) Artefacto: aquel calefactor o cocina que combustiona o puede combustionar lea uotros dendroenergticos, fabricado, construido o armado en el pas o importado, quetiene una potencia menor a 20 kW, de alimentacin manual o automtica, de combustinabierta o cerrada, que proporciona calor en el espacio en que se instala y est provistode un ducto para la evacuacin de gases al exterior.

    2) Lea: porcin de madera en bruto de troncos, ramas y otras partes de rboles yarbustos, utilizada como combustible slido residencial e industrial.

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 7/31/2019 Plan de Descontaminacion Temuco PLC

    11/25

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    3) Lea seca: aquella que posee un contenido de humedad menor al punto desaturacin de la fibra. Para efectos de este decreto se considera lea seca aquella quetiene un contenido de humedad menor al 25% medida en base seca.

    4) Fuente Estacionaria: es toda fuente diseada para operar en lugar fijo, cuyasemisiones se descargan a travs de un ducto o chimenea. Se incluyen aquellas montadas

    sobre vehculos transportables para facilitar su desplazamiento. Se excluyen losartefactos.

    5) Fuente Estacionaria Puntual: es toda fuente estacionaria cuyo caudal o flujovolumtrico de emisin es superior o igual a mil metros cbicos por hora (1.000 m3/h)bajo condiciones estndar, medido a plena carga.

    6) Fuente Estacionaria Grupal: es toda fuente estacionaria cuyo caudal o flujovolumtrico de emisin es inferior a mil metros cbicos por hora (1.000 m3/h) bajocondiciones estndar, medido a plena carga.

    7) Caldera de Calefaccin Grupal: es toda fuente estacionaria grupal destinada a lacalefaccin central de edificios, por agua caliente o por vapor.

    8) Fuente Existente: aquella fuente estacionaria puntual o grupal que se encuentrainstalada con anterioridad a la fecha de publicacin del presente decreto en el DiarioOficial, siempre que cumpla la obligacin de declarar sus emisiones dentro del primerao de vigencia del presente decreto

    9) Fuente Nueva: aquella fuente estacionaria o caldera de calefaccin instalada conposterioridad a la fecha de publicacin del presente decreto en el Diario Oficial, o queestando instalada con anterioridad a dicha fecha, no haya declarado sus emisiones dentrodel primer ao de vigencia del presente decreto.

    10) Chimenea de Hogar Abierto: artefacto construido en albailera, piedra, metal uotro material, en que la combustin de lea u otro dendroenergtico se realiza en unacmara que no cuenta con un cierre hermtico y, por tanto, est desprovista de unmecanismo adicional a la regulacin del tiraje que permita controlar la entradade aire.

    11) Quema Forestal o Agrcola: el uso del fuego para la quema de rastrojos, de ramay materiales leosos, de especies vegetales consideradas perjudiciales y, en general,cualquier quema de vegetacin viva o muerta que se encuentre en los terrenos agrcolas,ganaderos o de aptitud preferentemente forestal.

    12) Norma Chilena Oficial N 2907/2005: se refiere a la Norma Chilena Oficial NCh2907.Of 2005, sobre Combustible slido Lea Requisitos, declarada oficial porResolucin Exenta N 569, de fecha 13 de septiembre de 2005, del Ministerio deEconoma, Fomento y Reconstruccin, publicada en el Diario Oficial con fecha 23 deseptiembre de 2005.

    13) Norma Chilena Oficial N 2965/2005: se refiere a la Norma Chilena Oficial NCh2965.Of 2005, sobre Combustible Slido Lea Muestreo e Inspeccin, que permiteverificar que un lote de lea cumple con los requisitos establecidos en NCh 2907;declarada oficial por Resolucin Exenta N 569, de fecha 13 de septiembre de 2005, delMinisterio de Economa, Fomento y Reconstruccin, publicada en el Diario Oficial confecha 23 de septiembre de 2005.

    14) PDA: Plan de Descontaminacin Atmosfrica.

    15) Ao Base: Corresponde al ao 2004, el cual se ha tomado como referencia paracalcular el porcentaje en el que deben reducirse las emisiones y concentraciones de MP10para lograr el cumplimiento de la Norma Primaria de Calidad del Aire para estecontaminante.

    CAPTULO II

    CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A LA COMBUSTIN RESIDENCIAL DE LEA DE LAS COMUNASDE TEMUCO Y PADRE LAS CASAS

    2.1 Regulacin referida al uso y mejoramiento de la calidad de la leaArtculo 4.- Transcurridos doce meses, contados de la publicacin en el Diario

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 7/31/2019 Plan de Descontaminacion Temuco PLC

    12/25

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    Oficial del presente decreto, toda la lea que sea comercializada en las comunas deTemuco y Padre Las Casas deber cumplir los requerimientos tcnicos de la Norma ChilenaOficial N 2907/2005, de acuerdo a la especificacin de "lea seca", establecida en latabla 1 de dicha Norma, la cual define como lea seca aquella que tiene un contenido dehumedad menor o igual a 25% en base seca. La verificacin del contenido de humedad de lalea se realizar acorde a lo establecido en Norma Chilena Oficial NCh 2965.Of 2005.

    Las Municipalidades de Temuco y Padre Las Casas, en el plazo de seis meses contadosdesde la entrada en vigencia del presente decreto, establecern medidas para el controldel cumplimiento de lo sealado en el inciso anterior, dentro de las cuales podrconsiderar, de acuerdo a sus atribuciones, la dictacin de una ordenanza.

    CONAMA, en coordinacin con los dems organismos pblicos competentes, realizarlas gestiones necesarias para la elaboracin de un proyecto de ley destinado a lareglamentacin y fiscalizacin de la lea y otros dendroenergticos y de losartefactos de uso no industrial que los utilicen como combustible.

    Artculo 5.- Transcurridos doce meses, contados desde la publicacin en el DiarioOficial del presente decreto, en las comunas de Temuco y Padre Las Casas, quedarprohibido el uso de lea que no cumpla los requerimientos tcnicos de la Norma ChilenaOficial N 2907/2005 Requisitos lea sobre Combustible Slido Lea Requisitos,de acuerdo a la especificacin de "lea seca" establecida en la tabla 1 de dicha Norma,

    la cual define como lea seca aquella que tiene un contenido de humedad menor o igual a25% en base seca. La verificacin del contenido de humedad de la lea se realizaracorde a lo establecido en Norma Chilena Oficial NCh 2965/2005.

    Artculo 6.- La Direccin Regional del Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC,dar a conocer a la comunidad los establecimientos que cuentan con stock de lea seca,segn lo establecido en la Norma Chilena Oficial N 2907/2005. Adems informar acercade aquellos comerciantes que se encuentren certificados por el Sistema Nacional deCertificacin de Lea. Dicha informacin ser proporcionada al SERNAC, por la CONAMA,en coordinacin con el Consejo de Certificacin de Lea Araucana (COCEL).

    Artculo 7.- Transcurridos seis meses, contados desde la publicacin en el DiarioOficial del presente decreto, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 4 del

    mismo, la CONAMA se coordinar con los Municipios de Temuco y Padre Las Casas, y con elConsejo de Certificacin de Lea Araucana (COCEL), para generar de manera conjuntainstrumentos de gestin local a fin de mejorar y ordenar el comercio de la lea en lasreas urbanas de ambas comunas.

    2.2 Regulacin referida al uso y mejoramiento de la calidad de los artefactos quecombustionan lea

    Artculo 8.- Transcurridos seis meses, contados de la fecha de publicacin en elDiario Oficial del presente decreto, la Secretara Regional Ministerial de Salud de laRegin de la Araucana (en adelante SEREMI de Salud) deber informar, mediante unaresolucin que ser publicada en el Diario Oficial, la forma y condiciones en que serealizar el listado y declaracin de artefactos que se instalen en las zonas urbanas delas comunas de Temuco y Padre Las Casas, segn corresponda. La SEREMI de Salud mantendreste listado actualizado.

    Artculo 9.- Una vez dictada la resolucin a que se refiere el artculo anterior,toda nueva instalacin de artefactos en las zonas urbanas de Temuco o Padre Las Casas,deber ser declarada por el usuario a la SEREMI de Salud.

    Artculo 10.- CONAMA realizar las siguientes acciones tendientes a acelerar elrecambio voluntario de artefactos existentes por equipos de calefaccin o de coccin de

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 7/31/2019 Plan de Descontaminacion Temuco PLC

    13/25

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    alimentos ms eficientes y de menores emisiones de partculas, en las comunas de Temucoy Padre Las Casas:

    1) En el plazo de seis meses, contados desde la publicacin en el Diario Oficial depresente decreto, en conjunto con los organismos competentes, habr identificado ydiseado los instrumentos econmicos ms adecuados para fomentar el recambio voluntario

    de artefactos existentes.2) En el plazo de doce meses, contados desde la publicacin en el Diario Oficial de

    presente decreto, en conjunto con los organismos competentes, disear y pondr enmarcha un programa de recambio voluntario de artefactos existentes, que contendrelementos para focalizar los instrumentos econmicos diseados, priorizar losbeneficiarios e implementar un sistema de seguimiento del recambio. Dicho programa debercontemplar un recambio de al menos 12.000 artefactos en el periodo de implementacin delPDA.

    3) En el plazo de doce meses, contados desde la publicacin en el Diario Oficial depresente decreto, disear y pondr en marcha una campaa comunicacional para promoverla participacin de la ciudadana en el programa de recambio voluntario que seimplemente.

    Artculo 11.- Para ser considerados como alternativas a evaluar dentro del programa

    voluntario de recambio, los artefactos debern ser nuevos, y cumplir con las siguientescondiciones mnimas:

    1) Contar con un rotulado, que informe al consumidor las emisiones de materialparticulado, en g/h, la eficiencia trmica del artefacto definida como la raznporcentual entre la energa til (la energa que es entregada por el artefacto) y laenerga contenida en la carga de combustible y la potencia mnima y mxima.

    2) Que las emisiones de material particulado del artefacto, medidas en laboratorio,sean inferiores a 1,5 g/h.

    Los contenidos y diseo del rtulo sern proporcionados por CONAMA.

    Artculo 12.- Para definir los valores de los parmetros que deben ser informadosal consumidor a travs del rtulo, el procedimiento ser el siguiente:

    1) El fabricante o importador deber presentar a CONAMA una Declaracin Jurada ysuscrita ante Notario sobre las emisiones de material particulado, la eficiencia trmicay la potencia mnima y mxima del artefacto.

    2) Dicha declaracin deber tener como fundamento un informe de medicin emitidopor algn laboratorio que est acreditado para aplicar una normativa nacional oextranjera de medicin de MP. El informe debe contener, al menos, los siguientesparmetros:

    a) Emisiones de material particulado total o MP10 que incluya, en un solo valor o pseparado, slidos orgnicos, slidos inorgnicos y gases orgnicos condensables.

    b) Eficiencia trmica, medida en forma directa o indirecta;c) Potencia nominal, mnima y mxima del artefacto;d) El modelo del artefacto representativo medido;e) Las dimensiones fsicas, especificaciones tcnicas y fotografas del artefacto;f) Los parmetros de ensayo;g) Los mtodos de ensayo;h) Los resultados parciales y finales del ensayo.

    3) CONAMA, dentro de un plazo de 30 das hbiles, manifestar su conformidad conla informacin declarada. En caso contrario, har observaciones que debern sersatisfechas por el fabricante o importador.

    4) Una vez que CONAMA informe su conformidad, el fabricante o importador, a costasuya, podr rotular artefactos que sean idnticos al artefacto representativo.

    5) Slo el fabricante o importador podrn rotular los respectivos equipos.

    El procedimiento y rotulado de carcter voluntario que aqu se establece, ser

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 7/31/2019 Plan de Descontaminacion Temuco PLC

    14/25

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    vlido hasta que entre en vigencia la norma nacional para artefactos que combustionanbiomasa, momento a partir del cual todos los artefactos nuevos debern certificarse yrotularse con el organismo que posea las atribuciones para hacerlo.

    Artculo 13.- Transcurridos doce meses, contados desde la fecha de publicacin enel Diario Oficial del presente decreto, CONAMA, en coordinacin con el SERNAC, darn aconocer a la ciudadana el listado de proveedores que en las comunas de Temuco y PadreLas Casas comercializan artefactos que cuenten con rotulacin, indicando suscaractersticas tcnicas de emisin de material particulado y eficiencia trmica. Estainformacin ser proporcionada al SERNAC por la CONAMA.

    Artculo 14.- Transcurridos seis meses, contados desde la fecha de publicacin enel Diario Oficial del presente decreto, se prohbe utilizar en las zonas urbanas y deexpansin urbana, chimeneas de hogar abierto destinadas a la calefaccin de viviendas yde establecimientos pblicos o privados.

    CONAMA y la SEREMI de Salud realizarn, previo a la vigencia de la medida, unacampaa de informacin a la comunidad acerca de cules son las chimeneas afectas a estadisposicin.

    2.3 Regulacin referida al mejoramiento de la eficiencia trmica de la vivienda

    Artculo 15.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) focalizar en lascomunas de Temuco y Padre Las Casas un subsidio para el mejoramiento trmico de lavivienda existente; ello, de acuerdo al Programa de Proteccin del Patrimonio Familiar(PPPF).

    Artculo 16.- Transcurridos seis meses, contados desde la fecha de publicacin enel Diario Oficial del presente decreto, el MINVU, en el marco del Convenio con el PrograPas de Eficiencia Energtica, desarrollar las siguientes acciones con sucorrespondiente programa de difusin:

    1) Elaborar un estudio destinado a evaluar posibles intervenciones para elreacondicionamiento trmico del parque habitacional construido.

    2) Desarrollar un modelo y una herramienta tendiente a la certificacin trmicade viviendas nuevas.

    Artculo 17.- Transcurridos seis meses, contados desde la fecha de publicacin enel Diario Oficial del presente decreto, el Servicio de Vivienda y Urbanizacin de laRegin de la Araucana desarrollar un programa de capacitacin orientado a comitsde vivienda, con el objeto de entregar recomendaciones de habitabilidad interior ysoluciones constructivas posibles de realizar con el subsidio de mejoramiento trmico.

    CAPTULO III

    CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A FUENTES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y CALDERAS DECALEFACCIN GRUPALES DE LAS COMUNAS DE TEMUCO Y PADRE LAS CASAS

    Artculo 18.- Transcurridos seis meses, contados desde la fecha de publicacin enel Diario Oficial del presente decreto, se prohben las emisiones de gases y partculasno efectuadas a travs de chimeneas o ductos de descarga, salvo autorizacin expresa dela SEREMI de Salud, la que deber autorizar la modalidad del proceso a ser usado, y elprocedimiento para determinar su equivalencia en trminos de emisin por chimenea.

    Artculo 19.- Las fuentes puntuales y grupales existentes, y calderas decalefaccin grupales existentes, estarn obligadas a cumplir con los siguientes valores

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 7/31/2019 Plan de Descontaminacion Temuco PLC

    15/25

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    como concentracin mxima de emisin de material particulado MP, a partir del tercerao de la fecha de publicacin en el Diario Oficial del presente decreto:

    Tabla N8. Norma de emisin de MP para fuentes existentes

    Artculo 20.- Las fuentes puntuales, grupales y calderas de calefaccin grupalesnuevas estarn obligadas a cumplir con los siguientes valores como concentracin mximade emisin de MP:

    Artculo 21.- Transcurridos doce meses, contados de la publicacin en el DiarioOficial del presente decreto, las fuentes estacionarias puntuales y grupales, y calderasde calefaccin grupales nuevas y existentes debern medir sus emisiones de MP, medianteun muestreo isocintico realizado a plena carga, de acuerdo al Mtodo CH - 5

    (Resolucin N 1.349, del 6 de octubre de 1997 del Ministerio de Salud, "Determinacinde las Emisiones de Partculas desde Fuentes Estacionarias"), en cada una de laschimeneas de descarga a la atmsfera.

    Para todos los efectos, se entender por plena carga a la medicin efectuada a lacapacidad mxima de funcionamiento de la fuente, independientemente del proceso deproduccin asociado, observndose los parmetros de seguridad especificados de acuerdoal diseo de la fuente y confirmados por los parmetros fsicos de construccin deella. Esta capacidad de funcionamiento ser considerada como plena carga de la fuente.

    Excepcionalmente, y por motivos fundados, el Ministerio de Salud podr autorizarmtodos alternativos de medicin para la acreditacin de las emisiones exigidas en elprrafo anterior, con tal que el procedimiento propuesto otorgue garantas de calidad ysea fidedigno, lo que ser establecido en la correspondiente resolucin aprobatoria.

    Artculo 22.- El exceso mximo de aire (EA) para los combustibles que acontinuacin se indican, ser el siguiente:

    Tabla N10. Exceso mximo de aire

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 7/31/2019 Plan de Descontaminacion Temuco PLC

    16/25

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    Las concentraciones de aquellas fuentes emisoras de material particulado, quepresenten excesos de aire superiores a los mencionados precedentemente, deberncorregirse de acuerdo a la siguiente expresin:

    Donde:C corregida: Concentracin corregida en mg/m3 NC medida: Concentracin medida por muestreo

    isocintico de acuerdo a la metodologa

    definida en el artculo anterior.EA medido: Exceso aire medido en muestreo isocinticoen el lugar en que se mide el materialparticulado.

    EA mximo: Exceso aire mximo permitido para elcombustible que utiliza al momento de medirla concentracin de material particulado,segn indica la tabla N 10.

    Artculo 23.- La periodicidad de los muestreos isocinticos de emisiones de lasfuentes puntuales y grupales, y calderas de calefaccin grupales, quedar definida demanera diferenciada por tipo de combustible, como se muestra a continuacin:

    Tabla N11. Periodicidad de los muestreos isocinticos requeridos para acreditaremisiones

    (1) De acuerdo a lo establecido por la SEREMI de Salud(2) Salvo que la SEREMI de Salud lo requiera, fundado en que se haya observado unacondicin de operacin en la fuente que implique la generacin de emisiones de materialparticulado por sobre los estndares caractersticos para este tipo de combustible.

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 7/31/2019 Plan de Descontaminacion Temuco PLC

    17/25

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    Para todos los efectos, en el caso de dualidad en el uso de combustible, es decir, utilizacin de ms de un tipo de ste, se considerarn los requerimientos deacreditacin para el combustible ms contaminante segn los criterios que deberestablecer la SEREMI de Salud.

    Artculo 24.- La SEREMI de Salud deber poner en marcha un sistema y/o programa defiscalizacin de cumplimiento de la norma de emisin sealada en los artculosprecedentes.

    Artculo 25.- Para acreditar los laboratorios que verificarn el cumplimiento delos valores de emisin definidos en los artculos 19 y 20 del presente decreto, seaplicar lo dispuesto en el D.S. N 2.467, de 1993, del Ministerio de Salud. En ausenciade laboratorios acreditados ante la autoridad sanitaria regional, se podr recurrir a lanmina de laboratorios acreditados ante la autoridad sanitaria de otra regin, previaresolucin especfica de la SEREMI de Salud de la Araucana.

    CAPTULO IV

    CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A LAS QUEMAS AGRCOLAS Y OTRAS QUEMAS NO CLASIFICADAS DE

    LAS COMUNAS DE TEMUCO Y PADRE LAS CASAS

    Artculo 26.- Transcurridos seis meses, contados desde la publicacin en el DiarioOficial del presente decreto, se prohbe efectuar en las comunas de Temuco y Padre LasCasas quemas agrcolas y forestales en el perodo comprendido entre el 1 de abril al30 de septiembre de cada ao.

    Artculo 27.- Transcurridos doce meses, contados desde la publicacin en el DiarioOficial del presente decreto, la Secretara Regional Ministerial de Agricultura de laregin de la Araucana deber implementar un programa de buenas prcticas agrcolastendientes a generar alternativas a las quemas.

    Artculo 28.- Se prohbe en la zona declarada saturada la quema al aire libre, enla va pblica o recintos privados, de hojas secas, restos de podas y todo tipo dedesperdicios.

    CAPTULO V

    CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS AL SECTOR TRANSPORTE PBLICO DE LAS COMUNAS DE TEMUCO YPADRE LAS CASAS

    Artculo 29.- En el plazo de doce meses, contados desde la publicacin en el DiarioOficial del presente decreto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en elmarco de sus facultades legales, deber implementar un programa destinado a que el sectode transporte pblico no incremente las emisiones que generaba al ao 2007.

    CAPTULO VI

    GESTIN DE EPISODIOS CRTICOS

    Artculo 30.- La CONAMA, en coordinacin con la SEREMI de Salud e Intendencia,implementar una metodologa de pronstico de calidad del aire conforme lo dispone elartculo 4 del DS. N 59/98.

    En el caso de que la metodologa de pronstico determine que se estar en

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 7/31/2019 Plan de Descontaminacion Temuco PLC

    18/25

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    presencia de una situacin de Alerta, Preemergencia o Emergencia, o de los niveles 1, 2 3, previstos en el D.S. N59 de 1998 y sus modificaciones, del Ministerio SecretaraGeneral de la Presidencia, se debern disponer las siguientes medidas de carcterpreventivo:

    1) CONAMA informar oportunamente a la ciudadana del potencial episodio de

    contaminacin, a travs de un mecanismo expedito diseado para tal efecto, llamndolaa adoptar medidas voluntarias.

    2) La Secretara Regional Ministerial de Educacin de la Regin de La Araucana(SEREMI de Educacin), tendr la prerrogativa de suspender las actividades fsicas yactividades deportivas para la totalidad de la comunidad escolar de las comunas de Temucy Padre Las Casas.

    3) Si el pronstico de episodio crtico ocurre antes del 1 de abril o posterioral 30 de septiembre, la Corporacin Nacional Forestal no autorizar la realizacin dequemas agrcolas y forestales en las comunas de Temuco y Padre Las Casas.

    Artculo 31.- La CONAMA, en coordinacin con la SEREMI de Salud y dems organismoscompetentes, desarrollar un Plan Comunicacional, entre los meses de abril a septiembrede cada ao, con el objeto de que la comunidad se encuentre debida y oportunamenteinformada respecto de las medidas de carcter voluntario que se podrn adoptar para

    reducir las emisiones de material particulado y disminuir la exposicin en das conepisodio crtico de contaminacin.

    Artculo 32.- Si la metodologa de pronstico determina que el promedio diario dematerial particulado respirable MP10 superar el valor de 150 m/m3N como concentracinde 24 horas sin estar en presencia de una situacin de Alerta, Preemergencia yEmergencia, o niveles 1, 2 y 3, previstos en el D.S. N59 de 1998 y sus modificaciones,del Ministerio Secretara General de la Presidencia, podrn disponerse las medidassealadas en los artculos 30 y 31 del presente decreto, con excepcin de la mencionadaen el artculo 30, inciso 2, N3. A contar del ao 2012, y en el caso de que no hayaentrado en vigencia una norma de calidad ambiental para el material particulado fino MP2,5, tales medidas, con exclusin de la contemplada en el artculo 30, inciso 2, N3,de este decreto, podrn establecerse cuando se supere el valor de 120 mg/m3N, comoconcentracin de 24 horas de material particulado respirable MP10.

    CAPTULO VII

    PROGRAMA DE EDUCACIN AMBIENTAL, PARTICIPACIN CIUDADANA E INVOLUCRAMIENTO CIUDADANO

    Artculo 33.- Transcurridos seis meses, contados desde la publicacin en el DiarioOficial del presente decreto, la SEREMI de Educacin disear e implementar lassiguientes acciones:

    1) Estrategias y campaas de sensibilizacin destinadas a que los establecimientoseducacionales de las comunas de Temuco y Padre Las Casas se comprometan a incorporarexplcitamente en sus Proyectos Educativos Institucionales, Objetivos FundamentalesTransversales que busquen afianzar en los alumnos capacidades para proteger el entornonatural, y especficamente, para mejorar y conservar la calidad del aire de su ciudad.

    2) Procedimientos evaluativos que permitan observar y registrar el desarrollo en loalumnos de las capacidades definidas en los Objetivos Fundamentales Transversalesreferidos en el inciso anterior.

    3) Una estrategia que potencie y d relevancia a la temtica Mejoramiento yConservacin de la Calidad del Aire en los Contenidos Mnimos Obligatorios de laEducacin Bsica y Media, y que, adems, incluya metodologas y materialespedaggicos.

    4) En el marco de sus programas regulares de capacitacin a los profesores, unoespecfico orientado al mejoramiento y conservacin de la calidad del aire de Temuco yPadre Las Casas. Lo sealado deber realizarlo en coordinacin con los organismoscompetentes.

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 7/31/2019 Plan de Descontaminacion Temuco PLC

    19/25

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    Artculo 34.- La CONAMA desarrollar las siguientes acciones:

    1) Incorporar como principal lnea temtica la descontaminacin atmosfrica yel PDA, en el programa anual del Club de Forjadores Ambientales de las comunas de TemucoPadre Las Casas.

    2) En el marco del Sistema Nacional de Certificacin de EstablecimientosEducacionales de Temuco y Padre Las Casas, se incorporar la temtica de PDA en losprogramas de trabajo.

    3) Desarrollar una Estrategia Comunicacional, la que contendr un conjunto decampaas pblicas anuales y mecanismos de difusin a la comunidad, para que seencuentre debida y oportunamente informada respecto del PDA de manera de promover elcumplimiento de sus medidas.

    4) Disear y mantendr un sistema para entregar de manera expedita informacin ala ciudadana relativa a datos de calidad del aire, avances y cumplimiento de medidas dePDA, y estudios en desarrollo.

    5) Anualmente realizar una cuenta pblica relativa a los avances y logros del PDA.

    6) Se coordinar con el Consejo de Certificacin de Lea Araucana (COCEL) con elobjeto de fortalecer la demanda de lea seca por parte de la ciudadana a travs decampaas pblicas anuales y mecanismos de difusin a la comunidad.

    7) Se coordinar con los Municipios de Temuco y Padre Las Casas con el objeto defortalecer el cumplimiento del artculo 33; y de implementar de manera conjunta losprogramas de Educacin Ambiental, Participacin Ciudadana e Involucramiento Ciudadanoque se realicen en el marco del presente PDA.

    CAPTULO VIII

    INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL COMPLEMENTARIOS

    8.1 Vigilancia de Calidad del Aire

    Artculo 35.- La SEREMI de Salud, en la zona declarada como saturada, mantendr demanera permanente el monitoreo de MP10 y parmetros meteorolgicos en al menos tresestaciones clasificadas como Estacin de Monitoreo con Representatividad Poblacional(EMRP) de acuerdo al DS. N 59/98.

    En el plazo de seis meses contados desde la publicacin en el Diario Oficial delpresente decreto, el monitoreo deber distinguir el material particulado con un dimetroaerodinmico menor o igual a 2,5 micrones, respecto de aqul con un dimetroaerodinmico menor o igual que 10 micrones. Este monitoreo deber hacerse de maneracontinua, de tal forma de evaluar en el tiempo el comportamiento de la fraccin fina.

    8.2 Desarrollo de Estudios Complementarios

    Artculo 36.- En el plazo de doce meses contados desde la publicacin en el DiarioOficial del presente decreto, la CONAMA desarrollar un estudio referido al diseo,costos y beneficios de un sistema de calefaccin centralizada para conjuntoshabitacionales (calefaccin distrital) aplicable a las realidades de las comunas deTemuco y Padre Las Casas.

    Artculo 37.- En el plazo de doce meses, contados desde la publicacin en el DiarioOficial del presente decreto, la CONAMA desarrollar un estudio referido a laidentificacin, diseo, costos y beneficios de sistemas de calefaccin alternativosaplicables a las realidades de las comunas de Temuco y Padre Las Casas.

    Artculo 38.- En el plazo de veinticuatro meses, contados desde la publicacin enel Diario Oficial del presente decreto, la SEREMI de Salud en conjunto con la CONAMA,

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 7/31/2019 Plan de Descontaminacion Temuco PLC

    20/25

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    desarrollar un estudio sobre efectos que ha provocado el material particulado respirablen la salud de la poblacin de las comunas de Temuco y Padre Las Casas.

    Artculo 39.- CONAMA, al menos cada cinco aos, actualizar un inventario de

    emisiones de los principales contaminantes atmosfricos de Temuco y Padre Las Casas, ycada ao actualizar lo referido a emisiones residenciales de material particulado.

    Artculo 40.- En el plazo de doce meses contados desde la publicacin en el DiarioOficial del presente decreto, la CONAMA realizar un estudio de especiacin qumica delmaterial particulado monitoreado en las comunas de Temuco y Padre Las Casas.

    Artculo 41.- En el plazo de doce meses, contados de la publicacin en el DiarioOficial del presente decreto, la CONAMA desarrollar un estudio referido al anlisis delos aspectos meteorolgicos locales y su relacin con la contaminacin atmosfrica conla finalidad de evaluar la evolucin de la calidad de aire en la zona saturadaindependizndola de las condiciones meteorolgicas presentadas.

    Artculo 42.- En el plazo de seis meses contados desde la publicacin en el DiarioOficial del presente decreto, la CONAMA desarrollar un estudio referido al diseo de unmecanismo o herramienta de compensacin de emisiones para proyectos desarrollados en lazona saturada y evaluados en el marco del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental.

    8.3 Apoyo al Mejoramiento Tecnolgico y calidad de la lea

    Artculo 43.- El Gobierno Regional promover la investigacin y desarrollo en lasreas de mejoramiento tecnolgico de artefactos; diseo de sistemas de calefaccininnovadores de bajas emisiones y de eficiencia energtica; y, coordinar a lasinstituciones pblicas para priorizar y apoyar las iniciativas de investigacin en estaslneas.

    Artculo 44.- El Gobierno Regional, en conjunto con la CONAMA, gestionar losrecursos necesarios para la implementacin de un programa de difusin orientado ainformar y promover tecnologas alternativas y de bajo costo de aislacin de viviendas yuso eficiente de la energa. Este programa se realizar por el periodo de 3 aos apartir de la entrada en vigencia del PDA.

    Artculo 45.- CONAMA aportar al desarrollo del Sistema Nacional de Certificacinde Lea, de carcter voluntario, desde sus competencias institucionales. Adems,apoyar la promocin y difusin de los beneficios del Sistema respecto a la calidad dela lea, a travs de campaas comunicacionales.

    Artculo 46.- La Corporacin Nacional Forestal, contribuir al fomento de laoferta de lea seca a travs de los diferentes canales de que dispone, como el SistemaNacional de Certificacin de Lea y la Mesa de Fiscalizacin Forestal. Adems,buscar recursos para la ejecucin de un programa de apoyo a la produccin de leaseca, para lo cual se coordinar con instituciones pblicas, tales como: CORFO,Instituto de Desarrollo Agropecuario, Municipalidad de Temuco y Municipalidad de Padre LCasas, de conformidad con las competencias que les atribuye la ley.

    Artculo 47.- CORFO, en el marco de sus competencias, apoyar a los productores ycomercializadores de lea para que stos den progresivo cumplimiento a las normas sobrecalidad de la lea a que se refiere el presente Plan. Dicho apoyo ser por un perodo

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 7/31/2019 Plan de Descontaminacion Temuco PLC

    21/25

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    de 3 aos.

    Artculo 48.- CORFO, en el marco de sus competencias, emprender accionestendientes a focalizar parte de sus instrumentos en los fabricantes de estufas y cocinas

    lea, de tal modo de avanzar en el mejoramiento tecnolgico para que en la zona sefabriquen y comercialicen artefactos de mayor eficiencia y menores emisiones departculas que los actuales. Dicho apoyo ser por un perodo de 3 aos.

    8.4 Programa de Arborizacin Urbana

    Artculo 49.- La Secretara Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de laRegin de la Araucana, en coordinacin con la Municipalidad de Temuco, laMunicipalidad de Padre Las Casas, CONAF y CONAMA, ejecutar un programa de arborizacinurbana que considere la plantacin y establecimiento de al menos 3.000 rboles anuales.

    8.5. En relacin al Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental

    Artculo 50.- De conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y final delartculo 3, letra h), del Reglamento del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental,debern someterse al Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental, y sin perjuicio de loprevisto en ese literal, los proyectos industriales y los proyectos inmobiliarios que seejecuten en la comunas de Temuco y Padre Las Casas, en los siguientes casos:

    1) Para estos efectos, se entender por proyectos inmobiliarios aquellos conjuntosque contemplen obras de edificacin y/o urbanizacin cuyo destino sea habitacional y/ode equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes caractersticas:

    1.a) que contemplen el uso de calderas de calefaccin que, en su etapa deoperacin, puedan emitir al menos 0,5 ton/ao de MP10;

    1.b) que la superficie construida -de la totalidad de las viviendas- supere los11.400 m2;

    2) Por su parte, se entender por proyectos industriales aquellas urbanizaciones y/loteos con destino industrial de una superficie igual o mayor a doscientos mil metroscuadrados (200.000 m2); o aquellas instalaciones fabriles que presenten las siguientescaractersticas:

    2.a) que en su etapa de operacin, atendida la sumatoria de sus procesos, generenuna emisin igual o superior a 1 ton/ao de MP10.

    En todo caso, no se sometern al referido sistema de evaluacin los proyectosindustriales a que se refiere el literal h.2.3 del mencionado artculo 3 del Reglamentodel Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental.

    8.6 Mecanismo de Compensacin de Emisiones

    Artculo 51.- Despus de doce meses contados desde la publicacin en el DiarioOficial del presente decreto, todos aquellos proyectos o actividades, incluidas susmodificaciones, que se sometan al Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental, y que,directa o indirectamente generen emisiones respecto de su situacin base, iguales osuperiores a 1 ton/ao de MP10, o de 0,5 ton/ao de MP10 tratndose de edificios queconsulten calderas de calefaccin grupal, debern compensar sus nuevas emisiones en un120%.

    Se entiende por emisiones directas las que se emitirn dentro del predio o terrenodonde se desarrolle la actividad, asociadas a la fase de construccin y a la fase deoperacin.

    Se entender por emisiones indirectas las que se generen de manera anexa a la nueva

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 7/31/2019 Plan de Descontaminacion Temuco PLC

    22/25

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    actividad, como por ejemplo las asociadas al aumento del transporte; en el caso deproyectos inmobiliarios, tambin se considerarn emisiones indirectas las asociadas aluso de calefaccin domiciliaria.

    En el caso de modificaciones de proyectos o actividades existentes, que debensometerse a evaluacin de impacto ambiental, se entender que constituyen la situacin

    base del proyecto o actividad, aquellas emisiones que se generen en forma previa a lavigencia de este decreto.

    Para efectos de lo dispuesto en este artculo, los proyectos o actividades, y susmodificaciones, que deban someterse al Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental y quedeban compensar sus emisiones, debern presentar un programa de compensacin deemisiones, cuyo contenido ser, al menos, el siguiente:

    1) Una estimacin de sus emisiones por ao, sealando el ao y etapa(construccin u operacin) en que se prev se superar el umbral de 1 ton/ao deMP10, o de 0,5 ton/ao de MP10 segn corresponda.

    2) Una propuesta de programa de seguimiento que contemple un mecanismo deverificacin.

    3) Las medidas de compensacin que se proponen, y el cronograma que grafique elperiodo de tiempo o plazo en que se harn efectivas.

    Por su parte, las medidas de compensacin debern ser ambientalmente ntegras,esto es, que renan las siguientes caractersticas:

    a) Efectiva, de manera que la medida de compensacin permita cuantificar lareduccin de las emisiones que se produzca a consecuencia de ella.

    b) Adicional, entendiendo por tal que la medida propuesta no responda a otrasobligaciones a que est sujeto quien genera la rebaja, o bien, que no corresponda a unaaccin que conocidamente ser llevada a efecto por la autoridad pblica o particulares.

    c) Permanente, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el perodo en que eproyecto est obligado a reducir emisiones.

    Las condiciones mencionadas en relacin con la compensacin de emisiones nosustituirn las exigencias impuestas en otras normativas vigentes en las comunas deTemuco y Padre Las Casas.

    CAPTULO IX

    FISCALIZACION, VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO Y ACTUALIZACION DEL PDA

    9.1. Fiscalizacin del PDA

    Artculo 52.- A la CONAMA le corresponder ejercer la coordinacin de losdistintos organismos o servicios que fiscalizarn las medidas contempladas en este Plan,de acuerdo como lo seala la tabla N 13:

    Tabla N 12. Organismos Responsables de fiscalizar medidas

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 7/31/2019 Plan de Descontaminacion Temuco PLC

    23/25

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    La fiscalizacin y sancin que realice la SEREMI de Salud respecto de las medidasde su responsabilidad se realizar acorde a lo establecido en el Cdigo Sanitario.Respecto de las dems medidas, su incumplimiento ser sancionado de acuerdo a lasfacultades legales del rgano competente a cargo de su implementacin y fiscalizacin.

    9.2 Verificacin del cumplimiento del PDA

    Artculo 53.- Con el objeto de realizar seguimiento y verificar el cumplimiento delas medidas del PDA, la Comisin Regional del Medio Ambiente de la regin de LaAraucana (COREMA), se coordinar con las distintas instituciones con rol fiscalizador ylas que tienen responsabilidad en la ejecucin de las acciones que contempla el presenteinstrumento (Ministerios, Seremis, Servicios, Municipios).

    1) CONAMA coordinar un programa de seguimiento que constar, al menos, de:

    a) Una agenda de reuniones y visitas a terreno.

    b) Informes trimestrales de fiscalizacin y aplicacin de sanciones, que losorganismos competentes debern presentar a la COREMA.

    c) Un informe anual que las instituciones que tienen algn grado de responsabilidaden la ejecucin del PDA debern entregar a COREMA, que contendr un detalle del avancede las medidas e instrumentos que les corresponde dentro del PDA.

    d) Un informe resumen anual del Plan, que d cuenta de los avances en calidad del

    aire, el grado de cumplimiento o incumplimiento de las medidas y disposiciones del PDA,los responsables de su implementacin, y la evolucin de ste, segn los indicadoresde seguimiento. Este informe, CONAMA lo deber elaborar basndose en los informes queanualmente le entreguen las instituciones correspondientes.

    e) La COREMA remitir el informe resumen anual al Consejo Directivo de CONAMA, elcual, junto con sus antecedentes, ser de conocimiento pblico.

    2) CONAMA disear, con el fin de verificar el cumplimiento del objetivo del PDA,un instrumento para evaluar el impacto de las medidas en las emisiones y la calidad delaire.

    Artculo 54.- La elaboracin del informe resumen anual, a cargo de la CONAMA,

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 7/31/2019 Plan de Descontaminacion Temuco PLC

    24/25

    www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

    deber contemplar el grado de avance y anlisis de las siguientes metas parciales, quepermitirn en su conjunto el logro de la meta global de reduccin de emisiones del PDA:

    Tabla N 13. Metas del PDA con impacto directo en la reduccin de emisiones de MP10

    9.3 Actualizacin del PDA

    Artculo 55.- Dentro de los cinco aos siguientes a la publicacin del presentedecreto en el Diario Oficial, el PDA se actualizar en al menos una oportunidad, con elpropsito de complementar, en lo que sea necesario, los instrumentos y medidas, con elobjeto de cumplir con las metas de reduccin de emisiones planteadas para los aos 2015y 2020.

    CONAMA podr proponer actualizaciones del PDA cuando lo estime necesario, con elobjetivo de corregir las deficiencias detectadas. Para la proposicin de lasactualizaciones del Plan, la CONAMA deber considerar el resultado de los estudios que ssealan en artculos anteriores y deber apoyarse en los resultados obtenidos de laverificacin del cumplimiento del Plan, contenidos en los informes anuales sealados enel artculo 54.

    CAPTULO X

    VIGENCIA

    Artculo 56.- El presente decreto entrar en vigencia el da de su publicacin enel Diario Oficial, con excepcin de aquellas disposiciones que tengan una vigenciadiferente.

    Tmese razn, comunquese y publquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta dela Repblica.- Jos Antonio Viera-Gallo Quesney, Ministro Secretario General de laPresidencia.- Edmundo Prez Yoma, Ministro del Interior.- Hugo Lavados Montes, Ministrode Economa, Fomento y Reconstruccin.- Mnica Jimnez de la Jara, Ministra deEducacin.- Marigen Hornkohl Venegas, Ministra de Agricultura.- lvaro Erazo Latorre,Ministro de Salud.- Patricia Poblete Benett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.- Ren

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
  • 7/31/2019 Plan de Descontaminacion Temuco PLC

    25/25

    Cortzar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Claudio Alvarado

    Andrade, Subsecretario General de la Presidencia.

    CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICADivisin Jurdica

    Cursa con alcance decreto N 78, de 2009, del Ministerio Secretara General de laPresidencia de la Repblica

    N 27.861.- Santiago, 26 de mayo de 2010.Esta Contralora General ha procedido a tomar razn del documento individualizado

    en la suma, que Establece el Plan de Descontaminacin Atmosfrica de Temuco y Padre LasCasas, por cuanto se ajusta a derecho, pero hace presente que la referencia efectuada enel artculo 52 de ese instrumento a la tabla N 13 de ese texto normativo, debeentenderse hecha a la tabla N 12 del mismo.

    Por lo tanto, y con el alcance antedicho, se da curso regular al documento delepgrafe.

    Saluda atentamente a Ud., Sonia Doren Lois, Contralor General de la RepblicaSubrogante.

    Al seorMinistro Secretario General de la Presidencia de la RepblicaPresente.