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Consejería de Educación y Universidades CEIP SAN FRANCISCO - Jumilla (Murcia) PROYECTO EDUCATIVO PLAN DE C O N VI VE N CI A. Aprobado el 10 noviembre 2016. _____________ página 1 de 59 Aprobado el 10 noviembre de 2016 Todas las referencias del presente documento donde se utiliza la forma del masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres ya hombres. Centro: CEIP SAN FRANCISCO Código centro 30003111 T. 968 780 543 F. 968 781 358 email: [email protected] PLAN DE CONVIVENCIA

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Aprobado el 10 noviembre de 2016

Todas las referencias del presente documento donde se utiliza la formadel masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente,

a mujeres y a hombres.

Centro: CEIP SAN FRANCISCO

Código centro 30003111

T. 968 780 543 F. 968 781 358

email: [email protected]

PLAN

DE

CONVIVENCIA

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SUMARIO Pág.

INTRODUCCIÓN 3

1 IDENTIDAD DEL CEIP SAN FRANCISCO 6

1.1 Características del Centro: ubicación, alumnado, equipo docente, espacios, etc. 6

1.2 Situación actual de la convivencia en el Centro. 7

1.3 La respuesta que el Centro da a estas situaciones, la implicación del profesorado, del

alumnado y de las familias.8

1.4 Relaciones con las familias y los servicios externos: Asociación de Madres y Padres

de Alumnos, Servicios Sociales, Centro de Salud, etc.8

1.5 Experiencias y trabajos previos desarrollados en relación con la convivencia en el

Centro.9

1.6 Necesidades de formación y recursos. 9

2 OBJETIVOS 10

3 ACCIONES PREVISTAS PARA LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS

PROPUESTOS10

3.1 Para prevención y resolución de conflictos 10

3.2Metodología y desarrollo de las actividades 11

4 PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA PREVENIR CASOS DE ACOSO E

INTIMIDACIÓN ESCOLAR12

4.1 Identificación de acoso entre escolares. 12

4.2 Comunicación de situaciones de acoso. 12

4.3 Procedimiento de intervención ante supuestas situaciones de acoso entre escolares. 13

4.4 Actuaciones posteriores con los implicados en las situaciones de acoso escolar. 15

5 DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES, ALUMNOS Y PROFESORES

6 MEDIDAS PARA EL CONOCIMIENTO Y DIFUSIÓN DEL PLAN DE

CONVIVENCIA16

7 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN 16

ANEXOS

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO O DENUNCIA A CUALQUIER

EMPLEADO PÚBLICO DECENTROS EDUCATIVOS

SOLICITUD DE INTERVENCIÓN ESPECÍFICA EN PROBLEMAS GRAVES DE CONDUCTA

Y/O ADAPTACIÓN

PROCEDIMIENTO EN SUPUESTOS CASOS DE ACOSO ESCOLAR

ANEXOS DECRETO 16/2016, DE 9 DE MARZO, SOBRE CONVIVENCIA ESCOLAR

PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS

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INTRODUCCIÓN

Según recoge la página web de la Consejería de Educación, y referido a los documentos que han deelaborar los Centros, Ordenación Académica facilita una serie de respuestas orientadoras.

http://www.educarm.es/preguntas-frecuentes-oa-primaria

¿Sigue vigente el Reglamento de régimen interior (RRI)?No. Tras la modificación de la LOE, el antiguo RRI se denomina normas de convivencia y conducta y, deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la citada ley orgánica, forma parte del Plan de Convivencia.

¿Qué incluye el plan de convivencia?

El plan de convivencia previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, deEducación, incluye:

-Objetivos que se pretenden.

-Actividades programadas con el fin de fomentar un buen clima de convivencia y actuaciones arealizar por todos los integrantes de la comunidad educativa.

-Los procedimientos preventivos y de resolución pacífica de conflictos.

-Normas de convivencia y conducta.

-Procedimiento de actuación para prevenir e intervenir los casos de acoso, maltrato y agresión.

¿Dónde se incluye el plan de convivencia, en el proyecto educativo o en la PGA?

En el Proyecto educativo.

El presente documento recoge el Plan de Convivencia del CEIP San Francisco. El sumario ydesarrollo sigue el artículo 3 de la Orden de 20 de febrero de 2006. Se ha considerado en sucontenido la normativa básica que regula la convivencia escolar en los centros docentes nouniversitarios de la Región de Murcia, y otra normativa estatal. Se recoge seguidamente,ordenada cronológicamente.

■ Decreto 115/2005, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas de convivencia en los centrosdocentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares.

■ Orden de 20 de febrero de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen medidasrelativas a la mejora de la convivencia escolar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos queimparten enseñanzas escolares.

■ Resolución de 4 de abril de 2006, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se dictaninstrucciones en relación con la situación de acoso escolar en los centros docentes sostenidos con fondospúblicos que imparten enseñanzas escolares.

■ Orden de 19 de octubre de 2006, por la que se crea el observatorio para la convivencia escolar en laComunidad Autónoma de la Región de Murcia.

■ Resolución de 28 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Ordenación Académica, sobre aspectosrelativos a la aplicación de las normas de convivencia escolar.

■ LEY Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. (LOMCE).

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■ Ley 1/2013, de 15 de febrero, de Autoridad Docente de la Región de Murcia.

■ Ley 5/2014, de 13 de octubre, de modificación del artículo 5 de la Ley 1/2013, de 15 de febrero, de AutoridadDocente de la Región de Murcia.

■ Decreto 16/2016, de 9 de marzo, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentesno universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE).

«Artículo 124. Normas de organización, funcionamiento y convivencia.

1. Los centros elaborarán un plan de convivencia que incorporarán a la programación general anual yque recogerá todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima deconvivencia dentro del centro escolar, la concreción de los derechos y deberes de los alumnos yalumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a lanormativa vigente, tomando en consideración la situación y condiciones personales de los alumnos yalumnas, y la realización de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos con especialatención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación.

2. Las normas de convivencia y conducta de los centros serán de obligado cumplimiento, ydeberán concretar los deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en casode incumplimiento, tomando en consideración su situación y condiciones personales. Las medidascorrectoras tendrán un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a losderechos del resto de los alumnos y alumnas y procurarán la mejora en las relaciones de todos losmiembros de la comunidad educativa. Las medidas correctoras deberán ser proporcionadas a lasfaltas cometidas. Aquellas conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros dela comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basadoen el género, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o dediscapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales,sociales o educativas tendrán la calificación de falta muy grave y llevarán asociada como medidacorrectora la expulsión, temporal o definitiva, del centro. Las decisiones de adoptar medidascorrectoras por la comisión de faltas leves serán inmediatamente ejecutivas.

3. Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridadpública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados porprofesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valorprobatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sinperjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar oaportar los propios alumnos y alumnas.

4. Las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su autonomía, puedanelaborar sus propias normas de organización y funcionamiento.»

«Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativavigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas delalumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia depadres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, lasmedidas oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entrehombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el

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artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de laviolencia de género.

«Artículo 132. Competencias del director.

f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos eimponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento dela normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para laresolución de los conflictos en los centros.

Decreto 16/2016, de 9 de marzo, por el que se establecen las normas de convivencia en los centrosdocentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región deMurcia. (BORM de 11 de marzo).

Artículo 3. El Plan de convivencia (se reproduce seguidamente por su interés)

1. Conforme a lo establecido en el artículo 124.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, deEducación, los centros deberán elaborar un plan de convivencia.

2. El plan de convivencia deberá contener, al menos, los siguientes apartados:

a) O bjetivos que se pretenden conseguir con el desarrollo del plan.

b) Actividades programadas con el fin de fomentar un buen clima de convivencia y actuaciones arealizar por todos los integrantes de la comunidad educativa especificando las tareas a desarrollar porel equipo directivo, profesores, tutores, profesores de guardia, alumnos, madres y padres, ordenanzas,orientador y profesor técnico de servicios a la comunidad, en aquellos centros que dispongan delmismo.

c) Los procedimientos preventivos y de resolución pacífica de conflictos, especificando enrelación con las medidas previstas en el capítulo II del título II que en su caso utilice el centro, loscriterios y condiciones para la aplicación de los acuerdos y contratos de convivencia; los criterios deorganización, condiciones de uso, actuaciones educativas y profesorado que atenderá las aulas deconvivencia, así como, la regulación y funciones atribuidas a los equipos de mediación escolar.

d) Normas de convivencia y conducta, conforme a lo que se dispone en el artículo 4.

e) Procedimiento específico de actuación para prevenir e intervenir en los casos de acoso,maltrato y agresión, conforme a lo que se dispone en el artículo 18.

3. Los orientadores de los centros de secundaria y los equipos de orientación educativa ypsicopedagógica en los centros que imparten educación infantil y primaria, colaborarán con elequipo directivo y el profesorado en el logro del necesario clima de convivencia en los mismos,realizando las actuaciones que se establecen en el artículo 10.4. Igualmente, y a tal fin, el plan deacción tutorial tendrá en cuenta lo establecido en el plan de convivencia escolar y promoveráaquellas pautas y hábitos de convivencia que impulsen acciones preventivas y de resolución deconflictos.

4. Al final de cada curso el plan de convivencia se evaluará por el claustro de profesores y elconsejo escolar del centro, actualizándose, en su caso, con las propuestas de mejora introducidas.

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PLANIFICACIÓN DE ACTUACIONES

Acciones Frecuencia Mes

La Comisión de Convivencia se reúne trimestralmente al menos, y realiza el

seguimiento y coordinación del Plan a lo largo del curso.Trimestral

9, 12,

3, 6

El Equipo Directivo, la Comisión de Convivencia y el Claustro revisan el Plan de

Convivencia.Anual 9

El Equipo Directivo prevé necesidades de recursos humanos y económicos para

el Plan.Anual 9

La AMPA reparte la agenda escolar a los alumnos de primaria. Anual 9

El Equipo Directivo y la Comisión de Convivencia realizan una evaluación inicial a

principio de curso para detectar posibles conflictos.anual 9

La Comisión de Convivencia recaba del profesorado demandas de formación o

recursos.Anual 9

El Equipo Directivo incorpora actuaciones del Plan en el Plan de Acción Tutorial Anual 9

El maestro tutor informa a los padres de alumnos del Plan en las reuniones

colectivas.trimestral 9, 3, 6

El maestro tutor informa a los alumnos del Plan de acuerdo con su edad y

capacidad.discrecional -

El Equipo Directivo incorpora información relevante del Plan en la página web

del Centro.Discrecional -

El Equipo Directivo difunde a la comunidad educativa el Plan de Convivencia. Anual 10

La Comisión Convivencia informa al Consejo Escolar sobre situación convivencia. Trimestral12, 3,

6

El Equipo Directivo elabora el Informe Anual de Convivencia y lo facilita al

Consejo Escolar.Anual 6

El Consejo Escolar evalúa el Informe Anual y realiza propuestas en su caso. Anual 6

El Equipo Directivo incluye el Informe Anual de convivencia en la Memoria Anual

del Centro y lo remite a la Consejería antes del 10 de julio.Anual 6

El Equipo Directivo incorpora en la PGA del curso siguiente las propuestas de

mejora.Anual 9

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1 IDENTIDAD DEL CEIP SAN FRANCISCO

1.1 Características del Centro: ubicación, alumnado, equipo docente, espacios, etc.

El desarrollo de este apartado se recoge en la introducción del texto del Proyecto Educativo (PE). Por

tanto, para no reiterar contenido véase el PE. Seguidamente se sintetizan aquellos aspectos

necesarios para contextualizar el presente Plan de Convivencia.

Ubicación, unidades, espacios.

El Colegio Público San Francisco es un Centro de Educación Infantil y Primaria de doble línea. En la

actualidad tiene 6 grupos de educación infantil, 13 de educación primaria y 1 aula abierta de

educación especial.

Se ubica en el noreste del casco urbano de Jumilla, en la periferia del Barrio de San Juan. El Centro

dispone de dos edificios ubicados en un solar de 8.750 m2 de forma rectangular y dimensiones 50 x

180 m. El edificio principal posee además del aulario, biblioteca, laboratorio de idiomas, aula de

música, aula de informática, gimnasio, cocina y comedor escolar, sala de profesores, secretaria y

dirección. El segundo de los edificios es un pabellón donde están ubicados los 4 grupos de educación

infantil de 3 y 4 años, teniendo el patio de recreo separado por valla del resto del centro.

Personal docente y no docente.

El profesorado asignado es de 36 maestros (8 de infantil, 11 de primaria, 3 de educación física, 4 de

inglés, 1 de francés, 1 de música, 1 de audición y lenguaje, 3 de pedagogía terapéutica), más 2

especialistas de religión católica (uno de ellos itinerante compartido con otro Centro de la localidad).

Asimismo, cuenta con 2 auxiliares técnicos educativos, 1 auxiliar administrativo (1/2 jornada), 1

conserje, 1 cocinera, 1 monitora de comedor, y la colaboración del EOEP (1 orientador, 1 profesor

técnico de servicio a la comunidad, 1 fisioterapeuta).

Alumnado.

La matricula de alumnos en los últimos cursos oscila en torno a 400. Cabe destacar el origen

multicultural en función de sus países de origen. Así, el 75% ha nacido en España, el 15% en países

del norte de África, el 8% en Sudamérica, y el 2% en países de Europa del este.

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1.2Situación actual de la convivencia en el Centro

La conflictividad en el Centro podemos calificarla de baja. El clima de relación entre los

miembros de la Comunidad Educativa es mayoritariamente positivo y el sistema de relaciones se

produce con normalidad (maestro-alumno, alumno-alumno, maestro-padres, etc.) sin que existan

serios problemas de convivencia. Los conflictos más usuales suelen ser:

a) Conductas disruptivas puntuales de alumnos que perturban el normal funcionamiento de

la clase. Dichas conductas van normalmente asociadas a falta de interés por el

aprendizaje: no trabajan, no traen los materiales, no prestan atención, distraen a sus

compañeros, no realizan las tareas encargadas para su casa.

b) Pequeños conflictos entre alumnos, fundamentalmente en las horas de recreo y

ocasionalmente en el aula, de carácter leve.

c) Hasta el momento no se han detectado casos de acoso escolar. Sí se han comprobado

casos de cierto rechazo dentro del grupo clase por motivaciones diversas que se procuran

corregir por el profesorado.

d) La relación maestro-alumno se mantiene en nuestro Centro dentro de la normalidad. Se

producen en ocasiones muy puntuales episodios de conductas disruptivas por parte del

alumnado incumpliendo alguna de las normas, principalmente la desobediencia a las

indicaciones recibidas por parte del profesorado.

e) No se detectan, por el momento, conductas que supongan discriminación, racismo o

xenofobia. No obstante se mantiene una observación permanente ante la posible

aparición de estas conductas y se trabajan actividades encaminadas a la prevención,

habida cuenta del alto porcentaje de alumnos inmigrantes de muy distintas

nacionalidades.

1.3La respuesta que el Centro da a estas situaciones, la implicacióndel profesorado, del alumnado y de las familias.

Al dejar nuestro Centro de impartir la educación secundaria y quedar sólo con alumnado de

educación infantil y primaria, los problemas reseñados anteriormente se han reducido

considerablemente. Consecuencia de lo anterior, la mejora de la convivencia es un hecho reseñable

y por ello es necesario destacarlo.

Desde el curso 2005-2006 pusimos en marcha la idea de una “agenda escolar del colegio”, con el

objetivo de mejorar la comunicación con las familias y crear hábitos de organización en los alumnos.

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El primer año el Centro hizo el esfuerzo económico de regalar a los alumnos la agenda, asumiéndolo

a partir de entonces la AMPA, dentro de esa buena sintonía y cooperación señalada anteriormente.

En las reuniones individuales y colectivas de padres, el tema de la convivencia es tratado

regularmente con objeto de conseguir una mayor y mejor implicación de las familias.

1.4Relaciones con las familias y los servicios externos: Asociaciónde Madres y Padres de Alumnos, Servicios Sociales, Centro deSalud, etc.

El Centro mantiene con las familias una relación fluida y constante. Se celebran las reuniones de

tutoría con los padres de forma colectiva, y una hora semanal se dedica a entrevistas individuales,

así como todas aquellas veces que la casuística de cada alumno exige de hablar con los padres y

acordar con ellos estrategias de modificación de conducta. Aunque la asistencia de los padres a

estas reuniones de tutoría es satisfactoria, son susceptibles de mejora. A ello se encaminan los

objetivos del Centro mediante la colaboración con la AMPA en el desarrollo de las actividades del

tipo “Escuela de Padres”.

La relación con las sucesivas Juntas Directivas de la AMPA es excelente. Las madres/padres que

la componen tienen una actividad y presencia en el Centro continuada. Su colaboración es positiva

para la mejor convivencia en el Centro.

Los Servicios Sociales trabajan con varias familias por diversas problemáticas. Han atendido hasta

el momento a las demandas del Centro para tratar de resolver problemas puntuales de algunos

alumnos (riesgo familiar, absentismo, higiene no adecuada, falta de recursos materiales, etc.).

El Centro colabora con el Centro de Salud de Jumilla en las campañas de vacunación de los

escolares. Igualmente hemos encontrado una respuesta adecuada desde la autoridad sanitaria

cuando ha surgido algún brote de enfermedad infecto-contagiosa que ha preocupado a los padres.

1.5Experiencias y trabajos previos desarrollados en relación con laconvivencia en el Centro.

1. Divulgación del Plan de Convivencia (antes RRI) entre alumnos, padres y profesores.

2. Tratamiento del tema como punto del orden del día en las reuniones preceptivas con los padres

del grupo clase.

3. Revisión continuada del Plan de Convivencia de acuerdo a la problemática surgida en cada uno

de los cursos, mejorándolo y perfeccionándolo.

1.6 Necesidades de formación y recursos.

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El profesorado demanda formación para la adquisición de habilidades sociales sobre la gestión de un

modelo inclusivo en el aula ante la existencia de un alumnado de culturas diferentes, y de

conocimientos prácticos sobre la mediación y resolución de conflictos.

Como recursos para esta formación necesaria entendemos que el profesorado tiene la oferta

suficiente a partir de la actividad del Centro de Profesores (CPR).

2 OBJETIVOS

En el Plan de Convivencia nos proponemos, de acuerdo con la Orden de 20 de febrero 2006 sobre

medidas relativas a la mejora de la convivencia escolar, lo siguiente:

1. Fomentar las relaciones personales en el respeto mutuo, la comprensión, la solidaridad y la

interiorización de las normas de convivencia.

2. Conseguir la integración del alumnado sin discriminación por razón de raza, sexo o edad.

3. Fomentar la implicación de las familias.

4. Mejorar las relaciones entre todos los miembros de la Comunidad Educativa.

5. Prevenir los conflictos.

6. Reducir al mínimo las conductas disruptivas que alteran el normal clima de la clase, para

evitar la conflictividad y disminuir las conductas más graves.

7. Conseguir un clima de colaboración, confianza y entendimiento entre todos los sectores,

basado en el diálogo y la responsabilidad, para que cualquier miembro pueda expresarse con

libertad.

8. Utilizar el diálogo como vía para buscar acciones y soluciones.

9. Velar por el cumplimiento del Plan de Convivencia, y revisarlo periódicamente.

10.Aceptar las responsabilidades individuales.

3ACCIONES PREVISTAS PARA LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOSPROPUESTOS.

3.1 Para prevención y resolución de conflictos

Con el Profesorado:

Favorecer, motivar e impulsar la formación destinada a:

a) Conocimiento de la normativa sobre convivencia de nuestro centro.

b) Mejorar las habilidades sociales dirigidas a la resolución pacífica de los conflictos.

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c) Fomentar actuaciones preventivas desde la acción tutorial para la mejora de la convivencia.

d) Desarrollar estrategias dentro del aula con el fin de prevenir situaciones de conflicto.

e) Facilitar recursos pedagógicos ante conductas disruptivas.

f) Fomentar actuaciones de orientación dirigidas a los padres para la mejora de la convivencia.

Acción Tutorial:

a) Dar a conocer a los alumnos y a los padres el Plan de Convivencia.

b) Formar a los alumnos en habilidades sociales básicas.

c) Intervenir ante un conflicto entre alumnos tan pronto se detecte.

d) Orientar a los padres sobre la resolución pacífica de conflictos en la familia.

e) Trabajar los valores de convivencia en el aula (Educación en valores).

El Equipo Directivo:

a) Coordinar las actividades referidas al Plan de Convivencia.

b) Recabar del profesorado información de la situación del Plan de Convivencia y hacer un

seguimiento de sus actuaciones.

c) Convocar, coordinar y dirigir el normal funcionamiento de la Comisión de Convivencia,

elevando sus informes al Consejo Escolar.

d) Perseverar por el logro de los objetivos propuestos en este Plan de Convivencia.

e) Solicitar apoyo de los Equipos de Convivencia en casos puntuales que sean necesarios.

f) Requerir la intervención del personal especializado de los equipos de Orientación acerca de

aquellas familias que habitualmente no prestan la colaboración necesaria con el centro para

la educación de sus hijos.

g) Coordinar la participación del Centro en el programa Salud en la Escuela.

Padres y tutores:

a) El centro impulsará actividades con los padres dirigida a mejorar la Convivencia Escolar.

3.2Metodología y desarrollo de las actividades, temporalización,espacios, recursos materiales, etc., para el desarrollo de estas

actividades.

El desarrollo, metodología, etc., para realizar las actividades previstas se concretarán a modo del

siguiente ejemplo.

Actividad: establecer un clima adecuado de clase desde el comienzo del curso.

Responsables: todo el profesorado.

Recursos: Plan de Convivencia.

Metodología: Establecer los límites que separan las conductas aceptables o normales de las que

no lo son. El profesor aprovechará la corrección de las conductas disruptivas para debatir las

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normas de convivencia e inducir su aprendizaje por parte del alumnado. Es importante aplicar

las normas desde el primer momento y hacerlo siempre.

Espacios: todo el centro.

Temporalización: todo el curso.

4POCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE ACTUACIÓN PARA PREVENIR CASOS DE ACOSO EINTIMIDACIÓN ESCOLAR. (Resolución 4 de Abril 2006)

4.1. Identificación de acoso entre escolares.

1. Se considera que existe acoso escolar cuando un alumno se ve expuesto de forma

repetida y deliberada a un maltrato verbal, físico y/o psicológico por parte de un

compañero o grupo de compañeros, con el objeto de someterlo, apocarlo, asustarlo

y/o amenazarlo, atentando contra su dignidad e integridad física o moral.

2. El acoso entre escolares se puede llevar a cabo mediante diversas conductas:

a) Comportamientos de desprecio, difamación y ridiculización.

b) Coacciones.

c) Agresiones físicas o verbales.

d) Comportamientos de intimidación y amenaza.

e) Comportamientos de exclusión y marginación social.

f) Sustracciones, extorsiones, chantajes y deterioro de pertenencias.

g) Utilización de internet, mensajería de móviles, etc., con intención de hacer

daño a través de distintos procedimientos: envío masivo de mensajes

electrónicos no deseados, difusión de imágenes sin su consentimiento, etc.

3. Es necesario distinguir entre acoso escolar y agresiones esporádicas u otras

manifestaciones violentas entre alumnos que no guardan continuidad en el tiempo, ni

suponen inferioridad de uno de los participantes en el suceso. Se entenderá que existe

una situación de acoso entre escolares si se dan simultáneamente las tres

circunstancias siguientes:

Intención de hacer daño.

Reiteración de las conductas agresivas.

Desequilibrio de fuerzas entre acosador o acosadores y victima.

4.2 Comunicación de situaciones de acoso.

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Cualquier miembro de la Comunidad Educativa (alumnado, profesorado, personal no docente,

padres) que tenga conocimiento de una situación de acoso escolar entre alumnos, o indicios

razonables, tiene la obligación de ponerlo inmediatamente en conocimiento del tutor o del equipo

directivo, quien iniciará el protocolo para la recogida inicial de información (anexo I).

4.3Procedimiento de intervención ante supuestas situaciones de

acoso entre escolares.

1. Para valorar la situación denunciada, el Jefe de Estudios, siguiendo instrucciones del Director,

solicitará al Tutor del alumno afectado que recabe información relacionada con la situación. Para ello

podrá utilizar, entre otros y con carácter orientativo, los indicadores que figuran en el modelo del

Anexo II. Si considerara necesario completar esta información con la aportada desde el entorno

familiar podrá utilizar los indicadores contenidos en el Anexo III. No obstante se podrá incorporar

cualquier otra información que se considere significativa, todo ello con la necesaria confidencialidad.

Los resultados de estas actuaciones se le comunicarán de inmediato al Director.

2. En función de la información aportada por el Tutor, el Director podrá establecer medidas

preventivas de protección que garanticen la inmediata seguridad del alumno supuestamente

acosado. Estas medidas de protección consistirán en el incremento de vigilancia en aquellas zonas y

momentos en los que se haya denunciado que se suele producir el acoso, y/o cambio de grupo.

3. Si de la intervención del Tutor del alumno afectado se confirmara la existencia de indicios de

acoso, y para verificar la situación, el Director instará al Tutor o a la persona que designe, para que

continúe el procedimiento. A tal efecto se mantendrán las siguientes entrevistas:

a) Con el alumno presuntamente acosado. Al iniciar la entrevista se asegurará al alumno la

confidencialidad de sus informaciones. A lo largo de esa entrevista se dará prioridad a la información

que permita identificar:

- Alumno o alumnos agresores.

- Observadores no participantes.

- Alumnos que, en ocasiones, han protegido y ayudado a la víctima.

- Localización de espacios y tiempos en que suele producirse la agresión.

- Consecuencia de la intimidación para la victima (absentismo escolar, disminución del

rendimiento académico, repercusiones emocionales y físicas, etc.)

b) Con observadores no participantes. Se trata de recabar información de aquellos

compañeros que conocen los hechos pero que nunca se han involucrado activamente en ellos.

Especialmente interesa conocer:

- Frecuencia con la que se produce el acoso.

- Tipo de acoso.

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- Lugar donde se produce.

- Sentimiento de seguridad que tienen los alumnos en la escuela.

Recordar la necesidad de mantener el anonimato.

c) Con los padres de la presunta victima. En esta entrevista se informará sobre los hechos que

se investiga, sobre las medidas preventivas adoptadas, sobre el proceso disciplinario que se iniciaría

si se confirmase la existencia de una situación de acoso y, en caso necesario, de las medidas

paliativas que se adoptarían. Al convocar las entrevistas procurar no se junten los padres de los

afectados y los presuntos agresores.

d) Con los padres de los alumnos presuntamente agresores. En esta entrevista se informará

sobre la acusación que se ha realizado, sobre las evidencias que existen relacionadas con esa

acusación y que, si se confirmara la existencia del acoso, se iniciará el procedimiento disciplinario

legalmente establecido. En cualquier caso se manifestará a los padres la preocupación y el interés

del profesorado para ayudar a los alumnos a que establezcan unas relaciones sociales adecuadas, y

se solicitará la colaboración familiar para conseguir ese objetivo.

e) Con el presunto agresor o agresores. Dentro de lo posible, la primera entrevista se realizará

inmediatamente de tener la reunión con sus padres. Se pedirá al alumno que informe sobre los

hechos que están sucediendo al alumno supuestamente acosado, y se contrastará su versión con los

datos conocidos.

4. Si es necesario a lo largo del proceso, el Jefe de Estudios, a solicitud del tutor o persona en

quien se haya delegado, podrá recabar orientaciones al Equipo de Orientación Educativa y

Psicopedagógica.

5. Una vez concluida las entrevistas, el tutor o persona encargada de realizar el proceso, realizará

un breve informe sobre los datos más relevantes de la situación denunciada y lo trasladará al

Director.

6. El Director, confirmada la situación de acoso y considerando el informe del tutor o persona en la

que se haya delegado, podrá solicitar la intervención del Equipo de Orientación Educativa y

Psicopedagógica Específico para la Convivencia Escolar, solicitándola formalmente a través de la

Dirección General de Ordenación Académica.

7. El Director, al comunicar la incoación de expediente disciplinario a la Dirección General de

Ordenación Académica, adjuntará una copia de la información recogida en los Anexos I y IV.

4.4Actuaciones posteriores con los implicados en las situaciones de

acoso escolar.

Una vez verificada la situación de acoso, e iniciadas las medidas correctoras previstas en el Plan de

Convivencia, el Director tomará las medidas necesarias para paliar sus efectos negativos y evitar la

reproducción de situaciones similares. A estos efectos dispondrá que se lleven a cabo actuaciones

con la victima, agresores y observadores.

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1. Actuaciones con la víctima.

a) El tutor o persona que se designe, en colaboración con el EOEP, asesorará al alumno

para que adopte conductas de afrontamientos adecuados ante aquellas situaciones

conflictivas que, con anterioridad, habían concluido en situación de acoso. En la

instauración de estas pautas se contará con la colaboración de los padres.

b) El profesorado, coordinado por el tutor, introducirá actuaciones tendentes a ampliar y

fortalecer el círculo de relaciones con la víctima. Estas medidas se llevarán a cabo con

la adecuada discreción para evitar que la situación personal de la victima sea

comentada delante de todos los alumnos.

c) En el caso de que se observe que el alumno esté especialmente afectado desde el punto

de vista psicológico, el responsable de la orientación recomendará a la familia que sea

atendido en los servicios pertinentes.

2. Actuaciones con los agresores.

a) Como complemento a las acciones correctoras a las que hubiere lugar de acuerdo

con el Plan de Convivencia, el tutor adoptará las medidas necesarias para favorecer la

integración de los agresores en el grupo respetando los interese y derechos de los demás.

b) En caso necesario, el orientador del centro podrá recomendar a la familia que el

alumno sea atendido por medios externos (especialistas sanitarios, servicios sociales,…)

3. Actuaciones con los observadores.

El tutor realizará actividades con el grupo de clase para que los alumnos conozcan cómo actuar ante

diferentes situaciones de acoso. Especialmente incidirá sobre:

b) Modo de reprobar las conductas de acoso.

c) Modo de mostrar apoyo a la victima.

d) Procedimiento para aislar al agresor cuando se comporta de forma inadecuada.

e) Procedimiento para denunciar las agresiones.

Dado que las actividades paliativas indicadas, tienen también carácter preventivo, deberán ser

incluidas como tales en el Plan de Acción Tutorial.

5DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES, ALUMNOS Y PROFESORES

Por su interés y para facilitar el acceso a la información, se reproduce seguidamente el capítulo 4 del

Decreto 16/2016.

Artículo 13. Derechos y deberes de los padres.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,

reguladora del Derecho a la Educación, a los padres o representantes legales de los

alumnos, como primeros y principales responsables de la educación de sus hijos o

representados, les corresponde:

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a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de

dificultad, para que sus hijos o representados cursen las enseñanzas obligatorias y

asistan regularmente a clase.

b) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones

necesarias para el progreso escolar.

c) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les

encomienden.

d) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los

compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el

rendimiento de sus hijos.

e) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración

con los profesores y los centros.

f) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las

indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.

g) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.

Artículo 14. Derechos de los alumnos.

1. Todos los alumnos disfrutarán de los derechos básicos recogidos en el artículo 6.3 de

la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, sin más distinciones que las derivadas de su

edad y del nivel que estén cursando, conforme a las normas de convivencia y

conducta establecidas por el centro. Los centros favorecerán igualmente el ejercicio

del derecho de asociación de los alumnos y facilitarán el derecho de reunión de los

mismos reconocidos por los artículos 7 y 8 de la citada ley.

2. Cuando no se respeten los derechos de los alumnos o cuando cualquier miembro de la

comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de los mismos y, sin perjuicio de la

aplicación de los mecanismos de reacción que frente a su vulneración arbitra el

presente decreto, el director adoptará las medidas que procedan conforme a lo

dispuesto en la legislación vigente, previa audiencia de los interesados y consulta,

en su caso, a otros órganos del centro, dando posterior comunicación al consejo

escolar.

Artículo 15. Deberes de los alumnos.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,

son deberes básicos de los alumnos:

a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades.

b) Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y

complementarias.

c) Seguir las directrices del profesorado.

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d) Asistir a clase con puntualidad.

e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de

un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros

a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado.

f) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad,

integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

g) Respetar las normas de organización, de conducta y convivencia del centro educativo.

h) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.

2. Todos los alumnos están obligados a respetar al profesor en el ejercicio de sus

funciones, a respetar su autoridad, a cumplir las normas y seguir las pautas

establecidas por el profesor para hacer posible la organización del aula, el trabajo

sistemático y la mejora del rendimiento.

Artículo 16. Derechos del profesor en el ejercicio de la función docente.

1. Todos los docentes de la Región de Murcia gozarán de los derechos que les atribuye el

artículo 4 de la Ley 1/2013, de 15 de febrero, de Autoridad Docente de la Región de

Murcia, en el desempeño de sus funciones.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3

de mayo, los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán

considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas

correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo

directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción

de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas

que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los

propios alumnos y alumnas.

3. El profesorado deberá contar con la colaboración de los padres o representantes

legales en el cumplimiento de las normas de convivencia y conducta por parte de sus

hijos o representados.

Artículo 17. Deberes del profesor en materia de convivencia escolar.

Todo docente, en el ejercicio de su autoridad, es responsable de propiciar un buen clima

de convivencia que permita el correcto desarrollo de las actividades educativas

organizadas por el centro y el mantenimiento, dentro del aula, de las normas de

conducta establecidas para llevar a cabo el proceso educativo.

Por ello, tendrá el deber de respetar y de hacer que se respeten las normas de

convivencia del centro y de corregir, en el ámbito de sus competencias, cualquier

comportamiento que, cometido por el alumnado, atente o contravenga las mismas.

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6MEDIDAS PARA EL CONOCIMIENTO Y DIFUSIÓN DEL PLAN DE CONVIVENCIAEN EL CENTRO POR LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

Se proponen las siguientes medidas de difusión:

1. Envío del fichero digital al correo electrónico de maestros y miembros del Consejo Escolar.

2. Publicar el Plan de Convivencia en la página web del Colegio.

3. Debatir su contenido en las diversas reuniones colectivas del profesorado y de tutoría con los

padres.

4. Trabajar su contenido con los alumnos, en función de sus capacidades.

5. Colocar carteles en aulas y espacios comunes con mensajes breves que nos recuerden las

principales normas de convivencia.

7SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN POR LA COMISIÓN DECONVIVENCIA, EL CLAUSTRO DE PROFESORES Y EL CONSEJO ESCOLAR.

1. Corresponde a la Comisión de Convivencia el seguimiento y coordinación del Plan de

Convivencia Escolar, al Director, y profesores en los que se haya delegado la competencia de

aplicación de las normas de convivencia en el centro (Art. 6, Orden 20 de febrero de 2006).

2. La Comisión de Convivencia se reunirá, al menos, una vez al trimestre para analizar las

incidencias producidas, las actuaciones realizadas y los resultados conseguidos en relación con

la aplicación del Plan de Convivencia escolar, así como para elaborar y elevar al Consejo Escolar

propuestas para la mejora de la convivencia.

3. Al finalizar el curso escolar el centro elaborará un Informe Anual de Convivencia en el que se

evaluará el conjunto de medidas previstas y aplicadas para la mejora de la convivencia. A tal

fin el Equipo Directivo facilitará al Consejo Escolar para su análisis información relativa a la

aplicación del Plan de Convivencia escolar y las normas de convivencia en los siguientes

aspectos:

- Actividades realizadas.

- Recursos utilizados.

- Asesoramiento y apoyo técnico recibido (Orientadores, servicios externos, etc.)

- Estadística de tipología de las conductas corregidas y de las medidas educativas

aplicadas; casos de acoso e intimidación detectados, etc.

4. El Consejo Escolar elaborará, a partir de la información facilitada por el Equipo Directivo, el

Informe Anual de Convivencia que recogerá, al menos, los siguientes aspectos:

a) En relación con la evaluación del Plan de Convivencia Escolar:

-Nivel de consecución de los objetivos propuestos.

-Grado de participación de los diferentes componentes de la Comunidad Educativa.

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-Valoración de los resultados, propuestas de continuidad y mejora.

b) En relación con los resultados de la aplicación de las normas de convivencia:

-Análisis de los problemas detectados.

-Propuesta de adopción de medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia.

c) Anexo que incluya la información elaborada por el Equipo Directivo.

5. El Informe Anual de Convivencia se incorporará a la Memoria Anual. Una copia del mismo se

remitirá, antes del 10 de julio, a la Dirección General de Ordenación Académica.

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ANEXOPROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO O DENUNCIA

A CUALQUIER EMPLEADO PÚBLICO DE CENTROS EDUCATIVOS

Cuando en un Centro Educativo se produce un siniestro (agresión, amenazas, insultos graves,abusos, etc.) en el que esté implicado como actor o como acusado un empleado público del Centro,la Dirección procederá conforme a las siguientes pautas:

1.- Comunicación inmediata del suceso mediante una comunicación telefónica y vía FAX a:

Dirección General de Recursos Humanos

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Avda. La Fama, 15, CP 30006 MURCIA

Teléfonos: 968 279811-12- 45- 02, FAX: 968 279834

2.- Desde el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales una vez contactado con la Dirección delCentro y con los implicados en el hecho objeto de denuncia, se analizarán con detalle losacontecimientos y se adoptarán las medidas cautelares oportunas. En caso de mediar denuncia sesolicitará copia de la misma.

3.- Cualquier información referida al siniestro de referencia que se solicite por parte de los medios

de comunicación al Centro o a los empleados implicados, con la finalidad de evitar malasinterpretaciones, se derivará al Gabinete de Prensa de la Consejería de Educación, Universidades yEmpleo, que será el único departamento competente a ese respecto.

4.- Si el alcance del acontecimiento lo requiere, la Dirección del Centro valorará, si procede o no,llamar a las fuerzas de orden público para que intervengan, protegiendo o garantizando la seguridadde las personas, la continuidad del servicio educativo y la integridad de las instalaciones.

5.- En caso de mediar denuncia, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales realizará las

gestiones pertinentes para que proceda a la asignación de letrado que proporcione la asistenciajurídica necesaria al empleado público.

6.- Si la situación que se deriva del siniestro provoca o puede inducir una situación de tensión,nerviosismo o que pueda tener efectos psicológicos negativos en el personal o en el alumnado,desde la Inspección Educativa o desde el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, y de formainmediata, se dará parte a los Equipos Psicopedagógicos de la zona o al denominado Equipo de

Convivencia.

Enlace:

http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=3924&IDTIPO=100&RASTRO=c77$m22725,22759,4033

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ANEXOSOLICITUD DE INTERVENCIÓN ESPECÍFICA EN PROBLEMAS

GRAVES DE CONDUCTA Y/O ADAPTACIÓN

Enlace: http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=4531&IDTIPO=100&RASTRO=c792$m4001

1. Datos del centro escolar:

Denominación: …………………………………………………………………………………………...Dirección: ………………………………………………………….. Localidad: ……………………….Teléfono y Fax: ………………………………………………………………………………………….Tutor/a: …………………………………………………………………………………………………...Director/a: ………………………………………………………………………………………………..EOEP de referencia (centros de Ed. Infantil y Primaria): ………………………………………………..

2. Datos de identificación del alumno:

Nombre y apellidos: ……………………………………………………………………………………...Fecha de nacimiento: …………………….. Curso y grupo: …………………………………………….

3. Motivo de la solicitud (Se deben especificar las conductas inadecuadas del alumno y la fecha aproximadade aparición de las mismas)

CONDUCTAFECHAINICIO

Se deben incluir copias de los partes de incidencia, amonestaciones,…impuestas al alumno por su conducta a lolargo del presente curso escolar.

4. Medidas adoptadas por el centro para afrontar la problemática:

4.1. Actuaciones que inciden directamente en el alumno (medidas educativas de corrección, apoyo, tutoría,…)Se deben especificar exactamente las actuaciones desarrolladas, ordenadas cronológicamente.

DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓNObjetivos planteados:Procedimiento de aplicación:Resultados obtenidos:

Fecha:

Personal implicado:Objetivos planteados:Procedimiento de aplicación:Resultados obtenidos:

Fecha:

Personal implicado:

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4.2. Actuaciones con la familia (orientaciones, acuerdos,…)

ACTUACIÓN ACUERDOS GRADO CUMPLIMIENTOFecha:

Fecha:

Personas implicadas en la coordinación con la familia:

4.3. Actuaciones que inciden sobre el contexto del aula y del centro (establecimiento de apoyos, modificacióncurricular y/o metodológica, …)

ACTUACIÓN RESULTADOFecha:

Fecha:

4.4. Otras medidas (intervención de Servicio de Inspección, Servicios Sociales Municipales, Servicio deProtección de Menores, Servicio de Familia…) Se debe describir la medida y adjuntar copia de lainformación que se posea sobre las mismas.

SERVICIO FECHA DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA

5. Información sobre actuaciones realizadas por el correspondiente servicio de orientación. Se adjuntaráinforme del orientador/a en el que se pongan de manifiesto las características cognitivas, emocionales,sociales, nivel de competencia curricular y estilo de aprendizaje etc., del alumno que puedan estarinfluyendo en el comportamiento que presenta.

6. Información sobre Salud Mental:

Acude o ha acudido el alumno a su Centro de Salud Mental

CENTROFECHAINICIO

FECHA ÚLTIMACONSULTA

PSIQUIATRA /PSICÓLOGO

SINO

Si ha sido diagnosticado o está siendo atendido por algún profesional de Salud Mental se debe adjuntar ladocumentación disponible sobre diagnóstico, medicación, orientaciones terapéuticas,…

7. Personal de referencia. Indicar quiénes son, en el centro educativo, las personas que pueden aportar másinformación sobre el alumno.

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8. Solicitud de intervención. Marcar sólo una casilla.

MARCARX

SERVICIO DE APOYOCAUSAS ASOCIADAS AL PROBLEMADE COMPORTAMIENTO

Equipo Específico de ConvivenciaEscolar.

Problemas de comportamiento no vinculadosa discapacidad.

Centros de Educación Especial y deRecursos.

Problemas de comportamiento asociados adiscapacidad o enfermedad mental grave.

9. Observaciones. Puede incluirse cualquier otra información que se considere de interés no recogidaanteriormente.

Fecha: …………………………..

Director /a Orientador/a - PTSC

Fdo.:………………………………. Fdo.:……………………………….

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ANEXOPROCEDIMIENTO EN SUPUESTOS CASOS DE ACOSO ESCOLAR

Enlace:http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=5352&IDTIPO=100&RASTRO=c792$m4001,5316,5351

Anexo I

Recogida inicial de información ante un supuesto caso deacoso escolar

CENTROLOCALIDAD

PROCEDENCIA DE LA DENUNCIA:

Tutor

Profesor del centro

Orientador Personal no docente

Alumno agredido

Compañeros Familia

Otros (especificar)

DATOS DEL SUPUESTO ALUMNO ACOSADO

Nombre:Etapa/Curso/Grupo:

BREVE DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:

MEDIDAS ADOPTADAS:

Fecha:…………………………

Fdo. Receptor de la denuncia.(Director, Jefe de Estudios o Secretario)

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Anexo IIGuía de observación escolar con indicadores para identificar

a posibles alumnos acosados

Conductas dirigidas a encontrar seguridad:

• Llegar al colegio más tarde de lo habitual y/o esperar para regresar a casa cuando no quedan alumnosen el centro.

• Usar rutas ilógicas para ir al colegio o regresar a casa.

• Faltar a clase: se pueden poner pretextos de padecer dolores de cabeza, abdominales, etc.• Aislamiento social en recreos y en el aula.• Situarse cerca de adultos durante los recreos y en activ idades extraescolares.• Tendencia a relacionarse en el patio con compañeros de menor edad.

Conductas relacionadas con su estado de ansiedad:• Nerv iosismo.• Inhibición.• Inseguridad en la relación con los demás alumnos.

• Tendencia a llorar con facilidad.• Generalmente se les puede observar tristes y, en ocasiones, con humor inestable.• Pueden presentar somatizaciones: v ómitos, dolores de cabeza y abdominales.• Ocasionalmente pueden mostrarse irascibles y presentar ataques injustificados que pueden agravar su

situación.• Tienen dificultad para hablar y participar en clase.• Ocasionalmente pueden presentar regresiones (descontrol de esfínteres, tartamudeo, etc....).

• No quieren hablar con el adulto sobre la situación de acoso y, cuando lo hacen, parecen asumir su papelde v íctimas.

Otros indicadores.

• Son físicamente más débiles.• Tienen una actitud negativa ante la violencia.• Su comportamiento "da señales" de que no van a responder a la agresión.• Tienen baja autoestima.

• Tienen pocos amigos en clase.• En los juegos o activ idades de equipo son los últimos en ser elegidos.• Se les gastan bromas desagradables, les ponen apodos, etc.• Se ven env ueltos en discusiones en las que están indefensos y salen llorando.

• Descenso del rendimiento académico y deterioro general de su trabajo, aspecto, etc.• Presentan mayores dificultades de atención y concentración en las tareas escolares.• Presentan contusiones no naturales que no explican cómo se las han hecho.• Les faltan (quitan, tiran o rompen) sus pertenencias.

• Hacen las tareas de otros.• Aparecen carteles y pintadas con insultos o amenazas en los alrededores del centro.

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Anexo IIIGuía de observación familiar con indicadores para identificar a posibles alumnos

acosados

Conductas dirigidas a encontrar seguridad:• Querer que se le acompañe al centro. Si realizan actividades complementarias o extraescolares también

quieren que se les lleve o se les recoja.

• Usar rutas ilógicas para ir al colegio o regresar a casa.

• Salir al colegio más tarde de lo habitual y/o regresar a casa también más tarde.• Ponerse por las mañanas enfermo con dolores de cabeza, abdominales, etc.; especialmente después de

un fin de semana en el que no han existido manifestaciones somáticas de ese tipo.

• Querer trasladarse de centro.

• Pasar en casa la mayor parte del tiempo y no salir los fines de semana.

Conductas relacionadas con su estado de ansiedad:

• Nerv iosismo.

• Problemas de sueño.

• Tendencia a llorar con facilidad.• Generalmente se les puede observar más triste y, en ocasiones, con humor inestable e incluso irascible.

• Pueden presentar somatizaciones: v ómitos, dolores de cabeza y abdominales.

• Pueden tener pérdida de apetito.

• Ocasionalmente pueden presentar regresiones (descontrol de esfínteres, tartamudeo,dependencia, etc.).

Otros indicadores.

• Les faltan pertenencias (útiles escolares, reloj , móv il, etc.) y no explican cómo lo han perdido.

• Pedir dinero excesivo.

• En casa faltan objetos y dinero; se sospecha que son para darlos a sus agresores.

• Ponerse nervioso ante llamadas de teléfono recibidas en determinadas horas.

• No van amigos a su casa, no inv itan a sus compañeros de clase a fiestas de cumpleaños, etc.

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Anexo IVInforme sobre los datos más relevantes de la situación de

acoso escolar. (CONFIDENCIAL)

Tutor/Persona designada por la DirecciónCentro: Localidad:

1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN:

Alumno implicado como AcosadoNOMBREETAPA/CURSO/GRUPO

Alumno/s implicado/s como Agresor/resNOMBRES:.........................................................

......................................................................

..................ETAPA/CURSO/GRUPO:………………………………………………………………………………………………………………………….

Observadores:• Alumnado• Profesorado• Personal no docente• Otros (especificar)

2. DATOS RELEVANTES SOBRE LA SITUACION:a) Localización y fechas del acoso:

FECHA• En la clase• En el patio• En los pasillos• En los aseos• En el comedor• En el gimnasio/vestuarios• En el autobús• Entradas/salidas del centro• Fuera del centro• Otros (especificar)

b) Tipología del acoso:FRECUENCIA

FÍSICO: 1 2 3• Empujones• Patadas• Golpes• Cachetes• Palizas• Extorsiones (obligar a hacer cosas)• Otros (especificar)

1: Algunas veces. 2: Casi todos los días. 3: Casi siempre

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FRECUENCIAVERBAL:1 2 3

• Insultos• Motes• Provocaciones• Amenazas• Coacciones• Comentarios xenófobos• Otros (especificar)

1: Algunas veces. 2: Casi todos los días. 3: Casi siempre

FRECUENCIASOCIAL: 1 2 3

• Aislar/ Ignorar• Burlas• Difundir rumores• Humillaciones• Otros (especificar)

1: Algunas veces. 2: Casi todos los días. 3: Casi siempre

FRECUENCIAMATERIAL: 1 2 3

• Esconder objetos• Sustraer objetos• Romper o deteriorar pertenencias• Otros (especificar)

1: Algunas veces. 2: Casi todos los días. 3: Casi siempre

FRECUENCIATECNOLÓGICO:1 2 3

• Correos electrónicos no deseados• Difusión de imágenes sinconsentimiento• Mensajes a través de teléfonosmóviles• Otros (especificar)

1: Algunas veces. 2: Casi todos los días. 3: Casi siempre

FRECUENCIAOTROS: 1 2 3

••••

1: Algunas veces. 2: Casi todos los días. 3: Casi siempre

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c) Consecuencias de la intimidación al alumno:• Absentismo escolar• Disminución del rendimiento académico.• Repercusiones emocionales• Repercusiones físicas• Otros (especificar)

d) Resumen de las reuniones celebradas, especificando asistentes yfecha de las mismas.

e) Conclusiones:

Fecha y Firma

Sr. DIRECTOR DEL Centro: _______________________________

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DECRETO 16/2016, DE 9 DE MARZO, SOBRE CONVIVENCIA ESCOLARPROCEDIMIENTOS Y PLAZOS

ANEXOS

1.- PARTE DE MEDIDAS CORRECTORAS POR FALTAS LEVES CONTRA LAS NORMAS DE CONVIVENCIAY CONDUCTA.

2.- INFORME DEL PROFESOR/A ANTE LA COMISIÓN DE FALTAS GRAVES O MUY GRAVES CON HECHOSCONSTATADOS.

3.1.- COMUNICACIÓN DE INICIO DE EXPEDIENTE POR FALTAS GRAVES CONTRA LAS NORMAS DECONVIVENCIA Y CONDUCTA.

3.2 COMUNICACIÓN DE INICIO DE EXPEDIENTE POR FALTAS MUY GRAVES CONTRA LAS NORMAS DECONVIVENCIA Y CONDUCTA.

4.- DESIGNACIÓN DE INSTRUCTOR ANTE HECHOS CONSTATADOS POR FALTAS GRAVES O MUYGRAVES CONTRA LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.

5.- PROPUESTA DE RESOLUCION DEL INSTRUCTOR ANTE HECHOS CONSTATADOS (FALTAS GRAVESO MUY GRAVES).

6.- RESOLUCION DEL DIRECTOR (O JEFE DE ESTUDIOS) ANTE HECHOS CONSTATADOS (FALTASGRAVES O MUY GRAVES).

7.- RESOLUCION DEL DIRECTOR ANTE PROPUESTA DEL CONSEJO ESCOLAR POR HECHOSCONSTATADOS (FALTAS GRAVES O MUY GRAVES).

*3.1 COMUNICACIÓN DE INICIO DE EXPEDIENTE POR FALTAS GRAVES CONTRA LAS NORMAS DECONVIVENCIA Y CONDUCTA ANTE HECHOS NO CONSTATADOS.

*3.2 COMUNICACIÓN DE INICIO DE EXPEDIENTE POR FALTAS MUY GRAVES CONTRA LAS NORMAS DECONVIVENCIA Y CONDUCTA ANTE HECHOS NO CONSTATADOS.

8.- DESIGNACIÓN DE INSTRUCTOR ANTE HECHOS NO CONSTATADOS POR FALTAS GRAVES O MUYGRAVES CONTRA LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.

9.- ACTUACIONES DEL INSTRUCTOR PARA EL ESCLARECIMIENTO DE HECHOS NO CONSTATADOSANTE FALTAS GRAVES O MUY GRAVES CONTRA LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y CONDUCTA.

10.- PROPUESTA DE RESOLUCION DEL INSTRUCTOR ANTE HECHOS NO CONSTATADOS (FALTASGRAVES O MUY GRAVES).

11.- RESOLUCION DEL DIRECTOR (O JEFE DE ESTUDIOS) ANTE HECHOS NO CONSTATADOS (FALTASGRAVES O MUY GRAVES).

12.- RESOLUCION DEL DIRECTOR ANTE PROPUESTA DEL CONSEJO ESCOLAR POR HECHOS NOCONSTATADOS (FALTAS GRAVES O MUY GRAVES).

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ANEXO 1.

PARTE DE MEDIDAS CORRECTORAS POR FALTAS LEVES CONTRA LAS NORMAS DECONVIVENCIA Y CONDUCTA

ALUMNO/A: GRUPO:

PROFESOR: FECHA:

ASIGNATURA: HORA:

Descripción de los hechos:

TIPIFICACIÓN DELOS HECHOSFALTAS LEVES CONTRA LAS NORMAS DE CONVIVENCIA(Art.29 delDecreto 16/2016)a) Las faltas injustificadas de puntualida d o

de asistencia a clase.

b) Las conductas que puedan impedir odificultar a sus compañeros el ejerciciodel derecho o el cumplimiento del deberdel estudio, el comportamientodisruptivo y l os act os que perturben eldesarrollo normal de las actividades delcentro.

c) La asistencia reiterada a cla se sin elmaterial necesario.

d) No esforzarse por realizar las actividadesde aprendizaje indi cadas por el profesor.

e) No trasladar a sus pa dres orepresentantes legales la información delcentro dirigida a ellos.

f) El uso, sin a utorización, de teléfonosmóviles y otros dispositivos electrónicosen las aulas u otras dependencias delcentro.

g) Los actos de indiscipli na, desobe diencia,incorrecci ón o desconsi deración ha cia elprofesor o demás personal del centro,cuando por su entida d no seanconsidera dos graves.

h) La desconsi deración, insultos oagresiones entre compañeros, cua ndopor su entida d no sea n consideradasgraves.

i) Los da ños leves causados en lasinstalaciones o el material del centro, asícomo el deterioro de las condici ones delimpieza e higiene del mismo.

j) Los da ños leves causados en l os bie nes opertenencias de los miembros de lacomunidad e ducativa, así como laapropiación inde bida de material escolarde escaso valor.

k) La incitaci ón o estímulo a la comisión deuna falta leve contra las normas deconvivencia del ce ntro.

l) El incumplimiento de las normas FECHADEAPLICACIÓN Y DURACIÓN DELAMEDIDACORRECTORA:

MEDIDAS CORRECTORAS (Hastaun máximo de dos)MEDIDAS CORRECTORAS ANTE FALTAS LEVES CONTRA LAS NORMAS DE CONVIVENCIA (Art.30 delDecreto 16/2016)MEDIDAS CORRECTORAS A APLICAR POR EL PROFESOR 0 TUTOR

a) Situar temporalmente al alumno en un l ugar determinado dentro del aula oenviarlo al espacio, que, en su caso, pueda tener habilitado el centro en suplan de convivencia.

b) Realización de actividades de aprendizaje e interiorización de pautas deconductas correctas.

c) Amonestación por escrito, con posterior comuni cación a los representanteslegales, en caso de los menores de eda d.

d) Comparecencia i nmediata ante la jefatura de estudi os o el director delcentro.

e) Retirada del teléfono móvil o del di spositivo ele ctrónico que haya sidoutilizado por el al umno, de forma no a utorizada, que será custodiado en la scondi ciones estable cidas en las normas de funcionamiento del centro hastaque sus padre s o representantes legales lo recojan e n el mismo.

f) Privación del tiempo de recreo por un periodo máximo de cinco días lectivos.Durante ese tiempo el alumno permanecerá debidamente atendido.

MEDIDAS CORRECTORAS A APLICAR POR EL TUTORg) Realización en casa de tareas educativas o actividade s de carácter académico

para el alumno.

h) Realización, dentro de la jor nada escolar, y dura nte un máximo de 5 día slectivos, de tareas específicas dirigidas a mejorar las condici ones de limpiezae higiene del ce ntro como fórmula de repara ción del da ño causado a la sdepende ncias o material del centro, o de cualquier miembro de lacomunidad educativa.

MEDIDAS CORRECTORAS A APLICAR POR EL JEFE DE ESTUDIOSi) Realización de un curso o taller de ha bilidades sociales pr ogramado por el

centro para aquellos alumnos que requieran esta medida reeducativa.

j) Suspensión del derecho a participar en alguna actividad extraescolar ocomplementaria que tenga programada el ce ntro, previo i nforme delprofesor encargado de su desarrollo y una vez oí do el al umno y sus padres orepresentantes legales, si es menor de edad.

k) Cambio de grupo por un peri odo máximo de cinco días lectivos.

l) Realización de tareas educativas en el aula de convivencia, o en el lugardeterminado por el ce ntro en su plan de convivencia, durante un máximo decinco días.

m) Realización, fuera del horario le ctivo y durante un máximo de cinco días, deuna tarea o un servicio a la comunidad educativa como fórmula dereparación del daño causado. Esta medida de berá comuni carse previamentea los pa dres o representantes legales en el ca so del alumnado menor deedad.

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establecidas por el centro en cua nto aindumentaria, higiene, alimentación,horarios y uso de instalaciones yrecursos, así como aquella s otrasestablecidas en sus normas deconvivencia y conducta.

Esta notificación, además, ha sido practicada por Teléfono, SMS o E-mail con fecha,____________________________ (art. 42 del Decreto 16/2016)

_____________, ____ de __________________ de ________

Profesor/a Titular Guardia

Fdo.:

Jefe de Estudios

Fdo.:

RECIBÍ:Alumno/aFdo.:Nombre:Fecha:

Padre/Madre/ RepresentantelegalFdo.:Nombre:Fecha:

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ANEXO 2.

INFORME DEL PROFESOR/A ANTE LA COMISIÓN DE FALTAS GRAVES O MUY GRAVESCON HECHOS CONSTATADOS

(Artículo 36.2 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo)

D./Dña. ..... .................. ................. .................. .................. ...., habiendo estado presente en el

ejercicio de sus funciones como Profesor/a del Centro ............................. .................. .................. .............

de ................... .............. (localidad), durante la comisión de los hechos que se describen a continuación, al

amparo de los establecido en el artículo 6 de la Ley 1/2013, de 15 de febrero, de Autoridad Docente de

la Región de Murcia y a efectos de lo dispuesto en el artículo 36.2 del Decreto 162016, de 9 de marzo,

emite el siguiente informe en relación con los hechos cometidos por el alumno o alumna

.......................... .................. .................. .............., matr iculado/a en ..... curso de................... (etapa

educativ a) del citado centro, según se detallan a continuación:

HECHOS: ..... .................. .................. .................. .................. ................. .................. .................. .................

.......................... .................. .................. .................. ................. .................. .................. .................. ...............

.......................... .................. .................. .................. ................. .................. .................. .................. .............

.......................... .................. .................. .................. ................. .................. .................. .................. ...............

.......................... .................. .................. .................. ................. .................. .................. .................. .............

PERSONAS IMPLICADAS: .......... .................. ................. .................. .................. ............

LUGAR: ........ .................. .................. .................. ................. .................. .................. .........

CIRCUNSTANCIAS: .......... .................. .................. .................. ................. .................. ......

TESTIGOS: ............. .................. .................. .................. ................. .................. ................

ACTUACIONES REALIZADAS: (análisis de documentos, f otografías, inf ormaciones recabadas, etc.)

.......................... .................. .................. .................. ................. .................. .................. .................. ...............

.......................... .................. .................. .................. ................. ...............

Y para que conste, a efectos de declarar probados los hechos que se describen y la autoría de

estos, f irmo el presente Informe en ........ ...... , a .... de …...... de 20..

PROFESOR/A

Fdo.: ...... .................. ..........

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ANEXO 3.1COMUNICACIÓN DE INICIO DE EXPEDIENTE POR FALTAS GRAVES CONTRA LASNORMAS DE CONVIVENCIA Y CONDUCTA.

ALUMNO/A: GRUPO:

PROFESOR: FECHA:

ASIGNATURA: HORA:

Descripción de los hechos:

TIPIFICACIÓN DE LOS HECHOSFALTAS GRAVES CONTRA LAS NORMAS DE CONVIVENCIA(Art.32 del Decreto16/2016, de 9 demarzo)

a) La comisión de una falta leve tras ha ber sido corregido elalumno durante el curso por la comisión de tres faltas leves.

b) El incumplimiento de la medida correctora adoptada ante lacomisión de faltas leves contra las normas de convivencia, salvoque el incumplimiento se deba a ca usas ajenas al propioalumno, o, en su caso, la negativa a cumplir los acuerdosalcanzados en el proceso de mediación escolar o en loscontratos de convivencia..

c) La grabación o difusión, sin autorizaci ón, a través de teléfonosmóviles o de cualquier otro medio, soporte o dispositivoelectrónico o telemático, de imágenes o comentarios queguarden relación con la vida escolar.

d) Los actos graves de indisciplina, incorrecci ón o desconsi deración,injuria u ofensa contra el personal del ce ntro o encargado de lasactividades extraescolares o servicios complementarios.

e) Las amenazas, insultos o actos violentos entre compañeros queno cause n un daño grave

f) Los actos de falta de respeto, amenazas, insultos, coacciones oagresión cometidos contra el profesorado, cuando por suentidad y circunstancias no sean consi derados como muy graves,así como aquellos que pudieran causar grave perjui cio a laintegridad, dignidad o a la salud personal de cual quier miembrode la comunidad educativa

g) Copiar en los exámenes, trabajos o pruebas de evaluación,consultando o plagiando los trabajos o ejercici os de otrosalumnos, u obtenie ndo, en el ca so de los exámenes y pruebas deevaluación, i nformación de libros de texto, apuntes odispositivos electrónicos o telemáticos

h) La suplantaci ón de personali dad en a ctos de la vida a cadémica yla falsificación o sustracción de prue bas de evaluación,documentos académicos, boletines de calificaciones o cualquierotro documento de notificación a los padres o representanteslegales, en el caso de alumnos menores de edad.

i) El acceso inde bido o si n autoriza ción a ficheros, documentacióny dependencia s del centro.

j) El consumo dentro del recinto del ce ntro, en los alrededores oen el desarrollo de actividades complementarias oextraescolares de alcohol, drogas y de cualquier tipo desustancias perjudiciales para la salud.

k) Las actuaci ones perj udiciales para la salud y la i ntegridadpersonal de los miembros de la comunidad educativa, así comola introducción en el centro de objetos peligrosos.

l) Los daños graves causados en los documentos, locale s omateriales del centro, transporte escolar, instalaci ones donde sedesarrollen actividades complementarias o extraescolares, o en

POSIBLES MEDIDAS CORRECTORASMEDIDAS CORRECTORAS ANTE FALTAS GRAVES CONTRA LAS

NORMAS DE CONVIVENCIA . (Art. 33 del Decreto 16/2016, de 9 demarzo)

A RESOLVER POR EL JEFE DE ESTUDIOS O EL DIRECTORa) Cambio de grupo por un peri odo máximo de quince días

lectivos.

b) Realización de tareas educativas en el aula de convivencia delcentro, o en su defecto e n el lugar que se determine, duranteun máximo de quince días lectivos.

c) Realización, fuera del horario lectivo y durante un máximo dequince días, de una tarea o un servici o a la comuni dadeducativa como fórmula de reparación del daño causa do.Esta medida deberá comunicarse previamente a los padres orepresentantes legales en el caso del alumnado menor deedad.

d) Suspensión del derecho a participar en determinadasactividades extraescolares o complementarias que tengaprogramada el centro en los tres meses siguientes a lacomisión de la falta grave contra las normas de convivencia.

A RESOLVER SOLAMENTE POR EL DIRECTORe) Suspensión del derecho a la utiliza ción del transporte e scolar

del centro durante un peri odo máximo de quince díaslectivos, cua ndo la conducta contraria haya sido cometida enel transporte escolar, siempre que en función de la edad o dela existencia de transporte público alternativo el alumno nose viera imposibilitado de acudir al centro.

f) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clasespor un periodo máximo de quince días lectivos. Durante laimpartición de e stas clase s el alumno deberá permanecer enel centro efectuando los trabajos académicos que se leencomienden, por parte del profesorado responsable delárea, materia o módulo afectado, para evitar la interrupciónen el proceso formativo. El jefe de estudios organizará laatención al alumno al que le haya sido impuesta esta medidacorrectora, según lo dispue sto en las normas defuncionamiento

g) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante unperiodo comprendi do e ntre uno y quince días lectivos.Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberárealizar los trabajos aca démicos que determine el equipodocente de su grupo de referencia, para evitar la interrupciónen el proceso formativo. Las normas de convivencia yconducta del centro determinarán los mecanismos queposibiliten un ade cuado seguimiento de dicho proceso,especificando el horario de visitas al centro del alumno ygarantizando siempre el derecho del alumno a realizar laspruebas de evaluación o exámenes que se lleven a cabodurante los días que dure la suspensión.

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los biene s de otros miembros de la comunidad educativa, asícomo la sustracción de los mismos.

m) Las conductas tipificadas como leves contra las normas deconvivencia del centro, re cogidas en el artículo 29, si concurrencircunstancias de colectividad o publicida d intenciona da porcualquier medio.

n) La incitación o el estímulo a la comisión de una falta gravecontra las normas de convivencia.

APLICACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES (Art. 39 del Decreto16/2016, de 9 de marzo):

NOTIFICADO: RECIBÍ:

Director/a

Fdo.:

Nombre:

Fecha:

Alumno/a

Fdo.:

Nombre:

Fecha:

Padre/Madre/ Representantelegal

Fdo.:

Nombre:

Fecha:

Esta notificación ha sido realizada por Teléfono, SMS o correoelectrónico con fecha, ________________________ (art. 42 del Decreto16/2016, de 9 de marzo)

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ANEXO 3.2COMUNICACIÓN DE INICIO DE EXPEDIENTE POR FALTAS MUY GRAVES CONTRA LASNORMAS DE CONVIVENCIA Y CONDUCTA.

ALUMNO/A: GRUPO:

PROFESOR: FECHA:

ASIGNATURA: HORA:

Descripción de los hechos:

TIPIFICACIÓN DE LOS HECHOS

FALTAS MUY GRAVESCONTRALASNORMASDECONVIVENCIA

(Art. 34 del Decreto 16/2016, de9 demarzo)

a) La comisión de una falta grave tras haber sido corregido elalumno durante el curso por la comisión de dos faltas graves.

b) El incumplimiento de la medida correctora a doptada a nte lacomisión de faltas graves contra las normas de convivencia, salvoque el incumplimiento se deba a causa s ajenas al propio alumno.

c) Las amenazas, insultos y agresiones o actos violentos entrecompañeros que cause n un daño grave, así como los actos queatenten gravemente contra la integridad, intimidad o dignidad delos compañeros o demás miembros de la comunidad educativa.

d) Los actos graves de agresión, insultos, amenazas o actitude sdesafiantes cometidos hacia l os profesore s y demás personal delcentro, así como el acoso físico o moral, realizado por cualquiervía o medio, contra los miembros de la comunidad educativa.

e) Las vejaciones, humillaciones, di scriminacione s u ofensas muygraves contra cualquier miembro de la comunida d educativa, quetengan como origen o consecue ncia una di scriminación o acosobasado en el sexo, orie ntación o identida d sexual, o un origenracial, étnico, religioso, de creencias o de discapa cidad, o que serealicen contra el alumnado más vulnerable por suscaracterísticas personales, sociales o educativas.

f) La grabación, publicida d o difusi ón, a través de teléfono móvil ode cualquier otro medio, soporte o dispositivo electróni co otelemático, de agresiones, actos que tengan un compone ntesexual, humillaciones o actos violent os, que guar den relación conla vida escolar o que atenten contra la intimidad, el honor, laintegridad o dig nidad de algún miembro de la comunida deducativa.

g) Los daños muy graves causados en los documentos, locale s omateriales del centro, transporte escolar, instalaciones donde sedesarrollen actividades complementarias o extraescolares, o e nlos bienes de otros miembros de la comuni dad educativa.

h) La venta en el centro de sustancias perjudi ciales para la salud, ola incitación de su consumo a otros alumnos, así como laincitación al uso de objetos peligrosos para la integridad personalde los miembros de la comunidad educativa.

i) La posesión o venta de sustancia s estupefacientes.

POSIBLES MEDIDAS CORRECTORAS

MEDIDAS CORRECTORAS ANTEFALTAS MUY GRAVESCONTRA LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

(A RESOLVER SOLAMENTE POR EL DIRECTOR)

(Art. 35 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo)

a) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante unperiodo comprendido entre dieciséi s y treinta días lectivos.Durante el tiempo que dure la suspe nsión, el alumno deberárealizar los trabajos académicos que determine elprofesorado que le imparte docencia, para evitar lainterrupción en el proceso formativo. Las normas deconvivencia y conducta del centro determinarán losmecanismos que posibiliten un adecua do seg uimiento dedicho proceso, especificando el horario de visitas al centrodel alumno y garantizando siempre el derecho del alumno arealizar las pruebas de evaluación o exámenes que se lleven acabo durante los días que dure la suspensi ón.

b) Suspensión del dere cho a la utilización del transporte escolardel centro durante todo el curso aca démico, cua ndo laconducta contraria haya sido cometida en el transporteescolar, siempre que en función de la eda d o de la existenciade transporte público alternativo el alumno no se vieraimposibilitado de acudir al centro.

c) Suspensión del derecho a participar en a ctividadesextraescolares o complementarias durante todo el cursoacadémico.

d) Cambio de centro, cuando se trate de un alumno deenseñanza obligatoria.

e) Expulsión del centro (solamente en ense ñanzas noobligatorias).

APLICACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES (Art. 39 del Decreto16/2016, de 9 de marzo):

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NOTIFICADO: RECIBÍ:

Director/a

Fdo.:

Nombre:

Fecha:

Alumno/a

Fdo.:

Nombre:

Fecha:

Padre/Madre/ Representantelegal

Fdo.:

Nombre:

Fecha:

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ANEXO 4.DESIGNACIÓN DE INSTRUCTOR ANTE HECHOS CONSTATADOS POR FALTAS GRAVESO MUY GRAVES CONTRA LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.

(Artículo 36.3 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo)

D./ Dña. ………………………………………………………..…… queda designado/a instructor/

instructora del expediente que con fecha ………..…… se acuerda incoar al alumno/a D/Dña.

…………………………………………………………………. de ……….. (curso) de …..…….. (niv el/ etapa

educativ a).

A efectos de lo indicado en el artículo 46.2 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo, esta designación

se comunica al alumno/a mayor de edad o a su padre/ madre/ representante legal, en

….......................... ................ (localidad) , a.... de …...... de 20..

EL DIRECTOR/ LA DIRECTORA

Fdo.: ...... .................. ..........

Enterados:

ALUMNO/A PADRE/MADRE O REPRESENTANTE LEGAL(si el alumno es may or de edad) (si el alumno es menor de edad)

Fdo.:............................................................ Fdo.:..................................................................

Esta notificación ha sido realizada por Teléfono, SMS o correoelectrónico con fecha, ________________________ (art. 42 del Decreto

16/2016, de 9 de marzo)

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ANEXO 5PROPUESTA DE RESOLUCION DEL INSTRUCTOR ANTE HECHOS CONSTATADOS

(FALTAS GRAVES O MUY GRAVES).

(Artículo 36.4 del Decreto 16/2016, de 9 marzo)

D./Dña. ...... .................. .................. ................. .................. ..., designado/a INSTRUCTOR/A, por acuerdo

del director del centro, de fecha ………, en el expediente de medidas correctoras instruido al alumno/a

.......................... .................. .................. .............., matriculado/a en ........ curso de...................... (niv el/etapa

educativ a), visto el informe emitido por el profesor/a D./ Dña. ...... .................. .................. ..............., con

fecha …………., en relación con los hechos que se detallan a continuación, ocurridos el día ……..……..

, en el que figura como responsable el alumno/ la alumna ………………………………………………, del

curso ………., ante la comisión de faltas graves o muy graves y de las medidas correctoras que se

podrían imponer, le comunica lo siguiente

HECHOS PROBA DOS

DESCRIPCIÓN (se relatan los hechos, sin transcribir su tipificación):

……………………………………….......................... .................. .................. .................. ................. ...............

.......................... .................. .................. .................. ................. .................. .................. .................. ...............

.......................... .................. .................. .................. ................. .................. .................. .................. ...............

.......................... .................. .................. .................. ................. .................. .................. .................. ............

TIPIFICACIÓN: Los anteriores hechos han de ser encuadrados dentro de la/s letra/s x) del artículo 32 o

34 del Decreto 16/2016 de 9 de marzo, en la/s que se establece/n como falta/s grave o muy grave/s

contra las normas de convivencia: “………………. …” (transcribir la/s conducta/s tipif icada/s copiándola/s

literalmente).

CIRCUNSTANCIAS PALIATIVAS O ACENTUANTES (SI LAS HUBIERE):

…………………………………………………………………………………………..………..

………………………………………………………………………………………………….…………..

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

MEDIDA CORRECTORA: Al amparo de lo dispuesto en la letra x) del artículo 33 o 35 del citado Decreto

16/2016 de 9 de marzo se propone imponer la medida correctora de “………………. …” (transcribir la

medida correctora descrita en la letra correspondiente)

Esta propuesta podrá ser contestada por Ud. mediante comparecencia personal en el centro, o

por escrito, en el plazo de dos días lectivos, para formular alegaciones y proponer aquellos medios de

prueba que en el ejercicio de su derecho de defensa considere oportuno para tratar de desvirtuar la

presunción de veracidad de los hechos que impugna, en calidad de alumno o alumna mayor de edad, o

de Padre/ Madre/ Representante legal del alumno/a.

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EL INSTRUCTOR

Fdo-: ……………………………………

Enterado/a:

ALUMNO/A PADRE/MADRE O REPRESENTANTE LEGAL(si el alumno es may or de edad) (si el alumno es menor de edad)

Fdo.:............................................................ Fdo.:..................................................................

Esta notificación ha sido realizada por Teléfono, SMS o correoelectrónico con fecha, ________________________ (art. 42 del Decreto

16/2016, de 9 de marzo)

OPCIONAL PA RA EL ALUMNO/A: El alumno o alumna reconoce su responsabilidad en los hechos

constatados, y firma su conformidad, en presencia de su Padre/Madre/Representante legal:

ALUMNO/A PADRE/MADRE O REPRESENTANTE LEGAL

Fdo.:............................................................ Fdo.:..................................................................

En.................. ..., ..... de................. de 20.......

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ANEXO 6.

RESOLUCION DEL DIRECTOR (O JEFE DE ESTUDIOS) ANTE HECHOS CONSTATADOS(FALTAS GRAVES O MUY GRAVES).

(Artículo 36.5 del Decreto 16/2016, de 9 marzo)

D./Dña. ........... .................. ................. ................., director/a o jefe/a de estudios del centro, visto el

informe emitido por el profesor/a instructor/a D./ Dña. ................... ................. .................. ......., con fecha

…………., en relación con el expediente de medidas correctoras instruido al alumno/a

.......................... .................. .................. .............., matriculado/a en ........ curso de...................... (niv el/etapa

educativ a), ante la comisión de faltas graves o muy graves,

CONSIDERANDO

1º.- Que el día … de …………… de 20….. se desarrollaron los siguientes hechos probados (se relatan los

hechos, sin transcribir su tipificación): ……………………………….……...………….……….

…………….......................... .................. .................. .................. ................. .................. ..................

2º .- Que los anteriores hechos han de ser encuadrados dentro de la/s letra/s x) del artículo 32 o 34 del

Decreto 16/2016 de 9 de marzo, en la/s que se establece/n como falta/s grave o muy grave/s contra las

normas de convivencia: “………………. …” (se transcriben la/s conducta/s tipif icada/s copiándola/s literalmente).

3º.- Que existen/ (o bien) no existen circunstancias paliativas o acentuantes (se detallan, si las hubiere)

……………………………………………………………………………………………..

4º.- Que alumno/a (o sus tutores legales) al serle/s notif icada su imputación ha/n formulado, en síntesis, las

siguientes alegaciones…………………………………….……………….. y realizan la siguiente propuesta

………………………………………………………………………………….…/ (o bien) no han formulado

alegaciones.

RESULTA NDO

1º.- Que el director del centro, al amparo de lo previsto en el artículo 132.f) de la Ley Orgánica 2/2006,

de 3 de mayo, de Educación es competente para imponer las medidas disciplinarias que correspondan

a los alumnos (añadir, en su caso) y en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.2 del Decreto 16/2016 de 9

de marzo, ha delegado en el jefe de estudios la competencia para imponer las medidas correctoras

previstas en las letras a, b, c y d del apartado 1 del mismo.

2º.- Que, en relación con las alegaciones efectuadas no procede/ (o bien) procede tomarlas en

consideración dado que ……………………………………………………………………..………../ (o bien)

Que no se han formulado alegaciones.

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Por cuanto antecede, RESUELVE:

Imponer al alumno …………………………………... la medida correctora de

………………………………..., (añadir, en su caso) que surtirá efecto desde el día … hasta el día …,

debiendo realizar los trabajos académicos que determine el equipo docente de su grupo de referencia

durante el t iempo que dure la suspensión, para evitar la interrupción en el proceso formativo // (o bien)

Declarar la no existencia de responsabilidad del alumno/a en los hechos, al estimar las alegaciones

presentadas, según el artículo 38 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá presentar reclamación,

ante el Consejo Escolar del centro, en el plazo de dos días lectivos a partir del siguiente en que se

produjo la notif icación, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.2 del Decreto 16/2016, de 9

de marzo, en relación con las competencias que el artículo 127.f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de

mayo, de Educación, atribuye a este órgano colegiado.

En.................. ..., a ........ de.............. ... de 20..... ..

DIRECTOR DEL CENTRO (JEFE DE ESTUDIOS)

Fdo.: ...... .................. ..........

JUSTIFICANTE DE NOTIFICACIÓN:

RECIBÍ:

ALUMNO/A PADRE/MADRE O TUTOR/A LEGAL DEL ALUMNO

FIRMA: ............................................................ FIRMA: ................................................................

NOMBRE: ........................................................ NOMBRE: ............................................................

FECHA: ........................................................... FECHA: ...............................................................

Esta notificación ha sido realizada por Teléfono, SMS o correoelectrónico con fecha, ________________________ (art. 42 del

Decreto 16/2016, de 9 de marzo)

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ANEXO 7.

RESOLUCION DEL DIRECTOR ANTE PROPUESTA DEL CONSEJO ESCOLAR PORHECHOS CONSTATADOS (FALTAS GRAVES O MUY GRAVES).

(Artículo 40.2 del Decreto 16/2016, de 9 marzo)

Vista la propuesta efectuada por el Consejo Escolar del centro, de fecha ………, en relación con la

resolución del expediente de medidas correctoras instruido al alumno ............... ................., matriculado

en ...... curso de ....... (niv el/ etapa educativa),

Resultando

1º.- Que con fecha ….. se dictó Resolución por el Director (o bien, cuando se trate de medidas correctoras

prev istas en las letras a, b, c y d del apartado 1 del artículo 32) / por el Jefe de Estudios, por delegación del director,

en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.2 del Decreto 16/2016 de 9 de marzo, por la que se imponía la

medida correctora de ....

2º.- Que al amparo de lo que establece el artículo 40 del Decreto 16/2016 de 9 de marzo, con fecha …,

el alumno (o sus tutores legales) han presentado reclamación ante el Consejo Escolar alegando

………………………………………………………………………………..

3º.- Que el Consejo Escolar del centro, reunido en sesión extraordinaria el día …, a la vista de los

informes incorporados al expediente y de las alegaciones contenidas en la reclamación, considera que

no procede/ (o bien) procede estimar la reclamación presentada dado que ….. (indicar los motiv os en los que

ha basado su decisión), y en consecuencia realiza la siguiente propuesta:

□ Ratif icar la resolución de fecha… por la que se impone la medida correctora de...

□ Modificar la resolución de fecha… por la que se impone la medida correctora de..., y aplicar, en

sustitución, la siguiente medida …

4º.- Que el director, conforme a lo establecido en el artículo 40.2 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo,

es competente para valorar la propuesta formulada por el Consejo Escolar, y tras analizar los

argumentos en que se fundamenta, ha decidido desestimar/ (o bien) ratif icar dicha propuesta, dado que

……… (motiv ar la decisión)

Considerando

1º.- Que a la vista de los informes incorporados al expediente, resulta probado que el alumno/a

……………… es responsable de los siguientes hechos: (se relatan los hechos, sin transcribir su

tipif icación)………………….……………………………………………

2º.- Que los hechos realizados por el alumno han de ser encuadrados dentro de la/s letra/s x) del artículo

32 o 34 del Decreto Decreto 16/2016, de 9 de marzo, en la/s que se establece/n como falta/s grave o

muy grave/s contra las normas de convivencia: “………………” (transcribir la/s conducta/s tipif icada/s copiándola/s

literalmente del texto legal).

3º.- Que en la gradación de la medida correctora a imponer se ha considerado que

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□ no concurren circunstancias atenuantes/agravantes.

□ concurren las siguientes circunstancias atenuantes/agravantes… (indicar cuáles).

4º.- Que al amparo de lo dispuesto en la letra x) del artículo 33 o 35 del citado Decreto 16/2016, de 9 de

marzo, procede imponer la medida correctora de “………………. …” (transcribir la medida correctora descrita en

la letra correspondiente)

Por cuanto antecede, RESUELVE

Imponer al alumno …………………………………... la medida correctora de

………………………………..., (añadir, en su caso) que surtirá efecto desde el día … hasta el día …,

debiendo realizar los trabajos académicos que determine el equipo docente de su grupo de referencia

durante el tiempo que dure la suspensión, para evitar la interrupción en el proceso formativo.

Contra la presente resolución, que agota la v ía administrativa, conforme a lo dispuesto en el

artículo 40.3 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de

dos meses, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente, podrá presentar recurso de

reposición ante el director del centro, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notif icación,

de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

(O bien, cuando la medida impuesta sea la de cambio o expulsión del centro) Contra la presente resolución, de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.3 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo, cabe interponer

recurso de alzada ante la Dirección General con competencias en ordenación académica en el plazo de

un mes a contar desde la fecha de su notif icación.

En................. ...., a ...... de............... .. de 20.....

DIRECTOR DEL CENTRO (JEFE DE ESTUDIOS)

Fdo.: ...... .................. ..........

RECIBÍ:

ALUMNO/A PADRE/MADRE O TUTOR/A LEGAL DEL ALUMNO

FIRMA: ............................................................ FIRMA: ................................................................

NOMBRE: ........................................................ NOMBRE: ............................................................

FECHA: ........................................................... FECHA: ...............................................................

Esta notificación ha sido realizada por Teléfono, SMS o correoelectrónico con fecha, ________________________ (art. 42 del

Decreto 16/2016, de 9 de marzo)

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ANEXO 3.1. NO CONSTATADOS.COMUNICACIÓN DE INICIO DE EXPEDIENTE POR FALTAS GRAVES CONTRA LASNORMAS DE CONVIVENCIA Y CONDUCTA ANTE HECHOS NO CONSTATADOS.

ALUMNO/A: GRUPO:

PROFESOR: FECHA:

ASIGNATURA: HORA:

Descripción de los hechos:

TIPIFICACIÓN DE LOS HECHOSFALTAS GRAVES CONTRA LAS NORMAS DE CONVIVENCIA(Art.32 del Decreto16/2016, de 9 demarzo)

o) La comisión de una falta leve tras ha ber sido corregido elalumno durante el curso por la comisión de tres faltas leves.

p) El incumplimiento de la medida correctora adoptada ante lacomisión de faltas leves contra las normas de convivencia, salvoque el incumplimiento se deba a ca usas ajenas al propioalumno, o, en su caso, la negativa a cumplir los acuerdosalcanzados en el proceso de mediación escolar o en loscontratos de convivencia..

q) La grabación o difusión, sin autorizaci ón, a través de teléfonosmóviles o de cualquier otro medio, soporte o dispositivoelectrónico o telemático, de imágenes o comentarios queguarden relación con la vida escolar.

r) Los actos graves de indisciplina, incorrecci ón o desconsi deración,injuria u ofensa contra el personal del ce ntro o encargado de lasactividades extraescolares o servicios complementarios.

s) Las amenazas, insultos o actos violentos entre compañeros queno cause n un daño grave

t) Los actos de falta de respeto, amenazas, insultos, coacciones oagresión cometidos contra el profesorado, cuando por suentidad y circunstancias no sean consi derados como muy graves,así como aquellos que pudieran causar grave perjui cio a laintegridad, dignidad o a la salud personal de cual quier miembrode la comunidad educativa

u) Copiar en los exámenes, trabajos o pruebas de evaluación,consultando o plagiando los trabajos o ejercici os de otrosalumnos, u obtenie ndo, en el ca so de los exámenes y pruebas deevaluación, i nformación de libros de texto, apuntes odispositivos electrónicos o telemáticos

v) La suplantaci ón de personali dad en a ctos de la vida a cadémica yla falsificación o sustracción de prue bas de evaluación,documentos académicos, boletines de calificaciones o cualquierotro documento de notificación a los padres o representanteslegales, en el caso de alumnos menores de edad.

w) El acceso inde bido o si n autoriza ción a ficheros, documentacióny dependencia s del centro.

x) El consumo dentro del recinto del ce ntro, en los alrededores oen el desarrollo de actividades complementarias oextraescolares de alcohol, drogas y de cualquier tipo desustancias perjudiciales para la salud.

y) Las actuaci ones perj udiciales para la salud y la i ntegridadpersonal de los miembros de la comunidad educativa, así comola introducción en el centro de objetos peligrosos.

POSIBLES MEDIDAS CORRECTORASMEDIDAS CORRECTORAS ANTE FALTAS GRAVES CONTRA LAS NORMAS DECONVIVENCIA

(Art. 33 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo)A RESOLVER POR EL JEFE DE ESTUDIOS O EL DIRECTOR

h) Cambio de grupo por un peri odo máximo de quince díaslectivos.

i) Realización de tareas educativas en el aula de convivencia delcentro, o en su defecto e n el lugar que se determine, duranteun máximo de quince días lectivos.

j) Realización, fuera del horario lectivo y durante un máximo dequince días, de una tarea o un servici o a la comuni dadeducativa como fórmula de reparación del daño causa do.Esta medida deberá comunicarse previamente a los padres orepresentantes legales en el caso del alumnado menor deedad.

k) Suspensión del derecho a participar en determinadasactividades extraescolares o complementarias que tengaprogramada el centro en los tres meses siguientes a lacomisión de la falta grave contra las normas de convivencia.

A RESOLVER SOLAMENTE POR EL DIRECTORl) Suspensión del derecho a la utiliza ción del transporte e scolar

del centro durante un peri odo máximo de quince díaslectivos, cua ndo la conducta contraria haya sido cometida enel transporte escolar, siempre que en función de la edad o dela existencia de transporte público alternativo el alumno nose viera imposibilitado de acudir al centro.

m) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clasespor un periodo máximo de quince días lectivos. Durante laimpartición de e stas clase s el alumno deberá permanecer enel centro efectuando los trabajos académicos que se leencomienden, por parte del profesorado responsable delárea, materia o módulo afectado, para evitar la interrupciónen el proceso formativo. El jefe de estudios organizará laatención al alumno al que le haya sido impuesta esta medidacorrectora, según lo dispue sto en las normas defuncionamiento

n) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante unperiodo comprendi do e ntre uno y quince días lectivos.Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberárealizar los trabajos aca démicos que determine el equipodocente de su grupo de referencia, para evitar la interrupciónen el proceso formativo. Las normas de convivencia yconducta del centro determinarán los mecanismos queposibiliten un ade cuado seguimiento de dicho proceso,especificando el horario de visitas al centro del alumno y

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z) Los daños graves causados en los documentos, locale s omateriales del centro, transporte escolar, instalaci ones donde sedesarrollen actividades complementarias o extraescolares, o enlos biene s de otros miembros de la comunidad educativa, asícomo la sustracción de los mismos.

aa) Las conductas tipificadas como leves contra las normas deconvivencia del centro, re cogidas en el artículo 29, si concurrencircunstancias de colectividad o publicida d intenciona da porcualquier medio.

bb) La incitación o el estímulo a la comisión de una falta gravecontra las normas de convivencia.

garantizando siempre el derecho del alumno a realizar laspruebas de evaluación o exámenes que se lleven a cabodurante los días que dure la suspensión.

APLICACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES (Art. 39 del Decreto16/2016, de 9 de marzo):

NOTIFICADO: RECIBÍ:

Director/a

Fdo.:

Nombre:

Fecha:

Alumno/a

Fdo.:

Nombre:

Fecha:

Padre/Madre/ Representantelegal

Fdo.:

Nombre:

Fecha:

Esta notificación ha sido realizada por Teléfono, SMS o correoelectrónico con fecha, ________________________ (art. 42 del

Decreto 16/2016, de 9 de marzo)

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ANEXO 3.2. NO CONSTATADOSCOMUNICACIÓN DE INICIO DE EXPEDIENTE POR FALTAS MUY GRAVES CONTRA LASNORMAS DE CONVIVENCIA Y CONDUCTA ANTE HECHOS NO CONSTATADOS.

ALUMNO/A: GRUPO:

PROFESOR: FECHA:

ASIGNATURA: HORA:

Descripción de los hechos:

TIPIFICACIÓN DE LOS HECHOS

FALTAS MUY GRAVESCONTRALASNORMASDECONVIVENCIA

(Art. 34 del Decreto 16/2016, de9 demarzo)

j) La comisión de una falta grave tras haber sido corregido elalumno durante el curso por la comisión de dos faltas graves.

k) El incumplimiento de la medida correctora a doptada a nte lacomisión de faltas graves contra las normas de convivencia, salvoque el incumplimiento se deba a causa s ajenas al propio alumno.

l) Las amenazas, insultos y agresiones o actos violentos entrecompañeros que cause n un daño grave, así como los actos queatenten gravemente contra la integridad, intimidad o dignidad delos compañeros o demás miembros de la comunidad educativa.

m) Los actos graves de agresión, insultos, amenazas o actitude sdesafiantes cometidos hacia l os profesore s y demás personal delcentro, así como el acoso físico o moral, realizado por cualquiervía o medio, contra los miembros de la comunidad educativa.

n) Las vejaciones, humillaciones, di scriminacione s u ofensas muygraves contra cualquier miembro de la comunida d educativa, quetengan como origen o consecue ncia una di scriminación o acosobasado en el sexo, orie ntación o identida d sexual, o un origenracial, étnico, religioso, de creencias o de discapa cidad, o que serealicen contra el alumnado más vulnerable por suscaracterísticas personales, sociales o educativas.

o) La grabación, publicida d o difusi ón, a través de teléfono móvil ode cualquier otro medio, soporte o dispositivo electróni co otelemático, de agresiones, actos que tengan un compone ntesexual, humillaciones o actos violent os, que guar den relación conla vida escolar o que atenten contra la intimidad, el honor, laintegridad o dig nidad de algún miembro de la comunida deducativa.

p) Los daños muy graves causados en los documentos, locale s omateriales del centro, transporte escolar, instalaciones donde sedesarrollen actividades complementarias o extraescolares, o e nlos bienes de otros miembros de la comuni dad educativa.

q) La venta en el centro de sustancias perjudi ciales para la salud, ola incitación de su consumo a otros alumnos, así como laincitación al uso de objetos peligrosos para la integridad personalde los miembros de la comunidad educativa.

r) La posesión o venta de sustancia s estupefacientes.

POSIBLES MEDIDAS CORRECTORAS

MEDIDAS CORRECTORAS ANTEFALTAS MUY GRAVESCONTRA LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

(A RESOLVER SOLAMENTE POR EL DIRECTOR)

(Art. 35 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo)

f) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante unperiodo comprendido entre dieciséi s y treinta días lectivos.Durante el tiempo que dure la suspe nsión, el alumno deberárealizar los trabajos académicos que determine elprofesorado que le imparte docencia, para evitar lainterrupción en el proceso formativo. Las normas deconvivencia y conducta del centro determinarán losmecanismos que posibiliten un adecua do seg uimiento dedicho proceso, especificando el horario de visitas al centrodel alumno y garantizando siempre el derecho del alumno arealizar las pruebas de evaluación o exámenes que se lleven acabo durante los días que dure la suspensi ón.

g) Suspensión del dere cho a la utilización del transporte escolardel centro durante todo el curso aca démico, cua ndo laconducta contraria haya sido cometida en el transporteescolar, siempre que en función de la eda d o de la existenciade transporte público alternativo el alumno no se vieraimposibilitado de acudir al centro.

h) Suspensión del derecho a participar en a ctividadesextraescolares o complementarias durante todo el cursoacadémico.

i) Cambio de centro, cuando se trate de un alumno deenseñanza obligatoria.

j) Expulsión del centro (solamente en ense ñanzas noobligatorias).

APLICACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES (Art. 39 del Decreto16/2016, de 9 de marzo):

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NOTIFICADO: RECIBÍ:

Director/a

Fdo.:

Nombre:

Fecha:

Alumno/a

Fdo.:

Nombre:

Fecha:

Padre/Madre/ Representantelegal

Fdo.:

Nombre:

Fecha:

Esta notificación ha sido realizada por Teléfono, SMS o correoelectrónico con fecha, ___________________

(art. 42 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo)

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ANEXO 8DESIGNACIÓN DE INSTRUCTOR ANTE HECHOS NO CONSTATADOS POR FALTAS

GRAVES O MUY GRAVES CONTRA LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.

(Artículo 37.1 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo)

D./ Dña. ………………………………………………………..…… queda designado/a intructor/

instructora del expediente que con fecha ………..…… se acuerda incoar al alumno/a D/Dña.

…………………………………………………………………. de ……….. (curso) de …..…….. (niv el/ etapa

educativ a).

A efectos de lo indicado en el artículo 46.2 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo, esta designación

se comunica al alumno/a mayor de edad o a su padre/ madre/ representante legal, en

….......................... ................ (localidad) , a.... de …...... de 20..

EL DIRECTOR/ LA DIRECTORA

Fdo.: ...... .................. ..........

Enterados:

ALUMNO/A PADRE/MADRE O REPRESENTANTE LEGAL(si el alumno es may or de edad) (si el alumno es menor de edad)

Fdo.:............................................................ Fdo.:..................................................................

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ANEXO 9

ACTUACIONES DEL INSTRUCTOR PARA EL ESCLARECIMIENTO DE HECHOS NOCONSTATADOS ANTE FALTAS GRAVES O MUY GRAVES CONTRA LAS NORMAS DECONVIVENCIA Y CONDUCTA.

(Art. 37.2 Decreto 16/2016, de 9 de marzo)

En ….…………. (Localidad y lugar), el .... de ................. de 20…, previamente citado, comparece para

prestar declaración en el expediente de medidas correctoras abierto con fecha ..... de ......... .... de 20…,

que es informado del motivo de su comparecencia,

□ D./ Dña. ………………….…. , en calidad de testigo de los hechos que se están investigando

□ El alumno/ ……………………..….…. (añadir, si es menor de edad), acompañado de sus padres o

representantes legales, D. ………………………………. y Dña. ………………

Se le informa del motivo de su comparecencia y se le pregunta lo siguiente:

PREGUNTA: ……………………………………………………………………………

RESPUESTA: ..………………………………………………………………………..

Se harán cuantas preguntas se consideren de interés para el esclarecimiento de los hechos, y deberá formularse

como última la siguiente:

PREGUNTA: ¿Tiene algo más que alegar?

RESPUESTA: ............. .................. .................. ................. .................. .................. ........

Leída la presente declaración por el declarante, la encuentra ajustada a lo manifestado.

....................., ... .. de .......... ....... de 20…

El instructor/a (o tutor) El alumno/a El/La representante legal del alumno

Fdo.: ….…………. Fdo.: ….…………. Fdo.: ….………….

El alumno o alumna reconoce su responsabilidad en los hechos, y firma su conformidad, en

presencia de su Padre/Madre/Representante legal:

ALUMNO/A PADRE/MADRE O REPRESENTANTE LEGAL

Fdo.:............................................................ Fdo.:..................................................................

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ANEXO 10.PROPUESTA DE RESOLUCION DEL INSTRUCTOR ANTE HECHOS NO CONSTATADOS

(FALTAS GRAVES O MUY GRAVES).

(Artículo 37.3 del Decreto 16/2016, de 9 marzo)

D./Dña. ...... .................. .................. ................. .................. ..., designado/a INSTRUCTOR/A, por acuerdo

del director del centro, de fecha ………, en el expediente de medidas correctoras instruido al alumno/a

.......................... .................. .................. .............., matriculado/a en ........ curso de...................... (niv el/etapa

educativ a), ante la comisión de faltas graves o muy graves y las medidas correctoras que se podrían

imponer, le comunica lo siguiente

HECHOS PROBA DOS

DESCRIPCIÓN (se relatan los hechos, sin transcribir su tipificación): ………………………………………

…………….......................... .................. .................. .................. ................. .................. ..................

.......................... .................. .................. .................. ................. .................. .................. ..................

TIPIFICACIÓN: Los anteriores hechos han de ser encuadrados dentro de la/s letra/s x) del artículo 32 o

34 del Decreto 16/2016 de 9 de marzo, en la/s que se establece/n como falta/s grave o muy grave/s

contra las normas de convivencia: “………………. …” (transcribir la/s conducta/s tipif icada/s copiándola/s

literalmente).

CIRCUNSTANCIAS PALIATIVAS O ACENTUANTES (SI LAS HUBIERE): …………………….

……………………………………………………………………………………………………..

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

MEDIDA CORRECTORA: Al amparo de lo dispuesto en la letra x) del artículo 33 o 35 del citado Decreto

16/2016 de 9 de marzo se propone imponer la medida correctora de “………………. …” (transcribir la

medida correctora descrita en la letra correspondiente)

Esta propuesta podrá ser contestada por el padre/ la madre/ los representantes legales del

alumno/a menor de edad mediante comparecencia personal en el centro, o por escrito, en el plazo de

diez días lectivos, para formular alegaciones y proponer aquellos medios de prueba que en el ejercicio

de su derecho de defensa considere oportuno para tratar de desvirtuar la presunción de veracidad de

los hechos que impugna, en calidad de alumno o alumna mayor de edad, o de Padre/ Madre/

Representante legal del alumno/a.

EL INSTRUCTOR

Fdo-: ……………………………………

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Enterado/a:

ALUMNO/A PADRE/MADRE O REPRESENTANTE LEGAL(si el alumno es may or de edad) (si el alumno es menor de edad)

Fdo.:............................................................ Fdo.:..................................................................

(OPCIONAL PARA EL ALUMNO/A) El alumno o alumna reconoce su responsabilidad en los hechos

constatados, y firma su conformidad, en presencia de su Padre/ Madre/ Representante legal, según el

artículo 37.2 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo:

ALUMNO/A PADRE/MADRE O REPRESENTANTE LEGAL

Fdo.:............................................................ Fdo.:..................................................................

(OPCIONAL PARA PADRE/ MADRE/ REPRESENTANTE LEGAL) El alumno o alumna mayor de edad, o el padre/

la madre/ su representante legal para los alumnos/as menores de edad, renuncian a presentar

alegaciones, según el artículo 37.5 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo:

ALUMNO/A PADRE/MADRE O REPRESENTANTE LEGAL

Fdo.:............................................................ Fdo.:..................................................................

En.................. ..., ..... de................. de 20.....

Esta notificación ha sido realizada por Teléfono, SMS o correoelectrónico con fecha, ________________________ (art. 42 del

Decreto 16/2016, de 9 de marzo)

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ANEXO 11.RESOLUCION DEL DIRECTOR (O JEFE DE ESTUDIOS) ANTE HECHOS NO

CONSTATADOS (FALTAS GRAVES O MUY GRAVES).

(Artículos 37.6, 37.7 y 38 del Decreto 16/2016, de 9 marzo)

D./Dña. ........... .................. ................. ................., director/a o jefe/a de estudios del centro, visto el

informe emitido por el profesor/a instructor/a D./ Dña. ................... ................. .................. ......., con fecha

…………., en relación con el expediente de medidas correctoras instruido al alumno/a

.......................... .................. .................. .............., matriculado/a en ........ curso de...................... (niv el/etapa

educativ a), ante la comisión de faltas graves o muy graves,

CONSIDERANDO

1º.- Que el día … de …………… de 20….. se desarrollaron los siguientes hechos probados (se relatan los

hechos, sin transcribir su tipificación): ……………………………….……...………….……….

…………….......................... .................. .................. .................. ................. .................. ..................

2º .- Que los anteriores hechos han de ser encuadrados dentro de la/s letra/s x) del artículo 32 o 34 del

Decreto 16/2016 de 9 de marzo, en la/s que se establece/n como falta/s grave o muy grave/s contra las

normas de convivencia: “………………. …” (se transcriben la/s conducta/s tipif icada/s copiándola/s literalmente).

3º.- Que existen/ (o bien) no existen circunstancias paliativas o acentuantes (se detallan, si las hubiere)

……………………………………………………………………………………………..

4º.- Que alumno/a (o sus tutores legales) al serle/s notif icada su imputación ha/n formulado, en síntesis, las

siguientes alegaciones…………………………………….……………….. y realizan la siguiente propuesta

………………………………………………………………………………….…/ (o bien) no han formulado

alegaciones.

RESULTA NDO

1º.- Que el director del centro, al amparo de lo previsto en el artículo 132.f) de la Ley Orgánica 2/2006,

de 3 de mayo, de Educación es competente para imponer las medidas disciplinarias que correspondan

a los alumnos (añadir, en su caso) y en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.2 del Decreto 16/2016 de 9

de marzo, ha delegado en el jefe de estudios la competencia para imponer las medidas correctoras

previstas en las letras a, b, c y d del apartado 1 del mismo.

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2º.- Que, en relación con las alegaciones efectuadas no procede/ (o bien) procede tomarlas en

consideración dado que ……………………………………………………………………..………../ (o bien)

Que no se han formulado alegaciones.

Por cuanto antecede, RESUELVE:

Imponer al alumno …………………………………... la medida correctora de

………………………………..., (añadir, en su caso) que surtirá efecto desde el día … hasta el día …,

debiendo realizar los trabajos académicos que determine el equipo docente de su grupo de referencia

durante el t iempo que dure la suspensión, para evitar la interrupción en el proceso formativo // (o bien)

Declarar la no existencia de responsabilidad del alumno/a en los hechos, al estimar las alegaciones

presentadas, según el artículo 38 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar reclamación,

ante el Consejo Escolar del centro, en el plazo de dos días lectivos a partir del siguiente en que se

produjo la notif icación, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.2 del Decreto 16/2016, de 9

de marzo, en relación con las competencias que el artículo 127.f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de

mayo, de Educación, atribuye a este órgano colegiado.

En.................. ..., a ........ de.............. ... de 20..... ..

DIRECTOR DEL CENTRO (JEFE DE ESTUDIOS)

Fdo.: ...... .................. ..........

RECIBÍ:

ALUMNO/A PADRE/MADRE O TUTOR/A LEGAL DEL ALUMNO

FIRMA: ............................................................ FIRMA: ................................................................

NOMBRE: ........................................................ NOMBRE: ............................................................

FECHA: ........................................................... FECHA: ...............................................................

Esta notificación ha sido realizada por Teléfono, SMS o correoelectrónico con fecha, ________________________ (art. 42 del

Decreto 16/2016, de 9 de marzo)

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ANEXO 12.

RESOLUCION DEL DIRECTOR ANTE PROPUESTA DEL CONSEJO ESCOLAR PORHECHOS NO CONSTATADOS (FALTAS GRAVES O MUY GRAVES).

(Artículo 40.2 del Decreto 16/2016, de 9 marzo)

Vista la propuesta efectuada por el Consejo Escolar del centro, de fecha ………, en relación con la

resolución del expediente de medidas correctoras instruido al alumno ............... ................., matriculado

en ...... curso de ....... (niv el/ etapa educativa),

Resultando

1º.- Que con fecha ….. se dictó Resolución por el Director (o bien, cuando se trate de medidas correctoras

prev istas en las letras a, b, c y d del apartado 1 del artículo 32) / por el Jefe de Estudios, por delegación del director,

en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.2 del Decreto 16/2016 de 9 de marzo, por la que se imponía la

medida correctora de ....

2º.- Que al amparo de lo que establece el artículo 40 del Decreto 16/2016 de 9 de marzo, con fecha …,

el alumno (o sus tutores legales) han presentado reclamación ante el Consejo Escolar alegando

………………………………………………………………………………..

3º.- Que el Consejo Escolar del centro, reunido en sesión extraordinaria el día …, a la vista de los

informes incorporados al expediente y de las alegaciones contenidas en la reclamación, considera que

no procede/ (o bien) procede estimar la reclamación presentada dado que ….. (indicar los motiv os en los que

ha basado su decisión), y en consecuencia realiza la siguiente propuesta:

□ Ratif icar la resolución de fecha… por la que se impone la medida correctora de...

□ Modificar la resolución de fecha… por la que se impone la medida correctora de..., y aplicar, en

sustitución, la siguiente medida …

4º.- Que el director, conforme a lo establecido en el artículo 40.2 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo,

es competente para valorar la propuesta formulada por el Consejo Escolar, y tras analizar los

argumentos en que se fundamenta, ha decidido desestimar/ (o bien) ratif icar dicha propuesta, dado que

……… (motiv ar la decisión)

Considerando

1º.- Que a la vista de los informes incorporados al expediente, resulta probado que el alumno/a

……………… es responsable de los siguientes hechos: (se relatan los hechos, sin transcribir su

tipif icación)………………….……………………………………………

2º.- Que los hechos realizados por el alumno han de ser encuadrados dentro de la/s letra/s x) del artículo

32 o 34 del Decreto Decreto 16/2016, de 9 de marzo, en la/s que se establece/n como falta/s grave o

muy grave/s contra las normas de convivencia: “………………” (transcribir la/s conducta/s tipif icada/s copiándola/s

literalmente del texto legal).

3º.- Que en la gradación de la medida correctora a imponer se ha considerado que

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□ no concurren circunstancias atenuantes/agravantes.

□ concurren las siguientes circunstancias atenuantes/agravantes… (indicar cuáles).

4º.- Que al amparo de lo dispuesto en la letra x) del artículo 33 o 35 del citado Decreto 16/2016 de 9 de

marzo procede imponer la medida correctora de “………………. …” (transcribir la medida correctora descrita en

la letra correspondiente)

Por cuanto antecede, RESUELVE

Imponer al alumno …………………………………... la medida correctora de

………………………………..., (añadir, en su caso) que surtirá efecto desde el día … hasta el día …,

debiendo realizar los trabajos académicos que determine el equipo docente de su grupo de referencia

durante el tiempo que dure la suspensión, para evitar la interrupción en el proceso formativo.

Contra la presente resolución, que agota la v ía administrativa, conforme a lo dispuesto en el

artículo 40.3 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de

dos meses, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente, podrá presentar recurso de

reposición ante el director del centro, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notif icación,

de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

(O bien, cuando la medida impuesta sea la de cambio o expulsión del centro) Contra la presente resolución, de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.3 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo, cabe interponer

recurso de alzada ante la Dirección General con competencias en ordenación académica en el plazo de

un mes a contar desde la fecha de su notif icación.

En................. ...., a ...... de............... .. de 20.....

DIRECTOR DEL CENTRO (JEFE DE ESTUDIOS)

Fdo.: ...... .................. ..........

JUSTIFICANTE DE NOTIFICACIÓN:

RECIBÍ:

ALUMNO/A PADRE/MADRE O TUTOR/A LEGAL DEL ALUMNO

FIRMA: ............................................................ FIRMA: ................................................................

NOMBRE: ........................................................ NOMBRE: ............................................................

FECHA: ........................................................... FECHA: ...............................................................

Esta notificación ha sido realizada por Teléfono, SMS o correoelectrónico con fecha, ________________________ (art. 42 del

Decreto 16/2016, de 9 de marzo)

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CUADRO SÍNTESIS

EN PÁGINA SIGUIENTE DE LOS ANEXOS DEL

DECRETO 16/2016, DE 9 DE MARZO, SOBRE CONVIVENCIA ESCOLAR:

PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS

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PRESCRIP. (Art. 43)*FALTA

PROCEDIMIENTO DECRETO 16/2016, DE 9 DE

MARZO, SOBRE CONVIVENCIA ESCOL AR

ART.

DECR.DOCUMENTO

PLAZO

REALIZACIÓN/ EJ ECUCIÓN

RECLAMACIÓN O

ALEGACIONES Falta Medida

LEVE Comunicación escrita 31.2 Anexo 01 Ejecutividad inmediata Sin recurso ni reclamación1 mes 1 mes, dentro de

curso escolar

Informe del profesor testigo 36.2 Anexo 02 2 días lectivos tras la comisión --

Comunicación de inicio de expediente42.1 Inmediatamente tras informe del

profesor. Marca inicio del proceso--

Adopción, en su caso, de medidas provisionales 39

Anexo 03.1

(graves)

Anexo 03.2

(muy graves)

Al iniciarse el proceso o en

cualquier momento de su

instrucción

--

Designación de instructor por el director

(preferentemente, Jefe de Estudios)

Posibilidad de abstención del

instructor (art. 28 Ley 30/92)

Comunicación a padres

36.3 Anexo 4

Inmediatamente tras informe del

profesorPosibilidad de recusación de

los padres (art. 29 Ley30/92)

Propuesta de resolución del instructor

Comunicación a padres

Reconocimiento de responsabilidad del alumno

(firma ante sus padres)

36.4 Anexo 5 Cuanto antes, tras informe del

profesor.

Plazo de 2 días lectivos para

alegaciones

Resolución del director (o Jefe de Estudios: letras

a,b,c,d faltas graves)

Comunicación a padres

36.5 Anexo 6

Plazo máximo de 30 días lectivos

PARA TODO EL PROCESO

(Art. 38).

Plazo de 2 días para reclamar

ante el Consejo Escolar (Art.

40.2)

Revisión y propuesta del Consejo Escolar 40.2 -- No hay plazo establecido --

GRAVE O

MUY GRAVE

(CON

HECHOS

CONSTATAD

OS)

Resolución del director tras propuesta del consejo

escolar40.2 Anexo 7

5 días lectivos para la elaboración

de la resolución.

--

Debe esperarse 1 mes para su

ejecución (posibilidad de recursos

o contencioso); si hay renuncia por

escrito, no hay que esperar.

- Recurso potestativo de

reposición (plazo: 1 mes)

- Contencioso administrativo

(plazo: 1 mes)

- Recurso de alzada, solo

expulsión y cambio de centro

(plazo: 1 mes posibilidad de

renunciar por escrito a

interponerlo, Art. 40.5)

GRAVES: 3

meses

--

MUY

GRAVE:

6 meses

GRAVES:

6 meses

--

MUY GRAVE:

12 meses

(ambas pueden

pasar al siguiente

curso escolar,

aunque haya

cambio de centro)

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PRESCRIP. (Art. 43)*FALTA

PROCEDIMIENTO DECRETO 16/2016, DE 9 DE

MARZO, SOBRE CONVIVENCIA ESCOL AR

ART.

DECR.DOCUMENTO

PLAZO

REALIZACIÓN/ EJ ECUCIÓN

RECLAMACIÓN O

ALEGACIONES Falta Medida

Comunicación de inicio de expediente42.1 Inmediatamente tras comisión.

Marca inicio del proceso--

Adopción, en su caso, de medidas provisionales 39

Anexo 03.1

(graves)

Anexo 03.2

(muy graves)

Al iniciarse el proceso o en

cualquier momento de su

instrucción

--

Designación de instructor por el director

(preferentemente, el tutor)

Posibilidad de abstención del

instructor (art. 28 Ley 30/92)

Comunicación a padres

37.1 Anexo 8 --Posibilidad de recusación de

los padres (art. 29 Ley30/92)

Actuaciones del instructor para el esclarecimiento

de los hechos--

Reconocimiento de responsabilidad del alumno

(firma ante sus padres)

37.2 Anexo 9

--

Propuesta de resolución del instructor 37.3 --

Comunicación a padres (trámite de audiencia) 37.4

Reconocimiento de responsabilidad del alumno

(firma ante sus padres)37.2

Anexo 10

Máximo 10 días lectivos en total

Plazo de 10 días lectivos para

alegaciones, en los que no se

ejecuta medida. Posibilidad de

renunciar por escrito(art. 37.5)

Resolución del Director (o Jefe de Estudios: letras

a,b,c,d faltas graves)

37.6,

37.7 y 38Anexo 11

Plazo máximo de 30 días lectivos

PARA TODO EL PROCESO

(Art. 38).

Plazo de 2 días para reclamar

ante el Consejo Escolar (Art.

40.2)

Revisión y propuesta del Consejo Escolar 40.2 -- No hay plazo establecido --

GRAVE O

MUY GRAVE

(CON

HECHOS NO

CONSTATAD

OS)

Resolución del director tras propuesta del

Consejo Escolar40.2 Anexo 12

Cinco días lectivos para la

elaboración de la resolución.

--

Debe esperarse 1 mes para su

ejecución (posibilidad de recursos

o contencioso); si hay renuncia por

escrito, no hay que esperar.

- Recurso potestativo de

reposición (plazo: 1 mes)

- Contencioso administrativo

(plazo: 1 mes)

- Recurso de alzada, solo

expulsión y cambio de centro

(plazo: 1 mes; posibilidad de

renunciar por escrito a

interponerlo, Art. 40.5)

GRAVES: 3

meses

--

MUY

GRAVE:

6 meses

GRAVES:

6 meses

--

MUY GRAVE:

12 meses

(ambas pueden

pasar al siguiente

curso escolar,

aunque haya

cambio de centro)