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Plan de Atención a la Diversidad “CRA Florida del Duero” (Castronuño) PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.

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Plan de Atención a la Diversidad “CRA Florida del Duero” (Castronuño)

PLAN DE

ATENCIÓN

A LA DIVERSIDAD.

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Plan de Atención a la Diversidad “CRA Florida del Duero” (Castronuño)

ÍNDICE

1. JUSTIFICACIÓN DEL PLAN.

1.1. Características del Centro y del alumnado.

1.2. Los principios de la orientación educativa.

2. OBJETIVOS.

3. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DETECCIÓN Y VALORACIÓN DE

LAS NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO.

4. MEDIDAS GENERALES U ORDINARIAS Y ESPECIALIZADAS Y

EXTRAORDINARIOAS DE ATENCIÓN EDUCATIVA

4.1. Medidas generales u ordinarias

4.2. Medidas especializadas y extraordinarias.

4.3. Procedimientos de implementación y desarrollo.

4.4. Temporalización.

5. ORGANIZACIÓN DE ESPACIOS Y RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES.

6. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS DISTINTOS PROFESIONALES.

7. COLABORACIÓN CON LAS FAMILIAS.

8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.

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Plan de Atención a la Diversidad “CRA Florida del Duero” (Castronuño)

1. JUSTIFICACIÓN DEL PLAN.

Según el DECRETO 26/2016, de 21 de julio, por el que se establece el currículo y

se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Primaria en Castilla y

León, define la atención a la diversidad como el conjunto de actuaciones y medidas

educativas que garantizan la mejor respuesta educativa a las necesidades y diferencias

de todos y cada uno de los alumnos en un entorno inclusivo, ofreciendo oportunidades

reales de aprendizaje en contextos educativos ordinarios.

1.1. Características del Centro y del alumnado.

El CRA Florida del Duero tiene aulas abiertas en las localidades de Castronuño,

Pollos, San Román de Hornija,y Siete Iglesias de Trabancos.

El claustro está formado por: cinco maestras de Educación Infantil, tres de

Educación Primaria, dos especialistas en Educación Física, una especialista de

Música, dos especialistas de Inglés, una maestra de Pedagogía Terapéutica ( en

adelante P.T) , una maestra de Audición y Lenguaje (en adelante A.L.), este curso

2017/2018 con media jornada y una maestra de Religión. Los especialistas se

trasladan desde la cabecera para atender al alumnado de las diferentes localidades. A

pesar de contar con alumnado de compensación educativa, no se dispone de

maestro/a de Educación Compensatoria.

Nuestro alumnado proviene de la zona rural y sus experiencias están ligadas al

entorno más próximo. En ocasiones, existe también falta de estímulo en el ambiente

familiar hacia los aprendizajes escolares. Casi todos los padres y madres tienen

estudios primarios, algunos secundarios y muy pocos estudios superiores. Por otro

lado la escasez de niños en los pueblos hace que la relación entre iguales se dé casi

exclusivamente en la escuela. El número de alumnos por curso es escaso, dándose la

circunstancia de que en algunas unidades hay un alumno por cada nivel.

Aunque en número reducido, se están incorporando al Centro alumnos de otras

nacionalidades, fundamentalmente de Europa del Este y del Norte de África. Con el

fin de ofrecer una respuesta adecuada a la escolarización de estos alumnos, el centro

cuenta con un Plan de Acogida a Alumnos Inmigrantes debidamente actualizado.

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Plan de Atención a la Diversidad “CRA Florida del Duero” (Castronuño)

Además, están escolarizados en las distintas localidades del CRA otros

alumnos/as con necesidad específica de apoyo educativo (en adelante A.C.N.E.A.E)

precisando, también, de medidas extraordinarias y /o especializadas de atención a la

diversidad.

1.2. Los principios de la orientación educativa.

Siguiendo a la LOE (2/2006) en la redacción dado por la LOMCE (8/2013):

responde a tres principios fundamentales:

- La exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los

ciudadanos- calidad y equidad-, en todos los niveles del sistema educativo;

- La necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa

colaboren para conseguir un objetivo tan ambicioso y

- El compromiso con los objetivos educativos de la Unión Europea.

EN ESTE PLAN, además, QUEREMOS HACER NUESTROS LOS PRINCIPIOS

marcado en el Acuerdo 26/2017, por el que se aprueba el II Plan de Atención a la

Diversidad en la Educación de Castilla y León.

La palabra “equidad” es clave en la LOMCE esta ley y se contempla la diversidad

del alumnado como principio y no como una medida que corresponde a las

necesidades de unos pocos. Bajo el planteamiento de la integración se entendía

que era justo y suficiente dar un tratamiento igualitario- el mismo trato a todos los

alumnos. Desde la perspectiva de la inclusión se asume el concepto de equidad a

través del cual cada alumno debe recibir el apoyo que necesita para desarrollar su

potencial. La inclusión no es un favor que se hace una persona, es un derecho

que tiene cualquier individuo a aprender en las mismas condiciones y lugares que

el resto de compañeros. La clave está en la planificación del aula para responder

a las motivaciones, capacidades y preocupaciones de los alumnos.

Con el fin de cumplir este propósito en el C.R.A. Florida del Duero se ha

acordado el siguiente Plan de actuación.

La educación ha de preparar para la vida a través de un diseño curricular

flexible que dé respuesta a la diversidad y estimule el máximo desarrollo personal

de los alumnos en función de sus capacidades.

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Plan de Atención a la Diversidad “CRA Florida del Duero” (Castronuño)

Esta atención se inicia en la etapa de Educación Infantil en donde la

práctica educativa se adaptará a las características personales, necesidades,

intereses y estilo cognitivo de los niños y niñas, dada la importancia que en estas

edades adquieren el ritmo y el proceso de maduración así mismo se tomarán las

medidas necesarias con aquellos alumnos que necesitan una atención educativa

diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por

dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, o

por condiciones personales (Art. 7, DECRETO 122/2007).

En la Educación Primaria “se pondrá especial énfasis en la atención

individualizada y el seguimiento preventivo del alumnado mediante la detección

temprana de necesidades que permita la puesta en práctica de mecanismos, tanto

de refuerzo como de enriquecimiento, facilitado todo ello por el establecimiento de

estándares de aprendizaje evaluables en cada uno de los cursos de la etapa”

Además, en una dimensión social y cultural, la propia diversidad del

alumnado, el rápido incremento de la población escolar procedente de la

inmigración se llevarán actividades dirigidas al respeto de los derechos y

libertades fundamentales, la igualdad entre hombre y mujeres, en la solidaridad y

en el interés por conocer otras culturas, facilitando además una efectiva

integración educativa y social de los alumnos procedentes de otros países que,

con frecuencia, hablan otras lenguas y comparten otras culturas.

Favorecemos la atención a la diversidad comenzando por la organización

de las clases, siguiendo criterios pedagógicos y aprovechando al máximo los

recursos humanos del Centro, de modo que, teniendo en cuenta que en cada

clase hay, al menos, dos cursos distintos (los alumnos están agrupados en dos

cursos en el mejor de los casos o en aulas unitarias), siempre que es posible se

hacen desdobles que permiten una atención educativa más individualizada.

Consideramos fundamental el desarrollo temprano de las competencias

básicas de “Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor”, “Social y cívica” y

“Aprender a aprender”. Estas habilidades se desarrollarán desde todas y cada una

de las áreas y especialmente desde el Plan de Convivencia y/o Plan de Acción

Tutorial.

Para conseguir este objetivo consideramos que resulta muy beneficioso

dedicar tiempo al trabajo en grupo, pues es un recurso metodológico que puede

facilitar el desarrollo personal y social, así como el intercambio de experiencias y

fomentar la cooperación y la participación responsable de los alumnos en el

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aprendizaje. Esta forma de trabajo favorece la reflexión personal y la formulación

de conclusiones respecto de lo aprendido, proporciona oportunidades de

confrontar puntos de vista entre iguales que les permitirá ampliar criterios,

descubrir limitaciones y superar conflictos mediante el diálogo.

Principios generales de actuación.

La respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo

educativo se fundamenta en una serie de principios de actuación (artículo 3 Orden

1152/2010) que pretenden el mayor grado de normalización, inclusión, integración,

compensación, calidad y equidad en su proceso educativo, en sus interacciones

personales y sociales, en el aula y en el centro, con el objeto de garantizar la

igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia y la promoción en el

sistema educativo. Estos principios de actuación son los siguientes:

a) Los equipos directivos, en el ámbito de su competencias, garantizarán que las

medidas de atención educativa necesarias, sean de tipo organizativo o curricular,

permitan una organización flexible de las enseñanzas y una atención

individualizada en función de las necesidades educativas del alumnado, ya sean

de tipo personal, intelectual, social o emocional.

b) Las medidas de atención educativa que se propongan desde los centros

docentes, partiendo de las diferencias individuales, irán dirigidas a la

consecución del éxito educativo de todo el alumnado.

c) La Consejería competente en materia de educación y los centros docentes

impulsarán las actuaciones necesarias para facilitar un clima de convivencia que

favorezca la cohesión de la comunidad educativa, el respeto a las diferencias y la

atención educativa a la diversidad del alumnado.

d) La detección e identificación de las necesidades educativas del alumnado, así

como su atención, se realizarán lo más tempranamente posible, con el fin de

adoptar las medidas educativas más adecuadas.

e) La Consejería competente en materia de educación establecerá mecanismos de

equilibrio para que, respetando el derecho de los padres, madres o tutores

legales a la elección de centro, el alumnado con necesidad específica de apoyo

educativo pueda ser escolarizado en el centro docente que mejor se adecue a

sus necesidades educativas.

f) Los centros docentes dispondrán de autonomía para organizar y gestionar los

recursos personales y medios materiales de que dispongan para la adecuada

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atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, adoptando

anualmente las medidas de apoyo ordinario o específico necesarias para que

dicho alumnado alcance el máximo desarrollo de sus capacidades, las

competencias básicas y los objetivos de las distintas etapas educativas.

Asimismo, promoverán el trabajo en equipo del profesorado, la colaboración de

los distintos profesionales y la participación en proyectos de formación conjunta.

g) La Consejería competente en materia de educación asegurará las oportunas

actuaciones para garantizar una adecuada coordinación entre las distintas

etapas educativas, así como la colaboración y coordinación con otras

Administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro para la

atención educativa del alumnado. Igualmente, promoverá la colaboración y

coordinación de los centros docentes con los padres, madres o tutores legales en

el proceso de detección precoz, identificación, valoración, intervención y

seguimiento de las necesidades educativas de sus hijos.

h) Las medidas curriculares y organizativas dirigidas a atender las necesidades

educativas del alumnado se llevarán a cabo desde la corresponsabilidad, la

colaboración y la cooperación entre los distintos profesionales del centro y, en su

caso, los agentes externos que participen en su proceso educativo.

i) Los equipos directivos de los centros docentes garantizarán a los padres, madres

o tutores legales del alumnado, y en especial del que presente necesidad

específica de apoyo educativo, o a los propios alumnos, en la medida que su

edad y capacidad lo permita, una información precisa, comprensible y continuada

de todas las decisiones y medidas curriculares, organizativas y de recursos que

se vayan a adoptar para su atención educativa.

j) La Consejería competente en materia de educación promoverá la formación del

personal que atiende al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

y fomentará la realización de experiencias de innovación e investigación

educativa, la elaboración de materiales que fomenten la calidad en la respuesta a

dichas necesidades y la difusión de buenas prácticas en la atención educativa de

este alumnado.

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2. OBJETIVOS.

Siguiendo estos principios el centro se plantea los siguientes objetivos para

atender a la diversidad:

● Proporcionar al alumnado una respuesta educativa adecuada y de calidad

que le permita alcanzar el mayor desarrollo personal y social.

● Establecer medidas preventivas dentro del aula y por parte del profesor/a

tutor/a con el fin evitar en lo posible el empleo de medidas extraordinarias

fuera del aula.

● Planificar propuestas educativas diversificadas de organización,

procedimientos, metodología y evaluación adaptadas a las necesidades de

cada alumno/a.

● Coordinar el desarrollo de actividades encaminadas a la inserción y

promoción de todos los alumnos.

● Establecer cauces de colaboración entre los diversos profesores que

intervienen con los alumnos de necesidades educativas específicas.

● Organizar los recursos personales y materiales del Centro con el fin de

facilitar una respuesta educativa adecuada a todo el alumnado.

● Fomentar la participación de los padres e implicarlos en el proceso

educativo de sus hijos.

● Desarrollar actividades dirigidas a conocer y respetar la diversidad cultural,

social y personal dentro del Plan de Convivencia y Plan de Acción Tutorial.

● Emplear siempre que sea posible una metodología colaborativa que facilite

el desarrollo de las competencias básicas.

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3. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DETECCIÓN Y VALORACIÓN DE

LAS NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO.

3.1 Proceso de toma de decisiones

El procedimiento a seguir con los alumnos que presenten a lo largo de su

escolarización necesidades educativas, ya sean transitorias o permanentes, será el

siguiente según lo establecido en la ORDEN EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que

se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo

educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria,

Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial, en

los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León:

● El tutor o maestro que imparta docencia cuando detecte necesidades

educativas en un alumno del grupo-clase, deberá realizar en primer lugar, una primera

valoración de dicho alumno en el contexto de enseñanza y aprendizaje

● El tutor o maestro adoptará las medidas ordinarias necesarias para dar

respuesta a necesidades detectadas informando de las medidas correspondientes al

Equipo Directivo. En este proceso podrá pedir asesoramiento al resto del profesorado, al

Equipo Directivo, a los maestros especialistas de A.L. o P.T. y al Equipo de Orientación

Educativa que atienda al Centro.

● El Equipo Directivo junto al Equipo de profesores del Centro podrán

decidir que el alumno reciba apoyo de Refuerzo Educativo, siempre que se considere

necesario, en cuyo caso las familias implicadas serán previamente informadas..

● Cuando las medidas adoptadas por el tutor y el resto de los maestros que

dan clase al grupo de alumnos no sean suficientes, entonces, el Equipo Docente valorará

la conveniencia de solicitar la evaluación psicopedagógica del alumno/a en el caso de

que se considere que el niño pudiera presentar Necesidades Educativas Específicas de

Apoyo. La demanda de evaluación la hará el tutor a través del Equipo Directivo mediante

el documento recogido en el Anexo I de la ORDEN EDU/1603/2009, de 20 de julio, por

la que se establecen los modelos de documentos a utilizar en el proceso de evaluación

psicopedagógica y el del dictamen de escolarización. Dicho documento será entregado

a la Jefatura de Estudios haciendo llegar una copia al EOEP y custodiando el

documento original en su poder.

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En algunos casos las necesidades observadas pueden ser derivadas de las

condiciones socio familiares, en cuyo caso se podrán arbitrar medidas de

compensación educativa dentro del aula . Algunas de estas medidas pueden requerir

la intervención del Equipo Directivo (por ejemplo: beca de comedor o libros), del

Equipo de Orientación Educativa y la coordinación con los servicios sociales. En

ambos casos será necesario que el tutor establezca cauces fluidos de comunicación

con las familias de estos niños con el fin de darles orientaciones dirigidas a mejorar la

situación educativa de sus hijos.

Al finalizar el curso el tutor del alumno recogerá en los documentos de

evaluación (actas de evaluación, Informes finales….), las observaciones y

recomendaciones que considere pertinentes con el fin de que el maestro del siguiente

curso y/o Etapa pueda seguir implementando las medidas ya iniciadas.

La evaluación psicopedagógica que realizará el Equipo de Orientación

Educativa y Psicopedagógica (en adelante E.O.E.P) se caracteriza por:

● La evaluación psicopedagógica es un proceso sistematizado que requiere la

colaboración del tutor, de los maestros que atiende al alumno y de su familia o

representantes legales y, en su caso, de otros profesionales, en la recogida de aquella

información relevante sobre el alumno, su contexto escolar y familiar y los distintos

elementos que intervienen en su proceso de enseñanza y aprendizaje, con la finalidad de

determinar las necesidades de apoyo educativo que pueda presentar.

● Tiene como objetivo fundamentar y concretar las decisiones respecto a la

respuesta educativa a adoptar para que el alumno pueda alcanzar el máximo grado de

desarrollo personal, social, emocional e intelectual, la adquisición y el desarrollo de las

competencias básicas, y para realizar su orientación educativa y profesional.

● La evaluación será realizada a los alumnos que presenten necesidad específica

de apoyo educativo, a excepción del alumnado con integración tardía en el sistema

educativo y alumnado en situación de desventaja socioeducativa, que seguirán el

procedimiento establecido en la Resolución de 17 de mayo de 2010 de la Dirección

General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, por la que se organiza la

atención educativa al citado alumnado escolarizado en el segundo ciclo de educación

infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.

● Se servirá de los procedimientos, técnicas e instrumentos propios de la orientación

educativa, tales como las pruebas psicopedagógicas estandarizadas, la observación

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sistemática, los protocolos de valoración del nivel de competencia curricular, los

cuestionarios, las entrevistas y la revisión de los trabajos escolares.

● El centro docente, a través del tutor, requerirá la autorización de los padres o

tutores legales para que los servicios de orientación educativa procedan a realizar la

evaluación psicopedagógica del alumno. La autorización se cumplimentará en el modelo

del Anexo II de la ORDEN EDU/1603/2009, de 20 de julio, por la que se establecen los

modelos de documentos a utilizar en el proceso de evaluación psicopedagógica y el del

dictamen de escolarización.

Tras la evaluación psicopedagógica se elabora el Informe de evaluación

psicopedagógica:

● Una vez que el tutor ha cumplimentado el documento de derivación para que el EOEP

realice el proceso de evaluación psicopedagógica y se tiene la autorización de los

padres o tutores legales del alumno ,el orientador que atiende al centro procederá a

valorar las necesidades educativas del alumno y emitirá el correspondiente informe de

evaluación psicopedagógica cuyo contenido se ajustará al modelo del Anexo III de la

Orden EDU/1603/2009, de 20 de julio.

● Los padres o representantes legales del alumno serán informados sobre el resultado de

la valoración realizada y sobre la propuesta educativa derivada de la misma, y

manifestarán su conformidad o no con esta última. El profesor/a tutor/a del alumno

recibirá la información correspondiente.

● El informe de evaluación psicopedagógica será revisado y actualizado en cualquier

momento de la escolarización del alumno en el que se modifique significativamente su

situación personal y, preceptivamente, al final de cada etapa educativa.

● Cuando se considere que un alumno ha dejado de presentar las necesidades educativas

recogidas en el informe de evaluación psicopedagógica, se elaborará un informe de baja

por el orientador, del que se informará a los padres o tutores legales del alumno, con el

siguiente contenido mínimo:

a) Datos personales.

b) Centro, curso y etapa en el que está matriculado.

c) Grupo y categoría en la que estaba incluido en la aplicación ATDI.

d) Circunstancias que concurren para darle de baja.

En el caso de los alumnos que se encuentre en situación desfavorable y

presenten desconocimiento del idioma o un gran desfase curricular: el tutor

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elaborará junto al maestro especialista PT/AL y maestro/a especialista de idioma

extranjero (en el caso de alumnado con desconocimiento del idioma) y con el

asesoramiento de la Orientadora del Centro un informe según el modelo del anexo II,

como marca la Resolución de 17 de mayo de 2010, y el Anexo I (en el caso del

alumnado con desconocimiento del idioma), así como en ambos casos será necesario

Informar a los padres y madres del alumnado de las medidas educativas a tomar y

recoger su consentimiento a través del Anexo III de la Resolución citada.

Cuando un alumno presente un rendimiento por encima de la media el

Equipo Docente también establecerá medidas de tipo ordinario para enriquecer o

ampliar el currículo de estos alumnos. Si estas medidas no resultan suficientes y el

Equipo Docente considera que el alumno puede presentar Altas Capacidades

realizarán una demanda de Evaluación siguiendo el mismo procedimiento que en el

caso de detectar otro tipo de necesidades específicas de apoyo educativo, rellenar el

Documento de derivación (Anexo I (Documento de Derivación) de la ORDEN

EDU/1603/2009 y el Anexo II (Autorización de los padres o tutores legales para la

realización de la evaluación psicopedagógica, de la misma Orden)

Cuando el alumno no sea evaluado en el curso en el que se ha demandado la

evaluación o cuando Equipo docente o el Equipo Directivo consideren preciso revisar

algún informe Psicopedagógico lo constatarán en las demandas que el centro realiza

al EOEP al final de curso para que se tenga en cuenta en la planificación del EOEP

para el curso siguiente.

4. MEDIDAS GENERALES U ORDINARIAS Y ESPECIALIZADAS Y

EXTRAORDINARIAS DE ATENCIÓN EDUCATIVA

Dado que todo el alumnado a lo largo de su escolaridad puede presentar necesidades

educativas transitorias o permanentes, debemos establecer medidas generales u

ordinarias y/o medidas especializadas y extraordinarias de atención educativa. Éstas

últimas se llevarán a cabo cuando las medidas ordinarias no hayan conseguido dar

respuesta a las necesidades de nuestro alumnado.

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4.1. Medidas generales u ordinarias

Las medidas generales u ordinarias, inciden especialmente en la metodología

didáctica no modificando el resto de los elementos del currículo. Estas medidas las

lleva a cabo el tutor u otro maestro implicado sin la intervención directa de los maestros

especialistas en P.T.y AL Se buscarán estrategias organizativas y metodológicas que

permitan la adecuación de los diferentes elementos del currículo pero sin realizar

adaptaciones curriculares significativas

Tomando como referencia el artículo 425 del DECRETO 26/2016, DE 21 DE

JULIO, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y

desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León, así como, el

artículo 6 de la ORDEN/EDU/1152/2010 de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta

educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el

segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria

Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial, en los centros docentes de

la Comunidad de Castilla y León señalamos las siguientes medidas ordinarias de

atención educativa:

a) La ACCIÓN TUTORIAL, entendida como la planificación de actuaciones, para cada

una de las etapas educativas, que posibilite una adecuada respuesta a las

características del alumnado a nivel escolar, personal y social, y la actuación

sistemática en los procesos de intervención. La acción tutorial y la acción orientadora

serán desarrolladas por todo el profesorado; a tal efecto, los orientadores de los

centros asesorarán al profesorado en el desarrollo de la tarea orientadora implicada

en el ejercicio de la acción docente y la tutoría.

b) ACTUACIONES PREVENTIVAS y de detección de dificultades de aprendizaje dirigidas

a todo el alumnado.

c) AGRUPAMIENTOS FLEXIBLES, los grupos de refuerzo o apoyo en las áreas

instrumentales. Además, en el artículo 6 de la ORDEN/EDU/1152/2010 por la que

se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo

educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación

Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de

Educación Especial, en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, se

especifican como medidas consideradas ordinarias las estrategias de enseñanza y

las medidas de ampliación o profundización que, en su caso, sean necesarias.

d) Adaptaciones curriculares que afecten únicamente a la METODOLOGÍA didáctica.

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e) Los PLANES DE ACOGIDA, entendidos como el conjunto de actuaciones diseñadas y

planificadas que deben llevar a cabo los centros docentes en los momentos iniciales

de incorporación del alumnado.

f) Las actuaciones de PREVENCIÓN Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR, directamente

o en colaboración con otras administraciones o entidades de carácter público o

privado, sin menoscabo de las actuaciones que, en este sentido, correspondan a las

Direcciones Provinciales de Educación a través de las correspondientes Comisiones

Provinciales de Absentismo.

g) Las ASIGNATURAS DE LIBRE CONFIGURACIÓN autonómica.

Desarrollamos algunas de las medidas ordinarias de atención educativa

atendiendo a la normativa vigente:

● Adaptaciones curriculares que afecten únicamente a la metodología didáctica:

.En el artículo 6 de la ORDEN/EDU/1152/2010 por la que se regula la

respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo

educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil,

Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y

Enseñanzas de Educación Especial, en los centros docentes de la

Comunidad de Castilla y León, especifica que serán medidas ordinarias las

adaptaciones curriculares que afecten a la metodología, a la organización,

a la adecuación de las actividades, a la temporalización y a la adaptación

de las técnicas, tiempos e instrumentos de evaluación, así como a los

medios técnicos y recursos materiales que permitan acceder al alumnado

con necesidad específica de apoyo educativo al currículo de cada etapa.

Conforme a lo que establece el artículo anteriormente mencionado, estas

adaptaciones tomarán como referente los criterios de evaluación

establecidos con carácter general en las correspondientes programaciones

didácticas.

● Refuerzo educativo:

.

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Plan de Atención a la Diversidad “CRA Florida del Duero” (Castronuño)

En el DECRETO 26/2026 la ORDEN EDU/519/2014, de 21 de julio, por la

que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y

desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León se

establece (artículo 27.5) que en el contexto del proceso de evaluación

continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se

establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán

en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las

dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las

competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo.

Cuando se hayan adoptado medidas de refuerzo educativo, se hará

constar, en las actas de evaluación, esta circunstancia con las siglas «RE»

para las áreas que lo hayan precisado, así como en el expediente

académico en las áreas que el alumno ha hecho uso de esta medida.

Cuando un alumno vaya a recibir apoyo, el tutor y el profesor encargado

del Refuerzo se reunirán coordinados por la Jefe de Estudios (y podrán

contar con el asesoramiento de la Orientadora) para la elaboración del plan

de trabajo a seguir por el alumno/a.

4.2 Medidas especializadas y extraordinarias de atención a la diversidad.

Medidas que el alumnado puede requerir en algún momento de su escolaridad,

aplicadas progresiva y gradualmente, siempre y cuando no se pueda ofrecer al

alumno/a una atención más personalizada con las medidas ordinarias

A los alumnos a los que van dirigidas estas medidas serán los recogidos en la

LOMCE bajo el epígrafe “ Equidad en la educación” (Título II): alumnos y alumnas que

requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades

educativas especiales, dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, altas capacidades

intelectuales, haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones

personales o de historia escolar, no puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus

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capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general

para todo el alumnado.

Los Alumnos con Necesidad Específica de Apoyo Educativo ( en adelante

A.C.N.E.A.E.) según la INSTRUCCIÓN 24 de agosto de 2017 de las Direcciones

Generales de Innovación y Equidad educativa y formación del profesorado, por la que se

establece el procedimiento de recogida y tratamiento de los datos relativos al alumnado

con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en centros docentes de

Castilla y León son los siguientes:

Alumnado con Necesidades Educativas Especiales.

Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales,

aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella,

determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de su discapacidad

o trastornos graves de conducta (Art. 73, LOE, 2006).Son estos alumnos los que se

agrupan en la ATDI bajo los siguientes epígrafes:

Discapacidad intelectual

Discapacidad física

Discapacidad auditiva

Discapacidad visual

Trastornos del Espectro Autista

Otras discapacidades

Retraso Madurativo

Trastornos de la Comunicación y Lenguaje muy significativos

Trastornos Graves de la Personalidad

Trastornos Graves de Conducta.

Alumnado con Necesidades de Compensación Educativa

Alumnado que presenta necesidades de compensación educativa en razón de sus

circunstancias de desventaja. Para una clasificación operativa, se subdividen en:

Incorporación tardía al sistema educativo español

Especiales condiciones personales

Especiales condiciones geográficas, sociales y culturales

Alumnado con Altas Capacidades Intelectuales.

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Alunando con necesidades educativas específicas de apoyo educativo asociadas

a altas capacidades de carácter intelectual. Clasificados en la ATDI como:

Superdotación intelectual

Talento simple o complejo

Precocidad intelectual.

Alumnado con Dificultades de Aprendizaje y/o Bajo Rendimiento

Académico:

Trastornos de la comunicación y del lenguaje significativos: mutismo

selectivo, disartria, disglosia, disfemia y retraso simple del lenguaje.

Trastornos de la comunicación y del lenguaje ni significativos: dislalia

y disfonía.

Dificultades específicas de aprendizaje

De Lectura

De escritura

De matemáticas

De Lectoescritura

Capacidad intelectual Límite

Alumando con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad.

Siguiendo la Decreto 26/2016 21 de julio, por la que se establece el currículo y se

regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad

de Castilla y León las medidas especializadas y extraordinarias serán aplicadas cuando

las medidas ordinarias no respondan a las necesidades educativas del alumno. Podrán

modificar los elementos curriculares y organizativos, siempre que con ello se favorezca el

desarrollo personal del alumnado y le permita alcanzar con el máximo éxito su progresión

de aprendizaje. Este tipo de medidas puede necesitarlas en algún momento de su

escolarización el alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo,

las cuales se deben aplicar progresiva y gradualmente, siempre y cuando no se pueda

ofrecer una atención personalizada con las medidas ordinarias.

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Plan de Atención a la Diversidad “CRA Florida del Duero” (Castronuño)

Las medidas especializadas de atención a la diversidad son aquellas que pueden

implicar, entre otras, la modificación significativa de los elementos del currículo para su

adecuación a las necesidades de los alumnos, la intervención educativa impartida por

profesores especialistas y personal complementario, o la escolarización en modalidades

diferentes a la ordinaria.

Entre las medidas especializadas de atención a la diversidad se encuentran:

a) Apoyo dentro del aula por maestros especialistas de P.T. y A.L.,

personal complementario u otro personal. Excepcionalmente, se podrá

realizar el apoyo fuera del aula en sesiones de intervención especializada con

un alumno o grupo de alumnos siempre que dicha intervención no pueda

realizarse en el aula y esté convenientemente justificada.

b) Adaptaciones de accesibilidad de los elementos del currículo para el

alumnado con necesidades educativas especiales.

c) Adaptaciones curriculares significativas de los elementos del

currículo dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales. Se

realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias

básicas; la evaluación continua y la promoción tomarán como referencia los

elementos fijados en ellas.

d) La modalidad de escolarización del alumno con discapacidad que le

garantice una respuesta más ajustada a las necesidades educativas que

presente.

e) Atención educativa al alumnado por situaciones personales de

hospitalización o de convalecencia domiciliaria.

Las medidas extraordinarias de atención a la diversidad son, entre otras,

aquellas que inciden principalmente en la flexibilización temporal para el desarrollo

curricular de cara a posibilitar la mejor consecución de los objetivos educativos y

desarrollo de las competencias básicas.

Las medidas extraordinarias de atención a la diversidad se pueden

considerar, entre otras:

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a) Aceleración y ampliación parcial del currículo que permita al

alumnado con altas capacidades la evaluación con referencia a los elementos

del currículo del curso superior al que está escolarizado.

b) La flexibilización del período de permanencia en la etapa para el

alumnado con altas capacidades intelectuales en los términos que determina

la normativa vigente.

c) Escolarización en el curso inferior al que le corresponde por edad,

para aquellos alumnos que se escolaricen tardíamente en el sistema educativo

y presenten un desfase curricular de dos o más cursos. En el caso de superar

dicho desfase, se incorporará al curso correspondiente a su edad.

d) Prolongación de la escolaridad en la etapa de un año más para el

alumnado con necesidades educativas especiales siempre que ello favorezca

su integración socioeducativa y la adquisición de los objetivos de la etapa.

Desarrollamos algunas de las medidas especializadas y extraordinarias de

atención educativa atendiendo a la normativa vigente:

Adaptaciones de acceso al currículo:

Centradas en la compensación de dificultades de acceso físico (adaptación

de espacios, mobiliario, textos, material de escritura, etc.) o de comunicación

(lenguajes específicos para ciegos y sordos, etc.). Crean las condiciones

necesarias para acceder a los aprendizajes.

Adaptaciones Curriculares significativas:

Para el alumnado con necesidades educativas especiales que lo precisen

se elaborarán adaptaciones curriculares individualizadas que podrán tener distinto

grado de alejamiento del currículo ordinario y se regirán por los principios de

normalización e inclusión escolar.

Las adaptaciones curriculares que se aparten significativamente de los

contenidos y criterios de evaluación del currículo se realizarán tomando como

referente los objetivos y criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones y,

de acuerdo con ellos, se realizará su evaluación y promoción. Dichas

adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las

competencias básicas.

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Plan de Atención a la Diversidad “CRA Florida del Duero” (Castronuño)

Cuando se hayan adoptado Adaptaciones Curriculares Significativas, se

hará constar esta circunstancia con las siglas ACS para las áreas que lo hayan

precisado según lo establece el Decreto 26/2016, de 21 de julio, por la que se

establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la

educación primaria en la Comunidad de Castilla y León.

Las adaptaciones curriculares significativas se elaboraran y comenzarán a

aplicarse en el primer trimestre del curso escolar; para ello, el director del centro

docente, a propuesta del tutor, procederá a convocar una reunión a la que deberá

acudir el profesorado cuya área o materia sea objeto de adaptación curricular

significativa, la orientadora que atiende el centro y el profesorado que ejerce

funciones de apoyo específico (Articulo 4.1 Resolución de 17 de agosto de 2009,

de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, por

la que se regula el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de las

adaptaciones curriculares significativas para el alunado con necesidades

educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil,

educación primaria y educación secundaria obligatoria en los centros docentes de

la Comunidad de Castilla y León))

La evaluación de las áreas o materias objeto de adaptación curricular

significativa, así como su calificación, será responsabilidad del profesorado que

las imparte, valorando, en su caso, las aportaciones que a tal efecto pueda

realizar el profesor/a que ejerce funciones de apoyo específico, fundamentalmente

en las áreas instrumentales, tomando como referente los criterios de evlaución

fijado en la adaptación.

Finalizado el curso escolar, tras la sesión de evaluación final, los

responsables de la elaboración de la adaptación curricular significativa deberán

tomar las decisiones oportunas y, en su caso, las propuestas de mejora, en

función de los resultados de la evaluación del alumno, recogiéndose en el Anexo

correspondiente de dichas Adaptación.

Flexibilización de la duración de los diversos niveles y etapas del sistema

educativo.

En el caso del alumnado de altas capacidades intelectuales se podrá

flexibilizar la duración de las etapas educativas incorporando al alumno a un

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curso superior al que le corresponde por edad. Esta medida podrá adoptarse

hasta un máximo de tres veces en la enseñanza básica, con un máximo de dos en

el mismo nivel educativo, y computándose, en su caso, la anticipación en su

incorporación a la Educación Primaria. (artículo 7 del Real Decreto 943/2003 por

el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los distintos

niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados en el

sistema educativo).

-Requisitos para la flexibilización: (artículo 4 de la Orden EDU/1865/2004,

de 2 de diciembre, relativa a la flexibilización de los diversos niveles y etapas del

sistema educativo para el alumnado superdotado intelectualmente): Se tendrá en

cuenta el desarrollo alto de las capacidades más relacionadas con el rendimiento

escolar (razonamiento verbal, razonamiento lógico-matemático y manejo eficaz de

la información, para las enseñanzas escolares de régimen general, y el desarrollo

alto en todas las asignaturas relacionadas con la especialidad que curse, para las

enseñanzas escolares de régimen especial, así como, en ambos casos, la

previsión razonable de que el alumno mantendrá un desarrollo afectivo y social

equilibrados en su nuevo grupo. Además el alumno deberá tener adquiridos los

objetivos del curso que se va a reducir.

-Procedimiento para autorizar la flexibilización: en el momento en el que el

equipo docente detecte las posibles necesidades educativas específicas del

alumno, el director del centro informaría los padres o tutores legales y solicitará,

previo consentimiento de éstos formulado por escrito (Anexo I de la Orden

EDU/1603/2009), la realización de la evaluación psicopedagogía del alumno por el

EOEP. El informe de evaluación deberá ajustarse a lo establecido en el Anexo II

de la citada orden y en él se propondrá, de apreciarse la necesidades educativas

específicas, la flexibilización del currículo, orientando sobre las medida a seguir. Si

en el informe de evaluación psicopedagógica se propusiera la adopción de

medidas de flexibilización, se deberá acreditar por el equipo docente coordinado

por el tutor del alumno que éste tiene globalmente adquiridos los objetivos del

curso que le corresponde cursar, mediante la elaboración del informe siguiendo el

Anexo II.a) de la Orden EDU/1865 de 2004. Además deberá elaborarse, conforme

el Anexo IV de la misma Orden, la propuesta concreta del plan de actuación para

el curso en el que se va a incorporar el alumno, en el caso de autorizarse la

flexibilización, que deberá ser firmada por el director del centro. Una vez,

utilizando el modelo Anexo V.a) de la orden mencionada, se haya obtenido la

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conformidad de los representantes legales del alumno con la propuesta de

flexibilización, la dirección del centro elevará la solicitud de autorización a la

Dirección Provincial de Educación entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año

correspondiente. Solicitud que se ajustará al Anexo VI de la Orden.

Apoyo Específico.

Si como consecuencia de la evaluación psicopedagógica se detecta que el

alumno/a presenta necesidades específicas de apoyo educativo, recibirá, en

función de sus necesidades, la atención por parte del maestro especialista

correspondiente (Pedagogía Terapéutica y / o Audición y Lenguaje).

Los apoyos por parte de los especialistas se realizarán, según las

necesidades, de forma individualizada o grupal y atendiendo al desarrollo de

capacidades, adquisición de estrategias y contenidos que permitan seguir los

aprendizajes en su aula ordinaria, progresar en sus conocimientos, integrarse

socialmente y mejorar su autoestima.

Programas de intervención en problemas de conducta

Cuando el alumno presente una conducta disruptiva en el aula y el tutor

haya agotado las medidas ordinarias para dar respuesta a este problema se

valorará entre el grupo de profesores la conveniencia de un programa de

modificación de conducta.

En este caso el tutor y el E.O.E.P establecerán junto a la familia las

medidas y contingencias que se van a derivar del comportamiento del niño. En el

caso de que los problemas revistan mucha gravedad y se hayan agotado las

medidas ordinarias se solicitará asesoramiento al SAAC.

El tutor o el E.O.E.P informarán de los acuerdos y progresos a la Jefatura

de Estudios.

Programas de intervención con familias

Cuando el tutor o los maestros de un grupo valoren que las dificultades de un

niño se derivan de las condiciones sociafamiliares podrán dentro de sus

posibilidades dar orientaciones a la familia. Si tales orientaciones no surtiesen

efecto deseado o la situación se valore como grave se solicitará la intervención de

la profesora técnica de Servicios a la Comunidad (en adelante PTSC) del E.O.E,P

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quién valorá la mejor forma de intervenir ante esta situación y la conveniencia de

coordinarse con los Servicios Sociales.

El tutor o el E.O.E.P informará a la Jefatura de Estudios de las decisiones

tomadas.

▪ Intervención de servicios externos

Cuando tras implementar medidas con los recursos del centro se valore

que las dificultades observadas no mejoran, se solicitará asesoramiento a alguno

de los siguientes recursos: como ONCE, SAAC, Equipo de Orientación Educativa

específico para la discapacidad auditiva, Equipo de orientación educativa

especifico para la discapacidad motora, Equipo de orientación educativa y

multiprofesional para la equidad educativa de Castilla y León

En el caso de los alumnos o familias que estén recibiendo atención por

parte de CEAS, Servicios de Salud Mental y otros organismos se arbitrarán

medidas para una correcta coordinación.

4.3 Procedimientos de implementación y desarrollo.

A lo largo del curso escolar, el maestro-tutor de Educación Infantil y de Educación

Primaria en colaboración con los maestros especialistas y/o de apoyo, y a partir de su

observación en el aula y otras técnicas de evaluación del alumnado, informará al

orientador del EOEP acerca de posibles necesidades específicas de los alumnos y

solicitará por escrito en caso necesario, su evaluación, la cual llevará a cabo previa

conformidad por parte de la familia (ver ANEXO II: Solicitud de evaluación del EOEP a las

familias).

En ambos casos, si se considerase la necesidad de recibir apoyo por parte del

especialista del centro: PT / AL y/o Refuerzo Educativo , la familia será informada sobre

ello antes de iniciar dicho apoyo y presentará su conformidad al respecto (ver ANEXO IV:

Necesidad de apoyo al alumnado)

Priorización de recursos.

Las maestras de AL y PT, para atender a los alumnos que tengan mayores

necesidades y de acuerdo con los recursos que existen en el centro y el diagnóstico de

necesidades, se establecerán las siguientes prioridades:

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1. ACNEE

2. DIFICULTADES DE APRENDIZAJE Y/O BAJO RENDIMIENTO

a. Trastornos de la comunicación y lenguaje significativos

b. Capacidad intelectual limite

c. Dificultades específicas de aprendizajes

d. Trastornos de la comunicación y lenguaje no significativos

3. ANCE

4. TDAH

5. ALTAS CAPACIDADES.

Como actualmente no existe maestro/a de Compensatoria, los alumnos extranjeros,

minorías y alumnado con desventaja socio-familiar serán atendidos por el profesor/a

tutor/a y / o Al/PT en función de las necesidades.

Por otra parte, el maestro/a tutor/a atenderá de forma prioritaria:

- Alumnos de refuerzo educativo

- Alumnos de compensación educativa

Los profesores/as especialistas también realizarán los refuerzos educativos en caso

de que dispongan de horas.

4.4 Temporalización.

1. Tanto el Equipo Directivo del CRA como el EOEP de Tordesillas en cuanto sean

notificados de la incorporación de algún alumno nuevo en el centro, se reunirán con el fin

de proponer las medidas necesarias para efectuar la recogida de información y facilitar la

atención del alumnado en cuanto se incorpore.

2. Una vez que el alumno haya formalizado la matrícula, y con el objeto de ir

organizando la respuesta educativa que se va a dar, el Director del CRA solicitará al

colegio de procedencia del alumno el expediente académico la copia del historial

académico y el correspondiente traslado del fichero ATDI. Si el alumno se incorpora en

Educación Infantil, en el caso de tratarse de ACNEAE, el EOEP de Tordesillas, contactará

con los Equipos de Atención Temprana para recabar toda la información posible sobre el

alumno.

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3. Al inicio del curso escolar la Jefatura de Estudios convocará una reunión en la

que el PT, el AL, y el Orientador/a entregarán al profesorado que atienda a alumnos con

NEE un extracto del informe psicopedagógico con la información general sobre sus

características y necesidades y algunas orientaciones para las primeras semanas de

clase.

6. Asimismo, se elaborará un informe con los datos personales de cada uno de los

alumnos evaluados y las características de la intervención que se va a llevar a cabo. Al

finalizar el curso escolar, se revisará dicho documento con el fin de proponer cambios

posibles en las intervenciones.

7. Durante la primera semana DEL CURSO Y AL FINALIZAR LA EVALUACIONES

de cada trimestre el profesor de PT, AL, y Orientador se reunirán con los profesores,

coordinados por el tutor, que tengan alumnos con adaptaciones para establecer las

correspondientes ACI de los alumnos, fuera de las horas lectivas EN LAS HORAS

PREVISTAS PARA ELLO, PREVIA CONVOCATORIA DEL DIRECTOR DEL CENTRO. .

8. la orientadora a través de las reuniones con el Equipo Directivo, PT, AL

asesorará en las diferentes medidas organizativas como curriculares.

5. ORGANIZACIÓN DE ESPACIOS Y RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES.

La organización de las medidas de atención a la diversidad la realizará a inicios de

curso el Equipo Directivo, en esta toma de decisiones tendrá en cuenta las directrices

de la Comisión de Coordinación Pedagógica (Artículo 34 y 44, R.D. 82/1996) así como

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los acuerdos entre el tutor/a, los profesores especialistas y el EOE recogidas en los

documentos de seguimiento que se realizan a final de curso

En la organización de los RE se procurará que el profesor/a que lleva a cabo el

apoyo sea un profesor/a del mismo nivel. Una vez iniciada esta medida la Jefa de

Estudios procurará no suprimir esta atención para asignar al profesor/a encargado/a de

la misma otra tarea o si lo hace procurará no perjudicar siempre al mismo alumno/a.

La elaboración y revisión de las adaptaciones curriculares y el plan de trabajo con

los alumnos que reciben apoyo de especialistas o refuerzo educativo se llevará a cabo

en el mes de septiembre, por todos los implicados, siguiendo el calendario elaborado

por Jefatura de estudios. Para que esta s coordinación se pueda llevar a cabo la jefa de

Estudios arbitrará las medidas que considere necesarias para favorecer el buen

desarrollo del plan.

En la primera sesión de la Comisión de Coordinación Pedagógica se analizarán y

consensuarán las demandas realizadas al EOEP y es establecerá una priorización en la

atención teniendo en cuenta el horario de atención al centro por parte de este servicio.

En el caso de alumnos que se incorporen a lo largo del curso o se detecten las

dificultades una vez iniciado este, la toma de decisiones se llevarán a cabo tras la

revisión de la documentación o la evaluación curricular por parte del tutor/a y con la

mayor brevedad posible.

En todos los casos se realizarán evaluaciones y revisiones al final de cada

trimestre de las medidas adoptadas en las que participarán todos los profesionales

implicados. También a final de cada trimestre se revisará a nivel general en la C.C.P.

las medidas que se han adoptado y su adecuación.

Los tutores informarán por escrito a los padres, madres o tutores legales de los

alumnos, al menos trimestralmente, de los resultados de la evaluación por áreas,

materias o ámbitos, según las enseñanzas, de los progresos o dificultades detectadas

en la consecución de los objetivos del currículo y de las adaptaciones curriculares, del

desarrollo o logro, en su caso, de las competencias básicas, de la adecuación del

rendimiento a las capacidades y posibilidades del alumno/a, del proceso de integración

socioeducativa, de la aplicación de las medidas de apoyo y adaptación adoptadas con

conocimiento previo de las familias y de las decisiones de promoción o titulación

(Artículo ,Orden EDU/865/2009).

Para asegurar una adecuada respuesta a la diversidad y el correcto desarrollo de

las actuaciones, la Jefatura de estudios supervisará y facilitará la actuación coordinada

de todos los profesionales implicados.

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5.1. Criterios educativos en la organización.

La atención educativa se deberá desarrollar en un contexto lo más normalizado

posible, para ello se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Se procurará la permanencia en el aula ordinaria durante la mayor parte de la

jornada y recibirá los apoyos o refuerzos dentro o fuera del aula ordinaria las

horas que se consideren necesarias de forma que no repercuta directa o

indirectamente en el desarrollo del alumno/a.

2. En el caso de niños de Educación Infantil o cuando se vaya a trabajar

comunicación o habilidades sociales se procurará que la intervención se realice

dentro del aula. Para ello el tutor/a organizará la actividad de esas sesiones del

modo que el especialista pueda trabajar con un pequeño grupo de niños en el

que estará incluido el alumno/a de apoyo. Preferentemente en esas sesiones se

organizarán trabajo por rincones o trabajo colaborativo en pequeño grupo.

3. Se procurará que las actividades a realizar por estos alumnos sean las mismas

que las programadas para el resto del grupo, pero adaptadas a sus

posibilidades reales.

4. Cada alumno/a tendrá su propio material de trabajo (libros, cuadernos, etc.) en

las mismas condiciones que el resto de compañeros del grupo, aunque pueda

tratarse de materiales adaptados, pero siempre intentando que sea lo más

normalizado posible.

5. Se procurará que el área a trabajar en el aula de apoyo o refuerzo coincida con

la que en esa hora se está trabajando en el aula de referencia.

6. Siempre que sea posible los alumnos no recibirán apoyo o refuerzo en las

horas que sus compañeros están en clase de Educación Física, Música, Inglés,

Educación para la Ciudadanía o Religión.

5.2. Priorización de la intervención

5.2.1. Por parte de los especialistas en atención a la diversidad

❖ La Maestra especialista de Pedagogía Terapeútica (PT) atenderá

prioritariamente:

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1º Alumnado con n.e.e. permanentes asociadas a discapacidad psíquica,

sensorial, motórica.

2º Alumnado con dificultades de aprendizaje.

3º Otros alumnos que tengan necesidades específicas de apoyo educativo y

que no reciban atención por parte de otros especialistas o esta sea escasa.

4º Alumnos de compensación educativa cuando no se cuenten con horas de

refuerzo educativo y el PT tenga disposición horaria.

❖ Maestra de Audición y Lenguaje (AL) atenderá de forma prioritaria:

1º Dificultades de lenguaje derivadas de: deficiencias auditivas, parálisis

cerebral, discapacidad intelectual y disfasias.

2º Dificultades del lenguaje escritura y niños que presente retraso del

lenguaje.

3º Dificultades del lenguaje de tipo expresivo que afecten al nivel fonético del

lenguaje y alumnos con alteraciones de la voz.

4º Otros alumnos que tengan necesidades específicas de apoyo educativo y

que no reciban atención por parte de otros especialistas o esta sea escasa.

5º Alumnos de compensación educativa que desconocen el castellano,

cuando no se cuenten con horas de refuerzo educativo y el AL disposición

horaria.

5.2.2. Por parte del resto de profesores

1º Alumnos que presenten más de dos años de retraso debido a presentar

dificultades de aprendizaje o desventaja social y que no pueden ser

atendidos por profesores especialistas AL/PT.

2º Alumnos que hayan promocionado con matemáticas o lengua suspensas.

3º Alumnos de 1º de E.P. que estén en riesgo de presentar Dificultades de

Aprendizaje debido a no han estado escolarizados en Educación Infantil o

presenten ciertas dificultades para el acceso a la lectoescritura y/o cálculo

Tal circunstancia será recogida por el tutor/a de Educación Infantil cuando

evalúe los criterios de evaluación e informará a la Jefa de Estudios para que

lo tenga en cuenta, así como a los padres al inicio del curso siguiente.

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4º Alumnos que por sus condiciones personales (TDAH, depresión,

enfermedades crónicas, hospitalizaciones…) o sociofamiliares (separaciones

traumáticas, falta de estimulación, pobreza…) hayan bajado en su

rendimiento académico y necesiten un apoyo especial con el fin de

incorporarse a la clase con éxito.

6. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS DISTINTOS

PROFESIONALES.

Para afrontar la diversidad es necesario que toda la comunidad educativa

esté implicada. Partiendo de esta premisa es necesario hacer las siguientes

consideraciones:

• El tutor lo es de todos los alumnos de su aula, independientemente de sus

características sociales, familiares, físicas o psíquicas. Es la figura de

referencia para el alumno y su familia hasta el punto de que si no es así no

es posible conseguir los objetivos previstos, especialmente en lo que a su

integración social y valoración personal se refiere.

• Tras el tutor el Equipo de nivel Ciclo es el ámbito en el que se

intercambia información sobre aspectos personales del alumnado, se

contrasta la metodología, etc..

• El profesorado especialista (P.T., A.L., Compensatoria) colabora en la

elaboración de la A.C.S y en el desarrollo de la misma.

• El EOEP complementa la información que se precisa, trabaja con el

alumno y su familia ayudando a resolver las dificultades de adaptación,

aprendizaje, económicas, etc… realizando la parte correspondiente

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Plan de Atención a la Diversidad “CRA Florida del Duero” (Castronuño)

(valoración psicopedagógica y socio familiar, así como la Evaluación en los

cambios de etapa.

• Es labor del Equipo Directivo coordinar y equilibrar estas actuaciones.

6.1. Funciones de los maestros especialistas.

6.1.1. Funciones maestros de audición y lenguaje y pedagogía

terapéutica.

Las funciones de estos profesionales es de apoyo y colaboración

con el tutor/a y el resto del profesorado, sin que ello implique merma alguna

de la responsabilidad de estos profesionales:

- Atención individualizada o grupal al alumnado asignado.

Colaborar con el tutor/a en la elaboración del Documento Individual de

Adaptaciones Curricular, bajo el asesoramiento del EOEP.

- Colaborar con el tutor/a en la preparación de materiales necesarios

para atender al alumno.

- Aplicación y seguimiento de los objetivos, contenidos, actividades y

criterios de evaluación incluidos en las distintas programaciones y en las

Adaptaciones Curriculares

- Colaborar con el EOEP y los profesores en la elaboración y

desarrollo de programas de prevención de problemas de aprendizaje o

lenguaje.

- Asesorar en el diseño y planificación de los programas y acciones

dirigidas a alumnos que poseen una lengua materna diferente a la oficial.

- Colaborar junto al tutor/a en la evaluación del nivel de competencia

curricular de los alumnos que atienden o van a ser valorados por el EOEP.

- Participar junto al Equipo Docente en la evaluación y toma de

decisiones de los alumnos que atiende: calificación de las áreas,

promoción, modificaciones o retirada de las medidas extraordinarias de

atención y tipo de escolarización.

- Recabar, junto al tutor/a y el EOEP, información de las familias que

puedan ayudar a una mejor respuesta educativa al alumno.

- Informar, junto al tutor/a, a las familias de las decisiones y medidas

que se hayan ido adoptado.

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Plan de Atención a la Diversidad “CRA Florida del Duero” (Castronuño)

- Asesorar a las familias, supervisando y coordinando la implantación

dentro del ámbito familiar de las orientaciones dadas.

- Coordinación con el EOEP y los tutores en los términos que

establezca el Equipo Directivo.

- Coordinación con otras instancias e instituciones que favorezcan el

intercambio de información.

6.2. Funciones equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

Las funciones de apoyo especializado a los centros de este servicio son:

Orden EDU 987/2012. Articulo 5

6.2.1. Especialista en orientación educativa.

a) Realizar una atención individualizada al alumnado de centros de

educación especial, educación infantil y educación primaria, de los centros

asignados e, igualmente, al alumnado de educación secundaria obligatoria

en el caso de colegios de educación infantil y primaria que impartan los

cursos de primero y segundo de educación secundaria obligatoria.

b) Formar parte de la comisión de coordinación pedagógica de los centros

de atención preferente y continuada que les sean asignados, formulando

propuestas específicas a la planificación, seguimiento y evaluación de los

diferentes programas y planes de centro referidos al alumnado con

necesidad específica de apoyo educativo, de orientación y de convivencia.

c) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado y proponer,

cuando sea preciso, la modalidad de escolarización del alumnado con

necesidades educativas especiales a través del correspondiente dictamen

de escolarización.

d) Asesorar al profesorado en el diseño de procedimientos e instrumentos

de evaluación, tanto de los aprendizajes realizados por el alumnado como

de los procesos de enseñanza.

e) Colaborar en el desarrollo de acciones que favorezcan la transición de la

etapa de educación infantil a educación primaria y de ésta a educación

secundaria.

f) Impulsar la colaboración e intercambio de experiencias entre los centros

docentes de su sector o ámbito de actuación.

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Plan de Atención a la Diversidad “CRA Florida del Duero” (Castronuño)

g) Promover la colaboración entre el profesorado y las familias o

representantes legales del alumnado.

h) Colaborar con los centros en el diseño y desarrollo del Plan de Atención

a la Diversidad, del Plan de Convivencia y en las actuaciones encaminadas

a la prevención del absentismo y del abandono temprano de la educación y

la formación.

i) Cualquier otra que determine la Administración educativa en el ámbito de

sus competencias.

6.2.3. Profesor técnico de servicios a la comunidad.

Los Profesores Técnicos de Formación Profesional de la especialidad de

Servicios a la Comunidad de los Equipos de Orientación Educativa

actuarán como apoyo especializado, junto a los otros integrantes del

Equipo, en la adecuación entre las necesidades y los recursos

psicosocioeducativos.

Las funciones específicas que tienen encomendadas son:

a) Conocer el entorno social del ámbito de su actuación, las

instituciones y servicios de la zona y las posibilidades sociales y educativas

que ofrece, procurando el máximo aprovechamiento de los recursos

sociales comunitarios.

b) Colaborar en la valoración del contexto escolar como parte de la

evaluación psicopedagógica del alumno/a.

c) Apoyar al equipo docente en aspectos del contexto sociofamiliar que

influyan en la evolución educativa del alumnado.

d) Colaborar en el fomento de las relaciones entre el centro y las

familias.

e) Informar a las familias de los recursos y programas educativos y

socioculturales del centro educativo y del sector donde se ubica con el

objeto de mejorar la formación del alumnado y sus familias.

f) Informar y asesorar sobre los sistemas de protección social y otros

recursos del entorno, en lo que pueda ser relevante para el alumnado con

necesidad específica de apoyo educativo, y posibilitar el máximo

aprovechamiento de los mismos.

g) Realizar actuaciones preventivas y de intervención precisas sobre

absentismo escolar, abandono escolar temprano, integración

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socioeducativa del alumnado, mejora del clima de convivencia y cualquier

otro proyecto o programa que pueda llevarse a cabo en los centros, dentro

del ámbito de sus competencias.

h) Detectar necesidades sociales y prevenir desajustes socio-familiares

que puedan afectar negativamente en el proceso educativo del alumnado.

i) Participar en las comisiones específicas que se articulen en función

de las necesidades de organización del Equipo de Orientación Educativa.

j) Coordinarse con otros servicios educativos y con los servicios

sociales y sanitarios, enmarcada en las funciones genéricas del Equipo del

que formen parte.

k) Cualquier otra que determine la Administración Educativa en el

ámbito de su competencia.

7. COLABORACIÓN CON LAS FAMILIAS.

Desde el centro se procurará la colaboración entre el profesorado y

las familias o representantes legales del alumnado para su mejor

educación, asesorándoles y orientándoles en el proceso de atención e

intervención con sus hijos.

Se asesorará al alumnado y familias o representantes legales del

alumnado sobre aspectos de orientación personal, educativa y profesional.

Esta relación con las familias procurará favorecer la adecuada

transición entre los distintos cursos o etapas educativas del alumnado con

necesidad específica de apoyo educativo.

Comunicación con las familias del ACNEE.

1. Coincidiendo con el final de cada trimestre, el tutor del alumno

enviará a su familia el informe al que se hace referencia en el apartado

anterior, según artículo 8 de la ORDEN EDU/865/2009, de 16 de abril, por

la que se regula la evaluación del alumnado con necesidades educativas

especiales:

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Los tutores informarán por escrito a los padres, madres o tutores

legales de los alumnos, al menos trimestralmente, de los resultados de la

evaluación por áreas, materias o ámbitos, según las enseñanzas, de los

progresos o dificultades detectadas en la consecución de los objetivos del

currículo y de las adaptaciones curriculares, del desarrollo o logro, en su

caso, de las competencias básicas, de la adecuación del rendimiento a las

capacidades y posibilidades del alumno, del proceso de integración

socioeducativa, de la aplicación de las medidas de apoyo y adaptación

adoptadas con conocimiento previo de las familias y de las decisiones de

promoción o titulación.

2. El profesor de apoyo, de acuerdo con el tutor del alumno, y,

siempre que sea posible, el orientador del centro, mantendrán al menos dos

entrevistas anuales de las cuales quedará registro escrito en el DIAC.

8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE ATENCIÓN A LA

DIVERSIDAD.

Al final de cada trimestre en las sesiones de evaluación se valorará la

conveniencia de las medidas adoptadas con cada alumno, y se decidirán

sobre su modificación, supresión o implantación de nuevas medidas.

En este proceso se hará un análisis sobre la metodología que se ha

seguido, la coordinación entre los distintos responsables, la coherencia de

las metodologías didácticas seguidas y los resultados sobre el rendimiento

del alumno/a.

De modo anual se llevará a cabo una revisión del Plan de Atención a la

Diversidad teniendo en cuenta las conclusiones de las valoraciones

recogidas por la Jefatura de Estudios.

Los resultados de dicha valoración se llevarán a la Comisión de

Coordinación Pedagógica y, posteriormente, al Claustro de profesores;

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donde se darán a conocer las modificaciones derivadas del proceso de

evaluación, así como las propuestas de mejora para futuras actuaciones.