philos iuris - articulo de efraín misari torpoco "no me gusta la filosofía del derecho"

13
NO ME GUSTA LA FILOSOFÍA DEL DERECHO David Efraín Misari Torpoco 1 ¿Filosofía del Derecho? “¡bah, que aburrido!” Es una de las respuestas que obtengo cuando pregunto a algún estudiante de derecho si le gusta el curso de Filosofía del Derecho. Cierto día, mientras tomaba una taza de café, me pregunte ¿porqué la gran mayoría de alumnos odia o no le gusta la filosofía del Derecho? Incluso me atrevo a decir que a la mayoría de los abogados no les gusta esta materia (estaré dispuesto a corregirme, en caso esté equivocado). También he notado que los estudiantes de derecho - en algún momento - sienten antipatía a ciertas lecciones por esta materia, su tratamiento o determinados aspectos filosóficos jurídicos. Haciendo un breve análisis, llegué a algunas posibles conclusiones del porqué la mayoría de estudiantes de Derecho “odian” o “no les gusta” la filosofía del derecho, las cuales paso a detallar: a) Supongamos que un estudiante se está preparando para su primera clase en el curso de Filosofía del Derecho 2 . Nuestro estudiante se encuentra 1 Ponente, escritor, filósofo e investigador jurídico por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega - Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Promoción 2008-III). Especializado en Filosofía por la Universidad Antonio Ruiz de Montoya (UARM), donde también estudió latín y griego. Autor de las siguientes publicaciones: El Abc del Derecho Latín Jurídico (2011)”; Paremias Filosóficas (2013)”; “Teoría General del Derecho: Manual Práctico APECC (2013)” y Co – autor de las publicaciones “El Abc del Derecho Oratoria Forense y Redacción Jurídica (2010)” y “Balotario desarrollado para el examen del CNM - EGACAL”. Además es autor de varios artículos filosóficos y jurídicos. Realiza investigaciones en el campo de la Filología Clásica e Historia de las religiones de manera autodidacta, las cuales publica en sus blogs. Director del área de Filosofía del Derecho del Centro de Investigación Philos Iuris.

Upload: carla-velarde

Post on 23-Mar-2016

219 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Es una de las respuestas que obtengo cuando pregunto a algún estudiante de derecho si le gusta el curso de Filosofía del Derecho. Cierto día, mientras tomaba una taza de café, me pregunte ¿porqué la gran mayoría de alumnos odia o no le gusta la filosofía del Derecho? Incluso me atrevo a decir que a la mayoría de los abogados no les gusta esta materia (estaré dispuesto a corregirme, en caso esté equivocado). También he notado que los estudiantes de derecho - en algún momento - sienten antipatía a ciertas lecciones por esta materia, su tratamiento o determinados aspectos filosóficos jurídicos. Haciendo un breve análisis, llegué a algunas posibles conclusiones del porqué la mayoría de estudiantes de Derecho “odian” o “no les gusta” la filosofía del derecho, las cuales paso a detallar:

TRANSCRIPT

NO ME GUSTA LA FILOSOFÍA DEL DERECHO

David Efraín Misari Torpoco1

¿Filosofía del Derecho? “¡bah, que aburrido!”

Es una de las respuestas que obtengo cuando pregunto a algún estudiante de

derecho si le gusta el curso de Filosofía del Derecho. Cierto día, mientras tomaba

una taza de café, me pregunte ¿porqué la gran mayoría de alumnos odia o no le

gusta la filosofía del Derecho? Incluso me atrevo a decir que a la mayoría de los

abogados no les gusta esta materia (estaré dispuesto a corregirme, en caso esté

equivocado). También he notado que los estudiantes de derecho - en algún

momento - sienten antipatía a ciertas lecciones por esta materia, su tratamiento

o determinados aspectos filosóficos jurídicos.

Haciendo un breve análisis, llegué a algunas posibles conclusiones del porqué

la mayoría de estudiantes de Derecho “odian” o “no les gusta” la filosofía del

derecho, las cuales paso a detallar:

a) Supongamos que un estudiante se está preparando para su primera clase

en el curso de Filosofía del Derecho2. Nuestro estudiante se encuentra

1 Ponente, escritor, filósofo e investigador jurídico por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega -

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Promoción 2008-III). Especializado en Filosofía por la

Universidad Antonio Ruiz de Montoya (UARM), donde también estudió latín y griego. Autor de las

siguientes publicaciones: “El Abc del Derecho – Latín Jurídico (2011)”; “Paremias

Filosóficas (2013)”; “Teoría General del Derecho: Manual Práctico APECC (2013)” y Co – autor de

las publicaciones “El Abc del Derecho – Oratoria Forense y Redacción Jurídica (2010)” y “Balotario

desarrollado para el examen del CNM - EGACAL”. Además es autor de varios artículos filosóficos y

jurídicos. Realiza investigaciones en el campo de la Filología Clásica e Historia de las religiones de

manera autodidacta, las cuales publica en sus blogs. Director del área de Filosofía del Derecho del

Centro de Investigación Philos Iuris.

No me gusta la Filosofía del Derecho

www.philosiuris.blogspot.com 2

sentado en la biblioteca frente a un artículo de la lista de “Lecturas

Obligatorias”, por ende, el alumno busca un libro, lo coge, abre el texto y

lee lo siguiente:

“El empirismo predictivo inherente al rechazo neotomista de la metafísica

qua metafísica suele caracterizar la epistemología substantiva, tan

claramente demostrado por la aceptación implícita de WEBERSTROM de las

aseveraciones semánticamente normativas hechas por HARANMERE en todo

su trabajo tardío sobre la teología voluntarista…”

“Vaya” (hace una pausa) – mientras piensa el estudiante – “nunca me

había fijado en ello”. Y continúa leyendo:

“…pero la cuestión llega hasta la razón por la cual la conceptualización de

la ontología platónica de HARANMERE lo situó tan firmemente entre las filas

de aquellos que creían que el cognitivismo en su forma contractualista no

apoya el análisis que WEBERSTROM hizo de la Grundnorm kelseniana. Éste es

el problema que se debe plantear.”

“¡Eso es! Hay que hacerlo” – piensa el estudiante. En ese momento su

atención se distrae cuando se acerca uno de sus compañeros y le

pregunta “¿gustas una bebida?”. El estudiante asienta y mientras toman la

bebida, el compañero le pregunta: “¿Qué estabas leyendo?”.

“Un texto de PLANKHAFFER del libro Filosofía del Derecho – El Historicismo

Hegeliano v.s la escuela Iuspositivista” – responde el estudiante.

2 Se debe tener en cuenta que en algunas universidades como la U.S.M.P y la U. de Lima (seguramente

habrán otras más), enseñan el curso de Filosofía del Derecho en los primeros ciclos.

No me gusta la Filosofía del Derecho

www.philosiuris.blogspot.com 3

“¡Wow! ¿Y qué tal es?” – pregunta el compañero algo sorprendido.

“Muy bueno” – contesta el estudiante, sin haber entendido una palabra de

lo que leyó.

Si el joven no entendió ninguna palabra ¿por qué continuó leyendo?

Quizá la razón es que fue incapaz de admitir que no había entendido la

página en su propio idioma que tenía ante sí. Tal vez pensó, que al admitir

que no tenía ni idea de lo que el autor decía, iba a quedar mal ante su

amigo. Por otra parte, pensó que si perseveraba en las palabras y en su

significado, se transferirían a su cerebro por algún tipo de ósmosis3.

Posiblemente continuó leyendo sin saber el porqué su mente estaba

abrumada por la confusión.

Sea cual fuese el motivo, vale la pena preguntarse ¿por qué algunas veces

los estudiantes de derecho no entienden lo que leen, cuando se enfrentan

a la Filosofía del Derecho?

Pasaré a dar algunas posibles respuestas, con algunos puntos:

1.- Uno de los motivos puede ser que al no haber estudiado filosofía, no

conocen el significado de algunas palabras o expresiones tan comunes

entre los filósofos como “dominio pleno”, “estar en posesión”, “mens rea”,

“violenti non fit iniuria”, muy comunes también entre los abogados. Al no

saber el significado de palabras como ontología, teleología, epistemología,

cognotivismo o neotomismo, no tienen ningún motivo para esperar

comprender lo que leen. La ósmosis desde la página hasta el cerebro no

sucederá (si el estudiante en el ejemplo anterior hubiera conocido el

3 Ósmosis; proviene del griego (osmos) que significa “empujar” o “acción de empujar”. Pero

en la acepción filosófica y jurídica significa “influencia recíproca” o “interpenetración”.

No me gusta la Filosofía del Derecho

www.philosiuris.blogspot.com 4

significado de cada una de las palabras usadas en el pasaje, se había dado

cuenta que era un galimatías4).

2.- Los recién llegados a la Filosofía del Derecho tampoco acostumbran a

poseer un conocimiento exacto sobre otras palabras que son de carácter

general y que no están restringidas a la filosofía. En algunos casos, se

pueden haber encontrado palabras como deducción, ética, prescripción y

eficiencia. Pero seguramente tendrán sólo una idea vaga de la distinción

entre deducción e inducción, ética y moral, prescripción y proscripción,

eficiencia y eficacia (algunos incluso pensarán que “inferir” es una

manera más culta de referirse a “presuponer”). Al no conocer el

significado preciso de estas palabras, no es en absoluto sorprendente que

no entiendan lo que se está diciendo.

3.- Debemos tener en cuenta que los estudiantes de derecho, al ser

principiantes en Filosofía del Derecho, no saben que en muchas ocasiones,

palabras que son usadas de modo general, tienen un significado concreto

y adoptan un significado distinto cuando son aplicadas al lenguaje

específico de la Filosofía del Derecho. Por ejemplo, la palabra “magistrado”

se usa por convención para referirse a cierto tipo de cargo judicial; en el

ámbito anglosajón, “municipal” se utiliza para referirse a algo que tiene

que ver con un Estado soberano (y no tan sólo con la municipalidad en el

contexto de un gobierno local).

b) Debe quedar en claro que gran parte de la Filosofía del Derecho ha sido

escrita por filósofos o por juristas influenciados por los métodos de los

filósofos (recomiendo leer Iniciación Filosófica de Augusto Salazar Bondy,

para tener una mejor comprensión al mundo filosófico y a sus filósofos).

De este modo el estudiante de derecho entra en un ámbito ajeno a él. Está

4 Galimatías.- Lenguaje oscuro por la impropiedad de la frase o por la confusión de las ideas. En un

sentido más estricto significa confusión o desorden.

No me gusta la Filosofía del Derecho

www.philosiuris.blogspot.com 5

acostumbrado a un mundo con un espíritu práctico, donde la importancia

está en alcanzar, siempre que sea posible, conclusiones claras y breves.

Empieza a utilizar tan sólo las palabras necesarias para transmitir el

significado previsto. No debe olvidarse que el estudiante de Derecho está

acostumbrado -o lo acostumbran- a leer las sentencias de los tribunales

superiores que pueden resumirse en una línea; a leer los artículos que

finalizan con las conclusiones extraídas del razonamiento anterior; a

trabajar bajo presión (a cualquier nivel durante el curso lectivo). Es por

ello que el estudiante de derecho se ve obligado a trabajar bajo esta

presión, acabando un trabajo y empezando otro acto seguido.

Es por eso que cuando ingresa al mundo de la filosofía, queda sorprendido. En

la filosofía las presiones NO EXISTEN. Aspectos secundarios pueden ser tratados

con más extensión que el tema principal. El discurso puede saltar de un tema a

otro sin previo aviso. Un escritor puede hacer tantas digresiones y tratar

aspectos irrelevantes que termina por olvidar aquello de lo que quiso hablar. Los

meandros reemplazan la secuencia lógica y los elementos del discurso yacen

desparramados.

Un punto muy importante de la que un estudiante de derecho se da cuenta, es

que algunos filósofos prefieren usar en lo posible palabras poco comunes en

lugar de las que son inmediatamente reconocidas, i.e.5:

“Societario” se refiere a “social”.

“Paradigmas” se refiere a “ejemplos”.

“Caracterizados” se refiere a “descritos”.

De modo similar, se da cuando las palabras se sustituyen por frases o

locuciones de forma i.e.:

5 i.e : Raíz griega “iae exempuloi” (i.e) y luego tomada por la voz en latín “ ID EXEMPLUM” o el

clásico “ID EST” que significa “por ejemplo” (se abrevia i.e.). Otra variante de “vr.gr” (verbi gratia).

No me gusta la Filosofía del Derecho

www.philosiuris.blogspot.com 6

“idea” equivale en términos filosóficos a “noción conceptualizada”.

También se puede obtener una extensión mayor de los textos, salpicando

adverbios, tales como:

“únicamente”, “típicamente”, “significativamente”, “contingentemente” y

adjetivos como “normativo” o “multicéntrico”.

Por este motivo, para algunos juristas cada nombre debe tener algún adjetivo

que lo califique y cada verbo un adverbio calificativo, i.e.:

“respuesta” se convierte en “respuesta estructurada”.

“argumento” se convierte en “argumento conceptual”.

“ilustra” en “típicamente ilustra”.

“teoría” en “teoría conceptual”.

“validez” en “validez normativa”.

Por lo visto, también da mucho gusto, hacer elegantes malabarismos con los

términos “subjetivo” y “objetivo”. Para los filósofos las frases simples se pueden

convertir en otras más largas, i.e.:

“la idea es….” se puede convertir en “la noción conceptual, qua concepto, puede

ser caracterizada desde el punto de vista de su significado como…”

Otro paradigma:

“indica que” se puede convertir en “puede tomarse de manera válida como una

afirmación conclusiva de que...”

No me gusta la Filosofía del Derecho

www.philosiuris.blogspot.com 7

Con este tipo de ejemplos, no pasará mucho tiempo, hasta que el estudiante de

derecho se dé cuenta que el propósito de algunos autores no es la claridad, sino

la ofuscación. En estos casos es la opacidad, la cualidad que se busca e incluso

para este fin puede ser útil el uso de dobles negaciones. Considero oportuno

colocar el siguiente párrafo de un libro publicado en 1987 de Filosofía del

Derecho, el tema: La argumentación contra la interpretación en la razón práctica

kantiana.

“Al igual que el argumento anterior contra la invocación de NOZICK de la

máxima kantiana no mostraba que los puntos de vista, sobre la moral que está

defendiendo son compatibles con el consecuencialismo; así, la argumentación

contra la interpretación de los proyectos personales y las relaciones que hizo

NAGEL no pretende mostrar que está equivocado al declarar que son

irreconciliables con una concepción de neutralidad del agente de la razón

práctica.”

Si uno se fija bien, realizando un exhaustivo análisis del texto, se pueden

observar SEIS DOBLES NEGACIONES. Ante esto me pregunto ¿No se podría

reducir su número? No es que la frase se entendería más fácilmente una vez que

se han dominado las dobles negaciones. A continuación citaré el mismo texto

indicando con un subrayado y negrita en donde se encuentra ubicadas las SEIS

DOBLES NEGACIONES:

“Al igual que el argumento anterior contra la invocación de NOZICK de la

máxima kantiana no mostraba que los puntos de vista, sobre la moral que está

defendiendo son compatibles con el consecuencialismo; así, la argumentación

contra la interpretación de los proyectos personales y las relaciones que hizo

NAGEL no pretende mostrar que está equivocado al declarar que son

irreconciliables con una concepción de neutralidad del agente de la razón

práctica.”

No me gusta la Filosofía del Derecho

www.philosiuris.blogspot.com 8

Después de todo, uno debe tener en mente la interpretación de NAGEL y la

invocación de NOZICK, y debe tener también, una opinión sobre si la “neutralidad

del agente” significa algo claro. Aunque uno puede preguntarse ¿qué fuerza

lógica pretende tener aquí “compatible”?

c) Lo que esperan los estudiantes de derecho – la mayoría – es que un tema

tenga un contenido reconocible. Esperan que un libro sobre contratos

exponga los distintos aspectos del derecho contractual: oferta y

aceptación, causa, falsificación y similares. Esperan encontrarse con un

libro que trate de los distintos tipos de daño, los recursos disponibles

para un demandante y las defensas para un demandado. Esperan un

punto y un final. He ahí el problema.

Es por ello que cuando el estudiante de derecho, se enfrenta por primera vez a

la Filosofía del Derecho, resulta perturbador encontrar que a la vez hay temas de

gran interés, no hay ningún contenido estándar. Esto es así, porque la Filosofía

del Derecho consiste en todo lo que cualquiera6 se propone decir sobre el

derecho. En esto hay muy pocas normas. Una de ellas es que si alguien dice lo

mismo que otro ha dicho antes, esto debe hacerse saber. Pero no hay ninguna

norma de lo que puede ser dicho y lo que no. Y aquí el juego está abierto a

cualquier situación. Uno puede decir lo que piensa sobre lo que es realmente el

derecho, cuál es su naturaleza esencial o en qué consiste un sistema jurídico.

Incluso uno puede analizar conceptos como “propiedad”, “posesión” o una

“persona jurídica”; hablar de la relación del derecho y la moral, si es que hay

alguna relación. Explorar porqué algunas personas sienten una obligación de

obedecer la ley; o comparar (aquí hay un rico campo de investigación), el

significado de “obligación” con lo que quiere decir “ser obligado”. Se puede

examinar el modo en que las leyes se aplican a la práctica: cómo operan los

tribunales, cómo llegan los jueces a las decisiones que toman; ¿se puede buscar

6 “cualquiera”; refiriéndose a quien logra publicar sus ideas.

No me gusta la Filosofía del Derecho

www.philosiuris.blogspot.com 9

la distinción entre derecho y justicia y determinar cabalmente en qué consiste la

justicia? Al argumentar sobre estos temas, no importa si lo que se dice ocupa

pocas líneas o varios volúmenes. Si trata sobre el derecho (no del derecho, sino

sobre el derecho), nos estamos refiriendo a la Filosofía del Derecho. El hecho que

la Filosofía del Derecho sea un campo tan abierto, deja al estudiante de derecho

con la sensación de querer levantarse y cerrar de golpe la puerta.

d) Es el colmo que los estudiantes de derecho esperan que las cuestiones

que se tratan dentro de un tema del derecho, tengan siempre límites bien

marcados. Lo que esperan, es que si un capítulo que trate sobre

servidumbres, trate “exclusivamente” de servidumbres y que no se pierda

en una argumentación sobre la posesión sin justo título, ni que empiece a

repetir lo que se ha dicho antes sobre los derechos de los propietarios de

terrenos ribereños a extraer agua, ni tampoco que para colmo empiece a

divagar sobre los efectos de un contrato. Sin embargo es desorientador

encontrar que en la Filosofía del Derecho falten los límites que

conveniente y convencionalmente, delimitan las áreas de otras

asignaturas de derecho. Pues bien, esto forma parte de la naturaleza de la

Filosofía del Derecho que esto deba ser así.

La Filosofía del Derecho trata de ideas y las ideas no se prestan a ser

clasificadas en casillas exclusivas. Cualquier cosa que se diga sobre un asunto,

i.e.: la naturaleza de la justicia, puede hacer referencia a otra cuestión, i.e.: la

obediencia a las leyes. Para ello, es menester que un libro de ésta índole, se

divida en capítulos que traten los temas que atañen a la Filosofía del Derecho,

pues viene a ser un conglomerado de ideas entremezcladas, todas de igual

importancia a la hora de considerar cualquier cuestión en particular.

e) Otro punto es, que los estudiantes de derecho esperan encontrar

programas de estudio de derecho que tengan claros sus límites. Claro que

admitirán que puede haber áreas que se superponen en parte, i.e.: el

No me gusta la Filosofía del Derecho

www.philosiuris.blogspot.com 10

derecho de propiedad y el fideicomiso. Generalmente esperan que el

derecho de propiedad sea el derecho de propiedad; que los contratos

sean los contratos; los daños, daños y así el resto de las materias (quizá si

tienen en cuenta las complejidades de la vida diaria – la realidad – no

deberían esperarlo, pero si se tiene en cuenta cómo están escritos los

libros de derecho, y como se los estudia, en absoluto no es sorprendente

esta expectativa). Empero, resulta incómodo encontrarse aquí también

con que los límites que normalmente se establecen para delimitar las

materias de las que trata el derecho no pueden encontrase en absoluto.

La Filosofía del Derecho tiene puntos de contacto y comparte campos de

estudios con la ética, la política, la historia, la teología y la filosofía pura. Me

atrevo a decir que tan sólo en un número reducido de casos, podemos decir que

un tema está tratado exclusivamente por la Filosofía del Derecho, puesto que una

y otra vez encontramos que el mismo tema interesa tanto a juristas como a

estudiantes de ciencia política, i.e.: la naturaleza de la soberanía, o juristas y

teólogos, i.e.: véase la influencia de la iglesia en la doctrina del derecho natural, o

a juristas y filósofos moralistas, i.e.: la relación entre derecho y moral, o a

juristas y a estudiantes de otras muchas disciplinas.

El estudiante hallará reflejados en su sílabus la asignatura de Filosofía del

Derecho y la bibliografía que contendrá los temas tratados y otros. Libros con

títulos como:

- La moral y el derecho.

- El derecho y la justicia.

En estos últimos tiempos, los autores han optado por títulos con tres términos,

de modo que encontramos libros como:

- Derecho, moral y religión.

No me gusta la Filosofía del Derecho

www.philosiuris.blogspot.com 11

- Derecho, moral y sociedad.

- Derecho, libertad y moral.

- Derecho, libertad y legislación.

- Normas, principios y el concepto de derecho.

- Justicia, ley y derechos.

- Derecho, razón y justicia, etc.

Muchas veces, ocurre que el campo impreciso de la Filosofía del Derecho puede

dejar confuso a un estudiante de derecho.

f) Se acostumbra a los estudiantes de derecho, a leer “comentarios” de los

artículos de algún código o de alguna ley nueva, i.e.: leer comentarios

sobre una nueva legislación o casos que abren nuevos campos. Están

también acostumbrados a leer artículos que tratan sobre un aspecto

concreto del derecho, i.e.: un artículo sobre la cuestión de si una

comunidad puede adquirir el derecho de libre paso a través de un solar a

causa de su uso público prolongado, o un artículo que revise el

precedente jurídico para extraer conclusiones. Sin embargo, lo que a un

estudiante de derecho lo coge por sorpresa, es encontrar comentados los

mismos asuntos y los mismos temas de forma repetitiva e interminable.

Esto ocurre porque mientras el área que abarca el derecho es muy amplia

y su expansión muy rápida (obsérvese tan solo el aumento del derecho

ambiental), al haber más leyes nuevas que juristas para comentarlas.

g) Al escribir sobre el derecho, un autor no tiene por qué presentar una idea

que no se ha pensado con anterioridad. Así pues, si alguien escribe sobre

la cuestión concerniente al derecho, puede hacer una observación

detallada de los casos que se han dado y es suficiente con que extraiga

conclusiones respecto al estado actual del derecho, i.e.: Algún libro sobre

“Acto Jurídico”, sobre “La Propiedad”, etc.

No me gusta la Filosofía del Derecho

www.philosiuris.blogspot.com 12

Empero, en la Filosofía del Derecho, el ideal es pensar en algo nuevo, i.e.:

la noción de sistema jurídico del profesor HART y la idea de naturaleza de

la justicia del profesor RAWLS. Sin embargo las ideas originales no surgen

fácilmente ni a menudo. Pero quienes viven de la Filosofía del Derecho

necesitan escribir si es que desean mantener la oportunidad de

promocionarse y hay muchas maneras de hacerlo.

Sucede entonces que cuando un estudiante de derecho empieza a leer un

artículo, puede encontrarse bastante lejos de las ideas del pensador que

está estudiando, i.e.: digamos que mientras prepara una exposición oral

sobre John Stuart MILL, puede leer el discurso de SAMEK sobre el punto de

vista de Mc CLOSKEY con relación al análisis de BERLIN de la noción de la

libertad de MILL; o los comentarios de SARTORIUS sobre la reacción de

DWORKIN contra la oposición de DEVLIN con respecto a la actitud de MILL

sobre la imposición moral; o el punto de vista de REYNOLD sobre la

reformulación de la argumentación de MILL, por lo que puede encararse

con la objeción realizada por DEVLIN a la vez que evita las dificultades

inherentes en los puntos defendidos por DWORKIN y HART.

Ahora para los iniciados en el tema, todo está claro y forma parte de un

espléndido juego, pero quien empieza a adentrarse en la Filosofía del

Derecho, puede sentirse aturdido y deprimido, así que no se sorprenda si

acepta salir a tomar un café y a relajarse, antes de emprender una ardua

actividad filosófica.

No me gusta la Filosofía del Derecho

www.philosiuris.blogspot.com 13

Bibliografía

ATIENZA Manuel. Para una razonable definición de "razonable", Doxa, 4.

1987.

ATIENZA Manuel. Las razones del derecho. Teorías de la argumentación

jurídica, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales. 1991.

ATIENZA Manuel. Tras la justicia, Barcelona, Ariel. 1993.

ATIENZA Manuel. El sentido del derecho, Barcelona, Ariel. 2001.

BIX Brian. Natural law theory, en Dennis Patterson (ed.), A Companion to

Philosophy of Law and Legal Theory, Oxford, Blackwell. 1996. pp.

BOBBIO Norberto. El problema del positivismo jurídico, Buenos Aires,

Eudeba. 1965.

----------.----------