david efraín misari torpoco el latín jurídico su importancia y necesidad

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PHILOS IURIS Revista jurídica, humanista y social ACERVO CULTURAL DE PHILOS IURIS - 2015 DAVID EFRAÍN MISARI TORPOCO PROFESOR DE LATÍN JURÍDICO EL LATÍN JURÍDICO: SU IMPORTANCIA Y NECESIDAD * Serie: COMENTARIOS Y REFLEXIONES SOBRE ~DERECHO~ * Ponencia realizada el día viernes 20 de Noviembre de 2015 en la Universidad Privada Sergio Bernales.

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Actualmente nos enfrentamos a un mundo cambiante, marcado por la era de la tecnología, las grandes industrias corporativas y la producción en masa de las empresas multinacionales. Las universidades de nuestro medio, no son la excepción. Muchas facultades de Derecho, han decidido por retirar del plan de estudios, los cursos de Historia del Derecho, Derecho Romano e incluso están pensando en retirar Filosofía del Derecho. Las nuevas universidades proponen llenar esos vacíos, con cursos empresariales, financieros e incluso materias corporativas, las cuales son las que se necesitan en nuestro mundo globalizado. Sin embargo, cometen un error, al dejar de lado a los cursos que forman la base cultural y humanística en nuestros futuros profesionales, como lo son la teoría e historia del derecho, y la principal fuente antigua, sin la cual, el derecho que hemos estudiado, no sirviera de nada: el derecho romano. Es aquí, donde los estudiantes se tienen que enfrentar no solo a la historia, sino ta

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Page 1: David efraín misari torpoco el latín jurídico su importancia y necesidad

PHILOS IURIS Revista jurídica, humanista y social

ACERVO CULTURAL DE PHILOS IURIS - 2015

DAVID EFRAÍN MISARI TORPOCO PROFESOR DE LATÍN JURÍDICO

EL LATÍN JURÍDICO:

SU IMPORTANCIA Y NECESIDAD*

Serie:

COMENTARIOS Y REFLEXIONES SOBRE

~DERECHO~

* Ponencia realizada el día viernes 20 de Noviembre de 2015 en la Universidad Privada Sergio Bernales.

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Usted puede citar este documento de la siguiente manera:

David Efraín Misari Torpoco, “El latín jurídico: su

importancia y necesidad”, Lima, Philos Iuris. Revista

jurídica, humanista y social, [Revista en línea], 30 de

noviembre del 2015, pp. 1-14

Serie: Comentarios y reflexiones sobre Derecho

Director: Julio Santiago Solís Gózar

Coordinadora: Lucia Camacho Gutierrez

Revisión y corrección: Jonathan Abanto

Diagramación: Junior Peves Caballero

Correo: [email protected]

DAVID EFRAÍN MISARI

TORPOCO

Escritor, filósofo, ponente y ensayista

peruano. Estudió Derecho y Ciencias

Políticas en la Universidad Inca Garcilaso

de la Vega (UIGV) graduándose el año

2008.

Realizó estudios especializados en Filosofía,

lenguas clásicas (Latín y griego) e Historia

de las religiones en la Universidad Jesuita

Antonio Ruiz de Montoya (UARM).

Además cuenta con especialidades de

Estudios de Teología por la Universidad

Pontificia Civil de Lima (FTPCL),

especializándose en Patrística, Doctrinas de

la Iglesia Naciente y Filosofía de la

Religión.

Es Director del Área de Investigación en

Filosofía del Derecho del Centro de

Investigación Jurídico, Humanista y Social

Philos Iuris. Tiene un profundo interés

sobre el estudio de la Filología Clásica y ha

publicado varios artículos filosóficos y

jurídicos.

Es AUTOR de los siguientes libros: El Abc

del Derecho: Latín jurídico (publicado el

año 2011, editorial San Marcos). Paremias

Filosóficas (2013). Teoría General del

Derecho (publicado en la Asociación

Peruana de Ciencias Jurídicas y

Conciliación – APECC, en febrero de

2013). Es Co-Autor de: Oratoria Forense y

Redacción jurídica junto con Aníbal

Barrenechea y Alfredo Olmedo, (2010) y

Redacción Jurídica donde comparte la co-

autoría con el Dr. Walter Mendizabal

Anticona, publicado en abril 2015.

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EL LATÍN JURÍDICO: SU IMPORTANCIA Y NECESIDAD

Lingua Latina: Ad ius pertinens magnitudo eius et necessitas

«El latín nos interesa precisamente porque representa

una civilización, y esta civilización sobrepasa

ampliamente el dominio de lo que se ha convertido en

llamar el mundo latino».

Antoine Meillet (1866 - 1936)

RESUMEN:

Actualmente nos enfrentamos a un mundo cambiante,

marcado por la era de la tecnología, las grandes

industrias corporativas y la producción en masa de las

empresas multinacionales. Las universidades de nuestro

medio, no son la excepción. Muchas facultades de

Derecho, han decidido por retirar del plan de estudios, los

cursos de Historia del Derecho, Derecho Romano e

incluso están pensando en retirar Filosofía del Derecho.

Las nuevas universidades proponen llenar esos vacíos, con

cursos empresariales, financieros e incluso materias

corporativas, las cuales son las que se necesitan en nuestro

mundo globalizado. Sin embargo, cometen un error, al

dejar de lado a los cursos que forman la base cultural y

humanística en nuestros futuros profesionales, como lo son

la teoría e historia del derecho, y la principal fuente

antigua, sin la cual, el derecho que hemos estudiado, no

sirviera de nada: el derecho romano. Es aquí, donde los

estudiantes se tienen que enfrentar no solo a la historia,

sino también a la lengua latina, la cual era la lengua

oficial del imperio romano, cuyas leyes, principios,

máximas y aforismos se encuentran precisamente

redactados en latín. En el presente artículo,

presentaremos algunos elementos cruciales de la

importancia del latín jurídico y la necesidad que hace

falta en aprender latín a los estudiantes de derecho y no

solo dejarlo como una lengua del ayer. El latín no ha

muerto.

PALABRAS CLAVE:

Historia, Derecho Romano, lengua, latín clásico, humanidades.

ABSTRACT:

We are currently facing a changing world, marked by the

era of the technology, the large corporate industries and

the mass production of multinational enterprises. The

universities of our environment, have been no exception.

Many faculties of law, they have decided to remove of the

curriculum, the courses of History of Law, Roman law

and they are even thinking of removing Philosophy of

Law. The new universities offer fill in those gaps, with

courses in entrepreneurship, financial and even corporate

materials, which are than you need in our globalized

world. However, people make a mistake, to put aside to

the courses that form the basis cultural and humanistic in

our future professionals, as are the theory and history of

law, and the main ancient source, without which the right

that we have studied, not serve as nothing: the Roman

law. It is here, where the students have to face not only to

history, but also to the Latin language, which was the

official language of the Roman empire, whose laws,

principles, maximum, and aphorisms are precisely

written in Latin. In this article, we will introduce some

crucial elements of the legal importance of latin and the

need that is needed to learn Latin to students of law and

not just leave it as a language of yesterday. The latin is

not dead.

KEY WORDS:

History, Roman Law, language, classical latin,

humanities

SUMARIO: 1) Introducción. — 2) Ventajas que ofrece el aprendizaje del latín jurídico a los estudiantes de derecho. — 3) El estudio del latín en las instituciones jurídicas. — 4) Filología jurídica. — 5) Conclusiones. — 6) Referencias bibliográficas.

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1. Introducción

Para muchos, el latín ya es una «lengua muerta1». Pero, en el ámbito jurídico, se podría

decir realmente, si el latín es para los profesionales del derecho ¿una lengua muerta? Durante

mucho tiempo, distintos investigadores jurídicos y renombrados juristas, han determinado

que para los abogados, el latín, sigue estando vigente, por más que ya no citen grandes

aforismos romanos o ya no recurran a pequeños términos latinos en sus escritos. El quid

del asunto, se llega a esclarecer cuando nos encontramos frente al estudio de los orígenes

de nuestra carrera –a nivel institucional- puesto que nos remonta al derecho romano,

donde la lengua latina era la lengua del imperio.

El estudio del latín, en la actualidad, no solo sirve para «adornar» documentos o textos y

demostrar un alto grado o nivel de «erudición». Lo lamentable, es que muchos aun lo hacen

para denotar «cultura» –según ellos- pero al no saber colocar un término latino en un

documento o citarlo, quedan mal. Y esto se debe, porque olvidan que aprender latín, va plus

ultra, de aprender una lengua. Estudiar latín –en nuestro tiempo- no es lo mismo que llevar

un curso de inglés en Open English o estudiar francés en la Alianza Francesa y poder

acomodar mis horarios de estudio, en base a la disponibilidad de mi tiempo. Ni se les

ocurra tampoco pensar, que estudiar latín en la página de Mailxmail.com lo volverá a usted,

un Cicerón.

El profesional del derecho, siempre tiene que aspirar a más y si no tuvo una buena

formación en la universidad, sobre todo en los cursos de teoría, historia, sociología,

fuentes, lógica, argumentación y filosofía del derecho, simplemente caerá en el facilismo

jurídico y el día que salga de las aulas universitarias a enfrentarse con la gorgona (el mundo)

no poseerá las sandalias aladas (el estudio histórico-cultural del derecho) ni tampoco llevará

consigo el casco de hades (el conocimiento) y menos el escudo-espejo (el estudio del latín)

que acompañaron al héroe2, con lo cual, quedará petrificado y reducido a solamente ser un

1 Lengua muerta. También es conocida como «Lengua clásica». Se conoce como «Lengua muerta» porque

después de que haya desaparecido, sigue siendo una lengua (medio) vehicular y habitual en una sociedad

determinada (en este caso, el latín sigue siendo hablado y empleado en el vaticano). Además, una lengua

muerta o lengua clásica, sigue siendo estudiada/empleada con fines culturales y de investigación lingüística

como filológica. Es así como en el continente europeo, las lenguas clásicas son el latín y el griego antiguo,

mientras que el sánscrito también es considerado en el subcontinente indio. En América Central tenemos el

estudio del maya y el náhuatl clásico, mientras que en América del Sur tenemos el quechua clásico. El estudio

de estas lenguas clásicas sirve como fuente de raíces (etimológicas) para formar neologismos científicos y

adyacentes. En el caso del griego, el latín y el sánscrito, vienen cumpliendo esta función. En la antigüedad, el

sumerio fue considerado una lengua clásica al estudiar el imperio acadio y el babilónico. De modo similar, el

egipcio clásico – en el antiguo imperio egipcio – siguió siendo estudiado por más que la lengua que se hablaba

era el egipcio demótico.

2 Perseo (Perseus o Περσεύς) es un semidiós de la mitología griega, hijo de Zeus (o Preto) y la bella

mortal Dánae. La tradición le atribuía la fundación de Micenas. «Perseo dijo que entregaría la cabeza

de Medusa, la cual era una de las tres Gorgonas que podía convertir en piedra a los hombres sólo con la

mirada. De este modo partió Perseo guiado por los dioses Atenea y Hermes, en busca de las hijas de Forcis:

las grayas, hermanas de las gorgonas. Las grayas eran tres ancianas que sólo tenían un ojo y un diente para las

tres, y se los iban pasando una a otra. Perseo les arrebató el ojo y el diente, y, a cambio de devolvérselos, las

obligó a confesar dónde vivían las ninfas. Una vez que encontró a las ninfas, ellas entregaron a Perseo, un

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codiguero. Diferencias entre un profesional del derecho titulado -que pasó por las aulas

universitarias como quién pasa por aguas tibias- y un tinterillo que solo emplea el código y

las leyes para todo: Ninguna.

Es más, sabemos que cuando se llevan cursos de argumentación jurídica, nos

encontramos con muchos argumentos jurídicos y falacias, están escritos en latín, así

tenemos: ad hominem, ad baculum, ad misericordiam, ad verecundiam, entonces uno dice «¿por qué

en latín? Si el latín ya es una lengua muerta». Ahí viene el punto. De igual modo, al

momento de estudiar interpretación jurídica –mucho antes de analizar los tipos de

interpretación que existen- nos enseñan un aforismo latino In claris non fit interpretatio, lo cual

significa en las cosas claras, no se hace interpretación3. Pero si ya no sería útil el latín ¿por qué

seguimos aplicándolo? Decimos que es una lengua muerta, no tanto por la falta de uso,

sino porque en el latín ya no existen palabras nuevas (neologismos). Sin embargo, el saber

latín, va plus ultra, de conocer una lengua, porque al estudiarlo uno se da cuenta que posee

una llave que abre los enormes castillos del saber humano y toda su cultura histórica,

porque este conocimiento es en esencia un faro luminoso para todos aquellos que deseen

instaurar en sus vidas, no solo un conocimiento jurídico, sino un imperium rationis.

En el presente artículo, estableceremos algunos puntos que consideramos relevantes y

vigentes, no solo para el profesional del derecho, sino también, para el estudiante de pre-

grado, que muchas veces considera nulo o sin sentido, el tener que estudiar y aprender la

lengua latina, so pretexto, que solo se lleva un curso de Derecho Romano o Fuentes

Románicas y por lo tanto, no es útil estudiar a fondo la lengua latina. Pensar así, es craso

error. A continuación, conoceremos algunos puntos resaltantes, del por qué es importante

–en nuestro tiempo- que los estudiantes de derecho aprendan latín jurídico.

2. Ventajas que ofrece el aprendizaje del latín jurídico a los estudiantes de

derecho

Las denominadas universidades «modernas» en la actualidad, cometen un error al quitar

de sus planes de estudio, los cursos de Derecho Romano o Historia del Derecho.

Lamentablemente, ya no se puede negar que actualmente muchas universidades, se

comportan más como «empresas» y ofrecen a sus futuros profesionales carreras altamente

competitivas en el mercado laboral. La carrera de Derecho, no es ajena a este nuevo modus

zurrón mágico para contener la cabeza sin peligro, unas sandalias aladas y el casco de Hades, que volvía

invisible a quien lo llevara puesto. Además, recibió de Hermes la hoz de Zeus, hecha de acero, con la que

podría cortar la cabeza de Medusa, y recibió de Atenea un escudo brillante como un espejo. Una vez que

Perseo llegó a la morada de las Gorgonas, aprovechó que estas dormían. Perseo se acercó a ellas lentamente,

mientras Atenea guiaba su mano. Medusa empezó a sentir la presencia de alguien por el olor pero Perseo usó

como espejo el escudo de bronce que le había prestado la diosa para ver a Medusa sin mirarla directamente.

Así, Perseo alcanzó a cortar la cabeza de la Gorgona, de la que nacieron el caballo alado Pegaso y

el gigante Crisaor. La muerte de medusa despertó a Esteno y Euríale, las hermanas inmortales, las cuales

buscaron a Perseo pero no pudieron encontrarlo porque el casco de Hades lo hacía invisible» (Cf. Apolodoro

(1985). Biblioteca. Introd. de Javier Arce, traducción y notas de Margarita Rodriguez de Sepúlveda. Madrid.

Gredos. Libro II. Págs. 94 y 95).

3 Es el significado en español que le da Gómez de Liaño al axioma jurídico en su Diccionario Jurídico, 5ª edición

ampliada, Forum, Oviedo, 1996, pág. 175.

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operandi, razón por la cual, llenan esos vacíos colocando en el plan de estudios, más cursos

de derecho empresarial, financiero, monetario, corporativos e incluso en algunas, cursos de

negocios internacionales, olvidándose que la principal esencia del estudiante, consiste en

formarlo con valores, principios guiados en los estudios clásicos (humanidades) y sobre

todo, las fuentes del derecho romano. En otras palabras, al estudiante de derecho se le tiene

que formar con cultura4, de esta manera, el alumno se dará cuenta que la profesión del

abogado, no es una carrera denigrante o vinculada a la corrupción, sino una carrera con la

cual puede Orabunt causas melius5 y trabajar con honradez, dedicación, esfuerzo y

perseverancia, llevando los estandartes de la justicia de su oficina a los tribunales y ganar el

caso de su patrocinado. A su vez, no debe olvidarse que cuando uno ingresa a la

universidad, todos los conocimientos que se van adquiriendo durante los ciclos de estudio,

forman parte de su educatio, cuyos orígenes nos remonta a la paideia griega, debido al

sistemático aprendizaje intelectual y espiritual que el niño –en este caso el estudiante de

derecho- recibiría para diferenciarlo del vulgar, del ignorante y bárbaro, dotándolo de virtud

y preceptos éticos junto al estudio de su carrera.

Pero seguramente surgirá la pregunta ¿de dónde sale lo de las humanidades? El término

latino para era humanitas6 el cual se refería a inculcar doctrina y disciplina como parte de la

formación del estudiante. Aprender latín, no es tarea sencilla, pero tampoco es una mar de

complejidades que son superables con voluntad, dedicación, esfuerzo y mucha paciencia.

Roma no se construyó en un día, y precisamente el alumno que emprende la tarea de

aprender latín, sea en alguna casa de estudio, instituto o de manera autodidacta, debe tener

una disciplina férrea, la cual hará de él una persona óptima para lograr a comprender la

gramática y la estructura del latín. Todo esto para ayudarle a despejar y abrir más la mente.

Pero si de tener la mente ocupada en el estudio del latín, no fuera suficiente, entonces

debemos aprender que para el estudiante de derecho - si en verdad desea y quiere captar

toda la enseñanza del latín jurídico - debe aprender, en primer lugar, el latín clásico7, pero

debe ser decidido y sagaz, porque si solo lo piensa, lo dice y no lo actúa, debe recordar que

4 Aunque parezca ser que la palabra «cultura» fuese de adquisición moderna, debemos recordar que «la

palabra introducida en el francés (siglo XVI), se refería originalmente al «trabajo de la tierra»; la misma que no

se aplicó al del espíritu en la época de Cicerón, sino gracias a una metáfora en que se comparaba la

fecundidad del suelo a la de la inteligencia». Cousin Jean. 1963, Los Estudios Latinos. Eudeba, Editorial

Universitaria de Buenos Aires. Pág. 8.

5 En cuanto a la frase latina Orabunt causas melius, hay varios autores que lo traducen como «defender la causa

justa» o «defenderán las causas mejores».

6 Esta doctrina, se orientaba hacia la idea de un estudio científico de todo objeto de ciencia y disciplina, hacia la

idea de un método de educación o de una regla moral. Ya luego se le añadió el sentido de eruditio, lo cual

aporta un matiz complementario y viene a agregar a la idea de instruir la de “modelar”, llegando aun a definir

el conocimiento adquirido por el estudio, es decir, la cultura. Cousin, op. cit. 1963. Pág. 9.

7 Incluso sería recomendable, que antes de aprender latín clásico, sepa bien la gramática castellana para poder

manejar los tiempos, las funciones y declinaciones (casos) que encontrará al emprender el estudio del latín

clásico. Por otra parte, se recomienda que aprenda el latín clásico, porque su estudio es el más apropiado para

la pronunciación de las palabras que encuentre en el latín jurídico.

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verba volant (las palabras vuelan), así que debe encontrar la motivación en sí mismo y al igual

que los grandes poetas romanos deben ser hombres de acción. Facta non verba.

3. El estudio del latín en las instituciones jurídicas

Otro gran error es que el estudiante de derecho no puede leer, comprender y mucho

menos comentar un texto jurídico, sin conocer de manera correcta e histórica las

instituciones romanas. Para poder comprender el estudio compacto e histórico del

Derecho Romano, debemos estudiar y analizar las distintas magistraturas, la religión

romana con sus sacerdotes, los cuales también abordaban los problemas jurídicos. Incluso,

los mismos poetas romanos como Horacio, Virgilio o Propercio8 evocaban los fastos de

Roma, incluso muchas veces, describían los cuadros de la vida de los hombres en la urbe

romana. No saber de las instituciones jurídicas, significa no poder leer los Fastos de Ovidio o

las Sátiras de Juvenal y obviamente el De Legibus de Cicerón.

En el ámbito jurídico, los estudios del latín siempre tratan sobre problemas delicados y

algunos casos difíciles de resolver. Sabemos que Marco Tulio Cicerón, no solamente fue un

advocatus solemne y excelente retórico, sino también un profuso escritor romano que dejó

grandes obras con aportes no solo jurídicos, sino también filosóficos y moralistas. Se sabe

también, que los historiadores e investigadores del derecho, recurren a las disposiciones de

derecho privado o de derecho internacional público en las obras antiguas escritas en latín.

Y así como Cicerón dominaba la retórica, el arte de la elocuencia, existieron otros juristas –

algunos contemporáneos a él y otros no - como Aquilo Galo9, Cayo Ateyo Capitón10,

8 Sextus Propertius, vivió entre los años 47 a. C. al 15 a. C. Fue un poeta lírico romano. Aunque sus raíces son

de origen umbro. En el año 40 a. C., el padre de Propercio cae en la ruina, al verse confiscado todas sus

tierras, producto de las guerras civiles. Propercio aún muy joven, tuvo que partir a Roma y empezar a ganarse

la vida. Ahí estudió leyes y se convirtió en un buen orador. Cuando conoce a Cintia (una liberta o cortesana),

empezó a surgir en él, el gusto por la poesía, quien luego de difundir su primer libro, fue llamado al círculo

literario de Cayo Cilnio Mecenas, donde conoció a Virgilio y a Ovidio. Propercio empieza a imitar a la poesía

neotérica alejandrina, y en especial a Calímaco, cuyo elaborado estilo y erudición mitológica sigue en

ocasiones. La obra de Propercio contiene una característica y recurrente melancolía, y expresa patéticamente

un concepto trágico de un amor que se ve atacado por los celos, la tristeza y la desilusión. Empezó a escribir

versos y poemas a la naturaleza de la poesía, epístolas a amigos reales o una imaginaria de Aretusa a Licotas

(nombre ficticio); un poema en el cual el espíritu de Cornelia (acaso la hijastra de Augusto de ese nombre)

consuela a su esposo viudo; unas pocas piezas sobre eventos públicos civiles y algunos poemas (fundamento

y fuente de los ulteriores Fastos de Ovidio) sobre temas antiguos.

9 Vivió en el Siglo I a. C. Fue un jurisconsulto romano que perteneció a la última generación de juristas de la

primera etapa clásica del Derecho romano. Fue discípulo de Quinto Mucio Escévola y maestro de Servio

Sulpicio Rufo, contemporáneo y amigo de Cicerón, quien le atribuye la creación de la actio de dolo (Cicerón, De

officiis, 3,14,60; y De natura deorum, 3,30,74), acción de gran importancia histórica y que ha llegado hasta el

Derecho moderno; junto con la exceptio doli, fue uno de los más eficaces medios para moderar el rigorismo del

primitivo Derecho civil romano; a él se debe también la stipulatio Aquiliana, (Digesto, 46,4,18,1), que permitió

la ampliación de la eficacia y los límites de la acceptilatio como procedimiento formal de extinción de las

obligaciones; también, la fórmula para instituir herederos a los nietos póstumos (Digesto, 28,2,29 pr.).

Fue Pretor en el 66 a. C. (Cicerón, Pro Cluentio, 53,147), pero renunció al consulado para dedicarse

enteramente a su actividad de jurisconsulto, en la que adquirió gran notoriedad, según

refiere Pomponio (Digesto, 1;2,2,42), y a la que consagró diversas obras, algunas de ellas escritas durante su

retiro en la isla de Cercina (Pomponio, Digesto, 1,2,2,43); no es seguro que hubiese desempeñado las funciones

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Marco Antistio Labeón11, Aulio Cascelio12, Cneo Flavio13, Publio Mucio Escévola14, entre

otros.

de Pretor peregrino. Sus obras eran ya sólo conocidas en la época de Pomponio por las citas que de ellas

hacía su discípulo Servio Sulpicio Rufo.

10 Vivió en el año 34 a. C. al 22 d. C. Fue senador, cónsul y uno de los más importantes juristas romanos de la

época de los emperadores Augusto y Tiberio. Era de origen plebeyo y partidario del Principado de Augusto,

en el año 5 alcanzó el cargo de cónsul y de 13 a 22 fue curator aquarum. Fue discípulo de Aulio Ofilio, y fundó

la escuela jurídica sabiniana (o capitonianos), que tomó el nombre de su alumno más importante, Masurio

Sabino. Los Sabinianos fueron rivales de la escuela proculeyana, dirigidos por el jurista Marco Antistio

Labeón. Su máxima obra fue De Iure Pontificio.

11 Vivió en el año 43 a. C. y falleció en el año 20. Fue un jurista, escritor (versado en gramática, literatura,

filosofía y dialéctica) romano, contemporáneo de Augusto, discípulo de Cayo Trebacio Testa y fundador de

la escuela proculeyana, antes que su rival Capitón, quien lo considera legum atque morum populi romani iurisque

civiles adprime doctior, esto es «conocedor mejor que nadie de las leyes y de las costumbres del pueblo romano

así como del derecho civil». Labeón es el jurista más insigne de los primeros años del Principado; con él se

inicia la etapa clásica central, o de apogeo, del Derecho romano. Su padre (Pacuvius Labeo), jurista también,

había sido un fervoroso republicano, amigo de Bruto, y uno de los primeros en conjurarse contra Julio César,

muriendo por su propia mano tras la derrota de Filipos. Labeón permaneció fiel al ideal republicano heredado

de su padre; por esta razón, apenas ascendió en el cursus honorum, el año 18 formó parte de la comisión

encargada por Augusto de hacer una nueva lista de senadores (lectio senatus); obtuvo la pretura, pero rechazó

el consulado que le ofreció Augusto, dedicándose por entero a su vocación de jurista. Además, dejó una obra

inmensa, en más de 400 libros, de los que se conservan referencias a través de otros juristas (Ulpiano, Paulo,

Juliano), que citaban sus opiniones, lo que permite apreciar la autoridad y el influjo de sus obras en la

jurisprudencia posterior. (Cf. W. Kunkel (1952). Herkunft und soziale Stellung der rómischen Juristen, Weimar. Pág.

32).

12 Fue un jurisconsulto romano, discípulo de Q. Mucio y de Vulucio, contemporáneo de Augusto.

Reconocido de manera célebre por el agradecimiento a sus maestros (dejó por heredero a un nieto del

primero) como por su sabiduría. Era superior a Trebatio en elocuencia y el mismo Q. Mucio le enviaba sus

clientes. Fue cuestor y murió en una edad avanzada. Se dice de él que no conoció jamás la adulación, por lo

que habló con una gran libertad, atribuyendo él mismo esta independencia a no tener hijos. Rehusó el cargo

del consulado que le había ofrecido Augusto. En la época de Pomponio sólo se conservaba de sus escritos

un Liber benedictorum, cuyos fragmentos pueden verse en la obra de Huschke Jurisprudentiae antejustinianae quae

supersunt (5ª edición, Leipzig, 1886) También se le cita con frecuencia en el Digesto y se le atribuye la

institución del Iudicum Cascellianum.

13 También conocido como Gnaeus Flavius. Fue un jurista y escritor de la Antigua Roma del siglo IV a. C. que

llegó a ser edil durante la República romana. Llegó a obtener un profundo conocimiento del derecho romano,

que tradicionalmente había sido prerrogativa de la élite. Se le recuerda en los anales de la jurisprudencia por

haber sido el primero en publicar las fórmulas procesales (legis actiones) recogidas en el Derecho civil flaviano o Ius

civile Flavianum, que constituyen el primer núcleo del derecho civil romano. Fue muy bien acogido por

los plebeyos, que aunque pudieran conocer sus derechos, no podían reclamarlos porque ignoraban las

fórmulas para iniciar eficazmente los procesos. Como resultado de sus altos conocimientos y capacidad, fue

elegido edil en 304 a. C. (Cf. Forsythe Gary (2005). A Critical History of Early Rome: From Prehistory to the First

Punic War. University of California Press. Pág. 319).

14 Fue un político, jurisconsulto y destacado abogado romano (muerto c. 115 a. C.). Pomponio, en

el Enchiridion, considera a Publio Mucio Escévola, junto a los juristas Manio Manilio y Marco Junio Bruto,

como uno de los creadores del Ius Civile (Derecho Civil, siglos II-I a. C.). Perteneció a la prestigiosa familia de

los Escévola, probablemente hijo del cónsul del año 175 a. C. Publio Mucio Escévola. Fue tribuno de la

plebe en 141 a. C., año en que encausó a Lucio Hostilio Túbulo por mala administración como pretor. En

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9

Estos jurisconsultos romanos eran grandes retóricos, porque en la enseñanza que

recibieron, introdujeron el espíritu y la lengua. Fue así como los hábitos de hablar y de

pensar, vivieron en el subconsciente del pueblo durante la tradición jurídica. Parafraseando

a Levy-Bruhl15, diremos que: no se puede aprender bien el curso de Derecho Romano, sin antes haber

estudiado bien el latín.

Pero si el estudiante de derecho no sabe latín, entonces no podrá tener el placer de leer

las inscripciones16 reunidas en el Corpus, como tampoco disfrutar de los breves tratados que

los antiguos romanos tenían sobre el derecho, todos ellos escritos en latín.

Tal como se puede apreciar hasta aquí, toda la riqueza cultural de las obras en la

antigüedad del Derecho Romano, no se ha quedado inerte en su época, sino que se ha

conservado gracias a los copistas y los escritores que se tomaron el trabajo y la molestia de

inmortalizar a aquellos hombres que hicieran del Derecho – el que profesamos en la

actualidad - unos monumentos culturales, que dejaron su gran legado a toda la humanidad.

4. Filología jurídica

Aunque las universidades modernas quiten del plan curricular los cursos que realmente

forman en el estudiante, la inquietud y la difusión de la cultura jurídica, no por ello,

dejaremos de alentar a los estudiantes y a los profesionales del derecho, que sigan

estudiando e investigando sobre el latín, pues gracias a los filólogos especializados en latín,

podemos seguir aprendiendo del gran legado que nos dejaron los poetas y jurisconsultos

romanos en sus escritos.

Soy de la idea que se debe promover el estudio del latín jurídico en las facultades de

derecho, si no es como un curso electivo, al menos que lo sea organizándose en un taller,

una vez por semana, el cual tenga por objeto, promover, difundir, explorar, investigar, leer

el 136 a. C. fue pretor urbano y el 133 a. C. fue cónsul con Lucio Calpurnio Pisón Frugi, año en el cual el

tribuno de la plebe Tiberio Sempronio Graco perdió la vida. No sólo fue partidario de la reforma agraria de

éste último, sino que se convirtió en uno de sus consejeros, según se puede leer en las Vidas

Paralelas de Plutarco. Fue elegido Pontífice en el año 130 a. C., en reemplazo de su hermano Publio Licinio

Craso Dives Muciano. Cicerón afirma que desde los primeros tiempos de la historia de Roma hasta el tiempo

de Publio Mucio, era costumbre que el Pontifex Maximus pusiera por escrito en una tablilla todos los eventos

de cada año, y la exponía en su casa para la inspección pública; los llamados Annales Maximi. Fue un abogado

destacado por su conocimiento del Ius Pontificium. Era destacado también por su habilidad en el juego de

tablero llamado Duodecim Scripta. De acuerdo con Tito Pomponio Ático, escribió diez libretos (libelli) sobre

materias legales. Varios juristas lo mencionan como referencia. Su hijo Quinto Mucio Escévola fue también

un reconocido jurisconsulto. (Cicerón. De Oratore. Libro II)

15 La cita de Levy Bruhl era «No se puede ser latinista, sin asesorarse bien sobre derecho romano». (H. Levy

Bruhl, 1924. Le latin et le droit romain, REL. Pág. 103).

16 Recuérdese que en aquellas épocas, las compilaciones de las inscripciones griegas, nos llega a proporcionar

en la actualidad, aquellos textos de la época republicana. Ya para la época del Imperio, se debe tomar

referencias y se ha de beber, del Código de Justiniano y al Digesto.

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y aprender los textos y antiguas leyes romanas en latín, que los grandes jurisconsultos

mencionados ut supra, nos dejaron como legado. Aquí es donde entraría la aplicación de la

filología jurídica.

Pero ¿podríamos hablar de una «filología jurídica», sin antes saber lo que es filología? El

primero en emplear la palabra «filología» fue el filósofo Platón, quien entendía al término

como «el amor al logos» en toda su plenitud. Platón17 llamaba a los sabios atenienses filólogos

por su afición a hablar, en contra oposición de los espartanos, a los que llamaba braquílogos

por ser «cortos de palabras». Incluso, por más que los gramáticos alejandrinos tomaran la

palabra en el sentido de eruditos literarios, nos cuenta Suetonio que el primer hombre que se

llamó a sí mismo filólogo, fue Eratóstenes, mientras que entre los romanos lo hizo Ateius

Praetextatus18. Pero iba a ser Cicerón, quien en sus obras escribe los términos philologia y

philologus, dándole el sentido de «el arte de la erudición» y «el erudito».

Volviendo al tema del taller de latín jurídico, no se debe olvidar que uno de los primeros

pasos para que el estudiante de derecho aprenda latín, es que debe leer bastante y prestar

atención al conocimiento de las obras principales de la literatura latina, como del derecho

romano. En estas obras, fue donde los autores de la antigüedad, empezaban a ver los

pensamientos que habían dejado escrito, los cuales revelan muchos aspectos de la

civilización romana. El hecho de familiarizarse con la lectura de las obras antiguas del

derecho, ayudará mucho al proceso de la traducción latina. Un punto más que se debe

tener en cuenta, al aplicar filología jurídica, es que no se puede leer una obra (la que fuese),

sin previamente saber lo esencial acerca del autor, el origen de la obra jurídica, su génesis,

su naturaleza y sus respectivos alcances. Esto es así, porque la misión de la filología jurídica,

no solo debe consistir en leer, traducir o interpretar textos, sino en instruir, enriquecer y

culturizar al estudiante.

Aprendamos a reconocer que la filología tiene como objetivo, buscar y encontrar el

conocimiento de la espiritualidad de los pueblos. Así pues, la filología jurídica tendrá como

objetivo, no solo buscar familiarizarse con los textos antiguos, sino captar la esencia

primordial de tales escritos. El estudiante de derecho, ahora estudiante de latín jurídico,

debe saber que si desea entender la lectura de un texto latino antiguo, se le hará difícil

poder explicar o leer, sin antes conocer la historia, geografía, contexto social, etc. al

momento que el escritor romano la terminó.

Una vez superada esta etapa, el estudiante de derecho, debe verificar minuciosamente la

precisión de sus afirmaciones y razonar con un criterio objetivo, sobre el texto leído. Debe

darse cuenta si sigue el desarrollo de la civilización antigua comparándolo con otros libros

de historia (en este caso, sobre la historia de Roma). Estudiar filología jurídica, para seguir

17 Platón. Leyes, 641, E.

18 Lo que se sabe de Lucius Ateius Praetextatus (106 a. C. – 30 a. C.), es que en realidad, era griego. Fue un

liberto, escritor, profesor y filólogo romano, que enseñaba griego y latín. Fue en Roma, donde llegó a ser

reconocido como retórico y gramático. Fue gran amigo de Salustio y de Asinio Polión.

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aprendiendo latín, no es labor fácil, puesto que hay que saber de geografía, epigrafía,

paleografía, papirología, numismática y arqueología (más allá de la filosofía y el derecho), si

desea destacar en su aprendizaje. El estudiante nunca debe bajar los brazos y más bien

debe colocar como emblema en su mente veni, vidi, vici19.

5. Conclusiones

Es indispensable el conocimiento del latín, como del latín jurídico, porque sirven

para enriquecer nuestro bagaje cultural, además de proporcionarnos las lecturas de

la antigüedad romana del derecho.

El latín jurídico, viene a ser el único medio del cual disponemos para poder adquirir

un conocimiento vivo de la cultura romana, y dar un vistazo (en la medida que se

pueda) a las raíces a toda nuestra civilización, puesto que adoptamos muchos

elementos de la cultura occidental antigua.

A través del estudio del latín jurídico, se debe conocer la vida de los hombres y

jurisconsultos romanos. Llegar a descubrir como la milenaria historia del imperio

fue creciendo hasta llegar a un punto donde ya no podía más.

El estudiante de derecho debe empezar por reconocer que los tesoros de la antigua

cultura romana, forma parte del estudio que su carrera emprende, para así poder

formar hogares sólidos.

Saber latín, significa transformar a los jóvenes estudiantes de derecho, en grandes

conocedores de su tiempo, mientras cultivan la memoria histórica.

El aprendizaje del latín jurídico, nos enseña y muestra como se debe pronunciar las

palabras y saberlas escribirlas correctamente.

Una de las razones por la que debemos aprender latín jurídico, es rodearnos de

buenos libros que trabajen el tema con la mayor seriedad posible y sacarle el

máximo provecho a las locuciones y aforismos latinos que podamos encontrar en el

texto.

Si uno se pone a analizar, se dará cuenta que al momento de estudiar latín jurídico,

la morfología de las palabras latinas responden a características singulares, dentro

19 Es una locución latina empleada por el general y cónsul romano Julio César en 47 a. C., al dirigirse

al Senado romano, describiendo su victoria reciente sobre Farnaces II del Ponto en la Batalla de Zela. La

fórmula, atribuida a Julio César —según Suetonio, la escribió tras la batalla de Zela, en la que derrotó al rey

del Ponto— y que se traduce por Vine, vi y vencí. Veni, vidi y vici son la primera persona del pretérito perfecto

simple de los verbos en latín venire, videre y vincere.

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de las cuales llegan a adquirir particular importancia dentro de su desenvolvimiento

profesional, tratándose de su escritura y pronunciación.

El estudio del latín clásico ayudará a entender mejor el latín jurídico, y esto se debe

a que el latín clásico sigue nutriéndolo para sus escritos.

Solo queda recordar que «el estudio del latín como lengua muerta, no tiene nada de

verdad. Es por eso que para los profesionales del derecho, el latín sigue siendo una

lengua vigente»20.

20 Misari Torpoco David Efraín (2011). El Abc del Derecho – Latín Jurídico. Editorial San Marcos. Lima,

Perú. Pág. 35.

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6. Referencias Bibliográficas

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- MISARI TORPOCO DAVID EFRAÍN (2011). El Abc del Derecho – Latín

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Ramírez de Verger. Rev.: F. Pejenaute Rubio. Madrid: Editorial Gredos.

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ARCADIO (1999). El Imperio Romano, Historia de Roma, tomo II, Ediciones

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