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PERU Ministerio PSCEI Orgjfcmo Sjptrviiora#las Cwitratsiones dHbtada de Economfa y Finanzas 'TribunaCcCe Contrataciones cCeCTstacCo ResoCucwn 3203-2019-TCE-S4 "(...) este Colegiado considera que en el presente caso el Consorcio Impugnante no acredltd a traves de la documentacion requerida en las bases integradas la disponibilidad del equipamiento estrategico requerido, por lo que corresponde que en esta instancia administrativa se confirme la decision del Comite de Seleccion de tener por descalificada su oferta del procedimiento de seleccion, por lo que este extreme del recurso de apelacion debe ser declarado infundado". Sumilla: 0 2 Die. 2019 Lima, / VISTO en sesion de fecha 2 de diciembre de 2019 de la Cuarta Sala del Tribunal de ^Conbataciones del Estado, el Expediente 3818/2019.TCE, sobre el recurso de ioajnterpuesto por el Consorcio Libertad integrado por la empresa Joyash SRL y el/senor Cesar Lozada Ucancial, contra la decision del Comite de Seleccion de tener por descalifipaoa su oferta y contra el otorgamiento de la buena pro en el marco de la "HdJucJkacion Simplificada 006-2019-GR-CAJ/DISA-CHOTA - Primera Convocatoria; atendiendo a los siguientes: a I. ANTECEDENTES: Segun la informacion publicada en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE)1, la Direccion Sub Regional de Salud Chota, en adel convoco la Adjudicacion Simplificada l\|2 006-2019-GR-CAJ/DJSA^HOTA- PrinWa Convocatoria, para la "Contratacion del servicio de tndnsporte y traslado ae productos farmaceuticos y dispositivos medicos queirequieren de fn'o y ae productos farmaceuticos, dispositivos medicos productossarutarios y otros bienjes que no requieren cadena de fn'o a los EE.SS. del ambito de la Direccion Subjiegicmai de/Safud Chota, periodo octubre a diciembre de 2019", con un valor estirnado dente a S/ 331,365.00 (trescientos treinta y un mil trescipitos sesenta y C\y(cb con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de seleccion. / 1. idad, a Ficha obrante a folios 162 del expediente administrativo. Pagina 1 de 27

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  • PERU Ministerio PSCEI OrgjfcmoSjptrviiora#lasCwitratsionesdHbtadade Economfa y Finanzas

    'TribunaCcCe Contrataciones cCeCTstacCo ‘ResoCucwn N° 3203-2019-TCE-S4

    "(...) este Colegiado considera que en el presente caso el Consorcio Impugnante no acred ltd a traves de la documentacion requerida en las bases integradas la disponibilidad del equipamiento estrategico requerido, por lo que corresponde que en esta instancia administrativa se confirme la decision del Comite de Seleccion de tener por descalificada su oferta del procedimiento de seleccion, por lo que este extreme del recurso de apelacion debe ser declarado infundado".

    Sumilla:

    0 2 Die. 2019Lima,

    / VISTO en sesion de fecha 2 de diciembre de 2019 de la Cuarta Sala del Tribunal de ^Conbataciones del Estado, el Expediente N° 3818/2019.TCE, sobre el recurso de

    ioajnterpuesto por el Consorcio Libertad integrado por la empresa Joyash SRL y el/senor Cesar Lozada Ucancial, contra la decision del Comite de Seleccion de tener por descalifipaoa su oferta y contra el otorgamiento de la buena pro en el marco de la "HdJucJkacion Simplificada 006-2019-GR-CAJ/DISA-CHOTA - Primera Convocatoria; atendiendo a los siguientes:

    a

    I. ANTECEDENTES:

    Segun la informacion publicada en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE)1, la Direccion Sub Regional de Salud Chota, en adel convoco la Adjudicacion Simplificada l\|2 006-2019-GR-CAJ/DJSA^HOTA- PrinWa Convocatoria, para la "Contratacion del servicio de tndnsporte y traslado ae productos farmaceuticos y dispositivos medicos queirequieren de fn'o y ae productos farmaceuticos, dispositivos medicos productossarutarios y otros bienjes que no requieren cadena de fn'o a los EE.SS. del ambito de la Direccion Subjiegicmai de/Safud Chota, periodo octubre a diciembre de 2019", con un valor estirnado

    dente a S/ 331,365.00 (trescientos treinta y un mil trescipitos sesenta y C\y(cb con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de seleccion. /

    1.idad,

    a

    Ficha obrante a folios 162 del expediente administrativo.

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  • i%OCA Oft

    PERU MinisterioOgartwmSjpemswttlASCcntrAKbAndHUUdoPSCEI

    de Economfa y Finanzas

    TriBunaCde Contrataciones deCEstacCo ‘ResoCucwn N° 3203-2019-TCE-S4

    contra la decision del Comite de Seleccion de descalificar su oferta y contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de seleccion, solicitando se revoque dicha decision, para que, posteriormente, previa descalificacion de la oferta del Adjudicatario, le sea adjudicada a su favor.

    Con la finalidad de sus'tentar su petitorio, senalo lo siguiente:

    Respecto a la descalificacion de su oferta del procedimiento de seleccion.

    • De acuerdo a lo senalado por el Comite de Seleccion, la oferta de su representada fue descalificada del procedimiento de seleccion por no cumplir con acreditar la capacidad tecnica profesional/equipamiento estrategico; en ese sentido, sostiene que con relacion a los vehiculos ofertados, el primero de placa N° BAR931 y el segundo de placa N° BAS878, carroceria tipo Furgon, modelo K2700, de marca KIA ano 2019, dicho comite determine que de acuerdo a la tarjeta de propiedad y el SOAT, estos

    ""N vehiculos no pertenecerian a la categoria Nl, encontrandose en la ^/clasificacion de camion, lo cual habria determinado que se incumpla lo

    soljcitado en las bases integradas y en los terminos de referenda en los ^^ptrales se solicita una (01) camioneta 4x4 para el transporte de vacunas y

    otra para el transporte de productos farmaceuticos, dispositivos medicos, productos sanitarios y otros bienes, respectivamente.

    Al respecto, precisa que de conformidad con el literal b) del articulo 49 del Reglamento del Decreto Supremo N° 344-2018-EF, su representada, a traves de los vehiculos ofertados cumple con lo solicitado en las bases, ya que de acuerdo con la Resolucion Directoral N° 4848-2006-TMC/15,mediante la cual se aprueba la Directiva N° 002-2006-MTC/15: Clasificacion vehicular y estandarizacion de caracteristicas registrab[es. el articulo 4 se determina la clasificacion vehicula.

    jculares, en as categoriavdentro

    de la cual se indica que en la categoria Nl sje'encuentran los vehiculo^ de peso bruto vehicular de 3,5 toneladas o menos. /

    ^siwlismo, senala que de conformidad con la Resolucidn^DIfetfSral /P#yl0476-2008-TCE/15, se define el tipo de carroceria/^specific/mente p/ra los vehiculos furgones isotermicos y furgones fri^orificos, asimismo

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  • PERU Ministerio OSCE!=WKF HHi I dM Maiode Econorma y Finanzas

    en la referida directiva se consideran las camionetas Pick Up, la cuales fueron solicitadas en las bases del procedimiento de selection.

    En ese sentido, refiere que las unidades ofertadas de placas N° BAR931 y BAS878, se encuentran dentro de dicha categoria, lo cual se aprecia tambien en sus respectivas tarjetas de propiedades, pues de acuerdo a la informacion contenida en el folio 72 de su oferta, los referidos vehiculos son de tipo N1 y cuentan con una carga util desde 750 kg hasta 1,800 kg, modelo 4x4, tipo furgon isotermico y furgon frigorifico, los cuales garantizan el transporte de vacunas y el transporte de PF, DM, PS y otros bienes.

    Sobre la falta de acreditacion respecto a la disponibilidad del vehlculo ofertado.

    for otro lado, refiere que de acuerdo al acta publicada en el SEACE, el Comite de Selection determine que tambien correspondia descalificar su Sr&rta al senalar que, respecto al vehfculo de placa MSY-795 de propiedad de la^enora Doris Tapia Llatas, no se acreditaba a traves de documentos la prp^iedad, posesion, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disposition del bien por parte de su representada. Al respecto, sostiene que la referida persona es gerente y duena del 50% de acciones de la empresa Joyash SRL (integrantes del Consorcio Impugnante), por lo que no existe ningun impedimento para presentar dicho vehiculo y disponer de aquel sin que para ello deba mediar contrato alguno.

    • Por lo expuesto, solicita se revoque la decision del Comite de Selection de tener por descalificada su oferta del procedimiento de selection y, en consecuencia, se deje sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario.

    Cuestionapnektos contra la oferta del Adjudicatario

    Sobre la Declaradon Jurada de informacion de la flora vehicular.

    18,/e obserOsa• Refiere que respecto al vehiculo KIA K2700 placa N°que [no cumple con la revision tecnica vigente, con observacione!

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  • PERU Ministeriode Economia y Finanzas

    IrithmaCde Contrataciones deCTstucCo ResoCueitm N0 3203-2019-TCE-S4

    subsanadas, pues segun el numero de certificado de revision tecnica N° C- 2019-061-097-004433, este presenta observaciones, como es el hecho que los amortiguadores presenten deficiencias en su efectividad entre 41% y 50%, asi como ausencia o mal funcionamiento de los indicadores y/o testigos, abollado seriamente o aristas peligrosas, por lo tanto, sostiene que dicho vehiculo no cumple con lo indicado en los terminos de referenda; ademas, indica que de la revision de la oferta del Adjudicatario no se aprecia la hoja que contiene la fotografia del vehiculo, en la cual conste impreso el numero de placa y la fecha de la revisidn tecnica.

    • Sobre el vehiculo Toyota Hilux placa N° MSU-814, senala que de la revision de la oferta del Adjudicatario no se aprecia la hoja que contenga la fotografia del vehiculo en la cual se verifique el numero de placa y la fecha

    7 de la revision tecnica.

    #)En cuanto al vehiculo Mitsubishi Fuso Placa N° MST-817, sostiene que en -^etl documento de compromiso de alquiler se aprecia que la firma del sehor

    lyatividad Cordova Vega no corresponde a la firma que obra en el ^XCertificado de Inscripcion l\T 00010499 del 4 de octubre de 2019, por lo

    que se presume que dicho compromiso no habria sido firmado por el titular del vehiculo, pudiendo incluso tratarse de documentacion falsa o adulterada.

    • Respecto al Vehiculo Mitsubishi Fuso placa N° M6B-930, refiere que en el compromiso de alquiler de dicho vehiculo, se aprecia que la firma que aparece no fue realizada de forma manuscrita y que en su lugar se consigno la imagen de la firma de la gerente general de la empresa Ingeza S.A.C, senora Nilma Vargas Perez; asimismo, advierte que el visto bueno del Representante Legal del Adjudicatario tampoco fue efectua manuscrita, por lo que dicho documento deviene en fateoo inexac^b,.

    e manera

    • Por otro lado, alega que de la revision del compromiso de^alquilej' del vefliculo Toyota Hilux placa N° T81-893, celebr^do ent

    ~^senor Jesus Ivan Hernandez Espinoza, se aprecia que l^firma/de la y' ^eferida persona no fue realizada de forma manuscrita, adyirtiendose que

    /es una imagen de la firma del propietario, por lo que cwcho documento /deviene en false o inexacto. V /

    Adjudiparaflo

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  • PERU Ministerio PSCE !>up?nmoM)*ias ContrMxisnps d

  • JStfC* 0(1a$rtvmSuottviutdeietoitraUclnos(fettsudoPERU Ministerio PSCE

    de Economfa y Finanzas

    TriBunaCde Contratcuciones djeCIstadb ‘ResoCuci&n W 3203-2019-TCE-S4

    Sobre la Declaration jurada del local.

    • Indica que de la revision de la Declaracion jurada de local obrante a folios 85 al 87 se observa que la firma del propietario del local, senor Segundo Abraham Carrasco Delgado, no es la que aparece consignada en el Certificado de Inscripcion N° 00010498, por lo cual queda invalidado el Contrato de Arrendamiento, lo cual amerita la descalificacion de la oferta del Adjudicatario del procedimiento de seleccion.

    Sobre el incumplimiento respecto al equipamiento e infraestructura establecida en los terminos de referenda.

    • Sehala que de la revision de la oferta del Adjudicatario se advierte que no presento la declaracion jurada de los seis (6) operarios para estiba y desestiba de los diversos bienes a transportar; asimismo, se advierte que no presento el Contrato del Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo (SCTR), por lo que dicho poster no cumplio con los terminos de referenda, debiendo su oferta ser descalificada del procedimiento de seleccion.

    ecreto6 del 22 de octubre de 2019, se admitio a tramite el recurso de eTpelacion presentado en el marco del procedimiento de seleccion, y se corrio traslado a la Entidad, a fin de que cumpliera, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el Informe Tecnico Legal, en el que indique su posicion respecto de los hechos materia de controversia, en el plazo de tres (3) di'as habiles.

    3. Con

    Asimismo, se dispuso remitir a la Oficina de Administracion y Finanzas el original del Deposito en CTA. Corriente N° 08049092-5-P, expedido por el Banco de la

    ^ Naciomoresentado porel Impugnante en calidad de garantia.

    El 24/ae octubre de 2019, se notified mediante el SEACE el rpdurso, a efectos gue la/nt/dad remita los antecedentes administrativos7 y, d^ser el caso, postores

    Obrante a folios 47 del expediente administrative. JDe conformidad con el inciso 2 del artfculo 104 del Reglamento, se otorgd a la Entidad*fn plazo no mayor a 3 dfas heibiles, contado a partir del dia siguiente de haber sido notificada a trav£s del Sf?ACE, para que remita el expediente de contratacidn complete [que incluya la oferta ganadora y todas las ofertas cuestionadas por el Impugnante] y un informe tdcnico legal en el cual indique expresamente su Wjsicidn respecto de los fundamentos del recurso interpuesto. / /

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  • PERU Ministerio PSCEI Orq.mlsmoSupcrviwaswContrsLsioo®?flol (Malede Economfa y Finanzas

    distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la resolucion del Tribunal, absuelvan aquel8.

    El 29 de octubre de 2019, la Entidad registro el Informe Tecnico Legal N° 04-2019- GOB.REG.CAJ/DSRS.CH/DG9, mediante el cual senalo, principalmente, lo siguiente:

    4.

    Sobre la supuesta falta de acreditacidn respecto a la disponibilidad del vehlculo ofertado.

    • Precisa que en ningun extreme de las bases integradas se ha establecido que el hecho que el propietario de un vehlculo ofertado sea accionista de una empresa integrante de un consorcio (en el caso concrete del Consorcio Impugnante) acredita por si solo la disponibilidad del mismo.

    Por lo tanto, considera que el argumento senalado por el Consorcio Impugnante es infundado, debiendo confirmarse la descalificacion de la ©ferta del Consorcio Impugnante.

    Spore el incumplimiento de las bases integradas respecto al hecho que las vehlculos ofertados por el Consorcio Impugnante no cumplen con los terminos de referenda establecido en las bases.

    • Sostiene que el Comite de Seleccion observe los vehlcu.Consorcio Impugnante, el primero de placa N° BAR931 y el stegundo de placa N° BAS878, carrocerla tipo Furgon, modelo K2700, de marca^KIA aho 2019, pues en ambos se presentan incongruencia en cuanto a lo s6naja4e. en Ig^arjeta de propiedad y lo indicado en los sOATS, es£o"en cuafwo a la clasiMacion de los vehlculos ofertados, no ex/stienda^erteza pespdeto al tipo ae vehlculo ofertado, lo cual motive la descalip^acion de/aicha oferta del procedimiento de seleccion. / \

    rtados por el

    De conformidad con el inciso 4 del artfculo 104 del Reglamento, postores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la resolucion del Tribunal debfan absolver el traslado del recurso en un plazo maximo de 5 dias habiles, contados a partir del dfa siguiente de haber sido notificados a traves del SEACE. Obrante a folios 178 del expediente administrative.

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    PERU Ministerio PSCEI aqaiiunoSup^fViscirili'UsContratisianesOtHUddode Economta y Finanzas

    TribunaCde Contrataciones deC'Estado 'ResoCucion 3E° 3203-2019-TCE-S4

    Respecto a los cuestionamientos contra la oferta del Adjudicatario.

    • Precisa que en el presente caso el Consorcio Impugnante ha solicitado que se descalifique la oferta del Adjudicatario, no obstante, conforme al marco legal dicho postor no tiene la condicion de habilitado para cuestionar la oferta del ganador de la buena pro, por lo que los cuestionamientos formulados serian improcedentes en cuanto a la descalificacion y la revocatoria de la buena pro adjudicada.

    Sin perjuicio de ello, refiere que el Comite de Seleccion efectuo la evaluacion de las ofertas de manera objetiva, conforme a los principios de igualdad de trato, transparencia, competencia y eficacia y eficiencia, establecidos en el articulo 2 de la Ley.

    ■Asimismo, precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 6^.6 del articulo 64 del Reglamento, la Entidad se encuentra en la "objjgacion de realizar la verificacion de la oferta del postor ganador y en caso se compruebe la inexactitud o falsedad de algun documento que lornie parte de su oferta se procedera a declarar la nulidad del procedimiento de seleccion.

    ForDecreto10de4deoctubrede2019,habiendocumplidola Enti^ad'conreglstrar en el SEACE el Informe Tecnico Legal, se dispuso remitir el exffediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que evalue la informacion que obfa en autos y, de sejr el caso, lo deCt&re, dentro del termino de cinco (5) dias haoiles, lis

    5.

    isolver.

    IPor Decj 18 demde los r^presentantes del Consorcio Impugnante y de la Entidad.

    aio del 11 de noviembre de 2019, se convoco audiencia Du-Wca parS^el. smo mes y ano, la cual, segun Acta11 se llevo a cabo corna partic/pacion

    6.

    10 Obrante a folios 177 del expediente administrativo. Obrante a folios 192 del expediente administrativo.11

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  • QrgartsmoSupfrvIsefW.l^Contmtiriow

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    PERU Ministerio PSCE ConOBUciones«H(lUdode Economia y Finanzas

    'TrifrunaCdCe Contrataciones cCeCTstadb 'ResoCucwn J\f° 3203-2019-TCE-S4

    Mediante Oficio N° 0027-2019-CD/CQFD-CAJ17, presentado el 2 de diciembre de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Colegio Qufmico Farmaceutico del Peru - Colegio Departamental de Cajamarca remitio la informacion solicitada por decreto del 18 de noviembre de 2019, a traves de la cual informo que su representada si emitio la Constancia de Capacitacion de diciembre de 2018 al Qufmico Farmaceutico Wilder Manuel Cardenas Gastelo al Haber cumplido y acreditado satisfactoriamente la capacitacion en cadena de frio.

    13.

    FUNDAMENTACI6N:II.

    Es materia del presente analisis, el recurso de apelacion interpuesto por el tonsorcio Impugnante contra la descalificacion de su oferta y el otorgamiento de la buena pro en el marco de la Adjudicacidn Simplificada N9 006-2019-GR- CfoyDISA-CHOTA - Primera Convocatoria, solicitando se revoque dicha decision, -p^i que, posteriormente, previa descalificacion de la oferta del Adjudicatario, le sea adjudicada la buena pro a su favor.

    JiRQCEDENCIA DEL RECURSO:

    1.

    III.

    El articulo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de seleccion y las que surjan en los procedimientos para implementar o mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco, solo pueden dar lugar a la interposicion del recurso de apelacion. A traves de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento.

    2

    Con relacion a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrative se encuentran sujetos a determinados contrcjles'de'cac^cter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos/de determinarJa admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la prpoedencia, se evalua la concurrencia de determinados i4qujgjtos''que otorgan i^gjiimidad y validez a la pretension planteada a traves del recurso, esdawren-ffa- pi'ocedencia inicia el analisis sustancial puesto que se hace una^cmifrontacjon eratre determinados aspectos de la pretension invocada y/los supuestos

    3.

    17 Obrante a folios 244 del expediente administrativo.

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  • ^SOCA Oft

    PERU Ministerio PSCEI Or^ffihiT)')SuwrwofCorrtra1«loiV5ijdde Economfa y Finanzas

    establecidos en la normativa para que dicha pretension sea evaluada por el organo resolutor.

    En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelacion, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el articulo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales.

    a) La Entidad o el Tribunal, segun corresponda, carezca de competencia para resolverlo.

    El articulo 117 del Reglamento delimita la competencia para conocer el recurso de apelacion, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de seleccion cuyo valor estimado o referencial sea superior a cincuenta (50) UIT18 y cuando se trate de procedimientos para jmplementar o mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco. Tambien dispoab que, en los procedimientos de seleccion segun relacion de items, incluso Jps^o&rivados de un desierto, el valor estimado o referencial total del procedimfento original determina ante quien se presenta el recurso de apelacion.

    T3ajo tal premisa, dado que en el presente caso el recurso de apelacion ha sido interpuesto en el marco de una Adjudicacion Simplificada, cuyo valor estimado asciende al monto de 5/ 331,365.00 (trescientos treinta y un mil trescientos sesenta y cinco con 00/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo.

    Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables.a

    El articulo 118»del Reglamento ha establecido taxativamente los actos gue no son impugnablavtales como: i) las actuaciones materiales reiativas a la planl^icacion de las conwataciones, ii) las actuaciones preparatorias

  • PERU MinisterioOiqaitsnn iiupervaoroelas Cartra chHbtxlaPSCEI

    de Economia y Finanzas

    TrWunaCde Contrataciones deC'Estado •ResoCuci&n N0 3203-2019-TCE-S4

    En el caso concrete, el Consorcio Impugnante ha interpuesto recurso de apelacion contra la decision del Comite de Seleccion de tener por descalificada su oferta del procedimiento de seleccion y contra el otorgamiento de la buena pro de dicho procedimiento; por consiguiente, se advierte que los actos objeto de cuestionamiento no se encuentran comprendidos en los actos inimpugnables.

    cj Sea interpuesto fuera del plazo.

    El articulo 119 del precitado Reglamento establece que la apelacion contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Seleccion de Consultores Individuales y Gomparacion de Precios, el plazo es de cinco (5) dias habiles, siendo los plazos ioiiicados aplicables a todo recurso de apelacion. Asimismo, la apelacion contra 'los a^tos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la Jj&etaracion de nulidad, cancelacion y declaratoria de desierto del procedimiento,debe interponerse dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes de haberse torn conocimiento del acto que se desea impugnar y, en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Seleccion de Consultores Individuales y Gomparacion de Precios, el plazo es de cinco (5) dias habiles.

    Asimismo, el articulo 76 del Reglamento establece que, luego de la calificacion de las ofertas, el comite de seleccion debe otorgar la buena pro, mediante su publicacion en el SEACE. Adicionalmente, el Acuerdo de Sala Plena N° 03-2017/TCE ha precisado que en el caso de la licitacion publica, concurso publico, adjudicacion simplificada, subasta inversa electronica, seleccion de consultores individuales y comparacion de precios, para contratar bienes, servicios en generaLyobras, el plazo para impugnar se debe computar a partir del dia siguigntlfde la nomteacion de la buena pro a traves del SEACE, aun cuando esta pueda haberse efectuaoo en acto publico.

    Entttjlfcacion a lo dispuesto en el citado articulo, el Consorcio Impugnaftfe'CSihtab^ copyjn plazo de cinco (5) dias habiles para interponer el recursp'oe apelacion, ,p1a/o que vencia el 14 de octubre de 201919, considerando que^el otorgafmiento de/la buena pro se notified en el SEACE el 4 de ese mismo mes ylaho. /

    :abe precisar que el 8 de octubre de octubre fue declarado feriado no laborable.

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  • J\)*UCA .

    PERU Ministerio PSCEI Supervisor fle los Conlro'jriorv^ dir) fstodode Economfa y Finanzas

    Al respecto, del expediente fluye que, mediante formulario de "Interposicion de recurso impugnativo"20 y escrito N° l21, debidamente subsanados con el escrito N° 222, presentados el 14 y 16 de octubre de 2019 respectivamente, ante la Oficina Desconcentrada del OSCE, ubicada en la ciudad de Chiclayo, e ingresados el 18 de ese mismo mes y ano ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Consorcio Impugnante interpuso su recurso de apelacion, es decir, dentro de plazo estipulado en la normativa vigente.

    d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante.

    De la revision del recurso de apelacion, se aprecia que este aparece suscrito por el Representante Comun del Consorcio Impugnante, senora Doris Tapia Llatas.

    e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de sekccion y/o contratar con el Estado, conforme al artlculo 11 de la Ley.

    ecto, no se advierte ningun elemento a partir del cual podria evidenciarse qonsorcio Impugnante se encuentra inmerso en alguna causal deque el

    impedimfento.

    f) / El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.

    De los actuados que obran en el expediente administrative, a la fecha, no se advierte ningun elemento a partir del cual se advierte que el Consorcio Impugnante se encuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.

    g) El impugnante carezca de interes para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. /

    El nurn^fa^217.1 del articulo 217 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° ^74447 ocedimiento Administrative General, aprobado/por Decreto Stfpriemo

    la'ra^ultack de mini/trativo que

    Ley d<N° 0p^019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, est^blece corrfradiccion administrative, segun la cual, frente a un aiWat!

    20 Obrante a folios 1 y 2 del expediente administrativo. Obrante a folios 3 al 7 del expediente administrativo. Obrante a folios 29 al 46 del expediente administrativo.

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  • PERU Ministerio Supervisor oeta Controt.Kiones AH BtadoPSCEIMi

    de Economia y Finanzas

    TriBunaCcCe. Contratacwnes def 'EstcicCo ’ResoCuewn tN0 3203-2019-TCE-S4

    supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interes legitimo, precede su contradiccion en la via administrativa mediante la interposicion del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso de apelacion.

    Notese que, en el presente caso, la decision de la Entidad de descalificar la oferta del Consorcio Impugnante y otorgar la buena pro del procedimiento de seleccion, de determinarse irregular, causaria agravio en su interes legitimo como poster de acceder a la buena pro, puesto que el otorgamiento de la buena pro habria sido realizado transgrediendo lo establecido en la Ley, el Reglamento y las bases; por tanto, cuenta con legitimidad procesal e interes para obrar.

    h) Sea interpuesto por el pastor ganador de la buena pro.

    Em el caso concrete, la oferta del Consorcio Impugnante fue descalificada del procedimiento de seleccion.

    i) / No^xfsta conexion logica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del trnismo.

    El Consorcio Impugnante ha solicitado se deje sin efecto la decision del Comite de Seleccion de tener por descalificada su oferta del procedimiento de seleccion y, en consecuencia, se revoque la buena pro de dicho procedimiento, para que, posteriormente, previa descalificacion de la oferta del Adjudicatario, le sea adjudicada a su favor.

    En ese sentido, de la revision a los fundamentos de hecho del apelacion, se aprecia que estos se encuentran orientados^sustentarNsus pretensiones, no incurriendose, por lo tanto, en la/presente causal ae improcedencia. f ____

    rso de

    ecuencia, atendiendo a las consideraciones descritas, no se a^vi- contfUrrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas^n el artufulo >23yael Reglamento, por lo que corresponde realizar el analisis sobre los p/ntos corvtrovertidos planteados. ( /

    4. En a

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  • i%OCA 0(1

    PERU Ministerio PSCEI rvkor deles Control,Kion« del Fitedode Economia y Finanzas

    IV. PRETENSIONES:

    El Impugnante solicito al Tribunal lo siguiente:

    - Se deje sin efecto la decision del Comite de Seleccion de tener por descalificada su oferta del procedimiento de seleccion.

    - Se descalifique la oferta del Adjudicatario y, en consecuencia, se revoque la buena pro del procedimiento de seleccion.

    - Se le otorgue la buena pro.

    V. FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

    Haoiendose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el ^titorio senalado de forma precedente, corresponde efectuar el analisis de rondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente

    5.

    pecto, es precise tener en consideracion lo establecido en el literal d) del numeral 125.2 del arti'culo 125 del Reglamento, el cual establece que las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelacion y en el escrito de absolucion de traslado del recurso de apelacion presentados dentro del plazo legal, sin perjuicio de la presentacion de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolucion de dicho procedimiento.

    Al

    Cabe senalar que lo antes citado, tiene como premisa que, al mom; el recurso de apelacion, se garantice el derecho al debido proce' intervinientes, de manera que las partes tengan la poslbilidad de ej^rcer su derecho de contradiccion respecto de lo que ha sido materia de impugn^ciojij. pues I

    de analizar de los

    |ontrario, es decir acoger cuestionamientos distin/tos a los oresentades en ;o de apelacion o en el escrito de absolucion, implicana colocar ;n\ una

    situa/zfcfn de indefension a la otra parte, la cual, dado lol^gl^os peren{orios\con quearenta el Tribunal para resolver, vena conculcado su derecho a/ejercer una nueva/defensa. \

    el r

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  • ,ov-'CA 0f t.

    PSCEI rvuadplastr&xKmma?lb(ai»PERU Ministerio SujsConade Economia y Finanzas

    'TrifrunaCde Contrataciones deCXstado ResoCiLCion N° 3203-2019-TCE-S4

    Al respecto, se aprecia que, en el caso de autos, el Adjudicatario fue notificado con el recurso de apelacion, el 24 de octubre de 2019, a traves del SEACE, razon por la cual contaba con dias (3) dias habiles para absolver el traslado del citado recurso, esto es, hasta el 29 de octubre de 2019.

    De la revision al expediente administrativo se advierte que en la fecha indicada (29 de octubre de 2019), el Adjudicatario no absolvio el traslado del recurso de apelacion.

    En razon de lo expuesto, se advierte que el Adjudicatario no cumplio con presenter la absolucion del recurso de apelacion dentro del plazo establecido; en merito a ello, a fin de determinar los puntos controvertidos, solo se tomaran en cpnsideracion los cuestionamientos que el Consorcio Impugnante hubiese podido jormular.

    I marco de lo indicado, los puntos controvertidos a esclarecer consisten en:

    - Eieterminar si corresponde dejar sin efecto la decision del Comite de Seleccion de tener por descalificada la oferta del Consorcio Impugnante del procedimiento de seleccion.

    - Determinar si corresponde descalificar la oferta del Adjudicatario del procedimiento de seleccion.

    - Determinar si corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de seleccion al Consorcio Impugnante o si, por el contrario, debe confirmarse la buena pro otorgada al Adjudicatario.

    VI. ANALISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS:

    Con el proposito de esclarecer la presente controver^fa, es relevante destacar que el arjilisis que efectue este Tribunal debe tener co IcKnormativa de contrataciones publicas no es otra que las Entidades adWefan. bTMes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles^d^ntroyae un ^scenario adecuado que garantice tanto la concurrencia/ ie potenciales prpveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos pubncos.

    7.la finalidad dere

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  • OrgjnHmoSupfrvKorWLtsCofttratattan«cWfit^rioPERU Ministerio PSCEI

    de Economia y Finanzas

    En adicion a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha considerado basicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuacion de la Administracion y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administracion en la interpretacion de las normas aplicables, en la integracion juridica para resolver aquellos aspectos no regulados, asi como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el articulo 2 de la Ley.

    8.

    En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se avocara al analisis de los puntos controvertidos planteados en el prasente procedimiento de impugnacion.

    PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde dejar sin efecto la ded^mb^del Comite de Selection de tener por descalificada la oferta del Consorcio tmpmgnante del procedimiento de selection.

    PRI

    fConforme al Acta de "Apertura de sobre, evaluation de las ofertas y calificacion"23, pu^lie^da en el SEACE, el Comite de Seleccion determine tener por descalificada la oferta del Consorcio Impugnante del procedimiento de seleccion, por los siguientes motives:

    9:

    • El vehlculo propuesto en el numeral 1, del Item 1 de la Declaration Jurada de Relation de vehlculos, pdgina 192 de la propuesta: al verificar la acreditacion a traves de documentos que sustenten la ppapiedad, la posesion, el compromiso de compra venta o alquiler u otro/uocumento, no acredita con la documentation sustentatoria requeripa en las oases

    sptegradas (pdgina 53), ya que el vehlculo no se encuentra a nombre defps- L-dTntearantes del Consorcio. este vehlculo estd a nomire de: Dofis/fapia

    Llatas, persona natural en SUNARP.

    23 Obrante a folios 52 del expediente administrativo.

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  • PERU MinisterioOrgMmSWOTtwrorMContrataUmndetbladoPSCEI

    de Economia y Finanzas

    TribunaCde. Contratacixmes deC'Estado 'ResoCucwn 3203-2019-TCE-S4

    • El vehi'culo propuesto en el numeral 2 del Item lye! vehlculo del numeral 3 del Item N° 2 de la Declaracion Jurada de Relacion de vehlculos, pdgina 192 de la propuesta: al verificar la tarjeta de propiedad con el SOAT emitido por la companla de seguros; en este ultimas la categorla N1 es clasificada como camion (categorla/clase); por lo que no cumple con lo solicitado en las bases integradas y terminos de referenda, donde se estipula que para el Item N° 1 "Camioneta 4x4 adecuada tecnicamente para transporte de vacunas" y para el item N° 2 "Camioneta 4x4 acondicionada para el transporte de PF, DM, PS y otros bienes".

    (...)" (Sic).

    Noxese que de conformidad con el Acta de "Apertura de sobre, evaluacion de las

  • PERU Ministerio 4 y* Corfralmtow?JSs&r I diMU'fllo/mm de Economia y Finanzas

    For su parte, la Entidad, a traves del Informe Tecnico Legal N° 04-2019- GOB.REG.CAJ/DSRS.CH/DG, precise que en ningun extreme de las bases integradas se ha establecido que el hecho que el propietario de un vehiculo ofertado sea accionista de una empresa integrante de un consorcio, acredita per si solo la disponibilidad del mismo.

    12.

    For lo tanto, considera que el argumento senalado por el Consorcio Impugnante deviene en infundado, debiendo confirmarse la descalificacion de su oferta.

    13. Considerando los argumentos expuestos, y a fin de resolver la controversia planteada, corresponde revisar lo senalado en las bases integradas del procedimiento de seleccion, pues estas constituyen las reglas a las cuales se debieron someter los participantes y/o postores, asi como el Comite de Seleccion al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento.

    gbore el particular, de la revision de la pagina 53 de las bases integradas, en el literal fy "Experiencia del poster en la especialidad" de la Seccion Espedfica, se

    jo lo siguiente:e

    ' REQPiSlTOS DE CALIFICACldN

    EQUIPAMIENTO ESTRATEGICOB.lReauisitos:

    Item 01Camion Furgon cerrado: 01 unidad.

    Cargo : desde 01 tonelada A MAS- Antiguedad: 05 anos de antiguedad como maxima a la fecho de

    presentacion de la propuesta.

    Camioneta 4x4, adecuada tecnicamente para transporte de vaamas: h unidad, / \

    Cargo: desde 750 Kg A MAS / / \- Antiguedad: 05 anos de antiguedad como mqximo. / /

    item 02

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  • PERU Ministerio SupervisorfleUsConbatAiunesdctQtadopSCEl

    de Economfa y Finanzas

    TribunaCde Contrataciones dkCXstado “ResoCuciM W 3203-2019-TCE-S4

    Camion Furgon cerrado: 02 unidades Cargo: desde 01 tonelada A MAS

    - Antiguedad: 05 anos de antiguedad como maxima a la fecho de presentacion de la propuesta.

    Camioneta 4x4 acondicionada para transporte de PF. DM. PSy Otros Bienes: 01 unidad

    Cargo : desde 750 Kg A MAS - Antiguedad: 05 anas de antiguedad como maxima

    Acreditacion:

    Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesion, el com prom iso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento estrategico requerido.

    f

    u"(El resaltado y subrayado es agregado).

    Conforme se aprecia, las bases integradas establecieron que para acreditar el equipamiento estrategico los postores debian presenter copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesion, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento estrategico requerido.

    l Ahora bien, cabe recordar que de acuerdo a lo senalado por el Comite de \ Seleccion, la oferta del Consorcio Impugnante fue descalificada del procedimiento

    de seleccion, entre otros motives, por no acreditar la disponibiii de placa M5Y-795, a traves de documentacion que acredite la propiedafy la posesion, el compromiso de compra venta o alquiler u ofro documento. \

    14

    iculoel

    Re$|D£djP a ello, el Consorcio Impugnante refirio queSetVehiculo de placa M5Y-^95 piedad de la senora Doris Tapia Llatas, quien es gerente y d

    de aodones de la empresa Joyash SRI (integrante del Consorcio Impugnante), por \oefuj no existin'a impedimento para presentar dicho vehiculo y pisponer de el, sin c(ue para ello deba mediar contrato alguno. \

    es el

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  • 0%UOO£t

    PERU Ministerio SCEde Economfa y Finanzas

    15. Considerando lo expuesto, este Colegiado procedio a verificar la oferta del Consorcio Impugnante, apreciandose que en el folio 184 adjunto copia del documento denominado "Tarjeta de identificacion vehicular" del vehfculo de placa M5Y-795, conforme se aprecia a continuacion:

    ftcrOaucAotLPEaOsunarp/;;;-•« MmtwQi r&tuc&f IWUEIA Ot tOCNimCACtOI»VEMeMA«

    , ItHwww M5Y*7S5

    GHKUYO

    nunnmnn-n^ntiTM1§\tWi\T} r#*hj tht UiAt:tm: mmit

    4

    *PIMHI

    laaaiiKiiaHis- tie! VdhicMlii'ititA itj.*.. ini

    IfeiMUr mis.«MM.' WSI.ITt*

    (uttgtnj to apiMu, unAlfSH•?♦«» «*n*{ctorMM UiWiiint

    *SSkMm4t ilfwititgRtilMK SQfm Ammemttm ttaMOmh jjtfCNeCWVna

    «•»FttlM

    f MlI ii*Hitiei»«

    Utiami- ttinltw* i

    i

    fomiim*: hflMIBl*

    Ui-Mi

    IJffmMMr&mt) i»tM

    y

    Sftferin. > .- y rii >* ■-.

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  • PERU Ministerio PSCEI OrQaniumSupefVKordeLlsContrjUcioncsOelLsUdode Economfa y Finanzas

    'TriBunaCde Contrataciones cCeC'Estadb %esoCucidn 3203-2019-TCE-S4

    Asimismo, a folios 183 de dicha oferta se aprecia que adjunto, respecto del vehfculo de placa M5Y-795, el documento denominado "Certificado de seguro obligatorio de accidentes de transito- SOAT 2018", el cual se muestra a continuacion:

    ea^ii DATOS DEL VEHlCUlO ASEGUBADOlOEHTIFICACldH ! *! La Positive “memKiiTnn*mY-m

    Seguros l"““Httsubishifuso•I’ wrtCtnosT “^mTER, ;fianciitt'’Waste'fKJTO- Sinhl3to •On*

    iW> iWSfM

  • PERU MinisterioOgmlyno Supervltorfi^bs Contrat.ttion?t del filsdoPSCEI

    de Economia y Finanzas

    CERTIFfCACION TECNICA COMPLEMENTARIA PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE MERCANClAS GENERALES 0 ESPECIALES NO CONSIDERADAS COMO MATERIALES O RESIDUOS

    K PELIGROSOSMOOAUOAO: WIERCANOAS EN GENERAL AMBITO: NAaONAl

    CLASH DE AUTORIZAaON

    a\IvSBI*

    V

    i\

    It

    iC" 11 ■>

    MSY795 2W07/2019A---

    ^ (knimento ts oMffte qtiB ef wfM cte (nspeocMn d8s&«^ sef^ de nnsptxte de pilbfiQO do nnrDBrdss'oJns^o nssiducK (JoigroeQe. ha aprobadc to fnspecddn Ttata YeHcutef Comptenertena al habcree ywffcado «jve se «n&«n&« on Ihwjw ccndcwws tdcresss j mecinkas

    te, qua aimplo «on le« oonidonoo y oosolciriakee tten^ oetsblefl^ en ^ Rc^om^nto NaMI VcNoios aproM por Dooreto St^mm N6056-2C)03^rrc y on iosajcalte 1?y 21c ds!Re^P>ecto ^!ior»! de AdriwfBa'fin

  • JSOO 0(1

    PERU Ministerio PSCEI agan&wSwemurttUsCorjWxlenKdHUatode Economfa y Finanzas

    TribunaC cCe Contrataciones cfeC 'EstacCo ResoCucidn 3203-2019-TCE-S4

    16. En consecuencia, este Colegiado considera que en el presente caso el Consorcio Impugnante no acredito a traves de la documentacion requerida en las bases integradas la disponibilidad del equipamiento estrategico requerido, por lo que corresponde que en esta instancia administrativa se confirme la decision del Comite de Seleccion de tener por descalificada su oferta del procedimiento de seleccion, por lo que este extreme del recurso de apelacion debe ser declarado infundado.

    17. Por tanto, carece de objeto que este Colegiado se pronuncie respecto al segundo motive que determine la descalificacion del Consorcio Impugnante del procedimiento de seleccion, toda vez que el resultado de dicho analisis no variara en ningun aspecto su situacidn de descalificado.

    ydr otro lado, en atencion al numeral 123.2 del Reglamento, al no haber revertido -e|Ulonsorcio Impugnante su situacidn de descalificado del procedimiento de sfilegcidn, corresponde declarar improcedente el recurso de apelacion respecto a jp^cuestionamientos formulados por aquel contra la oferta del Adjudicatario por ffaltade interes para obrar, debiendo confirmarse la buena pro del procedimiento de^leccidn.

    18.

    19. / Cabe tener presente que el resultado de la evaluacidn y calificacidn de las ofertas / efectuada por el Comite de Seleccion se encuentra premunido de la presuncidn de / validez, dispuesta por el articulo 9 del TUO de la LPAG.

    Adicionalmente, cabe recodar a la Entidad que, en atencion a lo establecido en el numeral 6 del articulo 43 del Reglamento, las Entidades se encuentran obligadas a fiscalizar la documentacion presentada en la oferta del poster ganador de la buena pro, ello en razon a que el Consorcio Impugnante ha referjdtfuna"seHe de cuestionamientos contra la oferta del Adjudicatario en el sefitido de que este habria presentado documentacion falsa o adulterada o infopmacion inexacta en oferta, a excepcion del cuestionamiento referido a la supuesta f^JsedScTa Constancia de Capacitacion de fecha diciembre de 2018 emtttcla por el Colegio Oyfl^ico Farmaceutico del Peru - Colegio Departamental de Cajamarca a^ntlmtfre oeDsenor Wilder Manuel Cardenas Gastelo, pues conforme se ha sen^fado en/los ^fyecedentes administrativos, mediante el Oficio N° 0027-2019-CEvCQFD-CAJ24, p/esentado el 2 de diciembre de 2019 ante la Mesa de Partes del (Tribunal, aicho

    2d.

    e ra

    Obrante a folios 244 del expediente administrativo.24

    Pcigina 25 de 27

  • 5^UC*0{f

    PERU Ministerio I Contra'jrioiW ^HP ■■i I (MUtalo

    de Economia y Finanzas

    colegiado confirmo la emision de la referida constancia de capacitacion cuestionada.

    Finalmente, corresponde disponer la ejecucion de la garantfa presentada por el Impugnante, por la interposicion de su recurso de apelacion, conforme a lo establecido en el numeral 132.1 del artfculo 132 del Reglamento.

    21.

    Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Paola Saavedra Alburqueque y la intervencion de los Victor Villanueva Sandoval y Steven Flores Olivera, y atendiendo a lo dispuesto en la Resolucion N° 157-2019-OSCE/PRE del 22 de agosto de 2019, y en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 59 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislative N° 1341 y los articulos 20 y 21 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N2 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate cpixfespondiente, por unanimidad;

    LA SUELVE:

    ■B^clarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Consorcio Libertad, integrado por la empresa Joyash S.R.L. y el senor Cesar Lozada Ucancial, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N5 006-2019-GR-CAJ/DISA-CHOTA - Primera Convocatoria, para la "Coritratacion del servicio de transporte y traslado de productos farmaceuticos y dis positives medicos que requieren de frio y de productos farmaceuticos, dispositivos medicos productos sanitarios y otros bienes que no requieren cadena defrio a los EE.SS. del ambito de la Direccion Sub Regional de Salud Chota, periodo octubre a diciembre de 2019", por los fundamentos expuestos. En consecuencia corresponde:

    L,

    1.1 Confirmar la descalificacion de la oferta del Consorcio LibertatITTiUegrado por la empresa Joyash S.R.L. y el senor Cesar Lozada Ucaraaal, en el raarco de la^djudicacion Simplificada N9 OOS^OlO-GR-^Xj/DISA-CHOT^

    Convocatoria. iPrL

    1.2 Dedarar Improcedente los cuestionamientos del Cohsofob Impugnante conua la calificacion y el otorgamiento de la buena pro otorgad/al poster Hualscar Cargo Internacional S.A.C., en el marco de la Adjudicaciqn

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  • PERU Ministerio PSCEI OrQantsmo Supervisor debs Cairatat tones del fsladode Economia y Finanzas

    IribunaCtiCe Contratactones deCXstacCo HesoCucion ^N10 3203-2019-TCE-S4

    Simplificada Ns 006-2019-GR-CAJ/DISA-CHOTA-Primera Convocatoria.

    Confirmar la buena pro otorgada al poster Huascar Cargo Internacional S.A.C., en el marco de la Adjudicacion Simplificada N9 006-2019-GR- CAJ/DISA-CHOTA - Primera Convocatoria.

    1.3

    2. EJECUTAR la garantfa otorgada por el poster Consorcio Libertad, integrado por la empresa Joyash S.R.L y el senor Cesar Lozada Ucancial para la interposicion de su recurso de apelacion.

    3. DISPONER la devolucion de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual debera recabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) dias calendario de notificada la presente Resolucion, debiendo autorizar por escrito a la(s) persona(s) que realizara(n) dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos seran epA^acter^FAcchivo Central del OSCE para que se gestione su eliminacion siguienc/o lo dispuesto erTTssOirectiva N° 001-2018- AGNDNDAA "NORMA PARA LA ELII\|llNACl6N DE DOCUMENYQS DE ARCHIVO EN

    LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICD". \

    4. Declarar que la presente resoTucion agotala via administrativa.

    PREtlDENTE

    m'VOCAL

    ss.Villanueva Sandoval. Saavedra Alburqueque. Flores Olivera.

    "Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando NS 687-2012/TCE, del 3.10.12.

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