permiso de transporte por ducto de petrÓleo núm. …

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PERMISO DE TRANSPORTE POR DUCTO DE PETRÓLEO Núm. P/11039/TRA/DUC/2015 P/11039/TRA/DUC/2015 PERMISO DE TRANSPORTE POR DUCTO DE PETRÓLEO OTORGADO A PEMEX LOGÍSTICA PARA EL SISTEMA TRANSPORTE DE CRUDO ZONA SUR, GOLFO, CENTRO, OCCIDENTE Y NORTE Este Permiso definitivo de transporte por ducto de petróleo autoriza a Pemex Logística para llevar a cabo la actividad de trasportar petróleo por medio de ductos en el Sistema de Transporte de Zona Sur, Golfo, Centro, Occidente y Norte, de conformidad con la Resolución Núm. RES/865/2015 emitida por esta Comisión Reguladora de Energía el 22 de diciembre de 2015, mismo que estará sujeto al cumplimiento y observancia de los derechos y las obligaciones establecidos en las siguientes: C O N D I C I O N E S Primero. Objeto del Permiso. Consiste en la prestación del servicio de transporte por medio de un sistema de ductos de petróleo para el trayecto que va desde cinco puntos distintos de origen hacía seis puntos de entrega ubicados en las zonas Sur, Centro, Golfo y Norte del país, y se compone de 15 oleoductos, 2 ramales y 3 Loops (interconexiones). Atraviesa los estados de Veracruz, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala, México, Hidalgo, Querétaro, Guanajuato, Tamaulipas y Nuevo León. Segundo. Disposiciones jurídicas aplicables. La actividad autorizada se sujetará a lo previsto en la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Ley de Hidrocarburos (LH), el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (Reglamento), la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y su Reglamento, en las disposiciones que emanen de dichos ordenamientos, así como en las demás normas que por su propia naturaleza le sean aplicables. Tercero. Descripción del sistema, trayecto e inversión. El sistema cuenta con una longitud de 5,259.31 Km, está integrado por 15 oleoductos, 2 ramales y 3 Loops. El trayecto va desde cinco puntos distintos de origen hacía seis puntos de entrega ubicados en las zonas Sur, Centro, Golfo y Norte del país, y se compone de 15 oleoductos, 2 ramales y 3 Loops (interconexiones): Oleoducto 18”-12”-14” Nuevo Teapa-Refinería Minatitlán; Oleoducto 24” Nuevo Teapa-

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PERMISO DE TRANSPORTE POR DUCTO DE PETRÓLEO

Núm. P/11039/TRA/DUC/2015

P/11039/TRA/DUC/2015

PERMISO DE TRANSPORTE POR DUCTO DE PETRÓLEO OTORGADO A PEMEX LOGÍSTICA PARA EL SISTEMA TRANSPORTE DE CRUDO ZONA SUR, GOLFO, CENTRO, OCCIDENTE Y NORTE

Este Permiso definitivo de transporte por ducto de petróleo autoriza a Pemex Logística para llevar a cabo la actividad de trasportar petróleo por medio de ductos en el Sistema de Transporte de Zona Sur, Golfo, Centro, Occidente y Norte, de conformidad con la Resolución Núm. RES/865/2015 emitida por esta Comisión Reguladora de Energía el 22 de diciembre de 2015, mismo que estará sujeto al cumplimiento y observancia de los derechos y las obligaciones establecidos en las siguientes:

C O N D I C I O N E S

Primero. Objeto del Permiso. Consiste en la prestación del servicio de transporte por medio de un sistema de ductos de petróleo para el trayecto que va desde cinco puntos distintos de origen hacía seis puntos de entrega ubicados en las zonas Sur, Centro, Golfo y Norte del país, y se compone de 15 oleoductos, 2 ramales y 3 Loops (interconexiones). Atraviesa los estados de Veracruz, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala, México, Hidalgo, Querétaro, Guanajuato, Tamaulipas y Nuevo León. Segundo. Disposiciones jurídicas aplicables. La actividad autorizada se sujetará a lo previsto en la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Ley de Hidrocarburos (LH), el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (Reglamento), la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y su Reglamento, en las disposiciones que emanen de dichos ordenamientos, así como en las demás normas que por su propia naturaleza le sean aplicables. Tercero. Descripción del sistema, trayecto e inversión. El sistema cuenta con una longitud de 5,259.31 Km, está integrado por 15 oleoductos, 2 ramales y 3 Loops. El trayecto va desde cinco puntos distintos de origen hacía seis puntos de entrega ubicados en las zonas Sur, Centro, Golfo y Norte del país, y se compone de 15 oleoductos, 2 ramales y 3 Loops (interconexiones): Oleoducto 18”-12”-14” Nuevo Teapa-Refinería Minatitlán; Oleoducto 24” Nuevo Teapa-

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Refinería Minatitlán; Oleoducto 48” Ref. Salina Cruz-Monoboya 3; Oleoducto 36"- 30”-24" GTL (Gas to Liquid) Pajaritos- Complejo Petroquímico (CPQ) Cangrejera-Estación Nuevo Teapa; Oleoducto 30” Nuevo Teapa-Refinería Salina Cruz y contiene dos ramales, el Ramal Nuevo Teapa-Cocodrilos-Ref. Minatitlán y el Ramal Inyección 12” Ref. Minatitlán - Sta Elena; Oleoducto 48" Nuevo Teapa-Refinería Salina Cruz; Oleoducto 24" Nuevo Teapa - Refinería Madero; Oleoducto 24" Nuevo Teapa-Tula con un LOOP 24” Tonatitla-Pedregal, paralelo a este, Oleoducto 30 - 24" Nuevo Teapa – Tula; Oleoducto 20” - 24" Tula-Salamanca; Oleoducto 30” Nuevo Teapa-Poza Rica; Oleoducto 30-24/20 Poza Rica – Madero con un loop 20” Tres Hermanos-Madero; Oleoducto 24" Ref. Madero - Ref. Cadereyta (L2) y Oleoducto 24" Ref. Madero - Ref. Cadereyta (L1); Oleoducto 24-14/12-16 Poza Rica-Salamanca con un LOOP 12” Juandho-San Juan del Río; actividad que incluye operación y mantenimiento de dicho sistema. El Sistema cuenta con una capacidad de diseño de 5, 259.31Bls, así como una capacidad operativa de 4,863,000 Bls. El sistema de transporte considera una inversión de 48,076 millones de pesos (Anexo 1). Cuarto. Inicio de construcción y operaciones. El sistema de transporte inició operaciones en diferentes etapas: Oleoducto 18”-12”-14” Nuevo Teapa-Refinería Minatitlán en 1963; Oleoducto 24” Nuevo Teapa-Refinería Minatitlán en 1978; Oleoducto 48” Ref. Salina Cruz-Monoboya 3 en 1978; Oleoducto 36"- 30”-24" GTL Pajaritos-CPQ Cangrejera-Estación Nuevo Teapa en 1980; Oleoducto 30” Nuevo Teapa-Refinería Salina Cruz en 1979 así como sus dos respectivos ramales, el Ramal Nuevo Teapa-Cocodrilos-Ref. Minatitlan en 2009 y el Ramal Inyección 12” Ref. Minatitlan-Sta Elena en 1996; Oleoducto 48" Nuevo Teapa-Refinería Salina Cruz en 1979; Oleoducto 24" Nuevo Teapa - Refinería Madero en 2005; Oleoducto 24" Nuevo Teapa-Tula y su LOOP 24” Tonatitlan-Pedregal en el 2000, paralelo a este, Oleoducto 30 - 24" Nuevo Teapa – Tula en 1980; Oleoducto 20” - 24" Tula-Salamanca en 1976; Oleoducto 30” Nuevo Teapa-Poza Rica en 1975; Oleoducto 30-24/20 Poza Rica – Madero en 1975 con su LOOP 20” Tres Hermanos-Madero construido en 1980; Oleoducto 24" Ref. Madero - Ref. Cadereyta (L2) en el 2000 y Oleoducto 24" Ref. Madero - Ref. Cadereyta (L1) en 1975; Oleoducto 24-14/12-16 Poza Rica-Salamanca en 1975 con un LOOP 12” Juandho-San Juan del Río construido en 1982. Quinto. Estructura corporativa y de capital social. El Permisionario manifiesta ser una empresa productiva del Estado, subsidiaria de Petróleos Mexicanos,

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cuyo patrimonio corresponde en su totalidad a la hacienda pública y presentó el escrito que se incluye como Anexo 2 de este Permiso. Sexto. Integración vertical y control corporativo. Con objeto de promover el desarrollo eficiente de mercados competitivos de petrolíferos, esta Comisión podrá solicitar al Permisionario que realice, en su caso, la separación legal, funcional, contable u operativa entre las actividades permisionadas, y demás acciones a que hace referencia el artículo 83 de la LH y las disposiciones administrativas de carácter general que expida esta Comisión.

Séptimo. Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio. La prestación del servicio se sujetará a los Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio (TCPS) aprobados por esta Comisión, los cuales deberán ser en todo momento acordes con las Disposiciones Administrativas de Carácter General presentes o futuras que emita esta Comisión.

Octavo. Responsabilidad en cuanto al operador del sistema de transporte. La operación del sistema será responsabilidad del Permisionario, quien en todo tiempo será responsable del cumplimiento de las obligaciones inherentes a la prestación de los servicios de transporte, así como de las condiciones técnicas y de seguridad que establezca la autoridad competente, por lo que queda obligado, en su caso, a designar en todo momento a un operador que cumpla con las características y requisitos técnicos necesarios para operar el sistema objeto del presente permiso.

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Noveno. Obligaciones generales. El Permisionario, además de las obligaciones señaladas en el artículo 84 de la LH, deberá: I. Contratar y mantener vigentes los seguros por daños, incluyendo aquellos

para cubrir daños a terceros, de conformidad con la regulación que emita la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia) en materia de análisis de riesgo, para el periodo de construcción, así como para el periodo de operación y mantenimiento

II. Realizar la medición sobre el volumen y especificaciones del petróleo recibido, transportado y entregado en su sistema, de conformidad con la normatividad vigente.

III. Realizar la actividad de transporte de petróleo de procedencia lícita, para lo cual deberá marcar o trazar el producto transportado, en su caso, de conformidad con las disposiciones que para ello emita la Comisión.

IV. Permitir el Acceso Abierto a la capacidad del sistema de transporte por ducto, y permitir la interconexión cuando sea técnica y económicamente viable, de conformidad con las disposiciones administrativas de carácter general que para ello emita la Comisión.

V. Publicar y mantener actualizado el boletín electrónico en el sitio web del permisionario con la información que se establezca en las disposiciones administrativas de carácter general que para ello emita la Comisión, debiendo en todo momento mantener actualizada la información relativa a la capacidad reservada y disponible. El Permisionario deberá establecer y poner en operación el boletín electrónico en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir del otorgamiento del Permiso, en términos de las disposiciones administrativas de carácter general aplicables

VI. Proporcionar el auxilio que le sea requerido por las autoridades competentes en caso de emergencia o siniestro; grave alteración del orden público o cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional.

VII. Entregar la información que refiere el “Formato de Obligaciones” publicado en la página electrónica www.cre.gob.mx de esta Comisión, en los plazos ahí señalados, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento, y

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VIII. Cumplir con la regulación y con las disposiciones administrativas de carácter general que esta Comisión emita con el propósito de regular la actividad de transporte, de conformidad con la LH, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

IX. Cumplir con las disposiciones y obligaciones señaladas en el artículo 83 de la LH, y

X. En un plazo de un mes posterior a la entrada en vigor del permiso, el Permisionario deberá presentar a esta Comisión la información técnica que señale las presiones de operación y máxima presión de operación del Oleoducto 48" Nuevo Teapa-Ref. Salina Cruz y del Oleoducto 24”-14”/12-16” Poza Rica-Salamanca.

Decimo. Producto de su propiedad. De conformidad con artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos, la Comisión establece que no resulta aplicable la aprobación del uso de capacidad que refiere el 71, fracción III de la LH, ya que Pemex Exploración y Producción prestará sólo el servicio de transporte. Undécimo. Sistema de Información. El Permisionario, de conformidad con el artículo 84 de la LH y de los artículos 58 y 88 del Reglamento, deberá dar cumplimiento a los procedimientos de registro de volúmenes manejados, calidad, precios y tarifas aplicados, así como ingresos, en la plataforma de Registro Información, que en su momento ponga a disposición esta Comisión para efectos de contar con un registro necesario para supervisar las entradas y las salidas de petróleo en los sistemas permisionados. Duodécimo. Domicilio para oír y recibir documentos y notificaciones. El domicilio del Permisionario para oír y recibir notificaciones, así como para la práctica de cualquier diligencia relacionada con el presente Permiso será el ubicado en Av. Marina Nacional No. 329, Col. Petróleos Mexicanos, México D.F., piso 24, Torre ejecutiva. Decimotercero. Vigencia del Permiso. El Permiso tendrá una vigencia de 30 años contada a partir de la fecha de su otorgamiento, y podrá darse por terminada por la actualización de cualquiera de las causas establecidas en el artículo 54 de la LH. Decimocuarto. Cesiones del Permiso. Las cesiones del Permiso deberán

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tramitarse a través de una solicitud de modificación de Permiso, de conformidad con el artículo 53 de la LH y 49 del Reglamento. Decimoquinto. Tarifas. El Permisionario deberá llevar a cabo el procedimiento previsto en el artículo 83 del Reglamento para contar con la aprobación y actualización de las tarifas por la prestación de los servicios. Decimosexto. Otorgamiento. El presente permiso se otorga sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones o la obtención de las autorizaciones o permisos establecidos por otras autoridades federales o locales; sin embargo, para poder realizar la actividad permisionada será necesario cumplir con dichas obligaciones u obtener las referidas autorizaciones o permisos. Decimoséptimo. Anexos. Los anexos señalados en el presente Permiso forman parte integrante del mismo como si a la letra se insertasen.

México, Distrito Federal, a 31 de diciembre de 2015.

El presente acto administrativo se emite de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo A/037/2015 y ha sido firmado mediante el uso de la firma electrónica avanzada del servidor público competente, amparada por un certificado vigente a la fecha de su elaboración; y es válido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 10 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, y el artículo 12 de su Reglamento.

Ing. Luis Alonso Marcos González de Alba Secretario Ejecutivo

La integridad y autoría de la versión electrónica de la presente Resolución, se podrá comprobar a través de la liga que se encuentra de bajo del QR. De igual manera, podrá verificar el documento electrónico por medio del código QR para lo cual, se recomienda descargar una aplicación de lectura de éste tipo de códigos a su dispositivo móvil.

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ANEXO 1. INVERSIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE

La inversión para el desarrollo del sistema, será de 48, 076 millones de pesos mexicanos. El sistema de Transporte de Crudo Zona Sur, Golfo, Centro, Occidente y Norte iniciará desde cinco puntos distintos de origen hacía seis puntos de entrega ubicados en la zona Sur, Centro, Golfo y Norte del país. El sistema cuenta con una longitud de 5,259.31 km, está integrado por 15 oleoductos, 2 ramales y 3 loops (interconexiones), asimismo, cuenta con instalaciones de guarda y entrega e instalaciones complementarias. 1.1 OLEODUCTOS DEL SISTEMA

Figura 1. Oleoducto 18”-12”-14” Ø Nuevo Teapa-Ref. Minatitlán

Cuenta con una longitud de 39.391 Km que atraviesa los municipios de Moloacan, Ixhuatlan del Sureste Minatitlán del estado de Veracruz. Con una capacidad de diseño de 55,000 Bls/día.

Figura 2. Oleoducto 24” Ø Nuevo Teapa-Ref. Minatitlán

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Con una longitud de 25.148 Km que atraviesa los municipios de Moloacan, Coatzacoalcos, Nanchital

De Lázaro Cárdenas Del R., Cosoleacaque y Minatitlán del estado de Veracruz. Con una capacidad

de diseño de 148,000 Bls/día.

Figura 3. Oleoducto 48” Ø Ref. Salina Cruz-Monoboya 3

Con una longitud de 24.864 Km que se encuentra en el municipio de Salina Cruz Oaxaca. Con una

capacidad de diseño de 1,000,000 Bls/día.

Figura 4. Oleoducto 36”-30”-24” Ø GTL Pajaritos-CPQ Cangrejera-Estación Nuevo Teapa

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Con una longitud de 12.998 Km que atraviesa los municipios de Moloacan y Coatzacoalcos del

estado de Veracruz.

Figura 5. Oleoducto 30” Ø Nuevo Teapa-Ref. Salina Cruz- Ramal Nuevo Teapa - Cocodrilos -

Ref. Minatitlán

Con una longitud de 267.294 Km que atraviesa los municipios de Moloacan, Coatzacoalcos,

Nanchital de Lázaro Cárdenas del R., Cosoleacaque, Minatitlán, Chinameca, Jaltipan, Texistepec,

Oluta, Sayula de Alemán, San Juan Evangelista y Jesús Carranza del estado de Veracruz, y los

municipios de Matías Romero, San Juan Guichicovi, Santa Maria Petapa, Barrio de La Soledad,

Asunción Ixtaltepec, Espinal, San Blas Atempa y Salina Cruz del estado de Oaxaca. Con una

capacidad de diseño de 240,000 Bls/día.

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Figura 6.Ramal Nuevo Teapa - Cocodrilos -Ref. Minatitlán

Con una longitud de 11.876 Km que atraviesa los municipios de Cosoleacaque y Minatitlán del

estado de Veracruz. Con una capacidad de diseño de 200,000 Bls/día.

Figura 7.Ramal Inyección 12”Ø Ref. Minatitlán Sta. Elena (Gasóleo)

Con una longitud de 18.170 Km que atraviesa los municipios de Nanchital de Lázaro Cárdenas del

R., Ixhuatlan del Sureste y Minatitlán en el estado de Veracruz. Con una capacidad de diseño de

80,000 Bls/día.

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Figura 8. Oleoducto 48” Ø Nuevo Teapa-Ref. Salina Cruz

Con una longitud de 267.496 Km que atraviesa los municipios de San Pedro Huilotepec, Matías

Romero, San Juan Guichicovi, Santa Maria Petapa, Barrio de la Soledad, Asunción Ixtaltepec,

Espinal, San Blas Atempa, Salina Cruz, del estado de Oaxaca y los municipios de Moloacan,

Coatzacoalcos, Nanchital de Lázaro Cárdenas del R., Cosoleacaque, Minatitlán, Chinameca,

Jaltipan, Texistepec, Oluta, Sayula de Alemán, San Juan Evangelista y Jesús Carranza del estado

de Veracruz. Con una capacidad de diseño de 500,000 Bls/día.

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Figura 9. Oleoducto 24” Ø Nuevo Teapa - Ref. Madero

Con una longitud de 736.413 Km que atraviesa los municipios de Moloacan, Coatzacoalcos ,

Nanchital de Lázaro Cárdenas del R., Cosoleacaque, Minatitlán, Chinameca, Soteapan, Acayucan,

Hueyapan de Ocampo, San Andrés Tuxtla, Santiago Tuxtla, Ángel R. Cabada, Saltabarranca, Lerdo

de Tejada, Alvarado, Tlalixcoyan, Medellin, Veracruz, Antigua, Ursulo Galván, Actopan, Alto Lucero,

Vega de Alatorre, Nautla, Martinez de La Torre, Papantla, Coatzintla, Poza Rica de Hidalgo,

Tihuatlan, Temapache, Cerro Azul, Tancoco, Amatlan Tuxpan, Chinampa de Gorostiza, Tantima,

Tamalin, Ozuluama, Tampico Alto, Pueblo Viejo del estado de Veracruz. Con una capacidad de

diseño de 160,000 Bls/día.

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Figura 10. Oleoducto 24” Ø Nuevo Teapa-Tula; LOOP 24”Ø Tonatitla-Pedregal y Oleoducto

30” - 24”Ø Nuevo Teapa – Tula

Con una longitud de 647.956 Km que atraviesa los municipios de Moloacan, Ixhuatlan del Sureste,

Minatitlán, Cosoleacaque, Oteapan, Chinameca, Jaltipan, Soconusco, Acayucan, Hueyapan de

Ocampo, Juan Rodríguez Clara, Isla, José Azueta, Chacaltianguis, Tuxtilla, Cosamaloapan, Tres

Valles, Tierra Blanca, Omealca, Cuichapa, Amatlan de Los Reyes, Fortín, Ixtaczoquitlan, Atzacan,

Mariano Escobedo, Ixhuatlancillo, Orizaba, Rio Blanco, Nogales y Camerino Z. Mendoza del estado

de Veracruz. El municipio de Acatlán de Pérez Figueroa en el estado de Oaxaca, los municipios de

Esperanza, Palmar de Bravo, Quecholac, Tecamachalco, San Salvador Huixcolotla, Acatzingo,

Reyes De Juárez, Tepeaca, Acajete, Cuautinchan, Amozoc, Puebla, Cuautlancingo, Coronango,

Tlaltenango, Huejotzingo, San Martin Texmelucan, San Salvador el Verde, San Matías Tlalancaleca

y Tlahuapan del estado de Puebla. Los municipios de Nativitas, Nanacamilpa de Mariano Arista y

Calpulalpan, del estado de Tlaxcala, los municipios de Tepetlaoxtoc, Texcoco, Papalotla, Chiautla,

Tezoyuca, Acolman, Ecatepec, Tecamac, Jaltenco, Nextlalpan, Tultepec, Melchor Ocampo,

Teoloyucan, Coyotepec y Huehuetoca del estado de México, así como también los municipios de

Tepeji del Rio De Ocampo, Atotonilco de Tula y Atitalaquia del estado de Hidalgo. Con una capacidad

de diseño de 500,000 Bls/día.

El LOOP 24ӯ Tonatitla-Pedregal con una longitud de 34.15 Km que atraviesa los municipios de

Tultepec, Nextlalpan, Melchor Ocampo, Teoloyucan, Zumpango, Huehuetoca y Tequixquiac del

estado de México, y el municipio de Atotonilco De Tula del estado de Hidalgo. Con una capacidad

de diseño de 500,000 Bls/día.

El Oleoducto 30” - 24”Ø Nuevo Teapa – Tula con una longitud de 628.895 Km que atraviesa los

municipios de Moloacan, Nanchital de Lázaro Cárdenas Del R., Coatzacoalcos, Cosoleacaque,

Minatitlán, Chinameca, Soteapan, Acayucan, Hueyapan de Ocampo, Juan Rodríguez Clara, Isla,

José Azueta, Chacaltianguis, Tuxtilla, Cosamaloapan, Tres Valles, Tierra Blanca, Omealca,

Cuichapa, Amatlan de Los Reyes, Fortín, Ixtaczoquitlan, Atzacan, Mariano Escobedo, Ixhuatlancillo,

Orizaba, Rio Blanco, Nogales, Camerino Z. Mendoza y Maltrata del estado de Veracruz. Así como

el municipio de Acatlán De Pérez Figueroa Oaxaca, los municipios de Esperanza, Palmar de Bravo,

Quecholac, Acatzingo , Reyes de Juárez, Tepeaca, Acajete, Amozoc, Puebla, Cuautlancingo,

Coronango, Tlaltenango, Huejotzingo, San Martin Texmelucan , San Salvador El Verde , San Matías

Tlalancaleca y Tlahuapan del estado de Puebla, los municipios de Nativitas, Nanacamilpa De

Mariano Arista y Calpulalpan del estado de Tlaxcala, los municipios de Tepetlaoxtoc, Texcoco,

Papalotla, Chiautla, Tezoyuca, Acolman, Ecatepec, Tecamac, Jaltenco, Nextlalpan, Tultepec,

Melchor Ocampo, Teoloyucan, Zumpango, Huehuetoca y Tequixquiac del estado de México, y los

municipios de Atotonilco de Tula y Atitalaquia del estado de Hidalgo. Con una capacidad de diseño

de 500,000 Bls/día.

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Figura 11. Oleoducto 20” - 24”Ø Tula-Salamanca

Con una longitud de 235.971 Km que atraviesa los municipios de Atitalaquia, Tlaxcoapan,

Tlahuelilpan, Tezontepec de Aldama, Tepetitlan, Chapantongo, Nopala de Villagrán y Huichapan del

estado de Hidalgo, los municipios de San Juan Del Rio, Pedro Escobedo, Huimilpan y Corregidora

del estado de Querétaro, los municipios de Apaseo El Alto, Apaseo El Grande, Celaya, Cortázar,

Villagrán y Salamanca del estado de Guanajuato. Con una capacidad de diseño de 170,000 Bls/día.

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Figura 12. Oleoducto 30” Ø Nuevo Teapa-Poza Rica

Con una longitud de 485.779 Km que atraviesa los municipios de Moloacan, Coatzacoalcos,

Nanchital de Lázaro Cárdenas del R., Cosoleacaque, Minatitlán, Chinameca, Soteapan, Acayucan,

Hueyapan de Ocampo, San Andrés Tuxtla, Santiago Tuxtla, Ángel R. Cabada, Saltabarranca, Lerdo

de Tejada, Alvarado, Tlalixcoyan, Medellin, Veracruz, Antigua, La, Ursulo Galván, Actopan, Alto

Lucero, Vega de Alatorre, Nautla, Martinez de La Torre, Papantla, Coatzintla y Poza Rica de Hidalgo

del estado de Veracruz. Con una capacidad de diseño de 240,000 Bls/día.

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Figura 13. Oleoducto 30”-24”/20” Ø Poza Rica – Madero

Con una longitud de 220.237 Km que atraviesa los municipios de Poza Rica De Hidalgo, Tihuatlan,

Temapache, Cerro Azul, Tancoco, Amatlan Tuxpan, Chinampa De Gorostiza, Tantima, Tamalin,

Ozuluama, Tampico Alto y Pueblo Viejo del estado de Veracruz. Con una capacidad de diseño de

290,000 Bls/día.

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Figura 14. LOOP 20ӯ Tres Hermanos -Madero

Con una longitud de 92.43 Km que atraviesa los municipios de Tamalin, Tantima, Ozuluama,

Tampico Alto y Pueblo Viejo del estado de Veracruz. Con una capacidad de diseño de 290,000

Bls/día.

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Figura 15. Oleoducto 24” Ø Ref. Madero - Ref. Cadereyta (L2)

Con una longitud de 504.133 Km que atraviesan los municipios de Ciudad Madero, Altamira, Aldama,

González, Llera, Casas, Victoria, Güemez, Hidalgo, Villagrán y Mainero del estado de Tamaulipas,

y los municipios de Linares, Hualahuises, Montemorelos, General Terán y Cadereyta Jimenez del

estado de Nuevo León. Con una capacidad de diseño de 160,000 Bls/día.

Figura 16. Oleoducto 24” Ø Ref. Madero - Ref. Cadereyta (L1)

Con una longitud de 472.030 Km que atraviesan los municipios de Ciudad Madero, Tampico,

Altamira, Aldama, González, Llera, Casas, Victoria, Güemez, Hidalgo, Villagrán y Mainero del estado

de Tamaulipas, y los municipios de Linares, Hualahuises, Montemorelos, General Terán y Cadereyta

Jimenez del estado de Nuevo León. Con una capacidad de diseño de 115,000 Bls/día.

Figura 17. Oleoducto 24”-14”/12”-16” Ø Poza Rica-Salamanca y LOOP 12” Ø Juandho - San

Juan del Rio

Oleoducto 24”-14”/12”-16” Ø Poza Rica-Salamanca con una longitud de 442.82 Km que atraviesa

los municipios de Coatzintla y Tihuatlan del estado de Veracruz, los municipios de Venustiano

Carranza, Jalpan, Xicotepec, Huauchinango, Ahuazotepec y Zacatlán del estado de Puebla, los

municipios de Cuautepec de Hinojosa, Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Singuilucan,

Epazoyucan, Mineral de La Reforma, Pachuca de Soto, San Agustín Tlaxiaca, Ajacuba, Tetepango,

Tlahuelilpan, Tezontepec de Aldama, Tepetitlan, Chapantongo y Nopala de Villagrán del estado de

Hidalgo, los municipios de San Juan Del Rio, Pedro Escobedo, Huimilpan y Corregidora del estado

de Querétaro, los municipios de Apaseo El Alto, Apaseo El Grande, Celaya, Cortázar, Villagrán y

Salamanca del estado de Guanajuato. Con una capacidad de diseño de 81,000 Bls/día.

Page 22: PERMISO DE TRANSPORTE POR DUCTO DE PETRÓLEO Núm. …

El LOOP 12” Ø Juandho - San Juan del Rio con una longitud de 91.241 Km que atraviesa los

municipios de Tlahuelilpan, Tezontepec De Aldama, Tepetitlan, Chapantongo y Nopala de Villagrán

del estado de Hidalgo, así como el municipio de San Juan del Rio del estado de Querétaro. Con una

capacidad de diseño de 81,000 Bls/día.

Page 23: PERMISO DE TRANSPORTE POR DUCTO DE PETRÓLEO Núm. …

Figura 18. Ubicación georreferenciada del Sistema de Transporte de Crudo Zona Sur, Golfo,

Centro, Occidente y Norte

Page 24: PERMISO DE TRANSPORTE POR DUCTO DE PETRÓLEO Núm. …

1.2 INSTALACIONES DE GUARDA Y ENTREGA

El sistema cuenta con instalaciones de recepción y entrega, y cuenta con 8 tanques con una

capacidad total de diseño de 920 MBL:

Tabla 1. Tanques de recepción y entrega.

Número de tanques de las instalaciones de recepción y

entrega Tipo de tanquería

Capacidad de diseño de cada tanque (litros)

Capacidad de diseño de cada

tanques (barriles)

TANQUE TV-546 CRUDO 200,000 BLS MADERO Tanque Vertical 31,800,000

200,016

TANQUE TV-547 CRUDO 200,000 BLS MADERO Tanque Vertical 31,800,000

200,016

TANQUE TV-23 CRUDO 200,000 CAB POZA RICA Tanque Vertical 31,800,000

200,016

TANQUE TV-5 CRUDO POZA RICA Tanque Vertical 15,900,000

100,008

TANQUE TV-9 CRUDO POZA RICA Tanque Vertical 8,745,000

55,004

TANQUE TV-11 CRUDO POZA RICA Tanque Vertical 8,745,000

55,004

TANQUE TV-12 CRUDO POZA RICA Tanque Vertical 8,745,000

55,004

TANQUE TV-13 CRUDO POZA RICA Tanque Vertical 8,745,000

55,004

146,280,000 920,073

Tabla 2. Puntos de transferencia de custodia

Oleoducto Puntos de transferencia de

custodia

No. de

Medidores Tipo de Medidor

Oleoducto 18-12-14”

Nuevo Teapa-Ref.

Minatitlán

Entrega Nuevo Teapa (ductos)

1 Turbina

Recibe Minatitlán 1 Ultrasónico

Oleoducto 24” Nuevo

Teapa-Ref. Minatitlán

Entrega Nuevo Teapa (Ductos)

2 Turbina

Recibe Minatitlán 2 Ultrasónico

Oleoducto 30” Nuevo

Teapa-Ref. Salina Cruz

Entrega Nuevo Teapa (Bombeo)

3 Turbina

1 Ultrasónico

Inyección Minatitlan (Gasóleo 12”)

1 Ultrasónico

Recibe Minatitlán (Extracción Los Cocodrilos)

1 Ultrasónico

Recibe Salina Cruz (Refinería)

2 Turbina

Page 25: PERMISO DE TRANSPORTE POR DUCTO DE PETRÓLEO Núm. …

Recibe Salina Cruz (Área Boyal)

3 Másico

Oleoducto 48" Nuevo

Teapa-Ref Salina Cruz

Entrega Nuevo Teapa (ductos)

2 Turbina

1 Másico

Recibe Salina Cruz (Refinería

3 Turbina

Oleoducto 48” Ref.

Salina Cruz-Cabezal de

Playa

Entrega Salina Cruz

9 Turbina Recibe Salina Cruz (Recibe Terminal Marítima Salina Cruz)

Oleoducto 24" Nuevo

Teapa - Ref. Madero

Entrega Nuevo Teapa 3 Turbina

Extracción Poza Rica Extracción a tanques CAB

2 Ultrasónico

Recibe Madero (Recibe Madero SDN) (Patín compartido con Oleoducto 30" - 24" / 20" Nuevo Teapa- Poza Rica-Madero)

3 Ultrasónico

Recibe Madero (Refinería Madero)

2 Ultrasónico

Oleoducto 30-24”/20

Poza Rica – Madero

Entrega Nuevo Teapa

(Bombeo) 4 Turbina

Entrega Poza Rica

(Rebombeo CAB) 2 Ultrasónico

Recibe Poza Rica (CAB)

2 Ultrasónico

Inyección Madero (Crudo

Naranjos) Sistema de medición de PEP

Inyección Poza Rica (Crudo

Álamo) Sistema de medición de PEP

Inyección Poza Rica (Crudo

Horcon) Sistema de medición de PEP

Inyección Poza Rica (Crudo

Marfo) Sistema de medición de PEP

Inyección Poza Rica (Crudo

Muro) Sistema de medición de PEP

Inyección Veracruz (Crudo

Papaloapan) Sistema de medición de PEP

Recibe Madero (Recibe Ref.

Madero) 2 Ultrasónico

Page 26: PERMISO DE TRANSPORTE POR DUCTO DE PETRÓLEO Núm. …

Recibe Madero (Recibo

Madero SDN)(Patín

compartido con el Oleoducto

24" Nuevo Teapa-Poza Rica-

Madero)

3 Ultrasónico

Oleoducto 24" Ref.

Madero - Ref.

Cadereyta (L2)

Entrega madero (Bombeo)

2 Ultrasónico Entrega Madero (Inyección

Gasóleos y Pentanos L- 2)

Inyección Cd. Victoria

(Inyección Est. Linares L-2) Se tiene medición secundaria

Inyección Cd. Victoria

(Inyección Est. Victoria L-2) Se tiene medición secundaria

Inyección Cd. Victoria

(Inyección Est. Zaragoza L- 2) Se tiene medición secundaria

Inyección Madero (Est.

González L-2) Se tiene medición secundaria

Recibe Cadereyta 3 Turbina

Oleoducto 24" Ref.

Madero - Ref.

Cadereyta (L1)

Entrega Madero (Bombeo)

2 Ultrasónico Entrega Madero (Inyección

Gasóleos y Pentanos L-1)

Inyección (Inyección Est.

Linares L-1) Se tiene medición secundaria

Inyección (Inyección Est.

Victoria L-1) Se tiene medición secundaria

Inyección (Inyección Est.

Zaragoza L-1) Se tiene medición secundaria

Inyección Estación González Se tiene medición secundaria

Recibe Cadereyta 3 Turbina

Recibe Madero (Ductos) Se tiene medición secundaria

Oleoducto 30”-24"-20”

Ø Nuevo Teapa-Tula-

salamanca

Entrega Nuevo Teapa Ductos 5 Turbina

1 Ultrasónico

Inyección (Inyección Juandhó

de P. Rica) Se tiene medición secundaria

Extracción (Juadhó Nvo.

Teapa-S) Se tiene medición secundaria

Extracción Tula 5 Másico

Page 27: PERMISO DE TRANSPORTE POR DUCTO DE PETRÓLEO Núm. …

Inyección Mendoza (Crudo

Perdiz) Patín de medición de PEP

Recibe Salamanca 2 Ultrasónico

Extracción (a Tanques,

Tepetitlán) Se tiene medición secundaria

Extracción Arroyo Moreno

(Tanques) Se tiene medición secundaria

Extracción Cd. Mendoza

(Tanques) Se tiene medición secundaria

Extracción Loma Bonita

(Tanques) Se tiene medición secundaria

Extracción Maltrata (Tanques) Se tiene medición secundaria

Extracción San Martín

Texmelucan (Tanques) Se tiene medición secundaria

Extracción Zapoapita

(Tanques) Se tiene medición secundaria

Inyección (Inyección de

Tanques, Est. Tepetitlán) Se tiene medición secundaria

Inyección Arroyo Moreno

(Tanques) Se tiene medición secundaria

Inyección Cd. Mendoza

(Tanques) Se tiene medición secundaria

Inyección Loma Bonita

(Tanques) Se tiene medición secundaria

Inyección Maltrata (Tanques) Se tiene medición secundaria

Inyección San Martín

Texmelucan (Tanques) Se tiene medición secundaria

Inyección Zapoapita

(Tanques) Se tiene medición secundaria

Oleoducto 24-14”/12-

16” Poza Rica-

Salamanca

Entrega Poza Rica (Bombeo) 1 Ultrasónico

Extracción (Extracción a

Tanques Est. La Ceiba) Se tiene medición secundaria

Extracción (Extracción a

tanques, Est, La Cima) Se tiene medición secundaria

Extracción (Extracción a

tanques, Est. Catalina) Se tiene medición secundaria

Page 28: PERMISO DE TRANSPORTE POR DUCTO DE PETRÓLEO Núm. …

Extracción (Extracción a

tanques, Est. Tepetitlán) Se tiene medición secundaria

Extracción (Extracción a

tanques, Est. Zoquital) Se tiene medición secundaria

Extracción (Extracción

Juandhó de P Rica)

Medición de referencia para

balances

Inyección (Inyección a

tanques, Est. Catalina) Se tiene medición secundaria

Inyección (Inyección de

Tanques Est. La Ceiba) Se tiene medición secundaria

Inyección (Inyección de

Tanques, Est. La Cima) Se tiene medición secundaria

Inyección (Inyección de

Tanques, Est. Zoquital) Se tiene medición secundaria

Inyección (Inyección Juandhó

Nvo Teapa-Sa)

Medición de referencia para

balances

Inyección Poza Rica Patín de medición de PEP

Inyección Poza Rica (CPG) 1 Turbina

Recibe Salamanca 2 Ultrasónico

Oleoducto 36"-30”-24"

Ø GTL Pajaritos-CPQ

Cangrejera-Estación

Nuevo Teapa

En rehabilitación

1.3 INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS

Equipo o sistemas de bombeo

Equipo de telemedición

El sistema cuenta con 41 medidores tipo turbina, 8 medidores tipo másico y 35 medidores tipo

utlrasónico.

Page 29: PERMISO DE TRANSPORTE POR DUCTO DE PETRÓLEO Núm. …
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ANEXO 2. ESTRUCTURA CORPORATIVA Y DE CAPITAL SOCIAL

Acuerdo de creación de Pemex Logística La creación de la Empresa Productiva Subsidiaria denominada Pemex Logística, obedece a la necesidad de modernizar la línea de negocios de transporte y almacenamiento de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, para enfrentar los retos de la industria energética nacional e internacional y competir en un mercado abierto. El Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Logística, que emite el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con los artículos 6,13, fracción XXIX, 59, párrafo primero, 60, 62, fracción I, 70 y transitorio octavo, Apartado A, fracción III, de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicado el 28 de abril de 2015 en el Diario Oficial de la Federación. El Acuerdo de Creación tiene como propósito fundamental establecer el objeto, actividades, integración del patrimonio, órganos de administración y los mecanismos de vigilacina y control de la empresa productiva subsidiaria, denominada Pemex Logística. “Artículo 1. Se crea la empresa productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Logística, la cual contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, sujeta a la conducción central, dirección estratégica y coordinación de Petróleos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Petróleos Mexicanos y su Reglamento”. “Artículo 2. Pemex Logística tiene por objeto:

I. Prestar el servicio de transporte y almacenamiento de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos y otros servicios relacionados, a Petróleos Mexicanos, empresas productivas subsidiarias, empresas filiales y terceros, mediante estrategias de movimiento por ducto y por medios martítimos y terrestres; así como la venta de capacidad para su guarda y manejo”;

Asimismo, el Artículo Transitorio Primero del citado Acuerdo establece la condición de entrada en vigor del Acuerdo de Creación de Empresa Productiva Subsidiaria Pemex Logística: “Primero. El presente Acuerdo de Creación entrará en vigor una vez que se hayan realizado las gestiones administrativas necesarias para dar inicio a las operaciones de Pemex Logística como empresa productiva subsidiaria. Una vez conluidas dichas gestiones, se dará aviso al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a efecto de que emita la declaratoria de entrada en vigor del presente Acuerdo de Creación y la misma se publique en el Diario Oficial de la Federación”. Conforme al citado Artículo, el día 1 de octubre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la declaratoria de entrada en vigor del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada PEMEX LOGÍSTICA, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, a partir del día primero de octubre de 2015. Por lo anterior y de conformidad con los Artículos Cuarto y Octavo Sección A Fracc. IX de la Ley de Petróleos Mexicanos, que a la letra dicen: Cuarto. Todas las disposiciones, normas, lineamientos, políticas, criterios y demás normatividad emitida por cualquier órgano o unidad administrativa de Petróleos Mexicanos o de sus orgnismos subsidiarios continuarán en vigor en lo que no se opongan a la presnte Ley, hasta en tanto los órganos o unidades administrativas competentes determinen su reforma o abrogación.

Page 31: PERMISO DE TRANSPORTE POR DUCTO DE PETRÓLEO Núm. …

Octavo. En materia de empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, se observará lo siguiente:

A. Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a que quede instalado el nuevo Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en términos del Transitorio Quinto anterior, el Director General de la empresa deberá presentar a consideración del Consejo su propuesta de esquema para la reorganización corporativa de Petróleos Mexicanos…

I. Deberá prever… IX. A partir de la entrada en vigor de los Acuerdos de Creación señalados en la fracción

III anterior, las menciones contenidas en las leyes, reglamentos y disposiciones de cualquier naturaleza respecto a de los organismos subsidiarios Pemex-Exploración y Producción, Pemex-Gas y Petroquímica Básica, Pemex-Petroquímica y Pemex-Refinación, se entenderán referidas a las nuevas empresas productivas subsidiarias que resulten de la reorganización corporativa a que se refiere este artículo transitorio. Lo dispuesto en las fracciones V y VI anteriores será aplicable exclusivamente para la primera reorganización corporativa que se realice en Petróleos Mexicanos a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. La reorganización corporativa a que se refiere el presente apartado A podrá surtir efectos cuando haya entrado en vigor el régimen especial conforme al Transitorio Décimo siguiente.