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PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Lic. Sergio Alvarez Mata El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronato para la Readaptación y la reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 28 de Febrero de 2007 6a. época 4515 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN REGLAMENTO.- Del Comité Técnico del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo. ..................................................... Pág. 3 ACUERDO DE COORDINACIÓN.- Que celebran el Ejecutivo Federal, el Ejecutivo del Estado de Morelos, y el Municipio de Atlatlahucan, Morelos, con el objeto de fortalecer la operación del Programa de Empleo Temporal 2006. ..................................................... Pág. 6 ACUERDO DE COORDINACIÓN.- Que celebran el Ejecutivo Federal, el Ejecutivo del Estado de Morelos, y el Municipio de Axochiapan, Morelos, con el objeto de fortalecer la operación del Programa de Empleo Temporal 2006. ..................................................... Pág. 10 ACUERDO DE COORDINACIÓN.- Que celebran el Ejecutivo Federal, el Ejecutivo del Estado Morelos, y el Municipio de Jojutla, Morelos, con el objeto de fortalecer la operación del Programa de Empleo Temporal 2006. ..................................................... Pág. 13 ACUERDO DE COORDINACIÓN.- Que celebran el Ejecutivo Federal, el Ejecutivo del Estado de Morelos, y el Municipio de Tepoztlán, Morelos, con el objeto de fortalecer la operación del Programa de Empleo Temporal 2006. ..................................................... Pág. 16 ACUERDO DE COORDINACIÓN.- Que celebran el Ejecutivo Federal, el Ejecutivo del Estado de Morelos, y el Municipio de Yautepec, Morelos, con el objeto de fortalecer la operación del Programa de Empleo Temporal 2006. ..................................................... Pág. 19 ANEXO DE EJECUCIÓN No.137.J.2194/TA- POP32/06.- PROGRAMA DE OPCIONES PRODUCTIVAS; modalidad Crédito Productivo para Mujeres y Crédito Social. ..................................................... Pág. 22 ANEXO DE EJECUCIÓN No.137.J.1164/TA- POP21/06.- PROGRAMA DE OPCIONES PRODUCTIVAS, modalidad Crédito Productivo para Mujeres y Crédito Social. ..................................................... Pág. 25 ANEXO DE EJECUCIÓN No.137.J.2195/TA- POP33/06.- PROGRAMA DE OPCIONES PRODUCTIVAS, modalidad Crédito Productivo para Mujeres y Crédito Social. ..................................................... Pág. 28 ANEXO DE EJECUCIÓN No.137.J.2204/TA- POP42/06.- PROGRAMA DE OPCIONES PRODUCTIVAS; modalidad Crédito Productivo para Mujeres y Crédito Social. ..................................................... Pág. 31 ANEXO DE EJECUCIÓN No.137.J.2197/TA- POP35/06.- PROGRAMA DE OPCIONES PRODUCTIVAS, modalidad Crédito Productivo para Mujeres y Crédito Social ..................................................... Pág. 34

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PERIODICO OFICIAL“TIERRA Y LIBERTAD”

ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este PeriódicoDirector: Lic. Sergio Alvarez Mata

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” eselaborado en los Talleres de Impresión delPatronato para la Readaptación y lareincorporación Social por el Empleo y la IndustriaPenitenciaria del Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 28 de Febrero de 2007 6a. época 4515

SUMARIOGOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVOSECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓNREGLAMENTO.- Del Comité Técnico delFideicomiso Ejecutivo del Fondo deCompetitividad y Promoción del Empleo.

..................................................... Pág. 3ACUERDO DE COORDINACIÓN.- Que celebranel Ejecutivo Federal, el Ejecutivo del Estado deMorelos, y el Municipio de Atlatlahucan, Morelos,con el objeto de fortalecer la operación delPrograma de Empleo Temporal 2006.

..................................................... Pág. 6ACUERDO DE COORDINACIÓN.- Que celebranel Ejecutivo Federal, el Ejecutivo del Estado deMorelos, y el Municipio de Axochiapan, Morelos,con el objeto de fortalecer la operación delPrograma de Empleo Temporal 2006.

..................................................... Pág. 10ACUERDO DE COORDINACIÓN.- Que celebranel Ejecutivo Federal, el Ejecutivo del EstadoMorelos, y el Municipio de Jojutla, Morelos, conel objeto de fortalecer la operación del Programade Empleo Temporal 2006.

..................................................... Pág. 13ACUERDO DE COORDINACIÓN.- Que celebranel Ejecutivo Federal, el Ejecutivo del Estado deMorelos, y el Municipio de Tepoztlán, Morelos,con el objeto de fortalecer la operación delPrograma de Empleo Temporal 2006.

..................................................... Pág. 16

ACUERDO DE COORDINACIÓN.- Que celebranel Ejecutivo Federal, el Ejecutivo del Estado deMorelos, y el Municipio de Yautepec, Morelos,con el objeto de fortalecer la operación delPrograma de Empleo Temporal 2006.

..................................................... Pág. 19ANEXO DE EJECUCIÓN No.137.J.2194/TA-POP32/06.- PROGRAMA DE OPCIONESPRODUCTIVAS; modalidad Crédito Productivopara Mujeres y Crédito Social.

..................................................... Pág. 22ANEXO DE EJECUCIÓN No.137.J.1164/TA-POP21/06.- PROGRAMA DE OPCIONESPRODUCTIVAS, modalidad Crédito Productivopara Mujeres y Crédito Social.

..................................................... Pág. 25ANEXO DE EJECUCIÓN No.137.J.2195/TA-POP33/06.- PROGRAMA DE OPCIONESPRODUCTIVAS, modalidad Crédito Productivopara Mujeres y Crédito Social.

..................................................... Pág. 28ANEXO DE EJECUCIÓN No.137.J.2204/TA-POP42/06.- PROGRAMA DE OPCIONESPRODUCTIVAS; modalidad Crédito Productivopara Mujeres y Crédito Social.

..................................................... Pág. 31ANEXO DE EJECUCIÓN No.137.J.2197/TA-POP35/06.- PROGRAMA DE OPCIONESPRODUCTIVAS, modalidad Crédito Productivopara Mujeres y Crédito Social

..................................................... Pág. 34

Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 28 de Febrero de 2007

ANEXO DE EJECUCIÓN No.137.J.2199/TA-POP37/06.- PROGRAMA DE OPCIONESPRODUCTIVAS; modalidad Crédito Productivopara Mujeres y Crédito Social.

..................................................... Pág. 36ANEXO DE EJECUCIÓN No.137.J.2203/TA-POP41/06.- PROGRAMA DE OPCIONESPRODUCTIVAS; modalidad Crédito Productivopara Mujeres y Crédito Social.

..................................................... Pág. 39ANEXO DE EJECUCIÓN No. J.137.2875/TA-POP18/05.- PROGRAMA DE OPCIONESPRODUCTIVAS; modalidad Crédito Productivopara Mujeres y Crédito Social.

..................................................... Pág. 42ANEXO DE EJECUCIÓN No. J.137.3317/TA-POP39/05.- PROGRAMA DE OPCIONESPRODUCTIVAS; modalidad Crédito Productivopara Mujeres y Crédito Social.

..................................................... Pág. 45ORGANISMOSSERVICIOS DE SALUD DE MORELOSConvocatoria: 001.- Por la que se convoca a losinteresados en participar en licitaciones paracontratar servicios de Alimentación, Seguro deBienes, Aseo/Limpieza, Vigilancia y GasesMedicinales.

..................................................... Pág. 48HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSEConvocatoria: 003/07.- Por la que se convoca alos interesados en participar en la licitación parala contratación de Adquisición de SustanciasQuímicas para el Hospital del Niño Morelense.

..................................................... Pág. 49GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO DE ZACATEPEC, MOR.Reglamento del Catastro para el Municipio deZacatepec, Morelos.

..................................................... Pág. 50EDICTOS Y AVISOS

..................................................... Pág. 65

SEGUNDA SECCIÓNGOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MOR.ACUERDO.- Por el que se aprueba el Corte deCaja del Municipio de Cuernavaca, del mes deNoviembre de 2006.

................................................................ Pág. 2ACUERDO AC001/SO/11- I -07/007.- Por el quese aprueba el Corte de Caja del Municipio deCuernavaca, del mes de Diciembre de 2006.

................................................................ Pág. 3ACUERDO AC002/SO/11- I -07/005.- Por el quese aprueba la Cuenta Pública del 1 deNoviembre al 31 de Diciembre del dos mil seis.

................................................................ Pág. 4

ACUERDO AC001/SO/21-I-07/008.- Por el quese aprueban los resultados de las eleccionespara Ayudantes Municipales, celebradas el díacatorce de enero de 2007, en las Comunidadesde Chapultepec, Tlaltenango, San Antón,Acapantzingo, Chipitlán, Santa MaríaAhuacatitlán y Chamilpa.

................................................................ Pág. 5ACUERDO.- Por el que se aprueba laRatificación del Consejo Local de Tutelas delMunicipio de Cuernavaca, Morelos.

................................................................ Pág. 7ACUERDO.- Por el que se autoriza el refrendodel Recurso otorgado al Ayuntamiento, para elCentro de Atención Empresarial (CAEM).

................................................................ Pág. 7REGLAMENTO.- Del uso de medios electrónicosy firma electrónica del Ayuntamiento deCuernavaca, para trámites ante notarios públicosdel Estado de Morelos.

................................................................ Pág. 9ACUERDO.- Por el que se autoriza al LicenciadoJesús Giles Sánchez, Presidente MunicipalConstitucional de Cuernavaca, a suscribircualquier tipo de convenios y demás actosjurídicos a nombre y representación delAyuntamiento de Cuernavaca, con autoridadesfederales, estatales, municipales o con susorganismos descentralizados.

................................................................ Pág. 14ACUERDO.- Por el que se autoriza lacontratación de un Seguro para el CuerpoEdilicio y para los titulares de las Dependenciasy Entidades de la Administración PúblicaMunicipal, con la aseguradora que ofrezca lasmejores condiciones de aseguramiento alAyuntamiento.

................................................................ Pág. 15CIRCULAR.- Por la que se establecen loslineamientos y bases generales que deberánobservarse en los actos oficiales, giras detrabajo, ceremonias cívicas y eventosespeciales, en los que participen el PresidenteMunicipal Constitucional de Cuernavaca, losintegrantes del Cabildo, los Titulares de lasDependencias y Entidades de la AdministraciónPública Municipal o cualquier otro ServidorPúblico de la misma, así como para el uso de losEscudos Nacional y Estatal y la propiaToponímia del Municipio.

................................................................ Pág. 16ACUERDO AC001/SO/8-II-07/015.- Por el quese aprueba el Corte de Caja y Cuenta Públicacorrespondiente al mes de Enero de 2007.

................................................................ Pág. 18

28 de Febrero de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 3

Al margen izquierdo un Escudo del Estado deMorelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.-Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE MECONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONESXVII Y XXVI Y 76 DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEMORELOS; 2, 3 Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DELA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DEMORELOS; 2, 3 Y 19 DE LA LEY DE LOSORGANISMOS AUXILIARES DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DEMORELOS, Y OCTAVO TRANSITORIO DELDECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y SIETEPOR EL QUE SE ADICIONA UN CAPÍTULOSÉPTIMO BIS A LA LEY GENERAL DE HACIENDADEL ESTADO DE MORELOS, QUE SE INTEGRAPOR LOS ARTÍCULOS 58BIS-1, 58BIS-2, 58BIS-3,58BIS-4, 58BIS-5, 58BIS-6, 58BIS-7, 58BIS-8,58BIS-9 Y 58BIS-10,Y

C O N S I D E R A N D OQue el Honorable Congreso del Estado de

Morelos, mediante Decreto Número Ciento Treinta ySiete por el que se adiciona un Capítulo Séptimo Bisa la Ley General de Hacienda del Estado deMorelos, que se integra por los artículos 58Bis-1,58Bis-2, 58Bis-3, 58Bis-4, 58Bis-5, 58Bis-6, 58Bis-7,58Bis-8, 58Bis-9 y 58Bis-10, publicado en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4501, defecha 27 de diciembre de 2006, incorporándose elImpuesto sobre Nóminas.

Que el propósito de dicha contribuciónconsiste en promover la competitividad y el empleo,por lo que se consideró necesaria la conformaciónde un Fideicomiso Ejecutivo, que determine sobre laadministración y destino final de sus recursos.

Que dicha situación se ve robustecida en elartículo 58 Bis-9 del ordenamiento antes referido, elcual establece que los recursos generados por elImpuesto sobre Nóminas serán destinados a integrarel Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo,y que de conformidad con el artículo 58 Bis-10 de laLey General de Hacienda del Estado de Morelos, seestablece que para la administración de los recursosdel Fondo de Competitividad y Promoción delEmpleo, se constituirá un Fideicomiso Ejecutivo.

Por lo anteriormente expuesto y deconformidad con lo que dispone el artículo OctavoTransitorio del Decreto anteriormente citado, tengo abien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL COMITÉ TÉCNICO DELFIDEICOMISO EJECUTIVO DEL FONDO DE

COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEOCAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.- El presente reglamento es de

orden público, de interés social, así como deobservancia obligatoria y su finalidad es regular lasactividades, funciones y atribuciones del ComitéTécnico del Fideicomiso Fondo de Competitividad yPromoción del Empleo, en lo sucesivo elFideicomiso.

Artículo 2.- El Fideicomiso, para el adecuadocumplimiento de sus funciones contará con unComité Técnico, quien será la máxima autoridad deeste organismo auxiliar.

CAPÍTULO IIDE LA INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL

COMITÉ TÉCNICOArtículo 3.- El Comité Técnico estará integrado

de la manera siguiente:I. Un Presidente, que será el titular del

Poder Ejecutivo;II. Un Secretario Técnico, que será el titular

de la Secretaría de Desarrollo Económico;III. 4 Vocales, que serán el titular de la

Secretaría de Finanzas y Planeación y 3representantes del sector empresarial organizado;

IV. Un Director General, que será elSubsecretario de Planeación y Desarrollo de laSecretaría de Finanzas y Planeación, y

V. Un Comisario designado por laSecretaría de la Contraloría.

Los Vocales representantes del sectorempresarial organizado, durarán en su encargocuatro años, y tendrán posibilidad de ser ratificadospor otro periodo igual.

Estos podrán dejar el cargo por renunciavoluntaria, o ser separados por incumplimiento delas obligaciones que la normatividad aplicable lesseñala.

Cada uno de los representantes del PoderEjecutivo, integrantes del Comité Técnico seránconsiderados ex officio, esto es, en atención a sucargo, por lo que una vez que las personas dejen deejercer sus funciones del servicio público, la posicióndentro del Comité pasará a ser ocupada por lapersona que lo sustituya en sus funciones públicas.

Los integrantes del Comité Técnico deberándesignar a un suplente, que los representará.

El Director General tendrá derecho a voz, perono a voto. Los suplentes de los integrantes delComité Técnico tendrán voz y voto, a excepción delos representantes del Director General y delComisario.

Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 28 de Febrero de 2007

Los integrantes del Comité Técnico deberándesignar a un suplente, que los representará con vozy voto a excepción del Director General y delComisario, quienes sus representados sólo tendránderecho a voz.

El encargo como integrante del ComitéTécnico será de carácter honorífico, por lo que nopercibirán emolumento o compensación alguna porsu desempeño.

Artículo 4.- El Comité Técnico tendrá lassiguientes atribuciones:

I. Aprobar el presupuesto anual y presentarante la Secretaría de Finanzas y Planeación, a mástardar en el mes de agosto de cada año, unpresupuesto de ingresos y egresos para el añosiguiente, conforme a los lineamientos financierosque fije esa Secretaría. Para lo cual tomará comobase la estimación total de la recaudación delImpuesto Sobre Nóminas para el año siguiente;

II. Autorizar los programas y proyectos,relativos al incremento de la competitividad ypromoción del empleo;

III. Presentar propuestas de designación denuevos recursos a los programas y proyectos, asícomo conocer, estudiar y, en su caso, aprobar laspropuestas de asignación de recursos a programas yproyectos que presenten los miembros del ComitéTécnico, además de darles el seguimientocorrespondiente en base a resultados;

IV. Analizar y en su caso aprobar dentro delos dos últimos meses del año, el programa detrabajo del Fideicomiso para el año próximosiguiente;

V. Vigilar y supervisar la correcta aplicacióndel patrimonio del Fideicomiso;

VI. Establecer las políticas de inversión aseguir con el patrimonio fideicomitido y vigilar quelas inversiones se apeguen a las mismas, así comoa los resultados establecidos por el propio ComitéTécnico;

VII. Solicitar a la fiduciaria el otorgamiento orevocación de los poderes necesarios para ladefensa del patrimonio, mediante la instrucción quepara tal efecto dirija al fiduciario;

VIII. Establecer las políticas de gasto y sucontrol;

IX. Examinar y aprobar, en su caso, losinformes periódicos que presente el SecretarioTécnico, con la intervención que corresponda alComisario;

X. Analizar los reportes de los auditoresexternos designados por el Ejecutivo del Estado yactuar en consecuencia;

XI. Presentar a la Secretaría de Finanzas yPlaneación un informe trimestral sobre la situaciónfinanciera del Fideicomiso, a más tardar en losprimeros quince días de los meses de enero, abril,julio y octubre de cada ejercicio;

XII. Suministrar a la Secretaría de Finanzas yPlaneación del Estado de Morelos, la informaciónque requiera para el desempeño de su evaluaciónfinanciera;

XIII. Informar por escrito al fiduciario de todolo que requiera o solicite;

XIV. Disponer del patrimonio del Fideicomiso,requiriéndose la aprobación por mayoría simple delos integrantes del Comité Técnico, y

XV. En general todas aquellas facultadesnecesarias para resolver cualquier conflicto quepudiera presentarse con respecto a las finalidadesdel Fideicomiso, entendiéndose que dichasfacultades son enunciativas y no limitativas.

Artículo 5.- El Secretario Técnico a maneraenunciativa y no limitativa tendrá las atribucionessiguientes:

I. Encargarse de las convocatorias,organización, verificación del quórum y realización yasentamiento de las actas de las reuniones delComité Técnico del Fideicomiso;

II. Convocar por instrucciones delPresidente a los demás miembros del ComitéTécnico, a las sesiones ordinarias y extraordinariasque procedan;

III. Registrar nombres y firmas de losintegrantes del Comité Técnico;

IV. Proponer previa aprobación delPresidente, en cada caso, el orden del día que sedeberá deshogar en la sesión correspondiente;

V. Presentar a consideración del ComitéTécnico los informes de la operación delFideicomiso;

VI. Formular las actas y acuerdos de lassesiones ordinarias y extraordinarias que celebre elComité Técnico, y

VII. Elaborar los informes periódicos de laoperación del Fideicomiso.

Artículo 6.- El Director General delFideicomiso será el responsable directo de laejecución de los fines del Fideicomiso y estaráobligado al cumplimiento de los acuerdos que tomeel Comité Técnico en los términos y condiciones quese establezcan.

Artículo 7.- El Director General a maneraenunciativa y no limitativa tendrá las siguientesatribuciones:

I. Representar al Comité Técnico en losactos públicos o privados que requieran la presenciadel mismo;

28 de Febrero de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 5

II. Dar seguimiento a los acuerdos tomadosen las sesiones del Comité Técnico, sin que puedamodificarlos o alterarlos, en cumplimiento a los finesdel Fideicomiso, para lo cual dará las instruccionescorrespondientes a la Fiduciaria;

III. Colaborar en la revisión de las cuentasdel Fideicomiso;

IV. Cualquier otra instrucción que el ComitéTécnico en sesión ordinaria o extraordinaria leseñale;

V. Supervisar la ejecución y realización delos programas del Fideicomiso que previamentehaya aprobado el Comité Técnico;

VI. Celebrar los convenios y contratos quesean necesarios, de acuerdo con las instrucciones ylineamientos establecidos por el Comité Técnico,previa conformidad de la fiduciaria;

VII. Realizar actos indispensables para lagestión ordinaria del Fideicomiso, en la esfera de sucompetencia y para el cumplimiento de los fines ycondiciones expresadas, aprobadas por el ComitéTécnico;

VIII. Revisar las cuentas que mensualmentepresente la fiduciaria al Comité Técnico, pudiendoeste emitir su opinión al respecto;

IX. Para efectos iguales a los previstos en lafracción anterior, presentar al Comité Técnico elbalance general anual del patrimonio delFideicomiso que administre, anexando el informe ydictamen de auditor externo;

X. Llevar la contabilidad de las operacionesdel Fideicomiso, presentando a la Instituciónfiduciaria la información y documentación que estarequerirá para abrir y llevar la contabilidad especial aque se refiere la Ley de Instituciones de Crédito,para estas operaciones;

XI. Elaborar el presupuesto de gastos deoperación anual del Fideicomiso;

XII. Proponer campañas de difusión ypromoción en materia de competitividad y fomento alempleo;

XIII. Fungir ante la fiduciaria como conductopara comunicarle las resoluciones del ComitéTécnico, así como vigilar su debido cumplimiento, y

XIV. Las demás facultades que le seanexpresamente señaladas por el Comité Técnico opor su Presidente, previa conformidad de lafiduciaria, así como las que le asignen otras leyes,reglamentos, acuerdos y disposicionesadministrativas aplicables.

CAPÍTULO IIIDEL DESARROLLO DE LAS SESIONES DEL

COMITÉ TÉCNICOArtículo 8.- El funcionamiento del Comité

Técnico, se sujetará a los siguientes lineamientos:

I. Sesionará en reuniones ordinarias cadados meses, y en extraordinarias cuando lasconvoque su Presidente;

II. Corresponde al Secretario Técnico porinstrucciones del Presidente, convocar a sesionesordinarias o extraordinarias, su instalación yclausura, así como diferirlas, cuando existan causasque pudieran afectar la celebración y desarrollo de lamisma;

III. Las sesiones ordinarias se convocaráncon un mínimo de cinco días de anticipación, laconvocatoria indicará el lugar, día y hora en que secelebrará la sesión, así como el orden del día. Dichaconvocatoria se les hará llegar a cada uno de losmiembros, acompañando los documentos que, en sucaso, correspondan a los asuntos a tratar;

IV. Las sesiones extraordinarias seconvocarán con un mínimo de veinticuatro horas deanticipación, debiendo sustentarse que se trata deun asunto imprevisto y que existe necesidadimperiosa de atenderlo;

V. Para que tengan validez los acuerdos delComité Técnico, será indispensable que sesionencuando menos, la mitad más uno de la totalidad desus miembros;

VI. Los acuerdos se tomarán por la mayoríade los miembros presentes y en caso de empate, elPresidente tendrá voto de calidad;

VII. Cada uno de los miembros propietariosacreditará ante el Comité Técnico a su respectivosuplente, los que fungirán en los casos de ausenciade aquellos;

VIII. El Comité Técnico podrá invitar a lassesiones a quienes estime que por sus opinionestécnicas pueden coadyuvar a la realización delobjeto del Fideicomiso, siempre y cuando laparticipación de estos sea notificada con cinco díasde anticipación para su registro y coordinación.Dichos asistentes acudirán con voz pero sin voto;

IX. Los miembros del Comité Técnicodeberán emitir su voto sobre los asuntos que sedesahoguen en las sesiones respectivas, salvo quese encuentren impedidos para ello, en cuyo caso elinteresado hará valer tal circunstancia, lo cual seasentará en el acta respectiva;

X. El acta de cada sesión deberá seraprobada por el Comité Técnico y una vezestablecidos los términos y formalidades de lamisma, se rubricará al margen de cada una de sushojas y se firmará al calce;

XI. La renuncia de algún miembro deberánotificarse inmediatamente por el mismo renunciantey por escrito al Comité Técnico, y

XII. Deberán asistir a las sesiones del ComitéTécnico los titulares, o en su caso, losrepresentantes debidamente acreditados conformeal registro que lleve el Secretario Técnico.

Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 28 de Febrero de 2007

Artículo 9.- En cada sesión deberá darseseguimiento a los acuerdos adoptados por el ComitéTécnico, debiendo informar sobre el avance oconclusión de los mismos, así como también seinformará de los resultados obtenidos en el impulsoa la competitividad y fomento al empleo.

Artículo 10.- Se aplicará de manera supletoriaal presente capítulo lo previsto en el Acuerdo queestablece los Lineamientos para la Convocatoria yDesarrollo de las Sesiones Ordinarias oExtraordinarias de los Órganos Colegiados de laAdministración Central y de los OrganismosAuxiliares que integran el Sector Paraestatal delEstado de Morelos, publicado el 21 de octubre de1999, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”número 4009.

CAPÍTULO IVDE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOSArtículo 11.- La presentación de propuestas

de programas y proyectos, únicamente se canalizaráa través de los integrantes del Comité Técnico.

Artículo 12.- Los programas y proyectosdeben ser estratégicos, regionales y sustentables,los cuales tendrán por objeto fomentar lacompetitividad y el empleo, atendiendo los requisitosde viabilidad y normatividad correspondiente.

Artículo 13.- Para la evaluación de losprogramas y proyectos, así como para el dictamende resultados, el Comité Técnico podrá auxiliarse dela asistencia y opiniones de las áreas especializadasdel Gobierno del Estado, en la materia quecorresponda.

Artículo 14.- En los casos en que existavinculación con programas de gobierno, el DirectorGeneral establecerá contacto con las áreascorrespondientes, a fin de obtener la informaciónnecesaria para la adecuada toma de decisiones.

CAPÍTULO VDEL ÓRGANO DE VIGILANCIA

Artículo 15.- El órgano de vigilancia delFideicomiso estará integrado por un ComisarioPúblico propietario y uno suplente, designados por laSecretaría de la Contraloría.

Dicho servidor público evaluará la actividaddel Fideicomiso; asimismo realizará estudios sobrela eficiencia con la cual se ejerzan los desembolsosen los rubros de gasto corriente e inversión, y engeneral, solicitará información y ejecutará los actosque exija el cumplimiento adecuado de susfunciones, sin menoscabo de las tareas específicasque le asigne la Secretaría de la Contraloría; para locual, tanto el Comité Técnico como el DirectorGeneral, deberán proporcionar la información quesolicite el Comisario, a efecto de que pueda cumplircon las funciones mencionadas.

Artículo 16.- El Comisario vigilará que elmanejo y aplicación de los recursos se efectúe deconformidad con las disposiciones legales aplicablesal efecto, por lo que practicará las auditorias quecorrespondan, de las que informará al ComitéTécnico.

TRANSITORIOÚNICO. El presente Reglamento entrará en

vigor el día siguiente al de su publicación en elPeriódico Oficial "Tierra y Libertad", órganoinformativo del Gobierno del Estado de Morelos.

Dado en la residencia del Poder EjecutivoEstatal, en la ciudad de Cuernavaca, capital delEstado de Morelos, a los 27 días del mes de febrerodel año dos mil siete.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLOEL SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. SERGIO ALVAREZ MATAEL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREALGASCA

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.-Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

ACUERDO DE COORDINACIÓN QUECELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVOFEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEDESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA ENESTE ACTO POR SU DELEGADO EN EL ESTADODE MORELOS, LIC. J. OSWALDO CASTAÑEDABARRERA, Y POR LA OTRA PARTE, ELEJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE MORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTOPOR EL L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚSVILLARREAL GASCA, SECRETARIO DEFINANZAS Y PLANEACIÓN Y COORDINADORGENERAL DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARAEL DESARROLLO DEL ESTADO DE MORELOS YLA LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA,SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA, Y ELMUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, MORELOS,REPRESENTADO POR EL PROFR. EDUARDOFRANCISCO MEDINA VILLALVA, PRESIDENTEMUNICIPAL Y EL C. HABACUC ARENALESARENALES, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO;MISMOS QUE FIRMAN AL CALCE DELPRESENTE ACUERDO, A QUIENES EN LOSUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LA SEDESOL”,“EL ESTADO” Y “EL MUNICIPIO”RESPECTIVAMENTE, CON EL OBJETO DEFORTALECER LA OPERACIÓN DEL PROGRAMADE EMPLEO TEMPORAL 2006, AL TENOR DELOS SIGUIENTES:

28 de Febrero de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 7

ANTECEDENTES1.- El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006

establece como uno de los criterios centrales para eldesarrollo de la nación, el desarrollo regional, para locual este gobierno fortalecerá el federalismo pararesponder a la demanda social por una distribuciónmás equitativa de oportunidades entre regiones,mediante la distribución adecuada de atribuciones yrecursos entre los órdenes de gobierno para mejorarla competitividad y cobertura de los serviciospúblicos.

Asimismo, el citado Plan establece como ejede la política de desarrollo social y humano, laequidad en los programas y la igualdad en lasoportunidades. En el Área de Desarrollo Social yHumano, señala como estrategias capacitar yorganizar a la población rural para promover suintegración al desarrollo productivo del país.

2.- El Decreto de Presupuesto de Egresos dela Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22de diciembre de 2005, en su artículo 56 estableceque los programas de subsidios del RamoAdministrativo 20 Desarrollo Social, se destinaránexclusivamente a la población en condiciones depobreza y de marginación de acuerdo con loscriterios oficiales dados a conocer por la Secretaríade Desarrollo Social, mediante acciones quepromuevan la superación de la pobreza a través dela educación, la salud, la alimentación, la generaciónde empleo e ingreso, autoempleo y capacitación;programas asistenciales; el desarrollo regional; lainfraestructura social básica y el fomento del sectorsocial de la economía; conforme lo establece elartículo 14 de la ley General de Desarrollo Social, ytomando en consideración los criterios quepropongan las entidades federativas.

3.- El Convenio de Coordinación para elDesarrollo Social y Humano 2006 del estado deMorelos, tiene por objeto coordinar a los ejecutivosfederal y estatal para vincular los programas,acciones y recursos con el fin de trabajar de maneracorresponsable en la tarea de superar la pobreza ymejorar las condiciones sociales y económicas de lapoblación, mediante la instrumentación de políticaspúblicas que promuevan el desarrollo humano,familiar, comunitario y productivo, con equidad yseguridad, atendiendo al mismo tiempo el desafío deconducir el desarrollo urbano y territorial, así comovincular las acciones de los programas que sederivan del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006que lleva a cabo el Ejecutivo Federal, a través desus dependencias y entidades, para que seancongruentes con la planeación del desarrollo integraldel Estado.

Por acuerdo de las partes el citado convenioconstituye la vía de coordinación entre lasAdministraciones Públicas Federal y Estatal, para laplaneación y ejecución de los programas, proyectos,acciones, obras y servicios, así como para elejercicio de los recursos federales y estatales que seconvengan. Este convenio operará anualmente através de la suscripción de acuerdos o convenios decoordinación y anexos de ejecución, y cuandoparticipen grupos sociales organizados sesuscribirán convenios de concertación.

4.- El Gobierno Federal ha instrumentado elPrograma de Empleo Temporal, con un enfoque degeneración de oportunidades de ingresos en elmedio rural, con acciones dirigidas al desarrollo delcapital humano de esta población, así como aldesarrollo de la infraestructura social, productiva ypreservación del medio ambiente.

Asimismo, el mejoramiento de las alternativasde inserción en el mercado laboral de las familiasque habitan en el medio rural mediante accionesintensivas de mano de obra temporalmentedesocupada, que generen beneficios de corto,mediano y largo plazo.

En virtud de lo anterior y con fundamento enlos artículos 25, 26, 105, 115, y 116 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 26 y 32 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 33, 34, 35 y 44 de laLey de Planeación; 28, 29, 54, 55, 56, 64 y Séptimotransitorio del Decreto del Presupuesto de Egresosde la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006; lasReglas de Operación del Programa de EmpleoTemporal publicadas en el Diario Oficial de laFederación el día 17 de febrero de 2006; 36, 37, 44y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría deDesarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 19 de julio de 2004; en losLineamientos Operativos del Programa de EmpleoTemporal de la Secretaría de Desarrollo Social,publicados en la página de Internetwww.cipet.gob.mx el 24 de febrero del 2006; 1, 74,110, 111, 113 y 114 de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Morelos ; 3, 14, 25,fracciones II y X, 27 fracciones II, III, IV y VI y 34 dela Ley Orgánica de la Administración Pública delEstado de Morelos; 1, 2, 3, 4, 11, 47, 48 y 61 de laLey Estatal de Planeación del Estado de Morelos; 8fracciones XX y XXXIV del Reglamento Interior de laSecretaría de Finanzas y Planeación, y 5 y 6fracción I y XI del Reglamento Interior de laSecretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo delGobierno del Estado de Morelos; 1, 2, 4, 38 fracciónVIII, 41, 76 y 78 de la Ley Orgánica Municipal delEstado de Morelos y las cláusulas aplicables delConvenio de Coordinación para el Desarrollo Socialy Humano 2006 del Estado de Morelos, las partescelebran el presente Acuerdo de Coordinación, altenor de las siguientes:

Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 28 de Febrero de 2007

CLÁUSULASPRIMERA.- “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y

“EL MUNICIPIO”, convienen en conjuntar acciones yrecursos, para fortalecer la operación del Programade Empleo Temporal, mediante la aplicación derecursos que se orienten a generar posibilidades deempleo a la población rural en pobreza extrema,ubicada en los municipios incluidos en las microregiones y otros municipios prioritarios que seenlistan en el Anexo 1 de las Reglas de Operacióndel Programa de Empleo Temporal, así como otrosmunicipios de atención institucional convenidos con“LA SEDESOL”, a través de obras y/o accionesempleando mano de obra temporalmentedesocupada, para la rehabilitación y mejoramientode la infraestructura social básica y productiva, enlas zonas marginadas del medio rural.

SEGUNDA.- “EL MUNICIPIO”, será elresponsable de ejecutar los recursos asignados delPrograma de Empleo Temporal, con estricto apego alas Reglas de Operación vigentes y demásdisposiciones jurídicas y administrativas que rigeneste programa.

TERCERA.- Para la realización de las obrasy/o acciones objeto del presente Acuerdo se prevéuna inversión total de $404,855.00(CUATROCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOSCINCUENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.),cantidad que se desglosa de la siguiente manera:

“LA SEDESOL” aportará $404,855.00(CUATROCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOSCINCUENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.),recursos que provienen del Ramo Administrativo 20.-“Desarrollo Social”.

“EL ESTADO” No aportará recursoseconómicos..

“EL MUNICIPIO” No aportará recursoseconómicos.

Los recursos federales que se comprometanen este Acuerdo de Coordinación, están sujetos a ladisponibilidad del Decreto del Presupuesto deEgresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal2006 y a las autorizaciones jurídico-administrativascorrespondientes.

CUARTA.- Para la selección de las obras y/oacciones, así como de la instancia ejecutora de losrecursos, se deberá seguir el procedimientoestablecido en las Reglas de Operación delPrograma de Empleo Temporal vigentes.

QUINTA.- Una vez que se cumpla con loestipulado en la Cláusula Cuarta del presenteAcuerdo de Coordinación, “EL MUNICIPIO” en sucalidad de instancia ejecutora de los recursos tendrálas responsabilidades siguientes:

a) Verificar que las obras y/o accionescumplan con los lineamientos normativos y lasespecificaciones técnicas correspondientes.

b) Proponer un Programa de Trabajo Anual,estableciendo los objetivos, proyectos, costospormenorizados, metas, montos e inversiones,número de jornales y beneficiarios, los que seránremitidos al Comité de Planeación de DesarrolloEstatal (COPLADE), para su aprobación de acuerdoa los Lineamientos Operativos.

c) Formular un expediente técnicosimplificado de cada acción.

d) Ejercer los recursos federales, estatales yen su caso municipales, en las obras y/o accionesautorizadas, observando un estricto apego a lasReglas de Operación del Programa de EmpleoTemporal vigentes y demás normatividad que lorigen.

e) Organizar, controlar y vigilar lasactividades de los beneficiarios.

f) Llevar un estricto control de los recursosrecibidos y pagados, el avance físico de las obrasy/o acciones en ejecución, así como formular el actade terminación de las mismas, y

g) Conservar bajo su absolutaresponsabilidad y custodia, toda la documentaciónque se genere con motivo de la ejecución delprograma, así como brindar todas las facilidadespara que las consulten o auditen los servidorespúblicos federales o estatales que lo soliciten y quese encuentren autorizados para tal efecto. Loanterior, con fundamento en el artículo 11, tercerpárrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos dela Federación para el ejercicio fiscal 2006.

SEXTA.- La instrumentación de las obras y/oacciones seleccionadas en términos de lo queestablece la Cláusula Cuarta de este instrumentojurídico, se formalizará mediante Anexos Técnicosque firmados por las partes se integrarán al mismo.

SÉPTIMA.- “LA SEDESOL” y “EL ESTADO”con la participación que corresponda a “ELMUNICIPIO”, difundirán de manera eficiente entre lapoblación objetivo los criterios de elegibilidad, parafortalecer una expedita operación en la realizacióndel objeto del presente instrumento jurídico ysuscribirán los convenios de concertación con losrespectivos Comités de Beneficiarios para formalizarla ejecución de las obras y/o acciones objeto delpresente acuerdo, y el cumplimiento de la normativacorrespondiente.

OCTAVA.- “LA SEDESOL” dictamina que elpresente Acuerdo de Coordinación es congruentecon el Convenio de Coordinación para el DesarrolloSocial y Humano 2006 del Estado de Morelos, enconsecuencia, se adiciona a él para formar parte desu contexto.

28 de Febrero de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 9

NOVENA.- Las partes manifiestan suconformidad para que en caso de duda sobre lainterpretación del presente Acuerdo deCoordinación, respecto a su instrumentación,formalización y cumplimiento, se esté a lo previstoen el Convenio de Coordinación para el DesarrolloSocial y Humano 2006 del Estado de Morelos,celebrado por el Ejecutivo Federal y el Gobierno delEstado de Morelos así como a la normatividad delPrograma de Empleo Temporal vigente.

DÉCIMA.- “LA SEDESOL” en el ámbito de sucompetencia, llevará a cabo el control presupuestal,seguimiento, registro y control de las obras y/oacciones derivadas del presente Acuerdo, así comode los recursos federales que se aporten.

DÉCIMA PRIMERA.- El control, vigilancia yevaluación de los recursos federales a que se refierela Cláusula Tercera, del presente instrumentocorresponderá a “LA SEDESOL”, a la Secretaría deHacienda y Crédito Público (SHCP), a la Secretaríade la Función Pública (SFP) y a la Auditoria Superiorde la Federación, conforme a las atribuciones queles confiere la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal, la Ley de Fiscalización Superior dela Federación y demás disposiciones aplicables, sinperjuicio de las acciones de vigilancia, control yevaluación que en coordinación con la Secretaría dela Función Pública, realice la Secretaría de laContraloría del Gobierno del Estado de Morelos.

DÉCIMA SEGUNDA.- Con el objeto deasegurar la aplicación y efectividad del presenteinstrumento, “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “ELMUNICIPIO” se comprometen a revisarperiódicamente su contenido, así como adoptar lasmedidas necesarias para establecer el enlace y lacomunicación requerida para dar el debidoseguimiento a los compromisos asumidos.

Las partes convienen en que la Secretaría dela Función Publica podrá verificar en cualquiermomento el cumplimiento de los compromisos acargo de “EL MUNICIPIO” a través de la Secretaríade la Contraloría del Gobierno del Estado deMorelos, en los términos del presente instrumento.

Asimismo, las partes convienen que “ELMUNICIPIO” se encargará de gestionar ante lasinstancias que correspondan el que se destine elequivalente al dos al millar del monto de los recursosaportados en efectivo mediante el presenteinstrumento a favor de la Secretaría de la Contraloríadel Gobierno del Estado de Morelos para que éstarealice la vigilancia, inspección, control y evaluaciónsobre las acciones, servicios y obras públicasejecutadas por administración directa con dichosrecursos, importe que será ejercido conforme a los

lineamientos que emita la Secretaría de la FunciónPública. La ministración de dichos recursos se haráconforme al calendario programado para el ejerciciode los mismos. Esto significa que del total de losrecursos en efectivo, se restará el dos al millar, y ladiferencia se aplicará a las obras y/o acciones quese mencionan en la Cláusula Cuarta de estedocumento, o bien se tomen de los interesesfinancieros de la cuenta bancaria aperturadaespecíficamente para la administración del erario.

Para el caso de las obras públicas ejecutadaspor contrato, se aplicará lo dispuesto en el artículo191 de la Ley Federal de Derechos.

El incumplimiento de las obligaciones queasumen las partes en este instrumento jurídico o ladesviación de los recursos que se comprometen,originará la suspensión de los apoyos, y en su casosu reintegro, aplicándose las disposiciones a quehubiere lugar en materia de responsabilidad.

DÉCIMA TERCERA.- El presente Acuerdo deCoordinación estará vigente a partir del día de sufirma y hasta el 31 de diciembre de 2006.

El presente Acuerdo se podrá revisar,adicionar o modificar por las partes, conforme a lospreceptos y lineamientos que lo originan. Dichasmodificaciones deberán constar por escrito, yentrarán en vigor a partir de su suscripción por laspartes.

Enteradas las partes de su contenido yalcance legal, firman el presente Acuerdo deCoordinación por triplicado en la Ciudad deCuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a lostres días del mes de octubre de 2006.

POR “LA SEDESOL”EL DELEGADO DE LA SEDESOL EN EL ESTADO

DE MORELOSLIC. J. OSWALDO CASTAÑEDA BARRERA

POR “EL ESTADO”EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Y

COORDINADOR GENERAL DEL COMITÉ DEPLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL

ESTADO DE MORELOSL.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL

GASCALA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA

LIC. PATRICIA MARISCAL VEGAPOR “EL MUNICIPIO”

PROF. EDUARDO FRANCISCO MEDINA VILLALBAPRESIDENTE MUNICIPAL DE ATLATLAHUCAN,

MORELOSC. HABACUC ARENALES ARENALESSECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICAS.

Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 28 de Febrero de 2007

Al margen izquierdo un Escudo del Estado deMorelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.-Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

ACUERDO DE COORDINACIÓN QUECELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVOFEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEDESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA ENESTE ACTO POR SU DELEGADO EN EL ESTADODE MORELOS, LIC. J. OSWALDO CASTAÑEDABARRERA, Y POR LA OTRA PARTE, ELEJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE MORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTOPOR EL L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚSVILLARREAL GASCA, SECRETARIO DEFINANZAS Y PLANEACIÓN Y COORDINADORGENERAL DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARAEL DESARROLLO DEL ESTADO DE MORELOS YLA LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA,SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA, Y ELMUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, MORELOS,REPRESENTADO POR EL C. LEOPOLDORODRÍGUEZ GALARZA, PRESIDENTE MUNICIPALY EL PROFR. EDUARDO NAVARRO GALARZA,SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO; MISMOSQUE FIRMAN AL CALCE DEL PRESENTEACUERDO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LESDENOMINARÁ “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” Y “ELMUNICIPIO” RESPECTIVAMENTE, CON ELOBJETO DE FORTALECER LA OPERACIÓN DELPROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL 2006, ALTENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES1.- El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006

establece como uno de los criterios centrales para eldesarrollo de la nación, el desarrollo regional, para locual este gobierno fortalecerá el federalismo pararesponder a la demanda social por una distribuciónmás equitativa de oportunidades entre regiones,mediante la distribución adecuada de atribuciones yrecursos entre los órdenes de gobierno para mejorarla competitividad y cobertura de los serviciospúblicos.

Asimismo, el citado Plan establece como ejede la política de desarrollo social y humano, laequidad en los programas y la igualdad en lasoportunidades. En el Área de Desarrollo Social yHumano, señala como estrategias capacitar yorganizar a la población rural para promover suintegración al desarrollo productivo del país.

2.- El Decreto de Presupuesto de Egresos dela Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22de diciembre de 2005, en su artículo 56 estableceque los programas de subsidios del RamoAdministrativo 20 Desarrollo Social, se destinaránexclusivamente a la población en condiciones depobreza y de marginación de acuerdo con loscriterios oficiales dados a conocer por la Secretaríade Desarrollo Social, mediante acciones quepromuevan la superación de la pobreza a través dela educación, la salud, la alimentación, la generaciónde empleo e ingreso, autoempleo y capacitación;programas asistenciales; el desarrollo regional; lainfraestructura social básica y el fomento del sectorsocial de la economía; conforme lo establece elartículo 14 de la ley General de Desarrollo Social, ytomando en consideración los criterios quepropongan las entidades federativas.

3.- El Convenio de Coordinación para elDesarrollo Social y Humano 2006 del estado deMorelos, tiene por objeto coordinar a los ejecutivosfederal y estatal para vincular los programas,acciones y recursos con el fin de trabajar de maneracorresponsable en la tarea de superar la pobreza ymejorar las condiciones sociales y económicas de lapoblación, mediante la instrumentación de políticaspúblicas que promuevan el desarrollo humano,familiar, comunitario y productivo, con equidad yseguridad, atendiendo al mismo tiempo el desafío deconducir el desarrollo urbano y territorial, así comovincular las acciones de los programas que sederivan del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006que lleva a cabo el Ejecutivo Federal, a través desus dependencias y entidades, para que seancongruentes con la planeación del desarrollo integraldel estado.

Por acuerdo de las partes el citado convenioconstituye la vía de coordinación entre lasAdministraciones Públicas Federal y Estatal, para laplaneación y ejecución de los programas, proyectos,acciones, obras y servicios, así como para elejercicio de los recursos federales y estatales que seconvengan. Este Convenio operará anualmente através de la suscripción de Acuerdos o Convenios deCoordinación y Anexos de Ejecución, y cuandoparticipen grupos sociales organizados sesuscribirán Convenios de Concertación.

4.- El Gobierno Federal ha instrumentado elPrograma de Empleo Temporal, con un enfoque degeneración de oportunidades de ingresos en elmedio rural, con acciones dirigidas al desarrollo delcapital humano de esta población, así como aldesarrollo de la infraestructura social, productiva ypreservación del medio ambiente.

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Asimismo, el mejoramiento de las alternativasde inserción en el mercado laboral de las familiasque habitan en el medio rural mediante accionesintensivas de mano de obra temporalmentedesocupada, que generen beneficios de corto,mediano y largo plazo.

En virtud de lo anterior y con fundamento enlos artículos 25, 26, 105, 115, y 116 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 26 y 32 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 33, 34, 35 y 44 de laLey de Planeación; 28, 29, 54, 55, 56, 64 y Séptimotransitorio del Decreto del Presupuesto de Egresosde la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006; lasReglas de Operación del Programa de EmpleoTemporal publicadas en el Diario Oficial de laFederación el día 17 de febrero de 2006; 36, 37, 44y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría deDesarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 19 de julio de 2004; en losLineamientos Operativos del Programa de EmpleoTemporal de la Secretaría de Desarrollo Social,publicados en la página de Internetwww.cipet.gob.mx el 24 de febrero del 2006; 1, 74,110, 111, 113 y 114 de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Morelos ; 3, 14, 25,fracciones II y X, 27 fracciones II, III, IV y VI y 34 dela Ley Orgánica de la Administración Pública delEstado de Morelos; 1, 2, 3, 4, 11, 47, 48 y 61 de laLey Estatal de Planeación del Estado de Morelos; 8fracciones XX y XXXIV del Reglamento Interior de laSecretaría de Finanzas y Planeación, y 5 y 6fracción I y XI del Reglamento Interior de laSecretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo delGobierno del Estado de Morelos; 1, 2, 4, 38 fracciónVIII, 41, 76 y 78 de la Ley Orgánica Municipal delEstado de Morelos y las cláusulas aplicables delConvenio de Coordinación para el Desarrollo Socialy Humano 2006 del Estado de Morelos, las partescelebran el presente Acuerdo de Coordinación, altenor de las siguientes:

CLÁUSULASPRIMERA.- “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y

“EL MUNICIPIO”, convienen en conjuntar acciones yrecursos, para fortalecer la operación del Programade Empleo Temporal, mediante la aplicación derecursos que se orienten a generar posibilidades deempleo a la población rural en pobreza extrema,ubicada en los municipios incluidos en las microregiones y otros municipios prioritarios que seenlistan en el Anexo 1 de las Reglas de Operacióndel Programa de Empleo Temporal, así como otrosmunicipios de atención institucional convenidos con“LA SEDESOL”, a través de obras y/o accionesempleando mano de obra temporalmentedesocupada, para la rehabilitación y mejoramientode la infraestructura social básica y productiva, enlas zonas marginadas del medio rural.

SEGUNDA.- “EL MUNICIPIO”, será elresponsable de ejecutar los recursos asignados delPrograma de Empleo Temporal, con estricto apego alas Reglas de Operación vigentes y demásdisposiciones jurídicas y administrativas que rigeneste Programa.

TERCERA.- Para la realización de las obrasy/o acciones objeto del presente Acuerdo se prevéuna inversión total de $493,346.00(CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MILTRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 00/100M.N.), cantidad que se desglosa de la siguientemanera:

“LA SEDESOL”. Aportará $493,346.00(CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MILTRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 00/100M.N.), recursos que provienen del RamoAdministrativo 20.- “Desarrollo Social”.

“EL ESTADO” No aportará recursoseconómicos.

“EL MUNICIPIO” No aportará recursoseconómicos.

Los recursos federales que se comprometanen este Acuerdo de Coordinación, están sujetos a ladisponibilidad del Decreto del Presupuesto deEgresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal2006 y a las autorizaciones jurídico-administrativascorrespondientes.

CUARTA.- Para la selección de las obras y/oacciones, así como de la instancia ejecutora de losrecursos, se deberá seguir el procedimientoestablecido en las Reglas de Operación delPrograma de Empleo Temporal vigentes.

QUINTA.- Una vez que se cumpla con loestipulado en la Cláusula Cuarta del presenteAcuerdo de Coordinación, “EL MUNICIPIO” en sucalidad de instancia ejecutora de los recursos tendrálas responsabilidades siguientes:

a) Verificar que las obras y/o accionescumplan con los lineamientos normativos y lasespecificaciones técnicas correspondientes.

b) Proponer un Programa de Trabajo Anual,estableciendo los objetivos, proyectos, costospormenorizados, metas, montos e inversiones,número de jornales y beneficiarios, los que seránremitidos al Comité de Planeación de DesarrolloEstatal (COPLADE), para su aprobación de acuerdoa los lineamientos Operativos.

c) Formular un expediente técnicosimplificado de cada acción.

d) Ejercer los recursos federales, estatales yen su caso municipales, en las obras y/o accionesautorizadas, observando un estricto apego a lasReglas de Operación del Programa de EmpleoTemporal vigentes y demás normatividad que lorigen.

Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 28 de Febrero de 2007

e) Organizar, controlar y vigilar lasactividades de los beneficiarios.

f) Llevar un estricto control de los recursosrecibidos y pagados, el avance físico de las obrasy/o acciones en ejecución, así como formular el actade terminación de las mismas, y

g) Conservar bajo su absolutaresponsabilidad y custodia, toda la documentaciónque se genere con motivo de la ejecución delprograma, así como brindar todas las facilidadespara que las consulten o auditen los servidorespúblicos federales o estatales que lo soliciten y quese encuentren autorizados para tal efecto. Loanterior, con fundamento en el artículo 11, tercerpárrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos dela Federación para el ejercicio fiscal 2006.

SEXTA.- La instrumentación de las obras y/oacciones seleccionadas en términos de lo queestablece la Cláusula Cuarta de este instrumentojurídico, se formalizará mediante Anexos Técnicosque firmados por las partes se integrarán al mismo.

SÉPTIMA.- “LA SEDESOL” y “EL ESTADO”con la participación que corresponda a “ELMUNICIPIO”, difundirán de manera eficiente entre lapoblación objetivo los criterios de elegibilidad, parafortalecer una expedita operación en la realizacióndel objeto del presente instrumento jurídico ysuscribirán los convenios de concertación con losrespectivos Comités de Beneficiarios para formalizarla ejecución de las obras y/o acciones objeto delpresente acuerdo, y el cumplimiento de la normativacorrespondiente.

OCTAVA.- “LA SEDESOL” dictamina que elpresente Acuerdo de Coordinación es congruentecon el Convenio de Coordinación para el DesarrolloSocial y Humano 2006 del Estado de Morelos, enconsecuencia, se adiciona a él para formar parte desu contexto.

NOVENA.- Las partes manifiestan suconformidad para que en caso de duda sobre lainterpretación del presente Acuerdo deCoordinación, respecto a su instrumentación,formalización y cumplimiento, se esté a lo previstoen el Convenio de Coordinación para el DesarrolloSocial y Humano 2006 del Estado de Morelos,celebrado por el Ejecutivo Federal y el Gobierno delEstado de Morelos así como a la normatividad delPrograma de Empleo Temporal vigente.

DÉCIMA.- “LA SEDESOL” en el ámbito de sucompetencia, llevará a cabo el control presupuestal,seguimiento, registro y control de las obras y/oacciones derivadas del presente Acuerdo, así comode los recursos federales que se aporten.

DÉCIMA PRIMERA.- El control, vigilancia yevaluación de los recursos federales a que se refierela Cláusula Tercera, del presente instrumentocorresponderá a “LA SEDESOL”, a la Secretaría deHacienda y Crédito Público (SHCP), a la Secretaríade la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superiorde la Federación, conforme a las atribuciones queles confiere la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal, la Ley de Fiscalización Superior dela Federación y demás disposiciones aplicables, sinperjuicio de las acciones de vigilancia, control yevaluación que en coordinación con la Secretaría dela Función Pública, realice la Secretaría de laContraloría del Gobierno del Estado de Morelos.

DÉCIMA SEGUNDA.- Con el objeto deasegurar la aplicación y efectividad del presenteinstrumento, “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “ELMUNICIPIO” se comprometen a revisarperiódicamente su contenido, así como adoptar lasmedidas necesarias para establecer el enlace y lacomunicación requerida para dar el debidoseguimiento a los compromisos asumidos.

Las partes convienen en que la Secretaría dela Función Pública podrá verificar en cualquiermomento el cumplimiento de los compromisos acargo de “EL MUNICIPIO” a través de la Secretaríade la Contraloría del Gobierno del Estado deMorelos, en los términos del presente instrumento.

Asimismo, las partes convienen que “ELMUNICIPIO” se encargará de gestionar ante lasinstancias que correspondan el que se destine elequivalente al dos al millar del monto de los recursosaportados en efectivo mediante el presenteinstrumento a favor de la Secretaría de la Contraloríadel Gobierno del Estado de Morelos para que éstarealice la vigilancia, inspección, control y evaluaciónsobre las acciones, servicios y obras públicasejecutadas por administración directa con dichosrecursos, importe que será ejercido conforme a loslineamientos que emita la Secretaría de la FunciónPúiblica. La ministración de dichos recursos se haráconforme al calendario programado para el ejerciciode los mismos. Esto significa que del total de losrecursos en efectivo, se restará el dos al millar, y ladiferencia se aplicará a las obras y/o acciones quese mencionan en la Cláusula Cuarta de estedocumento, o bien se tomen de los interesesfinancieros de la cuenta bancaria aperturadaespecíficamente para la administración del erario.

Para el caso de las obras públicas ejecutadaspor contrato, se aplicará lo dispuesto en el artículo191 de la Ley Federal de Derechos.

El incumplimiento de las obligaciones queasumen las partes en este instrumento jurídico o ladesviación de los recursos que se comprometen,originará la suspensión de los apoyos, y en su casosu reintegro, aplicándose las disposiciones a quehubiere lugar en materia de responsabilidad.

28 de Febrero de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 13

DÉCIMA TERCERA.- El presente Acuerdo deCoordinación estará vigente a partir del día de su firma yhasta el 31 de diciembre de 2006.

El presente Acuerdo se podrá revisar, adicionar omodificar por las partes, conforme a los preceptos ylineamientos que lo originan. Dichas modificacionesdeberán constar por escrito, y entrarán en vigor a partirde su suscripción por las partes.

Enteradas las partes de su contenido y alcancelegal, firman el presente Acuerdo de Coordinación portriplicado en la Ciudad de Cuernavaca, Capital delEstado de Morelos, a los tres días del mes de octubre de2006.

POR “LA SEDESOL”EL DELEGADO DE LA SEDESOL EN EL ESTADO DE

MORELOSLIC. J. OSWALDO CASTAÑEDA BARRERA

POR “EL ESTADO”EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Y

COORDINADOR GENERAL DEL COMITÉ DEPLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO

DE MORELOSL.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA

LA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍALIC. PATRICIA MARISCAL VEGA

POR “EL MUNICIPIO”C. LEOPOLDO RODRÍGUEZ GALARZA

PRESIDENTE MUNICIPAL DE AXOCHIAPAN,MORELOS

PROFR. EDUARDO NAVARRO GALARZASECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá aquienes la trabajan con sus manos.- Gobierno delEstado de Morelos.- 2006-2012.

ACUERDO DE COORDINACIÓN QUECELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVOFEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEDESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA EN ESTEACTO POR SU DELEGADO EN EL ESTADO DEMORELOS, LIC. JACOB OSWALDO CASTAÑEDABARRERA, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVODEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL L.C. JOSÉALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA,SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN YCOORDINADOR GENERAL DEL COMITÉ DEPLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADODE MORELOS Y LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA,SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA, Y ELMUNICIPIO DE JOJUTLA, MORELOSREPRESENTADO POR EL C.P. NELSON TORRESMONDRAGÓN, PRESIDENTE MUNICIPAL Y EL LIC.FRANCISCO NERI CHAMU, SECRETARIO DELAYUNTAMIENTO; MISMOS QUE FIRMAN AL CALCEDEL PRESENTE ACUERDO, A QUIENES EN LOSUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LA SEDESOL”,“EL ESTADO” Y “EL MUNICIPIO”,RESPECTIVAMENTE, CON EL OBJETO DEFORTALECER LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DEEMPLEO TEMPORAL 2006, AL TENOR DE LOSSIGUIENTES:

ANTECEDENTES1.- El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006

establece como uno de los criterios centrales para eldesarrollo de la nación, el desarrollo regional, para locual este gobierno fortalecerá el federalismo pararesponder a la demanda social por una distribuciónmás equitativa de oportunidades entre regiones,mediante la distribución adecuada de atribuciones yrecursos entre los órdenes de gobierno para mejorarla competitividad y cobertura de los serviciospúblicos.

Asimismo, el citado Plan establece como ejede la política de desarrollo social y humano, laequidad en los programas y la igualdad en lasoportunidades. En el Área de Desarrollo Social yHumano, señala como estrategias capacitar yorganizar a la población rural para promover suintegración al desarrollo productivo del país.

2.- El Decreto de Presupuesto de Egresos dela Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22de diciembre de 2005, en su artículo 56 estableceque los programas de subsidios del RamoAdministrativo 20 “Desarrollo Social”, se destinaránexclusivamente a la población en condiciones depobreza y de marginación de acuerdo con loscriterios oficiales dados a conocer por la Secretaríade Desarrollo Social, mediante acciones quepromuevan la superación de la pobreza a través dela educación, la salud, la alimentación, la generaciónde empleo e ingreso, autoempleo y capacitación;programas asistenciales; el desarrollo regional; lainfraestructura social básica y el fomento del sectorsocial de la economía; conforme lo establece elartículo 14 de la ley General de Desarrollo Social, ytomando en consideración los criterios quepropongan las entidades federativas.

3.- El Convenio de Coordinación para elDesarrollo Social y Humano 2006 del Estado deMorelos, tiene por objeto coordinar a los ejecutivosfederal y estatal para vincular los programas,acciones y recursos con el fin de trabajar de maneracorresponsable en la tarea de superar la pobreza ymejorar las condiciones sociales y económicas de lapoblación, mediante la instrumentación de políticaspúblicas que promuevan el desarrollo humano,familiar, comunitario y productivo, con equidad yseguridad, atendiendo al mismo tiempo el desafío deconducir el desarrollo urbano y territorial, así comovincular las acciones de los programas que sederivan del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006que lleva a cabo el Ejecutivo Federal, a través desus dependencias y entidades, para que seancongruentes con la planeación del desarrollo integraldel estado.

Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 28 de Febrero de 2007

Por acuerdo de las partes el citado convenioconstituye la vía de coordinación entre lasAdministraciones Públicas Federal y Estatal, para laplaneación y ejecución de los programas, proyectos,acciones, obras y servicios, así como para elejercicio de los recursos federales y estatales que seconvengan. Este convenio operará anualmente através de la suscripción de Acuerdos o Convenios deCoordinación y Anexos de Ejecución, y cuandoparticipen grupos sociales organizados sesuscribirán Convenios de Concertación.

4.- El Gobierno Federal ha instrumentado elPrograma de Empleo Temporal, con un enfoque degeneración de oportunidades de ingresos en elmedio rural, con acciones dirigidas al desarrollo delcapital humano de esta población, así como aldesarrollo de la infraestructura social, productiva ypreservación del medio ambiente.

Asimismo, el mejoramiento de las alternativasde inserción en el mercado laboral de las familiasque habitan en el medio rural mediante accionesintensivas de mano de obra temporalmentedesocupada, que generen beneficios de corto,mediano y largo plazo.

En virtud de lo anterior y con fundamento enlos artículos 25, 26, 105, 115, y 116 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 26 y 32 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 33, 34, 35 y 44 de laLey de Planeación; 28, 29, 54, 55, 56, 64 y Séptimotransitorio del Decreto del Presupuesto de Egresosde la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006; lasReglas de Operación del Programa de EmpleoTemporal publicadas en el Diario Oficial de laFederación el día 17 de febrero de 2006; 36, 37, 44y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría deDesarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 19 de julio de 2004; en losLineamientos Operativos del Programa de EmpleoTemporal de la Secretaría de Desarrollo Social,publicados en la página de Internetwww.cipet.gob.mx el 24 de febrero del 2006; 1, 74,110, 111, 113 y 114 de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Morelos; 3, 14, 25,fracciones II y X, 27 fracciones II, III, IV y VI y 34 dela Ley Orgánica de la Administración Pública delEstado de Morelos; 1, 2, 3, 4, 11, 47, 48 y 61 de laLey Estatal de Planeación del Estado de Morelos; 8fracciones XX y XXXIV del Reglamento Interior de laSecretaría de Finanzas y Planeación, y 5 y 6fracción I y XI del Reglamento Interior de laSecretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo delGobierno del Estado de Morelos; 1, 2, 4, 17, 38fracción VIII, 41, 76 y 78 de la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Morelos y las cláusulasaplicables del Convenio de Coordinación para elDesarrollo Social y Humano 2006 del Estado deMorelos, las partes celebran el presente Acuerdo deCoordinación, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULASPRIMERA.- “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y

“EL MUNICIPIO”, convienen en conjuntar acciones yrecursos, para fortalecer la operación del Programade Empleo Temporal, mediante la aplicación derecursos que se orienten a generar posibilidades deempleo a la población rural en pobreza extrema,ubicada en los municipios incluidos en las microregiones y otros municipios prioritarios que seenlistan en el Anexo 1 de las Reglas de Operacióndel Programa de Empleo Temporal, así como otrosmunicipios de atención institucional convenidos con“LA SEDESOL”, a través de obras y/o accionesempleando mano de obra temporalmentedesocupada, para la rehabilitación y mejoramientode la infraestructura social básica y productiva, enlas zonas marginadas del medio rural.

SEGUNDA.- “EL MUNICIPIO”, será elresponsable de ejecutar los recursos asignados delPrograma de Empleo Temporal, con estricto apego alas Reglas de Operación vigentes y demásdisposiciones jurídicas y administrativas que rigeneste Programa.

TERCERA.- Para la realización de las obrasy/o acciones objeto del presente Acuerdo se prevéuna inversión total de $415,605.00(CUATROCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOSCINCO PESOS 00/100 M.N.), cantidad que sedesglosa de la siguiente manera:

“LA SEDESOL” No aportará recursoseconómicos.

“EL ESTADO” aportará $415,605.00(CUATROCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOSCINCO PESOS 00/100 M.N.), de recursos propios.

“EL MUNICIPIO” No aportará recursoseconómicos.

Los recursos federales que se comprometanen este Acuerdo de Coordinación, están sujetos a ladisponibilidad del Decreto del Presupuesto deEgresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal2006 y a las autorizaciones jurídico-administrativascorrespondientes.

CUARTA.- Para la selección de las obras y/oacciones, así como de la instancia ejecutora de losrecursos, se deberá seguir el procedimientoestablecido en las Reglas de Operación delPrograma de Empleo Temporal vigentes.

QUINTA.- Una vez que se cumpla con loestipulado en la Cláusula Cuarta del presenteAcuerdo de Coordinación, “EL MUNICIPIO” en sucalidad de instancia ejecutora de los recursos tendrálas responsabilidades siguientes:

a) Verificar que las obras y/o accionescumplan con los lineamientos normativos y lasespecificaciones técnicas correspondientes.

28 de Febrero de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 15

b) Proponer un Programa de Trabajo Anual,estableciendo los objetivos, proyectos, costospormenorizados, metas, montos e inversiones,número de jornales y beneficiarios, los que seránremitidos al Comité de Planeación de DesarrolloEstatal (COPLADE), para su aprobación de acuerdoa los Lineamientos Operativos.

c) Formular un expediente técnicosimplificado de cada acción.

d) Ejercer los recursos federales, estatales yen su caso municipales, en las obras y/o accionesautorizadas, observando un estricto apego a lasReglas de Operación del Programa de EmpleoTemporal vigentes y demás normatividad que lorigen.

e) Organizar, controlar y vigilar lasactividades de los beneficiarios.

f) Llevar un estricto control de los recursosrecibidos y pagados, el avance físico de las obrasy/o acciones en ejecución, así como formular el actade terminación de las mismas, y

g) Conservar bajo su absolutaresponsabilidad y custodia, toda la documentaciónque se genere con motivo de la ejecución delprograma, así como brindar todas las facilidadespara que las consulten o auditen los servidorespúblicos federales o estatales que lo soliciten y quese encuentren autorizados para tal efecto. Loanterior, con fundamento en el artículo 11, tercerpárrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos dela Federación para el ejercicio fiscal 2006.

SEXTA.- La instrumentación de las obras y/oacciones seleccionadas en términos de lo queestablece la Cláusula Cuarta de este instrumentojurídico, se formalizará mediante Anexos Técnicosque firmados por las partes se integrarán al mismo.

SÉPTIMA.- “LA SEDESOL” y “EL ESTADO”con la participación que corresponda a “ELMUNICIPIO”, difundirán de manera eficiente entre lapoblación objetivo los criterios de elegibilidad, parafortalecer una expedita operación en la realizacióndel objeto del presente instrumento jurídico ysuscribirán los convenios de concertación con losrespectivos Comités de Beneficiarios para formalizarla ejecución de las obras y/o acciones objeto delpresente acuerdo, y el cumplimiento de la normativacorrespondiente.

OCTAVA.- “LA SEDESOL” dictamina que elpresente Acuerdo de Coordinación es congruentecon el Convenio de Coordinación para el DesarrolloSocial y Humano 2006 del Estado de Morelos, enconsecuencia, se adiciona a él para formar parte desu contexto.

NOVENA.- Las partes manifiestan suconformidad para que en caso de duda sobre lainterpretación del presente Acuerdo de Coordinación,respecto a su instrumentación, formalización ycumplimiento, se esté a lo previsto en el Convenio deCoordinación para el Desarrollo Social y Humano 2006del Estado de Morelos, celebrado por el EjecutivoFederal y el Gobierno del Estado de Morelos deMorelos, así como a la normatividad del Programa deEmpleo Temporal vigente.

DÉCIMA.- “LA SEDESOL” en el ámbito de sucompetencia, llevará a cabo el control presupuestal,seguimiento, registro y control de las obras y/o accionesderivadas del presente Acuerdo, así como de losrecursos federales que se aporten.

DÉCIMA PRIMERA.- El control, vigilancia yevaluación de los recursos federales a que se refiere laCláusula Tercera, del presente instrumentocorresponderá a “LA SEDESOL”, a la Secretaría deHacienda y Crédito Público (SHCP), a la Secretaría de laFunción Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de laFederación, conforme a las atribuciones que les confierela Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, laLey de Fiscalización Superior de la Federación y demásdisposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones devigilancia, control y evaluación que en coordinación conla Secretaría de la Función Pública, realice la Secretaríade la Contraloría del Gobierno del Estado de Morelos.

DÉCIMA SEGUNDA.- Con el objeto de asegurarla aplicación y efectividad del presente instrumento, “LASEDESOL”, “EL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” secomprometen a revisar periódicamente su contenido, asícomo adoptar las medidas necesarias para establecer elenlace y la comunicación requerida para dar el debidoseguimiento a los compromisos asumidos.

Las partes convienen en que la Secretaría de laFunción Pública podrá verificar en cualquier momento elcumplimiento de los compromisos a cargo de “ELMUNICIPIO” a través de la Secretaría de la Contraloríadel Gobierno del Estado de Morelos, en los términos delpresente instrumento.

Asimismo, las partes convienen que “ELMUNICIPIO” se encargará de gestionar ante lasinstancias que correspondan el que se destine elequivalente al dos al millar del monto de los recursosaportados en efectivo mediante el presente instrumentoa favor de la Secretaría de la Contraloría del Gobiernodel Estado de Morelos, para que ésta realice lavigilancia, inspección, control y evaluación sobre lasacciones, servicios y obras públicas ejecutadas poradministración directa con dichos recursos, importe queserá ejercido conforme a los lineamientos que emita laSecretaría de la Función Pública. La ministración dedichos recursos se hará conforme al calendarioprogramado para el ejercicio de los mismos. Estosignifica que del total de los recursos en efectivo, serestará el dos al millar, y la diferencia se aplicará a lasobras y/o acciones que se mencionan en la CláusulaCuarta de este documento, o bien se tomen de losintereses financieros de la cuenta bancaria aperturadaespecíficamente para la administración del erario.

Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 28 de Febrero de 2007

Para el caso de las obras públicas ejecutadaspor contrato, se aplicará lo dispuesto en el artículo191 de la Ley Federal de Derechos.

El incumplimiento de las obligaciones queasumen las partes en este instrumento jurídico o ladesviación de los recursos que se comprometen,originará la suspensión de los apoyos, y en su casosu reintegro, aplicándose las disposiciones a quehubiere lugar en materia de responsabilidad.

DÉCIMA TERCERA.- El presente Acuerdo deCoordinación estará vigente a partir del día de sufirma y hasta el 31 de diciembre de 2006.

El presente Acuerdo se podrá revisar,adicionar o modificar por las partes, conforme a lospreceptos y lineamientos que lo originan. Dichasmodificaciones deberán constar por escrito, yentrarán en vigor a partir de su suscripción por laspartes.

Enteradas las partes de su contenido yalcance legal, firman el presente Acuerdo deCoordinación por triplicado en la Ciudad deCuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los 3días del mes de octubre de 2006.

POR “LA SEDESOL”EL DELEGADO DE LA SEDESOL EN EL ESTADO

DE MORELOSLIC. JACOB OSWALDO CASTAÑEDA BARRERA

POR “EL ESTADO”EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Y

COORDINADOR GENERAL DEL COMITÉ DEPLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL

ESTADO DE MORELOSL.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL

GASCALA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA

LIC. PATRICIA MARISCAL VEGAPOR “EL MUNICIPIO”

C.P. NELSON TORRES MONDRAGÓNPRESIDENTE MUNICIPAL DE JOJUTLA

LIC. FRANCISCO NERI CHAMUSECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.-Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

ACUERDO DE COORDINACIÓN QUECELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVOFEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEDESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA ENESTE ACTO POR SU DELEGADO EN EL ESTADODE MORELOS, LIC. JACOB OSWALDOCASTAÑEDA BARRERA, Y POR LA OTRA PARTE,EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADO ENESTE ACTO POR EL L.C. JOSÉ ALEJANDRO

JESÚS VILLARREAL GASCA, SECRETARIO DEFINANZAS Y PLANEACIÓN Y COORDINADORGENERAL DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARAEL DESARROLLO DEL ESTADO DE MORELOS YLIC. PATRICIA MARISCAL VEGA, SECRETARIADE LA CONTRALORÍA, Y EL MUNICIPIO DETEPOZTLÁN, MORELOS REPRESENTADO POREL PROFR. LAURO SALAZAR GARRIDO,PRESIDENTE MUNICIPAL Y EL BIOL. JORGEDÍAZ HERNÁNDEZ, SECRETARIO DELAYUNTAMIENTO; MISMOS QUE FIRMAN ALCALCE DEL PRESENTE ACUERDO, A QUIENESEN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LASEDESOL”, “EL ESTADO” Y “EL MUNICIPIO”,RESPECTIVAMENTE, CON EL OBJETO DEFORTALECER LA OPERACIÓN DEL PROGRAMADE EMPLEO TEMPORAL 2006, AL TENOR DELOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES1.- El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006

establece como uno de los criterios centrales para eldesarrollo de la nación, el desarrollo regional, para locual este gobierno fortalecerá el federalismo pararesponder a la demanda social por una distribuciónmás equitativa de oportunidades entre regiones,mediante la distribución adecuada de atribuciones yrecursos entre los órdenes de gobierno para mejorarla competitividad y cobertura de los serviciospúblicos.

Asimismo, el citado Plan establece como ejede la política de desarrollo social y humano, laequidad en los programas y la igualdad en lasoportunidades. En el Área de Desarrollo Social yHumano, señala como estrategias capacitar yorganizar a la población rural para promover suintegración al desarrollo productivo del país.

2.- El Decreto de Presupuesto de Egresos dela Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2006publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22de diciembre de 2005, en su artículo 56 estableceque los programas de subsidios del RamoAdministrativo 20 Desarrollo Social, se destinaránexclusivamente a la población en condiciones depobreza y de marginación de acuerdo con loscriterios oficiales dados a conocer por la Secretaríade Desarrollo Social, mediante acciones quepromuevan la superación de la pobreza a través dela educación, la salud, la alimentación, la generaciónde empleo e ingreso, autoempleo y capacitación;programas asistenciales; el desarrollo regional; lainfraestructura social básica y el fomento del sectorsocial de la economía; conforme lo establece elartículo 14 de la ley General de Desarrollo Social, ytomando en consideración los criterios quepropongan las entidades federativas.

28 de Febrero de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 17

3.- El Convenio de Coordinación para elDesarrollo Social y Humano 2006 del estado deMorelos, tiene por objeto coordinar a los ejecutivosfederal y estatal para vincular los programas,acciones y recursos con el fin de trabajar de maneracorresponsable en la tarea de superar la pobreza ymejorar las condiciones sociales y económicas de lapoblación, mediante la instrumentación de políticaspúblicas que promuevan el desarrollo humano,familiar, comunitario y productivo, con equidad yseguridad, atendiendo al mismo tiempo el desafío deconducir el desarrollo urbano y territorial, así comovincular las acciones de los programas que sederivan del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006que lleva a cabo el Ejecutivo Federal, a través desus dependencias y entidades, para que seancongruentes con la planeación del desarrollo integraldel Estado.

Por acuerdo de las partes el citado convenioconstituye la vía de coordinación entre lasAdministraciones Públicas Federal y Estatal, para laplaneación y ejecución de los programas, proyectos,acciones, obras y servicios, así como para elejercicio de los recursos federales y estatales que seconvengan. Este convenio operará anualmente através de la suscripción de acuerdos o convenios decoordinación y anexos de ejecución, y cuandoparticipen grupos sociales organizados sesuscribirán convenios de concertación.

4.- El Gobierno Federal ha instrumentado elPrograma de Empleo Temporal, con un enfoque degeneración de oportunidades de ingresos en elmedio rural, con acciones dirigidas al desarrollo delcapital humano de esta población, así como aldesarrollo de la infraestructura social, productiva ypreservación del medio ambiente.

Asimismo, el mejoramiento de las alternativasde inserción en el mercado laboral de las familiasque habitan en el medio rural mediante accionesintensivas de mano de obra temporalmentedesocupada, que generen beneficios de corto,mediano y largo plazo.

En virtud de lo anterior y con fundamento enlos artículos 25, 26, 105, 115, y 116 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 26 y 32 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 33, 34, 35 y 44 de laLey de Planeación; 28, 29, 54, 55, 56, 64 y Séptimotransitorio del Decreto del Presupuesto de Egresosde la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006; lasReglas de Operación del Programa de EmpleoTemporal publicadas en el Diario Oficial de laFederación el día 17 de febrero de 2006; 36, 37, 44y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría deDesarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 19 de julio de 2004; en los

Lineamientos Operativos del Programa de EmpleoTemporal de la Secretaría de Desarrollo Social,publicados en la página de Internetwww.cipet.gob.mx el 24 de febrero del 2006; 1, 74,110, 111, 113 y 114 de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Morelos ; 3, 14, 25,fracciones II y X, 27 fracciones II, III, IV y VI y 34 dela Ley Orgánica de la Administración Pública delEstado de Morelos; 1, 2, 3, 4, 11, 47, 48 y 61 de laLey Estatal de Planeación del Estado de Morelos; 8fracciones XX y XXXIV del Reglamento Interior de laSecretaría de Finanzas y Planeación, y 5 y 6fracción I y XI del Reglamento Interior de laSecretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo delGobierno del Estado de Morelos; 1, 2, 4, 17, 38fracción VIII, 41, 76 y 78 de la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Morelos y las cláusulasaplicables del Convenio de Coordinación para elDesarrollo Social y Humano 2006 del Estado deMorelos, las partes celebran el presente Acuerdo deCoordinación, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULASPRIMERA.- “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y

“EL MUNICIPIO”, convienen en conjuntar acciones yrecursos, para fortalecer la operación del Programade Empleo Temporal, mediante la aplicación derecursos que se orienten a generar posibilidades deempleo a la población rural en pobreza extrema,ubicada en los municipios incluidos en las microregiones y otros municipios prioritarios que seenlistan en el Anexo 1 de las Reglas de Operacióndel Programa de Empleo Temporal, así como otrosmunicipios de atención institucional convenidos con“LA SEDESOL”, a través de obras y/o accionesempleando mano de obra temporalmentedesocupada, para la rehabilitación y mejoramientode la infraestructura social básica y productiva, enlas zonas marginadas del medio rural.

SEGUNDA.- “EL MUNICIPIO”, será elresponsable de ejecutar los recursos asignados delPrograma de Empleo Temporal, con estricto apego alas Reglas de Operación vigentes y demásdisposiciones jurídicas y administrativas que rigeneste Programa.

TERCERA.- Para la realización de las obrasy/o acciones objeto del presente Acuerdo se prevéuna inversión total de $349,359.00 (TRESCIENTOSCUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOSCINCUENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.),cantidad que se desglosa de la siguiente manera:

“LA SEDESOL” No aportará recursoseconómicos.

“EL ESTADO” aportará $349,359.00(TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILTRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS00/100 M.N.), de recursos propios.

Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 28 de Febrero de 2007

“EL MUNICIPIO” No aportará recursoseconómicos.

Los recursos federales que se comprometanen este Acuerdo de Coordinación, están sujetos a ladisponibilidad del Decreto del Presupuesto deEgresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal2006 y a las autorizaciones jurídico-administrativascorrespondientes.

CUARTA.- Para la selección de las obras y/oacciones, así como de la instancia ejecutora de losrecursos, se deberá seguir el procedimientoestablecido en las Reglas de Operación delPrograma de Empleo Temporal vigentes.

QUINTA.- Una vez que se cumpla con loestipulado en la Cláusula Cuarta del presenteAcuerdo de Coordinación, “EL MUNICIPIO” en sucalidad de instancia ejecutora de los recursos tendrálas responsabilidades siguientes:

a) Verificar que las obras y/o accionescumplan con los lineamientos normativos y lasespecificaciones técnicas correspondientes.

b) Proponer un Programa de Trabajo Anual,estableciendo los objetivos, proyectos, costospormenorizados, metas, montos e inversiones,número de jornales y beneficiarios, los que seránremitidos al Comité de Planeación de DesarrolloEstatal (COPLADE), para su aprobación de acuerdoa los Lineamientos Operativos.

c) Formular un expediente técnicosimplificado de cada acción.

d) Ejercer los recursos federales, estatales yen su caso municipales, en las obras y/o accionesautorizadas, observando un estricto apego a lasReglas de Operación del Programa de EmpleoTemporal vigentes y demás normatividad que lorigen.

e) Organizar, controlar y vigilar lasactividades de los beneficiarios.

f) Llevar un estricto control de los recursosrecibidos y pagados, el avance físico de las obrasy/o acciones en ejecución, así como formular el actade terminación de las mismas, y

g) Conservar bajo su absolutaresponsabilidad y custodia, toda la documentaciónque se genere con motivo de la ejecución delprograma, así como brindar todas las facilidadespara que las consulten o auditen los servidorespúblicos federales o estatales que lo soliciten y quese encuentren autorizados para tal efecto. Loanterior, con fundamento en el artículo 11, tercerpárrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos dela Federación para el ejercicio fiscal 2006.

SEXTA.- La instrumentación de las obras y/oacciones seleccionadas en términos de lo queestablece la Cláusula Cuarta de este instrumentojurídico, se formalizará mediante Anexos Técnicosque firmados por las partes se integrarán al mismo.

SÉPTIMA.- “LA SEDESOL” y “EL ESTADO”con la participación que corresponda a “ELMUNICIPIO”, difundirán de manera eficiente entre lapoblación objetivo los criterios de elegibilidad, parafortalecer una expedita operación en la realizacióndel objeto del presente instrumento jurídico ysuscribirán los convenios de concertación con losrespectivos Comités de Beneficiarios para formalizarla ejecución de las obras y/o acciones objeto delpresente acuerdo, y el cumplimiento de la normativacorrespondiente.

OCTAVA.- “LA SEDESOL” dictamina que elpresente Acuerdo de Coordinación es congruentecon el Convenio de Coordinación para el DesarrolloSocial y Humano 2006 del Estado de Morelos, enconsecuencia, se adiciona a él para formar parte desu contexto.

NOVENA.- Las partes manifiestan suconformidad para que en caso de duda sobre lainterpretación del presente Acuerdo deCoordinación, respecto a su instrumentación,formalización y cumplimiento, se esté a lo previstoen el Convenio de Coordinación para el DesarrolloSocial y Humano 2006 del Estado de Morelos,celebrado por el Ejecutivo Federal y el Gobierno delEstado de Morelos, así como a la normatividad delPrograma de Empleo Temporal vigente.

DÉCIMA.- “LA SEDESOL” en el ámbito de sucompetencia, llevará a cabo el control presupuestal,seguimiento, registro y control de las obras y/oacciones derivadas del presente Acuerdo, así comode los recursos federales que se aporten.

DÉCIMA PRIMERA.- El control, vigilancia yevaluación de los recursos federales a que se refierela Cláusula Tercera, del presente instrumentocorresponderá a “LA SEDESOL”, a la Secretaría deHacienda y Crédito Público (SHCP), a la Secretaríade la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superiorde la Federación, conforme a las atribuciones queles confiere la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal, la Ley de Fiscalización Superior dela Federación y demás disposiciones aplicables, sinperjuicio de las acciones de vigilancia, control yevaluación que en coordinación con la Secretaría dela Función Pública realice con la Secretaría de laContraloría del Gobierno del Estado de Morelos.

DÉCIMA SEGUNDA.- Con el objeto deasegurar la aplicación y efectividad del presenteinstrumento, “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “ELMUNICIPIO” se comprometen a revisarperiódicamente su contenido, así como adoptar lasmedidas necesarias para establecer el enlace y lacomunicación requerida para dar el debidoseguimiento a los compromisos asumidos.

28 de Febrero de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 19

Las partes convienen en que la Secretaría dela Función Pública podrá verificar en cualquiermomento el cumplimiento de los compromisos acargo de “EL MUNICIPIO” a través de la Secretaríade la Contraloría del Gobierno del Estado deMorelos, en los términos del presente instrumento.

Asimismo, las partes convienen que “ELMUNICIPIO” se encargará de gestionar ante lasinstancias que correspondan el que se destine elequivalente al dos al millar del monto de los recursosaportados en efectivo mediante el presenteinstrumento a favor de la Secretaría de la Contraloríadel Gobierno del estado de Morelos, para que éstarealice la vigilancia, inspección, control y evaluaciónsobre las acciones, servicios y obras públicasejecutadas por administración directa con dichosrecursos, importe que será ejercido conforme a loslineamientos que emita la Secretaría de la FunciónPública. La ministración de dichos recursos se haráconforme al calendario programado para el ejerciciode los mismos. Esto significa que del total de losrecursos en efectivo, se restará el dos al millar, y ladiferencia se aplicará a las obras y/o acciones quese mencionan en la Cláusula Cuarta de estedocumento, o bien se tomen de los interesesfinancieros de la cuenta bancaria aperturadaespecíficamente para la administración del erario.

Para el caso de las obras públicas ejecutadaspor contrato, se aplicará lo dispuesto en el artículo191 de la Ley Federal de Derechos.

El incumplimiento de las obligaciones queasumen las partes en este instrumento jurídico o ladesviación de los recursos que se comprometen,originará la suspensión de los apoyos, y en su casosu reintegro, aplicándose las disposiciones a quehubiere lugar en materia de responsabilidad.

DÉCIMA TERCERA.- El presente Acuerdo deCoordinación estará vigente a partir del día de sufirma y hasta el 31 de diciembre de 2006.

El presente Acuerdo se podrá revisar,adicionar o modificar por las partes, conforme a lospreceptos y lineamientos que lo originan. Dichasmodificaciones deberán constar por escrito, yentrarán en vigor a partir de su suscripción por laspartes.

Enteradas las partes de su contenido yalcance legal, firman el presente Acuerdo deCoordinación por triplicado en la Ciudad deCuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los 3días del mes de octubre de 2006.

POR “LA SEDESOL”EL DELEGADO DE LA SEDESOL EN EL ESTADO

DE MORELOSLIC. JACOB OSWALDO CASTAÑEDA BARRERA

POR “EL ESTADO”EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Y

COORDINADOR GENERAL DEL COMITÉ DEPLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL

ESTADO DE MORELOSL.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL

GASCALA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA

LIC. PATRICIA MARISCAL VEGAPOR “EL MUNICIPIO”

PROFR. LAURO SALAZAR GARRIDOPRESIDENTE MUNICIPAL DE TEPOZTLÁN,

MORELOSBIOL. JORGE DÍAZ HERNÁNDEZ

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTORÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado deMorelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.-Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

ACUERDO DE COORDINACIÓN QUECELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVOFEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEDESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA ENESTE ACTO POR SU DELEGADO EN EL ESTADODE MORELOS, LIC. J. OSWALDO CASTAÑEDABARRERA, Y POR LA OTRA PARTE, ELEJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE MORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTOPOR EL L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚSVILLARREAL GASCA, SECRETARIO DEFINANZAS Y PLANEACIÓN Y COORDINADORGENERAL DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARAEL DESARROLLO DEL ESTADO DE MORELOS YLIC. PATRICIA MARISCAL VEGA, SECRETARIADE LA CONTRALORÍA, Y EL MUNICIPIO DEYAUTEPEC, MORELOS, REPRESENTADO POREL C. AGUSTÍN C. ALONSO MENDOZA,PRESIDENTE MUNICIPAL Y EL LIC. JOSÉ JESÚSCEPEDA AYALA, SECRETARIO DELAYUNTAMIENTO; MISMOS QUE FIRMAN ALCALCE DEL PRESENTE ACUERDO, A QUIENESEN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LASEDESOL”, “EL ESTADO” Y “EL MUNICIPIO”,RESPECTIVAMENTE CON EL OBJETO DEFORTALECER LA OPERACIÓN DEL PROGRAMADE EMPLEO TEMPORAL 2006, AL TENOR DELOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES1.- El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006

establece como uno de los criterios centrales para eldesarrollo de la nación, el desarrollo regional, para locual este gobierno fortalecerá el federalismo pararesponder a la demanda social por una distribuciónmás equitativa de oportunidades entre regiones,mediante la distribución adecuada de atribuciones yrecursos entre los órdenes de gobierno para mejorarla competitividad y cobertura de los serviciospúblicos.

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Asimismo, el citado Plan establece como ejede la política de desarrollo social y humano, laequidad en los programas y la igualdad en lasoportunidades. En el Área de Desarrollo Social yHumano, señala como estrategias capacitar yorganizar a la población rural para promover suintegración al desarrollo productivo del país.

2.- El Decreto de Presupuesto de Egresos dela Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2006publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22de diciembre de 2005, en su artículo 56 estableceque los programas de subsidios del RamoAdministrativo 20 Desarrollo Social, se destinaránexclusivamente a la población en condiciones depobreza y de marginación de acuerdo con loscriterios oficiales dados a conocer por la Secretaríade Desarrollo Social, mediante acciones quepromuevan la superación de la pobreza a través dela educación, la salud, la alimentación, la generaciónde empleo e ingreso, autoempleo y capacitación;programas asistenciales; el desarrollo regional; lainfraestructura social básica y el fomento del sectorsocial de la economía; conforme lo establece elartículo 14 de la ley General de Desarrollo Social, ytomando en consideración los criterios quepropongan las entidades federativas.

3.- El Convenio de Coordinación para elDesarrollo Social y Humano 2006 del Estado deMorelos, tiene por objeto coordinar a los ejecutivosfederal y estatal para vincular los programas,acciones y recursos con el fin de trabajar de maneracorresponsable en la tarea de superar la pobreza ymejorar las condiciones sociales y económicas de lapoblación, mediante la instrumentación de políticaspúblicas que promuevan el desarrollo humano,familiar, comunitario y productivo, con equidad yseguridad, atendiendo al mismo tiempo el desafío deconducir el desarrollo urbano y territorial, así comovincular las acciones de los programas que sederivan del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006que lleva a cabo el Ejecutivo Federal, a través desus dependencias y entidades, para que seancongruentes con la planeación del desarrollo integraldel Estado.

Por acuerdo de las partes el citado convenioconstituye la vía de coordinación entre lasAdministraciones Públicas Federal y Estatal, para laplaneación y ejecución de los programas, proyectos,acciones, obras y servicios, así como para elejercicio de los recursos federales y estatales que seconvengan. Este convenio operará anualmente através de la suscripción de acuerdos o convenios decoordinación y anexos de ejecución, y cuandoparticipen grupos sociales organizados sesuscribirán convenios de concertación.

4.- El Gobierno Federal ha instrumentado elPrograma de Empleo Temporal, con un enfoque degeneración de oportunidades de ingresos en el mediorural, con acciones dirigidas al desarrollo del capitalhumano de esta población, así como al desarrollo de lainfraestructura social, productiva y preservación delmedio ambiente.

Asimismo, el mejoramiento de las alternativas deinserción en el mercado laboral de las familias quehabitan en el medio rural mediante acciones intensivasde mano de obra temporalmente desocupada, quegeneren beneficios de corto, mediano y largo plazo.

En virtud de lo anterior y con fundamento en losartículos 25, 26, 105, 115, y 116 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 32 de laLey Orgánica de la Administración Pública Federal; 33,34, 35 y 44 de la Ley de Planeación; 28, 29, 54, 55, 56,64 y Séptimo transitorio del Decreto del Presupuesto deEgresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de2006; las Reglas de Operación del Programa de EmpleoTemporal publicadas en el Diario Oficial de laFederación el día 17 de febrero de 2006; 36, 37, 44 y 45del Reglamento Interior de la Secretaría de DesarrolloSocial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el19 de julio de 2004; en los Lineamientos Operativos delPrograma de Empleo Temporal de la Secretaría deDesarrollo Social, publicados en la página de Internetwww.cipet.gob.mx el 24 de febrero del 2006; 1, 74, 110,111, 113 y 114 de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Morelos ; 3, 14, 25, fracciones II yX, 27 fracciones II, III, IV y VI y 34 de la Ley Orgánica dela Administración Pública del Estado de Morelos; 1, 2, 3,4, 11, 47, 48 y 61 de la Ley Estatal de Planeación delEstado de Morelos; 8 fracciones XX y XXXIV delReglamento Interior de la Secretaría de Finanzas yPlaneación, y 5 y 6 fracción I y XI del ReglamentoInterior de la Secretaría de la Contraloría del PoderEjecutivo del Gobierno del Estado de Morelos; 1, 2, 4, 38fracción VIII, 41, 76 y 78 de la Ley Orgánica Municipaldel Estado de Morelos y las cláusulas aplicables delConvenio de Coordinación para el Desarrollo Social yHumano 2006 del Estado de Morelos, las partescelebran el presente Acuerdo de Coordinación, al tenorde las siguientes:

CLÁUSULASPRIMERA.- “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y

“EL MUNICIPIO”, convienen en conjuntar acciones yrecursos, para fortalecer la operación del Programade Empleo Temporal, mediante la aplicación derecursos que se orienten a generar posibilidades deempleo a la población rural en pobreza extrema,ubicada en los municipios incluidos en las microregiones y otros municipios prioritarios que seenlistan en el Anexo 1 de las Reglas de Operacióndel Programa de Empleo Temporal, así como otrosmunicipios de atención institucional convenidos con“LA SEDESOL”, a través de obras y/o accionesempleando mano de obra temporalmentedesocupada, para la rehabilitación y mejoramientode la infraestructura social básica y productiva, enlas zonas marginadas del medio rural.

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SEGUNDA.- “EL MUNICIPIO”, será elresponsable de ejecutar los recursos asignados delPrograma de Empleo Temporal, con estricto apego alas Reglas de Operación vigentes y demásdisposiciones jurídicas y administrativas que rigeneste Programa.

TERCERA.- Para la realización de las obrasy/o acciones objeto del presente Acuerdo se prevéuna inversión total de $410,000.00(CUATROCIENTOS DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.),cantidad que se desglosa de la siguiente manera:

“LA SEDESOL” No aportará recursoseconómicos.

“EL ESTADO” aportará $410,000.00(CUATROCIENTOS DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.),de recursos propios.

“EL MUNICIPIO” No aportará recursoseconómicos.

Los recursos federales que se comprometanen este Acuerdo de Coordinación, están sujetos a ladisponibilidad del Decreto del Presupuesto deEgresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal2006 y a las autorizaciones jurídico-administrativascorrespondientes.

CUARTA.- Para la selección de las obras y/oacciones, así como de la instancia ejecutora de losrecursos, se deberá seguir el procedimientoestablecido en las Reglas de Operación delPrograma de Empleo Temporal vigentes.

QUINTA.- Una vez que se cumpla con loestipulado en la Cláusula Cuarta del presenteAcuerdo de Coordinación, “EL MUNICIPIO” en sucalidad de instancia ejecutora de los recursos tendrálas responsabilidades siguientes:

a) Verificar que las obras y/o accionescumplan con los lineamientos normativos y lasespecificaciones técnicas correspondientes.

b) Proponer un Programa de Trabajo Anual,estableciendo los objetivos, proyectos, costospormenorizados, metas, montos e inversiones,número de jornales y beneficiarios, los que seránremitidos al Comité de Planeación de DesarrolloEstatal (COPLADE), para su aprobación de acuerdoa los Lineamientos Operativos.

c) Formular un expediente técnicosimplificado de cada acción.

d) Ejercer los recursos federales, estatales yen su caso municipales, en las obras y/o accionesautorizadas, observando un estricto apego a lasReglas de Operación del Programa de EmpleoTemporal vigentes y demás normatividad que lorigen.

e) Organizar, controlar y vigilar lasactividades de los beneficiarios.

f) Llevar un estricto control de los recursosrecibidos y pagados, el avance físico de las obrasy/o acciones en ejecución, así como formular el actade terminación de las mismas, y

g) Conservar bajo su absolutaresponsabilidad y custodia, toda la documentaciónque se genere con motivo de la ejecución delprograma, así como brindar todas las facilidadespara que las consulten o auditen los servidorespúblicos federales o estatales que lo soliciten y quese encuentren autorizados para tal efecto. Loanterior, con fundamento en el artículo 11, tercerpárrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos dela Federación para el ejercicio fiscal 2006.

SEXTA.- La instrumentación de las obras y/oacciones seleccionadas en términos de lo queestablece la Cláusula Cuarta de este instrumentojurídico, se formalizará mediante Anexos Técnicosque firmados por las partes se integrarán al mismo.

SÉPTIMA.- “LA SEDESOL” y “EL ESTADO”con la participación que corresponda a “ELMUNICIPIO”, difundirán de manera eficiente entre lapoblación objetivo los criterios de elegibilidad, parafortalecer una expedita operación en la realizacióndel objeto del presente instrumento jurídico ysuscribirán los convenios de concertación con losrespectivos Comités de Beneficiarios para formalizarla ejecución de las obras y/o acciones objeto delpresente acuerdo, y el cumplimiento de la normativacorrespondiente.

OCTAVA.- “LA SEDESOL” dictamina que elpresente Acuerdo de Coordinación es congruentecon el Convenio de Coordinación para el DesarrolloSocial y Humano vigente del Estado de Morelos, enconsecuencia, se adiciona a él para formar parte desu contexto.

NOVENA.- Las partes manifiestan suconformidad para que en caso de duda sobre lainterpretación del presente Acuerdo deCoordinación, respecto a su instrumentación,formalización y cumplimiento, se esté a lo previstoen el Convenio de Coordinación para el DesarrolloSocial y Humano 2006 del Estado de Morelos,celebrado por el Ejecutivo Federal y el Gobierno delEstado de Morelos, así como a la normatividad delPrograma de Empleo Temporal vigente.

DÉCIMA.- “LA SEDESOL” en el ámbito de sucompetencia, llevará a cabo el control presupuestal,seguimiento, registro y control de las obras y/oacciones derivadas del presente Acuerdo, así comode los recursos federales que se aporten.

DÉCIMA PRIMERA.- El control, vigilancia yevaluación de los recursos federales a que se refierela Cláusula Tercera, del presente instrumentocorresponderá a “LA SEDESOL”, a la Secretaría deHacienda y Crédito Público (SHCP), a la Secretaríade la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superiorde la Federación, conforme a las atribuciones queles confiere la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal, la Ley de Fiscalización Superior dela Federación y demás disposiciones aplicables, sinperjuicio de las acciones de vigilancia, control yevaluación que en coordinación con la Secretaría dela Función Publica, realice la Secretaría de laContraloría del Gobierno del Estado de Morelos.

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DÉCIMA SEGUNDA.- Con el objeto deasegurar la aplicación y efectividad del presenteinstrumento, “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “ELMUNICIPIO” se comprometen a revisarperiódicamente su contenido, así como adoptar lasmedidas necesarias para establecer el enlace y lacomunicación requerida para dar el debidoseguimiento a los compromisos asumidos.

Las partes convienen en que la Secretaría dela Función Pública podrá verificar en cualquiermomento el cumplimiento de los compromisos acargo de “EL MUNICIPIO” a través de la Secretaríade la Contraloría del Gobierno del Estado deMorelos, en los términos del presente instrumento.

Asimismo, las partes convienen que “ELMUNICIPIO” se encargará de gestionar ante lasinstancias que correspondan el que se destine elequivalente al dos al millar del monto de los recursosaportados en efectivo mediante el presenteinstrumento a favor de la Secretaría de la Contraloríadel Gobierno del Estado de Morelos, para que éstarealice la vigilancia, inspección, control y evaluaciónsobre las acciones, servicios y obras públicasejecutadas por administración directa con dichosrecursos, importe que será ejercido conforme a loslineamientos que emita la Secretaría de la FunciónPública. La ministración de dichos recursos se haráconforme al calendario programado para el ejerciciode los mismos. Esto significa que del total de losrecursos en efectivo, se restará el dos al millar, y ladiferencia se aplicará a las obras y/o acciones quese mencionan en la Cláusula Cuarta de estedocumento, o bien se tomen de los interesesfinancieros de la cuenta bancaria aperturadaespecíficamente para la administración del erario.

Para el caso de las obras públicas ejecutadaspor contrato, se aplicará lo dispuesto en el artículo191 de la Ley Federal de Derechos.

El incumplimiento de las obligaciones queasumen las partes en este instrumento jurídico o ladesviación de los recursos que se comprometen,originará la suspensión de los apoyos, y en su casosu reintegro, aplicándose las disposiciones a quehubiere lugar en materia de responsabilidad.

DÉCIMA TERCERA.- El presente Acuerdo deCoordinación estará vigente a partir del día de sufirma y hasta el 31 de diciembre de 2006.

El presente Acuerdo se podrá revisar,adicionar o modificar por las partes, conforme a lospreceptos y lineamientos que lo originan. Dichasmodificaciones deberán constar por escrito, yentrarán en vigor a partir de su suscripción por laspartes.

Enteradas las partes de su contenido yalcance legal, firman el presente Acuerdo deCoordinación por triplicado en la Ciudad deCuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a losdos días del mes de octubre de 2006.

POR “LA SEDESOL”EL DELEGADO DE LA SEDESOL EN EL ESTADO

DE MORELOSLIC. J. OSWALDO CASTAÑEDA BARRERA

POR “EL ESTADO”EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Y

COORDINADOR GENERAL DEL COMITÉ DEPLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL

ESTADO DE MORELOSL.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL

GASCALA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA

LIC. PATRICIA MARISCAL VEGAPOR “EL MUNICIPIO”

C. AGUSTÍN C. ALONSO MENDOZAPRESIDENTE MUNICIPAL DE YAUTEPEC,

MORELOSLIC. JOSÉ JESÚS CEPEDA AYALA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTORÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado deMorelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.-Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

ANEXO DE EJECUCIÓN No.137.J.2194/TA-POP32/06PROGRAMA DE OPCIONES PRODUCTIVASMODALIDAD. Crédito Productivo para Mujeres y CréditoSocial

OBJETIVOAportar recursos financieros en el marco del

Programa Opciones Productivas (EL PROGRAMA),con el objeto de ejecutar 4 acciones para eldesarrollo de proyectos productivos en lasmodalidades de “Crédito Productivo para Mujeres” y“Crédito Social”, bajo un esquema de recuperación,especificadas en el Anexo Técnico, que forma parteintegrante de este Anexo de Ejecución.

PARTICIPANTESEl Ejecutivo Federal, a través de laSecretaría de Desarrollo Social, porconducto de su Delegación en el Estado. (LA SEDESOL)

El Ejecutivo del Estado por conducto de (COPLADE)

Ayuntamiento de Cuautla, Morelos. (EL MUNICIPIO)

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FUNDAMENTO JURÍDICOCon fundamento en los artículos 2 inciso B

fracciones I, V y VII, 26, 105, 115 y 116 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 17, 26 y 32 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 33, 34 y 44 de laLey de Planeación; 1, 4 y 45 de la Ley Federal deResponsabilidad Hacendaria, los artículos aplicablesde la Ley Federal de Transparencia y Acceso a laInformación Pública Gubernamental; 1, 51, 52, 54,56 y Séptimo Transitorio del Decreto de Presupuestode Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscalde 2006; 1, 2, 3, 36, 37,44 y 45 del ReglamentoInterior de la Secretaría de Desarrollo Social; lasReglas de Operación del Programa de OpcionesProductivas vigentes, las cláusulas aplicables delConvenio de Coordinación para el Desarrollo Socialy Humano 2006 del Estado de Morelos, Acuerdo porel que se delegan en los titulares de lasdelegaciones de la Secretaría de Desarrollo Socialen las entidades federativas, las atribuciones que seindican, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 31 de octubre de 2001, Acuerdo deCoordinación para la Determinación de Zonas oGrupos Prioritarios y la distribución y ejercicio derecursos del Ramo Administrativo 20 “DesarrolloSocial” del Estado de Morelos, artículos 74 primerpárrafo, 110 y 114 de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Morelos; 3, 14, 19, 25fracción II, 27 fracciones X, XLV, XLVI y XLVIII de laLey Orgánica de la Administración Pública delEstado de Morelos; 6 y 8 fracciones XIV, XX yXXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría deFinanzas y Planeación; 1, 2, 17, 38 fracciones VIII yXV, 41 fracción IX, 43, 76 y 78 fracción VI de la LeyOrgánica Municipal del Estado de Morelos.

ACCIONES A REALIZARMinistrar recursos financieros pertenecientes

al Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, con elobjeto de operar el Programa de OpcionesProductivas en las modalidades de “CréditoProductivo para Mujeres” y “Crédito Social”, que enlo sucesivo se le denominará “EL PROGRAMA”,para llevar a cabo 4 acciones, correspondientes alapoyo a proyectos productivos, aprobados por elComité Técnico de Validación, de conformidad conel Anexo Técnico que acompaña y forma parte delpresente instrumento.

Realizar un esquema de recuperación que losintegre a una institución del sector de ahorro ycrédito popular, en donde se les otorgó recursosfinancieros pertenecientes al Ramo Administrativo20 “Desarrollo Social” de “EL PROGRAMA” en lasmodalidades de “Crédito Productivo para Mujeres” y“Crédito Social”, aprobado por el Comité Técnico deValidación, de conformidad con el Anexo Técnicoque acompaña y forma parte del presenteinstrumento.

RECURSOS Y MODALIDADES DEEJECUCIÓN

Para la realización de las acciones objeto delpresente Anexo de Ejecución, se prevé unainversión total de $678,209.00 (SEISCIENTOSSETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NUEVEPESOS 00/100 M.N.) dicha cantidad será aportadaconforme a la siguiente estructura financiera:

1.- “LA SEDESOL” aportará la cantidad de$315,000.00 (TRESCIENTOS QUINCE MIL PESOS00/100 M.N.), la cual proviene de recursos del RamoAdministrativo 20 “Desarrollo Social”

Los recursos federales que aportará “LASEDESOL”, estarán sujetos a la disponibilidad delPresupuesto de Egresos de la Federación paraejercicio fiscal de 2006 y a las autorizaciones que ensu momento emita la Secretaría de Hacienda yCrédito Público y su ejercicio se regirá bajo lalegislación federal aplicable en la materia.

Los recursos financieros que se comprometea aportar “LA SEDESOL” por el monto a que serefiere el punto anterior se podrán destinar ainversión fija o a capital de trabajo y serán ejercidosy comprobados por “EL MUNICIPIO”, conforme a ladistribución.

2.- “EL ESTADO” aportará la cantidad de$129,685.00 (CIENTO VEINTINUEVE MILSEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 00/100M.N) de sus recursos presupuestarios, mismos quese destinarán para la ejecución de proyectosproductivos en las modalidades de “CréditoProductivo para Mujeres” y “Crédito Social”.

3.- “LA SEDESOL”, y “EL ESTADO”, con laparticipación que en su caso corresponda a “ElMUNICIPIO” verificarán que los beneficiarios aportenen efectivo o en especie la cantidad de $233,524.00(DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILQUINIENTOS VEINTICUATRO PESOS 00/100 M.N.), correspondiente al 34.44% del costo total de losproyectos productivos dentro del marco de “ELPROGRAMA”; aportación que deberá incluirse en elAnexo Técnico correspondiente.

4.- “LA SEDESOL” se compromete a:A. Aportar los recursos federales en los

montos y términos señalados en las Reglas deOperación de “EL PROGRAMA”.

B. Realizar una evaluación del avance de lasacciones en la realización del objeto del presenteinstrumento, así como el correcto ejercicio de losrecursos financieros que aporte.

C. Verificar con “EL ESTADO”, con laparticipación que corresponde a “EL MUNICIPIO”que los beneficiarios hayan entregado la aportaciónen efectivo o en especie y haber suscrito la cartacompromiso para la recuperación del apoyo.

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5.- “EL ESTADO” a través del COPLADE secompromete a:

A. Aportar a los ejecutores los recursospropios conjuntamente con los recursos federalespara el cumplimiento del objeto de ”EL PROGRAMA”en las modalidades de “Crédito Productivo paraMujeres” y “Crédito Social”, en términos de loseñalado en las Reglas de Operación.

B. Apoyar la integración y funcionamientodel Comité Técnico de Validación que se constituya.

C. Permitir a “LA SEDESOL” supervisar elcumplimiento del objeto del presente instrumento enlas acciones y proyectos en donde se esté llevandoa cabo el mismo, a efecto de verificar el avance delcitado proyecto.

D. Llevar y mantener actualizado un registroespecífico sobre los proyectos productivosfinanciados y de las acciones de promoción yparticipación comunitaria implementadas.

E. Elaborar informes mensuales sobre elavance físico-financiero de las obras o acciones bajosu responsabilidad.

F. Conservar bajo su absolutaresponsabilidad y custodia toda la documentaciónque se genere con motivo de la ejecución de losproyectos productivos y acciones de promoción yparticipación comunitaria implementadas y brindartodas las facilidades para que las consulten oauditen los servidores públicos federales y estatalesque lo soliciten y que estén facultados para talefecto.

G. Coadyuvar en la supervisión deldesarrollo de los proyectos productivos.

H. Elaborar un informe al finalizar el año2006 sobre los efectos sociales ocasionados con “ELPROGRAMA” en las localidades beneficiadas, elcual se presentará a “LA SEDESOL”.

I. Elaborar el padrón de beneficiarios de“EL PROGRAMA”, respecto a los recursos yacciones materia del presente instrumento, para locual podrá solicitar el asesoramiento y asistenciatécnica de “LA SEDESOL”.

J. Verificar con “LA SEDESOL” que losbeneficiarios hayan entregado la aportación enefectivo o en especie y haber suscrito la cartacompromiso para la recuperación del apoyo.

6.- “EL MUNICIPIO” se compromete a:A. Ejercer y comprobar la totalidad de los

recursos señalados, para la realización del objeto delpresente instrumento en los términos del AnexoTécnico.

B. Aplicar los recursos federales ministradosúnica y exclusivamente en el otorgamiento derecursos a los beneficiarios.

C. Verificar con “LA SEDESOL” y “ELESTADO” que los beneficiarios hayan entregado laaportación en efectivo o en especie y haber suscritola carta compromiso para la recuperación del apoyo.

7.- “LA SEDESOL” y “EL ESTADO”, en elámbito de su competencia, llevarán a cabo el controlpresupuestal, seguimiento y registro de losproyectos y acciones que se ejecuten por losbeneficiarios en el marco de “EL PROGRAMA”, y delas acciones de promoción y participacióncomunitaria, así como de los recursos federales yestatales, en cada caso, aportados para el efecto.

8.- “LAS PARTES” manifiestan que losbeneficiarios, se comprometerán a:

A. Realizar la recuperación de losrecursos en las modalidades de “Crédito Productivopara Mujeres”, en un plazo máximo de cinco años y“Crédito Social”, en un plazo máximo de tres años,según la capacidad de pago de cada proyecto a unatasa de interés anualizada de 3% y 5%respectivamente, en función al programa derecuperación del proyecto productivo.

B. Manifestar su conformidad, mediantecarta compromiso para recuperar el apoyo ydepositarlo en alguna entidad de ahorro y créditopopular o en algún instrumento autogestivo definanciamiento local en términos de las Reglas deOperación, en función al Programa de Recuperacióndel proyecto productivo.

C. Depositar sus recuperaciones en unasubcuenta especial dentro de la cuenta depatrimonio de la Entidad de Ahorro y Crédito Popularde su elección con la denominación“Recuperaciones del Programa OpcionesProductivas”, o bien constituirán una entidad deahorro y crédito popular local conforme a la Ley delAhorro y Crédito Popular.

D. En caso de no cumplir con las condicionesorganizativas para constituir una entidad de ahorro ycrédito popular, las recuperaciones se podrándepositar en instrumentos autogestivos definanciamiento local del sector del ahorro y créditopopular de su elección, reconocidos por la Ley,mediante acta de asamblea avalada por autoridadeslocales y como testigo un representante de laDelegación Federal de “LA SEDESOL” en el Estadode Morelos, realizando los depósitos en cuentabancaria con la identificación “Recuperaciones delPrograma Opciones Productivas”.

E. Formular mensualmente reportes sobre elavance físico-financiero de las obras y/o accionesbajo su responsabilidad y remitirlas a la DelegaciónFederal de “LA SEDESOL” en el Estado de Morelosy al COPLADE, durante los primeros cinco díashábiles del mes inmediato al mes que se reporta.

9.- En términos del Decreto de Presupuestode Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscalde 2006, las erogaciones no devengadas al 31 dediciembre de 2006, no podrán ejercerse y deberánreintegrarse a la Tesorería de la Federación.

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En caso de que la “LA SEDESOL”, elCOPLADE o algún órgano de fiscalización detectendesviaciones o incumplimiento en el ejercicio de losrecursos, “LA SEDESOL” suspenderá los apoyos einclusive solicitará su reintegro a la Tesorería de laFederación.

10.- El control, vigilancia y evaluación de losrecursos federales a que se refiere el numeral 1 delpresente instrumento corresponderá a “LASEDESOL”, a la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico (SHCP), a la Secretaría de la FunciónPública (SFP) y a la Auditoría Superior de laFederación, conforme a las atribuciones que lesconfiere la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal, la Ley de Fiscalización Superior dela Federación y demás disposiciones aplicables.

11.- Con el objeto de asegurar la aplicación yefectividad del presente instrumento, “LA SEDESOL”y “EL ESTADO” se comprometen a revisarperiódicamente su contenido, así como adoptar lasmedidas necesarias para establecer el enlace y lacomunicación requerida para dar el debidoseguimiento a los compromisos asumidos.

12.- “LAS PARTES” convienen en que laSecretaría de la Función Pública podrá verificar encualquier momento el cumplimiento de loscompromisos a cargo de “EL ESTADO” en lostérminos del presente instrumento.

13.- “LAS PARTES” manifiestan suconformidad, para que en caso de duda sobre lainterpretación del presente Anexo de Ejecución,respecto a su instrumentación, formalización ycumplimiento se esté a lo previsto en las Reglas deOperación y al Convenio de Coordinación para elDesarrollo Social y Humano 2006 del Estado deMorelos.

14.- “LA SEDESOL” dictamina que el presenteinstrumento es congruente con el Convenio deCoordinación para el Desarrollo Social y Humano2006 del Estado de Morelos, en consecuencia seadiciona a él para formar parte de su contexto.

El presente Anexo de Ejecución entrará envigor el día de su firma y estará vigente hasta el 31de diciembre de 2006 y se podrá revisar, adicionar omodificar por las partes, conforme a los preceptos olineamientos que lo originan. Dichas modificacionesdeberán constar por escrito y entrarán en vigor el díade su suscripción por “LAS PARTES”.

Enteradas las partes de su contenido yalcance legal, firman el presente Anexo en la ciudadde Cuernavaca, Morelos, a los 03 días del mes deOctubre del año 2006.

POR “LA SEDESOL”LIC. J. OSWALDO CASTAÑEDA BARRERADELEGADO EN EL ESTADO DE MORELOS

POR “EL ESTADO”L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL

GASCASECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN YCOORDINADOR GENERAL DEL COPLADEMOR

POR “EL MUNICIPIO”DR. ARTURO DAMIÁN CRUZ MENDOZA

PRESIDENTE MUNICIPAL DECUAUTLA, MORELOS.

LIC. JESÚS GONZÁLEZ OTEROSECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE

CUAUTLA, MORELOS.RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado deMorelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.-Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

ANEXO DE EJECUCIÓN No.137.J.1164/TA-POP21/06PROGRAMA DE OPCIONES PRODUCTIVASMODALIDAD. Crédito Productivo para Mujeres y CréditoSocial

OBJETIVOAportar recursos financieros en el marco del

Programa Opciones Productivas (EL PROGRAMA),con el objeto de ejecutar 5 acciones para eldesarrollo de proyectos productivos en lasmodalidades de “Crédito Productivo para Mujeres” y“Crédito Social”, bajo un esquema de recuperación,especificadas en el Anexo Técnico, que forma parteintegrante de este Anexo de Ejecución.

PARTICIPANTES

El Ejecutivo Federal, a través de laSecretaría de Desarrollo Social, porconducto de su Delegación en el Estado.

(LA SEDESOL)

El Ejecutivo del Estado por conducto de (COPLADE)

Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos. (EL MUNICIPIO)

FUNDAMENTO JURÍDICOCon fundamento en los artículos 2 inciso B

fracciones I, V y VII, 26, 105, 115 y 116 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 17, 26 y 32 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 33, 34 y 44 de laLey de Planeación; 1, 4 y 45 de la Ley Federal deResponsabilidad Hacendaria, los artículos aplicablesde la Ley Federal de Transparencia y Acceso a laInformación Pública Gubernamental; 1, 51, 52, 54,56 y Séptimo Transitorio del Decreto de Presupuestode Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscalde 2006; 1, 2, 3, 36, 37,44 y 45 del Reglamento

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Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; lasReglas de Operación del Programa de OpcionesProductivas vigentes, las cláusulas aplicables delConvenio de Coordinación para el Desarrollo Socialy Humano 2006 del Estado de Morelos, Acuerdo porel que se delegan en los titulares de lasdelegaciones de la Secretaría de Desarrollo Socialen las entidades federativas, las atribuciones que seindican, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 31 de octubre de 2001, Acuerdo deCoordinación para la determinación de zonas ogrupos prioritarios y la distribución y ejercicio derecursos del Ramo Administrativo 20 “DesarrolloSocial” del Estado de Morelos, artículos 74 primerpárrafo, 110 y 114 de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Morelos; 3, 14, 19, 25fracción II, 27 fracciones X, XLV, XLVI y XLVIII de laLey Orgánica de la Administración Pública delEstado de Morelos; 6 y 8 fracciones XIV, XX yXXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría deFinanzas y Planeación; 1, 2, 17, 38 fracciones VIII yXV, 41 fracción IX, 43, 76 y 78 fracción VI de la LeyOrgánica Municipal del Estado de Morelos.

ACCIONES A REALIZARMinistrar recursos financieros pertenecientes

al Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, con elobjeto de operar el Programa de OpcionesProductivas en las modalidades de “CréditoProductivo para Mujeres” y “Crédito Social”, que enlo sucesivo se le denominará “EL PROGRAMA”,para llevar a cabo 5 acciones, correspondientes alapoyo a proyectos productivos, aprobados por elComité Técnico de Validación, de conformidad conel Anexo Técnico que acompaña y forma parte delpresente instrumento.

Realizar un esquema de recuperación que losintegre a una institución del sector de ahorro ycrédito popular, en donde se les otorgó recursosfinancieros pertenecientes al Ramo Administrativo20 “Desarrollo Social” de “EL PROGRAMA” en lasmodalidades de “Crédito Productivo para Mujeres” y“Crédito Social”, aprobado por el Comité Técnico deValidación, de conformidad con el Anexo Técnicoque acompaña y forma parte del presenteinstrumento.

RECURSOS Y MODALIDADES DEEJECUCIÓN

Para la realización de las acciones objeto delpresente Anexo de Ejecución, se prevé unainversión total de $288,225.00 (DOSCIENTOSOCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOSVEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.) dicha cantidadserá aportada conforme a la siguiente estructurafinanciera:

1.- “LA SEDESOL” aportará la cantidad de$81,486.00 (OCHENTA Y UN MILCUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS00/100 M.N.), la cual proviene de recursos del RamoAdministrativo 20 “Desarrollo Social”

Los recursos federales que aportará “LASEDESOL”, estarán sujetos a la disponibilidad delPresupuesto de Egresos de la Federación paraEjercicio Fiscal de 2006 y a las autorizaciones queen su momento emita la Secretaría de Hacienda yCrédito Público y su ejercicio se regirá bajo lalegislación federal aplicable en la materia.

Los recursos financieros que se comprometea aportar “LA SEDESOL” por el monto a que serefiere el punto anterior se podrán destinar ainversión fija o a capital de trabajo y serán ejercidosy comprobados por “EL MUNICIPIO”, conforme a ladistribución.

2.- “EL ESTADO” aportará la cantidad de$22,339.00 (VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOSTREINTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.) de susrecursos presupuestarios, mismos que se destinaránpara la ejecución de proyectos productivos en lasmodalidades de “Crédito Productivo para Mujeres” y“Crédito Social”.

3.- “LA SEDESOL”, “EL ESTADO”, con laparticipación que en su caso corresponda a “ElMUNICIPIO” verificarán que los beneficiarios aportenen efectivo o en especie la cantidad de $184,400.00(CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILCUATROCIENTOS PESOS 00/100 M. N.),correspondiente al 63.98% del costo total de losproyectos productivos dentro del marco de “ELPROGRAMA”; aportación que deberá incluirse en elAnexo Técnico correspondiente.

4.- “LA SEDESOL” se compromete a:A. Aportar los recursos federales en los

montos y términos señalados en las Reglas deOperación de “EL PROGRAMA”.

B. Realizar una evaluación del avance de lasacciones en la realización del objeto del presenteinstrumento, así como el correcto ejercicio de losrecursos financieros que aporte.

C. Verificar con “EL ESTADO”, con laparticipación que corresponde a “EL MUNICIPIO”que los beneficiarios hayan entregado la aportaciónen efectivo o en especie y haber suscrito la cartacompromiso para la recuperación del apoyo.

5.- “EL ESTADO” a través del COPLADE secompromete a:

A. Aportar a los ejecutores los recursospropios conjuntamente con los recursos federalespara el cumplimiento del objeto de “EL PROGRAMA”en las modalidades de “Crédito Productivo paraMujeres” y “Crédito Social”, en términos de loseñalado en las Reglas de Operación.

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B. Apoyar la integración y funcionamiento delComité Técnico de Validación que se constituya.

C. Permitir a “LA SEDESOL” supervisar elcumplimiento del objeto del presente instrumento enlas acciones y proyectos en donde se esté llevandoa cabo el mismo, a efecto de verificar el avance delcitado proyecto.

D. Llevar y mantener actualizado un registroespecífico sobre los proyectos productivosfinanciados y de las acciones de promoción yparticipación comunitaria implementadas.

E. Elaborar informes mensuales sobre elavance físico-financiero de las obras o acciones bajosu responsabilidad.

F. Conservar bajo su absolutaresponsabilidad y custodia toda la documentaciónque se genere con motivo de la ejecución de losproyectos productivos y acciones de promoción yparticipación comunitaria implementadas y brindartodas las facilidades para que las consulten oauditen los servidores públicos federales y estatalesque lo soliciten y que estén facultados para talefecto.

G. Coadyuvar en la supervisión del desarrollode los proyectos productivos.

H. Elaborar un informe al finalizar el año 2006sobre los efectos sociales ocasionados con “ELPROGRAMA” en las localidades beneficiadas, elcual se presentará a “LA SEDESOL”.

I. Elaborar el padrón de beneficiarios de “ELPROGRAMA”, respecto a los recursos y accionesmateria del presente instrumento, para lo cual podrásolicitar el asesoramiento y asistencia técnica de “LASEDESOL”.

J. Verificar con “LA SEDESOL” que losbeneficiarios hayan entregado la aportación enefectivo o en especie y haber suscrito la cartacompromiso para la recuperación del apoyo.

6.- “EL MUNICIPIO” se compromete a:A. Ejercer y comprobar la totalidad de los

recursos señalados, para la realización del objeto delpresente instrumento en los términos del AnexoTécnico.

B. Aplicar los recursos federales ministradosúnica y exclusivamente en el otorgamiento derecursos a los beneficiarios.

C. Verificar con “LA SEDESOL” y “ELESTADO” que los beneficiarios hayan entregado laaportación en efectivo o en especie y haber suscritola carta compromiso para la recuperación del apoyo

7.- “LA SEDESOL” y “EL ESTADO”, en elámbito de su competencia, llevarán a cabo el controlpresupuestal, seguimiento y registro de losproyectos y acciones que se ejecuten por losbeneficiarios en el marco de “EL PROGRAMA”, y delas acciones de promoción y participacióncomunitaria, así como de los recursos federales yestatales, en cada caso, aportados para el efecto.

8.- “LAS PARTES” manifiestan que losbeneficiarios, se comprometerán a:

A. Realizar la recuperación de los recursos enlas modalidades de “Crédito Productivo paraMujeres”, en un plazo máximo de cinco años y“Crédito Social”, en un plazo máximo de tres años,según la capacidad de pago de cada proyecto a unatasa de interés anualizada de 3% y 5%respectivamente, en función al programa derecuperación del proyecto productivo.

B. Manifestar su conformidad, mediante cartacompromiso para recuperar el apoyo y depositarloen alguna entidad de ahorro y crédito popular o enalgún instrumento autogestivo de financiamientolocal en términos de las Reglas de Operación, enfunción al Programa de Recuperación del proyectoproductivo.

C. Depositar sus recuperaciones en unasubcuenta especial dentro de la cuenta depatrimonio de la Entidad de Ahorro y Crédito Popularde su elección con la denominación“Recuperaciones del Programa OpcionesProductivas”, o bien constituirán una entidad deahorro y crédito popular local conforme a la Ley delAhorro y Crédito Popular.

D. En caso de no cumplir con las condicionesorganizativas para constituir una entidad de ahorro ycrédito popular, las recuperaciones se podrándepositar en instrumentos autogestivos definanciamiento local del sector del ahorro y créditopopular de su elección, reconocidos por la Ley,mediante acta de asamblea avalada por autoridadeslocales y como testigo un representante de laDelegación Federal de “LA SEDESOL” en el Estadode Morelos, realizando los depósitos en cuentabancaria con la identificación “Recuperaciones delPrograma Opciones Productivas”.

E. Formular mensualmente reportes sobre elavance físico-financiero de las obras y/o accionesbajo su responsabilidad y remitirlas a la DelegaciónFederal de “LA SEDESOL” en el Estado de Morelosy al COPLADE, durante los primeros cinco díashábiles del mes inmediato al mes que se reporta.

9.- En términos del Decreto de Presupuestode Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscalde 2006, las erogaciones no devengadas al 31 dediciembre de 2006, no podrán ejercerse y deberánreintegrarse a la Tesorería de la Federación.

En caso de que la “LA SEDESOL”, elCOPLADE o algún órgano de fiscalización detectendesviaciones o incumplimiento en el ejercicio de losrecursos, “LA SEDESOL” suspenderá los apoyos einclusive solicitará su reintegro a la Tesorería de laFederación.

Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 28 de Febrero de 2007

10.- El control, vigilancia y evaluación de losrecursos federales a que se refiere el numeral 1 delpresente instrumento corresponderá a “LA SEDESOL”,a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), ala Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la AuditoríaSuperior de la Federación, conforme a las atribucionesque les confiere la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de laFederación y demás disposiciones aplicables.

11.- Con el objeto de asegurar la aplicación yefectividad del presente instrumento, “LA SEDESOL” y“EL ESTADO” se comprometen a revisarperiódicamente su contenido, así como adoptar lasmedidas necesarias para establecer el enlace y lacomunicación requerida para dar el debido seguimientoa los compromisos asumidos.

12.- “LAS PARTES” convienen en que laSecretaría de la Función Pública podrá verificar encualquier momento el cumplimiento de los compromisosa cargo de “EL ESTADO” en los términos del presenteinstrumento.

13.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad,para que en caso de duda sobre la interpretación delpresente Anexo de Ejecución, respecto a suinstrumentación, formalización y cumplimiento se esté alo previsto en las Reglas de Operación y al Convenio deCoordinación para el Desarrollo Social y Humano 2006del Estado de Morelos.

14.- “LA SEDESOL” dictamina que el presenteinstrumento es congruente con el Convenio deCoordinación para el Desarrollo Social y Humano 2006del Estado de Morelos, en consecuencia se adiciona a élpara formar parte de su contexto.

El presente Anexo de Ejecución entrará en vigorel día de su firma y estará vigente hasta el 31 dediciembre de 2006 y se podrá revisar, adicionar omodificar por las partes, conforme a los preceptos olineamientos que lo originan. Dichas modificacionesdeberán constar por escrito y entrarán en vigor el día desu suscripción por “LAS PARTES”.

Enteradas las partes de su contenido y alcancelegal, firman el presente Anexo en la ciudad deCuernavaca, Morelos, a los 03 de Octubre de 2006.

POR “LA SEDESOL”LIC. J. OSWALDO CASTAÑEDA BARRERADELEGADO EN EL ESTADO DE MORELOS

POR “EL ESTADO”L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA

SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN YCOORDINADOR GENERAL DEL COPLADEMOR

POR “EL MUNICIPIO”C.P. MARTÍN CABALLERO

ENRIQUEZPRESIDENTE MUNICIPAL DE

EMILIANO ZAPATA, MORELOS.C.A.F. JUAN PABLO REYES SELIS

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DEEMILIANO ZAPATA, MORELOS.

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado deMorelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.-Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

ANEXO DE EJECUCIÓN No.137.J.2195/TA-POP33/06PROGRAMA DE OPCIONES PRODUCTIVASMODALIDAD. Crédito Productivo para Mujeres y CréditoSocial.

OBJETIVOAportar recursos financieros en el marco del

Programa Opciones Productivas (EL PROGRAMA),con el objeto de ejecutar 5 acciones para eldesarrollo de proyectos productivos en lasmodalidades de “Crédito Productivo para Mujeres” y“Crédito Social”, bajo un esquema de recuperación,especificadas en el Anexo Técnico, que forma parteintegrante de este Anexo de Ejecución.

PARTICIPANTES

El Ejecutivo Federal, a través de laSecretaría de Desarrollo Social, porconducto de su Delegación en elEstado. (LA SEDESOL)

El Ejecutivo del Estado por conducto de (COPLADE)

Ayuntamiento de Jantetelco, Morelos. (EL MUNICIPIO)FUNDAMENTO JURÍDICOCon fundamento en los artículos 2 inciso B

fracciones I, V y VII, 26, 105, 115 y 116 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;17, 26 y 32 de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación;1, 4 y 45 de la Ley Federal de ResponsabilidadHacendaria, los artículos aplicables de la Ley Federalde Transparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental; 1, 51, 52, 54 y 56 y SéptimoTransitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos dela Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006; 1, 2, 3,36, 37,44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaríade Desarrollo Social; las Reglas de Operación delPrograma de Opciones Productivas vigentes, lascláusulas aplicables del Convenio de Coordinaciónpara el Desarrollo Social y Humano 2006 del Estado deMorelos, Acuerdo por el que se delegan en los titularesde las delegaciones de la Secretaría de DesarrolloSocial en las entidades federativas, las atribucionesque se indican, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 31 de octubre de 2001, Acuerdo deCoordinación para la determinación de zonas o gruposprioritarios y la distribución y ejercicio de recursos delRamo Administrativo 20 “Desarrollo Social” del Estadode Morelos, artículos 74 primer párrafo, 110 y 114 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deMorelos; 3, 14, 19, 25 fracción II, 27 fracciones X, XLV,XLVI y XLVIII de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Morelos; 6 y 8 fracciones XIV,XX y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaríade Finanzas y Planeación; 1, 2, 17, 38 fracciones VIII yXV, 41 fracción IX, 43, 76 y 78 fracción VI de la LeyOrgánica Municipal del Estado de Morelos.

28 de Febrero de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 29

ACCIONES A REALIZARMinistrar recursos financieros pertenecientes

al Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, con elobjeto de operar el Programa de OpcionesProductivas en las modalidades de “CréditoProductivo para Mujeres” y “Crédito Social”, que enlo sucesivo se le denominará “EL PROGRAMA”,para llevar a cabo 5 acciones, correspondientes alapoyo a proyectos productivos, aprobados por elComité Técnico de Validación, de conformidad conel Anexo Técnico que acompaña y forma parte delpresente instrumento.

Realizar un esquema de recuperación que losintegre a una institución del sector de ahorro ycrédito popular, en donde se les otorgó recursosfinancieros pertenecientes al Ramo Administrativo20 “Desarrollo Social” de “EL PROGRAMA” en lasmodalidades de “Crédito Productivo para Mujeres” y“Crédito Social”, aprobado por el Comité Técnico deValidación, de conformidad con el Anexo Técnicoque acompaña y forma parte del presenteinstrumento.

RECURSOS Y MODALIDADES DEEJECUCIÓN

Para la realización de las acciones objeto delpresente Anexo de Ejecución, se prevé unainversión total de $644,050.00 (SEISCIENTOSCUARENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA PESOS00/100 M.N.) dicha cantidad será aportada conformea la siguiente estructura financiera:

1.- “LA SEDESOL” no aportará recursoseconómicos

2.- “EL ESTADO” aportará la cantidad de$233,050.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILCINCUENTA PESOS 00/100 M.N) de sus recursospresupuestarios, mismos que se destinarán para laejecución de proyectos productivos en lasmodalidades de “Crédito Productivo para Mujeres” y“Crédito Social”.

3.- “LA SEDESOL”, “EL ESTADO”, con laparticipación que en su caso corresponda a “ElMUNICIPIO” verificarán que los beneficiarios aportenen efectivo o en especie la cantidad de $411,000.00(CUATROCIENTOS ONCE MIL PESOS 00/100M.N.), correspondiente al 63.82% del costo total delos proyectos productivos dentro del marco de “ELPROGRAMA”; aportación que deberá incluirse en elAnexo Técnico correspondiente.

4.- “LA SEDESOL” se compromete a:A. Dar seguimiento a los recursos para el

cumplimiento del objeto de “EL PROGRAMA” en lasmodalidades de “Crédito Productivo para Mujeres” y“Crédito Social”, en términos de lo señalado en lasReglas de Operación.

B. Realizar una evaluación del avance de lasacciones en la realización del objeto del presenteinstrumento, así como el correcto ejercicio de losrecursos financieros que aporte.

C. Verificar con “EL ESTADO”, con laparticipación que corresponde a “EL MUNICIPIO”que los beneficiarios hayan entregado la aportaciónen efectivo o en especie y haber suscrito la cartacompromiso para la recuperación del apoyo.

5.- “EL ESTADO” a través del COPLADE secompromete a:

A. Aportar a los ejecutores los recursospropios para el cumplimiento del objeto de “ELPROGRAMA” en las modalidades de “CréditoProductivo para Mujeres” y “Crédito Social”, entérminos de lo señalado en las Reglas de Operación.

B. Apoyar la integración y funcionamientodel Comité Técnico de Validación que se constituya.

C. Permitir a “LA SEDESOL” supervisar elcumplimiento del objeto del presente instrumento enlas acciones y proyectos en donde se esté llevandoa cabo el mismo, a efecto de verificar el avance delcitado proyecto.

D. Llevar y mantener actualizado un registroespecífico sobre los proyectos productivosfinanciados y de las acciones de promoción yparticipación comunitaria implementadas.

E. Elaborar informes mensuales sobre elavance físico-financiero de las obras o acciones bajosu responsabilidad.

F. Conservar bajo su absolutaresponsabilidad y custodia toda la documentaciónque se genere con motivo de la ejecución de losproyectos productivos y acciones de promoción yparticipación comunitaria implementadas y brindartodas las facilidades para que las consulten oauditen los servidores públicos federales y estatalesque lo soliciten y que estén facultados para talefecto.

G. Coadyuvar en la supervisión deldesarrollo de los proyectos productivos.

H. Elaborar un informe al finalizar el año2006 sobre los efectos sociales ocasionados con “ELPROGRAMA” en las localidades beneficiadas, elcual se presentará a “LA SEDESOL”.

I. Elaborar el padrón de beneficiarios de“EL PROGRAMA”, respecto a los recursos yacciones materia del presente instrumento, para locual podrá solicitar el asesoramiento y asistenciatécnica de “LA SEDESOL”.

J. Verificar con “LA SEDESOL” que losbeneficiarios hayan entregado la aportación enefectivo o en especie y haber suscrito la cartacompromiso para la recuperación del apoyo.

6.- “EL MUNICIPIO” se compromete a:A. Ejercer y comprobar la totalidad de los

recursos señalados, para la realización del objeto delpresente instrumento en los términos del AnexoTécnico.

Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 28 de Febrero de 2007

B. Aplicar los recursos ministrados única yexclusivamente en el otorgamiento de recursos a losbeneficiarios.

C. Verificar con “LA SEDESOL” y “ELESTADO” que los beneficiarios hayan entregado laaportación en efectivo o en especie y haber suscritola carta compromiso para la recuperación del apoyo.

7.- “LA SEDESOL” y “EL ESTADO”, en elámbito de su competencia, llevarán a cabo el controlpresupuestal, seguimiento y registro de losproyectos y acciones que se ejecuten por losbeneficiarios en el marco de “EL PROGRAMA”, y delas acciones de promoción y participacióncomunitaria, así como de los recursos federales yestatales, en cada caso, aportados para el efecto.

8.- “LAS PARTES” manifiestan que losbeneficiarios, se comprometerán a:

A. Realizar la recuperación de los recursosen las modalidades de “Crédito Productivo paraMujeres”, en un plazo máximo de cinco años y“Crédito Social”, en un plazo máximo de tres años,según la capacidad de pago de cada proyecto a unatasa de interés anualizada de 3% y 5%respectivamente, en función al programa derecuperación del proyecto productivo.

B. Manifestar su conformidad, mediantecarta compromiso para recuperar el apoyo ydepositarlo en alguna entidad de ahorro y créditopopular o en algún instrumento autogestivo definanciamiento local en términos de las Reglas deOperación, en función al Programa de Recuperacióndel proyecto productivo.

C. Depositar sus recuperaciones en unasubcuenta especial dentro de la cuenta depatrimonio de la Entidad de Ahorro y Crédito Popularde su elección con la denominación“Recuperaciones del Programa OpcionesProductivas”, o bien constituirán una entidad deahorro y crédito popular local conforme a la Ley delAhorro y Crédito Popular.

D. En caso de no cumplir con las condicionesorganizativas para constituir una entidad de ahorro ycrédito popular, las recuperaciones se podrándepositar en instrumentos autogestivos definanciamiento local del sector del ahorro y créditopopular de su elección, reconocidos por la Ley,mediante acta de asamblea avalada por autoridadeslocales y como testigo un representante de laDelegación Federal de “LA SEDESOL” en el Estadode Morelos, realizando los depósitos en cuentabancaria con la identificación “Recuperaciones delPrograma Opciones Productivas”.

E. Formular mensualmente reportes sobre elavance físico-financiero de las obras y/o accionesbajo su responsabilidad y remitirlas a la DelegaciónFederal de “LA SEDESOL” en el Estado de Morelosy al COPLADE, durante los primeros cinco díashábiles del mes inmediato al mes que se reporta.

9.- En términos del Decreto de Presupuestode Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscalde 2006, las erogaciones no devengadas al 31 dediciembre de 2006, no podrán ejercerse y deberánreintegrarse a la Tesorería de la Federación.

En caso de que la “LA SEDESOL”, elCOPLADE o algún órgano de fiscalización detectendesviaciones o incumplimiento en el ejercicio de losrecursos, “LA SEDESOL” suspenderá los apoyos einclusive solicitará su reintegro a la Tesorería de laFederación.

10.- El control, vigilancia y evaluación de losrecursos federales, corresponderá a “LA SEDESOL”,a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público(SHCP), a la Secretaría de la Función Pública (SFP)y a la Auditoria Superior de la Federación, conformea las atribuciones que les confiere la Ley Orgánicade la Administración Pública Federal, la Ley deFiscalización Superior de la Federación y demásdisposiciones aplicables.

11.- Con el objeto de asegurar la aplicación yefectividad del presente instrumento, “LA SEDESOL”y “EL ESTADO” se comprometen a revisarperiódicamente su contenido, así como adoptar lasmedidas necesarias para establecer el enlace y lacomunicación requerida para dar el debidoseguimiento a los compromisos asumidos.

12.- “LAS PARTES” convienen en que laSecretaría de la Función Pública podrá verificar encualquier momento el cumplimiento de loscompromisos a cargo de “EL ESTADO” en lostérminos del presente instrumento.

13.- “LAS PARTES” manifiestan suconformidad, para que en caso de duda sobre lainterpretación del presente Anexo de Ejecución,respecto a su instrumentación, formalización ycumplimiento se esté a lo previsto en las Reglas deOperación y al Convenio de Coordinación para elDesarrollo Social y Humano 2006 del Estado deMorelos.

14.- “LA SEDESOL” dictamina que el presenteinstrumento es congruente con el Convenio deCoordinación para el Desarrollo Social y Humano2006 del Estado de Morelos, en consecuencia seadiciona a él para formar parte de su contexto.

El presente Anexo de Ejecución entrará envigor el día de su firma y estará vigente hasta el 31de diciembre de 2006 y se podrá revisar, adicionar omodificar por las partes, conforme a los preceptos olineamientos que lo originan. Dichas modificacionesdeberán constar por escrito y entrarán en vigor el díade su suscripción por “LAS PARTES”.

Enteradas las partes de su contenido yalcance legal, firman el presente Anexo en la ciudadde Cuernavaca, Morelos, a los 03 días del mes deOctubre del año 2006.

POR “LA SEDESOL”LIC. J. OSWALDO CASTAÑEDA BARRERADELEGADO EN EL ESTADO DE MORELOS

POR “EL ESTADO”

28 de Febrero de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 31

L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREALGASCA

SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN YCOORDINADOR GENERAL DEL COPLADEMOR

POR “EL MUNICIPIO”LIC. JOSÉ GUADALUPE AMBROCIO GACHÚZPRESIDENTE MUNICIPAL DE JANTETELCO,

MORELOS.PROFR. EZEQUIEL PERALTA PATIÑO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DEJANTETELCO, MORELOS.

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.-Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

ANEXO DE EJECUCIÓN No.137.J.2204/TA-POP42/06PROGRAMA DE OPCIONES PRODUCTIVASMODALIDAD. Crédito Productivo para Mujeres y CréditoSocial

OBJETIVOAportar recursos financieros en el marco del

Programa Opciones Productivas (EL PROGRAMA),con el objeto de ejecutar 4 acciones para eldesarrollo de proyectos productivos en lasmodalidades de “Crédito Productivo para Mujeres” y“Crédito Social”, bajo un esquema de recuperación,especificadas en el Anexo Técnico, que forma parteintegrante de este Anexo de Ejecución.

PARTICIPANTESEl Ejecutivo Federal, a través de laSecretaría de Desarrollo Social, porconducto de su Delegación en el Estado. (LA SEDESOL)

El Ejecutivo del Estado por conducto de (COPLADE)

Ayuntamiento de Temoac, Morelos. (EL MUNICIPIO)FUNDAMENTO JURÍDICOCon fundamento en los artículos 2 inciso B

fracciones I, V y VII, 26, 105, 115 y 116 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 17, 26 y 32 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 33, 34 y 44 de laLey de Planeación; 1, 4 y 45 de la Ley Federal deResponsabilidad Hacendaria, los artículos aplicablesde la Ley Federal de Transparencia y Acceso a laInformación Pública Gubernamental; 1, 51, 52, 54,56 y Séptimo Transitorio del Decreto de Presupuestode Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscalde 2006; 1, 2, 3, 36, 37,44 y 45 del ReglamentoInterior de la Secretaría de Desarrollo Social; lasReglas de Operación del Programa de OpcionesProductivas vigentes, las cláusulas aplicables deConvenio de Coordinación para el Desarrollo Socialy Humano 2006 del Estado de Morelos, Acuerdo porel que se delegan en los titulares de lasdelegaciones de la Secretaría de Desarrollo Socialen las entidades federativas, las atribuciones que seindican, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 31 de octubre de 2001, Acuerdo deCoordinación para la determinación de zonas ogrupos prioritarios y la distribución y ejercicio derecursos del Ramo Administrativo 20 “DesarrolloSocial” del Estado de Morelos, artículos 74 primerpárrafo, 110 y 114 de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Morelos; 3, 14, 19, 25fracción II, 27 fracciones X, XLV, XLVI y XLVIII de laLey Orgánica de la Administración Pública delEstado de Morelos; 6 y 8 fracciones XIV, XX yXXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría deFinanzas y Planeación; 1, 2, 17, 38 fracciones VIII yXV, 41 fracción IX, 43, 76 y 78 fracción VI de la LeyOrgánica Municipal del Estado de Morelos.

ACCIONES A REALIZARMinistrar recursos financieros pertenecientes

al Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, con elobjeto de operar el Programa de OpcionesProductivas en las modalidades de “CréditoProductivo para Mujeres” y “Crédito Social”, que enlo sucesivo se le denominará “EL PROGRAMA”,para llevar a cabo 4 acciones, correspondientes alapoyo a proyectos productivos, aprobados por elComité Técnico de Validación, de conformidad conel Anexo Técnico que acompaña y forma parte delpresente instrumento.

Realizar un esquema de recuperación que losintegre a una institución del sector de ahorro ycrédito popular, en donde se les otorgó recursosfinancieros pertenecientes al Ramo Administrativo20 “Desarrollo Social” de “EL PROGRAMA” en lasmodalidades de “Crédito Productivo para Mujeres” y“Crédito Social”, aprobado por el Comité Técnico deValidación, de conformidad con el Anexo Técnicoque acompaña y forma parte del presenteinstrumento.

RECURSOS Y MODALIDADES DEEJECUCIÓN

Para la realización de las acciones objeto delpresente Anexo de Ejecución, se prevé unainversión total de $294,396.00 (DOSCIENTOSNOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOSNOVENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) dichacantidad será aportada conforme a la siguienteestructura financiera:

1.- “LA SEDESOL” aportará la cantidad de$39,250.00 (TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOSCINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), la cual provienede recursos del Ramo Administrativo 20 “DesarrolloSocial”

Los recursos federales que aportará “LASEDESOL”, estarán sujetos a la disponibilidad delPresupuesto de Egresos de la Federación paraEjercicio Fiscal de 2006 y a las autorizaciones queen su momento emita la Secretaría de Hacienda yCrédito Público y su ejercicio se regirá bajo lalegislación federal aplicable en la materia.

Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 28 de Febrero de 2007

Los recursos financieros que se comprometea aportar “LA SEDESOL” por el monto a que serefiere el punto anterior se podrán destinar ainversión fija o a capital de trabajo y serán ejercidosy comprobados por “EL MUNICIPIO”, conforme a ladistribución.

2.- “EL ESTADO” aportará la cantidad de$149,596.00 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILQUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 00/100M.N) de sus recursos presupuestarios, mismos quese destinarán para la ejecución de proyectosproductivos en las modalidades de “CréditoProductivo para Mujeres” y “Crédito Social”.

3.- “LA SEDESOL”, y “EL ESTADO”, con laparticipación que en su caso corresponda a “ElMUNICIPIO” verificarán que los beneficiarios aportenen efectivo o en especie la cantidad de $105,550.00(CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTAPESOS 00/100 M. N.), correspondiente al 35.86%del costo total de los proyectos productivos dentrodel marco de “EL PROGRAMA”; aportación quedeberá incluirse en el Anexo Técnicocorrespondiente.

4.- “LA SEDESOL” se compromete a:A. Aportar los recursos federales en los

montos y términos señalados en las Reglas deOperación de “EL PROGRAMA”.

B. Realizar una evaluación del avance de lasacciones en la realización del objeto del presenteinstrumento, así como el correcto ejercicio de losrecursos financieros que aporte.

C. Verificar con “EL ESTADO”, con laparticipación que corresponde a “EL MUNICIPIO”que los beneficiarios hayan entregado la aportaciónen efectivo o en especie y haber suscrito la cartacompromiso para la recuperación del apoyo.

5.- “EL ESTADO” a través del COPLADE secompromete a:

A. Aportar a los ejecutores los recursospropios conjuntamente con los recursos federalespara el cumplimiento del objeto de “EL PROGRAMA”en las modalidades de “Crédito Productivo paraMujeres” y “Crédito Social”, en términos de loseñalado en las Reglas de Operación.

B. Apoyar la integración y funcionamiento delComité Técnico de Validación que se constituya.

C. Permitir a “LA SEDESOL” supervisar elcumplimiento del objeto del presente instrumento enlas acciones y proyectos en donde se esté llevandoa cabo el mismo, a efecto de verificar el avance delcitado proyecto.

D. Llevar y mantener actualizado un registroespecífico sobre los proyectos productivosfinanciados y de las acciones de promoción yparticipación comunitaria implementadas.

E. Elaborar informes mensuales sobre elavance físico-financiero de las obras o acciones bajosu responsabilidad.

F. Conservar bajo su absolutaresponsabilidad y custodia toda la documentaciónque se genere con motivo de la ejecución de losproyectos productivos y acciones de promoción yparticipación comunitaria implementadas y brindartodas las facilidades para que las consulten oauditen los servidores públicos federales y estatalesque lo soliciten y que estén facultados para talefecto.

G. Coadyuvar en la supervisión del desarrollode los proyectos productivos.

H. Elaborar un informe al finalizar el año2006 sobre los efectos sociales ocasionados con “ELPROGRAMA” en las localidades beneficiadas, elcual se presentará a “LA SEDESOL”.

I. Elaborar el padrón de beneficiarios de “ELPROGRAMA”, respecto a los recursos y accionesmateria del presente instrumento, para lo cual podrásolicitar el asesoramiento y asistencia técnica de “LASEDESOL”.

J. Verificar con “LA SEDESOL” que losbeneficiarios hayan entregado la aportación enefectivo o en especie y haber suscrito la cartacompromiso para la recuperación del apoyo.

6.- “EL MUNICIPIO” se compromete a:A. Ejercer y comprobar la totalidad de los

recursos señalados, para la realización del objeto delpresente instrumento en los términos del AnexoTécnico.

B. Aplicar los recursos federales ministradosúnica y exclusivamente en el otorgamiento derecursos a los beneficiarios.

C. Verificar con “LA SEDESOL” y “ELESTADO” que los beneficiarios hayan entregado laaportación en efectivo o en especie y haber suscritola carta compromiso para la recuperación del apoyo

7.- “LA SEDESOL” y “EL ESTADO”, en elámbito de su competencia, llevarán a cabo el controlpresupuestal, seguimiento y registro de losproyectos y acciones que se ejecuten por losbeneficiarios en el marco de “EL PROGRAMA”, y delas acciones de promoción y participacióncomunitaria, así como de los recursos federales yestatales, en cada caso, aportados para el efecto.

8.- “LAS PARTES” manifiestan que losbeneficiarios, se comprometerán a:

A. Realizar la recuperación de los recursos enlas modalidades de “Crédito Productivo paraMujeres”, en un plazo máximo de cinco años y“Crédito Social”, en un plazo máximo de tres años,según la capacidad de pago de cada proyecto a unatasa de interés anualizada de 3% y 5%respectivamente, en función al programa derecuperación del proyecto productivo.

28 de Febrero de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 33

B. Manifestar su conformidad, mediante cartacompromiso para recuperar el apoyo y depositarloen alguna entidad de ahorro y crédito popular o enalgún instrumento autogestivo de financiamientolocal en términos de las Reglas de Operación, enfunción al Programa de Recuperación del proyectoproductivo.

C. Depositar sus recuperaciones en unasubcuenta especial dentro de la cuenta depatrimonio de la Entidad de Ahorro y Crédito Popularde su elección con la denominación“Recuperaciones del Programa OpcionesProductivas”, o bien constituirán una entidad deahorro y crédito popular local conforme a la Ley delAhorro y Crédito Popular.

D. En caso de no cumplir con las condicionesorganizativas para constituir una entidad de ahorro ycrédito popular, las recuperaciones se podrándepositar en instrumentos autogestivos definanciamiento local del sector del ahorro y créditopopular de su elección, reconocidos por la Ley,mediante acta de asamblea avalada por autoridadeslocales y como testigo un representante de laDelegación Federal de “LA SEDESOL” en el Estadode Morelos, realizando los depósitos en cuentabancaria con la identificación “Recuperaciones delPrograma Opciones Productivas”.

E. Formular mensualmente reportes sobre elavance físico-financiero de las obras y/o accionesbajo su responsabilidad y remitirlas a la DelegaciónFederal de “LA SEDESOL” en el Estado de Morelosy al COPLADE, durante los primeros cinco díashábiles del mes inmediato al mes que se reporta.

9.- En términos del Decreto de Presupuestode Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscalde 2006, las erogaciones no devengadas al 31 dediciembre de 2006, no podrán ejercerse y deberánreintegrarse a la Tesorería de la Federación.

En caso de que la “LA SEDESOL”, elCOPLADE o algún órgano de fiscalización detectendesviaciones o incumplimiento en el ejercicio de losrecursos, “LA SEDESOL” suspenderá los apoyos einclusive solicitará su reintegro a la Tesorería de laFederación.

10.- El control, vigilancia y evaluación de losrecursos federales a que se refiere el numeral 1 delpresente instrumento corresponderá a “LASEDESOL”, a la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico (SHCP), a la Secretaría de la FunciónPública (SFP) y a la Auditoría Superior de laFederación, conforme a las atribuciones que lesconfiere la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal, la Ley de Fiscalización Superior dela Federación y demás disposiciones aplicables.

11.- Con el objeto de asegurar la aplicación yefectividad del presente instrumento, “LA SEDESOL”y “EL ESTADO” se comprometen a revisarperiódicamente su contenido, así como adoptar lasmedidas necesarias para establecer el enlace y lacomunicación requerida para dar el debidoseguimiento a los compromisos asumidos.

12.- “LAS PARTES” convienen en que laSecretaría de la Función Pública podrá verificar encualquier momento el cumplimiento de loscompromisos a cargo de “EL ESTADO” en lostérminos del presente instrumento.

13.- “LAS PARTES” manifiestan suconformidad, para que en caso de duda sobre lainterpretación del presente Anexo de Ejecución,respecto a su instrumentación, formalización ycumplimiento se esté a lo previsto en las Reglas deOperación y al Convenio de Coordinación para elDesarrollo Social y Humano 2006 del Estado deMorelos.

14.- “LA SEDESOL” dictamina que el presenteinstrumento es congruente con el Convenio deCoordinación para el Desarrollo Social y Humano2006 del Estado de Morelos, en consecuencia seadiciona a él para formar parte de su contexto.

El presente Anexo de Ejecución entrará envigor el día de su firma y estará vigente hasta el 31de diciembre de 2006 y se podrá revisar, adicionar omodificar por las partes, conforme a los preceptos olineamientos que lo originan. Dichas modificacionesdeberán constar por escrito y entrarán en vigor el díade su suscripción por “LAS PARTES”.

Enteradas las partes de su contenido yalcance legal, firman el presente Anexo en la ciudadde Cuernavaca, Morelos, a los 03 días del mes deoctubre del año 2006.

POR “LA SEDESOL”LIC. J. OSWALDO CASTAÑEDA BARRERADELEGADO EN EL ESTADO DE MORELOS

POR “EL ESTADO”L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL

GASCASECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN YCOORDINADOR GENERAL DEL COPLADEMOR

POR “EL MUNICIPIO”C. FRANCISCO ARAGÓN ALONSO

PRESIDENTE MUNICIPAL DE TEMOAC,MORELOS.

C. RAFAEL DE LEÓN VÁZQUEZSECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE

TEMOAC, MORELOS.RÚBRICAS.

Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 28 de Febrero de 2007

Al margen izquierdo un Escudo del Estado deMorelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.-Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

ANEXO DE EJECUCIÓN No.137.J.2197/TA-POP35/06PROGRAMA DE OPCIONES PRODUCTIVASMODALIDAD. Crédito Productivo para Mujeres y CréditoSocial

OBJETIVOAportar recursos financieros en el marco del

Programa Opciones Productivas (EL PROGRAMA),con el objeto de ejecutar 3 acciones para eldesarrollo de proyectos productivos en lasmodalidades de “Crédito Productivo para Mujeres” y“Crédito Social”, bajo un esquema de recuperación,especificadas en el Anexo Técnico, que forma parteintegrante de este Anexo de Ejecución.

PARTICIPANTESEl Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría deDesarrollo Social, por conducto de su Delegación enel Estado. (LA SEDESOL)

El Ejecutivo del Estado por conducto de (COPLADE)

Ayuntamiento de Tetela del Volcán, Morelos. (EL MUNICIPIO)FUNDAMENTO JURÍDICOCon fundamento en los artículos 2 inciso B

fracciones I, V y VII, 26, 105, 115 y 116 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;17, 26 y 32 de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 1,4 y 45 de la Ley Federal de ResponsabilidadHacendaria, los artículos aplicables de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental; 1, 51, 52, 54, 56 y Séptimo Transitoriodel Decreto de Presupuesto de Egresos de laFederación para el Ejercicio Fiscal de 2006; 1, 2, 3, 36,37, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría deDesarrollo Social; las Reglas de Operación delPrograma de Opciones Productivas vigentes, lascláusulas aplicables de Convenio de Coordinación parael Desarrollo Social y Humano 2006 del Estado deMorelos, Acuerdo por el que se delegan en los titularesde las delegaciones de la Secretaría de DesarrolloSocial en las entidades federativas, las atribuciones quese indican, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 31 de octubre de 2001, Acuerdo deCoordinación para la determinación de zonas o gruposprioritarios y la distribución y ejercicio de recursos delRamo Administrativo 20 “Desarrollo Social” del Estadode Morelos, artículos 74 primer párrafo, 110 y 114 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deMorelos; 3, 14, 19, 25 fracción II, 27 fracciones X, XLV,XLVI y XLVIII de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Morelos; 6 y 8 fracciones XIV, XXy XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría deFinanzas y Planeación; 1, 2, 17, 38 fracciones VIII y XV,41 fracción IX, 43, 76 y 78 fracción VI de la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Morelos.

ACCIONES A REALIZARMinistrar recursos financieros pertenecientes

al Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, con elobjeto de operar el Programa de OpcionesProductivas en las modalidades de “CréditoProductivo para Mujeres” y “Crédito Social”, que enlo sucesivo se le denominará “EL PROGRAMA”,para llevar a cabo 3 acciones, correspondientes alapoyo a proyectos productivos, aprobados por elComité Técnico de Validación, de conformidad conel Anexo Técnico que acompaña y forma parte delpresente instrumento.

Realizar un esquema de recuperación que losintegre a una institución del sector de ahorro ycrédito popular, en donde se les otorgó recursosfinancieros pertenecientes al Ramo Administrativo20 “Desarrollo Social” de “EL PROGRAMA” en lasmodalidades de “Crédito Productivo para Mujeres” y“Crédito Social”, aprobado por el Comité Técnico deValidación, de conformidad con el Anexo Técnicoque acompaña y forma parte del presenteinstrumento.

RECURSOS Y MODALIDADES DEEJECUCIÓN

Para la realización de las acciones objeto delpresente Anexo de Ejecución, se prevé unainversión total de $395,000.00 (TRESCIENTOSNOVENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.)dicha cantidad será aportada conforme a la siguienteestructura financiera:

1.- “LA SEDESOL” aportará la cantidad de$124,000.00 (CIENTO VEINTICUATRO MIL PESOS00/100 M.N.), la cual proviene de recursos del RamoAdministrativo 20 “Desarrollo Social”

Los recursos federales que aportará “LASEDESOL”, estarán sujetos a la disponibilidad delPresupuesto de Egresos de la Federación paraEjercicio Fiscal de 2006 y a las autorizaciones queen su momento emita la Secretaría de Hacienda yCrédito Público y su ejercicio se regirá bajo lalegislación federal aplicable en la materia.

Los recursos financieros que se comprometea aportar “LA SEDESOL” por el monto a que serefiere el punto anterior se podrán destinar ainversión fija o a capital de trabajo y serán ejercidosy comprobados por “EL MUNICIPIO”, conforme a ladistribución.

2.- “EL ESTADO” aportará la cantidad de$21,000.00 (VEINTIÚN MIL PESOS 00/100 M.N) desus recursos presupuestarios, mismos que sedestinarán para la ejecución de proyectosproductivos en las modalidades de “CréditoProductivo para Mujeres” y “Crédito Social”.

28 de Febrero de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 35

3.- “LA SEDESOL”, y “EL ESTADO”, con laparticipación que en su caso corresponda a “ElMUNICIPIO” verificarán que los beneficiarios aportenen efectivo o en especie la cantidad de $250,000.00(DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), correspondiente al 63.29% del costo total de losproyectos productivos dentro del marco de “ELPROGRAMA”; aportación que deberá incluirse en elAnexo Técnico correspondiente.

4.- “LA SEDESOL” se compromete a:A. Aportar los recursos federales en los

montos y términos señalados en las Reglas deOperación de “EL PROGRAMA”.

B. Realizar una evaluación del avance de lasacciones en la realización del objeto del presenteinstrumento, así como el correcto ejercicio de losrecursos financieros que aporte.

C. Verificar con “EL ESTADO”, con laparticipación que corresponde a “EL MUNICIPIO”que los beneficiarios hayan entregado la aportaciónen efectivo o en especie y haber suscrito la cartacompromiso para la recuperación del apoyo.

5.- “EL ESTADO” a través del COPLADE secompromete a:

A. Aportar a los ejecutores los recursospropios conjuntamente con los recursos federalespara el cumplimiento del objeto de ”EL PROGRAMA”en las modalidades de “Crédito Productivo paraMujeres” y “Crédito Social”, en términos de loseñalado en las Reglas de Operación.

B. Apoyar la integración y funcionamientodel Comité Técnico de Validación que se constituya.

C. Permitir a “LA SEDESOL” supervisar elcumplimiento del objeto del presente instrumento enlas acciones y proyectos en donde se esté llevandoa cabo el mismo, a efecto de verificar el avance delcitado proyecto.

D. Llevar y mantener actualizado unregistro específico sobre los proyectos productivosfinanciados y de las acciones de promoción yparticipación comunitaria implementadas.

E. Elaborar informes mensuales sobre elavance físico-financiero de las obras o acciones bajosu responsabilidad.

F. Conservar bajo su absolutaresponsabilidad y custodia toda la documentaciónque se genere con motivo de la ejecución de losproyectos productivos y acciones de promoción yparticipación comunitaria implementadas y brindartodas las facilidades para que las consulten oauditen los servidores públicos federales y estatalesque lo soliciten y que estén facultados para talefecto.

G. Coadyuvar en la supervisión deldesarrollo de los proyectos productivos.

H. Elaborar un informe al finalizar el año2006 sobre los efectos sociales ocasionados con “ELPROGRAMA” en las localidades beneficiadas, elcual se presentará a “LA SEDESOL”.

I. Elaborar el padrón de beneficiarios de“EL PROGRAMA”, respecto a los recursos yacciones materia del presente instrumento, para locual podrá solicitar el asesoramiento y asistenciatécnica de “LA SEDESOL”.

J. Verificar con “LA SEDESOL” que losbeneficiarios hayan entregado la aportación enefectivo o en especie y haber suscrito la cartacompromiso para la recuperación del apoyo.

6.- “EL MUNICIPIO” se compromete a:A. Ejercer y comprobar la totalidad de los

recursos señalados, para la realización del objeto delpresente instrumento en los términos del AnexoTécnico.

B. Aplicar los recursos federales ministradosúnica y exclusivamente en el otorgamiento derecursos a los beneficiarios.

C. Verificar con “LA SEDESOL” y “ELESTADO” que los beneficiarios hayan entregado laaportación en efectivo o en especie y haber suscritola carta compromiso para la recuperación del apoyo

7.- “LA SEDESOL” y “EL ESTADO”, en elámbito de su competencia, llevarán a cabo el controlpresupuestal, seguimiento y registro de losproyectos y acciones que se ejecuten por losbeneficiarios en el marco de “EL PROGRAMA”, y delas acciones de promoción y participacióncomunitaria, así como de los recursos federales yestatales, en cada caso, aportados para el efecto.

8.- “LAS PARTES” manifiestan que losbeneficiarios, se comprometerán a:

A. Realizar la recuperación de los recursosen las modalidades de “Crédito Productivo paraMujeres”, en un plazo máximo de cinco años y“Crédito Social”, en un plazo máximo de tres años,según la capacidad de pago de cada proyecto a unatasa de interés anualizada de 3% y 5%respectivamente, en función al programa derecuperación del proyecto productivo.

B. Manifestar su conformidad, mediante cartacompromiso para recuperar el apoyo y depositarloen alguna entidad de ahorro y crédito popular o enalgún instrumento autogestivo de financiamientolocal en términos de las Reglas de Operación, enfunción al Programa de Recuperación del proyectoproductivo.

C. Depositar sus recuperaciones en unasubcuenta especial dentro de la cuenta depatrimonio de la Entidad de Ahorro y Crédito Popularde su elección con la denominación“Recuperaciones del Programa OpcionesProductivas”, o bien constituirán una entidad deahorro y crédito popular local conforme a la Ley delAhorro y Crédito Popular.

Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 28 de Febrero de 2007

D. En caso de no cumplir con las condicionesorganizativas para constituir una entidad de ahorro ycrédito popular, las recuperaciones se podrándepositar en instrumentos autogestivos definanciamiento local del sector del ahorro y créditopopular de su elección, reconocidos por la Ley,mediante acta de asamblea avalada por autoridadeslocales y como testigo un representante de laDelegación Federal de “LA SEDESOL” en el Estadode Morelos, realizando los depósitos en cuentabancaria con la identificación “Recuperaciones delPrograma Opciones Productivas”.

E. Formular mensualmente reportes sobre elavance físico-financiero de las obras y/o accionesbajo su responsabilidad y remitirlas a la DelegaciónFederal de “LA SEDESOL” en el Estado de Morelosy al COPLADE, durante los primeros cinco díashábiles del mes inmediato al mes que se reporta.

9.- En términos del Decreto de Presupuestode Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscalde 2006, las erogaciones no devengadas al 31 dediciembre de 2006, no podrán ejercerse y deberánreintegrarse a la Tesorería de la Federación.

En caso de que la “LA SEDESOL”, elCOPLADE o algún órgano de fiscalización detectendesviaciones o incumplimiento en el ejercicio de losrecursos, “LA SEDESOL” suspenderá los apoyos einclusive solicitará su reintegro a la Tesorería de laFederación.

10.- El control, vigilancia y evaluación de losrecursos federales a que se refiere el numeral 1 delpresente instrumento corresponderá a “LASEDESOL”, a la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico (SHCP), a la Secretaría de la FunciónPública (SFP) y a la Auditoría Superior de laFederación, conforme a las atribuciones que lesconfiere la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal, la Ley de Fiscalización Superior dela Federación y demás disposiciones aplicables.

11.- Con el objeto de asegurar la aplicación yefectividad del presente instrumento, “LA SEDESOL”y “EL ESTADO” se comprometen a revisarperiódicamente su contenido, así como adoptar lasmedidas necesarias para establecer el enlace y lacomunicación requerida para dar el debidoseguimiento a los compromisos asumidos.

12.- “LAS PARTES” convienen en que laSecretaría de la Función Pública podrá verificar encualquier momento el cumplimiento de loscompromisos a cargo de “EL ESTADO” en lostérminos del presente instrumento.

13.- “LAS PARTES” manifiestan suconformidad, para que en caso de duda sobre lainterpretación del presente Anexo de Ejecución,respecto a su instrumentación, formalización ycumplimiento se esté a lo previsto en las Reglas deOperación y al Convenio de Coordinación para elDesarrollo Social y Humano 2006 del Estado deMorelos.

14.- “LA SEDESOL” dictamina que el presenteinstrumento es congruente con el Convenio deCoordinación para el Desarrollo Social y Humano2006 del Estado de Morelos, en consecuencia seadiciona a él para formar parte de su contexto.

El presente Anexo de Ejecución entrará envigor el día de su firma y estará vigente hasta el 31de diciembre de 2006 y se podrá revisar, adicionar omodificar por las partes, conforme a los preceptos olineamientos que lo originan. Dichas modificacionesdeberán constar por escrito y entrarán en vigor el díade su suscripción por “LAS PARTES”.

Enteradas las partes de su contenido yalcance legal, firman el presente Anexo en la ciudadde Cuernavaca, Morelos, a los 03 días del mes deoctubre del año 2006.

POR “LA SEDESOL”LIC. J. OSWALDO CASTAÑEDA BARRERADELEGADO EN EL ESTADO DE MORELOS

POR “EL ESTADO”L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL

GASCASECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN YCOORDINADOR GENERAL DEL COPLADEMOR

POR “EL MUNICIPIO”ING. JORGE LOZADA MARTÍNEZ

PRESIDENTE MUNICIPAL DE TETELA DELVOLCÁN, MORELOS.

TEC. SUP. ARACELI AGUILAR NERISECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE

TETELA DEL VOLCÁN, MORELOS.RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado deMorelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.-Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

ANEXO DE EJECUCIÓN No.137.J.2199/TA-POP37/06PROGRAMA DE OPCIONES PRODUCTIVASMODALIDAD. Crédito Productivo para Mujeres yCrédito Social

OBJETIVO

Aportar recursos financieros en el marco delPrograma Opciones Productivas (EL PROGRAMA),con el objeto de ejecutar 11 acciones para eldesarrollo de proyectos productivos en lasmodalidades de “Crédito Productivo para Mujeres” y“Crédito Social”, bajo un esquema de recuperación,especificadas en el Anexo Técnico, que forma parteintegrante de este Anexo de Ejecución.

28 de Febrero de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 37

PARTICIPANTES

El Ejecutivo Federal, a través de laSecretaría de Desarrollo Social, porconducto de su Delegación en el Estado. (LA SEDESOL)

El Ejecutivo del Estado por conducto de (COPLADE)

Ayuntamiento de Totolapan, Morelos. (EL MUNICIPIO)

FUNDAMENTO JURÍDICOCon fundamento en los artículos 2 inciso B

fracciones I, V y VII, 26, 105, 115 y 116 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 17, 26 y 32 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 33, 34 y 44 de laLey de Planeación; 1, 4 y 45 de la Ley Federal deResponsabilidad Hacendaria, los artículos aplicablesde la Ley Federal de Transparencia y Acceso a laInformación Pública Gubernamental; 1, 51, 52, 54,56 y Séptimo Transitorio del Decreto de Presupuestode Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscalde 2006; 1, 2, 3, 36, 37, 44 y 45 del ReglamentoInterior de la Secretaría de Desarrollo Social; lasReglas de Operación del Programa de OpcionesProductivas vigentes, las cláusulas aplicables deConvenio de Coordinación para el Desarrollo Socialy Humano 2006 del Estado de Morelos, Acuerdo porel que se delegan en los titulares de lasdelegaciones de la Secretaría de Desarrollo Socialen las entidades federativas, las atribuciones que seindican, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 31 de octubre de 2001, Acuerdo deCoordinación para la determinación de zonas ogrupos prioritarios y la distribución y ejercicio derecursos del Ramo Administrativo 20 “DesarrolloSocial” del Estado de Morelos, artículos 74 primerpárrafo, 110 y 114 de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Morelos; 3, 14, 19, 25fracción II, 27 fracciones X, XLV, XLVI y XLVIII de laLey Orgánica de la Administración Pública delEstado de Morelos; 6 y 8 fracciones XIV, XX yXXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría deFinanzas y Planeación; 1, 2, 17, 38 fracciones VIII yXV, 41 fracción IX, 43, 76 y 78 fracción VI de la LeyOrgánica Municipal del Estado de Morelos.

ACCIONES A REALIZARMinistrar recursos financieros pertenecientes

al Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, con elobjeto de operar el Programa de OpcionesProductivas en las modalidades de “CréditoProductivo para Mujeres” y “Crédito Social”, que enlo sucesivo se le denominará “EL PROGRAMA”,para llevar a cabo 11 acciones, correspondientes alapoyo a proyectos productivos, aprobados por elComité Técnico de Validación, de conformidad conel Anexo Técnico que acompaña y forma parte delpresente instrumento.

Realizar un esquema de recuperación que losintegre a una institución del sector de ahorro ycrédito popular, en donde se les otorgó recursosfinancieros pertenecientes al Ramo Administrativo20 “Desarrollo Social” de “EL PROGRAMA” en lasmodalidades de “Crédito Productivo para Mujeres” y“Crédito Social”, aprobado por el Comité Técnico deValidación, de conformidad con el Anexo Técnicoque acompaña y forma parte del presenteinstrumento.

RECURSOS Y MODALIDADES DEEJECUCIÓN

Para la realización de las acciones objeto delpresente Anexo de Ejecución, se prevé unainversión total de $872,850.00 (OCHOCIENTOSSETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOSCINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) dicha cantidadserá aportada conforme a la siguiente estructurafinanciera:

1.- “LA SEDESOL” aportará la cantidad de$320,100.00 (TRESCIENTOS VEINTE MIL CIENPESOS 00/100 M.N.), la cual proviene de recursosdel Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”.

Los recursos federales que aportará “LASEDESOL”, estarán sujetos a la disponibilidad delPresupuesto de Egresos de la Federación paraEjercicio Fiscal de 2006 y a las autorizaciones queen su momento emita la Secretaría de Hacienda yCrédito Público y su ejercicio se regirá bajo lalegislación federal aplicable en la materia.

Los recursos financieros que se comprometea aportar “LA SEDESOL” por el monto a que serefiere el punto anterior se podrán destinar ainversión fija o a capital de trabajo y serán ejercidosy comprobados por “EL MUNICIPIO”, conforme a ladistribución.

2.- “EL ESTADO” aportará la cantidad de$188,750.00 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MILSETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N)de sus recursos presupuestarios, mismos que sedestinarán para la ejecución de proyectosproductivos en las modalidades de “CréditoProductivo para Mujeres” y “Crédito Social”.

3.- “LA SEDESOL”, y “EL ESTADO”, con laparticipación que en su caso corresponda a “ElMUNICIPIO” verificarán que los beneficiarios aportenen efectivo o en especie la cantidad de $364,000.00(TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS00/100 M.N.), correspondiente al 41.71% del costototal de los proyectos productivos dentro del marcode “EL PROGRAMA”; aportación que deberáincluirse en el Anexo Técnico correspondiente.

4.- “LA SEDESOL” se compromete a:A. Aportar los recursos federales en los

montos y términos señalados en las Reglas deOperación de “EL PROGRAMA”.

Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 28 de Febrero de 2007

B. Realizar una evaluación del avance de lasacciones en la realización del objeto del presenteinstrumento, así como el correcto ejercicio de losrecursos financieros que aporte.

C. Verificar con “EL ESTADO”, con laparticipación que corresponde a “EL MUNICIPIO”que los beneficiarios hayan entregado la aportaciónen efectivo o en especie y haber suscrito la cartacompromiso para la recuperación del apoyo.

5.- “EL ESTADO” a través del COPLADE secompromete a:

A. Aportar a los ejecutores los recursospropios conjuntamente con los recursos federalespara el cumplimiento del objeto de “EL PROGRAMA”en las modalidades de “Crédito Productivo paraMujeres” y “Crédito Social”, en términos de loseñalado en las Reglas de Operación.

B. Apoyar la integración y funcionamiento delComité Técnico de Validación que se constituya.

C. Permitir a “LA SEDESOL” supervisar elcumplimiento del objeto del presente instrumento enlas acciones y proyectos en donde se esté llevandoa cabo el mismo, a efecto de verificar el avance delcitado proyecto.

D. Llevar y mantener actualizado un registroespecífico sobre los proyectos productivosfinanciados y de las acciones de promoción yparticipación comunitaria implementadas.

E. Elaborar informes mensuales sobre elavance físico-financiero de las obras o acciones bajosu responsabilidad.

F. Conservar bajo su absolutaresponsabilidad y custodia toda la documentaciónque se genere con motivo de la ejecución de losproyectos productivos y acciones de promoción yparticipación comunitaria implementadas y brindartodas las facilidades para que las consulten oauditen los servidores públicos federales y estatalesque lo soliciten y que estén facultados para talefecto.

G. Coadyuvar en la supervisión del desarrollode los proyectos productivos.

H. Elaborar un informe al finalizar el año 2006sobre los efectos sociales ocasionados con “ELPROGRAMA” en las localidades beneficiadas, elcual se presentará a “LA SEDESOL”.

I. Elaborar el padrón de beneficiarios de “ELPROGRAMA”, respecto a los recursos y accionesmateria del presente instrumento, para lo cual podrásolicitar el asesoramiento y asistencia técnica de “LASEDESOL”.

J. Verificar con “LA SEDESOL” que losbeneficiarios hayan entregado la aportación enefectivo o en especie y haber suscrito la cartacompromiso para la recuperación del apoyo.

6.- “EL MUNICIPIO” se compromete a:

A. Ejercer y comprobar la totalidad de losrecursos señalados, para la realización del objeto delpresente instrumento en los términos del AnexoTécnico.

B. Aplicar los recursos federales ministradosúnica y exclusivamente en el otorgamiento derecursos a los beneficiarios.

C. Verificar con “LA SEDESOL” y “ELESTADO” que los beneficiarios hayan entregado laaportación en efectivo o en especie y haber suscritola carta compromiso para la recuperación del apoyo

7.- “LA SEDESOL” y “EL ESTADO”, en elámbito de su competencia, llevarán a cabo el controlpresupuestal, seguimiento y registro de losproyectos y acciones que se ejecuten por losbeneficiarios en el marco de “EL PROGRAMA”, y delas acciones de promoción y participacióncomunitaria, así como de los recursos federales yestatales, en cada caso, aportados para el efecto.

8.- “LAS PARTES” manifiestan que losbeneficiarios, se comprometerán a:

A. Realizar la recuperación de los recursos enlas modalidades de “Crédito Productivo paraMujeres”, en un plazo máximo de cinco años y“Crédito Social”, en un plazo máximo de tres años,según la capacidad de pago de cada proyecto a unatasa de interés anualizada de 3% y 5%respectivamente, en función al programa derecuperación del proyecto productivo.

B. Manifestar su conformidad, mediante cartacompromiso para recuperar el apoyo y depositarloen alguna entidad de ahorro y crédito popular o enalgún instrumento autogestivo de financiamientolocal en términos de las Reglas de Operación, enfunción al Programa de Recuperación del proyectoproductivo.

C. Depositar sus recuperaciones en unasubcuenta especial dentro de la cuenta depatrimonio de la Entidad de Ahorro y Crédito Popularde su elección con la denominación“Recuperaciones del Programa OpcionesProductivas”, o bien constituirán una entidad deahorro y crédito popular local conforme a la Ley delAhorro y Crédito Popular.

D. En caso de no cumplir con las condicionesorganizativas para constituir una entidad de ahorro ycrédito popular, las recuperaciones se podrándepositar en instrumentos autogestivos definanciamiento local del sector del ahorro y créditopopular de su elección, reconocidos por la Ley,mediante acta de asamblea avalada por autoridadeslocales y como testigo un representante de laDelegación Federal de “LA SEDESOL” en el Estadode Morelos, realizando los depósitos en cuentabancaria con la identificación “Recuperaciones delPrograma Opciones Productivas”.

28 de Febrero de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 39

E. Formular mensualmente reportes sobre elavance físico-financiero de las obras y/o accionesbajo su responsabilidad y remitirlas a la DelegaciónFederal de “LA SEDESOL” en el Estado de Morelosy al COPLADE, durante los primeros cinco díashábiles del mes inmediato al mes que se reporta.

9.- En términos del Decreto de Presupuestode Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscalde 2006, las erogaciones no devengadas al 31 dediciembre de 2006, no podrán ejercerse y deberánreintegrarse a la Tesorería de la Federación.

En caso de que la “LA SEDESOL”, elCOPLADE o algún órgano de fiscalización detectendesviaciones o incumplimiento en el ejercicio de losrecursos, “LA SEDESOL” suspenderá los apoyos einclusive solicitará su reintegro a la Tesorería de laFederación.

10.- El control, vigilancia y evaluación de losrecursos federales a que se refiere el numeral 1 delpresente instrumento corresponderá a “LASEDESOL”, a la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico (SHCP), a la Secretaría de la FunciónPública (SFP) y a la Auditoría Superior de laFederación, conforme a las atribuciones que lesconfiere la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal, la Ley de Fiscalización Superior dela Federación y demás disposiciones aplicables.

11.- Con el objeto de asegurar la aplicación yefectividad del presente instrumento, “LA SEDESOL”y “EL ESTADO” se comprometen a revisarperiódicamente su contenido, así como adoptar lasmedidas necesarias para establecer el enlace y lacomunicación requerida para dar el debidoseguimiento a los compromisos asumidos.

12.- “LAS PARTES” convienen en que laSecretaría de la Función Pública podrá verificar encualquier momento el cumplimiento de los compromisosa cargo de “EL ESTADO” en los términos del presenteinstrumento.

13.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad,para que en caso de duda sobre la interpretación delpresente Anexo de Ejecución, respecto a suinstrumentación, formalización y cumplimiento se esté alo previsto en las Reglas de Operación y al Convenio deCoordinación para el Desarrollo Social y Humano 2006del Estado de Morelos.

14.- “LA SEDESOL” dictamina que el presenteinstrumento es congruente con el Convenio deCoordinación para el Desarrollo Social y Humano 2006del Estado de Morelos, en consecuencia se adiciona a élpara formar parte de su contexto.

El presente Anexo de Ejecución entrará en vigorel día de su firma y estará vigente hasta el 31 dediciembre de 2006 y se podrá revisar, adicionar omodificar por las partes, conforme a los preceptos olineamientos que lo originan. Dichas modificacionesdeberán constar por escrito y entrarán en vigor el día desu suscripción por “LAS PARTES”.

Enteradas las partes de su contenido yalcance legal, firman el presente Anexo en la ciudadde Cuernavaca, Morelos, a los 03 días del mes deoctubre del año 2006.

POR “LA SEDESOL”LIC. J. OSWALDO CASTAÑEDA BARRERADELEGADO EN EL ESTADO DE MORELOS

POR “EL ESTADO”L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL

GASCASECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN YCOORDINADOR GENERAL DEL COPLADEMOR

POR “EL MUNICIPIO”C. DANIEL GRANADOS PEÑA

PRESIDENTE MUNICIPAL DE TOTOLAPAN,MORELOS.

LIC. HERIBERTO GUERRERO BARRANCOSECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE

TOTOLAPAN, MORELOS.RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado deMorelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.-Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

ANEXO DE EJECUCIÓN No.137.J.2203/TA-POP41/06PROGRAMA DE OPCIONES PRODUCTIVASMODALIDAD. Crédito Productivo para Mujeres y CréditoSocial

OBJETIVOAportar recursos financieros en el marco del

Programa Opciones Productivas (EL PROGRAMA),con el objeto de ejecutar 9 acciones para eldesarrollo de proyectos productivos en lasmodalidades de “Crédito Productivo para Mujeres” y“Crédito Social”, bajo un esquema de recuperación,especificadas en el Anexo Técnico, que forma parteintegrante de este Anexo de Ejecución.

PARTICIPANTES

El Ejecutivo Federal, a través de laSecretaría de Desarrollo Social, porconducto de su Delegación en el Estado. (LA SEDESOL)

El Ejecutivo del Estado por conducto de (COPLADE)

Ayuntamiento de Zacualpan, Morelos. (EL MUNICIPIO)

Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 28 de Febrero de 2007

FUNDAMENTO JURÍDICOCon fundamento en los artículos 2 inciso B

fracciones I, V y VII, 26, 105, 115 y 116 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 17, 26 y 32 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 33, 34 y 44 de laLey de Planeación; 1, 4 y 45 de la Ley Federal deResponsabilidad Hacendaria, los artículos aplicablesde la Ley Federal de Transparencia y Acceso a laInformación Pública Gubernamental; 1, 51, 52, 54,56 y Séptimo Transitorio del Decreto de Presupuestode Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscalde 2006; 1, 2, 3, 36, 37,44 y 45 del ReglamentoInterior de la Secretaría de Desarrollo Social; lasReglas de Operación del Programa de OpcionesProductivas vigentes, las cláusulas aplicables delConvenio de Coordinación para el Desarrollo Socialy Humano 2006 del Estado de Morelos, Acuerdo porel que se delegan en los titulares de lasdelegaciones de la Secretaría de Desarrollo Socialen las entidades federativas, las atribuciones que seindican, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 31 de octubre de 2001, Acuerdo deCoordinación para la determinación de zonas ogrupos prioritarios y la distribución y ejercicio derecursos del Ramo Administrativo 20 “DesarrolloSocial” del Estado de Morelos, artículos 74 primerpárrafo, 110 y 114 de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Morelos; 3, 14, 19, 25fracción II, 27 fracciones X, XLV, XLVI y XLVIII de laLey Orgánica de la Administración Pública delEstado de Morelos; 6 y 8 fracciones XIV, XX yXXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría deFinanzas y Planeación; 1, 2, 17, 38 fracciones VIII yXV, 41 fracción IX, 43, 76 y 78 fracción VI de la LeyOrgánica Municipal del Estado de Morelos.

ACCIONES A REALIZARMinistrar recursos financieros pertenecientes

al Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, con elobjeto de operar el Programa de OpcionesProductivas en las modalidades de “CréditoProductivo para Mujeres” y “Crédito Social”, que enlo sucesivo se le denominará “EL PROGRAMA”,para llevar a cabo 9 acciones, correspondientes alapoyo a proyectos productivos, aprobados por elComité Técnico de Validación, de conformidad conel Anexo Técnico que acompaña y forma parte delpresente instrumento.

Realizar un esquema de recuperación que losintegre a una institución del sector de ahorro ycrédito popular, en donde se les otorgó recursosfinancieros pertenecientes al Ramo Administrativo20 “Desarrollo Social” de “EL PROGRAMA” en lasmodalidades de “Crédito Productivo para Mujeres” y“Crédito Social”, aprobado por el Comité Técnico deValidación, de conformidad con el Anexo Técnicoque acompaña y forma parte del presenteinstrumento.

RECURSOS Y MODALIDADES DEEJECUCIÓN

Para la realización de las acciones objeto delpresente Anexo de Ejecución, se prevé unainversión total de $1,621,400.00 (UN MILLÓNSEISCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOSPESOS 00/100 M.N.) dicha cantidad será aportadaconforme a la siguiente estructura financiera:

1.- “LA SEDESOL” no aportará recursoseconómicos

2.- “EL ESTADO” aportará la cantidad de$135,000.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MILPESOS 00/100 M.N.) de sus recursospresupuestarios, mismos que se destinarán para laejecución de proyectos productivos en lasmodalidades de “Crédito Productivo para Mujeres” y“Crédito Social”.

3.- “LA SEDESOL”, y “EL ESTADO”, con laparticipación que en su caso corresponda a “ElMUNICIPIO” verificarán que los beneficiarios aportenen efectivo o en especie la cantidad de$1,486,400.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOSOCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS00/100 M. N.), correspondiente al 91.68% del costototal de los proyectos productivos dentro del marcode “EL PROGRAMA”; aportación que deberáincluirse en el Anexo Técnico correspondiente.

4.- “LA SEDESOL” se compromete a:A. Dar seguimiento a los recursos para el

cumplimiento del objeto de “EL PROGRAMA” en lasmodalidades de “Crédito Productivo para Mujeres” y“Crédito Social”, en términos de lo señalado en lasReglas de Operación.

B. Realizar una evaluación del avance de lasacciones en la realización del objeto del presenteinstrumento, así como el correcto ejercicio de losrecursos financieros que aporte.

C. Verificar con “EL ESTADO”, con laparticipación que corresponde a “EL MUNICIPIO”que los beneficiarios hayan entregado la aportaciónen efectivo o en especie y haber suscrito la cartacompromiso para la recuperación del apoyo.

5.- “EL ESTADO” a través del COPLADE secompromete a:

A. Aportar a los ejecutores los recursospropios para el cumplimiento del objeto de “ELPROGRAMA” en las modalidades de “CréditoProductivo para Mujeres” y “Crédito Social”, entérminos de lo señalado en las Reglas de Operación.

B. Apoyar la integración y funcionamientodel Comité Técnico de Validación que se constituya.

C. Permitir a “LA SEDESOL” supervisar elcumplimiento del objeto del presente instrumento enlas acciones y proyectos en donde se esté llevandoa cabo el mismo, a efecto de verificar el avance delcitado proyecto.

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D. Llevar y mantener actualizado unregistro específico sobre los proyectos productivosfinanciados y de las acciones de promoción yparticipación comunitaria implementadas.

E. Elaborar informes mensuales sobre elavance físico-financiero de las obras o acciones bajosu responsabilidad.

F. Conservar bajo su absolutaresponsabilidad y custodia toda la documentaciónque se genere con motivo de la ejecución de losproyectos productivos y acciones de promoción yparticipación comunitaria implementadas y brindartodas las facilidades para que las consulten oauditen los servidores públicos federales y estatalesque lo soliciten y que estén facultados para talefecto.

G. Coadyuvar en la supervisión deldesarrollo de los proyectos productivos.

H. Elaborar un informe al finalizar el año2006 sobre los efectos sociales ocasionados con “ELPROGRAMA” en las localidades beneficiadas, elcual se presentará a “LA SEDESOL”.

I. Elaborar el padrón de beneficiarios de“EL PROGRAMA”, respecto a los recursos yacciones materia del presente instrumento, para locual podrá solicitar el asesoramiento y asistenciatécnica de “LA SEDESOL”.

J. Verificar con “LA SEDESOL” que losbeneficiarios hayan entregado la aportación enefectivo o en especie y haber suscrito la cartacompromiso para la recuperación del apoyo.

6.- “EL MUNICIPIO” se compromete a:A. Ejercer y comprobar la totalidad de los

recursos señalados, para la realización del objeto delpresente instrumento en los términos del AnexoTécnico.

B. Aplicar los recursos ministrados única yexclusivamente en el otorgamiento de recursos a losbeneficiarios.

C. Verificar con “LA SEDESOL” y “ELESTADO” que los beneficiarios hayan entregado laaportación en efectivo o en especie y haber suscritola carta compromiso para la recuperación del apoyo

7.- “LA SEDESOL” y “EL ESTADO”, en elámbito de su competencia, llevarán a cabo el controlpresupuestal, seguimiento y registro de losproyectos y acciones que se ejecuten por losbeneficiarios en el marco de “EL PROGRAMA”, y delas acciones de promoción y participacióncomunitaria, así como de los recursos federales yestatales, en cada caso, aportados para el efecto.

8.- “LAS PARTES” manifiestan que losbeneficiarios, se comprometerán a:

A. Realizar la recuperación de los recursos enlas modalidades de “Crédito Productivo paraMujeres”, en un plazo máximo de cinco años y“Crédito Social”, en un plazo máximo de tres años,según la capacidad de pago de cada proyecto a unatasa de interés anualizada de 3% y 5%respectivamente, en función al programa derecuperación del proyecto productivo.

B. Manifestar su conformidad, mediante cartacompromiso para recuperar el apoyo y depositarloen alguna entidad de ahorro y crédito popular o enalgún instrumento autogestivo de financiamientolocal en términos de las Reglas de Operación, enfunción al Programa de Recuperación del proyectoproductivo.

C. Depositar sus recuperaciones en unasubcuenta especial dentro de la cuenta depatrimonio de la Entidad de Ahorro y Crédito Popularde su elección con la denominación“Recuperaciones del Programa OpcionesProductivas”, o bien constituirán una entidad deahorro y crédito popular local conforme a la Ley delAhorro y Crédito Popular.

D. En caso de no cumplir con las condicionesorganizativas para constituir una entidad de ahorro ycrédito popular, las recuperaciones se podrándepositar en instrumentos autogestivos definanciamiento local del sector del ahorro y créditopopular de su elección, reconocidos por la Ley,mediante acta de asamblea avalada por autoridadeslocales y como testigo un representante de laDelegación Federal de “LA SEDESOL” en el Estadode Morelos, realizando los depósitos en cuentabancaria con la identificación “Recuperaciones delPrograma Opciones Productivas”.

E. Formular mensualmente reportes sobre elavance físico-financiero de las obras y/o accionesbajo su responsabilidad y remitirlas a la DelegaciónFederal de “LA SEDESOL” en el Estado de Morelosy al COPLADE, durante los primeros cinco díashábiles del mes inmediato al mes que se reporta.

9.- En términos del Decreto de Presupuestode Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscalde 2006, las erogaciones no devengadas al 31 dediciembre de 2006, no podrán ejercerse y deberánreintegrarse a la Tesorería de la Federación.

En caso de que la “LA SEDESOL”, elCOPLADE o algún órgano de fiscalización detectendesviaciones o incumplimiento en el ejercicio de losrecursos, “LA SEDESOL” suspenderá los apoyos einclusive solicitará su reintegro a la Tesorería de laFederación.

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10.- El control, vigilancia y evaluación de losrecursos federales, corresponderá a “LA SEDESOL”, ala Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a laSecretaría de la Función Pública (SFP) y a la AuditoríaSuperior de la Federación, conforme a las atribucionesque les confiere la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de laFederación y demás disposiciones aplicables.

11.- Con el objeto de asegurar la aplicación yefectividad del presente instrumento, “LA SEDESOL” y“EL ESTADO” se comprometen a revisarperiódicamente su contenido, así como adoptar lasmedidas necesarias para establecer el enlace y lacomunicación requerida para dar el debido seguimientoa los compromisos asumidos.

12.- “LAS PARTES” convienen en que laSecretaría de la Función Pública podrá verificar encualquier momento el cumplimiento de los compromisosa cargo de “EL ESTADO” en los términos del presenteinstrumento.

13.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad,para que en caso de duda sobre la interpretación delpresente Anexo de Ejecución, respecto a suinstrumentación, formalización y cumplimiento se esté alo previsto en las Reglas de Operación y al Convenio deCoordinación para el Desarrollo Social y Humano 2006del Estado de Morelos.

14.- “LA SEDESOL” dictamina que el presenteinstrumento es congruente con el Convenio deCoordinación para el Desarrollo Social y Humano 2006del Estado de Morelos, en consecuencia se adiciona a élpara formar parte de su contexto.

El presente Anexo de Ejecución entrará en vigorel día de su firma y estará vigente hasta el 31 dediciembre de 2006 y se podrá revisar, adicionar omodificar por las partes, conforme a los preceptos olineamientos que lo originan. Dichas modificacionesdeberán constar por escrito y entrarán en vigor el día desu suscripción por “LAS PARTES”.

Enteradas las partes de su contenido y alcancelegal, firman el presente Anexo en la ciudad deCuernavaca, Morelos, a los 03 días del mes de octubredel año 2006.

POR “LA SEDESOL”LIC. J. OSWALDO CASTAÑEDA BARRERADELEGADO EN EL ESTADO DE MORELOS

POR “EL ESTADO”L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA

SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN YCOORDINADOR GENERAL DEL COPLADEMOR

POR “EL MUNICIPIO”C. ERIK MARTÍNEZ SÁNCHEZ

PRESIDENTE MUNICIPAL DE ZACUALPAN,MORELOS.

L.I. YOLANDA GUTIÉRREZ MONTALVOSECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE

ZACUALPAN, MORELOS.RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado deMorelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.-Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

ANEXO DE EJECUCIÓN No. J.137.2875/TA-POP18/05PROGRAMA DE OPCIONES PRODUCTIVASMODALIDAD. Crédito Productivo para Mujeres y CréditoSocial

OBJETIVOAportar recursos financieros en el marco del

Programa Opciones Productivas (EL PROGRAMA),con el objeto de ejecutar 12 acciones para eldesarrollo de proyectos productivos en lasmodalidades de Crédito Productivo para Mujeres yCrédito Social, bajo un esquema de recuperación,especificadas en el Anexo Técnico, que forma parteintegrante de este Anexo de Ejecución.

PARTICIPANTESEl Ejecutivo Federal, a través de laSecretaría de Desarrollo Social,por conducto de su Delegación en elEstado. (LA SEDESOL)El Ejecutivo del Estado por conducto de (COPLADE)Ayuntamiento de Zacatepec (EL MUNICIPIO)

FUNDAMENTO JURÍDICOCon fundamento en los artículos 2 inciso B

fracciones I, V y VII, 26, 105 y 116 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26 y 32de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2 y 25 de la Leyde Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal;46 del Reglamento de la Ley de Presupuesto,Contabilidad y Gasto Público Federal, los artículosaplicables de la Ley Federal de Transparencia y Accesoa la Información Pública Gubernamental; 1, 49, 50, 61 yDécimo Cuarto Transitorio del Decreto de Presupuestode Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal2005; 1, 2, 3, 36, 37,44 y 45 del Reglamento Interior dela Secretaría de Desarrollo Social; las Reglas deOperación del Programa de Opciones Productivasvigentes, las cláusulas aplicables de Convenio deCoordinación para el Desarrollo Social y Humanovigente del Estado de Morelos, Acuerdo por el que sedelegan en los titulares de las delegaciones de laSecretaría de Desarrollo Social en las entidadesfederativas, las atribuciones que se indican, publicado enel Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de2001, Acuerdo de Coordinación para la Determinaciónde Zonas o Grupos Prioritarios y la Distribución yEjercicio de Recursos del Ramo Administrativo 20“Desarrollo Social” del Estado de Morelos, artículos 74primer párrafo, 110 y 114 de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Morelos; 3, 14, 19, 25fracción II, 27 fracciones X, XLV, XLVI y XLVIII de la LeyOrgánica de la Administración Pública del Estado deMorelos; 5 y 7 fracciones XI, XIV y XXII del ReglamentoInterior de la antes Secretaría de Hacienda hoy Finanzasy Planeación del Estado de Morelos, de conformidad

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con la disposición tercera transitoria del decreto númeromil ocho, por el que se derogan diversas disposicionesde la Ley Orgánica de la Administración Pública delEstado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial“Tierra y Libertad” número cuatro mil doscientos setentay cinco, el veintiocho de agosto del 2003; 115 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;1, 2, 17, 38 fracciones VIII y XV, 41 fracción IX y 43 de laLey Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

ACCIONES A REALIZARMinistrar recursos financieros pertenecientes

al Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, con elobjeto de operar el Programa de OpcionesProductivas en las modalidades de “CréditoProductivo para Mujeres” y “Crédito Social”, que enlo sucesivo se le denominará “EL PROGRAMA”,para llevar a cabo 12 acciones, correspondientes alapoyo a proyectos productivos, aprobados por elComité Técnico de Validación, de conformidad conel Anexo Técnico que acompaña y forma parte delpresente instrumento.

Realizar un esquema de recuperación que losintegre a una institución del sector de ahorro ycrédito popular, en donde se les otorgó recursosfinancieros pertenecientes al Ramo Administrativo20 “Desarrollo Social” de “EL PROGRAMA” en lasmodalidades de “Crédito Productivo para Mujeres” y“Crédito Social”, aprobado por el Comité Técnico deValidación, de conformidad con el Anexo Técnicoque acompaña y forma parte del presenteinstrumento.

RECURSOS Y MODALIDADES DEEJECUCIÓN

Para la realización de las acciones objeto delpresente Anexo de Ejecución, se prevé unainversión total de $420,900.00 (CUATROCIENTOSVEINTE MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.)dicha cantidad será aportada conforme a la siguienteestructura financiera:

1.- “LA SEDESOL” aportará la cantidad de$90,750.00 (NOVENTA MIL SETECIENTOSCINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), la cual provienede recursos del Ramo Administrativo 20 “DesarrolloSocial”

Los recursos federales que aportará “LASEDESOL”, estarán sujetos a la disponibilidad delPresupuesto de Egresos de la Federación para elpresente ejercicio fiscal y a las autorizaciones queen su momento emita la Secretaría de Hacienda yCrédito Público y su ejercicio se regirá bajo lalegislación federal aplicable en la materia.

Los recursos financieros que se comprometea aportar “LA SEDESOL” por el monto a que serefiere el punto anterior se podrán destinar ainversión fija o a capital de trabajo y serán ejercidosy comprobados por “EL MUNICIPIO”, conforme a ladistribución.

2.- “EL ESTADO” aportará la cantidad de$74,250.00 (SETENTA Y CUATRO MILDOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.)de sus recursos presupuestarios, mismos que sedestinarán para la ejecución de proyectosproductivos en las modalidades de “CréditoProductivo para Mujeres” y “Crédito Social”.

3.- “LA SEDESOL”, “EL ESTADO”, con laparticipación que en su caso corresponda a “ElMUNICIPIO” verificarán que los beneficiarios aportenen efectivo o en especie la cantidad de $255,900.00(DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILNOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.),correspondiente al 60.80% del costo total de losproyectos productivos dentro del marco de “ELPROGRAMA”; aportación que deberá incluirse en elAnexo Técnico correspondiente.

4.- “LA SEDESOL” se compromete a:D. Aportar los recursos federales en los

montos y términos señalados en las Reglas deOperación de “EL PROGRAMA”.

E. Realizar una evaluación del avance de lasacciones en la realización del objeto del presenteinstrumento, así como el correcto ejercicio de losrecursos financieros que aporte.

F. Verificar con “EL ESTADO”, con laparticipación que corresponde a “EL MUNICIPIO” quelos beneficiarios hayan entregado la aportación enefectivo o en especie y haber suscrito la cartacompromiso para la recuperación del apoyo.

5.- “EL ESTADO” a través del COPLADE secompromete a:

K. Aportar a los ejecutores los recursos propiosconjuntamente con los recursos federales para elcumplimiento del objeto de “EL PROGRAMA” en lasmodalidades de “Crédito Productivo para Mujeres” y“Crédito Social”, en términos de lo señalado en lasReglas de Operación.

L. Apoyar la integración y funcionamiento delComité Técnico de Validación que se constituya.

M. Permitir a “LA SEDESOL” supervisar elcumplimiento del objeto del presente instrumento enlas acciones y proyectos en donde se esté llevando acabo el mismo, a efecto de verificar el avance delcitado proyecto.

N. Llevar y mantener actualizado un registroespecífico sobre los proyectos productivos financiadosy de las acciones de promoción y participacióncomunitaria implementadas.

O. Elaborar informes mensuales sobre elavance físico-financiero de las obras o acciones bajosu responsabilidad.

P. Conservar bajo su absoluta responsabilidady custodia toda la documentación que se genere conmotivo de la ejecución de los proyectos productivos yacciones de promoción y participación comunitariaimplementadas y brindar todas las facilidades para quelas consulten o auditen los servidores públicosfederales y estatales que lo soliciten y que esténfacultados para tal efecto.

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Q. Coadyuvar en la supervisión del desarrollode los proyectos productivos.

R. Elaborar un informe al finalizar el año2005 sobre los efectos sociales ocasionados con “ELPROGRAMA” en las localidades beneficiadas, elcual se presentará a “LA SEDESOL”.

S. Elaborar el padrón de beneficiarios de “ELPROGRAMA”, respecto a los recursos y accionesmateria del presente instrumento, para lo cual podrásolicitar el asesoramiento y asistencia técnica de “LASEDESOL”.

T. Verificar con “LA SEDESOL” que losbeneficiarios hayan entregado la aportación enefectivo o en especie y haber suscrito la cartacompromiso para la recuperación del apoyo.

6.- “EL MUNICIPIO” se compromete a:A. Ejercer y comprobar la totalidad de los

recursos señalados, para la realización del objeto delpresente instrumento en los términos del AnexoTécnico.

B. Aplicar los recursos federales ministradosúnica y exclusivamente en el otorgamiento derecursos a los beneficiarios.

C. Verificar con “LA SEDESOL” y “ELESTADO” que los beneficiarios hayan entregado laaportación en efectivo o en especie y haber suscritola carta compromiso para la recuperación del apoyo

7.- “LA SEDESOL” y “EL ESTADO”, en elámbito de su competencia, llevarán a cabo el controlpresupuestal, seguimiento y registro de losproyectos y acciones que se ejecuten por losbeneficiarios en el marco de “EL PROGRAMA”, y delas acciones de promoción y participacióncomunitaria, así como de los recursos federales yestatales, en cada caso, aportados para el efecto.

8.- “LAS PARTES” manifiestan que losbeneficiarios, se comprometerán a:

A. Realizar la recuperación de losrecursos en las modalidades de “Crédito Productivopara Mujeres” en un plazo máximo de cinco años y“Crédito Social”, en un plazo máximo de tres años,según la capacidad de pago de cada proyecto a unatasa de interés anualizada del 3% y 5%respectivamente, en función al programa derecuperación del proyecto productivo.

B. Manifestar su conformidad, mediantecarta compromiso para recuperar el apoyo ydepositarlo en alguna entidad de ahorro y créditopopular o en algún instrumento autogestivo definanciamiento local en términos de las Reglas deOperación, en función al programa de recuperacióndel proyecto productivo.

C. Depositar sus recuperaciones enuna subcuenta especial dentro de la cuenta depatrimonio de la entidad de ahorro y crédito popularde su elección con la denominación“Recuperaciones del Programa OpcionesProductivas”, o bien constituirán una entidad deahorro y crédito popular local conforme a la Ley delAhorro y Crédito Popular.

D. En caso de no cumplir con lascondiciones organizativas para constituir una entidadde ahorro y crédito popular, las recuperaciones sepodrán depositar en instrumentos autogestivos definanciamiento local del sector del ahorro y créditopopular de su elección, reconocidos por la Ley,mediante acta de asamblea avalada por autoridadeslocales y como testigo un representante de laDelegación Federal de “LA SEDESOL” en el Estadode Morelos, realizando los depósitos en cuentabancaria con la identificación “Recuperaciones deOpciones Productivas”.

E. Formular mensualmente reportessobre el avance físico-financiero de las obras y/oacciones bajo su responsabilidad y remitirlas a laDelegación Federal de “LA SEDESOL” en el Estadode Morelos y al COPLADE, durante los primeroscinco días hábiles del mes inmediato al mes que sereporta.

9.- En términos del Decreto de Presupuestode Egresos de la Federación, las erogaciones nodevengadas al 31 de diciembre de 2005, no podránejercerse y deberán reintegrarse a la Tesorería de laFederación.

En caso de que la “LA SEDESOL”, elCOPLADE o algún órgano de fiscalización detectendesviaciones o incumplimiento en el ejercicio de losrecursos, “LA SEDESOL” suspenderá los apoyos einclusive solicitará su reintegro a la Tesorería de laFederación.

10.- El control, vigilancia y evaluación de losrecursos federales a que se refiere el numeral 1 delpresente instrumento corresponderá a “LASEDESOL”, a la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico (SHCP), a la Secretaría de la FunciónPública (SFP) y a la Auditoría Superior de laFederación, conforme a las atribuciones que lesconfiere la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal, la Ley de Fiscalización Superior dela Federación y demás disposiciones aplicables.

11.- Con el objeto de asegurar la aplicación yefectividad del presente instrumento, “LA SEDESOL”y “EL ESTADO” se comprometen a revisarperiódicamente su contenido, así como adoptar lasmedidas necesarias para establecer el enlace y lacomunicación requerida para dar el debidoseguimiento a los compromisos asumidos.

12.-“LAS PARTES” convienen en que la SFPpodrá verificar en cualquier momento elcumplimiento de los compromisos a cargo de “ELESTADO” en los términos del presente instrumento.

13.- “LAS PARTES” manifiestan suconformidad, para que en caso de duda sobre lainterpretación del presente Anexo de Ejecución,respecto a su instrumentación, formalización ycumplimiento se esté a lo previsto en las Reglas deOperación y al Convenio de Coordinación para elDesarrollo Social y Humano 2005 del Estado deMorelos.

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14.- “LA SEDESOL” dictamina que el presenteinstrumento es congruente con el Convenio deCoordinación para el Desarrollo Social y Humano2005 del Estado de Morelos, en consecuencia seadiciona a él para formar parte de su contexto.

El presente Anexo de Ejecución entrará envigor el día de su firma y estará vigente hasta el 31de diciembre de 2005 y se podrá revisar, adicionar omodificar por las partes, conforme a los preceptos olineamientos que lo originan. Dichas modificacionesdeberán constar por escrito y entrarán en vigor el díade su suscripción por “LAS PARTES”.

Enteradas las partes de su contenido yalcance legal, firman el presente Anexo en la ciudadde Cuernavaca, Morelos, a los 29 días del mes deseptiembre del año 2005.

POR “LA SEDESOL”LIC. JESÚS VALDEMAR CASTAÑEDA TRUJILLO

DELEGADO EN EL ESTADO DE MORELOSPOR “EL ESTADO”

L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREALGASCA

SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN YCOORDINADOR GENERAL DEL COPLADEMOR

POR “EL MUNICIPIO”DR. SALOMÓN HERNÁNDEZ BRAVO

PRESIDENTE MUNICIPAL DEZACATEPEC, MORELOS.

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.-Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

ANEXO DE EJECUCIÓN No. J.137.3317/TA-POP39/05PROGRAMA DE OPCIONES PRODUCTIVASMODALIDAD. Crédito Productivo para Mujeres y Crédito Social

OBJETIVOAportar recursos financieros en el marco del

Programa Opciones Productivas (EL PROGRAMA),con el objeto de ejecutar 2 acciones para eldesarrollo de proyectos productivos en lasmodalidades de Crédito Productivo para Mujeres yCrédito Social, bajo un esquema de recuperación,especificadas en el Anexo Técnico, que forma parteintegrante de este Anexo de Ejecución.

PARTICIPANTES

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría deDesarrollo Social, por conducto de su Delegaciónen el Estado. (LA SEDESOL)

El Ejecutivo del Estado por conducto de (COPLADE)

Ayuntamiento de Emiliano Zapata (EL MUNICIPIO)

FUNDAMENTO JURÍDICOCon fundamento en los artículos 2 inciso B

fracciones I, V y VII, 26, 105 y 116 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26 y32 de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2 y25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y GastoPúblico Federal; 46 del Reglamento de la Ley dePresupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal,los artículos aplicables de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental; 1, 49, 50, 61 y Décimo CuartoTransitorio del Decreto de Presupuesto de Egresosde la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005; 1, 2,3, 36, 37,44 y 45 del Reglamento Interior de laSecretaría de Desarrollo Social; las Reglas deOperación del Programa de Opciones Productivasvigentes, las cláusulas aplicables de Convenio deCoordinación para el Desarrollo Social y Humanovigente del Estado de Morelos, Acuerdo por el quese delegan en los titulares de las delegaciones de laSecretaría de Desarrollo Social en las entidadesfederativas, las atribuciones que se indican,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31de octubre de 2001, Acuerdo de Coordinación parala Determinación de Zonas o Grupos Prioritarios y laDistribución y Ejercicio de Recursos del RamoAdministrativo 20 “Desarrollo Social” del Estado deMorelos, artículos 74 primer párrafo, 110 y 114 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deMorelos; 3, 14, 19, 25 fracción II, 27 fracciones X,XLV, XLVI y XLVIII de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Morelos; 5 y 7fracciones XI, XIV y XXII del Reglamento Interior dela antes Secretaría de Hacienda hoy Finanzas yPlaneación del Estado de Morelos, de conformidadcon la disposición tercera transitoria del decretonúmero mil ocho, por el que se derogan diversasdisposiciones de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Morelos,publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”número cuatro mil doscientos setenta y cinco, elveintiocho de agosto del 2003; 115 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 1, 2, 17, 38 fracciones VIII y XV, 41fracción IX y 43 de la Ley Orgánica Municipal delEstado de Morelos.

ACCIONES A REALIZARMinistrar recursos financieros pertenecientes

al Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, con elobjeto de operar el Programa de OpcionesProductivas en las modalidades de “CréditoProductivo para Mujeres” y “Crédito Social”, que enlo sucesivo se le denominará “EL PROGRAMA”,para llevar a cabo 2 acciones, correspondientes alapoyo a proyectos productivos, aprobados por elComité Técnico de Validación, de conformidad conel Anexo Técnico que acompaña y forma parte delpresente instrumento.

Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 28 de Febrero de 2007

Realizar un esquema de recuperación que losintegre a una institución del sector de ahorro ycrédito popular, en donde se les otorgó recursosfinancieros pertenecientes al Ramo Administrativo20 “Desarrollo Social” de “EL PROGRAMA” en lasmodalidades de “Crédito Productivo para Mujeres” y“Crédito Social”, aprobado por el Comité Técnico deValidación, de conformidad con el Anexo Técnicoque acompaña y forma parte del presenteinstrumento.

RECURSOS Y MODALIDADES DEEJECUCIÓN

Para la realización de las acciones objeto delpresente Anexo de Ejecución, se prevé unainversión total de $56,000.00 (CINCUENTA Y SEISMIL PESOS 00/100 M.N.) dicha cantidad seráaportada conforme a la siguiente estructurafinanciera:

1.- “LA SEDESOL” aportará la cantidad de$50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.),la cual proviene de recursos del RamoAdministrativo 20 “Desarrollo Social”.

Los recursos federales que aportará “LASEDESOL”, estarán sujetos a la disponibilidad delPresupuesto de Egresos de la Federación para elpresente ejercicio fiscal y a las autorizaciones queen su momento emita la Secretaría de Hacienda yCrédito Público y su ejercicio se regirá bajo lalegislación federal aplicable en la materia.

Los recursos financieros que se comprometea aportar “LA SEDESOL” por el monto a que serefiere el punto anterior se podrán destinar ainversión fija o a capital de trabajo y serán ejercidosy comprobados por “EL MUNICIPIO”, conforme a ladistribución.

2.- “EL ESTADO” no aportará recursos.3.- “LA SEDESOL”, “EL ESTADO”, con la

participación que en su caso corresponda a “ElMUNICIPIO” verificarán que los beneficiarios aportenen efectivo o en especie la cantidad de $6,000.00(SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), correspondiente al10.72% del costo total de los proyectos productivosdentro del marco de “EL PROGRAMA”; aportaciónque deberá incluirse en el Anexo Técnicocorrespondiente.

4.- “LA SEDESOL” se compromete a:A. Aportar los recursos federales en los

montos y términos señalados en las Reglas deOperación de “EL PROGRAMA”.

B. Realizar una evaluación del avance de lasacciones en la realización del objeto del presenteinstrumento, así como el correcto ejercicio de losrecursos financieros que aporte.

C. Verificar con “EL ESTADO”, con laparticipación que corresponde a “EL MUNICIPIO”que los beneficiarios hayan entregado la aportaciónen efectivo o en especie y haber suscrito la cartacompromiso para la recuperación del apoyo.

5.- “EL ESTADO” a través del COPLADE secompromete a:

A. Aportar a los ejecutores los recursospropios conjuntamente con los recursos federalespara el cumplimiento del objeto de “EL PROGRAMA”en las modalidades de “Crédito Productivo paraMujeres” y “Crédito Social”, en términos de loseñalado en las Reglas de Operación.

B. Apoyar la integración y funcionamiento delComité Técnico de Validación que se constituya.

C. Permitir a “LA SEDESOL” supervisar elcumplimiento del objeto del presente instrumento enlas acciones y proyectos en donde se esté llevandoa cabo el mismo, a efecto de verificar el avance delcitado proyecto.

D. Llevar y mantener actualizado un registroespecífico sobre los proyectos productivosfinanciados y de las acciones de promoción yparticipación comunitaria implementadas.

E. Elaborar informes mensuales sobre elavance físico-financiero de las obras o acciones bajosu responsabilidad.

F. Conservar bajo su absolutaresponsabilidad y custodia toda la documentaciónque se genere con motivo de la ejecución de losproyectos productivos y acciones de promoción yparticipación comunitaria implementadas y brindartodas las facilidades para que las consulten oauditen los servidores públicos federales y estatalesque lo soliciten y que estén facultados para talefecto.

G. Coadyuvar en la supervisión del desarrollode los proyectos productivos.

H. Elaborar un informe al finalizar el año 2005sobre los efectos sociales ocasionados con “ELPROGRAMA” en las localidades beneficiadas, elcual se presentará a “LA SEDESOL”.

I. Elaborar el padrón de beneficiarios de “ELPROGRAMA”, respecto a los recursos y accionesmateria del presente instrumento, para lo cual podrásolicitar el asesoramiento y asistencia técnica de “LASEDESOL”.

J. Verificar con “LA SEDESOL” que losbeneficiarios hayan entregado la aportación enefectivo o en especie y haber suscrito la cartacompromiso para la recuperación del apoyo.

6.- “EL MUNICIPIO” se compromete a:A. Ejercer y comprobar la totalidad de los

recursos señalados, para la realización del objeto delpresente instrumento en los términos del AnexoTécnico.

B. Aplicar los recursos federales ministradosúnica y exclusivamente en el otorgamiento derecursos a los beneficiarios.

C. Verificar con “LA SEDESOL” y “ELESTADO” que los beneficiarios hayan entregado laaportación en efectivo o en especie y haber suscritola carta compromiso para la recuperación del apoyo.

28 de Febrero de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 47

7.- “LA SEDESOL” y “EL ESTADO”, en elámbito de su competencia, llevarán a cabo el controlpresupuestal, seguimiento y registro de losproyectos y acciones que se ejecuten por losbeneficiarios en el marco de “EL PROGRAMA”, y delas acciones de promoción y participacióncomunitaria, así como de los recursos federales yestatales, en cada caso, aportados para el efecto.

8.- “LAS PARTES” manifiestan que losbeneficiarios, se comprometerán a:

A. Realizar la recuperación de los recursos enlas modalidades de “Crédito Productivo paraMujeres” en un plazo máximo de cinco años y“Crédito Social”, en un plazo máximo de tres años,según la capacidad de pago de cada proyecto a unatasa de interés anualizada del 3% y 5%respectivamente, en función al programa derecuperación del proyecto productivo.

B. Manifestar su conformidad, mediante cartacompromiso para recuperar el apoyo y depositarloen alguna entidad de ahorro y crédito popular o enalgún instrumento autogestivo de financiamientolocal en términos de las Reglas de Operación, enfunción al Programa de Recuperación del proyectoproductivo.

C. Depositar sus recuperaciones en unasubcuenta especial dentro de la cuenta depatrimonio de la Entidad de Ahorro y Crédito Popularde su elección con la denominación“Recuperaciones del Programa OpcionesProductivas”, o bien constituirán una entidad deahorro y crédito popular local conforme a la Ley delAhorro y Crédito Popular.

D. En caso de no cumplir con las condicionesorganizativas para constituir una entidad de ahorro ycrédito popular, las recuperaciones se podrándepositar en instrumentos autogestivos definanciamiento local del sector del ahorro y créditopopular de su elección, reconocidos por la Ley,mediante acta de asamblea avalada por autoridadeslocales y como testigo un representante de laDelegación Federal de “LA SEDESOL” en el Estadode Morelos, realizando los depósitos en cuentabancaria con la identificación “Recuperaciones deOpciones Productivas”.

E. Formular mensualmente reportes sobre elavance físico-financiero de las obras y/o accionesbajo su responsabilidad y remitirlas a la DelegaciónFederal de “LA SEDESOL” en el Estado de Morelosy al COPLADE, durante los primeros cinco díashábiles del mes inmediato al mes que se reporta.

9.- En términos del Decreto de Presupuestode Egresos de la Federación, las erogaciones nodevengadas al 31 de diciembre de 2005, no podránejercerse y deberán reintegrarse a la Tesorería de laFederación.

En caso de que la “LA SEDESOL”, el COPLADEo algún órgano de fiscalización detecten desviaciones oincumplimiento en el ejercicio de los recursos, “LASEDESOL” suspenderá los apoyos e inclusive solicitarásu reintegro a la Tesorería de la Federación.

10.- El control, vigilancia y evaluación de losrecursos federales a que se refiere el numeral 1 delpresente instrumento corresponderá a “LA SEDESOL”,a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), ala Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la AuditoríaSuperior de la Federación, conforme a las atribucionesque les confiere la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de laFederación y demás disposiciones aplicables.

11.- Con el objeto de asegurar la aplicación yefectividad del presente instrumento, “LA SEDESOL” y“EL ESTADO” se comprometen a revisarperiódicamente su contenido, así como adoptar lasmedidas necesarias para establecer el enlace y lacomunicación requerida para dar el debido seguimientoa los compromisos asumidos.

12.-“LAS PARTES” convienen en que la SFPpodrá verificar en cualquier momento el cumplimiento delos compromisos a cargo de “EL ESTADO” en lostérminos del presente instrumento.

13.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad,para que en caso de duda sobre la interpretación delpresente Anexo de Ejecución, respecto a suinstrumentación, formalización y cumplimiento se esté alo previsto en las Reglas de Operación y al Convenio deCoordinación para el Desarrollo Social y Humano 2005del Estado de Morelos.

14.- “LA SEDESOL” dictamina que el presenteinstrumento es congruente con el Convenio deCoordinación para el Desarrollo Social y Humano 2005del Estado de Morelos, en consecuencia se adiciona a élpara formar parte de su contexto.

El presente Anexo de Ejecución entrará en vigorel día de su firma y estará vigente hasta el 31 dediciembre de 2005 y se podrá revisar, adicionar omodificar por las partes, conforme a los preceptos olineamientos que lo originan. Dichas modificacionesdeberán constar por escrito y entrarán en vigor el día desu suscripción por “LAS PARTES”.

Enteradas las partes de su contenido y alcancelegal, firman el presente Anexo en la ciudad deCuernavaca, Morelos, a los 29 días del mes deseptiembre del año 2005.

POR “LA SEDESOL”LIC. JESÚS VALDEMAR CASTAÑEDA TRUJILLO

DELEGADO EN EL ESTADO DE MORELOSPOR “EL ESTADO”

L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCASECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN YCOORDINADOR GENERAL DEL COPLADEMOR

POR “EL MUNICIPIO”C.P. MARTÍN CABALLERO ENRÍQUEZ

PRESIDENTE MUNICIPAL DEEMILIANO ZAPATA, MORELOS.

RÚBRICAS.

Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 28 de Febrero de 2007

SERVICIOS DE SALUD DE MORELOSDEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES

Convocatoria: 001En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, seconvoca a los interesados en participar en licitaciones para contratar servicios de Alimentación, Seguro de Bienes, Aseo/Limpieza,Vigilancia y Gases Medicinales, conforme lo siguiente: Licitaciones Públicas

No. licitación Costo de bases Límite para adquirirbases

Junta de aclaraciones Visita a instalaciones Apertura técnica Apertura económica

46063003-001-07

$1,500.00 / Compranet$1,400.00

13/03/2007 13/03/2007 / 08:30horas

08/03/2007 / 10:00horas

15/03/2007 / 08:30horas

22/03/2007 / 08:30horas

Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de medida1 C810800000 Servicio de Alimentación 14,400 Ración

• Visita a instalaciones: 08 de Marzo de 2007, 10:00 hrs. Hospital General de Cuernavaca y Centro de Transfusión Sanguínea• Prestación y plazo: Hospital de Cuernavaca y Centro Estatal de Transfusión Sanguínea, del 16 de abril al 31 de diciembre del

2007.No. licitación Costo de bases Límite para adquirir

basesJunta de aclaraciones Visita a instalaciones Apertura técnica Apertura económica

46063003-002-07

$1,500.00 / Compranet:$1,400.00

13/03/2007 13/03/2007 / 10:30horas

No habrá visita 15/03/2007 / 10:00horas

22/03/2007 / 09:30horas

Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de medida1 C810800000 Aseguramiento de bienes patrimoniales 222 Póliza

• Prestación y plazo: Hospitales, Jurisdicciones, Oficinas Centrales, y demás que dependan de los Servicios de Salud, del 16 deabril al 31 de diciembre del 2007.

No. licitación Costo de bases Límite para adquirirbases

Junta de aclaraciones Visita a instalaciones Apertura técnica Apertura económica

46063003-003-07

$1,500.00 / Compranet:$1,400.00

13/03/2007 13/03/2007 / 12:30horas

08/03/2007 / 10:00horas

15/03/2007 / 11:30horas

22/03/2007 / 10:30horas

Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de medida1 C810800000 Aseo y limpieza 75 Elemento

• Visitas: 08 de Marzo 2007, 10:00 hrs. Hospital de Cuernavaca, Urgencias de Jonacatepec, Centro de Capacitación, Centro deTransfusión Sanguínea

• Prestación y plazo: Hospital de Cuernavaca, Urgencias de Jonacatepec, Centro de Capacitación, Centro de TransfusiónSanguínea, 16 de abril al 31 de diciembre 2007.

No. licitación Costo de bases Límite para adquirirbases

Junta de aclaraciones Visita a instalaciones Apertura técnica Apertura económica

46063003-004-07

$1,500.00 / Compranet:$1,400.00

13/03/2007 13/03/2007 / 14:30horas

08/03/2007 / 10:00horas

15/03/2007 / 13:00horas

22/03/2007 / 11:30horas

Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de medida1 C810800000 Seguridad y vigilancia 111 Elemento

• Visitas: 08 de Marzo 2007, 10:00 hrs. Unidades administrativas y hospitalarias de los Servicios de Salud de Morelos• Prestación y plazo: Unidades administrativas y hospitalarias de los Servicios de Salud de Morelos, 16 de abril al 31 de

diciembre 2007.No. licitación Costo de bases Límite para adquirir

basesJunta de aclaraciones Visita a instalaciones Apertura técnica Apertura económica

46063003-005-07

$1,500.00 / Compranet:$1,400.00

13/03/2007 13/03/2007 / 15:30horas

No habrá visita 15/03/2007 / 14:30horas

22/03/2007 / 12:30horas

Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de medida1 C810800000 Suministro de Gases Medicinales 250,200 Metro cúbico

• Prestación y plazo: Hospitales Generales, del 16 de abril al 31 de diciembre del 2007.• La Junta de Aclaraciones, y la Presentación y Apertura de Propuestas se llevarán a cabo en el Aula de Usos Múltiples, Callejón

Borda Nº 3, Colonia Centro, C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos.• Las bases se encuentran disponibles en Internet: http://compranet.gob.mx o Callejón Borda Nº 3, Col. Centro, C.P. 62000,

Cvaca., Mor., de 08:00 a 14:30 hrs.• Pago de bases: en Subsecretaria de Ingresos, Blvd. Benito Juárez esq. Himno Nacional, Col. Las Palmas, de 09:00 a 14:00

hrs, días hábiles. Comprante: mediante los recibos que genera el sistema depósito HSBC, beneficiario Tesorería Gral. deGobierno del Estado de Morelos, cuenta 04013495650, clave 021540040134956503.

• El(los) idioma(s) en que deberá(n) presentar(se) la(s) proposición(es) será(n): Español.• La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso mexicano.• El pago se realizará: a mes vencido.

CUERNAVACA, MORELOS, A 28 DE FEBRERO DEL 2007.C.P. ROBERTO FLORES CASTREJÓN

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓNRÚBRICA.

28 de Febrero de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 49

HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSEDEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES

Convocatoria: 003/07De conformidad con lo que establece la normatividad Estatal en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y ObrasPúblicas, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) para la contratación de Adquisición de SustanciasQuímicas para el Hospital del Niño Morelense de conformidad con lo siguiente:

Licitación Pública Nacional Multianual

No. de licitación Costo de lasbases

Fecha límite paraadquirir bases

Junta deaclaraciones

Visita ainstalaciones

Presentación deproposiciones yapertura técnica

Acto deapertura

económica46080001-003-07 $ 1,558.50

Costo encompranet:$ 1,454.60

13/03/2007 13/03/200711:00 horas

No habrá visita ainstalaciones

15/03/200711:00 horas

23/03/200711:00horas

Partida Clave CABMS DescripciónCantidad

de pruebasmensual

Unidad de medida

1 C841600000 Coagulación 1200 Estudio2 C841600000 Bacteriología Clínica 230 Estudio3 C841600000 Hematología 2500 Estudio4 C841600000 Química Especial 9075 Estudio5 C841600000 Gasometría 800 Estudio

• Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: http://compranet.gob.mx obien en: Gustavo Gómez Azcarate Número 205, Colonia Lomas de la Selva, C.P. 62270, Cuernavaca, Morelos, teléfono:01 777 10 10 250, los días del 28 de Febrero al 13 de Marzo de 2007; con el siguiente horario: 08:00 a 15:00 horas. Laforma de pago es: El pago se deberá hacer en la Subsecretaría de Ingresos ubicada en Boulevard Benito Juárez esquinaHimno Nacional, de las 9:00 a las 14:30 horas, en días hábiles; y posteriormente al pago con el recibo presentarse en elDepartamento de Recursos Materiales del Hospital del Niño Morelense, ubicado en la Calle de Gustavo Gómez AzcarateNo. 205, Colonia Lomas de la Selva, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62270 para recoger sus Bases, en horario de 11:00 a14:00 horas en días hábiles. En compranet mediante los recibos que genera el sistema.

• La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 13 de Marzo del 2007 a las 11:00 horas en: Aulas de Enseñanza delHospital del Niño Morelense, ubicado en: Gustavo Gómez Azcarate Número 205, Colonia Lomas de la Selva, C.P. 62270,Cuernavaca, Morelos.

• El acto de presentación de proposiciones y apertura de la(s) propuesta(s) técnica(s) se efectuará el día 15 de Marzodel 2007 a las 11:00 horas, en: Aulas de Enseñanza del Hospital del Niño Morelense, Gustavo Gómez Azcarate, Número205, Colonia Lomas de la Selva, C.P. 62270, Cuernavaca, Morelos.

• La apertura de la propuesta económica se efectuará el día 23 de Marzo del 2007 a las 11:00 horas, en: Aulas deEnseñanza del Hospital del Niño Morelense, Gustavo Gómez Azcarate, Número 205, Colonia Lomas de la Selva, C.P.62270, Cuernavaca, Morelos.

• El(los) idioma(s) en que deberá(n) presentar(se) la(s) proposición(es) será(n): Español.• La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso mexicano.• No se otorgará anticipo.• Lugar de entrega: Almacén General del Hospital del Niño Morelense, Calle Gustavo Gómez Azcarate No. 205,

Colonia Lomas de la Selva, Cuernavaca, Morelos. C.P. 62270, los días Lunes a Jueves en el horario de entrega: De las09:00 a las 13:00 horas.

• Plazo de entrega: Conforme a Calendario. Durante el período del 3 de abril del 2007 al 31 de diciembre del 2008.• El pago se realizará: El concursante adjudicado deberá entregar mensualmente en el Departamento de Recursos

Financieros, original de la factura y alta de recepción del pedido con la firma y sello del Jefe del Almacén General delHospital del Niño Morelense, la cual será programada para su pago, en los siguientes 15 días naturales a partir de larecepción de dicha documentación.

• Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por loslicitantes, podrán ser negociadas.

• No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

CUERNAVACA, MORELOS, A 28 DE FEBRERO DEL 2007.

DR. MELQUISEDEC PIEDRAGIL AYALADIRECTOR GENERAL

RÚBRICA.

Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 28 de Febrero de 2007

Al margen izquierdo un Escudo Nacional quedice: Estados Unidos Mexicanos.- H. AyuntamientoMunicipal Constitucional Zacatepec, Morelos.- 2006-2009.

PRESENTACIÓNEn términos de lo dispuesto en lo conducente

por la Ley de Catastro Municipal del Estado deMorelos. El H. Ayuntamiento de Zacatepec,establece en el presente Reglamento, las políticas ylineamientos generales, así como los procedimientostécnicos y de índole administrativo a los que han deatender la generación de información, investigacióny el desarrollo de la actividad catastral en todo elterritorio municipal, la cual es transferida del Estadode Morelos al H. Ayuntamiento.

El H. Ayuntamiento como autoridad operativaen materia de Catastro tiene las facultades yobligaciones que los ordenamientos jurídicosaplicables le confieren, mediante la expedición delpresente Reglamento actualizando las políticas,lineamientos y procedimientos para el desarrollo dela actividad catastral.

Considerando la dinámica trasformación,evolución y modernización de las formas delprocedimiento de la actividad catastral, elaborandoel presente Reglamento que contiene lanormatividad relacionada de carácter administrativoque la propia función catastral implica, así como ladescripción detallada de los distintos procedimientostécnicos que cotidianamente desarrollaran quienfueron designados para desempeñar estaresponsabilidad dentro del H. Ayuntamiento.

Con el fin y propósito de que la autoridadcatastral municipal, en sus diferentes ámbitos decompetencia, cuenten con un Reglamento que lespermita apoyo para el desarrollo adecuado de susfunciones y en cumplimiento a las atribuciones quele confiere la Ley de Catastro Municipal del Estadode Morelos.

Se elabora el presente Reglamento de la Leyantes citadas, para el Municipio de ZacatepecMorelos.

REGLAMENTO DEL CATASTRO PARA ELMUNICIPIO DE ZACATEPEC, MORELOS.

TÍTULO PRIMERODEL REGLAMENTO DEL CATASTRO MUNICIPAL

CAPÍTULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene

por objeto cumplir y observar las disposicioneslegales aplicables en materia de Catastro, así comodesarrollar y explicar los principios generales queestablece la ley de Catastro Municipal para el Estadode Morelos.

ARTÍCULO 2.- INTERES SOCIAL DELCATASTRO. Se declaran de interés social y utilidadpública, las disposiciones, operaciones, movimientosy registros relativos al Catastro de la propiedad,posesión o titularidad de derechos reales en predioscomprendidos dentro de la circunscripción territorialdel Municipio de Zacatepec.

ARTÍCULO 3.- SERVICIO PÚBLICO.Los particulares que deseen consultar los

expresados registros o que soliciten la expedición decertificados, copias de planos o documentoscatastrales, deberán acreditar su personalidad einterés jurídico, sujetándose a las disposiciones deeste Reglamento y cubrirán el pago de derechos quefije la Ley de Ingresos del Municipio.

ARTÍCULO 4.- FUNCIONES DEL CATASTROMUNICIPAL.

Son actos a cargo del catastro Municipal:I. Informar, deslindar, identificar, clasificar,

planificar, valuar y registrar los bienes inmueblesurbanos, sub.-urbanos, rústicos o rurales, dedominio público o privado, del Municipio deZacatepec;

II. Controlar los cambios que sufran los bienesinmuebles y que alteren los datos que integran elcatastro del Municipio de Zacatepec en general;

III. Describir objetivamente las medidas,colindancias, datos limítrofes y superficies delterritorio Municipal;

IV. Mantener actualizados los planosreguladores de la Ciudad y poblaciones que formanel Municipio de Zacatepec, en coordinación con lasautoridades de Asentamientos Humanos yDesarrollo Urbano y Rural;

V. Preparar estudios y proposiciones de losnuevos valores unitarios o tipo en bienes raícesdebidamente motivado y razonado;

VI. Rendir informes y coadyuvar con lasautoridades de Asentamientos Humanos yDesarrollo Urbano o Rural, en los registros,reclasificaciones, operaciones, movimientoscatastrales múltiples o individuales y otras gestionesde importancia y beneficio común;

VII. Formar los planos generales y parcialesque sean necesarios, de acuerdo con losprocedimientos reglamentarios y técnicos;

VIII. Rendir informe con amplitud a losintegrantes del Ayuntamiento de Zacatepec yTesorero Municipal de las actividades catastrales, enlos aspectos que se refieran a Finanzas, Gobierno yPromoción Económica;

IX. Controlar el padrón catastral de acuerdocon las clasificaciones de administración pública yregistro habidas en la Dirección;

28 de Febrero de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 51

X. Rendir informe mensual al Cabildo,respecto de los registros, reclasificaciones,operaciones, movimientos catastrales múltiples oindividuales que se hubieren efectuado.

ARTÍCULO 5.- OBLIGACIONES DEPROPORCIONAR DATOS.

Para la formación de los planos prediales, lospropietarios, poseedores o titulares de derechosreales, estarán obligados a facilitar las operaciones ytrabajos catastrales, permitiendo el acceso a lospredios, en días y horas hábiles, previa notificación eidentificación, a los topógrafos o valuadores de laDirección aportando toda clase de datos yaclaraciones que les soliciten para la realización desus trabajos.

ARTÍCULO 6.- DÍAS Y HORAS HÁBILES.Se entiende por días hábiles todos los de la

semana, con excepción de sábados y domingos, asícomo los que por disposición oficial resulten festivos;y por horas hábiles de las 8:00 A.M. a las 6:00 P.M.

El Presidente Municipal podrá autorizarcuando así se requiera únicamente en casos deinterés público, urgente y justificado, la práctica detrabajos catastrales en días y horas inhábiles.

CAPÍTULO IIDE LAS AUTORIDADES DE CATASTRO

MUNICIPAL.ARTÍCULO 7.- AUTORIDADES. Son

autoridades de Catastro Municipal:I El H. AyuntamientoII El Director de Catastro del Municipio yIII A quien designe el Presidente Municipal.ARTÍCULO 8.- AUTORIDADES EJECUTORAS.Los trabajos catastrales serán ejecutados por:I. La Dirección de Catastro como primera

Autoridad;ARTÍCULO 9.- DIRECCIÓN MUNICIPAL.La Dirección de Catastro se integra:I. Por un Director, designado por el Presidente

Municipal, quien deberá ser de preferenciaprofesionista titulado arquitecto, ingeniero, contador,administrador o carrera afín, y preferentemente conexperiencia en la materia;

II. Por un Jefe de Departamento para el áreaadministrativa de preferencia profesionistas tituladoscontadores, administradores o carrera afín, que serádesignado por el Presidente Municipal;

III. Por un Jefe de Departamento para el áreaTécnica de preferencia profesionistas tituladosarquitectos, ingenieros o carrera afín, que serádesignado por el Presidente Municipal;

IV. Por el personal Técnico y administrativoque señale el Manual de Procedimientos y elPresupuesto de Egresos.

ARTÍCULO 10.- FUNCIONES DE LADIRECCIÓN DE CATASTRO.

Corresponderá a la Dirección de Catastro:I. Formar el padrón de la propiedad inmueble

del Municipio de Zacatepec;II. Deslindar la propiedad y valorizarla;III. Expedir los certificados que sean

solicitados y que se relacionen con las funcionescatastrales;

IV. Llevar el inventario y control de los bienesde la Dirección;

V. Formar el plano general catastral, así comolos planos parciales que sean necesarios ymantenerlos al día;

VI. Ejercer las demás funciones que estén deacuerdo con su naturaleza y que determinen lasLeyes o este Reglamento.

ARTÍCULO 11.- FACULTADES DELDIRECTOR DE CATASTRO.

Serán atribuciones del Director de Catastro lassiguientes:

I. Formar las instrucciones y demásmodalidades a que deberán sujetarse lasoperaciones catastrales;

II. Vigilar y aprobar en su caso los trabajoscatastrales;

III. Proponer al Tesorero Municipal losnombramientos y remoción del personal de laDirección;

IV. Hacer la distribución del trabajo entre elpersonal a su cargo;

V. Vigilar la asistencia, eficacia y conducta delpersonal;

VI. Autorizar con su firma todos loscertificados, avalúos, dictámenes y planos que sesoliciten;

VII. Llevar a cabo el diseño, integración,implantación, operación y actualización del Catastroen el ámbito de su competencia, mediante laaplicación de los sistemas normativos, técnicos yadministrativos, así como la inscripción de lospredios de su jurisdicción;

VIII. Describir, deslindar, identificar, clasificar,valuar y registrar los bienes inmuebles urbanos,suburbanos, rústicos o rurales de particulares o biensean del ámbito Federal, Estatal o Municipal, dedominio público o privado, ubicados en el Municipio;

IX. Conocer los cambios que sufran los bienesinmuebles y que alteren los datos que integran elCatastro Municipal, actualizando sus modificaciones;

X. Describir objetivamente las medidas,colindancias, datos limítrofes y superficie delterritorio Municipal en coordinación con lasautoridades estatales competentes;

XI. Mantener actualizados los planosreguladores de las ciudades y poblaciones queforman el Municipio, en coordinación con lasAutoridades Municipales y estatales competentes;

Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 28 de Febrero de 2007

XII. Preparar estudios y proposiciones de losnuevos valores unitarios en bienes raíces ysometerlos a consideración del Congreso delEstado;

XIII. Rendir informe mensual al Cabildo,respecto de los registros, reclasificaciones,operaciones, movimientos catastrales múltiples oindividuales que se hubieren efectuado;

XIV. Formar los planos generales y parcialesque sean necesarios, de acuerdo con losprocedimientos reglamentarios y técnicos que sedeterminen;

XV. Controlar el padrón catastral de acuerdocon las clasificaciones de administración pública yregistro que se determinen, tomando enconsideración el Programa Municipal de DesarrolloUrbano vigente;

XVI. Llevar a cabo las mediciones, deslindes,cálculos de superficie, planeaciones, valorizaciones,registros, movimientos y actos u operacionescatastrales propios de la función;

XVII. Formular y actualizar la zonificacióncatastral Correspondiente a los predios de suterritorio, autorizando deslindes, levantamientos,cálculos topográficos, trazos y rectificaciones deáreas y demás trabajos de carácter técnico, asícomo determinar el valor catastral de los mismos,esto último, en función de las bases y lineamientosque apruebe el Poder Legislativo del Estado yconsiderando el Programa Municipal de DesarrolloUrbano vigente;

XVIII. Formular y expedir la cédula catastral,conforme las políticas y la información técnica quecorresponda por cada uno de los predios ubicadosen su territorio;

XIX. Resolver las consultas que en relacióncon este ordenamiento planteen los particulares yEntidades Públicas y expedir las certificaciones dedocumentos relativos a los predios;

XX. Verificar la información catastral de lospredios y solicitar a las dependencias y organismosfederales y estatales, así como a los usuarios ocontribuyentes, los datos, documentos o informesque sean necesarios para integrar o actualizar elCatastro Municipal;

XXI. Autorizar a los peritos encargados deelaborar planos catastrales, y auxiliar a lasdependencias de los poderes estatales o federalespara la emisión de dictámenes periciales cuando asíse lo soliciten;

XXII. Realizar visitas y requerir losdocumentos inherentes al Catastro a loscontribuyentes o en su caso a los fedatarios oquienes hubieren intervenido en los actos jurídicosinherentes a la propiedad inmobiliaria, así comoimponer las sanciones que procedan en los términosde esta Ley;

XXIII. Proporcionar información catastral a lossolicitantes, legalmente interesados, respecto decualquier predio;

XXIV. Proponer al H Ayuntamiento losReglamentos y disposiciones administrativas pararealizar todas las funciones catastrales de sucompetencia, de conformidad a su propia estructura,recursos presupuéstales y necesidades del servicio;

XXV. Prestar los servicios como valuador deinmuebles ante todas las autoridades civiles,penales, laborales, administrativas, agrarias yfiscales, así como para la identificación de apeos odeslindes de inmuebles en procesos judiciales oadministrativos;

XXVI. Las demás que le confieran las Leyes oeste Reglamento.

ARTÍCULO 12.- FACULTADES DEL DIRECTORDE PREDIAL.

Serán funciones del Director de Departamentode Predial las siguientes:

I. Auxiliar en sus funciones al Director deCatastro

II. Aplicar en el Sistema de Predial, todosaquellas operaciones, movimientos, y valuacionesefectuados por la Dirección de Catastro que afecteno modifiquen a los predios del municipio;

III. Analizar y proponer la actualización devalores del padrón de la propiedad inmobiliaria enbase a las regiones delimitadas o zonashomogéneas;

IV. Las demás que le asigne el Director deCatastro.

ARTÍCULO 13.- FACULTADES DEL DIRECTORDE CATASTRO.

Serán funciones del Director de Catastro lassiguientes:

I. Auxiliar en sus funciones al Director;II. Analizar las solicitudes de levantamientos

catastrales en base al Programa Municipal deDesarrollo Urbano de Zacatepec, vigente;

III. Dirigir y vigilar la ejecución de lasoperaciones catastrales en campo;

IV. Sustituir al Director en sus faltastemporales, previa asignación del Director;

V. Las demás que le asigne el Director.ARTÍCULO 14.- PERITOS VALUADORES.Las personas físicas que tenga autorización

por institución pública reconocida para ejercer laprofesión de peritos valuadores, podrán determinarel valor de los inmuebles para efectos fiscales ycatastrales, cumpliendo con las disposicionesfiscales y que en materia determine la Ley deCatastro Municipal para el Estado de Morelosvigente y el presente reglamento.

ARTÌCULO 15.- REQUISITOS PARAINSCRIBIRSE COMO PERITO PARA EFECTOSFISCALES CATASTRALES.

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Las personas físicas con autorización paraejercer la profesión de perito valuadores; deberáninscribirse como tal en la Dirección de CatastroMunicipal para que sus dictámenes y avalúos surtanefectos catastrales, debiendo cubrir al efecto losderechos de registro que se determinen por lasdisposiciones fiscales aplicables.

Los peritos valuadores inscritos en laDirección de Catastro Municipal, podrán cobrar loshonorarios correspondientes por el ejercicio de suprofesión, pero de ninguna forma tendrán tratos contrabajadores del ayuntamiento Municipal.

ARTÍCULO 16.- REQUISITOS PARAINSCRIBIRSE COMO PERITO VALUADOR.

Para inscribirse como perito valuador en laDirección de Catastro de Zacatepec, se requiere:

a) Tener título profesional, preferentemente dearquitecto o ingeniero;

b) Acreditar a juicio del Director de Catastrotener los conocimientos necesarios en la materia;

c) Estar inscrito en el Colegio de PeritosValuadores del Estado, y

d) Otorgar fianza a favor del ayuntamientoMunicipal, determinada por el Director de CatastroMunicipal a efecto de responder por posibles dañosy perjuicios al Ayuntamiento de Zacatepec.

ARTÌCULO 17.- OBLIGACIONES DE LOSPERITOS VALUADORES.

Son obligaciones de los peritos valuadores:a) Auxiliar a las autoridades en materia de

catastro en el desempeño de sus funciones;b) Observar las disposiciones en materia de

valuación que determine la Ley y este reglamento;c) Cumplir fielmente con el desempeño de su

cargo;d) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones

fiscales en materia, y en especial el pago dederechos correspondientes;

e) Informar a la Dirección de CatastroMunicipal de los dictámenes y avalúos que realicenen el territorio municipal, así como lasmodificaciones que se realicen;

f) Responder por los daños y perjuicios que seocasionen al Ayuntamiento Municipal por el ejercicioindebido de su cargo; y

g) Las demás que les impongan lasdisposiciones legales aplicables. En caso deincumplimiento de lo antes mencionado, se podrásuspender o cancelar su registro, previa aprobaciónde H. Ayuntamiento Municipal.

CAPÍTULO IIIDE LA CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS

PREDIOS.ARTÍCULO 18.- INMUEBLE O PREDIO.Para los efectos catastrales se entiende por

inmueble o predio, la porción de terreno con o sinconstrucción, con la descripción superficial, medidasy colindancias, detalladas por un perímetro quedefina sus linderos sin solución de continuidad, adisposición de persona física, moral o institución deGobierno, destinado a un fin público o privado.

ARTÍCULO 19.- CLASIFICACIÓN DE LOSPREDIOS.

Para los efectos de catastro, la propiedad seclasifica en urbana, sub.-urbana, rústica o rural.

ARTÍCULO 20.- PROPIEDAD URBANA.Se entiende por propiedad urbana:Los bienes inmuebles que están ubicados

dentro de los perímetros de las poblaciones,destinadas para habitación, comercio e industrias yprestaciones de comercio común bastando quecuenten con uno o varios servicios municipalesbásicos, como los del agua potable, drenaje, víaspúblicas, pavimentos, banquetas, alcantarillado,alumbrado y otros similares.

ARTÍCULO 21.- PROPIEDAD SUB-URBANA.Se entiende por propiedad sub.-urbana:Los inmuebles ubicados fuera de los

perímetros de las poblaciones, con valores delmercado intermedios entre los predios urbanos y delos rústicos, determinados por su proximidad a laspoblaciones en proceso de crecimiento, aún cuandoestán destinados a la explotación agrícola, pecuariao industrial rural.

Quedarán también comprendidos dentro deesta clasificación, los predios destinados afraccionamientos denominados “campestres” de“granjas” o cualesquiera otros que sean fraccionadoso lotificados y en general a todas aquellas zonasfuera de los perímetros poblacionales en las que sepresten servicios municipales básicos.

ARTÍCULO 22.- PROPIEDAD RÚSTICA ORURAL.

Se entiende por propiedad rústica o rural:Los bienes inmuebles que estuvieren

destinados en forma permanente a la explotaciónagrícola o pecuaria, en predios ubicados fuera de laszonas clasificadas como sub.-urbanas, de acuerdocon las delimitaciones previas establecidas en losplanos reguladores o en los parciales y que ademásconserven valores en la plaza, contemplados enenajenaciones u operaciones contractuales,generadoras de producción o explotacióneconómica.

ARTÍCULO 23.- APROBACIÓN DE LACLASIFICACIÓN.

La Dirección de Catastro someterá a laaprobación del H. Ayuntamiento, los proyectos delos perímetros, que a su juicio deban establecersepara la clasificación de la propiedad en cualquiera delas categorías establecidas en los Artículosanteriores.

ARTÍCULO 24.- PROCEDIMIENTO DECLASIFICACIÓN.

La Dirección de Catastro formulará proyectoscorrespondientes a la subdivisión de las zonas de lapropiedad urbana, sub.-urbana y rústica en regionescuyos perímetros estarán representadospreviamente en planos.

Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 28 de Febrero de 2007

Estos proyectos se someterán a la aprobacióndel H. Ayuntamiento, y una vez aprobados por esaAutoridad, se sancionarán en definitiva con firmaautógrafa del Presidente Municipal.

TÍTULO SEGUNDODE LAS FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y

TRÁMITESCAPÍTULO I

DE LAS OPERACIONES, MOVIMIENTOS,VALUACIONES Y CÉDULAS CATASTRALES.

ARTÍCULO25.- OPERACIONES CATASTRALES.Son operaciones catastrales; las

informaciones, mediciones, deslindes, cálculos desuperficie, planeaciones, valorizaciones, registros,movimientos y actos administrativos propios de lafunción. Las operaciones catastrales tendrán porfinalidad deslindar la propiedad raíz, planificarla,valuarla e inscribirla en la cédulas catastrales deacuerdo con las consideraciones básicas queestablece este Reglamento.

Los trabajos catastrales serán ejecutados porel personal de la Dirección de Catastro.

ARTÍCULO 26.- CLASIFICACIÓN DE LASOPERACIONES CATASTRALES.

Las operaciones catastrales, se considerandivididas fundamentalmente en dos períodosllamados: de “Formación” y “Conservación”.

ARTÍCULO 27.- PERÍODO DE FORMACIÓN.El período de Formación para toda clase de

predios, comienza con la información recabada delos obligados, para anotar en una inscripcióndenominada primaria, las características catastralesde cada predio, que son: Ubicación, colindancias,extensiones, dimensiones y linderos, números decuenta, de entero al impuesto predial, descripción yextensión de las construcciones, valor aproximado,nombre y domicilio del propietario.

Este período de Formación concluye cuandolos datos aportados en la inscripción primaria, sondepurados y completados con la planificación decada región catastral y con los avalúos individualesde sus respectivos predios; operaciones necesariospara ilustrar la inscripción definitiva de los registros.

ARTÍCULO 28.- APROBACIÓN DE LASREGIONES CATASTRADAS.

Una vez concluido el período de formación decada región catastral, la Dirección de Catastroenviará los resultados de la valuación individual, delos predios que integren la región catastrada, alPresidente Municipal quien ordenará su publicaciónen el Periódico Oficial.

ARTÍCULO 29.- PERÍODO DE CONSERVACIÓN.Al siguiente día de publicación en el Órgano

de Información oficial, la resolución de la zonaidentificada y valuada catastralmente en definitivaentrará en vigor y surtirá sus efectos de Tarifa-Ley.

La Tarifa-Ley que identifica, valúa y registracatastralmente la región, genera el segundo períodode conservación.

ARTÍCULO 30.- CAMBIOS EN LAPROPIEDAD. El período de conservación descansaen el de formación, tan sólo para efectosadministrativos, y por tanto los cambios que sufra oafecte la propiedad raíz en cualquier tiempo, podránubicarse al período que corresponda.

Los interesados, Notarios, tienen la obligaciónde manifestar los cambios catastrales causados poractos o hechos jurídicos, específicamente los dedisposición o titularidad de derechos reales.

ARTÍCULO 31.- REVISIONES EINSPECCIONES CATASTRALES.

En todo tiempo se podrá llevar a cabo larevisión catastral de predios urbanos, suburbanos orústicos, para tomar nota de las notificacionesmanifestadas y de las no manifestadas, previanotificación e identificación del personal autorizado.

Las alteraciones que afecten linderos,construcciones nuevas, ampliaciones, demoliciones,fusiones de predios o cualquier otra modalidad abienes inmuebles, ocurridas en cualquier período,serán revisadas por la autoridad la Dirección deCatastro, mediante inspecciones en los predios deque se trate a fin de confirmar los cambios habidos;siendo motivo para aplicar las sanciones que tantoeste reglamento como la ley de Ingresos determinenpor omisiones, extemporaneidad de manifestacioneso falsedad de datos.

ARTÍCULO 32.- EJECUCIÓN DE LASOPERACIONES CATASTRALES.

Las operaciones del Catastro se clasifican yhabrán de ejecutarse según el siguiente orden,cuyos pormenores de ejecución se describen en lasinstrucciones respectivas que formulará la propiaDirección de Catastro a saber:

I. Reconocimiento topográfico general, porregiones;

II. Información por manzana de cada región;III. Deslinde individual de cada predio por

manzana de cada región;IV. Trazo, medición, cálculo y dibujo, previo

estudio y proyectos adecuados de la red depoligonales y alineamientos en que se apoyará ellevantamiento de las manzanas de cada región;

V. Levantamiento de los linderos yconstrucciones de cada predio;

VI. Dibujo de los linderos y construcciones decada predio, así como de los detalles o accidentesque por su significación o importancia deban figuraren los planos catastrales. Esta planeación deberáser hecha en papel del tamaño reglamentario quefijarán las instrucciones, debiendo ser una hoja porcada manzana o más de una cuando lasdimensiones del dibujo de esta, a la escala prescrita,excedan del tamaño de la hoja;

28 de Febrero de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 55

VII. Plano general de conjunto, por regiones aescala adecuada en el que solamente se dibujaránlos perímetros de las manzanas, calles, glorietas,monumentos aislados, y en general, detallesimportantes que no formen parte integrante de lasmanzanas. Este plano deberá llevarse al día amedida que vaya avanzándose en el levantamientode cada región;

VIII. Cálculos de las áreas global de lasmanzanas e individual de cada predio y de lasconstrucciones que haya en ellos;

IX. Determinación de lotes tipos, valoresunitarios de la tierra y de las construcciones.

X. Avalúo de la tierra y de las construccionescorrespondientes de cada predio;

XI. Inscripción definitiva de las cédulascatastrales.

ARTÌCULO 33.- LAS SOLICITUDES DE LOSPARTICULARES.

Los particulares tienen derecho a solicitar,ante la Dirección de Catastro del Municipio deZacatepec, que se realicen los trámites a que serefiere el presente título; lo cual podrán hacer enforma verbal o por escrito, acompañando a susolicitud los siguientes documentos:

I. Cuando se trate de Copia certificada dePlano catastral o Constancia de Antigüedad elparticular acompañará a su solicitud los siguientesdocumentos:

a. Boleta que acredite que esta al corrientecon el pago del impuesto predial en original y copia;

b. Identificación oficial del propietario delpredio en original y copia;

c. Identificación oficial del solicitante enoriginal y copia y carta poder simple otorgada en sufavor por el propietario.

II. Cuando se trate de dar de alta un predio elparticular acompañará a su solicitud los siguientesdocumentos en original y copia;

a) Constancia de posesión actualizada;b) Cesión de derechos;c) Recibos de agua, luz o teléfono;d) Identificación del propietario y;e) Identificación del solicitante.III. Cuando se trate de Cambio de nombre del

titular de un predio o de un levantamiento catastral elparticular acompañará a su solicitud los siguientesdocumentos en original y copia:

Escritura completa, que incluya el avalúobancario en forma A.B.I. con sello de R: P: P:

a) Boleta predial;b) Identificación del Propietario; yc) Identificación del Solicitante.d) Si se trata de un cambio de nombre por

constancia, el solicitante presentará la constancia deposesión actualizada en lugar de la escritura yademás anexará la Cesión de derechos y deberáhacer su solicitud mediante escrito dirigido alDirector de Catastro del Municipio.

IV. Cuando se trate de fusión, división osegregación de un predio el particular acompañará asu solicitud los siguientes documentos en original ycopia:

a) Oficio de la Dirección de Fraccionamientos;b) Plano aprobado;c) Boleta que acredite que esta al corriente

con el pago del impuesto predial;d) Identificación del propietario del predio;e) Identificación del solicitante.V. Cuando se trate de manifestación de su

solicitud los siguientes documentos en original yconstrucción de un predio el particular acompañará acopia:

a) Licencia de construcción;b) Plano aprobado;c) Oficio de ocupación;d) Boleta que acredite que esta al corriente en

el pago del impuesto predial;e) Identificación del propietario del predio;f) Identificación del solicitante.ARTÌCULO 34.- Las autoridades catastrales

podrán solicitar otros requisitos o documentosademás de los descritos en el artículo que antecede,siempre que consideren que el caso en particular ola situación jurídica o física del predio así loameritan.

CAPÍTULO IIDE LAS MANIFESTACIONES.

ARTÍCULO 35.- OBLIGACIÓN DE MANIFESTARLOS BIENES INMUEBLES Y OBRAS.

Los propietarios, poseedores o quienes gocende derechos reales en bienes raíces ubicados dentrodel Municipio, estarán obligados a presentar ante laDirección las manifestaciones que ésta requiera, aúnlos que por disposición de la ley están exentos decubrir el impuesto predial o cualquier otra clase decarga tributaria.

ARTÍCULO 36.- OBLIGACIÓN DEMANIFESTACIONES EXTRAORDINARIAS.

Los aumentos o disminuciones extraordinariosen el valor de los predios rústicos, sub.-urbanos ourbanos deberán manifestarse ante la Direccióndentro de los quince días siguientes a la fecha enque se realicen las mejoras y circunstancias que lasmotiven.

ARTÍCULO 37.- TIPOS DE MANIFESTACIONES.Las manifestaciones a las que se refiere el

artículo anterior para su descripción podrán ser:I. De carácter general en formas especiales y

en los términos que disponga la dirección del ramo,y

II. Especialidades o motivadas como:Traslaciones de dominio, construcciones

nuevas y reconstrucciones parciales o totales,demoliciones, fusión de predios, solicitudes dedeslinde o de levantamiento, rectificación demedidas, etc. Las que

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III. se refieren a rectificaciones de medidas,vendrán acompañadas de datos y planos firmados por elinteresado, que las aclare y justifique sus derechos deacuerdo a las leyes en materia. Si la rectificación demedidas revela superficie excedente del 5% de lainscrita en las cédulas catastrales, este excedente seconsiderará como superficie oculta a la acción fiscal ypor lo tanto, sujeta a las sanciones fiscalescorrespondientes, si es menor del 5% únicamente secorregirá de las cédulas catastrales.

IV. Voluntarias, en dado caso que el propietario,poseedor o apoderado legal, manifieste unaconstrucción sin requerimiento de la autoridad, se lecomputarán las diferencias cinco años atrás sin recargosni multas.

ARTÍCULO 38.- DATOS DE LASMANIFESTACIONES.

Las manifestaciones de cualquier índole, ademásde expresar claramente su objeto, deberán contenersiempre los siguientes datos generales:

I. Número de cuenta con que paga el impuestopredial.

II. Nombre y domicilio del propietario o poseedordel predio.

III. Ubicación del predio.IV. Superficie.V. Linderos y dimensiones.VI. Los demás datos que la Dirección de

Catastro, estime pertinente y fije en los instructivosrespectivos.

ARTÍCULO 39.- PREDIOS U OBRAS OCULTAS.Cuando las autoridades catastrales o fiscales,

descubran predios u obras ocultas a la acción fiscal oregistral, no manifestados oportunamente se tendrán enestos casos causando el impuesto o las diferenciascorrespondientes, cinco años atrás a partir deldescubrimiento de existencia de la obra, admitiéndosecomo prueba en contrario el documento idóneo.

En caso de presentarse la licencia, el impuestocorrespondiente por la obra oculta, se hará efectivo apartir del bimestre siguiente de la fecha de vencimiento odel aviso de ocupación de la misma, con susconsiguientes recargos tributarios.

ARTÍCULO 40.- FALTA DEMANIFESTACIONES.

La falta de presentación o la extemporaneidad deavisos, informes o manifestaciones, será sancionada deacuerdo con las disposiciones de este Reglamento.

ARTÍCULO 41.- INFORMES DE AUTORIDADESJUDICIALES.

Las Autoridades Judiciales darán aviso a laDirección de Catastro de las resoluciones que causenejecutoria con carácter de cosa juzgada, que en algunaforma influyan en el derecho de propiedad y posesiónoriginaria de los predios. La Dirección de Catastrotomará nota del cambio de régimen sufrido en el bieninmueble para los efectos de la conservación yactualización catastral. Estas resoluciones de autoridadjudicial deberán ser protocolizadas ante Notario Públicopara su inscripción en el registro Público y susretenciones para efectos fiscales.

ARTÍCULO 42.- INFORME DE FEDATARIOS.Siempre que se celebre algún contrato,

convenio u operación que afecte derechos realesque implique: enajenación, transmisión, gravamen ocualquiera otra modalidad legal impuesta a lapropiedad raíz, las partes concertantes, los NotariosPúblicos, y demás funcionarios autorizados para darfe, tendrán la obligación de manifestar a la Direcciónde Catastro de las operaciones que realicen dentrodel término de 15 días a partir de la fecha de firma odeclaración expresa o de consentimiento entérminos de la Ley Civil.

ARTÍCULO 43.- INFORME DE LAS PARTESINTERESADAS.

Cuando el contrato, convenio o acto jurídicopor virtud de la cuál se modifique, o transfiera algúnbien inmueble en el Municipio de Zacatepec y seotorgue fuera de Estado, será obligación de laspartes que intervienen presentar las respectivasmanifestaciones a la Dirección de Catastro dentrodel plazo de veinte días hábiles contados en la formaseñalada por la última parte del Artículo anterior ydentro de los cuarenta y cinco días hábiles si secelebró en el extranjero.

ARTÍCULO 44.- INFORMES DE LICENCIA DECONSTRUCCIÓN Y AVISOS DE OCUPACIÓN.

Las autorizaciones de licencias de construcciónque otorgue la Secretaría de Desarrollo Urbano y ObrasPúblicas, se concederán previo requisito de indicacióndel número de cuenta predial, informando a la Direcciónde Catastro sobre las autorizaciones aprobadas, dentrodel término de diez días siguientes al de la expedición dela licencia y del aviso de ocupación.

ARTÍCULO 45.- FRACCIONAMIENTOS.Todas las actualizaciones derivadas de

autorizaciones de la Dirección de Fraccionamientos, sepodrán hacer a petición de parte, debiendo anexar elplano aprobado y la autorización debidamente pagada,enviando copia de todos los documentos a la Direcciónde Catastro.

ARTÍCULO 46.- INFORMES DE LASAUTORIDADES AUXILIARES.

Todas las Oficinas Públicas, OrganismosDescentralizados, Empresas de Participación Estatal yparticulares, que concurran o auxilien a las Autoridadesdel Catastro, informarán a la Dirección de susactividades. Estas a su vez, podrán solicitar los datosque requieran para el mejor desempeño de susfunciones.

CAPÍTULO IIIDE LA IDENTIFICACIÓN DE PREDIOS Y

DOCUMENTOS DESCRIPTIVOS.ARTÍCULO 47.- COMPARACIÓN DE DATOS.Los datos consignados por los interesados en sus

respectivas manifestaciones y en los planos que a éstasdeberán anexar, serán comparados con los que losIngenieros y Técnicos adscritos a la Dirección deCatastro, formularán por cada predio a fin de cerciorarsede la idoneidad de aquellos.

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La verificación de datos mencionados en elartículo anterior, definirá y comprobará lasdimensiones para linderos, colindancias y perímetroscorrectos y completos de cada predio, para el casode desavenencia entre los propietarios colindantes,se practicará, un deslinde individual al inmueble.

ARTÍCULO 48.- DESLINDE ADMINISTRATIVO.Para los efectos del artículo anterior, se

seguirá el siguiente procedimiento:I. Serán citados los interesados inconformes

con los linderos que hubiera fijado cualquiera deellos, para que su presencia y a la vista de lasescrituras de propiedad respectivas, se decida lacorrecta fijación de los linderos ante el Ingeniero oTécnico de la Dirección que estuviera practicando eldeslinde de que se trate.

II. En caso de no resolver la desavenencia enel propio terreno, el Ingeniero o Técnico de laDirección de Catastro tomará los datos necesariospara planificar todo el perímetro del predio encuestión, anotando en cada uno de los linderosmotivo de la desavenencia, que éstos estánpendientes para dar solución definitiva y se sujetaráa las partes interesadas al siguiente procedimientoadministrativo:

III. Se citará a los interesados a una junta deavenencia ante la Dirección de Catastro, presididapor el Director y el Ingeniero que al efecto sedesigne, y de llegar a un acuerdo se protocolizará laresolución ante Notario Público, para su posteriorinscripción en el Registro Público de la Propiedad. Elmismo procedimiento se seguirá en caso deduplicidad de inscripciones, con la resoluciónprocedente que suscriban las partes que intervienenen dicha Junta;

IV. En caso de ausencia a la junta deavenencia de cualquiera de los interesados, éstas secelebrará con los que hubiesen asistido y lasresoluciones a que se lleguen se darán poraceptadas por todos y cada uno de los interesados;en caso de que persistiere la desavenencia, laDirección fijará los linderos provisionales, con elacuerdo expreso de la Tesorería Municipal y sólopara los efectos fiscales, sin perjuicio de losderechos que asistan a los interesados, quienespodrán recurrir ante los Tribunales competentes paralos apeos y deslindes de sus propiedades oderechos reales.

ARTÍCULO 49.- TIPOS DE PLANOS.Los planos catastrales o documentos

descriptivos serán:I. Plano general del conjunto de cada región

catastral, en el que figurarán las calles, manzanas,glorietas, etc., que cada una de ellas contenga;

II. Plano predial por manzanas de cada regióncatastral, en los cuáles se dibujarán todos y cadauno de los predios que contenga, para poderloutilizar de matriz en la copia de planos individuales;

III. Planos reguladores de la ciudad ypoblaciones más importantes que el PresidenteMunicipal ordene su levantamiento;

IV. Plano general del Municipio, formulado encoordinación con las Comisiones de Límites queexistan, y

V. Planos de desarrollo urbano y rural cuandoéstos le sean solicitados por las Autoridades deAsentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano yRural.

ARTÍCULO 50.- FORMACIÓN DE PLANOSGENERALES Y PREDIALES.

Los planos señalados en las fracciones I y IIdel artículo anterior se formularán con los datos quedirectamente en el terreno tomen los Ingenieros dela Dirección de Catastro, refiriendo los perímetros delas manzanas a las poligonales previamentemedidas, para fijar dichos perímetros y trazandodentro de ellos, los predios correspondientes a cadamanzana, cuyos datos serán tomados por losIngenieros de la Dirección de Catastro, haciéndoseun croquis de cada uno de ellos.

ARTÍCULO 51.- PLANOS PREDIALES.Los planos prediales de las regiones urbanas

y suburbanas se formularán por manzanascompletas, determinado la superficie total de éstos ylas de cada uno de los predios que la integren.

Los planos prediales de las regiones rústicasse construirán circunstancialmente tomando encuenta la topografía del terreno, el régimen jurídicoal que pertenezcan y sus característicasidentificativas.

ARTÍCULO 52.- REQUISITOS DEL PLANODE POBLACIÓN.

El plano de conjunto de cada poblacióndeberá contener los siguientes datos: nombre de lapoblación y nombre de las calles, signosconvencionales para identificar los edificios públicos,jardines, iglesias, vías de comunicación, ríos ydemás detalles topográficos que lo ameriten.

ARTÍCULO 53.- ACEPTACIÓN DE PLANOSPARTICULARES.

Las aceptaciones de los planos prediales, yasean rústicos, sub.-urbanos, enviados por losinteresados u oficinas públicas será a juicio de laDirección de Catastro y siempre que contengancuando menos, las siguientes anotaciones:

a) Escala a que está hecho el plano;b) Orientación magnética;c) Superficie total del predio; de sus

construcciones y de la parte no construida.ARTÍCULO 54.- SUPLENCIA DE

INTERPRETACIÓN.Cuando exista duda sobre la interpretación de

un plano catastral, ya sea general, parcial oindividual, el Director de Catastro determinará cuáles la interpretación que debe dársele, razonando lamisma con argumentos coherentes y fundados.

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CAPÍTULO IVDE LOS TRABAJOS DE VALUACIÓN.

ARTÍCULO 55.- TIPOS DE AVALÚOS.Los avalúos se dividen en dos clases; Avalúos

Transitorios y Avalúos Definitivos.Son Avalúos Transitorios los que se

practiquen en regiones no catastrales y AvalúosDefinitivos los que se practiquen en regionescatastrales.

ARTÍCULO 56.- VALORES TRANSITORIOS.Los Avalúos Transitorios se practicarán con

base a los valores unitarios de la Dirección deCatastro, en las tablas o planos de valores unitarios,que previamente sean probados por la TesoreríaMunicipal.

ARTÍCULO 57.- VALUACIÓN ESPECIAL YGENERAL.

La valuación de la propiedad raíz seconsiderará, para efectos de este Reglamento:

I. De carácter general, por cada una de lasmanzanas contenidas en las regiones catastrales;

II. De carácter especial por cada predio, tanluego como sea presentada la manifestación ante laDirección de Catastro en construcciones nuevas, poraumento o disminución del terreno, por rectificaciónde medidas, por remodelación de lasconstrucciones, o por cualesquiera otrasoperaciones que ameriten la valuación del precio.

ARTÍCULO 58.- EXCEPCIONES PARAAPLICACIÓN DE AVALÚOS.

Los Avalúos Transitorios o Definitivos regirána partir de la fecha de notificación y se aplicaránpara el efecto del impuesto predial a partir delsiguiente bimestre, excepto en los siguientes casos:

a) En los Avalúos practicados a predios quehayan estado sustraídos a la acción fiscal,aplicándose en estos casos los efectos legales derecuperación de impuesto omitidos, en un períodode cinco años anteriores al descubrimiento de laocultación;

b) En las revaloraciones motivadas por que elpredio haya sufrido cambios, construcciones,modificaciones, ampliaciones, demoliciones omejoras; en estos casos el nuevo avalúo de basepara el pago de impuesto a partir del bimestresiguiente al de terminación de las obras, de lasmejoras o de la fecha en que sean ocupados;

c) En las revaloraciones motivadas por latransmisión de las totalidades de los derechos realesel avalúo será tomado del valor más alto entre elavalúo catastral, el valor de operación o el valorcomercial dado este último siempre por un avalúobancario, por corredor público o por un valuador concédula profesional como tal.

d) En las revaloraciones de regionesmotivadas por aplicación de nuevos valoresunitarios, debidamente aprobados y autorizados, elnuevo avalúo sufrirá efectos fiscales a partir delsiguiente bimestre de su notificación.

e) Estas revaloraciones serán previamentepublicadas en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO 59.- ELEMENTOS DE VALUACIÓN.La valuación catastral de la propiedad raíz

urbana, sub.-urbana, rústica o rural, se hará conbase en la estimación pericial rendida, de acuerdocon los siguientes factores:

I. Valores de la TierraII. Valores de las construccionesIII. Valores de la zona.ARTÍCULO 60.- CLASIFICACIÓN DE

TERRENOS VALUADOS.La valuación de la tierra se clasifica

catastralmente como:I. De terrenos edificados;II. De terrenos no edificados.Estos últimos subdivididos en:a) Terrenos propios para construcción;b) Terrenos propios para uso agrícola o

pecuario;c) Terrenos sujetos al régimen agrario ejidal o

comunal.ARTÍCULO 61.- ELEMENTOS DE

VALUACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS.La valuación de los predios rústicos se

fundará en su clase, calidad, ubicación, zonainfluyente, vías de comunicación, cisternas de riego,capacidad de producción, rendimiento, afluencias,etc.

ARTÍCULO 62.- ELEMENTOS DEVALUACIÓN DE TERRENOS URBANOS.

La valorización en particular de los predioscomprendidos en las zonas urbanas, se hará por laDirección, aplicando a cada caso los valoresunitarios comprendidos en las tablas aprobadasteniendo en cuenta los aumentos al valor unitario,por ubicación del predio en la esquina así como losdeméritos que debe de sufrir el valor unitario por sufrente, su fondo su irregularidad su área y sutopografía.

ARTÍCULO 63.- DEL INCREMENTO ENESQUINAS.

El incremento por esquina se determinaráaumentando el valor de la calle de mayor valorunitario, en un quince por ciento.

I.- El factor por frente demerita al inmueblecuyo frente sea menor de 7.00 metros y el resultadose localizará en la siguiente tabla.

Frente en m. Factor

Hasta de 3.00 0.503.01 a 4.00 0.584.01 a 5.00 0.755.01 a 6.00 0.926.01 En Adelante 1.00

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II.- El factor de fondo, demerita a inmueblescuyo fondo sea mayor al fondo base y sedeterminará dividiendo la longitud del fondo delinmueble entre el fondo base, existente en el área endonde se ubica el inmueble. El resultado selocalizará en la siguiente tabla:

Relación FactorFondo / Fondo base

0.00 a 1.00 1.001.01 a 2.00 0.902.01 a 3.00 0.773.01 a 4.00 0.724.01 a 5.00 0.695.01 a 6.00 0.676.01 En adelante 0.60

III.- El factor de irregularidad, demerita alinmueble que por su forma presentan distintasposibilidades de aprovechamiento, lo que hacenecesario conocer el área aprovechable delinmueble. El factor que determina dividiendo el áreaaprovechable del inmueble. El resultado selocalizará en la siguiente tabla:

Relación FactorÁrea inscrita / Área total

0.01 a 0.10 0.500.11 a 0.20 0.530.21 a 0.30 0.620.31 a 0.40 0.730.41 a 0.50 0.820.51 a 0.60 0.880.61 a 0.70 0.930.71 a 0.80 0.960.81 a 0.90 0.990.91 a 1.00 1.00

IV.- El factor de área demerita al inmueblecuya superficie sea mayor al área donde se ubica elinmueble y se determinará dividiendo el área totaldel predio entre el área base. El resultado selocalizará en la siguiente tabla:

Relación FactorÁrea Total / Área base

0.00 A 1.25 1.001.26 A 1.50 0.981.51 A 2.00 0.962.01 A 2.50 0.932.51 A 3.00 0.903.01 A 3.50 0.873.51 A 4.00 0.834.01 A 4.50 0.794.51 A 5.00 0.755.01 A 5.50 0.705.51 A 6.00 0.656.01 En adelante 0.60

V.- Para inmuebles sujetos a régimencondominial, comercial e industrial se determinará launidad para todos los factores a que se refiere esteartículo. En todos los casos estos factores no podránser inferiores a 0.50

ARTÍCULO 64.- VALOR DE LACONSTRUCCIÓN DE UN INMUEBLE.

Se obtiene de multiplicar la superficieconstruida, por el valor unitario de construccióncomprendidos en las tablas aprobadas y por losfactores respecto al número de años y estado deconservación.

I.- Factor de número de años de laconstrucción, es el índice de demerito quedeterminará el grado de deterioro por el paso deltiempo transcurrido desde la construcción inicialhasta la fecha que se lleve a cabo el cálculo delvalor catastral. Se determinará este factor,identificándose el rango de antigüedad de laconstrucción del inmueble, de acuerdo a las tablassiguientes:

RANGO DE ANTIGÜEDAD Factor

1 A 5 0.986 A 10 0.9611 A 15 0.9416 A 20 0.9221 A 25 0.8926 A 30 0.8631 A 35 0.8336 A 40 0.7941 A 45 0.7546 A 50 0.7151 A 55 0.6556 En adelante 0.60

II.- El factor por grado de conservación, esaquel que considera el nivel de deterioro por elmantenimiento que se le ha proporcionado a lasedificaciones. El resultado se localizará en lasiguiente tabla:

Grado de conservación Factor

Normal 1.00Malo 0.80Ruinoso 0.08

CAPÍTULO VDE LAS NOTIFICACIONES, REGISTRO Y

CONSTANCIAS CATASTRALES.ARTÍCULO 65.- DOMICILIO PARA

NOTIFICACIONES.Los propietarios, poseedores de predios o

titulares de derechos reales deberán señalar eldomicilio para oír notificaciones en materia decatastro ante la Dirección del Ramo.

Las notificaciones se harán agregando copiaautorizada de la resolución que se dé a conocer, enel expediente respectivo, con razón de la fecha denotificación autorizada por el propio Funcionario queemita la resolución.

ARTÍCULO 66.- RECURSOS PARAMODIFICAR VALORES.

Los avalúos y revalorizaciones practicadas porla Dirección de Catastro, sólo podrán sermodificados en vía administrativa, cuando seinterponga en tiempo y forma el Recurso de Revisiónque establece este Reglamento.

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ARTÍCULO 67.- EFECTOS DE LANOTIFICACIÓN.

La notificación hecha por la Dirección deCatastro surtirá efecto a partir del día siguiente al dela notificación, y comenzará a correr el término quefije este Reglamento para la interposición delRecurso de Revisión.

El Presidente Municipal tendrá en relación condicho Recurso, las atribuciones conferidas en elCAPÍTULO II , ARTÍCULO 7 de este reglamento.

ARTÍCULO 68.- BIENES INSCRIBIBLESCATASTRALMENTE.

Los bienes inmuebles que existan dentro de lacircunscripción territorial, ya sean de ámbito federalo estatal, se registrarán catastralmente, aún cuandoestén exentos de obligaciones o gravámenesfiscales.

La Dirección llevará un registro especial de losbienes inmuebles afectados por las declaratoriasemitidas por autoridades de AsentamientosHumanos o de Desarrollo Urbano y Rural.

ARTÍCULO 69.- CÉDULAS CATASTRALES.La Dirección anotará en las cédulas

denominadas Cédulas catastrales, todos los datosde la inscripción por regiones catastrales y suspredios correspondientes.

Las cédulas catastrales serán autorizadas porel Director y en ellas se anotarán los movimientosque hubiere de la propiedad raíz, asentándose losactos, el día de la realización de los movimientoscon datos verificados y depurados.

ARTÍCULO 70.- OBLIGACIONES DEOBTENER PLANO CATASTRAL EN ACTOSJURÍDICOS.

Para la celebración de cualquier acto, contratoo resolución legal, relativos a predios ubicados enlas regiones catastrales, los particulares, Notarios,Corredores y las Autoridades que tengan fe pública,deberán obtener previamente de la Dirección deCatastro la expedición de una copia autorizada delplano predial objeto de la operación.

ARTÍCULO 71.- TÉRMINO DE EXPEDICIÓN.La Dirección expedirá la certificación y planos

solicitados, en un término máximo de setenta y doshoras improrrogables, contando a partir de la fechade pago de los derechos correspondientes.

ARTÍCULO 72.- SERVICIOS ESPECIALES.Los servicios especiales que conceda la

Dirección de Catastro a persona autorizadalegalmente, causarán derechos o aprovechamientosde acuerdo con la Ley de Ingresos Municipal.

Los Notarios, para los efectos de este propioartículo tendrán el carácter de retenedores a losderechos causados por gestiones que realicen.

CAPÍTULO VIDE LAS INSCRIPCIONES CATASTRALES.

ARTÍCULO 73.- CLASIFICACIÓN DE LASCÉDULAS CATASTRALES.

Una vez fijado el valor catastral de los prediosen particular, se inscribirán éstos en cédulasespeciales que llevará la Dirección, los cuáles serán:

I. Por orden alfabético de apellido depropietarios o poseedores.

II. Por número de cuenta, yIII. Por número catastral definitivo.IV. Las cédulas catastrales de los predios

rústicos, sub.-urbanos, se llevarán por separado.ARTÍCULO 74.- DATOS DE LAS CÉDULASCATASTRALES. Las cédulas catastrales

contendrán los siguientes datos:I. Nombre y domicilio del propietario o

poseedor.II. Número de cuenta con que se paga su

impuesto predial.III. Número catastral definitivo.IV. Superficie.V. Linderos y dimensiones.VI. Ubicación y nombre del predio en su caso.ARTÍCULO 75.- CUENTA CATASTRAL.La cuenta catastral definitiva, se llevará

conforme a las siguientes anotaciones: Una cifracompuesta de quince dígitos en la que los primerosdos indicarán el Municipio, los dos siguientes laRegión, los tres siguientes indican la manzana, dospara el predio, dos para el edificio y los cuatrorestantes para el departamento o local.

CAPÍTULO VIIDE LAS TABLAS DE VALORES Y UNIDADES

TIPO.ARTÍCULO 76.- TABLA DE VALORES. Las

tablas de valores para unidades tipo, seránbasándose en lo que especifica este reglamento,debiendo ser aprobadas y autorizadas por elPresidente Municipal y los demás integrantes delAyuntamiento en sesión de cabildo, una vezaprobados se remitirán al poder Legislativo ,concluyendo con la publicación en el PeriódicoOficial del Estado.

ARTÍCULO 77.- ELEMENTOS PARADETERMINAR LOTES Y VALORES TIPO.

Para la determinación de los lotes tipo y susvalores, se tomará en consideración la naturaleza delas regiones, el destino de los predios dominantes,sus dimensiones de frente fondo, superficie, área,antigüedad, conservación y su ubicación en esquina.

ARTÍCULO 78.- FORMACIÓN DE LA TABLAY VALORES TIPO.

Para la determinación de las unidades tipo ysus valores, se formulará una tabla general quecontendrá tantas unidades y valores que seannecesarios para obtener un avalúo general, uniformey equitativo de la propiedad raíz del Municipio.

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Los proyectos formulados por la Dirección deCatastro con relación a las unidades de tipo y susvalores deberán ser presentados ante el H.Ayuntamiento, y continuar con el procedimientoestipulado en el presente Reglamento.

Una vez aprobada la tabla general de valorespor, la Dirección de Catastro la someterá alPresidente Municipal para su revisión y aprobacióndefinitiva.

ARTÍCULO 79.- APROBACIÓN DE LA TABLAY VALORES TIPO.

Las tablas o planos de valores a que se refiereel presente reglamento, se formularán por aquelloslugares en que la Dirección de Catastro disponga decartografía o de identificación gráfica que permitansu clasificación y registro. En los casos de zonas ylocalidades para que disponga de esos elementos, laDirección de Catastro establecerá valores unitariosde zona, de acuerdo con la Ley y tendrán queacercarse en lo posible al valor real o comercial.

ARTÍCULO 80.- VIGENCIA DE LOSAVALÚOS.

Los Avalúos Transitorios surtirán sus efectospor tiempo indefinido, como los definitivos,únicamente podrán ser modificados después de unaño de notificados.

ARTÍCULO 81.- RENOVACIÓN DE LOSVALORES TIPOS.

Las unidades tipos y las tablas de valores serevisarán por regiones catastrales cada año.

ARTÍCULO 82.- MODIFICACIÓN PORCAMBIOS ECONÓMICOS.

Los trabajos de valuación transitoria odefinitiva podrán ser efectuados de nueva cuenta,cuando existan cambios económicos notables quelos hagan indispensables a juicio de la Dirección deCatastro, tomando en cuenta la resolución que alefecto dicte el H. Ayuntamiento en esta materia.

Los procedimientos de formación ynotificación de tablas o planos de valores renovadosextraordinariamente, serán los mismos que para losordinarios.

La Dirección de Catastro formulará susproyectos de valores y de lotes tipos, de acuerdocon las características y elementos que en lossiguientes artículos se señala.

TÍTULO TERCERODEL PROCESO ADMINISTRATIVO MEDIOS DE

IMPUGNACIÓN Y SANCIONESCAPÍTULO I

DE RECURSO DE REVISIÓNARTÍCULO 83.- NOTIFICACIÓN DE LAS

VALUACIONES.La Dirección notificará las valuaciones o

revalorizaciones formuladas por esta, en la siguienteforma:

I. En el domicilio que haya señalado elpropietario, poseedor de un predio o titular dederechos reales.

II. Por medio de correo debidamentecertificado.

III. Cuando no se haya señalado domicilio o seignore este, se hará la notificación por medio decédula que se fijará en los tableros de la PresidenciaMunicipal y de la Tesorería.

ARTÍCULO 84.- RECURSOS.En contra de las determinaciones,

dictámenes, avalúos y planos que realice laDirección de Catastro se podrá interponer el recursode revocación y revisión que señala el presenteReglamento.

Cualquier recurso para ser admitidos deberáser presentado dentro del término improrrogable decinco días hábiles siguientes a la notificación de ladeterminación, avalúo o revalorización practicado,presentándose ante la Dirección de Catastro.

ARTÍCULO 85.- RECURSOS DEREVOCACIÓN.

El recurso de revocación se tramitará ante laDirección quien en un término de diez días hábilesdespués de su presentación, previo análisis de loshechos y consideraciones de derecho, decidirásobre si es procedente la revocación del actoreclamado.

ARTÍCULO 86.- RECURSO DE REVISIÓN.Para la interposición del Recurso de Revisión,

los promoventes deberán satisfacer los siguientesrequisitos previos:

I. Los causantes inconformes, deberángarantizar el Interés fiscal del Municipio, mediantecertificado de entero o billete de depósito expedidopor la Tesorería Municipal. El monto será el valor delcrédito fiscal, incluyendo recargos y otrasafectaciones tributarias;

II. Acreditar su interés jurídico y personalidad,en caso de ser representante con instrumentopúblico;

III. Manifestar bajo protesta de decir verdad,los argumentos de impugnación, hechos yconsideraciones de derecho, anexando las pruebasque en su favor ofrezca relacionándolas con susmanifestaciones.

IV. La omisión de alguno de estos requisitosobligará a no tener por admitido el Recurso.

ARTÍCULO 87.- CAUSALES DEIMPUGNACIÓN.

Se consideran causas específicasimpugnables las siguientes:

I. Que el avalúo motivo de la Revisión señaledatos descriptivos erróneos;

II. Que el predio valuado o revalorizado hayasido clasificado en otra unidad tipo de la que lecorresponda;

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III. Que hayan sido aplicados recargos,incrementos, castigos o fijaciones excesivos a lasuperficie del terreno o a sus construccionesindistintamente;

IV. Las que se refieran a irregularidadestécnicas o inobservancia de valores zonales.

ARTÍCULO 88.- PROCEDIMIENTO DELRECURSO DE REVISIÓN.

Presentado el Recurso dentro del términoseñalado y una vez admitido, la Dirección deCatastro mandará practicar un nuevo avalúo por elpersonal especializado de la Dirección, estandorecusados de oficio los Ingenieros o Técnicos quehicieron el avalúo o la revalorización.

Para el efecto de analizar el nuevo avalúo, seseñalará día y hora a efecto de que se encuentrenpresentes la parte impugnante y el perito que lamisma designe, pudiendo ofrecer las pruebasdocumentales que estime pertinentes en dichadiligencia, las cuales se desahogarán sin mayortrámite por su propia y especial naturaleza.

El personal técnico nombrado para larevalorización, emitirá su dictámen dentro de lasveinticuatro horas siguientes a la fecha de ladiligencia. Obtenidos los dictámenes, Dirección deCatastro resolverá en definitiva con vista dediligencias, peritajes y documentos ofrecidos comopruebas y emitirá su resolución en cualquiera de lasdos sesiones próximas al momento en que elexpediente quedó en estado de resolución.

ARTÍCULO 89.- RESOLUCIÓN DELRECURSO DE REVISIÓN.

La Dirección de Catastro, emitirá su resoluciónpara los efectos de confirmar, modificar o revocar laoperación técnica practicada por la Dirección.

Cuando se haya modificado o revocado laoperación de valuación practicada, la resolución seránotificada a los interesados dentro de las veinticuatrohoras siguientes a su emisión, practicándose losmovimientos administrativos necesarios para sucumplimiento.

La Dirección de Catastro rendirá al PresidenteMunicipal mensualmente informe detallado delestado procesal que guarden los recursosinterpuestos.

ARTÍCULO 90.- FACULTAD DEL PRESIDENTEMUNICIPAL PARA SOLICITAR DOCUMENTOS.

El Presidente Municipal podrá solicitar de laDirección los informes, pruebas y documentos queestime necesarios, para resolver los recursos quehayan sido admitidos.

ARTÍCULO 91.- PRÓRROGA JUSTIFICADA.El plazo para la resolución definitiva que dicte

la Dirección del Catastro, podrá prorrogarse treintadías más computados desde la presentación delRecurso de Revisión, cuando la rectificación desuperficie, levantamiento topográfico u otrasoperaciones de Ingeniería que merezcanpreparación previa, las que desde luego sedesahogarán con la citación de los interesados.

ARTÍCULO 92.- VALORES UNITARIOSIRRECURRIBLES.

Los valores unitarios fijados a los predios porel Presidente Municipal que hayan sido aprobadospor el H. Congreso del Estado y publicados en elPeriódico Oficial, no serán recurriblesadministrativamente.

CAPÍTULO IIDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.ARTÍCULO 93.- INFRACCIONES Y

SANCIONES A CONTRIBUYENTES.Son infractores y sanciones aplicables a los

contribuyentes las siguientes:I. Las personas que en cualquier forma

entorpezcan o resistan a la ejecución de lasoperaciones catastrales, sancionándose con unamulta de cinco hasta veinte días de salario mínimogeneral vigente en el Estado de Morelos.

II. Las que rehúsen exhibir títulos, planos,contratos, recibos o cualquiera otros documentos,cuando para ello sea requeridos por el personal deLa Dirección de Catastro debidamente autorizado,sancionándose con una multa de cinco días hastaveinte días del salario mínimo general vigente en elEstado de Morelos.

III. Las que omitan la inscripción de uninmueble en el padrón catastral, serán sancionadascon una multa de cinco días hasta veinte días desalario mínimo general vigente en el estado deMorelos;

IV. Las que omitan la manifestación de lasnuevas construcciones o de las modificaciones a lasya existentes; se harán acreedoras a una multa decinco hasta veinte días de salario mínimo general delárea que corresponda;

V. No cumplir con las obligaciones que señalaeste ordenamiento de inscribirse, registrarse ohacerlo fuera de los plazos señalados, se sancionarácon una multa de cinco hasta veinte días de salariomínimo general vigente en el Estado de Morelos;

VI. Obtener o usar más de un número deregistro para el cumplimiento de sus obligaciones.Multa de diez hasta cincuenta días de salario mínimogeneral vigente en el Estado de Morelos;

VII. Utilizar interpósita persona paramanifestar negociaciones propias. Multa de diezhasta cincuenta días de salario mínimo generalvigente en el Estado de Morelos;

VIII. No presentar o no proporcionar, o hacerloextemporáneamente, los avisos, declaraciones,solicitudes, datos, informes, copias, libros odocumentos que exija este ordenamiento, noprobarlos, o no aclararlos, cuando las autoridadesfiscales lo soliciten. Multa de uno a diez días desalario mínimo general vigente en el Estado deMorelos.

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IX. Presentar los avisos, declaraciones,solicitudes, datos, informes, copias, libros ydocumentos a que se refieren las dos fraccionesanteriores, alteradas o falsificadas; multa de diezhasta cincuenta días de salario mínimo generalvigente en el Estado de Morelos;

X. Traficar con los documentos oficialesemitidos por las autoridades catastrales, o hacer usoilegal de ellos. Multa de veinte hasta cien días desalario mínimo general vigente en el Estado deMorelos;

XI. Resistirse por cualquier medio a las visitasde verificación; no proporcionar los datos, informes,libros, documentos, registros y en general loselementos necesarios para la práctica de la visita.Multa de veinte hasta cien días de salario mínimovigente en el Estado de Morelos;

XII. No conservar los registros y documentosque le sean dejados en calidad de depositario, porlos visitadores al estarse practicando visitas deverificación; y se aplicará la sanción prevista en lafracción anterior.

ARTÍCULO 94.- INFRACCIONES YSANCIONES A PERITOS VALUADORES.

Son infractores y sanciones aplicables a losperitos valuadores autorizados:

I. Las peritos valuadores que en cualquierforma entorpezcan o se resistan a prestar susservicios catastrales; serán sancionados con unamulta de cinco hasta veinte días de salario mínimogeneral vigente en el Estado de Morelos;

II. Los peritos valuadores que rehúsen exhibirtítulos, planos, contratos, recibos o cualquiera otrosdocumentos, cuando para ello sean requeridos porel personal del Catastro debidamente autorizado;serán sancionados con una multa de cinco hastaveinte días salario mínimo general vigente en elEstado de Morelos;

III. Las que omitan la inscripción de undictamen realizado sobre un inmueble en el padróncatastral; serán sancionados con una multa de cincohasta veinte días de salario mínimo general vigenteen el Estado de Morelos;

IV. Los peritos valuadores que omitan lamanifestación de las nuevas construcciones o de lasmodificaciones a las ya existentes; seránsancionados con multa de cinco hasta veinte días desalario mínimo general vigente en el Estado deMorelos;

V. Por no cumplir con las obligaciones queseñala este ordenamiento de inscribirse, registrarseo hacerlo fuera de los plazos señalados; seránsancionados con una multa de cinco hasta veintedías de salario mínimo general vigente en el Estadode Morelos;

VI. Por obtener o usar más de un número deregistro para el cumplimiento de sus obligaciones,serán sancionados con multa de diez hastacincuenta días de salario mínimo general vigente enel Estado de Morelos;

VII. Por utilizar interpósita persona pararealizar avalúos o dictámenes catastrales, seránsancionados con multa de diez hasta cincuenta díasde salario mínimo general vigente el en Estado deMorelos;

VIII. Por no presentar o no proporcionar, ohacerlo extemporáneamente, los avisos,declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias,libros, dictámenes, avalúos o documentos que exijaeste ordenamiento; no comprobarlos, o noaclararlos, cuando las autoridades fiscales losoliciten, se les aplicará una multa de uno a diezdías de salario mínimo general vigente en el Estadode Morelos;

IX. Por presentar los avisos, declaraciones,solicitudes, datos, informes, copias, libros ydocumentos a que se refieren las dos fraccionesanteriores, alteradas o falsificadas; seránsancionados con multa de diez hasta cincuenta díasde salario mínimo general vigente en el Estado deMorelos;

X. Por traficar con los documentos oficialesemitidos por las autoridades catastrales, o hacer usoilegal de ellos serán sancionados con multa deveinte hasta cien días de salario mínimo generalvigente en el Estado de Morelos;

XI. Por resistirse por cualquier medio a lasvisitas de verificación; no proporcionar los datos,informes, libros, documentos, registros y en generallos elementos necesarios para la práctica de lavisita, serán sancionados con multa de veinte hastacien días de salario mínimo general vigente en elEstado de Morelos;

XII. Por no conservar los registros ydocumentos que le sean dejados en calidad dedepositario, por los visitadores al estarse practicandovisitas de verificación; se aplicará la sanción previstaen la fracción anterior.

ARTÍCULO 95.- INFRACCIONES YSANCIONES A NOTARIOS PÚBLICOS.

Son infracciones y sanciones aplicables a losnotarios y corredores públicos:

I. Dejar de asentar los valores emitidos porautoridad catastral municipal respecto de lasescrituras o cualquier contrato que se otorgue antesu fe, o efectuada sin sujetarse a lo previsto por lasdisposiciones de este ordenamiento. Al fedatario queincurra en esta conducta se le aplicará una multa decincuenta hasta cien días de salario mínimo generalvigente en el Estado.

Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 28 de Febrero de 2007

II. Autorizar actos o escrituras en donde no sehaya cumplido con las disposiciones de esteordenamiento. Al fedatario que incurra en estaconducta se le aplicará una multa de cincuenta hastacien días de salario mínimo general en el áreageográfica que corresponda;

III. Solicitar la inscripción o registro dedocumento o instrumentos que carezcan de lasconstancias o documentos que previamente debeobtenerse en los términos de este ordenamiento. Alfedatario que incurra en esta conducta se le aplicaráuna multa de cincuenta hasta cien días de salariomínimo general vigente en el Estado de Morelos;

IV. Por no proporcionar informes, documentoso datos en los plazos que fije esta Ley, o cuando loexijan las autoridades competentes, o presentarlosincompletos o inexactos; se aplicará la sanciónprevista en la fracción anterior;

V. Por proporcionar los informes, datos odocumentos a que se refiere la fracción anterior,alterados o falsificados. Se aplicará una multa deciento cincuenta hasta doscientos días de salariomínimo general vigente en el Estado de Morelos;

VI. Cuando en el ejercicio de sus facultadeslas autoridades catastrales municipales tengan quejade alguna actuación de los Notarios Públicos,deberán informarlo a la Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO 96.- INFRACCIONES YSANCIONES APLICABLES A TERCEROS.

Son infracciones y sanciones aplicables aterceros:

I. Por no proporcionar avisos, informes, datoso documentos, o no exhibirlos en el plazo fijado poreste ordenamiento, o cuando las autoridades losexijan con apoyo en sus facultades; no aclararloscuando las mismas autoridades lo soliciten; seaplicará una multa de cinco hasta cincuenta días desalario mínimo general vigente en el Estado deMorelos.

II. Por presentar los avisos, informes, datos odocumentos de que se habla en la fracción anteriorincompleta o inexacta, alterados o falsificados; seaplicará multa de cincuenta hasta cien días desalario mínimo general vigente en el Estado deMorelos.

III. Por autorizar o hacer constar documentos,asientos o datos falsos, cuando actúen comocontadores o peritos; se aplicará multa de cientocincuenta hasta doscientos días de salario mínimogeneral vigente en el Estado de Morelos.

IV. Por hacer uso ilegal de documentos,planos o constancia emitidos por autoridadescatastrales municipales; se aplicará la sanciónprevista en la fracción anterior;

V. Los funcionarios, los jefes o empleados delas oficinas públicas estatales, y los funcionarios oempleados de empresas o privadas a quienes esteordenamiento legal impone la obligación de auxiliar alas oficinas catastrales municipales, que no prestenel auxilio a que están obligados cuando se los pida oque rindan informes falsos, se les impondrá unamulta de cincuenta hasta cien días de salario mínimogeneral vigente en el Estado de Morelos.

ARTÍCULO 97.- EJECUCIÓN FISCAL.La Tesorería Municipal, a través de la

autoridad fiscal correspondiente, exigirá por mediode los procedimientos económico-coactivos que laley prevea, el importe de las multas en que incurranlos infractores del presente Reglamento, cuyosmontos ingresarán a los fondos Municipales.

ARTÍCULO 98.- CANCELACIÓN DEMULTAS.

Es facultad del Presidente Municipal o de lapersona que él faculte autorizar por escrito lacondonación total o parcial de las multas porinfracción a las disposiciones de este Reglamento,tomando en cuenta las circunstancias del caso y losmotivos que tuvo la autoridad para imponer lasanción y la situación económica del sancionado. Lasolicitud de condonación de multa no constituiráinstancia y será resuelta por la autoridadcompetente, dentro de los cinco días hábiles derecibida la solicitud.

TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente Reglamento, entrará

en vigor al siguiente día de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Quedan sin efecto lasdisposiciones legales que se opongan al presenteReglamento, aun las de carácter estatal en virtud deser competencia municipal.

TERCERO.- Lo no dispuesto en el presentereglamento será resuelto por el H. ayuntamiento através del titular de la Dirección de Catastro.

Dado en el Salón de Cabildo del PalacioMunicipal de Zacatepec, Estado de Morelos a losocho días del mes de Febrero del año dos mil siete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”PRESIDENTE MUNICIPAL

T.A.E.A. GUSTAVO REBOLLEDO HERNÁNDEZ.SÍNDICO MUNICIPAL

C. BULMARO PAREDES OCAMPO.REGIDOR DE HACIENDA, PROGRAMACIÓN Y

PRESUPUESTO, SERVICIOS PÚBLICOSMUNICIPALES Y ASUNTOS INDÍGENAS,

COLONIAS Y POBLADOS.ING. ISIDRO TAVIRA MARTÍNEZ.

REGIDOR DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS,DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS

PÚBLICAS Y PATRIMONIO MUNICIPAL.

28 de Febrero de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 65

C. ALFREDO ZHUKY HERNÁNDEZ.REGIDOR DE DESARROLLO ECONÓMICO,

DESARROLLO AGROPECUARIO YCOORDINACIÓN DE ORGANISMOS

DESCENTRALIZADOSC. EDGAR OCAMPO JAIMES.

REGIDORA DE BIENESTAR SOCIAL,EDUCACIÓN, CULTURA Y RECREACIÓN Y

RELACIONES PÚBLICAS Y RELACIÓN SOCIAL.LIC. AMELIA MARÍN MÉNDEZ.

REGIDOR DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO,SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO Y

PROTECCIÓN AMBIENTAL.ING. JOSÉ LUIS DÍAZ SÁNCHEZ.

REGIDOR DE DERECHOS HUMANOS YPROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y

ASUNTOS DE LA JUVENTUD.C. JESÚS AGUILAR ESPINOZA.

REGIDORA DE TURISMO, ASUNTOSMIGRATORIOS Y EQUIDAD DE GÉNERO.PROFRA. YOLANDA NUÑEZ BANDALA.

SECRETARIO MUNICIPALLIC. CESAR BAHENA VALLE.

RÚBRICAS.AVISO NOTARIAL

EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 12,491DE FECHA 4 DE ENERO DEL 2007 EN EL VOLUMEN171, DEL PROTOCOLO A MI CARGO, LA SEÑORAOLGA SYLVIA ORTEGA Y GÓMEZ GIRÓN VIUDA DESERRANO, QUIEN TAMBIEN SE OSTENTASOCIALMENTE CON EL NOMBRE DE OLGA SYLVIAORTEGA GÓMEZ GIRÓN VIUDA DE SERRANO,ACEPTÓ EL CARGO DE ALBACEA Y LA HERENCIAINSTITUIDA EN SU FAVOR DE LA SUCESIÓNTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR ESTEBANROBERTO SERRANO REYNA, EXPRESANDO DICHAALBACEA QUE PROCEDERÁ OPORTUNAMENTE AFORMULAR EL INVENTARIO Y AVALÚO DE LOSBIENES DE DICHA SUCESIÓN, LO ANTERIOR PARADAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN ELARTÍCULO 758 DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIARPARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DELESTADO DE MORELOS.

CUERNAVACA, MORELOS, A 14 DEFEBRERO DEL 2007.

ATENTAMENTELic. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO

Notario Público Titular de la Notaría Pública númeroSiete

Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos. RÚBRICA. 2-2

AVISO NOTARIALEN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR

EL ARTÍCULO 1003, DEL CÓDIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DEMORELOS, HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO,QUE ANTE LA NOTARÍA A MI CARGO SE HARADICADO PARA SU TRAMITACIÓN, LA SUCESIÓNTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑORFERNANDO LAMADRID MONTEMAYOR, MEDIANTEESCRITURA PÚBLICA NÚMERO TREINTA Y SEISMIL CIENTO VEINTICUATRO, DE FECHAVEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL SIETE,PASADA ANTE LA FÉ DEL LICENCIADO JAVIERPALAZUELOS CINTA, NOTARIO PÚBLICO NUMERODIEZ, DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIALEN EL ESTADO, HABIENDO SIDO ACEPTADA LAHERENCIA POR LA SEÑORA MARGARITA PADILLAVITE DE PADILLA, EN SU CARÁCTER DE ÚNICA YUNIVERSAL HEREDERA CON LA COMPARECENCIADE LA SEÑORA MARÍA VERÓNICA LAMADRIDPADILLA DE GONZÁLEZ, TAMBIEN CONOCIDACOMO VERÓNICA LAMADRID PADILLA DEGONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA DE LASUCESIÓN.

MANIFESTÁNDOME LA SEÑORA MARÍAVERÓNICA LAMADRID PADILLA DE GONZÁLEZ,TAMBIEN CONOCIDA COMO VERÓNICA LAMADRIDPADILLA DE GONZÁLEZ, QUE PROCEDERÁ A LAFORMACIÓN DEL INVENTARIOCORRESPONDIENTE.

CUERNAVACA, MORELOS, A LOS 29 DÍAS DELMES DE ENERO DE 2007.

A T E N T A M E N T ELIC. JAVIER PALAZUELOS CINTA

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIEZ RÚBRICA. 2-2

AVISO NOTARIALEN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR

EL ARTÍCULO 1003, DEL CÓDIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DEMORELOS, HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO,QUE ANTE LA NOTARÍA A MI CARGO SE HARADICADO PARA SU TRAMITACIÓN, LA SUCESIÓNTESTAMENTARIA A BIENES DE LA MARÍA DELCARMEN DE LA VEGA SANSANO, MEDIANTEESCRITURA PÚBLICA NÚMERO OCHO MILTRESCIENTOS TREINTA, DE FECHA TREINTA DEENERO DE DOS MIL CUATRO, PASADA ANTE LA FEDEL SEÑOR LICENCIADO JOSÉ EDUARDOMENÉNDEZ SERRANO, NOTARIO PÚBLICO

Página 66 PERIÓDICO OFICIAL 28 de Febrero de 2007

NÚMERO SIETE, DE LA PRIMERA DEMARCACIÓNNOTARIAL EN EL ESTADO, HABIENDO SIDOACEPTADA LA HERENCIA POR EL SEÑOR LUISFELIPE NAVA VELEZ, EN SU CARÁCTER DE ÚNICOY UNIVERSAL HEREDERO Y DEL SEÑOR ALFONSOTOMÁS DE LA VEGA SANSANO, EN SU CARÁCTERDE ALBACEA DE LA SUCESIÓN.

MANIFESTÁNDOME EL PRIMERO DE ELLOSQUE PROCEDERÁ A LA FORMACION DELINVENTARIO CORRESPONDIENTE.CUERNAVACA, MORELOS, A LOS 07 DE FEBRERO

DE 2007.A T E N T A M E N T E

LIC. JAVIER PALAZUELOS CINTANOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIEZ

RÚBRICA. 2-2 AVISO NOTARIALLICENCIADO GREGORIO ALEJANDRO

GÓMEZ MALDONADO, Notario Público Número Unode la Novena Demarcación Notarial, con sede en laCiudad de Jiutepec, Morelos, HAGO SABER: Que anteesta Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura públicanúmero 1046, de fecha 9 de febrero del año en curso,en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LASUCESIÓN TESTAMENTARIA, LA ACEPTACIÓN DEHERENCIA, LEGADOS y DEL CARGO DE ALBACEA,del señor BERNARDO ROBLES GÓMEZ, por la cual laseñora CELIA VIVEROS MARTÍNEZ aceptó la herenciainstituida en su favor, y las señoras CLAUDIA LORENAROBLES VIVEROS y BLANCA MAYRA ROBLESVIVEROS, los legados instituidos, aceptando éstaúltima además el cargo de ALBACEA, manifestandoasímismo que procederá a formular el inventario yavalúos de los bienes de dicha sucesión. Lo anteriorpara dar cumplimiento con lo establecido en el artículo758 del Código Procesal Familiar, para el Estado Libre ySoberano de Morelos.

NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOSVECES CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, ENEL DIARIO "LA UNIÓN DE MORELOS" Y ELPERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD", AMBOSCON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS.

Jiutepec, Mor., a 9 de febrero de 2007A T E N T A M E N T E

LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADOCALLE LIRIO NO. 40, COL, AMPLIACIÓN

BUGAMBILIASJIUTEPEC, MORELOS, 5-16-36-49 5-16-35-29

[email protected] RÚBRICA. 2-2

AVISO NOTARIALSegún escritura número 5680, Volumen 90,

otorgada el 1º Primero de Febrero del año 2007, seradicó en esta Notaría para su trámite, la SucesiónTestamentaria a bienes de la señora AVELINAVARGAS CALIXTO, quien tuvo su último domicilio yfalleció en esta Ciudad, el 23 veintitrés de Octubredel año 2006, habiendo otorgado testamento públicoabierto el 4 de Febrero del año 2006, medianteescritura número 4,522, volumen 62, ante la fe delsuscrito Notario.

Los señores JESÚS ANTONIO CHÁVEZVARGAS, VERTILA DELIA CHÁVEZ VARGAS,DAVID CHÁVEZ CRUZ, MARICELA CHÁVEZ CRUZy JULIA JOSEFINA CHÁVEZ VARGAS, los cuatroprimeros como herederos y legatarios y la última delos mencionados aceptó el cargo de albacea que sele confiriera, protestando su fiel y leal desempeño,manifestando que formularía el inventario y avalúode los bienes de la herencia dentro del término legal.

Lo que se hace del conocimiento público, encumplimiento de lo que dispone el artículo 758 delCódigo Procesal Familiar para el Estado Libre ySoberano de Morelos.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECESCONSECUTIVAS DE 10 EN 10 DÍAS EN ELPERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO TIERRA YLIBERTAD.

H. H. Cuautla, Mor., a 3 de Febrero del año 2007.EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO

LIC. LUIS FELIPE XAVIER GÜEMES RÍOS. RÚBRICA. 1-2

Se convoca a los accionistas de la Empresadenominada GRUPO COMTE, SOCIEDADANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a laASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEACCIONISTAS que se llevará a cabo en el domicilioubicado en Calle de la Luz No. 8, Col. Chapultepec,C. P. 62450 en Cuernavaca, Morelos, el día 15 deMarzo de 2007 a las 11:00 horas, la cual se deberádesahogar bajo el siguiente:

ORDEN DEL DÍAI.- Lista de Asistencia.II.- Nombramiento del Presidente y Secretario

de la Asamblea.III.- Declaración del quórum y establecimiento

legal de la Asamblea.IV.- Propuesta, discusión y, en su caso,

aumento del capital social en su parte variable.

28 de Febrero de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 67

V.- Asuntos Generales.Se les hace del conocimiento a los Señores

Accionistas que de conformidad con el artículo 200de la Ley General de Sociedades Mercantiles quelas resoluciones legalmente adoptadas por laAsamblea de Accionistas son obligatorias aún paralos ausentes o disidentes.

Atentamente.El Administrador Único

De GRUPO COMTE, S. A. DE C. V.JOSÉ CUAUHTÉMOC JIMENEZ GÓMEZ

CUERNAVACA, MORELOS A 20 DE FEBRERO DE2007.

RÚBRICA. 1-1AVISO NOTARIAL

En la Escri tura Públ i ca Número25,014, asentada el día 6 de Febrero delaño 2007, en el Volumen DCCXIV, delProtocolo de Instrumentos Públ icoscorrespondiente a esta Notaria, la señoraEVA MUÑOZ RAMÍREZ, RADICÓ laSucesión Testamentaria a bienes de laseñora FRANCISCA MUÑOZ VILLEGAS,ACEPTÓ los derechos que como ÚNICA YUNIVERSAL HEREDERA le corresponden ysu Inst i tución como ALBACEA quetestamentar iamente le conf ir i ó la autora dela Sucesión y expresó que procederá aformal i zar el INVENTARIO de todos losbienes que const i tuyen la masa hereditar ia.

Una publi cación cada 10 días (solo 2v eces)

Cuernavaca, Morelos, 9 de Febrerodel año 2007.

LIC. HÉCTOR BERNARDO LÓPEZQUEVEDO

NOTARIO ADSCRITO, ACTUANDO ENSUPLENCIA

DEL LIC. LUIS LAURO AGUIRRE DEKERATRY.

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CUATRO. RÚBRICA. 1-2

Straton, S.A. de C.V.Se convoca a los accionistas de STRATON,

S.A. DE C.V., a una Asamblea General Extraordinariaque tendrá verificativo el día sábado 17 de marzo de2007, a las 13:00 horas, en Gobernador de Jalisco #200, Colonia Lomas del Mirador, Código Postal 62350,

Cuernavaca, Morelos, de conformidad con lo previstopor los Artículos 183, 186 y demás relativos de la LeyGeneral de Sociedades Mercantiles en vigor y DécimoQuinto, Décimo Sexto y demás aplicables de losEstatutos Sociales, para tratar los puntos contenidosen la siguiente:

ORDEN DEL DÍA1. Aumento de la parte variable del capital.2. En su caso, forma y términos como se

deberán suscribir y pagar las acciones representativasdel aumento de la parte variable del capital que sedecrete.

3. Designación de la persona encargada deformalizar los acuerdos que se tomen en la Asamblea.

Jean Emmanuel Auguste Hernández StratonPRESIDENTE DEL CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓNCuernavaca, Morelos a 13 de febrero de 2007

RÚBRICA. 1-1

AVISO NOTARIALEN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR

EL ARTÍCULO 1003, DEL CÓDIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DEMORELOS, HAGO DEL CONOCIMIENTO DELPÚBLICO EN GENERAL, QUE ANTE LA NOTARIAA MI CARGO SE HA RADICADO PARA SUTRAMITACIÓN, LA SUCESIÓN TESTAMENTARIAA BIENES DEL SEÑOR OSCAR MAURICIOMICHELLOD ANCHONDO; MEDIANTEESCRITURA PÚBLICA NÚMERO TREINTA Y SEISMIL NOVENTA DE FECHA VEINTITRÉS DEENERO DE DOS MIL SIETE, PASADA ANTE LA FEDEL SUSCRITO NOTARIO; HABIENDO SIDOACEPTADA LA HERENCIA POR LA SEÑORA ANAMARÍA MEJÍA MORALES, EN ESE MISMO ACTOLA SEÑORA ANA BEATRIZ MICHELLOD MEJÍA,ACEPTÓ EL CARGO DE ALBACEA PARA EL QUEFUE DESIGNADA Y MANIFESTÓ QUEPROCEDERÁ A LA FORMACIÓN DELINVENTARIO CORRESPONDIENTE.

CUERNAVACA, MORELOS, A LOS 23 DÍASDEL MES DE ENERO DE 2007.

A T E N T A M E N T ELIC. JAVIER PALAZUELOS CINTA.

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIEZ. RÚBRICA. 1-2

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Página 72 PERIÓDICO OFICIAL 28 de Febrero de 2007

AVISO AL PÚBLICOPERIÓDICO OFICIAL

T I E R R A Y L I B E R T A DREQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR

- Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación.- Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo; sin alteraciones.- Disquete de 3 ½ o C. D., que contenga la información a publicar en Word. (en caso de requerir la publicación con firma autógrafa, se deberá presentar

escaneada).- Realizar el pago de derechos de la publicación- El documento original deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno.- La copia del documento y el disquete o C. D., se entregará en las oficinas del Periódico Oficial ubicadas en la Calle Hidalgo número 204, 3er piso, en la

Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA:

- Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre y cuando se cumpla con losrequisitos.

Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 13543-29-23-66

A T E N T A M E N T EEL DIRECTOR

INDICADORPERIÓDICO OFICIALTIERRA Y LIBERTAD

DIRECTORLIC. SERGIO ALVAREZ MATA

REDACTORLIC. RAFAEL MARTÍNEZ FLORESOFICINAS ADMINISTRATIVAS

Calle Hidalgo No. 204, Col. Centro,Cuernavaca, Morelos, C.P. 62000

Tel: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354ARCHIVO Y VENTA DEL PERIÓDICO OFICIAL

Cuauhtémoc No. 46, Colonia Amatitlán,Cuernavaca, Morelos,

Tel: 3-18-40-38http://periodico.morelos.gob.mx/

De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar porpublicaciones en el Periódico Oficial Tierra y Libertad , son los siguientes:

ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDADEL ESTADO DE MORELOSpublicada el 5 de julio de2006, en el P.O. 4472,segunda sección.

*SMV2007

SALARIOS COSTOS

Fracc.II.-

Del Periódico Oficial ''Tierra yLibertad''.

47.60

a) Venta de ejemplares:1. Suscripción semestral 47.60 5.2220 248.502. Suscripción anual 47.60 10.4440 497.003. Ejemplar de la fecha 47.60 0.1306 6.004. Ejemplar atrasado del año 47.60 0.2610 12.005. Ejemplar de años anteriores 47.60 0.3916 18.506. Ejemplar de edición especial por lapublicación de Leyes o reglamentos eíndice anual

47.60 0.6527 31.00

7. Edición especial de Códigos 47.60 2.5 1198. Periódico Oficial en Disco Compacto 47.60 1 489. Colección anual 47.60 15.435 735

b) Inserciones: Publicaciones especiales,edictos, licitaciones, convocatorias,avisos y otros que se autoricen:1. De las entidades de la AdministraciónPública Federal, Estatal o Municipal yautoridades judiciales:Por cada palabra y no más de $ 1,000.00por plana.

$0.50

Por cada plana. $1,000.002. De particulares por cada palabra: $2.00

El Periódico Oficial Tierra y Libertad es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronatopara la Readaptación y la reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria delEstado de Morelos, con un tiraje de 450 ejemplares en su primera edición.*SMV2007 = SALARIO MÍNIMO VIGENTE PARA EL 2007.