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PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jesús Giles Sánchez Publicación Periódica, Permiso Núm. 003 0634, características 134182816, Autorizado por SEPOMEX Cuernavaca, Mor., a 2 de Noviembre de 2005 6a. época 4421 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN ACUERDO DE COORDINACIÓN.- Que celebran el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Morelos, la Secretaría de Desarrollo Social y el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Zacatepec, con el objeto de establecer las bases para ejecutar acciones de los niveles Federal, Estatal y Municipal de Gobierno tendientes a fomentar el desarrollo social municipal y regional. .................................................. Pág. 2 CONVENIO DE COORDINACIÓN.- Para la instrumentación del Programa de Desarrollo Institucional Municipal 2005, del Municipio de Tepoztlán, Morelos, con el objeto de Instrumentar y Consolidar las Capacidades Administrativas de Planeación y Gestión en Materia de Desarrollo Social, suscrito por el Gobierno Federal, Estatal y Municipal. .................................................. Pág. 6 SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA ACUERDO.- Por el que se da a conocer a los servidores públicos y ex servidores públicos obligados en términos de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y demás leyes y reglamentos aplicables, a presentar declaraciones de situación patrimonial, la resolución emitida por el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, de fecha treinta y uno de agosto del año en curso y el Formato que contiene la versión pública de la Declaración Anual de Modificación Patrimonial aprobado por el pleno de dicho instituto mediante sesión de fecha siete de septiembre del año dos mil cinco. .................................................. Pág. 8 OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y CONTROL PATRIMONIAL CONVOCATORIA.- Por la que se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) para la contratación de la Adquisición de vehículos para la Procuraduría General de Justicia y la Secretaría de Seguridad Pública. .................................................. Pág. 41 ORGANISMOS SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS CONVOCATORIA.- Por la que se convoca a los interesados en participar en la licitación para la Adquisición de la red inalámbrica para el transporte de servicios informáticos. .................................................. Pág. 42 GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA MOR. CONVOCATORIA.- Por la que se convoca a los interesados a participar en la licitación de carácter nacional para el equipamiento de 30 Aulas de Medios en Escuelas Públicas del Municipio de Cuernavaca, Morelos. ................................................. Pág. 43 H. AYUNTAMIENTO DE AYALA MOR. OFICIO.- Mediante el cual se informa la aprobación del Manual de Organización del Sistema Operador del Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Ayala, Mor. .................................................. Pág. 44 OFICIO.- Mediante el cual se informa la aprobación del Manual de Organización del H. Ayuntamiento de Ayala, Mor. .................................................. Pág. 44 EDICTOS Y AVISOS ................................................. Pág. 44

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Page 1: PERIODICO OFICIAL · Cuernavaca, Mor., a 2 de Noviembre de 2005 6a. época 4421 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN ACUERDO DE COORDINACIÓN.-

PERIODICO OFICIAL“TIERRA Y LIBERTAD”

ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este PeriódicoDirector: Jesús Giles Sánchez

Publicación Periódica, Permiso Núm.003 0634, características 134182816,

Autorizado por SEPOMEXCuernavaca, Mor., a 2 de Noviembre de 2005 6a. época 4421

SUMARIOGOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVOSECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓNACUERDO DE COORDINACIÓN.- Que celebranel Comité de Planeación para el Desarrollo delEstado de Morelos, la Secretaría de DesarrolloSocial y el Comité de Planeación para elDesarrollo Municipal de Zacatepec, con el objetode establecer las bases para ejecutar acciones delos niveles Federal, Estatal y Municipal deGobierno tendientes a fomentar el desarrollosocial municipal y regional.

.................................................. Pág. 2CONVENIO DE COORDINACIÓN.- Para lainstrumentación del Programa de DesarrolloInstitucional Municipal 2005, del Municipio deTepoztlán, Morelos, con el objeto de Instrumentary Consolidar las Capacidades Administrativas dePlaneación y Gestión en Materia de DesarrolloSocial, suscrito por el Gobierno Federal, Estatal yMunicipal.

.................................................. Pág. 6SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍAACUERDO.- Por el que se da a conocer a losservidores públicos y ex servidores públicosobligados en términos de lo dispuesto por laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de Morelos y demás leyes yreglamentos aplicables, a presentardeclaraciones de situación patrimonial, laresolución emitida por el Instituto Morelense deInformación Pública y Estadística, de fechatreinta y uno de agosto del año en curso y elFormato que contiene la versión pública de laDeclaración Anual de Modificación Patrimonialaprobado por el pleno de dicho institutomediante sesión de fecha siete de septiembredel año dos mil cinco.

.................................................. Pág. 8

OFICIALÍA MAYORDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOSMATERIALES Y CONTROL PATRIMONIALCONVOCATORIA.- Por la que se convoca a losinteresados en participar en la(s) licitación(es)para la contratación de la Adquisición devehículos para la Procuraduría General deJusticia y la Secretaría de Seguridad Pública.

.................................................. Pág. 41ORGANISMOSSERVICIOS DE SALUD DE MORELOSCONVOCATORIA.- Por la que se convoca a losinteresados en participar en la licitación para laAdquisición de la red inalámbrica para eltransporte de servicios informáticos.

.................................................. Pág. 42GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA MOR.CONVOCATORIA.- Por la que se convoca a losinteresados a participar en la licitación de carácternacional para el equipamiento de 30 Aulas deMedios en Escuelas Públicas del Municipio deCuernavaca, Morelos.

................................................. Pág. 43H. AYUNTAMIENTO DE AYALA MOR.OFICIO.- Mediante el cual se informa laaprobación del Manual de Organización delSistema Operador del Agua Potable ySaneamiento del Municipio de Ayala, Mor.

.................................................. Pág. 44OFICIO.- Mediante el cual se informa laaprobación del Manual de Organización del H.Ayuntamiento de Ayala, Mor.

.................................................. Pág. 44EDICTOS Y AVISOS

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Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 2 de Noviembre de 2005

Al margen izquierdo un sello con el Escudo delEstado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- Latierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

ACUERDO DE COORDINACIÓN QUE CON ELOBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARAEJECUTAR ACCIONES DE LOS NIVELES FEDERAL,ESTATAL Y MUNICIPAL DE GOBIERNOTENDIENTES A FOMENTAR EL DESARROLLOSOCIAL MUNICIPAL Y REGIONAL, MEDIANTEACCIONES DE FORMULACIÓN, ACTUALIZACIÓN,INSTRUMENTACIÓN Y EVALUACIÓN DEPROGRAMAS QUE PROPICIEN LA PLANEACIÓN YEL DESARROLLO MUNICIPAL EN EL ESTADO DEMORELOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, ELCOMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLODEL ESTADO DE MORELOS, QUE EN LOSUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “COPLADEMOR”,REPRESENTADO POR EL LIC. SERGIO ALBERTOESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, EN SU CARÁCTERDE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO DE MORELOS Y PRESIDENTE DELCOPLADEMOR, ASISTIDO DEL L.C. JOSÉALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA, EN SUCARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS YPLANEACIÓN Y COORDINADOR GENERAL DELCOPLADEMOR Y DEL L.A. JESÚS VALDEMARCASTAÑEDA TRUJILLO, EN SU CARÁCTER DEDELEGADO ESTATAL DE LA SECRETARÍA DEDESARROLLO SOCIAL Y SECRETARIO TÉCNICODEL COPLADEMOR; Y POR LA OTRA PARTE, ELCOMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLOMUNICIPAL DE ZACATEPEC QUE EN LOSUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “COPLADEMUN”,REPRESENTADO POR EL DR. SALOMÓNHERNÁNDEZ BRAVO, EN SU CARÁCTER DEPRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DELH. AYUNTAMIENTO DE ZACATEPEC YPRESIDENTE DEL COPLADEMUN, ASISTIDO DELARQ. L. RICARDO DOMÍNGUEZ ROGEL, EN SUCARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DELCOPLADEMUN, DE CONFORMIDAD CON LASCONSIDERACIONES, DECLARACIONES YCLÁUSULAS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOEl Convenio de Coordinación para el Desarrollo

Social y Humano suscrito entre los titulares del PoderEjecutivo Federal y del Poder Ejecutivo del Estado deMorelos, tiene por objeto promover el desarrolloregional a través del impulso y promoción de lascapacidades de la participación social organizada; lapromoción de las capacidades de participación Estataly Municipal en la definición de la política social para lasuperación de la pobreza; acciones y proyectos quefomenten el aprovechamiento de las potencialidadesproductivas e impulsen la generación de empleos; lapromoción de las acciones y recursos para que el

desarrollo social se oriente preferentemente a lasregiones prioritarias y de atención inmediata, así comohacia aquellas áreas o grupos sociales identificadospor condiciones de rezago y marginación; concentraren paquetes integrales de atención social los esfuerzosinstitucionales, programáticos y presupuestarios de losórdenes de Gobierno Federal, Estatal y Municipal;vincular las acciones de los programas sectoriales,regionales, institucionales y especiales que llevenacabo las Dependencias y Entidades de laAdministración Pública Federal y Estatal con laPlaneación Municipal, a fin de que las acciones que enesta materia se realicen, sean congruentes con laPlaneación Estatal del Desarrollo y coadyuven alcumplimiento de los objetivos señalados en el PlanEstatal de Desarrollo 2001-2006.

DECLARACIONESI.- DECLARA “COPLADEMOR” QUE:I.1.- Es un organismo dotado de personalidad

jurídica y patrimonio propio, encargado de promovery coadyuvar en la formulación, actualización,instrumentación y evaluación del Plan Estatal deDesarrollo, buscando compatibilizar a nivel local, losesfuerzos que realicen los Gobiernos Federal,Estatal y Municipal, tanto en el proceso deplaneación, programación, evaluación e información,como en la ejecución de obras y la prestación deservicios públicos, proporcionando la colaboraciónde los diversos sectores de la sociedad, conforme alartículo 1 de su decreto de creación.

I.2.- Sus representantes cuentan con la sumade facultades para suscribir el presente instrumentojurídico conforme a lo dispuesto por los artículos 2de su decreto de creación y 3, 6 fracciones I y VIII, 7fracciones II y VI y 8 fracciones I y II de suReglamento Interior.

I.4.- Para los efectos del presente Acuerdoseñala como su domicilio el ubicado en Palacio deGobierno, Mezanine, Plaza de Armas sin número,colonia Centro, C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos.

II.- DECLARA “EL COPLADEMUN” QUE:II.1.- Es un organismo auxiliar del

Ayuntamiento de Zacatepec, que tiene por objetopromover y efectuar la formulación, actualización,instrumentación y evaluación del Plan Municipal deDesarrollo, compatibilizando las acciones yesfuerzos que realicen los Gobiernos Federal,Estatal y Municipal y la ciudadanía organizada enmateria de planeación, programación, evaluación,ejecución y seguimiento de obras y programas y laprestación de servicios públicos, propiciando laconvergencia armonizada de los diversos sectoresde la sociedad, en términos del artículo 58 de la LeyOrgánica Municipal del Estado de Morelos.

II.2.- El 18 de Julio del 2005 el Ayuntamientode Zacatepec celebró sesión ordinaria de cabildo, enla que se autorizó a sus representes llevar a cabo lacelebración del presente instrumento.

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2 de Noviembre de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 3

II.3.- Sus representantes cuentan con la sumade facultades para obligarse mediante el presenteinstrumento en términos de lo dispuesto por losartículos 38 fracciones VIII y LX, 41 fracción IX, 43de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

II.4.- Para los efectos del presente Acuerdoseñala como su domicilio el ubicado en EmilianoZapata #23, Col. Centro Zacatepec.

CLÁUSULASCapítulo I

Estipulaciones GeneralesPRIMERA.- El presente Acuerdo tiene por

objeto impulsar y fomentar el desarrollo integral de laEntidad y el municipio de Zacatepec, mediante lacoordinación de acciones entre los GobiernosFederal, Estatal y Municipal, para la realización deprogramas de trabajo que promuevan la PlaneaciónMunicipal y el Desarrollo Social.

Para lo anterior el “COPLADEMOR” y el“COPLADEMUN”:

1. Coordinarán los esfuerzos a través de laintegración de un programa de trabajo para laformulación, instrumentación y evaluación del PlanMunicipal de Desarrollo 2003-2006.

2. Coordinarán los esfuerzos que serealicen en el proceso de Planeación, Programación,Presupuesto, Evaluación e Información sobre obrasy acciones autorizadas dentro del Presupuesto deEgresos, e insertos en los Convenios deCoordinación para el Desarrollo Social y HumanoFederación-Estado para los ejercicios Fiscales 2004,2005 y 2006.

3. Establecerán mecanismos departicipación que propicien la colaboración de lossectores social y privado en los procesosanteriormente mencionados.

4. Promoverán la participación de lasociedad mediante la Consulta Ciudadana, quepermita la integración de Comités de Obra,encargados de vigilar la ejecución y operación de lasobras contempladas dentro de los Convenios deCoordinación para el Desarrollo Social y Humano2004, 2005 y 2006.

5. Promoverán y propondrán mecanismosde participación que propicien la colaboración de lossectores público, social y privado en elestablecimiento de los procesos que integren yconsoliden un Sistema de Capacitación para elDesarrollo Municipal y un Sistema de InformaciónMunicipal.

SEGUNDA.- Las acciones y programas dedesarrollo social, materia de este Acuerdo, seencuadran en la estructura administrativa sectorialdel Poder Ejecutivo Estatal y los representantes delPoder Ejecutivo Federal.

En consecuencia, se podrán conveniracciones para la realización de programas con losSubcomités Sectoriales del “COPLADEMOR”coordinados por las siguientes Dependencias:

Coordinación General del “COPLADEMOR”:representada por la Secretaría de Finanzas yPlaneación.

Secretariado Técnico: representado por laDelegación Estatal de la Secretaría de DesarrolloSocial.

Coordinador Operativo del “COPLADEMOR”:representado por el Subsecretario de Planeación yDesarrollo.

Subcomité Sectorial de Desarrollo PolíticoParticipativo: representado por el Secretario deGobierno.

Subcomité Sectorial de Desarrollo EconómicoSustentable: representado por las Secretarías deDesarrollo Económico y de Desarrollo Agropecuario,así como por la Comisión Estatal de Agua y MedioAmbiente.

Subcomité Sectorial de Seguridad yProcuración de Justicia Efectiva: representado por laSecretaría de Seguridad Pública y la ProcuraduríaGeneral de Justicia.

Subcomité Sectorial de Desarrollo SocialIntegral: representado por las Secretarías de Salud,Educación y Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

Subcomité Sectorial de Modernización de laAdministración Pública: representado por laSecretaría de la Contraloría, Oficialía Mayor, laCoordinación General de Modernización y DesarrolloCientífico y Tecnológico, la Secretaría de Finanzas yPlaneación, Consejería Jurídica, ComunicaciónSocial y la Coordinación de Asesores.

TERCERA.- Las partes convienen que, paraefectos de regionalización del desarrollo, la divisiónterritorial aceptada es la del ordenamiento territorialde los asentamientos humanos y el desarrollourbano de los centros de población, definida en elPrograma Estatal de Desarrollo Urbano, publicadaen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

CUARTA.- Las partes aceptan las bases y losprocedimientos generales relacionados para laformulación de los programas e instrumentación deacciones que se deriven del presente Acuerdo, quese refieren a la forma y términos en que los mismosdeberán llevarse a cabo.

Capítulo IIDe la Planeación Democrática en el Municipio

QUINTA.- El “COPLADEMOR” y el“COPLADEMUN” con el fin de promover el desarrollode la Entidad, impulsar la descentralización de laactividad gubernamental y avanzar en laconsolidación del Sistema Estatal de PlaneaciónDemocrática, convienen en Coordinar sus accionespara el fortalecimiento del Sistema Municipal dePlaneación Democrática.

Las partes acuerdan que las característicasdel Sistema Municipal de Planeación Democráticasean similares, en lo conducente, a las del SistemaEstatal de Planeación Democrática, con los atributosque lo definen como tal, participativo y democrático,a fin de que sus partes esenciales permitan unaadecuada vinculación entre ambos sistemas y deestos con el Sistema Nacional de PlaneaciónDemocrática.

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Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 2 de Noviembre de 2005

El “COPLADEMOR” con intervención del“COPLADEMUN” operarán como una institución devinculación y comunicación permanente entre dichossistemas en el marco de la Planeación Democrática.

SEXTA.- El “COPLADEMOR” se compromete a:a) Formular e instrumentar a través de su

Coordinación General, con el “COPLADEMUN”, losmecanismos de coordinación que se refiere a lasbases generales para el desarrollo y operación delSistema Municipal de Planeación Democrática, a finde armonizar su funcionamiento y adecuadavinculación con el Sistema Estatal de PlaneaciónDemocrática.

b) Proporcionar el apoyo técnico necesariopara adoptar o promover las resoluciones jurídico-administrativas, a efecto de que entre ambossistemas exista una vinculación eficaz.

c) Coordinar acciones con el “COPLADEMUN”para compatibilizar, en el ámbito local, los esfuerzos delas tres instancias de Gobierno, en el marco delSistema Nacional de Planeación Democrática, asícomo para promover la realización de las acciones yprogramas a que se refiere el presente Acuerdo,propiciando en estas tareas, la participación de lossectores social y privado.

d) Revisar, o en su caso adecuar las diversasdisposiciones jurídico-administrativas, paraestablecer mecanismos de coordinación Estado-Municipio.

e) Instrumentar las medidas necesarias, paraampliar la participación en el “COPLADEMUN” de lasdependencias y entidades de la Administración PúblicaEstatal y promover la integración de aquellas que seencuentren vinculadas con el fin de que intervengancomo canales eficaces de comunicación, negociación ydefinición en materias de su competencia, así como enlo conducente, incorporen en sus políticas y basesjurídico-administrativas, las formas de participación dedichas entidades y cumplimiento de las funciones quetienen encomendadas.

f) Mantener informado al “COPLADEMUN”sobre los lineamientos normativos Federales yEstatales de política económica, para armonizar lasacciones que realizan las diferentes instancias deGobierno.

g) Proporcionar al “COPLADEMUN”, a travésde las Dependencias y Entidades de la AdministraciónPública Federal y Estatal, información y asesoríatécnica, para coadyuvar en la formación y permanenteactualización de los Planes Municipales de Desarrollo,así como incorporar los planteamientos que emanende los mismos en el Plan Estatal de Desarrollo, con elobjeto de propiciar la retroalimentación entre losSistemas Estatal y Municipal.

h) Coadyuvar a través de su CoordinaciónGeneral, con el Municipio de Zacatepec paraestablecer los lineamientos y procedimientos queorienten la formulación de los Programas OperativosAnuales de los Municipios.

i) Promover a través de su CoordinaciónGeneral en coordinación con el “COPLADEMUN”, elestablecimiento de un servicio de información sobreobras y acciones de Gobierno, con apoyo en mediosmagnéticos, donde el Municipio de Zacatepec podráconsultar información normativa, programas detrabajo, sobre inversiones y otras temáticas relativasal desarrollo municipal.

j) Iniciar los trabajos en coordinación con el“COPLADEMUN” para la constitución de instanciasde planeación regional donde puedan analizar yarticular sus planes y programas de trabajo.

SÉPTIMA.- El “COPLADEMUN” se compromete a:a) Suscribir con el “COPLADEMOR” un

Acuerdo de Coordinación que se referirá a las basesgenerales para el desarrollo y operación del SistemaMunicipal de Planeación Democrática, a fin dearmonizar su funcionamiento con los SistemasNacional y Estatal de Planeación, para lo cualadoptarán o promoverán las resoluciones jurídico-administrativas conducentes.

b) Adoptar las medidas que sean necesariasa fin de consolidarse como la instancia para hacercompatibles, en el ámbito local, la coordinación delos tres niveles de Gobierno en el marco de laPlaneación Democrática, y dar impulso a lasacciones y programas a que se refiere el presenteConvenio, propiciando en estas tareas laparticipación de los sectores social y privado.

c) Instrumentar las medidas necesarias paraampliar la participación del Municipio de Zacatepecen la planeación y desarrollo social del Estado, conel apoyo del “COPLADEMOR”, como canal decomunicación, para la negociación y definición enmaterias de su competencia, así como paraincorporar en sus políticas y bases jurídico-administrativas las formas de participación tanto enla integración de los diferentes órganos del Comité,como en el cumplimiento de las funciones que éstetiene encomendadas.

d) Informar al “COPLADEMOR” sobre loslineamientos locales de política económica y social,y poner a su disposición los planes y programaselaborados por el Municipio de Zacatepec a efectode coordinar las acciones que realizan los GobiernosEstatal y Municipal.

e) Proporcionar información al “COPLADEMOR”para que coadyuve a la formulación y permanenteactualización de los Planes Municipales de Desarrollo.

f) Proponer las medidas necesarias para queel “COPLADEMOR” coadyuve al establecimiento delineamientos y procedimientos que orienten laformulación de los Programas Operativos Anualesde los Municipios.

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g) Adoptar y promover las medidas jurídico-administrativas a que haya lugar, para establecer loslineamientos metodológicos que permitan, en elseno del “COPLADEMOR”, coordinar las accionespara la elaboración y la ejecución de los ProgramasOperativos Anuales del Municipio.

h) Integrarse al sistema de informacióncomputarizada sobre obras y acciones del GobiernoMunicipal, así como del padrón único debeneficiarios, enviando al “COPLADEMOR” lainformación mensual de los avances físicos yfinancieros de las mismas (y de la relación de losbeneficiarios una sola vez), utilizando mediosmagnéticos para ese efecto.

i) Mantener integrado, estructurado y encondiciones de operación y consulta sus directoriosy programas de actividades, de manera queperiódicamente en los tiempos y modalidades que seacuerden, pueda ser informado el “COPLADEMOR”.

j) Promover la participación, establecimientoy operación del Subcomité Regional del“COPLADEMOR” con la intención de armonizar susplanes y programas de trabajo con los otrosmunicipios que integran la región.

k) Aplicar los lineamientos y documentosmetodológicos que le correspondan de acuerdo a lainstrumentación de los recursos del Ramo 33 en susdiferentes Fondos.

Capítulo IIIDe la Participación Social en la Planeación

DemocráticaOCTAVA.- El “COPLADEMOR” y el

“COPLADEMUN” acuerdan mantener e incrementarlas acciones de estímulo a la participación social enla planeación y ejecución de las acciones de los tresámbitos de Gobierno, integrándola a un esfuerzocolectivo de acuerdo a sus respectivos ámbitos deacción.

NOVENA.- Las partes coinciden en que laparticipación social es la manera como los diferentessectores sociales del Estado convienen objetivos ytareas comunes, por lo que se comprometen aconsiderar como mínimo, la promoción y realizaciónde las siguientes acciones para propiciar laparticipación de la sociedad:

• A través de la consulta en ForosTemáticos a la ciudadanía para integrar y adecuarplanes y programas;

• En la ejecución de planes y programas através de mecanismos de concertación que permitana la población organizada contribuir con recursos otrabajo al desarrollo de su comunidad; y

• En el control y evaluación de la obrapública.

DÉCIMA.- La participación social secanalizará a través del “COPLADEMUN”, el cualfungirá como instrumento de apoyo a todas lasorganizaciones existentes, con la facultad deproponer, sugerir y opinar, reservándose para elpleno del “COPLADEMUN” las atribuciones deaprobación y decisión.

Capítulo IVDe la Revisión y Evaluación

DÉCIMA PRIMERA.- El “COPLADEMOR”mediante el Subcomité Especial de Control yEvaluación y la Contraloría Social del“COPLADEMUN”, podrá evaluar en todo tiempo elcumplimiento del presente Acuerdo, precisando losobjetivos, metas alcanzadas y, en su caso, lasrazones por las cuales alguno de ellos no se hayanrealizado; además conviene en establecer losmecanismos de control y seguimiento físico yfinanciero de los programas prioritarios dentro de losSubcomités Municipales, a fin de avanzar en laconsolidación de los Sistemas Estatal y Municipal dePlaneación Democrática.

Para tal efecto, el “COPLADEMOR” secompromete a apoyar al “COPLADEMUN” en laelaboración de los lineamientos generales deprogramación y presupuesto para llevar a cabo laevaluación de los programas prioritarios, así comootorgar asesoría y apoyo técnico, para el diseño einstrumentación de un Sistema Municipal de Controly Seguimiento.

El “COPLADEMUN” informará periódicamenteal “COPLADEMOR”, independientemente de loestipulado en las reglas de operación, los resultadosde la evaluación del avance físico-financiero delejercicio, con la finalidad de mantener actualizada labase de datos de los distintos ramos y fondosinsertos en el Convenio de Coordinación para elDesarrollo Social y Humano 2004, 2005 y 2006, asícomo del Ramo General 33 Fondos III, IV y V.

Capítulo VEstipulaciones Finales.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Acuerdoiniciará su vigencia a partir de la fecha de su firma yconcluirá el 30 de septiembre del 2006.

DÉCIMA TERCERA.- Las CoordinacionesGenerales del “COPLADEMOR” y el“COPLADEMUN” acuerdan realizar las accionesnecesarias para cumplir con los compromisospactados en este Acuerdo, así como de los que deaquí se deriven.

DÉCIMA CUARTA.- El presente Acuerdopodrá ser modificado o adicionado por voluntad delas partes y por escrito.

DÉCIMA QUINTA.- El personal que llegase acontratar cualquiera de las partes para la ejecucióndel presente Acuerdo, se entenderá relacionadoexclusivamente con aquella que lo empleó, por loque deberá de asumir su responsabilidad comoúnico patrón, excluyendo a la otra parte comoresponsable solidario o patrón sustituto.

DÉCIMA SEXTA.- Al momento que por casofortuito o de fuerza mayor se motivara elincumplimiento de alguna de las obligacionesespecíficas que asumen las partes, la contrapartequedará liberada del cumplimiento de lasobligaciones, manifestando por escrito lascircunstancias que motivaron dicho proceder a labrevedad posible.

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Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 2 de Noviembre de 2005

DÉCIMA SÉPTIMA.- Las controversias quesurjan con motivo de la interpretación y cumplimientodel presente instrumento, se resolverán de comúnacuerdo.

Leído que fue el presente Acuerdo deCoordinación a las partes que en el intervienen yenteradas de su contenido y alcance legal, lo firmanen tres tantos, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelosa los 25 días del mes de Agosto del año dos milcinco.

POR EL “COPLADEMOR”LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL

RAMÍREZGOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MORELOSY PRESIDENTE DEL COPLADEMOR

L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREALGASCA

SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN YCOORDINADOR GENERAL DEL COPLADEMORL.A. JESÚS VALDEMAR CASTAÑEDA TRUJILLODELEGADO DE LA SEDESOL EN MORELOS YSECRETARIO TÉCNICO DEL COPLADEMOR

POR EL “COPLADEMUN”DR. SALOMÓN HERNÁNDEZ BRAVO

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEZACATEPEC Y PRESIDENTE DEL COPLADEMUN

ARQ. L. RICARDO DOMÍNGUEZ ROGELCOORDINADOR GENERAL DEL COPLADEMUN

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un escudo del Estado de

Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La Tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIADE REGULACIÓN DE LOS USOS Y DESTINOS DELSUELO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ELGOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEMORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POREL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO,LICENCIADO SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, CON LA INTERVENCIÓN DEL LICENCIADOJESÚS GILES SÁNCHEZ, SECRETARIO DEGOBIERNO Y EL INGENIERO PEDRO LEETCHBALCÁZAR, ENCARGADO DE DESPACHO DE LASECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRASPÚBLICAS, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LESDENOMINARÁ “EL GOBIERNO”; Y POR LA OTRA ELHONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALDE TEPOZTLÁN, MORELOS, REPRESENTADO PORSU PRESIDENTE MUNICIPAL, EL PROFESOR LAUROSALAZAR GARRIDO, QUIEN COMPARECE ASISTIDODEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, ELBIÓLOGO JORGE DÍAZ HERNÁNDEZ, A QUIENES ENLO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “ELAYUNTAMIENTO”, LOS CUALES SE SUJETAN ALTENOR DE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES,DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

CONSIDERACIONESQue el marco legal establecido en las tres

instancias de Gobierno, se ha fortalecidonotablemente para implementar el ejercicio de lasfacultades legales que corresponde a los H.Ayuntamientos en materia de regulación de los Usosy Destinos del Suelo.

Que el Gobierno del Estado de Morelos, através de la Secretaría de Desarrollo Urbano yObras Públicas, en uso de las facultades que lasLeyes le confieren, ha venido apoyando a los H.Ayuntamientos en la expedición de Dictámenes deUsos y Destinos del Suelo, teniendo ahora elpropósito de implementar un programa de apoyotendiente a fortalecer la capacidad técnica y jurídicade los municipios, a fin de que éstos puedan ejercereficazmente sus atribuciones en cuanto a laadministración del uso de suelo en sus jurisdiccionesterritoriales.

Que el día cuatro de noviembre del año dosmil tres, se llevó a cabo la reunión previa para lafirma del convenio entre Gobierno del Estado y el H.Ayuntamiento para el ejercicio de las atribuciones enmateria de regulación de usos y destinos del suelo,con la finalidad de presentar al H. Ayuntamiento, lasmodalidades con las que se cuentan para que puedaejercer sus atribuciones, las cuales son:

a) Ventanilla Única de Recepción;b) Pre-dictamen de Uso del Suelo;c) Emisión directa de la Licencia Municipal de

Usos del Suelo y;d) Dictamen Estatal del Uso del Suelo.Que en sesión de Cabildo celebrada el día

doce de diciembre del año dos mil tres, fueronpresentadas ante el Cabildo de “ELAYUNTAMIENTO”, las modalidades para el ejerciciode atribuciones en materia de regulación de usos ydestinos del suelo y aprobó por unanimidad laopción a) de Ventanilla Única de Recepción.

En virtud de las consideraciones anteriores,las partes suscriben el presente Convenio deCoordinación, al tenor de las siguientes:

DECLARACIONESI.- DECLARA “EL GOBIERNO” QUE:A). De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 8, fracciones VI y XII, de la Ley deOrdenamiento Territorial y Asentamientos Humanosdel Estado de Morelos, el Gobierno del Estado tieneatribuciones para coordinarse con los Municipiospara el ordenamiento territorial de los asentamientoshumanos y el desarrollo urbano de los centros depoblación, así como apoyar a las autoridadesmunicipales en la administración y planeación deldesarrollo urbano.

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B). Con base en los artículos 71 y 74 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deMorelos; 5 fracción I, párrafo primero y 8 fraccionesVI, XII y XV de la Ley de Ordenamiento Territorial yAsentamientos Humanos del Estado de Morelos y 3,10, 25, 26 y 30 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Morelos, susrepresentantes tienen facultad para celebrarconvenios sobre las materias que sean necesariascon los Municipios de su entidad, así comobrindarles a éstos el apoyo técnico requerido através de las dependencias competentes en lamateria que se trate.

C). A solicitud de “EL AYUNTAMIENTO”, elGobierno del Estado proporcionará la Asesoría queles permita realizar en forma individual, coordinada oasociada, las funciones de su competencia.

D). A través de la Secretaría de DesarrolloUrbano y Obras Públicas se ha implementado unprograma de apoyo a “EL AYUNTAMIENTO” paracapacitar al personal que ejercerá las facultadesconstitucionales que les corresponden en materia deregulación de los usos y destinos del suelo, esteproceso de capacitación se desarrollará en etapas yhabilitará al personal técnico designado por “ELAYUNTAMIENTO” para la operación de la VentanillaÚnica de recepción.

E). De conformidad con el artículo 43 fracciónII, 165 y QUINTO transitorio de la Ley deOrdenamiento Territorial y Asentamientos Humanosdel Estado de Morelos, los órganos de planeaciónurbana solicitarán los proyectos de desarrollo urbanoque generen un impacto significativo en la estructuraurbana, la Secretaría de Desarrollo Urbano y ObrasPúblicas desempeñará funciones normativas, decoordinación, supervisión y apoyo a las autoridadesmunicipales y participará en la dictaminación de losexpedientes que por su impacto urbano requieran laaplicación de niveles superiores de planeación.

II.- DECLARA “EL AYUNTAMIENTO” QUE:A). De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 116 fracción IV, de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de Morelos, 9 fracciónX y 10 fracciones XV y XXII de la Ley deOrdenamiento Territorial y Asentamientos Humanosdel Estado de Morelos, corresponde a los municipiosnegar, condicionar y expedir las autorizaciones deLicencias de Uso de Suelo, de conformidad con lasdisposiciones contenidas en los programas dedesarrollo urbano, informando a la Secretaría deDesarrollo Urbano y Obras Públicas en su carácterde dependencia normativa.

B). Asimismo, en términos de lo dispuesto porel artículo 10 fracción XXIII de la Ley deOrdenamiento Territorial y Asentamientos Humanosdel Estado de Morelos, el municipio deberá convenircon “EL GOBIERNO”, los mecanismos a través delos cuales se expedirán las Licencias de Uso deSuelo.

C). Mediante sesión de cabildo celebrada confecha doce de diciembre del año dos mil tres, sefaculta al Presidente Municipal y al Secretario delAyuntamiento a suscribir el presente Convenio deCoordinación con “EL GOBIERNO” para laadministración del Uso de Suelo.

III. DECLARAN AMBAS PARTES:ÚNICO. Por lo considerado en las

declaraciones anteriores “EL GOBIERNO” y “ELAYUNTAMIENTO” celebran el presente Convenio deCoordinación de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS:PRIMERA. “EL GOBIERNO” se compromete a

realizar las acciones necesarias para capacitar alpersonal técnico de “EL AYUNTAMIENTO”, para quecuenten con el personal especializado, que lespermita al término de la capacitación, prestar elservicio público en la materia urbana que lecompete, conforme al mecanismo que acontinuación se señala:

a).- “EL AYUNTAMIENTO” a tráves de suSecretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas,asignará al personal que se encargue de atender laVentanilla Única de Recepción, el cual recibirá lassolicitudes para el trámite de Uso del Suelo.

b).- La persona asignada para esta labor,deberá verificar que la documentación que presenteel solicitante esté completa en relación con losrequisitos solicitados para el trámite a realizar.

c).- El personal técnico de “ELAYUNTAMIENTO” verificará en campo el estadoactual del predio, así como los usos del suelopredominantes en su periferia, a fin de contar conuna cédula informativa que se integrará alexpediente.

d).- “EL AYUNTAMIENTO” remitirá lassolicitudes para trámite de Usos del Suelo, a laSubscretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda delGobierno del Estado, ubicada en calle EstradaCajigal No 515, Colonia Lomas de la Selva,Cuernavaca, Morelos.

e).- La Subsecretaría de Desarrollo Urbano yVivienda del Gobierno del Estado, a través de laDirección General de Ordenamiento Territorial,realizará el análisis y formulará el Dictamen de Usodel Suelo correspondiente en el marco del Programade Desarrollo vigente, que aplique para la zona enque se ubique el predio.

f).- Una vez concluido el proceso de análisisde los expedientes, se notificará al personalasignado por “EL AYUNTAMIENTO” para que losrecoja y a su vez éstos sean entregados alsolicitante a través de la Ventanilla Única deRecepción, previo pago al municipio de los derechosque de acuerdo a su Ley de Ingresos Municipal sehayan determinado.

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g).- El expediente correspondiente quedará aresguardo de la Subsecretaría de Desarrollo Urbanoy Vivienda.

SEGUNDA. “EL AYUNTAMIENTO” se obliga ainstalar la Ventanilla Única de Recepción, en elsupuesto de que no se cuente con una VentanillaÚnica de Gestión Empresarial, así como “ELGOBIERNO” se obliga a emitir los Dictámenes deUsos de Suelo en un plazo que no exceda de treintadías hábiles, contados a partir de la fecha derecepción de las solicitudes de Dictámenes de Usode Suelo por parte de “EL GOBIERNO”.

TERCERA. Una vez suscrito, el presenteConvenio de Coordinación deberá publicarse en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano Oficialdel Gobierno del Estado de Morelos.

CUARTA. El presente Convenio deCoordinación estará vigente durante el tiempo quedure la gestión de la presente AdministraciónEstatal, e iniciará la misma al día siguiente de supublicación.

Leído que fue el presente Convenio deCoordinación y enteradas las partes de sucontenido, alcance y fuerza legal, lo firman en laCiudad de Cuernavaca, Morelos, a los veinte díasdel mes de septiembre del año dos mil cinco.

POR “EL GOBIERNO”LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL

RAMÍREZGOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MORELOSLIC. JESÚS GILES SÁCHEZ

SECRETARIO DE GOBIERNOING. PEDRO LEETCH BALCÁZAR

ENCARGADO DE DESPACHO DE LASECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y

OBRAS PÚBLICASPOR “EL AYUNTAMIENTO”

PROFR. LAURO SALAZAR GARRIDOPRESIDENTE MUNICIPAL DE TEPOZTLÁN

BIOL. JORGE DIÁZ HERNÁNDEZSECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La tierra volverá a quienes la trabajan con susmanos.

LICENCIADO JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZCEREZO, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍADEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS,CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOSARTÍCULOS 3, 14, 25 FRACCIÓN X Y 34FRACCIONES IX, XIII Y XIV DE LA LEY ORGÁNICADE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADODE MORELOS, Y

CONSIDERANDOLos artículos 6 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos y 2 de la particulardel Estado, consagran el derecho de todo individuopara poder acceder a la información pública sin másrestricciones que las que establezcan la intimidad yel interés público.

Por otra parte, mediante decreto número unmil sesenta y nueve, publicado en el PeriódicoOficial “Tierra y Libertad” número 4271, de fecha 11de agosto del año 2003, se reformó la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Morelos,adicionándose un capítulo III, en el Título Segundo,con un artículo 23-A, a través de dicha reforma, seestableció la creación de un organismo autónomoque se encargaría de tutelar el derecho de acceso ala información pública de todas las personas,proteger los datos personales y realizar estadísticas,sondeos y encuestas imparciales que coadyuven alcumplimiento de las funciones de los poderespúblicos y al desarrollo democrático del Estado, elcual fue denominado Instituto Morelense deInformación Pública y Estadística (IMIPE).

En esa tesitura, con fecha 27 de agosto delaño 2003, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra yLibertad” número 4274, la Ley de InformaciónPública Estadística y Protección de DatosPersonales del Estado de Morelos, la cual tiene porobjeto entre otras cosas, el regular todo lo relativo alderecho de acceso a la información que tienen losciudadanos.

De conformidad con lo dispuesto por elartículo 32 numeral 6 del ordenamiento legal citadoen el párrafo que antecede, las declaracionespatrimoniales se consideran información pública deoficio, sin embargo, es preciso señalar que losformatos en los cuales se presentan lasdeclaraciones de situación patrimonial, ya sean deinicio, conclusión o anual de modificaciónpatrimonial, contienen datos que la propia Ley de lamateria, clasifica como información reservada yconfidencial.

Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto porel artículo octavo transitorio de la Ley de InformaciónPública, Estadística y Protección de DatosPersonales del Estado de Morelos, con fecha 27 deagosto de 2004, se publicó en el Periódico Oficial“Tierra y Libertad” número 4346, el Reglamento deInformación Pública, Estadística y Protección deDatos Personales del Estado de Morelos.

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Posteriormente, dicho Reglamento fueabrogado por el Reglamento de Información Pública,Estadística y Protección de Datos Personales delEstado de Morelos, mismo que se publicó en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4361, elcual, en su artículo 11 fracción III, numeral III.1,contempla que se considera información pública deoficio la declaración patrimonial cuando proceda.

Por su parte, la Secretaría de la Contraloría, lacual, en términos de lo establecido por los artículos 3y 25 fracción X de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Morelos formaparte de la Administración Pública Central, es ladependencia encargada de recibir y registrar lasDeclaraciones de Situación Patrimonial, según loestablecen los artículos 34 fracción IX de la propiaLey Orgánica de la Administración Pública delEstado de Morelos y 49 de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos delEstado de Morelos.

En este sentido, es imperativo señalar que laSecretaría de la Contraloría con la finalidad de dardebido y exacto cumplimiento a lo dispuesto por laLey de Información Pública, Estadística y Protecciónde Datos Personales del Estado de Morelos, publicóen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número4292, de fecha 28 de noviembre de 2003, el Acuerdomediante el cual se establecen las Unidades deInformación Pública y se crea el Consejo deInformación Clasificada de la Secretaría de laContraloría del Gobierno del Estado de Morelos,mismo que fue modificado mediante acuerdopublicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”número 4378, de fecha 16 de febrero de 2005.

Asimismo, la Secretaría de la Contraloríaremitió puntualmente al Instituto Morelense deInformación Pública y Estadística, el Catálogo deInformación Clasificada de la misma, en el cual, seestablecía como información clasificada algunos delos apartados de las Declaraciones de SituaciónPatrimonial, a efecto de no violentar lo dispuesto porla Ley de Información Pública, Estadística yProtección de Datos Personales del Estado deMorelos, en lo relativo a la protección de datospersonales.

Atento a lo anteriormente expuesto y conmotivo de una solicitud de acceso a la informaciónrealizada a la Unidad de Información Pública de laSecretaría de la Contraloría, en la cual la peticionariarequería las Declaraciones de Situación Patrimonialde Inicio y Conclusión del Cargo de diversosservidores públicos, fue necesario que el ÓrganoConstitucional Autónomo denominado InstitutoMorelense de Información Pública y Estadística,encargado de vigilar el cumplimiento de la Ley de lamateria, conociera el asunto y fijara su postura porcuanto a la información contenida en lasDeclaraciones de Situación Patrimonial.

En razón de lo anterior, con fecha 31 deagosto de 2005, el Pleno del citado Instituto emitióresolución definitiva dentro del expediente númeroRI/075/2005-I, derivado de la solicitud de acceso a lainformación señalada en el párrafo que antecede.

Asimismo, mediante sesión celebrada el día 7de septiembre de la presente anualidad, por el Plenodel Instituto Morelense de Información Pública yEstadística, se aprobó por unanimidad el formatoque contiene la versión pública de la DeclaraciónAnual de Modificación Patrimonial de los servidorespúblicos.

Es importante destacar, que la actual gestióngubernamental encabezada por el Licenciado SergioAlberto Estrada Cajigal Ramírez, GobernadorConstitucional del Estado de Morelos, se hadesenvuelto bajo el contexto de una administracióntransparente y confiable que rinde cuentas claras yhonestas a la ciudadanía a la que sirve, situaciónque desafortunadamente no sucedió enadministraciones anteriores.

En este sentido vale la pena señalar quequienes nos desempeñamos como servidorespúblicos en la presente administración tenemos elfirme anhelo y compromiso de brindar certeza ycertidumbre a los morelenses en relación connuestro patrimonio, así como dar debido y exactocumplimiento a lo establecido por la Ley de lamateria, respecto de las Declaraciones de SituaciónPatrimonial.

Cabe señalar que en términos del artículo 50de la Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado de Morelos, se encuentranobligados a presentar Declaración Anual deModificación de Situación Patrimonial, los siguientesservidores públicos:

ARTICULO 50.- Tienen obligación depresentar durante el mes de enero de cada año,ante la Secretaría de la Contraloría y bajo protestade decir verdad, su declaración de bienes:

I.- En el Poder Ejecutivo:a).- El Gobernador del Estado, los Secretarios

y Subsecretarios de Despacho, los CoordinadoresRegionales y todos los integrantes de la jerarquíaadministrativa, hasta Jefes de Departamento,incluyendo al Director del Centro de ReadaptaciónSocial;

b).- De la Procuraduría General de Justicia: elProcurador, Subprocuradores, Directores, Jefes deDepartamento y Agentes del Ministerio Público. ElJefe, Subjefe y Comandantes de la Policía Judicial.

c).- El Presidente y el Secretario General de laJunta Local de Conciliación y Arbitraje, losAuxiliares, Actuarios, así como el Representante delCapital y del Trabajo.

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d).- Los Directores Generales, GerentesGenerales, Subdirectores y Subgerentes Generalesde los Organismos Descentralizados oParaestatales, incluyendo a los mismos cuando setrate de empresas de participación Estatal;

e).- Los Subsecretarios, Directores,Subdirectores, Jefes y Subjefes de Departamento dela Secretaría de la Contraloría General y todosaquellos empleados del propio Poder Ejecutivo quede acuerdo con los reglamentos de la Secretaría dela Contraloría General determine que deban haceresta declaración.

II.- En el Poder Legislativo:Los Diputados, Oficial Mayor y Contador

Mayor de Hacienda;III.- En el Poder Judicial:Los Magistrados, Jueces, Secretarios y

Actuarios;IV.- Los miembros de los Ayuntamientos,

Secretarios, Directores o Jefes de Departamento,Comisarios y el Tesorero Municipal.

V.- En general todos los que manejen,custodien o administren fondos o valores de lapropiedad o al cuidado del Gobierno del Estado.

De igual manera, conforme al artículo 44 delReglamento Interior de la Secretaría de laContraloría, publicado en el Periódico Oficial "Tierray Libertad" número 4349 de fecha 15 de septiembredel 2004, también se encuentran obligados lossiguientes:

Artículo 44. Independientemente de losservidores públicos que se precisan en el artículo 50de la Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado de Morelos, tendrán obligaciónde presentar durante el mes de enero de cada año,declaración de bienes en los términos y condicionesque se establecen en las disposiciones jurídicassobre la materia, los siguientes servidores públicos:

I. Defensores Públicos, Defensores de Oficio ycualesquiera otros servidores públicos quedesempeñen funciones análogas o similares;

II. Agentes del Ministerio Público;III. Agentes de la Policía Ministerial;IV. Los que realicen funciones de Actuario o

similares en las dependencias o entidades de laadministración pública estatal y municipal;

V. Supervisores de Transportes ;VI. Los que desempeñen la plaza de Abogado

o Auxiliares Jurídicos o Contables;VII. Auditores;VIII. Verificadores Sanitarios;IX. Los que realicen funciones de inspección o

supervisión a empresas o unidades económicasprivadas;

X. Encargados de Centros Deportivos;XI. Peritos, y

XII. Todos aquellos que manejen valores obienes propiedad de las dependencias o entidades.

Resulta también trascendental establecer queexisten servidores públicos que llevan a cabolabores en materia de procuración de justicia yseguridad pública que se encuentran obligados entérminos de Ley a presentar Declaraciones deSituación Patrimonial, por lo que el hecho de hacerdel conocimiento público sus datos personales talescomo nombre del cónyuge o concubina,dependientes económicos, familiares cercanos ydomicilio particular, podría dejarlos en algunasituación comprometedora o de peligro hacia supersona o seres queridos.

Por ende, es necesario delimitar puntualmentehasta dónde se establecen nuestros derechos comoservidores públicos y como personas, sin que losprimeros se encuentren por encima de estos últimos,a manera de no vulnerar las garantías consagradasen nuestra Carta Magna.

Con motivo de lo anteriormente expuesto yfundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA ACONOCER A LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y EXSERVIDORES PÚBLICOS OBLIGADOS ENTÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MORELOS Y DEMÁS LEYES YREGLAMENTOS APLICABLES A PRESENTARDECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL,LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL INSTITUTOMORELENSE DE INFORMACIÓN PÚBLICA YESTADÍSTICA, DE FECHA TREINTA Y UNO DEAGOSTO DEL AÑO EN CURSO Y EL FORMATOQUE CONTIENE LA VERSIÓN PÚBLICA DE LADECLARACIÓN ANUAL DE MODIFICACIÓNPATRIMONIAL APROBADO POR EL PLENO DEDICHO INSTITUTO MEDIANTE SESIÓN DE FECHASIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MILCINCO.

PRIMERO.- Se hace del conocimiento detodos aquellos servidores públicos, así como exservidores públicos, obligados a presentarDeclaraciones de Situación Patrimonial en términosde lo dispuesto por los artículos 133 bis de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deMorelos, 50 y 51 de la Ley de Responsabilidades delos Servidores Públicos del Estado de Morelos y 44del Reglamento Interior de la Secretaría de laContraloría del Poder Ejecutivo del Gobierno delEstado de Morelos, la resolución pronunciada por elInstituto Morelense de Información Pública yEstadística de fecha 31 de agosto del año en curso,misma que en lo conducente establece:

Cuernavaca, Morelos a treinta y uno deagosto de dos mil cinco.

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Vistos para resolver los autos del expedienteiniciado con motivo de la presentación del recurso deinconformidad promovido por Minerva DelgadoTorres, en contra de la resolución emitida por elConsejo de Información Clasificada de la Secretaríade la Contraloría, y

RESULTANDOI. El primero de junio de dos mil cinco, ante

la Unidad de Información Pública de la Secretaría dela Contraloría, la ciudadana Minerva Delgado Torrespresentó solicitud de acceso a información públicarequiriendo “… copia simple de las declaracionespatrimoniales que las siguientes personasregistraron una vez que ingresaron a laadministración estatal y una vez que dejaron elcargo: 1.- Sergio Alberto Estrada Cajigal, gobernadordel estado; 2.- Eduardo Becerra Pérez, ex secretariode gobierno; 3.- Juan Carlos Becerra Pérez, exsubsecretario de Planeación y Desarrollo de laSecretaría de Finanzas y Planeación.

II. El seis de junio de dos mil cinco, la Unidadde Información Pública dictó su acuerdo por el queclasificó la información como confidencial y la turnóal Consejo de Información Clasificada.

III. El veinte de junio de dos mil cinco, elConsejo de Información Clasificada ratificó elacuerdo de la Unidad de Información Pública.

IV. El veintitrés de junio de dos mil cinco, laciudadana Minerva Delgado Torres promoviórecurso de inconformidad en contra de la resoluciónprecisada en el resultando precedente. Dicho mediode impugnación fue radicado en este InstitutoMorelense de Información Pública y Estadística, bajoel número de expediente RI/075/2005-I.

V. El veintitrés de junio de dos mil cinco elConsejero Ponente admitió a trámite el recurso deinconformidad planteado, notificando éste elveintinueve de junio de dos mil cinco a las partes,por el cual se corre traslado a la entidad pública.

VI. El seis de julio de dos mil cinco la entidadpública produjo su contestación en los siguientestérminos:

“HECHOS1.- Mediante escrito de fecha primero de junio

de dos mil cinco, la ciudadana Minerva DelgadoTorres presentó solicitud de acceso a informaciónante la ciudadana Paulina Esponda Roque, en sucarácter de Directora General de Prevención ySituación Patrimonial de esta Secretaría y Titular dela Unidad de Información Pública de dicha DirecciónGeneral con la finalidad de que le fueranproporcionadas copias simples de las declaracionespatrimoniales que registraron al iniciar y concluir elcargo conferido, el servidor público Sergio AlbertoEstrada Cajigal Ramírez, Gobernador constitucionaldel Estado de Morelos y de los ex servidorespúblicos Eduardo Becerra Pérez y Juan CarlosBecerra Pérez, Ex Secretario de Gobierno y ExSubsecretario de Planeación y Desarrollo de laSecretaría de Finanzas y Planeación,respectivamente.

2.- Mediante Acuerdo de fecha seis de juniodel presente año, la Directora General dePrevención y Situación Patrimonial de la Secretaríade la Contraloría y Titular de la Unidad deInformación Pública de dicha unidad administrativa,auxiliada de la Subdirectora de Situación Patrimonialy auxiliar de la Jefa de la Unidad de InformaciónPública de la ya citada Dirección General, seconsideró que no había lugar a acordar deconformidad lo solicitado por la peticionaria en virtudde que tales documentos contienen información dela que la Ley de Información Pública, Estadística yProtección de Datos Personales del Estado deMorelos clasifica expresamente como informaciónconfidencial.

3.- Mediante cédula de notificación personal, elservidor público en funciones de Actuario de laDirección General de Prevención y SituaciónPatrimonial de la Secretaría de la Contraloría, dentrodel plazo establecido por el artículo 84 de la Ley deInformación Pública, Estadística y Protección deDatos Personales del Estado de Morelos, notificópersonalmente a la ciudadana Minerva DelgadoTorres el quince de junio de dos mil cinco, elacuerdo dictado por la Titular de la Unidad deInformación Pública de la Dirección General dePrevención y Situación Patrimonial e hizo de suconocimiento a través del mismo que en virtud de lanegativa a entregar la información que habíasolicitado y en términos del artículo 85 delordenamiento legal antes referido, se turnaría copiacertificada del citado Acuerdo al Consejo deInformación Clasificada de la Secretaría de laContraloría del Gobierno del Estado de Morelos,para que en cumplimiento a lo previsto por la Ley deInformación Pública, Estadística y Protección deDatos Personales del Estado de Morelos dictara laresolución correspondiente acerca de dicha negativade acceso a la información.

4.- Mediante oficio númeroSC/DGPSP/2148/2005 de fecha nueve de junio delpresente año, y recibido el día dieciséis de losmismos mes y año en la oficina del ciudadanoSecretario de la Contraloría, la ciudadana PaulinaEsponda Roque, en su carácter de DirectoraGeneral de Prevención y Situación Patrimonial de laSecretaría de la Contraloría, remitió en cumplimientoal Acuerdo dictado con motivo de la solicitud de laciudadana Minerva Delgado, al suscrito, en micarácter de Secretario de la Contraloría y Presidentedel Consejo de Información Clasificada de laSecretaría de la Contraloría del Gobierno del Estadode Morelos, copia certificada tanto del escrito desolicitud de acceso a la información pública como delacuerdo que a la misma recayó, con la finalidad dedar cumplimiento a lo establecido por el artículo 85de la Ley de Información Pública, Estadística yProtección de Datos Personales del Estado deMorelos y que el Consejo de Información Clasificadade la Secretaría de la Contraloría del Gobierno delEstado de Morelos dictara la resolucióncorrespondiente.

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5.- Por instrucciones del que suscribe, laciudadana Paulina Esponda Roque, en su carácterde Secretaria Técnica del Consejo de InformaciónClasificada de la Secretaría de la Contraloría delGobierno del Estado de Morelos, convocó a losintegrantes del mismo a la Segunda SesiónExtraordinaria de dicho Órgano Colegiado, mismaque tuvo lugar a las diecisiete horas del día veinte dejunio de dos mil cinco en el Aula Inteligente de laSecretaría a mi cargo y en la que se estudió elacuerdo dictado por la Titular de la Unidad deInformación Pública de la Dirección General dePrevención y Situación Patrimonial, confirmando losintegrantes de dicho Consejo el Acuerdo dictado porla Titular de la Unidad de Información Pública de laDirección General de Prevención y SituaciónPatrimonial que recayera a la multicitada solicitud deacceso a la información, en términos de lo dispuestopor el segundo párrafo del artículo 46 delReglamento de Información Pública, Estadística yProtección de Datos Personales del Estado deMorelos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, fundomi contestación en las siguientes consideracionesde:

DERECHOEs prioridad del Poder Ejecutivo del Gobierno

del Estado de Morelos la transparencia y rendiciónde cuentas claras y confiables, así como el respeto ygoce de las Garantías Individuales y Socialesconsagradas en nuestra Carta Magna así como en laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deMorelos; siendo una de ellas precisamente lacontenida, respectivamente, en los artículos 6 y 2 delos ordenamientos jurídicos referidos, consistente enla libertad de pensamiento y el derecho de todoindividuo para poder acceder a la informaciónpública sin más restricción que los que establezca laintimidad y el interés público. En este sentido, el díaveintisiete de agosto de dos mil tres se publicó en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad” la Ley deInformación Pública, Estadística y Protección deDatos Personales del Estado de Morelos, la cual ensu artículo 2 tutela de manera específica dosderechos: El de acceso a la información pública detodas las personas y el derecho a la protección delos datos de carácter personal que estén enposesión de las entidades y sujetos obligadosprevistos en la misma.

En el caso que nos ocupa, la controversiaversa respecto de la solicitud de acceso a lainformación que presentara en su momento laCiudadana Minerva Delgado Torres, referente a laentrega de copias simples de las declaracionespatrimoniales de un servidor público y de dos exservidores públicos (todos ellos del Gobierno delEstado de Morelos), y de la negativa aproporcionárselas por parte de la Unidad deInformación Pública de la Dirección General dePrevención y Situación Patrimonial, dependiente dela Secretaría a mi cargo; negativa que en sumomento, y como ya se narró en el capítulo de

hechos de la presente contestación, fue confirmadapor el Consejo de Información Clasificada de laSecretaría de la Contraloría del Gobierno del Estadode Morelos, de conformidad con lo dispuesto por losartículos 85 y 86 de la Ley de Información Pública,Estadística y Protección de Datos Personales delEstado de Morelos. La solicitante fundó su petición,principalmente, en lo dispuesto por el artículo 32numeral 6 de la Ley de Información Pública,Estadística y Protección de Datos Personales delEstado de Morelos, que a la letra dice: “Artículo 32.-Es obligación de las entidades poner a disposicióndel público, difundir y actualizar, sin que medieninguna solicitud al respecto, la siguienteinformación: … 6.- Directorio de servidores públicoscon referencia a su nombramiento oficial, tabulador,declaraciones patrimoniales, sueldos, salarios yremuneraciones mensuales por puesto, viáticos,viajes, gastos de representación, fotografíaactualizada, así como las compensaciones previstasen las leyes u ordenamientos jurídicoscorrespondientes; en este caso no se podrá apelar alderecho de protección de datos personales.” Envirtud de lo cual se emitió el Acuerdo dictado por lacitada Unidad de Información Pública de la DirecciónGeneral de Prevención y Situación Patrimonial,quien con fundamento en lo dispuesto por el artículo54 del ordenamiento jurídico en comento, que a laletra dice: “Artículo 54.- Las entidades y servidorespúblicos están obligados a resguardar toda lainformación de carácter personal y no podránentregarla a quien la solicite, salvo autorizaciónexpresa de la persona directamente afectada o desu representante legal.”, negó la entrega de lainformación solicitada a la peticionaria, turnando,conforme lo indica la legislación vigente en lamateria, los documentos correspondientes alConsejo de Información Clasificada de la Secretaríade la Contraloría de Gobierno del Estado deMorelos, instancia que en su momento resolvióconfirmar el sentido del multicitado Acuerdo,agregando en el cuerpo de su resolucióncorrespondiente que con fundamento en lo dispuestopor el artículo 51 numerales 3 y 4 del ordenamientolegal en cita, mismo que textualmente establece:“Artículo 51.- La autoridad sólo podrá clasificarinformación como reservada cuando concurranalgunas de las siguientes hipótesis:… 3. Cuando setrate de información que a juicio de las entidades delEstado se considere de seguridad nacional, y así seconfirme Cuando la información pueda causar unserio riesgo y perjuicio a las actividades deprevención, persecución de delitos, averiguacionesprevias, investigaciones y procedimientos penales,recaudación de impuestos y aplicación de las leyes,salvo los casos de excepción señalados por la Ley.4. Cuando se trate de expedientes de juicios oprocedimientos que no hayan causado estado yejecutoria, con excepción de los casos en los quesea inexcusable la protección del derecho de habeasdata, previsto en la presente Ley…”

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Por su parte es imprescindible señalar queuno de los objetivos de la Ley de InformaciónPública, Estadística y Protección de DatosPersonales del Estado de Morelos, tal y como loestablece el artículo 7 numeral 3, es el proteger losdatos personales de todos lo individuos, que esténen posesión de las entidades públicas y personasobligadas por la presente ley.

Asimismo resulta importante señalar lo que ala letra disponen los artículos 2, 30 y 32 delReglamento de Información Pública, Estadística yProtección de Datos Personales del Estado deMorelos, cuyo objeto consiste en reglamentar lasdisposiciones de la Ley de la materia: “Artículo 2.-Todas las entidades públicas están obligadas amantener como un principio administrativo que todala información documental o escrita que genere suactividad, o que esté a su resguardo, la titularidad dela misma le corresponde siempre a la sociedad yque sobre la misma opera el criterio de mayorpublicidad, salvo la que se encuentre clasificada enlos términos expresamente señalados por la ley dela materia. Artículo 30.- La información confidencialno estará sujeta a plazos de vencimiento y tendráese carácter de manera permanente, salvo quemedie el consentimiento expreso del titular de lainformación o mandamiento escrito emitido porautoridad competente. Artículo 32.- Para que lasdependencias o entidades permitan el acceso acualquier tipo de información confidencial requierenobtener el consentimiento expreso de losparticulares titulares de la información, por escrito omedio de autentificación equivalente.”

De lo anterior, se infiere que la Ley deInformación Pública, Estadística y Protección deDatos Personales del Estado de Morelos secontradice a sí misma, ya que si bien en la parteconducente de su artículo 32 establece que lasdeclaraciones patrimoniales deben ser informaciónpública de oficio, no podemos dejar de observar queel otro derecho tutelado por la misma, y que revisteigual importancia que el derecho de acceso a lainformación, es precisamente la protección de losdatos personales, tal y como se establece en lodispuesto por el artículo 54 del mismo ordenamientolegal, que concatenado con lo dispuesto por elartículo 8 numeral 12 del mismo, que establece quees información confidencial la que contiene datospersonales relativos a las características físicas,morales o emocionales, origen étnico o racial,domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva,patrimonio, número telefónico, correo electrónico,ideología, opiniones políticas, preferencias sexualesy toda aquella información susceptible de sertutelada por los derechos humanos a la privacidad,intimidad, honor y dignidad, que se encuentra enposesión de alguno de los sujetos obligados y sobrela que no puede realizarse ningún acto o hecho sinla autorización debida de los titulares o susrepresentantes legales.

En este orden de ideas, resulta preciso entraral análisis de lo dispuesto por los artículos 113-bis y134 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Morelos, relativo a los servidorespúblicos obligados a presentar declaraciónpatrimonial y en qué términos deben hacerlo, yquiénes se refutan como servidores públicos,respectivamente, estableciendo textualmente:“ARTÍCULO 133-bis.- Tienen obligación de presentardeclaraciones patrimoniales los integrantes de losPoderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, losmiembros de los Ayuntamientos, los integrantes yfuncionarios del Instituto Estatal Electoral, en lostérminos que disponga la ley de la materia... Lasdeclaraciones deberán contener los bienes propios,de todo tipo, los de su cónyuge y los de susascendientes o descendientes y demás personasque dependan económicamente del servidor público,así como los demás datos e informes que determinela Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado de Morelos. La presentación sehará ante el propio Congreso del Estado.” Artículo134.- Para los efectos de las responsabilidades aque se refiere este título se reputan como servidorespúblicos a los integrantes de los Poderes Legislativo,Ejecutivo y Judicial, así como de los Ayuntamientos,el Consejero Presidente y los Consejeros delInstituto Morelense de Información Pública yEstadística, los Magistrados Electorales, losMagistrados del Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo y en general todo aquel quedesempeñe un cargo, comisión o empleo decualquier naturaleza en la administración públicaestatal o paraestatal o en las entidadesmencionadas con anterioridad…” De los preceptoslegales invocados es claro advertir que no obstantela obligación Constitucional de los servidorespúblicos de presentar sus declaracionespatrimoniales también lo es que al dar a conocer lainformación contenida en las mismas setransgredirían los derechos fundamentalesconsagrados en nuestra Ley Suprema, en virtud deque tanto los cónyuges como sus dependienteseconómicos, en su caso, no pueden serconsiderados como servidores públicos y por tantono puede imponérseles la obligación de hacerpública información personal de los mismos, tal ycomo se contempla en las declaracionespatrimoniales. En este sentido, la Secretaría de laContraloría, por conducto de la Dirección General dePrevención y Situación Patrimonial y confundamento en lo dispuesto por los artículos 34fracción IX de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Morelos y 14 fracciones XVIIIy XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de laContraloría del Poder Ejecutivo del Gobierno delEstado de Morelos, en la hipótesis antes referida seencuentra facultada para recibir y registrar lasdeclaraciones patrimoniales de los servidorespúblicos, sin embargo también se encuentra

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constreñida a guardar absoluta reserva yconfidencialidad sobre dicha información. Ahorabien, consideramos prudente hacer del conocimientode ese Instituto, cada uno de los rubros deinformación que contienen los formatos, tanto dedeclaraciones patrimoniales de inicio y conclusióndel cargo como de declaraciones anuales demodificación de situación patrimonial, y de esamanera destacar, punto por punto, las razones quellevaron tanto a la Unidad de Información Pública dela Dirección de Prevención y Situación Patrimonialcomo al Consejo de Información Clasificada de laSecretaría de la Contraloría del Gobierno del Estadode Morelos a dictar el Acuerdo y Resolución,respectivamente, en el sentido y con la motivación yfundamentación en que lo hicieron:

En primer término, respecto de los formatosen los que los servidores públicos obligadosentregan su declaración de inicio y conclusión delcargo, los rubros contenidos en los mismos son lossiguientes: I.- DATOS GENERALES: ApellidoPaterno, Apellido Materno, Nombre (s), Gradomáximo de estudios, Nacionalidad, Registro Federalde Contribuyentes, Homoclave, Clave Única deRegistro Poblacional, Lugar de Nacimiento, Fechade nacimiento, Edad, Sexo, Estado Civil, DomicilioParticular, Teléfono Particular, Correo Electrónicoparticular y Código Postal.- Respecto de los onceprimeros apartados, compartimos la opinión de queconstituyen información pública de oficio, y de hechose encuentran ya publicados (y se encontraban en lafecha de la solicitud de información que da origen alpresente recurso) en el portal electrónico delGobierno del Estado de Morelos. Sin embargo,respecto de los siete apartados finales del rubro enanálisis, los mismos encuadran en lo previsto por elartículo 8 numeral 12 de la Ley de InformaciónPública, Estadística y Protección de DatosPersonales del Estado de Morelos, por lo que enrelación directa con lo preceptuado por el artículo 54del ordenamiento legal antes invocado, la Unidad deInformación Pública de la Dirección General dePrevención y Situación Patrimonial, como sujetoobligado de dicha Ley, se encuentra en la ineludiblesituación de resguardar toda la información decarácter personal y no puede entregarla a quien lasolicite, salvo autorización expresa de la personadirectamente afectada o de su representante legal, aefecto de no vulnerar su esfera jurídica. II.- DATOSDEL CARGO.- Cargo que va a desempeñar o queconcluye; Fecha de toma de posesión o retiro delcargo; Dependencia. Organismo o Ayuntamiento;Área de Adscripción. Domicilio Oficial; TeléfonoOficial; Correo Electrónico Oficial y Poder del Estadoal que pertenece.- Respecto de este rubro en sutotalidad, y como es del conocimiento del Institutoque tan dignamente preside, la informacióncontenida en el mismo siempre ha sido considerada,sin restricción alguna, como información pública de

oficio y se encuentra publicada (y ya se encontrabapublicada antes de la fecha en que la peticionariapresentó la solicitud que da origen al presenteRecurso de Revisión) en el portal electrónico delGobierno del Estado de Morelos. III.- INGRESOS.-Remuneración mensual neta del servidor delservidor público (por su función pública);Remuneración mensual neta del servidor público porotros ingresos; Ingreso Mensual neto del declarantey el Ingreso mensual neto del cónyuge y/odependientes económicos.- Respecto del primerapartado al que hacemos referencia en este rubro, aligual que lo expuesto en los rubros anteriores yconcientes de que tal información encuadra dentrode la clasificada como pública de oficio, el PoderEjecutivo del Gobierno del Estado de Morelos hacumplido con tal obligación, publicando desde laentrada en vigor de la Ley de Información Pública,Estadística y Protección de Datos Personales delEstado de Morelos los ingresos percibidos por losservidores públicos de la presente Administración.Ahora bien, respecto de los tres apartadossiguientes, y en el entendido de que versan sobre lasituación patrimonial de personas diversas alservidor público respectivo, se actualiza de nuevacuenta la hipótesis prevista por el artículo 54 de laLey de la materia, y se impone a la Unidad deInformación Pública la obligación de resguardar todala información de carácter personal y no puedeentregarla a quien la solicite, salvo autorizaciónexpresa de la persona directamente afectada o desu representante legal, situación que en el caso quenos ocupa en ningún momento se presentó, tal ycomo se desprende de las constancias deactuaciones que obran ya en poder del Instituto queusted preside. IV.- BIENES MUEBLES.- Menaje totalde casa (artículos del hogar); joyas, bienessuntuarios y obras de arte; Maquinaria; Semovientes(ganado y aves); Otros no comprendidos (detallar enla parte de aclaraciones).- Valor de dichos muebles,tanto del declarante como del cónyuge y/odependientes económicos.- Al respecto, y confundamento en lo dispuesto por el artículo 8 numeral12 de la citada Ley de Información Pública,Estadística y Protección de Datos Personales delEstado de Morelos, tal información corresponde a laque se considera como confidencial, por contenerdatos personales relativos al domicilio, vida familiar,privada, íntima, afectiva, patrimonio de las personas,ajenas incluso al servicio público y que se encuentraen posesión de uno de los sujetos obligados y por lotanto no puede realizarse ningún acto o hecho sin laautorización debida de los titulares o susrepresentantes legales, hipótesis ésta última que enel caso que nos ocupa nunca se presentó.- V.-VEHÍCULOS.- Modo de adquisición; marca o tipo devehículo; modelo; Registro Vehicular: fecha deoperación; Número de serie; Placas; Tarjeta deCirculación; Monto de la operación; Entidad

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Federativa; Propietario, ya sea el declarante, elcónyuge, dependientes económicos.- Respecto deeste rubro y como es del conocimiento de esaautoridad, los datos registrales de un vehículocontienen información de la que la propia Ley de lamateria clasifica como confidencial aunado a que enla mayoría de los casos referidos, tal informaciónpertenece a persona diversa del servidor público,como sería su cónyuge y/o dependienteseconómicos, por lo que se considera que al hacerlapública, se violentaría la esfera jurídica de losgobernados.- VI.- BIENES INMUEBLES.- Tipo debien inmueble, como son casa habitación,departamento, terreno, local, industrial o comercial,rancho, bodega u otros; forma de adquisición, comosería compra, donación o herencia; fecha de laoperación; datos de inscripción ante el RegistroPúblico de la Propiedad; ubicación; valor delinmueble y titular, como sería el propio declarante,su cónyuge o sus dependientes económicos.- Alrespecto, y con fundamento en lo dispuesto por elartículo 8 numeral 12 de la citada Ley de InformaciónPública, Estadística y Protección de DatosPersonales del Estado de Morelos, tal informacióncorresponde a la que se considera comoconfidencial, por contener datos personales relativosal domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva,patrimonio de las personas, ajenas incluso alservicio público y que se encuentra en posesión deuno de los sujetos obligados y por lo tanto no puederealizarse ningún acto o hecho sin la autorizacióndebida de los titulares o sus representantes legales,hipótesis ésta última que en el caso que nos ocupanunca se presentó.- VII.- INVERSIONES.- Tipo decuenta y/o inversión, como serían de cheques, deahorro, de valores, bonos, acciones u otros; númerode cuenta; fecha de apertura; Institución;nacionalidad de la institución; denominación; titular,como sería el declarante, su cónyuge, ambos y/osus dependientes económicos y el saldo a la fechade la declaración.- Al respecto, consideramos desuma importancia que el Instituto dignamentepresidido por Usted, observe, al momento deresolver en definitiva sobre el particular, que laUnidad de Información Pública de la DirecciónGeneral de Prevención y Situación Patrimonial deesta Secretaría, de publicar la información contenidaen este rubro, contravendría lo dispuesto por elartículo 117 de Ley de Instituciones de Crédito,mismo que a la letra dice: “Artículo 117.- …” De loque se infiere que si las propias Instituciones deCrédito y los funcionarios y empleados que en ellaslaboran, están obligados a guardar el secretobancario, más aún los servidores públicos del PoderEjecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, yaque de dar publicidad a dicha información, serían laspropias Instituciones de Crédito quienes seinconformaran ante la conducta de la Secretaría dela Contraloría en caso que diera a conocer la

información que constituye el secreto bancario.Aunado a lo anterior, es dable señalar queúnicamente el Congreso de la Unión cuenta conatribuciones legales para legislar en materiabancaria, por lo tanto, y atendiendo al Principio deSupremacía Constitucional, ninguna Ley estatalpuede estar por encima de ordenamientos decarácter federal, en esa misma tesitura esimportante señalar lo que a la letra dispone elartículo 133 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, “Artículo 133.- …”

VIII.- OTRO TIPO DE INVERSIÓN.- (Negocio,Empresa, Bufete, etc).- Tipo de inversión; razónsocial; giro principal del negocio o inversión; fechade inicio de operaciones; ubicación; valor inicial de lainversión; valor actual; denominación; porcentaje departicipación; titular.- A este respecto, consideramosque aplica de igual forma lo planteado en el rubroanterior respecto del secreto bancario.

IX.- GRAVÁMENES O ADEUDOS.- Tipo decrédito (hipotecario, préstamos, compras a crédito,embargos, tarjetas de crédito, otros).- Número decontrato o tarjeta de crédito; fecha en que seadquiere el adeudo; Institución o Acreedor; plazo apagar en meses; importe total del crédito; saldo a lafecha de la declaración; titular.- Una vez más, seencuadra el supuesto expuesto en líneas anterioresrespecto de la obligación a respetar la informaciónque constituye el secreto bancario.

X.- DATOS DEL CÓNYUGE.- (OCONCUBINO (A).- Apellido paterno; apellidomaterno; nombre (s); si percibe ingresos; tipo yorigen del ingreso; domicilio; Registro Federal deContribuyentes; teléfono particular; DEPENDIENTESECONÓMICOS.- Nombre, edad, parentesco ovínculo.- Respecto de los apartados del rubro enanálisis, se desprende que los mismos encuadran enlo previsto por el artículo 8 numeral 12 de la Ley deInformación Pública, Estadística y Protección deDatos Personales del Estado de Morelos, por lo queen relación directa con lo preceptuado por el artículo54 del ordenamiento legal antes invocado, la Unidadde Información Pública de la Dirección General dePrevención y Situación Patrimonial, como sujetoobligado de dicha Ley, se encuentra en la ineludiblesituación de resguardar toda la información decarácter personal y no puede entregarla a quien lasolicite, salvo autorización expresa de la personadirectamente afectada o de su representante legal, aefecto de no vulnerar su esfera jurídica. Más aúncuando dicha información pertenece también apersona diversa del servidor público que estárealizando su declaración patrimonial, en este casosu cónyuge, por lo que de proporcionar dichainformación, se estaría violando expresamente elobjetivo de la Ley de Información Pública,Estadística y Protección de Datos Personales delEstado de Morelos plasmado en su artículo 7numeral 3.

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XI.- OBSERVACIONES.- En este rubro, se daoportunidad al declarante de hacer las aclaracionesque considere pertinentes respecto de cualquier otrorubro del formato, por lo que la información aquícontenida cae en todos en los supuestos yaexpuestos y que se siguen exponiendo en lapresente contestación.

X.- REFERENCIAS PERSONALES DE DOSFAMILIARES.- Nombre completo, domicilio yteléfono.- Una vez más, se encuadra lo estipuladoen el artículo 8 numeral 12 de la Ley de InformaciónPública, Estadística y Protección de DatosPersonales del Estado de Morelos, ya que lainformación ahí contenida pertenece a personasdiversas al servidor público de que se trate en cadacaso.

Por cuanto hace a los formatos en los que losservidores públicos obligados formulan sudeclaración anual de modificación patrimonial, losrubros contenidos en los mismos son los siguientes:I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN.- Apellido paterno,apellido materno, nombre (s), Poder al quepertenece, Registro Federal de Contribuyentes,Homoclave, Clave Única de Registro de Población,Cargo que manifestó en su declaración anterior,área de adscripción actual; área de adscripción quemanifestó en su última declaración, Dependencia,Organismo o Ayuntamiento de adscripción de laplaza, Dependencia, Organismo o Ayuntamiento quemanifestó en su última declaración, domicilio oficial,teléfono oficial y correo electrónico oficial.- Respectode los apartados contenidos en este primer rubro,compartimos la opinión de que constituyeninformación pública de oficio, y de hecho seencuentran ya publicados (y se encontraban en lafecha de la solicitud de información que da origen alpresente recurso) en el portal electrónico delGobierno del Estado de Morelos.- II.-INGRESOANUAL.- remuneración mensual neta del declarantepor lo cargos públicos desempeñados; otrosingresos anuales; por venta de bienes muebles desu propiedad durante el año; por inversiones de supropiedad durante el año; ingreso total deldeclarante; ingreso anual del cónyuge y/odependientes económicos; total de ingresos anualesdel declarante, cónyuge y/o dependientes.-Respecto del primer apartado al que hacemosreferencia en este rubro, al igual que lo expuesto enlos rubros anteriores y concientes de que talinformación encuadra dentro de la clasificada comopública de oficio, el Poder Ejecutivo del Gobierno delEstado de Morelos ha cumplido con tal obligación,publicando desde la entrada en vigor de la Ley deInformación Pública, Estadística y Protección deDatos Personales del Estado de Morelos losingresos percibidos por los servidores públicos de la

presente Administración. Ahora bien, respecto de losapartados siguientes, y en el entendido de queversan sobre la situación patrimonial de personasdiversas al servidor público respectivo, se actualizade nueva cuenta la hipótesis prevista por el artículo54 de la Ley de la materia, y se impone a la Unidadde Información Pública la obligación de resguardartoda la información de carácter personal y no lepermite entregarla a quien la solicite, salvoautorización expresa de la persona directamenteafectada o de su representante legal, situación queen el caso que nos ocupa en ningún momento sepresentó, tal y como se desprende de lasconstancias de actuaciones que obran ya en poderdel Instituto que Usted preside, ya que de locontrario se estaría violentando la esfera jurídica depersonas que no tienen el carácter de servidorespúblicos. III.- APLICACIÓN DE RECURSOS.- Pagode adeudos (hipoteca, préstamos personales, etc.) yotros gastos (manutención, renta, etc.).- Lainformación solicitada en este rubro contiene datosde las Instituciones Bancarias con las que eldeclarante tiene adeudos, por lo que losrazonamientos expuestos en líneas anterioresrespecto a la obligación que se tiene de resguardarel secreto bancario son igualmente aplicables eneste caso.

IV.- DECREMENTOS.- Donaciones, robo,siniestro, otros.- En lo que respecta a este rubro,consideramos que tal información sí encuadra en laclasificada por la Ley de la materia como pública deoficio.

V.- DATOS GENERALES.- DELDECLARANTE.- Domicilio particular, teléfonoparticular, correo electrónico personal, lugar denacimiento, fecha de nacimiento, edad, sexo, gradomáximo de estudios y especialidad.- DELCÓNYUGE O CONCUBINO (A).- Apellido paterno,apellido materno, nombre (s), domicilio particular,Registro Federal de Contribuyentes, homoclave,teléfono particular, lugar de trabajo, teléfono detrabajo, cargo y/o actividad que desempeña,domicilio del lugar de trabajo; datos de susdependientes económicos, tales como nombre, edady parentesco o vínculo.- Respecto de los apartadosdel rubro en análisis, se desprende que los mismosencuadran en lo previsto por el artículo 8 numeral 12de la Ley de Información Pública, Estadística yProtección de Datos Personales del Estado deMorelos, por lo que en relación directa con lopreceptuado por el artículo 54 del ordenamientolegal antes invocado, la Unidad de InformaciónPública de la Dirección General de Prevención ySituación Patrimonial, como sujeto obligado de dichaLey, se encuentra en la ineludible situación dereguardar toda la información de carácter personal yno puede entregarla a quien la solicite, salvoautorización expresa de la persona directamente

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afectada o de su representante legal, a efecto de novulnerar su esfera jurídica. Más aún cuando dichainformación pertenece también a persona diversa delservidor público que está realizando su declaraciónpatrimonial, en este caso su cónyuge y/odependientes económicos, por lo que deproporcionar dicha información, se estaría violandoexpresamente el objetivo de la Ley de InformaciónPública, Estadística y Protección de DatosPersonales del Estado de Morelos plasmado en suartículo 7 numeral 3. VI.- BIENES MUEBLES.-Anotar la adquisición o enajenación de algún bien,así como el tipo de operación, la forma de pago y elvalor del bien.- Al respecto, y con fundamento en lodispuesto por el artículo 8 numeral 12 de la citadaLey de Información Pública, Estadística y Protecciónde Datos Personales del Estado de Morelos, talinformación corresponde a la que se considera comoconfidencial, por contener datos personales relativosal domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva,patrimonio de las personas, ajenas incluso alservicio público y que se encuentra en posesión deuno de los sujetos obligados y por lo tanto no puederealizarse ningún acto o hecho sin la autorizacióndebida de los titulares o sus representantes legales,hipótesis ésta última que en el caso que nos ocupanunca se presentó.- VII.- VEHÍCULOS.- Compra oventa durante el año que se declara, el tipo deoperación, la forma de pago, la marca o tipo delvehículo, modelo, registro vehicular, número demotor, fecha de operación, placas, número de serie,monto de la operación y propietario, que bien puedeser el declarante o su cónyuge y/o dependienteseconómicos.- Respecto de este rubro y como es delconocimiento de esa autoridad, los datos registralesde un vehículo contienen información de la que lapropia Ley de la materia clasifica como confidencial,aunado a que en la mayoría de los casos referidos,tal información pertenece a persona diversa delservidor público, como sería su cónyuge y/odependientes económicos, por lo que se consideraque la hacerla pública, se violentaría la esferajurídica de los gobernados.- VIII.- BIENESINMUEBLES.- Independientemente de anotar si sevendió algún inmueble durante el año de ladeclaración respectiva, también deberá anotarse sise adquirió otro, especificando el tipo de inmueble,tipo de operación y forma de pago, así como losdatos registrales, la forma de pago y la ubicación delmismo.- Con fundamento en lo dispuesto por elartículo 8 numeral 12 de la citada Ley de InformaciónPública, Estadística y Protección de DatosPersonales del Estado de Morelos, tal informacióncorresponde a la que se considera comoconfidencial, por contener datos personales relativosal domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva,patrimonio de las personas, ajenas incluso alservicio público y que se encuentra en posesión deuno de los sujetos obligados y por lo tanto no puederealizarse ningún acto o hecho sin la autorización

debida de los titulares o sus representantes legales,hipótesis ésta última que en el caso que nos ocupanunca se presentó.- IX.- INVERSIONES.- Tipo deinversión (cheques, ahorro, valores, bonos, accionesu otros), número de cuenta, fecha de apertura,Institución, saldo al treinta y uno de diciembre delaño anterior, nacionalidad de la Institución,denominación y titular de la misma, que bien puedeser el propio declarante o su cónyuge y/odependientes económicos.- Tal como se hizo en elrubro similar correspondiente a los formatos dedeclaración patrimonial de inicio o conclusión delcargo, consideramos de suma importancia que elInstituto dignamente presidido por Usted, no pasepor alto al momento de resolver de fondo en elRecurso que nos ocupa, que la Secretaría de laContraloría a mi cargo, en caso de publicar lainformación contenida en el rubro descrito, incurríaen violación expresa de lo dispuesto por el artículo117 de la Ley de Instituciones de Crédito, quetextualmente establece: “Artículo 117.-…”; ya que sise establece que las propias Instituciones de Créditoy los funcionarios y empleados que a las mismasprestan sus servicios, están obligados a guardar elsecreto bancario, con mayor razón los servidorespúblicos del Poder Ejecutivo el Gobierno del Estadode Morelos están obligados a observar taldisposición, ya que de poner a disposición delpúblico dicha información, serían las propiasInstituciones de Crédito quienes estarían enposibilidades de interponer acciones legales encontra de los servidores públicos que conformamosla Secretaría de la Contraloría en caso que dar aconocer la información que constituye el secretobancario.

X.- OTRO TIPO DE INVERSIÓN.- (Negocio,Empresa, Bufete, etc).- Tipo de inversión; razónsocial; giro principal del negocio o inversión; fechade inicio de operaciones; ubicación; valor inicial de lainversión; valor actual; denominación; porcentaje departicipación; titular.- A este respecto, consideramosque aplica de igual forma lo planteado en el rubroanterior respecto del secreto bancario.

XI.- GRAVÁMENES O ADEUDOS.- Tipo decrédito (hipotecario, préstamos, compras a crédito,embargos, tarjetas de crédito, otros).- Número decontrato o tarjeta de crédito; fecha en que seadquiere el adeudo; Institución o Acreedor; plazo apagar en meses; importe total del crédito; saldo a lafecha de la declaración; titular.- Una vez más, seencuadra el supuesto expuesto en líneas anterioresrespecto de la obligación a respetar la informaciónque constituye el secreto bancario. Asimismo,existen casos específicos en que los acreedores deldeclarante de que se trate son personas físicascuyos datos se contienen en la declaración,información, que en términos de lo dispuesto por laLey de la materia en lo relativo a la informaciónconfidencial, las entidades obligadas debenresguardar.-

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XII.- OBSERVACIONES.- En este rubro, se daoportunidad al declarante de hacer las aclaracionesque considere pertinentes respecto de cualquier otrorubro del formato, por lo que la información aquícontenida cae en todos en los supuestos yaexpuestos y que se siguen exponiendo en lapresente contestación.

Por otra parte, resulta preciso señalar que unade las obligaciones inherentes al cargo que tandignamente representan los Consejeros del InstitutoMorelense de Información Pública y Estadística,consiste en cumplir con las normas establecidas enla Constitución Política del Estado Libre y Soberanode Morelos, la Ley de Información Pública,Estadística y Protección de Datos Personales delEstado de Morelos, así como del Reglamento de laLey de la materia, en términos de lo dispuesto por elartículo 86 fracción I del propio Reglamento.

Por último, es conveniente establecer que laSecretaría de la Contraloría, así como las demásdependencias y entidades que conforman el PoderEjecutivo Estatal, pugnan por cumplir y dar cabal yexacto cumplimiento a todas y cada una de lasobligaciones que los ordenamientos y normasjurídicas le imponen, asimismo todas susactuaciones se encuentran apegadas al respetoirrestricto de las Garantías Individuales y Socialesconsagradas en la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, la particular del Estado ya dar cumplimiento a lo plasmado en el Plan Estatalde Desarrollo 2001 – 2006, eje rector de laAdministración Pública Estatal, sin embargo, en elmarco de dichos compromisos no puede dejarse deobservar el respeto absoluto al estado de derechoen el cual nos desenvolvemos como sociedad ygobierno, razón por la cual no es concebible que lasInstituciones gubernamentales violenten de maneraalguna la esfera jurídica de los ciudadanos, ya queello generaría incertidumbre y falta de certezajurídica hacia los mismos, no obstante de alterar lospreceptos 14 y 16 de nuestra Carta Magna.”

CONSIDERANDOPRIMERO.- El pleno del Instituto Morelense

de Información Pública y Estadística es competentepara conocer del presente asunto de conformidad enlo dispuesto por los artículos 23-A de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Morelos, 96fracciones 1 y 2 de la Ley de Información Pública,Estadística y Protección de Datos Personales delEstado de Morelos y 63 del Reglamento deInformación Pública, Estadística y Protección deDatos Personales del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- En el particular se analizará laclasificación de la entidad pública para confirmarla orevocarla y establecer, en su caso, la obligación dela misma de entregar a la recurrente lo solicitado.

Como se advierte de la contestaciónreproducida en el capítulo anterior, el Consejo deInformación Clasificada de la entidad públicasustenta su criterio de clasificación de la informaciónen lo siguiente:

1. Sostiene que la Ley de Información Pública,Estadística y Protección de Datos Personales delEstado de Morelos, en su artículo 2, tutela dosderechos:

A) El de acceso a la información pública detodas las personas y

B) El derecho a la protección de los datos decarácter personal que estén en posesión de lasentidades

Por lo mismo se afirma que así como la leyordena el acceso a la información pública, por otrolado, restringe y protege el acceso a la informaciónque se considere como confidencial o reservada,salvo que su acceso sea consentido expresamentepor el titular de esa información, o bien, existamandamiento escrito emitido por autoridadcompetente.

Se argumenta que la Ley de InformaciónPública, Estadística y Protección de DatosPersonales del Estado de Morelos se contradice a símisma, ya que, si bien en la parte conducente de suartículo 32 fracción 6 establece que lasdeclaraciones patrimoniales deben ser informaciónpública de oficio, no podemos dejar de observar queel otro derecho tutelado por la misma, y que revisteigual importancia que el derecho de acceso a lainformación, es precisamente la protección de losdatos personales.

2. Se puntualiza que tratándose deDeclaraciones Patrimoniales en varios rubros existendatos sobre los dependientes económicos delservidor público y que éstos son personas diversa ydistinta al obligado (servidor público), pero quetambién existen datos de personas físicas distintasal servidor público como lo puede ser en caso depréstamos o pasivos.

3. Finalmente se señala además que existendatos que en caso de difundirse se estaríaviolentando el derecho bancario previsto en elartículo 117 de Ley de Instituciones de Crédito.

Vistos los argumentos vertidos por el Consejode Información Clasificada de la Secretaría de laContraloría del Gobierno del Estado de Morelos,procede a continuación referirnos a cada uno deellos con el objeto de analizarlos y emitir lasconclusiones que en derecho proceden.

Primero, efectivamente la Ley de InformaciónPública, Estadística y Protección de DatosPersonales del Estado de Morelos, tal y como sunombre lo señala, prevé la articulación normativa detres supuestos, por un lado garantizar el acceso a lainformación pública de todas las personas en elEstado, por el otro establecer un sistema deestadísticas que opere en la entidad sobre temasregionales y específicos, y finalmente, que seestablezcan normas para la protección de los datospersonales que obren en poder de los sujetosobligados.

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Para efectos del presente resolutivo, y en estepreciso punto, cabe referirnos sólo a dos de ellos, elque tiene que ver con el derecho de acceso a lainformación pública, y, desde luego, el que aborda lorelativo a la protección de datos personales.

a. Derecho de acceso a la informaciónpública.

Sobre el derecho de acceso a la informaciónpública, cabe apuntar de inicio que éste es underecho fundamental previsto como garantíaindividual en nuestra Constitución Política Federal ensu artículo 6º, que se traduce en el hecho concretode que cualquier persona en nuestro país puedeacceder a toda la información que generan las tresesferas de gobierno de nuestro sistema federal en elejercicio de su actividad, pues se estima y reconoceque el titular original del material donde obran losactos de autoridad lo es invariablemente la sociedad,como se ratifica en el artículo 3 de la Ley deInformación Pública, Estadística y Protección deDatos Personales del Estado de Morelos.

Sobre este derecho individual, el Dr. AndreasSchedller, indiscutible especialista en la materia, haescrito ideas importantes, particularmente en elCuaderno de Transparencia número 3 titulado ¿Quées la rendición de cuentas?, editado por el IFAI, yque se resumen a lo siguiente:

- El término o la expresión rendición decuentas, es una traducción inexacta, pero la máspróxima, del término anglosajón “accountability”, queen su acepción original significa “ser sujeto a laobligación de reportar, explicar o justificar algo”.

- Accountability se deriva de account, quesignifica “descripción oral o escrita de eventos osituaciones particulares [...] explicación de unaconducta superior [...] razones, sustentos [...]balance de ingresos y gastos [...] registrosfinancieros [...]

- Pero en el término anglosajón la figurarendición de cuentas implica a su vez el usoinevitable de otros dos aspectos, por un lado lorelativo al Answerability, es decir, junto al derecho derecibir información, existe la obligación del servidorpúblico, pero de tal suerte que el funcionario estáobligado a explicar y justificar sus acciones degobierno, respondiendo de forma continua lassolicitudes que se le presenten; y por el otro, lo queimplica el Enforcement, término que implica el hechode que para hacer cumplir la ley se debe sancionar alos gobernantes y representantes que incumplen suencargo social con el fin de que paguen lasconsecuencias de sus actos y se active unmecanismo de control preventivo que disuada apotenciales infractores de la ley.

Considerando estos tres puntos (Accountability,Answerability y Enforcement) este autor sostiene que larendición de cuentas tiene y debe tener tres aspectosindispensables: el acceso a la información, lajustificación de los actos públicos y la posibilidad decastigar a los servidores públicos que hubierencometido algún tipo de responsabilidad, por lo mismocalifica a la rendición de cuentas en una empresamultifacética.

Con otras palabras, para Schedler dentro delcontexto de la rendición de cuentas los gobernantesdeben:

- Abrirse a la inspección pública;- Explicar y justificar sus actos, y- Estar supeditados a las sanciones en caso

de incurrir en legalidad.Para ello, sigue sosteniendo Schedler, las

democracias ponen en marcha diversas institucionesy procedimientos que van desde el derecho deacceso a la información en manos del gobierno,hasta la remoción de gobernantes.

En cuanto al vínculo que guarda la rendiciónde cuentas con la política sostiene este mismo autorque en su sentido amplio, political accountability, o loque es lo mismo rendición de cuentas en política,comprende todas las demandas por rendición decuentas que se dirigen hacia los profesionales de lapolítica, la clase política. Esta categoría ancha deactores incluye al personal empleado por el Estadomoderno. Pero también se incluye en esta banda, alos funcionarios de los partidos políticos, al igual quelas personas que operan las organizaciones de lallamada sociedad civil, tales como sindicatos,asociaciones empresariales u organizaciones dedefensa de los derechos humanos. Y, por lo que serefiere a una clasificación de las variantes en queesta clase rinde cuentas, Andreas Shedler distinguepor lo menos las siguientes:

- Bajo criterios políticos, evalúa los procesosde toma de decisión y los resultados sustantivos delas políticas públicas, valora las calidades ycapacidades personales de políticos y funcionarios.

- Bajo criterios administrativos, la rendición decuentas pregunta si los actos burocráticos seapegan a los procedimientos establecidos, si llevana los resultados esperados y si lo hacen coneficiencia razonable.

- Bajo criterios profesionales, vigila por laaplicación de normas de profesionalismo, en ámbitoscomo el médico, académico y judicial.

- Bajo criterios financieros, sujeta el uso deldinero público a las disposiciones legales vigentes ya los estándares de transparencia, austeridad yeficiencia.

- Bajo criterios legales monitorea elcumplimiento de la ley.

- Bajo criterios constitucionales evalúa si losactos legislativos están acordes con disposicionesconstitucionales.

- Bajo criterios morales, se preocupa por si lospolíticos y funcionarios actúan de manera apropiadaen términos de normas sociales prevalecientes.

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Hasta aquí se pueden apreciar ciertosprincipios que rigen lo relativo a la rendición decuentas, y que resultan muy puntuales, pero hay unaidea muy particular que resulta de interés transcribiraquí, se refiere a lo que Andreas Shedler denominacomo el Principio de Publicidad de la propiarendición de cuentas, de acuerdo con este principio,la exigencia de publicidad no sólo se dirige a losactores que rinden cuentas sino también a quienesexigen cuentas…. “En democracia, la rendición decuentas no solamente aspira a sacar al ejercicio delpoder a la luz pública. Ella misma, si quiere serefectiva y vista como efectiva, tiene que ser pública.”Y continua afirmando este reconocido autor: “Losejercicios confidenciales de rendición de cuentas,realizados a puertas cerradas, generalmentecarecen de credibilidad. La falta de publicidad losconvierte en farsas, en caricaturas de rendición decuentas.

Por ejemplo, hay países como México, queexigen a sus funcionarios públicos que realicendeclaraciones patrimoniales, al mismo tiempo queles permiten no hacerlas públicas. Es poco probableque una rendición de cuentas “a escondidas”funcione y se perciba como una práctica eficaz decontrol.”

De lo anterior, observemos lo que tiene quever con los criterios financieros y con el principio depublicidad, de acuerdo con estos dos puntos elobjeto de la rendición de cuentas es que losfuncionarios públicos sujeten el uso del dineropúblico, tanto a la normatividad vigente como a losestándares de transparencia, austeridad y eficiencia.

Un mecanismo para asegurar que el recursopúblico no sea desviado para fines particulares lo es,sin duda, el sistema de declaración patrimonialprevisto por la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos, sistema que de implementarsede forma contraria al principio de publicidad de larendición de cuentas, pues no tendría ni sentido, nieficacia, pues se convertiría en un sistema de control“a escondidas”, sin que se dé la posibilidad de que lasociedad controle o vigile el posible enriquecimientoinexplicable de sus representantes.

Así, podemos resumir que el derecho a lainformación puede concebirse como el derecho de lasociedad, en un Estado democrático de derecho, aconocer información de interés público bajo loscriterios de objetividad, veracidad, pluralidad,policentrismo, confiabilidad y oportunidad,información que va dirigida tanto para la formaciónde una opinión pública acorde con una participacióninformada del ciudadano en las institucionesdemocráticas y en las políticas públicas, perotambién para vigilar, controlar y monitorear de formapermanente y continua la función de la actividadpública y de sus encargados.

b. Protección de datos personalesPor lo que respecta a la protección de datos

personales a que se refiere la Ley de InformaciónPública, Estadística y Protección de DatosPersonales, debemos de partir de una definición quenos oriente para efectos de emitir resolución. En esesentido podríamos establecer que este derecho setraduce en esa prerrogativa que tiene todo individuopara disponer, por si mismo, de los propios datospersonales, es decir, consiste en la prerrogativa dela persona para disponer de la información quesobre sí misma exista en los registros o bases dedatos, fueran públicos o privados, a fin de que esainformación sea veraz, íntegra, actualizada, nointrusiva, y con las garantías de seguridad y de usoconforme a la finalidad para la que fueproporcionada.

Dentro de este derecho encontramos, entreotros, el derecho a la intimidad de la vida social enlas progresivas zonas de reserva de la vida,espacialmente la familiar, pero también la vidaamistosa y la reserva de la persona a su vidaprivada vinculada a sus grupos de pertenencia(profesional, político, comunitario, religioso, o decualquier otra asociación o grupo legalmenteconstituido), o a su situación patrimonial.

Ahora, los supuestos jurídicos o la situaciónconcreta social a la que hace referencia el derecho ala autodeterminación sobre los propios datospersonales, están descritos por las propias leyesexpresándose a través de:

- El derecho personal de acceso,- La rectificación, supresión o cancelación de

los datos personales,- El estricto uso conforme al fin,- La prohibición de interconexión de archivos, y- El principio de seguridad de los datos.De acuerdo con la Ley de Información Pública,

Estadística y Protección de Datos Personales delEstado de Morelos –artículo 8 fracción 17-, la figurajurídica “habeas data” es el mecanismo procesalpara la defensa de este derecho a laautodeterminación informacional de los archivospúblicos en posesión de los sujetos obligados.

Por lo que se refiere al principio de estrictouso conforme al fin, generalmente se considera quees un principio de interés público sobre el que elEstado tiene la obligación de protección.

En este orden de ideas, nos encontramos quela Ley de Información Pública, Estadística yProtección de Datos Personales del Estado deMorelos, efectivamente prevé la tutela de dos figuraso supuestos jurídicos: el acceso a la informaciónpública y la protección de datos personales, peroestas dos figuras se encuentran intrínsecamenterelacionadas, la primera se traduce como unacondición incuestionable de un estado democráticode derecho moderno, que le asegura a la sociedadque sus gobernantes tienen que abrir al escrutiniopúblico los registros, documentos, archivos ocualquier otro material donde se hagan constar los

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actos de autoridad y la toma de decisiones decarácter público, con el objeto de que expliquen yjustifiquen tales actos y en su caso se haganresponsables de los mismos, mientras que lasegunda se explica como una obligación a cargo delestado de resguardar los datos personales quetuvieren que recabarse por el Estado cuando éstedespliega en la sociedad su función pública,obligándolo a recabar sólo la información necesariay no permitir su divulgación o acceso sino obra depor medio el consentimiento expreso del interesadocomo se determina en el artículo 54 de la ley de lamateria y se encuentran relacionados por el hechode que uno es limitante del segundo. La protecciónde datos personales en posesión del Estado limita yrestringe el acceso de las personas a la informaciónque le pertenece sólo a los particulares y que no sondocumentos o registros de la actividad públicaformal.

Ambas figuras, como toda garantía, tienen suspropias limitaciones, el acceso a la informaciónpública está restringido cuando se trate deinformación estrictamente confidencial, o se refiere adatos reservados, mientras que la protección dedatos personales encuentra su frontera de excepcióncuando el interés público es superior al privado, ocuando su difusión es indispensable paraimplementar alguna política pública.

Pero no podemos dejar de observar en elcaso que nos ocupa, que la ley protege los datosparticulares de las personas, de los individuos, no delos funcionarios públicos, establece reglas para quela información privada o íntima en manos del Estado,no sea divulgada de forma indiscriminada si no loexige un interés público, o lo autoriza el titular deella. Efectivamente a las personas se les garantiza lainaccesibilidad de datos no vinculados con unaactividad formal del Estado, pero qué pasa cuandoéstas adquieren la calidad de servidor público, quésucede con determinadas garantías individuales osociales, (como el derecho laboral) cuando unapersona acepta la responsabilidad de desempeñaruna obligación o cargo público. ¿Los límites yreconocimientos de todos los derechos individualesse mantienen exactamente iguales e inmodificables?¿Pueden y deben protegerse de igual forma susgarantías individuales? y si no es ¿cuáles son lasque reducen su margen de protección? Esta es laprimera cuestión a dilucidar.

La respuesta es inevitable, evidentemente no,por ejemplo, nadie tiene el derecho a conocer elpatrimonio inmobiliario de otra persona si éste no selo autoriza o lo conciente, pues es información quesolo a él le concierne y sabe como dispone de esainformación en su núcleo social. Pero debeobservarse que aún en el ámbito privado estederecho de libre disposición de información personaltiene sus límites cuando el Estado la requiere parainvestigar la posible comisión de delitos, o bien paraque se responda por las posibles cargas civiles,laborales o fiscales que la actividad cotidianagenera.

Cuando una persona acepta desempeñar unafunción pública adquiere la responsabilidad derepresentar los intereses de la sociedad, la que leconfiere la disposición de administrar intereses quehan sido considerados por la ley como públicos, y enconsecuencia se le entrega la capacidad punitiva delEstado, los recursos públicos existentes y unafunción determinada. Pero la entrega de estasesferas de poder le es conferida siempre einvariablemente con la obligación personal ypermanente de responder por el uso de ellas, sincortapisas ante la propia sociedad.

Dentro de este contexto el sistema jurídico ypolítico de una organización pública establecemecanismos de control al servidor público para queno disponga de esos bienes a su arbitrio y beneficiopersonal, sino que los destine exclusivamente alcumplimiento de los fines superiores que se le hanencargado.

Cualquier funcionario o empleado degobierno, en mayor o menor grado, es responsablefrente a la sociedad de la función que se la haconferido y este reconocimiento de responsabilidadlo obliga a restringir algunos derechos que comopersona tiene. Por ejemplo respecto de sus datospersonales podemos citar los antecedentes penales,su grado profesional, sus méritos individuales, supatrimonio, su disposición o no al consumo dedrogas, por citar algunos. Datos que de otra formasólo se estaría obligado a dar mediante la orden deautoridad competente en los términos que señalenlas leyes aplicables, pero que adquieren unadimensión pública cuando se acepta el desempeñode una actividad pública y en consecuencia esainformación adquiere el nivel de dominio público. Lasociedad merece y tiene derecho a saber en todomomento quién la representa y como se lleva a cabola labor encomendada.

No existe contradicción en la ley, entre elprincipio de acceso y el de protección de datos comola señala la entidad pública, cuando se obliga demanera expresa por ley a un servidor público a quehaga del dominio público su información patrimonial,pues esta es una obligación que se deriva de laadhesión que adquiere a los sistemas de controlestablecidos para vigilar el desempeño de la funciónpública que se le encarga, por el simple hecho deaceptar su incorporación al servicio público, máximesi se trata de lo que ley denomina como alto servidorpúblico.

Por lo mismo queda restringido su derecho deintimidad, su derecho a la privacidad toda vez que lasociedad debe saber a quien le entrega la confianzapara que desempeñe un servicio público.

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Bajo criterios financieros, todo servidor públicosujeta el uso del dinero público a las disposicioneslegales vigentes y a los estándares de transparencia,austeridad y eficiencia. Dentro de esos estándaresde transparencia se encuentra el dominio público desu información patrimonial, pues este es el medioadministrativo y técnico implementado por el Estadopara vigilar el posible enriquecimiento ilícito en quese pudiere incurrir.

Apoyan este criterio, en el sentido de que lainformación de ciertos datos personales de losservidores públicos adquiere dominio público,incluso criterios internacionales a los que México seha suscrito como miembro de la ONU y con lo cuales de carácter vinculante para el sistema jurídicomexicano, por ejemplo el Informe del RelatorEspecial sobre la promoción y protección delderecho a la libertad de opinión y de expresión,presentado por el Sr. Abid Hussain, en su calidad deentonces Relator Especial de las Naciones Unidassobre el derecho a la libertad de opinión y deexpresión, presentado de conformidad con laresolución 1999/36, que se titula “LOS DERECHOSCIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LASCUESTIONES RELACIONADAS CON: LALIBERTAD DE EXPRESIÓN”, del que resultainteresante y perfectamente aplicable lo escrito en elAnexo II de este documento, denominado “ElDerecho del público a saber”, del que se transcribelo siguiente:Principios en que debe basarse la legislación relativaa la libertad de información, Junio de 1999

Principio 4.- Régimen restringido deexcepciones

Las excepciones se definirán con claridad yprecisión y estarán sujetas a criterios estrictos de"daños" e "interés público".

Se deberá atender a todas las solicitudesprivadas de información presentadas a los órganospúblicos, a menos que el órgano público de que setrate demuestre que la información está amparadapor el régimen restringido de excepciones. Unanegativa a divulgar información no estará justificadaa menos que la autoridad pública demuestre que lainformación reúne tres condiciones estrictas.

Las tres condiciones:- La información deberá estar relacionada con

uno de los fines legítimos enunciados en la ley.- La divulgación deberá constituir una

amenaza de daño importante a dicho fin; y- El daño potencial deberá ser mayor que el

interés público de la divulgación.Ningún órgano público quedará completamente

excluido del ámbito de la ley, aún cuando la mayoría desus funciones estén amparadas por las excepciones.Esto regirá para todos los poderes del Estado (es decir,el ejecutivo, el legislativo y el judicial), así como paratodas las funciones del gobierno (incluidas, porejemplo, las funciones de los órganos de defensa y deseguridad). La negativa a divulgar información deberájustificarse caso por caso.

Nunca podrán estar justificadas lasrestricciones destinadas a proteger al gobierno desituaciones embarazosas o de la revelación deactuaciones indebidas.

…Interés público superiorAunque se demuestre que la divulgación de la

información causaría un daño importante a un finlegítimo, deberá procederse a ella si entraña unbeneficio superior a ese daño. Por ejemplo,determinada información puede ser de carácterprivado, pero al mismo tiempo revelar la existenciade corrupción en altos niveles del gobierno. En talcaso, el daño al fin legítimo deberá sopesarse contrael interés público de la divulgación. Cuando esteúltimo sea mayor, la ley deberá estipular laobligación de divulgar la información.

Si tomamos algunos aspectos de estosprincipios, podemos afirmar que no puede permitirsela inaccesibilidad social de datos que pudieranproteger al gobierno o sus titulares de situacionesembarazosas o de la revelación de actuacionesindebidas, incluso, aunque la información pudieraser de carácter privado si ésta pudiera revelar laexistencia de corrupción en altos niveles degobierno, la misma debe hacerse pública según elcaso concreto de que se trate.

En este contexto, podemos afirmar que es deinterés público cada uno de los mecanismos que elEstado implementa para controlar y optimizar lalabor pública, pero no olvidemos que lo público debeser público per se. Frecuentemente la corrupción seesconde precisamente detrás de la falta deinformación pública suficiente. Sin informaciónoportuna y detallada la vigilancia social y la delpropio sector público, es difícil, o como lo señalaacertadamente Andreas Shedler: …“Los ejerciciosconfidenciales de rendición de cuentas, realizados apuertas cerradas, generalmente carecen decredibilidad. La falta de publicidad los convierte enfarsas, en caricaturas de rendición de cuentas”

Interpretación teleológicaEl Consejo de Información Clasificada que

clasificó la información que nos ocupa, sostiene quela ley de la materia prevé dos derechos que secontradicen entre si o que entran en contradicción,hecho ante el cual el Pleno de este Institutoconsidera relevante, en ejercicio de las facultadesconferidas por el artículo 96 fracción 1 de la Ley deInformación Pública, Estadística y Protección deDatos Personales del Estado de Morelos,pronunciarse respecto de la posible contradicciónplanteada, atendiendo a lo dispuesto por el artículo19, que a la letra dispone: “Cuando resulte algúnconflicto entre métodos de interpretación sin que seafecte el derecho de acceso a la información pública,prevalecerá el elemento democrático teleológico;seguirá en jerarquía el método sistemático,sustentado en el principio de seguridad jurídica; leseguirá el histórico u originalista, que se basa en laexposición de motivos de esta Ley y en los debatesde su proceso de creación; y en última instancia, seatenderá al método literal”.

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Del acuerdo de clasificación de la entidadpública y de su contestación vertida en el presenterecurso, se desprende que la misma negó el accesoa las declaraciones solicitadas sin aplicar losmétodos adecuados de interpretación, pues en elcaso que nos ocupa, simplemente se limitó a señalarla aparente contradicción existente pero nuncaargumenta con silogismos jurídicos adecuadosporqué de los dos supuestos jurídicos en colisióndecidió escoger el que protege el acceso a datospersonales y no el derecho de acceso a lainformación pública del particular, es decir, ¿Porquése decide privilegiar el interés privado sobre elpúblico?

Interpretar significa clarificar el contenido o elcampo de aplicación de una norma tomando encuenta su campo de aplicación, su carga axiológicao su inserción en el resto del sistema jurídicopositivo. Existen diversos tipos de sistemas deinterpretación, el teleológico, el sistemático, elhistórico o el literal, a los que debe acudirse enorden progresivo en caso de conflicto, de acuerdocon el citado artículo 19, y una vez realizado losejercicios interpretativos decidir cuál de los dossupuestos jurídicos debe aplicarse, ejercicio que norealizó el Consejo de Información Clasificada.

Precepto de la ley del cual se desprende quesobre todos los métodos de interpretación impera elelemento democrático teleológico, mismo que indicaque ante todo debe tomarse en cuenta cuál es elobjeto de la norma, su valor jurídico tutelado, suintención más original, en tanto que el derecho sepropone conseguir determinados fines. En estemétodo se atiende siempre al fin de la norma y paraello es necesario determinar previamente el bienjurídicamente protegido, pero debe observarse queno solamente se reduce a la identificación de losbienes jurídicos, cuya protección persigue ellegislador, sino también, la apreciación de losvalores ético-sociales que fueron tenidos en cuentaen la creación del precepto interpretado. El métodoteleológico tiene por objeto poner en relieve los finesy puntos de vista valorativos, establecer el vínculoentre la norma y el sentido legal decisivo.

De acuerdo con este método quien interpretadebe tomar en cuenta, primero que nada, cuál es elhecho social subsumido por la norma, acto seguidoconsiderar las posibles consecuencias que derivande una determinada interpretación, y finalmenteaceptar o rechazar ese sentido interpretativo, segúnse corresponda o no con el fin teleológicoperseguido por la norma.

Dentro del método interpretativo teleológico,particularmente en lo que se refiere a los derechosfundamentales, la doctrina señala que una de lasprincipales reglas interpretativas lo es la que seconoce como “Posición preferente de los derechosfundamentales (preferred freedoms)”, según la cualante dos derechos en colisión, debe preferirsealguno de ellos, después de haber ponderado elelemento teleológico de cada uno y su repercusiónsocial.

En este sentido, por ejemplo: “… son diversoslos tribunales constitucionales que han sostenidoque la libertad de expresión y la libertad de prensatienen un valor preferente frente a derechos como elde intimidad u honor, en virtud de que taleslibertades tienen un papel esencial para laconstrucción de una opinión pública libre, que a suvez es condición necesaria de todo sistemademocrático1”.

Expuesto lo anterior, tanto en lo referente alderecho de acceso como a la protección de datospersonales, cabe ahora cuestionarnos ¿hasta dondeun servidor público tiene el mismo derecho que unparticular respecto de la protección de datospersonales?. La respuesta surge inevitable, hastadonde esa protección no obstaculice la funciónpública o el interés público que se le ha conferido.

Ambos supuestos jurídicos (acceso a lainformación pública y protección de datospersonales) se proponen conseguir determinadosfines, mismos que deben identificarse para, actocontinuo, ponderarse o contrastarse contra losprincipios axiológicos que les dan lugar, y que en elcaso que nos ocupa lo es el elemento teleológicodemocrático, es decir, aquel sistema que tiene quever con los Estados de derecho moderno, elelemento democrático, principio que persigue elreconocimiento de derechos fundamentales perosobre un sistema responsabilidad por parte de laautoridad frente a sus gobernados, un sistema quese basa en la transparencia y la rendición decuentas, dentro del cuál los servidores públicosestán obligados a restringir su derecho a la intimidado a la vida privada, siempre y cuando esa invasión ointromisión a su esfera privada esté directamenterelacionado con el servicio público desempeñado.

Quien interpreta tiene en cuenta, en primertérmino, el hecho social regulado por la norma,enseguida considera las consecuencias que derivande una determinada interpretación, y luego losacepta o rechaza según se corresponda o no con elfin perseguido por la norma o con determinado valorespecífico.

Igual resultado obtenemos si acudiéramos alsistema interpretativo sistémico, mediante el cual,para decidir el significado de una disposición, no seatiende a la disposición misma de forma aislada,sino al contexto en el que está situada. Tal contextopuede ser más o menos amplio: los demásapartados de un mismo artículo, el resto de losartículos de una misma ley, hasta llegar incluso a latotalidad de las disposiciones que componen unsistema jurídico.

1 Carbonell, Miguel, "La libertad de expresión en la ConstituciónMexicana", Derecho Comparado de la Información, número 3,México, enero-junio de 2004, pp. 3-59; idem, Los derechosfundamentales en México, México, CNDH, UNAM, 2004,capítulo III.

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Pero, y este es un punto determinante, ambossistemas interpretativos solo han de utilizarse encaso de que la literalidad de la norma presente unpunto controvertido, pero cuando la redacción deuna norma no deja duda respecto del sentido originalsubsumido en ella, debe atender a lo expresamenteordenado. In claris non fit interpretatio e interpretatiocesta in claris: por lo anterior, no se da ni puedeocurrir interpretación siempre que un texto sea claroy no deje lugar a dudas o controversias.

Este último argumento tiene notoriaimportancia si se da una simple lectura a lo señaladopor el artículo 32, numeral 6 de la Ley deInformación Pública, Estadística y Protección deDatos Personales del Estado de Morelos, que deforma literal dispone que las declaracionespatrimoniales están dentro de la información quedebe difundirse incluso de forma oficiosa, es decir,sin que media solicitud previa, y que “… en estecaso no se podrá apelar al derecho de protección dedatos personales”.

Es decir que, independientemente de lasupuesta contradicción normativa, cuando el textode la ley es así de expreso no cabe otra posibilidadque aplicar el principio de legalidad, sobre todo si setrata de una autoridad administrativa.

Baste recordar que por interpretación literal odeclarativa puede entenderse, grosso modo, lainterpretación que atribuye a una disposición susignificado “literal”, es decir, el más inmediato que sedesprende del uso común de las palabras y de lasreglas semánticas.

Ubi lex voluit dixit, ubi tacuit noluit; es decir, ellegislador ha dicho exactamente lo que quería deciry es evidente que lo que no ha dicho no queríadecirlo; si hubiese querido decirlo, lo habría dicho.

Sobre las declaraciones patrimoniales.La solicitud concreta que presentara la C.

Minerva Delgado Torres, se refiere a la posibilidadde acceder a las declaraciones patrimoniales de tresservidores públicos, lo que nos obliga a poneratención particular en este instrumento jurídico, suobjeto y su fin, o en otras palabras su sentidoteleológico. Pues de lo que se trata es de deducir sidicha declaración es de acceso público o bien sepuede considerar como aquella que debe quedarprotegida y en consecuencia inaccesible.

En este orden de ideas se debe tomar encuenta que el Título Cuarto de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos prevé elsistema de responsabilidades en que pueden incurrirlos servidores públicos, e incluso la responsabilidadpatrimonial del propio Estado como tal. De acuerdocon este Título encontramos las siguientesresponsabilidades: política, administrativa o civil,según sea el caso.

De forma particular el artículo 109, de formaclara y puntual señala entre otros aspectos que:

“Las leyes determinarán los casos y lascircunstancias en los que se deba sancionarpenalmente por causa de enriquecimiento ilícito a losservidores públicos que durante el tiempo de suencargo, o por motivos del mismo, por sí o porinterpósita persona, aumenten substancialmente supatrimonio, adquieran bienes o se conduzcan comodueños sobre ellos, cuya procedencia lícita nopudiesen justificar. Las leyes penales sancionaráncon el decomiso y con la privación de la propiedadde dichos bienes, además de las otras penas quecorrespondan.”

Es decir que desde la carta magna se disponeque en el sistema jurídico mexicano debe castigarseel enriquecimiento ilícito en que pudieran incurrir losservidores públicos en el ejercicio de su función, yque éste puede hacerse consistir en el aumentosustancial e injustificado del patrimonio personal.

Por su parte nuestra Constitución Políticalocal, en su artículo 133-bis, establece la obligaciónde que determinados servidores públicos debenpresentar su declaración patrimonial, cuándo debende hacerlo, en qué casos y que debe contener.

De ahí que el Código Penal vigente en laentidad prevea en su artículo 280 el delito deenriquecimiento ilícito de acuerdo con el siguientetexto:

“CAPÍTULO XIIENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

ARTÍCULO 280.- Comete el delito deenriquecimiento ilícito el servidor público que, fuerade los supuestos previstos en este Título, utilice supuesto, cargo o comisión para incrementarinjustificadamente su patrimonio. Para determinar elenriquecimiento del servidor público se tomarán encuenta los bienes a su nombre y aquéllos respectode los cuales se conduzca como dueño, además delo que a este respecto disponga la legislación sobreresponsabilidades de los servidores públicos.

Incurre en responsabilidad penal, asimismo,quien haga figurar como suyos bienes que elservidor público adquiera o haya adquirido encontravención de lo dispuesto en la misma ley, asabiendas de esta circunstancia.

Al que incurra en el delito de enriquecimientoilícito se le aplicará en función del monto a queascienda este, las sanciones previstas en el artículo188 del presente Código, multa de treinta aquinientos días-multa y destitución e inhabilitaciónde uno a diez años para desempeñar otro empleo,cargo o comisión públicos.”

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Y cuál es el fin de establecer tanto en el nivelfederal como en el estatal, como una conducta penalel incremento injustificado y sustantivo delpatrimonio personal de los servidores públicos. Sinduda alguna combatir la corrupción, entendida como“…el comportamiento que se desvía de lasobligaciones formales de una función pública acausa de beneficios pecuniarios (personales,familiares o por “la clique privada”) o de “status”; oque viola las reglas contra el ejercicio de ciertostipos de influencia para fines privados. Estaconducta incluye al soborno (empleo de unarecompensa para pervertir el juicio de una personaen una posición de confianza); el nepotismo(patrocinio en función de una relación adscriptivamás que del mérito); y la malversación (apropiaciónilegal de recursos públicos para usos particulares)”.2

Desde luego que existen diversos tipos deactos de corrupción y por lo mismo éstos podríanclasificarse de diversas formas, como ya lo hanseñalado algunos reconocidos autores, por ejemplo:

- Corrupción de origen afectivo, que setraduce en el nepotismo, es decir favorecer encargos, premios, etc., a familiares y conocidos.

- Corrupción para la adquisición de poder, quese observa en el tráfico de influencia, abuso deautoridad, etc.

- Corrupción de carácter económico que seencuentra en el fraude, concusión, cohecho,peculado, enriquecimiento ilícito, etc.

- Corrupción de origen aflictivo, conducta quese realiza a causa de una orden superior y que creaaflicción o miedo no acatar. También la angustia que

provoca denunciar estos actos debido a lasrepercusiones.

- Corrupción por desconocimiento de lasnormas aplicables, es decir, cuando se realizanconductas sin percatarse de su prohibición o nodenunciarlas por la misma razón.

Para combatirla se establece todo un sistemajurídico y administrativo, ya sea interno o externo,preventivo o punitivo, incluso nacional ointernacional.

Para efectos del asunto que nos ocupadebemos poner atención en la corrupción decarácter económico, dentro de la que se encuentrael enriquecimiento ilícito.

El sistema jurídico local ha organizado dosestructuras jurídicas para combatirla, una sustantivay otra adjetiva, la primera es la acción de tipificar laconducta y la segunda es la acción de instrumentartodo lo relativo a la declaración de bienespatrimoniales. La primera contenida en elordenamiento penal aplicable y la segunda en la Leyde Responsabilidades de los Servidores Públicos.

2 J.S. Nye, “Corruption and political development a cost-benefitanalysis” en Arnold Heidenheimer, Comp. Political corruption -readings in comparative analysis (New York Halt, Remhart &Winston, 1970) p.p. 566-567.

Sobre este último ordenamiento, podemosencontrar dentro de esta Ley un capítulo específico,el VIII, identificado como “De la Declaración deBienes del Servidor Público”, numerales 49 al 56,que señalan de forma puntual y detallada cuál es laautoridad que las recibe y resguarda (Secretaría dela Contraloría General), quiénes deben rendirla,cuándo debe presentarse, quién elabora losformatos y qué deben contener, entre otros puntos.

Pero se debe estar atento a lo señalado por elartículo 53 de la citada Ley, en el sentido de que laSecretaría de la Contraloría, puede iniciarinvestigaciones “en relación con las declaracionespresentadas, así como con el incremento de bienesdel servidor público,…” y por lo mismo quedaobligada, en términos de lo señalado por el artículo55 de la misma Ley, a proceder de la siguienteforma: “Cuando de la investigación resulte larealización de hechos que entrañen la probablecomisión de un delito o enriquecimiento ilícito, seharán del conocimiento del Ministerio Público paralos efectos de su representación.”

Como puede apreciarse de lo antes anotado,las declaraciones patrimoniales son el instrumentode investigación implementado por el Estado paravigilar que los servidores públicos no desvíenrecursos económicos en beneficio personal, evitandocon ello actos de corrupción, o la comisión del delitode enriquecimiento ilícito previsto como tal desde laConstitución federal, pero esta vigilancia lainstrumenta el Estado en nombre de la propiasociedad.

Marco InternacionalCabe destacar que el combate a la corrupción

y particularmente los esfuerzos institucionales ysociales para atacar el enriquecimiento ilícito, no sonprivativos del sistema político mexicano, éstoscorresponden y están en plena consonancia con unademanda propia de la comunidad internacional,ejemplo de ellos lo podemos encontrar en variosconvenios o convenciones de carácter internacional,como la Convención Interamericana contra laCorrupción (OEA) o la Convención InteramericanaContra la Corrupción de la (ONU).

Respecto de Latinoamérica, el fenómeno de lacorrupción obligó a que un organismo regional comoes la Organización de Estados Americanosasumiera, a instancias de su Secretario General, lainiciativa de convocar a los Estados miembros a unaConferencia Especializada contra la Corrupción,celebrada en marzo de 1996 y que concluyó con lafirma de 21 Estados miembros, entre ellos México,de la Convención Interamericana contra laCorrupción, la cual fue publicada en el Diario Oficialde la Federación el 9 de enero de 1998.

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En este documento internacional se definenlas conductas reconocidas internacionalmente comoactos de corrupción y se señalan una serie deobligaciones relacionadas con la implementación demedidas preventivas y coercitivas para combatireficazmente la corrupción. Constituye el primeresfuerzo de las naciones americanas para combatirel flagelo de la corrupción e incluye en su cuerponormativo al enriquecimiento ilícito como delito conalcance internacional; desecha incluso el secretobancario como pretexto para negarse a proporcionarasistencia jurídica; determina medidas sobre bienesobtenidos de la comisión de delitos de corrupción,entre otros aspectos.

La trascendencia de esta Convención estribaen su grado de obligatoriedad; recordemos que en elorden nacional, de conformidad con el Artículo 133constitucional, los tratados y conveniosinternacionales son Norma Suprema de la Unión,que se ubican por encima de las Leyes Federales oestatales.

La Convención Interamericana contra laCorrupción es también el preámbulo y antecedentede peso para la futura adopción de la Convención delas Naciones Unidas contra la Corrupción, cuyo textofue sometido a la firma de los estados miembros enMérida, Yucatán, del 9 al 11 de diciembre del 2003,documento que fuera ratificado por México y pormás de 40 países nada más el primer día que sellevó a cabo esa convención.

Veamos el contenido de estos dosdocumentos de carácter internacional en la parteque interesa sobre todo en la parte que se subrayade los mismos:

“O. E. A.CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA

CORRUPCIÓNAdoptada en la ciudad de Caracas,

Venezuela, el 29 de marzo de 1996.Firmada por los Estados Unidos Mexicanos en

la misma fecha de su adopción.Preámbulo LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOSAMERICANOS,

CONVENCIDOS de que la corrupción socavala legitimidad de las instituciones públicas, atentacontra la sociedad, el orden moral y la justicia, asícomo contra el desarrollo integral de los pueblos;

CONSIDERANDO que la democraciarepresentativa, condición indispensable para laestabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por sunaturaleza, exige combatir toda forma de corrupciónen el ejercicio de las funciones públicas, así comolos actos de corrupción específicamente vinculadoscon tal ejercicio;

PERSUADIDOS de que el combate contra lacorrupción fortalece las instituciones democráticas,evita distorsiones de la economía, vicios en lagestión pública y el deterioro de la moral social;

Artículo IlPropósitos

Los propósitos de la presente Convenciónson:

1. Promover y fortalecer el desarrollo, porcada uno de los Estados Partes, de los mecanismosnecesarios para prevenir, detectar, sancionar yerradicar la corrupción;

2. Promover, facilitar y regular la cooperaciónentre los Estados Partes a fin de asegurar actos decorrupción en el ejercicio de las funciones públicas ylos actos de corrupción específicamente vinculadoscon tal ejercicio.

Artículo IIIMedidas preventivas

A los fines expuestos en el Artículo II de estaConvención, los Estados Partes convienen enconsiderar la aplicabilidad de medidas, dentro de suspropios sistemas institucionales, destinadas a crear,mantener y fortalecer:

1. Normas de conducta para el correcto,honorable y adecuado cumplimiento de las funcionespúblicas. Estas normas deberán estar orientadas aprevenir conflictos de intereses y asegurar lapreservación y el uso adecuado de los recursosasignados a los funcionarios públicos en eldesempeño de sus funciones. Establecerán tambiénlas medidas y sistemas que exijan a los funcionariospúblicos informar a las autoridades competentessobre los actos de corrupción en la función públicade los que tengan conocimiento. Tales medidasayudarán a preservar la confianza en la integridadde los funcionarios públicos y en la gestión pública.

2. Mecanismos para hacer efectivo elcumplimiento de dichas normas de conducta.

3. Instrucciones al personal de las entidadespúblicas, que aseguren la adecuada comprensión desus responsabilidades y las normas éticas que rigensus actividades.

4. Sistemas para la declaración de losingresos, activos y pasivos por parte de las personasque desempeñan funciones públicas en los cargosque establezca la ley y para la publicación de talesdeclaraciones cuando corresponda.

5. Sistemas para la contratación defuncionarios públicos y para la adquisición de bienesy servicios por parte del Estado que aseguren lapublicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas.

6. Sistemas adecuados para la recaudación yel control de los ingresos del Estado, que impidan lacorrupción.

…11. Mecanismos para estimular la

participación de la sociedad civil y de lasorganizaciones no gubernamentales en losesfuerzos destinados a prevenir la corrupción.

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Artículo IXEnriquecimiento ilícito

Con sujeción a su Constitución y a losprincipios fundamentales de su ordenamientojurídico, los Estados Partes que aún no lo hayanhecho adoptarán las medidas necesarias paratipificar en su legislación como delito, el incrementodel patrimonio de un funcionario público consignificativo exceso respecto de sus ingresoslegítimos durante el ejercicio de sus funciones y queno pueda ser razonablemente justificado por él.

Entre aquellos Estados Partes que hayantipificado el delito de enriquecimiento ilícito, ésteserá considerado un acto de corrupción para lospropósitos de la presente Convención.

Aquel Estado Parte que no haya tipificado elenriquecimiento ilícito brindará la asistencia ycooperación previstas en esta Convención, enrelación con este delito, en la medida en que susleyes lo permitan.

Convención de las Naciones Unidas contra laCorrupciónPreámbulo

Los Estados Parte en la presente Convención,Preocupados por la gravedad de los

problemas y las amenazas que plantea la corrupciónpara la estabilidad y seguridad de las sociedades alsocavar las instituciones y los valores de lademocracia, la ética y la justicia y al comprometer eldesarrollo sostenible y el imperio de la ley.

Preocupados también por los vínculos entre lacorrupción y otras formas de delincuencia, enparticular la delincuencia organizada y ladelincuencia económica, incluido el blanqueo dedinero.

Preocupados asimismo por los casos decorrupción que entrañan vastas cantidades deactivos, los cuales pueden constituir una proporciónimportante de los recursos de los Estados, y queamenazan la estabilidad política y el desarrollosostenible de esos Estados.

Convencidos de que la corrupción ha dejadode ser un problema local para convertirse en unfenómeno transnacional que afecta a todas lassociedades y economías, lo que hace esencial lacooperación internacional para prevenirla y lucharcontra ella.

Convencidos también de que se requiere unenfoque amplio y multidisciplinario para prevenir ycombatir eficazmente la corrupción.

Convencidos asimismo de que ladisponibilidad de asistencia técnica puededesempeñar un papel importante para que losEstados estén en mejores condiciones de poderprevenir y combatir eficazmente la corrupción, entreotras cosas fortaleciendo sus capacidades y creandoinstituciones.

Convencidos de que el enriquecimientopersonal ilícito puede ser particularmente nocivopara las instituciones democráticas, las economíasnacionales y el imperio de la ley.

Decididos a prevenir, detectar y disuadir conmayor eficacia las transferencias internacionales deactivos adquiridos ilícitamente y a fortalecer lacooperación internacional para la recuperación deactivos.

…Teniendo presente que la prevención y la

erradicación de la corrupción son responsabilidad detodos los Estados y que éstos deben cooperar entresí, con el apoyo y la participación de personas ygrupos que no pertenecen al sector público, como lasociedad civil, las organizaciones nogubernamentales y las organizaciones de basecomunitaria, para que sus esfuerzos en este ámbitosean eficaces.

…Capítulo I

Disposiciones generalesArtículo 1 FinalidadLa finalidad de la presente Convención es:a) Promover y fortalecer las medidas para

prevenir y combatir más eficaz y eficientemente lacorrupción;

b) Promover, facilitar y apoyar la cooperacióninternacional y la asistencia técnica en la prevencióny la lucha contra la corrupción, incluida larecuperación de activos;

c) Promover la integridad, la obligación derendir cuentas y la debida gestión de los asuntos ylos bienes públicos.

…Artículo 7 Sector público…4. Cada Estado Parte, de conformidad con los

principios fundamentales de su derecho interno,procurará adoptar sistemas destinados a promoverla transparencia y a prevenir conflictos de intereses,o a mantener y fortalecer dichos sistemas.

…Artículo 10 Información públicaHabida cuenta de la necesidad de combatir la

corrupción, cada Estado Parte, de conformidad conlos principios fundamentales de su derecho interno,adoptará las medidas que sean necesarias paraaumentar la transparencia en su administraciónpública, incluso en lo relativo a su organización,funcionamiento y procesos de adopción dedecisiones, cuando proceda. Esas medidas podránincluir, entre otras cosas:

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a) La instauración de procedimientos oreglamentaciones que permitan al público en generalobtener, cuando proceda, información sobre laorganización, el funcionamiento y los procesos deadopción de decisiones de su administración públicay, con el debido respeto a la protección de laintimidad y de los datos personales, sobre lasdecisiones y actos jurídicos que incumban al público;

b) La simplificación de los procedimientosadministrativos, cuando proceda, a fin de facilitar elacceso del público a las autoridades encargadas dela adopción de decisiones; y

c) La publicación de información, lo que podráincluir informes periódicos sobre los riesgos decorrupción en su administración pública.

…Artículo 13 Participación de la sociedad1. Cada Estado Parte adoptará medidas

adecuadas, dentro de los medios de que disponga yde conformidad con los principios fundamentales desu derecho interno, para fomentar la participaciónactiva de personas y grupos que no pertenezcan alsector público, como la sociedad civil, lasorganizaciones no gubernamentales y lasorganizaciones con base en la comunidad, en laprevención y la lucha contra la corrupción, y parasensibilizar a la opinión pública con respecto a laexistencia, las causas y la gravedad de lacorrupción, así como a la amenaza que éstarepresenta. Esa participación debería reforzarse conmedidas como las siguientes:

a) Aumentar la transparencia y promover lacontribución de la ciudadanía a los procesos deadopción de decisiones;

b) Garantizar el acceso eficaz del público a lainformación;

c) Realizar actividades de información públicapara fomentar la intransigencia con la corrupción, asícomo programas de educación pública, incluidosprogramas escolares y universitarios;

d) Respetar, promover y proteger la libertadde buscar, recibir, publicar y difundir informaciónrelativa a la corrupción. Esa libertad podrá estarsujeta a ciertas restricciones, que deberán estarexpresamente fijadas por la ley y ser necesariaspara:

i) Garantizar el respeto de los derechos o lareputación de terceros;

ii) Salvaguardar la seguridad nacional, elorden público, o la salud o la moral públicas.

2. Cada Estado Parte adoptará medidasapropiadas para garantizar que el público tengaconocimiento de los órganos pertinentes de luchacontra la corrupción mencionados en la presenteConvención y facilitará el acceso a dichos órganos,cuando proceda, para la denuncia, incluso anónima,de cualesquiera incidentes que puedan considerarseconstitutivos de un delito tipificado con arreglo a lapresente Convención.

…Artículo 36 Autoridades especializadasCada Estado Parte, de conformidad con los

principios fundamentales de su ordenamientojurídico, se cerciorará de que dispone de uno o másórganos o personas especializadas en la luchacontra la corrupción mediante la aplicación coercitivade la ley. Ese órgano u órganos o esas personasgozarán de la independencia necesaria, conforme alos principios fundamentales del ordenamientojurídico del Estado Parte, para que puedandesempeñar sus funciones con eficacia y sinpresiones indebidas. Deberá proporcionarse a esaspersonas o al personal de ese órgano u órganosformación adecuada y recursos suficientes para eldesempeño de sus funciones.”

Conclusiones previasDel contenido de estos textos, puede

apreciarse que hay temas que forman parte de unmismo entramado, inseparable, inalienable, como loson el combate a la corrupción, el enriquecimientoilícito y el sistema de transparencia y rendición decuentas. Visto en su conjunto la simple declaraciónpatrimonial adquiere por si misma un dominiopúblico, un valor de interés público, que se explica apartir del contraste que tiene este instrumento conlos valores públicos superiores que le dan origen.Pero no olvidemos que cuando se trata de identificarsi un acto entra dentro de este contexto o no, deacuerdo con el Informe del Relator Especial sobre laprotección del derecho a la libertad de opinión y deexpresión, presentado por el Sr. Abid Hussain,anotado en hojas anteriores, se debe tomar encuenta que “aunque se demuestre que la divulgaciónde la información causaría un daño importante a unfin legítimo, deberá procederse a ella si entraña unbeneficio superior a ese daño. Por ejemplo,determinada información puede ser de carácterprivado, pero al mismo tiempo revelar la existenciade corrupción en altos niveles del gobierno. En talcaso, el daño al fin legítimo deberá sopesarse contrael interés público de la divulgación. Cuando esteúltimo sea mayor, la ley deberá estipular laobligación de divulgar la información.”Repetimos “Laley deberá estipular la obligación de divulgar lainformación.” Y este es un punto determinante aconsiderar, ¿Por qué si la Ley de InformaciónPública, Estadística y Protección de DatosPersonales del Estado de Morelos en su artículo 32,numeral 6, de forma expresa y literal declara que lasdeclaraciones patrimoniales se consideran públicasde oficio y que incluso en contra de ellas no sepuede apelar al derecho de protección de datospersonales, se puede suponer entonces como lohace la autoridad que determinó la clasificación, queexiste una contradicción normativa entre su difusióny el deber que tiene el Estado para proteger datospersonales?., pero además ¿Qué justifica privilegiarun derecho por otro sin establecer un silogismojurídico que lo motive?

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Pues porque no se ve el contexto integral dela norma, ni se interpreta el valor democráticoprotegido que de manera resumida se puede señalarcomo el hecho ineludible e indubitable de que losservidores públicos están obligados a transparentarel ejercicio de su función ante la sociedad yconducirse únicamente a consolidar los finessuperiores del Estado que le han sidoencomendados, y no ha satisfacer las ambicionespersonales o de grupo.

Por donde se vea, la difusión de lasdeclaraciones patrimoniales no es ni una casualidadlegislativa ni una ocurrencia metodológica, tieneplena justificación en un Estado democrático dederecho moderno, encuentra contexto en valoresdemocráticos que tienen incluso un carácterinternacional vinculantes al sistema políticomexicano. Se ajusta plenamente al sistema político yjurídico moderno de la transparencia y la rendiciónde cuentas, previsto como una garantía individual enel artículo 6 de la Constitución Federal y en ningúnsentido se opone a la correlativa obligación estatalde proteger los datos personales que obren en supoder, porque simple y sencillamente se trata de undocumento que entregan las personas en su calidadde servidores públicos y éstos una vez que asumenun cargo público se sujetan a los controlesarticulados por el Estado para vigilar su desempeñointernos o externos, públicos o sociales.

Pero en todo caso y a pesar de que existensobradas razones axiológicas para concluir que lasdeclaraciones patrimoniales son de acceso público,no se puede soslayar el criterio de interpretaciónliteral cuando éste no deja lugar a ninguna duda, eneste orden de ideas cabe recordar que el Consejo deInformación Pública de la Secretaría de laContraloría, cuando decidió clasificar la informaciónpor los motivos esgrimidos, comete un error detécnica jurídica básico, que se hace consistir en quela autoridad administrativa está obligada a respetarel principio de legalidad, mediante el cual sólo debeaplicar lo que está expresamente señalado por lanorma, no interpretarla para decidir un sentido uotro, pues nuestro sistema de control sobre laconstitucionalidad de una ley está basado en unsistema concentrado y exclusivo para el poderjudicial de la federación.

Segundo, se señala como objeción depublicitar la declaraciones patrimoniales el hecho deque en varios rubros existen datos sobre losdependientes económicos del servidor público y queesos son personas diversa y distinta al obligado(servidor público), pero que también existen datos depersonas físicas distintas al servidor público como lopuede ser en caso de préstamos o pasivos.

Ya se precisó cuál es el origen y marconormativo en torno a las declaracionespatrimoniales, sobre todo el antecedente de laconstitución federal y de las normas vigentes en laentidad, pero para pronunciarnos en algún sentidodebemos atender al siguiente enfoque:efectivamente son los servidores públicos los quevoluntariamente aceptan desempeñar un cargo y alhacerlo se obligan de forma personalísima asujetarse a todas aquellas reglas de controlestablecidas por la sociedad y el Estado. Nodebemos dejar de observar que son ellos mismoslos que entregan la información patrimonial que lescorresponde, con el objeto de que exista undocumento que permita llevar un registro de cuál esese patrimonio al iniciar la función y cuál es laacumulación patrimonial al final de la funcióndesempeñada, para que se evalúe si existe unincremento injustificado y en consecuencia ilícito.

Para ello se elabora por la dependenciacompetente un formato que incluye una serie dedatos particulares que tienen por objetoprecisamente identificar el patrimonio personal deciertos servidores públicos, entre los cuáles estánalgunos que no son de carácter propio sino quepertenecen a otras personas que no quedanobligadas por el sistema de responsabilidades de losservidores públicos, pero que guardan con elservidor una relación familiar o comercial. Lacuestión es que a esas personas diversas alfuncionario público, nunca se les solicita de formadirecta la entrega de ciertos datos que sóloincumben a ellas mismas. Por ejemplo el ingresopersonal o los bienes poseídos, los motivos de losingresos o el domicilio de las actividadesprofesionales o comerciales desplegadas. Datos queson exclusivos de personas que no tienen vínculojurídico alguno con las obligaciones públicas de sufamiliar ni desempeñan un servicio público.

Ya hemos señalado que la protección dedatos personales podemos entenderla como esaprerrogativa que tiene todo individuo para disponer,por si mismo, de los propios datos personales, esdecir, consiste en la prerrogativa de la persona paradisponer de la información que sobre sí mismaexista en los registros o bases de datos, fueranpúblicos o privados, a fin de que esa información seaveraz, íntegra, actualizada, no intrusiva, y con lasgarantías de seguridad y de uso conforme a lafinalidad para la que fue proporcionada. Pero es elcaso que se obtiene información necesaria yconveniente al sistema de responsabilidades de losservidores públicos, cuya entrega no ha sidodispuesta por su titular sino por una u otra personacon la que guarda un parentesco y que son estos(servidores públicos) los únicos sujetos a las reglasde derecho público.

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En este orden de ideas debemos observar lodispuesto por la propia Ley de Responsabilidades delos Servidores Públicos del Estado de Morelos, ensu artículo 56 que de forma textual señala:

“ARTÍCULO 56.- Para los efectos de esta Ley,se computarán los bienes del cónyuge, parientes porafinidad o civiles hasta el segundo grado odependientes económicos directos, exceptuandoaquellos que adquirieron por sus propios medios ypor motivos ajenos al Servidor Público.”

Redacción de la que cabe puntualizar la últimafrase: exceptuando aquellos que adquirieron por suspropios medios y por motivos ajenos al servidorpúblico, excepción que adquiere contexto dentro dela protección de datos personales. Es indiscutibleque el órgano de control y vigilancia deba estarenterado cuáles son los bienes que tiene el servidorpúblico de forma conjunta con quien guarda unarelación de dependida económica o bien familiar,pero qué esos datos sean del dominio públicoresultaría contraproducente pues se refieren a datosde personas distintas al servidor público que no sólono ha manifestado su consentimiento a hacerlospúblicos sino que incluso su obtención por parte delestado se da por una persona distinta al titularoriginal. En ese sentido deben considerarse comodatos confidenciales y en consecuencia protegidospor el derecho de acceso a la información pública laidentificación precisa de los datos patrimoniales deesas personas, salvo el nombre pues la difusiónpública de este dato le permite a la sociedad vigilaracciones de nepotismo o tráfico de influencias.

Del análisis realizado al formato utilizado porla Secretaría de la Contraloría para presentar lasdeclaraciones patrimoniales, este Instituto consideraque existen algunos otros datos que puedenestimarse además como reservados, toda vez quesu difusión pondría en riesgo valores tutelados porotras leyes, principalmente las que tienen por objetola prevención y persecución del delito, por ejemplo, ala sociedad le importa si un servidor público tiene undeterminado vehículo, pues este dato permitededucir el valor del mismo y consecuentemente seregistra parte del patrimonio total poseído, pero laidentificación puntual de las placas, el número demotor, el número de chasis y otros datos similarespodrían generar la reproducción ilícita de una facturao de una tarjeta de circulación para cometer delitos.

En este sentido nos parece que se debenreservar esos datos que no ocultan el valor delpatrimonio que tiene un servidor público pero quepueden ser utilizados para cometer actos delictivos.

Para ello se ha revisado minuciosamente elformato de la declaración patrimonial utilizada en elEstado y se ha encontrado prudente pronunciarnospor una que de forma general sea la que adquiera lacategoría de pública.

Tercero, finalmente el Consejo de InformaciónClasificada estableció como tercer argumento queexisten datos que en caso de difundirse se estaríaviolentando el derecho bancario previsto en elartículo 117 de Ley de Instituciones de Crédito.

Este argumento no encuentra sustento siatendemos a la naturaleza y objeto de la propia Leyinvocada, en los artículos que a continuación seanotan.

“LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITOARTÍCULO 1o.- La presente Ley tiene por

objeto regular el servicio de banca y crédito; laorganización y funcionamiento de las institucionesde crédito; las actividades y operaciones que lasmismas podrán realizar; su sano y equilibradodesarrollo; la protección de los intereses del público;y los términos en que el Estado ejercerá la rectoríafinanciera del Sistema Bancario Mexicano.

TÍTULO SEXTODE LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DEL

PÚBLICO ARTÍCULO 117.- Las instituciones de crédito

en ningún caso podrán dar noticias o información delos depósitos, servicios o cualquier tipo deoperaciones, sino al depositante, deudor, titular obeneficiario que corresponda, a sus representanteslegales o a quienes tenga otorgado poder paradisponer de la cuenta o para intervenir en laoperación o servicio, salvo cuando las pidieren, laautoridad judicial en virtud de providencia dictada enjuicio en el que el titular sea parte o acusado y lasautoridades hacendarias federales, por conducto dela Comisión Nacional Bancaria, para fines fiscales.Los empleados y funcionarios de las instituciones decrédito serán responsables, en los términos de lasdisposiciones aplicables, por violación del secretoque se establece y las instituciones estaránobligadas en caso de revelación del secreto, areparar los daños y perjuicios que se causen.”

De la lectura de estos dos artículos se puedeobservar que es una ley de carácter federal queregula el servicio de banca y crédito en nuestro país,por lo mismo establece las reglas para laorganización y funcionamiento de las institucionesde crédito, los sujetos obligados de esta ley sontodas las instituciones públicas o privada queprestan esos servicios dentro del territorio mexicano.

Es cierto que el artículo 117 establece que nose puede dar noticias o información de los depósitos,servicios o cualquier tipo de operaciones, sino aldepositante, deudor, titular o beneficiario quecorresponda, pero esta obligación es directa ypersonal de las instituciones de crédito.

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Cuando un servidor público manifiesta acuanto ascienden sus inversiones personales dentrode alguna institución de crédito no se viola el secretobancario de ninguna forma, primero porque el datono obra en una institución de esa naturaleza, y dos,porque el servidor público al adherirse a la funciónpública sabe que es de interés público que lasociedad este informada de cuál es su nivelpatrimonial para evitar enriquecimientos ilícitos, ytercero, porque finalmente es el propio servidor elque entrega al Estado el dato.

En apoyo a lo hasta aquí esgrimido, el Plenode este Instituto revoca la resolución del Consejo deInformación Clasificada de la Secretaría de laContraloría y determina la obligación de entregar a larecurrente la información solicitada por ser sunaturaleza pública como se establece en el artículo32 fracción 6 de la Ley de Información Pública,Estadística y Protección de Datos Personales delEstado de Morelos.

Por lo expuesto y fundado este Pleno:RESUELVE

PRIMERO.- Por lo expuesto en elconsiderando segundo y con fundamento en lodispuesto por el artículo 112, fracción 3 de la Ley deInformación Pública, Estadística y Protección deDatos Personales del Estado de Morelos seREVOCAN TOTALMENTE las resoluciones de fechaseis de junio de dos mil cinco, dictada por la Unidadde Información Pública y veinte de junio de dos milcinco, emitida por el Consejo de InformaciónClasificada de la Secretaría de la Contraloría.

SEGUNDO.- Por lo establecido en elconsiderando segundo se ordena al Titular de laUnidad de Información Pública de la Secretaría de laContraloría, para que en términos del artículo 113 dela Ley de Información Pública, Estadística yProtección de Datos Personales del Estado deMorelos, ENTREGUE a la recurrente la informaciónsolicitada en un plazo no mayor de diez días hábilescontados a partir del día siguiente a aquel en quesea notificada esta resolución y una vez que lacumplimente informe a este Instituto.

TERCERO.- La entrega de la información quese ordena en el resolutivo segundo deberá llevarse acabo en el formato aprobado por este Instituto.

CUARTO.- Notifíquese por oficio a la entidad ypersonalmente al recurrente. Así lo resolvieron porunanimidad y firmaron los Consejeros Integrantesdel Pleno del Instituto Morelense de InformaciónPública y Estadística, ante el Secretario Ejecutivo.

SEGUNDO.- Se hace del conocimiento de losservidores públicos y ex servidores públicos, elformato que contiene la versión pública de laDeclaración Anual de Modificación Patrimonial,aprobado por el Instituto Morelense de InformaciónPública y Estadística, mediante sesión celebrada eldía 7 de septiembre del año en curso.

TERCERO.- En caso de que exista algunasolicitud de acceso a la información relativa a lasDeclaraciones Anuales de Modificación Patrimonial,la Secretaría de la Contraloría entregará lainformación correspondiente al peticionario, entérminos del formato de la versión pública aprobadopor el Pleno del Instituto Morelense de InformaciónPública y Estadística, señalado en al artículosegundo del presente Acuerdo.

TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- La Dirección General dePrevención y Situación Patrimonial de la Secretaríade la Contraloría, deberá realizar los trabajosnecesarios tendientes a adecuar las DeclaracionesPatrimoniales que obran en sus archivos conforme alformato que contiene la versión pública de laDeclaración Anual de Modificación Patrimonialaprobado por el Instituto Morelense de InformaciónPública y Estadística y vigilar su debido y exactocumplimiento.

TERCERO.- Hágase del conocimiento yremítase copia simple a la Auditoría SuperiorGubernamental, de la resolución de fecha treinta yuno de agosto del año dos mil cinco, emitida por elInstituto Morelense de Información Pública yEstadística, así como el formato que contiene laversión pública de la Declaración Anual deModificación Patrimonial, para los efectos legales aque haya lugar.

Dado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos alos catorce días del mes de octubre del año dos milcinco.

EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍADEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOSLIC. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO.

RÚBRICA.

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Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 2 de Noviembre de 2005

SERVICIOS DE SALUD DE MORELOSDIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD

Convocatoria: 006De conformidad con lo que establece la normatividad Estatal en materia de Adquisiciones, Arrendamientos

y Servicios, se convoca a los interesados en participar en la licitación para la Adquisición de la red inalámbricapara el transporte de servicios informáticos de conformidad con lo siguiente:

Licitación Pública

No. delicitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir basesJunta de

aclaracionesVisita a

instalaciones

Presentación deproposiciones y apertura

técnica

Acto de aperturaeconómica

46063001-013-05

$ 1,500.00CompraNet: $

1,400.0016/11/2005 14/11/2005

10:00 horasNo habrá visitaa instalaciones

18/11/200510:00 horas

25/11/200510:00 horas

Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de medida1 0000000000 Red inalámbrica para el Transporte de Servicios informáticos 100 Nodo

• Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet:http://compranet.gob.mx o bien en Callejón Borda Número 3, Colonia Centro, C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos,Teléfono 01 777 318-80-63, de lunes a viernes, de 08:00 a 15:00 horas.

• La forma de pago es: En la Subsecretaría de Ingresos, ubicada en Boulevard Benito Juárez esq. HimnoNacional, Colonia Las Palmas, C.P. 62050, Cuernavaca, Morelos, de las 09:00 a las 14:30 hrs, en días hábiles yposteriormente al pago, con el recibo presentarse en el Departamento de Adquisiciones para recoger sus bases.

• En compraNet a través del sistema de pago en la Institución Bancaria HSBC, a favor de TesoreríaGeneral Gobierno del Estado de Morelos, con número de cuenta: 04013495659 Clabe 0215400401349565503;mediante los recibos que genera el sistema.

• La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 14 de Noviembre de 2005 a las 10:00 horas en el Aulade usos múltiples de los Servicios de Salud de Morelos, ubicada en Callejón Borda Número 3, Colonia Centro,C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos.

• El acto de presentación de proposiciones y apertura de propuestas técnicas se efectuará el día 18 deNoviembre de 2005 a las 10:00 horas, mismo recinto.

• La apertura de la propuesta económica se efectuará el día 25 de Noviembre de 2005 a las 10:00 horas,mismo recinto.

• El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: Español.• La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: Peso mexicano.• No se otorgará anticipo.• Lugar de entrega: Diferentes Centros de Salud del Estado de Morelos (Anexo 2), de lunes a viernes y de

08:00 a 14:30 hrs.• Plazo de entrega: Cien días naturales contados a partir de la firma del contrato respectivo.• El pago se realizará: Veinte días hábiles a partir de recibida la documentación correspondiente.• Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones

presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.CUERNAVACA, MORELOS, A 2 DE NOVIEMBRE DEL 2005.

LIC. JOSÉ ROBERTO LÓPEZ CARDOSODIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN

RÚBRICA.

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H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA 2003-2006Secretaría de Administración y Sistemas

Licitación Pública NacionalCONVOCATORIA

De conformidad con lo que establece la normatividad municipal en materia de Adquisiciones,Arrendamientos, y Contratación de Servicios y Obras Públicas, se convoca a los interesados a participar en lalicitación de carácter nacional para el equipamiento de 30 aulas de medios en Escuelas Públicas del Municipio deCuernavaca, Morelos.

No. de licitación Costo de lasbases

Fecha para adquirir bases Junta de aclaraciones Recepción de propuestas y aperturatécnica

Acto de aperturaeconómica

Fallo

RMLP/008/05 $ 3,500.00 03 y 04 de noviembre de2005

07 de noviembre de 2005 a las11:00 Hrs.

10 de noviembre de 2005 a las 09:00Hrs. 14 de noviembre de 2005

a las 09:00 Hrs.

14 denoviembrede 2005 alas 11:00

Hrs.

Partida Descripción Cantidad Unidad de Medida01 Computadoras. 265 Equipo de Computo.

02 Computadoras (servidor) 30 Equipo de Computo (servidor).

03 No break. 295 Pieza.

04 Multifuncional 30 Pieza.

05 Red inalámbrica. 30 Accesorios (para configurar 33 equipos).

06 Mesas de trabajo para computadora. 295 Pieza.

07 Sillas. 590 Pieza.

1.- Las bases de licitación se encuentran disponibles para su consulta y venta en la Dirección de RecursosMateriales del H. Ayuntamiento de Cuernavaca, sita en calle Miguel Hidalgo, número 204 (sótano), Centro, C. P.62000, Cuernavaca, Morelos. Con el siguiente horario; 9:00 a 15:00 horas en los días indicados.

2.- La forma de pago de las bases es: Ante la Tesorería Municipal, ubicada en calle Miguel Hidalgo, número204, Centro, C. P. 62000, Cuernavaca, Mor; mediante efectivo, cheque certificado o de caja, expedido a favor delMunicipio de Cuernavaca.

3.- La junta de aclaraciones, presentación de propuestas Técnicas y Económicas y apertura de las mismasy fallo, se llevarán a cabo en la sala de juntas de la Secretaría de Administración y Sistemas, con domicilioubicado en calle Miguel Hidalgo 204, primer piso, Centro, CP. 62000, Cuernavaca, Morelos; en el día y hora antesindicados.

4.- El idioma en que deberán de presentarse las proposiciones será: Español.5.- La moneda en que deberá cotizarse la proposición será: Peso Mexicano.6.- Lugar de entrega: En las escuelas indicadas en el inciso A de la Descripción General mencionadas en el

anexo de las bases de licitación.7.- Plazo de entrega: 30 días naturales siguientes contados a partir de la emisión del fallo.8.- Las condiciones de pago serán: un 30% de anticipo y el resto conforme el avance físico hasta su

entrega y finiquito9.- Monto de garantía de seriedad de la proposición económica: 5 % del monto propuesto.

Cuernavaca, Morelos, a 28 de octubre de 2005.

C. ARLUZ GABRIELA SIVERTSEN RAMÍREZ.DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y

SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES.RÚBRICA.

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Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 2 de Noviembre de 2005

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice:Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento-Municipalde Ayala, Mor.- 2003-2006.

Dependencia PRESIDENCIAMUNICIPALSección SECRETARÍA MUNICIPALOficio No. PM/SP/140/05

Ayala, Mor., a 07 de Marzo de 2005.PROFR. MANUEL ABUNDEZ CAMPOSSECRETARIO MUNICIPAL DELH. AYUNTAMIENTO DE AYALA, MOR.PRESENTE

Sírvase la Secretaría Municipal, establecer losmecanismos necesarios a fin de remitir para su publicaciónel “Manual de Organización del H. Ayuntamiento de Ayala,Mor.,” en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órganooficial de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Lo anterior en virtud que dicho ordenamiento fueaprobado por Unanimidad en Sesión de Cabildo No. 78,celebrada el pasado 17 de febrero del presente año.

Sin más de momento y agradeciendo la atenciónprestada al presente, le envió un cordial saludo.

ATENTAMENTEC.P. PEDRO PIMENTEL RIVAS

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONALRÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice:Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Municipal deAyala, Mor.- 2003-2006.

Dependencia PRESIDENCIAMUNICIPAL

Sección SECRETARÍA MUNICIPALOficio No. PM/SP/134/05

Ayala, Mor., a 15 de Marzo de 2005.PROFR. MANUEL ABUNDEZ CAMPOSSECRETARIO MUNICIPAL DELH. AYUNTAMIENTO DE AYALA, MOR.PRESENTE

Sírvase la Secretaría Municipal, establecer losmecanismos necesarios a fin de remitir para su publicaciónel “Manual de Organización del Sistema Operador delAgua Potable y Saneamiento del Municipio de Ayala,Mor.,” en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órganooficial de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Lo anterior en virtud que dicho ordenamiento fueaprobado por Unanimidad en Sesión de Cabildo No. 84,celebrada el pasado 10 de marzo del presente año.

Sin más de momento y la atención prestada alpresente, le envío un cordial saludo.

ATENTAMENTEC.P. PEDRO PIMENTEL RIVAS

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONALRÚBRICA.

AVISO NOTARIALMediante escritura Pública Número, 42,477 de

fecha 13 de Octubre del año 2005, otorgada ante mi fe, seRADICO la Sucesión Testamentaria a Bienes de la señoraMARÍA DE LA LUZ AGUILAR ENCISO, a solicitud de Laseñora MARÍA DE LOS ANGELES GERARDINA PLAAGUILAR, acepta LA HERENCIA Instituida en su favor, yen consecuencia se constituye formalmente como ÚNICAY UNIVERSAL HEREDERA,

En el mismo instrumento, MARÍA DE LOSANGELES GERARDINA PLA AGUILAR, se constituyeformalmente como ALBACEA de dicha Sucesión, quienmanifiesta que procederá a formar el INVENTARIO de losbienes que constituyen el haber hereditario.

Lo que mando a publicar de conformidad con lodispuesto en el artículo 1003 del Código Procesal Civilpara el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días en elPeriódico Oficial del Estado y en el Diario de Moreloseditado en esta Capital

Cuernavaca, Mor., a 14 de Octubre del 2005.LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA.

MAVP-470830-7V7.RÚBRICA. 2-2

Expediente T.U.A. 49: 320/04POBLADO: YAUTEPECMUNICIPIO: YAUTEPEC

EDICTOAl margen un sello con el Escudo Nacional que

dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunales AgrariosC. RENÉ XALPA MONTAÑEZ

Presente.De conformidad con los artículos 173 de la Ley

Agraria y 315 del Código Federal de ProcedimientosCiviles, se le emplaza con todos los efectos previstos porel diverso 328 del último cuerpo de leyes invocado, entérminos del acuerdo dictado por este Tribunal el veintiséisde septiembre del año en curso, en los autos delexpediente señalado al rubro, para que comparezca a darcontestación a la demanda instaurada en su contra,enderezada por EUFEMIO MONTAÑEZ XALPA, en la quedemanda el mejor derecho a poseer el solar urbano ejidalmarcado con el lote dos, de la Calle Emiliano Zapata,Colonia Caudillo del Sur, Poblado de Yautepec, Municipiode su mismo nombre, Estado de Morelos, debiendopresentarse a la audiencia prevista por el artículo 185 de laLey Agraria, programada para el día CINCO DEDICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO, A LAS ONCEHORAS, que se celebrará en las oficinas de este Tribunal,localizadas en calle Reforma 724, Colonia Manantiales,Cuautla, Morelos, diligencia en la que deberá presentardocumentos que obren en su poder para acreditar susdefensas, presentar a los testigos y peritos que quieransean oídos, y en general, aportar todas las pruebas queresulten de su interés, en su primer escrito deberá señalardomicilio en la sede de este Tribunal, bajo apercibimientoque de no hacerlo las demás notificaciones, aún decarácter personal le serán practicadas en los Estrados deeste Tribunal, de conformidad al artículo 170 de la LeyAgraria.

Se le entera que las copias de traslado obran a sudisposición en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal.

El presente edicto debe publicarse en dosocasiones dentro del término de diez días una de la otra:En el Periódico Oficial del Gobierno del Estado deMorelos; en el Periódico El Sol de Cuautla; en laPresidencia Municipal de Yautepec, Estado de Morelos yen los Estrados de este Tribunal, para que surta losefectos a que se contrae el artículo 173 de la Ley Agraria.

H. Cuautla, Morelos, 26 de Octubre de 2005.LIC. JORGE LUNA PACHECOSECRETARIO DE ACUERDOS

RÚBRICA. 1-2AVISO NOTARIAL

La Licenciada Marinela del Carmen Gándara Vázquez,Notaria Pública Número Uno de la Segunda DemarcaciónNotarial del Estado de Morelos, hago saber que en laescritura pública número 7753, de fecha 12 de de octubredel 2005, otorgada ante mi se RADICÓ LA SUCESIÓNTESTAMENTARIA a bienes del señor JOEL LÓPEZMORENO, quien instituyó como ÙNICOS yUNIVERSALES HEREDEROS por partes iguales a losseñores MARÍA DEL CARMEN y ENRIQUE ambos deapellidos LÓPEZ HERRERA y como ALBACEA, a laseñora MARÍA DEL CARMEN L{OPEZ HERRERA.Sin otro particular por el momento, le reitero miconsideración distinguida.NOTA: Para su publicación por dos veces de diez en diezdías.

AtentamenteLic. Marinela del Carmen Gándara Vázquez

Notaria Pública Número Uno.RÚBRICA. 1-2

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AVISO AL PÚBLICOPERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD”REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR

- Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación.- Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo; sin alteraciones.- Disquete de 3 ½ o C. D., que contenga la información a publicar en Word. (en caso de requerir la publicación con firma autógrafa, se deberá presentarescaneada).- Realizar el pago de derechos de la publicación- El documento original deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno.- La copia del documento y el disquete o C. D., se entregará en las oficinas del Periódico Oficial ubicadas en la Calle Hidalgo número 204, 3er piso, enla Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.

LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA:- Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre y cuando se cumpla con losrequisitos.

Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 13543-29-23-66

A T E N T A M E N T EEL DIRECTOR

INDICADORPERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD”DIRECTOR

JESÚS GILES SÁNCHEZREDACTOR

GERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZOFICINAS ADMINISTRATIVAS

Calle Hidalgo No. 204, Col. Centro,Cuernavaca, Morelos, C.P. 62000

Tel: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354ARCHIVO Y VENTA DEL PERIÓDICO OFICIAL

Cuauhtémoc No. 46, Colonia Amatitlán,Cuernavaca, Morelos,

Tel: 3-18-40-38,http://periodico.morelos.gob.mx/

De acuerdo al Artículo 447 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar porpublicaciones en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes:

ART. 447 LEY GENERAL DEHACIENDA

*SMV2005

SALARIOS COSTOS

Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierray Libertad''.

A).- Venta de ejemplares.1).- Suscripción semestral 44.05 5.2220 230.002).- Ejemplar de la fecha 44.05 0.1306 6.003).- Ejemplar atrasado del año 44.05 0.2610 11.504).- Ejemplar de años anteriores 44.05 0.3916 17.005).- Ejemplar de edición especial

por la publicación de Leyeso reglamentos e índice anual

44.05 0.6527 29.00

B).- INSERCIONES:Publicaciones especiales,edictos, licitaciones,convocatorias, avisos y otrosque se autoricen:

1).- De Entidades de laAdministración Pública,Federal, Estatal o Municipaly Autoridades Judiciales,Por cada palabra y no másde $ 1,000.00 por plana.

44.05 0.013 0.60

Por cada Plana 44.05 26.1096 1,150.002).- De particulares, por cada

palabra44.05 0.0522 2.30

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronatopara la Readaptación y la reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria delEstado de Morelos, con un tiraje de 700 ejemplares en su primera edición.*SMV2005 = SALARIO MÍNIMO VIGENTE PARA EL 2005.

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