pericias judiciales - cr. manuel prono

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Pericias Judiciales Pericias Judiciales Desafíos para jóvenes contadores Cr. Manuel E. C. Prono

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Page 1: Pericias Judiciales - Cr. Manuel Prono

Pericias JudicialesPericias Judiciales

Desafíos para jóvenes

contadores

Cr. Manuel E. C. Prono

Page 2: Pericias Judiciales - Cr. Manuel Prono

Constitución del ProcesoConstitución del Proceso

La Jurisdicción

La acción

La exepción

El Proceso

Page 3: Pericias Judiciales - Cr. Manuel Prono

Desenvolvimiento del Desenvolvimiento del ProcesoProceso

La instancia

Los actos procesales

La prueba

La Sentencia

Page 4: Pericias Judiciales - Cr. Manuel Prono

Actos ProcesalesActos Procesales

“Son actos voluntarios que producen la constitución, modificación o extinsión de un proceso”.

Son actos que producen consecuencias.

Los hechos procesales, en cambio, son ajenos a la voluntad del hombre pero también producen consecuencias.

Page 5: Pericias Judiciales - Cr. Manuel Prono

Clasificación de los Clasificación de los Actos ProcesalesActos Procesales

Actos del Juez o Tribunal

Actos de las partes

Actos de los Auxiliares de la justicia

Actos de terceros

Page 6: Pericias Judiciales - Cr. Manuel Prono

PruebaPrueba“Es un método de comprobación o averiguación” (Couture).

“Acreditación de un hecho controvertido a través de los medios que marca la ley” (Alsina.

Para los procesos no penales: es un método de comprobación.

Page 7: Pericias Judiciales - Cr. Manuel Prono

PruebaPrueba ¿A quien se dirige la prueba y para qué?

A convencer al Juez sobre un hecho afirmado.

Objeto de la prueba - sobre que recae-:

Siempre sobre hechos

(Arts. 145 y 146 CPCC Santa Fe).

Page 8: Pericias Judiciales - Cr. Manuel Prono

Medios de PruebaMedios de PruebaDocumentalTestimonialPericial: (Art. 186 CPCC) Un asesor del Juez que es llamado a emitir opinión sobre aspectos que refieren a los conocimientos de su especialidad.

Informativa

Page 9: Pericias Judiciales - Cr. Manuel Prono

Medios de PruebaMedios de PruebaReconocimiento

Presunciones

Inspección judicial

Confesional

Medios no contemplados

Page 10: Pericias Judiciales - Cr. Manuel Prono

Perito ContablePerito Contable

“Es un auxiliar de la justicia especialista en la ciencia contable que actúa para brindar al órgano jurisdiccional un díctamen sobre hechos controvertidos de modo de que aquél cuente con mayores elementos para la toma de su decisión final”

Page 11: Pericias Judiciales - Cr. Manuel Prono

Perito ContablePerito Contable

Alcance de la tarea:

EECC; informacion y documentación. Documentación y registros impositivos. Documentación y registros laborales. Análisis económicos-financieros. Cálculos técnicos. Verificación de datos e inscripciones. Otros.

Page 12: Pericias Judiciales - Cr. Manuel Prono

Perito ContablePerito Contable

Importancia de la función:

Es un “auxiliar de la justicia”. El desempeño debe practicarse con Lealtad y Fidelidad.

Implica responsabilidades civiles o penales.

Responsabilidades y sanciones éticas.

Page 13: Pericias Judiciales - Cr. Manuel Prono

El Informe PericialEl Informe Pericial

Alcance:

Los puntos a los que debe contraerse, fijados por el Juez.

Plazo de realización: El fijado por el Juez; corre desde la aceptación del cargo (Art. 187 CPCC).

Page 14: Pericias Judiciales - Cr. Manuel Prono

El Informe PericialEl Informe Pericial

Si no se fija plazo: solicitarlo.

Se puede pedir ampliación del plazo: debe fundamentarse.

Falta de cooperación del litigante para el Perito: puede estarse a las afirmaciones de la parte contraria.

Page 15: Pericias Judiciales - Cr. Manuel Prono

El Informe PericialEl Informe Pericial Objeto: arribar a una conclusión sobre los hechos controvertidos sometidos a consideración.

Naturaleza: es un informe que se brinda al Juez.

Carece de requerimientos mínimos por parte de los Consejos Profesionales, pero debe ser ejecutado en concordancia con normas y técnicas usualmente aceptadas.

Page 16: Pericias Judiciales - Cr. Manuel Prono

El Informe PericialEl Informe Pericial

Principios a Observar:

Escrito. Orden. Redación imparcial y objetiva. Veracidad y Claridad. Invulnerabilidad. Categórico: seguridad y precisión.

Page 17: Pericias Judiciales - Cr. Manuel Prono

Cuestiones PrácticasCuestiones Prácticas

Lectura comprensiva de los puntos periciales: Demanda. Contestación de demanda. Documentación relativa: EECC; contratos; etc.

Información específica: impositiva; índices; etc.

Otras.

Page 18: Pericias Judiciales - Cr. Manuel Prono

Cuestiones PrácticasCuestiones Prácticas

Dificultades: Redacción: falta de claridad de los puntos.

Imposibilidad de obtención de la documentación.

Falta de colaboración de la/s partes.

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Cuestiones PrácticasCuestiones Prácticas

Forma de superar las dificultades: Solicitar aclaraciones. Documentar, inmediatamente de aceptado el cargo, los requerimientos que se hacen a las partes. Estos requerimientos integraran el Informe.

Informarlas.

Page 20: Pericias Judiciales - Cr. Manuel Prono

Un Caso PrácticoUn Caso Práctico Punto 1: “Calcule los intereses aplicables tomando en cuenta la tasa del 1,33% mensual teniendo en cuenta las fechas expresadas por el Síndico en su informe individual”

Notas: El Síndico calculó intereses desde el 1/06/2003.

El Perito, previa argumentación, los calcula desde el 31/05/2002.

Page 21: Pericias Judiciales - Cr. Manuel Prono

Observaciones: 1. El Perito se aleja de lo pedido y hace un cálculo según su parecer, contrariando la orden del Tribunal.

1. La intervención del Perito se aleja de la necesaria imparcialidad que debe prevalecer en su Informe.

Page 22: Pericias Judiciales - Cr. Manuel Prono

Punto 2: “Para que el Perito compruebe sobre la base de las DDJJ de impuestos del Banco, si el IVA pretendido sobre los intereses punitorios y moratorios que se pretende revisar, han sido declarados oportunamente como devengados ante la AFIP”.

Notas: El Perito dice que el IVA se declara por lo percibido.

Page 23: Pericias Judiciales - Cr. Manuel Prono

El Perito dice que el Banco calculo los intereses sobre el monto insinuado.

El Perito dice que corresponda sea devengado ante la AFIP en oportunidad de la percepción de los mismos.

El Perito dice que no ha tenido acceso a las DDJJ del Banco pese a haberlas solitado, pues están en Buenos Aires.

El Perito dice que el impuesto no se encontraría declarado.

Page 24: Pericias Judiciales - Cr. Manuel Prono

Observaciones:1. El Perito incurre en

falsedades: el IVA se declara por el principio de lo devengado.

2. El Perito incurre en contradicción: no se devenga cuando se cobra, sino cuando se emite el documento pertinente y se registra en la contabilidad.

Page 25: Pericias Judiciales - Cr. Manuel Prono

3.Indirectamente lo admite pues afirma que el Banco lo calculo sobre el monto insinuado (que no está cobrado).

4.El Perito no emite opinión sobre si el IVA está registrado en los registros obligatorios e incluido en las DDJJ respectivas.

5.El Perito incumple con el acto procesal ordenado pues admite que no ha tenido acceso a las DDJJ pese a haberlas solicitado.

Page 26: Pericias Judiciales - Cr. Manuel Prono

6. El punto exigía la comprobación de su declaración. Para ello, necesariamente, hay que comprobar las DDJJ y las registraciones contables. Si hubo imposibilidad de obtenerlas – cuestión que puede descreerse fundadamente, pues el Perito lo atribuye a que están en Bs As – debió abstenerse de emitir opinión y, en todo caso, adjuntar las constancias de sus requerimientos.

Page 27: Pericias Judiciales - Cr. Manuel Prono

7. No parece fundada en ningún principio procesal la argumentación del Perito que no puedo ver las DDJJ y registros contables por el mero hecho de encontrase en otro lugar.

8. En la génesis de la pregunta formulada al Perito está la raíz de la cuestión: están o no registrados los importes insinuados.

9. El Perito ha frustrado la posibilidad de conocer esas circunstancias.

Page 28: Pericias Judiciales - Cr. Manuel Prono

Punto 3: “Para que el Perito informe sobre la base de la documentación contable del acreedor por qué importes se encuentra registrada la acreencia del Banco contra la concursada, indicando de qué registros surgen esos datos”.

Notas: El Perito dice que no ha podido tener acceso a las registraciones contables de la revisionista, toda vez que las mismas se encuentran en Buenos Aires.

Page 29: Pericias Judiciales - Cr. Manuel Prono

El Perito dice que la acreencia del Banco, según documentos que presentó en la verificación de créditos, ascendía a tantos pesos.

Observaciones: 1. El Perito incumple con su obligación de informar sobre la cuestión planteada, aduciendo que los registros están en Bs. As.

Page 30: Pericias Judiciales - Cr. Manuel Prono

2. Esta circunstancia no puede ser impedimento para su corroboración.

3. Además de ello, la circunstancia no fue puesta en conocimiento del Tribunal oportunamente y, además, no consta que el Perito las haya requerido tempestivamente.

Page 31: Pericias Judiciales - Cr. Manuel Prono

4. Sin embargo, el Perito dice que el importe que presentó el Banco es por tanto pesos… Que contradicción: Requerir una prueba pericial para que el Perito nos diga lo que ya sabemos y hemos impugnado.

5. El Perito no es capaz de responder al interrogante: las registraciones del Banco coinciden con lo insinuado?. Esa era la cuestión y esa sigue siendo la cuestión.

Page 32: Pericias Judiciales - Cr. Manuel Prono

6. Alejándose de toda técnica pericial, parece que el Perito antes que contestar la pregunta formulada ha efectuado un alegato a favor del revisionista.

Cr. Manuel E. C. PronoColaboración: Cra. Lucila I. Prono

En efecto, el dictamen pericial debe versar sobre los hechos puestos a consideración del

Perito y si bien se trata de su opinión personal, sólo lo es

respecto de la cuestión estrictamente planteada.

En efecto, el dictamen pericial debe versar sobre los hechos puestos a consideración del

Perito y si bien se trata de su opinión personal, sólo lo es

respecto de la cuestión estrictamente planteada.