pension alimenticia fermina

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SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA: MARIA GRISELDA CASTRO RAMIREZ de cincuenta y cinco años de edad, casada, oficinista, guatemalteca, ante usted comparezco y E X P O N G O: I. Actúo bajo la dirección y procuración del abogado MARLON ADOC, señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada Avenida Reforma uno guión noventa de la zona nueve de esta ciudad apartamento setecientos dos. II. Comparezco a promover JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA en contra del señor HENRY ALEXANDER GIRON CASTRO quien puede ser notificado en su residencia ubicada en Dieciocho Avenida “B” uno guión quince de la zona uno de esta ciudad, Con base en los siguientes H E C H O S: I. Soy madre del ahora demandado señor HENRY ALEXANDER GIRON CASTRO, lo cual acredito con

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SEOR JUEZ

SEOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA:

MARIA GRISELDA CASTRO RAMIREZ de cincuenta y cinco aos de edad, casada, oficinista, guatemalteca, ante usted comparezco y

E X P O N G O:

I. Acto bajo la direccin y procuracin del abogado MARLON ADOC, sealo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada Avenida Reforma uno guin noventa de la zona nueve de esta ciudad apartamento setecientos dos.

II. Comparezco a promover JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA en contra del seor HENRY ALEXANDER GIRON CASTRO quien puede ser notificado en su residencia ubicada en Dieciocho Avenida B uno guin quince de la zona uno de esta ciudad, Con base en los siguientes

H E C H O S:

I. Soy madre del ahora demandado seor HENRY ALEXANDER GIRON CASTRO, lo cual acredito con certificacin de partida de nacimiento nmero novecientos setenta y cuatro, folio cincuenta y seis del Libro de nacimientos.

II. Desde hace un ao hasta la fecha me he visto imposibilitada para poder laborar en virtud de estar padeciendo serios quebrantos que me imposibilitan desempearme por si sola, por lo que he subsistido de ahorros y ventas ocasionales que realizo, lo cual es insuficiente ya que aparte de mi alimentacin incurro en gastos excesivos de medicamentos. III. De manera Extrajudicial he tenido conocimiento que mi hijo el seor HENRY ALEXANDER GIRON CASTRO, labora para una empresa gozando un sueldo aproximado de TRES MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q3500.00) lo que se hace de manifiesto que el seor demandado se encuentra en capacidad econmica, por lo que solicito que me proporcione mensualmente en razn de pensin la suma de UN MIL QUETZALES EXACTOS (Q1500.) MENSUALES, que deber ser depositado en la Tesorera del Organismo Judicial.

FUNDAMENTO DE DERECHO.

El artculo 278 del cdigo Civil. contiene el concepto de alimentos que la denominacin de alimentos comprende todo lo que es indispensable para su sustento, habitacin, vestido, asistencia mdica y tambin la educacin e instruccin del alimentista cuando es menor de edad el artculo 279. del Cdigo Civil Los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quienes los debe y de quien los recibe y sern fijados por el juez en dinero.

El artculo 199 del cdigo Procesal Civil y Mercantil mencionado que se tramitarn en juicio oral. 1: los Asuntos de menor cuanta; 2) Los asuntos de nfima Cuanta 3: Los asuntos relativos a la obligacin de prestar alimentos 4) la rendicin de cuentas por parte de todas las personas a quienes le impone esta obligacin la ley o el contrato; 5) la divisin de la cosa comn y las diferencias que sugieren entre los copropietarios en relacin a la misma. 6. la declaratoria de jactancia y 7. Los asuntos que por disposicin de la ley o por convenio de las partes deban seguirse en esta va.

PRUEBAS:

Ofrezco probar mi proposicin con los siguientes medios de prueba:

1. Declaracin de parte del demandado, que deber ser prestada en forma personal y de conformidad con las posiciones que en plica acompao a la presente demanda

2. DOCUMENTOS:

a. Certificacin de Partida de Nacimiento extendida por el Registro Civil de la Municipalidad de la Ciudad de Guatemala, nmero Novecientos setenta y cuatro, folio cincuenta y seis del libro

de nacimientos, perteneciente a Henry Alexander Girn Castro. b. Informe de la Trabajadora Social del tribunal.

4. PRESUNCIONE LEGALES Y HUMANAS que de los hechos probados se deriven. P E T I C I O N:

DE TRAMITE:

a. Que con el presente memorial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo.

b. Que se tome nota de la direccin y procuracin del Abogado que me auxilia.

c. Que se tome nota de los lugares que sealo para recibir notificaciones.

d. Que se tenga por presentados los documentos adjuntos.

e. Se admita para su tramite el presente juicio JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA en contra del seor HENRY ALEXANDER GIRON CASTRO.

f. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba anteriormente indicados.

g. Se seale da y hora para que se lleve a cabo la audiencia correspondiente.

h. Se prevenga a la demanda que en primera audiencia deber presentar sus pruebas, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebelda sin no compareciere sin justa causa.i. Que se oficie a la Trabajadora Social del presente juzgado para que se realice el Estudio Socio Econmico correspondiente.

DE SENTENCIA

j. Que al Resolver en sentencia se declare: CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA EN JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA, promovida en contra del seor HENRY ALEXANDER GIRON CASTROCITA DE LEYES: Ley y Artculos citados y Artculos 279, 281, 283, 281, 282, 283, 286, 287, 288, 292 del Cdigo Civil y 28, 29, 44, 47, 50, 51, 61, 63, 67, 106, 107, 128, 130, 177, 200, 201, 202, 203, 204, 206, 212 del Decreto ley 107 .

ACOMPAO DOS COPIAS DEL PRESENTE MEMORIAL Y DOCUMENTOS ADJUNTOS

Guatemala 8 de Octubre del 2003.