pensando en voz alta de uak, nº 170823 la primacia de las necesidades, de las personas juridicas

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Fondo: portada de publicación de Bloomberg Businessweek, The Good Business Issue, del 29DIC2014 al 11ENE2015 “Buenos Negocios (éticos y responsables)” Pensando en voz alta de UAK, Nº 170823 PRIMACÍA DE LAS NECESIDADES, DE LAS PERSONAS JURÍDICAS, (DEL INDECOPI)

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Page 1: Pensando en voz alta de UAK, Nº 170823 la primacia de las necesidades, de las personas juridicas

Fondo: portada de publicación de Bloomberg Businessweek, The Good Business Issue, del 29DIC2014 al

11ENE2015 “Buenos Negocios (éticos y responsables)”

Pensando en voz alta de UAK, Nº 170823 PRIMACÍA DE LAS NECESIDADES, DE LAS PERSONAS JURÍDICAS, (DEL INDECOPI)

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Pensando en voz alta de UAK, Nº 170823 LA PRIMACIA DE LAS NECESIDADES, DE LAS PERSONAS JURÍDICAS (DEL INDECOPI). Toda persona ya sea, el ser humano como individuo o como grupo social u organizaciones civiles, o en partidos políticos, o de interés común (por decir: Colegios profesionales); Toda persona ya sea, organizaciones privadas o públicas, pequeñas o grandes o muy grandes, de alcance local, nacional, internacional o globalizado; Toda persona en general, puede tener reconocimiento de hecho o jurídico para identificar su existencia, porque realiza actividad aplicable a la sociedad y/o su entorno. Todos poseen necesidades y actúan en el orden de la prioridad que para cual consideran los más importantes, dejando al final lo menos importante y desestimando o sacrificando lo menos trascendental para su existencia. Partiendo de la experiencia de la sesión de hoy 23AGO2017 del CNPC (Consejo Nacional de Protección del Consumidor.). Me motiva un reflexionar que debo compartir, Sobre esa consciencia o inconsciencia existencial de las personas y su comportamiento. S

AL 23AGO2017

¿Quién soy? Es sin duda la pregunta más importante que nos podemos hacer, por la respuesta que implica un reflexionar interno de nuestra razón existencial y la forma que alcanzamos

satisfactoriamente los objetivos de nuestra propia existencia. La pregunta es obligatoria para las personas naturales (individuos) o jurídicas, pues permite ubicarse

en los objetivos que más valora de su propia existencia y la forma que busca satisfacerla, realizando diversas acciones o actividades que buscan realizarla.

(Individualmente podríamos hablar del proyecto de vida que desarrolla Carlos Fernández Cessarego) Esa conciencia existencial nos permite discriminar entre estas diversas acciones un orden de

prioridades, es claro que lo primero lo tendrán aquellos propios de nuestra razón existencial y luego las siguientes en importancia y urgencia, al mismo objetivo existencial.

Desde el desarrollo en 1934 de la Pirámide de Maslow o la pirámide de necesidades de Maslow, o la primacía de las necesidades para personas sanas de Abraham Maslow (EEUU, 1908 – 1970).

Que trata su teoría sobre la motivación del ser humano. Así nos explica el accionar de las personas en una motivación interior del desarrollo de su propio

existir que determina las prioridades que desarrolla y ordena su vida. Pues bien, así explicado se puede deducir fácilmente que las personas jurídicas también tienen un orden de prioridades, pero como son administradas o desarrolladas por personas, que son seres

humanos, en forma inconsciente (o no) se va a reflejar el orden de prioridades o de interés individual sobre toda la organización, ya sea privada o estatal, del jefe o lo que

se le ha denominado de la autoría mediática, acciones que no se pueden realizar si no es por la vinculación jerárquica de quien posee control

y sin su orden o consentimiento no se podrían realizar. Esto nos permite ver el trasfondo del accionar del propio Estado o de un particular, pues siempre va a prevalecer la supremacía de sus necesidades, lo que significa tiempo, esfuerzo, talento, planificación

para atender temas de la mayor importancia o valor de quien tiene el control del ente. Así, del Poder Judicial será alcanzar justicia en plazos razonables y establecer un orden legal de

respeto a las leyes para el desarrollo y bienestar social y nacional, del INDECOPI será la defensa del interés de los consumidores y el correcto orden del

mercado en base al mandato constitucional, Garantizar la libre y sana competencia. Y así todo el Estado.

• Identificamos así, la razón de ser de cada autoridad que se refleja en la actividad que realiza la institución del que posee control, esta conciencia nos permite ejercer una mejor vigilancia ciudadana y ser mejores.

• Ahora les invito a incursionar en “pensando en voz alta” de UAK en un yo y un nosotros que nos permite entender o visualizar los problemas que tenemos frente, para así plantear soluciones y ser parte del mismo.

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Trasmitir la idea y el hilo conductor del razonamiento de los hechos que motivaron cierta reflexión, para llegar a una conclusión que justifique la actividad de pensar e invitarlos a pensar conmigo, y que resulte provechoso, no es tan fácil, al menos para mí. Por esta razón y para mejor comprender, en esta ocasión los invito a ingresar al mismo escenario donde se inicia esta necesidad de trasmitir el pensamiento y las conclusiones, para que siendo mi persona (reemplazada por ustedes) puedan estar dentro del escenario y puedan ser parte del mismo.

Parto de la propia condición de uno mismo en el CNPC, soy presidente de una asociación de consumidores denominada AINCUS, fundada en el 2001, que ha sido elegido por votación de las AACC como representante de las AACC ante el CNPC para el periodo 2016-2017 mediante resolución de la PCM, publicado en el diario El Peruano.

Las AACC son las Asociaciones de Consumidores y el CNPC es el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, que ha sido creado en virtud del Código de Consumo emitido en el 2010 donde contempla su existencia como un ente conformado por 10 representantes del Estado de diversas vertientes (ministerios o instituciones), tres representantes por las AACC (de parte de los consumidores nacionales), un representante por el sector empresarial y un representante por la Defensoría del Pueblo como observador, nos reunimos una vez al mes y el objetivo es aunar criterios y esfuerzos de las diversas instituciones para uniformizar una mejor atención a la problemática de los usuarios y consumidores, que deriva en observaciones y recomendaciones a la PCM (Presidencia del Consejo de Ministros) y se puedan reflejar en políticas nacionales o leyes. Lo preside el INDECOPI por su presidente y en su ausencia por su alterna, y la secretaría la ocupa la jefa de la autoridad de consumo, con diversos auxiliares de su entorno para facilitar su desarrollo en el local del INDECOPI y una vez al año en provincias (descentralizado). Hay que precisar que las AACC participan a título gratuito (a diferencia de los demás) y con gastos a su patrimonio personal.

Así pues, siendo el CNPC, un Consejo Nacional orientado a la protección de los consumidores y usuarios, se encuentra íntimamente ligado al artículo 65º de la Constitución, que nos dice:

El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo, vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

Además, siendo el coordinador nacional general de la CNP (la Coordinadora Nacional de AACC del Perú) un colectivo de Asociaciones de Consumidores que actúa en temas de relevancia e interés de los consumidores y de las propias asociaciones a nivel nacional, materializándose en acciones formales a tal objetivo, manteniendo contacto y comunicación a nivel nacional, recogiendo, apoyando y expresando las diversas dificultades que se observan en diversas regiones.

Siendo así, nuestra razón de ser: nos corresponde, los representantes de las AACC en el CNPC, representar a todos los consumidores del Perú ante el Estado, que recibiendo a través de las AACC de todo el país o directamente de los consumidores, la problemática y dificultades como usuarios de servicios o consumidores, plantearlo ante el CNPC que es el Estado, para que cumpliendo con el mandato constitucional (del artículo 65º) cumplan con atender y resolver o buscar una solución, para lo cual ejercemos supervisión y vigilancia del actuar del Estado, es decir:

Los representantes de las AACC en el CNPC en representación de todos los consumidores peruanos solicitan al Estado (a sus representantes en el CNPC) atiendan su problemática en sujeción al deber especial de protección a los consumidores y del artículo 65º de la constitución y exigen soluciones en un marco legal y de base constitucional.

Pero también debo indicar cuál es el ámbito de acción de las AACC; somos parte de la sociedad civil organizada, actuamos en defensa de los intereses y derechos de los consumidores, la publicidad, del orden del mercado y el modelo económico nacional, etc., así actuamos cuando los derechos o el interés de los consumidores son amenazados o desconocidos contra privados (personas, empresas), el propio Estado (funcionarios, sus operadores) o fuerzas extranjeras. Esto las AACC lo realizan en un ámbito de acción a nivel nacional y en base a lo que permiten los recursos que poseen. Las AACC realizan la vigilancia ciudadana en especial en materia de consumo.

Es de crucial importancia y que siempre es omitido, es el mandato del artículo 38º de la Constitución: Los peruanos tenemos del deber de honrar a la patria, de cumplir y defender la constitución y el orden jurídico de la nación, esta es la base de lo que llamamos LA VIGILANCIA CIUDADANA, que finalmente a los operadores del Estado, los funcionarios públicos, les significa una exigencia mayor, por nacer de nuestra propia constitución política, para no incurrir en infracción constitucional, he ahí el porque es un artículo en desuso y no difundido.

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Una vez precisado estos puntos necesarios, continúo desarrollando el marco en que acontecen los hechos y parte por un tema nada ajeno a todos los peruanos porque la noticia y la indignación se apoderó de todos al llegar la noticia desde Panamá sobre la leche Pura Vida fabricado por Gloria, empresa del poderoso Grupo Económico de los Rodríguez Banda, arequipeños. Sobre la leche que no es leche.

a) La coyuntura,

Es decir, la población nacional, los consumidores peruanos fruncen el ceño: Gloria nos vendía leche que no era 100% leche y no nos había informado, engañaron a todo el país y en las narices del INDECOPI, un problema que traería una cola muy larga y ramificaciones inimaginables y ocultas, el escándalo se fue haciendo mayúsculo por las redes sociales y las noticias que no se podían dejar de publicar. Gloria posee un virtual y real monopolio de los lácteos al tener una participación (monopólica) del mercado del 80% tiene capacidad de manipular e imponer precios, de distorsionar el mercado, bien conocido por el INDECOPI. Pero hablamos de un influyente y poderoso grupo económico nacional, que realiza intensa publicidad en los medios más importantes del país (sus aliados), en su defensa buscaban convencer que el único problema era sólo cuestión de etiquetado, lo que es falso.

Desde nuestro punto de vista (las AACC) el tema en sí es extraordinariamente amplio y de diversas ramificaciones desde, el fraude alimentario a acciones de índole civil (indemnizatorias) y penal (por fraude), de salud e interés económico nacional y de los consumidores, que implica periodos de tiempo mayores a los 15 años. Materia que no se va a desarrollar en esta ocasión por razones obvias de espacio.

La reacción del Estado por parte del INDECOPI en el CNPC fue inmediata, el presidente Ivo Gagliuffi del INDECOPI, el domingo 04JUN2017 convocó en su calidad de presidente del CNPC a una sesión extraordinaria del CNPC para el día siguiente, el lunes 05JUN2017 a las 3:20 pm en el local del INDECOPI.

A prima facie, la reacción de Gagliuffi con la prioridad que le otorgó, y la urgencia de la convocatoria extraordinaria lo justificaba y así lo reconocimos todos: que se estaba procurando salvaguardar el interés de los consumidores, nunca ni lejanamente se nos podía ocurrir (porque actuamos de buena fe, bien confiados) que el accionar inmediato podría obedecer a tratar de contener una avalancha incontenible en contra de Gloria y del Grupo Económico al que pertenece, es decir: asumimos que el accionar era perfectamente legítimo y muy acertado.

Pero amigos, va pasando el tiempo con importantes declaraciones de Gloria (hechos propios – que ya no se pueden negar) el retiro de su gerente general por pedir disculpas, las explicaciones del INDECOPI en la CODECO (Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso), en las redes sociales y en diversos medios de comunicación, participando también los ganaderos lácteos, los nutricionistas, las AACC, la parte civil, etc. Se descubre diversos acontecimientos que podrían determinar un claro e indubitable favorecimiento a Gloria desde el Estado y por el INDECOPI, al propio ex presidente García en el 2008, el congresista del Castillo y la actual 2da vicepresidenta de Gobierno y congresista Mercedes Aráoz (antes ministra de economía, de la producción y Comercio Exterior, durante el Gobierno Aprista), con aplicación de leyes a la medida y exoneración de tasas e impuestos a la leche en polvo (mayor importador: Gloria) que les benefició con cientos de millones de dólares en el tiempo. Y todo está al alcance de todos, los videos, los documentos, las resoluciones, las leyes, las declaraciones de relevancia jurídica de Gloria, los casos del INDECOPI, todo ¿Qué pasó contralor, o fiscales anticorrupción, acaso seguimos igual o peor?. Entonces corresponde ver los resultados, ¿a quién se termina beneficiando?, al consumidor y el mercado, el modelo económico, como debe ser siguiendo el mandato de carácter constitucional, o se termina favoreciendo los intereses del empresario, en contra de los intereses de los consumidores, lamentablemente esto último se está observando (dice que el problema es el etiquetado, que en pocos días lo resuelven con un nuevo etiquetado), Así:

este tipo de análisis (muy simple) sobre resultados a una situación determinada, lo ha desarrollado la CIDH y cuando ocurre se dice que existe DESVIACIÓN DE PODER, pues el resultado no cumple el mandato para el cual se le otorgó competencia y poder al funcionario, o institución: se desvió para (con apariencia de legalidad y formalidad) favorecer a un tercero.

b) La sesión extraordinaria.

Se inicia el 05JUN2027 a las 15:20 horas con la presencia de todos sus miembros a excepción de los representantes de los Gobiernos Regionales y Locales (que nunca en 7 años se han presentado, convenientemente al INDECOPI), los periodistas se encontraban afuera del INDECOPI esperando que termine la sesión para hacer su cobertura periodística, en las sesiones en general no se permitía la grabación en video, pero desde siempre (2010-2011) individualmente se podía grabar en audio para su análisis y estudio posterior, así: no había video oficial, pero de hecho si habían audios. Recordemos que por transparencia (la ley) los actos de la administración, son públicos (salvo se declare justificadamente sesión reservada), se podía realizar una grabación oficial a disponibilidad de todos.

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Entonces empieza la sesión extraordinaria sin grabación de video oficial y no oficial. Pero de hecho hay audios. Con la participación de los representantes titulares del CNPC: Ministerio de Salud, Educación, de Economía, Producción, Transporte y Comunicaciones, Vivienda, Organismos Reguladores, la SBS, del sector empresarial, de las AACC, la Defensoría del Pueblo. Como se ha dicho nuca (por 7 años) se han incorporado al CNPC a los representantes de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, pese a estar contemplados como miembros.

Los invitados como INACAL y DIGESA ante el CNPC presidido por el presidente del INDECOPI, realizaron sus descargos justificando que todo estaba en orden y en conformidad con las leyes, salvo algún pequeño error, entonces me percate que jamás reconocerían sus errores y lo que estábamos presenciando era una lavada de cara del INDECOPI, pues en apariencia todo estaba bien y la ley lo permitía. No habría razón para hacer escándalo. Pero no fue suficiente.

Los representantes de las AACC en el interés de los consumidores peruanos realizaron precisiones y acusaciones, la denuncia ya había sido hecha en el 2008 por LAIVE con resolución de INDECOPI favorable a Gloria (que LAIVE no apeló, porque también le favorecía económicamente), sobre lo ahora cuestionado desde Panamá y posteriormente por un ciudadano por lo mismo con resolución favorable al ciudadano, en contra de Gloria, pero no se habían cumplido las medidas correctivas (y no pasó nada). Por su parte por DIGESA e INACAL aseguraban que existía inocuidad de los productos y los procedimientos eran los correctos.

Por nuestra parte se insistió que, si bien empieza o se revela por un problema de etiquetado en Panamá, que el problema del etiquetado también lo era en el Perú (que INDECOPI desestimó años atrás), existía el problema de adulteración que constituye en fraude alimentario, para lo cual se adicionaba elementos más económicos y lograr mayores utilidades, se trataba de disimular y pasar las pruebas de laboratorio para detectar las adulteraciones, la presencia de elementos utilizados para el fraude estaban presentes: aceite vegetal, suero, leche en polvo, y se tenía que verificar que no se estaban usando cianuro y melamina para simular leche pura, por las proteínas lácticas, que esta situación había causado cientos de muertes en China y se requería realizar pruebas con cromatógrafo de gases y otros para detectar el uso de estos componentes con cargo de informar al CNPC, todos estuvieron de acuerdo incluso el mismo presidente Gagliuffi, pero una cosa es decir si y aceptar algo, y otra es no hacerlo, y eso ocurrió: no se han realizado las pruebas,

En consecuencia, no se ha podido obtener de un laboratorio internacional, certificado y con garantía e imparcial, el informe científico que determina la presencia de componentes propios de adulteración y por tanto que se trata de un producto adulterado y tampoco se ha determinado si contiene melamina y por tanto peligroso para la salud, lo que deviene en aspectos civiles y penales. Por una parte, se tiene el reconocimiento que la leche contiene 60% de leche y que la leche evaporada contiene del 23 al 25% de leche en polvo (no declarada), es decir sin pretenderlo reconocen la adulteración.

Pero, ¿Cómo, los dueños de Gloria se auto implican y el INDECOPI no lo ve?, Ivo Gagliuffi Piercechi presidente del INDECOPI desde el 2016, que toda su vida profesional ha defendido al sector empresarial, hábil e inteligentemente defendió a los grandes infractores del Perú para liberarlos de culpa, ese era su trabajo, se opuso y atacó derechos de los consumidores, al libro de reclamaciones; pero que luego de asumir el cargo anuncia que ha cambiado al ser el presidente del INDECOPI, ha recibido un gran poder en el Perú, al asumir el control y las riendas de la defensa de los consumidores, el libre mercado, la competencia, ¿cambió en automático y ahora ya no defiende a las empresas infractoras? ¿Ya no piensa como antes pensaba? Pero algo si, con total certeza: conoce todos los trucos, mañas y formas que se puede defender a un infractor o delincuente empresarial, conoce como hacer magia y hacer parecer una cosa por otra, en demostrar científicamente que uno más uno es tres o lo que mejor le convenga, lo conoce porque ha sido necesario para defender a los culpables y encontrarlos inocentes, es probable que esos sean sus méritos para que su amigo Zavala, Presidente del Consejo de Ministro (PCM) lo elija para ser el Presidente del INDECOPI.

Ahora, regresamos a la pregunta original: es posible que Gagliuffi no se percate que los mismos dueños de Gloria se auto inculparon y que se haya olvidado de no ordenar las pruebas de laboratorio por el INDECOPI, que determinen en forma cierta y científica de esta responsabilidad, ¿es posible? ¿es posible?

Me hace recordar a Cesar Almeyda, abogado y ex presidente del INDECOPI que terminó preso, pero más me recuerda al abogado Alfredo Bullard, ex presidente de la Sala de Protección al Consumidor que al retirarse del INDECOPI se dedica a atacar, ofender y agredir a burlarse de los consumidores cuando se trata de defender los intereses del sector empresarial, especialmente del empresario infractor, como Gagliuffi, se saben encantadores de serpientes con capacidad de convencer a todo el mundo lo que ellos pretenden, por más absurdo e irreal que sea, todo por favorecer los intereses de quien defienden, esto es: son abogados defensores al servicio de alguien. Ahora, su entorno y colaboradores, el Gerente Legal, el Secretario Técnico de protección al Consumidor, y todos los demás, del INDECOPI, ¿acaso tampoco lo ven?

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c) La Publicación del Diario Gestión

El Diario Económico perteneciente al Grupo El Comercio, en su publicación del 06JUN2017, da cuenta de la sesión extraordinaria, que por motivos de espacio no pone todo, pero si detalles importantes, donde incluye una declaración de Gagliuffi que el representante por las AACC lo enmienda en detalle de sus propias declaraciones que posee en audio. Situación que desata una tormenta inesperada.

La publicación del Diario Gestión y las posteriores cartas de observaciones que se publican en el Diario, para efectos que conozcan sus detalles y estén correctamente informados para sus propias conclusiones, la colgué en Internet, y lo pueden leer en: https://goo.gl/2torMF

Ahora nos preguntamos, que problema hay si se le corrige a cualquier autoridad en el sentido de sus propias declaraciones, que creo lo puede hacer cualquier ciudadano y con mayor razón sus representantes si en determinada materia se trata, en este caso en materia de consumo, más si se realiza entorno a declaraciones en el desarrollo de un acto de la administración, que, además, no les resulta ajeno que, por la Ley de transparencia y acceso a la información pública, son eso: públicas.

d) Primera reacción: Prohibición del ingreso con celulares y medios tecnológicos.

La reacción poco afortunada por ilegal, ha sido la orden del presidente Gagliuffi, la prohibición del ingreso con celulares y medios tecnológicos a los miembros del CNPC, que miembros de seguridad del INDECOPI se ocupen de requisar estos aparatos antes de ingresar a la Sala de sesiones, y que todas las sesiones sean grabadas en video oficial por el propio INDECOPI, que no está mal sino bueno, eso mismo las AACC en enero del 2016 solicitaron y se los negaron en una mayoría de gran parte de representantes del sector empresarial representando al Estado. Lo sorprendente es la rapidez como se llega a elaborar una directiva cuando así se desea, cuando posee una importancia y relevancia de prioridad de quien ordena que se haga, de quien tiene el control absoluto de la institución y todos obedecen, (entonces así entendimos que cuando se quiere y se puede, se hace) así con fecha 08AGO2017 se emite la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 139-2017-INDECOPI/COD por la cual se aprueba la Directiva Nº 008-2017/DIR-COD-INDECOPI denominada “Directiva para Control y Monitoreo de Accesos Físicos en la Sede Lima Sur del INDECOPI” de 13 páginas (eso no es poco) es decir del local de San Borja, no entendí porque solo este local y no el del Cono Norte y todos los locales del país, ¿ustedes lo entienden porque?

Como lo indicaba, la medida ahora actualizada, en sí proviene desde el 2002 por Cesar Almeyda, pero a la fecha y en los tiempos que vivimos, no estamos ante una institución que justifique dicha medida, no es un ente financiero, no se ven temas de seguridad nacional o secretos clasificados, no hay un verdadero peligro de un acto terrorista o se viola la intimidad personal de sus ocupantes, estamos en una entidad pública donde todos los actos son públicos y por tanto a libre disposición, si se requiere privacidad se deben dirigir a un sector privado. Por lo demás, ya se encuentran garantizados en todo lugar (privado o público) la intimidad y buen nombre e imagen de las personas, los menores de edad y temas que puedan ser sensibles y reconocidos legalmente así.

e) Segunda reacción: proyecto final de modificación del reglamento del CNPC, Código de Conducta.

Fuera del plazo establecido en el Reglamento del CNPC, nos llega por correo, que leo al día siguiente, la propuesta “final” de la Secretaria Técnica del CNPC (la Jefa de la Autoridad de Consumo del INDECOPI, Anahí Chávez Ruesta) y luego la invitación a la sesión del CNPC del 09AGO2017 (el que correspondía a Julio, que no se pudo realizar) donde el único tema a desarrollar era la modificación del Reglamento por el código de conducta, aproveché para solicitar el uso de la palabra y exponer el informe de las AACC al respecto de la leche en el Perú, desde sus diferentes perspectivas y consecuencias: el fraude alimentario, la manipulación del mercado lácteo, etc.

Como era lógico, el tiempo no era suficiente para realizar las consultas legales y presentar propuestas, criticas, observaciones y modificaciones al tema propuesto tan tardíamente. Casi como antes del 2016, se pretendía presentar la propuesta recién entregada, sin poder leerla o consultar con nuestros asesores, para someterlo a votación en el CNPC y que se apruebe por mayoría, un truco muy conocido.

Lo grave es también el contenido del mismo, el objetivo y el espíritu del mismo, y en especial la prioridad que se le otorga: una sesión completa regularmente es de 3:30 pm a 5:00 pm, casi siempre insuficiente.

Se busca que la información desarrollada en las sesiones del CNPC no se divulgue, que se guarde reserva y que no se pueda “hablar mal” del CNPC, de sus miembros, por un lado no está mal pero por otro significa que las

Lo sorprendente es la rapidez como se llega a elaborar una directiva

cuando así se desea, cuando posee una importancia y relevancia de

prioridad de quien ordena que se haga, de quien tiene el control

absoluto de la institución y todos obedecen.

Entonces así entendimos que cuando se quiere y se puede, se hace.

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cosas malas, o indebidas, irregulares, también se deben guardar en reserva, por mi parte pienso (y actúo) en la defensa de los intereses y derechos de los consumidores, del estado de derecho y la constitución, si una persona cualquiera, ya sea el cargo que ocupe en el Estado o es la propia institución que actúa en un sentido malo o con desviación de poder, tengo la obligación de denunciarlo, ¿acaso se busca una normativa mordaza a las AACC, a la sociedad civil, con silencio o sino con represalias legales. ¿Se busca legalizar esto?

Pero la consecuencia contemplada no es poca, por votación del CNPC se puede retirar la representación como titular y nunca más invitarlo a las sesiones posteriores, es decir deja sin efecto el nombramiento por resolución ministerial de la PCM, un grave problema de jerarquía normativa que todo neófito en derecho sabe no se puede consentir, constituyéndose en abuso y prepotencia de quien desea imponer su voluntad.

La “propuesta final” la plantea la secretaria del CNPC, lo curioso es que siendo final es que no tiene ninguna eversión previa conocida (claro, un error), pero en la misma propuesta se indica el articulado legal donde se determina las funciones de la secretaria y no es la de proponer estas modificaciones sino reservado a los miembros titulares del CNPC, es claro que la orden o iniciativa no es de ella sino del propio presidente del INDECOPI y no nos faltaría razón en pensar que el texto proviene de su propia autoría (otro error, se reconoció que la propuesta proviene del presidente del INDECOPI).

Por la oposición a la propuesta, del plazo irregular, de la representante del sector empresarial, de las AACC, que expusieron su posición y con el apoyo general de los miembros del CNPC, la materia se posterga su atención hasta la siguiente sesión del 23AGO2017 y se otorga un plazo de 7 días para que, ahora sí: todos tengan la opción de presentar sus observaciones y sugerencias.

Así, la segunda sesión, del 23AGO2017, se llevó a cabo y se prolongó casi una hora más desde las 3:30 pm a casi las 6pm, no lo preside Gagliuffi (los últimos tres o cuatro meses) sino su alterna, la abogada Teresa Ramírez Pequeño, el debate ha sido fuerte y contradictorio, pero es muy claro que se busca que se apruebe de cualquier forma, no se ha podido terminar y la próxima sesión de setiembre (la tercera) se va dedicar al mismo tema.

Finalizando la sesión por mi intervención hago ver que conscientemente no podemos darle tanto tiempo a un tema innecesario realmente, el CNPC ya lleva funcionando siete años así y por una discrepancia ventilada públicamente y que muy pocos se enteraron, se dejan de atender temas tan álgidos e importantes como el de los profesores y los servicios que seis millones de escolares están dejando de recibir, la capacitación y evaluaciones, que en realidad son positivas y se debería adoptar como una política de estado a todos los ministerios y todo el aparato estatal, quien después de ser capacitado no conozca lo mínimo, mínimo para su correcto desempeño, que por cuestión de competencia (o incompetencia) se les envíe a sus casas, así tendríamos mejores servicios y mejores empleados públicos, en cambio se distrae la atención en una modificatoria del Reglamento (Código de conducta) del CNPC, realmente irrelevante frente a diversos problemas que tenemos el deber de atender en la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios. Claramente obedeciendo una orden superior, que todos acatan.

f) Una solución de una mente malévola y marginal, mordaza a la sociedad civil por las AACC

Como es sabido que una resolución ministerial sólo puede ser derogada por otra resolución ministerial (o en todo caso de superior rango), entonces en “sanción” al miembro titular en adelante no se les invita a las siguientes sesiones del CNPC, en su lugar se invita a su alterno, que es prácticamente lo mismo que derogar la resolución ministerial, ¿Qué se busca? Simplemente el sometimiento de las AACC, que no actúen contra el CNPC, el INDECOPI y sus miembros o funcionarios cuando consideran que no actúan correctamente afectando o amenazando el interés de los consumidores, que dejen pasar las incongruencias y manipulaciones que se pueden realizar por el sector empresarial que ahora también representan al sector del Estado, que actúan de espaldas al interés de los consumidores prevaleciendo el del sector empresarial e incluso del infractor, etc., Se pretende maniatar con un dispositivo mordaza, a la sociedad civil por parte de las AACC cuyos representantes han sido elegidos a nivel nacional mediante votación y nombrados por Resolución Ministerial de la PCM, porque les resultan incomodos tanto al interior como ante los medios y las redes sociales, porque expresan su posición frente a condiciones que afectan a los consumidores, al mercado, a la salud y la vida de los consumidores, a la patria, y el Estado no hace nada realmente efectivo por resolver o reducir sus efectos.

Que al interior de las sesiones no se diga o informe, que no se comunique a las demás AACC de todo el país que los eligieron, a todos los 32 millones de consumidores peruanos, a los medios de comunicación, que no se mencione en las redes sociales nuestra inconformidad y enérgica protesta, en seminarios o congresos nacionales e internacionales, ante la Defensoría del Pueblo, el Congreso y la CODECO, ante la comunidad internacional, es decir: obligan a los miembros representantes de las AACC a consentir todos los actos que realicen, que nunca corrijamos los errores (voluntarios o no) de sus autoridades, que de esta forma seamos sus cómplices forzados.

Amigos, yo (UAK) les pregunto: ¿realmente es aceptable una postura como ésta, es acaso legal y constitucional, se debe guardar silencio? Yo pienso que solo puede provenir de una mente malévola que cree que

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puede imponer sus intereses personales, que se sabe con poder y que sus actos (contrarios al modelo constitucional y democrático) gozan de impunidad que lo envalenta y endiosa, ahora nos imaginamos a esa misma persona representando a una empresa de poder cien o mil veces más poderosa e influyente con capacidad de corrupción mayor que la organización de Rodolfo Orellana, por mi parte no solo me imagino sino también los he visto de cerca en su impunidad y los ingresos ilícitos que consolidan (para sus representados infractores) por millones, cientos y miles de millones de soles y dólares, y gracias a estos abogados defensores del sector empresarial e infractor, que ahora se encuentran también en el Estado. Y lo denunciamos públicamente y actuamos formalmente con las prerrogativas legales que nos permite nuestro sistema nacional como el poder judicial y el constitucional, tan deficientes.

¿Expresión exagerada? No lo creo, sólo un ejemplo: según CNSV en el Perú, el año 2016 hubo 2,696 muertos y 53,776 heridos en accidentes de tránsito, el valor social (económico) utilizando el modelo IRAP (International Road Assessment Programme) fue de 32,652 millones de nuevos soles. Ahora les pregunto ¿Cómo califican a esta persona que le otorga ninguna prioridad al caso, teniendo el deber de hacerlo, pero le otorga el 25% de un año para aleccionar y silenciar indebidamente a las AACC, quienes precisamente le exigen que cumpla con su deber?

g) EXPLICACIÓN, NOCIÓN, DE LA EXISTENCIA DE LA PRIMACÍA DE LAS NECESIDADES

Para tener una noción de esto, partimos por los desarrollos de Maslow y Fernández Cessarego, así:

a) Abraham Maslow, nos habla de la primacía de las necesidades de las personas sanas y nos lo explica en una pirámide (pirámide de Maslow), entre diversas opciones que poseemos, por el desarrollo de nuestras vidas, vamos a decidir inconscientemente por aquellas que tienen prioridad en nuestras vidas dejando de lado aquellas que poseen menor valor y desechando otras, nos dice que estas prioridades van desarrollándose conforme superemos la etapa anterior de la pirámide, así en la base se encuentra la necesidades básicas de alimentación, comida, techo, ropa, siguen la necesidad de amor y afecto, de educación, de reconocimiento y prestigio, finalmente la necesidad de trascender cuando el hombre alcanza su máximo desarrollo y la prioridad es generar bienestar a los hombres y la sociedad de procurar una humanidad mejor. Si alguna de las etapas de desarrollo no es alcanzado o no es bien desarrollado, entonces se puede formar una especie de obsesión y en su vida suele buscar aquello que no logró alcanzar o satisfacer, puede ser el amor o afecto, el reconocimiento, el poder, el dinero, etc.

b) Carlos Fernández Cessarego, nuestro ilustre peruano puso en el orden jurídico universal la figura del daño al proyecto de vida, como un daño a la persona que debe ser indemnizado cuando se ve afectado, postergado o frustrado, que ahora se suele aplicar en casi todo el mundo, pero muy poco en el Perú, porque no le conviene a quienes suelen causar este tipo de daño a inmensas masas de personas, los que suelen ser influyentes y poderosos. Favor, les recomiendo investigar sobre el tema.

Así, el hombre es un ser finito, porque posee un corto tiempo desde que nace y muere, que cada etapa del desarrollo de nuestra vida ya no se puede volver a tras pues tenemos un momento (edad) adecuado para alcanzar y satisfacer cada etapa de la vida, sus objetivos y desarrollarnos, por eso tenemos el proyecto de vida, para planificar nuestro desarrollo en el sentido que más valoramos, aquel que le da sentido a nuestra existencia para el cual le dedicamos tiempo y esfuerzo, dedicación, para ese efecto el hombre para hacer su libre albedrío requiere del elemento primordial denominado LIBERTAD que le permite decidir libremente las diversas opciones de actuar en la vida, de edificar su futuro y alcanzar sus metas; frustrar este proyecto, reprimirlo, postergarlo, causa un sufrimiento y angustia en el ser humano que ya no puede alcanzar lo más preciado en su vida, lo que le da sentido a su existencia finita, quien causa este daño a la persona debe indemnizar el daño al proyecto de vida.

h) LA PRIMACIA DE LAS NECESIDADES, DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Ahora ya podemos tener noción de que hablamos, trasladando los conceptos que anteceden a las personas jurídicas, ya sean privadas (empresas, universidades, industriales, etc.) o instituciones públicas (del Estado, instituciones, ministerios, supervisoras, etc.).

Si bien se pudo realizar un análisis en base a cualquier institución pública o privada, es del INDECOPI que lo hacemos por razones obvias, conocemos de cerca diversos episodios y acciones realizadas en el tiempo por esta institución y de quienes manejan los hilos o el control del mismo, por nuestra propia situación de asociación de consumidores (desde el 2001) y de formar parte del CNPC, en interacción con diversos entes en la defensa de los intereses de consumidores y de formar parte del CNPC en interacción con diversos entes en la defensa de los intereses y derechos de los consumidores, de tener como aliados a más de 50 AACC por la CNP.

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El Soplo de Vida El termino nos hace recordar a nuestro amigo Carlos Cano Madico, presidente de la asociación de consumidores OMCO (Organización Mundial del Consumidor), visionario y responsable de muchos conceptos y concepción de principios que desarrollamos en una visión moderna y futurista de los derechos de los consumidores a nivel universal. Así tenemos “El Soplo de Vida”, para muchos no es ajeno en materia de responsabilidad (en especial penal), que la persona jurídica como las empresas carecen de voluntad y por tanto de responsabilidad, por esa razón el responsable de sus actos es su representante legal (su gerente o su presidente ejecutivo) o subalterno, y no deja de ser cierto, sin embargo en la realidad, en la práctica se observa que muchas personas jurídicas poseen sensibilidad social y suelen ser empáticos con los consumidores y empleados y no se trata de una simple responsabilidad corporativa, estas empresas tienen vida pues han recibido (como Carlos nos dijo) un SOPLO DE VIDA de sus dueños, así en las acciones de sus empleados se refleja esa calidez de persona amable, honorable y respetable, que inspira confianza y un sentir, y no podía ser de otra forma viniendo de sus dueños que han procurado que así sea y no han permitido que sea de otra forma. Sin embargo tras la persona jurídica (empresa o institución) también se refleja el alma de sus dueños y que se mantiene en la sobra, en la penumbra y no se le identifica, pues refleja lo malo de la humanidad, que busca lucrar a toda costa sin importar las leyes, los derechos de los consumidores, ni la libre competencia, menos la salud y la vida de las personas, mintiendo u ocultando información que deberían brindar por relevante, así como es el dueño, así procura tener empleados y los premia y protege, utilizan a la persona jurídica de escudo, inclusive para delinquir de diversas formas. Recordemos amigos, que, cuando ocurre un abuso (que reporta ganancia o beneficio a un tercero, o al infractor) lo que está ocurriendo es porque así lo está permitiendo y ordenando la persona que posee el control de la empresa, que hasta ahora nunca lo mencionan, hagámoslo para que se sepa descubierto y todos lo conozcan. Es lo mismo con las entidades del Estado y sus empleados (los operadores del Estado), en realidad han recibido un soplo de vida, aquella que refleja la personalidad de quien los representa y posee el control de la institución, que es de lamentar en nuestro amado país, donde la corrupción y los actos de interés particular y de grupo dominan las riendas de las instituciones estatales y privadas, y son fáciles de identificar: tan solo hay que observar sus acciones, los resultados y efectos de estas acciones, a quien beneficia, basta visitar las instituciones para reflejar en sus empleados la imagen de quien posee el control de la institución estatal. También así podemos ver al INDECOPI, como un reflejo de quien lo representa, ver bien y no dejarse sorprender. “Buenos Negocios (éticos y responsables)” Procede del artículo en inglés: “The Good Business Issue” publicada en Bloomberg Businessweek, del 29DIC2014 – 11ENE2015, cuya llamativa portada es usada de fondo para la publicación de esta edición de Pensando en voz alta de UAK. El término “business” es usado como un slang (uso común, modismo) para referirse a asuntos de interés o a un tema determinado y no al estricto significado de negocio, así: it´s not your business, se refiere que no es un asunto tuyo, no te metas, que no te interesa, similarmente, it´s my business, se refiere que es un tema de mi interés y es utilizado para con un tercero, (esto es solo un comentario que quería compartir, pero una forma también de interpretar el título en inglés). LAS PRACTICAS O ACTIVIDADES DE LAS PERSONAS EN GENERAL DEBEN SER ETICOS Y RESPONSABLES, va dirigido tanto a individuos o personas jurídicas, o entes estatales que proveen servicios, así como a sus destinatarios los usuarios y los consumidores, que básicamente es respetar las leyes y en un mercado como el peruano donde el modelo económico es de una “economía social de mercado” donde al hacer empresa predomina el interés de las personas y la sociedad (la persona humana) sobre el interés empresarial de maximizar utilidades, igual para el sector del Estado donde se debería descartar “los operadores de intereses” o lobistas en su interior o cuando un funcionario posee conflicto de interés. Esto demarca un límite del comportamiento que se le reconoce como ético y responsable; recordemos la responsabilidad social empresarial o el conocido Pacto Mundial de las Naciones Unidas, donde las grandes empresas se comprometen ante el mundo a guardar un comportamiento ético y responsable, para un mundo mejor, pero que muchos no cumplen en países donde no tienen una efectiva regulación y supervisión con sanciones delimitantemente supresoras, es decir como ocurre en el Perú. Como ejemplo referente tenemos a la Guerra del Opio, nunca analizado desde esta perspectiva, nos permite entender cómo se hacen negocios actualmente y el sorprendente comportamiento del estado, otro tema no desarrollado es de la saturación de los mercados, por decir de las bebidas gaseosas en EEUU donde la capacidad máxima de consumo es de 100 sin embargo la industria procura vender 200 o 300 a sabiendas de las consecuencias de ese exceso cobran vidas y sufrimiento por la epidemia de salud que causa, todo sólo por dinero.

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Si bien INDECOPI es una institución con alrededor de 700 empleados (hace un año y medio), así como en cualquier organización privada, existe un orden jerárquico vertical (existe una cabeza), donde quien los representa es la autoridad máxima, que en el privado es el dueño o quien representa a los accionistas, en el estatal es el presidente de la institución que preside el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), actualmente desde el 2016 es el abogado IVO SEGIO GAGLIUFFI PIERCECHI que reemplaza al anterior presidente, el abogado HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA, es quien guía las riendas de la institución casi en el mismo sentido que el dueño de un ente privado, la institución refleja su personalidad y todo lo que se hace hasta el de menor jerarquía, es porque así lo ha consentido u ordenado, siguiendo un orden de prioridades, sin embargo no perdemos de vista que reportan y dependen del gran jefe el presidente de la Presidencia del Consejo de Ministros (la PCM), primer ministro Fernando Zavala, quien los puso en el cargo y también los puede retirar.

Es claro que al inicio de su administración se debe trazar objetivos que alcanzar, que se puede interpretar como un proyecto de vida para una administración de cinco años, esa es la libertad que posee, pero puede estar sujeto a diversas barreras internas y externas (legales e ilegales) que le quitan ciertas libertades o facultades, sin embargo es el jefe de la institución nacional que posee competencia primaria sobre todos en la defensa de los intereses de los consumidores, en un segundo plano se encuentran todas las demás instituciones. Posee gran Poder.

Si bien es un ser humano sujeto al desarrollo propio como tal, está sujeto a sus prioridades como hombre a su proyecto de vida personal, y sujeto a sus intereses personales, después de todo sólo va a estar 5 años en el cargo y después deberá retomar el ritmo de su vida, que debería ser compatible con el cargo que ocupa, sino se puede generar un verdadero conflicto de intereses de índole personal e institucional:

que, cumpliendo cabalmente con los deberes del cargo, luego le resulte imposible retomar el ritmo de su vida o en condiciones menos o totalmente desfavorables, al retomar la defensa del sector empresarial y de los denunciados por infracciones. Pues al promover acciones en su contra, sancionando debidamente y suprimiendo prácticas comerciales indebidas que bien conoce, esos grandes clientes no lo querrán ver ni en pintura, salvo que en aparentada rectitud se apliquen sanciones que no lo son en realidad y usando el cargo se haya permitido impunidad y garantizado sus utilidades ilícitas, entonces retomar su ritmo de vida sería más favorable y en mejores condiciones que cuando lo dejó cinco años atrás. Así, aceptar y asumir el cargo más alto, tiene consecuencias, si cumple con su deber tendrá que ser suspicaz y artero con los infractores, sino pasará por alto y evitará las sanciones drásticas de los infractores, lo importante es que su actuación se torna transparente y clara por sus resultados, aplicando la regla de desviación de poder sabemos sin error para que equipo juega.

i) PRIMACÍA DE LAS NECESIDADES DEL INDECOPI

Posee un marco de índole legal y constitucional que determina sin error cuales deben ser sus prioridades, así:

Primero, INDECOPI como institución y sus operadores Estatales poseen lo que el Tribunal Constitucional ha calificado como un derecho constitucional denominado: El deber especial de Protección a los Consumidores, lo desarrolla en el caso de Leyler Torres del Águila contra Telefónica Móviles y OSIPTEL, si cumpliendo con su deber (las leyes) en una actuación determinada, se deben observar los resultados, es su deber especial determinar si el consumidor ha sido afectado y aplicar la base constitucional (por primacía de la constitución sobre las leyes) para evitar que se cause dicho daño, así el deber especial obliga a todos los operadores del Estado a garantizar en todo momento que lo resuelto respete las garantías constitucionales, el objetivo por el cual se le otorgó el cargo y poder, fíjense la similitud con lo que se ha hablado de la DESVIACIÓN DE PODER. Lógicamente, que todos los abogados defensores de los infractores se oponen al deber especial, pues precisamente desbarata los resultados que buscan alcanzar; la impunidad y la menor afectación a sus defendidos, para lo cual les irrogan pingües ganancias. Así curiosamente casi todos los funcionarios del INDECOPI (salvo rara excepción) conocen que significa que es un “deber especial” y menos conocen que es el deber especial de protección a los consumidores.

Segundo, INDECOPI posee un mandato constitucional que debe cumplir, su existencia viene en función de ser garantista constitucional, de lo expresado en el artículo 65º de la Constitución, debe garantizar la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, de la información en toda relación de consumo, y velar por la salud y la vida de los consumidores (las personas). Si algún accionar de la administración, como directivas, proyectos, informes, resoluciones, etc., no cumple con este mandato primordial, ESTAMOS ANTE DESVIACIÓN DE PODER PUES AL NO FAVORECER AL CONSUMIDOR, SE FAVORECE A UN TERCERO aparentando legalidad (o justificándose en ella) no cumple con la constitucionalidad (el deber especial de protección).

Es decir, el Presidente del INDECOPI como el líder y guía de la institución tiene la capacidad de establecer la línea de acción de todos sus funcionarios o empleados, de orientar la institución en el orden de su misión constitucional y deber especial y tiene la capacidad de materializarlo, Tassano no cumplió y a un año de la gestión de

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Gagliuffi graves consecuencias que afectan a los consumidores han ocurrido y grandes beneficios a los infractores garantizándoles impunidad de sus actos infractores, garantizándoles las ganancias ilícitas producto de su infracción, la defensa de los consumidores se estaría transformando en un chiste o peor en un fraude.

j. DESVIACIÓN DE PODER

Apartarse de la línea de prioridades de la institución ya sea por acción u omisión, que finalmente beneficia a terceros, pero no a los consumidores, constituye una desviación de poder.

Cuando el presidente Ivo Gagliuffi del INDECOPI y presidente del CNPC, después de una diferencia pública con una asociación de consumidores del CNPC, de PROCONSUMIDORES -su presidente Jorge Carranza Caballero- y luego que AINCUS -su presidente Ubén Atoche Kong- denuncia el tratamiento del INDECOPI en la colusión del papel higiénico de impunidad para la empresa americana y chilena, y de los cables eléctricos de aluminio que causan incendios, cumpliendo su deber de denunciar a la propia administración si no defiende el interés de los consumidores (pero simula hacerlo), es entonces que por los resultados y por sus actos propios, la prioridad del INDECOPI por su presidente, se hace evidente e inequívoca: silenciar a las AACC y con ello a la sociedad civil organizada y a los consumidores para garantizar impunidad de los grandes y poderosos infractores como el Grupo Gloria y otros grupos económicos (como los de VillaClub), en ese sentido y sin duda la puerta de estas empresas o grupos económicos y de sus amigos se les mantendrá abiertas cuando termine su administración.

Pero la situación es mucho más grave de lo que pudiera parecer, no sólo se está destinando al menos tres sesiones del CNPC, son 3 de 12 al año (el 25% del año) para aprobar la voluntad de su presidente con la modificación del Código de conducta (que se terminó por reconocer en la última sesión, no era iniciativa de la secretaria del CNPC), sino que por su ilegalidad no se termine aprobando o peor, que se termine aprobando nocivamente, como había dicho oportunamente, en un trabajo estéril e intrascendente, que no beneficia a los consumidores.

La gravedad radica en la prioridad que se le brinda, más allá que a cualquier otro tema, casos de mucha importancia con gran carga social, como: de la situación de los productos lácteos en el Perú que todo indica que el trasfondo oculto es el fraude alimentario por más de 35 mil millones de soles de afectación a los consumidores y la omisión de las pruebas por cromatógrafo de gases que científicamente lo demuestra y que INDECOPI lo omite, la devolución a 30 millones de peruanos de lo cobrado de más en la colusión del papel higiénico por diez años por más de 3 mil millones de soles, de los 6 millones de niños que no están recibiendo los servicios educativos, y la enseñanza o provecho de esta crisis, para mejorar y prevenir otras futuras que afecten a los consumidores y usuarios, el tema de la noticia que mueren diariamente 8 personas por accidentes de tránsito y muchos más quedan heridos o mutilados con daños permanentes, con un alto costo al Estado y a los particulares, que ensombrece en angustia y sufrimiento a miles de familias anualmente (son como tres mil muertos anuales), el problema social de Villa Club de indignidad para la vida de más de 2,500 familias y el hallazgo (no reconocido y ocultado por el INDECOPI) del alto tráfico de terrenos del Estado, el problema del cable de aluminio que causa incendios cuyo video de publicidad y alarma no se ha difundido, el tema de las costas y costos en la perspectiva del interés de los consumidores, el fortalecimiento de las AACC para una adecuada defensa de los consumidores frente a los infractores, son dos temas que tienen ya casi siete años sin ningún resultado de más de 40 propuestas formales (que no han sido atendidas) que podía significar 15 o 30 minutos del CNPC, del problema del gas doméstico, de la gasolina, y así innumerables temas de mayor y gravitante importancia para miles y millones de usuarios y consumidores, para los intereses de la patria y el respeto del modelo económico y la libre sana y leal competencia, etc.

No, la prioridad manifiesta del INDECOPI de Gagliuffi está en la modificación del código de conducta del CNPC. Un escándalo que debemos denunciar al precio que signifique tal decisión principista, porque defendemos el interés y derecho de los consumidores incluso contra el propio Estado si la amenaza o desconocimiento del mismo proviene de sus operadores o funcionarios, no importa el cargo que ostenten.

Esta crisis institucional abona nuevamente y en forma recurrente en la urgente necesidad de reorganizar el INDECOPI que solicitamos el 13JUN2017 a la PCM y todavía no nos responden, insistimos con los recaudos legales que nos permite la ley en un Estado democrático de derecho, las autoridades deben saber respetar a la sociedad.

Ahora ya podemos analizar y llegar a las conclusiones de cada ente del Estado, cual es la primacía de sus necesidades, será según el mandato constitucional y su misión como parte del Estado, u obedece a intereses particulares, de grupo, de dominio de poder, de corrupción, solo lo sabremos por los resultados de su accionar.

También lo podemos hacer en relación a la organización privada o la empresa, que se forma para generar ganancias o utilidades para sus dueños o accionistas, ese será acaso la primacía de sus necesidades: maximizar utilidades a cualquier costo, dejando de lado los derechos de los consumidores, o los DDHH, cometiendo fraude engañando al consumidor, adulterando los alimentos, corrompiendo a los funcionarios o capturando instituciones y recurriendo a los lobbies perversos e ilegales, comprando a los jueces y peritos, intimidando y denunciando,

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persiguiendo a quien les exige y les demanda su mal accionar, etc. Que finalmente busca quedarse con las utilidades ilícitas producto de sus infracciones o pretende que las multas las paguen los consumidores, que simulan rectitud y responsabilidad empresarial y corporativa y dictan catedra del tema, por más de 20 años han estado en total libertad de poder hacer lo que les plazca y quieren seguir así, generando afectaciones a los consumidores que estimamos, por más de 40 mil millones de dólares que van a parar a paraísos fiscales, como los de Panamá Papers, que nadie investiga y persigue, pues no ven el elefante que se les escapa frente a sus narices, vamos, vamos.

Amigos presidentes de las AACC del Perú, les digo que hay mucho que hacer y recordemos que: SIN ACCIÓN, NO HAY RESULTADOS, pues a trabajar y mucha fuerza para todos, juntos sí podemos.

Publicación internacional del EXP UAK en: http://goo.gl/rty07N

CNP – Coordinadora Nacional de AACC del Perú

Conforma un colectivo nacional de AACC, que actúan en forma conjunta frente a casos de relevancia y trascendencia para los intereses de los

consumidores y el fortalecimiento de las AACC. Se propician acciones coordinadas a nivel nacional para el imperio de la ley y los

derechos constitucionales de los consumidores y usuarios, frente a Privados, el Estado y fuerzas extranjeras.

Impulsamos y respaldamos la Vigilancia Ciudadana al que todos estamos llamados para contribuir con un país con futuro

donde no exista la impunidad. Defendemos el libre mercado y la leal y libre competencia enmarcados al respeto de la ley.