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01/11/2022 LA ORALIDAD EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

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16/05/2015LA ORALIDAD EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

16/05/2015Bajo el entendido de concebirse la ORALIDAD como un principio INTEGRADOR o SISTEMATIZADOR del conjunto de valores y normas rectoras que conforman los estatutos penales.

16/05/2015Existe una Jurisdiccin Internacional procesal que aboga por la necesidad y el deber para los estados partes, de implementar procedimientos penales, que garanticen en su derecho interno, la existencia de modelos o sistemas adjetivos que configuren JUICIOS ORALES, PBLICOS y CONTRADICTORIOS.

16/05/2015El art. 10 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos proclama :

" Toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad , a ser oda pblicamente y con justicia por un Tribunal independiente e imparcial , para la determinacin de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacin contra ella en materia penal ".16/05/2015El Art. 11 de la misma preceptiva internacional consagra:

" Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley en JUICIO PBLICO en el que se hayan asegurado todas las garantas necesarias para su defensa."

16/05/2015A su vez, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos en su Art. 14,1 dice:

" Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendr derecho a ser oda pblicamente y con las debidas garantas, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley... Toda sentencia en materia penal ser pblica."16/05/2015La Declaracin Americana de Derechos Humanos,

Art.8, dispone:

Que toda persona tiene derecho a "ser oda con las debidas garantas y dentro de un plazo razonable.

16/05/2015Las Reglas Mnimas de las Naciones Unidas para el proceso penal o reglas de Mallorca, aunque conscientes de su falta de efecto vinculante para los estados miembros de Naciones Unidas, recogen los instrumentos ya reseados y recuerdan el derecho que asiste a todo imputado a tener un juicio oral, a no realizar el juicio contra acusado ausente voluntariamente y a que las pruebas se practiquen ante el tribunal sentenciador competente.16/05/2015El Comit de Derechos Humanos de Naciones Unidas, de manera reiterada ha interpretado que la PUBLICIDAD - que entraa ORALIDAD- de la audiencia constituye una importante salvaguardia de los intereses del individuo y de la sociedad en general ,

Estima que las audiencias, como escenario propicio para el juicio pblico y contradictorio, deben estar abiertas a la comunidad.16/05/2015PRINCIPIOS QUE SE RELACIONAN CON LA ORALIDAD16/05/20151. Oralidad y Publicidad

Ferrajoli, afirma que "la publicidad asegura el control, tanto interno como externo de la actividad judicial, pues el procedimiento debe realizarse a la luz del sol, bajo el control de la opinin pblica y sobre todo del imputado y su defensor." (Ferrajoli L. Derecho y Razn De, TrottaMadrid 1.995, p. 616).16/05/20152. Oralidad y Contradiccin

La realizacin plena del contradictorio se produce cuando el sistema permite la interaccin de las partes en forma equilibrada.

16/05/20153. Oralidad e Inmediacin

El juicio, segn el art. 29 de la Carta y las disposiciones internacionales que consagran los derechos fundamentales, es la sede prioritaria del debate probatorio. Es all en donde se han de ordenar y practicar las pruebas, de forma tal que se garantice la INMEDIACIN DEL JUEZ con ellas y se asegure la imparcialidad, pues a travs de su audiencia e impulso , el funcionario encargado del juzgamiento no ve mediatizada su valoracin por lo que le presente la fiscala o la defensa. 16/05/20154. Oralidad y Concentracin.

De hecho, el que las intervenciones de las partes se realicen con interrupciones prolongadas, atenta contra la fijacin, concentracin claridad y memoria de quien finalmente tiene cargo la adopcin de la decisin, el Juez, por ello en plurales legislaciones se impone la obligacin de realizar sesiones consecutivas de la vista, so pena de anular el juicio ante la presencia de largas interrupciones.16/05/2015Oralidad, Celeridad y Eficiencia.

A partir de la oralidad se dinamiza el proceso.

Se agiliza la practica de las pruebas y su debate.

Permite que el sentenciador conozca directamente las pretensiones y las pruebas en que se fundan, lo que de suyo facilita e imprime celeridad a la decisin.16/05/2015Oralidad, Celeridad y Eficiencia.

El debido proceso no solo pblico, sino sin dilaciones injustificadas. Art 29 C.N.

Bajo el entendido de concebir la verdadera justicia como la pronta resolucin del conflicto que entraa el proceso penal, de un lado la oportuna decisin sobre la suerte del procesado y de otra, la respuesta a la sociedad y la vctima que reclaman sancin al responsable o absolucin al inocente.

16/05/2015Oralidad, Integracin y Remisin.

Permite que por bloque de constitucionalidad se acuda a los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia y al Cdigo de Procedimiento Civil u otros ordenamientos procesales que no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal. (Arts. 93 de la C.N. y 25 del C.P.P.)16/05/201516/05/201518

PRINCIPIOS YNORMAS RECTORAS Derecho Procesal Penal

1816/05/201516/05/201519PRINCIPIOS Son el fundamento de un sistema

Son Principios del derecho natural

Se caracterizan esencialmente por ser el punto esencial de partida de un sistema o de un desarrollo conceptual

Son referentes lgico valorativos

Son prevalentes 1916/05/201516/05/201520

NORMAS RECTORAS

Llevan esos principios generales a normas positivas

Le dan desarrollo legal o jurisprudencial

Lo individualiza positivizndolo 2016/05/201516/05/201521Filosofa Orientacin del procedimiento penal

Fundamento de interpretacin

NORMAS RECTORAS

2116/05/201516/05/201522Obligatorias .

Prevalentes.

NORMAS RECTORAS

2216/05/2015DERECHOS HUMANOS PRINCIPIOS Y NORMAS RECTORAS DEL DERECHO PENAL2316/05/201516/05/201524PRINCIPIOS RECTORESDignidad Humana

Libertad

Prelacin de los tratados internacionales.

Igualdad

2416/05/201516/05/201525Normas RectorasImparcialidad.

Legalidad.

Presuncin de inocencia e in dubio pro reo.

Defensa.

Oralidad

PRINCIPIOS RECTORES2516/05/201516/05/201526Normas RectorasActuacin procesal.

Derechos de las vctimas.

Lealtad.

Gratuidad.

Intimidad

PRINCIPIOS RECTORES16/05/201516/05/201527Normas RectorasDoble instanciaCosa juzgada Restablecimiento del derecho Clusula de exclusin.mbito de la jurisdiccin penalIntegracinPrevalenciaModuladores de la actividad procesalPRINCIPIOS RECTORES2716/05/201516/05/201528DIGNIDAD HUMANA Los intervinientes en el proceso penal sern tratados con el respeto debido a la dignidad humana.

16/05/201516/05/201529Que es dignidad?Segn KANT ...el hombre , y en general todo ser racional , existe como un fin en si mismo , no solo como medio para usos cualesquiera de esta o de aquella voluntad

.

2916/05/201516/05/201530

Marco jurdico de proteccin:

Artculo 1 de la Constitucin Nacional,

Artculo 1 Cdigo de Procedimiento Penal,

Articulo 11 del Pacto de San Jos,

Prembulo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos

3016/05/201516/05/201531CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS O PACTO DE SAN JOSE*Art. 11 Proteccin de la honra y de la dignidad.-

1.-Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y de la dignidad.

3116/05/201516/05/201532PREAMBULO PACTO INTERNAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS Los estados partes en el presente pacto, considerando que , conforme a los principios enunciados en la carta de las naciones unidas, la libertad , la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana,...

3216/05/201516/05/201533Derechos Fundamentales"Los derechos fundamentales son los que corresponden al ser humano en cuanto tal, es decir, como poseedor de una identidad inimitable caracterizada por su racionalidad que le permite ejercer sus deseos y apetencias libremente, de ah que se les reconozca una dignidad, la dignidad humana, que lo colocan en situacin de superior en el universo.

16/05/201516/05/201534Aspectos Prcticos:ART. 247. Inspeccin corporal. Cuando el fiscal general, o el fiscal tengan motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este cdigo, para creer que, en el cuerpo del imputado existen elementos materiales probatorios y evidencia fsica necesarios para la investigacin, podr ordenar la inspeccin corporal de dicha persona. En esta diligencia deber estar presente el defensor y se observar toda clase de consideraciones compatibles con la dignidad humana .

3416/05/201516/05/201535Aspecto practicoART. 248. CPP Registro personal. Sin perjuicio de los procedimientos preventivos que adelanta la fuerza pblica en cumplimiento de su deber constitucional, y salvo que se trate de registro incidental a la captura, realizado con ocasin de ella, el fiscal general o su delegado que tenga motivos razonablemente fundados, de acuerdo con medios cognoscitivos previstos en este cdigo, para inferir que alguna persona relacionada con la investigacin que adelanta, est en posesin de elementos materiales probatorios y evidencia fsica, podr ordenar el registro de esa persona. Para practicar este registro se designar a persona del mismo sexo de la que habr de registrarse, y se guardarn con ella toda clase de consideraciones compatibles con la dignidad humana. Si se tratare del imputado deber estar asistido por su defensor

3516/05/201516/05/201536Aspecto practicoEl trmino registrar, se emplea generalmente como sinnimo de tantear, cachear, auscultar, palpar lo cual indica que la exploracin que se realiza en el registro personal, es superficial, y no comprende los orificios corporales ni lo que se encuentra debajo de la piel.

3616/05/2015La inspeccin corporal tambin mencionada en el artculo 208 dela Ley906 de 2004 en el mbito de actividad de la polica administrativa, porque en tal procedimiento no se efecta un simple chequeo sino una verdadera intervencin sobre el cuerpo de las personas, con riesgo de tocamientos indignantes y hasta exploracin sobre la piel desnuda y espacios naturales como el ano, la vagina, la uretra, la boca, los odos, las fosas nasales y el interior del cuerpo, sea o no mediante la introduccin de instrumental mdico, sondas, etc. (Sent. C-822/2005).

En este caso, es evidente que se presenta una grave invasin sobre los derechos de las personas sometidas a este procedimiento, por lo cual es indispensable contar con la previa autorizacin judicial(...)Aspecto practico

16/05/201516/05/201538LIBERTADART. 2. Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad. Nadie podr ser molestado en su persona ni privado de su libertad sino: En virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente,Emitido con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley.

16/05/201516/05/201539 El juez de control de garantas, previa solicitud de la FGN, ordenar la restriccin de la libertad del imputado cuando resulte necesaria para :- Garantizar su comparecencia - La preservacin de la prueba - La proteccin de la comunidad, en especial, de las vctimas.

16/05/201516/05/201540Igualmente, por peticin de cualquiera de las partes, en los trminos sealados en el cdigo, dispondr la modificacin o revocacin de la medida restrictiva si las circunstancias hubieren variado y la convirtieren en irrazonable o desproporcionada.

16/05/201516/05/201541En las capturas en flagrancia (y en aquellas en donde la Fiscala General de la Nacin, existiendo motivos fundados, razonablemente carezca de la oportunidad de solicitar el mandamiento escrito,) el capturado deber ponerse a disposicin del juez de control de garantas en el menor tiempo posible sin superar las treinta y seis (36) horas siguientes.

* Inexequible Sentencia C. CONSTITUCIONAL C-730 de 12 de julio de 2005, M.P. lvaro Tafur Glvis.

16/05/201516/05/201542PRELACIN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALESART. 93. En la actuacin prevalecer lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia que traten sobre derechos humanos y que prohban su limitacin durante los estados de excepcin, -bloque de constitucionalidad-

16/05/201516/05/201543Aspecto prcticoART. 130.Atribuciones ( DE LA DEFENSA).Adems de los derechos reconocidos en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia y que forman parte del bloque de constitucionalidad, de la Constitucin Poltica y de la ley, en especial de los previstos en el artculo 8 de este cdigo, el imputado o procesado, segn el caso, dispondr de las mismas atribuciones asignadas a la defensa que resultan compatibles con su condicin.

16/05/201516/05/201544Aspecto prcticoART. 124.Derechos y facultades.

La defensa podr ejercer todos los derechos y facultades que los tratados internacionales relativos a derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad, la Constitucin Poltica y la ley reconocen en favor del imputado 16/05/201516/05/201545ASPECTO PRACTICOAnlisis e infiltracin de organizacin criminal. Art. 240.Cuando el fiscal tuviere motivos razonablemente fundados, para inferir que el indiciado o el imputado, en la indagacin o investigacin que se adelanta, pertenece o est relacionado con alguna organizacin criminal, ordenar a la polica judicial la realizacin del anlisis de aquella. El ejercicio y desarrollo de las actuaciones previstas en el presente artculo se ajustar a los presupuestos y limitaciones establecidos en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Art. 241 C.P.P.16/05/201516/05/201546IGUALDAD.ART . 4 Es obligacin de los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuacin procesal y proteger, especialmente, a aquellas personas que por su condicin econmica, fsica o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.

El sexo, la raza, la condicin social, la profesin, el origen nacional o familiar, la lengua, el credo religioso, la opinin poltica o filosfica, en ningn caso podrn ser utilizados dentro del proceso penal como elementos de discriminacin.16/05/201516/05/201547IMPARCIALIDADART. 5. En ejercicio de las funciones de control de garantas, preclusin y juzgamiento, los jueces se orientarn por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia.

16/05/201516/05/201548ASPECTOS PRACTICOS El cambio de radicacin podr disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se est adelantando la actuacin procesal existan circunstancias que puedan afectar ., la imparcialidad o la independencia de la administracin de justicia, . 16/05/201516/05/201549ASPECTOS PRACTICOSRestricciones a la publicidad por motivos de inters de la justicia. Cuando los intereses de la justicia se vean perjudicados o amenazados por la publicidad del juicio, en especial cuando la imparcialidad del juez pueda afectarse, el juez, mediante auto motivado, podr imponer a los presentes el deber de guardar reserva sobre lo que ven, oyen o perciben, o limitar total o parcial el acceso del pblico o de la prensa. 16/05/201516/05/201550LEGALIDAD.ART. 6 Nadie podr ser investigado ni juzgado sino conforme a la ley procesal vigente al momento de los hechos, con observancia de las formas propias de cada juicio. La ley procesal de efectos sustanciales permisiva o favorable, aun cuando sea posterior a la actuacin, se aplicar de preferencia a la restrictiva o desfavorable. 16/05/201516/05/201551Fundamento constitucionalC.N. ART. 29El debido proceso se aplicar a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podr ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicar de preferencia a la restrictiva o desfavorable.16/05/201516/05/201552En conclusin: las normas que se dictaron para la dinmica del sistema acusatorio colombiano, son susceptibles de aplicarse por favorabilidad a casos que se encuentren gobernados por el CPP de 2000, a condicin de que no se refieran a instituciones propias del nuevo modelo procesal y de que los referentes de hecho en los dos procedimientos sean idnticos. 16/05/201516/05/201553

ART. 7 PRESUNCIN DE INOCENCIA E IN DUBIO PRO REO Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisin judicial definitiva sobre su responsabilidad penal.

Corresponder al rgano de persecucin penal la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal.

La duda que se presente se resolver a favor del procesado. En ningn caso podr invertirse esta carga probatoria.

Para proferir sentencia condenatoria deber existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, ms all de toda duda

16/05/201516/05/201554Aspectos practicos

ART. 239.Vigilancia y seguimiento de personas.

Sin perjuicio de los procedimientos preventivos que adelanta la fuerza pblica, en cumplimiento de su deber constitucional, previa autorizacin del director nacional o seccional de fiscala, el fiscal que tuviere motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este cdigo, para inferir que el indiciado o el imputado, pudiere conducirlo a conseguir informacin til para la investigacin que se adelanta, podr disponer que se someta a seguimiento pasivo, por tiempo determinado, por parte de la polica judicial. Si en el lapso de un (1) ao no se obtuviere resultado alguno, se cancelar la orden de vigilancia, sin perjuicio de que vuelva a expedirse, si surgieren nuevos motivos.

16/05/201516/05/201555ASPECTO PRACTICOART. 240. Vigilancia de cosas. El fiscal que dirija la investigacin, que tuviere motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este cdigo, para inferir que un inmueble, nave, aeronave o cualquier otro vehculo o mueble se usa para almacenar droga que produzca dependencia, elemento que sirva para el procesamiento de dicha droga, o para ocultar explosivos, armas, municiones, sustancias para producir explosivos y, en general, los instrumentos de comisin de un delito o los bienes y efectos provenientes de su ejecucin, ordenar a la polica judicial vigilar esos lugares y esas cosas, con el fin de conseguir informacin til para la investigacin que se adelanta. Si en el lapso mximo de un (1) ao no se obtuviere resultado alguno, se cancelar la orden de vigilancia, sin perjuicio de que vuelva a expedirse, si surgieren nuevos motivos.

16/05/201516/05/201556ASPECTO PRACTICOArt 242 cpp .el uso de agentes encubiertos no podr extenderse por un perodo superior a un (1) ao, prorrogable por un (1) ao ms mediante debida justificacin. Si vencido el plazo sealado no se hubiere obtenido ningn resultado, esta se cancelar, sin perjuicio de la realizacin del control de legalidad correspondiente.

16/05/201516/05/201557Aspecto prcticoART. 332.Causales. El fiscal solicitar la preclusin en los siguientes casos:

1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la accin penal.2. Existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el Cdigo Penal.3. Inexistencia del hecho investigado.4. Atipicidad del hecho investigado.16/05/201516/05/201558Aspecto prctico5. Ausencia de intervencin del imputado en el hecho investigado.6. Imposibilidad de desvirtuar la presuncin de inocencia.7. Vencimiento del trmino mximo previsto en el inciso segundo del artculo 294 de este cdigo.

PAR. Durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1 y 3, el fiscal, el Ministerio Pblico o la defensa, podrn solicitar al juez de conocimiento la preclusin.16/05/201516/05/201559DEFENSAART. 8. En desarrollo de la actuacin, una vez adquirida la condicin de imputado, este tendr derecho, en plena igualdad respecto del rgano de persecucin penal, en lo que aplica a:

a) No ser obligado a declarar en contra de s mismo ni en contra de su cnyuge, compaero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad;b) No autoincriminarse ni incriminar a su cnyuge, compaero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad;c) No se utilice el silencio en su contra;16/05/201516/05/201560d) No se utilice en su contra el contenido de las conversaciones tendientes a lograr un acuerdo para la declaracin de responsabilidad en cualquiera de sus formas o de un mtodo alternativo de solucin de conflictos, si no llegaren a perfeccionarse;e) Ser odo, asistido y representado por un abogado de confianza o nombrado por el Estado f) Ser asistido gratuitamente por un traductor debidamente acreditado o reconocido por el juez, en el caso de no poder entender o expresarse en el idioma oficial; o de un intrprete en el evento de no poder percibir el idioma por los rganos de los sentidos o hacerse entender oralmente. Lo anterior no obsta para que pueda estar acompaado por uno designado por l;

16/05/201516/05/201561g) Tener comunicacin privada con su defensor antes de comparecer frente a las autoridades;h) Conocer los cargos que le sean imputados, expresados en trminos que sean comprensibles, con indicacin expresa de las circunstancias conocidas de modo, tiempo y lugar que los fundamentan;i) Disponer de tiempo razonable y de medios adecuados para la preparacin de la defensa. De manera excepcional podr solicitar las prrrogas debidamente justificadas y necesarias para la celebracin de las audiencias a las que deba comparecer;j) Solicitar, conocer y controvertir las pruebas;16/05/201516/05/201562l) Renunciar a los derechos contemplados en los literales b) y k) siempre y cuando se trate de una manifestacin libre, consciente, voluntaria y debidamente informada. En estos eventos requerir siempre el asesoramiento de su abogado defensorj) Tener un juicio pblico, oral, contradictorio, concentrado, imparcial, con inmediacin de las pruebas y sin dilaciones injustificadas, en el cual pueda, si as lo desea, por s mismo o por conducto de su defensor, interrogar en audiencia a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia, de ser necesario aun por medios coercitivos, de testigos o peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos objeto del debate

16/05/201516/05/201563ORALIDADART. 9. La actuacin procesal ser oral y en su realizacin se utilizarn los medios tcnicos disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido. A estos efectos se dejar constancia de la actuacin 16/05/201516/05/201564Aspecto prcticoART. 147.Celeridad y oralidad.

En las audiencias que tengan lugar con ocasin de la persecucin penal, las cuestiones que se debatan sern resueltas en la misma audiencia.

Las personas all presentes se considerarn notificadas por el solo proferimiento oral de una decisin o providencia.16/05/201516/05/201565DERECHOS DE LAS VCTIMASART. 11.. El Estado garantizar el acceso de las vctimas a la administracin de justicia. Las vctimas tendrn derecho:

A recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano y digno.

b) A la proteccin de su intimidad, a la garanta de su seguridad, y a la de sus familiares y testigos a favor.66DERECHOS DE LAS VCTIMASc) A una pronta e integral reparacin de los daos sufridos, a cargo del autor o partcipe del injusto o de los terceros llamados a responder.

d) A ser odas y a que se les facilite el aporte de pruebas.

e) A recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los trminos establecidos, informacin pertinente para la proteccin de sus intereses y a conocer la verdad de los hechos.DERECHOS DE LAS VCTIMAS16/05/2015f) A que se consideren sus intereses al adoptar una decisin discrecional sobre el ejercicio de la persecucin del injusto.

g) A ser informadas sobre la decisin definitiva relativa a la persecucin penal; a acudir, en lo pertinente, ante el juez de control de garantas, y a interponer los recursos ante el juez de conocimiento, cuando a ello hubiere lugar.

16/05/201567DERECHOS DE LAS VCTIMAS16/05/2015h) A ser asistidas durante el juicio y el incidente de reparacin integral.

i) A recibir asistencia integral para su recuperacin en los trminos que seale la ley.

j) A ser asistidas gratuitamente por un traductor o intrprete en el evento de no conocer el idioma oficial.

16/05/20156816/05/201516/05/201569LEALTADART. 12. Todos los que intervienen en la actuacin, sin excepcin alguna, estn en el deber de obrar con absoluta lealtad y buena fe. 16/05/201516/05/201570GRATUIDADART. 13.. La actuacin procesal no causar erogacin alguna a quienes en ella intervengan, en cuanto al servicio que presta la administracin de justicia. 16/05/201516/05/201571INTIMIDADART. 14.. Toda persona tiene derecho al respeto de su intimidad.

Nadie podr ser molestado en su vida privada. No podrn hacerse registros, allanamientos ni incautaciones en domicilio, residencia, o lugar de trabajo, sino en virtud de orden escrita del Fiscal.16/05/201516/05/201572De la misma manera deber procederse cuando resulte necesaria la bsqueda selectiva en las bases de datos computarizadas, mecnicas o de cualquier otra ndole, que no sean de libre acceso o cuando fuere necesario interceptar comunicaciones.

En estos casos, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes deber adelantarse la respectiva audiencia ante el juez de control de garantas, con el fin de determinar la legalidad formal y material de la actuacin.

16/05/201516/05/201573Aspecto prcticoART. 239. Vigilancia y seguimiento de personas:.En la ejecucin de la vigilancia, se emplear cualquier medio que la tcnica aconseje.

En consecuencia, se podrn tomar fotografas, filmar videos y, en general, realizar todas las actividades relacionadas que permitan recaudar informacin relevante a fin de identificar o individualizar los autores o partcipes. ( Intimidad)16/05/201516/05/201574CONTRADICCINART. 15.. Las partes tendrn derecho a conocer y controvertir las pruebas, as como a intervenir en su formacin, tanto las que sean producidas o incorporadas en el juicio oral y en el incidente de reparacin integral, como las que se practiquen en forma anticipada. 16/05/201516/05/201575Contenido del derecho de contradiccin.

Posibilidad de acceso a la justicia para que, en igualdad de condiciones, el imputado pueda ser odo dentro del proceso. En el mbito concreto de la prueba, en una de sus modalidades, la contradiccin es igualmente importante, entendida como posibilidad de cuestionarla.

En materia de prueba de testigos, tambin opera la contradiccin y lo deseable sera que en todo caso se tuviera la certeza de poder contrainterrogarlos personal y directamente, por parte tanto del imputado como de su defensor.

(CSJ, Cas. Penal, Sent. oct. 2/2001. Rad. 15286. M.P. lvaro Orlando Prez Pinzn y Fernando E. Arboleda Ripoll).

16/05/201516/05/201576Aspecto practico

ART. 378.Contradiccin.

Las partes tienen la facultad de controvertir, tanto los medios de prueba como los elementos materiales probatorios y evidencia fsica presentados en el juicio, o aquellos que se practiquen por fuera de la audiencia pblica. 16/05/201516/05/201577Aspecto PrcticoART.125. Deberes y atribuciones especiales.

En especial la defensa tendr los siguientes deberes y atribuciones:

3. En el evento de una acusacin, conocer en su oportunidad todos los elementos probatorios, evidencia fsica e informaciones de que tenga noticia la Fiscala.

4. Controvertir las pruebas, aunque sean practicadas en forma anticipada al juicio oral.

5. Interrogar y contrainterrogar en audiencia pblica a los testigos y peritos.

6. Solicitar al juez la comparecencia, aun por medios coercitivos, de los testigos y peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos materia de debate en el juicio oral.16/05/201516/05/201578INMEDIACIONART. 16.. En el juicio nicamente se estimar como prueba la que haya sido producida o incorporada en forma pblica, oral, concentrada, y sujeta a confrontacin y contradiccin ante el juez de conocimiento.

En ningn caso podr comisionarse para la prctica de pruebas. 16/05/201516/05/201579CONCENTRACINART. 17.. Durante la actuacin procesal la prctica de pruebas y el debate debern realizarse de manera continua, con preferencia en un mismo da.

Si no fuere posible se har en das consecutivos, sin perjuicio de que el juez que dirija la audiencia excepcionalmente la suspenda por un trmino hasta de treinta (30) das.16/05/201516/05/201580PUBLICIDADArt 18.La actuacin procesal ser pblica.

Tendrn acceso a ella, adems de los intervinientes, los medios de comunicacin y la comunidad en general.

16/05/201516/05/201581JUEZ NATURALART. 19.. Nadie podr ser juzgado por juez o tribunal ad hoc o especial, instituido con posterioridad a la comisin de un delito por fuera de la estructura judicial ordinaria. 16/05/201516/05/201582Hiptesis en las que se vulnera el principio del juez natural.1. Cuando el servidor pblico quebranta las prohibiciones constitucionales en materia de jurisdicciones; por ejemplo, la Constitucin prohbe que los civiles sean investigados y juzgados por los militares.

2. Cuando no se respetan las jurisdicciones especiales contempladas en la Constitucin.833. Cuando se quebrantan los fueros constitucionales o legales. ( Presidente C.S.J.)

4. Cuando se crean con posterioridad, tribunales especiales de juzgamiento; como sucedera si, una vez cometido el delito, se erigiera un nuevo juez competente para conocer de los casos afines.

5. Cuando se quebranta la regla general de competencia, que radica en la Fiscala General de la Nacin la investigacin de los delitos, y el juzgamiento en los jueces ordinarios".

(BERNAL CULLAR, Jaime; MONTEALEGRE LYNETT, Eduardo. El proceso penal. Universidad Externado de Colombia, 5 Ed., 2004, pgs. 363, 364).

16/05/201516/05/201584DOBLE INSTANCIAART. 20.. Las sentencias y los autos que se refieran a la libertad del imputado o acusado, que afecten la prctica de las pruebas o que tengan efectos patrimoniales, salvo las excepciones previstas en este cdigo, sern susceptibles del recurso de apelacin. El superior no podr agravar la situacin del apelante nico. 16/05/201516/05/201585COSA JUZGADAART. 21.. La persona cuya situacin jurdica haya sido definida por sentencia ejecutoriada o providencia que tenga la misma fuerza vinculante, no ser sometida a nueva investigacin o juzgamiento por los mismos hechos.

Salvo que la decisin mediante fraude o violencia, o en casos de violaciones a los DDHH o DIH, que se establezcan mediante decisin de una instancia internacional.16/05/201516/05/201586RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOART. 22.. Cuando sea procedente, la Fiscala y los jueces debern adoptar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan al estado anterior.16/05/201516/05/201587CLUSULA DE EXCLUSINART. 23.. Toda prueba obtenida con violacin de las garantas fundamentales ser nula de pleno derecho, por lo que deber excluirse de la actuacin procesal.

Art. 29 CN Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violacin del debido proceso.

16/05/2015MBITO DE LA JURISDICCIN PENALLas indagaciones, investigaciones, imputaciones, acusaciones y juzgamientos por las conductas previstas en la ley penal como delito, sern adelantadas por los rganos y mediante los procedimientos establecidos.16/05/201516/05/201589INTEGRACINART. 25.. En materias que no estn expresamente reguladas son aplicables las del Cdigo de Procedimiento Civil y las de otros ordenamientos procesales cuando no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal.

Recurso de Queja. Tramite - Jurisprudencia

16/05/201516/05/201590PREVALENCIAART. 26. Las normas rectoras son obligatorias y prevalecen sobre cualquier otra disposicin.

Sern utilizadas como fundamento de interpretacin.16/05/201516/05/201591MODULADORES DE LA ACTIVIDAD PROCESAL.

ART. 27En el desarrollo de la investigacin y en el proceso penal los servidores pblicos se ceirn a criterios de necesidad, ponderacin, legalidad y correccin en el comportamiento, para evitar excesos contrarios a la funcin pblica, especialmente a la justicia.COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

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NATURALEZA Y PROPOSITOS

rgano de la OEA.Observancia y defensaEs un rgano consultivoCOMPOSICION Y ESTRUCTURA

Siete Miembros Representan a todos los estados partes.Periodo de eleccin 4 aos ( No se puede mas de un nacional de un mismo estado)Elegidos por la OEA.Si el mandato expira dentro de los seis meses siguientes a la fecha de una vacante, esta no se llenara.93COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Inmunidad de agentes diplomaticos.Sede WashingtonPuede celebrar reuniones en cualquier territorio de los estados miembros.94COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

ATRIBUCIONES DE LA CIDH

Estimular en los pueblos de Amrica la conciencia por los derechos Humanos.Formular recomendaciones a los gobiernos de los Estados para que adopten medidas progresivas en favor de los Derechos Humanos.Preparar los estudios o informes que considere convenientes para el desempeo de sus funciones.95COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Solicitar que los gobiernos de los Estados le proporcionen informes sobre la medidasque adopten en materia de Derechos Humanos.Atender las consultas que, por medio de la Secretara General de la Organizacin, le formule cualquier Estado miembro en DDHH.Rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organizacin.Practicar observaciones en un Estado, con la anuencia o a invitacin del gobierno respectivoPresentar al Secretario General el programa-presupuesto de la Comisin para que ste lo someta a la Asamblea General.96COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

FUNCIONES DE LA CIDH

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FUNCIONES DE LA CIDH

98COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

PROCEDIMIENTO DE LA CIDH

Los idiomas oficiales de la Comisin sern el espaol, el francs, el ingls y el portugus.Cualquiera de los miembros de la Comisin podr dispensar la interpretacin de debates y la preparacin de documentos en su idioma.

99COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

PROCEDIMIENTO DE LA CIDH

Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamentallegalmente reconocida en uno o ms Estados miembros de la OEA, puedepresentar a la Comisin, peticiones en su propio nombre o en el de terceraspersonas, referentes a la presunta violacin de alguno de los derechos humanos reconocidos.El peticionario podr designar en la propia peticin, o en otro escrito, a un abogado u otrapersona para representarlo ante la Comisin.100COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

PROCEDIMIENTO DE LA CIDH

Tramitacin motu proprioLa Comisin podr, motu proprio, iniciar la tramitacin de una peticin que contenga, a su juicio, los requisitos para tal fin.Medidas cautelares

En situaciones de gravedad y urgencia la Comisin podr, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas para evitar daos irreparables a las personas.

101COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Medidas cautelares.

La Comisin podr solicitar informacin a las partes interesadas sobre cualquier asunto relacionado con la adopcin y vigencia de las medidas cautelares.

El otorgamiento de tales medidas y su adopcin por el Estado no constituirn prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestin.

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PRESENTACION DE PETICIONES

Revisin inicial.

La Secretara Ejecutiva de la Comisin tendr la responsabilidad del estudio y tramitacin inicial de las peticiones presentadas a la Comisin que llenen todos los requisitos establecidos en el Estatuto.

103COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

PRESENTACION DE PETICIONES

Revisin inicial.

Si una peticin no rene los requisitos exigidos en el presente Reglamento, la Secretara Ejecutiva podr solicitar al peticionario o a su representante que los complete.

104COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

PRESENTACION DE PETICIONES

Revisin inicial.

Si la Secretara Ejecutiva tuviera alguna duda sobre elcumplimiento de losrequisitos mencionados, consultar a la Comisin.

105COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

PRESENTACION DE PETICIONES Condicin para considerar la peticin.

- La Comisin tomar en consideracin las peticiones sobre presuntas violaciones de los derechos humanos, solamente cuando llenen los requisitos establecidos en tales instrumentos, en el Estatuto y en el presente Reglamento.

106COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

REQUISITOS PARA LA CONSIDERACIN DE PETICIONES.

Nombre.Nacionalidad . Firma de la persona o personas denunciantes o, en el caso de que el peticionario sea una ONG, el nombre y la firma de su representante o representantes legales.Si el peticionario desea que su identidad sea mantenida en reserva frente al Estado,Datos para recibir correspondencia de la Comisin y, en su caso, nmero de telfono, fax, direccin de correo electrnico.

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