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noblejas (toledo) ARQUITECTOS: JULIO GÓMEZ / JAVIER MARTÍNEZ-ATIENZA PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE NOBLEJAS mayo 2017 programa de actuación urbanizadora de la unidad de actuación 66 pau ua 66. noblejas PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE MEJORA

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noblejas (toledo)

ARQUITECTOS: JULIO GÓMEZ / JAVIER MARTÍNEZ-ATIENZA

PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE NOBLEJAS

mayo 2017

programa de actuación urbanizadora de la unidad de actuación 66pau ua 66. noblejas

PLAN ESPECIAL DE REFORMAINTERIOR DE MEJORA

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noblejas (toledo)

ARQUITECTOS: JULIO GÓMEZ / JAVIER MARTÍNEZ-ATIENZA

PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE NOBLEJAS

mayo 2017

PLAN ESPECIAL DE REFORMAINTERIOR DE MEJORA

MEMORIA

programa de actuación urbanizadora de la unidad de actuación 66pau ua 66. noblejas

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pau ua 66. noblejas programa de actuación urbanizadora de la unidad de actuación 66 noblejas (toledo)

promotor: ayuntamiento de noblejas arquitectos: j. gómez / j. martínez-atienza

plan especial de reforma interior de mejora memoria

mayo 2017

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perim ua 66. noblejas (toledo) memoria

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Índice

1. Memoria informativa .................................................................................................. 3

1.1. Antecedentes .............................................................................................................. 4 1.1.1. Objeto y ámbito .......................................................................................................... 4 1.1.2. Marco legal ................................................................................................................. 4 1.1.3. Ordenación urbanística vigente ................................................................................. 6 1.1.4. Clase y contenido del PERIM ...................................................................................... 6 1.1.5. Promotor ...................................................................................................................... 7 1.1.6. Equipo técnico redactor ............................................................................................. 7

1.2. Características del medio físico ................................................................................. 7 1.2.1. Marco territorial ............................................................................................................ 7 1.2.2. Localización y descripción del ámbito ...................................................................... 7 1.2.3. Topografía ................................................................................................................... 8 1.2.4. Geología ..................................................................................................................... 9 1.2.5. Suelos ........................................................................................................................ 10 1.2.6. Hidrografía ................................................................................................................. 10 1.2.7. Climatología .............................................................................................................. 11 1.2.8. Vegetación y actividad agrícola .............................................................................. 11 1.2.9. Protección ambiental ............................................................................................... 11

1.3. Características del medio urbano ............................................................................ 12 1.3.1. Aproximación al municipio de Noblejas .................................................................. 12 1.3.2. Descripción y evolución del núcleo urbano ............................................................. 12 1.3.3. Relación del ámbito con su entorno urbano ........................................................... 13 1.3.4. Accesos y conexiones viarias ................................................................................... 13 1.3.5. Patrimonio cultural ..................................................................................................... 13

1.4. Estado actual de los terrenos ................................................................................... 13 1.4.1. Usos actuales ............................................................................................................ 13 1.4.2. Edificaciones existentes ............................................................................................ 13 1.4.3. Infraestructuras existentes .......................................................................................... 13

1.5. Estructura de la propiedad ....................................................................................... 14 1.5.1. Parcelas incluidas en el ámbito ................................................................................ 14

1.6. Características urbanísticas ...................................................................................... 15 1.6.1. Aptitud de los terrenos para su utilización urbana .................................................... 15 1.6.2. Condicionantes urbanísticos establecidos por la ordenación municipal ............... 16 1.6.3. Obras programadas e inversiones públicas con incidencia en el ámbito ............. 17

1.7. Afecciones impuestas por la legislación sectorial.................................................... 18 1.7.1. Carreteras .................................................................................................................. 18 1.7.2. Vías pecuarias ........................................................................................................... 18 1.7.3. Cauces públicos ....................................................................................................... 18 1.7.4. Afecciones relativas al patrimonio histórico, etnográfico y arqueológico ............... 18

1.8. Legislación de aplicación......................................................................................... 18 1.8.1. Legislación básica urbanística y de ordenación del territorio .................................. 18 1.8.2. Legislación básica sectorial ...................................................................................... 19 1.8.3. Otras normas e instrumentos .................................................................................... 20 1.8.4. Instrumentos de ordenación territorial vigentes ........................................................ 21

2. Memoria justificativa ................................................................................................ 22

2.1. Descripción y justificación de la ordenación ........................................................... 23

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2.1.1. Descripción general de la ordenación .................................................................... 23 2.1.2. Obtención de una unidad funcional correctamente integrada y conectada con el

entorno ...................................................................................................................... 23 2.1.3. Delimitación precisa de la unidad ........................................................................... 24 2.1.4. Edificabilidades ......................................................................................................... 24 2.1.5. Criterios de la Ordenación Detallada ....................................................................... 25 2.1.6. Parcelas residenciales ............................................................................................... 25 2.1.7. Equipamientos .......................................................................................................... 27 2.1.8. Parcelación orientativa ............................................................................................. 27 2.1.9. Destino de la totalidad del suelo dotacional de la UA 66 a equipamientos .......... 27 2.1.10. Edificaciones existentes a conservar o a declarar fuera de ordenación ................ 28 2.1.11. Reserva para viviendas protegidas .......................................................................... 28 2.1.12. Impacto sobre la población afectada y consecuencias socioeconómicas ......... 28

2.2. Descripción y justificación de los estándares urbanísticos ....................................... 29 2.2.1. Red viaria y aparcamientos ...................................................................................... 29 2.2.2. Suelo para uso dotacional........................................................................................ 29 2.2.3. Sistemas generales ................................................................................................... 30 2.2.4. Resumen de cesiones al Ayuntamiento ................................................................... 30

2.3. Unidades de actuación y estudios de detalle ......................................................... 30 2.3.1. Delimitación de unidades de actuación urbanizadora ........................................... 30 2.3.2. Delimitación de áreas de reajuste por Estudio de Detalle ....................................... 30

2.4. Superficies y aprovechamientos ............................................................................... 31 2.4.1. Superficies resultantes de la ordenación .................................................................. 31 2.4.2. Cuadro de aprovechamientos ................................................................................. 31 2.4.3. Suelo resultante para el Ayuntamiento ..................................................................... 32

2.5. Infraestructuras .......................................................................................................... 33

2.6. Protección ambiental ............................................................................................... 33

2.7. Documentación adicional del PERIM (art. 96 del RP) ............................................... 33 2.7.1. Justificación detallada de la modificación y mejoras para el bienestar de la

población .................................................................................................................. 33 2.7.2. Justificación de que la mejora respeta las directrices definitorias de la estrategia

de evolución urbana y ocupación del territorio ....................................................... 34 2.7.3. Justificación de los condicionantes del artículo 120 de RP ..................................... 35

2.8. Gestión ...................................................................................................................... 35 2.8.1. Régimen de gestión ................................................................................................. 35 2.8.2. Régimen de ejecución ............................................................................................. 35

3. Anexos ...................................................................................................................... 36

3.1. Ficha urbanística de la Unidad de Ejecución UA66 (NNSS) ...................................... 37

3.2. Ficha urbanística de la Unidad de Actuación 66 (PERI) ........................................... 38

3.3. Ficha de gestión urbanística de ámbito de suelo urbano no consolidado sujeto a

operación de reforma interior (anexo II NTP 2010/11369) ........................................ 39

3.4. Cuadros resumen del ámbito de ordenación ......................................................... 41

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1. Memoria informativa

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1.1. Antecedentes

1.1.1. Objeto y ámbito

El presente Plan Especial de Reforma Interior de Mejora (PERIM) tiene por objeto establecer

la ordenación detallada de la Unidad de Actuación 66 de las Normas Subsidiarias (NNSS)

Municipales de Planeamiento.

Las citadas NNSS establecen, al norte del núcleo urbano y junto a la Avenida de Europa,

tres unidades de ejecución denominadas 66, 67 y 73. Con el objeto de proceder de

forma conjunta a su desarrollo urbanístico, en 2009 fue tramitado un Programa de

Actuación Urbanizadora (PAU) promovido por una Agrupación de Interés Urbanístico,

denominada “Eras bajas” y constituida al efecto. Dicho PAU obtuvo aprobación definitiva

con fecha 15 de marzo de 2011, pero no llegó a publicarse, por lo que no llegó a entrar

en vigor.

El Ayuntamiento ha considerado conveniente tomar la iniciativa de formular un nuevo

Programa de Actuación Urbanizadora, en este caso relativo únicamente a la unidad 66,

considerando que el desarrollo de esta resulta especialmente conveniente para dar

continuidad física y funcional al área urbana configurada en el antiguo paraje de la

Malvasía y de la Huerta de la Viña, y el entorno de la nueva plaza, que alberga

importantes dotaciones ciudadanas.

La opción de limitarse al desarrollo de solo una de las tres unidades responde tanto a las

condiciones objetivas actuales de la actividad inmobiliaria como al hecho de que tal

unidad constituye una cuña pendiente de consolidación en un conjunto urbanizado y

edificado en su práctica totalidad, mientras que las otras dos ocupan posiciones más

periféricas y con menor incidencia en la dinámica urbana.

Por tanto, el ámbito de la actuación corresponde a la citada unidad 66, con las

consideraciones que se describen más adelante.

1.1.2. Marco legal

El PERIM sigue las determinaciones fijadas por el Texto Refundido de la Ley de Ordenación

del Territorio y la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha (TRLOTAU), aprobado por

Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, y en concreto sus artículos 29 y 38, así como el

Reglamento de Planeamiento de la LOTAU (RP), aprobado por Decreto 248/2004, de

14/09/2004, en sus artículos 85 al 96.

La tramitación para la aprobación del PERIM seguirá lo establecido en la normativa

vigente.

El artículo 85 del RP establece en su punto 1:

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Los Planes Especiales de Reforma Interior (PERI) complementan la ordenación

detallada (OD) y, en su caso, la estructural (OE) en áreas de suelo urbano (SU) con

cualquiera de las finalidades siguientes:

a) La realización, en áreas integradas, de operaciones de renovación urbana

(ORU) dirigidas a moderar densidades, reequipar espacios urbanos,

modernizar su destino urbanístico o mejorar su calidad urbana o su cohesión

territorial o social.

b) La definición de áreas de rehabilitación preferente (ARP), preservando en

todo caso el patrimonio histórico de interés.

En referencia a las clases de Planes Especiales de Reforma Interior, el artículo 86 del RP

establece:

1. Los Planes Especiales de Reforma Interior (PERI), por su objeto, pueden

limitarse a desarrollar o también a mejorar el Plan de Ordenación Municipal

(POM).

2. Los Planes Especiales de Reforma Interior de Desarrollo (PERID) concretan o

precisan las determinaciones de los Planes de Ordenación Municipal (POM) y

establecen la ordenación detallada (OD) del ámbito que comprendan.

3. Los Planes Especiales de Reforma Interior de Mejora (PERIM) acomodan la

ordenación detallada (OD) y, en su caso, estructural (OE) establecida en el

correspondiente Plan de Ordenación Municipal (POM) a las nuevas

circunstancias sobrevenidas urbanísticamente relevantes, modificando una y,

en su caso, otra para optimizar la calidad ambiental o la cohesión social del

espacio urbano, adecuar la capacidad de servicio de las dotaciones

públicas o potenciar la utilización del patrimonio edificado.

En nuestro caso, las referencias al Plan de Ordenación Municipal deben considerarse

aplicadas a las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento.

A su vez, el artículo 88 detalla las determinaciones que contendrán los PERIM:

1. Las determinaciones de los Planes Especiales de Reforma Interior de

Desarrollo (PERID) son las integrantes de la ordenación detallada (OD) definido

en el artículo 20 de este Reglamento.

2. Cuando el Plan Especial de Reforma Interior de Desarrollo (PERID) forme parte

de un Programa de Actuación Urbanizadora (PAU), el establecimiento de las

determinaciones a que se refiere el artículo 20.7 podrá remitirse al

Anteproyecto o, en su caso, Proyecto de Urbanización (PU) correspondiente.

3. Las determinaciones de los Planes Especiales de Reforma Interior de Mejora

(PERIM) pueden modificar:

a) La ordenación detallada (OD) definida, en su caso, por el Plan de

Ordenación Municipal (POM) para el ámbito correspondiente, debiendo

justificarse su modificación en la mejora que se introduzca.

b) La ordenación estructural (OE) a que se refiere el artículo 19 de este

Reglamento, con las limitaciones y condiciones previstas en el artículo

siguiente.

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Los artículos 90 y siguientes del mismo texto legal establecen la documentación de que

deben constar los PERI, cuyos términos se desarrollan a lo largo del presente documento.

1.1.3. Ordenación urbanística vigente

El planeamiento general vigente en el municipio de Noblejas son las Normas Subsidiarias

Municipales de Planeamiento (NNSS), aprobadas en 2000, que califican el suelo incluido

en el ámbito como Suelo Apto para Urbanizar de Ordenación Pormenorizada Residencial

Unifamiliar (OP).

Como se aprecia, las vigentes NNSS utilizan una terminología para la clasificación del

suelo anterior a la LOTAU. En dichas normas, el Suelo Apto para Urbanizar, con

independencia de su uso característico, se divide en dos tipos:

- De Ordenación Pormenorizada, dividido en Unidades de Ejecución y a desarrollar

mediante Planes Especiales de Reforma Interior. Esta denominación se aplica a

pequeños ámbitos incluidos en su mayoría en el actual casco urbano.

- Sin Ordenación Pormenorizada, dividido en Sectores y a desarrollar mediante

Planes Parciales. Incluye ámbitos de mayor tamaño situados claramente fuera del

casco urbano actual.

Este segundo tipo de suelo corresponde puntualmente al Suelo Urbanizable (SUB), mientras

que el primero podría asimilarse al Suelo Urbano no Consolidado (SUNC) a desarrollar por

unidades de actuación, en la terminología de la LOTAU. Así lo considera el PAU formulado

en 2011 y es de hecho la única forma de que pueda ser desarrollado mediante PERI.

Por tanto, en el presente documento la Unidad de Ejecución 66 del Suelo Apto para

Urbanizar de Ordenación Pormenorizada se denomina Unidad de Actuación 66 en Suelo

Urbano No Consolidado.

1.1.4. Clase y contenido del PERIM

El presente plan es un Plan Especial de Reforma Interior de Mejora, que introduce

innovación urbanística en las determinaciones de ordenación establecidas en las NNSS.

Conforme al número 3 del artículo 86 del RP:

Los Planes Especiales de Reforma Interior de Mejora (PERIM) acomodan la

ordenación detallada (OD) y, en su caso, estructural (OE) establecida en el

correspondiente Plan de Ordenación Municipal (POM) a las nuevas circunstancias

sobrevenidas urbanísticamente relevantes, modificando una y, en su caso, otra

para optimizar la calidad ambiental o la cohesión social del espacio urbano,

adecuar la capacidad de servicio de las dotaciones públicas o potenciar la

utilización del patrimonio edificado.

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Equivalen al POM las vigentes NNSS y el ámbito de referencia es el que éstas determinan

para la unidad de actuación. De acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del RP, el PERI

está compuesto de la siguiente documentación:

- Memoria informativa y justificativa

- Planos de información

- Normas urbanísticas

- Planos de ordenación

No se incluye Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos por no existir en el ámbito

elementos que así lo exijan.

A su vez, por su condición de PERI de Mejora, debe incluir la documentación adicional

descrita en el artículo 96 de RP y, en entre ella, un Documento de Refundición que se

añade al contenido antes señalado.

1.1.5. Promotor

El presente PERIM es promovido por el Ayuntamiento de Noblejas, dentro de la alternativa

técnica incluida en el PAU para el desarrollo urbanístico por gestión directa de la Unidad

de Actuación 66 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento.

1.1.6. Equipo técnico redactor

Los redactores del PERIM son Julio Gómez Martín y Javier Martínez-Atienza Rodrigo,

arquitectos colegiados nº 6018 y 6272 del COAM y habilitados nº 300 y 299 del COACM.

1.2. Características del medio físico

1.2.1. Marco territorial

El municipio de Noblejas se localiza al noreste de la provincia de Toledo, en su encuentro

con la de Madrid. Pertenece a la comarca de La Mancha, en la subcomarca conocida

como Mesa de Ocaña. Su término municipal tiene una superficie de 70 Km2

. Limita al

norte con el término de Colmenar de Oreja (Madrid), del que le separa el río Tajo; al este

con Villarrubia de Santiago y Villatobas, al suroeste con Ocaña y al oeste con el antiguo

territorio de Oreja, hoy parte de Ontígola.

La Mesa de Ocaña es una comarca bien definida, una llanura bordeada al norte por el

valle del Tajo y al sur por el del río Cedrón, y ocupada por grandes términos municipales

(Ocaña, Villarrubia, Santa Cruz de la Zarza o Villatobas) y otros de menor tamaño, como

los citados Noblejas, Ontígola o Ciruelos. La población suele concentrarse en un solo

núcleo por municipio. Estos núcleos se encuentran bien comunicados entre sí y

relativamente cercanos a la región metropolitana madrileña.

1.2.2. Localización y descripción del ámbito

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La Unidad de Actuación 66 se encuentra situada al norte del núcleo urbano de Noblejas,

en una zona de reciente expansión de carácter residencial y dotacional, que ha ocupado

los últimos terrenos llanos previos a los primeros barrancos que descienden hacia el valle

del Tajo. Esa área ha adquirido una nueva centralidad por la construcción de la gran

plaza en la que se ubica la Casa Consistorial y otros equipamientos de intenso contenido

cívico, en un denso contexto de diversas promociones residenciales.

Esta nueva zona urbana está presidida por la citada plaza y el edificio histórico de la

Bodega García de la Rosa, recientemente rehabilitada. Ambos inmuebles configuran

parcialmente un amplio espacio libre conocido como plaza del Cristo; detrás de ellos se

desarrollan importantes actuaciones que ocupan los antiguos parajes de La Malvasía y la

Huerta de la Viña, y que han convertido el entorno en una de las áreas de mayor

dinamismo del núcleo urbano.

La conexión de esta zona con el casco se realiza a través de la avenida de Europa,

importante calle en sentido norte-sur que bordea tanto la propia plaza como la citada del

Cristo y que da acceso a las distintas manzanas de viviendas del conjunto.

Precisamente la definitiva configuración de esta avenida y de las parcelas, hoy

desocupadas, que la limitan por el este son el objeto del presente PERI.

El ámbito de la unidad de actuación tiene forma irregular, alargada en sentido norte-sur.

Forma parte de una manzana aproximadamente triangular, bordeada al oeste por la

avenida de Europa, al este por la calle del Dr. García del Pino y su prolongación, por un

camino existente, hasta dicha avenida y al sur por la calle de los Héroes del Cascorro. De

esta manzana, la UA ocupa aproximadamente la mitad situada al noroeste, incluyendo la

casi totalidad de su frente a la avenida. La otra mitad está ocupada por parcelas que el

planeamiento considera dentro del suelo urbano consolidado.

El ámbito concreto de la UA linda al oeste con la citada avenida, al noreste con el

camino y al sur y al sureste con varias parcelas en su mayor parte edificadas. Los límites

descritos de detallan en el siguiente cuadro:

LINDERO

FINCA COLINDANTE

OESTE AVENIDA DE EUROPA

SUR FINCA CATASTRAL 01 DE LA MANZANA 26602 (PARCIALMENTE INCLUIDA EN EL ÁMBITO)

ESTE FINCAS CATASTRALES 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10 Y 11 DE LA MANZANA 26602 Y CAMINO

NORTE FINCA CATASTRAL 07 DE LA MANZANA 26602 (PARCIALMENTE INCLUIDA EN EL ÁMBITO)

Según la suma de las parcelas incluidas, la superficie del ámbito delimitado es de 7.076

m2

.

1.2.3. Topografía

Orográficamente, el término municipal de Noblejas se compone de dos amplias zonas

muy claramente diferenciadas: una pequeña proporción del mismo, situada en el

extremo meridional del territorio, forma parte de la Mesa de Ocaña, extensa llanura

caracterizada por su planitud y la ausencia de accidentes topográficos; el resto

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corresponde a los fuertes y abruptos barrancos que, salteados de pequeños llanos

cultivados, descienden hasta la vega del río Tajo, que bordea el término por el norte. La

zona alta del territorio municipal oscila entre los 720 y 750 m de altitud, mientras que al

norte, en la llamada Veguilla junto al Tajo, la cota altimétrica ronda los 510 m.

El núcleo urbano se sitúa en el extremo septentrional de la Mesa, donde la planicie se

encuentra con el inicio de los barrancos que bajan al valle. El ámbito del sector forma

parte en su integridad de esta planicie, sin ningún accidente digno de consideración.

Según el levantamiento topográfico realizado al efecto, en el tramo correspondiente a la

unidad la avenida de Europa tiene una suave pendiente descendente hacia el norte. El

descenso es más acusado en el camino, que baja hacia el suroeste. Los terrenos en sí son

prácticamente llanos, quedando en el extremo norte algo más bajos que la propia

avenida.

1.2.4. Geología

Las características estructurales y litológicas que definen estos parajes son las terrazas

terciarias del río Tajo y las calizas que dan lugar a la Mesa de Ocaña. Toda la comarca

queda enmarcada dentro de la amplia cuenca terciaria del Tajo, de origen lacustre,

constituida por facies evaporíticas miocenas y calizas del pontiense.

Estratigráficamente, la serie que da lugar a la Mesa de Ocaña presenta un tramo inferior

de edad vindoboniense, formado por unidades litológicas muy diversas con frecuentes

cambios laterales de facies. La potencia del conjunto supera los 150 metros, aunque no

es visible el muro de la formación. Sobre este tramo basal, aparece la Facies Blanca,

denominada así por sus tonalidades que varían desde el gris blanquecino al blanco; sin

embargo en la zona meridional se observan intercalaciones de elementos arcillosos y

yesíferos de colores rojizos. Su potencia es de 50-60 metros y está constituida por yesos,

margas yesíferas, margas y calizas, con frecuentes lentejones y cambios laterales de

facies. El tramo superior, datado como Pontiense (Mioceno superior) reposa mediante

discordancia erosiva sobre el tramo anterior. Es una formación compleja cuyas facies

típicas son unas calizas lacustres compactas, de tonos grisáceos y cremas, con fósiles de

moluscos dulceacuícolas.

Las calizas de los páramos aparecen localmente carstificadas, con niveles de calizas

margosas blanquecinas y calizas nodulosas. Su máxima potencia la alcanzan en la zona

de Ocaña-Noblejas, con 12-14 metros, mientras que en otros puntos de la Mesa estas

calizas llegan a desaparecer. Finalmente, coronando las series miocenas, existe un

conjunto de arcillas, arcillas arenosas, conglomerados, areniscas y caliche de tonos

rojizos, en discordancia erosiva sobre la serie anterior. Hacia techo de esta formación

aumenta notablemente el contenido de carbonato cálcico, llegando a formarse un

potente caliche. Por encima de este caliche, se encuentran unas arcillas arenosas de

colores pardo-rojizos que pueden alcanzar los 6 metros de potencia.

En cuanto a las terrazas que forman parte de la cuenca fluvial del Tajo, son un conjunto

morfológico localizado en el valle, labrado en los materiales miocenos que rellenan la

fosa del Tajo. Este dispositivo topográfico se caracteriza, en los parajes situados en torno a

la zona que nos ocupa, por su notable amplitud; ésta, a su vez, ha permitido, en el

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pasado y en circunstancias climáticas favorables, el desarrollo de unos extensos glacis,

cuya topografía se encuentra muy degradada por la erosión lineal efectuada por los

colectores del Tajo. Junto a estas rampas se disponen, en el paisaje interior del valle, una

serie de escalones fluviales que caracterizan el lugar. El factor común de todos los niveles

fluviales radica en su composición: casi exclusivamente están formados por aportes

longitudinales (calizas mesozoicas) bien rodados y granoclasificados por las aguas del

Tajo.

Cabe destacar que, mientras que las terrazas de otros ríos de la cuenca del Tajo se

caracterizan por su escasa o moderada potencia, los aluviones de este río pueden

presentar, en sectores como el que nos ocupa, espesores muy importantes en sus niveles

de terraza inferiores. Casi siempre, estas terrazas tienen una estratigrafía muy constante; en

el muro se aprecia una unidad fluvial afectada en todo su conjunto por intensas y bruscas

deformaciones que dislocan los diferentes lechos de cantos y arenas; sobre esta unidad

reposa, en discordancia, otro conjunto horizontal formado por unidades litológicas de

material fino y grueso.

Esta repetida secuencia interfiere de manera notable el carácter climático que presentan

las terrazas del Tajo en lo que concierne a las fases de acumulaciones e incisión que han

determinado la existencia de estas unidades morfológicas. Así, los períodos de

aluvionamiento muestran mecanismos muy similares a los que tienen lugar en las “terrazas

tectónicas”; las anomalías y hundimientos sufridos en esta zona durante el Cuaternario han

dirigido el curso del río y han traído la sedimentación de nuevas capas aluviales sobre las

anteriores unidades afectadas por las deformaciones; este hecho ha favorecido de una

manera decisiva la potencia de los aluviales, que en algunos casos alcanzan espesores

de 50 a 60 metros. Una vez acumulados todos estos materiales, las aguas del Tajo

comenzaron a incidir sobre la enorme masa aluvial sedimentada. A lo largo de esta

secuencia de incisión, algunas etapas de estabilidad han modelado algunas topografías

planas, mientras que otras, acompañadas de sedimentación, han dando lugar a nuevos

dispositivos que se hallan empotrados y apoyados en la masa aluvial antigua de esta

zona.

1.2.5. Suelos

Estudios geotécnicos realizados en la zona próxima al ámbito de la unidad indican la

existencia de una capa de suelo vegetal de escasa potencia, bajo la que se desarrolla

una litología variada de arenas limosas marrones, blanquecinas y rojizas, sin presencia de

roca masiva y escasa de arcillas. Se trata en conjunto de un suelo apto para cimentación

convencional.

1.2.6. Hidrografía

La hidrografía de la comarca está marcada claramente por la presencia del río Tajo, cuyo

curso fluvial delimita los términos municipales de Noblejas y Colmenar de Oreja. El río

discurre al norte de la Mesa de Ocaña, de forma que el desnivel acusado producido

entre estas dos topografías da lugar a unas vertientes surcadas por una serie de torrentes y

barrancos que tienen su origen en los numerosos manantiales que afloran en el borde de

la Mesa.

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En las proximidades de Noblejas destacan los siguientes cursos fluviales que aportan sus

aguas al río Tajo: arroyo de Valdevillarrubia, arroyo de Valdelahiguera, arroyo del Carríl,

arroyo de la Fuente del Berralo y arroyo de Valdecelada. Todos ellos marcan claramente

las características morfológicas de las vaguadas situadas en la zona norte de la Mesa de

Ocaña.

En las proximidades de la zona de actuación se observa un suave barranco, más allá de

la calle del Dr. García del Pino, que pronto se une al denominado de la Fuente Nueva. No

obstante, el ámbito de la unidad es ajeno a estos accidentes y queda

considerablemente alejado de cualquiera de los cauces.

1.2.7. Climatología

El clima regional es el característico de la submeseta meridional. Se trata de un clima

interior de matiz continental acusado, aislado de las influencias marítimas por relieves

periféricos. Presenta una alternancia entre la dependencia de situaciones adventivas y las

originadas por mecanismo autónomos. La situación de asilamiento origina la formación

de células anticiclónicas frecuentes en invierno, situaciones de pantano barométrico en

verano y la formación de movimientos convectivos en este último período del año y en las

estaciones equinocciales. Además hay que tener en cuenta que la presencia del

anticiclón de las Azores es frecuente a lo largo del año, especialmente en verano.

Las precipitaciones son en general escasas y acusando en su distribución anual el

carácter convectivo de muchas de ellas; por ello, el máximo corresponde a las

estaciones equinocciales, con veranos de carácter seco.

Las temperaturas acusan fuertemente el carácter de continentalidad del territorio; las

amplitudes anuales son elevadas, superando ampliamente los 20ªC en muchos casos, a

pesar de que la distancia al mar es relativamente corta; las situaciones estables del

invierno propician un progresivo enfriamiento del aire, lo que origina frecuente nieblas,

heladas y el carácter muy frío de los meses invernales. En general las temperaturas medias

oscilan entre 5 y 7,5 ºC en el mes de enero y entre 22,5 y 25ºC en el mes de julio. Los

vientos dominantes son de componente oeste y suroeste.

1.2.8. Vegetación y actividad agrícola

Los escasos parajes llanos situados al norte del núcleo urbano se han explotado

tradicionalmente con agricultura de secano, el olivar y la vid. Por su proximidad al casco

antiguo, el ámbito de la unidad se destinó en su mayoría al uso de era, si bien durante las

últimas décadas se ha abandonado cualquier actividad agrícola en las distintas parcelas.

1.2.9. Protección ambiental

El tradicional uso agrícola previo a su transformación urbana implica la inexistencia en el

ámbito del sector de ningún reducto de vegetación natural. Su proximidad al medio

habitado y su acondicionamiento como eras también ha impedido la conservación o el

desarrollo de agrupaciones florísticas o faunísticas de interés. Como resultado de todo ello,

los terrenos de la unidad no han sido incluidos en ningún ámbito de protección

medioambiental.

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1.3. Características del medio urbano

1.3.1. Aproximación al municipio de Noblejas

Noblejas es una localidad de oscuros orígenes medievales, vinculados a la actualmente

despoblada villa de Oreja. Perteneció a la Orden de Santiago y fue finalmente señorío del

Ducado de Noblejas.

Históricamente se dedicó al cultivo de cereal y a la producción de vino y aceite, así como

a la recolección de esparto y al ganado ovino y caprino. A principios del siglo XX alcanzó

los 3.000 habitantes, que se mantuvieron con altibajos hasta la expansión más reciente,

en que ha llegado a superar los 3.500.

La producción vinícola, de larga tradición, tuvo gran desarrollo en las últimas décadas del

siglo. Su elaboración mecanizada y la comercialización a gran escala sentaron las bases

de una economía moderna liberada de la agricultura de subsistencia.

En la actualidad, la población activa se dedica principalmente a los servicios (más del

50%), a la industria (casi el 30%) y a la construcción (en torno al 15%), siendo la agricultura

en este sentido una ocupación casi residual (menos del 5%). Esto refleja una realidad

económica relativamente avanzada, con una fuerte presencia de la actividad industrial.

De hecho, se cuentan más de 60 empresas de este carácter, así como más de un

centenar de empresas comerciales.

1.3.2. Descripción y evolución del núcleo urbano

La población de Noblejas reside en un único núcleo urbano situado al sur del término

municipal. Dicho núcleo se situó originariamente junto a los barrancos antes citados, que

aseguraban puntos de fácil defensa y, sobre todo, proximidad a las fuentes de agua que

manaban en los puntos de discontinuidad geológica.

En tiempos recientes fue extendiéndose hacia la zona más llana de mediodía,

englobando la carretera que previamente bordeaba por el sur el abrupto caserío original,

y buscando el contacto con la línea del ferrocarril.

Una vez en el llano, el conjunto urbano comenzó un ensanche en sentido transversal,

siguiendo de forma espontánea la línea de la carretera. De este modo, tanto al este

como al oeste se han dispuesto en las últimas décadas construcciones diversas, en su

mayoría de carácter industrial, o vinculadas a la propia carretera.

Al norte del casco, entre las vaguadas de las fuentes Vieja y Nueva, quedó un amplio

espacio agrícola conocido como La Malvasía y destinado a usos agrícolas, que en las

últimas décadas ha quedado incorporado al conjunto urbanizado con diversas

actuaciones de vivienda unifamiliar o colectiva y de carácter dotacional. La zona más

oriental, sin embargo, ha sido parcialmente ocupada de forma más espontánea con

edificaciones auxiliares agrícolas y, en las proximidades del casco, por algunas viviendas.

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1.3.3. Relación del ámbito con su entorno urbano

Pese a su reciente desarrollo, la nueva área urbana del norte del casco ha quedado

correctamente integrada en el mismo, conformando un tejido edificado asimilable al

tradicional aunque con mayor orden geométrico. En el conjunto destaca la gran

intervención de la plaza de José Bono, nuevo referente urbano para el conjunto del

núcleo, con el que se comunica mediante el espacio abierto de la plaza del Cristo y la

avenida de Europa. La recuperación del magnífico edificio de la bodega García de la

Rosa potencia la singularidad de este punto en el contexto global de la población.

El desarrollo de la unidad de actuación configurará definitivamente la citada avenida,

contribuyendo a consolidar un eje de decisiva importancia en la trama básica del núcleo

urbano.

1.3.4. Accesos y conexiones viarias

El ámbito de la unidad de actuación queda integrado de hecho en la red viaria mediante

la propia avenida de Europa, a la que a su vez presta su definitiva configuración. Todas las

parcelas resultantes de la ordenación tendrán frente a la citada avenida, por lo que

quedarán dotadas de una espléndida condición urbana.

1.3.5. Patrimonio cultural

En el ámbito de la unidad no existe ningún elemento catalogado o inventariado de

patrimonio cultural, sea histórico, etnológico o arqueológico. El único inmueble protegido

existente en sus proximidades es la citada bodega García de la Rosa. Precisamente el

desarrollo previsto mejorará la configuración del espacio actualmente poco cualificado

de la plaza del Cristo, por donde la bodega tiene su acceso principal.

1.4. Estado actual de los terrenos

1.4.1. Usos actuales

Los terrenos, tradicionalmente destinados al cultivo o acondicionados como eras, se

encuentran actualmente en desuso (como eriales o improductivos).

1.4.2. Edificaciones existentes

En toda el área del ámbito delimitado solo existe una construcción, ubicada en la parcela

13 de la manzana 26602 del catastro. Se trata de una nave de forma rectangular con

una sola planta, de calidad constructiva muy elemental a base de ladrillo tosco sin

enfoscar y cubierta de chapa metálica, destinada a cochera o guarda de aperos

agrícolas. Tiene una superficie aproximada de 56,50 m2.

1.4.3. Infraestructuras existentes

Actualmente, la avenida de Europa cuenta con las siguientes infraestructuras:

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Red de saneamiento: existe un colector unitario de elevada capacidad y buen estado de

conservación que discurre en toda la longitud de la calzada y está correctamente

conectado a la red general municipal.

Red de agua: existe una conducción de elevada capacidad y buen estado de

conservación a lo largo de toda la calzada, correctamente conectada a la red general

municipal.

Red de suministro eléctrico: no existe conducción eléctrica específica en la avenida. Hay

localizados dos centros de transformación en las inmediaciones, uno en la esquina de la

bodega (calle de Holanda) y otro, de mayor capacidad, al noroeste de la plaza (calle de

Bélgica c/v Alemania).

Red de alumbrado: Existe una línea de luminarias a lo largo de todo el lateral oeste de la

avenida, en correcto estado de conservación y funcionamiento.

Red de telefonía: no existe conducción enterrada para telefonía y telecomunicaciones a

lo largo de la avenida de Europa, pero hay una serie de arquetas tipo H situadas en las

aceras existentes en dicha avenida.

Red de gas: existe una canalización a lo largo de la zona este de la calzada actual y en

el límite del pavimento existente con la zona de tierra.

En lo que se refiere al estado actual de la pavimentación, la avenida dispone de la

siguiente sección actual, enumerada de oeste a este:

Acera oeste: existe una acera correctamente ejecutada y conservada paralela a la plaza

en toda su longitud, que deja un espacio triangular entre ella y la calzada; la acera

continúa en las manzanas más al norte, aunque en alguna de ellas sin pavimentar.

Calzada: Está asfaltada y en buen estado de conservación entre la acera y el límite de las

propiedades colindantes por el este, límite que viene a coincidir con el perímetro del

ámbito de la actuación. Esta calzada cuenta actualmente con dos carriles que permiten

los dos sentidos de circulación.

Acera este: en toda la longitud del ámbito no existe acera. Como se ha indicado, el

asfalto de la calzada termina aproximadamente en el lindero con las propiedades

incluidas en la unidad de actuación.

1.5. Estructura de la propiedad

1.5.1. Parcelas incluidas en el ámbito

La delimitación del ámbito incluye un total de 9 parcelas que se numeran a efectos del

presente documento del 01 al 09. Todas quedan dentro del perímetro en su totalidad,

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salvo la primera, que solo se incluye en parte. Salvo dos de ellas, pertenecientes al

Ayuntamiento de Noblejas, el resto son de propiedad privada.

En el siguiente cuadro se indica su referencia catastral, su superficie, la parte de la misma

incluida en el ámbito del PAU y su titular.

FINCAS INCLUIDAS EN LA UNIDAD DE ACTUACIÓN

FINCA

REFERENCIA

CATASTRAL

SUPERFICIE

CATASTRAL

(m2)

SUPERFICIE

EN EL PAU

(m2)

TITULAR CATASTRAL

01 26602 01 1.980,00 1.242,00 Francisco Fernández-Avilés García

02 26602 20 1.000,00 1.000,00 Ayuntamiento de Noblejas

03 26602 19 800,0 800,0 Carlos J. Palomino Fernández

Jaime M. Palomino Fernández

Mª Pilar Palomino Fernández

04 26602 18 1.160,00 1.160,00 Esperanza Álvarez-Palencia Rodríguez

05 26602 17 700,00 700,00 Miguel García Catalá

06 26602 16 800,00 800,00 Manuel Zamorano Torralba

Asunción Torralba Díaz

07 26602 15 1.200,00 803,00 Ayuntamiento de Noblejas

08 26602 14 260,00 260,00 Mª Luisa Amores Calderón

Margarita Salinas Zamorano

09 26602 13 311,00 311,00 Margarita Salinas Zamorano

1.6. Características urbanísticas

1.6.1. Aptitud de los terrenos para su utilización urbana

Ubicación y relación con el medio natural

La localización de los terrenos de la unidad de actuación a urbanizar resulta

perfectamente adecuada a tal fin, dada su posición relativa respecto a las zonas urbanas

existentes y las características de los terrenos en cuanto a la ausencia de dificultades

técnicas y valores naturales o culturales a proteger.

Topografía y geotecnia

La orografía de los terrenos delimitados, prácticamente llana, resulta muy apta para el

desarrollo de actividades urbanas. En términos geotécnicos, la naturaleza de los terrenos

es también perfectamente adecuada, al ofrecer condiciones de sustentación admisibles

para ser resueltas mediante sistemas convencionales de cimentación superficial.

Relación con el núcleo urbano y accesibilidad

Como ya se ha señalado, la unidad de actuación se encuentra prácticamente incluida

en el casco urbano, gracias a las distintas operaciones de urbanización y edificación que

se han realizado en su entorno durante los últimos decenios. Su accesibilidad está

garantizada gracias a la avenida de Europa, una importante vía que se encuentra

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prácticamente consolidada en la mayor parte de su trazado y que, de hecho, ya viene

actuando como conexión entre los nuevos barrios de La Malvasía y de la Huerta de la

Viña con el resto del núcleo.

Aún más, el desarrollo de la actuación supondrá una evidente mejora de dicho núcleo

urbano y de la propia accesibilidad interna al mismo, dado que, por un lado, mejorará la

configuración de los espacios públicos colindantes (plaza del Cristo y la propia avenida

de Europa) y, por otra, ampliará el trazado de esta y sus posibilidades de circulación y

estacionamiento.

Incidencia de la implantación de usos urbanos

De lo expuesto en los párrafos anteriores se concluye que la nueva implantación de usos

urbanos previstos para la unidad de actuación se integra de forma eficiente tanto en su

entorno inmediato como en el conjunto del núcleo urbano de la localidad, disponiendo

de las condiciones y accesos adecuados para el nuevo desarrollo urbanístico.

Por lo que se refiere a las infraestructuras de urbanización, el ámbito dispone de conexión

a las redes municipales existentes. Existen colectores de saneamiento y conducciones de

abastecimiento de agua con capacidad suficiente para la nueva demanda. El suministro

eléctrico está facilitado por las instalaciones existentes en las inmediaciones. Todo ello

hace viable la implantación proyectada, sin dificultades técnicas destacables.

Conforme a lo expuesto, por su ubicación, conexiones y características físicas y urbanas,

los terrenos son claramente idóneos para su utilización urbana, como lo justifica el hecho

de que las vigentes Normas Subsidiarias los incluyan en el suelo previsto al efecto. El

reducido tamaño de la actuación, a la vez que facilita su viabilidad, completa una zona

cuyo aspecto actual resulta inadecuado para el entorno que le rodea, sin menoscabar la

capacidad de sus infraestructuras, además de disponer de la red viaria apropiada.

Por todo ello, el desarrollo urbanístico proyectado supone una total coherencia con su

entorno más próximo y con el conjunto del núcleo urbano y su implantación redunda en

incrementar su lógica urbanística y territorial.

1.6.2. Condicionantes urbanísticos establecidos por la ordenación municipal

Conforme se indicaba en apartados anteriores, las Normas Subsidiarias Municipales,

vigentes desde 2000, incluyen el ámbito en la Zona Urbanística de Suelo Apto para

Urbanizar con ordenación pormenorizada de uso global residencial, delimitado como

una unidad de ejecución y sujeto a su ordenanza específica, recogida en su propia ficha

de desarrollo.

En lo relativo a la delimitación de la unidad, esta fue objeto de una alteración inicial

cuando fue admitido un recurso presentado por el propietario de la finca que ocupa el

extremo sur (con frente a la calle Héroes de Cascorro), a consecuencia de lo cual la zona

edificada de esta parcela fue excluida de la unidad. La delimitación de esta quedó fijada

en una ficha urbanística nueva, actualmente vigente, en cuyo plano se observa excluido

el viario perimetral.

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En dicha ficha se estima una superficie total de la unidad de 7.184,38 m2, que no

coincide con esta última delimitación (que equivale aproximadamente a 5.500 m2).

Además, el viario excluido se encuentra actualmente sin obtener y sin urbanizar. Todo ello

aconseja, como se justificará más adelante, ampliar la unidad incluyendo dicho viario

(análogamente a como estuvo antes del recurso), aproximándose también a la superficie

considerada por la ficha.

En relación a la ordenanza particular de aplicación, las determinaciones establecidas por

las NNSS se detallan a continuación.

Denominación del ámbito: Unidad de ejecución 66

Tipo de suelo: Apto para Urbanizar de ordenación pormenorizada

Zona: Residencial unifamiliar

Condiciones de desarrollo

- Ordenación: Se completará la ordenación mediante PERI. Se ejecutará por

gestión indirecta mediante PAU, Reparcelación y Proyecto de Urbanización

- Cesiones: Las establecidas por la LOTAU.

Condiciones de uso:

- Característico: Residencial: unifamiliar y bifamiliar

- Permitidos: Residencial / Industrial (compatible)

Servicios terciarios

- Prohibidos: Edificios sin uso de vivienda

Condiciones de edificación

- Parcela mínima: 100 m2

- Ocupación máxima: 75%

- Retranqueos: 3 m a alineación; 3 m a linderos ( 0 en adosados)

- Edificabilidad bruta (en sector): 1 m2/m2

- Edificabilidad neta (en parcela edificable): 1,5 m2/m2

- Altura máxima: 2 plantas; 7,50 m

- Altura semisótanos: 1 m

- Densidad máxima: 40 viviendas /Ha

Por otra parte y conforme se justificó anteriormente, se considera implícitamente que,

conforme a la normativa establecida por la legislación autonómica, el suelo está

clasificado como Urbano No Consolidado a desarrollar mediante unidades de actuación.

1.6.3. Obras programadas e inversiones públicas con incidencia en el ámbito

No existen obras programadas ni política de inversiones públicas que influyan en el

desarrollo del PERIM o que sean objeto de planificación o programación sectorial por las

administraciones públicas.

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1.7. Afecciones impuestas por la legislación sectorial

1.7.1. Carreteras

No existen carreteras de ningún tipo colindantes o que atraviesen el ámbito de la unidad

de actuación. No obstante, debe señalarse que la calle del Doctor García del Pino, que

discurre al sureste de la manzana de la que forma parte el ámbito, a partir del límite del

suelo urbano consolidado adquiere carácter de carretera, en concreto la denominada

TO-2558, conocida como carretera de la Veguilla o de Aldehuela.

Esta vía es propiedad de la Diputación Provincial de Toledo y está regulada por la ley

9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos en Castilla-La Mancha, que

establece las siguientes franjas de protección:

ZONAS DE PROTECCIÓN LEY 9/1990

LÍMITE DEFINICIÓN REFERENCIA Y ANCHURA DE LA ZONA

A 3 m ZONA DE DOMINIO PÚBLICO DESDE LA ARISTA EXTERIOR DE LA EXPLANACIÓN

A 8 m ZONA DE SERVIDUMBRE DESDE LA ARISTA EXTERIOR DE LA EXPLANACIÓN

A 18 m LÍNEA LÍMITE DE EDIFICACIÓN DESDE LA ARISTA EXTERIOR DE LA CALZADA

En el plano correspondiente se ha señalado la afección de esta carretera en relación al

ámbito de actuación y en él puede verse cómo la totalidad de dicho ámbito queda

fuera de las franjas de protección establecidas.

1.7.2. Vías pecuarias

No existen vías pecuarias en las proximidades de la actuación.

1.7.3. Cauces públicos

No existen cauces públicos dentro de la unidad de actuación ni afectados por ella. El

único cauce próximo, un arroyo de carácter intermitente junto a la Fuente Nueva, se sitúa

a más de 150 m de distancia en todos sus puntos del ámbito de la unidad.

1.7.4. Afecciones relativas al patrimonio histórico, etnográfico y arqueológico

No existen en el ámbito delimitado, ni en su entorno inmediato, elementos de interés

histórico ni etnológico.

1.8. Legislación de aplicación

1.8.1. Legislación básica urbanística y de ordenación del territorio

En el presente PERI es de aplicación toda la legislación específica vigente que le afecte,

tanto estatal como autonómica y comunitaria, de la que se señala la más relevante.

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- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana

- Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística de

Castilla-La Mancha (TRLOTAU)

- Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de

Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la

Actividad Urbanística (RP)

- Decreto 29/2011, de 19/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la

Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y

de la Actividad Urbanística (RAU)

- Decreto 34/2011, de 26/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento de

Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y

de la Actividad Urbanística (RDU)

1.8.2. Legislación básica sectorial

En el presente PERI es de aplicación toda la legislación sectorial vigente que le afecte,

tanto estatal como autonómica y comunitaria, de la que se señala la más relevante.

Legislación medioambiental

- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental

- Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza en Castilla-La

Mancha

- Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha

- Decreto 178/2002, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento

General de Desarrollo de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto

Ambiental de Castilla-La Mancha

Protección del Patrimonio Histórico

- Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español

- Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de

la Ley del Patrimonio Histórico Español

- Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha

Otra legislación sectorial

- Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha

- Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras

- Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos en Castilla-La Mancha

- Ley 15/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras

Arquitectónicas en Castilla-La Mancha

- Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La

Mancha

- Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario

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- Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el

Reglamento de la Ley del Sector Ferroviario

- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley de Aguas

- Ley 17/2002, de 27 de junio, del Ciclo Integral del Agua en Castilla-La Mancha

1.8.3. Otras normas e instrumentos

- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico

de la Edificación, y sus modificaciones.

- Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Código de

Accesibilidad de Castilla-La Mancha

- Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento

técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el

acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados

- Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre Infraestructuras Comunes en los

Edificios para el acceso a los Servicios de Telecomunicación

- Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

Regulador de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones

- Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el

Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales

- Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento

General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

- Decreto 72/1999, de 1 de junio, de Sanidad Mortuoria de Castilla-La Mancha,

modificado por el Decreto 175/2005, de 25-10-2005

- Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes

(PG-3/75). Orden Ministerial del 2 de julio de 1976 y actualizaciones posteriores.

- Pliego de prescripciones técnicas generales para tuberías de abastecimiento de

agua. 1974. Orden de 28 de Julio de 1974.

- Reglamento técnico sanitario de aguas potables para el consumo público. Real

Decreto 1138/90 de 14/9/1990 (B.O.E. de 20/09/1990).

- Pliego de prescripciones técnicas generales para tuberías de saneamiento de

poblaciones.1986. Orden Ministerial de 1986-09-15. M.O.P.U. (B.O.E. num. 228, de

1986-09-23).

- Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas

Complementarias. (Real Decreto 842/2002, de 2 de Agosto).

- Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales

Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación e Instrucciones Técnicas

Complementarías (Decreto 3275/1982 de 12 de Noviembre, B.O.E. nº 288 de

01/12/1982)

- Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía

Eléctrica (Decreto 12 de Marzo de 1954, B.O.E. de 15/04/1954).

- Ley 54/1997, de 24 de noviembre, del Sector Eléctrico.

- Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Castilla-La Mancha. (Ley

6/1999, de 15 de abril)

- Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus

Instrucciones técnicas complementarias. (Real Decreto 1890/2008, de 14 de

noviembre).

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1.8.4. Instrumentos de ordenación territorial vigentes

No existe en la actualidad ningún instrumento de ordenación territorial vigente en el

ámbito de actuación.

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2. Memoria justificativa

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2.1. Descripción y justificación de la ordenación

2.1.1. Descripción general de la ordenación

Salvo en varias modificaciones puntuales que seguidamente se justifican, el presente Plan

Especial de Reforma Interior de Mejora sigue las determinaciones de la ordenación

establecida por las vigentes Normas Subsidiarias Municipales de Noblejas, conforme se

describen en sus normas urbanísticas y en la ficha específica de la unidad.

En consecuencia, el conjunto del ámbito se define como una única manzana edificable,

limitada al oeste por la avenida de Europa y al norte por la prolongación de la calle de

Francia; y en el resto de linderos por el camino en prolongación de la calle Dr. García del

Pino y parcelas de suelo urbano consolidado.

En relación a la ficha vigente, la modificación planteada afecta puntualmente a la

delimitación exacta de la unidad. De una parte, incluye en el ámbito la parte

correspondiente al viario sin obtener ni urbanizar de la Avenida de Europa, junto a un

pequeño tramo de la prolongación de la calle de Francia. Este viario había resultado

excluido en la versión modificada de la ficha, a diferencia de su primitiva disposición que

puede aún apreciarse en los planos de las Normas Subsidiarias.

Por otra parte, se excluye de la delimitación, además de la casa situada en la esquina

suroeste (que ya quedaba fuera en la ficha modificada), un pequeño cuadrilátero en la

esquina sureste, correspondiente a la parte trasera de las parcelas 02 y 03 de la misma

manzana (C/Héroes del Cascorro, 3 y 5). Como puede apreciarse, el límite entre la unidad

de actuación y el suelo urbano consolidado que establecen las NNSS sigue el criterio de

ajustarse a la línea que separa las parcelas o eras actualmente sin edificar ni urbanizar de

aquellas que han sido consolidadas por la edificación desde varias décadas atrás.

La inclusión de las traseras o patios de las dos parcelas citadas debe considerarse un

claro error de apreciación en el momento en que las NNSS trazaron dicha línea, error que

la presente modificación procede a corregir, excluyendo el correspondiente cuadrilátero,

que quedará calificado como suelo urbano consolidado, como el resto de las parcelas

de las que forman parte y las colindantes ya consolidadas. Dicho cuadrilátero queda

calificado, como el resto de las parcelas a las que pertenecen, como Suelo Urbano

Ensanche Mixto.

En la manzana resultante se ordenan los usos residenciales y dotacionales, más una

pequeña parcela para infraestructuras (centro de transformación).

2.1.2. Obtención de una unidad funcional correctamente integrada y conectada con el entorno

Como se ha indicado, las NNSS definen una unidad de actuación que forma parte de

una manzana claramente insertada en el núcleo actual, gracias a los desarrollos

producidos durante las últimas décadas en la zona norte del mismo.

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perim ua 66. noblejas (toledo) memoria

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Parte de dicha manzana se encuentra en la actualidad ya edificada; es precisamente el

resto de ella, que permanece sin desarrollar, el ámbito incluido en la unidad. Un ámbito,

por lo tanto, rodeado en casi todos sus lados por zonas edificadas y que aparece como

una isla sin ocupar entre inmuebles residenciales y dotacionales.

En el mismo sentido, su disposición geométrica a lo largo del eje principal de la avenida

de Europa permite una configuración lineal de las futuras edificaciones que

necesariamente dará lugar a un conjunto coherente e integrado con su entorno urbano.

2.1.3. Delimitación precisa de la unidad

Según las NNSS de Planeamiento de Noblejas, el ámbito de actuación cuenta con

ordenación detallada (“pormenorizada” en su terminología). Dicha ordenación consiste

simplemente en definir un viario reducido a la avenida de Europa, ensanchada respecto

a su sección actual; y, en el extremo norte, la prolongación de la calle de Francia hacia

el este.

En el presente PERIM se mantiene este planteamiento, incorporando al ámbito de la

unidad ambos viarios, pero excluyendo el cuadrilátero de la esquina suroeste conforme

previamente se ha justificado. Los límites exactos que se utilizan son resultado del

levantamiento topográfico practicado al efecto, que se aproxima bastante a las líneas

recogidas por el planeamiento.

De esta forma, dicho ámbito queda delimitado de forma precisa en los siguientes

términos: al oeste por la avenida de Europa; al norte por la prolongación de la calle de

Francia; al sur y sureste por una línea quebrada correspondiente a varias edificaciones y

patios existentes; y al norte y noreste por el citado camino en prolongación de la calle Dr.

García del Pino.

Los linderos descritos se recogen en el siguiente cuadro:

LINDERO

FINCA COLINDANTE LONGITUD

(m)

OESTE AVENIDA DE EUROPA 210,37

SUR FINCA CATASTRAL 01 DE LA MANZANA 26602 (PARCIALMENTE INCLUIDA EN EL ÁMBITO) 47,06

ESTE FINCAS CATASTRALES 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10 Y 11 DE LA MANZANA 26602 Y CAMINO 242,93

NORTE FINCA CATASTRAL 07 DE LA MANZANA 26602 (PARCIALMENTE INCLUIDA EN EL ÁMBITO) 14,65

El recinto así delimitado alcanza una superficie de 7.076 m2.

2.1.4. Edificabilidades

Las Normas Subsidiarias establecen una edificabilidad bruta aplicada al conjunto del

ámbito de 1 m2/m2, y neta en cada parcela edificable de 1,5 m2/m2. Sin embargo, la

aplicación del citado coeficiente de edificabilidad bruta, y la superficie de suelo de

reserva para dotaciones resultante, implican que la edificabilidad neta final resulte muy

superior a la indicada (de más de 2,78 m2/m2), a todas luces excesiva para las tipologías

y volúmenes previstos.

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perim ua 66. noblejas (toledo) memoria

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Por tanto, se opta por reducir la superficie edificable hasta un punto en que las

edificabilidades netas a aplicar en las distintas ordenanzas previstas resulten adecuadas a

los valores habituales en estas tipologías. Como criterio para ello, se ha optado por tomar

de referencia los valores básicos que resultaban en el PERI de las unidades 66, 67 y 73,

promovido por la Agrupación de Interés Urbanístico y que contó con aprobación

definitiva, aunque no llegara a entrar en vigor. Se establece el mismo aprovechamiento

tipo resultante de aquel (0,601) y se procura que la superficie neta de suelo a obtener por

los propietarios aportantes sea la misma.

De ello resultan las edificabilidades netas que se exponen más adelante y que

corresponden a una edificabilidad bruta total de 4.605,42 m2c (0,65 m2/m2).

2.1.5. Criterios de la Ordenación Detallada

La ordenación detallada del ámbito se ajusta a la ordenación pormenorizada propuesta

por las NNSS, en el sentido de respetar el viario establecido por estas: la avenida de

Europa ensanchada y el breve tramo de prolongación de la calle de Francia.

Como resultado de ello se obtiene una manzana en la que se ubica la totalidad del suelo

edificable resultante: una parcela para equipamientos, que ocupa todo su extremo norte;

y otra extendida al resto de la manzana, que alberga todo el uso residencial. Entre ambas

se ubica la pequeña parcela de infraestructuras y servicios urbanos.

Por otra parte, dada la peculiar ubicación urbana de la unidad de actuación y la

conveniencia de que la futura construcción ofrezca un frente continuo al amplio espacio

abierto de la plaza del Cristo, se admite la posibilidad de que la edificación no se

retranquee y se ajuste a la alineación oficial.

En el siguiente cuadro se recogen las superficies resultantes, y en los epígrafes posteriores

se comentan y justifican tales resultados.

SUPERFICIE TOTAL DEL ÁMBITO

7.076,00 m2

ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL 3.482,49 m2

DOTACIONAL EQUIPAMIENTOS 1.750,07 m2

DOTACIONAL INFRAESTRUCTUAS Y SERVICIOS URBANOS 25,00 m2

RED VIARIA 1.818,44 m2

2.1.6. Parcelas residenciales

El suelo neto resultante destinado a uso residencial se configura en un recinto único de

forma alargada, con frente a la avenida de Europa. En este recinto se delimitan tres

porciones, la central de las cuales se califica como Residencial Plurifamiliar Protegida y las

situadas a sus lados norte y sur como Residencial Unifamiliar. En la primera se materializará

el porcentaje exigido de viviendas sometidas a algún régimen de protección.

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perim ua 66. noblejas (toledo) memoria

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El suelo con ambas calificaciones está regulado en las Normas Urbanísticas del PERIM por

las ordenanzas particulares correspondientes, denominadas 01.Residencial Unifamiliar y

02.Residencial Plurifamiliar.

Residencial Unifamiliar (RU)

Sus determinaciones resultan de las establecidas en la ficha de las Normas Subsidiarias,

que a su vez proceden de la genéricamente descrita como Zona urbanística en suelo

apto para urbanizar de ordenación pormenorizada de uso global residencial unifamiliar,

con algunas precisiones, según se expone a continuación.

Se permiten las tipologías Aislada Exenta (EAE) y Adosada (EAA). El uso característico es el

residencial, unifamiliar y bifamiliar. Se permiten usos residenciales, industriales compatibles

y dotacionales y servicios.

Se establece una parcela mínima de 100 m2. Se respetarán las alineaciones y rasantes

definidas por el PERIM y la línea de edificación podrá coincidir con la alineación exterior o

retranquearse 3 m.

La ocupación máxima se aumenta del 75 % al 80 %. La altura máxima de la edificación

se mantiene en 2 plantas o 7,50 m.

La edificabilidad neta en parcela edificable se establece en 1,15 m2/m2, algo mayor

que la fijada por las NNSS para la zona unifamiliar en suelo urbano, pero inferior a la

prevista en la ficha.

Residencial Plurifamiliar (RP)

Se permiten las tipologías Manzana Cerrada (EMC) y Manzana Abierta (EMA). El uso

característico es el residencial plurifamiliar. Se permiten usos residenciales, industriales

compatibles y dotacionales y servicios.

Se establece una parcela mínima de 200 m2. Se respetarán las alineaciones y rasantes

definidas por el PERI y la línea de edificación podrá coincidir con la alineación exterior o

retranquearse 3 m.

La ocupación máxima se aumenta del 75 % al 80 %. La altura máxima de la edificación

es de 3 plantas o 10,50 m.

La edificabilidad neta en parcela edificable se establece en 1,75 m2/m2.

En consecuencia, la edificabilidad total de la unidad es de 4.605,42 m2, lo que equivale

a 0,65 m2/m2.

En el interior de la parcela edificable deben localizarse plazas de aparcamiento privadas

en número de, al menos, una por cada 200 m2 de edificación.

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2.1.7. Equipamientos

En relación con el suelo destinado a usos dotacionales obtenido por cesión, se opta, en

aplicación del punto 4 del artículo 21 del RP, por destinarlo en su integridad al uso

Dotacional Equipamientos, considerando que existen en el entorno suficientes espacios

libres de carácter verde o recreativo y teniendo el municipio más interés en obtener una

parcela de cierto tamaño para albergar determinadas dotaciones edificadas.

La parcela se sitúa al norte, con fachada a la avenida de Europa y, en menor medida, a

la prolongación de la calle de Francia. Su superficie se justifica en los siguientes epígrafes.

Finalmente, la pequeña parcela de infraestructuras se destina a un centro de

transformación, uso que se califica como dotacional de infraestructuras-servicios urbanos

(DEIS) y que cuenta con la superficie adecuada a tal destino.

Ambas parcelas están reguladas por la ordenanza particular propia de las Normas

Subsidiarias

2.1.8. Parcelación orientativa

Aparte de las parcelas dotacionales (de equipamientos y de servicios), el conjunto del

suelo destinado al uso residencial forma un único polígono alargado que puede dividirse

en una serie de parcelas alineadas, todas ellas con frente a la avenida de Europa.

Se incorpora al presente PERIM una división orientativa de tales parcelas, realizada con el

criterio de dar a cada propietario la parcela proporcional a la superficie que aporta y

ubicada en las proximidades de su parcela original (salvo en las parcelas 08 y 09, que se

suben al frente de la avenida). En este grupo de parcelas se incluye la correspondiente a

la cesión al Ayuntamiento, que se une a la que corresponde al mismo en virtud del suelo

aportado por él y queda calificada como RP.

No obstante, el Proyecto de Reparcelación establecerá la división definitiva, en función

del modo de participación de los propietarios en los gastos de urbanización o de

cualquier otro acuerdo que puedan suscribir.

2.1.9. Destino de la totalidad del suelo dotacional de la UA 66 a equipamientos

En aplicación del punto 4 del artículo 21 del RP, se opta por destinar la totalidad del suelo

reservado para dotaciones públicas a equipamientos. Este planteamiento ha sido

propuesto por el Ayuntamiento como el más adecuado a los intereses generales de la

población. Se trata de obtener una parcela para equipamientos próxima a la zona de

mayor centralidad cívica y con fácil accesibilidad desde el viario principal.

El cálculo de la superficie de estos equipamientos se desarrolla en el siguiente capítulo de

esta memoria.

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2.1.10. Edificaciones existentes a conservar o a declarar fuera de ordenación

En todo el ámbito de la unidad solo existe una pequeña edificación correspondiente a

una sencilla nave de uso agrícola. Dado que queda en el interior de una parcela y su

volumen no supera el previsto por la ordenanza de aplicación (Dotacional), no resulta

necesaria su demolición para proceder a la urbanización del conjunto.

No obstante, será el proyecto de reparcelación de cada unidad quien determine si estas

últimas edificaciones serán objeto de indemnización por cambiar de propietario y no

resultar útiles para el nuevo adjudicatario.

2.1.11. Reserva para viviendas protegidas

En cumplimiento del apartado 3.B.1 del artículo 24 del TRLOTAU, debe garantizarse que se

destine a construcción de viviendas sujetas a un régimen de protección pública el suelo

suficiente para cubrir las necesidades previstas.

En este caso, queda vinculada a este destino la totalidad de la parcela calificada como

Residencial Plurifamiliar RP, a efectos de lo cual su aprovechamiento queda

homogeneizado mediante un coeficiente de 0,8, frente al coeficiente 1 de las parcelas

calificadas como Residencial Unifamiliar RU. La parcela RP tiene una edificabilidad

equivalente al 38,03 % de la edificabilidad residencial total.

2.1.12. Impacto sobre la población afectada y consecuencias socioeconómicas

Dado el limitado alcance de las modificaciones propuestas, el impacto sobre la

población afectado es el mismo que se daría con el desarrollo de la unidad de actuación

en los términos anteriores, que se supone ha sido previsto y evaluado en las propias

Normas Subsidiarias. Por tanto, la presente modificación no aporta ningún nuevo impacto

significativo en este sentido.

Las mismas circunstancias concurren en lo referente a las consecuencias sociales y

económicas que previsiblemente resulten de la actuación: no habrá alteración sensible

entre las estimaciones de las Normas Subsidiarias y las que pudieran derivar del desarrollo

de la unidad conforme a los nuevos criterios, por lo que el hipotético impacto puede

considerarse nulo.

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2.2. Descripción y justificación de los estándares urbanísticos

2.2.1. Red viaria y aparcamientos

Como se ha señalado anteriormente, la red viaria del ámbito se limita a la avenida de

Europa y la breve prolongación de la calle de Francia. La sección completa de la

avenida es simétrica, con sendas aceras y bandas de aparcamiento en línea a ambos

lados y dos carriles de circulación en el centro. Dentro del ámbito del sector se incluye

uno de los lados, con su banda de aparcamiento.

El número mínimo de plazas de aparcamiento con destino dotacional público a obtener

en la unidad está establecido en una plaza por cada 200 m2 de techo potencialmente

edificable (RP, art. 21.5). El número de plazas de titularidad privada habrá de ser al menos

el mismo que aquellas.

De la aplicación de estas determinaciones al sector resultan los siguientes datos:

- Superficie edificable: 4.605,42 m2

- Nº de plazas públicas: 23

- Nº de plazas privadas: una por cada 200 m2c

La reserva de plazas privadas se establece en la citada ordenanza particular. Las públicas

se ubican en la citada banda de aparcamiento y su cuantificación se indica en el plano

de ordenación correspondiente. En este también se señalan las determinaciones relativas

a la aplicación de la normativa de accesibilidad: plazas para discapacitados, recorridos

accesibles, etc. En concreto se fija una plaza de aparcamiento para discapacitados (una

por cada 40 o fracción).

2.2.2. Suelo para uso dotacional

Conforme a lo establecido en el número 4.A del artículo 21 del RP, la previsión de reservas

de suelo dotacional público, sin computar el viario, ha de ser al menos la siguiente:

a) Con destino a zonas verdes, dado que la edificabilidad del ámbito es superior a

6.000 m2 construibles por hectárea, 18 m2 de suelo por cada 100 m2 de

edificación lucrativa. Esto equivale a 4.605,42 m2 x 0,18 = 828,98 m2.

b) Con destino a equipamientos públicos, 20 m2 de suelo por cada 100 m2 de

edificación lucrativa, esto es, 4.605,42 m2 x 0,20 = 921,08 m2.

Como se ha expuesto anteriormente, en aplicación del citado artículo se opta por

dedicar el total de la reserva de suelo a uso Dotacional Equipamientos, de lo que resulta

una superficie de 1.750,06 m2 de suelo destinado a este uso y de cesión obligatoria y

gratuita.

Las superficies indicadas y las previstas por el PERIM se resumen en el siguiente cuadro:

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Suelo Dotacional público LOTAU PERIM

DV Zonas verdes 828,98 m2 0,00 m2

DE Otras dotaciones 921,08 m2 1.750,07 m2

Total Dotacional público 1.750,06 m2 1.750,07 m2

2.2.3. Sistemas generales

No existen sistemas generales interiores ni exteriores adscritos al sector.

2.2.4. Resumen de cesiones al Ayuntamiento

Conforme a lo justificado en los párrafos anteriores, en el siguiente cuadro se resumen los

conceptos correspondientes al suelo a ceder al Ayuntamiento en cumplimiento de la

normativa vigente.

CONCEPTO CÓMPUTO CESIÓN

m2

VIARIO Avda. de Europa y prolongación calle de Francia 1.818,44

DOTACIONAL EQUIPAMIENTOS > 18 m2

S/100 m

2

c (ZV) + 20 m

2

S/100 m

2

c (DE) 1.750,07

APROVECHAMIENTO Suelo correspondiente al 10 % del aprovechamiento objetivo

2.3. Unidades de actuación y estudios de detalle

2.3.1. Delimitación de unidades de actuación urbanizadora

El ámbito corresponde a una única unidad de actuación, que engloba la totalidad de su

ámbito y que se desarrollará en una sola etapa.

2.3.2. Delimitación de áreas de reajuste por Estudio de Detalle

Los Estudios de Detalle (ED) tienen por objeto establecer o reajustar alineaciones y

rasantes, completando o adaptando las del PERIM, y ordenar, en su caso, los volúmenes,

dentro de manzanas o unidades urbanas equivalentes (RP, art. 72 a 75).

Se podrán redactar Estudios de Detalle con los objetivos descritos, considerando a este

efecto como manzana o unidad urbana equivalente la resultante de la ordenación

definida por el PERIM, que incluye las zonas calificadas como RU, RP, DE y DEIS.

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2.4. Superficies y aprovechamientos

2.4.1. Superficies resultantes de la ordenación

En el siguiente cuadro se recogen las superficies de los distintos usos resultantes de la

ordenación definido por el PERIM.

SUPERFICIES DEL PERIM

Uso Uso detallado Suelo Edificabilidad Nº viviendas

m2s m2c

RU RU 01 Residencial unifamiliar 856,36

RU 02 Residencial unifamiliar 1.625,20

Total RU 2.481,56 2.853,79 15

RP RP 01 Residencial plurifamiliar protegida 1.000,93

Total RP 1.000,93 1.751,63 13

Total Residencial 3.482,49 4.605,42 28

DE DE 01 Dotacional 1.750,07

Total DE 1.750,07

DEIS

DEIS

01 Infraestructuras 25,00

Total DEIS 25,00

Red viaria Viario 1.818,44

Total viario 1.818,44

Total otros usos 3.593,51

Total UA 7.076,00

La edificabilidad resulta de aplicar 1,15 m2/m2 para el suelo RU Residencial Unifamiliar y

1,75 m2/m2 para el suelo RP Residencial Plurifamiliar.

La densidad está establecida en 40 viviendas por hectárea, lo que equivale a un total de

28. El reparto entre RU y RP se ha establecido estimando el frente mínimo para las

viviendas unifamiliares en torno a 6,00 m, de lo que resultan 15 parcelas, restando las otras

13 para RP. Esto viene a significar que la edificabilidad media de la vivienda unifamiliar

sería de 190 m2c, mientras que las de la vivienda en parcela plurifamiliar sería de 135

m2c, superficies apropiadas a cada tipología.

2.4.2. Cuadro de aprovechamientos

Se detallan a continuación los aprovechamientos resultantes de la ordenación, así como

el cálculo del aprovechamiento tipo.

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CUADRO DE APROVECHAMIENTOS

Zona Superficie Edificabilidad Superficie Coeficiente Aprovech.

construible poderación lucrativo

m2s m2/m2 m2c ua

RU 2.481,56 1,1500 2.853,79 1,00 2.853,79

RP 1.000,93 1,7500 1.751,63 0,80 1.401,30

Total R 3.482,49 4.605,42 4.255,10

DE 1.750,07

DEIS 25,00

Viario 1.818,44

Total 7.076,00

APROVECHAMIENTO LUCRATIVO

m2 construibles homogeneizados no destinados a dotaciones (ua) 4.255,10

APROVECHAMIENTO TIPO

Aprovechamiento lucrativo / Superficie total 0,601

APROVECHAMIENTO PRIVATIVO

90 % del aprovechamiento tipo 0,9 x AT (ua) 3.829,59

2.4.3. Suelo resultante para el Ayuntamiento

El Ayuntamiento de Noblejas es beneficiario de suelo resultante tanto en concepto de

propietario que aporta suelo como en cuanto administración que recibe el 10 % del

aprovechamiento lucrativo. La superficie resultante de ambos conceptos se calcula

conforme se expone a continuación.

UA 66. Suelo residencial resultante para el Ayuntamiento

Suelo correspondiente a la cesión del 10% del aprovechamiento

Aprovechamiento lucrativo total de la unidad 4.255,09 ua

Cesión (10 %) 425,51 ua

Suelo RP donde materializar el 10% (425,51 / 0,80 x 1,75) 303,94 m2s

Suelo correspondiente a la aportación de propiedad municipal

Suelo bruto aportado por el Ayuntamiento (parcelas) 1.803,00 m2s

Coef. sobre el total bruto aportado (1.803 / 7.076,00) 0,2548

Aprovechamiento lucrativo patrimonializable total (4.255,09 x 0,90) 3.829,58 ua

Aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento (3.829,58 x 0,2548) 975,80 ua

Suelo RP donde materializar el aprovechamiento (1.190,46 / 0,80 x 1,75) 697,00 m2c

Total aprovechamiento 1.401,31 ua

Total suelo RP 1.000,93 m2s

El suelo total obtenido por el Ayuntamiento (suma del 10 % de cesión más del resultante

de las parcelas que aporta) es de 1.000,93 m2 de suelo residencial RP.

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2.5. Infraestructuras

Las distintas infraestructuras de urbanización existentes y las que han de realizarse para el

desarrollo de la ordenación definida por el presente PERIM se describen gráfica y

analíticamente en el correspondiente Proyecto de Urbanización, que configura, con el

propio PERIM, la alternativa técnica del PAU.

Dichas redes sirven perfectamente a las necesidades futuras de la unidad y quedan

adecuadamente conectadas a las existentes de los distintos servicios municipales de su

entorno.

2.6. Protección ambiental

Los terrenos que forman parte del ámbito de la unidad de actuación que desarrolla

urbanísticamente el presente PERIM forman parte en su totalidad del Suelo Urbano No

Consolidado.

Dichos terrenos no están sometidos a ningún tipo de protección ambiental especial,

entendiéndose que no existe obstáculo al respecto para su urbanización como suelo

residencial.

2.7. Documentación adicional del PERIM (art. 96 del RP)

En el presente epígrafe se desarrolla la documentación relativa a la Memoria exigida por

los artículos 39 del TRLOTAU y 96 del RP relativos a la documentación adicional de los

Planes Especiales de Reforma Interior de Mejora (PERIM).

2.7.1. Justificación detallada de la modificación y mejoras para el bienestar de la

población

La modificación plateada por el presente PERI se refiere básicamente a la delimitación de

la unidad de actuación. En relación a la ficha vigente de la unidad, se plantea la inclusión

del viario previsto (tanto de la avenida de Europa como del pequeño tramo de

prolongación de la calle de Francia, al norte), de modo análogo a como está incluido en

la contigua unidad 67.

También se plantea dejar fuera de la unidad un pequeño cuadrilátero situado en la

esquina sureste del ámbito, correspondiente a la parte trasera de las parcelas 02 y 03 de

la misma manzana (C/Héroes del Cascorro, 3 y 5). Como puede apreciarse, el límite entre

la unidad de actuación y el suelo urbano consolidado que establecen las NNSS sigue el

criterio de ajustarse a la línea que separa las parcelas o eras actualmente sin edificar ni

urbanizar de aquellas que han sido consolidadas por la edificación desde varias décadas

atrás.

La inclusión de las traseras o patios de las dos parcelas citadas debe considerarse un

claro error de apreciación en el momento en que las NNSS trazaron dicha línea, error que

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la presente modificación procede a corregir, excluyendo el correspondiente cuadrilátero,

que quedará calificado como suelo urbano consolidado como el resto de las parcelas

de las que forman parte y las colindantes ya consolidadas.

Por tanto, las modificaciones en la delimitación no afectan al entorno inmediato, salvo en

lo referente al cuadrilátero citado, que se “reunifica” con sus correspondientes parcelas de

suelo urbano consolidado, sometidas a la ordenanza “Ensanche mixto”.

Por otra parte, se procede a una reducción de la edificabilidad prevista. La aplicación del

la edificabilidad bruta máxima prevista en la ficha (1 m2/m2 del ámbito de la unidad)

implica una edificabilidad neta muy superior a la establecida en la misma ficha (1,5

m2/m2 de parcela edificable), pues para agotarla habría que superar de forma

considerable dicha edificabilidad neta. Por ello se ha optado por reducir la edificabilidad

general de forma que se obtengan unas edificabilidades adecuadas a las tipologías

previstas, como se aprecia en los cálculos precedentes.

También se prevén otras modificaciones de la ordenación detallada, la principal de las

cuales se refiere a la introducción de una nueva ordenanza denominada Residencial

Plurifamiliar Protegida, con el fin de regular la edificación en las parcelas destinadas a

viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.

Por último, la modificación sustituye el sistema de gestión indirecta por directa, dadas las

dificultades observadas para la promoción privada del ámbito.

El conjunto de estas modificaciones, pese a su limitado alcance, redunda en el bienestar

de la población y en el mejor cumplimiento de los fines de la actividad urbanística,

favoreciendo la consolidación de un área urbana cuyo estado actual resulta inapropiado

a su centralidad, delimitando el ámbito de actuación con mayor coherencia urbanística y

ajustando el resultado arquitectónico de un modo más equilibrado.

Por tanto, en la medida en que vincula positivamente la utilización del suelo a los destinos

públicos y privados acordes con el medio urbano adecuado, delimita objetivamente el

contenido del derecho de propiedad del suelo y mantiene la equidistribución

proporcional de cargas y beneficios, sigue lo establecido en el artículo 38 del TRLOTAU

referente a la innovación de la ordenación establecida en el planeamiento.

2.7.2. Justificación de que la mejora respeta las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio

La modificación planteada, dada su escasa entidad, no altera en ningún caso las

directrices establecidas por el planeamiento general en lo referente a la visión estratégica

de la evolución urbana y ocupación del territorio, por lo que puede asegurarse que la

mejora pretendida respeta en todos sus términos las citadas directrices.

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perim ua 66. noblejas (toledo) memoria

35

2.7.3. Justificación de los condicionantes del artículo 120 de RP

La innovación planteada no aumenta el aprovechamiento lucrativo privado de ningún

terreno, ni desafecta suelo de un destino público ni descalifica terrenos destinados a

viviendas sujetas a algún régimen de protección pública (punto 1 del artículo 120).

Tampoco plantea la clasificación como suelo urbano o urbanizable de suelo previamente

rústico; ni regulariza actuaciones urbanizadoras irregulares (puntos 2 y 3).

Las NNSS no establecían la forma ni ubicación concreta de suelos dotacionales ni zonas

verdes, limitándose a señalar escuetamente en la ficha que “se cederá al Ayuntamiento

lo establecido en la LOTAU” y sin ninguna referencia gráfica concreta a dichas cesiones.

Por tanto, el PERIM no modifica la calificación de ningún suelo dotacional previo (puntos 4

y 5).

La innovación planteada no afecta a la totalidad de un área de reparto (punto 6).

2.8. Gestión

2.8.1. Régimen de gestión

Los terrenos de la Unidad de Actuación 66 de Noblejas quedan sujetos al régimen de

actuaciones urbanizadoras a desarrollar mediante programa de actuación urbanizadora

(PAU) por el sistema de gestión directa.

2.8.2. Régimen de ejecución

El régimen de ejecución de las obras de urbanización será el de licitación pública de las

obras.

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perim ua 66. noblejas (toledo) memoria

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3. Anexos

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perim ua 66. noblejas (toledo) memoria

37

3.1. Ficha urbanística de la Unidad de Ejecución UA66 (NNSS)

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perim ua 66. noblejas (toledo) memoria

38

3.2. Ficha urbanística de la Unidad de Actuación 66 (PERI)

UNIDAD DE ACTUACIÓN UA 66 Superficie: 7.076,00 m

2

Tipo de suelo: Urbano no consolidado

Zonas: Residencial Unifamiliar (RU). Residencial Plurifamiliar (RP).

CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN

CONDICIONES

DE

DESARROLLO

ORDENACIÓN PERIM

GESTIÓN DIRECTA

PAU, REPARCELACIÓN Y PROYECTO DE URBANIZACIÓN

CESIONES SE CEDERÁ AL AYUNTAMIENTO LO ESTABLECIDO EN EL TRLOTAU

RESERVA VPP

SE RESERVARÁ AL MENOS EL 30% DE LA EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL

PARA VIVIENDAS SUJETAS A UN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN PÚBLICA

CONDICIONES

DE

USO

TIPO PORCENTAJES

MIN. MAX.

CARACTERÍSTICO RESIDENCIAL: UNIFAMILIAR Y PLURIFAMILIAR

PERMITIDOS

RESIDENCIAL / INDUSTRIAL (COMPATIBLE)

SERVICIOS TERCIARIOS

PROHIBIDOS EDIFICIOS SIN USO DE VIVIENDA

CONDICIONES

DE

EDIFICACIÓN

DE PARCELA

SUPERFICIE MÍNIMA (m2)

RU 100

RP 200

OCUPACIÓN MÁXIMA (%) - 80

RETRANQUEOS (m)

a alineación 0 ó 3

a linderos 0 ó 3

ANCHO MÍNIMO FRENTE A ALINEACIÓN -

DE VOLUMEN

EDIFICABILIDAD NETA

EN PARCELA EDIFICABLE

RU (m2/m

2) 1,15

RP (m2/m

2) 1,75

ALTURA MÁXIMA

(Nº PLANTAS)

RU 2

RP 3

ALTURA MÁXIMA TOTAL

(m)

RU 7,50

RP 10,50

ALTURA SEMISÓTANOS (m) 1

DENSIDAD MÁXIMA (Viv/Ha) 40

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perim ua 66. noblejas (toledo) memoria

39

3.3. Ficha de gestión urbanística de ámbito de suelo urbano no consolidado sujeto a operación de reforma interior (anexo II NTP 2010/11369)

A. DENOMINACIÓN DEL ÁMBITO UNIDAD DE ACTUACIÓN UA 66

B. CLASIFICACIÓN DEL SUELO SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

sujeto a operación de reforma interior

C. PLANO DE SITUACIÓN PLANO Ord. 05 (DETALLE)

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perim ua 66. noblejas (toledo) memoria

40

D. DETERMINACIONES DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

D.1. Objetivos de la ordenación: Desarrollo de la u.a.

D.2. Superficie total (con SG adscritos): 7.076,00 m2

D.3. Superficie de SG adscritos: 0 m2

SG Interiores Exteriores

Zonas verdes 0 m2 0 m

2

Equipamientos 0 m2 0 m

2

Red viaria 0 m2 0 m

2

Participac. en la financiac. de nuevas infraestruc. grles.: 0 m2

D.4. Superficie del ámbito (total-SG): 7.076,00 m2

D.5. Uso mayoritario: Residencial

D.6. Edificabilidad del ámbito: 4.605,42 m2

c

D.7. Densidad poblacional:

Densidad (viviendas):

138 hab

40 viv/Ha

D.8. Aprovechamiento objetivo del ámbito: 4.255,10 ua

D.9. Aprovechamiento tipo: 4.255,10 ua

D.10. Porcentaje de cesión del aprovechamiento tipo: 10%

D.11. Porcentaje mínimo de vivienda protegida: 30%

D.12. Observaciones y condiciones de desarrollo:

- Se desarrollará mediante PAU y Reparcelación

- Se desarrollará por gestión directa

- Los coeficientes de ponderación utilizados para el cálculo del aprovechamiento son:

vivienda libre: 1

vivienda VPP: 0,80

E. DETERMINACIONES DE LA ORDENACIÓN DETALLADA

E.1. Reservas de suelo para sistemas locales

E.1.1. Zonas verdes: 0 m2

E.1.2. Equipamientos: 1.750,07 m2

E.1.3. Aparcamientos públicos: 23 plazas (1 accesible)

E.1.4. Red viaria: 1.818,44 m2

E.2. Superficie suelo neto lucrativo: 3.482,49 m2

E.3. Usos pormenorizados y ordenanzas de aplicación:

- Residencial unifamiliar: Ordenanza RU

- Residencial plurifamiliar: Ordenanza RP

- Dotacional equipamientos: Ordenanza DE

E.4. Observaciones:

Se dará cumplimiento a la Ley de Accesibilidad, al Código de Accesibilidad y a la

Orden VIV/561/2012.

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perim ua 66. noblejas (toledo) memoria

41

3.4. Cuadros resumen del ámbito de ordenación

Unidad de actuación 66, Noblejas (Toledo)

1. Superficies y ordenación

SUPERFICIE TOTAL DEL ÁMBITO

7.076,00 m2

ZONIFICACIÓN RU RESIDENCIAL UNIFAMILIAR 2.481,56 m2

RP RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR 1.000,93 m2

DE DOTACIONAL EQUIPAMIENTOS 1.750,07 m2

DEIS DOTACIONAL INFRAESTRUCTURAS-SERVICIOS URBANOS 25,00 m2

RED VIARIA 1.818,44 m2

2. Cesiones al Ayuntamiento

DOTACIONAL EQUIPAMIENTOS > 18 m2

S/100 m

2

c (ZV) + 20 m

2

S/100 m

2

c (DE) 1.750,07 m

2

APROVECHAM. NO PATRIMONIALIZABLE 10% del suelo residencial neto 303,94 m2

RED VIARIA 1.818,44 m2

3. Condiciones de desarrollo

ORDENACIÓN PERIM

GESTIÓN Directa

TRAMITACIÓN PAU, Reparcelación y Proyecto de Urbanización

EJECUCIÓN Ayuntamiento de Noblejas

COMPROMISOS DEL URBANIZADOR Según relación de compromisos que asume el

Ayuntamiento frente a los propietatios

4. Cuadro resumen

ZONA SUPERFICIE EDIFICABILIDAD SUPERFICIE

EDIFICABLE

RESIDENCIAL UNIFAMILIAR RU 01 856,36 m2 1,15 m

2/m

2 984,81 m

2

RU 02 1.625,20 m2 1,15 m

2/m

2 1.868,98 m

2

RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR RP 01 1.000,93 m2 1,75 m

2/m

2 1.751,63 m

2

Total edificabilidad lucrativa 4.605,42 m2

DOTACIONAL EQUIPAMIENTOS DE 01 1.750,07 m2

INFRAESTRUCTURAS-SERVICIOS DEIS 01 25,00 m2

RED VIARIA 1.818,44 m2

Total superficie 7.076,00 m2

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perim ua 66. noblejas (toledo) memoria

42

5. Resumen de características urbanísticas de cada zona

RESIDENCIAL UNIFAMILIAR (RU)

CONDICIONES

DE USO

USO MAYORITARIO (OE): Residencial Residencial Unifamiliar

USOS COMPATIBLES (OD) Residencial Plurifamiliar (2 viv / edificio)

Industrial compatible vinculado a vivienda

Terciario vinculado a vivienda

USOS PROHIBIDOS Los no contemplados anteriormente

CONDICIONES

DE VOLUMEN

PARCELA MÍNIMA (OD) 100 m2

OCUPACIÓN MÁXIMA (OD) 80 % sobre parcela neta

TIPOLOGÍA Edificación aislada adosada EAA

Edificación aislada exenta EAE

ALTURA MÁXIMA (OD) 2 plantas / 7,50 m

EDIFICABILIDAD (OE) 1,15 m2/m

2 de parcela neta

RETRANQUEOS (OD) 0 m o 3 m a alineación

APARCAMIENTOS (PRIVADOS) 1 plaza / 200 m2 construidos

RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR (RP)

CONDICIONES

DE USO

USO MAYORITARIO (OE): Residencial Residencial Plurifamiliar

USOS COMPATIBLES (OD) Residencial Unifamiliar

Industrial compatible vinculado a vivienda

Terciario vinculado a vivienda

USOS PROHIBIDOS Los no contemplados anteriormente

CONDICIONES

DE VOLUMEN

PARCELA MÍNIMA (OD) 200 m2

OCUPACIÓN MÁXIMA (OD) 80 % sobre parcela neta

TIPOLOGÍA Edificación manzana cerrada EMC

Edificación manzana abierta EMA

ALTURA MÁXIMA (OD) 3 plantas / 10,50 m

EDIFICABILIDAD (OE) 1,75 m2/m

2 de parcela neta

RETRANQUEOS (OD) 0 m o 3 m a alineación

APARCAMIENTOS (PRIVADOS) 1 plaza / 200 m2 construidos

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perim ua 66. noblejas (toledo) memoria

43

Con los datos que anteceden se considera definida la presente Memoria del Plan Especial

de Reforma Interior de la Unidad de Actuación 66 de Noblejas (Toledo).

Noblejas, mayo de 2017

LOS REDACTORES:

JULIO GÓMEZ / JAVIER MARTÍNEZ-ATIENZA

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noblejas (toledo)

ARQUITECTOS: JULIO GÓMEZ / JAVIER MARTÍNEZ-ATIENZA

PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE NOBLEJAS

mayo 2017

NORMAS URBANÍSTICAS

programa de actuación urbanizadora de la unidad de actuación 66pau ua 66. noblejas

PLAN ESPECIAL DE REFORMAINTERIOR DE MEJORA

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pau ua 66. noblejas programa de actuación urbanizadora de la unidad de actuación 66 noblejas (toledo)

promotor: ayuntamiento de noblejas arquitectos: j. gómez / j. martínez-atienza

plan especial de reforma interior de mejora normas urbanísticas

mayo 2017

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perim ua 66, noblejas (toledo) normas urbanísticas

1

ÍNDICE

Título I. Generalidades ..................................................................................... 2

Capítulo 1. Ámbito y disposiciones generales .................................................................................2 Artículo 1. Objeto (OE) ....................................................................................................................... 2 Artículo 2. Marco jurídico (OE) ........................................................................................................... 2 Artículo 3. Documentos del PERIM (OE) ............................................................................................. 2 Artículo 4. Entrada en vigor del PERIM (OE) ....................................................................................... 2 Artículo 5. Efectos de la aprobación del PERIM (OE) ......................................................................... 2

Capítulo 2. Condiciones para la revisión o modificación del PERIM ................................................2 Artículo 6. Vigencia (OE) .................................................................................................................... 2 Artículo 7. Modificaciones (OE) ......................................................................................................... 3

Capítulo 3. Criterios de interpretación entre los distintos documentos del plan ..............................3 Artículo 8. Interpretación de los distintos documentos en caso de contradicción entre ellos (OE) .. 3

Capítulo 4. Ordenación estructural y detallada ..............................................................................3 Artículo 9. Ordenación Estructural (OE) .............................................................................................. 3 Artículo 10. Ordenación Detallada (OD) ............................................................................................. 3

Título II. Normas generales y particulares .......................................................... 5

Capítulo 1. Normas generales y particulares ...................................................................................5 Artículo 11. Normas generales ............................................................................................................ 5 Artículo 12. Normas particulares ......................................................................................................... 5

Título III. Ordenanzas particulares ...................................................................... 6

Capítulo 1. Ordenanza 01: Residencial Unifamiliar ..........................................................................6 Artículo 13. Ámbito de aplicación (OE) ............................................................................................... 6 Artículo 14. Tipología (OD) ................................................................................................................... 6 Artículo 15. Condiciones de uso (OD) ................................................................................................. 6 Artículo 16. Condiciones de volumen (OD) ......................................................................................... 6 Artículo 17. Condiciones estéticas (OD) .............................................................................................. 7 Artículo 18. Cuadro resumen .............................................................................................................. 7

Capítulo 2. Ordenanza 02: Residencial Plurifamiliar ........................................................................8 Artículo 19. Ámbito de aplicación (OE) ............................................................................................... 8 Artículo 20. Tipología (OD) ................................................................................................................... 8 Artículo 21. Condiciones de uso (OD) ................................................................................................. 8 Artículo 22. Condiciones de volumen (OD) ......................................................................................... 8 Artículo 23. Condiciones estéticas (OD) .............................................................................................. 8 Artículo 24. Cuadro resumen .............................................................................................................. 9

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perim ua 66, noblejas (toledo) normas urbanísticas

2

Título I. Generalidades

Capítulo 1. Ámbito y disposiciones generales

Artículo 1. Objeto (OE)

El objeto de este Plan Especial de Reforma Interior de Mejora (PERIM) es el desarrollo ur-

banístico de la Unidad de Actuación 66 de Suelo Urbano no Consolidado de las Normas

Subsidiarias Municipales de Noblejas, estableciendo su ordenación detallada.

Artículo 2. Marco jurídico (OE)

El PERIM se ha redactado en el marco básico establecido por el ordenamiento jurídico

vigente en Castilla-La Mancha, en concreto el Texto Refundido de la Ley de Ordenación

del Territorio y la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de

18/05/2010 (TRLOTAU) y el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, aprobado por

Decreto 248/2004, de 14/09/2004 (RP).

Artículo 3. Documentos del PERIM (OE)

El PERIM está integrado por los siguientes documentos:

Memoria informativa y justificativa

Planos de información

Planos de ordenación

Normas urbanísticas

Documento de refundición (según art. 96.3 del RP)

Artículo 4. Entrada en vigor del PERIM (OE)

El PERIM entrará en vigor en el momento de su publicación conforme a lo establecido en

el art. 42 del TRLOTAU.

Artículo 5. Efectos de la aprobación del PERIM (OE)

La aprobación del PERIM supondrá, según lo establecido en el artículo 157 del RP:

La vinculación de los terrenos, instalaciones y construcciones al destino que resulte

de su clasificación y calificación y al régimen urbanístico que les sea de aplica-

ción.

La obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones por todos los sujetos,

públicos y privados.

La ejecutividad de sus determinaciones por la Administración Pública de cuales-

quiera medios de ejecución forzosa.

La publicidad de su entero contenido a cualquier interesado.

Capítulo 2. Condiciones para la revisión o modificación del PERIM

Artículo 6. Vigencia (OE)

De acuerdo a lo estipulado en el Art. 42.3 del TRLOTAU, la vigencia del PERIM será indefini-

da.

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perim ua 66, noblejas (toledo) normas urbanísticas

3

Artículo 7. Modificaciones (OE)

Si las circunstancias lo aconsejan, se podrá modificar cualquier elemento de PERIM, siem-

pre que sea coherente con lo previsto en el Art. 41 del TRLOTAU y con lo que determina el

Art. 119 del RP.

La modificación del PERIM deberá tener como mínimo el mismo grado de precisión de

este documento y comprender un estudio que exponga las incidencias de las nuevas

determinaciones sobre la ordenación establecida.

Capítulo 3. Criterios de interpretación entre los distintos documentos del plan

Artículo 8. Interpretación de los distintos documentos en caso de contradicción entre ellos (OE)

Las determinaciones de este PERIM y de estas Normas Urbanísticas se interpretarán sobre

la base de aquellos criterios que, partiendo del sentido propio de sus palabras en relación

con el contexto y los antecedentes históricos y legislativos, atiendan al espíritu y finalidad

para los que fueron creados así como a la realidad social del tiempo en que deban ser

aplicadas. La interpretación deberá realizarse de acuerdo con los siguientes criterios:

La información escrita prevalecerá sobre la gráfica.

En caso de duda, prevalecerán las Normas Urbanísticas sobre cualquier otro do-

cumento.

De los Planos de Información y los de Ordenación prevalecerán los de ordenación

y de estos los de escala más detallada, especialmente en caso de información

contradictoria sobre el mismo tema.

Si se diesen contradicciones entre mediciones sobre el plano y la realidad preva-

lecerán estas últimas y si se diesen entre determinaciones de superficies fijas y de

coeficiente y porcentajes prevalecerán estos últimos en su aplicación a la reali-

dad concreta.

Capítulo 4. Ordenación estructural y detallada

Artículo 9. Ordenación Estructural (OE) En el presente PERIM se consideran como ordenación estructural las siguientes determina-

ciones:

Clasificación del suelo

Definición de usos globales y densidad edificatoria

En las presentes normas se señala en cada apartado su inclusión en la Ordenación Estruc-

tural con la indicación (OE).

Artículo 10. Ordenación Detallada (OD) Del mismo modo, el PERIM considera como determinaciones de la ordenación detallada:

- La ordenación urbanística detallada complementaria a la estructural.

- La definición de los usos pormenorizados y las ordenanzas tipológicas.

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perim ua 66, noblejas (toledo) normas urbanísticas

4

Se incluyen todas las determinaciones gráficas y escritas con carácter complementario a

la Ordenación Estructural y que quedan reflejadas en los correspondientes planos.

En las presentes normas se señala en cada apartado su inclusión en la Ordenación Deta-

llada con la indicación (OD).

Los apartados no señalados como (OE) ni (OD) se entiende que recogen básicamente

determinaciones de la legislación vigente, no propias del PERIM.

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perim ua 66, noblejas (toledo) normas urbanísticas

5

Título II. Normas generales y particulares

Capítulo 1. Normas generales y particulares Artículo 11. Normas generales

Será de aplicación el conjunto de la normativa general establecida en las Normas Ur-

banísticas de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Noblejas.

Artículo 12. Normas particulares

Serán de aplicación las normas particulares en suelo urbano establecidas por las Normas

Urbanísticas de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Noblejas relativas a

Red Viaria y Dotacional de Equipamiento y de Servicios Urbanos.

Las normas particulares relativas a usos residenciales (Residencial Unifamiliar y Residencial

Plurifamiliar) se definen en los siguientes artículos.

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perim ua 66, noblejas (toledo) normas urbanísticas

6

Título III. Ordenanzas particulares

Capítulo 1. Ordenanza 01: Residencial Unifamiliar Artículo 13. Ámbito de aplicación (OE) La presente ordenanza será de aplicación en los terrenos incluidos en los planos de orde-

nación con la calificación RU Residencial Unifamiliar.

Artículo 14. Tipología (OD)

La tipología de aplicación en esta ordenanza es Edificación Aislada (EA), en las categorías

de Exenta (EAE) y Adosada (EAA).

Artículo 15. Condiciones de uso (OD) USO MAYORITARIO. Residencial Unifamiliar (RU)

USOS COMPATIBLES. Residencial Plurifamiliar (RP) en edificios de dos viviendas

Industrial (IP, IA) compatible con el uso residencial y vinculado a

la vivienda

Terciario (T) vinculado a la vivienda

USOS PROHIBIDOS. El resto

Artículo 16. Condiciones de volumen (OD) 1. PARCELA MÍNIMA (OD):

La parcela mínima tendrá una superficie igual o superior a 100 m2

.

2. FONDO MÁXIMO EDIFICABLE (OD):

No se limita el fondo edificable, aparte del resultante de los retranqueos mínimos.

3. RETRANQUEOS (OD):

La línea de edificación podrá coincidir con la alineación exterior señalada en el plano de

Red Viaria, o bien estar retranqueada un mínimo de 3 m.

4. ALINEACIONES Y RASANTES (OD):

Serán las definidas en el plano de ordenación correspondiente.

5. FRENTE DE PARCELA (OD):

No se limita.

6. SUPERFICIE DE OCUPACIÓN MÁXIMA (OD):

Será del 80% de la superficie neta de la parcela.

7. ALTURAS DE LA EDIFICACIÓN (OD):

La altura de la edificación será de 2 plantas o 7,50 m.

8. EDIFICABILIDAD MÁXIMA (OE):

Será de 1,15 m2

/m2

medidos sobre parcela neta.

9. PLAZAS DE APARCAMIENTO

Dentro de la parcela edificable se localizará al menos una plaza por cada 200 metros

cuadrados de edificación.

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perim ua 66, noblejas (toledo) normas urbanísticas

7

Artículo 17. Condiciones estéticas (OD) Será de aplicación todo lo establecido en las condiciones generales de la edificación.

Artículo 18. Cuadro resumen

ORDENANZA 01: RESIDENCIAL UNIFAMILIAR CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN

PARCELA MÍNIMA 100 m2

RETRANQUEOS MÍNIMOS FRENTE: 0 m o 3 m

OCUPACIÓN MÁXIMA 80 %

ALTURA MÁXIMA

PLANTAS: 2

ALTURA: 7,50 m

EDIFICABILIDAD 1,15 m2

/m2

CONDICIONES DE USO

MAYORITARIO Residencial Unifamiliar (RU)

COMPATIBLES

Residencial Plurifamiliar (RP) en edificios de dos viviendas

Industrial (IP, IA) compatible con el uso residencial y vinculado a

la vivienda

Terciario (T) vinculado a la vivienda

PROHIBIDOS El resto

CONDICIONES DE DESARROLLO

SOLAR Aplicación directa de la Ordenanza

UNIDAD DE ACTUACIÓN Programa de Actuación Urbanizadora

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perim ua 66, noblejas (toledo) normas urbanísticas

8

Capítulo 2. Ordenanza 02: Residencial Plurifamiliar Artículo 19. Ámbito de aplicación (OE) La presente ordenanza será de aplicación en los terrenos incluidos en los planos de orde-

nación con la calificación RP Residencial Plurifamiliar.

Artículo 20. Tipología (OD)

La tipología de aplicación en esta ordenanza es Edificación Aislada (EA), en las categorías

de Exenta (EAE) y Adosada (EAA).

Artículo 21. Condiciones de uso (OD) USO MAYORITARIO. Residencial Plurifamiliar (RP)

USOS COMPATIBLES. Residencial Unifamiliar (RU)

Industrial (IP, IA) compatible con el uso residencial y vinculado a

la vivienda

Terciario (T) vinculado a la vivienda

USOS PROHIBIDOS. El resto

Artículo 22. Condiciones de volumen (OD) 9. PARCELA MÍNIMA (OD):

La parcela mínima tendrá una superficie igual o superior a 200 m2

.

10. FONDO MÁXIMO EDIFICABLE (OD):

No se limita el fondo edificable, aparte del resultante de los retranqueos mínimos.

11. RETRANQUEOS (OD):

La línea de edificación podrá coincidir con la alineación exterior señalada en el plano de

Red Viaria, o bien estar retranqueada un mínimo de 3 m.

12. ALINEACIONES Y RASANTES (OD):

Serán las definidas en el plano de ordenación correspondiente.

13. FRENTE DE PARCELA (OD):

No se limita.

14. SUPERFICIE DE OCUPACIÓN MÁXIMA (OD):

Será del 80% de la superficie neta de la parcela.

15. ALTURAS DE LA EDIFICACIÓN (OD):

La altura de la edificación será de 3 plantas o 10,50 m.

16. EDIFICABILIDAD MÁXIMA (OE):

Será de 1,75 m2

/m2

medidos sobre parcela neta.

9. PLAZAS DE APARCAMIENTO

Dentro de la parcela edificable se localizará al menos una plaza por cada 200 metros

cuadrados de edificación.

Artículo 23. Condiciones estéticas (OD) Será de aplicación todo lo establecido en las condiciones generales de la edificación.

Page 58: pau ua 66. noblejas...perim ua 66. noblejas (toledo) memoria 6 Los artículos 90 y siguientes del mismo texto legal establecen la documentación de que deben constar los 1.1.3. Ordenación

perim ua 66, noblejas (toledo) normas urbanísticas

9

Artículo 24. Cuadro resumen

ORDENANZA 01: RESIDENCIAL UNIFAMILIAR

CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN PARCELA MÍNIMA 200 m

2

RETRANQUEOS MÍNIMOS FRENTE: 0 m o 3 m

OCUPACIÓN MÁXIMA 80 %

ALTURA MÁXIMA

PLANTAS: 3

ALTURA: 10,50 m

EDIFICABILIDAD 1,75 m2

/m2

CONDICIONES DE USO

MAYORITARIO Residencial Plurifamiliar (RP)

COMPATIBLES

Residencial Unifamiliar (RU)

Industrial (IP, IA) compatible con el uso residencial y vinculado a

la vivienda

Terciario (T) vinculado a la vivienda

PROHIBIDOS El resto

CONDICIONES DE DESARROLLO

SOLAR Aplicación directa de la Ordenanza

UNIDAD DE ACTUACIÓN Programa de Actuación Urbanizadora

Noblejas, mayo de 2017

LOS REDACTORES:

JULIO GÓMEZ / JAVIER MARTÍNEZ-ATIENZA

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noblejas (toledo)

ARQUITECTOS: JULIO GÓMEZ / JAVIER MARTÍNEZ-ATIENZA

PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE NOBLEJAS

mayo 2017

DOCUMENTO DE REFUNDICIÓN(art. 96.3 del RP)

programa de actuación urbanizadora de la unidad de actuación 66pau ua 66. noblejas

PLAN ESPECIAL DE REFORMAINTERIOR DE MEJORA

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pau ua 66. noblejas programa de actuación urbanizadora de la unidad de actuación 66 noblejas (toledo)

promotor: ayuntamiento de noblejas arquitectos: j. gómez / j. martínez-atienza

plan especial de reforma interior de mejora documento de refundición (art. 96.3 del RP)

mayo 2017

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perim ua 66, noblejas (toledo) documento de refundición

1

Objeto

El presente documento responde a la exigencia expresada en el punto 3 del artículo 97 del Regla-

mento de Planeamiento de la LOTAU en el sentido de que los Planes Especiales de Reforma Interior

de Mejora deben incluir un documento de refundición que refleje tanto las nuevas determinaciones

como las que queden en vigor, a fin de reemplazar la antigua documentación.

Contenido

El documento incluye:

- Ficha de la unidad de actuación 66, modificada por el PERIM, que sustituye a la antigua fi-

cha de la UE 66 de las Normas Subsidiarias.

- Normas Urbanísticas del PERIM, en las cuales se detallan los artículos de nueva aplicación,

así como los que se siguen aplicando de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidia-

rias.

- Plano refundido de “Gestión”, que sustituye al plano P-5 de las Normas Subsidiarias en lo que

corresponde a la unidad 66.

Noblejas, mayo de 2017

LOS REDACTORES:

JULIO GÓMEZ / JAVIER MARTÍNEZ-ATIENZA

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perim ua 66, noblejas (toledo) documento de refundición

2

Ficha de gestión de la Unidad de Actuación 66

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perim ua 66, noblejas (toledo) documento de refundición

3

Ficha de gestión urbanística

A. DENOMINACIÓN DEL ÁMBITO UNIDAD DE ACTUACIÓN UA 66

B. CLASIFICACIÓN DEL SUELO SUELO URBANO CONSOLIDADO

sujeto a operación de reforma interior

C. PLANO DE SITUACIÓN PLANO Ord. 05 (DETALLE)

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perim ua 66, noblejas (toledo) documento de refundición

4

D. DETERMINACIONES DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

D.1. Objetivos de la ordenación: Desarrollo de la u.a.

D.2. Superficie total (con SG adscritos): 7.076,00 m2

D.3. Superficie de SG adscritos: 0 m2

SG Interiores Exteriores

Zonas verdes 0 m2 0 m

2

Equipamientos 0 m2 0 m

2

Red viaria 0 m2 0 m

2

Participac. en la financiac. de nuevas infraestruc. grles.: 0 m2

D.4. Superficie del ámbito (total-SG): 7.076,00 m2

D.5. Uso mayoritario: Residencial

D.6. Edificabilidad del ámbito: 4.605,42 m2

c

D.7. Densidad poblacional:

Densidad (viviendas):

138 hab

40 viv/Ha

D.8. Aprovechamiento objetivo del ámbito: 4.255,10 ua

D.9. Aprovechamiento tipo: 4.255,10 ua

D.10. Porcentaje de cesión del aprovechamiento tipo: 10%

D.11. Porcentaje mínimo de vivienda protegida: 30%

D.12. Observaciones y condiciones de desarrollo:

- Se desarrollará mediante PAU y Reparcelación

- Se desarrollará por gestión directa

- Los coeficientes de ponderación utilizados para el cálculo del aprovechamiento son:

vivienda libre: 1

vivienda VPP: 0,80

E. DETERMINACIONES DE LA ORDENACIÓN DETALLADA

E.1. Reservas de suelo para sistemas locales

E.1.1. Zonas verdes: 0 m2

E.1.2. Equipamientos: 1.750,07 m2

E.1.3. Aparcamientos públicos: 23 plazas (1 accesible)

E.1.4. Red viaria: 1.818,44 m2

E.2. Superficie suelo neto lucrativo: 3.482,49 m2

E.3. Usos pormenorizados y ordenanzas de aplicación:

- Residencial unifamiliar: Ordenanza RU

- Residencial plurifamiliar: Ordenanza RP

- Dotacional equipamientos: Ordenanza DE

E.4. Observaciones:

Se dará cumplimiento a la Ley de Accesibilidad, al Código de Accesibilidad y a la

Orden VIV/561/2012.

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perim ua 66, noblejas (toledo) documento de refundición

5

Normas Urbanísticas de aplicación a la Unidad de Actuación 66

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perim ua 66, noblejas (toledo) documento de refundición

6

Generalidades

Capítulo 1. Ámbito y disposiciones generales

Artículo 1. Objeto (OE)

El objeto de este Plan Especial de Reforma Interior de Mejora (PERIM) es el desarrollo ur-

banístico de la Unidad de Actuación 66 de Suelo Urbano no Consolidado de las Normas

Subsidiarias Municipales de Noblejas, estableciendo su ordenación detallada.

Artículo 2. Marco jurídico (OE)

El PERIM se ha redactado en el marco básico establecido por el ordenamiento jurídico

vigente en Castilla-La Mancha, en concreto el Texto Refundido de la Ley de Ordenación

del Territorio y la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de

18/05/2010 (TRLOTAU) y el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, aprobado por

Decreto 248/2004, de 14/09/2004 (RP).

Artículo 3. Documentos del PERIM (OE)

El PERIM está integrado por los siguientes documentos:

Memoria informativa y justificativa

Planos de información

Planos de ordenación

Normas urbanísticas

Documento de refundición (según art. 96.3 del RP)

Artículo 4. Entrada en vigor del PERIM (OE)

El PERIM entrará en vigor en el momento de su publicación conforme a lo establecido en

el art. 42 del TRLOTAU.

Artículo 5. Efectos de la aprobación del PERIM (OE)

La aprobación del PERIM supondrá, según lo establecido en el artículo 157 del RP:

La vinculación de los terrenos, instalaciones y construcciones al destino que resulte

de su clasificación y calificación y al régimen urbanístico que les sea de aplica-

ción.

La obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones por todos los sujetos,

públicos y privados.

La ejecutividad de sus determinaciones por la Administración Pública de cuales-

quiera medios de ejecución forzosa.

La publicidad de su entero contenido a cualquier interesado.

Capítulo 2. Condiciones para la revisión o modificación del PERIM

Artículo 6. Vigencia (OE)

De acuerdo a lo estipulado en el Art. 42.3 del TRLOTAU, la vigencia del PERIM será indefini-

da.

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perim ua 66, noblejas (toledo) documento de refundición

7

Artículo 7. Modificaciones (OE)

Si las circunstancias lo aconsejan, se podrá modificar cualquier elemento de PERIM, siem-

pre que sea coherente con lo previsto en el Art. 41 del TRLOTAU y con lo que determina el

Art. 119 del RP.

La modificación del PERIM deberá tener como mínimo el mismo grado de precisión de

este documento y comprender un estudio que exponga las incidencias de las nuevas

determinaciones sobre la ordenación establecida.

Capítulo 3. Criterios de interpretación entre los distintos documentos del plan

Artículo 8. Interpretación de los distintos documentos en caso de contradicción entre ellos (OE)

Las determinaciones de este PERIM y de estas Normas Urbanísticas se interpretarán sobre

la base de aquellos criterios que, partiendo del sentido propio de sus palabras en relación

con el contexto y los antecedentes históricos y legislativos, atiendan al espíritu y finalidad

para los que fueron creados así como a la realidad social del tiempo en que deban ser

aplicadas. La interpretación deberá realizarse de acuerdo con los siguientes criterios:

La información escrita prevalecerá sobre la gráfica.

En caso de duda, prevalecerán las Normas Urbanísticas sobre cualquier otro do-

cumento.

De los Planos de Información y los de Ordenación prevalecerán los de ordenación

y de estos los de escala más detallada, especialmente en caso de información

contradictoria sobre el mismo tema.

Si se diesen contradicciones entre mediciones sobre el plano y la realidad preva-

lecerán estas últimas y si se diesen entre determinaciones de superficies fijas y de

coeficiente y porcentajes prevalecerán estos últimos en su aplicación a la reali-

dad concreta.

Capítulo 4. Ordenación estructural y detallada

Artículo 9. Ordenación Estructural (OE) En el presente PERIM se consideran como ordenación estructural las siguientes determina-

ciones:

Clasificación del suelo

Definición de usos globales y densidad edificatoria

En las presentes normas se señala en cada apartado su inclusión en la Ordenación Estruc-

tural con la indicación (OE).

Artículo 10. Ordenación Detallada (OD) Del mismo modo, el PERIM considera como determinaciones de la ordenación detallada:

- La ordenación urbanística detallada complementaria a la estructural.

- La definición de los usos pormenorizados y las ordenanzas tipológicas.

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perim ua 66, noblejas (toledo) documento de refundición

8

Se incluyen todas las determinaciones gráficas y escritas con carácter complementario a

la Ordenación Estructural y que quedan reflejadas en los correspondientes planos.

En las presentes normas se señala en cada apartado su inclusión en la Ordenación Deta-

llada con la indicación (OD).

Los apartados no señalados como (OE) ni (OD) se entiende que recogen básicamente

determinaciones de la legislación vigente, no propias del PERIM.

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perim ua 66, noblejas (toledo) documento de refundición

9

Título II. Normas generales y particulares

Capítulo 1. Normas generales y particulares Artículo 11. Normas generales

Será de aplicación el conjunto de la normativa general establecida en las Normas Ur-

banísticas de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Noblejas.

Artículo 12. Normas particulares

Serán de aplicación las normas particulares en suelo urbano establecidas por las Normas

Urbanísticas de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Noblejas relativas a

Red Viaria y Dotacional de Equipamiento y de Servicios Urbanos.

Las normas particulares relativas a usos residenciales (Residencial Unifamiliar y Residencial

Plurifamiliar) se definen en los siguientes artículos.

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perim ua 66, noblejas (toledo) documento de refundición

10

Título III. Ordenanzas particulares

Capítulo 1. Ordenanza 01: Residencial Unifamiliar Artículo 13. Ámbito de aplicación (OE) La presente ordenanza será de aplicación en los terrenos incluidos en los planos de orde-

nación con la calificación RU Residencial Unifamiliar.

Artículo 14. Tipología (OD)

La tipología de aplicación en esta ordenanza es Edificación Aislada (EA), en las categorías

de Exenta (EAE) y Adosada (EAA).

Artículo 15. Condiciones de uso (OD) USO MAYORITARIO. Residencial Unifamiliar (RU)

USOS COMPATIBLES. Residencial Plurifamiliar (RP) en edificios de dos viviendas

Industrial (IP, IA) compatible con el uso residencial y vinculado a

la vivienda

Terciario (T) vinculado a la vivienda

USOS PROHIBIDOS. El resto

Artículo 16. Condiciones de volumen (OD) 1. PARCELA MÍNIMA (OD):

La parcela mínima tendrá una superficie igual o superior a 100 m2

.

2. FONDO MÁXIMO EDIFICABLE (OD):

No se limita el fondo edificable, aparte del resultante de los retranqueos mínimos.

3. RETRANQUEOS (OD):

La línea de edificación podrá coincidir con la alineación exterior señalada en el plano de

Red Viaria, o bien estar retranqueada un mínimo de 3 m.

4. ALINEACIONES Y RASANTES (OD):

Serán las definidas en el plano de ordenación correspondiente.

5. FRENTE DE PARCELA (OD):

No se limita.

6. SUPERFICIE DE OCUPACIÓN MÁXIMA (OD):

Será del 80% de la superficie neta de la parcela.

7. ALTURAS DE LA EDIFICACIÓN (OD):

La altura de la edificación será de 2 plantas o 7,50 m.

8. EDIFICABILIDAD MÁXIMA (OE):

Será de 1,15 m2

/m2

medidos sobre parcela neta.

9. PLAZAS DE APARCAMIENTO

Dentro de la parcela edificable se localizará al menos una plaza por cada 200 metros

cuadrados de edificación.

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perim ua 66, noblejas (toledo) documento de refundición

11

Artículo 17. Condiciones estéticas (OD) Será de aplicación todo lo establecido en las condiciones generales de la edificación.

Artículo 18. Cuadro resumen

ORDENANZA 01: RESIDENCIAL UNIFAMILIAR CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN

PARCELA MÍNIMA 100 m2

RETRANQUEOS MÍNIMOS FRENTE: 0 m o 3 m

OCUPACIÓN MÁXIMA 80 %

ALTURA MÁXIMA

PLANTAS: 2

ALTURA: 7,50 m

EDIFICABILIDAD 1,15 m2

/m2

CONDICIONES DE USO

MAYORITARIO Residencial Unifamiliar (RU)

COMPATIBLES

Residencial Plurifamiliar (RP) en edificios de dos viviendas

Industrial (IP, IA) compatible con el uso residencial y vinculado a

la vivienda

Terciario (T) vinculado a la vivienda

PROHIBIDOS El resto

CONDICIONES DE DESARROLLO

SOLAR Aplicación directa de la Ordenanza

UNIDAD DE ACTUACIÓN Programa de Actuación Urbanizadora

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perim ua 66, noblejas (toledo) documento de refundición

12

Capítulo 2. Ordenanza 02: Residencial Plurifamiliar Artículo 19. Ámbito de aplicación (OE) La presente ordenanza será de aplicación en los terrenos incluidos en los planos de orde-

nación con la calificación RP Residencial Plurifamiliar.

Artículo 20. Tipología (OD)

La tipología de aplicación en esta ordenanza es Edificación Aislada (EA), en las categorías

de Exenta (EAE) y Adosada (EAA).

Artículo 21. Condiciones de uso (OD) USO MAYORITARIO. Residencial Plurifamiliar (RP)

USOS COMPATIBLES. Residencial Unifamiliar (RU)

Industrial (IP, IA) compatible con el uso residencial y vinculado a

la vivienda

Terciario (T) vinculado a la vivienda

USOS PROHIBIDOS. El resto

Artículo 22. Condiciones de volumen (OD) 9. PARCELA MÍNIMA (OD):

La parcela mínima tendrá una superficie igual o superior a 200 m2

.

10. FONDO MÁXIMO EDIFICABLE (OD):

No se limita el fondo edificable, aparte del resultante de los retranqueos mínimos.

11. RETRANQUEOS (OD):

La línea de edificación podrá coincidir con la alineación exterior señalada en el plano de

Red Viaria, o bien estar retranqueada un mínimo de 3 m.

12. ALINEACIONES Y RASANTES (OD):

Serán las definidas en el plano de ordenación correspondiente.

13. FRENTE DE PARCELA (OD):

No se limita.

14. SUPERFICIE DE OCUPACIÓN MÁXIMA (OD):

Será del 80% de la superficie neta de la parcela.

15. ALTURAS DE LA EDIFICACIÓN (OD):

La altura de la edificación será de 3 plantas o 10,50 m.

16. EDIFICABILIDAD MÁXIMA (OE):

Será de 1,75 m2

/m2

medidos sobre parcela neta.

9. PLAZAS DE APARCAMIENTO

Dentro de la parcela edificable se localizará al menos una plaza por cada 200 metros

cuadrados de edificación.

Artículo 23. Condiciones estéticas (OD) Será de aplicación todo lo establecido en las condiciones generales de la edificación.

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perim ua 66, noblejas (toledo) documento de refundición

13

Artículo 24. Cuadro resumen

ORDENANZA 01: RESIDENCIAL UNIFAMILIAR

CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN PARCELA MÍNIMA 200 m

2

RETRANQUEOS MÍNIMOS FRENTE: 0 m o 3 m

OCUPACIÓN MÁXIMA 80 %

ALTURA MÁXIMA

PLANTAS: 3

ALTURA: 10,50 m

EDIFICABILIDAD 1,75 m2

/m2

CONDICIONES DE USO

MAYORITARIO Residencial Plurifamiliar (RP)

COMPATIBLES

Residencial Unifamiliar (RU)

Industrial (IP, IA) compatible con el uso residencial y vinculado a

la vivienda

Terciario (T) vinculado a la vivienda

PROHIBIDOS El resto

CONDICIONES DE DESARROLLO

SOLAR Aplicación directa de la Ordenanza

UNIDAD DE ACTUACIÓN Programa de Actuación Urbanizadora

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perim ua 66, noblejas (toledo) documento de refundición

14

Plano refundido de Gestión

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PLANO DE GESTIÓN

DOCUMENTO DE REFUNDICIÓN

1/2.000 10 20 400 30

noblejas (toledo)

PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE NOBLEJAS ARQUITECTOS: JULIO GÓMEZ / JAVIER MARTÍNEZ-ATIENZA

ESCALA ESCALA GRÁFICA NORTE FECHA

MAYO 2017

pau ua 66. noblejasprograma de actuación urbanizadora de la unidad de actuación 66

CASCO ANTIGUO

SUELO URBANO

ENSANCHE - MIXTO

RESIDENCIAL UNIFAMILIAR

INDUSTRIAL

DOTACIONES

RED VIARIA

VERDE PÚBLICO

EQUIPAMIENTO

SUELO APTO PARA URBANIZAR

INDUSTRIAL (SOP)

RESIDENCIAL UNIFAMILIAR(SOP)

SIN ORDENACIÓN PORMENORIZADA DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA

RESIDENCIAL UNIFAMILIAR (OP)

DE PROTECCIÓNPAISAJÍSTICA

SUELO NO URBANIZABLE

DE PROTECCIÓNECOLÓGICA

DE PROTECCIÓN AGRÍCOLA

RESERVA MUNICIPAL

DE PROTECCIÓN DE SISTEMAS

DE CARRETERAS

DE FERROCARRIL

DE PROTECCIÓN DEL CENTROEMISOR DE RNE

CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO EN EL ENTORNO DEL NÚCLEO URBANO

NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE NOBLEJAS. PLANO P-5. GESTIÓN: UNIDADES DE EJECUCIÓN Y SECTORES

461500 461600 461700 461800461400461300461200

4426400

4426300

4426200

4426100

4426000

4425900

4425800

4425700

4425600

4425500

50 75 100

PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE MEJORA

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noblejas (toledo)

ARQUITECTOS: JULIO GÓMEZ / JAVIER MARTÍNEZ-ATIENZA

PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE NOBLEJAS

mayo 2017

PLANOS

programa de actuación urbanizadora de la unidad de actuación 66pau ua 66. noblejas

PLAN ESPECIAL DE REFORMAINTERIOR DE MEJORA

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noblejas (toledo)

PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE NOBLEJAS ARQUITECTOS: JULIO GÓMEZ / JAVIER MARTÍNEZ-ATIENZA

ESCALA ESCALA GRÁFICA NORTE FECHA

MAYO 2017

pau ua 66. noblejasprograma de actuación urbanizadora de la unidad de actuación 66

739.17

733.47

733.32

732.77

732.62

732.74

732.96

732.62

733.39

733.20733.08

735.31

735.67

736.54

736.66

736.59

736.49

736.71

736.66

737.02

737.67

738.76

737.53

737.26

736.27

735.40

735.19

735.72

735.33

735.64

734.34

734.05

733.54

734.43

737.36

736.80

734.48

733.95

734.65

735.26

737.28

737.14

738.25739.48

739.60

738.90

740.28

741.68

742.04

741.95

738.64

740.35

737.62

736.39

736.75

735.79

735.88

733.18

735.79

732.77

733.30

734.60

733.61

735

733.71

733.02

732.83

732.73

732.73

732.54

732.51

732.71

732.71

734.30

734.23

737.10

737.46

737.24

737.39

732.49 732.45

731.14

730.83

733.17

730.46

731.14

730.73

731.45

731.87

730.62

733.13

733.25

732.77

731.73

720.63

722.78

727.78

728.49

729.62

721.58

725.37

728.94

723.63

730.37

729.65

729.74

718.51

719.55

714.40

716.41

716.45

719.69

712.52

710.73

712.49

713.63

714.04

712.83

706.55

709.62

707.71

704.69

702.49

704.43

701.50

740.57

735.62

738.13

740.30

740.20

740.07

739.00

737.90

738.62

740.37

740.22

739.35

738.95

739.65

739.15

738.97

738.55

738.15

738.47

738.62

738.75

739.57

739.20

738.97

739.25

739.40

739.55

739.47

739.52

739.72

739.77

739.77

739.57

738.42734.70

737.47

737.15

739.27

740.89

740.42

739.27

739.02

737.55

740.04

739.92

739.69

739.30

738.70

740.69

739.59

739.67

738.25

716.54

717.58

732.31

732.26

733.43

733.76

733.58

735.63

735.53

734.71

732.11

735.31

736.43

735.51

737.13

737.05

739.57739.70

739.12

738.20

737.50

737.52

737.02

737.05737.30

737.30

736.82

737.67

733.28734.25

735.65

736.69

03.42

707.85

708.34

712.35

713.41

714.49

737.79

736.07

735.54

735.54

734.62

726.36

705.47

735.60

736.07

09.42

723.82

725.29

722.57

.68

705.52

711.65

718.99

721.60

723.60

722.51

723.12719.78

719.30

729.12

725.71

730.40

729.53

732.17

733.74

734.70

735.93

735.50

735.42

735.35

735.93

736.47

736.83

736.47

736.04

736.17

736.03

736.35

734.84

732.30

736.79

734.35

737.45

736.43

737.58

737.18

737.95

738.84

738.07

736.22

734.27733.87

729.64731.28

733.82735.39

735.55

737.08

738.99

738.99

735.77

738.55

727.40

723.04718.93

716.00

713.63

711.14

706.55

704.48

702.79

709.43

706.18

704.47

710.03

723.02

723.17

722.89

732.35

734.14

734.36

733.90

735.53

732.72

731.13

730.16

730.68728.12

728.48

728.85

729.99

728.10

729.62

716.35

720.19

720.33

726.12

731.54

710.31

713.21

710.41710.72

708.32

706.93

705.66

706.26

706.35

708.73

706.26

706.16

712.47

711.78

711.44

705.61

706.09

737.28

739.73

738.40

738.05

738.77

738.62

738.42

739.09

738.60

737.08

739.05

739.38

SOLAR

Er

Mb

Mb

Er

Er

Mb

Er

Tc

Er

Er

Er

Er

Mb

Er

Er

Er

Er

Er

Er

Er

Er

Tc

Tc

Mb

Mb

Mb

Mb

b

Mb

Mb

Mb

Tc

Hu

Hu

Hu

HuHu

HuHu

Tc

Tc

CASCORRO

DE

HEROES

TR.

CASCORRO

MESALA

SALIDA

CL.

TR. SALIDA LA M

ESA

DE

DELOS

HEROES

PINODEL

GARCIA

DOCTOR

TR.

ALDEHUELA

DE

Crta

.

CL.

MED

IOD

IATR

.

CONDE

DEL

CL.

HUER

TAS

CL.

TR.

PRIM

AVER

A

EMPEDRADA

A

I

CARLOS

JUANDECL.

DELA

FUENTE

CL.

BARR

ERAS

TR.PAJARETA

LA

DE

CUEVAS

ALEGRE

VISTA

LA

CL.

TR.PAJARETA

DE LA

CUEVA

CL.

CL.

PRIMAVERA

ESQUINAS

FRANCISC

O

CL.

LASDE

BARRERAS

CL.

NO

RTE

DEL

CL.

CRISTOPLAZA DEL

CL.

E

Maria MagdalenaIglesia de Sta.

CL. MAYOR

JUAN

CL.

HOSP

ITAL

DEL

CL.

CL. DE LA YESERIA

CL.

D

EC

OLM

ENAR

D

E

O

REJA

ALO

NSO

ROD

RIG

UEZ

MAN

UEL

GAR

CIA

DO

CTO

R

DEL

PI

NO

CL.

MESA

LA

SALID

A

CL.

TR. DE LA TEJERIA

CL.

GARCIA OLIVAPza. MANUEL

VALENTIN

AG

AR

CL.

CL.

CONSTITUCION

Pza. DE LA

CL. MAYOR

CL. MAYOR

DE

LA

RO

SAG

ARC

IAEZ

EQUI

ELC

L.

NIE

VED

EPO

ZO

CL.

DEL

CL

HO

YO

CL.

MED

IOD

IA

Cjo

n.ESTREC

HURAS

MEDIODIA

Pza. DEL

CL.

HUE

RTO

JUANA PERALPza. DE

CUE

STA

DER

RUM

BAD

ERO

S

IGLESIA

LA

CL. DE

CL.

OSA

RIO

SACRISTIALADE

CL.CONDEPza. DEL

SANTIAGODEL APOSTOL

IGLESIA

LA

EMPEDRADA

CL.

C

CL.

CL. D

EL C

ARRIL

CL.

DEL

HO

SPITA

L

DE LA CIERVA

D

E L

AS

ERAS

AL

TAS

JOSE BONOPLAZA

DE

AVEN

IDA

FRANCIA

ALEM

ANIA

CL.

CL.

HOLANDA

DE

TAMAM

ES

SANTIAGO

LUXEMBURG

O

CL.

CL.

CL.PAJARETA

EURO

PA

TAMAM

ES

TAMAM

ES

BÉLGICA

CL.

CL.

CL.

GRE

CIA

CL.

TO-2558

LOS

LOCALIZACIÓN - SITUACIÓN Inf. 01

1/2.000 10 20 400 30 50 75

462500462400462300462200 462600 462700 462800

4426200

4426300

4426100

4426000

4425900

Ayuntamiento

escala 1/2.000

UA 66

escala 1/5.000

UA 66

4425500

4425750

4426000

4426250

4426500

461500 461750 462000 462250 462500 462750 463000 463250

1/5.000 25 50 1000 75 200

PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE MEJORAPLANOS DE INFORMACIÓN

Page 78: pau ua 66. noblejas...perim ua 66. noblejas (toledo) memoria 6 Los artículos 90 y siguientes del mismo texto legal establecen la documentación de que deben constar los 1.1.3. Ordenación

4425000

4424750

4424500

4425250

4425500

4425750

4426000

4426250

463250463000462750462500462250462000461750461500

ORDENACIÓN URBANÍSTICA Inf. 02

1/5.000 25 50 1000 75 200

noblejas (toledo)

PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE NOBLEJAS ARQUITECTOS: JULIO GÓMEZ / JAVIER MARTÍNEZ-ATIENZA

ESCALA ESCALA GRÁFICA NORTE FECHA

MAYO 2017

pau ua 66. noblejasprograma de actuación urbanizadora de la unidad de actuación 66

4424250

4426500

CASCO ANTIGUO

SUELO URBANO

ENSANCHE - MIXTO

RESIDENCIAL UNIFAMILIAR

INDUSTRIAL

DOTACIONES

RED VIARIA

VERDE PÚBLICO

EQUIPAMIENTO

SUELO APTO PARA URBANIZAR

INDUSTRIAL (SOP)

RESIDENCIAL UNIFAMILIAR(SOP)

SIN ORDENACIÓN PORMENORIZADA DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA

RESIDENCIAL UNIFAMILIAR (OP)

DE PROTECCIÓNPAISAJÍSTICA

SUELO NO URBANIZABLE

DE PROTECCIÓNECOLÓGICA

DE PROTECCIÓN AGRÍCOLA

RESERVA MUNICIPAL

DE PROTECCIÓN DE SISTEMAS

DE CARRETERAS

DE FERROCARRIL

DE PROTECCIÓN DEL CENTROEMISOR DE RNE

CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO EN EL ENTORNO DEL NÚCLEO URBANO

NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE NOBLEJAS. PLANO P-5. GESTIÓN: UNIDADES DE EJECUCIÓN Y SECTORES

PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE MEJORAPLANOS DE INFORMACIÓN

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733.47

733.32

732.77

735.31

735.67

736.71

736.66

733.18

735.79

732.77

730.62

740.20

739.77739.27

740.04

740.69

739.77

739.67

738.25

733.76

733.58

735.63

735.53

735.51

737.13

737.05

739.57739.70

737.02

DE LOS HEROES

TR.

PIN

O

DEL

GAR

CIA

S

DE

AVEN

IDA

FRANCIA

CALLE

DE

BÉLGICA

CALLE

DE

EURO

PA

CALLE

CRISTO

LAZA DEL

JOSÉ BONO

PLAZA DE

AYUNTAMIENTO

CALLE

HOLANDA

CRT

A.

TO-2

558

737.15

739.48

737.83

736.92

736.98

737.82

738.53

738.93

738.46

739.32

740.25

740.15

DE CASCORRO

noblejas (toledo)

PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE NOBLEJAS ARQUITECTOS: JULIO GÓMEZ / JAVIER MARTÍNEZ-ATIENZA

ESCALA ESCALA GRÁFICA NORTE FECHA

MAYO 2017

pau ua 66. noblejasprograma de actuación urbanizadora de la unidad de actuación 66

CATASTRAL Inf. 03

1/500 2 4 6 100 8 15

462500

4426250

4426225

4426200

4426175

4426150

4426125

4426100

4426075

4426050

4426025

462525 462550 462575 462600 462625 462650

ESTRUCTURA CATASTRAL

Nº PROPIETARIO SUP. CATASTRAL (m²) SUP. PAU (m²)

01 Fco. Fernández Avilés García 1.980,00 1.242,0002 Ayuntamiento 1.000,00 1.000,0003 Hnos. Palomino Fernández 800,00 800,0004 Esperanza Álvarez-Palencia Rodríguez 1.160,00 1.160,0005 Miguel García Catalá 700,00 700,0006 Manuel Zamorano y Asunción Torralba 800,00 800,00

08 Mª Luisa Amores y Margarita Salinas 260,00 260,0009 Margarita Salinas Zamorano 311,00 311,00

07 Ayuntamiento 1.200,00 803,00

TOTAL 7.076,00

0126602 - 01

0226602 - 20

0326602 - 19

0426602 - 18

0526602 - 17

26602 - 1309

0626602 - 16 08

26602 - 14

0726602 - 15

PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE MEJORAPLANOS DE INFORMACIÓN

Page 80: pau ua 66. noblejas...perim ua 66. noblejas (toledo) memoria 6 Los artículos 90 y siguientes del mismo texto legal establecen la documentación de que deben constar los 1.1.3. Ordenación

ss

s

s

s

ss

s

s

s

s

737.537737.694

737.980

737.744

737.358737.304

737.235

737.060

736.539

736.823

737.209

737.419

737.493

737.715

737.645

737.431

737.446737.449

737.461

737.763

737.883

737.569

737.538

737.453 737.092

737.148

736.715

736.906

736.522 736.310

736.234736.197

735.780735.681

735.323735.236

735.257

735.423

735.209735.138

735.403735.340

737.480

736.678

736.770736.078

738.397

738.772

738.913

739.062

738.978

739.078

739.635

739.294

739.185

739.484

738.963

738.887

738.503

737.940

738.412

738.590

738.530738.750

738.608

738.352 738.362

738.349

738.392738.581

738.369

738.315

737.725

737.213

737.781

738.129

738.216

738.266

738.439

738.251

738.077738.080738.098

738.099

738.090

737.855737.821

737.788

738.065738.036

738.159

737.901737.828

737.898737.826

736.867 736.796

736.746

736.918

737.154

736.777736.343

736.303

735.888

735.955

736.093736.907

736.980737.142

737.405

737.782

737.706

737.194737.082

736.199

737.873

737.823

737.872

738.060

738.656

738.549

737.926

738.093

738.423

738.465

738.533

738.767

739.074

738.771

738.983738.584

738.777 738.693

738.794

738.930

739.105

739.134

739.558

739.467

738.914

738.926

739.344

739.477739.556

739.547739.391

737.699

738.379

738.640738.461

738.993

739.413

739.568739.342739.338

739.346739.318739.332

739.661

739.429

739.479

739.587

739.418

739.442739.460739.470739.487

739.513739.567

739.540

739.324739.305

739.494739.416

739.575

739.389

739.662

739.780

739.865

739.959

739.981 739.994

739.984 739.693

739.483

739.176

739.071

738.960

738.946

738.906

738.815

738.597

739.588

739.894

740.138

740.155

740.180

740.233

740.317

739.082

739.963

740.082740.248

740.024

740.129

740.156740.190740.200

740.321

740.360740.185

740.230740.261740.274

740.270

740.277

740.361

740.299740.306

740.345

740.345

740.236740.225740.225

740.232740.230740.242

740.235740.284740.359

740.503740.380

740.564740.359

740.373 740.378740.272

740.289740.457

740.514

740.560

740.622

740.289

740.245

740.148

737.700

740.261

foco alumbrado

poste hormigón

farola

poste madera

farola esquina fachada

farola fachada

poste hormigón

poste madera

E3: estación

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

y armario electricidad

límite asfalto calzada - asfalto explanada

límite asfalto calzada - tierra

límite asfalto calzada - tierra

límite asfalto calzada - tierra

límite asfalto calzada - tierra

acera

acera

acera

acera

camino de tierra

explanada de asfalto

E2: estación

E1: estación

farola

farola

farola

farola

acer

a

farola

acera

acera

737.200

737.400

737.

60073

7.80

0

735.

200

735.

400

00

736.800736.600

736.

400

736.200

736.000

735.800

735.600

735.400

738.

000

738.

200

737.800

737.600

736.

000

738.

800

735.

600

738.000

738.200738.400

738.600

738.800

739.000

739.200

739.

400

739.600

739.600

739.800

740.000

740.200

740.400

739.

800

739.200

739.000

738.800

738.400

740.000

735.

400

738.600

739.400

entra

da a

apar

cam

ient

o

arqu

eta

de a

gua

arqu

eta

de a

gua

arqu

eta

de a

gua

arqu

eta

de a

gua

foco en fachada

y armario electricidad

tendido aéreo

tendido aéreo

armario

PVC Ø300

PVC Ø600

FD Ø300

PVC Ø110

PVC Ø400

s

PVC Ø400

PVC Ø300

PVC Ø300

PVC Ø300

PVC Ø600

FD Ø300

FD Ø300

FD Ø300

noblejas (toledo)

PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE NOBLEJAS ARQUITECTOS: JULIO GÓMEZ / JAVIER MARTÍNEZ-ATIENZA

ESCALA ESCALA GRÁFICA NORTE FECHA

MAYO 2017

pau ua 66. noblejasprograma de actuación urbanizadora de la unidad de actuación 66

TOPOGRÁFICO Inf. 04

1/500 2 4 6 100 8 15

462500

4426225

4426200

4426175

4426150

4426125

4426100

4426075

4426050

4426025

462525 462550 462575 462600 462625

4426000

FRANCIA

CALLE

DEBÉLGICA

CALLEDE

JOSÉ BONO

PLAZA DE

CALLE

HOLANDA

AVEN

IDA

EURO

PA

AVEN

IDA

EURO

PA

DELOS

HEROES

CALLE

PLAZA DEL CRISTO

AYUNTAMIENTO

462475

PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE MEJORAPLANOS DE INFORMACIÓN

Page 81: pau ua 66. noblejas...perim ua 66. noblejas (toledo) memoria 6 Los artículos 90 y siguientes del mismo texto legal establecen la documentación de que deben constar los 1.1.3. Ordenación

733.47

733.32

732.77

735.31

735.67

736.71

736.66

733.18

735.79

732.77

730.62

740.20

739.77739.27

740.04

740.69

739.77

739.67

738.25

733.76

733.58

735.63

735.53

735.51

737.13

737.05

739.57739.70

737.02

DE LOS HEROES

TR.

PIN

O

DEL

GAR

CIA

S

DE

AVEN

IDA

FRANCIA

CALLE

DE

BÉLGICA

CALLE

DE

EURO

PA

CALLE

CRISTO

LAZA DEL

JOSÉ BONO

PLAZA DE

AYUNTAMIENTO

CALLE

HOLANDA

CRT

A.

TO-2

558

737.15

739.48

737.83

736.92

736.98

737.82

738.53

738.93

738.46

739.32

740.25

740.15

DE CASCORRO

USOS, EDIFICACIONES EXISTENTES Y AFECCIONES Inf. 05

1/500 2 4 6 100 8 15

noblejas (toledo)

PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE NOBLEJAS ARQUITECTOS: JULIO GÓMEZ / JAVIER MARTÍNEZ-ATIENZA

ESCALA ESCALA GRÁFICA NORTE FECHA

MAYO 2017

pau ua 66. noblejasprograma de actuación urbanizadora de la unidad de actuación 66

462500

4426250

4426225

4426200

4426175

4426150

4426125

4426100

4426075

4426050

4426025

462525 462550 462575 462600 462625 462650

USOS Y EDIFICACIONES EXISTENTES

ANTIGUOS TERRENOS DE CULTIVO SIN USO

límite edificación (18 m)

EDIFICACIONES EXISTENTES

AFECCIONES DE CARRETERAS

CARRETERA TO-2558(Ley 9/1990, de carreteras y caminos de Castilla La-Mancha)

18

38 18

dominio público (3m)servidumbre (8m)

límite edificación (18m)

arista exterior de la explanación

arista exterior de la explanación

calzada

límite edificación (18m)

servidumbre (8m)dominio público (3m)

38

3.008.00

18.00

servidumbre (8

m)

dominio público (3m)

dominio público (3m)

servidumbre (8

m)

AFECCIONES

LÍMITE DE SUELO URBANO CONSOLIDADO

PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE MEJORAPLANOS DE INFORMACIÓN

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735.31

735.67

736.49

736.71

736.66

735.79

740.20

740.37

739.57

739.52

740.89

740.04

739.92

740.69

740.17

739.77

739.67

738.25

733.58

735.63

735

735.51

737.13

737.05

739.57739.70

737.02

DE LOS HEROES

TR.

PIN

O

DEL

GAR

CIA

ESQUINAS

DE

AVEN

IDA

FRANCIA

ALEM

ANIA

CALLE

DE

BÉLGICA

DE

EURO

PA

CALLE

CRISTO

PLAZA DEL

JOSÉ BONO

PLAZA DE

AYUNTAMIENTO

CALLE

HOLANDA

CRT

A.

TO-2

558

737.15

739.48

737.83

736.92

736.98

737.82

738.53

738.93

738.46

739.32

740.25

740.15

DE CASCORRO

noblejas (toledo)

PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE NOBLEJAS ARQUITECTOS: JULIO GÓMEZ / JAVIER MARTÍNEZ-ATIENZA

ESCALA ESCALA GRÁFICA NORTE FECHA

MAYO 2017

pau ua 66. noblejasprograma de actuación urbanizadora de la unidad de actuación 66

S

S

S

SS

S

S

S

S

S

S

S

S

GAS GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

GAS

REDES EXISTENTES

1/500 2 4 6 100 8 15

462500

4426225

4426200

4426175

4426150

4426125

4426100

4426075

4426050

4426025

462525 462550 462575 462600 462625

4426000

462475

LEYENDA

Red agua de fundición de Ø300

FD Ø300

FD Ø300

FD Ø300

PVC Ø110

RED DE AGUA

Red de agua diferente a la red de fundición

Arqueta de registro en calzada con tapa de fundición

Red de saneamiento

RED DE SANEAMIENTO

Pozo de registro

PVC Ø300

PVC Ø300

PVC Ø600

PVC Ø600

PVC Ø400

PVC Ø400

Red agua de fundición de Ø300

RED DE GAS

Arqueta tipo H de teléfono

RED DE TELECOMUNICACIONES

H

H

H

H

Alumbrado existente

RED DE ALUMBRADO - ELECTRICIDAD

farola en pared

farola en pared

poste de madera

poste de hormigóncon armario

poste de maderacon armario

Tendido aéreo

red

de g

as

Inf. 06

PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE MEJORAPLANOS DE INFORMACIÓN

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733.47

733.32

732.77

735.31

735.67

736.71

736.66

733.18

735.79

732.77

730.62

740.20

739.77739.27

740.04

740.69

739.77

739.67

738.25

733.76

733.58

735.63

735.53

735.51

737.13

737.05

739.57739.70

737.02

DE LOS HEROES

TR.

PIN

O

DEL

GAR

CIA

S

DE

AVEN

IDA

FRANCIA

CALLE

DE

BÉLGICA

CALLE

DE

EURO

PA

CALLE

CRISTO

LAZA DEL

JOSÉ BONO

PLAZA DE

AYUNTAMIENTO

CALLE

HOLANDA

CRT

A.

TO-2

558

737.15

739.48

737.83

736.92

736.98

737.82

738.53

738.93

738.46

739.32

740.25

740.15

DE CASCORRO

noblejas (toledo)

PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE NOBLEJAS ARQUITECTOS: JULIO GÓMEZ / JAVIER MARTÍNEZ-ATIENZA

ESCALA ESCALA GRÁFICA NORTE FECHA

MAYO 2017

pau ua 66. noblejasprograma de actuación urbanizadora de la unidad de actuación 66

CALIFICACIÓN Y DOTACIONES Ord. 01

1/500 2 4 6 100 8 15

462500

4426250

4426225

4426200

4426175

4426150

4426125

4426100

4426075

4426050

4426025

462525 462550 462575 462600 462625 462650

DE01S=1.750,07 m²

RU01S=856,36 m²

Residencial unifamiliar

Dotacional equipamientos

Dotacional infraestructuras - servicios urbanos

Red viaria

SUPERFICIE TOTAL DEL ÁMBITO

RU

DE

DEIS

ORDENACIÓN URBANÍSTICA

CALIFICACIÓN

DEIS01S=25,00 m²

RP01S=1.000,93 m²

RU02S=1.625,20 m²

Residencial plurifamiliarRP

2.481,56 m²

7.076,00 m²

1.000,93 m²

1.750,07 m²

25,00 m²

1.818,44 m²

PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE MEJORAPLANOS DE ORDENACIÓN

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735.31

735.67

736.71

736.66

735.79

740.20

740.37

739.77739.27

740.89

739.92

740.69

740.17

739.77

739.67

738.25

733.58

735.63

735.51

737.13

737.05

739.57739.70

737.02

DE LOS HEROES

TR.

PIN

O

DEL

GAR

CIA

S

DE

AVEN

IDA

FRANCIA

BÉLGICA

DE

EURO

PA

CALLE

CRISTO

PLAZA DEL

JOSÉ BONO

PLAZA DE

AYUNTAMIENTO

CALLE

HOLANDA

CRT

A.

TO-2

558

737.15

739.48

737.83

736.92

736.98

737.82

738.53

738.93

738.46

739.32

740.25

740.15

DE CASCORRO

noblejas (toledo)

PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE NOBLEJAS ARQUITECTOS: JULIO GÓMEZ / JAVIER MARTÍNEZ-ATIENZA

ESCALA ESCALA GRÁFICA NORTE FECHA

MAYO 2017

pau ua 66. noblejasprograma de actuación urbanizadora de la unidad de actuación 66

aparcamiento2.20

calzada existente (variable) ampliación de calzada existente (variable)

acera2.00 3.30 3.30 2.20 2.00

carril carril aparcamiento acera

7.507.50

aparcamiento2.20

calzada existente (variable) ampliación de calzada existente (variable)

acera2.00 3.30 3.30 2.20 2.00

carril carril aparcamiento acera

7.507.50

RED VIARIA: ALINEACIONES, RASANTES Y SECCIONES TIPO Ord. 02

1/500 2 4 6 100 8 15

462500

4426250

4426225

4426200

4426175

4426150

4426125

4426100

4426075

4426050

4426025

462525 462550 462575 462600 462625

739.33

740.15

739.59

738.04

737.83

737.88

737.15

737.10

+4,13%

+1,00%

+1,

38%

+1,

43%

acer

a

calza

da

apar

cam

ient

o

apar

cam

ient

o

acer

a

sección tipo

462475

sección tipo de 15 metros en av. europaescala 1/150 cotas en metros

cota de rasante en puntos de cruce / puntos decambio de pendiente

ámbito de actuación

LEYENDA

739.33

2,00%2,00% 1,50%1,50%

+1,38%pendiente de la rasante

eje de la calzada

+1,

26%

calza

da

736.80

+2,31%

2.002.20

6.60

2.202.00

15.00

5.40

2.20

2.20

57.8

8

133.

96

1.46

5.96

50.3

5

4.00

133.

96

1.80

3.20

DE01

RU02

DEIS01

RP01

RU01

3.80 10.32

R3.00

5.00

1.31

4.00

2.00

2.20

3.30

3.30

variable

7.50

variable

4.00

6.60

46.9

6

2.00

2.20

6.52variable

2.1110.35

PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE MEJORAPLANOS DE ORDENACIÓN

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735.31

735.67

736.71

736.66

735.79

740.20

740.37

739.77739.27

740.89

740.69

740.17

739.77

739.67

738.25

733.58

735.63

735.5

735.51

737.13

737.05

739.57739.70

737.02

DE LOS HEROES

TR.

PIN

O

DEL

GAR

CIA

S

DE

AVEN

IDA

FRANCIA

DE

BÉLGICA

CALLE

DE

EURO

PA

CALLE

CRISTO

PLAZA DEL

JOSÉ BONO

PLAZA DE

AYUNTAMIENTO

CALLE

HOLANDA

CRT

A.

TO-2

558

737.15

739.48

737.83

736.92

736.98

737.82

738.53

738.93

738.46

739.32

740.25

740.15

DE CASCORRO

noblejas (toledo)

PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE NOBLEJAS ARQUITECTOS: JULIO GÓMEZ / JAVIER MARTÍNEZ-ATIENZA

ESCALA ESCALA GRÁFICA NORTE FECHA

MAYO 2017

pau ua 66. noblejasprograma de actuación urbanizadora de la unidad de actuación 66

1.50 1.502.00

0.80

1.50

varia

ble

0.60

1.50m 5.00m (min.) 4.50m 4.50m

6.50m

2.20

m

RED VIARIA: ESTACIONAMIENTO - ACCESIBILIDAD Ord. 03

1/500 2 4 6 100 8 15

462500

4426250

4426225

4426200

4426175

4426150

4426125

4426100

4426075

4426050

4426025

462525 462550 462575 462600 462625

Orden VIV/561/2010 de 1 de febrero

Plazas de aparcamiento dispuestas en línea

Plazas de aparcamiento dispuestas en línea reservadas

LEYENDA

plazas de aparcamiento público: 32

DIMENSIONES DE LOS VADOS PEATONALESCruce a distinto nivel en aceras > 1,80 metros

varia

ble

línea de fachada

8% max.8% max. 8% max.

franja de pavimento táctil direccional

franja de pavimento táctil de botones

ACERA

Dimensiones plazas de aparcamiento en línea(cotas en metros)

CALZADA

señalización verticalzona de aproximación ytransferencia lateral

Orden VIV/561/2010 de 1 de febrero

(cotas en metros)

462475

RESIDUOSURBANOS

9 PLAZAS DE APARCAMIENTO ÚTILES

Espacio reservado para servicios urbanos:

resíduos orgánicos

envases, plásticos ...

papel, cartón

vidrio

23 PLAZAS DE APARCAMIENTO ÚTILES + 1 PLAZA RESERVADA

plazas de aparcamiento reservadas: 1

DE01

RU02

DEIS01

RP01

RU01

PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE MEJORAPLANOS DE ORDENACIÓN

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733.47

733.32

732.77

735.31

735.67

736.71

736.66

733.18

735.79

732.77

730.62

740.20

739.77739.27

740.04

740.69

739.77

739.67

738.25

733.76

733.58

735.63

735.53

735.51

737.13

737.05

739.57739.70

737.02

DE LOS HEROES

TR.

PIN

O

DEL

GAR

CIA

S

DE

AVEN

IDA

FRANCIA

CALLE

DE

BÉLGICA

CALLE

DE

EURO

PA

CALLE

CRISTO

LAZA DEL

JOSÉ BONO

PLAZA DE

AYUNTAMIENTO

CALLE

HOLANDA

CRT

A.

TO-2

558

737.15

739.48

737.83

736.92

736.98

737.82

738.53

738.93

738.46

739.32

740.25

740.15

DE CASCORRO

noblejas (toledo)

PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE NOBLEJAS ARQUITECTOS: JULIO GÓMEZ / JAVIER MARTÍNEZ-ATIENZA

ESCALA ESCALA GRÁFICA NORTE FECHA

MAYO 2017

pau ua 66. noblejasprograma de actuación urbanizadora de la unidad de actuación 66

PARCELACIÓN ORIENTATIVA Ord. 04

1/500 2 4 6 100 8 15

462500

4426250

4426225

4426200

4426175

4426150

4426125

4426100

4426075

4426050

4426025

462525 462550 462575 462600 462625 462650

Residencial unifamiliar

Residencial plurifamiliar

Dotacional infraestructuras - servicios urbanos

Red viaria

ORDENACIÓN

RU

RP

DEIS

P01

Ámbito

Dotacional equipamientosDE

P02

P03

P04

P05

P06

P07

P08

P10

P09

DE01

RU02

DEIS01

RP01

RU01

PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE MEJORAPLANOS DE ORDENACIÓN

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ORDENACIÓN DETALLADA CONJUNTA DEL ÁMBITO Y SUS INMEDIACIONES Ord. 05

DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PERIM

1/2.000 10 20 400 30

noblejas (toledo)

PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE NOBLEJAS ARQUITECTOS: JULIO GÓMEZ / JAVIER MARTÍNEZ-ATIENZA

ESCALA ESCALA GRÁFICA NORTE FECHA

MAYO 2017

pau ua 66. noblejasprograma de actuación urbanizadora de la unidad de actuación 66

CASCO ANTIGUO

SUELO URBANO

ENSANCHE - MIXTO

RESIDENCIAL UNIFAMILIAR

INDUSTRIAL

DOTACIONES

RED VIARIA

VERDE PÚBLICO

EQUIPAMIENTO

SUELO APTO PARA URBANIZAR

INDUSTRIAL (SOP)

RESIDENCIAL UNIFAMILIAR(SOP)

SIN ORDENACIÓN PORMENORIZADA DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA

RESIDENCIAL UNIFAMILIAR (OP)

DE PROTECCIÓNPAISAJÍSTICA

SUELO NO URBANIZABLE

DE PROTECCIÓNECOLÓGICA

DE PROTECCIÓN AGRÍCOLA

RESERVA MUNICIPAL

DE PROTECCIÓN DE SISTEMAS

DE CARRETERAS

DE FERROCARRIL

DE PROTECCIÓN DEL CENTROEMISOR DE RNE

CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO EN EL ENTORNO DEL NÚCLEO URBANO

NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE NOBLEJAS. PLANO P-5. GESTIÓN: UNIDADES DE EJECUCIÓN Y SECTORES

461500 461600 461700 461800461400461300461200

4426400

4426300

4426200

4426100

4426000

4425900

4425800

4425700

4425600

4425500

50 75 100

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NUEVA DELIMITACIÓN Y ANÁLISIS COMPARATIVO Ord. 06

DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PERIM

1/2.000 20 400

DE LA NUEVA ORDENACIÓN Y LA ANTERIOR

PLAN

ESPECIA

L DE REFO

RMA

INTERIO

R DE M

EJORA

UNID

AD

DE UA

66NORMAS SUBSID

IARIAS (CON MODIFICACIÓN DE UE 66)

NO

RMA

S SUBSIDIA

RIAS D

E PLAN

EAM

IENTO

DE N

OBLEJA

S

10 30 50 75 100

CASC

O AN

TIGUO

SUELO URBAN

O

CLASIFIC

ACIÓN Y CALIFIC

ACIÓN DEL SUELO

EN EL EN

TORNO DEL NÚCLEO URBAN

O

ENSAN

CH

E - MIXTO

RESIDEN

CIAL UN

IFAMILIAR

IND

USTRIAL

DO

TACIO

NES

RED VIARIA

VERDE PÚBLIC

O

IEQUIPAM

IENTO

SUELO APTO

PARA URBANIZAR

SUELO N

O URBAN

IZABLE

SIN ORDENACIÓN PORMENORIZAD

A

IND

USTRIAL (SOP)

RESIDEN

CIAL UN

IFAMILIAR (SO

P)

DE ORDENACIÓN PORMENORIZAD

A

RESIDEN

CIAL UN

IFAMILIAR (O

P)

DE PRO

TECCIÓN PAISAJÍSTIC

A

DE PRO

TECCIÓN ECOLÓGICA

DE PRO

TECCIÓN AGRÍCOLA

RESERVA MUN

ICIPAL

DE PRO

TECCIÓN DE SISTEM

AS

DE C

ARRETERAS

DE FERRO

CARRIL

DE PRO

TECCIÓN DEL CENTRO

EMISO

R DE RN

E

NORMAS SUBSID

IARIAS DE PLA

NEAMIENTO DE NOBLEJA

S. PLANO P-5. G

ESTIÓN: UNIDADES DE EJEC

UCIÓN Y SEC

TORES

CASCO ANTIGUO

SUELO URBANO

ENSANCHE - MIXTO

RESIDENCIAL UNIFAMILIAR

INDUSTRIAL

DOTACIONES

RED VIARIA

VERDE PÚBLICO

EQUIPAMIENTO

SUELO APTO PARA URBANIZAR

INDUSTRIAL (SOP)

RESIDENCIAL UNIFAMILIAR(SOP)

SIN ORDENACIÓN PORMENORIZADA DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA

RESIDENCIAL UNIFAMILIAR (OP)

DE PROTECCIÓNPAISAJÍSTICA

SUELO NO URBANIZABLE

DE PROTECCIÓNECOLÓGICA

DE PROTECCIÓN AGRÍCOLA

RESERVA MUNICIPAL

DE PROTECCIÓN DE SISTEMAS

DE CARRETERAS

DE FERROCARRIL

DE PROTECCIÓN DEL CENTROEMISOR DE RNE

CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO EN EL ENTORNO DEL NÚCLEO URBANO

NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE NOBLEJAS. PLANO P-5. GESTIÓN: UNIDADES DE EJECUCIÓN Y SECTORES

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noblejas (toledo)

PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE NOBLEJAS ARQUITECTOS: JULIO GÓMEZ / JAVIER MARTÍNEZ-ATIENZA

ESCALA ESCALA GRÁFICA NORTE FECHA

MAYO 2017

pau ua 66. noblejasprograma de actuación urbanizadora de la unidad de actuación 66

PLANO SUPERPUESTO DEL PERI Y NNSS Ord. 07

DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PERIM

1/2.000 10 20 400 30

CASCO ANTIGUO

SUELO URBANO

ENSANCHE - MIXTO

RESIDENCIAL UNIFAMILIAR

INDUSTRIAL

DOTACIONES

RED VIARIA

VERDE PÚBLICO

EQUIPAMIENTO

SUELO APTO PARA URBANIZAR

INDUSTRIAL (SOP)

RESIDENCIAL UNIFAMILIAR(SOP)

SIN ORDENACIÓN PORMENORIZADA DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA

RESIDENCIAL UNIFAMILIAR (OP)

DE PROTECCIÓNPAISAJÍSTICA

SUELO NO URBANIZABLE

DE PROTECCIÓNECOLÓGICA

DE PROTECCIÓN AGRÍCOLA

RESERVA MUNICIPAL

DE PROTECCIÓN DE SISTEMAS

DE CARRETERAS

DE FERROCARRIL

DE PROTECCIÓN DEL CENTROEMISOR DE RNE

CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO EN EL ENTORNO DEL NÚCLEO URBANO

NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE NOBLEJAS. PLANO P-5. GESTIÓN: UNIDADES DE EJECUCIÓN Y SECTORES

461500 461600 461700 461800461400461300461200

4426400

4426300

4426200

4426100

4426000

4425900

4425800

4425700

4425600

4425500

50 75 100

NNSS

PERIM