pasos_importacion_consumo
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PROCEDIMENTOSPARAREALIZARUNAIMPORTACINAL
CONSUMO
OBJETIVO
Establecer las formalidades requeridas para aplicar a las
mercancas el rgimen de importacinpara el consumo en forma
gil,transparenteysimple,atravsdelsistemainformticodela
AduanaNacional.
I I .ALCANCE
Elpresenteprocedimientoestadirigidoa:
Funcionariosaduaneros
Auxiliares de la funcin pblica aduanera (Agencias y
DespachantesdeAduana)
OperadoresdeComercioExterior
Todapersonanaturalojurdicavinculadaconoperacionesde
comercioexterior que intervieneneneldespachoaduanero
deimportacin.
Modalidadesdedespacho:
1. General
2. Inmediato
3. Anticipado
4. Parcial
5. Fraccionado
6. MenorcuantaserigeporRD
I II .RESPONSABILIDAD
La aplicacin y cumplimiento de este procedimiento es
responsabilidadde:
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1.AdministracionesAduaneras
2.ConcesionariosdeDepsitosAduanerosyZonasFrancas
3.AgenciasyDespachantesdeAduana
4.RedBancariaautorizada
5.Personas naturales y jurdicas vinculadas con operaciones de
comercio exterior que intervienen en el despacho aduanero de
importacin
LasGerenciasRegionales,lasGerenciasNacionalesdeNormasyde
Fiscalizacin,laUnidaddeAuditoriaInternaylaUnidadTcnicade
InspeccindeServiciosAduaneros(UTISA)delaAduanaNacional,
son responsablesde la evaluacin y control del cumplimientodel
presenteprocedimiento.
IV.BASELEGAL
1.LeyGeneraldeAduanasN1990de2807999.
2. LeydeAdministracinyControlGubernamental(SAFCO)N1178
de20071990.
3.LeydelRgimendelaCocaySustanciasControladasN1008de
180788.
4.CdigoTributario,LeyN1340de280592.
5. Decreto Supremo N 25870 de 110800, Reglamento a la Ley
GeneraldeAduanas.
6. DecretoSupremoN22225de130689,ReglamentodelRgimen
deExenciones
7. TributariasalSectorDiplomtico,PblicoyNoGubernamental.
8. Resolucin Ministerial N 092 de 290695, emitida por el
Ministerio de Hacienda, Reajuste a los lmites de valores
establecidosenelartculo3delDS.N22225de130689.
9.AcuerdodeComplementacinEconmicaconlaRepblicadeChile
(ACE22),DecretoSupremoN24737de310797.
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10. Acuerdo de Complementacin Econmica con la Repblica
FederaldeMxico(ACE3l),DecretoSupremoN23933de2312
94.
11. AcuerdodeComplementacinEconmicaconMercadoComn
delSurMERCOSUR(ACE36),DecretoSupremoN24503de21
0297.
12. AcuerdoComercialBilateralcon laRepblicadelPer,Decreto
SupremoN24222de300196.
13.AcuerdodeCartagena(ComunidadAndinadeNaciones)Decisin
324,DecretoSupremoN24039de270695.
14. Acuerdo de Alcance Parcial (AAP) con la Repblica de Cuba,
DecretoSupremoN24580de250497
15.DecretoSupremoN23333de241192,establecelaemisinde
lasfacturasdereexpedicinenzonasfrancas,
16. Resolucin Ministerial N 088/97 de 100497, emitida por el
MinisteriodeDesarrolloSostenibleyMedioAmbiente.Prohibiciones
y certificaciones para el despacho aduanero de importacin de
sustanciasagotadorasdeozono.
17. Resolucin Ministerial 001/2000 de 110100, emitida por el
Ministro de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural. Requisitos
sanitariosparalaimportacindeavesysubproductosavcolas,
18. ResolucindeDirectorioNRD0102101de50701,Horarios
deatencinalpblicoenAdministracionesAduaneras,
19. Resoluciones deDirectorio de laAduanaNacional, respecto al
ingresoaterritorionacionalyaldespachoaduanerodemercancas.
V.PROCEDIMIENTO
A.ASPECTOSGENERALES
1.ConsideracionesGenerales
Laterminologaaplicadaydefinicionesutilizadasseencuentran
detalladasenanexo.
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EnAdministracionesAduanerasdondeesten funcionamiento
el sistema informtico de la Aduana Nacional, y cuando
eventualmente surjan imprevistos tcnicos que impidan su
funcionamiento, despus de haber transcurrido el tiempo
prudencial de dos (2) horas de acontecido dicho incidente, salvo
que la Gerencia Nacional de Sistemas instruya su aplicacin en
formainmediata,debeaplicarseloestablecidoenanexo.
2.Formalidadespreviasaldespachoaduanero
2.1.Examenprevioaldespachoaduanero
El examen previo al despacho aduanero es de
responsabilidad del Despachante de Aduana quien podr
optar si cree conveniente y necesario realizarlo, previa
autorizacin de la administracin aduanera acreditando su
interslegitimomedianteendosoaduaneroopodernotariado
Asimismo, la empresade seguro, con lapresentacin de la
plizadeseguroquedecoberturaalasmercancassujetasal
examenprevio, podr solicitar a laadministracinaduanera
larealizacindelexamenprevioaldespachoaduanero.
Elresultadodelainspeccinconstarendocumentoemitido
endobleejemplar,delcualunodeelloselConcesionariode
Depsito Aduanero o de Zona Franca, retendr para su
archivo.
La Declaracin nica de Importacin ser elaborada por el
Despachante de Aduana conforme al resultado del examen
previorealizado.
En el examen previo por ningn motivo participarn
funcionariosdelaadministracinaduanera
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El Despachante de Aduana podr solicitar el anlisis fsico
qumicodelasmercancasparadeterminarsunaturaleza.En
estoscasossolicitarlaextraccindemuestrasallaboratorio
de la administracin aduanera u otro autorizado por la
Aduana Nacional. El costo del servicio ser asumido por el
solicitante(importadoroDespachantedeAduana).
2.2.Requisitosestablecidosparaeldespachoaduanero
Para efectuar el despacho aduanero el Declarante
previamente deber disponer de la documentacin soporte
quesemencionaenelartculo111delReglamentoalaLey
General de Aduanas, considerando las siguientes
aclaraciones:
a. Las mercancas prohibidas de importacin podrn ser
reembarcadas al extranjero siemprey cuando se presenten
enunaaduanadefrontera.Para loscasosenquehubiesen
sido internadas al interior del territorio nacional o zonas
francas nacionales, sern objeto de comiso e inicio de las
accioneslegalesquecorrespondancontralosresponsables.
b. Las mercancas que requieren Autorizacin Previa debern
contar con sta antes de su ingreso a territorio aduanero
nacionalypuedenserobjetodeimportacinparaelconsumo
siempre ycuandocumplan con los requisitosexigidosenel
artculo118delReglamentoalaLeyGeneraldeAduanas.
Las Certificaciones para mercancas descritas en el
artculo 119 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, debern cumplir con los requisitos exigidos
porlaautoridadnacionalcompetente.
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c. ElDeclarantedebeconsignarenelResumendeDocumentos
elnmero,fechadeemisin,fechadevencimientoyentidad
responsable de la emisin de los documentos soporte que
correspondaalaDUI.
d.Seadmite lapresentacindeunasolaDeclaracinnicade
Importacin, para mercancas detalladas en ms de una
facturacomercial,inclusoemitidaspormsdeunproveedor,
en tanto estn emitidas o endosadas a un mismo
consignatario, amparadas en un solo documento de
embarque de origen, aunque arriben a territorio aduanero
nacional en ms de una unidad o medio de transporte
mediantelaconsolidacindefacturascomercialesypartesde
recepcin
e. Para la importacin desde zonas francas ubicadas en
territorio nacional seutilizar la factura de reexpedicin en
reemplazodelafacturacomercialdeorigencomodocumento
soporteesencialdelaDeclaracinnicadeImportacin.
f. La emisin de la factura de reexpedicin es de exclusiva
responsabilidaddelConcesionariodeZonaFranca
En caso de que el importador sea la misma persona
naturalo jurdicaqueelusuariodelazonafrancaque
ingres lasmercancas asta, la facturacomercialde
origen se constituir en documento soporte esencial
paralaDeclaracinnicadeImportacin.
g. ParamercancasdespachadasenformaparcialenDepsitos
Aduaneros y que se encuentran amparadas en una misma
documentacinsoporte,deberobtenersefotocopiassimples
de todos los documentos originales, las que deben estar
debidamente legalizadasporelDespachantedeAduanaque
efectu el primer despacho parcial. Las fotocopias
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legalizadas, se constituyen en documentacin soporte
respecto a cantidad, peso y valor de las mercancas, que
serndespachadasconlaDeclaracinnicadeImportacina
travsdelDespachantedeAduanaqueelimportadorestime
conveniente.
a. Paradespachosfraccionadosenzonasfrancasyamparados
en una misma documentacin soporte, el Usuario de Zona
Franca emitir un documento de venta donde detalle
destinatario,valor,cantidad,pesoyotrascaractersticasque
el usuario crea conveniente. En base a este documento el
Concesionario de Zona Franca emitir la factura de
reexpedicinyunnuevoPartedeRecepcin,losmismosque
se constituyen en documentacin soporte esencial para el
despachoaduanero.
3.Formalidadeseneldespachoaduanero
3.1.DeclaranteyDeclaracindemercancas
1. EnelpresenteprocedimientoseentendercomoDeclarante
aunodelossiguientes:
DespachantedeAduana
DespachanteOficialdelMinisteriodeHacienda
2. El Declarante, para cumplir con las formalidades, ante la
administracinaduanera,yaseanstasinformticasofsicas
deber estar debidamente identificado a travs de
documento (credencial, nmero de identificacin, etc.),
emitido,conformelosiguiente:
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Por laUnidaddeServicioalOperador,paraelDespachante
deAduana,laEmpresadeServicioExpresoyelDespachante
delaoficinadeDespachosOficiales.
Por autoridad competente, para Destinatarios o
Consignatarios, quienes deben contar con el Registro nico
deContribuyente (RUC), Cdula deIdentidadoRegistrode
IdentificacinNacional(RIN)oPasaporte.
Si el Declarante no se encuentra debidamente
identificado, la administracin aduanera negar la
prosecucindeltrmite.
3. El registro de la Declaracin nica de Importacin en el
sistema informtico de la Aduana Nacional se realizar en
cualquierhorariodelda,incluyendohorasfueradeatencin
alpblicoydasferiados.
ElDeclarantedeber serunusuario autorizado por la
UnidaddeServicioalOperador(USO),paraconectarse
alsistemainformticodelaAduanaNacionalmediante
elcdigodeusuario.
4. LaDeclaracinnicadeImportacinserelaboradaatravs
del sistema informtico de la Aduana Nacional y, en casos
excepcionales, en forma manual de acuerdo al formato e
instructivodellenado.
5. El Declarante es responsable de elaborar y presentar a la
administracinaduaneralaDeclaracinnicadeImportacin
enformacompleta,correctayexacta.
6. El Declarante deber identificar la Declaracin nica de
Importacin a travs de un nmero nico de referencia el
cual no deber contener espacios intermedios ni exceder a
msdediez(10)caracteres.
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7.Laasignacin denmeroderegistroa laDeclaracinnica
de Importacin por el sistema informtico de la Aduana
Nacionalconstituyelaaceptacinoficialdeladeclaracinpor
parte de sta y el nacimiento de la obligacin tributaria
aduanera, conforme lo sealan los artculos 8 de la Ley
GeneraldeAduanasy113delReglamentoalaLeyGeneral
deAduanas.
8. La Declaracin nica de Importacin ser presentada
fsicamente, por el Declarante, en una de las
administracionesaduaneras,establecidasenelEstatutodela
AduanaNacionalyen loshorariosfijadosparacadaunade
ellas, oficina aduanera que debe ser la misma donde han
arribadooarribarnlasmercancas
9. La administracin aduanera, en caso de no admitir una
Declaracin nica de Importacin, informar al Declarante,
en forma electrnica o manual, los motivos especficos del
rechazo.
10. ElDeclarantepodrsolicitareldesistimientodeldespacho
aduanero, mediante nota escrita ante la Administracin
Aduanera,hastaantesdelvencimientodelplazoparaelpago
delostributosaduaneros.
11. La correccin de la Declaracin nica de Importacin se
realizarconformelodescritoenanexo.
3.2.Modalidadeseneldespachoaduanero
DespachoGeneral
Sedespacharnbajoestamodalidadtodaslasmercancasde
importacin permitida, que estnbajo control aduanero, en
tanto se encuentren respaldadas por la documentacin
soportedeacuerdoalasdisposicioneslegalesvigentes.
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DespachoAnticipado
Se despacharn bajo esta modalidad las mercancas que
arriben a territorio nacional en forma posterior a la
presentacin de la Declaracin nica de Importacin y al
pagodelostributosaduaneros.
El despacho anticipado es autorizado a personas jurdicas
pblicasoprivadasdebidamenteconstituidas.
Elarribodelasmercancas,deberproducirsedentrode los
siguientes tres (3) das hbiles, contabilizados desde el
momento en que fue aceptada la Declaracin nica de
Importacinporpartedelaadministracinaduanera,pasado
este plazo, la administracin aduanera reliquidar la
obligacin tributaria aduanera, salvo que el declarante
informealaadministracinaduaneraelpercancequeimpide
quenosepuedacumplirconelplazosealadoencuyocaso
ydeconsiderarpertinente,laadministracinaduanerapodr
ampliarelmismoporunperiodosimilar.
Cuandoexistandiferenciasrespectoacantidadopesoentre
lo consignado en la Declaracin nica de Importacin
anticipada y lo efectivamente arribado, el Declarante podr
solicitara laadministracinaduanerahacerunaDeclaracin
nica de Importacin sustitutiva, siempre y cuando las
mercancas correspondan a las importadas, debiendo el
Declarante reintegrar los tributos aduaneros omitidos,
cuandocorresponda.
El reconocimiento fsico de las mercancas se realizara al
arribodestasalaadministracinaduaneradedestino,para
lo cual el Declarante deber presentar los mismos
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documentos de soporte que present al momento del
Despacho Anticipado y las Autorizaciones Previas y
Certificadoscuandocorrespondan(originales)
El Declarante tiene la obligacin de disponer de los
documentos soporte, dentro de los siguientes quince (15)
das calendario despus del arribo de las mercancas,
pudiendo la Aduana Nacional solicitarlos en procesos de
controlyfiscalizacin.
No est permitido el Despacho Anticipado en aduanas de
zonasfrancas.
DespachoInmediato
Se despacharn bajo esta modalidad las mercancas que
hayanarribadoaterritorionacionalyqueporsunaturalezao
destinonopuedaningresaraundepsitodeaduana.
Sloestaautorizadoel Despacho Inmediato en aduanas de
interior y aeropuertos, quedando prohibido en fronteras y
zonasfrancas.
ParaDeclaracionesnicasdeImportacincorrespondientesa
despachosinmediatos,estarpermitidalapresentacindela
factura comercial y del documento de embarque
(conocimiento de embarque martimo, gua area o carta
porte), obtenidos por va facsmil, documentos que en un
plazodeterminadodebernserpresentadosenoriginales.
DespachoParcial
Se autorizarn despachos parciales en Administraciones
Aduaneras con infraestructura almacenera (aeropuerto,
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interior,fronterasyzonasfrancas)oparamercancasquese
encuentrenendepsitostransitoriosoespeciales.
Despachodemenorcuantaydestinosespeciales
Los despachos de menor cuanta correspondientes al
Rgimen de Viajeros, Empresas de Servicio Expreso
(Courier), Trfico Postal y Despacho Fronterizo se realizar
conformeasusrespectivosprocedimientos.
3.3. Liquidacin, cobro y pago de los tributos
aduaneros
Laautoliquidacin de los tributos aduanerosen laDeclaracin
nica de Importacin ser realizada, a travs del sistema
informticodelaAduanaNacional,porelDeclarante.
Elpagodelos tributosaduanerosdeber realizarseal contadooa
crdito(pagosdiferidos)enmonedanacional,enefectivoocheque
enlasucursalbancariahabilitadaomediantenotasdecrditofiscal
o dbito automtico hasta dentro de los siguientes tres (3) das
hbilesdehaberseregistradolaDeclaracinnicadeImportacin
en la administracinaduanera.Vencidoelplazo, es decir los tres
(3)dashbiles,laDeclaracinnicadeImportacinestarsujeta
a lareliquidacinautomticayalclculode intereses, losmismos
quesereflejarnysernpagadosenelRecibonicodePago.
Elpagodelostributosaduanerosacrdito(pagosdiferidos),ser
autorizadoporlaadministracinaduaneraalDeclarantequeaslo
solicite.
Elpagodelostributosaduanerospodrserrealizadoencualquier
sucursal bancaria habilitada que no necesariamente debe
corresponder a la que est ubicada en la misma administracin
aduanera.
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El Recibo nico de Pago se obtendr a travs del sistema
informticodelaAduanaNacional. Lasucursalbancariahabilitada
emitir tres (3) ejemplares con sello del banco cuyos destinos
sernlossiguientes:
1.Declarante
2. Entidadbancaria
3. Consignatario
La devolucin de tributos aduaneros que fueron pagados en
exceso, se sujetar al Procedimiento para restitucin de pagos
indebidos o en demasa aprobado mediante Resolucin de
DirectorioNRD0100301de25/01/2001
3.4.Aforos
Previa a la autorizacin del levante de mercancas y en forma
inmediata al pago de los tributos aduaneros, la administracin
aduanera,mediante sistema informticode la AduanaNacional a
travsdelsistemaselectivoaleatorio,determinarelcanalalque
se someter la Declaracin nica de Importacin, debiendo ser
respetadobajoresponsabilidadfuncionaria.
Losposiblescanalesson:
o Canal verde . No se efectuar examen documental ni
reconocimiento fsico, debiendo la administracin aduanera
autorizar, en forma inmediata, el levante de mercancas,
mediante firma y sello del Vista de Aduana actuante como
funcionario de ventanilla en la Declaracin nica de
Importacin.
o Canal amarillo . El Declarante deber presentar, en forma
inmediata, la documentacin soporte, al Vista de Aduana
actuante como funcionario de ventanilla, para que ste
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remita al Vista de Aduana designado por el sistema
informticoquienrealizarelexamendocumental.
o Canal rojo . El Declarante deber presentar, en forma
inmediata, la documentacin soporte, al Vista de Aduana
actuante como funcionario de ventanilla, para que ste
remita al Vista de Aduana designado por el sistema
informtico quien realizar el examen documental y el
reconocimientofsicodelasmercancasenellugardondese
encuentrenstas.
La designacin del Vista de Aduana para la atencin en la
ventanilla, deber ser realizada diariamente por el
AdministradordeAduana.
LasmercancasquerequierandelaAutorizacinPreviaemitidapor
el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Gobierno
(incisosAyBdelartculo118delReglamentoalaLeyGeneralde
Aduanas) sern seleccionadas para que se les practique el
reconocimientofsico(canalrojo).
Elreconocimientofsicodebercumplirseenformainterrumpiday
concluirseamstardaraldasiguienteenloscasosqueelmismo
se inici en las ltimas horas del da anterior, salvo casos
excepcionalesinformadosenformaescrita.
El reconocimiento fsico podr realizarse en instalaciones del
consignatario o importador,en loscasosqueexistadisponibilidad
del sistema informticode laAduanaNacionaly paramercancas
queingresaronadepsitoespecialotransitorio.
El reconocimiento fsico de animales vivos, mercancas
perecederas y otras inherentes al despacho inmediato o al
despachoanticipadotendrnprioridadsobreotrasmercancas.
El reconocimiento fsico de las mercancas sujetas a Autorizacin
PreviaemitidaporelMinisteriodeDefensaNacionaloelMinisterio
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deGobierno (incisosAyBdel artculo118delReglamentoa la
LeyGeneraldeAduanas),enloposible,deberrealizarseenforma
conjunta con esas instituciones. La autorizacin del levante
corresponder, en tanto, no se presenten objeciones de las
autoridadescompetentes.
Para el reconocimiento fsico se convocar, al Declarante o su
representante debidamente acreditadomediante poder notariado,
cuandoelDeclaranteosurepresentanterehuyaonoseencuentre
presente en el acto de reconocimiento fsico, el Vista de Aduana
procederarealizarloenformainmediatadejandoconstanciaenla
DeclaracinnicadeImportacin.
Enelmomentodelreconocimientofsico,elVistadeAduanapodr
disponerlaextraccindemuestras,encantidadesnecesarias,para
efectos de anlisis fsico qumico en el laboratorio de la
administracinaduanerauotroautorizadoporlaAduanaNacional,
cuyo resultado servir para el aforo (clasificacin arancelaria,
valoracin,etc.).Elanlisisnointerrumpireltrmitedeldespacho
aduanero.
Noproceder laextraccin, cuandoenelexamenprevio se
haya practicado tal situacin, en este caso, el Vista de
Aduanadebercerciorarsequeelresultadodedichoanlisis
necesariamente corresponda a las mercancas sujetas a
despacho.
Sienelmomentodelexamendocumentalo reconocimientofsico
sedetectanerrores,nose impondrmultascuandoseconsideren
comoinvoluntariossinintencinfraudulentaogravenegligencia.
Silamercancacorrespondeacigarrillos,cigarrosyotrosderivados
del tabaco, bebidas alcohlicas incluida la cerveza, bebidas
refrescantes en general y alcoholes potables, es requisito
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indispensablequestas lleven adheridos los timbresde ley antes
dellevantedelasmismas.
Es responsabilidad del Concesionario de Deposito Aduanero o de
ZonaFranca,verificarelcumplimientodeesterequisito.
3.5.Conexoneracindetributosaduaneros
Las mercancas que se importen para el consumo con
exoneracin del pago de tributos aduaneros se regirn de
acuerdo a lo especificado en anexo del presente
procedimiento.
4.CorreccindelaDeclaracinnicadeImportacin
La correccin de la Declaracin nica de Importacin, se
realizar conformealartculo102delReglamentoa la Ley
GeneraldeAduanas,deacuerdoalosiguiente:
Sinsancin.Antesdelpagodetributosaduanerosydentro
delossiguientestres(3)dashbilesdelaaceptacinoficial
delaDeclaracinnicadeImportacinporlaadministracin
aduanera,elDeclarantepodrsolicitarastalacorreccinde
la declaracin en el sistema informtico de la Aduana
Nacional.
Una vez efectuado el levante de mercancas el Declarante
podrsolicitara laadministracinaduanera lacorreccinde
la Declaracin nica de Importacin dentro del plazo de
noventa (90) das calendario, siempre que no exista
observacin de la administracin aduanera, no afecte la
liquidacin de los tributos aduaneros y no constituya delito
aduanero.
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Con sancin. Dentro del plazo de los noventa (90) das
calendario contabilizados desde la fecha de pago de la
DeclaracinnicadeImportacinynoexistaobservacinpor
parte de autoridad aduanera, el Declarante podr solicitar
voluntariamentealaadministracinaduaneralaautorizacin
desucorreccincuandoafecte la liquidacinde lostributos
aduaneros. La administracin aduanera autorizar la
correccin,conlareliquidacin(actualizacineintereses)de
los tributos aduaneros los mismos que sern pagados a
travsdelRecibonicodePago.
B.DESCRIPCINDELPROCEDIMIENTO
1.DespachoAduanero
1.1. Verificacin informtica del documento de
embarque
Declarante:
a)Consultaenelsistemainformticode laAduanaNacional
el manifiesto de carga que contiene la informacin del
documento de embarque comprobando cantidad y peso de
las mercancas disponibles las mismas que se solicitan a
despachomediantelaDUI,estoesaplicableparamercancas
depositadas en almacenes del Concesionario de Depsito
Aduanero,ZonaFrancaoDepsitosTransitorios.
b) Solicita al consignatario o importador de lasmercancas,
que ste realice el endoso aduanero conforme al artculo
104delReglamento a la LeyGeneral deAduanas o en su
defectoemitapodernotariadoafavordelDeclarante.
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1.2. Elaboracin de la Declaracin nica de
Importacin
Declarante:
ElaboralaDUIatravsdelsistemainformticodelaAduana
NacionaldeacuerdoalInstructivodeLlenadoyelManualdel
Usuariobasndoseenladocumentacinsoportedetalladaen
el artculo 111 del Reglamento de la Ley General de
Aduanas.
1.3.RegistrodelaDeclaracinnicadeImportacin
Declarante
a)SilaDUInopresentaningnerror,procedearegistrarlaantela
administracinaduaneradedestino,comoresultadodeestaaccin
el sistema informtico de la Aduana Nacional asigna un nmero
registroconformadodelasiguientemanera:
GGGGAAACSSSSSDD/MM/AAAA
Donde:
GGGGGestin(Ejemplo:2001)
AAACdigodelaadministracinaduanera
CLetrafija"C"
SSSSSnmerosecuencialporadministracinaduanera
DD/MM/AAAAfechaenqueseregistraladeclaracin
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Este nmero de registro corresponde al nmero de trmite, tal
comoloestableceelartculo113delReglamentoalaLeyGeneral
deAduanas.
DentrodeestamismaaccinlaDUIessometidaalavalidacinpor
partedelsistemainformticode laAduanaNacional,permitiendo,
de esta manera, al Declarante realizar el pago de los tributos
aduaneros.
b)SilaDUIcorrespondea:
Mercancas urgentes bajo despacho inmediato (sin pago de
tributosaduaneros).
Mercancas con exoneracin total del pago de tributos
aduaneros,o
Mercancas que sus tributos aduaneros en su totalidad son
pagadosmediantevaloresfiscales.
Procedea imprimir laDUI, conformeal numeral1.4 del presente
acpite.
c) Si la DUI no corresponde a alguno de los casos citados en el
incisoanterior,seapersonaa lasucursalbancariapararealizarel
respectivopagodetributosaduaneros.
1.4.Pagodelostributosaduaneros
Declarante:
Seapersonaalasucursalbancariahabilitadaparaelpagode
los tributos aduaneros los que fueron determinados en el
momentodelaelaboracindelaDUI.
Como constancia del pago de los tributos aduaneros, el
funcionariodelasucursalbancariaautorizadaemite,atravs
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del sistema informtico, en tres (3) ejemplares el Recibo
nicodePagodeacuerdoalosealadoenelnumeralA.3.3
delpresenteprocedimiento,elmismoqueindicafecha,hora,
forma de pago, importe total en bolivianos y nombre del
cajero.
1.5.ImpresindelaDeclaracinnicadeImportacin
Declarante:
a) Imprimea travs del sistema informtico laDUI en tres
(3)ejemplaresllevandoimpresoelnmerodereciboyfecha
depago.Cuandosetratede importacionesconexoneracin
de tributos aduaneros o pago total con valores fiscales, la
Declaracin no consigna el nmero de recibo y fecha de
pago.
LosdestinosdelaDUIsernlossiguientes:
AdministracinAduanera
DespachantedeAduana
Consignatariooimportadordelasmercancas
b) Firma y estampa su sello personal en cada uno de los
ejemplaresdelaDUI,conformeaLey.
1.6.Determinacindecanal
Declarante:
a)SeapersonaalaadministracinaduaneraportandolaDUI
msladocumentacinsoporte,conelobjetodeentregar,al
funcionario de ventanilla, los tres (3) ejemplares de la
declaracin.
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b) Autorizacin Previa en el caso de los incisos a) y b) del
artculo118delRLGA
FuncionariodeVentanilla(VistadeAduana):
c)Verifica,atravsdelnmeroderegistro,quelosdatosde
la DUI presentada correspondan a lo desplegado en el
sistemainformticodelaAduanaNacional.
d) Somete la DUI al sistema selectivo o aleatorio para
asignarcanal(verde,amarilloorojo).Laseleccindecanal
queda registrada en el sistema informtico de la Aduana
Nacional y se estampa en la casilla "B" de todos los
ejemplaresdelaDUI.
Encasodecanalverde,firmayestampasusellopersonalen
lacasilla"D"detodoslosejemplaresdelaDUIautorizandoel
levantedemercancas,sinrealizarelexamendocumentalni
elreconocimientofsicoalasmercancas.
e)Encasodecanalamarilloorojo,adicionalmenteyatravs
delsistemainformticodelaAduanaNacional,designaVista
de Aduana, especificando su nombre en la casilla "B" de
todoslosejemplaresdelaDeclaracin,entregndole,aste,
laDUI.
1.7Realizacindelosaforos
VistadeAduana:
a)SolicitaalDeclarantequeseapersoneenformainmediata
portandoladocumentacinsoporte.
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b)Realizaelexamendocumentalo reconocimiento fsicode
las mercancas, segn corresponda, conforme al
ProcedimientoparaAforosdeImportacin.
c)RegistraenlacasillarespectivadelaDUIyenelsistema
informticode laAduanaNacional,el resultado satisfactorio
del aforo realizado. Autoriza el levante de mercancas,
firmandoysellandoenlacasilla"D"entodoslosejemplares
delaDUI.
d)DevuelvetodaladocumentacinpresentadaalDeclarante
paraquesteefecteelretirodemercancas.
e) En caso de existir observaciones debe sujetarse a lo
establecidoenelProcedimientoparaAforosdeImportacin.
1.8.Levantedemercancas
Declarante:
a) Cuando las mercancas estn almacenadas bajo
responsabilidaddeunConcesionariodeDepsitoAduaneroo
ZonaFranca,seapersonaantestesolicitandoellevantede
mercancaspresentando laDUIen lacual consteelnmero
deregistroyelresultadodelaforo.
Encargado de almacn del Concesionario de Depsito
Aduanero,ZonaFrancaodeldepsitotransitorio:
b) Verifica en sistema la autorizacin del levante de
mercancas.
c)Emite,a travsdelsistema informtico, laConstanciade
EntregadeMercancasendos(2)ejemplares.
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d) Realiza la entrega de las mercancas, asegurando la
concordancia de las mismas con las descritas en la
ConstanciadeEntregadeMercancas.
En el caso de depsitos transitorios, el responsable del
mismo, puede disponer de las mercancas nacionalizadas,
prescindiendode laemisinde laConstanciadeEntregade
Mercancas.
ElDeclaranteyel funcionariodelConcesionariodeDepsito
Aduanero o Zona Franca como constancia del retiro de
mercancas, sellany firman losejemplaresde laConstancia
deEntregadeMercancas.
e) Retiene un ejemplar de la Constancia de Entrega de
Mercancasydevuelvealapersonaqueretiralasmercancas
elotroejemplardelmismo.
f)LosrepresentantesdebidamenteacreditadosdelaCmara
deIndustriaydelaCmaradeComercio,podrnpresenciar
estaoperacin
Declarante:
g)EntregaunejemplardelaDUIalimportador
h) Archiva toda la documentacin soporte adjunto a un
ejemplardelaDUI,conformealProcedimientobsicoparala
organizacindearchivosdelosDespachantesdeAduana.
Esta documentacin, debe estar disponible para la Aduana
Nacionalenelmomentoqueaslorequieraparalosprocesos
decontrolyfiscalizacin.
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Fuente:Cmara de Industria, Comercio, Servicio y TurismodeSantaCruzCAINCO