pasos_importacion_consumo

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  • 1

    PROCEDIMENTOSPARAREALIZARUNAIMPORTACINAL

    CONSUMO

    OBJETIVO

    Establecer las formalidades requeridas para aplicar a las

    mercancas el rgimen de importacinpara el consumo en forma

    gil,transparenteysimple,atravsdelsistemainformticodela

    AduanaNacional.

    I I .ALCANCE

    Elpresenteprocedimientoestadirigidoa:

    Funcionariosaduaneros

    Auxiliares de la funcin pblica aduanera (Agencias y

    DespachantesdeAduana)

    OperadoresdeComercioExterior

    Todapersonanaturalojurdicavinculadaconoperacionesde

    comercioexterior que intervieneneneldespachoaduanero

    deimportacin.

    Modalidadesdedespacho:

    1. General

    2. Inmediato

    3. Anticipado

    4. Parcial

    5. Fraccionado

    6. MenorcuantaserigeporRD

    I II .RESPONSABILIDAD

    La aplicacin y cumplimiento de este procedimiento es

    responsabilidadde:

  • 2

    1.AdministracionesAduaneras

    2.ConcesionariosdeDepsitosAduanerosyZonasFrancas

    3.AgenciasyDespachantesdeAduana

    4.RedBancariaautorizada

    5.Personas naturales y jurdicas vinculadas con operaciones de

    comercio exterior que intervienen en el despacho aduanero de

    importacin

    LasGerenciasRegionales,lasGerenciasNacionalesdeNormasyde

    Fiscalizacin,laUnidaddeAuditoriaInternaylaUnidadTcnicade

    InspeccindeServiciosAduaneros(UTISA)delaAduanaNacional,

    son responsablesde la evaluacin y control del cumplimientodel

    presenteprocedimiento.

    IV.BASELEGAL

    1.LeyGeneraldeAduanasN1990de2807999.

    2. LeydeAdministracinyControlGubernamental(SAFCO)N1178

    de20071990.

    3.LeydelRgimendelaCocaySustanciasControladasN1008de

    180788.

    4.CdigoTributario,LeyN1340de280592.

    5. Decreto Supremo N 25870 de 110800, Reglamento a la Ley

    GeneraldeAduanas.

    6. DecretoSupremoN22225de130689,ReglamentodelRgimen

    deExenciones

    7. TributariasalSectorDiplomtico,PblicoyNoGubernamental.

    8. Resolucin Ministerial N 092 de 290695, emitida por el

    Ministerio de Hacienda, Reajuste a los lmites de valores

    establecidosenelartculo3delDS.N22225de130689.

    9.AcuerdodeComplementacinEconmicaconlaRepblicadeChile

    (ACE22),DecretoSupremoN24737de310797.

  • 3

    10. Acuerdo de Complementacin Econmica con la Repblica

    FederaldeMxico(ACE3l),DecretoSupremoN23933de2312

    94.

    11. AcuerdodeComplementacinEconmicaconMercadoComn

    delSurMERCOSUR(ACE36),DecretoSupremoN24503de21

    0297.

    12. AcuerdoComercialBilateralcon laRepblicadelPer,Decreto

    SupremoN24222de300196.

    13.AcuerdodeCartagena(ComunidadAndinadeNaciones)Decisin

    324,DecretoSupremoN24039de270695.

    14. Acuerdo de Alcance Parcial (AAP) con la Repblica de Cuba,

    DecretoSupremoN24580de250497

    15.DecretoSupremoN23333de241192,establecelaemisinde

    lasfacturasdereexpedicinenzonasfrancas,

    16. Resolucin Ministerial N 088/97 de 100497, emitida por el

    MinisteriodeDesarrolloSostenibleyMedioAmbiente.Prohibiciones

    y certificaciones para el despacho aduanero de importacin de

    sustanciasagotadorasdeozono.

    17. Resolucin Ministerial 001/2000 de 110100, emitida por el

    Ministro de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural. Requisitos

    sanitariosparalaimportacindeavesysubproductosavcolas,

    18. ResolucindeDirectorioNRD0102101de50701,Horarios

    deatencinalpblicoenAdministracionesAduaneras,

    19. Resoluciones deDirectorio de laAduanaNacional, respecto al

    ingresoaterritorionacionalyaldespachoaduanerodemercancas.

    V.PROCEDIMIENTO

    A.ASPECTOSGENERALES

    1.ConsideracionesGenerales

    Laterminologaaplicadaydefinicionesutilizadasseencuentran

    detalladasenanexo.

  • 4

    EnAdministracionesAduanerasdondeesten funcionamiento

    el sistema informtico de la Aduana Nacional, y cuando

    eventualmente surjan imprevistos tcnicos que impidan su

    funcionamiento, despus de haber transcurrido el tiempo

    prudencial de dos (2) horas de acontecido dicho incidente, salvo

    que la Gerencia Nacional de Sistemas instruya su aplicacin en

    formainmediata,debeaplicarseloestablecidoenanexo.

    2.Formalidadespreviasaldespachoaduanero

    2.1.Examenprevioaldespachoaduanero

    El examen previo al despacho aduanero es de

    responsabilidad del Despachante de Aduana quien podr

    optar si cree conveniente y necesario realizarlo, previa

    autorizacin de la administracin aduanera acreditando su

    interslegitimomedianteendosoaduaneroopodernotariado

    Asimismo, la empresade seguro, con lapresentacin de la

    plizadeseguroquedecoberturaalasmercancassujetasal

    examenprevio, podr solicitar a laadministracinaduanera

    larealizacindelexamenprevioaldespachoaduanero.

    Elresultadodelainspeccinconstarendocumentoemitido

    endobleejemplar,delcualunodeelloselConcesionariode

    Depsito Aduanero o de Zona Franca, retendr para su

    archivo.

    La Declaracin nica de Importacin ser elaborada por el

    Despachante de Aduana conforme al resultado del examen

    previorealizado.

    En el examen previo por ningn motivo participarn

    funcionariosdelaadministracinaduanera

  • 5

    El Despachante de Aduana podr solicitar el anlisis fsico

    qumicodelasmercancasparadeterminarsunaturaleza.En

    estoscasossolicitarlaextraccindemuestrasallaboratorio

    de la administracin aduanera u otro autorizado por la

    Aduana Nacional. El costo del servicio ser asumido por el

    solicitante(importadoroDespachantedeAduana).

    2.2.Requisitosestablecidosparaeldespachoaduanero

    Para efectuar el despacho aduanero el Declarante

    previamente deber disponer de la documentacin soporte

    quesemencionaenelartculo111delReglamentoalaLey

    General de Aduanas, considerando las siguientes

    aclaraciones:

    a. Las mercancas prohibidas de importacin podrn ser

    reembarcadas al extranjero siemprey cuando se presenten

    enunaaduanadefrontera.Para loscasosenquehubiesen

    sido internadas al interior del territorio nacional o zonas

    francas nacionales, sern objeto de comiso e inicio de las

    accioneslegalesquecorrespondancontralosresponsables.

    b. Las mercancas que requieren Autorizacin Previa debern

    contar con sta antes de su ingreso a territorio aduanero

    nacionalypuedenserobjetodeimportacinparaelconsumo

    siempre ycuandocumplan con los requisitosexigidosenel

    artculo118delReglamentoalaLeyGeneraldeAduanas.

    Las Certificaciones para mercancas descritas en el

    artculo 119 del Reglamento a la Ley General de

    Aduanas, debern cumplir con los requisitos exigidos

    porlaautoridadnacionalcompetente.

  • 6

    c. ElDeclarantedebeconsignarenelResumendeDocumentos

    elnmero,fechadeemisin,fechadevencimientoyentidad

    responsable de la emisin de los documentos soporte que

    correspondaalaDUI.

    d.Seadmite lapresentacindeunasolaDeclaracinnicade

    Importacin, para mercancas detalladas en ms de una

    facturacomercial,inclusoemitidaspormsdeunproveedor,

    en tanto estn emitidas o endosadas a un mismo

    consignatario, amparadas en un solo documento de

    embarque de origen, aunque arriben a territorio aduanero

    nacional en ms de una unidad o medio de transporte

    mediantelaconsolidacindefacturascomercialesypartesde

    recepcin

    e. Para la importacin desde zonas francas ubicadas en

    territorio nacional seutilizar la factura de reexpedicin en

    reemplazodelafacturacomercialdeorigencomodocumento

    soporteesencialdelaDeclaracinnicadeImportacin.

    f. La emisin de la factura de reexpedicin es de exclusiva

    responsabilidaddelConcesionariodeZonaFranca

    En caso de que el importador sea la misma persona

    naturalo jurdicaqueelusuariodelazonafrancaque

    ingres lasmercancas asta, la facturacomercialde

    origen se constituir en documento soporte esencial

    paralaDeclaracinnicadeImportacin.

    g. ParamercancasdespachadasenformaparcialenDepsitos

    Aduaneros y que se encuentran amparadas en una misma

    documentacinsoporte,deberobtenersefotocopiassimples

    de todos los documentos originales, las que deben estar

    debidamente legalizadasporelDespachantedeAduanaque

    efectu el primer despacho parcial. Las fotocopias

  • 7

    legalizadas, se constituyen en documentacin soporte

    respecto a cantidad, peso y valor de las mercancas, que

    serndespachadasconlaDeclaracinnicadeImportacina

    travsdelDespachantedeAduanaqueelimportadorestime

    conveniente.

    a. Paradespachosfraccionadosenzonasfrancasyamparados

    en una misma documentacin soporte, el Usuario de Zona

    Franca emitir un documento de venta donde detalle

    destinatario,valor,cantidad,pesoyotrascaractersticasque

    el usuario crea conveniente. En base a este documento el

    Concesionario de Zona Franca emitir la factura de

    reexpedicinyunnuevoPartedeRecepcin,losmismosque

    se constituyen en documentacin soporte esencial para el

    despachoaduanero.

    3.Formalidadeseneldespachoaduanero

    3.1.DeclaranteyDeclaracindemercancas

    1. EnelpresenteprocedimientoseentendercomoDeclarante

    aunodelossiguientes:

    DespachantedeAduana

    DespachanteOficialdelMinisteriodeHacienda

    2. El Declarante, para cumplir con las formalidades, ante la

    administracinaduanera,yaseanstasinformticasofsicas

    deber estar debidamente identificado a travs de

    documento (credencial, nmero de identificacin, etc.),

    emitido,conformelosiguiente:

  • 8

    Por laUnidaddeServicioalOperador,paraelDespachante

    deAduana,laEmpresadeServicioExpresoyelDespachante

    delaoficinadeDespachosOficiales.

    Por autoridad competente, para Destinatarios o

    Consignatarios, quienes deben contar con el Registro nico

    deContribuyente (RUC), Cdula deIdentidadoRegistrode

    IdentificacinNacional(RIN)oPasaporte.

    Si el Declarante no se encuentra debidamente

    identificado, la administracin aduanera negar la

    prosecucindeltrmite.

    3. El registro de la Declaracin nica de Importacin en el

    sistema informtico de la Aduana Nacional se realizar en

    cualquierhorariodelda,incluyendohorasfueradeatencin

    alpblicoydasferiados.

    ElDeclarantedeber serunusuario autorizado por la

    UnidaddeServicioalOperador(USO),paraconectarse

    alsistemainformticodelaAduanaNacionalmediante

    elcdigodeusuario.

    4. LaDeclaracinnicadeImportacinserelaboradaatravs

    del sistema informtico de la Aduana Nacional y, en casos

    excepcionales, en forma manual de acuerdo al formato e

    instructivodellenado.

    5. El Declarante es responsable de elaborar y presentar a la

    administracinaduaneralaDeclaracinnicadeImportacin

    enformacompleta,correctayexacta.

    6. El Declarante deber identificar la Declaracin nica de

    Importacin a travs de un nmero nico de referencia el

    cual no deber contener espacios intermedios ni exceder a

    msdediez(10)caracteres.

  • 9

    7.Laasignacin denmeroderegistroa laDeclaracinnica

    de Importacin por el sistema informtico de la Aduana

    Nacionalconstituyelaaceptacinoficialdeladeclaracinpor

    parte de sta y el nacimiento de la obligacin tributaria

    aduanera, conforme lo sealan los artculos 8 de la Ley

    GeneraldeAduanasy113delReglamentoalaLeyGeneral

    deAduanas.

    8. La Declaracin nica de Importacin ser presentada

    fsicamente, por el Declarante, en una de las

    administracionesaduaneras,establecidasenelEstatutodela

    AduanaNacionalyen loshorariosfijadosparacadaunade

    ellas, oficina aduanera que debe ser la misma donde han

    arribadooarribarnlasmercancas

    9. La administracin aduanera, en caso de no admitir una

    Declaracin nica de Importacin, informar al Declarante,

    en forma electrnica o manual, los motivos especficos del

    rechazo.

    10. ElDeclarantepodrsolicitareldesistimientodeldespacho

    aduanero, mediante nota escrita ante la Administracin

    Aduanera,hastaantesdelvencimientodelplazoparaelpago

    delostributosaduaneros.

    11. La correccin de la Declaracin nica de Importacin se

    realizarconformelodescritoenanexo.

    3.2.Modalidadeseneldespachoaduanero

    DespachoGeneral

    Sedespacharnbajoestamodalidadtodaslasmercancasde

    importacin permitida, que estnbajo control aduanero, en

    tanto se encuentren respaldadas por la documentacin

    soportedeacuerdoalasdisposicioneslegalesvigentes.

  • 10

    DespachoAnticipado

    Se despacharn bajo esta modalidad las mercancas que

    arriben a territorio nacional en forma posterior a la

    presentacin de la Declaracin nica de Importacin y al

    pagodelostributosaduaneros.

    El despacho anticipado es autorizado a personas jurdicas

    pblicasoprivadasdebidamenteconstituidas.

    Elarribodelasmercancas,deberproducirsedentrode los

    siguientes tres (3) das hbiles, contabilizados desde el

    momento en que fue aceptada la Declaracin nica de

    Importacinporpartedelaadministracinaduanera,pasado

    este plazo, la administracin aduanera reliquidar la

    obligacin tributaria aduanera, salvo que el declarante

    informealaadministracinaduaneraelpercancequeimpide

    quenosepuedacumplirconelplazosealadoencuyocaso

    ydeconsiderarpertinente,laadministracinaduanerapodr

    ampliarelmismoporunperiodosimilar.

    Cuandoexistandiferenciasrespectoacantidadopesoentre

    lo consignado en la Declaracin nica de Importacin

    anticipada y lo efectivamente arribado, el Declarante podr

    solicitara laadministracinaduanerahacerunaDeclaracin

    nica de Importacin sustitutiva, siempre y cuando las

    mercancas correspondan a las importadas, debiendo el

    Declarante reintegrar los tributos aduaneros omitidos,

    cuandocorresponda.

    El reconocimiento fsico de las mercancas se realizara al

    arribodestasalaadministracinaduaneradedestino,para

    lo cual el Declarante deber presentar los mismos

  • 11

    documentos de soporte que present al momento del

    Despacho Anticipado y las Autorizaciones Previas y

    Certificadoscuandocorrespondan(originales)

    El Declarante tiene la obligacin de disponer de los

    documentos soporte, dentro de los siguientes quince (15)

    das calendario despus del arribo de las mercancas,

    pudiendo la Aduana Nacional solicitarlos en procesos de

    controlyfiscalizacin.

    No est permitido el Despacho Anticipado en aduanas de

    zonasfrancas.

    DespachoInmediato

    Se despacharn bajo esta modalidad las mercancas que

    hayanarribadoaterritorionacionalyqueporsunaturalezao

    destinonopuedaningresaraundepsitodeaduana.

    Sloestaautorizadoel Despacho Inmediato en aduanas de

    interior y aeropuertos, quedando prohibido en fronteras y

    zonasfrancas.

    ParaDeclaracionesnicasdeImportacincorrespondientesa

    despachosinmediatos,estarpermitidalapresentacindela

    factura comercial y del documento de embarque

    (conocimiento de embarque martimo, gua area o carta

    porte), obtenidos por va facsmil, documentos que en un

    plazodeterminadodebernserpresentadosenoriginales.

    DespachoParcial

    Se autorizarn despachos parciales en Administraciones

    Aduaneras con infraestructura almacenera (aeropuerto,

  • 12

    interior,fronterasyzonasfrancas)oparamercancasquese

    encuentrenendepsitostransitoriosoespeciales.

    Despachodemenorcuantaydestinosespeciales

    Los despachos de menor cuanta correspondientes al

    Rgimen de Viajeros, Empresas de Servicio Expreso

    (Courier), Trfico Postal y Despacho Fronterizo se realizar

    conformeasusrespectivosprocedimientos.

    3.3. Liquidacin, cobro y pago de los tributos

    aduaneros

    Laautoliquidacin de los tributos aduanerosen laDeclaracin

    nica de Importacin ser realizada, a travs del sistema

    informticodelaAduanaNacional,porelDeclarante.

    Elpagodelos tributosaduanerosdeber realizarseal contadooa

    crdito(pagosdiferidos)enmonedanacional,enefectivoocheque

    enlasucursalbancariahabilitadaomediantenotasdecrditofiscal

    o dbito automtico hasta dentro de los siguientes tres (3) das

    hbilesdehaberseregistradolaDeclaracinnicadeImportacin

    en la administracinaduanera.Vencidoelplazo, es decir los tres

    (3)dashbiles,laDeclaracinnicadeImportacinestarsujeta

    a lareliquidacinautomticayalclculode intereses, losmismos

    quesereflejarnysernpagadosenelRecibonicodePago.

    Elpagodelostributosaduanerosacrdito(pagosdiferidos),ser

    autorizadoporlaadministracinaduaneraalDeclarantequeaslo

    solicite.

    Elpagodelostributosaduanerospodrserrealizadoencualquier

    sucursal bancaria habilitada que no necesariamente debe

    corresponder a la que est ubicada en la misma administracin

    aduanera.

  • 13

    El Recibo nico de Pago se obtendr a travs del sistema

    informticodelaAduanaNacional. Lasucursalbancariahabilitada

    emitir tres (3) ejemplares con sello del banco cuyos destinos

    sernlossiguientes:

    1.Declarante

    2. Entidadbancaria

    3. Consignatario

    La devolucin de tributos aduaneros que fueron pagados en

    exceso, se sujetar al Procedimiento para restitucin de pagos

    indebidos o en demasa aprobado mediante Resolucin de

    DirectorioNRD0100301de25/01/2001

    3.4.Aforos

    Previa a la autorizacin del levante de mercancas y en forma

    inmediata al pago de los tributos aduaneros, la administracin

    aduanera,mediante sistema informticode la AduanaNacional a

    travsdelsistemaselectivoaleatorio,determinarelcanalalque

    se someter la Declaracin nica de Importacin, debiendo ser

    respetadobajoresponsabilidadfuncionaria.

    Losposiblescanalesson:

    o Canal verde . No se efectuar examen documental ni

    reconocimiento fsico, debiendo la administracin aduanera

    autorizar, en forma inmediata, el levante de mercancas,

    mediante firma y sello del Vista de Aduana actuante como

    funcionario de ventanilla en la Declaracin nica de

    Importacin.

    o Canal amarillo . El Declarante deber presentar, en forma

    inmediata, la documentacin soporte, al Vista de Aduana

    actuante como funcionario de ventanilla, para que ste

  • 14

    remita al Vista de Aduana designado por el sistema

    informticoquienrealizarelexamendocumental.

    o Canal rojo . El Declarante deber presentar, en forma

    inmediata, la documentacin soporte, al Vista de Aduana

    actuante como funcionario de ventanilla, para que ste

    remita al Vista de Aduana designado por el sistema

    informtico quien realizar el examen documental y el

    reconocimientofsicodelasmercancasenellugardondese

    encuentrenstas.

    La designacin del Vista de Aduana para la atencin en la

    ventanilla, deber ser realizada diariamente por el

    AdministradordeAduana.

    LasmercancasquerequierandelaAutorizacinPreviaemitidapor

    el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Gobierno

    (incisosAyBdelartculo118delReglamentoalaLeyGeneralde

    Aduanas) sern seleccionadas para que se les practique el

    reconocimientofsico(canalrojo).

    Elreconocimientofsicodebercumplirseenformainterrumpiday

    concluirseamstardaraldasiguienteenloscasosqueelmismo

    se inici en las ltimas horas del da anterior, salvo casos

    excepcionalesinformadosenformaescrita.

    El reconocimiento fsico podr realizarse en instalaciones del

    consignatario o importador,en loscasosqueexistadisponibilidad

    del sistema informticode laAduanaNacionaly paramercancas

    queingresaronadepsitoespecialotransitorio.

    El reconocimiento fsico de animales vivos, mercancas

    perecederas y otras inherentes al despacho inmediato o al

    despachoanticipadotendrnprioridadsobreotrasmercancas.

    El reconocimiento fsico de las mercancas sujetas a Autorizacin

    PreviaemitidaporelMinisteriodeDefensaNacionaloelMinisterio

  • 15

    deGobierno (incisosAyBdel artculo118delReglamentoa la

    LeyGeneraldeAduanas),enloposible,deberrealizarseenforma

    conjunta con esas instituciones. La autorizacin del levante

    corresponder, en tanto, no se presenten objeciones de las

    autoridadescompetentes.

    Para el reconocimiento fsico se convocar, al Declarante o su

    representante debidamente acreditadomediante poder notariado,

    cuandoelDeclaranteosurepresentanterehuyaonoseencuentre

    presente en el acto de reconocimiento fsico, el Vista de Aduana

    procederarealizarloenformainmediatadejandoconstanciaenla

    DeclaracinnicadeImportacin.

    Enelmomentodelreconocimientofsico,elVistadeAduanapodr

    disponerlaextraccindemuestras,encantidadesnecesarias,para

    efectos de anlisis fsico qumico en el laboratorio de la

    administracinaduanerauotroautorizadoporlaAduanaNacional,

    cuyo resultado servir para el aforo (clasificacin arancelaria,

    valoracin,etc.).Elanlisisnointerrumpireltrmitedeldespacho

    aduanero.

    Noproceder laextraccin, cuandoenelexamenprevio se

    haya practicado tal situacin, en este caso, el Vista de

    Aduanadebercerciorarsequeelresultadodedichoanlisis

    necesariamente corresponda a las mercancas sujetas a

    despacho.

    Sienelmomentodelexamendocumentalo reconocimientofsico

    sedetectanerrores,nose impondrmultascuandoseconsideren

    comoinvoluntariossinintencinfraudulentaogravenegligencia.

    Silamercancacorrespondeacigarrillos,cigarrosyotrosderivados

    del tabaco, bebidas alcohlicas incluida la cerveza, bebidas

    refrescantes en general y alcoholes potables, es requisito

  • 16

    indispensablequestas lleven adheridos los timbresde ley antes

    dellevantedelasmismas.

    Es responsabilidad del Concesionario de Deposito Aduanero o de

    ZonaFranca,verificarelcumplimientodeesterequisito.

    3.5.Conexoneracindetributosaduaneros

    Las mercancas que se importen para el consumo con

    exoneracin del pago de tributos aduaneros se regirn de

    acuerdo a lo especificado en anexo del presente

    procedimiento.

    4.CorreccindelaDeclaracinnicadeImportacin

    La correccin de la Declaracin nica de Importacin, se

    realizar conformealartculo102delReglamentoa la Ley

    GeneraldeAduanas,deacuerdoalosiguiente:

    Sinsancin.Antesdelpagodetributosaduanerosydentro

    delossiguientestres(3)dashbilesdelaaceptacinoficial

    delaDeclaracinnicadeImportacinporlaadministracin

    aduanera,elDeclarantepodrsolicitarastalacorreccinde

    la declaracin en el sistema informtico de la Aduana

    Nacional.

    Una vez efectuado el levante de mercancas el Declarante

    podrsolicitara laadministracinaduanera lacorreccinde

    la Declaracin nica de Importacin dentro del plazo de

    noventa (90) das calendario, siempre que no exista

    observacin de la administracin aduanera, no afecte la

    liquidacin de los tributos aduaneros y no constituya delito

    aduanero.

  • 17

    Con sancin. Dentro del plazo de los noventa (90) das

    calendario contabilizados desde la fecha de pago de la

    DeclaracinnicadeImportacinynoexistaobservacinpor

    parte de autoridad aduanera, el Declarante podr solicitar

    voluntariamentealaadministracinaduaneralaautorizacin

    desucorreccincuandoafecte la liquidacinde lostributos

    aduaneros. La administracin aduanera autorizar la

    correccin,conlareliquidacin(actualizacineintereses)de

    los tributos aduaneros los mismos que sern pagados a

    travsdelRecibonicodePago.

    B.DESCRIPCINDELPROCEDIMIENTO

    1.DespachoAduanero

    1.1. Verificacin informtica del documento de

    embarque

    Declarante:

    a)Consultaenelsistemainformticode laAduanaNacional

    el manifiesto de carga que contiene la informacin del

    documento de embarque comprobando cantidad y peso de

    las mercancas disponibles las mismas que se solicitan a

    despachomediantelaDUI,estoesaplicableparamercancas

    depositadas en almacenes del Concesionario de Depsito

    Aduanero,ZonaFrancaoDepsitosTransitorios.

    b) Solicita al consignatario o importador de lasmercancas,

    que ste realice el endoso aduanero conforme al artculo

    104delReglamento a la LeyGeneral deAduanas o en su

    defectoemitapodernotariadoafavordelDeclarante.

  • 18

    1.2. Elaboracin de la Declaracin nica de

    Importacin

    Declarante:

    ElaboralaDUIatravsdelsistemainformticodelaAduana

    NacionaldeacuerdoalInstructivodeLlenadoyelManualdel

    Usuariobasndoseenladocumentacinsoportedetalladaen

    el artculo 111 del Reglamento de la Ley General de

    Aduanas.

    1.3.RegistrodelaDeclaracinnicadeImportacin

    Declarante

    a)SilaDUInopresentaningnerror,procedearegistrarlaantela

    administracinaduaneradedestino,comoresultadodeestaaccin

    el sistema informtico de la Aduana Nacional asigna un nmero

    registroconformadodelasiguientemanera:

    GGGGAAACSSSSSDD/MM/AAAA

    Donde:

    GGGGGestin(Ejemplo:2001)

    AAACdigodelaadministracinaduanera

    CLetrafija"C"

    SSSSSnmerosecuencialporadministracinaduanera

    DD/MM/AAAAfechaenqueseregistraladeclaracin

  • 19

    Este nmero de registro corresponde al nmero de trmite, tal

    comoloestableceelartculo113delReglamentoalaLeyGeneral

    deAduanas.

    DentrodeestamismaaccinlaDUIessometidaalavalidacinpor

    partedelsistemainformticode laAduanaNacional,permitiendo,

    de esta manera, al Declarante realizar el pago de los tributos

    aduaneros.

    b)SilaDUIcorrespondea:

    Mercancas urgentes bajo despacho inmediato (sin pago de

    tributosaduaneros).

    Mercancas con exoneracin total del pago de tributos

    aduaneros,o

    Mercancas que sus tributos aduaneros en su totalidad son

    pagadosmediantevaloresfiscales.

    Procedea imprimir laDUI, conformeal numeral1.4 del presente

    acpite.

    c) Si la DUI no corresponde a alguno de los casos citados en el

    incisoanterior,seapersonaa lasucursalbancariapararealizarel

    respectivopagodetributosaduaneros.

    1.4.Pagodelostributosaduaneros

    Declarante:

    Seapersonaalasucursalbancariahabilitadaparaelpagode

    los tributos aduaneros los que fueron determinados en el

    momentodelaelaboracindelaDUI.

    Como constancia del pago de los tributos aduaneros, el

    funcionariodelasucursalbancariaautorizadaemite,atravs

  • 20

    del sistema informtico, en tres (3) ejemplares el Recibo

    nicodePagodeacuerdoalosealadoenelnumeralA.3.3

    delpresenteprocedimiento,elmismoqueindicafecha,hora,

    forma de pago, importe total en bolivianos y nombre del

    cajero.

    1.5.ImpresindelaDeclaracinnicadeImportacin

    Declarante:

    a) Imprimea travs del sistema informtico laDUI en tres

    (3)ejemplaresllevandoimpresoelnmerodereciboyfecha

    depago.Cuandosetratede importacionesconexoneracin

    de tributos aduaneros o pago total con valores fiscales, la

    Declaracin no consigna el nmero de recibo y fecha de

    pago.

    LosdestinosdelaDUIsernlossiguientes:

    AdministracinAduanera

    DespachantedeAduana

    Consignatariooimportadordelasmercancas

    b) Firma y estampa su sello personal en cada uno de los

    ejemplaresdelaDUI,conformeaLey.

    1.6.Determinacindecanal

    Declarante:

    a)SeapersonaalaadministracinaduaneraportandolaDUI

    msladocumentacinsoporte,conelobjetodeentregar,al

    funcionario de ventanilla, los tres (3) ejemplares de la

    declaracin.

  • 21

    b) Autorizacin Previa en el caso de los incisos a) y b) del

    artculo118delRLGA

    FuncionariodeVentanilla(VistadeAduana):

    c)Verifica,atravsdelnmeroderegistro,quelosdatosde

    la DUI presentada correspondan a lo desplegado en el

    sistemainformticodelaAduanaNacional.

    d) Somete la DUI al sistema selectivo o aleatorio para

    asignarcanal(verde,amarilloorojo).Laseleccindecanal

    queda registrada en el sistema informtico de la Aduana

    Nacional y se estampa en la casilla "B" de todos los

    ejemplaresdelaDUI.

    Encasodecanalverde,firmayestampasusellopersonalen

    lacasilla"D"detodoslosejemplaresdelaDUIautorizandoel

    levantedemercancas,sinrealizarelexamendocumentalni

    elreconocimientofsicoalasmercancas.

    e)Encasodecanalamarilloorojo,adicionalmenteyatravs

    delsistemainformticodelaAduanaNacional,designaVista

    de Aduana, especificando su nombre en la casilla "B" de

    todoslosejemplaresdelaDeclaracin,entregndole,aste,

    laDUI.

    1.7Realizacindelosaforos

    VistadeAduana:

    a)SolicitaalDeclarantequeseapersoneenformainmediata

    portandoladocumentacinsoporte.

  • 22

    b)Realizaelexamendocumentalo reconocimiento fsicode

    las mercancas, segn corresponda, conforme al

    ProcedimientoparaAforosdeImportacin.

    c)RegistraenlacasillarespectivadelaDUIyenelsistema

    informticode laAduanaNacional,el resultado satisfactorio

    del aforo realizado. Autoriza el levante de mercancas,

    firmandoysellandoenlacasilla"D"entodoslosejemplares

    delaDUI.

    d)DevuelvetodaladocumentacinpresentadaalDeclarante

    paraquesteefecteelretirodemercancas.

    e) En caso de existir observaciones debe sujetarse a lo

    establecidoenelProcedimientoparaAforosdeImportacin.

    1.8.Levantedemercancas

    Declarante:

    a) Cuando las mercancas estn almacenadas bajo

    responsabilidaddeunConcesionariodeDepsitoAduaneroo

    ZonaFranca,seapersonaantestesolicitandoellevantede

    mercancaspresentando laDUIen lacual consteelnmero

    deregistroyelresultadodelaforo.

    Encargado de almacn del Concesionario de Depsito

    Aduanero,ZonaFrancaodeldepsitotransitorio:

    b) Verifica en sistema la autorizacin del levante de

    mercancas.

    c)Emite,a travsdelsistema informtico, laConstanciade

    EntregadeMercancasendos(2)ejemplares.

  • 23

    d) Realiza la entrega de las mercancas, asegurando la

    concordancia de las mismas con las descritas en la

    ConstanciadeEntregadeMercancas.

    En el caso de depsitos transitorios, el responsable del

    mismo, puede disponer de las mercancas nacionalizadas,

    prescindiendode laemisinde laConstanciadeEntregade

    Mercancas.

    ElDeclaranteyel funcionariodelConcesionariodeDepsito

    Aduanero o Zona Franca como constancia del retiro de

    mercancas, sellany firman losejemplaresde laConstancia

    deEntregadeMercancas.

    e) Retiene un ejemplar de la Constancia de Entrega de

    Mercancasydevuelvealapersonaqueretiralasmercancas

    elotroejemplardelmismo.

    f)LosrepresentantesdebidamenteacreditadosdelaCmara

    deIndustriaydelaCmaradeComercio,podrnpresenciar

    estaoperacin

    Declarante:

    g)EntregaunejemplardelaDUIalimportador

    h) Archiva toda la documentacin soporte adjunto a un

    ejemplardelaDUI,conformealProcedimientobsicoparala

    organizacindearchivosdelosDespachantesdeAduana.

    Esta documentacin, debe estar disponible para la Aduana

    Nacionalenelmomentoqueaslorequieraparalosprocesos

    decontrolyfiscalizacin.

  • 24

    Fuente:Cmara de Industria, Comercio, Servicio y TurismodeSantaCruzCAINCO