pasos para la creación de consejos comunitarios
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Pasos para la creación de Consejos Comunitarios Afrodescendientes y su
fundamento legal frente a la Ley 70 de 1993
Universidad de Cooperativa de Colombia Todos los derechos reservados
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Presentación
El reto para el Estado es preservar, regular y garantizar el acceso al goce efectivo de los Derechos Fundamentales y la materialización efectiva del principio de igualdad frente a la desigualdad real en pro de frenar los actos de discriminación o segregación de los cuales son víctimas en mayor medida la población reconocida como minoritaria, por lo cual la Constitución Política busca generar espacios de tolerancia y según los cuales cada grupo cultural desarrolla en forma propia e independiente y sin perjuicio su propia identidad. En la actualidad varias sentencias desarrollan líneas jurisprudenciales en materia de protección al mínimo vital; de ahí que al analizar el tema de la economía solidaria y las entidades del sector cooperativo como un instrumento para ayudar al En la generación de desarrollo y equidad desarrollo y equidad, en los últimos años ha ido cobrando fuerza una figura asociativa denominada Consejos Comunitarios, la cual se encuentra contenida en la Ley 70 de Agosto 27 de 1993 y sirve como herramientas para reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva, siendo posible aplicarla también en otras zonas del país que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley. Es por ello que llama poderosamente la atención y un motivo por el cual, con la anuencia de la entidad, se ha decidido analizar y exponer este caso, analizar y exponer su caso, ya que formalmente puede resultar una herramienta eficaz para lograr conseguir la equidad, pero
Material digital, distribución gratuita con fines didácticos.
Queda estrictamente prohibida su reproducción
total o parcial con ánimo de lucro, por cualquier sistema o
método sin la autorización expresa para ello. Universidad
Cooperativa de Colombia, 2018.
Autores:
*Nuby Dominga Mogollón Anaya
Abogada, Especialista en Gerencia Pública
Docente de tiempo completo. Candidata a Msc. En Economía Solidaria y Desarrollo Territorial
*Doris Edith María Gómez Londoño
Socióloga Especialista en Derecho de
Familia Docente de tiempo completo.
Candidata a Msc. En Economía Solidaria y Desarrollo Territorial
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materialmente hablando las trabas jurídicas y económicas para lograr obtener los beneficios de dicha Ley superan todas las expectativas.
Índice
Introducción .....................................................................................................3
Refrendación estatal del derecho al territorio colectivo ....................................4
Los territorios colectivos de las comunidades negras, afrodescendientes,
raizales y palenqueras .....................................................................................5
Marco Constitucional ........................................................................................6
Régimen legal de los consejos comunitarios ....................................................7
Ley 70 de 1993 y la titulación de tierras a los Consejos Comunitarios
Afrodescendientes ..........................................................................................10
¿Qué es un Consejo Comunitario Afrodescendiente? ...................................11
Pasos para constituir un consejo comunitario .................................................13
Formatos para la conformación de un Consejo Comunitario
Afrodescendiente ............................................................................................16
Referencias ....................................................................................................13
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Introducción
La presente cartilla como instrumento didáctico que sirve como herramienta pedagógica
necesaria para abordar situaciones en que el acceso y la circulación de información es
escasa o inaccesible para cierto grupo de personas, comunidades y poblaciones que no
poseen los elementos básicos y pertinentes para tener el conocimiento claro de tema, es
así que, se ha elegido para este casi y hacer extensivo el producto obtenido de la presente
investigación, utilizando herramientas pedagógicas e ilustrativas para dotar de información
no solamente a los miembros del Consejo Comunitario CONCOSEFA, si no a todas las
minorías étnicas pertenecientes a las etnias raizales y afrodescendientes que tengan como
idea de desarrollo comunitario y social esta modalidad de organización que hace parte del
sector de la economía social y solidaria.
Para tales efectos se logró consolidar un dosier de temas importantes para la elaboración
de la cartilla, fruto del trabajo de investigación que se ha adelantado, dentro de los temas a
abordar se desarrolló el tema de la refrendación estatal del derecho al territorio colectivo,
pues es necesario tener claridad el contexto en el que se desenvuelven los Consejos
Comunitarios con acceso a la titulación de tierras colectivas, así mismo se dio abordaje
claro a tema conexo con el anterior mencionado, trayendo a colación los territorios
colectivos de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras; por otra
parte y más que necesario es el estudio que debe hacerse en el instrumento didáctico de
el régimen legal de los consejos comunitarios desde un Marco Constitucional centrando la
orientación desde la Ley 70 de 1993 y la titulación de tierras a los Consejos Comunitarios
Afrodescendientes, sin dejar de lado la conceptualización y la naturaleza de la misma
organización dando respuesta al interrogante ¿Qué es un Consejo Comunitario
Afrodescendiente? Para paso seguido mirar los “Pasos para constituir un consejo
comunitario” suministrando una serie de formatos guías para la conformación de un
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Consejo Comunitario Afrodescendiente. Es así como finalmente se estructura el
instrumento pedagógico diseñado a partir del avance académico que se realizó a través de
esta investigación.
Refrendación estatal del derecho al territorio colectivo.
Durante los últimos decenios del siglo pasado, y luego de luchas históricas y procesos
organizativos que costaron la vida de muchos integrantes de los pueblos indígenas y
comunidades negras, se fue gestando el reconocimiento de la autonomía y la
autodeterminación de los grupos étnicos por parte del Estado. Fue así como la Constitución
política de 1991 determinó que deberían reconocerse y protegerse la diversidad étnica y
cultural, la autonomía y la autodeterminación de los grupos étnicos, así como también
reafirmó la inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de los territorios colectivos
étnicos, Siguiendo el mandato constitucional, se expidió la Ley 70 de 1993 que reglamentó
la demarcación y titulación de los territorios colectivos de comunidades negras habitados
tradicionalmente. Después de promulgada esta ley, se han creado más de 160 territorios
colectivos de comunidades negras, los cuales se ubican principalmente en el corredor del
Pacífico colombiano, departamentos de Antioquia, Cauca, Chocó, Nariño, Risaralda y Valle
del Cauca.
La Ley 70 de 1993 define la ocupación colectiva como el asentamiento histórico y ancestral
de las comunidades negras en tierras para uso colectivo que constituyen su hábitat y en las
cuales desarrollan en la actualidad sus prácticas tradicionales de producción.
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Los territorios colectivos de las comunidades negras,
afrodescendientes, raizales y palenqueras.
La Ley 70 de 1993 en su contenido reglamenta la demarcación
y la titulación de los territorios colectivos de comunidades
afrodescendientes habitados tradicionalmente. Después de la
puesta en marcha de la ley, se han creado cerca de 160
territorios colectivos de comunidades negras, los cuales en su
mayor parte se encuentran asentados en Antioquia, Córdoba,
Cauca, Chocó, Nariño, Risaralda, Pacífico colombiano y Valle
del Cauca.
La Ley 70 de 1993 define la ocupación colectiva como el
asentamiento histórico y ancestral de las comunidades negras
en tierras para uso colectivo que constituyen su hábitat, y en
las cuales desarrollan en la actualidad sus prácticas
tradicionales de producción.
La Ley 70 de 1993
define la ocupación
colectiva como el
asentamiento histórico y
ancestral de las
comunidades negras en
tierras para uso
colectivo, que
constituyen su hábitat y
en las cuales
desarrollan en la
actualidad sus prácticas
tradicionales de
producción.
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Marco Constitucional
Constitu
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El Estado colombiano reconoce y protege la diversidad etnica y
cultural (Art. 7).
Defiende el respeto a la autodeterminación de los pueblos (Art. 9).
Las lenguas de los grupos étnicos son también oficiales en sus
territorios (Art. 10).
Los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y
desarrolle su identidad cultural (Art. 68).
Reconocimiento a las comunidades negras que han venido
ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos
de la Cuenca del Pacífico (y en otras zonas del país), de acuerdo
con sus prácticas tradicionales de producción y el derecho a la
propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma
ley (Art. transitorio 55)
Fuente: Autoría propia, diseño y elaboración del mismo autor.
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Fuente: Conferencia Nacional de Comunidades Afrodescendientes
Fuente: Gobernación del Valle del Cauca.
Régimen legal de los Consejos Comunitarios
Los Consejos Comunitarios están sujetos a una regulación legal que permite el
avance significativo y la conformación de estas organizaciones. A continuación, las
normas y regulaciones respecto este tema:
Normatividad Sustento jurídico
Constitución Política de
Colombia
Artículo 55, transitorio. Se garantiza el derecho de negociación
colectiva para regular las relaciones laborales, con las
excepciones que señale la ley. (Constitucion Politica de
Colombia, 1991). Es deber del Estado promover la
concertación y los demás medios para la solución pacifica de
los conflictos colectivos de trabajo.
Ley 70 de 1993
Desarrolla el artículo precitado, y además reconoce a las
comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías
en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del
Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de
producción, el derecho a la propiedad colectiva, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes. Así
mismo tiene como propósito establecer mecanismos para la
protección de la identidad cultural y de los derechos de las
comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el
fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de
garantizar que estas comunidades obtengan condiciones
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reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la
sociedad colombiana.
Decreto 1745 de 1995
Por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993,
se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho
a la propiedad colectiva de las "Tierras de las Comunidades
Negras”, Desarrollando los parámetros de titulación colectiva
de las comunidades negras Capitulo IV.
Decreto 1371 de 1994 Por medio de la cual se conforma la comisión consultiva de
alto nivel de que trata el artículo 45 de la Ley 70 de 1993.
Decreto 2248 de 1995
Por el cual se subroga el Decreto 1371 de 1994, se establecen
los parámetros para el Registro de Organizaciones de base de
las Comunidades Negras y se dictan otras disposiciones.
Decreto 1627 de 1996 Por medio del cual se reglamenta el artículo 40 de la Ley 70
de 1993 (Becas codonables para afrodescendientes).
Decreto 1122 de 1998
Por el cual se expiden normas para el desarrollo de la Cátedra
de Estudios Afrocolombianos, en todos los establecimientos
de educación formal del país y se dictan otras disposiciones.
Decreto 1320 de 1998
Por medio del cual se reglamenta la Consulta Previa con as
comunidades indígenas y negras para la explotación de los
recursos naturales de sus territorios. Reglamenta el Artículo 44
de la Ley 70 de 1993.
Decreto 2253 de 1998 Por medio del cual se crea la Comisión de Estudios para
formular Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras
Decreto 3050 de 2002
Por medio del cual se reglamenta el Artículo 57 de la Ley 70
de 1993. Comisión de Estudios para formular Plan de
Desarrollo de las Comunidades Negras.
Decreto 1523 de 2003
Por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del
representa y suplente de las comunidades negras ante los
Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas
Regionales y se adoptan otras disposiciones.
CONPES 3169 - 2002 Por medio del cual se trazan las directrices para el
cumplimiento y el desarrollo de políticas públicas a favor de las
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comunidades afrodescendientes. “Política para la Población
Afrocolombiana”. (Departamento Nacional de Planeacion,
2002)
CONPES 3310 - 2004
Por medio del cual se da la aprobación de una política de
acción afirmativa para la población negra o afrocolombiana
orientada a focalizar acciones del Gobierno Nacional donde se
establece como objetivo el aumentar las metas de coberturas
en los programas nacionales, implementar acciones
afirmativas para la población negra o afrocolombiana en el
corto plazo, mejorar los sistemas de identificación,
cuantificación y registro de dicha población, formular un plan
integral de largo plazo y hacer seguimiento a lo establecido en
el Plan Nacional de Desarrollo y al Conpes 3169 de 2002.
(Departamento Nacional de Planeación, 2004)
CONPES 3660 - 2010
En este documento el (Departamento Nacional de Planeación,
2010) La Política que se propone en el presente documento
Conpes, busca implementar soluciones para generar
oportunidades de acceso al desarrollo humano sostenible, y
reducir la brecha en las condiciones de vida de la población
Afrocolombiana respecto al resto de la población del país. Por
ello, es importante poner en marcha acciones afirmativas que
permitan el ejercicio y disfrute de los derechos individuales y
colectivos de esta población.
Resolución 733 de
2013
Por medio de la cual se certifica la presencia de comunidades
étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a
realizarse. (Ministerio del Interior, 2013)
Fuente: Autoría propia, diseño y elaboración del mismo autor.
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Ley 70 de 1993 y la titulación de tierras a los
Consejos Comunitarios Afrodescendientes.
Esta Ley tiene por objeto reconocer a las comunidades negras que han venido
ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos, de acuerdo con
sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva, de
conformidad con lo dispuesto en su articulado. Así mismo tiene como propósito
establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos
de las Comunidades Negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su
desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades
obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la
sociedad colombiana.
Esta normatividad es el derrotero de los elementos jurídicos con los que cuenta el
Consejo Comunitario para hacer valer su derecho a la titulación colectiva de tierras,
pues en términos generales el Estado colombiano debe cumplir las prerrogativas
establecidas en la Ley, esto es el otorgar títulos colectivos de propiedad sobre
aquellos territorios ancestrales a los cuales tengan arraigo las comunidades
afrocolombianas, teniendo en cuenta que dentro de las posibilidades al acceso a la
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tierra se encuentran en modalidades que de acuerdo a (Trujillo, 2014) se han
adjudicado a 2014, un total de 1.2 millones de hectáreas, alrededor 56,3% del total,
con 43.124 familias beneficiadas, que dentro de esa cifra se especifica que
alrededor de 179.315 hectáreas pertenecen a “Titulación a consejos comunitarios
de comunidades negras” que han beneficiado a un total de 8.037. Por cuanto se
trata de un derecho que prima facie es adquirido y por lo tanto en ellos recae la
autonomía de su uso y administración
¿Qué es un Consejo
Comunitario
Afrodescendiente?
El Consejo de Estado ha definió los Consejos
Comunitarios de las Comunidades Negras son
personas jurídicas cuya creación está autorizada
por el artículo 5o de la ley 70 de 1993, que tienen
entre sus funciones las de administrar
internamente las tierras de propiedad colectiva
que se les adjudique, delimitar y asignar áreas al
interior de las tierras adjudicadas, velar por la
conservación y protección de los derechos de la
propiedad colectiva, la preservación de la
identidad cultural, el aprovechamiento y la
conservación de los recursos naturales y hacer de
amigables componedores en los conflictos
internos factibles de conciliación. La Junta del
Fuente: Caricatura femenina www.copolitica.co
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Consejo Comunitario de las Comunidades
Negras, representa a la comunidad, lleva sus
archivos y tiene funciones relativas a la
organización socioeconómica de la misma, en
principio una certificación suya que indique
quienes son sus miembros y donde realizan sus
actividades económicas evidencia una
sustentabilidad atendible como medio de prueba.
En relación con lo anterior el Consejo Comunitario
Afrodescendiente es una organización
pertenecientes a la economía social y solidaria de
ahí que al analizar el tema de la economía solidaria
y las entidades del sector cooperativo se parte de
la idea de concebir a este sector económico como
instrumento para ayudar al en la generación de
desarrollo y equidad, pues en los últimos años ha
ido cobrando fuerza una figura asociativa
denominada Consejos comunitarios, la cual se
encuentra contenida en la Ley 70 de Agosto 27 de
1993 y sirve como herramientas para reconocer a
las comunidades negras que han venido ocupando
tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de
los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con
sus prácticas tradicionales de producción, el
derecho a la propiedad colectiva, siendo posible
aplicarla también en otras zonas del país que
cumplan con los requisitos establecidos en esta
ley.
Fuente: Caricatura femenina
www.copolitica.co
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Pasos para constituir un consejo
comunitario
Para la Solicitud de Registro de constitución de Consejo Comunitario, utilizando
optativamente el Anexo No. 1 ubicado en página web www.mininterior.gov.co,
enlace Sistema Integrado de Gestión Institucional, Documentación, Aplicación
y Ejecución de normas, Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas,
Raizales y Palanqueras y presentarlo debidamente diligenciado en el Área de
correspondencia del Ministerio del Interior, Calle 12B No 8-46 Piso 1, aportando
los siguientes documentos:
1. Anexo 2. Formulario Único de Registro AN-CA-P2-F1, debidamente
diligenciado, el cual se encuentra en la página web o de lo contrario será
suministrado por la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras del Ministerio del Interior
2. Copia del Acta de Elección de la Junta del Consejo Comunitario, suscrita por
el alcalde, o Certificación del Registro de esta en el libro que para tal efecto
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lleva la Alcaldía respectiva, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 9
del Decreto número 1745 de 1995,
3. Copia de la Resolución de adjudicación del respectivo territorio colectivo o
certificación en que conste que la solicitud de adjudicación de este se
encuentre en trámite.
Radicación de documentos
Revisión y verificación de los requisitos con los documentos y requisitos de conformidad con los requisitos legales establecidos.
Expedición de oficios DE CUMPLIMIENTO Y NO CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
Revisión
DE
CUMPLIMIENTO
NO CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
Elaboración y aprobación de acto administrativo por parte de la Dirección Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras
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Notificación de Acto Administrativo
Sí el solicitante, el apoderado o representante legal se presenta, firma notificación al reverso del acto administrativo.
Sí el peticionario no se presenta dentro de los cinco días siguientes a la fecha del oficio de notificación, elaborar Edicto aplicando
Registrar datos del Consejo Comunitario en el Registro
Único de la DACN
Se expiden las comunicaciones que acreditan el registro.
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Fuente: Gobernación del Valle del Cauca.
Formatos para la conformación de un
Consejo Comunitario Afrodescendiente
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ANEXO No. 3 Acta de elección de la junta del consejo comunitario.
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ANEXO No. 4 Resolución de adjudicación del territorio
MINISTERIO DEL INTERIOR
(Si se trata de Decreto Quitar logo )
ANEXO 4 ACTO ADMINISTRATIVO DE RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN DE CONSEJOS COMUNITARIOS
RESOLUCIÓN NUMERO DE
Por la cual se inscribe un Consejo Comunitario en el Registro Único de Consejos Comunitarios y Organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras
EL DIRECTOR DE ASUNTOS PARA COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y
PALENQUERAS
En uso de las facultades que le confiere el parágrafo 1 del Artículo 15 del Decreto 3770 del 25 de septiembre de 2008, el Decreto 4530 del 28 de noviembre de 2008, y demás normas pertinentes y,
CONSIDERANDO:
Que mediante petición radicada ante esta oficina, con Ext._____ de fecha __________________, por el señor (a) ___________________________________________, solicita la inscripción en el Registro Único de Consejos
Comunitarios y Organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras como Representante Legal del Consejo Comunitario denominado ______________________________________________. Que para la inscripción de este Consejo Comunitario en el Registro Único se adjuntaron los documentos y se cumplieron los requisitos exigidos en el Artículo 15 del Decreto 3770 del 25 de septiembre de 2008. Que es del caso atender la solicitud y dar curso legal por parte de esta Dirección, por estar de acuerdo a las normas legales establecidas. En merito de lo expuesto:
RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Inscríbase en el Registro Único de Consejos Comunitarios y Organizaciones de
Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras el Consejo Comunitario _______________________________________________. Con domicilio en la dirección _______________, municipio_____________, departamento_______________, representada legalmente por el señor (a) __________________________________, identificado (a) con la Cédula de Ciudadanía No. ____________________ ARTICULO SEGUNDO: Notifíquese la presente Resolución en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, a la señor (a) ____________________________________ en su condición de Representante Legal de la Organización.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los días del mes de de 201__
Director de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras
Proyecto: Reviso: Aprobó:
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EXTRD-0233.07
ANEXO No. 5 Titulación colectiva a comunidades negras
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Referencias
1. Consejo de Estado. (20 de Octubre de 2005). Sentencia No. 3826 del Veinte
(20) de octubre de dos mil cinco (2005) Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Quinta. Recuperado el 12 de Agosto de 2018, de
Consejo de Estado de la Republica de Colombia:
www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/Doc/
2. Constitución Política de Colombia. (2010). Constitución Política de Colombia.
Edición No. 12., Edición No. 12. . Bogotá., Colombia: TEMIS.
3. Departamento Nacional de Planeación. (23 de Mayo de 2002). Documento
CONPES: Política para la Población Afrocolombiana. Recuperado el 23 de
Agosto de 2018, de Departamento Nacional de Planeación:
https://www.dnp.gov.co/programas/desarrollo-territorial/Asuntos-
Etnicos/Paginas/asuntos-etnicos.aspx
4. Departamento Nacional de Planeación. (20 de Septiembre de 2004).
Documento CONPES: Política de Acción afirmativa para la población negra
o afrocolombiana. Recuperado el 10 de Septiembre de 2018, de
Departamento Nacional de Planeación:
https://www.dnp.gov.co/programas/desarrollo-territorial/Asuntos-
Etnicos/Paginas/asuntos-etnicos.aspx
5. Ministerio del Interior. (04 de Julio de 2013). Resolución No. 733 de 2013.
Recuperado el 20 de Septiembre de 2018, de Ministerio del Interior:
https://www.mininterior.gov.co/sites/default/files/documentos/ConsultaPrevia
/Certificaciones2013II/733.pdf
6. Departamento Nacional de Planeación. (10 de Mayo de 2010). Documento
CONPES 3660: Política para promover la igualdad de oportunidades para la
población negra, afro colombiana, palenquera y raizal. Recuperado el 12 de
Septiembre de 2018, de Departamento Nacional de Planeación:
https://www.dnp.gov.co/programas/desarrollo-territorial/Asuntos-
Etnicos/Paginas/asuntos-etnicos.aspx
7. Trujillo Cueto. I. P. (2014). Reformas agrarias en Colombia: Experiencias
desalentadoras y una nueva iniciativa en el marco de los acuerdos de paz en
la habana. Ensayos De Economía, 24(45), 35. Retrieved from
https://bbibliograficas.ucc.edu.co:2149/docview/1679397757?accountid=44
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