pagos provisionales de isr de personas morales
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pago ovonaledel isr de eona
moaleL.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domnguez Pastrana
IntroduccinEs obligacin e las personas morales efectuar pagos provisio-nales a cuenta el impuesto sobre la renta (ISR) el ejercicio.
El proceimiento para eterminar los pagos provisionales seencuentra previsto en el artculo 14 e la Ley el Impuesto sobrela Renta (LISR), los cuales se eben enterar a ms tarar el a17 el mes inmeiato siguiente a aquel al que correspone elpago a travs del servicio de Declaraciones y Pagos (DyP); aun -que el pago se por efectuar hasta cinco as espus el a17 epenieno el sexto gito numrico el Registro Feeral eContribuyentes (RFC) e la persona moral, siempre que la per-
sona moral no dictamine para efectos scales.de no realizar los pagos provisionales conforme al procei-
miento previsto en la LISR, el contribuyente por ser sancionaopor las autoridades scales.
Ante la importancia e este tema se presenta a continuacinel proceimiento para eterminar ichos pagos provisionales.
Pagos provisionales para el ISR
Las personas morales que tributan en el ttulo II e la LISR se encuen-tran obligaas a pagar el ISR por los ingresos que perciben.
A pesar e que el ISR se etermina en forma anual, las personasmorales eben realizar pagos provisionales a cuenta e este impuesto,mismos que se eben enterar a ms tarar el a 17 el mes inmeia-to siguiente a aquel al que correspone el pago.
El artculo 14 e la LISR establece que el pago provisional el ISRse calcular conforme a lo siguiente:
Licenciada en contadura y especialista en scal por la FCA de la UNAM. Colaboradora en el departamento de Consultora
Telefnica e Suscriptores e Gp Gaca.
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Ingresos nominales ese el inicio elejercicio y hasta el ltimo a el mes al quese reere el pago
() Coeciente de utilidad (CU)
(=) Utilidad scal estimada
(+) Inventario acumulable
() Anticipos o renimientos istribuios a losmiembros e socieaes y asociacionesciviles, asimilaos a salarios, por el perioocomprenio ese el inicio el ejercicio yhasta el ltimo da del mes al que se reera elpago
() Prdida scal de ejercicios anteriorespeniente e aplicar
() Estmulo scal por deduccin inmediata delejercicio
() Estmulo scal por la participacin de lostrabajaores en las utiliaes e las empresas(PTU) pagaa en el ejercicio (ese el pagoprovisional e mayo a iciembre)
() deuccin aicional el fomento al primerempleo
(=) Base gravable pago provisional
() Tasa (30%)
(=) ISR causao (pago provisional)
() Pagos provisionales el mismo ejercicioefectuaos con anterioria
() Retenciones el ISR efectuaas porinstituciones e crito, ese el inicio elejercicio y hasta el ltimo a el mes al quese reere el pago provisional
(=) ISR a cargo
() Subsiio para el empleo (SPE)
() Impuesto a los epsitos en efectivo (IdE)acreitable
(=) ISR por pagar
A continuacin veremos caa uno e los concep-tos para eterminar la base gravable para el pagoprovisional.
Ingresos nominales
En el artculo 14, tercer prrafo, e la LISR se espe-
cica que los ingresos nominales son:
Ingresos acumulables
()Ajuste anual por inacin acumulable
(=) Ingresos nominales
Ingresos acumulables
La LISR establece en iversas isposiciones culesson los ingresos acumulables.
El artculo 17 e la LISR consiera ingresosacumulables los obtenios en el ejercicio, ya seanen efectivo, en bienes, en servicio, en crito o e
cualquier otro tipo, inclusive aquellos que provengane sus establecimientos en el extranjero, o e fuen-te e riqueza en el extranjero, salvo los ingresospercibios por ivienos o utiliaes que percibane otras personas morales resientes en Mxico.
La misma isposicin establece que no se consi-eran ingresos los obtenios por aumento e capital,por pago e la pria por sus accionistas, por primasobtenias por la colocacin e acciones que emitala propia sociea o por utilizar para valuar sus ac-ciones el mtoo e participacin ni aquellos obte-nios por la revaluacin e sus activos y e su
capital.Cabe mencionar que si bien es cierto la isposicin
en comento no establece en forma especca qu
son los ingresos, en la siguiente tesis se ha estable-cio que el concepto e ingreso regulao en el ttuloII e la LISR es e carcter amplio e incluyente etodos los conceptos que modiquen positivamente el
patrimonio el contribuyente, salvo que se precise locontrario, tal es el caso el seguno prrafo el ar-tculo 17 el mismo orenamiento comentao en elprrafo anterior.
RENTA. QU DEBE ENTENDERSE POR INGRESOPARA EFECTOS DEL TTULO II DE LA LEY DELIMPUESTO RELATIVO.
Tesis: 1a. CLXXXIX/2006 [TA]; 9a. poca; 1a. Sala;SJF y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pg. 483
Ahora bien, el artculo 18 el mismo orenamien-to contempla los ingresos se obtienen en las fechasque se sealan conforme a lo siguiente, salvo en los
casos que la misma LISR establezca otra isposicin:
Talleres
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Ingresos por enajenacin de bienes o prestacin
e servicios, cuano se cualquiera e los si-guientes supuestos, lo que ocurra primero:
Se expida el comprobante scal que ampara
el precio o la contraprestacin pactaa. Se enve o se entregue materialmente el bien
o cuano se preste el servicio. Se cobre o sea exigible total o parcialmente
el precio o la contraprestacin pactaa, auncuano provenga e anticipos.
Tratnose e prestacin e servicios perso-nales inepenientes obtenios por socieaes yasociaciones civiles y e ingresos por el servicio
e suministro e agua potable para uso omsti-co o e recoleccin e basura omstica queobtengan los organismos escentralizaos, losconcesionarios, permisionarios o empresas auto-rizaas para proporcionar ichos servicios, losingresos se obtienen en el momento en que secobre el precio o la contraprestacin pactaa.
Ingresos por el otorgamiento el uso o goce tem-poral e bienes:
Cuano se cobran total o parcialmente lascontraprestaciones.
Cuano sean exigibles a favor e quien efec-ta icho otorgamiento, o bien,
Se expia el comprobante e pago que am-pare el precio o la contraprestacin pactaa,lo que sucea primero.
Ingresos por arrendamiento nanciero, se podr
acumular el total el precio pactao o la parte elprecio exigible en el ejercicio.
Enajenaciones a plazo, se podr optar por
acumular el total el precio pactao o la parte elprecio exigible urante el ejercicio.
Ingresos derivados de deudas no cubiertas por elcontribuyente, en el mes en que se consume el plazoe prescripcin o cuano se cumpla el plazo previstoo se cumpla la imposibilia prctica e cobro pre-vista en el artculo 31, fraccin XVI, e la LISR.
Por otro lao, el artculo 20 e la LISR consieraespeccamente como ingresos acumulables, entre
otros, los siguientes:
Los ingresos determinados, inclusive presuntiva-mente por las autoridades scales, en los casos
en que proceda conforme a las leyes scales.
La ganancia obtenida por la transmisin de pro-piea e bienes por pago en especie. Tratno-se e mercancas, materias primas, prouctossemiterminaos o terminaos, se consierar eltotal el ingreso.
Los provenientes de construcciones, instalaciones
o mejoras permanentes en bienes inmuebles, queconforme a los contratos por los que se otorg eluso o goce queden a benecio del propietario. En
este caso el ingreso se consierar obteniohasta el trmino el contrato y e acuero con elmonto que a esa fecha tengan las inversionesconforme al avalo que practique la personaautorizada por las autoridades scales.
La ganancia obtenida por la enajenacin de activos
fijos y terrenos, ttulos valor, acciones, partessociales o certicados de aportacin patrimonialemitios por socieaes nacionales e crito.
La ganancia realizada que derive de la fusin o
escisin e socieaes, excepto cuano se cum-plan los requisitos establecios en el artculo 14-Bel Cigo Fiscal e la Feeracin (CFF).
La ganancia proveniente de reduccin de capital
o e liquiacin e socieaes mercantiles resi-entes en el extranjero, en las que el contribuyen-te sea socio o accionista.
Los pagos recibidos por recuperacin de un cr-
ito eucio como incobrable. Las cantidades recuperadas por seguros, anzas
o responsabiliaes a cargo e terceros, tratn-ose e prias e bienes el contribuyente.
Las indemnizaciones obtenidas para resarcir la
isminucin que en su prouctivia haya causa-o la muerte, acciente o enfermea e tcnicoso irigentes.
Las cantidades recibidas para efectuar gastos por
cuenta e terceros, salvo que ichos gastos seanrespalaos con ocumentacin que rena requi-sitos scales a nombre de aquel por cuenta de
quien se efecta el gasto. Los intereses devengados a favor en el ejercicio.
El ajuste anual por inacin acumulable.
Cantidades recibidas en efectivo, en moneda na-cional o extranjera, por prstamos, aportacionespara futuros aumentos e capital o aumentos ecapital mayores a $600,000.00, cuano no sepresente la eclaracin informativa correspon-iente.
As tambin, el artculo 14, tercer prrafo, e laley menciona que tratnose e critos o e ope-
raciones enominaos en uniaes e inversin
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Talleres(UdIs), se consierarn ingresos nominales, los
intereses conforme se evenguen, incluyeno elajuste que correspone al principal por estar loscritos u operaciones enominaos en ichas uni-aes.
Asimismo, establece en su ltimo prrafo quetratnose e los pagos provisionales, e c-dea l ge de fee de qeza
bcada e el exaje qe haya d bje
de eec del isr l ge abble
a eablecme bcad e el exaje-
qe e je al pag del isr e el pa
dde e ecee bcad dch eable-
cme.
Ajuste anualpor infacin acumulable
El artculo 17, primer prrafo, e la LISR ispone queel ajuste anual por inacin acumulable es el ingreso
que obtienen los contribuyentes por la isminucinreal e sus euas.
El artculo 46 el mismo orenamiento prev que elajuste anual por inacin se obtiene de la diferencia
entre el salo promeio anual e las euas y el salopromeio anual e sus critos, multiplicao por elfactor e ajuste anual. Cuano el salo promeio anuale las euas es mayor al salo promeio anual e loscritos, la iferencia, multiplicao por el factor eajuste anual, es el ajuste anual por inacin acumulable.
Cabe mencionar que el ajuste anual por inacin se
etermina en forma anual, por lo que en este caso losingresos acumulables obtenios en la cula que ob-servamos en la parte inferior son los ingresos nominales.
Ejempl:
Una persona moral eicaa a la compraventae refacciones automotrices se constituy en mayo e2002. En los meses e enero a abril e 2013 realizlas siguientes operaciones:
Da Ee Febe Maz Abl
Facturacin por las ventas a resientes en elextranjero
$125,320.00 $0.00 $0.00 $254,150.00
Facturacin por las ventas el mes al contao $1500,320.00 $1321,500.00 $1851,320.00 $1725,320.00
Facturacin por las ventas el mes a crito $785,520.00 $651,021.00 $854,820.00 $951,016.00Mercanca entregaa a los clientes penientee facturar
$23,250.00 $14,320.00 $6,254.00 $8,954.00
Anticipos recibios $85,315.00 $42,320.00 $68,851.00 $92,320.00
devolucin e mercanca $12,320.00 $6,890.00 $8,954.00 $6,325.00
descuentos otorgaos por pronto pago $65,320.00 $45,150.00 $53,250.00 $49,351.00
Venta de activo jo $132,500.00
Inemnizacin recibia por el seguro porincenio en una sucursal
$325,540.00
Intereses evengaos por facturacin a
crito
$4,256.00 $3,215.00 $2,658.00 $3,251.00
Intereses evengaos en institucionesnancieras (bancos)
$1,250.00 $1,325.00 $1,112.00 $825.00
divienos recibios por otra persona moral $345,320.00
donativo recibio e una persona fsica $45,320.00
Ganancia por iferencia en tipo e cambio $1,325.00 $1,215.00 $1,015.00 $985.00
na: La facturacin e la mercanca entregaa a los clientes se realiz en el mes siguiente entro e lasventas a crito. Por los anticipos recibios la mercanca se entreg en el mes siguiente y se factur entro elas ventas al contao. Las evoluciones e mercanca fueron por las ventas a crito. Los escuentos fueronotorgaos por pronto pago por las ventas a crito.
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La persona moral etermin sus ingresos acumulables para pagos provisionales conforme a losiguiente:
Ee Febe Maz Abl
Facturacin por las ventas a resientes enel extranjero el mes* $125,320.00 $0.00 $0.00 $254,150.00
Facturacin por las ventas el mes alcontao** 1500,320.00 1236,185.00 1809,000.00 1656,469.00
Facturacin por las ventas el mes acrito*** 785,520.00 627,771.00 840,500.00 944,762.00
Mercanca entregaa a los clientespenientes e facturar 23,250.00 14,320.00 6,254.00 8,954.00
Anticipos recibios 85,315.00 42,320.00 68,851.00 92,320.00
Ganancia por venta de activo jo**** 59,180.00Inemnizacin recibia por el seguro porincenio en una sucursal 325,540.00
Intereses evengaos por facturacin acrito 4,256.00 3,215.00 2,658.00 3,251.00
Intereses evengaos en institucionesnancieras (bancos) 1,250.00 1,325.00 1,112.00 825.00
donativo recibio e una persona fsica 45,320.00
Ganancia por iferencia en tipoe cambio 1,325.00 1,215.00 1,015.00 985.00
Total e ingresos acumulables el mes
(ingresos nominales) $2571,876.00 $2251,891.00 $2788,570.00 $2961,716.00
* dao que no hubo retencin el ISR en extranjero se acumularon para el pago provisional.
** de la facturacin e febrero a abril se escontaron los anticipos recibios, ya que en estos meses se factur el total e la
operacin.
*** de la facturacin e febrero a abril se escontaron el monto e la mercanca entregaa a los clientes que se facturaron con
posterioria.
**** La ganancia por venta de activo jo se determin conforme a lo siguiente:
Venta de activo jo $132,500.00
() Costo scal (estimado) 73,320.00
(=) Ganancia por venta de activo jo $59,180.00
El onativo recibio se consier como ingreso, ya que ste increment en forma positiva el patrimonio e la persona moral.
Comentario: Las evoluciones y escuentos no fueron consieraos ebio a que estosconceptos son eucciones autorizaas en trminos el artculo 29, fraccin III, e la LISR.Tampoco se consieraron los ivienos recibios e otra persona moral, ya que en trminosel artculo 17 e la LISR stos no se consieran ingresos acumulables. Tratnose e socie-
aes o asociaciones civiles, los ingresos se acumularn cuano stos hayan sio efectivamente
cobraos, siempre que se originen por la prestacin e servicios personales inepenientes.
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TalleresCoefciente de utilidad
de acuero con el artculo 14, fraccin I, e la LISR,el CU se calcula conforme al ltimo ejercicio scal
e 12 meses por el que se hubiera o ebi habersepresentao eclaracin. Asimismo, se establece quetratndose del segundo ejercicio scal, el primer
pago provisional comprener los meses e eneroa marzo y se consierar el CU el primer ejercicio,aun cuano icho ejercicio no hubiera sio e 12meses.
El CU se etermina conforme a lo siguiente:
Utilidad scal(+) deuccin inmeiata (artculo 220 e la LISR)
el mismo ejercicio
(+) Anticipos o renimientos istribuios a losmiembros e socieaes y asociacionesciviles, asimilaos a salarios el mismoejercicio
(=) Resultao
() Los ingresos nominales el mismo ejercicio
(=) CU*
* En trminos el artculo 9 el Reglamento e la Ley el
Impuesto sobre la Renta (RLISR), el CU se calcular
hasta el iezmilsimo.
Ejempl:
La misma persona moral present en su eclara-cin anual e 2012, lo siguiente:
Ingresos acumulables $8292,915.00
(+)Ajuste anual por inacinacumulable 32,510.00
(=) Total e ingresos acumulables $8325,425.00
() deucciones autorizaas 5197,582.00
() deuccin inmeiata (artculo220 e la LISR) 132,515.00
(=) Utilidad o prdida scal antese PTU $2995,328.00
() PTU pagaa en el ejercicio 95,320.00
(=) Utilidad scal del ejercicio $2900,008.00
() Prdidas scales de ejerciciosanteriores que se aplican enel ejercicio 2900,008.00
() deuccin aicional elfomento al primer empleo 0.00
(=) Resultado scal $0.00
Deemac del Cu:
Utilidad scal o prdidascal $2900,008.00
(+) deuccin inmeiata (artculo220 e la LISR) el mismoejercicio 132,515.00
(+) Anticipos o renimientos
istribuios a los miembrose socieaes y asociacionesciviles, asimilaos a salariosel mismo ejercicio 0.00
(=) Resultao $3032,523.00
() Ingresos nominales el mismoejercicio 8292,915.00
(=) CU 0.3656
Dde:
Total e Ingresos acumulables $8325,425.00
()Ajuste anual por inacinacumulable 32,510.00
(=) Ingresos nominales el mismoejercicio $8292,915.00
Como se puee apreciar, el CU se etermina ela utilidad scal; sin embargo, existe la duda de si la
utilidad scal es antes de la disminucin de la PTU
o espus, toa vez que ambos conceptos estn
contemplaos en la fraccin I, el artculo 10, e laLISR.
Al respecto, la exposicin e motivos por la quese reform el artculo 10 e la citaa ley en el ejer-cicio e 2005, estableci lo siguiente:
Disminucin de la PTU sobre la utilidad fscal
Con el n de eliminar la percepcin que tienen los in-
versionistas de que Mxico es un pas impositivamente
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caro, debido a que adems de pagar el impuesto sobre
la renta, tambin se debe pagar un 10% adicional por la
no deducibilidad de la participacin de los trabajadores
en las utilidades de las empresas (PTU), se plantean
ciertas modicaciones a los artculos 10, 16 y 130 de
la Ley del Impuesto sobre la Renta, a n de corregirse
tal percepcin del esquema.
Esta Dictaminadora estima conducente la propuesta
contenida en la iniciativa que se dictamina a efecto de
que los contribuyentes del impuesto sobre la renta
empresarial, puedan disminuir de su utilidad scal el
monto de la PTU pagada a los trabajadores conforme
al artculo 123 Constitucional, adems de establecer en
el artculo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que
la disminucin de la PTU que hagan las empresasde su utilidad scal no puede afectar la utilidad base de
reparto para el ejercicio siguiente, con el n de que los
trabajadores no se vean afectados, pues de no hacerse
dicha precisin se estara disminuyendo la PTU pagada
de la propia base para determinar el pago de dicha PTU
para el ejercicio siguiente.
Ahora bien, dado que la PTU se podr disminuir
de la utilidad fiscal del ejercicio, y toda vez que di -
versas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la
Renta hacen referencia expresa al concepto de utili -
dad fiscal, esta Dictaminadora considera necesario
aclarar en el artculo 10 de la iniciativa que se dicta-mina que el concepto de utilidad fiscal a que se re -
fiere la Ley, incluye la disminucin de la PTU, lo cual
permitir que los clculos que deban realizar los
contribuyentes para efectos de pagos provisionales,
la determinacin del impuesto en el caso de empresas
que consolidan su resultado fiscal, entre otros, con-
sideren la disminucin de la PTU, que en su caso,
realicen las empresas.
Por lo que siguieno esta acepcin, la utiliascal que debe considerarse para el CU es una vez
isminuio el pago e la PTU.Tambin quea la ua para los que hayan
optado por acumular el inventario nal de 2004
previsto en las isposiciones transitor ias e la LISRpara el ejercicio e 2005, si se ebe consierar parael CU, al respecto la regla I.3.3.3.6. e la ResolucinMiscelnea Fiscal para 2013 (RMF-13) publicaaen el Diario Ocial de la Federacin (DOF) el 28
e iciembre e 2012 establece la opcin para noconsierarlo en el clculo el CU, misma que se
transcribe a continuacin.
Opcin para calcular el coefciente de utilidad de
pagos provisionales
Regla I.3.3.3.6. Los contribuyentes que hubiesen opta-do por acumular sus inventarios en los trminos de la
fraccin IV del Artculo Tercero de las Disposiciones
Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF
el 1 de diciembre de 2004, para efectos de calcular el
coeciente de utilidad a que se reere el artculo 14,
fraccin I de la misma Ley, correspondiente a los pagos
provisionales del ejercicio scal de 2013, podrn no
incluir el importe del inventario acumulado en el ejercicio
scal de 2012, en la utilidad scal o en la prdida scal,
adicionada o reducida, segn sea el caso, con el im-
porte de la deduccin inmediata a que se reere elartculo 220 del mismo ordenamiento.
Lo anterior ser aplicable, siempre que el coecien-
te a que se reere el prrafo anterior corresponda a los
ejercicios scales de 2008, 2009, 2010, 2011 2012,
segn corresponda.
Quienes opten por aplicar el procedimiento antes
sealado, no debern incluir el importe del inventario
acumulable en los ingresos nominales a que se reere
el artculo 14, tercer prrafo de la citada Ley.
Ahora bien, en el artculo 14, fraccin I, e la LISRse establece que si en el ltimo ejercicio e 12 mesesno resulta CU, se aplicar el que correspona alltimo ejercicio e 12 meses por el que se hayaobtenio icho CU, sin que icho ejercicio sea ante-rior a ms e cinco aos a aquel por el que se ebanefectuar pagos provisionales.
Ejempl:
Suponieno una persona moral que inici activi-aes en 2008, en los siguientes ejercicios obtuvo
lo siguiente:
Ejecc relad
Cu
deemad
Cu
aplcad
2008 Utilidad scal 0.2541
2009 Prdida scal 0.0000 0.2541
2010 Prdida scal 0.0000 0.0000
2011 Prdida scal 0.0000 0.0000
2012 Prdida scal 0.0000 0.0000
2013 0.0000
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TalleresComentario: En este caso la persona
moral por el ejercicio e 2009 eterminCU ebio a que en el ejercicio e 2008obtuvo utilidad scal, aun cuando ste
fuera irregular, ebio a que se trata el segun-do ejercicio scal. En cambio, para el ejercicio
e 2010 no puo calcular CU ebio a que enel ejercicio de 2009 se obtuvo prdida scal,
pero tampoco se puee consierar el el ejer-cicio 2008, ebio a que ste no es un ejercicioe 12 meses, aun cuano no hayan transcurri-o ms e cinco aos. Lo mismo sucei enlos ejercicios e 2011, 2012 y actualmente 2013.
Ejempl:
Ejecc relad
Cu
deemad
Cu
aplcad
2006 Prdida scal 0.0000
2007 Utilidad scal 0.3549 0.0000
2008 Utilidad scal 0.1215 0.3549
2009 Prdida scal 0.0000 0.1215
2010 Prdida scal 0.0000 0.1215
2011 Prdida scal 0.0000 0.1215
2012 Prdida scal 0.0000 0.1215
2013 0.1215
Comentario: Para este caso, en elejercicio e 2013 se consier CU elejercicio 2009, ya que este es el ltimoCU eterminao y no han transcurrio
ms e cinco aos.
Es importante tomar en cuenta que si bien laLISR no establece claramente si el CU etermi-nao conforme al ejercicio inmeiato anteriorse ebe aplicar ese enero o a par tir e que sepresenta la eclaracin anual, en la prctica elCU se aplica a partir e que se presenta la e-claracin anual de la persona moral; siempre
que icha eclaracin sea presentaa en el
plazo previsto en la misma ley, es ecir, a mstarar el ltimo a e marzo, en cuyo caso porlos primeros meses (enero y febrero) se porseguir aplicano el CU utilizao en el ejercicioanterior.
Por ejemplo, si la persona moral urante el ejer-cicio 2012 aplic un CU e 0.3765 y como puimosapreciar en el ejemplo anteriormente planteao seetermin un CU e 0.3656, y consierano que sueclaracin anual la present el 29 e marzo e 2013entonces el CU que aplicara en los pagos provisio-nales sera e la siguiente forma:
2013
Ee Feb Ma Ab May J Jl Ag sep oc nv Dc
0.3765 0.3765 0.3656 0.3656 0.3656 0.3656 0.3656 0.3656 0.3656 0.3656 0.3656 0.3656
Suponieno que la persona mo-ral presente su eclaracin anual enenero e 2013, entonces el CU queebe aplicar para sus pagos provi-sionales ese enero es e 0.3656.
En caso e que la eclaracinanual se presente en forma extem-pornea, el CU e 0.3656 se e-ber aplicar a partir el pagoprovisional e marzo.
Tambin cabe mencionar queel resultado scal no es la utilidad
scal, ya que el resultado scal se
obtiene e isminuir a la utiliascal las prdidas scales de ejer-cicios anteriores, por lo que encaso e estar en este supuesto la
persona moral s eber calcular
CU, muy distinto es que se haya obtenido prdida scal, en cuyo caso
se eber consierar el ltimo CU eterminao en los ejercicios inme-iatos anteriores sin exceer e cinco.
Ejempl:
2012 2012
Ingresos acumulables $3545,100.00 $2545,100.00
() deucciones autorizaas 2945,454.00 3645,416.00
(=) Utilidad scal o (prdida scal)antes e PTU $599,646.00 $1100,316.00
() PTU pagaa en el ejercicio 364,820.00 364,820.00
(=) Utilidad scal o (prdida scal)el ejercicio $234,826.00 $1465,136.00
() Prdidas scales pendientes deamortizar 234,826.00 0.00
(=) Resultado scal $0.00 $0.00
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En el primer caso el contribuyente s eterminutilidad scal, a pesar de que su resultado scal es
$0.00, por lo que s eber calcular CU para el ejer-cicio 2013; en cambio, en el segundo ejemplo no
puede determinar CU ya que tuvo prdida scal; no
obstante, si la persona moral aplic el estmulo scal
de la deduccin inmediata, a la prdida scal se le
eber aicionar el monto el estmulo, en caso eresultar utilidad scal tambin se deber calcular CU.
Inventario acumulable
Hacieno un poco e historia, las personas moraleshasta el ejercicio e 2004 poan eucir sus inven-
tarios en el ejercicio en que los aquiran, comoeuccin autorizaa, aun cuano ichos inventariosno hubieran sio enajenaos.
Con las reformas scales que hubo para el ejer-cicio e 2005, las personas morales slo pueeneucir ichos inventarios meiante el costo e lovenio, es ecir, slo se por eucir en el ejerci-cio en que se acumula el ingreso erivao e laenajenacin e ichos inventarios.
Debido a ello, las personas morales que a nal
el ejercicio e 2004 tuvieron inventarios y que fue-ron enajenaos en el siguiente o siguientes ejercicios,
no poan eucirlos meiante el costo e lo venioya que stos ya haban sio eucios en el ejercicio2004 o anteriores.
No obstante lo anterior, en el Artculo Tercero,fraccin IV y V, e las disposiciones Transitorias ela LISR para el ejercicio 2005 se estableci la opcine que las personas morales tuvieran la oportu-nia e eucir ichos inventarios meiante elcosto e lo venio con la conicin e acumularel inventario que tuvieran al nal del ejercicio 2004,
en forma iferia e cuatro hasta 12 aos, epen-ieno el promeio e su rotacin e inventarios,
con la nalidad de que dicha reforma no impactaranancieramente a las personas morales.
Las personas morales que tomaron la opcineterminaron la acumulacin e los inventarios, ensu momento, conforme a lo siguiente:
Inventario base*
() Salo peniente e eucir e los inventarios1986 o 1988
() Prdidas scales por amortizar al 31 de
iciembre e 2004
() diferencia entre el promeio e inventarios eimportacin el ltimo cuatrimestre e 2003 y2004
(=) Inventario acumulable
() Porcentaje e acumulacin e inventarios eacuero al nice promeio e rotacin einventarios
(=) Inventario acumulable en el ejercicio e quese trate
* El inventario base se etermin consierano el valor
e los inventarios al 31 e iciembre e 2004, utilizano
alguno e los mtoos sealaos en la LISR.
Tratnose e los pagos provisionales, el citaoArtculo Tercero, fraccin V, e las disposicionesTransitorias e la LISR para el ejercicio e 2005estableci en su ltimo prrafo que los contribuyentesdeben acumular a la utilidad scal de los pagos pro -visionales, el inventario acumulable conforme a losiguiente:
Inventario acumulable
() 12
() Nmero e meses comprenios ese elinicio el ejercicio y hasta el mes al que sereere el pago.
(=) Inventario acumulable en los pagos provisionales
Ejempl:
Inventario base (inventario al 31e iciembre e 2004) $895,300.00
() Salo peniente e eucir e
los inventarios al 31-ic-86 u 88 0.00
() Prdidas scales por amortizaral 31-ic-2004 215,320.00
() diferencia entre promeio einventarios e importacin e losltimos cuatro meses 115,320.00
(=) Inventario acumulable $564,660.00
() Porcentaje e acumulacin einventarios para el ejercicio 2013 7
(=) Inventario acumulable para elejercicio 2013 $39,526.20
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Talleres
Comentario:depenieno el nicepromeio e rotacin e inventarios, el
inventario se acumula e cuatro a 12aos. En este caso por el nice pro-
meio e rotacin e inventarios la personamoral ebe acumular sus inventarios hasta elejercicio e 2014 e acuero con la tabla quese encuentra prevista en el Artculo Tercero,fraccin V, e las disposiciones Transitorias ela LISR para el ejercicio 2005.
Anticipos o rendimientosdistribuidos a los miembros desociedades y asociaciones civiles
Para la eterminacin e los pagos provisionales,como ya se coment se por isminuir los anticiposo renimientos istribuios a los miembros nicamen-te e socieaes o asociaciones civiles ese enerohasta el mes al que se reere el pago.
Cabe mencionar que este tipo e anticipos o ren-imientos se asimilan a salarios en trminos el ar-tculo 110, fraccin II, e la LISR, por lo que alefectuar el pago e estos conceptos la personamoral, sea sociea o asociacin civil, ebe efectuarla retencin el ISR.
Por lo anterior, consierano que al pagar ichosanticipos o renimientos en cierta forma se estistribuyeno en la utilia e la persona moral y seest efectuano un pago e ISR meiante la retencina sus miembros, se permite su isminucin para elclculo e los pagos provisionales e la persona
moral, por ello ebe tomarse en cuenta que parapoerlos isminuir tuvieron que ser efectivamentepagaos ichos conceptos y haberse efectuao laretencin corresponiente.
Ejempl:
Una sociea civil urante los meses e enero aabril pag los siguientes anticipos a renimientosa sus miembros, por lo que los isminuy e lospagos provisionales:
Para los pagos provisionales e enero a abril el ejercicio 2013 se etermin lo siguiente:
Ee Febe Maz Abl May J
Inventario acumulable $39,526.20 $39,526.20 $39,526.20 $39,526.20 39,526.20 39,526.20
() Nmero e meses elejercicio 12 12 12 12 12 12
() Nmero e mesescomprenios ese el inicioel ejercicio y hasta el mes alque se reere el pago. 1 2 3 4 5 6
(=) Inventario acumulable en lospagos provisionales $3,293.85 $6,587.70 $9,881.55 $13,175.40 16,469.25 19,763.10
Ee Febe Maz Abl
Anticipos pagaos a sus miembros $150,000.00 $125,000.00 $137,000.00 $128,000.00
Retencin el ISR efectuao a susmiembros 41,320.90 33,820.90 37,420.90 34,720.90
Clculo e los pagos provisionalese la S.C.
Ingresos nominales ese el inicioel ejercicio y hasta el ltimoda del mes al que se reere el pago 845,320.00 1570,835.00 2525,349.00 3390,764.00
() CU 0.4850 0.4850 0.4432 0.4432
(=) Utilidad scal estimada $409,980.20 $761,854.98 $1119,234.68 $1502,786.60
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Ee Febe Maz Abl
() Anticipos o renimientosistribuios a los miembros e
socieaes y asociaciones civiles,asimilaos a salarios, por elperioo comprenio ese elinicio el ejercicio y hasta el ltimoda del mes al que se reera el
pago 150,000.00 275,000.00 412,000.00 540,000.00
(=) Base gravable pago provisional $259,980.20 $486,854.98 $707,234.68 $962,786.60
() Tasa 30% 30% 30% 30%
(=) ISR causao (pago provisional) $77,994.06 $146,056.49 $212,170.40 $288,835.98
() Pagos provisionales el mismoejercicio efectuaos con
anterioria 0.00 77,994.06 146,056.49 212,170.40(=) ISR a cargo $77,994.06 $68,062.43 $66,113.91 $76,665.58
Como se por apreciar, en este caso la sociea civil puee isminuir los anticipos realizaos a susmiembros; sin embargo, la retencin del ISR que les haga la persona moral no podr considerarla para
sus pagos provisionales, ya que icho ISR le correspone a sus miembros.
Prdida fscal de ejercicios anteriores
De acuerdo con el artculo 61 de la LISR, la prdida scal se obtiene cuando en un ejercicio las deducciones
son mayores a los ingresos, incrementaa con la PTU pagaa en el ejercicio, o bien, cuano la isminucine la PTU es mayor a la iferencia obtenia al isminuir las eucciones a los ingresos en un ejercicio.
Ejempl:
Ca A
2012
Ca B
2012
Ingresos acumulables $12325,450.00 $12325,450.00
() deucciones personales 13125,350.00 12254,155.00
(=) Utilidad scal antes de PTU o (prdida scal antes de PTU) $799,900.00 $71,295.00() PTU pagaa en el ejercicio 254,620.00 254,620.00
(=) Utilidad scal o (prdida scal) $1054,520.00 $183,325.00
dicha pria se por actualizar en el ejercicio en que se gener, por el perioo comprenio ese elprimer mes e la seguna mita e icho ejercicio y hasta el ltimo mes e ese mismo ejercicio. Posteriormen-te se actualizar en el ejercicio en que se disminuya de la utilidad scal, por el periodo comprendido desde el
ltimo mes en que se actualiz hasta el ltimo mes e la primera mita el ejercicio en que se isminuya.Consierano el ejemplo inicial, la persona moral obtuvo en el ejercicio e 2011 la siguiente pria
scal, misma que aplic una parte en la declaracin anual del ejercicio 2012, y el remanente lo aplicar al
ejercicio 2013.
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Talleres2011
Ingresos acumulables $25325,450.00
() deucciones autorizaas 28320,555.00
(=) Utilidad scal o (prdidascal) antes de PTU $2995,105.00
() PTU pagaa en el ejercicio 615,250.00
(=) Prdida scal del ejercicio $3610,355.00
Pria histrica ejercicio 2011 3610,355.00
() Factor e actualizacin (FA) 1.0301
(=) Pria actualizaa aiciembre e 2010 $3719,026.69
Dde:
INPC ic-2011 103.5510
() INPC jul-2011 100.5210(=) FA 1.0301
Pria actualizaa aiciembre e 2011 $3719,026.69
() FA 1.0079
(=) Pria actualizaa a junioe 2012 $3748,407.00
() Utilidad scal del ejercicio 2011 2900,008.00
(=) Pria peniente e amortizaractualizaa a junio e 2012 $848,399.00
Dde:
INPC jun-2012 104.3780
() INPC ic-2011 103.5510
(=) FA 1.0079
En este caso la pria peniente e amortizarpara el ejercicio e 2013 es e $848,399.00, mismaque se podr aplicar en los pagos provisionales; sin
embargo, para el pago provisional e junio e 2013se por actualizar icha pria a junio e 2013,conforme a lo siguiente:
Pria peniente e amortizaractualizaa a junio e 2012 $848,399.00
() FA 1.0622(=) Pria peniente e amortizar
actualizaa a junio e 2012 $901,169.41
Dde:INPC jun-2013 110.8750*
() INPC jun-2012 104.3780(=) FA 1.0622
* Estimao.
Comentario: Si bien es cierto que elartculo 14, fraccin II, e la LISR esta-blece que se por isminuir e lospagos provisionales la prdida scal de
ejercicios anteriores peniente e aplicar, nomenciona si la aplicacin e icha peria esen funcin e haber presentao la eclaracinanual del ejercicio al que corresponde la prdida;
sin embargo, en la prctica se ha eterminaoque la pria se aplicar una vez que se hayapresentao la eclaracin anual, ya que en ellase maniesta la prdida scal real del ejercicio,
o bien, e los ejercicios inmeiatos anteriores.
Deduccin inmediataLos artculos 220 y 221 e la LISR regulan el estmuloscal de la deduccin inmediata de inversiones de
bienes nuevos de activo jo.
Las coniciones generales para aplicar la opcine la euccin inmeiata son:
La deduccin inmediata se podr aplicar en el
ejercicio en que se efecte la inversin, en el quese inicie su utilizacin o en el ejercicio siguiente.
La determinacin de la deduccin inmediata con-siste en aplicar al monto original e la inversin(MOI), los porcentajes que se establecan en elartculo 220 e la LISR en lugar e los estableci-os en los artculos 37 y 43 e la misma ley.
El excedente que hubiese resultado entre el MOI
y el resultao eterminao conforme al puntoanterior por eucirse en trminos el artculo221 e la LISR.
No se podr aplicar sobre adquisiciones de mobiliario
y equipo de ocina, automviles, autobuses, camiones
e carga, tractocamiones, remolques o aviones.
Dicha deduccin slo se podr aplicar sobre bie-nes nuevos e activo fijo, consierano comobienes nuevos aquellos que se utilicen por prime-ra vez en Mxico.
Esta opcin slo se podr ejercer tratndose de
inversiones en bienes que se hayan utilizao per-manentemente en territorio nacional y fuera e lasreas metropolitanas y de inuencia en el Distrito
Feeral, Guaalajara y Monterrey, salvo que enestas reas se trate e empresas que no requierane uso intensivo e agua en sus procesos prouc-tivos, que utilicen tecnologas limpias en cuanto a
sus emisiones contaminantes y que aems se
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1. El salario base e cotizacin (SBC) el trabaja-or e primer empleo se multiplicar por el nmeroe as laboraos en el mes, por caa trabajaorsegn correspona.
2. Al resultao anter ior se le isminuir el montoque resulte e multiplicar icha cantia por latasa establecia en el artculo 10 e la LISRvigente en el ejercicio en que se aplique la e-uccin.
3. El resultao obtenio se iviir entre la tasa elISR vigente en el ejercicio e que se trate.
4. El 40% el monto obtenio conforme a lo anteriorser el monto mximo e la euccin aicionalaplicable en el clculo el pago provisional. Elmonto e la euccin aicional se isminuir en
25% a partir el seguno ao e vigencia elecreto.5. El monto e la euccin aicional no por ser
mayor a la utilidad scal determinada antes de
aplicar icha euccin aicional.
Aicionalmente, se eber tomar en cuenta losiguiente:
La deduccin adicional no deber considerarse
para efectos e calcular la renta gravable queservir e base para la eterminacin e la PTUde las empresas a que se reere el artculo 123,
apartao A, fraccin IX, inciso e), e la ConstitucinPoltica e los Estaos Unios Mexicanos.
El monto de la deduccin adicional slo ser apli-cable tratnose e trabajaores que percibanhasta ocho veces el salario mnimo general elrea geogrca (SMGAG) en donde preste servi-cio el trabajaor e que se trate.
Ejempl:
La persona moral contrat el 1 e febrero a untrabajaor con primer empleo cuyo SBC es e$315.20, por lo que el estmulo el primer empleo secalcul conforme a lo siguiente:
SBC el trabajaor 315.20
vs. Lmite e ocho SMGAG 518.08
(=) SBC aplicable al estmulo 315.20
Ee Febe Maz Abl May J
SBC el trabajaor $315.20 $315.20 $315.20 $315.20 $315.20 $315.20
() Nmero e as laboraos
en el mes 31 28 31 30 31 30
(=) Resultao A $9,771.20 $8,825.60 $9,771.20 $9,456.00 $9,771.20 $9,456.00
() Tasa ISR 30% 30% 30% 30% 30% 30%
(=) Resultao B $2,931.36 $2,647.68 $2,931.36 $2,836.80 $2,931.36 $2,836.80
Resultao A $9,771.20 $8,825.60 $9,771.20 $9,456.00 $9,771.20 $9,456.00
() Resultao B 2,931.36 2,647.68 2,931.36 2,836.80 2,931.36 2,836.80
(=) diferencia $6,839.84 $6,177.92 $6,839.84 $6,619.20 $6,839.84 $6,619.20
() Tasa e ISR 30% 30% 30% 30% 30% 30%
(=) Resultao C $22,799.47 $20,593.07 $22,799.47 $22,064.00 $22,799.47 $22,064.00
() Porcentaje aicional 40 40 40 40 40 40
(=) Monto mximo e euccin
aicional $9,119.79 $8,237.23 $9,119.79 $8,825.60 $9,119.79 $8,825.60
() Porcentaje e reuccin* 25 25 25 25 25 25
(=) Reuccin $2,279.95 $2,059.31 $2,279.95 $2,206.40 $2,279.95 $2,206.40
Monto mximo e euccin
aicional $9,119.79 $8,237.23 $9,119.79 $8,825.60 $9,119.79 $8,825.60
() Reuccin 2,279.95 2,059.31 2,279.95 2,206.40 2,279.95 2,206.40
(=) Monto reucio $6,839.84 $6,177.92 $6,839.84 $6,619.20 $6,839.84 $6,619.20
* A partir el ejercicio 2012 el monto mximo e euccin aicional se reujo en un 25%, e conformia con el Artculo Tercero e las isposiciones transitoriase la LISR para el ejercicio e 2011.
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TalleresAcreditamientos contra el ISR causado
En el artculo 14, fraccin III, e la LISR, se estable-ce que se porn acreitar contra los pagos provi-sionales el ISR los pagos provisionales efectuaoscon anterioria en el mismo ejercicio, as como lasretenciones el ISR que en su caso hubieran efec-tuado las instituciones nancieras.
Asimismo, en el Artculo Octavo el ecreto publi-cao en el dOF el 1 e octubre e 2007, en su fraccinI, seguno prrafo, se establece que los contribuyen-tes que hayan pagao SPE a sus trabajaores pornacreitar ichas cantiaes contra el ISR propio.
As tambin en la Ley el Impuesto a los depsi-tos en Efectivo (LIdE) se contempla en su artculo 8
que los contribuyentes porn acreitar el IdE efec-tivamente pagao en el mes e que se trate contrael pago provisional el ISR el mismo mes en quese pag el IdE.
Asimismo, se establece que la iferencia e IdE noacreitaa se por compensar contra las contribucio-nes a su cargo en trminos el artculo 123 el CFF.
Por lo que el IdE slo por acreitarse contra elpago provisional el ISR si aqul se pag en el mesal que correspone el pago provisional, si el IdEpagao correspone a un mes istinto al pago provi-
sional el ISR, entonces el IdE se eber compensar.
Presentacin y entero del ISRLos pagos provisionales el ISR se ebern enterara travs el servicio e dyP, ya sean normales, com-plementarias, de correccin o extemporneas, a n de
generar la lnea e captura en caso e eterminar impues-to a cargo, mismo que se eber pagar a travs elportal de las instituciones nancieras autorizadas, en
ningn caso el pago se por realizar en efectivo o cheque.
El pago provisional se eber presentar a ms tararel a 17 el mes inmeiato siguiente aquel al que corres-ponda el pago; sin embargo, se podr efectuar el pago
e acuero con el siguiente calenario, siempre y cuan-o la persona moral no se ubique en alguno e los su-puestos a que se reere el artculo 32-A del CFF, para
estos efectos, en sustitucin e la cantia referia a los
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ingresos acumulables a que serefiere la fraccin I el artculocitao, se consierar la cantiae $40000,000.00. Tampoco ser
aplicable a los contribuyentes quehayan optao por ictaminar susestados nancieros a que se ree-re el citao artculo 32-A.
sex dg mc de laclave del rFC Fecha lme de pag
1 y 2 da 17 ms un a hbil
3 y 4 da 17 ms os as hbiles5 y 6 da 17 ms tres as hbiles7 y 8 da 17 ms cuatro as hbiles9 y 0 da 17 ms cuatro as hbiles
Ee Febe Maz Abl May J
Ingresos nominales eseel inicio el ejercicio y hasta elltimo a el mes al que sereere el pago $2571,876.00 $4823,767.00 $7612,337.00 $10574,053.00 $13128,594.00 $15683,135.00
() CU 0.4232 0.4232 0.3656 0.3656 0.3656 0.3656
(=) Utilidad scal estimada $1088,417.92 $2041,418.19 $2783,070.41 $3865,873.78 $4799,813.97 $5733,754.16
(+) Inventario acumulable 3,293.85 6,587.70 9,881.55 13,175.40 16,469.25 19,763.10
() Anticipos o renimientosistribuios a los miembros esocieaes y asociaciones civiles,asimilaos a salarios, por el perioocomprenio ese el inicio elejercicio y hasta el ltimo a elmes al que se reera el pago 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
() Prdida scal de ejerciciosanteriores peniente e aplicar 848,399.00 848,399.00 848,399.00 848,399.00 848,399.00 901,169.41
() Estmulo scal por deduccininmeiata el ejercicio 2020,672.80 2020,672.80 2020,672.80
() Estmulo scal por PTU pagadaen el ejercicio (pago provisionale mayo a iciembre) 105,665.00 211,330.00
() deuccin aicional el fomentoal primer empleo 6,839.84 13,017.76 19,857.60 26,476.80 33,316.64 39,935.84
(=) Base gravable pago provisional $236,472.94 $1186,589.14 $1924,695.36 $983,500.58 $1808,229.78 $2580,409.20
() Tasa 30% 30% 30% 30% 30% 30%
(=) ISR causao (pago provisional) $70,941.88 $355,976.74 $577,408.61 $295,050.17 $542,468.93 $774,122.76
() Pagos provisionales el mismoejercicio efectuaos conanterioria 69,685.88 354,320.74 575,448.61 575,448.61 575,448.61
() Retenciones el ISR efectuaaspor instituciones e crito,ese el inicio el ejercicio yhasta el ltimo a el mes al quese reere el pago provisional* 1,256.00 1,656.00 1,960.00 2,320.00 2,670.00 3,105.00
(=) ISR a cargo $69,685.88 $284,634.86 $221,127.87 $0.00 $0.00 $195,569.15
() SPE 555.00 485.00 532.00 537.00
() IdE acreitable 1,250.00 0.00 2,540.00 1,450.00
(=) ISR por pagar $67,880.88 $284,149.86 $218,055.87 $0.00 $0.00 $193,582.15
* Estimao.
Comentario: Los acreitamientos el SPE y el IdE se consieraron como parte el pagoprovisional el mes para su acreitamiento en el siguiente mes. En este caso al tratarse e
una sociea mercantil no istribuy anticipos o renimientos a sus miembros.
Caso prcticoConsierano algunos atos e los ejemplos anteriores, la persona moral efectu sus pagos provisionalese enero a junio el ejercicio 2013 conforme a lo siguiente: