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PAGOS PROVISIONALES
Personas MoralesI.S.R.
Pagos Provisionales
• Articulo 14–Las personas morales deben efectuar
pagos provisionales mensuales de I.S.R. a cuenta del impuesto del ejercicio.–A mas tardar el día 17 del mes
inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago
• Ingresos nominales – A que se refiere este artículo
Ingresos acumulables
Menos
Ajuste anual por inflación acumulable
Ingresos nominales
En Créditos u operaciones en UDIS, se consideran ingresos nominales:- Los intereses conforme se devenguen incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en UDIS.
Pagos Provisionales art 14
Coeficiente de Utilidad Se calcula el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses :
Utilidad fiscalMas
Deducción InmediataSUBTOTAL
EntreIngresos nominales del
ejercicio
Pérdida fiscalMenos
Deducción inmediataSUBTOTAL
EntreIngresos nominales del
ejercicio
Pagos Provisionales art 14
Coeficiente para AC, SC o Cooperativasque distribuyan anticipos o rendimientos conforme al art. 110 fracc. II :
Utilidad fiscalMas
Anticipos o rendimientos distribuidos en el ejerc.
SUBTOTALEntre
Ingresos nominales del ejercicio
Pérdida fiscalMenos
Anticipos o rendimientos distribuidos en el ejerc.
SUBTOTALEntre
Ingresos nominales del ejercicio
Pagos Provisionales art 14
• COEFICIENTE DE UTILIDAD Ejemplo 1Utilidad fiscal 1,000,000 masDeducción Inmediata 240,000SUBTOTAL 1,240,000 entreIngresos nominales del ejercicio 10,000,000
Coeficiente de Utilidad : 0.1240 Hasta el diezmilésimo Art. 9
RISR
Pagos Provisionales art 14
• COEFICIENTE DE UTILIDAD Ejemplo 2Pérdida fiscal -200,000 menosDeducción Inmediata 240,000SUBTOTAL 40,000 entreIngresos nominales del ejercicio 10,000,000
Coeficiente de Utilidad : 0.0040
Pagos Provisionales art 14
• COEFICIENTE DE UTILIDAD SC, AC, Coop. Ejemplo 1Utilidad fiscal 40,000 masAnticipos o rend. Distribuidos ejerc. 1,060,000SUBTOTAL 1,100,000 entreIngresos nominales del ejercicio 10,000,000
Coeficiente de Utilidad : 0.1100
Pagos Provisionales art 14
• COEFICIENTE DE UTILIDAD SC, AC, Coop. Ejemplo 2Pérdida fiscal -60,000 menos Anticipos o rend. Distribuidos ejerc. 1,060,000SUBTOTAL 1,000,000 entreIngresos nominales del ejercicio 10,000,000
Coeficiente de Utilidad : 0.1000
Pagos Provisionales art 14
• COEFICIENTE DE UTILIDAD ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN FIDEICOMISO De acuerdo al art. 13 LISR, los Pagos Provisionales de
las actividades empresariales realizadas a través de fideicomiso se calcularán de acuerdo al art. 14 LISR. El coeficiente de utilidad estará a lo siguiente :
- Coeficiente de utilidad = Utilidad fiscal
Ingresos nominales
- C.U. del primer ejercicio = Art. 90 LISR el que - Cuando no resulte CU = corresponda a su acti-
vidad preponderante
Pagos Provisionales art 13
• COEFICIENTE DE UTILIDAD EN FUSION DE SOCIEDADES El art. 14 LISR menciona que quienes inicien operaciones con motivo
de una fusión en la que surja una nueva sociedad esta última adoptará la obligación de efectuar Pagos Provisionales a partir del mes en que ocurra la fusión. El coeficiente que deberá utilizarse para realizar dichos pagos prov. será :
Datos previos a la fusión realizada :Concepto Fusionada Fusionante SumaUtilidad fiscal 815,735 2,347,780 3’163,515Deduccion Inm. 200,000 500,000 700,000Ingr. Nominales 8’650,420 16’058,740 24’709,160
- Coeficiente de utilidad aplicable a partir de la fusión : Utilidad fiscal + Ded. Inm. 3,863,515 = 0.1563 Ingresos nominales 24’709,160
Pagos Provisionales art 14
• COEFICIENTE DE UTILIDAD EN ESCISION DE SOCIEDADES El mismo art. 14 LISR refiere que quienes inicien
operaciones con motivo de una Escisión deberán efectuar sus Pagos Provisionales a partir del mes en que ocurra la Escisión, considerando para dicho ejercicio el coeficiente de utilidad de la sociedad escindente. Para estos efectos, las sociedades que resulten después de la escisión NO podrán acreditar los pagos provisionales efectuados por la escindente *, aún cuando esta desaparezca.
Ejemplo : en caso práctico *
Pagos Provisionales art 14
• Segundo ejercicio fiscal – El primer pago provisional comprende el primero, el
segundo y el tercer mes del ejercicio. Se considera el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aún cuando no hubiera sido de doce meses.
Coeficiente histórico- Cuando en el último ejercicio de doce meses no
resulte coeficiente de utilidad, se aplica el del último ejercicio de doce meses por el que se tenga coeficiente, sin que sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos
Pagos Provisionales art 14
• Pagos provisionales en Liquidación de SociedadTratándose de pagos provisionales del ejercicio de liquidación, se considerará como coeficiente de utilidad el que corresponda a la última declaración que al término de cada año el liquidador hubiera presentado o debió haber presentado conforme al artículo 12 LISR ó el que corresponda al dispuesto en el último párrafo de la fracc I de este artículo (histórico)
Pagos Provisionales art 14
• Determinación de la utilidad del periodo de pago
Ingresos nominales *
Por
Coeficiente de utilidad
Utilidad fiscal para pago provisional
* Desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago
Pagos Provisionales art 14
• Utilidad del periodo de pago de Sociedades de producción, S.C. y A.C.
Utilidad fiscal para pago provisional
Menos
Anticipos y rendim. que distribuyan*
* Desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago
Pagos Provisionales art 14
• Disminución de pérdidas fiscales
Utilidad fiscal para pago provisional
Menos
Pérdidas de ejerc anteriores pdte de aplicar*
Base para Pago provisional
* Sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio
Pagos Provisionales art 14
• Monto de los pagos provisionales
Base para pago provisional
Por
Tasa del 30 %*
Pago Provisional
Menos- Pagos prov del ejercicio enterados anterioridad- Retención efectuada por sistema financiero**
Importe a pagar
• *Establecida en el art. 10 LISR• ** Art. 58 LISR
Pagos Provisionales art 14
• FORMULA PARA DETERMINAR PAGO PROVISIONAL PERSONAS MORALES REGIMEN GENERAL
Ingresos nominales del periodo
(x) Coeficiente de utilidad
(=) Utilidad fiscal para el pago provisional
(-) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar
(=) Base gravable para pago provisional
(x) Tasa del 30 %*
(=) ISR estimado del periodo
(-) Pagos prov del ejercicio enterados anterioridad
(-) Retención efectuada por sistema financiero**
(=) Pago provisional
• *Establecida en el art. 10 LISR• ** Art. 58 LISR
Pagos Provisionales art 14
• FORMULA PARA DETERMINAR PAGO PROVISIONAL PERSONAS MORALES SC, AC, COOPERATIVAS
Ingresos nominales del periodo
(x) Coeficiente de utilidad
(=) Utilidad fiscal para el pago provisional
(-) Anticipos o rendimientos Distribuidos
(=) Utilidad fiscal gravable
(-) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar
(=) Base gravable para pago provisional
(x) Tasa del 30 %*
(=) ISR estimado del periodo
(-) Pagos prov del ejercicio enterados anterioridad
(-) Retención efectuada por sistema financiero**
(=) Pago provisional
• *Establecida en el art. 10 LISR• ** Art. 58 LISR
Pagos Provisionales art 14
• BENEFICIOS FISCALES EN PAGOS PROVISIONALES :
– P T U • Artículo Segundo. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los
términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con la fracción II del artículo 14 de dicha Ley, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismoejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate.
– DEDUCCION INMEDIATAArtículo Primero. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del ISR, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada conforme a la fracción II del artículo 14 de dicha Ley, el importe de la deducción inmediata a realizarse en el ejercicio, de conformidad con el artículo 220 de la referida Ley, por las inversiones en bienes nuevos de activo fijo efectivamente realizadas.
Decreto 28/11/2006
• APLICACIÓN DEL IDE :
LEY DE IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO
• Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mismo mes.
• Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mes de que setrate sea mayor que el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mismo mes, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre larenta retenido a terceros en dicho mes.
• Si después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior existiere una diferencia, el contribuyente la podrá compensar contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
• Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que serefieren los párrafos anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá sersolicitada en devolución, siempre y cuando esta última sea dictaminada por contadorpúblico registrado y cumpla con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Decreto 28/11/2006
• FORMULA PARA DETERMINAR PAGO PROVISIONAL PERSONAS MORALES REGIMEN GENERAL DE LEY
Ingresos nominales del periodo
(x) Coeficiente de utilidad
(=) Utilidad fiscal para el pago provisional
(-) PTU pagada en el ejercicio (decreto)
(-) Deducción inmediata del ejercicio (decreto)
(-) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar
(=) Base gravable para pago provisional
(x) Tasa del 30 %*
(=) ISR estimado del periodo
(-) Pagos prov del ejercicio enterados anterioridad
(-) Retención efectuada por sistema financiero**
(=) Pago provisional del periodo
(-) IDE efectivamente pagado (Art. 8 LIDE)(=) Pago Provisional a enterar)
• *Establecida en el art. 10 LISR• ** Art. 58 LISR
Pagos Provisionales art 14
• FORMULA PARA DETERMINAR PAGO PROVISIONAL PERSONAS MORALES SC, AC, COOPERATIVAS
Ingresos nominales del periodo
(x) Coeficiente de utilidad
(=) Utilidad fiscal para el pago provisional
(-) Anticipos o rendimientos Distribuidos
(=) Utilidad fiscal gravable
(-) PTU pagada en el ejercicio (decreto)
(-) Deducción inmediata del ejercicio (decreto)
(-) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar
(=) Base gravable para pago provisional
(x) Tasa del 30 %*
(=) ISR estimado del periodo
(-) Pagos prov del ejercicio enterados anterioridad
(-) Retención efectuada por sistema financiero**
(=) Pago provisional del periodo
(-) IDE efectivamente pagado (Art. 8 LIDE)(=) Pago Provisional a enterar
• *Establecida en el art. 10 LISR• ** Art. 58 LISR
Pagos Provisionales art 14
1.- No se considerarán los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero :- Cuando hayan sido objeto de retención por concepto de ISR Ni los ingresos atribuibles a sus establecimientos ubicados en el extranjero que estén sujetos al pago de ISR en el país donde se encuentren ubicados los establecimientos.
Reglas para Pagos Provisionales art 15
2.- Quien estime que :
Coeficiente de utilidad
Coeficiente de del ejercicio al que
Utilidad a aplicar > correspondan los pagos
provisionales
Puede, a partir del segundo semestre del ejercicio solicitar autorización para disminuirlos
Reglas para Pagos Provisionales art 15
Si por la autorización para disminuir los pagos resulta que :
Pagos Los que le hubiera
Realizados < correspondido (art 14*)
Se cubren recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que le hubiera correspondido.
* De haber tomado los datos relativos a coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago
Reglas para Pagos Provisionales art 15
El aviso debe presentarse un mes antes de la fecha en la que debe efectuarse el pago provisional.
Si son varios pagos provisionales por los que se solicita la autorización :
- Debe presentarse un mes antes de la fecha en la que deba enterar el primero de ellos.
Disminución Pagos Provisionales LISR 15
El aviso debe presentarse un mes antes de la fecha en la que debe efectuarse el pago provisional.
Si son varios pagos provisionales por los que se solicita la autorización :
- Debe presentarse un mes antes de la fecha en la que deba enterar el primero de ellos.
Disminución Pagos Provisionales LISR 15
CASOS PRÁCTICOS
Casos prácticos