pagos a cuenta d 3ra cateogria

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PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA ** PARA PERIODOS TRIBUTARIOS A PARTIR DE AGOSTO 2012** (Según modificación incorporada mediante Decreto Legislativo Nº 1120 publicado el 18.07.2012) Pagos a cuenta: A partir del periodo tributario Agosto 2012 se abonará por concepto de pago a cuenta de tercera categoría el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales determinadas de acuerdo a lo siguiente: - La cuota mensual obtenida al aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes el coeficiente que resulta de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio. Para el caso de los pagos a cuenta de los meses de enero y febrero, se utilizará el coeficiente resultante de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior. Sólo en caso de no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o, en su caso, en el ejercicio precedente al anterior, se abonará como pago a cuenta las cuotas mensuales que se determinen al aplicar el 1,5% a los ingresos netos obtenidos en el mes. -La cuota mensual obtenida de aplicar el 1,5% a los ingresos netos obtenidos en el mes. Para el caso de los contribuyentes del Régimen de Amazonía (Ley Nº 27037) el cálculo se efectuará aplicando a los ingresos obtenidos en el mes el 0.3% (para aquellos afectos al Impuesto a la Renta con tasa del 5%) ó 0.5% (para aquellos afectos al Impuesto a la Renta con tasa del 10%). Los contribuyentes acogidos a la Ley de Promoción del Sector Agrario (Ley Nº 27360) y/o a la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura (Ley Nº 27460), efectuarán el cálculo considerando el 0.8% a los ingresos netos obtenidos en el mes. SISTEMAS DE PAGO A CUENTA Existen dos sistemas para calcular sus pagos a cuenta de todo el año. Usted deberá utilizar el que le corresponda de acuerdo con lo siguiente: Situación Sistema Si tuvo impuesto calculado en el ejercicio A (Coeficiente)

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son la forma correcta de pagos a cuenta de l impuesto a la Renta en Peru

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PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA** PARA PERIODOS TRIBUTARIOS A PARTIR DE AGOSTO 2012** (Segn modificacin incorporada mediante Decreto Legislativo N 1120 publicado el 18.07.2012) Pagos a cuenta:A partir del periodo tributario Agosto 2012 se abonar por concepto de pago a cuenta de tercera categora el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales determinadas de acuerdo a lo siguiente: - La cuota mensual obtenida al aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes el coeficiente que resulta de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio.Para el caso de los pagos a cuenta de los meses de enero y febrero, se utilizar el coeficiente resultante de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior.Slo en caso de no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o, en su caso, en el ejercicio precedente al anterior, se abonar como pago a cuenta las cuotas mensuales que se determinen al aplicar el 1,5% a los ingresos netos obtenidos en el mes. -La cuota mensual obtenida de aplicar el 1,5% a los ingresos netos obtenidos en el mes.Para el caso de los contribuyentes del Rgimen de Amazona (Ley N 27037) el clculo se efectuar aplicando a los ingresos obtenidos en el mes el 0.3% (para aquellos afectos al Impuesto a la Renta con tasa del 5%) 0.5% (para aquellos afectos al Impuesto a la Renta con tasa del 10%).Los contribuyentes acogidos a la Ley de Promocin del Sector Agrario (Ley N 27360) y/o a la Ley de Promocin y Desarrollo de la Acuicultura (Ley N 27460), efectuarn el clculo considerando el 0.8% a los ingresos netos obtenidos en el mes.SISTEMAS DE PAGO A CUENTA Existen dos sistemas para calcular sus pagos a cuenta de todo el ao. Usted deber utilizar el que le corresponda de acuerdo con lo siguiente:SituacinSistema

Si tuvo impuesto calculado en el ejercicio anteriorA (Coeficiente)

Si inicia actividades en el aoB (Porcentaje)

Si no tuvo impuesto calculado en el ejercicio anteriorB (Porcentaje)

Usted debe elegir el sistema de clculo del pago a cuenta que le corresponde en la primera declaracin jurada mensual PDT N 0621. 1.- Sistema A: del Coeficiente Mediante este sistema, el importe del pago a cuenta se calcula aplicando un coeficiente al total de ingresos de cada mes.Le corresponder utilizar este sistema, siempre que hubiera tenido impuesto calculado en el ejercicio anterior.Para hallar el coeficiente, dividiremos el monto del impuesto calculado el ao anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ao. El resultado se redondea considerando 4 decimalesDurante los meses de enero y febrero, debe calcular el coeficiente con los datos del ao precedente al anterior. En el caso de que no exista impuesto calculado en dicho ao, se utilizar el coeficiente 0.02.El coeficiente debe ser redondeado a cuatro decimales, es decir, si el quinto decimal es mayor o igual a 5 se deber sumar 1 al cuarto decimal; si ste fuera menor a 5, se mantienen los cuatro primeros decimales.

2.- Sistema B: del PorcentajeMediante este sistema el importe del pago a cuenta se calcula aplicando el 2% sobre sus ingresos netos mensuales.Usted puede acogerse a este mtodo si no tuvo impuesto calculado en el ejercicio anterior, es decir, si el resultado del ejercicio arroj prdida o si recin inicia actividades durante el ejercicio.EJEMPLO La Empresa Los Aires SAC presenta el 24.08.2012 el Estado de Ganancias y Prdidas al 30.06.2012, con la siguiente informacin: SI HAY IMPUESTO CALCULADOAl 30.06.2012:Impuesto Calculado: 33,000 Ingresos Netos : 2550,000Pagos a Cuenta de agosto a diciembre 2012Impuesto Calculado:33,000 = 0.0129 (Coeficiente)Ingresos Netos : 2550,000En este caso, como el contribuyente ya present, mediante el PDT N 625, su Estado de Ganancias y Prdidas al 30.06.2012debe seguir efectuando sus pagos a cuenta por los perodos agosto a diciembre 2012 aplicando el coeficiente determinado: 0.0129

SI NO HAY IMPUESTO CALCULADO Al 30.06.2012: Impuesto Calculado: 0 Ingresos Netos : 2550,000Pagos a Cuenta de Agosto a Diciembre 2012En este caso, como el contribuyente ya present, mediante el PDT N 625, su Estado de Ganancias y Prdidas al 30.06.2012 y no hay impuesto calculadosuspenderlos pagos a cuenta de Agosto a Diciembre 2012.

Tenga en cuenta que si la empresa no ha presentado el Estado de Ganancias y Prdidas al 30.06.2012 y lo desea hacer entre los periodos de agosto a diciembre, se regir por cualquiera de las situaciones indicadas lneas arriba desde el periodo en el cual presente dicho Estado de Ganancias y Prdidas.Recuerde: De no presentar el Estado de Ganancias y Prdidas al 30 de junio 2012, los pagos a cuenta no deben ser menores al 1.5% de los ingresos mensuales de Agosto a Diciembre 2012.PRDIDAS TRIBUTARIAS COMPENSABLES RENTA NETA IMPONIBLE DE TERCERA CATEGORALa Ley establece que los contribuyentes domiciliados en el pas podrn compensar la prdida neta total de tercera categora de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, de acuerdo con alguno de los siguientes sistemas:A. Compensar la prdida neta total de tercera categora de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, imputndola ao a ao, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categora que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generacin. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podr computarse en los ejercicios siguientes.B. Compensar la prdida neta total de tercera categora de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputndola ao a ao, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categora que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.