pagos a cuenta del impuesto a la renta: normativa y casuística

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PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA GERENCIA DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE INTENDENCIA LIMA

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Page 1: Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta: Normativa y Casuística

PAGOS A CUENTA DEL

IMPUESTO A LA RENTA

GERENCIA DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE

INTENDENCIA LIMA

Page 2: Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta: Normativa y Casuística

CONCEPTO DE RENTA

Es la utilidad o beneficio que rinde anualmente una cosa o lo que de ella se cobra.

Teorías de la Renta

Renta Producto (o Teoría de la Fuente)

Flujo de Riqueza (o Teoría del Incremento Patrimonial por Flujo de Riqueza)

Del Consumo mas Incremento Patrimonial (o Teoría de la Renta – Incremento Patrimonial)

Page 3: Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta: Normativa y Casuística

TEORÍA RENTA PRODUCTO (O TEORÍA DE LA FUENTE)

En esta teoría la renta:

a) debe ser producto de una fuente durable

b) debe ser un producto periódico

c) tiene que provenir de una fuente que se mantenga en el tiempo.

d) deja de producirse si se extingue la fuente que la genera.

Esta teoría pone énfasis en su fuente productora, comprende bienes tangibles o intangibles, actividades humanas o a la conjunción de ambos (empresa)

Page 4: Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta: Normativa y Casuística

TEORÍA FLUJO DE RIQUEZA (INCREMENTO PATRIMONIAL POR FLUJO DE RIQUEZA)

Esta teoría se basa en el flujo de riqueza que fluye hacia el patrimonio del contribuyente en un ejercicio determinado, sin importar si el enriquecimiento viene de una fuente productora por ejemplo los alquileres, las ganancias de capital, las donaciones, las condonaciones.

Page 5: Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta: Normativa y Casuística

TEORÍA DEL CONSUMO MAS INCREMENTO PATRIMONIAL (O TEORÍA DE LA INCREMENTO PATRIMONIAL)

Es la variación patrimonial que experimente un sujeto en un periodo determinado, considerando inclusive como renta a los consumos de bienes adquiridos y/o producidos por el mismo sujeto en un ejercicio gravable.

Es decir es toda aquella diferencia resultante entre lo que se tenga al cierre del ejercicio anterior y lo que se posee al cierre del presente ejercicio.

Page 6: Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta: Normativa y Casuística

LAS TEORÍAS DE RENTA EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

La legislación del Impuesto a la Renta peruano adopta plenamente la teoría de la “renta producto” y algunos elementos de la teoría del “flujo de riqueza” y del “consumo más incremento patrimonial”

Page 7: Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta: Normativa y Casuística

AMBITO DE APLICACIÓN

El Impuesto a la Renta grava las rentas que:

Provengan de la combinación de capital y trabajo (3ra)

(Art 1° inciso a) de la Ley)

Page 8: Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta: Normativa y Casuística

AMBITO DE APLICACIÓN

Las ganancias de capital y otros ingresos que provengan de terceros establecidos por la Ley

(Art. 2º y 3º de la Ley).

Las rentas imputadas, incluyendo las de goce y disfrute establecidas por la Ley.

(inciso d) de Art. 1º de la Ley).

Page 9: Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta: Normativa y Casuística

CONTRIBUYENTES

Las personas jurídicas (artículo 14° de la LIR).

Las personas naturales con negocio (empresas unipersonales).

Las sociedades irregulares.

Las partes que integran los contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente.

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RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

Las actividades empresariales como el comercio, la industria, la prestación de servicios, la minería entre otras.

La obtenida por los comisionistas mercantiles, corredores de seguros, notarios, martilleros, rematadores.

Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas y empresas domiciliadas en el país, cualquiera sea la categoría a la que deba atribuirse.

El ejercicio de una profesión, arte, ciencia u oficio, en asociación.

(Artículo 28° de la LIR)

Page 11: Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta: Normativa y Casuística

CRITERIOS DE IMPUTACIÓN

Las Rentas de Tercera Categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. Igual criterio rige para la imputación de los gastos.

Page 12: Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta: Normativa y Casuística

Se cumplirá con el principio de causalidad, aún cuando no se logre la generación de la renta.

Deducción del gasto: siempre que no esté expresamente prohibido

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

Primer y último párrafo del Art. 37º del TUO de la L.I.R.

Gasto Relación

Causa – Efecto con:

Generación de rentas gravadas

Mantenimiento De la fuente

Generación de ganancias

de capital

Page 13: Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta: Normativa y Casuística

Primer y último párrafo del Art. 37º y Art. 44° inciso j) del TUO de la L.I.R.

Elementos concurrentes

para calificar un desembolso como gasto deducible

Que sea necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de renta.

Que no se encuentre expresamente prohibido por la ley.

Que se encuentre debidamente acreditado (con comprobantes de pago u otros documentos autorizados).

Que el gasto cumpla con el criterio de normalidad, razonabilidad y generalidad.

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

Page 14: Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta: Normativa y Casuística

Primer y último párrafo del Art. 37º y Art. 44° inciso j) del TUO de la L.I.R.

Elementos concurrentes

para calificar un desembolso como gasto deducible

“Normal y necesario” = gastos que efectivamente sirven y están destinados a generar rentas . También se pueden aceptar gastos aplicados, por ejm gastos para la ampliación de actividades, puede ser la ampliación del negocio.

Algunos gastos aceptados: RTF 1285-4-2000 Gastos en Stand Ferial RTF 756-2-2000 Obsequios Promocionales a estudiantes de medicina. RTF 612-4-2000 Seguridad de Familiares de Trabajadores. RTF 585-2-2000 Gastos publicitarios

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

Page 15: Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta: Normativa y Casuística

Art. 57º del TUO de la L.I.R. y Marco Conceptual de las NICs Párrafo 22

Criterio de lo Devengado

Los efectos de las operaciones otros hechos se reconocen cuando se producen y no cuando se cobran o pagan.

GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES.

COMPROBANTES DE PAGO POSTERIORES AL EJERCICIO.

DIFERIMIENTO DE RESULTADOS – EXCEPCIÓN AL CRITERIO DE LO DEVENGADO.

CRITERIO DE LO DEVENGADO

Page 16: Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta: Normativa y Casuística

Art. 44º inciso j) del TUO de la L.I.R. , el Art. 25º inciso b) del Reglamento, y Art. 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago

Los gastos y/o costos deben estar debidamente sustentados con comprobantes de pago emitidos conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago.

Comprobantes de pago generales: Facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras

REQUISITOS FORMALES PARA LA DEDUCCIÓN DEL GASTO

Page 17: Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta: Normativa y Casuística

Tasa del Impuesto

Sistemas de Pagos a cuenta

Créditos contra el impuesto

Saldo a Favor o Impuesto a Regularizar

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CÁLCULO Y PAGO DEL IMPUESTO

Page 18: Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta: Normativa y Casuística

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Art. 24°-A Inc g) y 55° del TUO de la L.I.R.

Renta Neta Imponible

x Tasa 28% GENERAL

ADICIONAL

Disposición Indirecta de Rentas de

Tercera Categoría

x Tasa 6.8%

TASAS DEL IMPUESTO

= Impuesto a la Renta

= Impuesto a la Renta

Page 19: Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta: Normativa y Casuística

Art. 24°-A Inc g) y 55° del TUO de la L.I.R. *Modif. D. Leg. N° 979 vigente a partir del 01.01.2008

Se debe abonar dentro del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta.

Personas Jurídicas

ADICIONAL

TASAS DEL IMPUESTO

Disposición Indirecta de Rentas de

Tercera Categoría

Tasa 6.8%

x = Impuesto a la Renta

De no ser posible determinar la fecha se abonará: * En el mes siguiente a la fecha que devengó el gasto. En el mes de enero del ejercicio siguiente.

Page 20: Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta: Normativa y Casuística

Art. 50º, 51°, 55º, 87° y 88º del TUO de la L.I.R. y Art. 52° del Reglamento

5ta. y 6ta. Disposición Comp. Ley 27037 Ley de Promoción de Inv. en la Amazonía

_ =

• Pérdida Tributaria Ejercicios Anteriores • Inversión en la Amazonía

Pérdida

PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA

Renta Neta

Renta Neta Imponible

Renta Neta Imponible

28 % 6.8 %

Impuesto a la Renta

CRÉDITOS CONTRA EL IMP. A LA RENTA

x Ta sa

SALDO A FAVOR ó IMPUESTO A REGULARIZAR

_

=

=

Page 21: Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta: Normativa y Casuística

Art. 85° y 87° Ley I.Renta

Durante el año se van realizando pagos a cuenta:

Pago a cuenta Enero Pago a cuenta Febrero

..... Pago a cuenta Dicbre

T o t a l P/A/C

• Impuesto a Pagar

• Saldo a Favor

PAGOS A CUENTA DEL IR

Los P/A/C constituyen uno de los créditos con devolución del Impuesto a la Renta.

Los P/A/C se deducen del Impuesto a la Renta del Ejercicio, constituyendo un crédito con devolución:

Impuesto a la Renta

CRÉDITOS = _

Page 22: Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta: Normativa y Casuística

DETERMINACION DE LOS PAGOS A CUENTA

Pagos a Cuenta Art. 85º

Se aplica en los casos de no existir impuesto calculado con el ejercicio anterior o en el precedente al anterior

Coeficiente = IC ejercicio precedente al anterior ENR-FEB IN ejercicio precedente al anterior Coeficiente = IC ejercicio anterior MZO-DIC IN ejercicio anterior

PAGO A CUENTA Ingresos Netos del

mes

X Coeficiente Inciso a)

PAGO A CUENTA Ingresos Netos del

mes

X 1.5% Inciso b)

MONTO MAYOR

Notas:

IC: Impuesto Calculado IN: Ingresos Netos

Page 23: Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta: Normativa y Casuística

1.5%

Artículo 85º LIR: Determinación del PAC

1.5% coeficiente

— Suspensión a partir del PAC de febrero, marzo, abril o mayo sobre EGP al 31.01; 28/29.02.; 31.03; 30.04. — Solicitud sujeta a pronunciamiento de la SUNAT

— Suspensión a partir del PAC de mayo sobre el EGP al 30.04. y hasta el PAC de julio. — Obligatorio presentar el EGP al 31.07.

— Suspensión a partir del PAC de agosto.

SUSPENSIÓN DE PAGOS A CUENTA – 3RA. CATEGORIA

R.S. N° 101-2013 (20.03.2013) Suspensión de pagos a cuenta de renta de tercera categoría

Page 24: Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta: Normativa y Casuística

Presentar la Solicitud a través de un escrito, el cual deberá contener: — el promedio de los ratios de los cuatro últimos ejercicios vencidos de corresponder, los cuales se obtienen de dividir el costo de ventas entre las ventas netas de cada ejercicio multiplicado por 100 y que deben ser mayores o iguales a 95% (inciso b) del numeral i) del

artículo 85º).

— los coeficientes* de los dos últimos ejercicios vencidos, los cuales no deben exceder los siguientes límites de acuerdo al mes en el que se solicita la suspensión (inciso d) del

numeral i) del artículo 85º): Suspensión a partir de: Coeficiente

Febrero Hasta 0,0013

Marzo Hasta 0,0025

Abril Hasta 0,0038

Mayo Hasta 0,0050

Si no existe impuesto calculado se da por cumplido el requisito. — el total de los pagos a cuenta de los meses anteriores al pago a cuenta a partir del cual se solicita la suspensión cuyo monto cancelado sea igual o mayor al determinado en los dos últimos ejercicios vencidos (inciso e) del numeral i) del artículo 85º).

(*) Impuesto calculado / Ingreso Neto

SUSPENSIÓN DE PAGOS A CUENTA – 3RA. CATEGORIA

Page 25: Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta: Normativa y Casuística

Adjuntar los Registros de los últimos 4 ejercicios vencidos a que hace referencia el artículo 35º del Reglamento de la LIR:

— Registro de costos (>1,500 UIT), — Registro de Inventario Permanente Valorizado (>1,500 UIT), — Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas (>500 UIT y ≤1,500 UIT), — En caso de no estar obligado a llevar dichos registros, deberá presentar los inventarios físicos de sus existencias realizados al final del ejercicio (<500 UIT). Esta información se presenta en formato DBF o Excel utilizando para ello un disco compacto o memoria USB (inciso a) del numeral i) del artículo 85º).

Considerar para ello las formalidades establecidas en la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT: Norma referida a libros y registros vinculados a asuntos tributarios.

SUSPENSIÓN DE PAGOS A CUENTA – 3RA. CATEGORIA

Page 26: Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta: Normativa y Casuística

Presentar una Declaración Jurada conteniendo el Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de Enero, 28 ó 29 de Febrero, 31 de Marzo o 30 de Abril (según el período del pago a cuenta a partir del cual se solicite la suspensión) utilizando el aplicativo en formato Excel disponible en la web. Esta Declaración debe ser impresa y firmada por el representante legal.

El coeficiente que se obtenga del EGP no debe exceder los siguientes límites:

Suspensión a partir de: Coeficiente

Febrero Hasta 0,0013

Marzo Hasta 0,0025

Abril Hasta 0,0038

Mayo Hasta 0,0050

SUSPENSIÓN DE PAGOS A CUENTA – 3RA. CATEGORIA

Page 27: Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta: Normativa y Casuística

La presentación de la Solicitud, Registros y Declaración Jurada está sujeta a pronunciamiento por parte de la SUNAT.

La suspensión a partir del pago a cuenta de febrero, marzo, abril o mayo sólo será aplicable respecto de los pagos a cuenta (de los meses de febrero a julio) que no hubieran vencido a la fecha de notificación de la Resolución de Intendencia, Zonal, etc. que se emita con motivo de la solicitud.

Los contribuyentes que hubieran optado por suspender sus pagos a cuenta a partir del mes de febrero, marzo, abril o mayo, deberán presentar el PDT Nº 625 con el Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio, para continuar con la suspensión o modificar tal situación para el reinicio de sus pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre: — Suspender: cuando no exista impuesto calculado o de existir el coeficiente

correspondiente al mes en que se efectúo la suspensión no debe exceder los

limites establecidos (0.0013, 0.0025, 0.0038, 0.0050)

— Modificar: cuando el coeficiente resultante exceda los limites establecidos

(0.0013, 0.0025, 0.0038, 0.0050).

SUSPENSIÓN DE PAGOS A CUENTA – 3RA. CATEGORIA

Page 28: Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta: Normativa y Casuística

De no presentar el PDT Nº 625 conteniendo el EGP al 31 de julio, los contribuyentes deberán efectuar sus pagos a cuenta efectuando la comparación entre el 1.5% y el coeficiente. Efectuada la presentación, el coeficiente resultante se aplicará únicamente a los pagos a cuenta de agosto a diciembre que no hubieran vencido.

También podrán modificar o suspender sus pagos a cuenta en base a su EGP al 30 de abril (acápite ii) del artículo 85º) previo desistimiento de la solicitud. A efectos de poder aplicar la presente opción de suspensión, los contribuyentes no deberán tener deuda pendiente de pago por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril del ejercicio, según corresponda, cuyo vencimiento se produzca en el mes en el que se presente la Solicitud de suspensión de pagos a cuenta.

Se considera como deuda pendiente de pago: la exigible de conformidad con lo previsto en el artículo 3º del Código Tributario, salvo que se encuentre impugnada a la fecha en que se ejerce la presente opción.

SUSPENSIÓN DE PAGOS A CUENTA – 3RA. CATEGORIA

Page 29: Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta: Normativa y Casuística

Las solicitudes serán presentadas por los contribuyentes, en los CSC o en las dependencias de IPCN, de Principales Contribuyentes, Regionales u Oficinas Zonales, indicados en el artículo 6° de la R.S. N°101-2013/SUNAT. El área de Orientación verificará los datos del contribuyente consignados en la Solicitud (RUC, Nombre o Razón Social, datos del Representante Legal). En caso la solicitud se presente en un lugar distinto, la unidad receptora de SUNAT remitirá a la dependencia que corresponda (130° de la LPAG). Asimismo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7° de la R.S N° 101-2013/SUNAT, se verificará si el CD o USB presentado por el contribuyente contiene los archivos con la extensión .dbf y/o .xls; o si presenta alguna de las siguiente situaciones: - Contenga virus informático

- Presente problemas de lectura o - Se encuentre en blanco o no contenga información.

SUSPENSIÓN DE PAGOS A CUENTA – 3RA. CATEGORIA

Page 30: Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta: Normativa y Casuística

De presentarse alguna de las inconsistencias señaladas, se inducirá al contribuyente a retornar con la solicitud una vez que el medio magnético cuente con los archivos correctos, caso contrario, de insistir en su presentación, considerando lo establecido en los numerales 125.1 y 125.2 del artículo 125º de la LPAG, se invitará al contribuyente a subsanar la presentación del archivo dentro de los 02 días hábiles siguientes, indicando que si no lo hiciera se tendrá por no presentado la solicitud. Para ello, con el V°Bº del profesional encargado de la revisión, se derivará al contribuyente a Mesa de Partes a efectos de que la misma deje constancia de la inconsistencia detectada anotando en la Solicitud y en la copia que conservará el contribuyente (cargo), el motivo del rechazo del medio magnético (Anexo I).

De no mediar causal de rechazo del CD o USB Mesa de Partes emitirá la “Constancia de Presentación de los Registros o Inventarios Físicos”, la misma que deberá ser entregada al contribuyente debidamente sellada o refrendada (Anexo II). En dicho Anexo II, el encargado de Mesa de Partes consignará el número de bytes que contiene el medio magnético.

SUSPENSIÓN DE PAGOS A CUENTA – 3RA. CATEGORIA

Page 31: Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta: Normativa y Casuística

En el día, Mesa de Partes remitirá las solicitudes presentadas a las áreas de Programación Operativa o de Auditoría, según corresponda, siempre que la referida solicitud no presente alguna de las situaciones previstas en el artículo 7° de la R.S N°101-2013/SUNAT. Las solicitudes, cuyos medios magnéticos hayan sido observados y no hayan sido subsanados dentro del plazo otorgado (2 días hábiles) se considerarán como no presentadas y serán archivadas en la dependencia respectiva, las mismas que serán devueltas al contribuyente, cuando el mismo se apersone a reclamarlas. Mesa de Partes, al momento de derivar el Expediente al área operativa, deberá precisar en la Hoja de Ruta – Documento Interno, en el rubro Asunto, que el documento corresponde a una “Solicitud de suspensión de pagos a cuenta”, debiendo poner el sello de URGENTE.

SUSPENSIÓN DE PAGOS A CUENTA – 3RA. CATEGORIA

Page 32: Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta: Normativa y Casuística

Se deberá tener en cuenta lo siguiente:

Art. 55° Reglamento del Impuesto a la Renta

• Solo se podrá compensar los saldos a favor originados por rentas de tercera categoría.

• Se tendrá en cuenta el siguiente orden al compensar: 1. Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) 2. Saldos a favor 3. Cualquier otro crédito

CRÉDITOS APLICABLES CONTRA LOS PAGOS A CUENTA

Page 33: Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta: Normativa y Casuística

Art. 55° Reglamento del Impuesto a la Renta

•El saldo a favor acreditado en la DDJJ del ejercicio precedente al anterior deberá ser compensado contra los pagos a cuenta del ejercicio, inclusive a partir del mes de enero hasta agotarlo.

•El saldo del ejercicio anterior se podrá compensar contra los pagos a cuenta, cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquel en que se presente la DDJJ donde se consignó dicho saldo.

CRÉDITOS APLICABLES CONTRA LOS PAGOS A CUENTA

Se deberá tener en cuenta lo siguiente:

Page 34: Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta: Normativa y Casuística

CRÉDITOS QUE SE PUEDEN APLICAR

CRÉDITOS SIN DERECHO A

DEVOLUCIÓN

Crédito por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera

Crédito por Reinversión

Otros créditos sin derecho a devolución

Saldo a favor de Impuestos de ejercicios anteriores

Pagos a cuenta del impuesto

Impuesto percibido

Impuesto retenido

Otros créditos con derecho a devolución

CRÉDITOS CON DERECHO A

DEVOLUCIÓN

BL: Art. 88° del TUO de la L.I.R.

Impuesto a la Renta

SALDO A FAVOR ó IMPUESTO A REGULARIZAR

Page 35: Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta: Normativa y Casuística

Crédito por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera

Crédito por Reinversión

Otros créditos sin derecho a devolución

Saldo a favor de Impuestos de ejercicios anteriores

Pagos a cuenta del impuesto

Impuesto percibido

Impuesto retenido

Otros créditos con derecho a devolución Art. 52º del Reglamento del TUO de la L.I.R.

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

PRELACIÓN EN LA DEDUCCIÓN DE CRÉDITOS

Page 36: Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta: Normativa y Casuística

GRACIAS