página 9 página 12 las ·28,82% cifras tipo de interés en ... · precios del petróleo, el...

28
Edición Nº 12 - Bogotá D.C; Colombia - Febrero 15 - Marzo 15 de 2015 - 28 páginas - ISSN: 2346-3619 / Precio de venta: $8.000 (COP) Secciones General Los aranceles ecuatorianos complican las relaciones comerciales con Colombia Página 6 Laboral El régimen de pensiones es igual para todo trabajador Página 7 Minero - Enérgico Nuevas medidas para protección del ambiente en actividades de explotación minera Página 9 Ambiental MinAmbiente busca inventariar los recursos hídricos nacionales Página 12 Lista Legislativa Página 14 Internacional La IMO intenta proteger a los migrantes marítimos Página 15 Comercial y Financiero Los consorcios no pueden ser demandados al no poseer personería jurídica. Página 20 Tributario Grandes contribuyentes lo serán por lo menos durante dos años Página 21 Comunicaciones No existen conclusiones definitivas sobre los efectos que traen las torres de telefonía móvil Página 24 Clima Organizacional El Arte y la Ciencia de la Motivación Página 26 Coma en su Punto La diferencia entre acecho y asecho Página 27 Al derecho y al revés El papel del sector privado en la educación especial y de los demás usuarios de escasos recursos Página 28 El seguro en Riesgos Laborales debe aplicarse a practicantes El Gobierno acaba de publicar un nuevo Decreto que ordena a todas las empresas que vinculen a practicantes ad honorem a afiliarlos a riesgos laborales y pagar sus cotizaciones. Pág. 7 Para suscribirse a este periódico llame al: PBX: 743 1133 Y tenga toda la actualidad jurídica diaria en www.activolegal.com R / ActivoLegal @ActivoLegal /company/activo-legal-ltda www.activolegal.com Consultas empresariales ¿Qué se considera acoso laboral y cómo pueden ser sancionadas tales conductas? pag 8 ¿Qué función tributaria cumplen las NIIF? Pág 20 ¿Cómo se debe realizar el descuento de las inversiones ambientales del valor de la renta anual? Pág 24 Laboral Tributario Ambiental Calendario tributario del 2015 Página 23 Otro año que comienza y nuevas fechas para declarar los impuestos de renta, CREE y ahora el nuevo impuesto a la riqueza Mejorías en la navegación, carga y estado de embarcaciones Menos impuestos para las explotaciones costa afuera Los trabajos Ad Honorem también tienen riesgos laborales Existirá control de peso de contenedores para una mayor seguridad marítima Con el objeto de cumplir con diversas normas ambientales internacionales, se implementan algunas controles técnicos para el transporte comercial vía marítima.. Pág. 16 Para hacerle frente a los bajos precios del petróleo, el Gobierno creó zonas francas costa fuera con el objeto de que estos productores paguen menos impuestos. Pág. 10 Explotaciones de hidrocarburos costa afuera serán Zonas Francas La Superintendencia Financiera llamó la atención de las entida- des financieras sobre el método que utilizan para el otorgamien- to de créditos. Según menciona la entidad, el estudio de riesgo cre- diticio solo se limita a revisar las centrales de riesgo . Pág. 18 Superfinanciera recomienda una nueva evaluación de riesgo crediticio Las Cifras Activas Tasa de Usura queda en ·28,82% El Banco de la República fijó el Tipo de Interés en ·4,5% ·Colombia está en el quinto lugar en el ranking de Cíberseguridad Al otorgar un crédito la entidad financiera no debe basarse solo en las centrales de riesgo ILO says over 2.1 million jobs could be created with EC investment plangrowth prospects San Marino: Concluding Statement of the 2015 growth prospects

Upload: dinhphuc

Post on 19-Oct-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Página 9 Página 12 Las ·28,82% Cifras Tipo de Interés en ... · precios del petróleo, el Gobierno creó zonas francas costa fuera con ... IDU es declarado responsable por la

Edición Nº 12 - Bogotá D.C; Colombia - Febrero 15 - Marzo 15 de 2015 - 28 páginas - ISSN: 2346-3619 / Precio de venta: $8.000 (COP)

SeccionesGeneralLos aranceles ecuatorianos complican las relaciones comerciales con Colombia

Página 6

LaboralEl régimen de pensiones es igual para todo trabajador

Página 7

Minero - EnérgicoNuevas medidas para protección del ambiente en actividades de explotación minera

Página 9

AmbientalMinAmbiente busca inventariar los recursos hídricos nacionales Página 12

Lista LegislativaPágina 14

InternacionalLa IMO intenta proteger a los migrantes marítimos

Página 15

Comercial y FinancieroLos consorcios no pueden ser demandados al no poseer personería jurídica.

Página 20

TributarioGrandes contribuyentes lo serán por lo menos durante dos años

Página 21

ComunicacionesNo existen conclusiones definitivas sobre los efectos que traen las torres de telefonía móvil

Página 24

Clima OrganizacionalEl Arte y la Ciencia de la Motivación

Página 26

Coma en su PuntoLa diferencia entre acecho y asecho

Página 27

Al derecho y al revésEl papel del sector privado en la educación especial y de los demás usuarios de escasos recursos

Página 28

El seguro en Riesgos Laborales debe aplicarse a practicantes

El Gobierno acaba de publicar un nuevo Decreto que ordena a todas las empresas que vinculen a practicantes

ad honorem a afiliarlos a riesgos laborales y pagar sus cotizaciones.

Pág. 7

Para suscribirse a este periódico llame al:

PBX: 743 1133

Y tenga toda la actualidad jurídica diaria en

www.activolegal.com

R

/ ActivoLegal @ActivoLegal /company/activo-legal-ltdawww.activolegal.com

Consultas empresariales

¿Qué se considera acoso laboral y cómo pueden ser sancionadas tales conductas?

pag 8

¿Qué función tributaria cumplen las NIIF?

Pág 20

¿Cómo se debe realizar el descuento de las inversiones ambientales del valor de la renta anual?

Pág 24Laboral Tributario Ambiental

Calendario tributario del 2015Página 23

Otro año que comienza y nuevas fechas para declarar los impuestos de renta, CREE y ahora el nuevo impuesto a la riqueza

Mejorías en la navegación, carga y estado de embarcacionesMenos impuestos para las explotaciones costa afuera

Los trabajos Ad Honorem también tienen riesgos laborales

Existirá control de peso de contenedores para una mayor seguridad marítima

Con el objeto de cumplir con diversas normas ambientales internacionales, se implementan

algunas controles técnicos para el transporte comercial vía marítima..

Pág. 16

Para hacerle frente a los bajos precios del petróleo, el Gobierno creó zonas francas costa fuera con

el objeto de que estos productores paguen menos impuestos.

Pág. 10

Explotaciones de hidrocarburos costa afuera serán Zonas Francas

La Superintendencia Financiera llamó la atención de las entida-des financieras sobre el método que utilizan para el otorgamien-to de créditos. Según menciona la entidad, el estudio de riesgo cre-

diticio solo se limita a revisar las centrales de riesgo .

Pág. 18

Superfinanciera recomienda una nueva evaluación de riesgo crediticio

Las Cifras

Activas

Tasa de Usura queda en

·28,82%El Banco de la República fijó el Tipo de Interés en

·4,5%·Colombia está en el quinto lugar en el ranking de Cíberseguridad

Al otorgar un crédito la entidad financiera no debe basarse solo en las centrales de riesgo

ILO says over 2.1 million jobs could be created with EC investment plangrowth prospects

San Marino: Concluding Statement of the 2015 growth prospects

Page 2: Página 9 Página 12 Las ·28,82% Cifras Tipo de Interés en ... · precios del petróleo, el Gobierno creó zonas francas costa fuera con ... IDU es declarado responsable por la

IDU es declarado responsable por la devaluación de siete predios

La inversión vial ya llega a los 50 billones

El Instituto de Desarrollo Urbano fue responsable en la devaluación de varios inmuebles por la construcción de un puente

2015 es el año de las APP

El 2015 podría ser recor-dado, entre otras cosas, además del año en que se

aprobó o fracasó el proceso de paz, como el año con los mayo-res y más importantes avances en infraestructura de transporte para la competitividad del país tanto de manera local como internacional.

Es a partir de este año que ini-cia la segunda ola de proyectos de cuarta generación para Asocia-ciones Público Privadas (APP), se desenredan algunos de la prime-ra ola y se culminen otros tantos.

A finales de 2014 el CONPES publicó uno de sus documentos que aprueba la realización de 8 proyectos que constituirían esta segunda ola, además de otros dos que constitu-yen las autopistas de la prosperidad.

La segunda olaEstos proyectos desarrollan vías

primarias que garantizan velo-cidad y conectividad entre 13 Departamentos del país, impli-cando la construcción y amplia-ción de 1546 kílometros de vías.

Se espera que para mayo de este año ya hayan sido adjudicadas todas las licitaciones, por medio de APP; al cierre de esta edición, solo fal-taba el lanzamiento para su licita-ción de 3 de los 10 proyectos. Estas

Asociaciones fueron desarrolladas bajo la Ley 1508 de 2012, con el pro-pósito profundizar los procedimien-tos de selección y contratación de pri-vados, implicando capital privado y asegurando los pagos al momento de la disponibilidad de la obra.

Se espera beneficiar a más de

5 y medio millones de colom-bianos, su competitividad en los mercados y la expansión del turis-mo en las zonas afectadas.

Su ejecución superará los 25 billones de pesos, de los cuales 16 billones corresponden a la ejecu-ción y 9 billones a los costos de

operación y mantenimiento.

Los demás proyectosSi adicionamos los demás pro-

yectos 4G y demás concesiones que vienen desarrollándose, la inver-sión estatal llegará a ser superior a los 50 billones de pesos, con la

intervención de más de 7.000 kiló-metros de carreteras. Una inversión nunca antes vista bajo un marco jurídico mucho más eficiente y cla-ro para la entrega de estos proyectos y el inicio de su implementación.

Según las cuentas del Gobierno, actualmente se habla de 21 proyec-tos viales, que, según el Vicepresi-dente Vargas Lleras, llegarían a ser más de 30 luego de que se presenten los proyectos de la tercera ola a fina-les de febrero.

Es también importante mencio-nar que a finales de enero se espe-ra que se aclare el futuro del túnel de la línea, aunque no se espera su terminación sino hasta mitades del 2016. También la Ruta del Sol va a dar de qué hablar; en el 2014 se avanzaron en 50 kilómetros más de esta importante vía y sus accionis-tas se impusieron de avanzar en 70 kilómetros más para este año.

Por último, en este nuevo año el proyecto para la navegabilidad del Río Magdalena dará de qué hablar: se espera que para septiem-bre exista una navegabilidad com-pleta desde Barrancabermeja has-ta Barranquilla de embarcaciones con pesos menores a 7.200 tone-ladas y en el resto de la cuenca colombiana solo comenzará el dra-gado hasta mediados de 2016. //////

El Consejo de Estado decla-ró al IDU responsable por la devaluación de siete pre-

dios luego de la construcción de un puente vehícular, que fue aprobado en 1998 por el Concejo de Bogotá, por medio del acuerdo 02 de 1980, en la Avenida Boyacá con Calle 68 para la expansión de la malla vial.

Según el alto tribunal los inmue-bles perdieron entre el 40 y 50% de su valor comercial después de haberse finalizado la construcción de dicho puente. Además agregó que las siete demandas fueron interpuestas a tiempo de acuer-do a lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 136 del Código Con-tencioso Administrativo: “8. La de reparación directa caducará al vencimiento del plazo de 2 años, contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omi-sión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación tem-poral o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquiera otra causa”.

Así mismo, en cuanto a la res-ponsabilidad, la jurisprudencia

determina que contra quien se pre-senta la demanda es la entidad que ejecuta la obra ya sea de manera directa o por medio de un contra-tista, Sobre el particular cabe des-tacar que la obra pública puede ejecutarse mediante la actuación directa de la Administración a tra-vés de sus funcionarios, o median-te la colaboración de terceros quie-nes a través del mecanismo de la contratación, la ejecutan material-mente, constituyéndose en meros ejecutores materiales de la obra y colaboradores de la Adminis-tración en el cumplimiento de los

fines públicos, pero no en titulares de ésta, la cual sigue radicada en la Administración”.

Por esta razón, el Estado, en los contratos de obra pública actuan-do como generador y organiza-dor de una actividad de riesgo es quien debe responder por los daños que ocasione.

Por otro lado, durante la revisión del caso se encontró que la Alcaldía Mayor de Bogotá había proferido el oficio por el cual se certificó que la construcción del puente vehicu-lar estuvo a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano, que celebró el

contrato No. 194 de 1996.Por tanto, el IDU debe pagar a

los perjudicados en total más de mil quinientos millones de pesos por daño emergente que correspon-de al valor que se perdió por los predios, es decir, la devaluación que fue entre el 40 y 50% del costo total de los inmuebles y por el lucro cesante que corresponde al valor de las rentas que dejaron de recibir los propietarios y que en otros casos disminuyeron considerablemente.

El falló de Consejo de Estado agrega que la sentencia se da en cumplimiento al artículo 176 del

Código de lo Contencioso Admi-nistrativo, el cual se refiere a las autoridades a quienes corresponda la ejecución de una sentencia dicta-rán la resolución correspondiente, en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento, en un término de treinta días des-pués de la comunicación.

También en cumplimiento al artículo 177 del mismo Código que hace referencia a la efecti-vidad de las condenas contra las entidades públicas, envian-do inmediatamente copia de la sentencia a quien sea compe-tente para ejercer las funciones del ministerio público frente a la entidad condenada.

Y el artículo 178 del C.C.A que consagra.” La liquidación de las condenas que se resuelvan median-te sentencias de la jurisdicción en lo contencioso administrativo debe-rá efectuarse en todos los casos, mediante sumas líquidas de mone-da de curso legal en Colombia y cualquier ajuste de dichas condenas sólo podrá determinarse tomando como base el índice de precios al consumidor, o al por mayor”. //////

En 2015 inicia el desarrollo de la segunda ola de infraestructura 4G y se inician la adjudicación de licitaciones de su tercera ola, por medio de Asociaciones Publico Privadas de iniciativa estatal

Es el Estado el responsable en contratos de obra pública para fines públicos

Este año se espera adjudicar completamente la segunda y tercera ola de la infraestructura 4G

2 / Activo Legal Nº 12 Febrero 15 - Marzo 15 de 2015 Información General

Consulte la normatividad de estos artículos en (571) 7431133 o en www.activolegal.com/web/index.php/consultas

Page 3: Página 9 Página 12 Las ·28,82% Cifras Tipo de Interés en ... · precios del petróleo, el Gobierno creó zonas francas costa fuera con ... IDU es declarado responsable por la

Asegúrese de estar siempre actualizado con Activo Legal afiliándose en nuestra tienda virtual en:

www.activolegal.comó comunicándose al: 7431133Mail: [email protected]

Afíliese y reciba toda la actualidad jurídica por

sólo:

89.000 pesos*Anuales

No se quede sin su periódico

Nuestro stock gratuito está llegando a su límite y usted

no puede quedarse sin conocer las últimas

noticias jurídicas empresariales.

R

*El precio incluye IVA y servicios de transporte

R

R

Page 4: Página 9 Página 12 Las ·28,82% Cifras Tipo de Interés en ... · precios del petróleo, el Gobierno creó zonas francas costa fuera con ... IDU es declarado responsable por la

La Corte Constitucional determinó que el gobierno puede iniciar discusiones

de políticas públicas que incluya la posibilidad de ampliar la cober-tura de Plan Obligatorio de Salud con el fin de que las personas que padezcan de enfermedades como la infertilidad y que no cuenten con los recursos económicos para acceder a tratamientos de repro-ducción, puedan recibir mediante el POS el tratamiento pertinente.

La decisión de la Corte se basó en una tutela presentada por un paciente que padecía de infertili-dad y no podía fecundar, su médi-co tratante le dio una orden para iniciar la fertilización in vitro, procedimiento que fue negado por su EPS basándose en lo con-tenido en la Resolución 5521 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social y la Resolu-ción 5261 de 1994 del Ministe-rio de Salud, las cuales establecen el Plan Obligatorio de Salud y el Manual de Actividades, Interven-ciones y Procedimientos del POS en el Sistema General de Seguri-dad Social en Salud, en los cuales ese proceso no está incluido.

Al respecto, la tutela impuesta por el paciente argumentaba que la EPS estaba vulnerando su dere-cho a la salud al negarle el pro-cedimiento para permitir que su esposa quedara en embarazo

La Corte señaló frente a esto que la EPS no vulneró el derecho a la salud del paciente ya que la

infertilidad que padecía no cons-tituye una enfermedad que vul-nera gravemente el derecho a la vida, ni a la integridad física del paciente teniendo presente que tal afección, aunque puede impactar de forma negativa el proyecto de vida de una persona, no gene-ra ningún tipo de gravedad en

su salud ni es determinante en la vida o muerte de quien la pade-ce. Por esto el amparo de tutela no procede para solicitar el trata-miento de fecundación in vitro el cual esta excluido del Plan Obli-gatorio de Salud.

Sin embargo, la EPS sí incurrió en error al negar a su paciente el

derecho a la información, guía y acompañamiento. Esta no le brindó la explicación suficiente acerca de su caso y el mejor procedimiento.

Tal como se expresa en la sen-tencia T-760 de 2008 “las entida-des del sistema de salud tienen la obligación de brindar a las perso-nas la información que sea nece-saria para poder acceder a los ser-vicios de salud que requieran, con libertad y autonomía, permitien-do que la persona elija la opción que [en] su entender, le garanti-ce en mayor medida su derecho. Este derecho se manifiesta a tra-vés de obligaciones de diferente tipo, como la garantía de que el consentimiento para los procedi-mientos médicos sea informado o el deber de brindar información y acompañamiento para obtener los servicios de salud requeridos, que se encuentran fuera del plan de beneficios”.

Finalmente, la Corte pidió al gobierno buscar soluciones para, en un futuro, aumentar los tra-tamientos incluidos en el POS con el fin de mejorar la calidad de vida de los pacientes que tie-nen problemas de infertilidad. //////

Se le pide al Gobierno incluir métodos de fertilización en el POS

Fertilización In vitro estaría incluida en el POSLa Corte Constitucional pidió al gobierno estudiar políticas públicas para incluir tratamientos que mejoren la calidad de vida de los usuarios de la salud

Aunque la fertilización no puede afectar el derecho a la salud, las EPS tienen el deber de dar información y ser una guía para aquellos interesados

La actualización de beneficiarios en salud termina este 25 de junio

Beneficiarios en salud son certificados por las EPSLos beneficiarios en salud deben continuar siendo estudiantes

A finales de junio del año pasado el Presidente de Colombia, Juan Manuel

Santos, firmó el Decreto 1164 de 2014; y junto a este pronun-ció unas palabras que llevaron a malinterpretar el sentido de esta nueva normatividad:

“Todo joven entre los 18 y

los 25 años de edad que no esté empleado o cotizando como inde-pendiente, y cuyos padres coticen al régimen contributivo, estará afiliado al sistema de salud como beneficiario”

Estas declaraciones llevaron a pensar que el Decreto acababa con la condición, contenida en la Ley

100 de 1993, de acoger a los jóve-nes, menores de 25 años y mayo-res de 18, como beneficiarios al sistema de salud solo si se encon-traban estudiando con dedicación exclusiva, en una entidad certifica-da por el Ministerio de Educación.

Pero la cosa no es tal. Lo que el Decreto acababa era con la

exigencia del certificado de estu-dios que debían pedir los padres, para que sus hijos continuaran como beneficiarios del régimen contributivo de salud.

Quedaba en la mesa la pregun-ta de ¿cómo entonces las EPS podían certificar que estos bene-ficiarios en realidad se encuen-tran dedicados al estudio y por lo tanto dependen económicamente de sus padres o tutores?

La respuesta fue dada por el Ministerio de Salud a finales del año pasado bajo un concepto legislativo. Las EPS son de aho-ra en adelante las responsables de certificar que los beneficiarios cumplan con estas condiciones mediante la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA, y actuali-zando la calidad de estudiantes de los mismos beneficiarios.

Ahora, el mismo Decreto mencionó una transición de 12 meses en los que las EPS solo pueden considerar la condición de la edad para llegar a ser bene-ficiario, mientras se actualiza, con los datos del Ministerio de

Educación la información de aquellas personas que se encuen-tren matriculados en una insti-tución educativa. Durante este tiempo las EPS les deberá bas-tar la declaración suscrita por los padres de que sus beneficiarios se encuentran estudiando.

De esta manera la transición finalizaría el 25 de junio de 2015, fecha en que este Decreto cum-ple un año de vigencia y las EPS podrán certificar con la BDUA que los beneficiarios cumplen con las condiciones para serlo.

En últimas, las declaraciones que dio el Presidente Santos fue-ron infundadas. Lo que causaría que la población supuestamente beneficiaria se sintiese engañada en su buena fe, cosa que podría ocurrir este próximo 25 de junio.

Es importante mencionar que la eliminación de esta condición no podría realizarse por medio de Decreto sino mediante Ley de la República, ya que tal se encuen-tra contenida en el artículo 163, sobre cobertura familiar, de la Ley 100 de 1993. //////

La eliminación de esta condición no podría realizarse por medio de Decreto sino mediante Ley de la República

4 / Activo Legal Nº 12 Febrero 15 - Marzo 15 de 2015 Información General

Consulte la normatividad de estos artículos en (571) 7431133 o en www.activolegal.com/web/index.php/consultas

Page 5: Página 9 Página 12 Las ·28,82% Cifras Tipo de Interés en ... · precios del petróleo, el Gobierno creó zonas francas costa fuera con ... IDU es declarado responsable por la

Los servicios públicos puede ser reconectados por medio de tutela

El agua al ser imprescindible para la vida: no puede suspenderseAnálisis de las consecuencias que puede generar la decisión de esta Corte en cuanto a no suspender un servicio por su no pago.

La Corte Constitucional acaba de fallar a favor de una acción de tutela de un

ciudadano que sostenía que su derecho a la vida en condiciones dignas se estaba viendo vulnera-do en razón a que la empresa que proveía de agua a su hogar sus-pendió este servicio por motivos de mora de más de 5 años.

Siendo que la persona favoreci-da con esta decisión tiene una edad plena para trabajar y no se encuen-tra limitada de ninguna manera, la Corte Constitucional abre la puer-ta a la protección especial a perso-nas diferentes a aquellas que por sus condiciones de salud, por ser madres cabeza de familia, encon-trarse en estado de desplazamien-to o pertenecer a la tercera edad, tienen un trato especial.

La razón de esta decisión fue fundamentalmente declarar la pro-visión de agua como un derecho fundamental de todas las personas, “pues existe una directa relación entre su disfrute y la materializa-ción de otros derechos fundamen-tales como la salud, la educación,

la salubridad pública y la vida en condiciones dignas”, puntualizó la Corte en la sentencia.

También esta alta corte mencio-nó que en la misma Constitución de 1991 el Estado se comprome-te a propugnar por una presta-ción del agua potable permanente y que esta garantía cobra mayor relevancia cuando implica meno-res de edad (el accionante convive con sus cuatro hijos y su conyuge).

Sin embargo en la Ley 142 de 1994 se menciona que la empresa de ser-vicios públicos tiene la potestad para suspender el suministro, luego de que se incumplan dos períodos consecuti-vos de facturación. Esto es plausible según el principio de solidaridad con-tenido en la misma Constitución, que implica que todas las personas deben aportar al financiamiento y funciona-miento del Estado.

La solución entre estos dos principios en disputa fue situada por la Corte mencionando que, la empresa de servicios no debe aplicar la suspensión de mane-ra absoluta sin realizar una dis-criminación positiva; esta se

encuentra obligada a garantizar el suministro básico de agua potable en aquellos eventos que: • El incumplimiento no obede-

ce a la voluntad del deudor o se da como consecuencia de una fuerza insuperable.

• El lugar al que se destina habitan sujetos de especial

protección. • Si el servicio que se provee

resulta imprescindible para el goce de derechos fundamenta-les como la vida en condicio-nes dignas.

Según se puede concluir del análi-sis jurídico de esta decisión, para la Corte Constitucional solo hace falta que se cumpla una de las condiciones

para que no se pueda suspender este servicio. En este caso primó que en la vivienda vivieran 4 niños menores de edad “quienes por su corta edad están en posición de debilidad frente al resto de la sociedad”.

Las consecuencias sobre esta decisión y sobretodo las condicio-nes que llevaron a aplicarla pueden repercutir de manera insostenible en la oferta de agua potable en el país.

La Corte propugnó que se debe dar por lo menos una condición para que la empresa proveedora no pueda suspender el servicio. En este caso todos tendrían el derecho a demandar la no suspensión, sim-plemente al concebirse este bien como imprescindible para garanti-zar derechos fundamentales; y si no todos, por lo menos la mayoría de la población de escasos recursos puede considerarse vulnerable en cuanto a la suspensión de este servicio. (En la misma sentencia se demostró que el actor demostró desinterés en cum-plir su deber de solidaridad para el sostenimiento de este servicio).

Esto puede llevar a otra conse-cuencia que es el desincentivo del

sector privado a querer participar en el mercado de los servicios públi-cos domiciliarios. Al tener la obliga-ción de seguir generando el servicio sin la garantía de una contrapresta-ción por él, lleva a que menos per-sonas deseen entrar a competir en este mercado.

Para garantizar un servicio es importante la participación de los privados. Fredrik Segerfeldt, en su libro “Agua a la Venta”, demuestra que “los habitantes de países pobres donde se incorporaron inversiones privadas en el sector del agua poseen un mejor acceso a la red que aquellos de países que no cuentan con este tipo de inversiones(…)”. Es más, la CEPAL, comisión económica que se ha distinguido por sus recomenda-ciones en políticas públicas de carác-ter proteccionista y de preponderan-cia y protagonismo del Estado, ha manifestado la importancia y la efi-cacia del capital privado en este mer-cado y los buenos resultados a los que conduce, como por ejemplo la llegada de agua potable a poblacio-nes pobres a costos mucho menores de los que ofrece el Estado. //////

La Corte Constitucional instó a las Empresas Prestadoras de Salud a ofrecer los servicios médicos a sus afiliados aunque estén en mora en el pago de sus aportes.

De acuerdo al fallo de una tutela interpuesta por un afiliado al que se le negaba

la realización de un procedimiento médico por el atraso en sus aportes, la Corte Constitucional decidió que las empresas prestadoras de salud deben dar a sus afiliados los servi-cios de continuidad en salud y tra-tamientos médicos sin importar que no estén al día en sus pagos.

Además de los servicios de urgencias las E.P.S. deben seguir ofreciendo a sus usuarios moro-sos la continuidad en salud, es decir, no pueden suspender pro-cedimientos que ya se encontraren realizándose, ni tampoco la entre-ga de medicamentos relacionados con la enfermedad o discapacidad del paciente y que ponga en riesgo su vida si estos se suspendieran.

En cuanto a los procedimientos quirúrgicos y tratamientos médi-cos para aliviar alguna enferme-dad o descubrir una afectación a la salud, también deben ser reali-zados con el precepto del derecho a la vida y a la salud.

Por lo anterior, la Corte determi-nó también que las empresas pres-tadoras de salud no pueden suspen-der los servicios de salud ya que como se ha reiterado en diferentes

salas de revisión “son ilegitimas las acciones que restrinjan el dere-cho a la salud, para presionar al usuario a cumplir con su deber correlativo, de pago puntual de las cotizaciones, que si bien es una obligación, no es factible hacerla cumplir mediante la implementa-ción de medidas coercitivas de esta naturaleza, que pueden poner en riesgo la salud y en ocasiones has-ta la vida de los pacientes”.

Así mismo, la Constitución

Política consagra “ARTICULO 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obli-gatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los prin-cipios de eficiencia, universali-dad y solidaridad, en los térmi-nos que establezca la Ley”. Por lo anterior es un derecho de todo ser humano recibir atención en salud, así mismo es deber de todo afilia-do a la salud realizar sus aportes

puntualmente para recibir aten-ción oportuna, sin dejar de un lado que preservar la vida humana está por encima de cualquier incumpli-miento de carácter administrativo.

Finalmente, cabe aclarar que hay dos casos por los cuales se suspende el servicio de salud.

Cuando se suspende la presta-ción de los servicios por mora en el caso en que son los emplea-dores quienes no han realizado los aportes, pero aun así siguen

descontando mensualmente la suma del sueldo de sus emplea-dos, las EPS pueden hacer cobro del dinero teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 100 de 1993: “Corresponde a las entidades administradoras de los diferentes regímenes adelantar las acciones de cobro con moti-vo del incumplimiento de las obli-gaciones del empleador de con-formidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacio-nal. Para tal efecto, la liquidación mediante la cual la administrado-ra determine el valor adeudado, prestará mérito ejecutivo.”

Sin embargo, si las EPS no requie-ren al empleador para el pago de la mora, la falta de la diligencia de la entidad responsable en cobrarlos no puede afectar los derechos del traba-jador, a quien mensualmente se le han descontado las sumas legales para cubrir sus cotizaciones

Por otra parte, tal como el caso en concreto cuando la mora en los aportes es de trabajadores que coti-zan de forma independiente, las EPS pueden hacer uso de su facul-tad de cobro dispuesta en el artículo 24 de la Ley 100 de 1993, sin afec-tar, como se ha reiterado, el dere-cho fundamental a la salud. //////

En dos casos se puede negar el servicio de salud

E.P.S. deben prestar servicios de salud aunque el afiliado se encuentre en mora.

La cesación de pagos en seguridad social en salud no es condición única para negar los servicios de continuidad en salud

Las consecuencias sobre esta decisión

pueden repercutir de manera insostenible en la oferta de agua potable en el país

Febrero 15 - Marzo 15 de 2015 Activo Legal Nº12 / 5 Información General

Consulte la normatividad de estos artículos en (571) 7431133 o en www.activolegal.com/web/index.php/consultas

Page 6: Página 9 Página 12 Las ·28,82% Cifras Tipo de Interés en ... · precios del petróleo, el Gobierno creó zonas francas costa fuera con ... IDU es declarado responsable por la

Los aranceles ecuatorianos complican las relaciones comerciales con ColombiaLa CAN deberá dar la última palabra frente a la polémica del alza de aranceles ecuatorianos para las importaciones colombianas y peruanas

A finales de la década del 90 Ecuador debió tomar una decisión que fue y conti-

núa siendo muy impopular, para salvar la economía nacional.

Luego de las políticas guerre-ristas y de irresponsable gasto del Gobierno ecuatoriano entre 1990 y 1995, se empezó a evidenciar los efectos devaluacionistas de la moneda nacional, el Sucre, lo cual llevaría a una gran crisis económi-ca, en el sentido que esto llevaba a una gran inflación y a que la Deu-da Externa se volviera impagable.

Ecuador desde 1999 tiene al dólar como moneda y esto les limita a realizar políticas justa-mente en el área monetaria de su economía. De la misma manera, depende del valor de esta mone-da en cuanto a su política comer-cial: si el dólar cae los exportado-res se beneficiarían, si sube son lo importadores los beneficiados.

Esto es lo que afecto justamente

las relaciones comerciales entre Ecuador y dos de sus más impor-tantes socios en esta materia, Colombia y Perú. Al revaluar-se el dólar frente a las otras dos monedas respectivas

A principios de este año, Rafael Correa decidió de manera uni-lateral aplicar distintos aran-celes a las importaciones pro-venientes de estos dos países. Para los productos de Colom-bia se les aplicaría un arancel de 21% y de un 7% a las del Perú. Lógicamente, los más afectados con esta medida son los expor-tadores colombianos.

La razón para tal decisión fue la gran devaluación sufrida de estas monedas respecto al dólar. Colombia puede ser considerado uno de los países más afectados por la revaluación del dólar en la región; es obvio descartar Vene-zuela, ya que su revaluación se debe a su contexto particular.

Así, Ecuador que solo tiene estas herramientas para ajustar su econo-mía, decidió la aplicación de estos aranceles con el objeto de que estas importaciones no afecten negati-vamente la producción nacional, al volverse aquellas más baratas.

Esta decisión se tomó en base a lo mencionado en el artícu-lo 98 del Acuerdo de Cartagena, el cual señala que si una deva-luación monetaria efectuada por uno de los países miembros de la

CAN altera las condiciones nor-males de competencia, el país que se considere perjudicado podrá plantear el caso a la Secretaría General, que deberá pronunciar-se breve y sumariamente.

Precisamente es aquí el núcleo de la polémica, ya que Ecuador, al ser parte de la Comunidad Andi-na debió plantear el caso ante la Secretaría General de la misma, en vez de decidir con total libertad.

De esta manera la misma Can, el 6 de enero, un día después de la disposición ecuatoriana mencio-nó que “no corresponde la aplica-ción de las medidas de salvaguar-dia (…) hasta que esta Secretaría General se pronuncie en relación al mencionado tema”. Sin embar-

go, el Gobierno ecuatoriano piensa que la Secretaría de la CAN, que aún no ha fallado, está incurriendo en una falla administrativa; aunque Ecuador tampoco es que haya acu-dido a esta instancia.

En los primeros días de febre-ro, luego de varias infructuo-sas reuniones entre las partes, Colombia pudo ganarle este pul-so a Ecuador, al acordar el des-monte de estos aranceles a las exportaciones colombianas a partir del 27 de febrero, con el acuerdo de la importación a suelo colombiano de 80 mil toneladas de arroz ecuatoriano.

En últimas, Ecuador tenía todas las de perder si esperaba, sin acuerdo, el concepto de la Comu-nidad Andina. Las normas de esta institución son bastante claras en cuanto a la imposición de arance-les y mucho más cuando estos se dan sin consentimiento o concep-to de esta misma institución, lo cual Ecuador estaba realizando.

Aunque el Gobierno colombia-no lo está vendiendo como una buena noticia, podía esperarse el mismo resultado si se esperaba el concepto de la CAN. //////

Carrera 13 # 71 - 46Teléfonos +57 (1) 3107114 +57 [email protected]

/r3colombia

@ r3colombia

Somos una empresa de origen británico especializada en la consultoría, investigación y ejecución de proyectos de remediación sostenible de aguas y suelos contaminados o erosionados, por medio de tecnologías como biocarbón (biochar), compost, materiales orgánicos y la gestión de residuos peligrosos.

La razón para tal decisión fue la gran devaluación sufrida de estas monedas respecto al dólar

Gobierno determina incremento de avalúos catastrales para el año 2015Mediante el Decreto 2718 de 2014 se determinó el incremento del avalúo catastral que se reajustará anualmente.

El Gobierno Nacional deter-minó mediante el Decreto 2718 de 2014 el incremen-

to del 3.0% en los avalúos de pre-dios urbanos y rurales formados y no formados que será reajustado anualmente a partir del 2015.

Mediante el artículo 6 de la Ley 242 de 1995 se determinó que los avalúos catastrales ten-drán reajuste anual en porcenta-jes determinados por el Gobier-no Nacional con concepto previo del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), teniendo en cuenta que este incre-mento no podrá ser mayor a la meta de inflación que se defina para el año en que se efectuará dicho incremento.

El porcentaje de incremen-to para los predios no formados podrá ser hasta del 130% de la meta anteriormente mencionada.

Así mismo, el ajuste no será aplicado a los predios cuyo ajus-te catastral haya sido dado o rea-justado en el mismo año, de igual manera, cuando se presenten dife-rencias entre la meta de inflación y la inflación registrada por el Dane en donde se acumulen más de cin-co puntos porcentuales en un año. El Gobierno podrá autorizar con concepto del Conpes un incre-mento adicional extraordinario.

Finalmente, se aclaró que los pre-dios rurales y urbanos formados o actualizados durante al año 2014 no serán objeto de reajuste. //////

Ecuador no tiene control sobre su política monetaria desde su dolarizaciòn

Nuevos avalúos no pueden ser superiores a IPC

Las Cifras

Activas

Tasa de Usura queda en

·28,82%El Banco de la República fijó el Tipo de Interés en

·4,5%·Colombia está en el quinto lugar en el ranking de Cíberseguridad

6 / Activo Legal Nº 12 Febrero 15 - Marzo 15 de 2015 Información General

Consulte la normatividad de estos artículos en (571) 7431133 o en www.activolegal.com/web/index.php/consultas

Page 7: Página 9 Página 12 Las ·28,82% Cifras Tipo de Interés en ... · precios del petróleo, el Gobierno creó zonas francas costa fuera con ... IDU es declarado responsable por la

Una importante sentencia publicó la Corte Constitu-cional en cuanto a los dere-

chos de los trabajadores sobre las prestaciones sociales a los que estos tienen derecho; particularmente el pago de la prima de servicios.

La decisión de la Corte Constitu-cional pone en la mesa la posibilidad de que los trabajadores domésticos puedan ser beneficiarios de la prima de servicios; que consta del pago, en dos cuotas, de un salario extra a todo empleado de una empresa, produc-to de la productividad de la misma.

Desde que se instituyó en Colom-bia el pago de la prima de servicios en 1948, no han sido incluidos los trabajadores de servicio domésti-co por el motivo y el origen de esta prestación social. Esta busca dis-tribuir las utilidades de las empre-sas entre, no solo sus socios y due-ños, sino entre aquellas personas que fueron contratados por esta y dispusieron su tiempo y esfuerzo para obtener los mejores resultados.

Como bien lo menciona el artí-culo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, “Toda empresa está obli-gada a pagar a cada uno de sus tra-bajadores, como prestación espe-cial, una prima de servicios […]”.

La Corte Constitucional debió hacerle frente a una demanda por inconstitucionalidad sobre precisa-mente este artículo mencionado, en la cual se mencionaba que, al excluir

a los trabajadores domésticos, se atentaba contra el principio de igual-dad y contra el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.

El alto tribunal declaró el artículo exequible, sin embargo excluyó el argumento de que la prima de ser-vicios “es equivalente al reparto de utilidades”, y exhortó al Congreso de la República para hacer univer-sal “el derecho prestacional al pago de la prima de servicios en el caso de los” trabajadores domésticos.

De esta manera se dio luz verde para que este artículo sea refor-mado en el siguiente periodo legislativo; algo que puede traer grandes e importantes réditos políticos para aquel que consiga ingresarlo en la agenda pública y pueda protagonizar su trámite.

Los argumentos para que la prima de servicios no fuera equivalente al reparto de utilidades de las empre-sas fueron en primer lugar, que este debía pagarse independientemente de que la empresa reportara pérdi-das; “este no es un argumento vale-dero para que la empresa se niegue a pagar”. Y en segundo lugar, por-que si fuera una participación de utilidades, el cálculo a pagar sería mucho más complejo y no se limi-taría a pagar un salario extra.

Sin embargo estas bien intencio-nadas reformas pueden repercutir de manera flagrante en contra de estos trabajadores domésticos.

Es obvio que al aumentar el pago salarial por un trabajador domés-tico, le es más difícil a la fami-lia u hogar que antes proveía de un empleo estable a una persona, seguir manteniéndolo en el puesto. De esta manera, este hogar podría llegar hasta la decisión de despedir-lo al no poder soportar este incre-mento en los pagos salariales.

También, si se implementa esta reforma es muy probable que el trabajo informal se acreciente en este mercado laboral. Los emplea-dores al encontrarse más reticentes a contratar personal doméstico bajo un contrato laboral, se inclinarán por este tipo de servicios pero de manera informal; los trabajadores no tendrán otra elección que acep-tar, al decrecer la oferta de empleos domésticos formales y aumentar la oferta de los informales.

Por último, los hogares que tengan dos o más trabajadores domésticos ya no podrán seguir contratando otros más al acre-centarse el costo y, al contrario, podrían prescindir de una parte de la ya contratada.

Este tipo de decisiones no trae más que informalidad y desempleo, afectando principalmente a la parte que provee la labor. Al no tener otra cosa más que sus servicios domés-ticos para ofrecer, este trabajador será el mayor perjudicado de este tipo de reglamentación. //////

Los trabajos Ad Honorem también tienen riesgos laborales

En el 2015 el trabajo doméstico podría salir más caro

El seguro en Riesgos Laborales debe aplicarse a practicantes

Prima de servicios puede comenzar a pagarse en el trabajo doméstico

Para entrar a realizar una práctica laboral se deberá afiliar al estudiante al Sistema General de Riesgos Laborales

Análisis sobre las consecuencias de la fijación de un salario mínimo y su aumento desmedido.

Desde la expedición de la Ley 1562 de 2012 se esti-pulaba que debían estar

afiliados, de manera obligatoria, al Sistema de Riesgos Laborales todos los estudiantes que ejecuten actividades que se traduzcan en ingresos para la respectiva insti-tución, o “cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estu-dios […]”.

En otras palabras, la norma obliga a que los empleadores que contraten a estudiantes para hacer labores de pasantías deban afiliarlos al Sistema de Riesgos Laborales. Sin embargo, lo esti-pulado no se encontraba realizán-dose, ya que era preciso de una reglamentación para su aplica-ción y solo hasta este 14 de ene-ro de este año fue publicada en el Decreto 055 de 2014.

En la norma se menciona que la afiliación a riesgos laborales también deberá aplicar a aque-llos estudiantes que se encuentren realizando prácticas Ad –Hono-rem y que involucren un riesgo ocupacional. De esta manera, las

prácticas no pagas o que el estu-diante realiza para adquirir expe-riencia u obtener su título no están exentas de la afiliación.

Si se trata de estudiantes que rea-lizan prácticas o actividades como requisito para culminar sus estu-dios, la afiliación y los aportes esta-rán a cargo de: • Las entidades territoriales cer-

tificadas en educación y las

instituciones educativas si se trata de prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educaticas

• Las escuelas normales supe-riores en prácticas propias de su programa de forma-ción complementaria

• La empresa donde se rea-lice la práctica “sin perjui-cio de los acuerdos entre la

institución de educación y la […] empresa […], sobre quién asumirá la afiliación y el pago de los aportes al Sistema[…]”.

Si se trata de la misma entidad educativa en donde el estudiante realiza este tipo de actividades, es la misma la que debe realizar la afiliación del estudiante al Siste-ma General de Riesgos Laborales.

En ningún caso, las obligacio-nes de afiliación y pago al Siste-ma General de Riesgos Laborales podrán trasladarse al estudiante; el estudiante deberá estar previa-mente afiliado al Sistema de Salud.

Por último, el pago de apor-tes a este sistema se realizará sobre la base de un salario míni-mo y según el nivel de riesgo al que el estudiante-trabajador esté expuesto. También la norma men-ciona que estos estudiantes que realicen prácticas que impliquen riesgos frente a terceros, estarán cubiertos por una póliza de res-ponsabilidad civil extracontrac-tual, con una cobertura no inferior a 250 salarios mínimos.

Es importante recordar que estas prácticas y pasantías no son consideradas como contratos de aprendizaje y por lo tanto no les rige las mismas normas, según lo menciona el Decreto 933 de 2003. De aquí se puede concluir que no existe ninguna obligación legal para que en la pasantía se deba hacer algún tipo de pago al estudiante; los pagos son simple-mente voluntarios. //////

Toda actividad que genere un producto o se relacione con los objetivos de la empresa deben ser protegidos de Riesgos Laborales

Luego de la expedición del Acto Legislativo 01 de 2005 que modificó los prin-

cipios básicos del Sistema Pen-sional colombiano, no es posible negociar mediante convenciones colectivas, pactos o actos jurídicos, diferentes condiciones pensiona-les a las establecidas en las leyes del Sistema General de Pensiones.

De esta manera, a partir de ese año, el sistema pensional se encuentra fue-ra de discusión en las diferentes con-venciones colectivas que se pacten entre empleados y empleadores. No existe manera de que se creen enton-ces regímenes excepcionales y que se planteen beneficios para los trabaja-dores sobre este punto en particular.

La Corte Constitucional mencio-nó que esta norma es constitucional, además de todas las condiciones de transición y los derechos adquiridos de aquellos beneficiarios de conven-ciones celebradas antes de la refor-ma de este artículo. Sin embargo, el mismo artículo estipula la pérdida de vigencia de cualquier convención que se celebre luego de este Acto y hasta el 31 de julio de 2010. “[N]o podrán estipularse condiciones pen-sionales más favorables que las que se encuentren actualmente vigentes.”

Pese a este postulado, en una serie de acciones de tutelas, se arguyó que tal disposición podría encontrarse en contravía de acuerdos interna-cionales firmados por el Gobierno

colombiano; específicamente con el acuerdo 098 de la OIT (Organi-zación Internacional del Trabajo), que trata sobre la libertad sindical de los trabajadores y el desarrollo de negociaciones voluntarias entre los trabajadores y empleadores.

Para los accionantes, tal Acto Legislativo estaría en contra del derecho a la negociación colectiva que se menciona en este acuerdo internacional, ya que no se respetan los derechos adquiridos de los tra-bajadores al terminar con la vigen-cia al 31 de julio de 2010 lo estipu-lado en cuanto al tema pensional de las Convenciones aprobadas.

La Corte Constitucional negó esta presunción y mencionó que justamente la reforma previó el res-peto a los derechos ya adquiridos cuando menciona que “las reglas de carácter pensional que rigen a la fecha de vigencia de este Acto Legislativo […] válidamente cele-brados, se mantendrán por el térmi-no inicialmente estipulado”.

Lo que cambia acá es que no existe forma de prórroga de estos acuerdos superiores a la fecha del 31 de julio de 2010. Quiere decir que si en la misma Convención no se pactan normas diferentes, las prórrogas se darán de manera auto-mática, como bien lo menciona el artículo 478 del Código Sustanti-vo del Trabajo, pero con un límite hasta la fecha ya dicha. //////

El régimen de pensiones es igual para todo trabajador

Las Convenciones Colectivas no pueden pactar condiciones pensionales más beneficiosasEsta prohibición surge a partir de la Reforma constitucional que busca eliminar los beneficios pensionales

Febrero 15 - Marzo 15 de 2015 Activo Legal Nº12 / 7 Laboral

Consulte la normatividad de estos artículos en (571) 7431133 o en www.activolegal.com/web/index.php/consultas

Page 8: Página 9 Página 12 Las ·28,82% Cifras Tipo de Interés en ... · precios del petróleo, el Gobierno creó zonas francas costa fuera con ... IDU es declarado responsable por la

La Corte Constitucional con-sideró que un empleador incurrió en grave falta al

despedir a su empleada, teniendo en cuenta que conocía de la enfer-medad que padecía.

La empleada quien realizaba oficios varios en un hotel duran-te 19 años, fue despedida por su jefe luego de haber presentado un cuadro de cálculos en la vesícula y haberse ausentado durante dos semanas de su puesto de trabajo debido a los fuertes dolores que no le permitían realizar ningún tipo de esfuerzo. El empleador afirmó que su decisión de despido, sin previo aviso y sin pagarle ningún tipo de indemnización, se basaba en la avanzada edad de su emplea-da y en la condición de salud que esta presentaba. También se com-probó que el mismo empleador no había solicitado autorización pre-via al Ministerio de Trabajo.

En cuanto a lo anterior, dife-rentes Salas de Revisión han rei-terado en distintas ocasiones que toda persona cuya condición de salud dificulte el desarrollo de sus funciones, tiene el derecho de conservar su empleo siempre

y cuando no exista justa causa para su despido. Además estas personas tienen derecho a recibir protección constitucional y labo-ral siempre y cuando sus limita-ciones no interfieran de manera negativa en el desarrollo de sus obligaciones laborales. El dere-cho fundamental a la igualdad establece que no se puede ofre-cer el mismo trato a una persona sana que a una que padece un pro-blema de salud ya que la segunda se encuentra en desventaja.

Por otra parte, al momento del despido, la empleada gozaba de estabilidad laboral reforzada, un derecho que se da de acuerdo a la interpretación del artículo 53 de la Constitución Política: “Igualdad de oportunidades para los trabaja-dores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos estableci-dos en normas laborales”.

Así mismo, teniendo en cuenta los incisos 2 y 3 del artículo 13 de la C.P.: “El Estado promoverá las condiciones para que la igual-dad sea real y efectiva y adoptará

medidas en favor de grupos dis-criminados o marginados. El Estado protegerá especialmen-te a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circuns-tancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltra-tos que contra ellas se cometan”.

Pese a esto, no significa que un empleador no pueda despedir a un trabajador que esté cubierto por la estabilidad laboral reforzada de ninguna manera. Para hacer efec-tivo dicho despido el empleador debe contar con la autorización del Ministerio de Trabajo quien es el encargado de valorar si la causa del despido es justa o no. El Ministerio es la autoridad que debe verificar que el empleador no este vulneran-do los derechos de las personas en situación de discapacidad.

Siendo así, en el caso en concreto el empleador tiene la obligación de reintegrar a su empleada en el pues-to de trabajo con iguales e inclu-so mejores condiciones laborales y además pagar todas las acreen-cias laborales desde la notificación de la sentencia, hasta el día en que se hiciera efectivo el reintegro. //////

La Corte Constitucional rei-teró la inexequibilidad del requisito de fidelidad al sis-

tema de pensiones para obtener la pensión de sobrevivientes median-te la sentencia C-556 de 2009, con-firmando que ninguna entidad pen-sional puede exigir este requisito.

El artículo 12 de la Ley 797 de 2003 define los requisitos para obtener la pensión de sobrevi-vientes. Sin embargo la Corte Constitucional declaró inexe-quibles los parágrafos A y B que contenían las condiciones para que el cónyuge del falleci-do pudiera acceder a la pensión:a. “Muerte causada por enfer-

medad: si es mayor de 20 años de edad, haya cotiza-do el veinticinco por ciento (25%) del tiempo trans-currido entre el momen-to en que cumplió veinte años de edad y la fecha del fallecimiento;

b. Muerte causada por acciden-te: si es mayor de 20 años de edad, haya cotizado el veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momen-to en que cumplió veinte años de edad y la fecha del fallecimiento”.

La Corte ha señalado al

respecto que todos los cambios normativos deben ser siempre progresivos y buscando el bien colectivo, objetivo que no cum-plían los parágrafos declarados inexequibles, ya que su fin era regresivo respecto a la norma anterior que modificaba, al exi-gir más requisitos para acceder al beneficio.

Cabe aclarar que en el anterior artículo (artículo 46 de la Ley 100 que fue modificado por el artículo en comento) se exigía que el afi-liado fallecido, si se encontraba aportando al sistema pensional, hubiera cotizado un mínimo de 26 semanas al momento en que se produjo el deceso. En el caso en que hubiera dejado de coti-zar debía haber cotizado durante 26 semanas en el año inmediata-mente anterior al que se produjo

su muerte.Por su parte, el artículo 12 de la Ley 797 de 2003 que modificó la norma original, exigía que el afi-liado que había fallecido hubiera cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres años inmediata-mente anteriores a su muerte, así mismo debía acreditar los requi-sitos que contemplaban los pará-

grafos y donde se requería, que los afiliados demostraran una fidelidad de cotización para con el sistema de al menos el 20% del tiempo transcurrido, entre el momento en que cum-plió veinte años de edad y la fecha del fallecimiento.

Por ende, la Corte recuerda que en múltiples decisiones ha explicado la prohibición de regresividad, pues una norma

no debe retroceder el nivel de satisfacción de un derecho social. En dado caso esta debe declararse inconstitucional. Sin embargo, la prohibición de regresividad no es absoluta ya que cuando un Esta-do ha logrado un nivel mayor de satisfacción de los derechos socia-les las decisiones políticas de dis-minuir el alcance de la protección en general debe tener una justifi-cación sólida que pueda superar la prohibición de regresividad. //////

Estabilidad laboral reforzada es un derecho fundamental

Normas pensionales no pueden ser regresivas

La situación de vulnerabilidad de un trabajador le confiere una estabilidad reforzada

Pensión de sobrevivientes no requiere fidelidad para con el sistema

El despido se basó en la edad y el quebranto de salud que padecía el empleado

Consultas empresariales

Esta sección es un servicio de orientación para nuestros

lectores. Esta información no sustituye una asesoría jurídica

más especializada.

Este tipo de contratos se caracte-rizan por la autonomía e indepen-dencia del contratista en el ejerci-cio de sus actividades; no existe una relación de subordinación y es posible prestar los servicios por fuera de las instalaciones.

De esta manera, la relación entre el contratante y el contratista no se rige por las normas laborales sino civi-les y comerciales; y por lo tanto no existen los deberes y derechos que se desprenden de una relación laboral.

Son los interesados, el contratan-te y el contratista, los que acuerdan aspectos como objeto, condiciones

y calidad del servicio, sanciones en caso de incumplimiento, el tiempo de ejecución, remuneración por los servicios prestados y demás.

Sin embargo, es de especial atención que si el contrato cum-ple con los requisitos para que se genere una relación laboral, nace entre las partes un vínculo labo-ral. Según menciona el Ministerio de Trabajo “solo la primacía de la realidad en el contrato será lo que determine las obligaciones y dere-chos que surgen en cada situación con las condiciones legalmente establecidas en cada caso”.

¿Es posible exigir el cumplimiento de horario en un contrato de prestación de servicios?

La Ley 1010 de 2006 define el acoso laboral como “toda conduc-ta persistente y demostrable, ejer-cida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de traba-jo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio labo-ral, generar desmotivación en el tra-bajo, o inducir la renuncia del mis-mo.” Esta Ley expone una variedad de acosos laborales, como son el maltrato laboral, la persecución, discriminación, entorpecimiento

laboral, inequidad y desprotección.El artículo 10 de esta Ley men-

ciona que cuando la conducta haya sido debidamente acreditada se pue-de sancionar con la terminación del contrato de trabajo sin justa causa para el afectado cuando este haya renunciado o abandonado su trabajo; así, procede a la respectiva indemni-zación. Habrá también multa entre 2 y 10 salario mínimos para la perso-na que lo realice y el empleador que lo tolere. También deberá pagar a la EPS el 50% del costo de tratamien-to profesional por cualquier secuela originada en el acoso.

¿Qué se considera acoso laboral y cómo pueden ser sancionadas tales conductas?

La Ley 1393 de 2010 mencio-na que la celebración de con-

tratos de prestación de servicios se encuentra condicionada, por parte del contratante, al pago de los apor-tes al sistema de protección social vigente. Esto quiere decir que es res-ponsabilidad del contratante que sus contratistas se encuentren aportan-do a este sistema durante la vigen-cia del contrato; y podrán negar los pagos si esto no se demuestra.

El Ministerio del Trabajo tie-ne la facultad, mediante el Decre-to 4108 de 2011, de adelantar las

investigaciones sobre el cumpli-miento de esta obligación. Ade-más el artículo 271 de la Ley 100 de 1993, menciona las sanciones que pueden ser impuestas a los empleadores o a cualquier persona natural o jurídica que atentara o no controlara la afiliación y los pagos oportunos a los sistemas de salud, pensiones y riesgos laborales.

Ahora, estos aportes deberán ser realizados por el mismo contratis-ta con una base de cotización del 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada.

¿Es necesario el pago de seguridad social en contratos de prestación de servicios con personas naturales?

El Decreto 4023 de 2011 es la norma que reglamenta el pro-

ceso de pago de prestaciones eco-nómicas por parte de estas institu-ciones a sus aportantes. Según su artículo 24, estas entidades deben realizar estos pagos de manera directa en un plazo no mayor a 5 días, contados a partir de la auto-rización de la prestación econó-mica. Esto se da luego de la revi-sión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento, las cuales tie-nen un plazo de 15 días hábiles siguientes a la solicitud del apor-tante. Estas entidades deberán veri-ficar también que el aportante haya realizado los aportes y que no se

encuentren en mora o en cesación. Si se presenta un incumplimien-

to en el pago de las prestaciones económicas, el aportante tendrá el derecho de presentar su queja ante la Superintendencia Nacional de Salud para que adelante las accio-nes a que hubiere lugar.

Por último, es el empleador el responsable para realizar el trámi-te de transcripción y recobro de las prestaciones económicas, el cual prescribe al término de 3 años en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador. Es necesario recordar que estas pres-taciones varían en porcentaje según sean de origen laboral o común.

¿Qué obligaciones tienen las EPS y ARL en cuanto al reconocimiento de incapacidades de sus afiliados?

Corte Constitucional reiteró que este requisito había sido declarado inexequible en el 2009 por ser regresivo.

Una norma no debe retroceder el nivel

de satisfacción de un derecho social

8 / Activo Legal Nº 12 Febrero 15 - Marzo 15 de 2015 Laboral

Consulte la normatividad de estos artículos en (571) 7431133 o en www.activolegal.com/web/index.php/consultas

Page 9: Página 9 Página 12 Las ·28,82% Cifras Tipo de Interés en ... · precios del petróleo, el Gobierno creó zonas francas costa fuera con ... IDU es declarado responsable por la

Medidas para un ambiente sano

Nuevos sistemas electrónicos de rastreo

Nuevo Reglamento para uso de sistemas de rastreo en transporte de combustibles en zonas de frontera

El Gobierno Nacional busca mecanismos para la protección del medio ambiente y la población en el desarrollo de actividades mineras.

Mediante la Resolución 91308 de 2014 se reglamenta sistemas de rastreo para transporte terrestre, fluvial y marítimo de combustibles.

Mediante el Decreto 2691 de 2014, el gobierno definió los mecanismos

para la protección del ambiente y de las cuencas hídricas, el desarro-llo social, económico, cultural de las comunidades y la salubridad de la población en el desarrollo de las actividades de explora-ción y explotación minera.

Las medidas de protección del ambiente y la población se fun-damentarán en estudios técnicos que serán elaborados y asumidos en todos sus costos por los muni-cipios o territorios que señalen la necesidad de solicitar las medi-das de protección. En el estu-dio se debe visibilizar un análisis de los efectos culturales, sociales y económicos que se obtendrían con la ejecución de dichas medi-das, así mismo, los impactos que podría generar la actividad minera.

Por otra parte, cada vez que se modifiquen los planes y esque-mas de ordenamiento territorial de los territorios, estos podrán ejer-cer el derecho de protección del ambiente. Tendrán 90 días, lue-go de la publicación del Decre-to, para presentar por primera vez

la solicitud de protección con los estudios y análisis necesarios, esta solicitud será enviada al Ministe-rio de Minas y Energía.

La solicitud será enviada por el Ministerio de Minas a la entidad que tenga competencia en las mate-

rias a las que se refiera el estudio técnico, las cuales entregarán un concepto de la solicitud. Esta infor-mación deberá allegarse a la Agen-cia Nacional de Minería.

Cabe resaltar que si la solicitud no cumple con los requisitos estableci-dos, el Ministerio le dará 15 días al concejo municipal para que realice todos los arreglos necesarios antes de dar por terminado el trámite.

Por su parte, el Ministerio de Minas citará a reunión por única vez al concejo municipal solicitante, al

delegado o a la autoridad compe-tente, para que estos expongan sus conceptos y las razones de su solici-tud, aclarando que esta reunión solo podrá suspenderse una vez si exis-te una razón justificada. Además la segunda reunión tendrá que realizar-

se dentro de un término no menor a 10 días ni mayor a 30 días.

Finalizada dicha reunión y en un plazo de 15 días el Ministe-rio de Minas determinará sobre las medidas solicitadas, el paso a seguir teniendo en cuenta los principios de desarrollo sosteni-ble, fortalecimiento económico y social del país, la propiedad estatal de los recursos naturales

no renovables y el aprovechamien-to eficientes de estos mismos.

Las decisiones positivas consis-tirán en la adopción de las medi-das necesarias para la protección del ambiente sano y, en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, las cuales estarán super-visadas por la autoridad competente; aquella que emitió el concepto téc-nico sobre las razones que sustentan las medidas de protección. //////

Consultas empresariales

Esta sección es un servicio de orientación para nuestros

lectores. Esta información no sustituye una asesoría jurídica

más especializada.

La cesión de derechos se encuen-tra mencionada en el artículo 22

del Código de Minas, el cual men-ciona que esta requerirá de aviso previo de la Autoridad Minera, ade-más de que estos derechos debían estar inscritos de antemano ante el Registro Minero Nacional.

Sin este registro el cesionario no puede actuar como titular del mismo,

de otra manera no puede producir plenos efectos frente a terceros; en este caso frente a la ANM.

Luego de presentada la solici-tud, la ANM tiene el deber de pro-nunciarse en un término de 45 días. Según la misma ANM en un concep-to mencionó que en este evento no procede el silencio administrativo positivo en favor del titular minero.

¿De qué manera se realiza una sesión de derechos de un título minero?

Gobierno toma medidas para protección del ambiente en actividades de exploración y explotación minera

El Ministerio de Minas adop-tó mediante la Resolución 91308 de 2014 el uso de

sellos o precintos electrónicos y sistemas de rastreo en todos los vehículos fluviales, terrestres y marítimos que transporten com-bustibles en zona de frontera, en los municipios ubicados en el Magdalena Medio y en las zonas sometidas al control del Consejo Nacional de Estupefacientes.

El reglamento aplicará sin perjui-cio de las regulaciones que expidan para el transporte, terrestre fluvial y marítimo de combustibles la Direc-ción General Marítima (Dimar) y el Ministerio de Transporte.

Así mismo el reglamento técnico se expidió de acuerdo a lo descrito en el artículo 16 del Decreto número

1333 del 19 de abril de 2007: “Los carrotanques destina-

dos al transporte de combusti-bles líquidos derivados del petró-leo en los municipios definidos como zona de frontera, de con-trol por el Consejo Nacional de Estupefacientes y los ubicados en el Magdalena Medio señalados para el efecto por el Ministerio de Minas y Energía, deberán utilizar sellos electrónicos de seguridad que posean sistemas de consulta centralizada de eventos de aper-tura y cerrado de cada precinto. Dichos sellos deberán estar ins-talados en cada uno de los puntos de ingreso y salida de combustible del carrotanque, los cuales sola-mente podrán ser abiertos durante la carga o descarga del producto.

Además de lo anterior, deberán disponer de un Sistema Geoposi-cionador Global - GPS con con-sulta centralizada de ubicación del vehículo en tiempo real. El Minis-terio de Minas y Energía señala-rá mediante resolución los pro-cedimientos y mecanismos que se requieran para el efecto”.

El precinto electrónico es el de seguridad del tipo sello electró-nico, que se coloca en los Pun-tos de Acceso a Compartimientos de Carga (PACC) de los vehícu-los de transporte de combustibles (VTC), susceptible de aperturas para extracción de la carga de com-bustibles y con el fin de asegurar el registro en tiempo real de todos los cierres y aperturas autorizadas y no autorizadas que ocurran en tránsito.

Por otra parte, el Sistema de Monitoreo del precinto electróni-co tomará en tiempo real la infor-mación generada por los precintos electrónicos para detectar cualquier evento y generar las alarmas corres-pondientes. Mientras que el sistema de monitoreo de ruta tomará la infor-mación en tiempo real del tránsito de los vehículos de transporte de com-bustible verificando que están den-tro de los límites establecidos en los mapas digitales de rutas y así mismo detectar novedades y generar alar-mas si fuese necesario. //////

Las decisiones consistirán en la adopción de las medidas necesarias

para la protección del ambiente sano

No es posible por el motivo de lo ordenado por el Códi-

go de Minas en sus artículos 159 y 160 que tratan sobre la explora-ción y explotación ilícita de mine-rales y su aprovechamiento.

Según menciona en el artículo 160, el aprovechamiento ilícito es todo aquel “beneficio, comercio o adquisición, a cualquier título, de minerales extraídos de áreas no amparadas por un título mine-ro” inscrito en el Registro Minero

Nacional. Esta práctica además tiene su

tipo penal contemplado en el artí-culo 244 del Código Penal: “El que ilícitamente explote yaci-miento minero, incurrirá en pri-sión de dos (2) a ocho (8) años y multa de cincuenta mil a cinco millones de pesos”.

Según concepto del Ministerio de Minas, en este tipo penal se inclu-ye la comercialización de minerales sin contar con título minero.

¿Es posible el aprovechamiento de un recurso minero sin el título debido?

Luego de la expedición del Código de Minas de 2001 se

encuentra prohibida o condiciona-da a la autorización de permisos especiales la actividad minera en zonas delimitadas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente.

Las zonas prohibidas son las que integran el sistema de par-ques nacionales naturales, par-ques naturales regionales y reser-vas forestales que son delimitadas por la autoridad ambiental corres-pondiente, de acuerdo con estu-dios técnicos, sociales y ambien-tales; “y con la colaboración de

la autoridad minera, en aquellas áreas de interés minero”(artículo 34 del Código de Minas).

Según la ANM, esta injeren-cia de la autoridad minera de que habla el artículo, consiste en una mera colaboración para el sumi-nistro de información disponible.

Las zonas restringidas son aque-llas que se encuentran dentro de un perímetro urbano, en las áreas ocupadas por construcciones rura-les, de importancia arqueológica, playas, zonas de bajamar y tra-yectos fluviales, áreas ocupadas por obra pública, zonas mineras indígenas, negras y mixtas.

¿Es posible la exploración y explotación minera en zonas delimitadas?

El subsidio en los servicios públi-cos se aplica a los estratos 1,2

y 3. La estratificación de diversas áreas urbanas y rurales se da justa-mente para ajustar las tarifas a pagar por inmueble en los servicios públi-cos que consuma. De esta manera, los estratos 5 y 6 realizan una con-tribución extra de lo que consumen para sostener los subsidios de los ser-vicios en los estratos más bajos. El estrato que no realiza contribución o recibe subsidio es el 4.

Sin embargo en el mercado del gas natural, son los estratos 3 y 4 no sujetos de subsidio o de obligación

de realizar alguna contribución.Los estratos 1 y 2 reciben sub-

sidios; el primero, máximo en el 60% de su consumo y el segundo máximo en un 50%. Y los estratos 5 y 6 deberán realizar contribucio-nes del 20% y de 8,9% si se trata de usuarios comerciales.

Es importante mencionar que para la aplicación de los subsi-dios, es necesario aplicar a la tari-fa del mes anterior la variación del Índice de Precios al Consu-midor y luego establecer el por-centaje del subsidio que no debe exceder los porcentajes máximos.

¿Cómo es la reglamentación en el subsidio, según estratos, para los servicios públicos como

es el del gas natural?

Para la Corte Constitucional omitir este proceso iría en contra de los postulados constitucionales

Se implementa un nuevo sistema de rastreo para el transporte de combustibles

Febrero 15 - Marzo 15 de 2015 Activo Legal Nº12 / 9 Minero - Energético

Consulte la normatividad de estos artículos en (571) 7431133 o en www.activolegal.com/web/index.php/consultas

Page 10: Página 9 Página 12 Las ·28,82% Cifras Tipo de Interés en ... · precios del petróleo, el Gobierno creó zonas francas costa fuera con ... IDU es declarado responsable por la

Con el Decreto 2682 de 2014, el Gobierno nacio-nal quiere hacerle frente al

gran desplome de los precios de petróleo que se han vivido desde hace ya casi 7 meses.

Con los precios del petróleo que ya han llegado a precios ínfi-mos de 44 dólares el barril, las empresas del sector de hidrocar-buros tuvieron un preocupante semestre de 2014 y seguramen-te se han preparado para hacerle frente al curso de los precios en el 2015, en el cual no es preciso ser optimista sobre un nuevo jalón del precio a causa de una sobre demanda, algún contexto interna-cional u otra dinámica del merca-do de hidrocarburos.

Viendo que comienza a mer-mar la rentabilidad de este sec-tor, el Presidente de la República expidió este Decreto para tener la libertad de declarar la existencia de “Zonas Francas Permanentes dedicadas exclusivamente a las actividades de evaluación técni-ca, exploración y producción de hidrocarburos costa afuera y sus actividades relacionadas”.

Una de las consecuencias de la caída en los precios de los barri-les es el frenazo a las inversiones

en el sector. Lógicamente porque no es tan rentable como lo era en épocas en que el barril llegaba a valer 120 dólares; justamente desertar a la inversión en el sec-tor trae que se deje de explorar y explotar nuevos pozos y de esa manera, la oferta de esta mate-ria disminuye, llevando así a un remonte de los precios. Estas son las dinámicas del mercado y su autorregulación.

Sin embargo, dejar de invertir es un lujo que el Estado colombiano no puede permitirse, al convertirse la producción de este “oro negro” (que ya no lo es tanto) en el más

importante producto de exporta-ción colombian. Su participación en las exportaciones es algo más de la mitad de la totalidad.

Así, atendiendo a la dinámi-ca del mercado, el Gobierno vio necesario establecer unas con-diciones especiales para atraer inversión al sector de hidrocarbu-ros y así expidió este Decreto que le traerá, sobretodo, beneficios fis-cales a futuros inversionistas.

Ahora, en el contenido del Decreto se menciona que para que un área se declare como Zona Franca Offshore, se deberá presentar una solicitud por parte

del Operador del “Contrato sus-crito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos […]”.

La norma también establece ciertos requisitos de antemano a considerar, para que el área pue-da declararse como zona franca: • La zona debe corresponder

al área asignada en el contra-to suscrito

• “También podrán compren-der aquellas áreas continen-tales o insulares en las cua-les se vayan a desarrollar las actividades de logística, compresión, transformación, licuefacción de gas […]”.

Tal declaratoria será hasta la ter-minación del contrato suscrito con la ANH. Este se prorrogará cuando el contrato sea objeto de prórroga, modificación o se celebre la con-versión del contrato.

Los beneficios tributarios por la declaración de una Zona Franca son básicamente en el impuesto a la renta, el cual se reducirá del actual 34% que actualmente se paga, al 14%; una reducción bastante signi-ficativa y atractiva para todo aquel indeciso en seguir invirtiendo en el sector, en momentos de gran incer-tidumbre energética.

Finalmente, es bueno recordar la curva de Laffer que demues-tra la variación negativa de los recaudos fiscales al subir de manera irresponsable los tipos impositivos. Entre más tarifas fiscales imponga un Estado, no significa, necesariamente, más recaudación. Si un producto tie-ne una tasa muy alta, la oferta de este se reduce, llevando, así, a menores recaudaciones.

El Estado debe pensar sobre este principio no solo en cuanto a la explotación de hidrocarburos, sino a las imposiciones en la gaso-lina o en la renta de las empresas constituidas en Colombia. //////

Menos impuestos para las explotaciones costa afuera

Explotaciones de hidrocarburos costa afuera serán Zonas FrancasEl Gobierno creará zonas francas costa afuera en zonas de explotación de hidrocarburos para atraer mayores inversiones en el sector

El volumen máximo asignado será distribuido entre las estaciones

Las zonas de frontera tendrán nuevos cupos de combustible exentos de impuestosMinminas acaba de establecer una nueva metodología para la distribución de combustibles exentos de impuestos en las zonas de frontera

El Ministerio de Minas y Energía publicó la Reso-lución 1283 de 2014 para

establecer los volúmenes máxi-mos de distribución de combusti-bles líquidos en zonas de frontera.

Es importante este tipo de Reso-lución en el sentido que luego de la expedición de la Ley 681 de 2001, los volúmenes distribuidos en estos lugares estarían exentos de IVA, arancel e impuesto global a la gasolina y al ACPM.

Con la resolución se busca establecer un nuevo volumen máximo de combustible acorde con el contexto actual del precio del petróleo y con los problemas manifestados en fechas anterio-res, como es el agotamiento del cupo en las estaciones, antes de la finalización del reparto mensual, lo que incentiva aún más el con-trabando de este bien.

Así, la Resolución estipula que las estaciones de combusti-ble deben realizar el cálculo para la determinación del volumen máximo, en el municipio donde realizan su servicio.

Para esto deben establecer la

demanda máxima potencial de combustibles, el índice de con-sumo per cápita y la demanda potencial de municipio. Luego de calcular el volumen máximo, se deberá establecer la distribu-ción del cupo municipal entre las estaciones de combustible.

Sin embargo, la misma Reso-lución mencionó que el ajuste en los porcentajes de ingreso al pro-ductor de zonas de frontera no puede superar la meta de los 248 mil millones de pesos anuales y el volumen máximo para una esta-ción no podrá superar los 200 mil galones por mes.

También, el cupo asignado no puede superar el volumen máxi-mo. De esta manera, si se da el caso de la entrada de una nue-va estación de combustibles, este cupo deberá volver a ser redis-tribuido entre las estaciones del mismo municipio.

Por último, cuando una esta-ción de servicio acaba con el cupo máximo asignado, deberá solici-tarle al distribuidor mayorista el excedente demandado, pero sin los beneficios tributarios. //////

El gobierno colombiano crea políticas para incentivar la explotación de hidrocarburos en la coyuntura actual

El Congreso de la República anunció que realizará sesio-nes extras el próximo 7 de

febrero para adelantar la discusión sobre el Plan Nacional de Desa-rrollo, debate que fue condicio-nado por algunos senadores entre ellos la senadora Claudia López de Alianza Verde respaldada por el senador Luis Fernando Velasco del partido liberal, el conservador

David Barguil y Maritza Martínez del Partido de la U, quienes piden que se haga un debate previo sobre el precio de la gasolina.

Para la senadora es injusto que los colombianos paguen el mismo precio por la gasolina aun cuando el costo del petróleo ha bajado.

Para el presidente del congreso José David Name la razón de que el precio de la gasolina siga siendo

el mismo a pesar del bajo precio del petróleo se debe a que el gobierno posee un fondo de estabilización que sirve para subsidiar el precio del combustible cuando sube la cotización del petróleo.

Por su parte, el Ministerio de Minas presentó mediante circu-lar 034 de Diciembre de 2014 la estructura del precio de la gasoli-na que regirá durante el 2015. //////

Senadores condicionan sesión extraordinaria sobre Plan de Desarrollo a debate previo sobre la gasolinaLa senadora Claudia López de la Alianza Verde lidera la propuesta de debatir primero el precio de la gasolina

10 / Activo Legal Nº 12 Febrero 15 - Marzo 15 de 2015 Minero - Energético

Consulte la normatividad de estos artículos en (571) 7431133 o en www.activolegal.com/web/index.php/consultas

Page 11: Página 9 Página 12 Las ·28,82% Cifras Tipo de Interés en ... · precios del petróleo, el Gobierno creó zonas francas costa fuera con ... IDU es declarado responsable por la

ES

TUD

IOS

CN

ICO

S A

MB

IEN

TALE

S

GE

ST

IÓN

DE

LA

SA

LUD

Y S

EG

UR

IDA

D

EN

EL

TR

AB

AJO

GE

STI

ÓN

DE

LA

BIO

DIV

ER

SID

AD

GE

STI

ÓN

AM

BIE

NTA

L Y

SO

CIA

L

SERVICIOSEESSTTUUDDIIOOSS TTÉÉCCNNIICCOOSS AAMMBBIIEENNTTAALLEESS

GGEESSTTIIÓÓNN DDEE LLAA SSAALLUUDD YY SSEEGGUURRIIDDAADD EENN EELL TTRRAABBAAJJOO

GGEESSTTIIÓÓNN DDEE LLAA BBIIOODDIIVVEERRSSIIDDAADD

GGEESSTTIIÓÓNN AAMMBBIIEENNTTAALL YY SSOOCCIIAALL

Bogotá,ColombiaCalle 118 # 70 - 84

EEssttaammooss cceerrttii ff iiccaaddooss eenn::

CON VISIÓN ESTRATÉGICA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

wwwwww..eeccooddeessiinnggeenniieerriiaa..ccoomm

Contáctenos

[email protected]óvil: 320 865 96 85PBX: 643 42 00

Temperaturas extremas en Colombia

La implicaciones económicas del enunciado Fenómeno del Niño

Según la red Ceniclima, en lo que va corrido del año las ‘heladas’ más fuertes se han

presentado en Boyacá con tem-peraturas que han llegado has-ta los -3.6˚C. Mientras que en la sabana Bogotá las temperaturas más bajas que se han alcanzado oscilan entre 0,01˚C y -1.3˚C, en los municipios de Sopó y Cogua respectivamente. Por ahora no se registran pérdidas económicas.

Las intensas ‘heladas’ están per-judicando diversos sectores pro-ductivos del país y amenazan con la posible pérdida de ecosiste-mas importantes en departamen-tos como Cundinamarca y Boyacá, mientras que departamentos como Tolima, Santander y Antioquia, se encuentran en alerta amarilla y roja ante los posibles incendios foresta-les que perjudicarían a ganaderos y

habitantes de las regiones.Los anteriores efectos señalados

están asociados con el Fenómeno del ‘Niño’ que ya se encuentra en su fase de desarrollo y que se espe-ra logre su punto más alto a media-dos de febrero de 2015, así lo advir-tió Cristian Euscátegui, Director del Departamento de Pronósticos y Alertas Tempranas del IDEAM.

Las contingenciasRespecto al eventual Fenómeno

del ‘Niño’, la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo UNGR, alertó sobre la posibilidad de incendios forestales y la reducción de la dispo-nibilidad hídrica en varios ríos: “…el propósito es que los colombianos hagan uso consciente y racional del recurso hídrico…”. Por su parte el director de la entidad, Carlos Iván Marquez, añadió que: “…no hay

que esperar a que llegue El Niño para reaccionar, por lo que se reco-miendan medidas de prevención que anticipen y mitiguen los efectos que tendrá en los territorios, sectores y grupos poblacionales…”

Potenciales amenazas a la biodiversidad

Una de las principales variables a considerar en el análisis de la afec-tación a los ecosistemas y la pérdi-da de biodiversidad en el país, es la influencia del cambio climático.

De los ejemplos más recien-tes de la temporada de verano del 2014, municipios como Paz de Ariporo en Casanare sufrieron el deceso de aproximadamente 20 mil animales a causa de la sequía. De acuerdo con el IDEAM, la sequía de este año podría dejar nuevamen-te ‘innumerables’ pérdidas en estos

y otros ecosistemas del país.

Servicios ecosistémicos ¿amenazados?

De acuerdo con el Instituto Geo-gráfico Agustín Codazzi IGAC, y el Plan Nacional de Contingencia, las altas temperaturas que se vienen registrando tendrán una ‘afectación’ en los diversos ecosistemas incidien-do directamente en los componentes suelo, fauna, flora y fuentes hídricas.

Componentes afectados

El cambio climático puede traer algunos impactos en:

Agua: niveles bajos de agua en reservorios, lagos y ríos; flujo redu-cido de los manantiales, corrientes disminuidas, pérdida de las tierras húmedas e impacto en los estuarios.

Suelos: pérdida de nutrientes del suelo, causando baja fertili-dad y producción, la baja capaci-dad de almacenamiento, reciclaje y mantenimiento de líquidos de las capas internas del suelo y la pérdi-da gradual del Ph.

Fauna: la reducción y degra-dación de su hábitat, mortalidad de especies por fenómenos de migración a otros ecosistemas donde son más vulnerables y fal-ta de alimentos.

Impacto Económico Empresa y Canasta familiar

Debido al intenso verano que se

registra, empresarios de diversos sectores económicos realizan eva-luaciones del riesgo con fines de mitigación y protección financiera para el desarrollo de sus activida-des económicas.

El sector agrícola es uno de los que presenta un sobre precio de productos alimenticios como con-secuencia de las actuales condicio-nes climáticas. Así lo indica el más reciente informe del Sistema de información de precios del sector agropecuario SIPSA. El documen-to también agrega que los centros de acopio de mercados mayoris-tas de Corabastos, Centroabastos, Cavasa, Santa Helena, Cenabas-tos, Central Mayorista de Antio-quia, entre otros, registraron un aumento del 31,64 %.

Por otra parte, FEDEGAN argu-mentó que en el caso de la ganade-ría de leche, el desabastecimiento de pastos por causa del fenómeno del niño afectaría potencialmente la producción de 400 mil litros del líquido alimenticio.

Ecodes Ingeniería considera nece-sario, para afrontar las consecuencias de la variabilidad climática, realizar un plan de Gestión y Planificación territorial donde se evalúen los bienes y servicios ecosistémicos, analizando su oferta y demanda por parte de la comunidad y el entorno, y de esta for-ma proponer un plan de acción que determine las prioridades así como las potencialidades del territorio. //////

ES

TUD

IOS

CN

ICO

S A

MB

IEN

TALE

S

GE

ST

IÓN

DE

LA

SA

LUD

Y S

EG

UR

IDA

D

EN

EL

TR

AB

AJO

GE

STI

ÓN

DE

LA

BIO

DIV

ER

SID

AD

GE

STI

ÓN

AM

BIE

NTA

L Y

SO

CIA

L

SERVICIOSEESSTTUUDDIIOOSS TTÉÉCCNNIICCOOSS AAMMBBIIEENNTTAALLEESS

GGEESSTTIIÓÓNN DDEE LLAA SSAALLUUDD YY SSEEGGUURRIIDDAADD EENN EELL TTRRAABBAAJJOO

GGEESSTTIIÓÓNN DDEE LLAA BBIIOODDIIVVEERRSSIIDDAADD

GGEESSTTIIÓÓNN AAMMBBIIEENNTTAALL YY SSOOCCIIAALL

Bogotá,ColombiaCalle 118 # 70 - 84

EEssttaammooss cceerrttii ff iiccaaddooss eenn::

CON VISIÓN ESTRATÉGICA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

wwwwww..eeccooddeessiinnggeenniieerriiaa..ccoomm

Contáctenos

[email protected]óvil: 320 865 96 85PBX: 643 42 00

Por: Diego Fernando González ÁlvarezComunicaciones Ecodes Ingeniería

Los cambios pueden traer impactos en aguas, suelos y fauna que llevarán consigo impactos en lo económico y social

Variabilidad climática, posibles afectaciones a la economía y el ambiente, y las posibles soluciones

Febrero 15 - Marzo 15 de 2015 Activo Legal Nº12 / 11 Ambiental

Consulte la normatividad de estos artículos en (571) 7431133 o en www.activolegal.com/web/index.php/consultas

Page 12: Página 9 Página 12 Las ·28,82% Cifras Tipo de Interés en ... · precios del petróleo, el Gobierno creó zonas francas costa fuera con ... IDU es declarado responsable por la

A mitad del 2013, el Minis-terio de Ambiente expi-dió el Decreto 953 que

reglamentaba la Ley 1450 de 2011 referente a la conservación y recuperación de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídri-cos que surten de agua a los acue-ductos municipales, distritales y regionales, mediante la adquisi-ción y mantenimiento de dichas áreas y la financiación de los esquemas de Pago por Servicios Ambientales (PSA).

Para hacer efectivo este objeti-vo, el Decreto requirió de las enti-dades territoriales la presentación anual de un inventario detallado de los predios que han sido adqui-ridos y de los esquemas de pago por servicios ambientales imple-mentados. El inventario debe ser presentado a más tardar el 15 de febrero de cada año, ante el Minis-terio de Ambiente.

De esta manera, el Gobierno central insta a las entidades terri-toriales la adquisición de predios de manera anual o que establezcan

los PSA que no son más que incen-tivos de los usuarios de estos sue-los para que continúen ofreciendo un servicio ambiental que benefi-cia a toda la sociedad.

La Resolución 1781 de 2014 desa-rrolló estos inventarios y la mane-ra como deben ser presentados por las entidades territoriales. El Gobier-no nacional se encuentra trabajando justamente en el aseguramiento y la conservación de los recursos hídri-cos de la nación, para garantizar y aumentar la provisión de agua pota-ble cada vez a más personas. //////

Más control central sobre los recursos hídricos de las entidades territoriales

MinAmbiente busca inventariar y proteger los recursos hídricos a nivel nacionalCada entidad territorial tendrá la responsabilidad de asegurar los recursos hídricos que su población necesita

Colombia firma varios acuerdos ambientales

64 millones de dólares para reducir la deforestación en la Amazonía colombianaUno de los logros de la Cumbre sobre cambio fue el preacuerdo entre Colombia, Alemania y Noruega para reducir la deforestación en el país.

Consultas empresa-Consultas empresariales

Esta sección es un servicio de orientación para nuestros

lectores. Esta información no sustituye una asesoría jurídica

más especializada.

La deducción tributaria por inversiones en mejoramiento

del medio ambiente se encuentra mencionado en el artículo 158-2 del Estatuto Tributario. Bajo esta norma se podrá deducir de su ren-ta anual el valor de dichas inversio-nes, previa acreditación que efec-túe autoridad ambiental respectiva.

El valor a deducir no podrá ser superior al 20% de la renta líquida del contribuyente y tampoco podrá

deducirse el valor de inversiones por mandato de autoridad ambien-tal para mitigar el impacto ambien-tal producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.

Así solo las inversiones en control y mejoramiento del medio ambien-te realizadas por personas jurídicas de manera directa darán derecho a deducir de la renta el valor de esta, sin que exceda el 20% de la renta líquida del contribuyente.

¿Cómo se debe realizar el descuento de las inversiones ambientales del valor de la renta anual?

Este es un principio que pueden aplicar las autoridades ambien-

tales cuando exista peligro de daño grave e irreversible, aun cuando exista un proceso de investigación científica, para suspender los traba-jos y actividades de tal proyecto. De manera específica, este principio se da en un ambiente de incertidumbre, cuando no exista certeza científica absoluta sobre las implicaciones de tal actividad; el principio responde entonces a la base de la prevención.

La Corte Constitucional tam-bién mencionó que este principio permite a las autoridades ambien-tales reaccionar en un estado de

incertidumbre ante la existencia de riesgos que se ciernan sobre el medio ambiente o de situaciones que, con criterios razonables, se crea que lo afectan.

Sin embargo, la misma Cor-te menciona que aún en un estado de incertidumbre, las razones para temer por un daño al medio ambien-te deben tener sustento en valora-ciones e informes científicos que adviertan sobre la situación o el ries-go, “aunque no alcancen a aportar una certeza científica absoluta acer-ca de la afectación o de la amenaza de daño grave que, potencialmente, podría degradar el medio ambiente”.

¿Cómo se aplica el principio de precaución en una actividad que ostente licencia ambiental?

La Comisión de Regulación de Agua Potable expidió la Reso-

lución 695 de 2014, que tiene por objeto desincentivar los consumos máximos de cada usuario de agua potable, según su región.

Bajo esta norma, los consu-mos promedios, según la región, se multiplican por dos y los con-sumos superiores a este resultado serán objeto de mayores valores en el cobro de metro cúbico. Cada metro cúbico consumido se cobra-rá al doble del costo de referencia.

Este costo es el valor antes de apli-carle contribuciones (estratos 5 y 6) o subsidios (estratos 1, 2 y 3).

Los inquilinatos, las entida-des clasificadas como de servicio especial y los hogares comunita-rios de bienestar estarán excep-tuados de la norma.

Es importante recordar que lue-go de la Ley 142 de 1994, los usua-rios tienen el derecho a exigir de las empresas proveedoras, la medi-ción de sus consumos con instru-mentos tecnológicos apropiados.

¿Qué medidas ha implementado el Gobierno para incentivar el ahorro de agua potable?

Durante la Cumbre sobre cambio climático de la ONU (COP) celebrado

en diciembre de 2104 en Lima, Perú, Colombia recibió el premio “El Rayo del Día” que se le otor-ga a los mejores países por man-tener un rol proactivo en activida-des de mejoramiento ambiental.

Además, Colombia afianzó sus preacuerdos con países como Alemania y Noruega en la lucha por reducir la deforestación de la selva amazónica para lo cual los países que intervengan en proce-sos de mejoramiento de las selvas de su territorio recibirán pagos por sus buenas prácticas.

Así mismo, nuestro país se comprometió a aportar 6 millones de dólares de los 10.200 millones que en total se aportarán al Fondo Verde del Clima que tiene como fin enfrentar el Cambio Climáti-co. “Somos conscientes de que hacer frente al cambio climático no da espera. Es una deuda que tenemos no solo con la natura-leza sino también con las nuevas generaciones”, afirmó el presi-dente Juan Manuel Santos.

La Conferencia que convocó a

196 Estados tenía como eje princi-pal lograr acuerdos entre los parti-cipantes para demostrar de manera cuantificable la reducción de gases de efecto invernadero antes del 1 de octubre de 2015, acuerdo que se firmó al finalizar el evento.

Entre otros logros se encuentran:

El reconocimiento a Colombia por los esfuerzos emprendidos en todo el territorio en lo concernien-te al marco de la Estrategia Colom-biana de Desarrollo Bajo en Carbo-no, reconocimiento que recibió el Ministerio de Ambiente en el día de las Acciones de Mitigación Nacio-nalmente Apropiadas (NAMAs)

Colombia junto con los integran-tes de la Alianza del pacífico, Méxi-co, Chile y Perú, se comprometieron a llevar a cabo acciones para mitigar

los efectos del calentamiento global y pidieron a los demás países incluir-se y aportar sus contribuciones al Fondo Verde del Clima.

Así mismo, Colombia lideró la iniciativa “Lima Challenge” para que los países que firmen este acuerdo se comprometan propo-niendo metas adicionales en la mitigación en bosques y que los donantes pongan recursos para lograr estas nuevas metas, donde se sumaron 13 países.

En cuanto a la iniciativa 20x20 liderada por el Instituto Mundial de los Recursos Naturales (WRI), el cual busca restaurar 20 millo-nes de hectáreas en América Latina y el Caribe con meta al año 2020,

Colombia se comprometió a res-taurar un millón de hectáreas de su territorio.

Finalmente, se reconocieron las ventajas del Pacto Intersec-torial por la Madera Legal de Colombia, que incluye el com-promiso de 71 entidades públicas y privadas del país para asegurar que la madera extraída, transpor-tada, transformada, comercializa-da y utilizada provenga exclusi-vamente de fuentes legales. //////

La Ley 99 de 1993 contempla diversas maneras de participa-

ción ciudadana como es el dere-cho de petición en relación con “los elementos susceptibles de produ-cir contaminación y los peligros que […] pueda ocasionar a la salud humana”. Las audiencias públicas ambientales ofrecen, por otro lado, a las comunidades la posibilidad de conocer, informarse e intercam-biar criterios sobre la conveniencia de una obra o actividad que pueda causar impacto ambiental o a los recursos naturales renovables. La intervención a terceros implica que cualquier persona, sin necesidad de demostrar interés o legitimación en la causa, podrá intervenir en los procedimientos que adelanten las autoridades ambientales para la

expedición, modificación, cance-lación, negación de permisos, auto-rizaciones, concesiones y licencias ambientales.

Por otro lado, también es impor-tante mencionar las consultas pre-vias que son de aplicación obliga-toria cuando existan comunidades étnicas que se encuentren ubicadas en el área de influencia del proyec-to y que puedan ser afectadas de manera directa o indirecta. Por últi-mo es necesario mencionar a las veedurías ciudadanas que resultan ser el mecanismo más eficaz para la “injerencia de las comunidades en el desarrollo de la gestión públi-ca ambiental, sus resultados y el manejo de recursos que eso impli-ca”, indicó María Teresa Muñoz, experta en Derecho Ambiental.

¿Qué tipo de participación ciudadana puede aplicarse en materia ambiental?

“Somos conscientes de que hacer frente al cambio climático

no da espera”

Con este inventario, el Gobierno central busca controlar las responsabilidades descentralizadas sobre provisión de aguas de las regiones

12 / Activo Legal Nº 12 Febrero 15 - Marzo 15 de 2015 Ambiental

Consulte la normatividad de estos artículos en (571) 7431133 o en www.activolegal.com/web/index.php/consultas

Page 13: Página 9 Página 12 Las ·28,82% Cifras Tipo de Interés en ... · precios del petróleo, el Gobierno creó zonas francas costa fuera con ... IDU es declarado responsable por la

El Gobierno Nacional adop-tó mediante la Resolución 1276 de 2014 la zonifica-

ción y el ordenamiento de la Reser-va Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta según lo consagrado en la Ley 2 de 1959 “Para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida sil-vestre, se establecen con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques de Interés General”.

Teniendo en cuenta que la zoni-ficación tiene como objetivo deter-minar cómo se deben utilizar de mejor manera los espacios de los territorios logrando armonía entre quienes lo habitan y buscando la oferta de los recursos naturales.

Por lo anterior, quienes admi-nistran la zonificación deben lograr un equilibrio entre hom-bre y naturaleza, para garantizar que las generaciones futuras ten-gan estabilidad y sostenibilidad en cuanto a lo ambiental, socioe-conómico y cultural.

La zonificación en la Sierra Nevada de Santa Marta tiene como eje central la diferencia-ción entre dos tipos de zonas.

Zona A: Son aquellos espacios

que garantizan el mantenimien-to de procesos ecológicos nece-sarios para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos, en cuan-to a la regulación hídrica y cli-mática, la formación de la protec-ción del suelo, la asimilación de contaminantes del agua y el aire, la protección del patrimonio cul-tural y los paisajes y el soporte a la diversidad bilógica.

En esta zona están: En el Departamento de Magdalena una zona que abarca una extensión aproximada de 39.791,91 hectá-reas correspondientes al 23,11% del área de la Reserva Forestal en el departamento.

En el Departamento del Cesar un espacio que abarca una exten-sión aproximada de 58.575,83 hectáreas correspondientes al

34,02% del área de la Reserva Forestal en el departamento.

En el Departamento de la Guaji-ra una zona que abarca una exten-sión aproximada de 2.194,57 hec-táreas correspondientes al 1,27% del área de la Reserva Forestal en el departamento.

Zona B: Se definen como aque-llos espacios favorables para el manejo sostenible del recurso

forestal mediante un desarrollo de ordenación forestal integral y de gestión integral de la biodiver-sidad y de los ecosistemas.

A esta zona pertenecen: En el departamento del Magda-

lena un área que abarca una exten-sión aproximada de 12.817,93 hectáreas correspondientes al 7,44% del área de la Reserva Forestal en el departamento.

En el Departamento del Cesar un área abarca una extensión aproximada de 57.778,50 hectá-reas correspondientes al 33,56% del área de la Reserva Forestal en el departamento.

En el Departamento de la Guajira un área que abarca aproximadamen-te 990,57 hectáreas correspondien-tes al 0,57% del área de la Reserva Forestal en el departamento.

Por otro lado, la zonificación no aplicará para las áreas que pertene-cen al Sistema de Áreas Protegidas (SINAP), ni generará cambios en el uso de los suelos ni afectará la natu-raleza de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada, como tampoco inter-vendrá en las funciones y competen-cias de las autoridades ambientales ubicadas en estas áreas. //////

Gobierno adopta la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta.Mediante la Resolución 1276 de 2014 se zonifica la Sierra Nevada para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre

Comenzando 2015 y sien-do que ya han cursado un poco más de 3 años y

medio desde la entrada en vigen-cia de la Ley 1450 de 2011, aún no se tiene claridad sobre el método fidedigno y claro que el Estado aprueba para la delimita-ción de los ecosistemas de pára-mos y humedales.

Acoge más importancia este tema en momentos que se habla sobre la ya muy anunciada des-de finales del 2013, la delimita-ción del Páramo de Santurbán y que por fin se anunció el pasado 19 de diciembre. Si no existe cla-ridad sobre un método soberano para la delimitación, se cuestiona-ría de manera lógica y justa la for-ma como el Gobierno realizó esta actividad y el método que escogió.

Sin embargo, es necesario mencionar que el Ministerio de Medio Ambiente, previendo esta discusión y sabiendo que la mayoría de interesados no tenían claro el método aceptado, medió en la discusión y sentó su posi-ción jurídica sobre la interpreta-ción de las normas que definen

los diversos métodos.El origen de la discusión se cen-

tra sobre dos normas que fueron publicadas a escasos meses de distancia y mencionan diferentes métodos de escala para la delimi-tación de estos ecosistemas: Estos son la Resolución 937 de 2011 y la Ley 1450 del mismo año.

En estas se mencionan distin-tas escalas mínimas para realizar

esta delimitación; sin embargo la Resolución 937 daba otras con-diciones como la prohibición de aumentar el límite altitudi-nal inferior y que no se dismi-nuya la extensión del área total establecida.

El conflicto en el caso especí-fico del Páramo de Santurbán es que su delimitación justamen-te consistió en el 76% de lo que

antes se le consideraba como tal, estando en contravía de la disposi-ción de la Resolución en comento.

Lo mencionado por el Minis-terio de Ambiente en cuanto a la vigencia de la Resolución va de manera directa con la deli-mitación del páramo en particu-lar. Y es que el parágrafo don-de se menciona el tipo de escala y las demás condiciones para la

delimitación de esta Resolución se encuentra derogada de mane-ra tácita por la Ley 1450 de 2011 al ser esta una norma posterior.

De esta manera, existe la posi-bilidad de realizar delimitacio-nes a posteriori que reduzcan los límites antes estipulados; sin embargo, como no todo puede ser malo bajo el concepto eco-logista, es importante mencio-nar que es gracias a la Ley 1450 que se prohíbe cualquier activi-dad de agricultura o exploración y explotación de hidrocarburos en las zonas que se categoricen como páramos o humedales.

En cuanto al Páramo de Santur-bán la situación no ha finalizado. Las mineras que ya se encuentren explorando en este lugar y que cuenten con Licencias Ambienta-les tendrán la posibilidad de seguir o parar sus actividades y para aque-llas que exploten podrán seguir su actividad hasta el momento que se venza el plazo, pero con inter-vención en cada uno de los casos; esto último también cuenta para las actividades agropecuarias que ya estén aplicándose en la zona. //////

El Páramo de Santurbán es 24% más pequeño

La delimitación de páramos y humedales puede entrar a un debate jurídicoAun no existe claridad sobre el método establecido por el Gobierno para la mejor delimitación de zonas ambientales vulnerables

La decisión de la delimitación se basó en una interpretación de la norma que le dispensaba disminuir su área

Febrero 15 - Marzo 15 de 2015 Activo Legal Nº12 / 13 Ambiental

Consulte la normatividad de estos artículos en (571) 7431133 o en www.activolegal.com/web/index.php/consultas

Page 14: Página 9 Página 12 Las ·28,82% Cifras Tipo de Interés en ... · precios del petróleo, el Gobierno creó zonas francas costa fuera con ... IDU es declarado responsable por la

Tipo Número Emitida por Título

Gen

eral

Decreto 2273 de 2014 Ministerio de SaludEstablecer disposiciones para garantizar la prestación de servicios de salud en aquellos lugares donde solo el Estado está en capacidad de prestar el servicio de salud.

Decreto 2718 de 2014 Dirección Nacional de Planeación Se determinan los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2015

Decreto 2726 de 2014 Ministerio de ViviendaMinisterio de Vivienda renueva las condiciones de selección de los beneficiarios de los subsidios familiares de vivienda urbana

Acuerdo 2025 de 2014 Fondo Nacional del Ahorro "Por el cual se expide el nuevo reglamento de crédito para vivienda de afiliados vinculados por cesantías."

Resolución 3739 de 2014 Ministerio de Transporte Se establece la base gravable de los vehículos de carga y colectivo de pasajeros para el año fiscal 2015.

Resolución 639 de 2014 DIMARNormas y procedimientos que deben cumplir los inspectores que sean designados a bordo de las naves y artefactos navales autorizados para realizar investigaciones científicas o tecnológicas marinas

Decreto 2478 de 2014 Ministerio de Saludse crea y determinan las funciones de una instancia de coordinación y asesoría dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Resolución 114 de 2014 CREG"Mediante la cual se crea la figura de la cesión de Obligaciones de Energía Firme para plantas ex-istentes y en construcción."

Resolución 91267 de 2014 Ministerio de Minas y EnergíaSe reglamenta la definición de explotador a pequeña escala o pequeño minero que será objeto de los subcontratos de Formalización Minera Devolución de Áreas y Beneficios para la Formalización

Min

ero

Decreto 2492 de 2014 Ministerio de Minas y EnergíaPor el cual se adoptan disposiciones en materia de implementación de mecanismos de respuesta de la demanda de energia

Decreto 2638 de 2014 Ministerio de Minas y EnergíaSe modifica el Decreto número 3004 de 2013 por el cual se establecieron los criterios y procedimien-tos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales.

Decreto 2682 de 2014 Ministerio de Minas y EnergíaSe establecen condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de Zonas Francas Perma-nentes Costa Afuera

Resolución 91544 de 2014 Ministerio de Minas y EnergíaSe reglamentan los criterios de graduación de las multas por el incumplimiento de las obligaciones contractuales emanadas de los títulos mineros

Decreto 119 de 2015 Ministerio de Minas y EnergíaSe establecen las condiciones, obligaciOnes y responsabilidades para la modificación de los contra-tos de concesión portuaria para el manejo de hidrocarburos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 1682 de 2013

Am

bien

tal

Resolución 1304 de 2014 Ministerio de MinasPor la cual se adopta el factor marginal de emisión de gases de efecto invernadero del Sistema Inter-conectado Nacional para proyectos aplicables al Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL).

Resolución 6456 de 2014 DIMAR Se implementan algunas disposiciones sobre el Manejo Integrado de Desechos generados por Buques

Resolución 754 de 2014 Ministerio de AmbienteMetodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Resolución 1781 de 2014 Ministerio de AmbienteSe establecen lineamientos y se adoptan medidas para el reporte de información (Presentación ante la autoridad ambiental competente, un inventario detallado de los predios adquiridos).

Labo

ral

Resolución 4547 de 2014 Ministerio del TrabajoSe establecen los lineamientos necesarios para permitir la afiliación, cotización y acceso a las presta-ciones que otorga el Sistema del Subsidio Familiar a los colombianos en el extranjero y sus familias en Colombia, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto número 682 de 2014.

Decreto 2655 de 2014 Ministerio del TrabajoSe amplía la vigencia del régimen de pensiones especiales para las actividades de alto riesgo previs-tas en el Decreto número 2090 de 2003

Decreto 036 de 2015 Ministerio de HaciendaEstablecer el mecanismo de cobertura que permita a las aseguradoras de vida cubrir el riesgo del deslizamiento del salario mínimo, que presentan las pensiones de renta vitalicia inmediata y renta vitalicia diferida, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 1328 de 2009

Trib

utar

io

Decreto 2344 de 2014 Ministerio de HaciendaSe reglamentan algunos artículos del Estatuto Tributaria en cuanto a la ganancia ocasional y la ena-jenación de bienes inmuebles

Decreto 2623 de 2014 Ministerio de HaciendaSe fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente

Ley 1739 de 2014 Congreso de la RepúblicaSe modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones

Decreto 2688 de 2014 Ministerio de HaciendaSobre el régimen del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable a las reorganizaciones empresariales

Decreto 2691 de 2014 Ministerio de Minas

Se definen los mecanismos para acordar con las autoridades territoriales las medidas necesarias para la protección del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, en desarrollo del proceso de autorización de actividades de exploración y explotación minera

Com

erci

al

Decreto 2685 de 2014 Presidencia de la RepúblicaSe modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con los índices accionarios utilizados dentro de la metodología de cálculo de la rentabilidad mínima obligatoria para el portafolio de largo plazo de los Fondos de Cesantía.

Decreto 2264 de 2014 Ministerio de Industria Fue regulada la indemnización preestablecida en procesos civiles de infracción marcaria

Circular 100 de 2014 Superfinanciera Modificación del trámite para la constitución de compañías de seguros

Circular Externa 31 de 2014 Superfinanciera Modificada la fecha para el registro de los Fondos de Inversión Colectiva

Decreto 2432 de 2014 Ministerio de IndustriaINCLUSIÓN DE MATERIAS PRIMAS QUE NO TIENEN REGISTRADA PRODUCCIÓN PODRÁN IN-GRESAR AL PAÍS CON UNA REDUCCIÓN TEMPORAL DEL ARANCEL A 0%. 

Ley 1748 de 2014 Congreso de la RepúblicaPOR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGACiÓN DE BRINDAR INFORMACiÓN TRANS-PARENTE A LOS CONSUMIDORES DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

Decreto 034 de 2015 Ministerio de HaciendaSe modifica el decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la prestación de servicios financieros a través de corresponsales y se dictan otras disposiciones.

Decreto 037 de 2015 Ministerio de HAciendaSe actualizan las normas prudenciales para las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito

Com

unic

a-ci

ones

Resolución 4660 de 2014 Comisión de Regulación de ComunicacionesReducción en las tarifas que deben pagar los operadores de telecomunicaciones para conectarse entre ellos, con el propósito de reducir las tarifas de los usuarios

Resolución 4656 de 2014 Comisión de Regulación de ComunicacionesModificada la Fecha para la entrada en vigencia del RITEL (Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones

14 / Activo Legal Nº 12 Febrero 15 - Marzo 15 de 2015 Lista Legislativa

Consulte la normatividad de estos artículos en (571) 7431133 o en www.activolegal.com/web/index.php/consultas

Lista Legislativa

Page 15: Página 9 Página 12 Las ·28,82% Cifras Tipo de Interés en ... · precios del petróleo, el Gobierno creó zonas francas costa fuera con ... IDU es declarado responsable por la

Diciembre 15 -Enero 15 de 2015 Activo Legal Nº11 / 15 Internacional

La UNICEF realizó un balance acerca del conflic-to mundial en el cual des-

tacó lo devastador que fue el 2104 para la infancia mundial.

El director ejecutivo de la UNICEF Anthony Lake afirmó: “Este ha sido un año devastador para millones de niños, ha habido niños asesinados mientras estudia-ban en el aula y mientras dormían en sus camas; niños que han quedado huérfanos o que han sido secuestra-dos, torturados, reclutados, violados e incluso vendidos como esclavos. Nunca en la historia reciente tantos niños fueron sometidos a este tipo de indescriptible brutalidad”.

El comunicado afirma que duran-te el año pasado gran cantidad de niños fueron reclutados y utilizados por grupos armados, además otros fueron secuestrados dentro de sus propias escuelas o camino al cole-gio, aparte de la utilización de las escuelas en muchos lugares para fines militares, así mismo, aumen-taron los ataques a la educación y a los servicios de salud.

Un número cercano a los 15 millones de niños se encuentran envueltos en conflictos violentos

en la República centroafricana, Sudán del Sur, Irak, Siria, Pales-tina y Ucrania, incluyendo aque-llos desplazados que viven como refugiados. En total se estima que 230 millones de niños viven en la actualidad en países afectados por el conflicto armado.

En Siria hay más de 7.3 millones de niños afectados por el conflicto y

1.7 millones de niños que son refu-giados. 105 niños murieron y casi 300 resultaron en heridos por ata-ques a escuelas según un reporte de las Naciones Unidas, por su parte en Irak 2.7 millones de niños están afectados por el conflicto y por lo menos 700 han sido mutilados y asesinados durante el año pasado, siendo víctimas de una violencia

cada vez más brutal y extrema.Por otro lado, en Gaza como con-

secuencia del conflicto que duró 50 días 54.000 niños quedaron sin hogar, donde también 3.370 resul-taron heridos y 538 fallecieron. En la República Centroafricana más de 10.000 niños han sido reclutados por grupos armados y más de 430 han sido mutilados y asesinados,

cifra que triplica la del 2013.En Sudán del Sur alrededor de

235.000 niños sufren de desnutri-ción grave. 320.000 viven como refugiados y 750.000 han sido desplazados. 12.000 niños están siendo utilizados por los grupos armados, más de 600 han muerto y 200 han sido mutilados según el reporte de las Naciones Unidas.

El director de la UNICEF con-cluyó: “Es tristemente irónico que en este año en el que se cumple el 25 aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño, cuan-do hemos podido celebrar tan-to progreso para muchos niños a nivel mundial, se hayan violado de manera brutal los derechos de tan-tos otros”. La violencia y el trauma hacen algo más que perjudicar a los niños de manera individual: menos-caban la fortaleza de las socieda-des. El mundo puede y debe hacer más para lograr que 2015 sea un año mucho mejor para todos los niños. Cada niño que crece fuerte, seguro, saludable y educado es un niño que puede seguir aportando cosas a sí mismo, a su familia, a su comunidad, a su nación y, de hecho, a nuestro futuro común“. //////

Otra vez se revivieron las trá-gicas imágenes de los inmi-grantes africanos ahogados,

tratando de llegar a tierras europeas, cansados de la pobreza y conflictos de sus tierras natales. En lo que lle-va del año han desaparecido más de 300 inmigrantes en el mar Medite-rráneo y se han rescatado casi 2.000 que se encontraban en embarcacio-nes a punto de naufragar.

Desde octubre de 2013 la suer-te de aquellos migrantes que están dispuestos a arriesgar sus vidas para conseguir un futuro mejor comenzó a estar en boca de la comunidad europea. Desde que el mar cobró la vida de más de 400

vidas en solo dos semanas en las costas de la isla italiana Lampedu-sa, la Unión Europea, vio el gran problema de la migración de perso-nas “ilegales” a territorio europeo.

Sin embargo las alertas se pren-dieron por el insignificante número de 400 ahogados. Y es que es insig-nificante porque es el Mediterráneo el lugar donde más de 8.000 africa-nos han encontrado la muerte, por el intento de buscar mayores oportuni-dades para sus vidas en los ricos paí-ses europeos. Solamente el año pasa-do fueron rescatados un poco más de 160.000 personas en este mar.

“Venga a contar los muertos conmigo”, denunciaba la, en

ese entonces, alcaldesa de Lampedusa, Giusi Nicolini, en los días de los terribles naufragios. Y es que la gran ines-tabilidad y conflictos que surgen en el norte de África y el Medio Oriente como en Libia, Egipto, Eritrea, Soma-lia, Malí, Sudán, Chad, Siria e Irak, llevan a que más personas bus-quen arriesgar sus vidas tratando de vadear “el hueco” europeo.

No más en el 2011, cuando inician las rebeliones –o revoluciones- de la Primavera Árabe se registraron 2700 ahogados; número no muy confiable por el motivo que las orga-nizaciones y mafias que realizan estas actividades no tienen libros contables o un registro de personas a las que se les provee el servicio.

Precisamente son estas mafias las que realizan tales servicios a precios exorbitantes y en condiciones infra-humanas por la sencilla causa que la migración de personas es controlada por los Estados europeos y en espe-cial las fronteras de salida de la zona Schengen. Los Estados, cualquiera que sea, asumen que la migración

es un asunto de control por parte de ellos y va de la mano intrínsecamen-te con la soberanía del país.

La IMO (Organización Inter-nacional Marítima por sus siglas en inglés), luego de un poco más de un año, abordó este tema de gran preocupación para la sobe-ranía estatal y la protección de los derechos humanos; lo cual no es raro que se riña entre estas dos.

La IMO, junto a otros organis-mos internacionales, mencionó la gran atención que merece crear políticas para la migración irregu-lar por mar. Aquí lo que se busca es reconciliar o encontrar el punto medio entre el respeto a los dere-chos humanos y la soberanía y con-trol de entrada de los Estados.

Resaltó la cooperación entre los países de origen, tránsito y de desti-no, para “identificar, perseguir y cas-tigar las mafias criminales que son responsables por abusos de los dere-chos humanos y por arreglar trans-porte marítimo por fuera de toda regulación de seguridad”. Y recor-dó que este tipo de tragedias no solo ocurren en el Mediterráneo, sino en muchos lugares alrededor del globo.

Otras soluciones propuestas por este organismo es la creación de bases de datos de quienes buscan

ganancias a través de la migra-ción de personas que buscan nue-vas oportunidades y la creación de canales marítimos regulados; por ejemplo en el mediterráneo se haría un mayor control en el estre-cho de Gibraltar o la ya famosa ruta Túnez, Lampedusa, Sicilia.

Sin embargo, ya se opina sobre el fracaso de “una mayor regula-ción de esta práctica. Este tipo de prohibiciones y persecuciones no desaparecen la práctica, sino que la hacen más cara y peligrosa: si existe demanda, siempre se podrá encontrar alguien que oferte el ser-vicio. Si este es perseguido y pro-hibido, su oferta será menor, pero no nula y por lo tanto más costosa y peligrosa para sus usuarios.

El riesgo de nuevas muertes esta-rá presente y se acentuará cada vez que se criminalice esta práctica; la solución no es más castigo, sino la revisión en las políticas migratorias de los Estados y del mismo siste-ma internacional. Según el último estudio de Amnistía Internacional “Lives adrift”, se concluyó que “la excesiva preocupación por el con-trol migratorio por parte de los Esta-dos Europeos ha reducido la capa-cidad de los servicios de rescate marítimos en el Mediterráneo.” //////

Los niños fueron los grandes perjudicados del 2014

Mayores controles a las rutas migratorias marítimas

UNICEF declaró el 2014 como año devastador para la infancia

La IMO intenta proteger a los migrantes marítimos con más controles y prohibiciones a esta actividad

Según la entidad más de 230 millones de niños estuvieron atrapados en graves conflictos

El mismo año en el que se cumple el vigésimo quinto aniversario de los derechos del niño es uno de los peores para ellos

La solución debería centrarse en las políticas migratorias de los Estados, además de las responsabilidades compartidas para la seguridad de los mares

La Organización Internacional Marítima busca crear redes de cooperación para la persecución y castigo del transporte de migrantes de manera irregular

Page 16: Página 9 Página 12 Las ·28,82% Cifras Tipo de Interés en ... · precios del petróleo, el Gobierno creó zonas francas costa fuera con ... IDU es declarado responsable por la

El 2014 fue un año de gran-des e importantes conflic-tos internacionales y de

desestabilización geopolítica en importantes zonas geográficas para los intereses de unos o de otros. Sin embargo la centralidad en los conflictos fue el tema reli-gioso, mencionando otros bas-tante relevantes como es el caso de Ucrania.

La sangre se derrama actual-mente principalmente en con-flictos en donde está relacionada la religión. En Sudán se matan los cristianos con los musulma-nes, en Siria e Irak se implemen-ta un califato bajo la intolerancia al diferente en términos confe-sionales y étnicos, en Nigeria se intenta despejar su norte bajo un régimen teocrática, en Afganis-tán y Pakistán resurgen los taliba-nes, en Libia parece que la mano de hierro del excéntrico dictador contenía las pretensiones religio-sas y de poder de la región.

Sin embargo el asunto que volvió a remontar en el 2014 fue el perenne conflicto Pales-tino-Israelí. Que, en lo que fue

este año, se reduce a Gaza-Israe-lí. Conflicto que ha tenido muy frecuentes escaladas de violen-cia desde el 2006, momento en el cual Hamas gana las eleccio-nes presidenciales palestinas y cuya carta fundacional mencio-na en su preámbulo “Israel exis-tirá y seguirá existiendo hasta que el Islam lo aniquile, como antes aniquiló a otros”, y que apoya la salida de los judíos “sobre cada pulgada de Palestina”.

Aún no se avizora una termina-ción pacífica de este último con-flicto. Los integrantes no perma-nentes del Consejo de Seguridad ha criticado el papel de los orga-nismos internacionales y de paí-ses como Estados Unidos frente a sus reacciones con este conflic-to. Por ejemplo Chile ha mencio-nado que no se ve en el presente ni se espera a futuro un propó-sito concreto, de los tradiciona-les protagonistas, de acabar con este conflicto, al menos de mane-ra ad-hoc; además de agrupar esfuerzos para la aceptación de Palestina como Estado miembro de la ONU. //////

El 2014 fue un año de grandes conflictos internacionales

La crisis palestino-israelí fue el evento más sonado de 2014, pero ahí no acaba

Existirá control de peso de contenedores para una mayor seguridad marítima

Israel ha estado en permanente amenaza por sus vecinos desde el momento mismo de su creación y su paz no se ve muy cercana

El Comité de Seguridad Marí-tima (MSC) de la Organiza-ción Marítima Internacional

(IMO) aprobó algunos cambios en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Solas) durante la sesión 94 del Comité. Entre las enmiendas más importantes se encuentra la exigencia de verificar el peso de los contenedores antes de ser embar-cados, proceso que se realizará mediante un método de certi-ficación que debe ser aprobado por la autoridad competente en el Estado donde se haya com-pletado la estiba de la carga del contenedor.

Así mismo, la organización aprobó la obligatoriedad del código IGF que regula la insta-lación, control y supervisión de la maquinaria, el equipo y los sis-temas que utilizan combustibles como el gas licuado (GNL) y con esto disminuir el riesgo para los buques, la tripulación y la protec-ción del medio ambiente.

Este código se aplicará a los buques existentes que se encuentren en el proceso de conversión para el uso de combustible convencional como el gas y otros combustibles

de bajo punto de inflamación, de igual manera a las embarcaciones nuevas. Aunque el IGF no se aplica-ría a los buques de carga de menos de 500 toneladas, las disposiciones del código se podrán aplicar volun-tariamente en este tipo de buques de acuerdo a las disposiciones de la legislación nacional.

Estas enmiendas y reformas

entrarán en vigencia y serán obli-gatorias desde el 1 de julio de 2016.

Además, también se modifica-ron aspectos como la nueva regla XI-1/7, la cual obliga a contar con ciertos instrumentos de medición exigidos en todos los buques con el fin de medir la concentración de oxígeno, los vapores inflamables,

los gases, el monóxido de carbono y el sulfuro de hidrogeno antes del ingreso a espacios cerrados.

También se aprobó el nuevo plan estratégico para la aplicación de la navegación electrónica, donde se consigna una hoja de ruta de activi-dades que deberán implementarse para solucionar problemas y mejo-rar la estandarización y automatiza-

ción de los procesos informati-vos en el sector marítimo.

Por otra parte, se introdu-jo cambios en el programa de inspección en los graneleros y petroleros incluyendo la revi-sión de requisitos mínimos en las inspecciones, el desarrollo y la implantación de equipos de alta tecnología de respues-ta para los casos de emergen-cia y rescate.

De igual manera se incluyó un nuevo apartado en el capítulo II

del convenio que regula la construc-ción, las instalaciones eléctricas y la maquinaria, como también la pro-tección y extinción de incendios.

Finalmente, se logró avanzar en temas como la ciberseguridad para velar por los pasajeros y las embarca-ciones, en esta charla se dieron pautas para el desarrollo de la misma. //////

Mejorías en la navegación, carga y estado de embarcaciones

Durante la Convención Mar-co de Naciones Unidas sobre el Cambio Climáti-

co, la directora del PNUD, Helen Clark instó a encarar el cambio cli-mático de manera hermanada entre el sector público y privado.

Para esto, mencionó Clark, es imprescindible de erigir ins-tituciones sólidas y transparen-tes, que tengan como propósito misional la promoción de un bajo nivel de emisiones y un futuro promisorio para la humanidad en la tierra.

El plan propuesto del PNUD que consta también de puntos para reducir la pobreza y la falta de alimento en regiones vulnera-bles, de manera similar que los “Objetivos del Milenio” que no se cumplieron, incluye también a diferentes grupos de la sociedad civil que se encuentran relegados de las decisiones del gobierno de turno o régimen estatal. En las reuniones, para el desarrollo del plan se invitaron a grupos indí-genas de África, Asia, América Latina y el Caribe, quienes tam-bién aportaron ideas sobre cómo afrontar el cambio climático.

Durante la Convención también

se hizo hincapié en la capacidad de la colaboración público-pri-vada a gran escala para aportar mejoras al cambio climático y el desarrollo sostenible: “Uno de los avances más emocionantes y dinámicos en el ámbito de los bosques en el último año lo han constituido los sustanciales com-promisos adoptados por algunas grandes empresas para la elimi-nación de la deforestación de las cadenas de suministro de produc-tos básicos.” Destacó Clark.

Esto lleva a que el sector priva-do, no debe concebirse como el principal afectador de los ecosis-temas con el propósito de cumplir sus deseos comerciales. En algu-nas regiones de Latinoamérica, se han visto proyectos empresaria-les de deforestación cero, mien-tras que se han visto políticas estatales (como la de Brasil) que afectan de manera seria la soste-nibilidad de ecosistemas impor-tantes para la vida humana.

Las Naciones Unidas actual-mente tienen un presupuesto nun-ca antes visto dedicado al cam-bio climático. 1.300 millones de dólares para cubrir los ámbitos de adaptación y mitigación. //////

El PNUD prepara un plan para afrontar el cambio climático de la mano con el sector público y privado

El mayor presupuesto para afrontar el cambio climático

PNUD insta a gobiernos, empresas y comunidades a potenciar su colaboración para una nueva era climática y de desarrollo

Se introdujo cambios en el programa de inspección en los

graneleros y petroleros incluyendo la revisión de requisitos mínimos

en las inspecciones

También se realizaron ajustes para volver obligatorio el código IGF que deberá ser aprobado en septiembre del 2015

16 / Activo Legal Nº 12 Febrero 15 - Marzo 15 de 2015 Internacional

Consulte la normatividad de estos artículos en (571) 7431133 o en www.activolegal.com/web/index.php/consultas

Page 17: Página 9 Página 12 Las ·28,82% Cifras Tipo de Interés en ... · precios del petróleo, el Gobierno creó zonas francas costa fuera con ... IDU es declarado responsable por la

Diciembre 15 -Enero 15 de 2015 Activo Legal Nº11 / 17 Foreign Section

San Marino has made very sig-nificant progress to normali-ze international relations and

emerge from a deep recession. On the back of the inclusion in Italy’s tax whitelist and the conclusion of financial and economic coope-ration agreements with Italy, there are signs that the economy is sta-bilizing. Still, serious policy cha-llenges remain.

The Sammarinese economy is exhibiting signs of stabilization. High-frequency data and decrea-sing bank losses point to a mode-rate contraction in 2014.Still, GDP will remain at a permanently lower level compared to before the crisis. Upside risks to the outlook stem from improved relations with Italy. Downside risks, however, remain larger. They include pro-longed slow growth in Italy and the Euro area, high non-perfor-ming loans in the banking sector, and the incomplete restructuring of the largest bank in the country.

The banking system More needs to be done to ensure that the banking system can support the recovery. The recapitalization of CRSM was important although its modalities did not follow best

practice and the bank’s incom-plete restructuring still poses a great challenge. Elsewhere in the banking system, high non-perfor-ming loans combined with rela-tively low provisions pose a risk for the economy.

CRSM needs a strong and credi-ble business plan to limit the risk of further public support. The plan should show how, under a realis-tic but conservative scenario, the bank will become profitable and reach the minimum capital requi-rement within three years. Cutting costs and reducing the size of the balance sheet further should be part of the strategy. As a matter of urgency, the bank needs seasoned experts to engineer a turnaround. The state should insist on the expeditious appointment of such experts to the Board and executive positions, without influence of the foundation on such appointments.

Banks need to do more to deal with their very large NPL portfo-lios. Only after these legacy port-folios are dealt with will banks be able to support the economic reco-very. Concretely, banks should implement their NPL collection efforts more aggressively and

explore the sale of portfolios of bad loans to third parties. At the same time, they will have to set aside more money to improve NPL provisioning. These steps would allow banks to channel credit to growth sectors and force unviable firms to restructure their loans or be closed, thus preven-ting larger losses down the road.

The Central Bank plays a cen-tral role in this process. In order to be able to perform this role and deal with its growing set of natio-nal and international responsibi-lities, the CBSM needs additio-nal resources and independence in their deployment. Furthermore, the role of the CBSM in both the operation and supervision of pen-sion funds needs to be reviewed to avoid conflicts of interest. Cons-traints on hiring foreign experts to deal with bank restructuring should be reconsidered.

Fiscal issuesThe fiscal buffers San Marino had before the crisis served the country well. Without them, the crisis would have been even deeper and the state could not have cushioned social expenditure. Gradually rebuilding these buffers as growth returns is important to be

able to deal with future shocks. The recent well-designed income tax reform and the planned introduc-tion of a Value Added Tax represent important steps in this direction.

Further fiscal effort is needed to rebuild buffers. Since the start of the crisis, the fiscal position has worsened as tax receipts declined due to a permanent fall in GDP. Furthermore, the balance of the social security institute has dete-riorated significantly, particularly with regard to higher unemplo-yment, an increased number of pensioners, and lower transfers from the central government. The design of a multi-year fiscal strate-gy should begin now, with imple-mentation starting in 2016 once the economy is solidly growing again.

The fiscal strategy should aim to lower overall expenditure, whi-le modestly increasing tax reve-nue.Overall, expenditure and revenue measures equivalent to around 2½ percent of GDP over five years are needed to rebuild buffers. Areas for action identi-fied by a recent spending review include the public sector wage bill, pensions, and health costs. A real estate tax would be the optimal

choice to increase tax revenue, as it provides an equitable and effi-cient source of income. This fiscal strategy would also create space for the authorities’ planned timely increase in capital spending rela-ted to infrastructure and the high-tech business incubator.

The authorities could consider modest borrowing in internatio-nal capital markets. Establishing international market access for the sovereign will provide an impor-tant additional buffer to deal with shocks, as domestic banks may not be able to lend to the government in difficult times.

Recent improvements in the business environment are a welco-me development. Last year’s law speeding up the process of starting a business and the ongoing effort to simplify the registration of pro-perty should boost economic acti-vity. Completion of the ongoing work to create a credit registry will improve access to credit. Further government initiatives such as the incubator for high-tech firms will foster the develo-pment of the non-bank sector and are positive as long as their fiscal costs are monitored closely. //////

Over 2.1 million new jobs could be generated by mid-2018 under the three-

year investment plan put forward by European Commission (EC) President Jean-Claude Juncker, said the International Labour Organization (ILO).

An ILO report entitled An Employment-Oriented Inves-tment Strategy for Europe , shows that a combination of public and private sector investment wor-th 315 billion euros might fos-ter Europe’s competitiveness and help tackle the jobs crisis. Suc-cess depends, however, on how

the programme is designed. Director of the ILO Research

Department, Raymond Torres, indicated that the plan “can com-plement the monetary measures recently announced by the Euro-pean Central Bank, by encourag-ing enterprise investment, growth and job creation.”

But in order to make a signifi-cant dent on unemployment, the plan must first include a signifi-cant portion of private investment, especially among job-rich small enterprises. And second, it should address the wide disparities in unemployment that exist across the

EU, so that economies with greater need can benefit from the fund. In the absence of these two conditions, the plan will make little or no differ-ence to the EU employ-ment outlook.

In addition, it is cru-cial for the plan to be accompanied by a lon-ger-term employment strategy that focus-es on quality jobs and balanced reforms. A

fragile and uneven employment outlook

The investment plan comes at a time when the European employ-ment situation remains fragile and uneven.

On average, the unemployment rate stands at around 10 per cent, close to 3 percentage points above the rate reached before the start of the global crisis in 2008. More-over, half of those unemployed have been without a job for more than a year. Women and youth are disproportionately affected.

There are also wide cross-coun-try disparities, with unemployment

rates in Southern Europe and parts of Central Europe stubbornly high. As of the third quarter 2014, the unemployment rate in Spain was over 23 per cent and in Greece above 25 per cent. Three years pri-or, both countries had unemploy-ment rates of 8 per cent.

“These developments have imposed huge economic and social costs, with the worst impacts in Southern Europe but with damage to households and working peo-ple across the region,” said San-dra Polaski, ILO Deputy Direc-tor-General for Policy. “The urgency to address these losses increases with every passing day.”

People who have been unem-ployed for long periods of time are more likely to become dis-couraged and leave the labour market altogether. Weak demand in Europe affects enterprise investment, thus hampering competitiveness.

And as skills erode, work-ers’ employability deteriorates – making it increasingly diffi-cult for workers to find a new job when the labour market begins to recover. This issue is of particular

relevance for youth. Avoiding “business as usual”

The challenge is to ensure that pol-icy-makers at the EU level avoid a “business as usual” scenario that would result in funds being divert-ed away from countries and sec-tors that are most in need.

For instance, between 2007 and 2013 high-unemployment countries benefited from less than a third of European Invest-ment Bank (EIB) funding. Private investment is weak in crisis-hit countries. An inflow of resources in these countries would encour-age a reallocation of resourc-es towards more strategic and high-impact activities, and away from low value-added sectors.

The ILO report stresses the importance of the decision to fast-track the legislative process, so that implementation can start as early as mid-2015.

Balanced, sustainable and cred-ible solutions are best achieved when government, employers and workers’ organizations col-laborate. Coordination and dia-logue are needed both within and across countries. //////

ILO says over 2.1 million jobs could be created with EC investment plangrowth prospects

Realeased from the IMF press room

The success of Juncker’s EC plan to create jobs and boost Europe’s competitiveness depends on its design and the allocation of funds.

El mayor presupuesto para afrontar el cambio climático

San Marino: Concluding Statement of the 2015 growth prospects

Realeased from the IMF Press Room

San Marino has had a significant economic progress after the -Euro - Recession

On average, the unemployment rate stands at around 10 per cent, close to 3 percentage points above the rate reached before the start of the global crisis in 2008.

Page 18: Página 9 Página 12 Las ·28,82% Cifras Tipo de Interés en ... · precios del petróleo, el Gobierno creó zonas francas costa fuera con ... IDU es declarado responsable por la

Hacía falta la firma del Tra-tado de Libre Comercio con Estados Unidos, para

que Colombia comenzara a forta-lecer sus medidas frente a la pro-tección de la propiedad industrial. Este tratado fue el empujón nece-sario para que se promulgara la Ley 1648 de 2013, que estable-ce medidas de observancia a los derechos de propiedad industrial.

Bajo esta Ley se desarrollan actividades que las entidades encargadas pueden llevar a cabo cuando comprueben una infrac-ción marcaria sobre la propiedad industrial. Estas pueden llegar a realizar desde la destrucción de los productos utilizados para rea-lizar esta infracción, hasta el reti-ro de estos en el mercado.

Sin embargo, en la misma nor-ma el propietario industrial tam-bién tiene derecho a una indemni-zación por daños y perjuicios por parte de quién realizó tal infrac-ción marcaria. El afectado, a su elección, podrá sujetarse al siste-ma de indemnizaciones preesta-blecidas o a las reglas generales

sobre prueba de la indemniza-ción de perjuicios. Sin embargo, la misma norma requería su regla-mentación respectiva.

El Ministerio de Comer-cio, Industria y Turismo publi-có a final del 2014 el Decreto 2264 que reglamenta este tipo de indemnizaciones.

Es importante mencionar antes de comentar el contenido de este Decreto que los principios gene-rales para estas indemnizaciones se encuentran mencionados en la Decisión 486, sobre Régimen Común de Propiedad Industrial de la Comunidad Andina. En esta se establece lo que debe tenerse en cuenta para el cálculo de la indem-nización (artículo 243): • El daño emergente y el lucro

cesante sufrido• El monto de los beneficios

obtenidos por el infractor y• El precio que el infractor

habría pagado por concepto de una licencia contractual

Ahora, el Decreto menciona diver-sos caminos a seguir según el proce-so que el afectado elija para que se le

reconozca la indemnización.El primero es bajo el cálculo ya

mencionado, cuando el deman-dante decida sujetarse a las reglas generales sobre prueba de la indemnización de perjuicios.

El segundo se da si el deman-dante se decide por el sistema de indemnización preestablecida, “no tendrá que probar la cuantía de los daños y perjuicios causa-dos por la infracción, tal como lo establece el artículo 243 de la Decisión Andina 486”. Así, suje-ta el cálculo de sus perjuicios a la determinación del juez.

En este último camino la cuan-tía de la indemnización será equi-valente a un mínimo de 3 sala-rios mínimos mensuales, hasta un máximo de 100, por cada marca infringida. La suma también podrá incrementarse hasta 200 salarios, si la marca es declarada como “noto-ria” por el juez (esto es que son ampliamente reconocidas por los consumidores), se demuestra la mala fe del infractor, se puso en peligro la vida y/o salud de las per-sonas o se dé una reincidencia. //////

La Superintendencia de Industria es la encargada de estudiar los registros de marca

La indemnización por infracción tiene dos caminos para ser calculadaAdemás de la destrucción de los productos objetos de infracción marcaria, el afectado podrá exigir una indemnización del infractor

Superfinanciera recomienda una nueva evaluación de riesgo crediticio

Al otorgar un crédito la entidad financiera no debe basarse solo en las centrales de riesgoLas centrales de riesgo no son la única variable de la que deben basarse las entidades de crédito para conceder créditos

La Superintendencia Finan-ciera de Colombia volvió a llamarles la atención a sus

vigiladas en el sentido de que los datos provenientes de las centra-les de riesgo no pueden ser el úni-co elemento de juicio que deben considerar para decidir sobre el otorgamiento de créditos; este debe ser considerado uno de tan-tos elementos para realizar una adecuada evaluación sobre la capacidad de pago del deudor.

Es así como la Superfinanciera les recordó a los establecimientos de crédito que existen precisas

instrucciones para hacer frente a la gestión del riesgo implícito en su actividad (prestar dinero), para asegurar el reintegro de los recursos colocados.

Al considerar solo un factor para conceder préstamos no esta-rían haciendo justicia a la perso-na que lo requiere, quien puede cumplir con otros requerimientos más benéficos que podrían llevar a concederle tal crédito. Al con-siderar un solo factor el sistema financiera podría estar perdien-do clientes, además de incenti-var a los usuarios a utilizar otros

mecanismos de préstamos que se escapan a su vigilancia, sea entre personas naturales o en el merca-do negro, lugar donde no llegan los controles y las regulaciones.

Es así que la Superfinancie-ra menciona que todo estableci-miento vigilado tiene la obliga-ción de implementar y aplicar el SARC (Sistema de administración de riesgo crediticio).

En este se señala que “la eva-luación debe basarse en el cono-cimiento del sujeto de crédito o contraparte, de su capacidad de pago y de las características del

contrato a celebrar entre las partes que incluyen entre otros, las con-diciones financieras del préstamo, las garantías, fuentes de pago y las condiciones macroeconómicas a las que pueda estar expuesto”.

La Superfinanciera destacó dos herramientas de evaluación que toda entidad financiera tiene el deber de considerar y aplicar al momento de conceder un crédito. Estas son capa-cidad de pago del deudor y la seg-mentación de portafolios.

Capacidad de PagoEsta es “fundamental para deter-

minar la probabilidad de incum-plimiento del respectivo crédito”.

La entidad entonces debe anali-zar los flujos de ingresos y egre-sos, así como el flujo de caja del deudor. También deberá revisar la solvencia del deudor a través de su nivel de endeudamiento y de qué se componen sus activos y pasi-vos, patrimonio y contingencias.

Por último, el evaluador, ahora sí, deberá revisar la información sobre el cumplimiento actual y pasado de las obligaciones del deudor. Pero esto no se limita a revisar las cen-trales de riesgo o calificadoras,

también es necesario evaluar la atención oportuna que el deudor realiza para el pago de sus créditos.

Segmentación de portafolios

Bajo esta herramienta se deben establecer “para cada uno de los portafolios identificados, las varia-bles que con mayor significancia permitan discriminar los sujetos de crédito que se ajustan al perfil de riesgo de la entidad”. Esta es una manera de identificar que soli-citudes de crédito se ajustan más al nivel de riesgo que la entidad financiera está dispuesta a asumir.

Al ser un mercado de crédi-to libre, es la entidad la que debe seleccionar las solicitudes de crédito que más se acomoden al riesgo que desean asumir; el capital de cada entidad no es infinito y como cual-quier otro negocio, se busca el lucro. Es de suponer entonces que cada entidad es autónoma y responsable de sus decisiones y por lo tanto es su deber aplicar el mejor mecanis-mo de evaluación con herramien-tas que integren diversas variables, cuantitativas y cualitativas, para el otorgamiento de créditos. //////

Al limitar el estudio de crédito a las centrales de riesgo, no se conocería con certeza la capacidad de pago del solicitante

Eliminación de aranceles, pero con posturas proteccionistas

El Plan de Impulso a la Pro-ductividad y el Empleo – PIPE buscó implementar

una serie de políticas específicas y transversales con el objetivo de empujar la producción colombia-na y debilitar nuestra dependencia de la explotación y exportación de nuestras materias primas.

Una de las polí-ticas más impor-tantes es la llama-da importación de bienes no produci-dos, que reempla-za la ya en desuso y controvertida políti-ca latinoamericana ISI (Industrializa-ción por Sustitución de Importaciones), la cual aún sigue siendo defendida por ciertos sectores, pero de la que se concluye, de mane-ra general, que fue un gran fracaso.

El Gobierno colombiano comienza entonces a abrir poco a poco sus barreras para la llegada de productos que necesitamos para mejorar nuestra competitividad.

Desde hace algunos meses se

ha venido trabajando específica-mente en este punto y se bajan aranceles al 0% de los produc-tos que no se producen en Colom-bia. El último de estos cambios se dio con el Decreto 2432 de 2014, que elimino los aranceles para la importación de Propanil y Hexa-nolactama, productos químicos de

gran beneficio para la agricultura.

Sin embargo, el Estado se mantiene en una postura que no puede conside-rarse de otra manera más que de protec-cionista. Su políti-ca es que al menor indicio de que estos

productos comiencen a producirse en territorio nacional, los aranceles vuelven a restablecerse.

Es bueno recordar que uno de las causas de un desarrollo económico en cualquier lugar en que este bus-que darse es la competencia; incen-tivo ineludible para una provisión eficaz, de calidad y positiva para cualquier consumidor. //////

Una de las causas de un

desarrollo económico es la

competencia

Bajo la política del PIPE, el Gobierno sigue eliminando aranceles, sin embargo aún falta mucho para eliminar su política proteccionista

No es fácil identificar la política comercial del Gobierno

18 / Activo Legal Nº 12 Febrero 15 - Marzo 15 de 2015 Comercial y Financiero

Consulte la normatividad de estos artículos en (571) 7431133 o en www.activolegal.com/web/index.php/consultas

Page 19: Página 9 Página 12 Las ·28,82% Cifras Tipo de Interés en ... · precios del petróleo, el Gobierno creó zonas francas costa fuera con ... IDU es declarado responsable por la

Bajo la política del PIPE, el Gobierno sigue eliminando aranceles, sin embargo aún falta mucho para eliminar su política proteccionista

No es fácil identificar la política comercial del Gobierno

R

Control Legal a Contratistas

Page 20: Página 9 Página 12 Las ·28,82% Cifras Tipo de Interés en ... · precios del petróleo, el Gobierno creó zonas francas costa fuera con ... IDU es declarado responsable por la

Consultas empresariales

Esta sección es un servicio de orientación para nuestros

lectores. Esta información no sustituye una asesoría jurídica

más especializada.

En primer lugar es necesario mencionar que la acumula-

ción de utilidades que no fueron repartidas en sus períodos corres-pondientes, solo procede con la aprobación del máximo órgano social de la compañía.

Según menciona la Superin-tendencia de Sociedades las utili-dades de una sociedad pueden ser repartidas en reuniones ordinarias o extraordinarias, sin que sea condi-ción que esta actividad sea señalada

en el orden del día o por otro lado sea determinado por los asambleístas en la misma sesión. Solo existe una condición en las sesiones extraordi-narias y es que en la sesión se deba agotar el orden del día, si no es que en esta se mencione la repartición.

Para una mayor ampliación sobre las posibilidades de las reu-niones ordinarias de una sociedad, consulte el artículo 422 del Código de Comercio, y para las extraordi-narias, los artículos 424 y 425.

¿Cómo se procede para la repartición de utilidades acumuladas?

Según menciona el Código de Comercio en su artículo 533

el establecimiento de comercio puede ser objeto de cualquier contrato, desde la enajenación, prenda, arrendamiento, hasta el aporte a una sociedad.

En cuanto a una sucursal extran-jera, solo existen algunas particula-ridades, pero para aquella empresa que desee establecerla en el país, no para aquella sociedad que desee realizar un contrato con aquella. Estos establecimientos entonces

no tienen limitaciones para ser transferidos todos los bienes que lo integran o parte de ellos a títu-lo de aporte de una sociedad, o se realice cualquier otro acto contrac-tual como arrendamientos, prenda, compra u otros.

Tal enajenación no lleva nece-sariamente a que la sucursal se liquide, pues esta puede seguir funcionando con todas las carac-terísticas de establecimiento de comercio e incluso sin que se per-ciba el traspaso de titular.

¿Existe alguna limitación frente a la adquisición de una sucursal extranjera por parte de una sociedad colombiana?

Según lo concibe la Supersocie-dades esta es el derecho que

se tiene de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una condena; la cual consiste en la declaración de la responsabilidad patrimonial de los administradores y así obtener la reparación de los perjuicios que este haya ocasionado a la socie-dad. Tal acción es aplicable a todas las sociedades independientemen-te de su tipo societario.

Esta acción solo es efectiva cuando se da una previa decisión

de la asamblea general o de la jun-ta de socios; la decisión se toma-rá por la mitad más una de las acciones, cuotas o partes de inte-rés representadas en la reunión e implicará la remoción del admi-nistrador, tal como lo menciona el artículo 25 de la Ley 222 de 1995.

Esta acción solo es procedente en el evento que el o los administrado-res actúan extralimitando sus fun-ciones u omitiendo estas, según lo establecido en la ley y sus estatu-tos, independientemente de que su actuación sea dolosa o culposa.

¿De qué trata la acción social de responsabilidad y en qué tipos de sociedades es aplicable?

Es en el Código de Comercio en su artículo 515 donde se

encuentra el concepto más ajusta-do de establecimiento comercial: “conjunto de bienes organizado por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios estable-cimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comer-cio podrá pertenecer a varias per-sonas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales”.

Ahora, los requisitos de funcio-namiento se encuentran menciona-dos en el artículo 2 de la Ley 232 de 1995: cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, inten-sidad auditiva, horario, destina-ción; cumplir con las condiciones sanitarias; pagos correspondientes a derechos de autor, si hace falta; matrícula vigente de la Cámara de Comercio respectiva; y comunicar a la oficina de planeación la apertura del establecimiento.

¿Qué se entiende por establecimiento comercial?

El Gobierno nacional mediante la Ley 1748 de 2014 obliga a las entida-

des vigiladas a dar información transparente a todos sus clientes, en cuanto al valor total unificado para todos los conceptos paga-dos o recibidos por el cliente sin importar si se trata de operacio-nes activas o pasivas, además de la tasa de interés pagada o reci-bida por estos.

Así mismo, el cliente recibirá, siempre que la naturaleza del pro-ducto lo permita, una proyección del Valor Total unificado que se pagará o recibirá antes de la cele-bración del contrato, valor que tam-bién deberá ser expresado en térmi-nos porcentuales efectivos anuales.

Este Valor Total Unificado siem-pre estará expresado en términos porcentuales efectivos anuales para el horizonte de vida del producto y su resultante en pesos. También incluirá los conceptos pagados o recibidos,

sean operaciones pasivas o activas, teniendo claro que la naturaleza del producto o servicio debe permitirlo. Incluirá de esta forma información sobre los intereses, gastos, seguros, comisiones, erogaciones, contribu-ciones impuestos y demás.

El Gobierno Nacional tendrá un plazo no mayor a 90 días para deter-minar con qué frecuencia las enti-dades vigiladas deberán brindar la información a sus usuarios; a fina-les de marzo de este año se espera a que se publique esta información.

Por otro lado, las administradoras de fondos de pensiones del régimen de ahorro individual estarán obliga-das a poner a disposición de sus afi-liados por medio de los canales de comunicación que dispongan y cada tres meses la siguiente información:

El capital neto ahorrado, los intereses devengados por ese capital, las cotizaciones recibidas, el valor deducido por las comisio-nes que cobra la administradora

indicando el valor del porcentaje y la comisión y el saldo final neto después de las deducciones.

De igual manera el afiliado podrá solicitar una proyección de su expectativa pensional indi-cando la información que será uti-lizar para realizar tal proyección.

En cuanto al régimen pensional de prima media, Colpensiones deberá informar anualmente por medio de cualquiera de los canales de infor-mación que disponga y que el afilia-do escoja, la siguiente información:

Las deducciones realizadas, el número de semanas cotizadas, el monto base de cotización de los últimos seis meses y la informa-ción que determine la Superinten-dencia Financiera de Colombia.

Finalmente, las administradoras del Sistema General de Pensio-nes tendrán que garantizar a los clientes que quieran trasladarse, la asesoría para que sea efectuado el traslado entre regímenes. //////

Entrega de información en servicios financieros y aportes pensionales

Las entidades financieras están en la obligación de brindar información transparente a sus clientesLa Ley 1748 de 2014 ordena a las entidades financieras a informar a sus clientes todo lo concerniente con los productos y servicios que ofrecen

Nuevas normas sobre información que deben proveer las entidades financieras y administradoras de ahorros pensionales

La Corte Suprema de Justicia reiteró, luego del estudio de casación de una demanda,

que los consorcios no tienen capa-cidad jurídica para ser parte de un proceso judicial; quienes lo inte-gran sí lo son y deben responder solidariamente por las obligaciones que han adquirido. Esto se infiere a partir del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil que habla de la capacidad que tiene toda persona natural o jurídica para ser parte de un proceso siempre y cuando pue-da disponer de sus derechos, las demás deben comparecer por inter-medio de sus representantes; esto último aplica también para las per-sonas jurídicas que comparecerán por medio de sus representantes.

De igual forma, cuando el demandado sea una persona jurí-dica que tenga varios represen-tantes, podrá ser citado cualquiera de ellos aunque no tenga facultad para obrar separadamente.

Es necesario tener en cuenta que

un consorcio es una asociación de dos o más personas naturales o jurídicas que se unen comercial-mente como uno solo, para ofre-cer un servicio específico, sin que esto signifique la creación de un nuevo ente jurídico. Es decir, en el consorcio las personas o empre-sas que se unen para un solo fin realizan un acuerdo para prestar servicios donde definen responsa-bilidades y funciones teniendo en cuenta las capacidades de cada uno de los miembros, dejando claro que cada integrante sigue conservando su vida jurídica y que en cualquier situación adversa todos los consor-tes deben responder solidariamen-te por la obligaciones adquiridas.

La Ley 80 de 1993 contiene una definición de consorcio:

“Artículo 7º […]: cuando dos o más personas en forma conjun-ta presentan una misma propues-ta para la adjudicación, celebra-ción y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de

todas y cada una de las obliga-ciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisio-nes que se presenten en desarro-llo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman”.

En cuanto al caso en particular, cuando un consorcio elige a un representante legal y le da faculta-des para “interponer recursos o ade-lantar actuaciones judiciales o extra-judiciales, sin la aprobación previa y escrita de los representantes de las firmas integrantes del consor-cio. Podrá recibir, confesar, transi-gir, conciliar o comprometer a los miembros del consorcio”. No signi-fica que este deba responder a nom-bre del consorcio por las obligacio-nes o errores cometidos, puesto que el representante legal no está obran-do en nombre del consorcio en sí, sino en nombre de todos los inte-grantes y por esta razón las respon-sabilidades son compartidas. //////

La Corte Suprema de justicia reiteró que los consorcios no pueden ser demandados ya que no poseen personería jurídica.

Las obligaciones judiciales no recaen en el representante de un consorcio

Responsabilidad legal de los consorcios

20 / Activo Legal Nº 12 Febrero 15 - Marzo 15 de 2015 Comercial y Financiero

Consulte la normatividad de estos artículos en (571) 7431133 o en www.activolegal.com/web/index.php/consultas

Comercial y Financiero

Page 21: Página 9 Página 12 Las ·28,82% Cifras Tipo de Interés en ... · precios del petróleo, el Gobierno creó zonas francas costa fuera con ... IDU es declarado responsable por la

El Decreto 2688 de 2014 esta-bleció un nuevo tratamiento tributario para la enajena-

ción de acciones de sociedades en una bolsa de valores colombiana, resultado de una fusión o escisión.

El nuevo tratamiento se aplica-rá independientemente de la natu-raleza de la actividad de fusión o escisión: de naturaleza adquisitiva de las acciones de la sociedad, cuando las entidades partici-pantes no se encuentran vin-culadas entre sí; y de naturale-za reorganizativa, cuando las entidades sí lo están. Además de las escisiones por creación, siempre que el patrimonio este constituido por lo existente al momento de la escisión.

Es necesario recordar que bajo la expedición de la Ley 1607 de 2012 se estipuló que el aporte en dinero o en especie a sociedades nacionales no generan ingreso susceptible de ser gravado para estas, según se cumplan con unas condiciones que se encuen-tran contenidas en la misma norma; tampoco este aporte será conside-rado como enajenación o pérdida deducible para el aportante.

De igual manera el artículo 36-1 de este mismo estatuto menciona

que las utilidades provenientes de la enajenación de acciones en una bol-sa de valores colombiana no serán constitutivos de renta o ganancia ocasional, a no ser que dicha enaje-nación supere el 10% de las acciones en circulación de la respectiva socie-dad durante un mismo año gravable.

Mismo tratamiento se puede llevar a cabo cuando se trate de

los eventos de fusiones y escisio-nes adquisitivas o reorganizati-vas. Por ejemplo, para la DIAN los efectos de una fusión o esci-sión son neutrales respecto de las sociedades participantes, así como de los socios o accionistas.

Ahora, bajo este nuevo Decreto se busca aclarar el tratamiento de la enajenación de acciones de una

sociedad por resultado de una fusión o escisión, cuando la sociedad resul-tante o beneficiaria se encuentre en una bolsa de valores colombiana.

Según este Decreto, la enajena-ción no constituirá renta o ganan-cia ocasional de las sociedades que al momento de la operación se encontraban listadas en una bolsa de valores colombiana. La utilidad

que obtengan los accionistas de la sociedad resultante tampoco se definirá así, al contrario de lo que se menciona en los artículos 319-4 y 319-6 del Estatuto Tributario.

Caso contrario, se da con las utilidades que obtengan los accionistas de la sociedad resul-tante que eran accionistas de las sociedades que al momento de la operación no se encontraban lis-tadas en alguna bolsa de valores. En consecuencia habrá lugar a la liquidación del impuesto sobre

la renta y complementarios. Por último, las fracciones de

acciones en estos procesos que sean pagadas en dinero u otras especies y que dichos pagos repre-senten más del 10% de las accio-nes, se entenderá que los respecti-vos socios o accionistas enajenaron sus acciones y estarán sometidas a los impuestos aplicables. //////

Fusión o enajenación significa lo mismo para efectos tributarios

La fusión y escisión de sociedades y su tratamiento tributarioTratamiento tributario de enajenación de acciones de sociedades listadas en bolsas de valores colombianas

A partir de la Ley 1607 de 2012 el aporte en dinero o en especie a

sociedades nacionales no generan ingreso susceptible de ser

gravado

Actualmente esta califica-ción se rige bajo lo men-cionado en la Resolución

27 de 2014 de la DIAN en la que se mencionan las condiciones para ser considerado gran contribuyen-te. Sin embargo, la Resolución 254 de 2014 modifica la vigencia en la calificación de Gran Contribu-yente, que, a partir de ahora, será cada dos años; al contrario de lo que se estipulaba antes, en que tal calificación debía realizarse todos los años por parte de la Subdirec-ción de Gestión de Recaudo y Cobranzas.

Esta entidad, en su estudio, debe contener por lo menos el listado y el análisis del cumplimiento de los requisitos de cada uno de los

contribuyentes, responsables y agentes de retención que serán cali-ficados en esta categoría y de aque-llos que ya hayan sido reconocidos como grandes contribuyentes.

Es importante tener en cuenta que la DIAN categoriza a un con-tribuyente como Gran Contribu-yente si este cumple con al menos una de las siguientes condiciones:• Que sus activos fijos sean

superiores a 3 millones de UVT (el UVT para 2015 que-dó en $28.279 pesos);

• Igualmente que su patrimonio líquido sea superior a 3 millo-nes de UVT;

• Que sus ingresos brutos sean superiores a 2 millones de UVT;

• Que el valor del total

impuesto a cargo sea superior a 35.000 UVT;

• Que el total anual de reten-ciones sea superior a 300.000 UVT;

• Que el total anual del impues-to generado por operacio-nes gravadas sea superior a 200.000 UVT;

• Que el valor CIF (Coste, seguro y flete) de las impor-taciones sea superior a 10 millones de dólares;

• Y que el valor FOB (Franco a bordo) de las exportacio-nes sea superior a 10 millo-nes de dólares.

Como es costumbre todos los años, la DIAN publicó el 30 de diciembre la lista de los Grandes Contribuyentes para el año 2015. Pero ahora, con la nueva norma, solo volveremos a saber de una nueva calificación hasta diciem-bre de 2016.

Los Grandes Contribuyentes tienen un proceso diferente en el pago de sus responsabilidades fis-cales; como son diferentes plazos para los pagos, diferente número de cuotas, tratamiento en el pago de retención en la fuente y la posi-bilidad de autorretención. //////

Nueva resolución fija la calificación de los Grandes Contribuyentes

Grandes contribuyentes lo serán por lo menos durante dos añosLa DIAN publicó en el mes de diciembre de 2014 la Resolución 254 que modifica la calificación de gran contribuyente.

Consultas empresariales

Esta sección es un servicio de orientación para nuestros

lectores. Esta información no sustituye una asesoría jurídica

más especializada.

En un concepto el Conse-jo Técnico de la Contadu-

ría Pública aconseja tratar a las donaciones de la misma manera que si fuera una subvención del Gobierno para materia contable. Esto es que pueden ser conside-radas como ingresos cuando los importes obtenidos por la sub-vención sean exigibles; y cuando cumplan las condiciones de rendi-miento si se imponen condiciones de rendimiento futuras exigibles.

De lo contrario deberán regis-trarse como un pasivo e irse amor-tizando y reconociendo como un ingreso según se cumplan las con-diciones por las que se realizó tal donación (o subvención).

Luego, es importante resaltar que esta entidad concibe un acti-vo como un “recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados y del que la enti-dad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.

¿Cuál es el tratamiento contable de las donaciones en especio y en dinero?

Según el artículo 12 del Estatu-to Tributario son contribuyen-

tes del impuesto sobre la renta las sociedades y entidades extranje-ras de cualquier naturaleza única-mente sobre sus rentas y ganan-cias ocasionales de fuente nacional, independiente que las perciban directamente o a través de sucur-sales o establecimientos permanen-tes ubicados en el país.

Ahora, según es mencionado en el artículo 24 de este estatuto men-ciona que los intereses producidos por créditos poseídos en el país o

vinculados económicamente a él, son considerados como ingresos de fuente nacional.

Sin embargo existen algunas excepciones en créditos menciona-dos en el artículo 25 de este Estatuto, que no generan renta: los créditos a corto plazo originados en la importa-ción de mercancías y en sobregiros; créditos destinados a la financiación de exportaciones; los créditos que obtengan en el exterior las entidades financieras. De igual manera tampo-co serán gravados los intereses pro-cedentes de estos tipos de créditos.

¿Se debe realizar retención sobre la renta por el pago de créditos a un banco localizado en el exterior?

La Dian por medio de un con-cepto respondió esta pregun-

ta de manera negativa y recordan-do lo contenido en el capítulo XV del Decreto 2685 de 1999, men-cionó que dichas conductas no se les aplica la culpa o la preterinten-ción; es irrelevante que esta con-ducta haya sido dolosa o culposa. Para que sea válida la aplicación de una sanción en el campo admi-nistrativo, solo es suficiente que esta conducta se encuentre tipifi-cada como infracción.

Sin embargo la misma entidad mencionó que, por lo menos en el

campo de comercio exterior y en el mismo Decreto que reglamenta sus actividades -2685 de 1999- se menciona que para que un hecho u omisión constituya una infracción, deberá estar previsto en la forma en que se establece en las normas legales; la interpretación extensiva no procede en dichos casos.

Así, lo que no se considere como infracción o sanción en la norma o no se le indilgue responsabilidad a una de las partes del proceso, no puede ser declarado así por medio de extensión o analogía por parte de los funcionarios de la DIAN.

¿Puede aplicarse la presunción de buena fe en infracciones administrativas realizadas por los responsables de las obligaciones aduaneras?

Esta pregunta fue respondida por el Consejo Técnico de la Conta-

duría Pública bajo un concepto, en el que expreso que las NIIF tienen el propósito de señalar la información general financiera producida por la entidad que las aplica. Estas reglas están encaminadas a satisfacer las demandas de información de ciertos usuarios como accionistas, acreedo-res, empleados y autoridades fiscales.

Según el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 2649 de 1993, cuando una entidad aplique

nuevas políticas contables, con el objeto de conceder información de confianza a los interesados, deberá ajustarlas a las funciones y tecno-logías necesarias para que su infor-mación contable cumpla los reque-rimientos de información de la DIAN u otras entidades de control.

Las NIIF sirven como el siste-ma de registro que concilia la base contable y fiscal de la entidad. De esta manera el uso de estas herra-mientas es considerado “multipro-pósito” en la contabilidad.

¿Qué función tributaria cumplen las NIIF?

Febrero 15 - Marzo 15 de 2015 Activo Legal Nº12 / 21 Tributario

Consulte la normatividad de estos artículos en (571) 7431133 o en www.activolegal.com/web/index.php/consultas

Page 22: Página 9 Página 12 Las ·28,82% Cifras Tipo de Interés en ... · precios del petróleo, el Gobierno creó zonas francas costa fuera con ... IDU es declarado responsable por la

El Consejo de Estado deter-minó que de acuerdo a lo inferido del artículo 335

del Estatuto Tributario el ajuste por diferencia de cambio es una manera de reconocer el efecto inflacionario; que significa que a medida que los precios suben, el dinero vale menos. Este ajus-te se refiere a un valor mayor o menor del activo que no genera

un ingreso por el ejercicio de acti-vidades comerciales, de servi-cios o industriales, por el moti-vo que el mismo solo es producto de las dinámicas de los precios monetarios.

Por otra parte, el artículo 42 del Decreto 352 del 2002 establece que la base gravable del impuesto de industria y comercio está constitui-da por los ingresos netos obtenidos

durante el período, incluidos los rendimientos financieros, las comi-siones y, en general, los que no estén expresamente excluidos. Así mismo establece que “Para la deter-minación del impuesto de industria y comercio no se aplicarán los ajus-tes integrales por inflación”.

En el mismo sentido el artícu-lo 330 del Estatuto Tributario esta-blecía que los ajustes integrales por inflación no se tienen en cuenta para determinar la base gravable del impuesto de industria y comercio. “Artículo 330: El sistema de ajustes integrales por inflación a que se refie-re el presente título produce efectos para determinar el impuesto de ren-ta y complementarios y el patrimo-nio de los contribuyentes. Este sis-tema no será tenido en cuenta para la determinación del impuesto de industria y comercio ni de los demás impuestos o contribuciones”.

Por su parte, Los artículos

335 y 338 del Estatuto Tributa-rio disponían los ajustes sobre los activos no monetarios expre-sados en moneda extranjera, en UPAC o con pacto de reajuste de la siguiente manera:

ART. 335.- Ajuste de activos expresados en moneda extranjera en UPAC (hoy UVR) o con pacto de reajuste. Las divisas, créditos a favor, títulos, derechos, depósi-tos y demás activos expresados en moneda extranjera, o poseídos en el exterior, el último día del año, se deben reexpresar a la tasa de cambio en pesos para la respecti-va moneda a tal fecha. La diferen-cia entre el activo así reexpresado y su valor en libros, representa el ajuste que se debe registrar como un mayor o menor valor del activo.

Las cuentas por cobrar, los depó-sitos en UPAC y en general cualquier crédito activo sobre el cual se haya pactado algún reajuste de su valor,

deben ajustarse con base en el res-pectivo pacto de ajuste, registrando el ajuste como mayor valor del activo.

ART. 338.- Ajuste de los demás activos no monetarios. En general, deben ajustarse de acuerdo con el PAAG (Porcentaje de Ajuste Año Gravable), todos los demás acti-vos no monetarios que no tengan un procedimiento de ajuste especial, entendidos por tales aquellos bienes o derechos que adquieren un mayor valor nominal por efecto del deméri-to del valor adquisitivo de la moneda.

Finalmente, el ajuste por dife-rencia constituye una de las moda-lidades que el Estatuto Tributario contenía como ajuste integral por inflación. Así, las partidas refle-jadas en el estado de resultados como un ingreso y que provienen de la aplicación del ajuste integral por inflación, no pueden estar gra-vadas con el impuesto de indus-tria y comercio. //////

Para impuesto de industria no se aplica el ajuste integral por inflación de activos expresados en moneda extranjera

Consejo de Estado aclaró que los activos poseídos en el exterior que deben expresarse en pesos tienen igual connotación que los ajustes integrales por inflación

Con la vigencia de la Ley 1607 de 2012 se estipuló una exención para el pago

de impuesto por ganancia ocasio-nal, cuando se trate de la venta de casa o apartamento de habi-tación. Con esta Ley se encuen-tran exentas de pago las primeras 7.500 UVT de la utilidad genera-da de la venta.

Sin embargo, es necesario seguir ciertos requisitos que fue-ron desarrollados bajo el Decreto 2344 de 2014:• Que el inmueble haya sido

poseído por lo menos 2 años• Que el valor catastral sea

inferior a 15.001 UVT• Que el dinero recibido se

destine a un AFC cuyo titu-lar sea el mismo vendedor o

que se destine para el pago de créditos hipotecarios; en otras palabras el dine-ro deberá ser utilizado en vivienda.

De esta manera, el Decreto dic-tamina que el Notario no deberá efectuar la retención en la fuente a título de ganancia ocasional. Para esto, el vendedor deberá presentar certificado de tradición y libertad donde se evidencia la posesión por lo menos de dos años; decla-ración del impuesto predial don-de se demuestre que el valor del inmueble es menor a 15001 UVT; comprobante donde se acredite el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios; o com-probante de consignación en una Cuenta de Ahorro AFC

La ganancia ocasional

Una ganancia ocasional es un concepto que solamente es váli-do para términos tributarios. Esto quiere decir que solo aplica en esta área porque tiene un trata-miento fiscal especial, sin embar-go embargo cualquier enajena-ción de bienes, que signifique una utilidad, puede constituir una “ganancia ocasional” según como lo estipule la Ley.

En efecto el Estatuto Tributa-rio colombiano concibe a este como la diferencia que hay entre el valor de la venta de un activo menos su costo fiscal o su valor al momento de adquisición; esto es, por ejemplo, al momento de vender un inmueble, la ganancia ocasional es la diferencia entre

el valor de este al momento de ser adquirido y lo que se obtuvo al venderlo.

Precisamente, existe una tarifa especial para las ganancias oca-sionales. Sin embargo luego de la aprobación de la Ley 1607, se implementó una tarifa del 10% a pagar independientemente de si se es persona natural o jurídica y del monto que constituye tal ganancia.

Antes de esta Ley, la tarifa se fijaba de manera progresiva según el monto de la ganancia comprendida en UVT y la tarifa llegaba hasta del 33%.

En un principio se podría pen-sar que esto benefició de mane-ra general a los contribuyentes, sin embargo es necesario men-cionar que esto solo le benefició a aquellos detentadores de gran-des sumas de ganancias.

Las pequeñas y medianas empre-sas y las personas naturales en general, que usualmente son acree-doras de pequeños y medianos montos al momento de una enaje-nación son los grandes perjudica-dos de este cambio tarifario.

Para ser más exactos, aquellas personas que obtengan ganancias ocasionales por menos de 2.000 UVT (el UVT para 2014 quedó en $27.485 pesos), luego de esta reforma, tienen una tarifa de pago más alta para el pago fiscal por ganancias ocasionales, excep-to para aquellos beneficiados en comento al principio. //////

¿Qué es la ganancia ocasional y que cambios ha tenido?

La venta de vivienda no genera ganancia ocasionalEl tratamiento que le hizo la Ley 1607 de 2012 a la ganancia ocasional trae algunos beneficiarios, pero también una gran proporción de perjudicados

Quienes son sujetos del impuesto para la equidad CREE quedan

exonerados de una parte de los pagos parafiscales, como son los pagos a la Seguridad Social en Salud, los pagos a favor del SENA y del ICBF, por los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales.

La nueva Reforma Tributaria sancionada a finales de 2014, Ley 1739, no modifica ninguna de estas exenciones, por lo que, actualmen-te, la norma sigue vigente.

Quienes están exonerados de estos pagos son “las sociedades, y per-sonas jurídicas y asimiladas contri-buyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios”. Quiere decir que si una empresa está obligada a pagar el Cree, automática-mente no debe pagar los parafiscales de nómina, si sus trabajadores deven-gan menos de 10 salarios mínimos mensuales. Sin embargo, el pago de subsidio familiar se debe seguir reali-zando independientemente de lo que devengue el trabajador.

Es necesario mencionar que el Decreto 1828 de 2013 estable-ce que las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades declara-das zonas francas antes del 31 de diciembre de 2012 y las sociedades “que se califiquen a futuro” como zonas francas, “que se encuen-tran sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del 15%” no son sujetos pasivos del impues-to Cree y deben seguir realizando los pagos parafiscales de nómina.

Breves

La exención de pagos parafiscales aún

sigue vigente

La venta de vivienda no genera impuesto de renta por ganancia ocasional si la ganancia conseguida se destina a la compra de otra vivienda

Al pagar impuestos nacionales por activos reflejados en moneda extranjera no es necesario realizar ajustes por inflación

22 / Activo Legal Nº 12 Febrero 15 - Marzo 15 de 2015 Tributario

Consulte la normatividad de estos artículos en (571) 7431133 o en www.activolegal.com/web/index.php/consultas

Page 23: Página 9 Página 12 Las ·28,82% Cifras Tipo de Interés en ... · precios del petróleo, el Gobierno creó zonas francas costa fuera con ... IDU es declarado responsable por la

Calendario Tributario del 2015

01 al 05 14 de abril de 2015 51 al 55 28 de abril de 2015 1 10 de junio de 2015

06 al 10 15 de abril de 2015 56 al 60 29 de abril de 2015 2 11 de junio de 2015

11 al 15 16 de abril de 2015 61 al 65 30 de abril de 2015 3 12 de junio de 2015

16 al 20 17 de abril de 2015 66 al 70 04 de mayo de 2015 4 16 de junio de 2015

21 al 25 20 de abril de 2015 71 al 75 05 de mayo de 2015 5 17 de junio de 2015

26 al 30 21 de abril de 2015 76 al 80 06 de mayo de 2015 6 18 de junio de 2015

31 al 35 22 de abril de 2015 81 al 85 07 de mayo de 2015 7 19 de junio de 2015

36 al 40 23 de abril de 2015 86 al 90 08 de mayo de 2015 8 22 de junio de 2015

41 al 45 24 de abril de 2015 91 al 95 11 de mayo de 2015 9 23 de junio de 2015

46 al 50 27 de abril de 2015 96 al 00 12 de mayo de 2015 0 24 de junio de 2015

últimodígitos del

nit

Declaración y pagoPrimera cuota

últimodígito del

nit

últimosdígito del

nitPago segunda cuota

Personas jurídicas y demás contribuyentes Declaración de Renta

Declaración y pagoPrimera cuota

1 10 de febrero de 2015 14 de abril de 2015

2 11 de febrero de 2015 15 de abril de 2015

3 12 de febrero de 2015 16 de abril de 2015

4 13 de febrero de 2015 17 de abril de 2015

5 16 de febrero de 2015 20 de abril de 2015

6 17 de febrero de 2015 21 de abril de 2015

7 18 de febrero de 2015 22 de abril de 2015

8 19 de febrero de 2015 23 de abril de 2015

9 20 de febrero de 2015 24 de abril de 2015

0 23 de febrero de 2015 27 de abril de 2015

últimosdígito del

nit

Primera cuota(febrero 8 de 2014)

Declaración y Pago ySegunda Cuota 50%

Grandes contribuyentes Declaración de Renta y complementarios (desde el 1 de marzo hasta)

1 12 de mayo de 2015 08 de septiembre de 2015 13 de enero de 2016

2 13 de mayo de 2015 09 de septiembre de 2015 14 de enero de 2016

3 14 de mayo de 2015 10 de septiembre de 2015 15 de enero de 2016

4 15 de mayo de 2015 11 de septiembre de 2015 18 de enero de 2016

5 19 de mayo de 2015 14 de septiembre de 2015 19 de enero de 2016

6 20 de mayo de 2015 15 de septiembre de 2015 20 de enero de 2016

7 21 de mayo de 2015 16 de septiembre de 2015 21 de enero de 2016

8 22 de mayo de 2015 17 de septiembre de 2015 22 de enero de 2016

9 25 de mayo de 2015 18 de septiembre de 2015 25 de enero de 2016

0 26 de mayo de 2015 21 de septiembre de 2015 26 de enero de 2016

impuesto sobre la Renta para la equidad CREE

últimodígito del

nitEnero a Abril Mayo a Agosto Septiembre a Diciembre

1 14 de abril de 2015 10 de junio de 2015

2 15 de abril de 2015 11 de junio de 2015

3 16 de abril de 2015 12 de junio de 2015

4 17 de abril de 2015 16 de junio de 2015

5 20 de abril de 2015 17 de junio de 2015

6 21 de abril de 2015 18 de junio de 2015

7 22 de abril de 2015 19 de junio de 2015

8 23 de abril de 2015 22 de junio de 2015

9 24 de abril de 2015 23 de junio de 2015

0 27 de abril de 2015 24 de junio de 2015

últimosdígito del

nit

Declaración y pago primera cuota Pago segunda cuota

Anticipo y sobretasa al impuesto sobre la Renta para la equidad CREE

El Ministerio de Hacienda presentó mediante Decreto 2623 de 2014 los ajustes en

el Calendario Tributario 2015 para que los contribuyentes tengan cla-ro el lugar, plazos y fechas para pagar el impuesto sobre las ven-tas, el impuesto sobre la renta para personas jurídicas y naturales, los impuestos de ingresos y patrimo-nio, el impuesto al consumo y el impuesto CREE entre otros.

Así mismo, se definieron los valores máximos de ingresos en cuanto a patrimonio bruto, valor acumulado de consignaciones ban-carias, compras con tarjeta y con-sumos en general para que las per-sonas tengan claridad desde que cifras estarían obligadas a declarar.

El Gobierno definió por medio del Decreto 2623 de 2014 los lugares y plazos para presentar pago de impuestos, declaraciones tributarias, anticipos y retenciones en la fuente del año 2015.

Febrero 15 - Marzo 15 de 2015 Activo Legal Nº12 / 23 Tributario

Consulte la normatividad de estos artículos en (571) 7431133 o en www.activolegal.com/web/index.php/consultas

Page 24: Página 9 Página 12 Las ·28,82% Cifras Tipo de Interés en ... · precios del petróleo, el Gobierno creó zonas francas costa fuera con ... IDU es declarado responsable por la

El Proyecto de Conexiones Digitales Fase II busca llevar internet de bajo costo a estratos 1 y 2

Pagos más bajos por internet en los estratos 1 y 2

El Ministerio de Tecnolo-gías de la Información y Comunicaciones publi-

có los pliegos definitivos para el Proyecto Conexiones Digitales Fase II, con el que se busca ofre-cer internet de bajo costo a más de 52.500 instituciones públicas, Viviendas de interés Prioritario y hogares de estratos 1 y 2.

El ganador de la licitación tendrá el objetivo de terminar la instala-ción, realizar la operación, admi-nistrar y realizar el mantenimiento

de la infraestructura de redes fijas y móviles necesarias para prestar el servicio de banda ancha en ocho departamentos del país: Antioquia, Atlántico, Cesar, Córdoba, La Gua-jira, Magdalena, Norte de Santander y Sucre, con un mínimo de 52.599 usuarios entre los cuales 10.841 son Viviendas de Interés Prioritario y 41.758 son hogares de estratos 1 y 2.

Este proyecto brindará median-te el operador que sea selecciona-do, internet de banda ancha pre-pago que tendrá un valor entre

200 y 500 pesos por hora y pos-pago que tendrá un valor entre los 6.500 y 17.600 pesos mensuales, teniendo en cuenta que las tarifas serán de acuerdo a la capacidad de pago de los beneficiados.

El proyecto se establece de acuerdo al objetivo que tiene el Ministerio de Tecnologías y de la Telecomunicaciones conte-nido en el artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, “La investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de

la Información y las Comunica-ciones son una política de Estado que involucra a todos los secto-res y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educati-vo, cultural, económico, social y político e incrementar la producti-vidad, la competitividad, el respe-to a los Derechos Humanos inhe-rentes y la inclusión social. Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso efi-ciente y en igualdad de oportuni-dades, a todos los habitantes del territorio nacional”.

Así mismo, teniendo en cuenta que el objeto del Fondo de Tec-nologías de la Información y las Comunicaciones es el de finan-ciar los planes, proyectos y pro-gramas con el fin de facilitar el acceso universal de todos los habitantes del territorio nacional a las tecnologías de la informa-ción y las comunicaciones, y de igual manera apoyar las activida-des del Ministerio y de la Agencia Nacional del Espectro en el mejo-ramiento de su capacidad técnica, administrativa y operativa para el cumplimientos de sus funciones, como lo consagra el artículo 34 de la Ley 1341 de 2009. //////

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) estableció, por tercera vez, un nuevo plazo para la aplicación del Reglamento Téc-nico para Redes Internas de Teleco-municaciones -RITEL- que, ahora, comenzará a aplicarse el 1ro de junio del presente año; quiere decir que se concedió un plazo de 6 meses.

Por solicitudes de los que les aplica este reglamento se decidió extender su vigencia.

Este reglamento técnico aplicará a todo constructor de inmuebles a par-tir de su entrada en vigencia y que se encuentre sometidos al régimen de copropiedad o propiedad horizon-tal y a los inmuebles construidos con anterioridad, previo estudio de factibilidad técnica y arquitectónica.

También aplicará a los provee-dores de redes, servicios de teleco-municaciones, de televisión, y a los fabricantes de los elementos utiliza-dos en la construcción de las redes internas de telecomunicaciones.

Los objetivos que esta norma con-tiene son: establecer la norma técnica para el diseño y la construcción de la red interna, garantizar el paso de las redes de los diferentes proveedores y señalar el régimen de inspección.

Se establece también un Régi-men de Control en el cual los pro-veedores de los servicios de tele-comunicaciones y televisión, solo podrán proveer estos a los inmue-bles que cuenten con el respectivo certificado de conformidad.

Breves

Las redes internas de las construcciones

tienen un nuevo plazo de aplicación

Se publica licitación para ofrecer internet a bajo costo

No existen conclusiones definitivas sobre los efectos que traen las torres de telefonía móvil

Bajo una sentencia de Tute-la la Corte Constitucio-nal acaba de ordenarle a

Comcel S.A. desmontar una ante-na de telefonía móvil celular bajo el principio de precaución, con el objetivo de proteger el derecho a la salud, sobretodo de la pobla-ción más vulnerable.

Más aún, la Corte le ordenó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicacio-nes a que regule la distancia pru-dente entre las torres de telefonía móvil y las “viviendas, institu-ciones educativas, hospitales y hogares geriátricos”.

Los motivos de su decisión se deben a que aún no existe “cer-teza científica absoluta” sobre la afectación o no en la salud de las personas el estar expuestos a radiación electromagnética que producen este tipo de antenas.

La misma Corte recordó que el principio de precaución no solo ha sido aplicado para proteger el derecho al medio ambiente sano,

también se ha utilizado en diver-sas sentencias a favor de derecho a la salud.

La decisión es bastante dicien-te y novedosa en el sentido que ya el Gobierno nacional se había preocupado sobre los niveles de radiación del que la pobla-ción podría estar expuesta y las

consecuencias que esto podría traer. El Decreto 195 de 2005 justamente regula los niveles de exposición a los que las perso-nas podían estar expuestos; sin embargo el alto tribunal falló no por los niveles permitidos sino por la cercanía de estas torres res-pecto a viviendas.

Para la Corte este tipo de regu-laciones han omitido este tema tan importante, limitándose sola-mente a establecer límites de exposición electromagnética. Sin embargo, según las mediciones realizadas en el caso particular, se concluyó que “los valores por-centuales medidos son muy bajos

en comparación con los límites de exposición”.

Pese a estos resultados, la Cor-te se apoyó en que las conclusio-nes de la “comunidad científica” ha encontrado vacíos en los resul-tados de los “estudios clínicos y epidemiológicos en los cuales se ha analizado si la exposición a ondas electromagnéticas emiti-das por las antenas de telefonía móvil celular produce a largo pla-zo efectos nocivos para la salud humana […]”.

Por lo cual se decidió a aplicar el principio de precaución para evitar posibles peligros irreversibles a la salud por la exposición a largo pla-zo a la radiación electromagnética.

Por último, para evitar inconve-nientes de este tipo, se le recordó al Ministerio a cargo que es su obli-gación el desarrollo de una regla-mentación que trate sobre las dis-tancias mínimas que deben tener estas antenas respecto con vivien-das, instituciones educativas, hos-pitales y hogares geriátricos. //////

De nuevo la Corte Constitucional le ordena al Ministerio de Comunicaciones la creación de una norma que regule las distancias de las torres telefonía móvil respecto a zonas urbanas

Aunque no es concluyente que las torres de telefonía celular son perjudiciales para la salud, la Corte Constitucional decidió aplicar el principio de precaución

El internet banda ancha prepago tendrá un valor entre 200 y 500 pesos por hora y el pospago entre 6.500 y 17.000 mensuales

24 / Activo Legal Nº 12 Febrero 15 - Marzo 15 de 2015 Comunicaciones

Consulte la normatividad de estos artículos en (571) 7431133 o en www.activolegal.com/web/index.php/consultas

Page 25: Página 9 Página 12 Las ·28,82% Cifras Tipo de Interés en ... · precios del petróleo, el Gobierno creó zonas francas costa fuera con ... IDU es declarado responsable por la

Una Empresa de Servicios Temporalesal Alcance de usted

Calle 62 No. 5 - 85 Bogotá, Colombia. Pbx: (571) [email protected]

SELECTIVA S.A.S.

Consultas empresariales

Esta sección es un servicio de orientación para nuestros

lectores. Esta información no sustituye una asesoría jurídica

más especializada.

Es la Resolución 4245 de 2013 emitida por la Comisión de

Regulación de Comunicaciones la que define las condiciones de acceso, uso y remuneración de la infraestructura destinada al sumi-nistro de energía eléctrica, para su compartición con el servicio de comunicaciones y televisión.

Por otro lado, si las partes implicadas en la compartición de

infraestructura son redes y servi-cios de telecomunicaciones, se les aplicará la Resolución 2014 de 2008 emitida por la misma entidad.

Estas normas rigen todo lo que tiene que ver con remuneración por el uso de la infraestructura, los topes tarifarios, los acuerdos directos y la conciliación cuando no se llegue a tal.

¿Cuál es la normatividad vigente para la utilización de infraestructura eléctrica para servicios de comunicaciones?

Luego de la expedición de la Resolución CRC 3501 de

2011 se reglamentó la asignación de numeración a los proveedores de telefonía móvil, para la presta-ción de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío de SMS, MMS (multimedia) y a tra-vés del Servicio Suplementario de Datos. Estos se denominan códigos cortos o numeración para servicios.

Es la CRC (Comisión de Regu-lación de Comunicaciones) la que asigna estos códigos y a quien deben ser devueltos. La misma resolu-ción menciona los códigos reserva-dos como aquellos no disponibles

temporalmente para asignación, sea porque fue cancelado o entró en periodo de cuarentena por termi-nación de uso y devolución.

Este último, es un periodo de por lo menos de 6 meses desde la devo-lución, momento en el que no se podrá asignar. Estos códigos son devueltos por los asignatarios cuan-do hayan cometido el objetivo por el que fueron requeridos y por lo tanto su asignación no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos y por lo tanto la CRC prohíbe su venta, cesión o comercialización, cesión, arrendamiento u otro tipo de tran-sacción con estos códigos.

¿Qué es un código corto reservado y cómo se procede a su asignación?

Bajo la Resolución CRC 3501 de 2011, ya mencionada, se regu-

la de manera general la prestación de servicios de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes multimedia (MMS); además la Resolución CRC 3066 del mismo año reglamenta lo relacionado la recepción y provisión de este tipo de servicios.

Entre las normas es importante mencionar que son los usuarios quie-nes habilitan la recepción de men-sajes SMS, MMS o USSD, a través de mensajes remitidos por el mismo teléfono celular. Otra regulación es que el usuario tiene derecho sobre sus datos personales contenidos en las bases de datos de los proveedores

Por último, estas normas garan-tizan el derecho a los usuarios del envío de estos mensajes a estable-cer “comunicaciones de este tipo con usuarios de la misma red o de otras redes. Para tal efecto, todos los proveedores que ofrezcan mensajes cortos de texto –SMS- a sus usuarios deberán interco-nectarse y cursar este tipo de trá-fico”. Estos proveedores tendrán la obligación de sujetarse al Régi-men de Interconexión dispuesto y habilitar en sus redes la numera-ción de códigos cortos conforme a la estructura y asignación defi-nida por la CRC (Comisión de Regulación de Comunicaciones).

¿Existe regulación para la prestación de servicios de mensajes de texto SMS?

De nuevo la Corte Constitucional le ordena al Ministerio de Comunicaciones la creación de una norma que regule las distancias de las torres telefonía móvil respecto a zonas urbanas

Disminuirán tarifas de interconexión entre operadores

La Comisión de Regula-ción de Comunicaciones mediante Resolución 4660

de 2014 anunció la reducción de las tarifas que deben pagar los operadores de telecomunicacio-nes para conectarse entre ellos, con el fin de promover la com-petencia y mejorar las tarifas que deben pagar los usuarios.

El Ministro de Comunica-ciones, Diego Molano aseguró; “Esta regulación hace parte de las medidas que se han tomado

durante el Gobierno del Presi-dente Juan Manuel Santos con el fin de promover la competen-cia y beneficiar a los usuarios, entre ellas: la Portabilidad Numé-rica Móvil, la eliminación de las cláusulas de permanencia, el no bloqueo de bandas, la compen-sación automática, la equipara-ción de las tarifas dentro y fuera de la red, el roaming automático nacional, la promoción de ope-radores virtuales y la comparti-ción de infraestructura con los

operadores entrantes”.Según la CRC desde el 2010 las

tarifas que pagan los usuarios han tenido una reducción del 19% en promedio mientras que la tarifa de interconexión se ha reducido en un 42%.

La regulación que va hasta el 2017 tiene como objeto que la interconexión de voz entre los operadores baje un 80%

De igual manera las tarifas de interconexión de mensajes de tex-to disminuirán un 80%. //////

hasta el 2017 las tarifas de

mensajes de texto (SMS)

entre operadores celulares

80%:SMS

Voz

2014

$ 56.87*

2015

$ 32.88*

2016 2017

$ 19.01* $ 10.99*

$ 9.28* $ 5.43* $ 3.18*$ 1.86**Por mensaje

*Por minuto

CRC promueve reducción de tarifas en servicios de telecomunicaciones celularesLa Comisión de Regula-ción de Comunicaciones mediante Resolución 4660

de 2014 anunció la reducción de las tarifas que deben pagar los operadores de telecomunicacio-nes para conectarse entre ellos,

-petencia y mejorar las tarifas que deben pagar los usuarios.

El Ministro de Comunica-ciones, Diego Molano aseguró; “Esta regulación hace parte de las medidas que se han tomado durante el Gobierno del Presi-

Según la CRC desde el 2010 las tarifas que pagan los usuarios han tenido una reducción del 19% en promedio mientras que la tarifa de interconexión se ha reducido en un 42%.

La regulación que va hasta el 2017 tiene como objeto que la interconexión de voz entre los operadores baje un 80%

De igual manera las tarifas de interconexión de mensajes de tex-to disminuirán un 80%. //////

Febrero 15 - Marzo 15 de 2015 Activo Legal Nº12 / 25 Comunicaciones

Consulte la normatividad de estos artículos en (571) 7431133 o en www.activolegal.com/web/index.php/consultas

Page 26: Página 9 Página 12 Las ·28,82% Cifras Tipo de Interés en ... · precios del petróleo, el Gobierno creó zonas francas costa fuera con ... IDU es declarado responsable por la

Las estadísticas internaciona-les arrojan cifras impactan-tes: varias fuentes como la

Universidad de Cadiz, Samuelson y Nordhaus de Estados Unidos, entre otras, afirman que de las pequeñas y medianas empresas que surgen en un tiempo determinado, el 60% desaparecen a los tres años, el 20% deja de funcionar a los cinco, el 10% después de 8 años desaparece y tan solo el 10% restante es el que sobre-vive. De acuerdo con la CEPAL “en los países subdesarrollados entre un 50% y un 75% dejan de existir durante los primeros tres años”.

Este panorama también lo enfrentan a diario las empresas colombianas que están expuestas a factores externos como la fal-ta de apoyo por parte del gobier-no, la competencia contra otras empresas que son apoyadas por el mismo gobierno, la liberación del mercado que trae más competen-cia y el factor tributario que debe asumir esta. Aunque todas pueden ser razones válidas, expertos afir-man que no son motivos suficien-tes para que las pymes fracasen.

Un estudio de Gallup indica que sólo el 12% de los empleados lati-nos se encuentra comprometido con su trabajo, el 60% está des-conectado y el 28% no disfruta de sus labores. Esta falta de inspi-ración corresponde a un sistema deshumanizado que se ha basa-do en una estructura jerárquica de supervisión y control que no sólo es costosa, sino incapacitante, dado que limita a los integrantes de las organizaciones en su auto-nomía, autogestión y creatividad.

A partir de este escenario, cons-truimos 4 sencillos pasos que le permitirán a usted tener mayor éxi-to con su equipo de trabajo:1. Infunda un proceso inspira-

dor: Una condición esencial para que el colaborador mues-tre entusiasmo es contar con un proceso claro, creíble e inspi-rador por parte de la organiza-ción en que trabaja.

En efecto, una “razón para ser” que se traduce para los colaboradores en “la razón para

estar aquí́”, que va por encima y más allá́ del dinero.

Cada gerente debe estar en condiciones de expresar un inspirador propósito para su equipo de trabajo.

2. Ofrezca reconocimiento: Los gerentes deben asegurar-se de que todas las contri-buciones de los colaborado-res, grandes y pequeñas, sean reconocidas.

El lema de muchos gerentes parece ser, “¿por qué necesito agradecer a alguien por con-cretar una tarea para la cual le pagan?”. Los colaboradores señalan con frecuencia cómo los aflige cuando los gerentes no agradecen una tarea bien rea-lizada y en cambio siempre son rápidos para criticar cualquier error cometido.

Una “palmadita en la espal-da”, o decir simplemente “bue-na tarea, bien hecho”,una nota elogiando la tarea de un colabo-rador ante ejecutivos, cierta flexi-bilidad en los horarios, un día de descanso pagado, o inclusive una nota en el escritorio de agradeci-miento son parte de los centena-res de maneras en que un gerente puede ofrecer su aprecio.

3. Acelere las tareas en favor de sus colaboradores: Un esti-lo de comando y control es la mejor manera para eliminar cualquier rastro de motiva-ción de sus colaboradores en las tareas o proyectos que se propone realizar. En cambio, redefina su papel para demos-trar que su objetivo es facilitar la concreción de tareas.

Su rol para facilitar labores involucra una serie de actividades. Eso incluye servir como eje para hacer funcionar otras unidades y niveles gerenciales que represen-ten sus mejores intereses y ase-guren que su personal consigue lo necesario a fin de tener éxito.

4. Adiestre a sus colaboradores para que mejoren: Una de las razones por las cuales muchos gerentes no ayudan a sus subor-dinados a mejorar su desempeño

es, simplemente, porque ignoran cómo hacerlo sin irritarlos o des-alentarlos. Algunos principios básicos podrían mejorar esto de manera medular.

En primer lugar, los colabo-radores cuyo desempeño en su conjunto es satisfactorio, deben ser informados de eso. Es fácil que los empleados acepten y den la bienvenida a toda retroa-limentación sobre sus mejoras si saben que la gerencia se siente complacida con lo que ejecutan y los ayuda a hacer sus labores inclusive mejor.

• La retroalimentación sobre el desempeño no es lo mis-mo que la evaluación anual. Ofrezca ese tipo de retroa-limentación poco después que ocurra algo positivo. La evaluación anual debe ser un resumen del desempeño durante el año.

• No sucumba al temor de ofre-cer las críticas apropiadas. Sus colaboradores necesitan saber cuando su desempeño no es bueno. Pero tampoco olvide de ofrecer una retroali-mentación positiva.

• Los comentarios en relación a las mejoras que se requie-ren deben ser específicos, con base en hechos.

• Evite hacer evaluaciones de conjunto o comentarios acer-ca de la personalidad o moti-vos de los colaboradores (tales como “usted se ha comporta-do de manera poco cuidado-sa”). En cambio, ofrezca deta-lles específicos, concretos, acerca de lo que usted cree debe ser mejorado y cómo.

Trabajar por y bajo un buen ambiente laboral es vital para tener éxito en todos los pro-yectos propuestos. Así lo com-prueba un estudio realizado por Towers Watson en el año 2012, el cual afirma que las empresas con un mayor por-centaje de colaboradores alta-mente comprometidos son cer-ca del 20% más rentables que las que no los tienen. //////

Las empresas con trabajadores motivados tienen mayor éxito

El Arte y la Ciencia de la Motivación4 claves para tener mayor éxito con su equipo de trabajo

Autor: Camilo rodríguez BoteroAnalista Junior de CAUAC S.A.S.

El equipo de trabajo no solo se mueve por incentivos monetarios, un “buen trabajo” puede hacer la diferencia

R

26 / Activo Legal Nº 12 Febrero 15 - Marzo 15 de 2015 Clima Organizacional

Consulte la normatividad de estos artículos en (571) 7431133 o en www.activolegal.com/web/index.php/consultas

Page 27: Página 9 Página 12 Las ·28,82% Cifras Tipo de Interés en ... · precios del petróleo, el Gobierno creó zonas francas costa fuera con ... IDU es declarado responsable por la

Planeación Tributaria y Organización EmpresarialAutor: Armando Parra EscobarEditorial: LEGIS

El libro Planeación tributaria y organización empre-sarial, que se presenta a empresarios, profesiona-

les, profesores y alumnos, conjuga el análisis y estudio jurídico de los impuestos con el efecto económico y proporciona aplicaciones concretas para la organiza-ción de empresas, su estructuración desde el punto de vista societario y la planeación tributaria.

Las facultades unilaterales en la contratación modernaAutor: Ernesto Rengifo GarcíaEditorial: LEGIS

Este libro recoge cuatro escritos que muestran cómo la práctica contractual de hoy está impregnada de

facultades unilaterales y de una progresiva aceptación de las mismas. Esto lleva a plantear el hecho de que el contrato se está desenvolviendo hacia una realidad que ya no corresponde con la concepción tradicional según la cual cualquier inclusión, fijación o modifica-ción al contenido contractual debía ser necesariamente el resultado de un acuerdo bilateral y no de la decisión unilateral de uno de los intervinientes. El autor expone la figura del abuso del derecho como medio de control

al contenido contractual en relaciones jurídicas que expresan desequilibrios injustificados en perjuicio de uno de los contratantes; específicamente, el abuso actuaría como límite a facultades o prerrogativas unilaterales: fijación unilateral del precio, resolución unilateral y modificación unilateral de acuerdos regidos por el derecho privado.

Entidades sin ánimo de lucroAutor: Juan Carlos Jaramillo DíazEditorial: LEGIS

Nuestra Constitución Política, como la de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador,

Venezuela y, en general, la mayoría de los países de la región, asegura a sus ciudadanos la libertad o el derecho fundamental de asociarse voluntariamente y, así, de paso garantiza los valores fundamentales de la democracia y la participación ciudadana. El derecho de libre asociación surge entonces como una expresión concreta de la verdadera democracia participativa y justamente es allí donde las entida-des sin ánimo de lucro, constituidas como personas jurídicas, conforman un sector que colabora con el

Estado en el cumplimiento de las finalidades de interés general y servicio a la comuni-dad, aspecto que con buena fortuna se trata en la primera parte de la obra al referirse al marco constitucional de estas organizaciones.

El régimen de responsabilidad subjetivaAutor: Hugo Andrés Arenas MendozaEditorial: LEGIS

El presente libro es un acercamiento al régimen de responsabilidad subjetiva o con culpa. En sus

primeros capítulos desarrolla brevemente la historia de la responsabilidad subjetiva en Colombia, y en los siguientes presenta los tres elementos que con-figuran la responsabilidad del Estado: el daño, la imputación y la relación de causalidad. Hace espe-cial énfasis en el análisis del régimen de responsabi-lidad establecido en la Constitución de 1991 y en las más recientes modificaciones del Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo (Ley 1437 de 2011). Esta obra está dirigida a abogados, jueces, magis-trados, estudiantes y a todas aquellas personas que quieran profundizar en el tema de la responsabilidad subjetiva o por funcionamiento anormal del Estado colombiano.

DirectorJohn A. Rojas Quimbayo

Comité EditorialJohn A. Rojas Quimbayo Martín J. Sánches Esquivel

Director de RedacciónMateo Amaya Quimbayo

RedacciónViviana Lesmes

Edición GráficaNathaly Gómez

Impresión La Patria

Gerente GeneralJohn A. Rojas Quimbayo

Socio ConsultorMartín J. Sánches Esquivel

Gerente AuditoríasSandra Rodríguez Pardo

Gerente ComunicacionesMateo Amaya Quimbayo

Activo ComunicacionesActivo Legal Ltda.Las opiniones expresadas en los artículos y columnas publicadas en este periódico no comprometen a Activo Legal Ltda.

Los análisis jurídicos contenidos en esta publicación tienen un ob-jetivo meramente informativo y no tienen el carácter de asesoría jurídica.

Una publicacion de Activo Comunicaciones S.A.S.

Cra13 # 71 46

Bogotá - Colombia

Teléfonos: 571 - 7431133 571 - 7431132

Diciembre 15 -Enero 15 de 2015 Activo Legal Nº11 / 27 Coma en su Punto

Consulte la normatividad de estos artículos en (571) 7431133 o en www.activolegal.com/web/index.php/consultas

Page 28: Página 9 Página 12 Las ·28,82% Cifras Tipo de Interés en ... · precios del petróleo, el Gobierno creó zonas francas costa fuera con ... IDU es declarado responsable por la

La Corte Suprema de Justi-cia, semanas antes de iniciar un nuevo año escolar, publi-

có una sentencia que podría traer grandes discusiones en cuanto a los derechos de los niños a la educa-ción y sobre todo a la educación de calidad “según sus capacidades”.

Este tribunal se refirió sobre la aplicación de este derecho pero a una población especial, la cual se trata de niños y adolescentes super-dotados o con talentos excepciona-les, quienes no tienen las facilidades para asistir a un colegio que les satis-faga su demanda de conocimiento y de un especial proceso educativo.

Las preguntas que se desprenden de esta decisión son: ¿El Estado tie-ne la obligación de construir cole-gios para estudiantes especiales? ¿Tiene otra manera de solucionar el asunto? ¿El sector privado de la educación no podría solucionarlo? ¿Es sostenible que el sector público se arrogue toda la responsabilidad?

El alto tribunal tomó esta deci-sión por el motivo que el estudian-te implicado era objeto de una con-tinua discriminación, además de la pérdida de su potencialidad al recibir una educación que no se encuentra acorde con sus aptitudes.

Quienes conocen la historia cen-tral de la popular serie de cómics, que luego fue adaptada a la televi-sión como una serie animada y al cine con una importante franqui-cia de películas, X-Men, recorda-rán que su trama o la pieza central de la historia es la discriminación.

Más aún, la discriminación con-tra lo que nos resulta diferente a los parámetros establecidos y a lo conocido; al Statu-Quo en el que nos identificamos y en el que nos sentimos cómodos. Justamente, la historia de X-Men, desde su inicio es una metáfora sobre la discrimi-nación y el terror que se siente fren-te de lo que nos resulta diferente y por lo tanto “peligroso”.

Peligroso, para la sociedad en el caso del cómic, que veía la llegada de los mutantes como el inicio de la extinción de homo sapiens sapiens y la llegada del “homo sapiens X”. Peligroso, de manera individual para cada uno de nosotros, en el caso de personas excepcionales que logran ser más competitivas y sobresalientes en diversos ámbitos, como la escuela o el trabajo.

En cuanto al caso real de

discriminación, la Corte Suprema sentó jurisprudencia sobre la pro-tección especial de los estudiantes con “talentos excepcionales”, quie-nes son más conexos a ser objetos de discriminación; no solo por par-te de sus mismos compañeros, sino también de los mismos profesores, quienes no entienden lo “especial” del alumno al que deben educar.

La Corte Suprema de Justicia, decidió que estos niños, al tener capacidades y atributos especiales, tienen la necesidad de una educa-ción especial; de acuerdo con sus capacidades y procesos de adqui-sición de conocimiento.

En otras palabras, la Corte Suprema clamaba por la llegada de un “Profesor Xavier” que acoja a estos niños de talentos excepciona-les. Sin embargo, como estas cuali-dades pueden aparecer en cualquier persona, independientemente de la cuna o la riqueza de sus progenito-res, se pedía que el papel de Char-les Xavier fuera suplantado por el Estado. Pero, ¿es en verdad la mejor solución?, y ¿es sostenible?

Desde finales de 2012 se discute en Colombia sobre la posibilidad de crear colegios públicos dirigidos a personas superdotadas. Es desde este mismo momento en que el Estado, sea nacional o local, ha manifestado sus reparos a esta posibilidad.

El primero, más importante y obvio es que la sostenibilidad y eficacia de estos colegios es muy cuestionable, ya que, como ya se dijo, estas potencialidades apa-recen en cualquier parte y no de manera concentrada. Así que, aun existiendo, por ejemplo, un colegio público de este tipo en la ciudad de Bogotá, no satisfacería las necesi-dades de sus educandos; no cum-pliría las expectativas educativas de todos sus usuarios, ni siquiera las de desplazamiento.

El segundo que es más peligroso y que viene de la línea “progresis-ta” y estatal, es que estas decisio-nes lo que llevan es, en sus propias palabras, a que los niños lleguen a “aislarse entre categorías”. En otras palabras el sector público en vez de afianzar y premiar las diferencias, busca la homogenización de toda la población educativa; lo cual es per-judicial para el mismo país.

En ese mismo año, 2012, la Cor-te Constitucional, que fue el ente público que inició la polémica sobre

la injerencia del Estado en el futuro educativo de las personas superdo-tadas, manifestó que “la obligación especial del Estado de dar educa-ción a las personas con capacida-des excepcionales que tienen méri-tos suficientes no sólo para acceder, sino para permanecer dentro de un sistema especial de educación dise-ñado por el mismo Estado”.

Para esta Alta Corte la solución justamente recae en la educación pública y se le olvida o niega el papel del sector privado en la ofer-ta de educación de calidad y, en este caso, especial.

Olvida que es justamente un mer-cado abierto el que puede satisfacer mejor las demandas y requerimien-tos de los usuarios. Al mencionar una educación pública especial, le niega la posibilidad al usuario de escoger entre lo que es mejor para él y para su hijo, quien será el que recibirá esta educación “diseñada” para él.

De esta manera, el Estado olvida el papel de otro diferente a él, en el asunto de la educación.

Justamente, lo que se ve a simple vista es que es la educación priva-da la que genera muchos mejores resultados. No es casualidad que el ranking en las pruebas Saber 11 lo dominen exclusivamente colegios privados, mientras que los públicos se encuentran rezagados.

De esta manera, si la idea es pro-teger el derecho de la educación de personas dotadas, no es respon-sable olvidar el papel que tiene el sector privado y la potencialidad que tiene involucrarlo en la satis-facción de las demandas; así sean de las personas de escasos recursos.

No se pretende acá dar una solu-ción fija a este debate, sino al con-trario atizarlo para llegar a una síntesis en el proceso dialéctico de la educación.

Por ejemplo, al destacar al pri-vado, se acentúa el debate en los requerimientos especiales de estas mismas personas especiales. Esto quiere decir, que el usuario escoge-ría el colegio que se encuentre más con su filosofía, ética, proceso edu-cativo y de enseñanza. Lo que el Estado puede hacer en este caso, es apoyar al demandante en la consecu-ción de sus deseos, con la creación de incentivos para que estos colegios privados accedan a abrirles sus puer-tas; con políticas como exención de impuestos a quienes se acojan a esta

política, proporcionalmente al núme-ro de estudiantes que acojan.

Este argumento o proposición es también válido para cualquier tipo de estudiante; el papel del sector privado en la educación puede lle-var a muchos beneficios para aque-llos que son aceptados.

Es necesario salirse de los

argumentos ideológicos, en el que se cree que el sistema esta-tal es propicio para atender todas las demandas desatendidas; al volverse pragmático se evidencia que existen mejores soluciones, de mayor calidad y resultados para sus usuarios y de menores costos para todos los contribuyentes. //////

El papel del sector privado en la educación especial y de los demás usuarios de escasos recursosCorte Suprema busca proteger el derecho de la educación de niños con inteligencia superior, pero la solución que propone no tiene que ser la única

El papel del sector privado en la educación no es aprovechado

Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 • Teléfono PBX: (57+1) 593 17 17Edificio de la Cámara Colombiana de Infraestructura

Bogotá, D.C. - [email protected] • www.anh.gov.co

Ampliando la fronteraHidrocarburífera del país

C

M

Y

CM

MY

CY

CMY

K

arteavisoinstitucionalANH.pdf 1 16/07/14 7:34

Proveer educación para los más pobres no es una tarea exclusiva del Estado. El sector privado también tiene un papel muy importante

Proveer educación para los más pobres no es una tarea exclusiva del Estado. El sector privado también tiene un papel muy importante

28 / Activo Legal Nº 12 Febrero 15 - Marzo 15 de 2015 Al derecho y al Revés

Consulte la normatividad de estos artículos en (571) 7431133 o en www.activolegal.com/web/index.php/consultas

Al derecho y al Revés