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ES ES Unida en la diversidad TEXTOS APROBADOS en la sesión del jueves 1 de diciembre de 2011 P7_TA-PROV(2011)12-01 EDICIÓN PROVISIONAL PE 477.717 PARLAMENTO EUROPEO 2011 - 2012

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ES ES

Unida en la diversidad

TEXTOS APROBADOS

en la sesión del

jueves 1 de diciembre de 2011

P7_TA-PROV(2011)12-01 EDICIÓN PROVISIONAL PE 477.717

PARLAMENTO EUROPEO 2011 - 2012

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PE 477.717\ I

ES

ÍNDICE

TEXTOS APROBADOS POR EL PARLAMENTO

P7_TA-PROV(2011)0520 Movilización del Instrumento de Flexibilidad (A7-0353/2011 - Ponente: Reimer Böge) Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad en favor de la Estrategia Europa 2020 y de la Política Europea de Vecindad de conformidad con el apartado 27 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera..................................................................................... 1 (COM(2011)0373 – C7-0164/2011 – 2011/2126(BUD)) ............................................................. 1

P7_TA-PROV(2011)0521 Procedimiento presupuestario 2012: texto conjunto (A7-0414/2011 - Ponente: Francesca Balzani y José Manuel Fernandes) Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, en el marco del procedimiento presupuestario 2012 (17470/2011 ADD 1, 2, 3, 4, 5 – C7-0446/2011 – 2011/2020(BUD))........ 5

P7_TA-PROV(2011)0522 Proyecto de presupuesto rectificativo nº 6/2011: recursos propios, política marítima integrada, Grecia, FSE, Palestina (A7-0407/2011 - Ponente: Sidonia ElŜbieta Jędrzejewska) Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 6/2011 de la Unión Europea para el ejercicio 2011, Sección III – Comisión (17631/2011 – C7-0440/2011 – 2011/2267(BUD)) ....................................................................................................................... 21

P7_TA-PROV(2011)0523 Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2011/005 PT/Norte- Centro Automotive - Portugal (A7-0395/2011 - Ponente: Barbara Matera) Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/005 PT/ Norte-Centro Automotive de Portugal) (COM(2011)0664 – C7-0334/2011 – 2011/2262(BUD)) .................................................................................................. 24

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II /PE 477.717

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P7_TA-PROV(2011)0524 Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Georgios Toussas (A7-0410/2011 - Ponente: Tadeusz Zwiefka) Decisión del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Georgios Toussas (2011/2057(IMM)) ...................................... 29

P7_TA-PROV(2011)0525 Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria de Luigi de Magistris (A7-0412/2011 - Ponente: Bernhard Rapkay) Decisión del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Luigi de Magistris (2011/2076(IMM))...................................................................................................................... 31

P7_TA-PROV(2011)0526 Ayuda reembolsable e ingeniería financiera ***I (A7-0380/2011 - Ponente: Danuta Maria Hübner) Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo en lo que respecta a la ayuda reembolsable y la ingeniería financiera (COM(2011)0483 – C7-0215/2011 – 2011/0210(COD)) ..................... 33

P7_TA-PROV(2011)0527 Gestión financiera para determinados Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera (FEDER y FSE) ***I (A7-0383/2011 - Ponente: Danuta Maria Hübner) Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo en lo que se refiere a una serie de disposiciones relativas a la gestión financiera para determinados Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera (COM(2011)0482 – C7-0221/2011 – 2011/0211(COD)) .......................................... 41

P7_TA-PROV(2011)0528 Modificación de la Decisión 2002/546/CE respecto a su período de aplicación * (A7-0381/2011 - Ponente: Danuta Maria Hübner) Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2002/546/CE respecto a su período de aplicación (COM(2011)0443 – C7-0233/2011 – 2011/0192(CNS))........................................................................................................................ 49

P7_TA-PROV(2011)0529 Modificación de la Decisión 2007/659/CE en lo relativo al periodo de aplicación y el contingente anual que pueden beneficiarse de un tipo reducido de impuesto especial * (A7-0382/2011 - Ponente: Elie Hoarau) Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2007/659/CE en lo relativo al periodo de aplicación y el contingente anual que pueden beneficiarse de un tipo reducido de impuesto especial (COM(2011)0577 – C7-0311/2011 – 2011/0248(CNS)) .......... 50

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PE 477.717\ III

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P7_TA-PROV(2011)0530 Informe Anual 2010 del BCE (A7-0361/2011 - Ponente: Ramon Tremosa i Balcells) Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre el Informe Anual 2010 del BCE (2011/2156(INI)) ................................................................................................. 51

P7_TA-PROV(2011)0531 Abordar el abandono escolar prematuro (A7-0363/2011 - Ponente: Mary Honeyball) Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, en la que se aborda el abandono escolar prematuro (2011/2088(INI))........................................................................... 59

P7_TA-PROV(2011)0532 Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo - Medidas complementarias para el sector del plátano ***III (A7-0403/2011 - Ponente: ) Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, del Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (PE-CONS 00059/2011 – C7-0379/2011 – 2010/0059(COD)) ..................................................................... 74

P7_TA-PROV(2011)0533 Establecimiento de un instrumento de financiación de la cooperación con los países industrializados ***III (A7-0401/2011 - Ponente: Hermut Scholz) Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1934/2006 del Consejo, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta (PE-CONS 00056/2011 – C7-0376/2011 – 2009/0059(COD)) ......................................................................................... 78

P7_TA-PROV(2011)0534 Instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial ***III (A7-0404/2011 - Ponentes: Kinga Gál, Barbara Lochbihler) Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, del Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1889/2006 por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (PE-CONS 00058/2011 – C7-0378/2011 – 2009/0060B(COD)) .... 82

P7_TA-PROV(2011)0535 Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo ***III (A7-0402/2011 - Ponente: Gay Mitchell) Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, del Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (PE-CONS 00057/2011 – C7-0377/2011 – 2009/0060A(COD)) .................................................................. 85

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IV /PE 477.717

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P7_TA-PROV(2011)0536 Relación estadística de los transportes de mercancías por carretera ***I (A7-0212/2011 - Ponente: Brian Simpson) Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera (versión refundida) (COM(2010)0505 – C7-0286/2010 – 2010/0258(COD)) ........................................................... 88

P7_TA-PROV(2011)0537 Zona de Kaliningrado y determinados distritos administrativos polacos ***I (A7-0398/2011 - Ponente: Kyriacos Triantaphyllides) Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1931/2006 en lo que respecta a la inclusión de la zona de Kaliningrado y determinados distritos administrativos polacos en la zona fronteriza elegible (COM(2011)0461 – C7-0213/2011 – 2011/0199(COD)) ........................................... 115

P7_TA-PROV(2011)0538 Tratado de adhesión: Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia *** (A7-0390/2011 - Ponente: Hannes Swoboda ) Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia a la Unión Europea (14409/2011 – C7-0252/2011 – 2011/0805(NLE))........................................................................................ 121

P7_TA-PROV(2011)0539 Solicitud de ingreso de Croacia como miembro de la Unión Europea (A7-0389/2011 - Ponente: Hannes Swoboda) Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre la solicitud de ingreso de Croacia como miembro de la Unión Europea (2011/2191(INI)) ............................ 122

P7_TA-PROV(2011)0540 Modificaciones del Reglamento relativas a un Código de conducta de los diputados al Parlamento Europeo en materia de intereses económicos y conflictos de intereses (A7-0386/2011 - Ponente: Carlo Casini) Decisión del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre las modificaciones del Reglamento relativas a un Código de conducta de los diputados al Parlamento Europeo en materia de intereses económicos y conflictos de intereses (2011/2174(REG)) ................... 129

P7_TA-PROV(2011)0541 Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria de Viktor Uspaskich (A7-0411/2011 - Ponente: Bernhard Rapkay) Decisión del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Viktor Uspaskich (2011/2162 (IMM) y 2011/2099 (IMM)) ..................................................................................................... 144

P7_TA-PROV(2011)0542 Semestre europeo para la coordinación de las políticas económicas (A7-0384/2011 - Ponente: Pervenche Berès) Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre el semestre europeo para la coordinación de las políticas económicas (2011/2071(INI)) ........................................ 147

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PE 477.717\ V

ES

P7_TA-PROV(2011)0543 Foro del Mercado Único (B7-0576/2011) Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre el resultado del Foro del Mercado Único ........................................................................................................... 166

P7_TA-PROV(2011)0544 Respuesta común de la UE frente al VIH/sida (B7-0615/2011) Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre la respuesta de la UE para hacer frente al VIH/sida en la UE y en los países vecinos - Revisión intermedia de la Comunicación de la Comisión.......................................................................................... 170

P7_TA-PROV(2011)0545 Negociaciones del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania (A7-0387/2011 - Ponente: Ryszard Antoni Legutko) Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior sobre las negociaciones del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania (2011/2132(INI))....................................................................................................................... 177

P7_TA-PROV(2011)0546 Modernización de los servicios de aduanas (A7-0406/2011 - Ponente: Matteo Salvini) Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre la modernización de los servicios de aduanas (2011/2083(INI))........................................................................... 188

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PE 477.717\ 1

ES

P7_TA-PROV(2011)0520

Movilización del Instrumento de Flexibilidad

Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad en favor de la Estrategia Europa 2020 y de la Política Europea de Vecindad de conformidad con el apartado 27 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

(COM(2011)0373 – C7-0164/2011 – 2011/2126(BUD))

El Parlamento Europeo,

– Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012 (COM(2011)0300) presentado por la Comisión el 20 de abril de 2011,

– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0373 – C7-0164/2011),

– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera1, y, en particular, su apartado 27,

– Vista su posición adoptada el 26 de octubre de 2011 sobre el proyecto de presupuesto general para 20122,

– Vistas las conclusiones conjuntas sobre el presupuesto 2012 adoptadas el 19 de noviembre de 2011,

– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0353/2011),

A. Considerando que los límites máximos del Marco Financiero Plurianual, especialmente los de la subrúbrica 1a y la rúbrica 4, no permiten financiar las prioridades de la Unión sin poner en peligro los instrumentos y políticas existentes;

B. Considerando que la Comisión, en la Nota Rectificativa nº 1/2012, había propuesto movilizar el Instrumento de Flexibilidad para compensar el refuerzo de la Política Europea de Vecindad con cargo a la rúbrica 4 por un importe de 153 343 576 euros;

C. Considerando que el Comité de Conciliación convocado para el presupuesto de 2012 acordó movilizar el Instrumento de Flexibilidad por un importe total de 200 millones de euros por encima de los límites máximos de la subrúbrica 1a y de la rúbrica 4;

1. Observa que, pese a los incrementos contenidos de los créditos de compromiso sobre un número limitado de líneas presupuestarias y a varios recortes en otras líneas presupuestarias, los límites máximos de la subrúbrica 1a y de la rúbrica 4 no permiten la

1 DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. 2 Textos Aprobados, P7_TA(2011)0461.

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2 /PE 477.717

ES

financiación adecuada de las prioridades seleccionadas por el Parlamento y el Consejo;

2. Acepta, por consiguiente, movilizar el Instrumento de Flexibilidad para la financiación de la Estrategia Europa 2020 con cargo a la subrúbrica 1a y la financiación de la Política Europea de Vecindad con cargo a la rúbrica 4 por un importe total de 200 millones de euros;

3. Reitera que el recurso al Instrumento de Flexibilidad, previsto en el apartado 27 del AI de 17 de mayo de 2006, subraya una vez más la necesidad crucial de que el presupuesto de la Unión sea cada vez más flexible;

4. Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

5. Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

6. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

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PE 477.717\ 3

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ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de xxx

relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO,

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera1 y, en particular, el párrafo quinto de su apartado 27, Vista la propuesta de la Comisión Europea, – Considerando que, tras haber examinado todas las posibilidades de reasignación de los

créditos en la subrúbrica 1a y de la rúbrica 4, las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria aceptaron movilizar el Instrumento de Flexibilidad para complementar la financiación en el presupuesto de 2012, por encima de los límites máximos de la subrúbrica 1a, por un valor de 52 millones de euros para financiar la Estrategia Europa 2020 y por encima de los límites máximos de la rúbrica 4, por un valor de 150 millones de euros para la financiación de la Política Europea de Vecindad;

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012 (en lo sucesivo «el presupuesto de 2012»), el Instrumento de Flexibilidad se movilizará para habilitar la suma de 50 millones de euros en créditos de compromiso en la subrúbrica 1a y 150 millones de euros en créditos de compromiso en la rúbrica 4. Dicha cantidad se utilizará para complementar la financiación de: – 50 millones de euros para la Estrategia Europa 2020 con cargo a la subrúbrica 1a; – 150 millones de euros para la Política Europea de Vecindad con cargo a la rúbrica 4.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

1 DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

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ES

Hecho en

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

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P7_TA-PROV(2011)0521

Procedimiento presupuestario 2012: texto conjunto

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, en el marco del procedimiento presupuestario 2012 (17470/2011 ADD 1, 2, 3, 4, 5 – C7-0446/2011 – 2011/2020(BUD))

El Parlamento Europeo,

– Vistos el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación (17470/2011 ADD 1, 2, 3, 4, 5 – C7 0446/2011) y las declaraciones del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjuntas a la presente Resolución,

– Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2011, sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, modificado por el Consejo (todas las secciones)1, y las enmiendas presupuestarias incluidas,

– Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, aprobado por la Comisión el 20 de abril de 2011 (COM(2011)0300),

– Vista la posición sobre el proyecto de presupuesto de la Unión Europea, adoptada por el Consejo el 25 de julio de 2011 (13110/2011),

– Vista las notas rectificativas nos 1/2012, 2/2012 y 3/2012 al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, presentadas por la Comisión el 17 de junio de 2011, el 16 de septiembre de 2011 y el 25 de octubre de 2011, respectivamente,

– Vistos el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

– Vista la Decisión 2007/436/CE, Euratom, del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas2,

– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas3,

– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera4,

– Vistos los artículos 75 bis y 75 ter de su Reglamento,

– Visto el informe de su delegación en el Comité de Conciliación (A7-0414/2011),

1. Aprueba el texto conjunto acordado por el Comité de Conciliación, integrado por el conjunto de los documentos siguientes:

- la lista de las líneas presupuestarias no modificadas con respecto al proyecto de presupuesto o la posición del Consejo,

1 Textos Aprobados, P7_TA(2011)0461. 2 DO L 163 de 23.6.2007, p. 17. 3 DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. 4 DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

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- el resumen de las cifras por rúbricas del marco financiero plurianual,

- cifras por líneas de todas las partidas presupuestarias,

- un documento consolidado con indicación de las cifras y el texto final de todas las líneas que han sido modificadas en la reunión de conciliación;

2. Confirma las declaraciones comunes del Parlamento, el Consejo y la Comisión que figuran en las conclusiones conjuntas acordadas por el Comité de Conciliación, adjuntas a la presente Resolución;

3. Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012 ha quedado definitivamente aprobado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

4. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a las demás instituciones interesadas y a los Parlamentos nacionales.

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PE 477.717\ 7

ES

ANEXO

19.11.2011

Presupuesto 2012 – Conclusiones conjuntas

Las conclusiones conjuntas cubren tres secciones:

1. Presupuesto 2012 2. Presupuesto 2011 – Presupuesto rectificativo n° 6/2011 3. Declaraciones comunes

1. Presupuesto 2012

1.1. Líneas «cerradas»

Salvo que se indique lo contrario en estas conclusiones, se confirman todas las líneas presupuestarias no modificadas por el Consejo o el Parlamento, así como aquellas que incluyen enmiendas del Consejo aceptadas por el Parlamento durante sus lecturas respectivas.

Para las restantes partidas presupuestarias, el Comité de Conciliación acordó las siguientes conclusiones:

1.2. Cuestiones horizontales

Agencias descentralizadas

La contribución total de la UE en 2012 (que consiste en créditos por consignar en el presupuesto de 2012 e ingresos afectados disponibles, en créditos de compromiso y en créditos de pago) para las agencias descentralizadas se reduce en un 1 % en relación con el proyecto de presupuesto (PP), modificado por la nota rectificativa n° 3/2012. No obstante, la contribución total de la UE (en créditos de compromisos y en créditos de pago) se fija en el nivel del PP para FRONTEX (títulos 1 y 2), la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA), la Autoridad Bancaria Europea (ABE), la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) y la Autoridad Europea de Mercados y Valores (AEMV). En cuanto al título 3 de FRONTEX, véase la rúbrica 3a en el punto 1.3.

En comparación con el proyecto de presupuesto de la Comisión, se trata de una reducción global de la contribución de la UE a las agencias descentralizadas que se indican a continuación de 6,1 millones de euros, tal como se indica en el cuadro siguiente:

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ES

en millones de euros

Contribución total de la UE en 2012 (créditos

presupuestarios e ingresos afectados): créditos de

compromiso

Presupuesto 2012 Línea

presu-puestaria

Nombre de la agencia descentralizada

Importe inicial

Importe revisado

Reducción en presupuesto

2012 02 03 03 Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) –

Sustancias químicas p.m. p.m. p.m.

02 05 02 Agencia del GNSS Europeo (AGE) 10,600 10,494 - 0,106

04 04 03 Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (EUROFOUND)

20,590 20,384 - 0,206

04 04 04 Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA)

14,830 14,682 - 0,148

06 02 01 Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) 35,214 34,862 - 0,352

06 02 02 Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA)

Incluidas las medidas anticontaminación (06 02 02 03) 53,565

20,000

53,229

20,000

- 0,336

-

06 02 08 Agencia Ferroviaria Europea (AFE) 25,260 25,007 - 0,253

09 02 03 Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA)

8,420 8,336 - 0,084

09 02 04 Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) — Oficina

4,336 4,293 - 0,043

15 02 25 Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)

17,610 17,434 - 0,176

17 03 10 Agencia Europea de Medicamentos (AEM)

Incluidos los medicamentos huérfanos (17 03 10 03) 39,188

4,488

38,841

4,488

- 0,347

-

32 04 10 Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)

7,315 7,242 - 0,073

33 06 03 Instituto Europeo de la Igualdad de Género (IEIG) 7,820 7,742 - 0,078

Subtotal Rúbrica 1a - 2.203

07 03 09 Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) 36,676 36,309 - 0,367

07 03 60 Agencia europea de los productos químicos (ECHA) – Biocidas 2,756 2,728 - 0,028

07 03 70 Agencia europea de los productos químicos (ECHA) – Consentimiento fundamentado previo

1,470 1,455 - 0,015

11 08 05 Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP) 9,310 9,217 - 0,093

Subtotal Rúbrica 2 - 0,502

18 02 11 Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud

20,000 19,800 - 0,200

18 05 02 Oficina Europea de Policía (EUROPOL) 84,500 83,655 - 0,845

18 05 05 Escuela Europea de Policía (CEPOL) 8,536 8,451 - 0,085

18 05 11 Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) 15,708 15,551 - 0,157

33 02 03 Agencia de Derechos Fundamentales (FRA) 20,400 20,196 - 0,204

33 03 02 EUROJUST 33,300 32,967 - 0,333

Subtotal Rúbrica 3a - 1,824

17 03 03 Centro europeo de prevención y control de las enfermedades (ECDC) 57,300 56,727 - 0,573

17 03 07 Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) 77,122 76,351 - 0,771

Subtotal Rúbrica 3b - 1,344

15 02 27 Fundación Europea de Formación (ETF) 20,247 20,045 - 0,202

Subtotal Rúbrica 4 - 0,202

31 01 09 Centro de Traducción p.m. p.m. p.m.

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ES

Contribución total de la UE en 2012 (créditos

presupuestarios e ingresos afectados): créditos de

compromiso

Presupuesto 2012 Línea

presu-puestaria

Nombre de la agencia descentralizada

Importe inicial

Importe revisado

Reducción en presupuesto

2012 Subtotal Rúbrica 5 p.m.

TOTAL Impacto neto - 6,076

Por lo que respecta al nivel de los créditos que se consignarán en el presupuesto 2012, las reducciones indicadas para las distintas agencias por artículo presupuestario se repartirán entre las rúbricas en proporción a la dotación en el proyecto de presupuesto de las dos partidas en cuestión (contribución a los títulos 1 y 2 y contribución al título 3).

El número de puestos para todas las agencias descentralizadas se fija en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n° 3/2012.

Agencias ejecutivas

La contribución de la UE (en créditos de compromiso y de pago) y el número de puestos para las agencias ejecutivas se fijan en el nivel propuesto en el proyecto de presupuesto, a excepción de la línea «cerrada» relativa a la contribución de la UE a la AECI con cargo al programa Marco Polo (06 01 04 32).

Proyectos piloto / Acciones preparatorias

Se acuerda un paquete global de 70 proyectos piloto o acciones preparatorias, incluidos dos proyectos o acciones en la sección X (SEAE) del presupuesto por un importe de 105,4 millones de euros en créditos de compromiso; se incluyen todos los proyectos piloto o acciones preparatorias propuestos por el Parlamento, la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior. Cuando un proyecto piloto o una acción preparatoria estén cubiertos por una base jurídica, la Comisión puede proponer la transferencia de créditos a la base jurídica correspondiente con el fin de facilitar la ejecución de la acción. Se aprueban asimismo las modificaciones de los comentarios presupuestarios para el proyecto piloto Instituto Europeo de la Paz en la sección X que figura en el anexo.

Por lo que respecta a los créditos de pago para los proyectos piloto o las acciones preparatorias, más adelante, en el punto 1.4, se definen normas específicas.

Este paquete respeta plenamente los límites para los proyectos piloto o las acciones preparatorias previstos en el AI.

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1.3. Rúbricas de gastos del marco financiero – créditos de compromiso1

El Comité de Conciliación ha tenido en cuenta las citadas conclusiones sobre las líneas presupuestarias «cerradas», las agencias y los proyectos piloto y las acciones preparatorias, y ha acordado lo siguiente:

Rúbrica 1a

Los créditos de compromiso se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, con modificaciones de los programas y las acciones siguientes:

en millones de euros

Aumentos / reducciones de los créditos de compromiso Línea

presupues-taria

Nombre PP 2012 Presupuesto

2012 Diferencia

02 02 01 PCI — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación 148.6 156.1 + 7.5

02 04 01 01 Investigación espacial 250.3 251.3 + 1.0

02 04 01 02 Investigación sobre seguridad 242.1 243.0 + 0.9

04 03 04 EURES 19.5 20.6 + 1.1

04 03 15 Año Europeo del Envejecimiento Activo (ya concluido) - 2.7 + 2.7

08 02 01 Cooperación — Salud 637.2 639.5 + 2.3

08 03 01 Cooperación — Alimentos, agricultura y pesca, y biotecnología 311.6 312.8 + 1.2

08 04 01 Cooperación — Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción

499.2 501.0 + 1.8

08 05 01 Cooperación — Energía 166.0 178.3 + 12.3

08 06 01 Cooperación — Medio ambiente (incluido el cambio climático) 279.8 280.9 + 1.1

08 07 01 Cooperación — Transporte (incluida la aeronáutica) 322.6 323.8 + 1.2

08 08 01 Cooperación — Ciencias socioeconómicas y humanidades 92.1 92.4 + 0.3

08 09 01 Cooperación — Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido (IFRC) 197.3 198.0 + 0.7

08 10 01 Ideas 1 547.5 1 564.9 + 17.4

08 12 01 Capacidades — Infraestructuras de investigación 50.0 50.2 + 0.2

08 13 01 Capacidades — Investigación en beneficio de las PYME 238.6 251.2 + 12.6

08 14 01 Capacidades — Regiones del conocimiento 20.0 20.1 + 0.1

08 15 01 Capacidades — Potencial de investigación 66.4 66.6 + 0.2

08 16 01 Capacidades — Ciencia y sociedad 44.6 44.8 + 0.2

08 17 01 Capacidades — Actividades de cooperación internacional 32.0 32.1 + 0.1

08 19 01 Capacidades — Apoyo para un desarrollo coherente de las políticas de investigación

13.1 13.1 + 0.0

09 04 01 01 Apoyo a la cooperación en materia de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC — Cooperación)

1 240.4 1 244.5 + 4.1

09 05 01 Capacidades — Infraestructuras de investigación 31.2 31.3 + 0.1

10 02 01 Actividades no nucleares del Centro Común de Investigación (CCI) 31.4 31.5 + 0.1

15 02 02 Erasmus Mundus 103.8 105.6 + 1.9

15 02 22 Aprendizaje permanente 1 058.5 1 110.5 + 52.0

15 07 77 Personas 886.4 905.7 + 19.3

32 04 06 PCI — Energía Inteligente 122.3 129.8 + 7.5

32 06 01 Investigación en materia de energía 147.6 162.6 + 15.0

1 Los cuadros sinópticos para las rúbricas del marco financiero en esta sección no incluyen la reducción

de los créditos para las agencias descentralizadas ni el paquete acordado sobre los proyectos piloto y las acciones preparatorias (véase el punto 1.2 precedente).

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ES

Subtotal Aumentos + 165.0

- incluidos los aumentos PCI + 15.0

- incluidos los aumentos PM7 + 92.0

04 03 07 Análisis, estudios y acciones de sensibilización (ya concluidos) 4.9 2.2 - 2.7

Reducciones gastos de apoyo (varias líneas – ya concluidas) - 0.5

Subtotal Reducciones - 3.2

TOTAL Impacto neto + 161.8

Margen rúbrica 1a - 50.0

El impacto sobre los créditos de pago de los aumentos y las reducciones acordados en los créditos de compromiso, como figura en el cuadro anterior, se explica en el punto 1.4.

El Instrumento de Flexibilidad se movilizará por una cantidad de 50 millones de euros para la Estrategia Europa 2020.

Sin perjuicio de la declaración común sobre la financiación del proyecto ITER que figura en el punto 3.4, los créditos de compromiso consignados en la reserva para ITER (artículo presupuestario 08 20 02) se fijan en 417,9 millones de euros.

Rúbrica 1b

Los créditos de compromiso se fijan en el nivel propuesto en el proyecto de presupuesto, a excepción de la línea 13 03 31 (Asistencia técnica y difusión de la información sobre la Estrategia de la Unión Europea para la región del Mar Báltico y mejora de la información sobre la estrategia macrorregional), para la que se acuerda una cantidad de 2,5 millones de euros en créditos de compromiso. Así pues, el margen en el límite máximo de gastos de la rúbrica 1b asciende a 8,4 millones de euros.

Rúbrica 2

Los créditos de compromiso se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado mediante la nota rectificativa n° 3/2012, con modificaciones de los programas y las acciones siguientes:

en millones de euros

Aumentos / reducciones de los créditos de compromiso Línea

presupues-taria

Nombre PP 2012 Presupuesto

2012 Diferencia

Aumento de los créditos para la agricultura en la nota rectificativa n° 3/2012

- incluido el aumento de la ayuda a las agrupaciones de productores previamente reconocidas (partida presupuestaria 05 02 08 11)

150.0

195.0

+ 115.5

+ 45.0

Reducción de los créditos para la agricultura en la nota rectificativa n° 3/2012

- 201.2

Subtotal Reducción neta de los créditos para la agricultura en la nota rectificativa n° 3/2012

- 85.7

05 07 01 06 Liquidación de cuentas - 69.0 - 200.0 - 131.0

05 02 12 08 Distribución de leche a centros escolares 81.0 90.0 + 9.0

Subtotal Impacto neto de las modificaciones - 122.0

Margen rúbrica 2 834.2

El impacto sobre los créditos de pago de los aumentos y las reducciones acordados en los créditos de compromiso, como figura en el cuadro anterior, se explica en el punto 1.4.

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ES

Para reflejar el acuerdo político alcanzado sobre los Programas destinados a las personas más necesitadas (línea 05 02 04 01), los créditos de compromiso consignados actualmente en la reserva se transfieren a la línea en cuestión.

Las tres instituciones aprobaron la declaración común que figura en el punto 3.3.

Rúbrica 3a

Los créditos de compromiso se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, con modificaciones de los programas y las acciones siguientes y de acuerdo con el nivel acordado entre el Consejo y el Parlamento (líneas «cerradas»):

en millones de euros

Aumentos / reducciones de los créditos de compromiso Línea

presupues-taria

Nombre PP 2012 Presupuesto

2012 Diferencia

18 02 03 02 Frontex — Título 3 50.5 59.5 + 9.0

18 03 03 Fondo Europeo para los Refugiados 93.5 102.5 + 9.0

33 02 05 Daphne 17.5 19.5 + 2.0

Subtotal Aumentos + 20.0

18 01 04 16 Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo — Gastos de gestión administrativa (ya concluido)

0.3 0.2 - 0.10

33 01 04 01 Derechos fundamentales y ciudadanía — Gastos de apoyo (ya concluido) 0.35 0.3 - 0.05

33 01 04 03 Justicia penal — Gastos de apoyo (ya concluido) 0.4 0.35 - 0.05

33 01 04 04 Justicia civil — Gastos de apoyo (ya concluido) 0.3 0.25 - 0.05

Subtotal Reducciones - 0.25

Total Impacto neto + 19.75

Margen rúbrica 3a 38.2

El impacto sobre los créditos de pago de los aumentos y las reducciones acordados en los créditos de compromiso, tal como figura en el cuadro anterior, se explica en el punto 1.4.

Rúbrica 3b

Los créditos de compromiso se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, con modificaciones acordadas de los programas y acciones siguientes:

en millones de euros

Aumentos / reducciones de los créditos de compromiso Línea

presupues-taria

Nombre PP 2012 Presupuesto

2012 Diferencia

15 05 06 Acontecimientos anuales especiales p.m. 1.5 + 1.5

15 05 55 Juventud en acción 134.6 139.6 + 5.0

16 02 02 Acciones multimedia 30.5 31.5 + 1.0

16 03 04 Comunicar sobre Europa en asociación 12.7 13.0 + 0.3

Subtotal Aumentos + 7.8

Reducciones gastos de apoyo (varias líneas – ya concluidas) - 0.3

Subtotal Reducciones - 0.3

TOTAL Impacto neto + 7.5

Margen rúbrica 3b 1.6

El impacto sobre los créditos de pago de los aumentos y las reducciones acordados en los créditos de compromiso, como figura en el cuadro anterior, se explica en el punto 1.4.

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ES

Rúbrica 4

Los créditos de compromiso se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, incluida la nota rectificativa n° 1/2012, con modificaciones acordadas a los programas y las acciones siguientes:

en millones de euros

Aumentos / reducciones de los créditos de compromiso Línea

presupues-taria

Nombre PP 2012 Presupuesto

2012 Diferencia

19 08 01 02 IEVA – Palestina, PPOM, OOPS 200.0 200.0 AB6

19 04 03 Observación electoral 35.1 38.0 + 2.9

19 06 01 01 Instrumento de Estabilidad 225.0 232.8 + 7.8

19 09 01 América Latina 352.6 364.3 + 11.7

19 10 01 01 Asia 506.4 520.9 + 14.5

22 02 07 03 Comunidad turco-chipriota 25.0 28.0 + 3.0

Subtotal Aumentos 39.9 + AB6

01 03 02 Ayuda macrofinanciera (ya concluido) 105.0 95.6 - 9.45

04 06 01 IPA — Recursos humanos 114.2 112.2 - 2.0

05 05 02 IPA – Desarrollo rural 237.5 234.5 - 3.0

05 06 01 Acuerdos internacionales de agricultura (ya concluido) 6.5 6.4 - 0.1

07 02 01 Actividades multilaterales en materia de medio ambiente (ya concluido) 2.3 2.2 - 0.1

19 05 01 Terceros países industrializados (ya concluido) 25.0 24.0 - 1.0

19 10 01 02 Afganistán 199.9 198.9 - 1.0

19 11 01 Evaluación de los resultados, seguimiento y auditoría (ya concluido) 15.6 14.0 - 1.6

19 11 02 Programas de información a terceros países 12.5 11.5 - 1.0

19 11 03 La UE en el mundo 5.0 2.5 - 2.5

20 02 01 Relaciones comerciales exteriores (ya concluido) 9.8 7.3 - 2.5

20 02 03 Ayuda en favor del comercio — Iniciativas multilaterales (ya concluido) 4.5 3.8 - 0.7

21 06 03 Apoyo al ajuste en favor de los países firmantes del Protocolo del azúcar 186.4 174.8 - 11.6

21 07 04 Acuerdos sobre productos básicos (ya concluido) 5.9 3.4 -2.5

21 08 01 Evaluación de los resultados, seguimiento y auditoría (ya concluido) 11.7 9.6 - 2.2

21 08 02 Sensibilización en el ámbito del desarrollo (ya concluido) 10.8 9.9 - 0.9

22 02 10 02 Información y comunicación para terceros países 11.0 10.0 - 1.0

23 02 03 Prevención de catástrofes (ya concluido) 35.2 34.8 - 0.4

19 01 04 04 PESC — Gastos de apoyo (ya concluido) 0.75 0.5 - 0.25

Reducciones gastos de apoyo del PE (varias líneas – ya concluidas) 177.3 168.0 - 9.25

Subtotal Reducciones - 53.0

TOTAL Impacto neto - 13.1

Margen rúbrica 4 - 150.0

El impacto sobre los créditos de pago de los aumentos y las reducciones acordados en los créditos de compromiso, como figura en el cuadro anterior, se explica en el punto 1.4.

El Instrumento de Flexibilidad se movilizará por una cantidad de 150 millones de euros para la Política Europea de Vecindad. Asimismo, se aprueba el anticipo de créditos de compromiso de 2011 para Palestina, como se indica en el punto 2.

Rúbrica 5

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ES

Por lo que respecta a los créditos y a los puestos de la plantilla de personal de todas las instituciones, se aprueba la posición del Parlamento Europeo. Se aprueban asimismo los aumentos propuestos en la nota rectificativa n° 2/2012. Finalmente se añade un importe de 10,4 millones de euros para pensiones. Así pues, el margen en el límite máximo de gastos de la rúbrica 5 asciende a 474,4 millones de euros.

1.4. Créditos de pago

El nivel global de créditos de pago en el presupuesto para 2012 asciende a 129 088,043 millones de euros. Como parte del compromiso global, el Comité de Conciliación acuerda la declaración común relativa a los pagos que figura en el punto 3.1.

Se aplica el siguiente método para repartir entre las distintas rúbricas y líneas presupuestarias la reducción acordada en el nivel global de los créditos de pago, en comparación con el proyecto de presupuesto (modificado por las notas rectificativas), con el fin de traducir el compromiso general sobre los créditos de compromiso en los pagos correspondientes y de equilibrar el nivel global de los pagos entre las distintas rúbricas.

1. El punto de partida para el cálculo es el indicado nivel global de los créditos de pago acordado, que asciende a 129 088,043 millones de euros en 2012.

2. En segundo lugar, el método tiene en cuenta el nivel acordado de los compromisos para los créditos no disociados.

Por definición, el nivel de los créditos de compromiso para este tipo de gasto corresponde al nivel de los créditos de pago, que no se ve afectado en las siguientes fases.

Por analogía, lo mismo se aplica a las agencias descentralizadas, para las cuales la contribución de la UE en créditos de pago se fija en el nivel propuesto en el anterior punto 1.2.

3. En tercer lugar, los créditos de pago para los proyectos piloto y las acciones preparatorias se establecen del siguiente modo:

o Sección III (Comisión): los créditos de pago para la totalidad de los nuevos proyectos piloto y de las nuevas acciones preparatorias se fijan en el 50 % de los compromisos correspondientes o en el nivel propuesto si es inferior; en caso de prórroga de los proyectos piloto y las acciones preparatorias existentes, el nivel de los pagos es el definido en el proyecto de presupuesto, al que se añade el 50 % de los nuevos compromisos correspondientes, o el nivel propuesto si este fuera menor;

o Sección X (SEAE): los créditos de pago para los proyectos piloto y las acciones preparatorias se fijan en el nivel propuesto por el Parlamento Europeo.

4. En cuarto lugar, además de los aumentos y las reducciones en los créditos de compromiso para el gasto disociado que se han acordado, como figura en el proyecto de propuesta transaccional por rúbricas del marco financiero, se acordaron los siguientes importes específicos en créditos de pago:

a. Rúbrica 1a: el nivel de créditos de pago para el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se fija en 50 millones de euros; el nivel de créditos de pago para el

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Año Europeo del Envejecimiento Activo y la Solidaridad Intergeneracional se fija en el nivel acordado entre el Consejo y Parlamento (línea «cerrada»).

b. Rúbrica 2: el nivel de créditos de pago para los Acuerdos Pesqueros Internacionales se fija en el nivel propuesto en la nota rectificativa n° 3/2012.

c. Rúbrica 3b: el nivel de créditos de pago para los Acontecimientos anuales especiales se fija en el nivel propuesto en la posición del Parlamento.

d. Rúbrica 4: el nivel de créditos de pago para la reserva de ayuda de emergencia se fija en 90 millones de euros; el nivel de créditos de pago para Palestina se fija en el nivel propuesto en el proyecto de presupuesto; el nivel de créditos de pago para Ayuda macrofinanciera se fija en el nivel acordado entre el Consejo y el Parlamento (línea «cerrada»); el nivel de créditos de pago para los países firmantes del Protocolo del azúcar se fija en el nivel acordado entre el Consejo y el Parlamento (línea «cerrada», en créditos de pago);

5. La reducción global de los pagos que se reparte entre las distintas rúbricas y líneas presupuestarias corresponde:

a. al nivel general de los pagos acordados en el punto 1 anterior, menos:

b. el proyecto de presupuesto modificado por las notas rectificativas nos 1/2012, 2/2012 y 3/2012, junto con el impacto sobre los pagos de las medidas adoptadas en los mencionados puntos 2 a 4.

Esta reducción global en el nivel de los créditos de pago (5a – 5b) se distribuye entre las distintas líneas presupuestarias para el gasto disociado en las rúbricas de gasto, de acuerdo con el siguiente sistema de distribución, que tiene en cuenta un reajuste limitado de los recortes de los créditos de pago en favor de la rúbrica 1a, procedentes de las rúbricas 2 y 4.

a. Rúbrica 1a: 31,00 %;

b. Rúbrica 1b: 38,45 %;

c. Rúbrica 2: 21,25 %;

d. Rúbrica 3a: 1,00 %;

e. Rúbrica 3b: 0 %;

f. Rúbrica 4: 8,30 %.

6. Sin perjuicio de los importes definidos en los anteriores puntos 2 a 4, los recortes por rúbrica que figuran en el punto 5 se reparten después entre las líneas presupuestarias, incluidas las líneas «cerradas», sobre la base del importe de los créditos de pago para las distintas líneas presupuestarias afectadas en el proyecto de presupuesto modificado por las notas rectificativas nos 1/2012, 2/2012 y 3/2012.

No obstante, como excepción a esta regla se propone distribuir el recorte global de la rúbrica 1b de manera proporcional a la posición del Consejo, es decir, preservando el proyecto de presupuesto para el objetivo de convergencia.

1.5. Comentarios presupuestarios

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Todas las enmiendas al texto presentadas por el Parlamento Europeo o el Consejo se han aprobado sabiendo que no pueden modificar o ampliar el ámbito de aplicación de una base jurídica existente.

1.6. Nuevas líneas presupuestarias

Salvo indicación en contrario, en las conclusiones conjuntas aprobadas por el Comité de Conciliación o aprobadas conjuntamente por las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria en sus respectivas lecturas (nueva línea presupuestaria 04 03 15 – Año Europeo del Envejecimiento Activo y Solidaridad Intergeneracional), la nomenclatura presupuestaria propuesta por la Comisión en su proyecto de presupuesto y sus notas rectificativas se mantendrá sin cambios, a excepción de los proyectos piloto y las acciones preparatorias.

Se aprueba la propuesta del Parlamento Europeo de dividir las partidas presupuestarias 16 03 02 01 (rúbrica 3b – Comunicación de las Representaciones de la Comisión) y 16 03 02 02 (rúbrica 5 – Espacio público europeo).

1.7. Reservas

Se mantienen todas las reservas votadas por el Parlamento Europeo. El importe de la reserva en la línea 26 01 20 (EPSO) se reduce en un 50 %, al igual que las reservas de las líneas A4 01 01 y A4 02 01 01.

2. Presupuesto 2011

Se aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo n° 6/2011 con las siguientes modificaciones:

en millones de euros

Aumentos / reducciones de los créditos de compromiso Línea presupues

taria Nombre

PPR nº 6/2011 Diferencia AP n° 6/2011

04 02 20 FSE — Asistencia técnica operativa + 3.25 - + 3.25

19 08 01 02 IEVA – Palestina, PPOM, OOPS + 60.4 + 39.6 + 100.0

21 06 07 Medidas complementarias en el sector de los plátanos

- + 13.4 + 13.4

Subtotal Aumentos + 63.7 + 53.0 + 116.7

01 03 02 Asistencia macroeconómica - 51.4 - 53.0 - 104.4

05 06 01 Acuerdos internacionales de agricultura - 0.1 - - 0.1

07 11 01 Acuerdos multilaterales e internacionales sobre el clima

- 0.2 - - 0.2

14 03 03 Organizaciones internacionales en el ámbito de las aduanas y la fiscalidad

- 0.1 - - 0.1

15 02 03 Cooperación con terceros países en educación y formación profesional

- 6.3 - - 6.3

21 07 03 Contribución a la FAO - 0.3 - - 0.3

21 07 04 Acuerdos sobre productos básicos - 2.0 - - 2.0

Subtotal Reducciones - 60.4 - 53.0 - 113.4

Total Impacto neto + 3.25 - + 3.25

en millones de euros

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Aumentos / reducciones de los créditos de pago Línea presupues

taria Nombre

PPR nº 6/2011 AP n° 6/2011

04 02 17 FSE – Convergencia + 204.0 + 226.35

04 02 19 FSE – Competitividad regional + 204.0 + 226.35

04 02 20 FSE – Asistencia técnica operativa + 0.3 + 0.3

08 04 01 Cooperación – Nanociencias, nanoteclogías + 82.0 + 82.0

09 04 01 Cooperación – TIC + 60.0 + 60.0

Subtotal Aumentos + 550.3 + 595.0

05 04 05 01 Desarrollo rural p.m. - 395.0

Subtotal Reducciones p.m. - 395.0

TOTAL Impacto neto +550.3 + 200.0

Según lo propuesto por la Comisión, la reducción de los créditos de pago para los Programas de desarrollo rural se utiliza para satisfacer las necesidades de pago pendientes para el Fondo Social Europeo (FSE).

De acuerdo con la declaración conjunta sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 7/2011 (Fondo de Solidaridad Europeo) que figura en el punto 3.2, se debe reasignar un importe de 38 millones de euros en créditos de pago de los Programas de desarrollo rural para financiar los créditos de pago para la movilización del Fondo Europeo de Solidaridad, como se indica en el siguiente cuadro:

en millones de euros

Aumentos / reducciones de los créditos de pago Línea presupues

taria Nombre

PPR nº 7/2011

13 06 01 Fondo de Solidaridad — Estados miembros + 38.0

Subtotal Aumentos + 38.0

05 04 05 01 Desarrollo rural - 38.0

Subtotal Reducciones - 38.0

TOTAL Impacto neto 0

3. Declaraciones comunes

Como parte del acuerdo sobre el presupuesto 2012 y el PPR n° 6/2011 en los términos expuestos, se han aprobado las declaraciones comunes que figuran a continuación.

3.1. Declaración común sobre los créditos de pago

Teniendo en cuenta los actuales esfuerzos de consolidación fiscal que están realizando los Estados miembros, el Consejo y el Parlamento Europeo acuerdan la reducción del nivel de los créditos de pago para 2012 en relación con el proyecto de presupuesto de la Comisión. Piden a la Comisión que solicite créditos de pago adicionales en un presupuesto rectificativo si los créditos consignados en el presupuesto de 2012 resultan ser insuficientes para cubrir los gastos correspondientes a la subrúbrica 1a (Competitividad para el crecimiento y el empleo), la subrúbrica 1b (Cohesión para el crecimiento y el empleo), la rúbrica 2 (Conservación y gestión de los recursos naturales), la rúbrica 3 (Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia) y la rúbrica 4 (La UE como socio a escala mundial).

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En particular, el Consejo y el Parlamento Europeo instan a la Comisión a que presenten a más tardar a finales de septiembre de 2012 las cifras más recientes sobre la situación y las estimaciones relativas a los créditos de pago correspondientes a la subrúbrica 1b (Cohesión para el crecimiento y el empleo) y al desarrollo rural bajo la rúbrica 2 (Conservación y gestión de los recursos naturales) y, en su caso, a que presenten un proyecto de presupuesto rectificativo.

El Consejo y Parlamento Europeo adoptarán su posición sobre cualquier proyecto de presupuesto rectificativo lo antes posible a fin de evitar posibles insuficiencias en los créditos de pago. Por otra parte, el Consejo y el Parlamento Europeo se comprometen a tramitar rápidamente cualquier posible transferencia de créditos de pago, incluso a través de las rúbricas del marco financiero, a fin de hacer el mejor uso posible de los créditos de pago consignados en el presupuesto y alinearlos con la ejecución y las necesidades efectivas.

3.2. Declaración común sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n° 7/2011

El Consejo y el Parlamento Europeo toman nota de la intención de la Comisión de presentar el 21 de noviembre de 2011 un proyecto de presupuesto rectificativo (PPR nº 7/2011) para la movilización del Fondo Europeo de Solidaridad, que deberá ascender a 38 millones de euros, tanto en créditos de compromiso como de pago. Los créditos de pago se transferirán de la partida 05 04 05 01 (Programas de desarrollo rural).

El Consejo y el Parlamento Europeo se esforzarán por adoptar una posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 7/2011 antes de finales de 2011, de conformidad con sus respectivos procedimientos internos.

3.3. Declaración común sobre las medidas de prevención de futuras crisis en el sector de las frutas y hortalizas

La crisis de la E.coli ha puesto de relieve la necesidad de un mecanismo adecuado de respuesta a la crisis del mercado en la UE. En este sentido, el Consejo y el Parlamento se comprometen a actuar con rapidez en relación con las solicitudes de transferencia de la Comisión o, previo examen de las posibilidades de reasignación de los créditos autorizados, con un presupuesto rectificativo que deberá proponer la Comisión en caso de crisis excepcional de mercado en el sector de las frutas y hortalizas, que exija la definición de medidas específicas de emergencia según lo previsto en el artículo 191 del Reglamento (CE) n° 1234/2007 (Reglamento único para las OCM), en el espíritu de la propuesta de la Comisión de disponer de mecanismos para evitar futuras crisis a través de las organizaciones de productores.

3.4. Declaración común sobre la financiación del proyecto ITER

El Parlamento Europeo y el Consejo acuerdan celebrar un diálogo tripartito con la participación de la Comisión durante la tarde del miércoles 23 de noviembre de 2011, para examinar la cuestión de los costes adicionales del proyecto ITER en 2012-2013, con el fin de lograr un acuerdo antes de que finalice el año.

El Parlamento Europeo y el Consejo piden a la Comisión que facilite la consecución de un acuerdo sobre las necesidades de financiación adicionales del proyecto ITER, teniendo en cuenta las preocupaciones de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria.

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Anexo: Modificación de los comentarios presupuestarios:

Proyecto piloto – Sección X (SEAE)

Texto votado – las modificaciones propuestas se marcan en NEGRITA Proyecto piloto — Instituto Europeo de la Paz Sobre la base del Concepto del refuerzo de las capacidades de diálogo y mediación de la UE, adoptado en 2009,

eEl proyecto piloto tienen por objeto permitir al Servicio Europeo de Acción Exterior estudiar la viabilidad de establecer un Instituto Europeo de la Paz. En el marco del proyecto piloto, un estudio de viabilidad debería definir las capacidades existentes, también en el seno de las instituciones de la UE, y, analizar y examinar opciones, así como los costes y beneficios correspondientes, con el fin de atender eficazmente las necesidades de la UE en la mediación para la paz. Aprovechando los esfuerzos anteriores y actuales sobre el IEP y teniendo en cuenta los estudios existentes, incluidos los del Parlamento Europeo, así como los actuales planes de actividad elaborados para este fin, este análisis de costes y beneficios examinaría cuestiones tales como el posible marco institucional, en particular las estructuras de costes, los sistemas de gestión y las necesidades de financiación. Debería asimismo desarrollar las opciones al respecto, incluidos los costes correspondientes. El estudio proyecto piloto debería explorar en particular las posibilidades de optimizar el potencial de las capacidades existentes en el SEAE, en otras instituciones de la UE, así como las soluciones externas, como en el Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea, en el Colegio Europeo de Seguridad y Defensa, en los Estados miembros y en sus entidades nacionales comprometidos en la mediación para la paz, así como en otras partes interesadas, garantizando también las sinergias entre estos organismos. y otras experiencias existentes en el ámbito de la consolidación de la paz en la UE, como el caso de Irlanda del Norte. Los objetivos del IEP deben basarse en los valores y objetivos fundamentales de la Unión Europea definidos en los Tratados. en particular en los artículos 3 y 21 del TUE y, sin perjuicio de los resultados del estudio de viabilidad, deberían incluir: la prevención y resolución de conflictos violentos; la promoción de la estabilidad después de los conflictos; y el desarrollo de las capacidades de la UE en la prevención de conflictos, la gestión de crisis y la consolidación de la paz..

Sin perjuicio de los resultados del proyecto piloto estudio de viabilidad, las tareas del IEP podrían incluir el asesoramiento, la investigación, y la formación, Estas tareas podrían estar relacionadas con: la mediación y la diplomacia informal con objeto de prevenir los conflictos y lograr su resolución pacífica; la experiencia adquirida y las mejores prácticas resultantes de la aplicación y la gestión de las misiones relevantes de la UE; los contactos con la más amplia comunidad académica, científica y de las ONG y la representación pública en estos ámbitos. El estudio de viabilidad proyecto piloto debería centrarse en particular en el modo en que un instituto independiente podría reforzar tanto las capacidades del SEAE como de la UE en general en estos ámbitos y optimizar los recursos existentes manteniendo una estrecha en coordinación con las instituciones relevantes de la UE.

Acción preparatoria – Sección III (Comisión)

Periodismo transfronterizo (línea presupuestaria 16 02 06) Se añade un párrafo al final de las observaciones:

Esta acción preparatoria para becas de investigación europeas para periodistas tiene por objeto facilitar y contribuir al desarrollo de una investigación periodística transfronteriza seria a escala de la Unión. Se organizarán convocatorias de propuestas competitivas con miras a la selección de proyectos conjuntos de investigación que reúnan a periodistas de al menos dos Estados miembros, con una dimensión transfronteriza o europea presentada a través de una perspectiva nacional, regional o local. El resultado de la investigación periodística seleccionada se publicará, al menos, en los Estados miembros implicados.

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Para ello se realizará un estudio de viabilidad con el fin de encontrar nuevas vías para lanzar este proyecto. El

estudio debe buscar la manera en que la UE pueda financiar un periodismo independiente y crítico,

garantizando al mismo tiempo la independencia de la información.

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Proyecto de presupuesto rectificativo nº 6/2011: recursos propios, política marítima integrada, Grecia, FSE, Palestina

Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 6/2011 de la Unión Europea para el ejercicio 2011, Sección III – Comisión (17631/2011 – C7-0440/2011 – 2011/2267(BUD))

El Parlamento Europeo,

– Vistos el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas1, y, en particular, sus artículos 37 y 38,

– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, aprobado definitivamente el 15 de diciembre de 20102,

– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera3,

– Visto el proyecto de presupuesto rectificativo nº 6/2011, presentado por la Comisión el 18 de octubre de 2011 (COM(2011)0674),

– Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 6/2011 aprobada por el Consejo el 30 de noviembre de 2011 (17631/2011 – C7-0440/2011),

– Vistos los artículos 75 ter y 75 sexies de su Reglamento,

– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0407/2011),

A. Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n° 6/2011 del presupuesto general de 2011 cubre, entre otros aspectos, un refuerzo de los créditos de compromiso en las rúbricas 1 y 4 por importes de 3,25 millones y 113,4 millones de euros respectivamente, un incremento de los créditos de pago en la rúbrica 1 por importe de 550,3 millones de euros, y una actualización de las previsiones de ingresos;

B. Considerando que el Consejo ha modificado el proyecto de presupuesto rectificativo n° 6/2011 al rebajar hasta los 200 millones de euros el refuerzo neto total de los créditos de pago;

C. Considerando que el Parlamento ha insistido reiteradamente, a lo largo de todo el procedimiento presupuestario de 2011, en que el nivel global de pagos propugnado por el

1 DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. 2 DO L 68 de 15.3.2011. 3 DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

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Consejo y adoptado para el ejercicio financiero 2011 es insuficiente y no permitirá responder a todas las necesidades acordadas con claridad;

D. Considerando que, durante la concertación para el presupuesto para el ejercicio 2011, ambas ramas de la Autoridad Presupuestaria acordaron en una declaración conjunta sobre créditos de pago (que compromete tanto al Parlamento como al Consejo) evitar posibles insuficiencias en los créditos de pago;

E. Considerando que algunas necesidades de pago ya han sido abordadas en parte mediante la transferencia global de créditos de pago (DEC 34/2011) por un importe total de 719,2 millones de euros, y que la Comisión pronto tendrá que presentar una nueva transferencia global para responder en la medida de lo posible a necesidades no cubiertas por el acuerdo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n° 6/2011, esto es, 1 047 millones de euros a 18 de noviembre de 2011, a fin de cumplir las obligaciones legales de la Unión en relación con los créditos de pago;

F. Considerando que el incremento propuesto de los créditos de pago (200 millones de euros) supone tan solo una parte de las necesidades adicionales identificadas hasta finales de 2011, que a 18 de noviembre ascienden a 1 642 millones de euros;

G. Considerando que los refuerzos en la rúbrica 4 para ayuda financiera a Palestina, el proceso de paz y la UNRWA y para las Medidas complementarias en el sector de los plátanos (BAM) han sido reasignados a partir de créditos no utilizados dentro del capítulo de asistencia macrofinanciera, y que son parte del acuerdo alcanzado por el comité de conciliación sobre el presupuesto del ejercicio 2012;

H. Considerando que parte de este incremento en los ingresos procede de multas y de intereses de demora ―dicho de otro modo, de la aplicación de la política de competencia― y que dichas multas e intereses ascienden a un total de 435 millones de euros;

1. Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo n° 6/2011 y de las posteriores

reevaluaciones conducentes a la actualización de las necesidades de créditos de pago y las posibles reasignaciones de créditos de compromiso;

2. Observa que el proyecto de presupuesto rectificativo n° 6/2011 en su versión modificada por el Consejo refleja el acuerdo alcanzado por el comité de conciliación, que cubre tanto el presupuesto para el ejercicio 2012 como el proyecto de presupuesto rectificativo n° 6/2011;

3. Lamenta profundamente el clima de desconfianza dominante durante las negociaciones entre la Comisión y los Estados miembros en cuanto al nivel de créditos de pago extraordinarios requerido en 2011 para que la Comisión pueda cumplir con las obligaciones legales de la Unión; pide a la Comisión que comunique a las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria y al público en general qué consecuencias tiene este acuerdo sobre la aplicación de los programas en curso; se muestra especialmente preocupado por los efectos de esta decisión sobre el funcionamiento de los fondos estructurales y de cohesión en los Estados miembros, junto con programas clave enmarcados en la rúbrica «crecimiento sostenible»;

4. Subraya que el planteamiento del Consejo no se aviene con los procesos del Semestre Europeo y con una gobernanza económica europea reforzada a través de la cual deben buscarse sinergias y elementos de complementariedad entre los presupuestos nacionales y

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de la Unión; se muestra tanto más preocupado por la posición del Consejo cuanto que, para que la Unión se recupere de la actual crisis económica y social, es preciso respaldar las inversiones de futuro;

5. Expresa su voluntad de tomar parte, junto con el Consejo y la Comisión, en un «ejercicio de balance» para hacer frente a posibles deficiencias e insuficiencias en la aplicación de los actuales programas plurianuales, en particular los enmarcados en las subrúbricas 1a y 1b;

6. Reitera su firme convencimiento de que una parte de los ingresos procedentes de multas y de intereses por demora ―esto es, de la aplicación de la política de competencia, que corresponde en exclusiva a la Unión― debería reinvertirse en el presupuesto de la Unión y no devolverse a los Estados miembros en el contexto del saldo;

7. Aprueba la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 6/2011 sin modificaciones y encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo nº 6/2011 ha sido definitivamente aprobado y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

8. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.

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Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2011/005 PT/Norte- Centro Automotive - Portugal

Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/005 PT/ Norte-Centro Automotive de Portugal) (COM(2011)0664 – C7-0334/2011 – 2011/2262(BUD))

El Parlamento Europeo,

– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0664 – C7-0334/2011),

– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera1 (Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006), y, en particular, su apartado 28,

– Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización2 (Reglamento FEAG),

– Vistos los resultados del diálogo a tres bandas convocado de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006,

– Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0395/2011),

A. Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en modelos comerciales mundiales, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

B. Considerando que el ámbito de aplicación del FEAG se amplió, para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009, a efectos de aportar ayuda a a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial;

C. Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo

1 DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. 2 DO L 406 de 30.12.2006, p.1.

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que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG;

D. Considerando que Portugal ha solicitado ayuda en relación con 726 despidos (que se presentan todos como destinatarios de la ayuda) que se han producido en tres empresas cuya actividad se desarrolla en el marco de la división 29 (Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques) de la NACE, revisión 2, en las regiones NUTS II Norte (PT11) y Centro (PT16), en Portugal;

E. Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1. Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento y presupuestarias a fin de agilizar la movilización del FEAG; agradece en este sentido el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del FEAG; confía en que se introduzcan nuevas mejoras en el procedimiento en el marco de las próximas revisiones del FEAG y en que se logre mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del FEAG;

2. Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la globalización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos, en particular de los trabajadores más vulnerables y menos cualificados;

3. Subraya que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento FEAG, es preciso garantizar que el FEAG proporcione apoyo a la reintegración laboral de los trabajadores despedidos; destaca además que la ayuda del FEAG solo debe cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que desemboquen en puestos de trabajo a largo plazo; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a medidas de reestructuración de empresas o sectores;

4. Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información sobre su compatibilidad y complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos también en sus informes anuales;

5. Acoge con satisfacción que, tras reiteradas solicitudes del Parlamento, el presupuesto de 2011 prevea por primera vez créditos de pago por un importe de 47 608 950 euros en la línea presupuestaria del FEAG (04 05 01) ; recuerda que el FEAG se creó como instrumento específico independiente, con sus propios objetivos y plazos, y que, por consiguiente, merece una dotación específica, que evite las transferencias de otras líneas presupuestarias, tal como ha ocurrido en el pasado, que podrían ser perjudiciales para la consecución de los distintos objetivos políticos;

6. Acoge con satisfacción el refuerzo previsto de los créditos de pago en la línea

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presupuestaria del FEAG que se solicitará a través de la transferencia global y que se utilizarán para cubrir el importe de 1 518 465 euros necesario para responder favorablemente a la presente solicitud;

7. Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

8. Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

9. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

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ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de xxxx

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/005 PT/ Norte-Centro Automotive de Portugal)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera1 y, en particular, su apartado 28, Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización2, y, en particular, su artículo 12, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente:

(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización, y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2) El ámbito de aplicación del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009, para incluir la ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis financiera y económica mundial.

(3) El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la intervención del FEAG hasta un límite máximo anual de 500 millones de euros.

(4) El 6 de junio de 2011, Portugal presentó una solicitud para movilizar el FEAG en relación con el despido de trabajadores en tres empresas cuya actividad se desarrolla en el marco de la división 29 (Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques) de la NACE, revisión 2, en las regiones NUTS II Norte (PT11) y Centro (PT16), en Portugal, y la complementó mediante información adicional hasta el

1 DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. 2 DO L 406 de 30.12.2006, p.1.

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18 de julio de 2011. La solicitud cumple los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº1927/2006 para la fijación del importe de las contribuciones financieras. La Comisión propone, en consecuencia, movilizar un importe de 1 518 465 euros.

(5) Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Portugal.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2011, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para aportar una cantidad de 1 518 465 euros en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en,

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

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P7_TA-PROV(2011)0524

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Georgios Toussas

Decisión del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Georgios Toussas (2011/2057(IMM))

El Parlamento Europeo,

– Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Georgios Toussas, transmitido por el juez Ilias Stavropoulos del Tribunal de Primera Instancia de El Pireo, sección 7, con fecha de 9 de febrero de 2011, y comunicado en el Pleno de 9 de marzo de 2011,

– Previa audiencia a Georgios Toussas el 19 de septiembre de 2011, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento,

– Vistos el artículo 9 del Protocolo n° 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

– Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, y 19 de marzo de 20101,

– Visto el artículo 62 de la Constitución de la República Helénica,

– Vistos el artículo 6, apartado 2, y el artículo 7 de su Reglamento,

– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0410/2011),

A. Considerando que el juez del Tribunal de Primera Instancia de El Pireo, sección 7, ha solicitado la suspensión de la inmunidad de Georgios Toussas, diputado al Parlamento Europeo, con objeto de poder llevar a cabo el proceso penal incoado siguiendo las instrucciones dictadas por la Fiscalía del Tribunal Penal de Primera Instancia de El Pireo en relación con un presunto abuso de confianza con daños y perjuicios por un valor superior a 147 000 euros (artículo 390 del Código Penal griego y artículo 1 de la Ley 1608/1950) y respecto del cual se ordenó la apertura de una investigación judicial (artículos 246, 248 y 250 del Código de Enjuiciamiento Penal griego);

B. Considerando que el juez tiene la intención de citar a Georgios Toussas para que preste declaración como acusado en dicho asunto y responda a la imputación de dicho delito, de conformidad con los artículos 270, 271 y 273 del Código de Enjuiciamiento Penal griego;

C. Considerando que resulta por ello oportuno recomendar la suspensión de la inmunidad parlamentaria en el asunto en cuestión;

1 Sentencia Wagner/Fohrmann y Krier (101/63, Rec. Ed. Esp. 1964-1966, p. 47); sentencia

Wybot/Faure y otros (149/85, Rec. 1986, p. 2391); sentencia Mote/Parlamento (T-345/05, Rec. 2008, p. II-2849); sentencia Marra/De Gregorio y Clemente (asuntos acumulados C-200/07 y C-201/07, Rec. 2008, p. I-7929), y sentencia Gollnisch/Parlamento (T-42/06, DO C 134 de 22.5.2010, p. 29).

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1. Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Georgios Toussas;

2. Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a las autoridades competentes de la República Helénica y a Georgios Toussas.

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P7_TA-PROV(2011)0525

Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria de Luigi de Magistris

Decisión del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Luigi de Magistris (2011/2076(IMM))

El Parlamento Europeo,

– Vista la demanda presentada el 31 de marzo de 2011 y comunicada en el Pleno del 6 de abril de 2011 de Luigi de Magistris de amparo de su inmunidad en relación con los procedimientos en curso ante el Tribunal de Nápoles (Italia),

– Vistas las aportaciones escritas de Luigi de Magistris, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento,

– Vistos el artículo 8 del Protocolo n° 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

– Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010 y 6 de septiembre de 20111,

– Vistos el artículo 6, apartado 3, y el artículo 7 de su Reglamento,

– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0412/2011),

A. Considerando que Luigi de Magistris, diputado al Parlamento Europeo, ha presentado una demanda de amparo de su inmunidad en relación con un procedimiento ante un tribunal italiano;

B. Considerando que la demanda de amparo se refiere a una citación instada ante el Tribunal de Nápoles por Bagnoliafutura SpA, una empresa domiciliada en Nápoles y que se dedica al diseño y a la recuperación de suelos, en relación con comunicados de prensa de Luigi de Magistris publicados en su página web;

C. Considerando que, de acuerdo con la citación, las declaraciones realizadas en los comunicados de prensa constituyen difamación, que da lugar a la petición de una indemnización;

D. Considerando que los comunicados de prensa se publicaron en la página web cuando Luigi de Magistris era diputado al Parlamento Europeo, tras resultar elegido en las elecciones de 2009;

1 Asunto 101/63, Wagner/Fohrmann y Krier, Rec. Ed. Esp. 1964-1966, p. 47; asunto 149/85, Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, p. 2391; asunto T-345/05, Mote/Parlamento, Rec. 2008 II, p. 2849; asuntos acumulados C200/07 y C-201/07 Marra/De Gregorio y Clemente, Rec. 2008 I, p. 7929, asunto T-42/06, Gollnisch/Parlamento (pendiente de publicación en la Recopilación) y asunto C-163/10 Patriciello (pendiente de publicación en la Recopilación).

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E. Considerando que en dichos comunicados de prensa Luigi de Magistris publicaba información relacionada con el seguimiento de una pregunta con solicitud de respuesta escrita a la Comisión Europea, en la que se solicitaba información adicional en relación con las irregularidades en la contratación pública señaladas en mayo de 2009 por la Comisión, y que también pedía más detalles sobre un supuesto dispendio de fondos públicos en la zona de Nápoles, donde la empresa Bagnoliafutura realiza sus actividades;

F. Considerando que, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones;

G. Considerando que, de conformidad con una reiterada práctica del Parlamento, el hecho de que los procesos se incoen por la vía civil o administrativa, o que contengan determinados aspectos que incidan en el Derecho civil o administrativo, no impide per se la aplicación de la inmunidad que otorga dicho articulo;

H. Considerando que los elementos de hecho del asunto, tal como se presentan en la citación y en las aportaciones escritas presentadas por Luigi de Magistris a la Comisión de Asuntos Jurídicos, indican que las declaraciones realizadas tienen una relación evidente y directa con el desempeño de las funciones de Luigi de Magistris como diputado al Parlamento Europeo;

I. Considerando, por tanto, que al publicar dichos comunicados de prensa, Luigi de Magistris actuaba en el ejercicio de sus funciones como diputado al Parlamento Europeo;

1. Decide amparar la inmunidad y los privilegios de Luigi de Magistris;

2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y el informe de su comisión competente a las autoridades competentes de la República Italiana y a Luigi de Magistris.

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P7_TA-PROV(2011)0526

Ayuda reembolsable e ingeniería financiera ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo en lo que respecta a la ayuda reembolsable y la ingeniería financiera (COM(2011)0483 – C7-0215/2011 – 2011/0210(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0483),

– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 177 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0215/2011),

– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo1,

– Previa consulta al Comité de las Regiones,

– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 16 de noviembre de 2011, de adoptar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

– Visto el artículo 55 de su Reglamento,

– Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0380/2011),

1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

1 Dictamen de 27 de octubre de 2011 (no publicado aún en el Diario Oficial).

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P7_TC1-COD(2011)0210

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 1 de diciembre de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) nº .../2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo en lo que respecta a la ayuda reembolsable, la ingeniería financiera y algunas disposiciones relativas a la declaración de gastos

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 177,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo1,

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario2,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Estados miembros han considerado positiva la utilización de sistemas de ayuda reembolsable para operaciones en el período de programación 2000-2006 y, por ello, los han mantenido o han empezado a utilizar sistemas de ayuda reembolsable en el actual período de programación 2007-2013. Algunos Estados miembros han incluido también descripciones de dichos sistemas en sus documentos de programación, que fueron aprobados por la Comisión.

(2) El Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión3, establece instrumentos de ingeniería financiera, con zonas y un ámbito de intervención precisos. No obstante, los sistemas de ayuda reembolsable aplicados por los Estados miembros en forma de subvenciones reembolsables y líneas de crédito gestionadas por las autoridades de gestión a través de organismos intermedios no están adecuadamente contemplados en las disposiciones sobre los instrumentos de ingeniería financiera ni en otras disposiciones del Reglamento (CE) nº 1083/2006. De acuerdo con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo4, en el que ya se establece que la intervención puede hacerse en forma de ayudas reembolsables, es preciso modificar el Reglamento (CE) nº 1083/2006 para que los Fondos Estructurales puedan cofinanciar las ayudas reembolsables. Dicha modificación debe incluir las subvenciones

1 Dictamen de 27 de octubre de 2011 (no publicado aún en el Diario Oficial). 2 Posición del Parlamento Europeo de …. 3 DO L 210 de 31.7.2006, p. 25. 4 DO L 210 de 31.7.2006, p. 12.

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reembolsables y las líneas de crédito gestionadas por autoridades de gestión mediante organismos intermedios que sean instituciones financieras.

(3) Teniendo en cuenta que los recursos financieros dedicados a ayudas reembolsables son reembolsados íntegra o parcialmente por los beneficiarios, es preciso introducir disposiciones adecuadas para que las ayudas reembolsables reembolsadas sean reutilizadas con el mismo fin o de acuerdo con los objetivos del programa operativo correspondiente, a fin de garantizar que los fondos que se reembolsan se empleen

adecuadamente y la ayuda de la Unión se utilice de la manera más eficaz posible.

(4) Resulta necesario aclarar que las disposiciones sobre los grandes proyectos, los proyectos que generan ingresos y la invariabilidad de las operaciones no deben aplicarse, por principio, a los instrumentos de ingeniería financiera, puesto que dichas disposiciones están más bien previstas para otros tipos de operaciones.

(5) Es necesario mejorar la transparencia del proceso de aplicación y de garantizar un seguimiento adecuado por parte de los Estados miembros, así como por parte de la Comisión, de la aplicación de los instrumentos de ingeniería financiera, entre otras cosas, para que los Estados miembros puedan dar información adecuada a la Comisión sobre la naturaleza de los instrumentos establecidos y las acciones pertinentes emprendidas por dichos instrumentos sobre el terreno, es preciso introducir, por lo tanto, una disposición relativa al suministro de información sobre instrumentos de ingeniería financiera. Dicha transmisión de información permitiría también a la Comisión evaluar mejor el rendimiento global de los instrumentos de ingeniería financiera y proporcionar un resumen de los progresos realizados a escala de la Unión y de los Estados

miembros.

(6) Para garantizar el cumplimiento del artículo 61, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas1, en la declaración de gastos que debe presentarse a la Comisión ha de figurar toda la información necesaria para que esta elabore cuentas transparentes que reflejen la imagen real del patrimonio de la Unión y de la ejecución presupuestaria. A tal efecto, debe adjuntarse a cada declaración de gastos información sobre la cantidad total abonada

en el establecimiento o la contribución a los instrumentos de ingeniería financiera y

sobre los anticipos pagados a los beneficiarios en el marco de las ayudas estatales El

formato del documento adjunto debe definirse en un anexo del Reglamento (CE)

nº 1083/2006, a fines de seguridad jurídica y coherencia. Sin embargo, la puesta en

práctica de la recogida de datos necesaria para elaborar dicho documento debe

llevarse a cabo a escala nacional y, en la medida en que el marco jurídico aplicable lo

permita, no debe tener como resultado una modificación de los sistemas informáticos

nacionales.

(7) Las modificaciones relativas a las formas y la reutilización de la ayuda reembolsable,

así como a la exclusión de la aplicación de las disposiciones relativas a los grandes

proyectos, a los proyectos generadores de ingresos y a la perennidad de las

operaciones, a aquellas operaciones cubiertas por el artículo 44 (instrumentos de

ingeniería financiera), tienen por objeto aportar mayor seguridad jurídica y claridad

en lo que respecta a la aplicación de una práctica existente en esos ámbitos con efectos 1 DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

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a partir del inicio del período de subvencionabilidad establecido en el Reglamento (CE) nº 1083/2006. Por consiguiente, dichas modificaciones han de aplicarse con efecto retroactivo desde el comienzo del actual período de programación 2007-2013.

(8) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 1083/2006 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 1083/2006 se modifica como sigue:

1) En el artículo 2, se añaden los puntos siguientes:

«8) "subvención reembolsable": contribución financiera directa a título de liberalidad que puede reembolsarse íntegra o parcialmente, sin intereses;

9) "línea de crédito": instrumento financiero que permite al beneficiario cobrar

la contribución financiera, que puede ser total o parcialmente reembolsable,

relativa a los gastos abonados por el beneficiario y justificados por facturas

pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente.».

2) En el título III, capítulo II, se añade la sección siguiente:

«Sección 3 bis Ayuda reembolsable

Artículo 43 bis Formas de ayuda reembolsable

1. En el marco de un programa operativo, los Fondos Estructurales podrán financiar ayudas reembolsables en forma de:

a) subvenciones reembolsables, o

b) líneas de crédito gestionadas por la autoridad de gestión a través de organismos intermedios que sean instituciones financieras.

2. La declaración de gastos sobre la ayuda reembolsable se presentará de conformidad con el artículo 78, apartados 1 a 5.

Artículo 43 ter Reutilización de la ayuda reembolsable

La ayuda reembolsada al organismo que prestó la ayuda reembolsable o a otra autoridad competente del Estado miembro se reutilizará con la misma finalidad o de acuerdo con los objetivos del programa operativo pertinente. Los Estados miembros velarán por que la

ayuda reembolsada se registre debidamente en el sistema contable del organismo o de la

autoridad competentes.».

3) Se inserta el artículo siguiente:

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«Artículo 44 bis No aplicación de determinadas disposiciones

Los artículos 39, 55 y 57 no se aplicarán a las operaciones sujetas al artículo 44.».

4) El artículo 67 se modifica como sigue:

a) En el apartado 2, párrafo primero, se añade la letra siguiente:

«j) los progresos efectuados en materia de financiación y aplicación de los

instrumentos de ingeniería financiera según se definen en el artículo 44,

a saber:

i) una descripción del instrumento de ingeniería financiera y de las disposiciones de aplicación;

ii) la identificación de las entidades que aplican el instrumento de ingeniería financiera, incluyendo las que actúan por medio de fondos de participación;

iii) los importes de la ayuda de los Fondos Estructurales y la cofinanciación nacional pagada al instrumento de ingeniería financiera;

iv) los importes de la ayuda de los Fondos Estructurales y la cofinanciación nacional pagada por el instrumento de ingeniería financiera.».

b) Se añade el apartado siguiente:

«5. Antes del 1 de octubre de cada año, la Comisión presentará un resumen

de los datos sobre los progresos efectuados en materia de financiación y

aplicación de los instrumentos de ingeniería financiera, proporcionados

por las autoridades de gestión de conformidad con el artículo 67,

apartado 2, letra j).».

5) Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 78 bis Requisito de información adicional en la declaración de gastos relativa a los instrumentos de ingeniería financiera y a los anticipos abonados a los beneficiarios en el marco de las ayudas estatales

En un documento adjunto a cada declaración de gastos que deberá presentarse a la Comisión, con el formato establecido en el anexo V, figurará la información siguiente relativa al gasto total incluido en la declaración de gastos:

a) respecto a los instrumentos de ingeniería financiera definidos en el

artículo 44, y según lo dispuesto en el artículo 78, apartado 6, el importe total

de los gastos pagados para la constitución de esos fondos o de fondos de

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participación o la contribución a los mismos y la participación pública

correspondiente;

b) respecto a los anticipos abonados en el marco de las ayudas estatales, de

conformidad con el artículo 78, apartado 2, el importe total de los anticipos

abonados a los beneficiarios por el organismo que concede las ayudas y la

participación pública correspondiente.».

6) El texto que figura en el anexo del presente Reglamento se añade como anexo V al

Reglamento (CE) nº 1083/2006.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1, apartados 1, 2 y 3, será aplicable con efecto retroactivo a 1 de enero de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en …, el …

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

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ES

ANEXO

«ANEXO V

Apéndice a la declaración de gastos a que se refiere el artículo 78 bis

Referencia del programa operativo (nº de CCI): ………………………………………

Nombre del programa operativo: ………………………………………

Fecha del cierre provisional de las cuentas: ………………………………………

Fecha de presentación a la Comisión: ………………………………………

Instrumentos de ingeniería financiera (artículo 78, apartado 6) (importes acumulados):

2007-2015 Eje prioritario Base de cálculo de la

contribución

comunitaria (pública o

total)

Importe total de los

gastos elegibles

declarados de

conformidad con el

artículo 78, apartado 6

Contribución pública

correspondiente

Eje prioritario 1

Eje prioritario 2

Eje prioritario 3

Total

Anticipos abonados en el marco de las ayudas estatales (artículo 78, apartado 2) (importes

acumulados):

2007-2015 Eje prioritario Base de cálculo de la

contribución

comunitaria (pública o

total)

Importe total de los

gastos elegibles

declarados de

conformidad con el

artículo 78, apartado 2

Contribución pública

correspondiente

Eje prioritario 1

Eje prioritario 2

Eje prioritario 3

Total

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NB: Cuando un programa operativo tenga varios objetivos o se financie con cargo a diversos

Fondos, el eje prioritario indicará el objetivo u objetivos y el Fondo o Fondos en cuestión.».

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Gestión financiera para determinados Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera (FEDER y FSE) ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo en lo que se refiere a una serie de disposiciones relativas a la gestión financiera para determinados Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera (COM(2011)0482 – C7-0221/2011 – 2011/0211(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0482),

– Visto el artículo 294, apartado 2, y el artículo 177 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0221/2011),

– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo1,

– Previa consulta al Comité de las Regiones,

– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 16 de noviembre de 2011, de adoptar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

– Visto el artículo 55 de su Reglamento,

– Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0383/2011),

1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

1 Dictamen de 27 de octubre (no publicado aún en el Diario Oficial).

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P7_TC1-COD(2011)0211

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 1 de diciembre de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) nº .../2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo en lo que se refiere a una serie de disposiciones relativas a la gestión financiera para determinados Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 177,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo1,

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario2,

Considerando lo siguiente:

(1) La crisis financiera y la recesión económica global sin precedentes han dañado gravemente el crecimiento económico y la estabilidad financiera, y han provocado un fuerte deterioro de las condiciones financieras, económicas y sociales en varios Estados miembros. En particular, una serie de Estados miembros están sufriendo graves dificultades, o corren el riesgo de sufrirlas, especialmente problemas en su crecimiento económico y su estabilidad financiera, y un deterioro de su déficit y su nivel de endeudamiento, lo cual también es consecuencia del entorno económico y financiero internacional.

(2) Si bien ya se han emprendido importantes acciones para contrarrestar los efectos negativos de la crisis, entre ellas, modificaciones del marco legislativo, se está sintiendo de manera generalizada el impacto de la crisis financiera sobre la economía real, el mercado laboral y los ciudadanos. Se está incrementando la presión sobre los recursos financieros nacionales, por lo que deben tomarse rápidamente nuevas medidas para aliviar esta presión mediante el mayor y mejor uso posible de la financiación procedente de los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión.

(3) De conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el que se establece la posibilidad de conceder una ayuda financiera de la Unión a un Estado miembro que sufra dificultades, o tenga un serio riesgo de sufrir

1 Dictamen de 27 de octubre de 2011 (no publicado aún en el Diario Oficial). 2 Posición del Parlamento Europeo de 1 de diciembre de 2011.

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dificultades graves ocasionadas por acontecimientos excepcionales que no pueda controlar, el Reglamento (UE) nº 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera1, creó un mecanismo de estas características con el fin de preservar la estabilidad financiera de la Unión.

(4) Mediante la Decisión de Ejecución 2011/77/UE del Consejo, de 7 de diciembre de 20102, y la Decisión de Ejecución 2011/344/UE del Consejo, de 30 de mayo de 20113, se concedió esta ayuda financiera a Irlanda y Portugal, respectivamente.

(5) Grecia ya tenía graves dificultades en lo que respecta a su estabilidad financiera antes de la entrada en vigor del Reglamento (UE) nº 407/2010. Por consiguiente, la ayuda financiera a Grecia no podía basarse en dicho Reglamento.

(6) El Acuerdo entre acreedores y el Acuerdo de préstamo de la zona del euro concluidos para Grecia el 8 de mayo de 2010 entraron en vigor el 11 de mayo de 2010. Se prevé que el Acuerdo entre acreedores siga plenamente vigente y se aplique durante un período de programación de tres años, en la medida en que sigan existiendo saldos vivos con arreglo al Acuerdo de préstamo.

(7) El Reglamento (CE) nº 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros4, establece que el Consejo tiene que conceder ayuda financiera a medio plazo en caso de que un Estado miembro que no haya adoptado el euro se encuentre en dificultades, o corra un elevado riesgo de sufrir dificultades en lo que respecta a su balanza de pagos.

(8) Mediante las Decisiones del Consejo 2009/102/CE de 4 de noviembre de 20085, 2009/290/CE de 20 de enero de 20096 y 2009/459/CE de 6 de mayo de 2009

7, se concedió esta ayuda financiera a Hungría, Letonia y Rumanía, respectivamente.

(9) El período durante el cual está disponible la ayuda financiera para Irlanda, Hungría, Letonia, Portugal y Rumanía se establece en las Decisiones del Consejo correspondientes. El período durante el cual se puso a disposición la ayuda financiera para Hungría finalizó el 4 de noviembre de 2010.

(10) El período durante el cual está disponible la ayuda financiera para Grecia en el marco del Acuerdo entre acreedores y el Acuerdo de préstamo es diferente en lo que respecta a cada Estado miembro que participa en dichos instrumentos.

(11) El 11 de julio de 2011, los Ministros de Finanzas de los diecisiete Estados miembros de la zona del euro firmaron el Tratado por el que se establece el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEE). En virtud de este Tratado que es consecuencia de la Decisión del

1 DO L 118 de 12.5.2010, p. 1. 2 DO L 30 de 4.2.2011, p. 34. 3 DO L 159 de 17.6.2011, p. 88. 4 DO L 53 de 23.2.2002, p. 1. 5 DO L 37 de 6.2.2009, p. 5. 6 DO L 79 de 25.3.2009, p. 39. 7 DO L 150 de 13.6.2009, p. 8.

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Consejo Europeo de 25 de marzo de 2011, el MEE asumirá las tareas que realizan en la actualidad la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) y el Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF) en 2013. Por tanto el MEE debe ya tenerse en cuenta en el presente Reglamento.

(12) En sus Conclusiones de los días 23 y 24 de junio de 2011 el Consejo Europeo acogió positivamente la intención de la Comisión de reforzar las sinergias entre el programa de crédito para Grecia y los fondos de la Unión, y apoyó los esfuerzos destinados a incrementar la capacidad de Grecia para absorber fondos de la Unión con el fin de estimular el crecimiento y el empleo recentrándose en la mejora de la competitividad y la creación de empleo. Además, el Consejo Europeo acogió favorablemente y apoyó la preparación por parte de la Comisión, junto con los Estados miembros, de un programa global de asistencia técnica a Grecia. La presente modificación del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión1 contribuye a dichos esfuerzos de sinergia.

(13) Con objeto de facilitar la gestión de la financiación de la Unión, de contribuir a acelerar las inversiones en los Estados miembros y las regiones y de mejorar la disponibilidad de financiación para ejecutar la política de cohesión, es necesario permitir, en caso justificados, con carácter temporal y sin perjuicio del período de programación

2014-2020, un incremento de los pagos intermedios y los pagos del saldo final procedentes de los Fondos Estructurales así como del Fondo de Cohesión por una cantidad equivalente a diez puntos porcentuales por encima del porcentaje de cofinanciación aplicable a cada eje prioritario para los Estados miembros que se enfrentan a graves dificultades en relación con su estabilidad financiera y que han pedido acogerse a dicha medida. Como resultado, la contrapartida nacional requerida

se reducirá consecuentemente. Debido al carácter temporal del incremento y con el

fin de mantener los porcentajes de cofinanciación originales como punto de

referencia para el cálculo de los importes incrementados temporalmente, los cambios

resultantes de la aplicación del mecanismo no deben reflejarse en el plan financiero

incluido en el programa operativo. No obstante, los programas operativos podrían

necesitar ser actualizados con el fin de concentrar los fondos en competitividad,

crecimiento y empleo y con el fin de ajustar sus metas y objetivos en concordancia con

la disminución del total de la financiación disponible.

(14) El Estado miembro que introduzca una solicitud ante la Comisión con el fin de

acogerse a la excepción contemplada en el artículo 77, apartado 2, del Reglamento

(CE) nº 1083/2006 debe especificar claramente en su solicitud la fecha de inicio a partir de la cual considera justificado que se le aplique dicha excepción. El Estado

miembro de que se trate, debe, mediante datos sobre su situación macroeconómica y

presupuestaria establecer la indisponibilidad de recursos para la contrapartida

nacional. También deber demostrar que un incremento de pagos con arreglo a la

excepción resulta necesario para salvaguardar la continuidad en la ejecución de los

programas operativos así como que persiste el problema de la capacidad de absorción

incluso si se utilizan los límites máximos aplicables a los porcentajes de

cofinanciación previstos en el anexo III del Reglamento (CE) nº 1083/2006. El Estado

miembro interesado también debe facilitar la referencia a la Decisión del Consejo u

1 DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.

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otro acto jurídico pertinente que haga que el Estado miembro pueda acogerse a dicha

excepción. La Comisión debe verificar y debe disponer de 30 días a partir de la

presentación de la solicitud del Estado miembro para plantear objeciones. Con el fin

de lograr que la excepción sea efectiva y operativa, debe presumirse que si la

Comisión no plantea objeciones, la solicitud del Estado miembro está justificada. Sin

embargo, la Comisión debe estar facultada para adoptar, mediante un acto de

ejecución, una decisión de objeción a la solicitud del Estado miembro, en cuyo caso la

Comisión debe exponer sus motivos.

(15) Por consiguiente, deben revisarse las normas para el cálculo de los pagos intermedios y los pagos del saldo final para los programas operativos durante el período en el que los Estados miembros reciban la ayuda financiera para hacer frente a graves dificultades en relación con su estabilidad financiera.

(16) Resulta necesario garantizar una notificación adecuada respecto a la utilización de

los importes incrementados puestos a disposición de los Estados miembros que se

beneficien del incremento temporal en los pagos intermedios y los pagos del saldo

final con arreglo al Reglamento (CE) nº 1083/2006.

(17) Una vez haya finalizado el período durante el cual la ayuda financiera ha estado disponible, podría ser necesario, entre otras cosas, que las evaluaciones realizadas de conformidad con el artículo 48, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1083/2006 examinen si la reducción de la cofinanciación nacional podría desembocar en una desviación significativa de los objetivos inicialmente establecidos. Como resultado de dichas evaluaciones podría revisarse el programa operativo.

(18) Dado que, con el fin de contrarrestar los efectos en el conjunto de la economía, se

precisa una respuesta rápida a la crisis sin precedentes que afecta a los mercados

financieros internacionales y a la recesión económica, que han dañado gravemente la

estabilidad financiera de varios Estados miembros, el presente Reglamento debe

entrar en vigor lo antes posible. Teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales

de los Estados miembros afectados, debe aplicarse retroactivamente bien a partir del

ejercicio presupuestario de 2010, o bien a partir del día en que se ponga a disposición

la ayuda financiera, dependiendo de la situación del Estado solicitante, en relación

con los períodos durante los cuales los Estados miembros recibieron ayuda financiera

de la Unión o de otros Estados miembros de la zona del euro para poder hacer frente

a graves dificultades en relación con su estabilidad financiera.

(19) Cuando se prevea un incremento temporal de los pagos intermedios y pagos del saldo

final en virtud de la excepción contemplada en artículo 77, apartado 2, del

Reglamento (CE) nº 1083/2006, debe, asimismo, considerarse en el contexto de las

restricciones presupuestarias a que se enfrentan todos los Estados miembros, que

debe reflejarse de manera adecuada en el presupuesto general de la Unión Europea.

Además, al ser la principal finalidad del mecanismo hacer frente a las actuales

dificultades específicas, su aplicación debe limitarse en el tiempo. Por lo tanto, la

aplicación del mecanismo debe iniciarse el 1 de enero de 2010 y su duración debe

limitarse hasta el 31 de diciembre de 2013.

(20) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 1083/2006 en consecuencia.

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HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 77 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 77 Normas comunes para calcular los pagos intermedios y los pagos del saldo final

1. Los pagos intermedios y los pagos del saldo final se calcularán aplicando el porcentaje de cofinanciación establecido en la decisión sobre el programa operativo de que se trate para cada eje prioritario, al gasto subvencionable indicado, respecto de dicho eje prioritario, en cada declaración de gastos certificada por la autoridad de certificación.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 53, apartado 2, en la segunda frase del artículo 53, apartado 4, y en los límites máximos establecidos en el anexo III, los pagos intermedios y los pagos del saldo final se incrementarán, a petición de un Estado miembro, por un importe equivalente a diez puntos porcentuales por encima del porcentaje de cofinanciación correspondiente a cada eje prioritario, sin que se supere el 100 %, que debe aplicarse al importe de los gastos admisibles recientemente declarados en cada declaración de gastos certificada presentada durante el período en el que un Estado miembro cumpla cualquiera de las condiciones siguientes:

a) se haya puesto a su disposición ayuda financiera de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 407/2010 del Consejo, de 10 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera*, o se haya puesto a su disposición ayuda financiera de otros Estados miembros de la zona del euro antes de la entrada en vigor de dicho Reglamento;

b) se haya puesto a su disposición ayuda financiera a medio plazo de conformidad con el Reglamento (CE) nº 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros**;

c) se haya puesto a su disposición ayuda financiera con arreglo al Tratado por el que se establece el Mecanismo Europeo de Estabilidad tras su entrada en vigor.

3. Un Estado miembro que quiera beneficiarse de la excepción contemplada en el

apartado 2, presentará una solicitud escrita a la Comisión a más tardar el …++++ o en

los dos meses siguientes a la fecha en que el Estado miembro cumpla una de las

condiciones mencionadas en el apartado 2.

4. En la solicitud presentada de conformidad con el apartado 3, el Estado miembro

justificará la necesidad de la excepción facilitando la información necesaria con el

fin de establecer:

a) mediante datos sobre su situación macroeconómica y presupuestaria, la

indisponibilidad de recursos para la contrapartida nacional;

+ DO: Se ruega insertar la fecha, dos meses después de la entrada en vigor del presente

Reglamento.

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b) que resulta necesario un incremento de los pagos a los que se refiere el

apartado 2 para salvaguardar la continuidad de la ejecución de los programas

operativos;

c) que los problemas persisten incluso si se utilizan los límites máximos

aplicables a los porcentajes de cofinanciación que figuran en el anexo III;

d) que se encuentra en alguno de los supuestos contemplados en el apartado 2,

letras a), b) y c) facilitando la referencia a una Decisión del Consejo o a otro

acto jurídico, así como la fecha concreta a partir de la cual se puso a

disposición del Estado miembro la ayuda financiera.

La Comisión verificará si la información presentada justifica la concesión de la

excepción contemplada en el apartado 2. La Comisión dispondrá de 30 días desde la

fecha de la presentación de la solicitud para plantear cualquier objeción contra la

exactitud de la información presentada.

Si la Comisión decide plantear una objeción a la solicitud del Estado miembro, adoptará

una decisión al respecto, mediante un acto de ejecución, y expondrá sus motivos.

Si la Comisión no plantea objeciones a la solicitud del Estado miembro presentada en

virtud del apartado 3, se considerará que la solicitud está justificada.

5. La solicitud del Estado miembro detallará, asimismo, el uso que se pretende dar a la

excepción contemplada en el apartado 2, y facilitará información sobre las medidas

complementarias previstas con el fin de concentrar los fondos en competitividad,

crecimiento y empleo, incluyendo, en su caso, la modificación de los programas

operativos.

6. La excepción contemplada en el apartado 2 no se aplicará a las declaraciones de

gastos presentadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2013.

7. A la hora de calcular los pagos intermedios y los pagos del saldo final después de que los Estados miembros dejen de recibir la ayuda financiera mencionada en el apartado 2, la Comisión no tendrá en cuenta los importes incrementados pagados de conformidad con dicho apartado.

Sin embargo, dichos importes se tendrán en cuenta por lo que se refiere al artículo 79, apartado 1.

8. Los pagos intermedios incrementados que resulten de la aplicación del apartado 2

deberán estar disponibles en el plazo más breve posible para la autoridad gestora y

únicamente deberán utilizarse con el fin de efectuar pagos para la ejecución del

programa operativo.

9. En el contexto del informe estratégico con arreglo al artículo 29, apartado 1, los

Estados miembros facilitarán a la Comisión la información adecuada sobre la

utilización de la excepción contemplada en el apartado 2 del presente artículo

mostrando la manera en que el importe incrementado de apoyo ha contribuido a

fomentar la competitividad, el crecimiento y el empleo en el Estado miembro de que

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se trate. Dicha información deberá ser tenida en cuenta por la Comisión a la hora de

preparar el informe estratégico establecido en el artículo 30, apartado 1.

10. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, la contribución de la Unión realizada mediante los pagos intermedios y los pagos del saldo final no podrá ser superior a la contribución pública y al importe máximo de la ayuda procedente de los Fondos para cada eje prioritario tal como se establezca en la Decisión de la Comisión por la que se apruebe el programa operativo.

11. Los apartados 2 a 9 no se aplicarán a los programas operativos en el marco del objetivo de cooperación territorial europea.

______________________

* DO L 118 de 12.5.2010, p. 1.

** DO L 53 de 23.2.2002, p. 1.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, se aplicará retroactivamente a los siguientes Estados miembros: por lo que respecta a Irlanda, Grecia y Portugal con efecto a partir de la fecha en que se puso a su disposición la ayuda financiera con arreglo al artículo 77, apartado 2, del Reglamento (CE)

nº 1083/2006, y en el caso de Hungría, Letonia y Rumanía a partir del 1 de enero de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en …, el …

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

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P7_TA-PROV(2011)0528

Modificación de la Decisión 2002/546/CE respecto a su período de aplicación *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2002/546/CE respecto a su período de aplicación (COM(2011)0443 – C7-0233/2011 – 2011/0192(CNS))

(Procedimiento legislativo especial - consulta)

El Parlamento Europeo,

– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2011)0443),

– Visto el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0233/2011),

– Vistos el artículo 55 y el artículo 46, apartado 1, de su Reglamento,

– Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0381/2011),

1. Aprueba la propuesta de la Comisión;

2. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

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P7_TA-PROV(2011)0529

Modificación de la Decisión 2007/659/CE en lo relativo al periodo de aplicación y el contingente anual que pueden beneficiarse de un tipo reducido de impuesto especial *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2007/659/CE en lo relativo al periodo de aplicación y el contingente anual que pueden beneficiarse de un tipo reducido de impuesto especial (COM(2011)0577 – C7-0311/2011 – 2011/0248(CNS))

(Procedimiento legislativo especial - consulta)

El Parlamento Europeo,

– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2011)0577),

– Visto el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0311/2011),

– Vistos los artículos 55 y 46, apartado 1, de su Reglamento,

– Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0382/2011),

1. Aprueba la propuesta de la Comisión;

2. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

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Informe Anual 2010 del BCE

Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre el Informe Anual 2010 del BCE (2011/2156(INI))

El Parlamento Europeo,

– Visto el Informe Anual 2010 del Banco Central Europeo (BCE),

– Visto el artículo 284 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

– Visto el artículo 15 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo,

– Vista su Resolución de 4 de mayo de 1998 sobre la responsabilidad democrática en la tercera fase de la UEM1,

– Vista su Resolución de 23 de noviembre de 2010 sobre el Informe Anual 2009 del BCE2,

– Visto el artículo 119, apartado 1, de su Reglamento,

– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0361/2011),

A. Considerando que en 2010 la zona del euro se recuperó, con un crecimiento del PIB del 1,7 %, y que se espera que crezca al 1,6 % en 2011, después de la caída de 2009, cuando se registró una cifra de crecimiento del -4,2 %, si bien algunos organismos internacionales alertan sobre una posible desaceleración económica global;

B. Considerando que el promedio global del déficit público en la zona del euro aumentó hasta el 6,0 % del PIB en 2010 y que la carga de la deuda media se situó en el 85,1 % del PIB, frente al 0,7 % y al 66,2 %, respectivamente, en 2007 y en comparación con una carga de la deuda del 101,1 % del PIB en los EE.UU. y del 212,71 % en Japón;

C. Considerando que la tasa media de inflación interanual medida por el IAPC en la zona del euro fue del 1,6 % en 2010 y que el crecimiento de M3 se ha mantenido bajo, a un ritmo medio del 0,6 % en 2010;

D. Considerando que el 10 de mayo de 2010 el BCE anunció que el Eurosistema intervendría con carácter temporal en los mercados secundarios de deuda pública de la zona del euro a través del Programa para los Mercados de Valores, con compras liquidadas cuyo valor contable ascendía a 129.000 millones de euros a principios de septiembre de 2011; considerando que estos títulos se han adquirido con un descuento;

E. Considerando que el 4 de junio de 2009 el BCE decidió poner en marcha un programa de compra de bonos garantizados en los mercados primarios y secundarios por valor de 60.000 millones de euros, programa que se esperaba aplicar en su integridad antes de terminar el

1 DO C 138 de 4.5.1998, p. 177. 2 Textos Aprobados, P7_TA(2010)0418.

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mes de junio de 2010;

F. Considerando que a finales de 2010 el BCE mantenía bonos de titulización por valor de 480.000 millones de euros e instrumentos financieros no negociables por valor de 360.000 millones de euros, categorías que sumaban entre ellas el 44 % de sus activos totales;

G. Considerando que los persistentes rumores de reestructuración de la deuda y sus consiguientes repercusiones en los mercados financieros y en la economía en general pueden volver a retrasar el abandono de medidas no convencionales por parte del BCE; que, sin embargo, debe buscarse una solución completa y duradera para la gestión de la deuda soberana al margen del BCE;

H. Considerando que los tipos de interés en la zona del euro se mantuvieron en el 1 % durante todo 2010, pero desde entonces subieron en 25 puntos básicos en abril de 2011 y en otros 25 puntos básicos en julio de 2011, por lo que los tipos se sitúan en el 1,5 %;

I. Considerando que en el artículo 282 del TFUE se dispone que el objetivo principal del BCE es mantener la estabilidad de precios y que debe prestar apoyo a las políticas económicas generales para contribuir a la consecución de dicho objetivo, y poniendo de relieve la labor de la JERS bajo los auspicios del BCE en materia de estabilidad financiera;

Introducción

1. Acoge con satisfacción el hecho de que, hasta el momento, el BCE haya logrado un éxito notable en el mantenimiento de la inflación medida por el IAPC en cerca del 2 %, a pesar de una serie de golpes macrofinancieros y de la volatilidad de los precios de las materias primas, y en un momento de bajo crecimiento medio del PIB en la Unión;

2. Expresa su preocupación por los efectos que las subidas de los tipos de interés puedan tener en el crecimiento económico de la zona del euro; añade que esta circunstancia podría comprometer la ya lenta recuperación en dicha zona, especialmente en sus economías más débiles;

3. Destaca que, aunque desde principios de 2010 la inflación mensual medida por el IAPC ha sido generalmente superior al 2 %, lo importante para la política monetaria son las expectativas de inflación futura, cuyo bajo nivel demuestra la alta credibilidad e independencia del BCE;

4. Pone de relieve que, antes de la crisis financiera, la deuda privada, así como las burbujas crediticias y, en algunos casos, la deuda pública, había aumentado hasta niveles insostenibles, y que las burbujas de deuda privada ya habían originado riesgos; señala asimismo que el aumento de la deuda pública se debió a la necesidad de salvar al sector privado y en particular al sector financiero;

5. Opina que, además del IAPC, el crecimiento del crédito y las tendencias de los precios de los activos en la UE y en los Estados miembros son indicadores cruciales para la supervisión eficaz de la estabilidad financiera en la UEM y en la UE en general;

6. Observa que la deuda pública en relación con el PIB es mucho menor en la zona del euro que en los EE.UU. o en Japón;

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7. Está convencido de la fortaleza de la economía en la zona del euro y de la importancia del euro como moneda internacional;

8. Recuerda que, de acuerdo con el artículo 282 del TFUE, el objetivo principal del BCE es la estabilidad de precios y que esta contribuye a la estabilidad financiera y a una liquidez adecuada de los mercados financieros; señala que la inestabilidad financiera supone un grave riesgo para la estabilidad de precios a medio plazo, ya que dificulta el buen funcionamiento de los mecanismos de transmisión de la política monetaria; celebra la creación de la JERS, el 1 de enero de 2011, bajo los auspicios del BCE; felicita al BCE por el papel decisivo que ha desempeñado al adoptar medidas de emergencia para mantener la estabilidad de los mercados;

9. Subraya que, de conformidad con el artículo 127, apartado 6, del TFUE, el Consejo, mediante reglamentos adoptados con arreglo a un procedimiento legislativo especial, por unanimidad y previa consulta al Parlamento Europeo y al Banco Central Europeo, podrá encomendar al Banco Central Europeo tareas específicas respecto a políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito y otras entidades financieras, con excepción de las empresas de seguros.

10. Destaca que la recompra de bonos en los mercados secundarios está justificada por el objetivo de restablecer una política monetaria eficaz durante el presente periodo de funcionamiento excepcionalmente deficiente de determinados sectores del mercado; observa que estos programas de recompra se complementan con otras iniciativas para neutralizar los efectos sobre la liquidez;

11. Está profundamente alarmado por la persistencia de las renovadas turbulencias financieras en la UE y de considerables desequilibrios macrofinancieros entre las economías de la zona del euro, así como por las presiones deflacionarias en muchos Estados miembros de esta zona;

12. Recuerda que la persistente, e incluso agudizada, falta de convergencia económica sigue siendo un problema estructural para la política monetaria única de la zona del euro; hace hincapié en que el impacto de la política monetaria presenta diferencias notables entre los Estados miembros de la zona del euro; considera probable que este impacto asimétrico de la política monetaria se exacerbe aún más si el BCE mantiene los tipos en aumento, dado el predominio de préstamos indiciados a tipos de interés a corto plazo en varios Estados miembros; está convencido, por tanto, de la necesidad de una gobernanza presupuestaria común de la UE;

13. Pide a la Comisión la creación de una fundación europea de calificación crediticia y la evaluación de los pros y los contras de la suspensión temporal de las calificaciones crediticias para aquellos países que estén sujetos a un programa de ajuste UE/FMI; lamenta, además, el actual oligopolio de calificación crediticia y pide medidas para estimular la competencia entre las agencias de calificación y para aumentar el número de tales agencias;

14. Pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias para establecer un fondo monetario europeo y garantizar así que el FMI no tenga que participar en la futura política de crédito europea, reduciendo de este modo la dependencia de los Estados miembros respecto a otros mercados e instituciones internacionales;

15. Celebra la incorporación de Estonia a la zona del euro, que demuestra la fuerza del proyecto

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de una moneda común;

16. Muestra su preocupación por la evolución del sistema monetario mundial y por el valor externo del euro, ya que las inyecciones de liquidez no convencionales que se realizan en la mayoría de los países de la OCDE tienen importantes efectos de contagio; considera que es necesaria una coordinación internacional mucho más estrecha para estabilizar el sistema monetario mundial;

Gestión de la crisis

17. Acoge con satisfacción la postura decidida y anticipatoria que ha adoptado el BCE a lo largo de toda la crisis desde el año 2007, y especialmente durante las turbulencias que agitaron los mercados financieros en 2007, 2008 y 2010, y, más recientemente, durante el verano de 2011, cuando algunas de las principales economías de la UE pasaron por dificultades ante la continua indecisión de los Estados miembros, lo que está llevando al BCE a asumir una función manifiestamente política en respuesta a la actual crisis de la deuda;

18. Observa que la política monetaria debe asumir su parte de responsabilidad por la creación de burbujas de activos, dado el crecimiento insostenible del crédito durante los años que condujeron a la crisis;

19. Toma nota de las propuestas presentadas por el BCE en materia de gestión de la crisis, tanto en términos de gobernanza económica como del mecanismo de resolución bancaria;

20. Lamenta la falta de un marco adecuado de política económica de la UE para gestionar la crisis, así como la gestión indecisa de la crisis por parte de la Comisión y de los Estados miembros, en especial de aquellos que necesitan reformas, e insta al Consejo y a la Comisión a presentar con rapidez las medidas globales y de gran alcance necesarias para salvaguardar la estabilidad del euro;

21. Muestra su alarma por las continuas tensiones en los mercados de deuda soberana de la zona del euro, que se reflejan en el aumento de los diferenciales durante los dos últimos años; señala que la búsqueda de seguridad provocada por las olas de pánico acontecidas durante la actual crisis financiera ha tenido enormes efectos distorsionadores, con costosas externalidades negativas; elogia los esfuerzos realizados por el BCE para disminuir los diferenciales de los Estados miembros vulnerables a través de su Programa para los Mercados de Valores;

22. Toma nota de la reestructuración de la deuda griega mediante una oferta de canje voluntario y coordinado por la UE; considera que la disminución de la carga de la deuda griega, acordada en la cumbre del 21 de julio de 2011, no ha contribuido en absoluto al restablecimiento de la sostenibilidad de la deuda pública;

23. Observa que, si bien el desapalancamiento continúa en algunos ámbitos del sector privado y en la mayoría de los Estados miembros, los niveles de deuda excesivos están todavía muy generalizados en el sector público, debido en gran parte a las medidas destinadas a absorber los efectos de la crisis financiera;

24. Recuerda que, antes del estallido de la crisis financiera, la deuda pública en relación con el PIB de la zona del euro había disminuido pasando del 72 % en 1999 al 67 % en 2007 y que,

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por el contrario, los niveles de deuda de las familias y las empresas, así como el nivel de apalancamiento del sector financiero, aumentaron considerablemente durante el mismo periodo; destaca, en concreto, que el endeudamiento familiar en la zona del euro aumentó del 52 % al 70 % del PIB en ese mismo período y que el nivel de la deuda de las instituciones financieras pasó de menos del 200 % del PIB a más del 250 %; reconoce que algunos Estados miembros, como Grecia e Italia, constituyeron excepciones significativas a estas tendencias generales;

25. Señala el rápido aumento del coeficiente de apalancamiento del BCE, determinado por su capital y sus reservas en relación con sus activos, aunque dicho coeficiente de apalancamiento no puede aplicarse a los bancos centrales de la misma manera que a los bancos comerciales; destaca, no obstante, que a mediados de agosto de 2011 el balance del BCE ya se había reducido en un 10 % aproximadamente respecto a su nivel máximo, si bien ha ido aumentando con rapidez desde entonces; observa que, a pesar de la también considerable expansión de los balances de otros bancos centrales, el coeficiente de apalancamiento del BCE es superior al de otros bancos centrales comparables, exceptuando aquellos que han aplicado programas de flexibilización cuantitativa, como la Reserva Federal o el Banco de Inglaterra;

26. Señala y celebra que la expansión del balance del BCE no haya producido inflación; subraya su creciente papel como contraparte central entre los bancos de la zona del euro, lo que refleja una alteración temporal en la intermediación, que pasa del mercado interbancario al Eurosistema, así como un aumento de activos de la zona del euro mantenidos por el Eurosistema, que vencerán con el tiempo; recuerda, además, que la provisión de liquidez a bancos solventes no implica necesariamente un aumento de la oferta monetaria y constata que las medidas no convencionales son de carácter temporal; está convencido de que todos estos cambios, junto con factores externos, han garantizado el mantenimiento constante de la inflación en un 2 % aproximadamente;

27. Recuerda una vez más el preocupante exceso de confianza que muchos bancos de la zona del euro tienen en la liquidez proporcionada por el BCE, a falta de un mercado interbancario plenamente funcional; observa que, mientras en 2010 el Eurosistema aceptó como garantía bonos de titulización (ABS) por valor de 488.000 millones de euros, los criterios para aceptar ABS en las operaciones de crédito del Eurosistema se han endurecido de modo significativo, lo que debería llevar a una reducción progresiva de esa cantidad;

28. Destaca que el Eurosistema se ha negado a divulgar el método empleado para determinar el «precio teórico» de los activos deteriorados aceptados para sus operaciones de liquidez en el marco del programa de apoyo reforzado al crédito; hace hincapié en la consiguiente imposibilidad de comprobar si el BCE ha desempeñado una función cuasi fiscal; pide, por tanto, al BCE que revele los métodos de valoración que ha empleado a lo largo de la crisis;

29. Destaca que, dada la falta de un marco adecuado para responder a las crisis en la zona del euro, el BCE se vio obligado a asumir riesgos que no forman parte de sus competencias;

30. Pide al BCE más transparencia respecto a la calidad y la cantidad de los valores que mantiene, incluyendo los ABS aceptados como garantía, así como otros valores negociables y no negociables que mantenga por motivos monetarios y valores mantenidos por otros motivos;

31. Reconoce la necesidad de adoptar medidas no convencionales de política monetaria y destaca su naturaleza temporal, pero pide la eliminación progresiva de estos programas en

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cuanto los mercados financieros se estabilicen y se haya resuelto la crisis de la deuda soberana, siempre y cuando se establezca un marco comunitario para abordar adecuadamente la inestabilidad financiera; pide medidas para establecer una gobernanza económica más integrada;

32. Pide al BCE la introducción, dentro del Programa para los Mercados de Valores, de un mecanismo de tipos de descuento, ajustable en caso de mayor rebaja de un determinado valor por parte de la mayoría de las agencias de calificación crediticia, con el objetivo de garantizar que el BCE no acabe teniendo demasiados activos de riesgo; opina, además, que el BCE debería considerar la posibilidad de ampliar la política de exigir al menos dos calificaciones crediticias antes de aceptar un valor como garantía, desde solo los ABS hasta cualquier otro tipo de garantía, para los que solo se exige actualmente una calificación, y pide al BCE que desarrolle su propio marco de evaluación del riesgo.

33. Subraya que las condiciones impuestas a los bancos que se acogen al sistema de liquidación TARGET2 y, de forma más general, a los mecanismos de inyección de liquidez del BCE son motivo de preocupación por lo que se refiere a los riesgos de crédito del propio BCE; pide, por tanto, al BCE que proporcione más información de forma periódica y pública acerca de los flujos entre los bancos centrales de la zona del euro, medidos en el marco del sistema de liquidación TARGET2, en aras de una mayor transparencia, y una perspectiva adecuada de los últimos cambios para que estos flujos no se interpreten erróneamente como transferencias permanentes de países con superávit por cuenta corriente a países con déficit;

34. Muestra su preocupación por los elevados niveles de desajuste de moneda y de vencimiento de la deuda de varias entidades de crédito de la zona del euro, con o sin importancia sistémica;

35. Opina que, en el actual contexto de emergencia, existe la necesidad urgente de definir y divulgar más condiciones estrictas en relación con las inyecciones de liquidez por parte del BCE, como condiciones prudenciales más severas que las normas internas y confidenciales y recortes de valoración vinculados a las garantías aceptadas para sus operaciones de refinanciación;

36. Pide al BCE que estudie la posibilidad de que las exigencias de reservas mínimas obligatorias puedan ser otro instrumento, junto con el tipo de interés, para salvaguardar la estabilidad financiera sin comprometer el crecimiento;

37. Observa que en los EE.UU. y en la UE una de las consecuencias de las políticas monetarias anteriores y simultáneas a la crisis ha sido lograr una pronunciada curva de rendimientos que contribuye a una recapitalización más rápida del sistema bancario con la ayuda de los depósitos y préstamos a corto plazo;

38. Destaca la postura invariable y rigurosa del BCE durante muchos años en cuanto al fortalecimiento de la gobernanza económica en interés de Europa;

Gobernanza económica y financiera

39. Pide una supervisión macroprudencial del sistema financiero que esté mejor integrada en el contexto de la política monetaria y que tome en cuenta las diferencias entre los países de la zona del euro y los demás países; pide un esfuerzo adicional para crear un marco analítico integrado a fin de evaluar conjuntamente los efectos de las políticas macroprudencial y

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monetaria, y de seguir desarrollando el conjunto de instrumentos de política macroprudencial de la JERS, teniendo en cuenta las particularidades nacionales, jurídicas y propias de los sistemas financieros;

40. Pide un aumento considerable de los recursos destinados a la nueva arquitectura de supervisión financiera para aumentar así su eficacia y pide además un análisis continuo de la eficacia de esta nueva arquitectura, con la ayuda de valoraciones del impacto, y una evaluación de la opción a largo plazo de establecer una única autoridad europea de supervisión financiera que unifique bajo su paraguas a las actuales autoridades europeas de supervisión y a la Junta Europea de Riesgo Sistémico;

41. Destaca la necesidad de contar con un único ministro de finanzas europeo, procedente posiblemente de la Comisión, en consonancia con la propuesta formulada por Jean-Claude Trichet en Aquisgrán el 2 de junio de 2011; cree que la cuestión de la legitimidad democrática de una propuesta de este tipo ha de tratarse adecuadamente; observa a este respecto que, en una unión monetaria, la política fiscal no solo afecta a los Estados miembros, sino que además tiene múltiples efectos de propagación transfronteriza, y que la actual crisis ha revelado los límites de las políticas fiscales completamente descentralizadas; considera que el ministro de finanzas europeo debería rendir cuentas de manera democrática ante el Parlamento Europeo; subraya que, para avanzar de este modo hacia la creación de una unión fiscal basada en el método comunitario, es necesario una mayor implicación democrática y una posible revisión de los Tratados a largo plazo, pero reconoce que el marco actual permite el fortalecimiento de la gobernanza económica a corto plazo;

42. Hace hincapié en la necesidad de un tesoro único europeo para aliviar al BCE de su función cuasi fiscal; opina que este tesoro europeo podría establecerse introduciendo un cambio en el Tratado de la UE;

43. Celebra que se haya otorgado al Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) el derecho de adquirir títulos de deuda pública en el mercado secundario, ya que esto podría aliviar la presión a la que está sometido el BCE en las circunstancias actuales;

44. Lamenta, a este respecto, que el MEDE se haya creado al margen de los Tratados de la UE y, por tanto, pide a la Comisión que proponga un mecanismo permanente de gestión de crisis basado en la normativa comunitaria (por ejemplo, un fondo monetario europeo);

45. Hace hincapié en la necesidad imperiosa de instrumentar y aplicar rápidamente las disposiciones del paquete de gobernanza económica; a este respecto, pide coherencia y equilibrio en la aplicación del Pacto Europeo de Estabilidad y Crecimiento, así como un mecanismo automático para la imposición de sanciones a aquellos países que presenten déficits presupuestarios;

46. Espera con impaciencia la presentación, antes de que acabe 2011, del informe de la Comisión sobre la creación de un sistema de emisión común de bonos soberanos europeos, o eurovalores, bajo el principio de responsabilidad conjunta y solidaria, acompañado, si procede, de propuestas legislativas;

Dimensión exterior

47. Puesto que el BCE, el FMI y la Comisión colaboran en misiones a determinados Estados miembros, pide a la Comisión que presente propuestas para la creación de una

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representación exterior única de la zona del euro, de conformidad con el artículo 138 del TFUE, especialmente en el FMI;

Transparencia y responsabilidad

48. Recomienda que el BCE incremente la transparencia de su trabajo, con el fin de aumentar su legitimidad y su previsibilidad; reitera su llamamiento de larga data para que se publiquen los sumarios de las actas de las reuniones del Consejo de Gobierno;

49. Pide, en consonancia con los informes del Tribunal de Cuentas, más transparencia y responsabilidad por lo que se refiere a la documentación de las decisiones sobre los procedimientos de selección de personal y las revisiones de salarios y primas;

50. Celebra el compromiso del BCE de rendir cuentas ante el Parlamento Europeo y destaca el papel tan constructivo que el BCE ha desempeñado al más alto nivel y a través de su personal en el procedimiento de codecisión;

o

o o

51. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Eurogrupo y al Banco Central Europeo.

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Abordar el abandono escolar prematuro

Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, en la que se aborda el abandono escolar prematuro (2011/2088(INI))

El Parlamento Europeo,

– Visto el artículo 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

– Visto el artículo 14 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

– Vista la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, y en particular sus artículos 23, 28 y 29,

– Vista la Decisión n° 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente1,

– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Eficiencia y equidad en los sistemas europeos de educación y formación» (COM(2006)0481),

– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Juventud en Movimiento: Una iniciativa destinada a impulsar el potencial de los jóvenes para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la Unión Europea» (COM(2010)0477),

– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Abordar el abandono escolar prematuro: una contribución clave a la agenda Europa 2020» (COM(2011)0018),

– Vista la propuesta de recomendación del Consejo relativa a las políticas para reducir el abandono escolar prematuro (COM(2011)0019),

– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Educación y cuidados de la primera infancia: ofrecer a todos los niños la mejor preparación para el mundo de mañana» (COM(2011)0066 final),

– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020» (COM(2011)0173),

– Vistas las conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 21 de noviembre de 2008 – Preparar a los jóvenes para el siglo XXI: agenda para la cooperación europea en las escuelas2,

– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2009, sobre un marco estratégico

1 DO L 327 de 24.11.2006, p. 45. 2 DO C 319 de 13.12.2008, p. 20.

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para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020»)1,

– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, sobre la educación de los niños procedentes de la migración2,

– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 11 de mayo de 2010, sobre la dimensión social de la educación y la formación3,

– Vista su Resolución de 1 de febrero de 2007 sobre la discriminación de las mujeres y las niñas en materia de educación4,

– Vista su Resolución, de 16 de enero de 2008, titulada «Hacia una Estrategia de la UE sobre los Derechos de la Infancia»5,

– Vista su Resolución, de 23 de septiembre de 2008, sobre «Mejorar la calidad de la formación del profesorado»6,

– Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2010, sobre competencias clave para un mundo cambiante: Puesta en práctica del programa de trabajo "Educación y Formación 2010"7,

– Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2010, sobre «Una estrategia de la UE para la juventud: inversión y capacitación»8,

– Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2011, sobre la estrategia de la UE para la inclusión de los gitanos9,

– Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2011, sobre el aprendizaje durante la primera infancia en la Unión Europea10,

– Visto el artículo 48 de su Reglamento,

– Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0363/2011),

A. Considerando que, si los jóvenes quieren participar plenamente en la sociedad y realizarse satisfactoriamente como personas y ciudadanos, tienen que poseer un amplio abanico de conocimientos y capacidades fundamentales para su desarrollo intelectual y social, entre las que debe contarse la comunicación eficaz, la resolución de problemas y la capacidad para evaluar información con juicio crítico;

B. Considerando que, para los jóvenes, la educación promueve valores tales como el

1 DO C 119 de 28.5.2009, p. 2. 2 DO C 301 de 11.12.2009, p. 5. 3 DO C 135 de 26.5.2010, p. 2. 4 DO C 150 E de 25.10.2007, p. 102 5 DO C 41 E de 19.2.2009, p. 24. 6 DO C 8 E de 14.1.2010, p. 12. 7 DO C 161 E de 31.05.11, p. 8. 8 DO C 161 E de 31.05.11, p. 21. 9 Textos Aprobados, P7_TA(2011)0231. 10 Textos Aprobados, P7_TA(2011)0231.

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desarrollo personal, una mejor integración social y un mayor sentido de responsabilidad e iniciativa;

C. Considerando que las tasas de abandono escolar prematuro varían entre los distintos Estados miembros, así como entre ciudades y regiones y categorías socioeconómicas de la población, y están influidas por una serie de factores complejos;

D. Considerando que uno de los cinco objetivos principales de la Estrategia Europa 2020 es reducir el porcentaje de abandono escolar prematuro a menos del 10 % y aumentar el de la generación más joven con estudios superiores completos hasta el 40 %, como mínimo o hasta un ciclo de enseñanza equivalente;

E. Considerando que los Estados miembros habían acordado en 2003 el objetivo del 10 %, si bien sólo siete de ellos habían alcanzado este valor de referencia, y que en 2009 la tasa media de abandono escolar prematuro se hallaba en el 14,4 %;

F. Considerando que, a pesar del constante descenso de la tasa de abandono escolar prematuro de la última década, la mayoría de los Estados miembros todavía mantienen un planteamiento fragmentado y mal coordinado para afrontar el problema;

G. Considerando que el 24,1 % de todos los jóvenes de 15 años en los Estados miembros presenta un bajo nivel de capacidad de lectura;

H. Considerando que la lectura es una herramienta de base indispensable para que los jóvenes progresen en el conjunto de las asignaturas escolares y para que se integren en el mundo laboral, comprendan y analicen la información, se comuniquen correctamente y participen en actividades culturales; y que deberán adoptarse cuanto antes medidas específicas destinadas a cubrir las lagunas en materia de lectura;

I. Considerando que el abandono escolar prematuro tiene consecuencias graves para la cohesión social de la UE y no sólo para el crecimiento económico, la base de capacidades europea y la estabilidad social, perjudicando las perspectivas profesionales, la salud y el bienestar de los jóvenes, ya que el bajo nivel de educación constituye asimismo una causa de pobreza y de mala salud;

J. Considerando que el abandono escolar prematuro es un factor fundamental que contribuye al desempleo, a la pobreza y a la exclusión social;

Características de las tasas de abandono escolar

1. Destaca que los fundamentos de la trayectoria educativa futura y el bienestar del niño se asientan en los primeros años de la infancia y pueden servir para inspirarle la idea del aprendizaje permanente, y que este periodo en el que deben fomentarse la apertura de espíritu, el aprendizaje de idiomas y el establecimiento de vínculos sociales, capacidades esenciales en la sociedad del mañana, para facilitar la integración del niño tanto en el medio escolar como social desde una edad muy temprana y así luchar contra el abandono escolar, reitera el llamamiento contenido en su resolución sobre el aprendizaje durante la primera infancia en la Unión Europea en cuanto al desarrollo de un marco europeo para los servicios de educación y asistencia a una edad lo más temprana, desarrollando, en particular, servicios públicos y gratuitos de guardería y atención de día;

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2. Observa que el abandono escolar prematuro es especialmente pronunciado entre niños de orígenes pobres y desfavorecidos y niños de familias inmigrantes y suele estar vinculado a la pobreza y la exclusión social;

3. Propone que se dé apoyo lingüístico a los estudiantes con antecedentes de migración;

4. Señala a este respecto que deben tomarse medidas para permitir a los niños romaníes y a los que no tienen documentos de identidad asistir a la escuela;

5. Señala que un 20 % de los niños romaníes no está escolarizado y que el 30 % de ellos abandona prematuramente la escuela; Hace hincapié en que, aunque el abandono escolar prematuro es más común entre los niños que entre las niñas, se da una situación especial en el caso de las comunidades tradicionales romaníes, donde, debido a la costumbre del matrimonio precoz, el abandono escolar es más frecuente entre las niñas y se produce a una edad prematura (en torno a los 12 o 13 años) en comparación con los niños (en torno a los 14 o 15 años); señala que en el caso de las comunidades tradicionales romaníes son necesarias medidas positivas adicionales para solucionar el abandono escolar prematuro resultante de estas prácticas tradicionales perniciosas;

6. Señala que unas ineficaces políticas de conciliación de vida familiar y laboral tienen como resultado un aumento del abandono escolar prematuro y del fracaso escolar con carácter general y que es necesario intensificar los esfuerzos por mejorar dichas políticas;

7. Señala la existencia de un ciclo intergeneracional, esto es, la marcada tendencia de los hijos de quienes abandonaron prematuramente la escolarización a convertirse personalmente en lo mismo; subraya que la estructura familiar ejerce una influencia significativa sobre la capacidad y motivación de los niños para obtener buenos resultados en los estudios;

8. Observa que, con respecto a la atención de la primera infancia, el papel de la familia y de estrechas relaciones entre niños y padres durante los primeros años de vida son de vital importancia para garantizar una adecuada integración en la escuela;

9. Advierte de las consecuencias que pueden tener las dificultades específicas de aprendizaje y los problemas conexos, que aumentan el riesgo de que los niños afectados abandonen la escuela;

10. Insta a los Estados miembros a ofrecer actividades extracurriculares y extraescolares a los alumnos con dificultades de aprendizaje, con el fin de permitirles desarrollar las competencias fundamentales evidentemente necesarias en el mercado laboral;

11. Señala que el abandono escolar prematuro puede tener un efecto perjudicial sobre el acceso al aprendizaje permanente de alta calidad;

12. Remite, a este respecto, a los estudios PISA de la OCDE, en los que se constata que en los sistemas escolares con un nivel escaso de diferenciación vertical y horizontal es menos frecuente que los alumnos repitan curso o sean expulsados de las escuelas; hace hincapié en la conclusión de la OCDE, según la cual las repeticiones de curso y las expulsiones perjudican sobre todo a los alumnos con peor entorno social;

13. Subraya la constatación de la OCDE de que una selección temprana de los alumnos según

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diferentes itinerarios educativos potencia las desigualdades socioeconómicas en términos de oportunidades educativas, sin que eso vaya acompañado de un aumento del rendimiento medio en el sistema educativo correspondiente;

14. Subraya, a este respecto, la constatación de la OCDE, según la cual la práctica de cambiar a los alumnos de una escuela a otra debido a los malos resultados, a problemas de conducta o a necesidades especiales de aprendizaje, así como la distribución de alumnos en todas las materias según sus capacidades afectan negativamente a los resultados comparativos de los sistemas escolares examinados en los estudios PISA;

15. Señala en este sentido que, según la OCDE, los alumnos con desventajas socioeconómicas están por lo general doblemente perjudicados, dado que asisten a escuelas con diversas desventajas socioeconómicas, cuyo número de profesores es inferior y de menor cualificación;

La necesidad de un planteamiento personalizado

16. Afirma que la igualdad de oportunidades y elección en la enseñanza, así como el acceso a unos servicios de educación de alta calidad para individuos de todos los orígenes sociales, étnicos y religiosos - indistintamente del sexo - es esencial para crear una sociedad más justa, igualitaria e inclusiva que resulte cohesiva, innovadora y viva; destaca el papel de los servicios públicos en este ámbito;

17. Afirma que la educación es una de las mejores maneras de dar a cada uno las mismas posibilidades de éxito y la oportunidad de adquirir los conocimientos y habilidades que les permitan integrarse en el mundo del trabajo, rompiendo así el ciclo intergeneracional; pide coordinar en mayor medida la ayuda destinada a la educación, aumentar la accesibilidad de esta ayuda y ampliar los servicios sociales prestados y la asistencia a las familias;

18. Pide un planteamiento personalizado e integrador para la educación, comenzando por la asistencia y la educación en la primera infancia, que incluya el apoyo específico para los individuos con riesgo de abandono escolar prematuro, cuando sea necesario, en particular para los niños y jóvenes discapacitados;;

19. Pide mayores esfuerzos para garantizar que este enfoque personalizado beneficie específicamente a los alumnos que sufren dificultades de aprendizaje derivadas, por ejemplo, de dislexia, dispraxia, discalculia, déficit de atención o hiperactividad;

20. Observa que los problemas que conducen al abandono escolar prematuro tienen sus raíces fuera de la escuela y que deben ser identificados y resueltos;

21. Sugiere que los centros secundarios y de formación profesional presten servicios de asesoramiento, independientes del personal docente, que permitan a los estudiantes con problemas tratarlos en privado; subraya que el personal que preste asesoramiento debe tener la formación apropiada y, con este fin, disponer de recursos de formación permanente en capacitaciones específicas;

22. Propugna reaccionar a las dificultades que aparecen en la primera etapa del proceso de aprendizaje y sugiere que se implanten mecanismos de alerta precoz y procedimientos de seguimiento eficaces para evitar que se agudicen los problemas; señala que, para lograrlo,

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son fundamentales la comunicación pluridireccional y una cooperación más estrecha entre los centros de enseñanza, los padres y los líderes de comunidades, con la participación de mediadores escolares, si es necesario;

23. Considera que deben ofrecerse servicios de asesoramiento parental, en vista de la influencia que tiene la familia en el desarrollo social y educativo de los alumnos;

24. Destaca que un motivo frecuente de fracaso entre los niños y los jóvenes es que los programas escolares son inadecuados a las necesidades de la vida de los niños y sus intereses condicionados socialmente; señala que un sistema demasiado rígido y uniforme dificulta la individualización del trabajo con el estudiante e impide la confluencia del aprendizaje escolar con las exigencias de nuestro tiempo;

25. Aboga por unos mejores esquemas de orientación profesional y prácticas de trabajo de alta calidad, así como de visitas e intercambios culturales y educativos organizados por el centro escolar, incluyendo relaciones con empresas, a fin de desmitificar el mundo laboral para permitir de este modo a los alumnos elegir su orientación profesional con conocimiento de causa; subraya que los asesores en materia de orientación profesional deben recibir una formación apropiada y constante para que puedan ocuparse proactivamente de las personas con riesgo de abandonar los estudios de forma prematura;

26. Reconoce la necesidad de unas políticas claras destinadas a integrar a los estudiantes con discapacidades sensoriales en las escuelas ordinarias y exhorta a los Estados miembros a abandonar las políticas basadas en una educación especial separada;

27. Insiste en el papel fundamental desempeñado por el sector del voluntariado en la promoción de la integración social e insta a los Estados miembros a hacer el mayor uso posible del servicio voluntario europeo como factor de desarrollo personal, educativo y profesional;

28. Recomienda que se establezcan esquemas de tutoría en los centros escolares para que los alumnos conozcan, en particular, a antiguos alumnos y así permitirles intercambiar información sobre posibles orientaciones y salidas;

29. Reconoce que repetir curso puede estigmatizar a los alumnos de menor rendimiento sin que necesariamente permita conseguir mejores resultados; subraya que limitar la repetición de cursos en los Estados miembros donde es una práctica habitual y sustituirla por un apoyo individual flexible representa una forma más efectiva de atajar el abandono escolar prematuro;

30. Señala que las tecnologías de información y comunicación (TIC) pueden tener efectos positivos en las condiciones de enseñanza estructurada y fomentar la motivación y el aprendizaje; sugiere que los Estados miembros promuevan y mejoren el acceso de los alumnos a las TIC desde sus primeros años en la escuela y establezcan programas de aprendizaje para docentes;

31. Señala que las presiones financieras y sociales sobre las familias desfavorecidas pueden inducir a los estudiantes al abandono escolar precoz con el fin de incorporarse al mercado laboral y complementar los ingresos familiares; pide a los Estados miembros que contemplen implantar un sistema de apoyo financiero condicionado al nivel de ingresos para quienes lo precisen con objeto de luchar contra este problema; pide a los Estados

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miembros que apoyen desde el punto de vista económico a las madres y padres que dedican tiempo y amor a sus hijos en sus primeros años de vida y garantizan un futuro beneficio para la sociedad, realizando así una inversión en capital humano que demasiado a menudo es subestimada;

32. Aconseja que se implanten otras medidas de redistribución, como la facilitación gratuita de manutención, libros escolares y equipamiento deportivo básico, al fin de reducir el impacto de la desigualdad social, luchando al mismo tiempo contra los riesgos de estigmatización de estos alumnos;

33. Señala que se debe ofrecer apoyo adicional a las personas con discapacidad, a fin de reducir el riesgo de abandono escolar y de garantizarles una cualificación adecuada;

34. Hace hincapié en la importancia fundamental de los sistemas educativos estatales de la máxima calidad, donde el aprendizaje sea libre y accesible para todos y se produzca en un entorno seguro y profesional;

35. Pide que se haga un especial esfuerzo por prevenir y atajar la intimidación y la violencia en los centros educativos;

36. Recuerda la importancia de aumentar el número de estudiantes que terminan la primera parte de la educación secundaria, promoviendo así la obtención de una competencia básica;

Una responsabilidad compartida

37. Destaca que son múltiples los agentes que pueden tomar medidas para evitar que los niños abandonen prematuramente la escolarización; señala que estos agentes incluyen no sólo a los padres y al conjunto de agentes educativos, sino también a las autoridades públicas, tanto nacionales como locales, y pide una cooperación más estrecha entre todos estos interlocutores, junto con los servicios sanitarios y sociales locales; apunta que un planteamiento «conjunto» puede resultar eficaz para ayudar a los individuos a superar numerosos obstáculos para el rendimiento educativo y el empleo; en este contexto, subraya la importancia de los subsidios de estudios, que permiten a los niños de medios desfavorecidos gozar de las mismas oportunidades que los demás;

38. Insta a los Estados a desarrollar acciones destinadas a luchar contra los estereotipos existentes en los medios socioculturales más desfavorecidos, los cuales provocan que se orienten prematuramente hacia formaciones profesionales de corta duración, independientemente de los resultados escolares de sus hijos;

39. Sugiere que las estrategias para el abandono escolar prematuro tengan como punto de partida un análisis, dirigido por las autoridades competentes en el plano local y regional, de las principales razones que lo provocan, abarcando diferentes grupos de alumnos, centros educativos, regiones y municipios;

40. Resalta la necesidad de reforzar la especial relación existente entre madres y padres con sus hijos, ya que es esencial para el desarrollo y la estabilidad futura de los niños y para un progreso adecuado en la actividad escolar; señala que acompañar al niño en los primeros años de crecimiento constituye un valor añadido para la sociedad y permite reducir los costes asociados a la delincuencia, en especial la juvenil, la depresión y otros

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problemas derivados de la pérdida de estabilidad que conduce a los niños al abandono escolar;

41. Subraya que los jóvenes, incluyendo los que abandonan prematuramente sus estudios, deben participar en los debates acerca del diseño y la aplicación de los programas y políticas para el abandono escolar prematuro; señala que la participación activa de los estudiantes, por ejemplo a través de consejos de estudiantes, puede fomentar su motivación al hacer que se sientan «incluidos» en los debates que se centran en su propio éxito académico;

42. Recalca la importancia de analizar con detalle la eficacia de las estrategias nacionales actuales con objeto de que exista una fuente de información que pueda emplearse para intercambiar experiencias y mejores prácticas entre los Estados miembros;

43. Sugiere que los Estados miembros que hagan a los padres responsables de la educación de sus hijos hasta que alcancen los 18 años, de forma que la escuela obligatoria se prolongue dos años más, desde los 16 a los 18 años, o hasta finalizar la educación secundaria obligatoria;

44. Reconoce que puede resultar difícil encuadrar las intervenciones llevadas a cabo en los Estados miembros por diferentes participantes, aunque es necesario fomentarlo para los fines del intercambio de buenas prácticas; subraya la necesidad de una mejor coordinación a escala de toda la UE entre estos distintos servicios, así como, en los Estados miembros, entre las autoridades locales, regionales y nacionales;

45. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen y desarrollen políticas que permitan una identificación rápida de quienes tienen más probabilidades de verse afectados por el abandono escolar temprano;

46. Señala que la disposición específica de atención y enseñanza de alta calidad durante la primera infancia por parte de profesionales altamente cualificados conduce a la consiguiente reducción del abandono escolar prematuro;

47. Anima a los Estados miembros a invertir en formación del profesorado y en cualificación del personal para la enseñanza preescolar y obligatoria, así como a revisar y renovar continuamente los sistemas educativos y los programas para incrementar la formación del profesorado; insiste en la importancia de que los niños accedan al entorno escolar a una edad temprana y sugiere que se contraten asistentes docentes en los centros educativos para que trabajen con los alumnos que van más retrasados y ayuden a los profesores en su labor, así como a auxiliares del ámbito escolar que acompañen la escolarización de los niños discapacitados en el entorno escolar ordinario o en estructuras de escolarización adaptadas a su discapacidad;

48. Recalca la importancia de las tutorías complementarias en el centro escolar como requisito fundamental de apoyo de los alumnos que presentan dificultades del aprendizaje, y destaca la importancia de animar y apoyar a los alumnos que perciben una sensación de desencanto y renuncia por parte del entorno escolar y familiar; alienta a los Estados miembros a que inviertan en formación y asistencia social para las madres y padres que decidan quedarse en casa para cuidar de sus hijos en los primeros años de vida;

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49. Recuerda a los Estados miembros su obligación de presentar planes de acción nacionales y pide a la Comisión Europea que presente al Parlamento Europeo, en el plazo de un año, un balance, una valoración y una evaluación de dichos planes de acción;

50. Subraya que unas relaciones positivas entre profesores y estudiantes son fundamentales para implicar a los jóvenes en el proceso de aprendizaje; por tanto, insta a los Estados miembros a invertir en la formación apropiada para profesores, al objeto de garantizar que dispongan de las aptitudes necesarias para implicar y motivar a sus estudiantes;

51. Insta a las instituciones dedicadas a la preparación de pedagogos a que elaboren programas para incrementar la cualificación de los profesores y los integren en la actividad pedagógica, psicológica y metódica y en el trabajo con aquellos grupos de riesgo de estudiantes que no asisten a la escuela o no poseen motivación suficiente para el estudio, así como a que ofrezcan más obras de consulta a los profesores y a las familias;

52. Señala la necesidad de aplicar terapias pedagógicas que influyan sobre las causas y las muestras de dificultad de los niños para el aprendizaje a través de medios educativos y didácticos, a fin de eliminar el fracaso escolar y sus consecuencias;

53. Reconoce que los profesores necesitan las aptitudes sociales y el tiempo suficientes para reconocer y apoyar diferentes estilos de aprendizaje, así como libertad y espacio para adoptar diferentes métodos de docencia y aprendizaje, de acuerdo con los estudiantes;

54. Señala que es necesario informar a los estudiantes lo antes posible acerca de la variedad de opciones profesionales que tienen ante sí y sugiere que las escuelas y universidades establezcan asociaciones con autoridades, asociaciones y organizaciones locales para permitir a los estudiantes entrar en contacto con profesionales de diferentes ámbitos y también aprender más acerca del espíritu emprendedor;

55. Resalta la importancia de unas dimensiones adecuadas de grupos y clases y de un entorno de aprendizaje estimulante e integrador para los jóvenes;

56. Destaca asimismo que los cambios frecuentes de docentes que trabajan en una determinada clase, la duplicidad de turnos de trabajo en las escuela y la elaboración incorrecta de horarios ejercen también una influencia negativa sobre la capacidad de aprendizaje de los estudiantes y, en consecuencia, alienta una actitud negativa hacia la escolarización obligatoria;

Diversos planteamientos de aprendizaje

57. Reconoce el derecho universal al aprendizaje permanente, que incluye no sólo el aprendizaje reglado, sino también el no reglado y el informal;

58. Pide a los Estados miembros y a los gobiernos regionales con competencia en materia de educación que reconozcan y convaliden el conocimiento obtenido en la enseñanza reglada y no reglada, facilitando su regreso al sistema educativo;

59. Reconoce los beneficios del deporte, las actividades culturales, el voluntariado y la ciudadanía activa para ofrecer un foro para la educación no reglada y el aprendizaje permanente;

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60. Destaca la importancia de itinerarios educativos variados para los alumnos, que combinen la formación de carácter general y la profesional, e insiste en que una combinación equilibrada de ambas, en función de la edad y de la orientación de los alumnos, maximiza las posibilidades de los alumnos de acceder a un empleo de calidad; a este respecto, recuerda la importancia de fomentar las pasarelas entre el sistema educativo y el mundo profesional, así como entre los sistemas de formación; subraya también la importancia de las oportunidades de aprender una segunda lengua europea para facilitar la movilidad de los jóvenes y motivarlos para que desarrollen intereses y perspectivas fuera de su propio entorno limitado;

61. Subraya el valor añadido de las iniciativas y programas diseñados para los padres, que les permitan tener un planteamiento de aprendizaje permanente, para mejorar su educación y, por tanto, reforzar la enseñanza y el aprendizaje en sus hogares con sus hijos;

62. Insta a que se modernicen los recursos de los centros de enseñanza para explotar el potencial de la digitalización de los métodos pedagógicos y a que se tengan en cuenta las capacitaciones para los puestos de trabajo del futuro, como el aprendizaje de idiomas o la alfabetización digital;

63. Pide a los Estados miembros que tomen en consideración las necesidades del mercado laboral y emprendan acciones para elevar el nivel de las capacitaciones profesionales, al tiempo que refuerzan la cooperación entre instituciones profesionales y empresas, para que los estudiantes con todo tipo de aptitudes las perciban como una opción viable;

64. Resalta que el principio de «aprendiendo a aprender» debería ocupar el lugar central de los programas académicos; observa que los métodos de enseñanza activa resultan esenciales para implicar a un mayor número de jóvenes en el proceso de aprendizaje y alentarle a expandir su conocimiento y recomienda incorporar nuevas aplicaciones tecnológicas, como las que brinda la Internet de los objetos, para mejorar su motivación y rendimiento;

65. Destaca la importancia de desarrollar y apoyar actividades fuera del sistema educativo; considera que el acceso para todos a las actividades extraescolares, ya sean deportivas, culturales o, simplemente, de ocio, puede reducir los índices de absentismo y de abandono escolar prematuro y resulta especialmente importante para el aprendizaje y la emancipación de los niños;

66. Subraya que las actividades extraescolares se deberían desarrollar dentro de los centros educativos, dado que esto contribuye a generar una imagen «positiva» del entorno escolar; reconoce que ofrecer a los alumnos más incentivos para que asistan al centro educativo es una forma de prevenir el abandono escolar prematuro;

67. Reconoce el papel que las organizaciones juveniles desempeñan en la prevención del abandono escolar prematuro a través de enseñanza no reglada, que proporciona a los jóvenes importantes competencias, un sentido de la responsabilidad y una mayor autoestima;

68. Reconoce que en todos los Estados miembros de la UE, rara vez alcanzan todos los estudiantes de los centros educativos unos niveles de alfabetización y aritmética adecuados, lo que contribuye al abandono escolar prematuro; subraya que los Estados miembros deberían, con carácter de urgencia, establecer objetivos para garantizar que

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todos los alumnos terminen la educación primaria sabiendo leer, escribir y realizar operaciones aritméticas con un nivel apropiado para su edad; opina, asimismo, que los Estados miembros deberían también crear programas de alfabetización y aritmética que permitan a los estudiantes que no obtuvieron estas aptitudes esenciales durante su educación reglada obtenerlos lo antes posible;

Soluciones de «segunda oportunidad»

69. Pide a los Estados miembros que desarrollen una forma de reintegrar en el sistema escolar a quienes lo abandonaron prematuramente, poniendo en práctica programas adecuados, como los «centros de segunda oportunidad», que ofrecen un entorno de aprendizaje adaptado, así como un modo de ayudar a los jóvenes a recuperar la confianza tanto en sí mismos como en su capacidad de aprendizaje;

70. Observa que, a fin de que estas medidas de reinserción beneficien a los más necesitados deben tomarse las disposiciones adecuadas para identificar y supervisar a los alumnos interesados, aumentar la conciencia y los resultados de las medidas;

71. Hace hincapié en que las mayores tasas de reinserción se logran a través de programas que satisfacen las necesidades individuales de los jóvenes que abandonan la escuela prematuramente; pide a las instituciones educativas que respeten las necesidades y los derechos de las personas a la hora de elaborar programas dirigidos a ellas;

72. Subraya la necesidad de organizar actividades a escala local que fomenten el retorno a la escuela y promuevan un entorno positivo para aquellas personas que interrumpieron su educación y tienen intención de retomarla;

73. Señala que se han llevado a cabo muy pocas evaluaciones de las diversas medidas de reintegración de los Estados miembros; pide, por tanto, a los Estados miembros que controlen y evalúen sus programas de reintegración y que establezcan objetivos para la mejora;

74. Subraya la necesidad de analizar el fenómeno del repetidor y su influencia en el abandono prematuro de la escolaridad, señalando la importancia de los programas individuales para cada alumno;

75. Insta a los Estados miembros a que abran más escuelas de segunda oportunidad, reforzando el contenido de los programas de estudio y su equipo material y técnico y promoviendo la capacidad del personal docente disponible, ya que estas escuelas constituyen un instrumento fundamental para la reinserción de las personas que han abandonado el sistema educativo oficial;

Sistema educativo y empleo

76. Señala que reducir esta tasa al 10 % como máximo, en cumplimiento del objetivo principal de la Estrategia Europa 2020, redundará en una reducción de la tasa de desempleo juvenil y en un aumento de la de empleo, ya que actualmente el 52 % de los jóvenes que abandonan prematuramente la escuela están desempleados y, según estimaciones académicas, el número de puestos de trabajo disponibles para la mano de obra no cualificada o poco cualificada disminuirá aún más en los próximos años; indica que solo con un 1 % de reducción del abandono podrían obtenerse 500 000 trabajadores

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cualificados potenciales;

77. Cree que el abandono escolar prematuro se traduce en oportunidades no aprovechadas para los jóvenes y en posibilidades sociales y económicas perdidas para la UE en su conjunto; insiste en que, además del impacto de los cambios demográficos actuales, los países europeos no pueden permitirse el enorme derroche de talentos, y subraya que esta tendencia debe analizarse en el contexto de un mercado de trabajo y un nivel de competitividad europeo que tenderán a privilegiar a quienes estén en posesión de títulos de enseñanza más avanzados; señala que el aumento del nivel educativo contribuirá así a invertir esa tendencia en la medida en que los niveles más elevados de cualificación fomentan un crecimiento inteligente y que abordar uno de los principales factores de riesgo de desempleo y pobreza preparará el camino para un crecimiento integrador;

78. Destaca el vínculo entre el abandono prematuro y el desempleo juvenil; señala que más de la mitad de las personas que abandonaron prematuramente los estudios en la Unión Europea estaban desempleados en 2009 y que el abandono escolar prematuro puede conducir a un exceso de dependencia de puestos de trabajo precarios, así como exacerbar el problema del desempleo estructural en la población en general;

79. Señala que las personas que abandonan prematuramente los estudios tienen menos posibilidades de participar de forma activa en la actividad económica y social, lo que tiene consecuencias negativas para la economía y la sociedad;

80. Destaca la importancia de la lucha contra el abandono escolar prematuro, sobre todo a la vista de las tendencias demográficas en la UE;

81. Señala que los efectos económicos y sociales a largo plazo del abandono escolar conducen a un riesgo significativo de pobreza, y que la lucha contra tal abandono es una forma de impedir que los jóvenes caigan en la exclusión social; considera, por lo tanto, que la reducción del número de jóvenes que abandonan la escuela prematuramente es una medida clave para alcanzar, mediante estrategias nacionales y europeas, el objetivo de sacar del riesgo de pobreza a, al menos, 20 millones de personas, e insta a los Estados miembros a que no reduzcan el límite reglamentario de edad de la educación obligatoria;

82. Pide a los empresarios que, en la medida de lo posible, incentiven a los jóvenes trabajadores que no hayan conseguido un título de segundo ciclo de enseñanza secundaria a obtenerlo, instaurando a dichos efectos políticas de gestión interna de conciliación entre estudio y trabajo; en este sentido, recuerda la necesidad de fomentar la participación de los estudiantes en el programa Leonardo da Vinci;

83. Pide, pues, a los Estados miembros que desarrollen en el plazo más breve posible políticas que estimulen la creación de nuevos puestos de trabajo basados en nuevas competencias;

84. Subraya la necesidad de adaptar los sistemas educativos de forma que respondan a las necesidades del mercado laboral; señala que, ante una situación en la que lo menos habitual será permanecer durante toda la vida profesional en un único sector, los alumnos deben adquirir un amplio abanico de competencias, como creatividad, aptitud para el pensamiento creativo, competencias de carácter general y facilidad de adaptación para que puedan acomodarse de forma rápida y flexible a las condiciones y necesidades cambiantes;

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85. Insta a los Estados miembros a que, con la ayuda de la Comisión, actúen eficazmente para registrar el fenómeno de los jóvenes «NI-NI» (ni formación ni trabajo) y hacerle frente;

86. Propone ampliar la posibilidad de realizar prácticas en empresas a la vez que se continúa con la educación escolar;

87. Hace hincapié en que los Estados miembros deben seguir mejorando sus sistemas educativos y de formación con el fin de ajustar mejor las necesidades de las personas a las del mercado laboral, en particular abordando los problemas de las competencias básicas (alfabetización y conocimientos aritméticos), fomentando la formación profesional y la adopción de medidas para facilitar la transición de la enseñanza al mercado laboral;

88. Señala que los niños abandonan el colegio prematuramente con más frecuencia y que corremos el riesgo de crear una clase inferior de jóvenes desempleados con educación escasa o nula y pocas posibilidades de formar parte del mercado laboral y de la sociedad en general; insta a los Estados miembros a prestar una atención especial a los niños que tienen dificultades para adaptarse al entorno escolar y a no reducir la edad de escolarización obligatoria;

89. Pide a la Comisión que garantice, teniendo en cuenta que las tasas de temporalidad y precariedad laboral son mayores para las personas que carecen de estudios, que todos los esfuerzos realizados para la reinserción en el mercado laboral de las personas que hayan abandonado sus estudios vayan siempre acompañados de programas de formación complementarios que les permitan mejorar sus perspectivas futuras de empleo;

90. Recuerda que es fundamental invertir en la reconversión y la modernización de los cursos de formación profesional para contribuir a la reinserción de los jóvenes que han abandonado el colegio en el mercado laboral;

91. Señala la necesidad de mejorar las capacidades ofrecidas en el marco de la educación profesional técnica y de hacer corresponder más eficazmente las especialidades ofrecidas y las necesidades del mercado de trabajo, ya que la conexión entre la educación y el empleo es una parte fundamental a la hora de combatir el abandono escolar;

92. Para luchar contra el abandono escolar las políticas educativas deben estar relacionadas con las que se dirigen a la recuperación económica y alentar con ello la creación de empleo estable, evitar la interrupción de los estudios, la temporalidad, la precariedad laboral y aceleración de fuga de cerebros;

93. Preconiza el aprendizaje precoz de las NTIC (nuevas tecnologías de la información y la comunicación) y de las lenguas, como medios de comunicación privilegiados que la juventud adquiere especialmente rápido;

Políticas de la UE

94. Acoge con satisfacción la propuesta de recomendación del Consejo relativa a las políticas para reducir el abandono escolar prematuro, que plantea un marco de políticas exhaustivas en este ámbito, el análisis de las razones subyacentes de dicho abandono tanto a escala nacional como local en cada Estado miembro, la evaluación de la eficacia de las medidas adoptadas y la integración de políticas de prevención, de intervención y de compensación en la lucha contra este fenómeno;

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95. Considera que un marco europeo de estrategias globales para abordar el abandono escolar, respetando el principio de subsidiariedad, podría constituir una guía útil para que los Estados miembros establezcan el enfoque correcto para mejorar las políticas existentes y elaborar sus programas nacionales de reforma;

96. Advierte de que la posible reducción del gasto público en educación debido a la crisis económica y las políticas de austeridad presupuestaria que se están llevando a cabo en los Estados miembros tendrán consecuencias negativas, ya que aumentarán aún más las cifras de abandono escolar en la UE;

97. Destaca que invertir más dinero para luchar contra el abandono escolar prematuro puede tener a largo plazo el efecto de evitar que los jóvenes dependan de la seguridad social;

98. Aboga por que, en el marco del presupuesto de la UE para 2012, se ponga en marcha el «Proyecto piloto sobre los jóvenes», con el objetivo de dar una garantía para integrar en el mercado laboral a los jóvenes y, en particular, a los que han abandonado prematuramente la escuela;

99. Aboga por una utilización orientada, eficaz y coherente de los Fondos Estructurales, especialmente del Fondo Social Europeo, para la plena aplicación de las estrategias dirigidas a la juventud, en particular en favor de quienes abandonan prematuramente la escuela, con el fin de promover su inclusión social mediante programas específicos en cada Estado miembro, para garantizar una educación de calidad para todos y evitar el abandono escolar prematuro y el absentismo;

100. Señala que el problema del abandono escolar varía de un país a otro y también entre regiones, por lo que no existe una solución única al problema;

101. Recuerda y respalda la voluntad del Consejo de realizar un «mapa de los corredores sociales» de los niños que abandonan la enseñanza escolar de forma prematura mediante la recopilación de datos de todos los Estados miembros; pide a la Comisión que apoye esta iniciativa;

102. Insta a los Estados miembros a que analicen de forma exhaustiva el problema del abandono escolar prematuro, teniendo en cuenta el imperativo de protección de datos, a fin de identificar sus causas profundas a escala nacional, regional y local;

103. Señala, no obstante, que para analizar las razones fundamentales del abandono escolar prematuro se precisan datos más completos, consistentes y coherentes de los Estados miembros;

104. Solicita más fondos y una accesibilidad mejorada para el programa de aprendizaje permanente de la UE, que incrementa la movilidad de alumnos y profesores, potencia el intercambio de buenas prácticas y contribuye a mejorar los métodos de enseñanza y aprendizaje; propone un uso más eficiente de la financiación a partir de fondos estructurales de la UE a fin de aplicar medidas preventivas contra el abandono escolar prematuro;

105. Subraya la importancia de los programas de la UE sobre aprendizaje permanente y de los cuatro subprogramas que incluyen (Comenius, Erasmus, Leonardo da Vinci y Grundtvig), entre los que el programa Comenius, especialmente, desempeña un papel fundamental en

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la lucha contra el abandono escolar;

106. Pide a la Comisión que promueva la visibilidad del programa Comenius sobre la movilidad individual, que puede contribuir a la reducción del abandono escolar prematuro;

o

o o

107. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

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P7_TA-PROV(2011)0532

Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo - Medidas complementarias para el sector del plátano ***III

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, del Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (PE-CONS 00059/2011 – C7-0379/2011 – 2010/0059(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: tercera lectura)

El Parlamento Europeo,

– Vistos el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación y las declaraciones correspondientes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (PE-CONS 00059/2011 – C7-0379/2011),

– Vista su Posición en primera lectura1 sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0102),

– Vista su Posición en segunda lectura2 sobre la Posición del Consejo en primera lectura3,

– Visto el dictamen emitido por la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento a la Posición del Consejo en primera lectura (COM(2011)0179),

– Vista la Posición del Consejo en segunda lectura,

– Visto el artículo 294, apartado 13, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

– Visto el artículo 69 de su Reglamento,

– Visto el informe de su delegación en el Comité de Conciliación (A7-0403/2011),

1. Aprueba el texto conjunto;

2. Declara su disposición a aceptar el paquete de transacción, con voluntad de acuerdo, ya que el plazo de aplicación que les queda a los instrumentos actuales es bastante corto; lamenta que, debido a la rigidez del Consejo, no haya sido posible mejorar más el texto del instrumento ICD/BAM, en particular en relación con la función del Parlamento en las decisiones estratégicas, en las que la participación de los legisladores en pie de igualdad es esencial; subraya que este resultado no sienta precedente para las futuras negociaciones sobre los instrumentos financieros exteriores para después de 2013; declara que, de conformidad con los criterios definidos en el artículo 290, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, insistirá en el recurso a actos delegados siempre que se trate de decisiones políticas estratégicas sobre financiación y programación en relación

1 Textos Aprobados de 21.10.2010, P7_TA(2010)0382. 2 Textos Aprobados de 3.2.2011, P7_TA(2011)0030. 3 DO C 7 E de 12.1.2011, p. 17.

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con dichos instrumentos;

3. Confirma la declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo adjunta a la presente Resolución;

4. Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

5. Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

6. Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación (conjuntamente con las declaraciones del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión al respecto) en el Diario Oficial de la Unión Europea;

7. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución legislativa al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

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Declaración de la Comisión relativa al Programa de Medidas Complementarias para el Sector del Plátano en el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD)

En el caso específico de las Medidas Complementarias para el Sector del Plátano y habida cuenta de la lógica y los objetivos del programa establecidos en el artículo 17 bis del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD), la Comisión Europea confirma que, al determinar las asignaciones indicativas de cada país, aplicará de un modo objetivo y uniforme una metodología que tenga en cuenta la importancia del sector del plátano y las realidades económicas y de desarrollo de cada país potencialmente beneficiario. La Comisión declara que pretende aplicar una metodología en la que los dos primeros criterios tengan un peso aproximadamente igual, mientras que el tercer criterio se utilizará como coeficiente de desarrollo. El objetivo de dicha metodología es dar una importancia equivalente en todos los países beneficiarios a su nivel de comercio de plátanos con la Unión Europea y a la importancia de las exportaciones de plátanos a la Unión en las economías de cada país beneficiario. El nivel relativo de desarrollo modulará las asignaciones en favor de países con menor nivel de desarrollo, en sintonía con los objetivos de desarrollo de la Unión consagrados en los Tratados y en el ICD.

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Declaración del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el uso de actos delegados en el futuro marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020

El Parlamento Europeo y el Consejo toman nota de la Comunicación de la Comisión "Un presupuesto para Europa 2020" (COM (2011)0500

1), en especial en relación con el uso de

actos delegados propuesto en los futuros instrumentos de financiación exterior, y aguarda propuestas legislativas, que se tendrán debidamente en cuenta.

1 La Comunicación de la Comisión "Un presupuesto para Europa 2020"

(COM (2011)0500) puntualiza que: "Por otra parte, las futuras bases jurídicas para los distintos instrumentos propondrán el

uso generalizado de actos delegados con el fin de lograr una mayor flexibilidad en la gestión de las políticas durante el periodo de financiación, al tiempo que se respetan las prerrogativas de las dos ramas del legislador."

y "Se considera que debe mejorar el control democrático de la ayuda exterior. Esto podría

conseguirse mediante la utilización de actos delegados de conformidad con el artículo 290 del Tratado para ciertos aspectos de los programas, no solo poniendo a los colegisladores en pie de igualdad sino también garantizando una mayor flexibilidad en la programación. Por lo que respecta al FED, se propone armonizar el control con el ICD, teniendo en cuenta las especificidades de este instrumento".

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P7_TA-PROV(2011)0533

Establecimiento de un instrumento de financiación de la cooperación con los países industrializados ***III

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1934/2006 del Consejo, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta (PE-CONS 00056/2011 – C7-0376/2011 – 2009/0059(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: tercera lectura)

El Parlamento Europeo,

– Vistos el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación y las declaraciones correspondientes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (PE-CONS 00056/2011 – C7-0376/2011),

– Vista su Posición en primera lectura1 sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0197),

– Vista su Posición en segunda lectura2 sobre la Posición del Consejo en primera lectura3,

– Visto el dictamen emitido por la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento a la Posición del Consejo en primera lectura (COM(2011)0167),

– Vista la Posición del Consejo en segunda lectura,

– Visto el artículo 294, apartado 13, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

– Visto el artículo 69 de su Reglamento,

– Visto el informe de su delegación en el Comité de Conciliación (A7-0401/2011),

1. Aprueba el texto conjunto;

2. Confirma la declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo adjunta a la presente Resolución;

3. Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

4. Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

1 Textos Aprobados de 21.10.2010, P7_TA(2010)0381. 2 Textos Aprobados de 3.2.2011, P7_TA(2011)0033. 3 DO C 7 E de 12.1.2011, p. 1.

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5. Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación, conjuntamente con las declaraciones del Consejo, de la Comisión y del Parlamento Europeo al respecto, en el Diario Oficial de la Unión Europea;

6. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución legislativa al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

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Declaración del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el uso de actos delegados en el futuro marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020

El Parlamento Europeo y el Consejo toman nota de la Comunicación de la Comisión "Un presupuesto para Europa 2020" (COM (2011)0500

1), en especial en relación con el uso de

actos delegados propuesto en los futuros intrumentos de financiación exterior, y aguarda propuestas legislativas, que se tendrán debidamente en cuenta.

1 La Comunicación de la Comisión "Un presupuesto para Europa 2020"

(COM (2011)0500) puntualiza que: "Por otra parte, las futuras bases jurídicas para los distintos instrumentos propondrán el

uso generalizado de actos delegados con el fin de lograr una mayor flexibilidad en la gestión de las políticas durante el periodo de financiación, al tiempo que se respetan las prerrogativas de las dos ramas del legislador."

y "Se considera que debe mejorar el control democrático de la ayuda exterior. Esto podría

conseguirse mediante la utilización de actos delegados de conformidad con el artículo 290 del Tratado para ciertos aspectos de los programas, no solo poniendo a los colegisladores en pie de igualdad sino también garantizando una mayor flexibilidad en la programación. Por lo que respecta al FED, se propone armonizar el control con el ICD, teniendo en cuenta las especificidades de este instrumento".

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Declaración de la Comisión ad artículo 16 El Reglamento aborda la cuestión de la financiación de una serie de actividades específicas no clasificables como Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) en países cubiertos por el Reglamento por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (Reglamento ICD n° 1905/2006), y se prevé como una solución única a esta cuestión. La Comisión reafirma que la erradicación de la pobreza, incluida la persecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, es el objetivo primario de su cooperación al desarrollo y sigue constituyendo una prioridad. La Comisión recuerda que el importe de referencia financiera fijado en el artículo 16 para los países enumerados en el anexo II será ejecutado recurriendo a líneas presupuestarias específicas previstas para actividades distintas de la Ayuda Oficial al Desarrollo. Además, la Comisión confirma su intención de respetar el importe de referencia financiera fijado en el artículo 38 del Instrumento de Cooperación al Desarrollo (Reglamento n° 1905/2006) para el periodo 2007-2013, al igual que las disposiciones del mismo Reglamento relativas al cumplimiento de los criterios aplicables a la AOD. Recuerda que, según su planificación financiera actual, dicho importe de referencia será superado en 2013. En este contexto, la Comisión tiene la intención de proponer proyectos de presupuesto que garanticen la progresión de la ayuda al desarrollo para Asia y América Latina a título del Reglamento ICD n° 1905/2006 durante el periodo que va hasta 2013, de forma que los importes de la AOD previstos actualmente a título del ICD y del presupuesto general de la UE no se vean afectados.

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P7_TA-PROV(2011)0534

Instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial ***III

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, del Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1889/2006 por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (PE-CONS 00058/2011 – C7-0378/2011 – 2009/0060B(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: tercera lectura)

El Parlamento Europeo,

– Vistos el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación y la declaración correspondiente del Parlamento Europeo y del Consejo (PE-CONS 00058/2011 – C7-0378/2011),

– Vista su Posición en primera lectura1 sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0194),

– Vista su Posición en segunda lectura2 sobre la Posición del Consejo en primera lectura3,

– Visto el dictamen emitido por la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento a la Posición del Consejo en primera lectura (COM(2011)0170),

– Vista la Posición del Consejo en segunda lectura,

– Visto el artículo 294, apartado 13, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

– Visto el artículo 69 de su Reglamento,

– Visto el informe de su delegación en el Comité de Conciliación (A7-0404/2011),

1. Aprueba el texto conjunto;

2. Confirma la declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo adjunta a la presente Resolución;

3. Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4. Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación, conjuntamente con la declaración del

1 Textos Aprobados de 21.10.2010, P7_TA(2010)0380. 2 Textos Aprobados de 3.2.2011, P7_TA(2011)0031. 3 DO C 7 E de 12.1.2011, p.14

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Parlamento Europeo y del Consejo al respecto, en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución legislativa al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

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Declaración del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el uso de actos delegados en el futuro marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020

El Parlamento Europeo y el Consejo toman nota de la Comunicación de la Comisión "Un presupuesto para Europa 2020" (COM (2011)0500

1), en especial en relación con el uso de

actos delegados propuesto en los futuros instrumentos de financiación exterior, y aguarda propuestas legislativas, que se tendrán debidamente en cuenta.

1 La Comunicación de la Comisión "Un presupuesto para Europa 2020"

(COM (2011)0500) puntualiza que: "Por otra parte, las futuras bases jurídicas para los distintos instrumentos propondrán el

uso generalizado de actos delegados con el fin de lograr una mayor flexibilidad en la gestión de las políticas durante el periodo de financiación, al tiempo que se respetan las prerrogativas de las dos ramas del legislador."

y "Se considera que debe mejorar el control democrático de la ayuda exterior. Esto podría

conseguirse mediante la utilización de actos delegados de conformidad con el artículo 290 del Tratado para ciertos aspectos de los programas, no solo poniendo a los colegisladores en pie de igualdad sino también garantizando una mayor flexibilidad en la programación. Por lo que respecta al FED, se propone armonizar el control con el ICD, teniendo en cuenta las especificidades de este instrumento".

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P7_TA-PROV(2011)0535

Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo ***III

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, del Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (PE-CONS 00057/2011 – C7-0377/2011 – 2009/0060A(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: tercera lectura)

El Parlamento Europeo,

– Vistos el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación y las declaraciones correspondientes del Parlamento Europeo y del Consejo (PE-CONS 00057/2011 – C7-0377/2011),

– Vista su Posición en primera lectura1 sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0194),

– Vista su Posición en segunda lectura2 sobre de la Posición del Consejo en primera lectura3,

– Visto el dictamen emitido por la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento respecto de la Posición del Consejo en primera lectura (COM(2011)0178),

– Vista la Posición del Consejo en segunda lectura,

– Visto el artículo 294, apartado 13, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

– Visto el artículo 69 de su Reglamento,

– Visto el informe de su Delegación en el Comité de Conciliación (A7-0402/2011),

1. Aprueba el texto conjunto;

2. Declara su disposición a aceptar el paquete de transacción, en un espíritu de compromiso, ya que el plazo de aplicación que les queda a los instrumentos actuales es bastante corto; lamenta que no haya sido posible mejorar más el texto del instrumento ICD/BAM, en particular en relación con la función del Parlamento en las decisiones estratégicas, en las que la participación de los legisladores en pie de igualdad es esencial; subraya que este resultado no sienta precedente para las futuras negociaciones sobre los instrumentos financieros exteriores para después de 2013; declara que, de conformidad con los criterios definidos en el artículo 290, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, insistirá en el recurso a actos delegados siempre que se trate de decisiones políticas estratégicas sobre financiación y programación en relación con dichos instrumentos;

1 Textos Aprobados de 21.10.2010, P7_TA(2010)0379. 2 Textos Aprobados de 3.2.2011, P7_TA(2011)0032. 3 DO C 7 E de 12.1.2011, p. 11.

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3 Confirma la declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo adjunta a la presente Resolución;

4. Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

5. Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación, conjuntamente con las declaraciones del Parlamento Europeo y del Consejo al respecto, en el Diario Oficial de la Unión Europea;

6. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución legislativa al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.

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Declaración del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el uso de actos delegados en el futuro marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020

El Parlamento Europeo y el Consejo toman nota de la Comunicación de la Comisión "Un presupuesto para Europa 2020" (COM (2011)0500

1), en especial en relación con el uso de

actos delegados propuesto en los futuros instrumentos de financiación exterior, y aguarda propuestas legislativas, que se tendrán debidamente en cuenta.

1 La Comunicación de la Comisión "Un presupuesto para Europa 2020"

(COM (2011)0500) puntualiza que: "Por otra parte, las futuras bases jurídicas para los distintos instrumentos propondrán el

uso generalizado de actos delegados con el fin de lograr una mayor flexibilidad en la gestión de las políticas durante el periodo de financiación, al tiempo que se respetan las prerrogativas de las dos ramas del legislador."

y "Se considera que debe mejorar el control democrático de la ayuda exterior. Esto podría

conseguirse mediante la utilización de actos delegados de conformidad con el artículo 290 del Tratado para ciertos aspectos de los programas, no solo poniendo a los colegisladores en pie de igualdad sino también garantizando una mayor flexibilidad en la programación. Por lo que respecta al FED, se propone armonizar el control con el ICD, teniendo en cuenta las especificidades de este instrumento".

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P7_TA-PROV(2011)0536

Relación estadística de los transportes de mercancías por carretera ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera (versión refundida) (COM(2010)0505 – C7-0286/2010 – 2010/0258(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario - refundición)

El Parlamento Europeo,

– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0505),

– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 338, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0286/2010),

– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos1,

– Vista la carta dirigida por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Transportes y Turismo el 15 de abril de 2011, de conformidad con el artículo 87, apartado 3, del Reglamento del Parlamento Europeo,

– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 28 de octubre de 2011, de adoptar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

– Vistos los artículos 87 y 55 de su Reglamento,

– Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0212/2011),

A. Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos existentes, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de las mismas, sin modificaciones sustanciales,

1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación, teniendo en cuenta las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

1 DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.

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3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

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P7_TC1-COD(2010)0258

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 1 de diciembre de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera (versión refundida)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 338, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 1172/98 del Consejo, de 25 de mayo de 1998, sobre la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera2, ha sido modificado en diversas ocasiones y de forma sustancial ▌. Habida cuenta de que es preciso introducir nuevas modificaciones, conviene en aras de una mayor claridad, proceder a la refundición del mencionado Reglamento.

(2) Para cumplir las funciones que tiene asignadas en relación con la política común de transportes, la Comisión debe disponer de estadísticas comparables, fidedignas, sincronizadas, regulares y completas sobre el volumen y la evolución de los transportes de mercancías por carretera efectuados por medio de vehículos matriculados en la Unión Europea, así como sobre el nivel de utilización de los vehículos que realizan dichos transportes.

(3) Resulta necesario elaborar estadísticas completas tanto para los transportes de mercancías como para los recorridos de los vehículos.

(4) Por consiguiente, procede asegurar que la descripción del origen y del destino regional de los transportes en el interior de la Unión se haga sobre las mismas bases que los transportes nacionales, y establecer una relación entre los transportes de mercancías y los recorridos de los vehículos, midiendo el grado de utilización de los vehículos que efectúan estos transportes.

1 Posición del Parlamento Europeo de 1 de diciembre de 2011. 2 DO L 163 de 6.6.1998, p. 1.

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(5) Conforme al principio de subsidiariedad, la creación de normas estadísticas comunes que permitan producir información armonizada puede lograrse mejor solo a escala de la Unión, y la recogida de datos se llevará a cabo en cada Estado miembro bajo los auspicios de los organismos e instituciones encargados de elaborar las estadísticas oficiales.

(6) El Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea ▌1, constituye el marco de referencia para las disposiciones previstas por el presente Reglamento, en particular, las relativas al acceso a las fuentes de datos administrativos, a la relación entre coste y eficacia de los recursos disponibles y al secreto estadístico.

(7) Para efectuar una estimación de la precisión global de los resultados es necesaria la comunicación de datos individuales convertidos en anónimos.

(8) Es importante garantizar la difusión adecuada de la información estadística.

(9) Teniendo en cuenta la situación geográfica específica de Malta, sus cortos recorridos

para el transporte por carretera, su limitada red vial y la carga desproporcionada que

supondría la recopilación de estos datos para las autoridades maltesas, debería

concederse una excepción a Malta.

(10) Con el fin de tener en cuenta la evolución económica y técnica, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a la actualización de la parte 1 del anexo I, a excepción de cualquier modificación del carácter facultativo de la

información requerida, y la adaptación de los anexos II a VII. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase

preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la

Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento

Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

(11) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben

conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben

ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo

y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los

principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados

miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión2.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

1 DO L 87 de 31.3.2009, p. 164. 2 DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

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1. Todos los Estados miembros elaborarán estadísticas para la Unión relativas a los transportes de mercancías por carretera efectuados con vehículos automóviles de transporte de mercancías por carretera y matriculados en dicho Estado miembro, así como sobre los recorridos de estos vehículos.

2. El presente Reglamento se aplicará a los transportes de mercancías por carretera, con excepción de los efectuados por medio de:

a) vehículos automóviles de transporte de mercancías por carretera cuyo peso o dimensiones excedan de los límites normalmente admitidos en los Estados miembros interesados;

b) vehículos agrícolas, vehículos militares y vehículos pertenecientes a administraciones públicas, centrales o locales, con excepción de los vehículos automóviles de transporte de mercancías por carretera que pertenezcan a empresas públicas, en particular a empresas de ferrocarriles.

Cada Estado miembro tendrá además la facultad de excluir del ámbito de aplicación del presente Reglamento los vehículos automóviles de carretera para el transporte de mercancías cuya capacidad de carga o cuyo peso máximo autorizado sea inferior a un determinado límite. Este límite no podrá exceder de 3,5 toneladas de capacidad de carga o de 6 toneladas de peso máximo autorizado para los vehículos automóviles aislados.

3. El presente Reglamento no se aplicará a Malta, mientras que el número de vehículos de

transporte de mercancías por carretera con matrícula maltesa y autorizados a efectuar

transportes internacionales de mercancías por carretera no sobrepase las 400 unidades.

A tal efecto, Malta comunicará cada año a Eurostat el número de vehículos de

transporte de mercancías por carretera con licencia para efectuar transportes

internacionales de mercancías por carretera, a más tardar a finales del mes de marzo

siguiente al año al que se refiere el número de vehículos en cuestión.

Artículo 2 Definiciones

Para los fines del presente Reglamento se entenderá por:

a) «transportes de mercancías por carretera»: todos los desplazamientos de mercancías efectuados por medio de un vehículo automóvil de transporte de mercancías por carretera;

b) «vehículo automóvil de carretera»: vehículo de carretera provisto de un motor que constituye su único medio de propulsión y que normalmente sirve para el transporte por carretera de personas o mercancías, o para remolcar por carretera vehículos utilizados para el transporte de personas o mercancías;

c) «vehículo de transporte de mercancías por carretera»: vehículo de carretera proyectado, exclusiva o principalmente, para el transporte de mercancías (camión, remolque, semirremolque);

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d) «vehículo automóvil de transporte de mercancías por carretera»: todo vehículo automóvil de carretera aislado, o combinación de vehículos de carretera, es decir, tren de carretera o vehículo articulado, para el transporte de mercancías;

e) «camión»: vehículo de carretera rígido, proyectado, exclusiva o principalmente, para el transporte de mercancías;

f) «camión tractor»: vehículo automóvil de carretera proyectado exclusiva o principalmente para el remolque de otros vehículos de carretera no autopropulsados (principalmente semirremolques);

g) «remolque»: vehículo de transporte de mercancías por carretera proyectado para ser remolcado por un vehículo automóvil de carretera;

h) «semirremolque»: vehículo de transporte de mercancías por carretera sin eje delantero proyectado de modo que una parte del vehículo y una parte importante de su carga reposan sobre el camión tractor;

i) «vehículo articulado»: camión tractor combinado con un semirremolque;

j) «tren de carretera»: vehículo automóvil de transporte de mercancías por carretera al que se haya acoplado un remolque, o vehículo articulado con un remolque adicional;

k) «matriculado»: el hecho de estar inscrito en un registro de vehículos automóviles de carretera, llevado por un organismo oficial en un Estado miembro, con independencia de que la inscripción coincida o no con la expedición de una placa de matrícula.

En el caso de que el transporte lo realice una combinación de vehículos automóviles de carretera, es decir, tren de carretera o vehículo articulado, en la que el vehículo automóvil de transporte de mercancías por carretera y el remolque o el semirremolque estén matriculados en países diferentes, el país de matriculación del conjunto estará determinado por el del vehículo automóvil de transporte de mercancías por carretera;

l) «capacidad de carga»: peso máximo de mercancías declarado admisible por el organismo competente del país de matriculación del vehículo.

Cuando el vehículo automóvil de transporte de mercancías por carretera es un tren de carretera constituido por un camión con remolque, la capacidad de carga del tren de carretera es la suma de las capacidades de carga del camión y del remolque;

m) «peso máximo autorizado»: peso total del vehículo (o combinación de vehículos) parado y preparado para circular, incluyendo su carga, declarado admisible por la autoridad competente del país de matriculación del vehículo;

n) «Eurostat»: el servicio de la Comisión encargado de llevar a cabo las tareas que incumben a la Comisión en el ámbito de la producción de estadísticas de la Unión.

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Artículo 3 Recogida de datos

1. Los Estados miembros recogerán los datos estadísticos relativos a los ámbitos siguientes:

a) vehículo;

b) recorrido;

c) mercancía.

2. En los anexos I a VII del presente Reglamento figuran las variables estadísticas de cada ámbito, su definición y los niveles de las nomenclaturas utilizadas para su desglose.

3. Al establecer el método que habrá de emplearse para la recogida de los datos estadísticos, los Estados miembros se abstendrán de establecer trámite alguno durante el cruce de fronteras entre los Estados miembros.

4. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar, si procede, actos delegados con arreglo al artículo 8 en lo referente a la actualización de la parte 1 del anexo I, únicamente con el fin de tener en cuenta los avances en los campos económico y

técnico, a excepción de cualquier modificación del carácter facultativo de la

información requerida.

Se otorgan a la Comisión igualmente los poderes para adoptar, si procede, actos

delegados con arreglo al artículo 8 en lo referente a la adaptación de los anexos II a

VII para tener en cuenta los avances en los campos económico y técnico.

En el ejercicio de sus poderes conforme al presente apartado, la Comisión se asegurará

de que los actos delegados que adopte no suponen una carga administrativa adicional

significativa para los Estados miembros ni para los declarantes.

Artículo 4 Precisión de los resultados estadísticos

Los Estados miembros velarán por que sus métodos de recogida y tratamiento de los datos estadísticos estén diseñados de forma que los resultados estadísticos comunicados de conformidad con el presente Reglamento sean lo suficientemente precisos como para

permitir a la Comisión disponer de datos estadísticos comparables, fiables, sincronizados,

periódicos y completos, y que a la vez tengan en cuenta las características estructurales del transporte por carretera de los Estados miembros. ▌

A efectos de la aplicación del primer párrafo, la Comisión adoptará, mediante actos de

ejecución, disposiciones técnicas específicas relativas a la precisión de los datos estadísticos

necesarios. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen

previsto en el artículo 9, apartado 2.

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Artículo 5 Transmisión de los resultados estadísticos a Eurostat

1. Los Estados miembros trasmitirán trimestralmente a Eurostat los datos individuales debidamente verificados correspondientes a las variables mencionadas en el artículo 3 y enumeradas en el anexo I, sin indicación del nombre, domicilio ni número de matrícula.

Esta transmisión comprenderá, en su caso, los datos estadísticos relativos a trimestres anteriores cuyos datos comunicados eran provisionales.

2. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las modalidades de transmisión de los datos contemplados en el apartado 1, incluidas, en su caso, las tablas estadísticas basadas en dichos datos. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen previsto en el artículo 9, apartado 2.

3. El plazo de transmisión de los datos a que se refiere el apartado 1 será de cinco meses desde la fecha en que finalice cada trimestre de observación.

La primera transmisión abarcará el primer trimestre del año 1999.

Artículo 6 Difusión de los resultados estadísticos

Los resultados estadísticos relativos al transporte de mercancías por carretera se difundirán a

más tardar 12 meses después de finalizar el periodo al que se refieren.

La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las modalidades de difusión de los resultados estadísticos relativos a los transportes de mercancías por carretera, incluidos la estructura y el contenido de los resultados que se hayan de difundir. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 9, apartado 2.

Artículo 7 Informes

1. Los Estados miembros presentarán a Eurostat, a más tardar en el momento de la transmisión de las primeras informaciones trimestrales, un informe sobre los métodos utilizados para la recogida de datos estadísticos.

Los Estados miembros comunicarán, asimismo, a Eurostat cualquier modificación sustancial que se produzca en los métodos de recogida de datos estadísticos utilizados.

2. Los Estados miembros comunicarán anualmente a Eurostat información sobre el tamaño de las muestras, los porcentajes de falta de respuesta y, en forma de desviación típica o intervalo de confianza, sobre la fiabilidad de los principales resultados estadísticos.

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3. A más tardar el 31 de diciembre de 2014 y en lo sucesivo cada tres años, la Comisión

presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del

presente Reglamento. En dicho informe se evaluará en particular la calidad de los

datos estadísticos transmitidos, los métodos de recopilación de datos y las cargas

administrativas que esto supone para los Estados miembros y para los declarantes. El

informe irá acompañado, si procede, de propuestas de modificación de la lista de

variables teniendo en cuenta los resultados de los proyectos relacionados, en particular

sobre las emisiones de contaminantes atmosféricos causadas por el transporte de

mercancías por carretera.

Artículo 8 Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar los actos delegados indicados en el artículo 3, apartado 4, se

otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir de ….*. La Comisión

elaborará un informe sobre esa delegación de poderes a más tardar nueve meses antes

de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará

tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el

Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada

período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartado 4, podrá ser revocada

en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de

revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen.

La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la

Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez

de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 4, entrarán en vigor

únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y

al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del

vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que

no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento

Europeo o del Consejo.

* DO: Insértese la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

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Artículo 9 Procedimiento de comité

1. La Comisión estará asistida por el Comité del Sistema Estadístico Europeo establecido

por el Reglamento (CE) nº 223/2009. Dicho Comité será un comité en el sentido del

Reglamento (UE) nº 182/2011.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

Artículo 10 Derogación

Queda derogado el Reglamento (CE) nº 1172/98.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo IX.

Artículo 11 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

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ANEXOS

Anexo I LISTA DE VARIABLES Y APÉNDICE METODOLÓGICO

Anexo II NOMENCLATURA DE LAS CONFIGURACIONES EN NÚMERO DE EJES

Anexo III NOMENCLATURA DE LOS TIPOS DE RECORRIDO

Anexo IV NOMENCLATURA DE LAS MERCANCÍAS

Anexo V NOMENCLATURA DE LAS CATEGORÍAS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

Anexo VI NOMENCLATURA DE LOS TIPOS DE CARGA

Anexo VII CODIFICACIÓN DE LOS LUGARES DE CARGA Y DESCARGA POR PAÍSES Y REGIONES

Anexo VIII REGLAMENTO DEROGADO CON LA LISTA DE SUS MODIFICACIONES SUCESIVAS

Anexo IX TABLA DE CORRESPONDENCIAS

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ANEXO I

Parte 1

LISTA DE VARIABLES

A1. variables del vehículo;

A2. variables del recorrido;

A3. variables de la mercancía (en la operación elemental de transporte).

A1. VARIABLES DEL VEHÍCULO

De acuerdo con la definición establecida en el artículo 2, letra d), el vehículo automóvil de carretera para transporte de mercancías es todo vehículo automóvil de carretera aislado, o combinación de vehículos de carretera, es decir tren de carretera, o vehículo articulado, para el transporte de mercancías.

Se deberán presentar las variables siguientes sobre el vehículo:

1. posibilidad de utilizar los vehículos para efectuar transportes combinados (optativo);

2. configuración de los ejes, con arreglo al anexo II (optativo);

3. edad del vehículo automóvil de carretera (camión o camión tractor) en años (desde su primera matriculación);

4. peso máximo autorizado en cientos de kg;

5. capacidad de carga, en cientos de kg;

6. clase de nivel NACE Rev. 2 (nivel de cuatro cifras) del operador del vehículo (optativo)1;

7. tipo de transporte (por cuenta ajena/por cuenta propia);

8. kilómetros totales recorridos durante el período de encuesta;

8.1. con carga;

8.2. de vacío (con inclusión de los recorridos sin carga de los camiones tractores) (optativo);

9. ponderación del vehículo que se utilizará para elaborar resultados concretos a partir de los datos básicos si la recogida de información se efectúa por muestreo.

Configuraciones sucesivas

1 Nomenclatura estadística de actividades económicas de la Unión Europea.

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Si el vehículo automóvil de carretera seleccionado para la encuesta es un camión que se utiliza de manera aislada (es decir, sin remolque) durante el período de encuesta, éste constituirá, por sí solo, el vehículo de transporte de mercancías por carretera.

Sin embargo, cuando el vehículo automóvil de carretera seleccionado para la encuesta es un camión tractor —en cuyo caso se le habrá acoplado un semirremolque— o si se trata de un camión al cual se acopla un remolque, los datos solicitados con arreglo al presente Reglamento se refieren al vehículo de transporte de mercancías por carretera considerado en conjunto. En este caso puede producirse un cambio de configuración durante el período de encuesta (por ejemplo, un camión que tome un remolque o cambie de remolque durante el período de encuesta; o un camión tractor que cambie de semirremolque). Entonces será preciso realizar el seguimiento de las sucesivas configuraciones y tener en cuenta que los datos sobre el vehículo deben facilitarse por cada recorrido. No obstante, si no es posible realizar el seguimiento de dichas configuraciones sucesivas se escogerá para los valores de las variables sobre el vehículo los correspondientes a la configuración existente al comienzo del primer recorrido que se realice con carga durante el período de la encuesta, o la configuración más utilizada durante dicho período.

Cambio en el tipo de transporte

Según los recorridos, el transporte puede efectuarse por cuenta propia o por cuenta ajena. Habrá de facilitarse el tipo de transporte de cada recorrido. No obstante, si no es posible realizar el seguimiento de los cambios se escogerá como variable de «tipo de transporte» la correspondiente a la modalidad de utilización principal.

A2. VARIABLES DEL RECORRIDO

Durante el período de encuesta, el vehículo automóvil de transporte de mercancías por carretera efectuará recorridos de vacío (el camión, el remolque o el semirremolque no contienen ni mercancías ni embalajes vacíos; están «completamente vacíos»), o con carga (el camión, el remolque o el semirremolque contienen mercancías o embalajes vacíos, pues estos se consideran una mercancía especial). La distancia con carga del vehículo automóvil de transporte de mercancías por carretera es la distancia comprendida entre el primer lugar de carga y el último lugar de descarga (donde el vehículo automóvil de transporte de mercancías por carretera se descarga totalmente). Por esta razón, un recorrido con carga puede conllevar diversas operaciones elementales de transporte.

Las variables que deberán presentarse sobre cada recorrido son las siguientes:

1. tipo de recorrido, según la nomenclatura del anexo III;

2. peso de la mercancía transportada durante el recorrido o durante cada etapa del mismo, peso bruto en cientos de kg;

3. lugar de carga (del vehículo automóvil de transporte de mercancías por carretera, para un recorrido con carga):

- definición: el «lugar de carga del vehículo» es el primer lugar en que se cargan las mercancías en el vehículo automóvil de transporte de mercancías por carretera, que estará completamente vacío con anterioridad (o el lugar en

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el que el camión tractor se acopla a un semirremolque cargado). En lo que respecta a un recorrido de vacío, es el lugar de descarga del recorrido con carga precedente (concepto de «lugar de comienzo del recorrido de vacío»),

- codificación: el lugar de carga se codificará de conformidad con el anexo VII;

4. lugar de descarga (del vehículo automóvil de transporte de mercancías, para un recorrido con carga);

- definición: el «lugar de descarga del vehículo» es el último lugar en que se descargan las mercancías del vehículo automóvil de transporte de mercancías por carretera, que a partir de entonces quedará completamente vacío (o el lugar en que se desenganche el camión tractor de un semirremolque cargado). En lo que respecta a un recorrido de vacío, es el lugar de carga del recorrido con carga siguiente (concepto de «lugar de finalización del recorrido de vacío»),

- codificación: el lugar de carga se codificará de conformidad con el anexo VII;

5. distancia recorrida, es decir, la distancia real con excepción de la distancia recorrida mientras el vehículo automóvil de transporte de mercancías por carretera es transportado por otros medios de transporte;

6. toneladas por kilómetro transportadas durante el recorrido;

7. países atravesados en tránsito (no más de cinco), codificados según el anexo VII;

8. en su caso, lugar de carga del vehículo automóvil de carretera en otro medio de transporte, de conformidad con el anexo VII (optativo);

9. en su caso, lugar de descarga del vehículo automóvil de carretera de otro medio de transporte, de conformidad con el anexo VII (optativo);

10. carácter de «totalmente cargado» (modalidad 2) o «no totalmente cargado» (modalidad 1) del vehículo automóvil de transporte de mercancías por carretera durante el recorrido considerado, en volumen máximo de espacio utilizado durante el recorrido (modalidad 0 = por convención, para los recorridos de vacío) (optativo).

A3. VARIABLES DE LA MERCANCÍA (en la operación elemental de transporte)

Durante un recorrido con carga pueden realizarse varias operaciones elementales de transporte, por cuanto la operación elemental de transporte se define como el transporte de un tipo de mercancía (referido a un nivel determinado de nomenclatura) entre el lugar de carga y el lugar de descarga.

Las variables que deben presentarse sobre una operación elemental de transporte durante un recorrido con carga son las siguientes:

1. tipo de mercancía transportada, de conformidad con la división relativa a una clasificación apropiada (véase el anexo IV);

2. peso de la mercancía, peso bruto en cientos de kg;

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3. en su caso, pertenencia de la mercancía a una de las categorías principales de mercancías peligrosas, definidas en la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas1, que se indican en el anexo V del presente Reglamento;

4. tipo de carga tal y como se expresa en el anexo VI (optativo);

5. lugar de carga de la mercancía, codificado de conformidad con el anexo VII;

6. lugar de descarga de la mercancía, codificado de conformidad con el anexo VII;

7. distancia recorrida, es decir, la distancia real con excepción de la distancia recorrida mientras el vehículo automóvil de transporte de mercancías por carretera es transportado por otros medios de transporte.

Operaciones de transporte realizadas durante un recorrido de tipo «circuito de recogida o distribución» (modalidad 3 del tipo de recorrido)

En lo que se refiere a este tipo de recorrido, que supone numerosos puntos de carga o descarga, es prácticamente imposible solicitar a los operadores de transporte la descripción de las operaciones elementales de transporte.

Para estos recorridos, una vez identificados como tales, se considerará por lo general que ha existido una única operación elemental de transporte, ficticia, establecida a partir de la información sobre el recorrido.

Cada Estado miembro comunicará a la Comisión su definición de este tipo de recorrido y explicará las hipótesis de simplificación que se haya visto obligado a aplicar en la recogida de datos sobre las operaciones de transporte correspondientes.

Parte 2

APÉNDICE METODOLÓGICO

Recorridos con carga y operación elemental de transporte

Según los Estados miembros, la recogida de la información se realizará:

- bien dando preferencia a la descripción de cada operación elemental de transporte de mercancías (con seguimiento complementario de los recorridos de vacío),

- bien dando preferencia a la descripción de los recorridos realizados por el vehículo para efectuar dichas operaciones elementales de transporte de mercancías.

En la gran mayoría de los casos de recorrido con carga se realiza una única operación elemental de transporte, con:

1 DO L 260 de 30.9.2008, p. 13.

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- un único tipo de mercancía cargada (referida a la nomenclatura de mercancías utilizada, en este caso las veinte divisiones de la nomenclatura NST)1,

- un único lugar de carga de las mercancías,

- un único lugar de descarga de las mercancías.

Como consecuencia de ello, los dos métodos son perfectamente equivalentes y las informaciones recogidas por uno u otro permiten describir al tiempo:

- los transportes de mercancías (conjunto de las operaciones elementales de transporte de mercancías),

- los recorridos de los vehículos que realizan dichos transportes, con el seguimiento de la capacidad de transporte y la utilización de dicha capacidad (recorrido con carga, con coeficiente de utilización; recorrido de vacío).

En el marco del presente Reglamento es preciso describir al tiempo los transportes de mercancías y los recorridos de los vehículos. Pero no es deseable que recaiga sobre los operadores de transportes una carga estadística excesiva, como ocurriría si se les pide que a partir de ahora describan de manera detallada los transportes de mercancías y los recorridos de los vehículos.

Por consiguiente, durante la fase de codificación de los cuestionarios, corresponderá a los servicios estadísticos de los Estados miembros reconstituir los datos que no se soliciten de manera expresa a los operadores de transporte, a partir de los datos que recojan según la óptica de «operación elemental de transporte», o la de «recorrido de los vehículos».

El problema se planteará cuando en un recorrido con carga se realicen varias operaciones elementales de transporte, lo cual puede resultar de lo siguiente:

- que existan varios lugares de carga y/o descarga de las mercancías (pero en número reducido, pues de lo contrario se trataría de circuitos de recogida o de distribución, que exigen un tratamiento especial).

En este caso es preciso efectuar un seguimiento de los diferentes puntos de carga y/o descarga, a fin de calcular correctamente las toneladas/kilómetro transportadas durante el recorrido, lo que permitirá al servicio estadístico reconstituir las operaciones elementales de transporte;

y/o

- que existan varios tipos de mercancías transportadas durante un recorrido con carga, lo que escapa por lo general al seguimiento estadístico, ya que sólo se solicita el tipo de mercancía (único o principal).

En este caso se aceptará la pérdida de información correspondiente y los Estados miembros que efectúen este tipo de simplificación lo señalarán de manera expresa a la Comisión.

1 NST: nomenclatura uniforme de mercancías para estadísticas de transporte.

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ANEXO II

NOMENCLATURA DE LAS CONFIGURACIONES EN NÚMERO DE EJES

Cuando se trate de una combinación de vehículos, el número de ejes se calculará respecto del conjunto de camión y remolque, o de camión tractor y semirremolque.

Se considerarán las categorías siguientes:

Codificación

1. Número de ejes de los vehículos aislados (camión):

2 120

3 130

4 140

otros 199

2. Número de ejes de las combinaciones de vehículos: camión y remolque:

2+1 221

2+2 222

2+3 223

3+2 232

3+3 233

otros 299

3. Número de ejes de las combinaciones de vehículos: camión tractor y semirremolque:

2+1 321

2+2 322

2+3 323

3+2 332

3+3 333

otros 399

4. Camión tractor solo 499

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ANEXO III

NOMENCLATURA DE LOS TIPOS DE RECORRIDO

1. Recorrido con carga de una única operación elemental de transporte.

2. Recorrido con carga de varias operaciones de transporte, pero que no se considera circuito de recogida o de distribución.

3. Recorrido con carga de tipo circuito de recogida o de distribución.

4. Recorrido de vacío.

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ANEXO IV

NOMENCLATURA DE LAS MERCANCÍAS

NST 2007

División Designación

01 Productos de la agricultura, la ganadería, la caza y la silvicultura; pescado y otros productos de la pesca

02 Hulla, antracita y lignito; petróleo crudo y gas natural

03 Minerales metálicos y otros minerales y productos de la minería; turba; uranio y torio

04 Productos alimenticios, bebidas y tabaco

05 Productos de la industria textil y de la confección; cuero y productos de cuero

06 Productos de madera y corcho (excepto muebles); artículos de cestería y espartería; pasta de papel, papel y productos de la industria del papel; edición, artes gráficas y material grabado

07 Coque y productos de petróleo refinado

08 Productos químicos y fibras artificiales y sintéticas; productos de caucho y plásticos; combustible nuclear

09 Otros productos minerales no metálicos

10 Metales básicos; productos metálicos, excepto maquinaria y equipo

11 Maquinaria y equipo mecánico n.c.o.p.; maquinaria de oficina y equipo informático; maquinaria y material eléctrico n.c.o.p.; equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones; equipo e instrumentos médico-quirúrgicos, de precisión y ópticos; relojería

12 Material de transporte

13 Muebles; otros artículos manufacturados n.c.o.p.

14 Materiales secundarios en bruto; residuos municipales y otros residuos

15 Correo, paquetes

16 Equipos y materiales utilizados en el transporte de mercancías

17 Mercancías trasladadas durante mudanzas privadas y profesionales; equipaje transportado por separado de los viajeros; vehículos de

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motor trasladados para su reparación; otros bienes no de mercado n.c.o.p.

18 Mercancías agrupadas: distintos tipos de mercancías transportadas conjuntamente

19 Mercancías no identificables: mercancías que por cualquier razón no pueden identificarse y no pueden, por tanto, clasificarse en los grupos 1 a 16

20 Otros artículos n.c.o.p.

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ANEXO V

NOMENCLATURA DE LAS CATEGORÍAS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

1 Sustancias y objetos explosivos

2 Gases comprimidos, licuados o disueltos a presión

3 Sustancias líquidas inflamables

4.1 Sustancias sólidas inflamables

4.2 Sustancias sujetas a inflamación espontánea

4.3 Sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables

5.1 Sustancias comburentes

5.2 Peróxidos orgánicos

6.1 Sustancias tóxicas

6.2 Sustancias infecciosas

7 Sustancias radiactivas

8 Sustancias corrosivas

9 Sustancias y objetos peligrosos diversos

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ANEXO VI

NOMENCLATURA DE LOS TIPOS DE CARGA*

0 Carga líquida a granel (no existe unidad de carga)

1 Carga sólida a granel (no existe unidad de carga)

2 Grandes contenedores

3 Otros contenedores

4 Mercancías cargadas en paletas

5 Mercancías preeslingadas

6 Unidades móviles, automotrices

7 Otras unidades móviles

8 (Reservado)

9 Otros tipos de carga

* Naciones Unidas, Comisión Económica para Europa: Códigos de los tipos de carga, de los

embalajes y de los materiales de embalaje, recomendación 21 adoptada por el Grupo de trabajo para facilitar los trámites de comercio internacional, Ginebra, marzo de 1986.

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ANEXO VII

CODIFICACIÓN DE LOS LUGARES DE CARGA Y DESCARGA POR PAÍSES Y REGIONES

1. Los lugares de carga y descarga se codificarán del siguiente modo:

a) desglose regional al nivel 3 de la nomenclatura de unidades territoriales estadísticas (NUTS), para los Estados miembros;

b) listas de las regiones administrativas proporcionadas por el país tercero en cuestión, para los Estados que no sean miembros pero que sean Partes Contratantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), es decir, Islandia, Liechtenstein y Noruega;

c) los códigos de dos letras ISO-3166 para los demás terceros países. Los códigos que se utilizan con mayor frecuencia se indican en la letra b) del punto 2 del presente anexo.

2. Para la codificación de los países atravesados en tránsito (punto 7 del anexo I, parte A2), será necesario utilizar los códigos de país del presente punto:

a) la parte de dos letras de los códigos NUTS, tal como se indica en el cuadro, para los Estados miembros;

b) los códigos de dos letras ISO-3166 para todos los demás países. Los códigos que se utilizan con mayor frecuencia se indican en el siguiente cuadro.

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ES

Cuadro de los códigos de país

a) Estados miembros (correspondientes a los códigos de país de dos letras de la NUTS)

Observación: países clasificados en el orden oficial de la Unión Europea

País Código

Bélgica BE

Bulgaria BG

República Checa CZ

Dinamarca DK

Alemania DE

Estonia EE

Irlanda IE

Grecia GR

España ES

Francia FR

Italia IT

Chipre CY

Letonia LV

Lituania LT

Luxemburgo LU

Hungría HU

Malta MT

Países Bajos NL

Austria AT

Polonia PL

Portugal PT

Rumanía RO

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ES

Eslovenia SI

Eslovaquia SK

Finlandia FI

Suecia SE

Reino Unido UK

b) Otros países (códigos de dos letras ISO-3166)

Observación: países clasificados por código

País Código

Albania AL

Bosnia y Herzegovina BA

Belarús BY

Suiza CH

Croacia HR

Islandia IS

Liechtenstein LI

Moldavia MD

Montenegro ME

Antigua República Yugoslava de Macedonia

MK1

Noruega NO

Rusia RU

Serbia RS

Turquía TR

Ucrania UA

1 Código provisional que no afecta en absoluto a la denominación definitiva del país, que se

acordará tras la conclusión de las negociaciones actualmente en curso sobre este tema en las Naciones Unidas.

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ANEXO VIII

REGLAMENTO DEROGADO CON LA LISTA DE SUS MODIFICACIONES SUCESIVAS

Reglamento (CE) nº 1172/98 del Consejo (DO L 163 de 6.6.1998, p. 1)

Reglamento (CE) nº 2691/1999 de la Comisión (DO L 326 de 18.12.1999, p. 39)

Punto 10.15 del Anexo II del Acta de Adhesión de 2003 (DO L 236 de 23.9.2003, p. 561)

Reglamento (CE) nº 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1)

Únicamente el punto 27 del anexo II

Reglamento (CE) nº 1791/2006 del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1)

Únicamente el punto 8.5 del anexo

Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1)

Únicamente el artículo 13

Reglamento (CE) nº 1304/2007 de la Comisión (DO L 290 de 8.11.2007, p. 14)

Únicamente el artículo 2

Reglamento (CE) nº 399/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 126 de 21.5.2009, p. 9)

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ANEXO IX

Tabla de correspondencias

Reglamento (CE) nº 1172/98 Presente Reglamento

Artículo 1 Artículo 1

Artículo 2, guiones primero a decimocuarto Artículo 2, letras a) a n)

Artículo 3 Artículo 3

Artículo 4 Artículo 4

Artículo 5, apartados 1, 2 y 3 Artículo 5, apartados 1, 2 y 3

Artículo 5, apartado 4 ________

Artículo 5, apartado 5 ________

Artículo 6 Artículo 6

Artículo 7, apartados 1 y 2 Artículo 7, apartados 1 y 2

Artículo 7, apartado 3 ________

Artículo 8 ________

________ Artículo 8

Artículo 10, apartados 1 y 2 Artículo 9, apartados 1 y 2

Artículo 10, apartado 3 ________

Artículo 11 ________

________ Artículo 10

Artículo 12 Artículo 11

Anexos A a G Anexos I a VII

________ Anexo VIII

________ Anexo IX

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Zona de Kaliningrado y determinados distritos administrativos polacos ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1931/2006 en lo que respecta a la inclusión de la zona de Kaliningrado y determinados distritos administrativos polacos en la zona fronteriza elegible (COM(2011)0461 – C7-0213/2011 – 2011/0199(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0461),

– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 77, apartado 2, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0213/2011),

– Visto el Segundo informe sobre la aplicación y el funcionamiento del régimen de tráfico fronterizo menor introducido por el Reglamento (CE) nº 1931/2006 (COM(2011)0047),

– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

– Visto el artículo 55 de su Reglamento,

– Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0398/2011),

1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

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ES

P7_TC1-COD(2011)0199

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 1 de diciembre de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1931/2006 en lo que respecta a la inclusión del oblast de Kaliningrado y determinados distritos administrativos polacos en la zona fronteriza elegible

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letra b),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario1,

Considerando lo siguiente:

(1) Las normas de la Unión sobre tráfico fronterizo menor, establecidas mediante el Reglamento (CE) nº 1931/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establecen normas relativas al tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores de los Estados miembros y por el que se modifican las disposiciones del Convenio de Schengen2, en vigor desde 2007, han evitado poner barreras a los intercambios comerciales, sociales y culturales o a la cooperación regional con los países vecinos, preservando al mismo tiempo la seguridad de toda la zona Schengen.

(2) El oblast de Kaliningrado tiene una situación geográfica excepcional: es un área relativamente reducida totalmente rodeada por dos Estados miembros que constituye el único enclave en la Unión Europea; su forma y la distribución de su población son tales que, si se aplicaran las normas estándar sobre la definición de zona fronteriza, se dividiría artificialmente el enclave, de forma que aunque algunos habitantes gozarían de facilidades para el tráfico fronterizo menor, la mayoría, incluidos los habitantes de la ciudad de Kaliningrado, no lo harían. Habida cuenta de la naturaleza homogénea del oblast de Kaliningrado, para promover los intercambios comerciales, sociales y culturales y la cooperación regional, ha de introducirse una excepción específica al Reglamento (CE) nº 1931/2006 en virtud de la cual se permita que todo el oblast de Kaliningrado se considere una zona fronteriza.

(3) Asimismo, ha de reconocerse como zona fronteriza elegible una zona fronteriza específica de la parte polaca con objeto de que el Reglamento (CE) nº 1931/2006 tenga un efecto real mediante el aumento de las oportunidades de intercambios comerciales,

1 Posición del Parlamento Europeo de 1 de diciembre de 2011. 2 DO L 405 de 30.12.2006, p. 1.

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sociales y culturales y la cooperación regional entre el oblast de Kaliningrado, por una parte, y los principales centros del norte de Polonia, por otra.

(4) El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de la definición general de zona fronteriza y del cumplimiento en su totalidad de las normas y condiciones establecidas en el Reglamento (CE) nº 1931/2006, incluidas las sanciones que hayan de imponer los Estados miembros a los residentes fronterizos que hagan un uso ilícito del régimen de tráfico fronterizo menor.

(5) El presente Reglamento contribuye a seguir promocionando la asociación estratégica entre la Unión Europea y la Federación de Rusia, a tenor de las prioridades establecidas en la Hoja de Ruta del Espacio Común de Libertad, Seguridad y Justicia, y tiene en cuenta la relación entre la Unión Europea y la Federación de Rusia en su conjunto.

(6) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la inclusión del oblast de Kaliningrado y de determinados distritos administrativos polacos en la zona fronteriza elegible, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar ese objetivo.

(7) Por lo que respecta a Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen1, que entra en el ámbito mencionado en el artículo 1, letra A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo de dicho Acuerdo2.

(8) Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen, en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen3, que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, letra A, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo4.

(9) Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen5,

1 DO L 176 de 10.7.1999, p. 36. 2 DO L 176 de 10.7.1999, p. 31. 3 DO L 53 de 27.2.2008, p. 52. 4 DO L 53 de 27.2.2008, p. 1. 5 DO L 160 de 18.6.2001, p. 21.

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que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, letra A, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo1.

(10) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo (nº 22) sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no está vinculada por el mismo ni sujeta a su aplicación. Dado que el presente Reglamento desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, decidirá , dentro de un período de seis meses a partir de que el Consejo haya tomado una medida sobre el presente Reglamento, si lo incorpora a su legislación nacional.

(11) El presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen2; por lo tanto, el Reino Unido no participa en su adopción y no queda vinculado por el mismo ni sujeto a su aplicación.

(12) El presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen3; por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por el mismo ni sujeta a su aplicación.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1931/2006 se modifica como sigue:

1) Al final del artículo 3, punto 2, se añade la siguiente frase:

«Las zonas recogidas en el anexo del presente Reglamento se considerarán parte de la zona fronteriza.».

2) Se añade como anexo el texto que se recoge en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

1 DO L 160 de 18.6.2011, p. 19. 2 DO L 131 de 1.6.2000, p. 43. 3 DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.

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ES

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en

cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

Hecho en

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

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ES

ANEXO

«Anexo

1. Oblast de Kaliningrado.

2. Distritos administrativos polacos (powiaty) de województwo pomorskie: pucki, m. Gdynia, m. Sopot, m. Gdańsk, gdański, nowodworski, malborski.

3. Distritos administrativos polacos (powiaty) de województwo warmińsko-mazurskie: m. Elbląg, elbląski, braniewski, lidzbarski, bartoszycki, m. Olsztyn, olsztyński, kętrzyński, mrągowski, węgorzewski, giŜycki, gołdapski, olecki.».

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ES

P7_TA-PROV(2011)0538

Tratado de adhesión: Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia a la Unión Europea (14409/2011 – C7-0252/2011 – 2011/0805(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

– Vista la solicitud de ingreso de la República de Croacia como miembro de la Unión Europea,

– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (14409/2011 - C7-0252/2011),

– Visto el dictamen de la Comisión (COM(2011)0667),

– Vistos el proyecto de Tratado de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, el Protocolo y el Acta final,

– Vistos los artículos 74 quater y 81 de su Reglamento,

– Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0390/2011),

A. Considerando que las condiciones para la admisión del país candidato y las adaptaciones que conlleva su adhesión han sido consignadas en el proyecto de Tratado de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, y que el Parlamento debe ser consultado en caso de que se modifique sustancialmente dicho proyecto de Tratado;

B. Considerando que la Comisión debe supervisar los nuevos preparativos para la adhesión con rigor y objetividad y ayudar a las autoridades croatas a cumplir los compromisos y las obligaciones que asumieron en las negociaciones; que la Comisión debe informar periódicamente al Parlamento del grado en que las autoridades croatas cumplen sus compromisos, con el fin de asumir las obligaciones derivadas de su pertenencia a partir del 1 de julio de 2013;

1. Concede su aprobación a la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia;

2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Croacia.

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Solicitud de ingreso de Croacia como miembro de la Unión Europea

Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre la solicitud de ingreso de Croacia como miembro de la Unión Europea (2011/2191(INI))

El Parlamento Europeo,

– Vistos el proyecto de Tratado de Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, el Protocolo y el Acta Final,

– Vista la solicitud de adhesión a la Unión Europea presentada por la República de Croacia el 21 de febrero de 2003,

– Visto el dictamen de la Comisión, de 20 de abril de 2004, sobre la solicitud de ingreso de la República de Croacia como miembro de la Unión Europea,

– Vista la Decisión del Consejo, de 3 de octubre de 2005, sobre la apertura de negociaciones de adhesión con la República de Croacia,

– Vistos los informes periódicos de la Comisión sobre los progresos realizados por Croacia en la vía de la adhesión, que cubren el período 2005-2011,

– Visto el informe provisional de la Comisión sobre las reformas del poder judicial y los derechos fundamentales en Croacia, de 2 de marzo de 2011,

– Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Salónica de los días 19 y 20 de junio de 2003 sobre los países de los Balcanes Occidentales,

– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 23 y 24 de junio de 2011,

– Vistas todas las resoluciones y todos los informes anteriores sobre los progresos realizados por Croacia y el proceso de ampliación,

– Vistas todas las recomendaciones anteriores de la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Croacia,

– Visto el artículo 48 de su Reglamento,

– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0389/2011),

A. Considerando que, veinte años después de su Declaración de Independencia y unos ocho años después de su solicitud de adhesión a la Unión Europea, Croacia ha alcanzado un hito histórico en su proceso de integración en la UE al concluir con éxito las negociaciones de adhesión; considerando asimismo que los logros alcanzados por Croacia merecen un reconocimiento sin reservas;

B. Considerando que el proceso de adhesión ha contribuido considerablemente a transformar a Croacia en una democracia sólida y madura, basada en los valores europeos; que la

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perspectiva de la adhesión actúa como un potente catalizador para las reformas, al movilizar a los diversos agentes de la vida política, económica, social y cultural; y que también deben respaldarse los esfuerzos de reforma más allá del final de las negociaciones y la adhesión para que el país y sus ciudadanos se beneficien plenamente de su condición de miembro de la UE;

C. Considerando que la adhesión de Croacia fortalecerá a la UE, enriquecerá la cultura y el patrimonio europeos y contribuirá en gran medida a mantener la credibilidad del proceso de ampliación, al tiempo que constituye un buen ejemplo de cómo la aplicación concienzuda de todos los compromisos adquiridos puede llevar a la consecución de todos los objetivos predefinidos;

D. Considerando que es esencial que en el proceso de adhesión cada país sea juzgado por sus propios méritos, que el ritmo de las negociaciones de adhesión sea dictado por el cumplimiento efectivo de los criterios de Copenhague y que el grado de cumplimiento de dichos criterios determine también la fecha definitiva de la adhesión;

E. Considerando que continuas reformas, así como la plena aplicación de las mismas, en el ámbito del poder judicial y los derechos fundamentales, entre otros, así como la lucha contra la corrupción, siguen siendo fundamentales para consolidar el Estado de Derecho en beneficio de todos los ciudadanos croatas;

F. Considerando que una verdadera reconciliación entre los diferentes pueblos y el establecimiento de buenas relaciones de vecindad contribuyen significativamente a un auténtico proceso de integración europea; y que el procesamiento de los crímenes de guerra y la reintegración de las personas refugiadas y desplazadas son piezas fundamentales del proceso de reconciliación;

G. Considerando que la adhesión con éxito de Croacia tendrá amplias repercusiones europeas y regionales y dará un impulso positivo al proceso de integración europea tanto en la UE como en la región de los Balcanes Occidentales; que la perspectiva de la adhesión a la UE es un poderoso incentivo para que los países candidatos y candidatos potenciales de la región que se encuentran en la vía de la integración europea realicen las reformas políticas, económicas y legislativas necesarias y consoliden la paz, la estabilidad y la reconciliación, sobre la base de unas buenas relaciones de vecindad; y que la UE debe reforzar la perspectiva europea de los países vecinos de Croacia y alentar constantemente a dichos países a cumplir sus obligaciones en su propio avance hacia la plena adhesión a la UE;

1. Celebra la conclusión de las negociaciones de adhesión con Croacia, que ponen punto final a casi seis años de negociaciones y a varios años de preparativos que han modificado considerablemente el panorama sociopolítico, económico y cultural del país; destaca la necesidad de mantener el impulso de las reformas y considera que este proceso no se ha completado sino que debe continuarse con el mismo vigor y el mismo esfuerzo una vez concluidas las negociaciones y después de la adhesión; se muestra confiado de que los positivos resultados de este proceso reforzarán el respaldo por parte de los ciudadanos de Croacia de la adhesión a la UE y la confianza en la misma, y les animarán a participar en el referéndum de la UE y a apoyar el Tratado de Adhesión; apoya la firma del Tratado de Adhesión, e insta a los Estados miembros a finalizar su ratificación en el modo oportuno; espera con expectación la llegada de observadores parlamentarios de Croacia;

2. Destaca que las disposiciones temporales del Tratado de Adhesión incluyen una derogación

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del número máximo de escaños en el Parlamento Europeo establecido en los Tratados hasta el final de la legislatura 2009-2014; está decidido a presentar su propuesta de decisión por la que se establece la nueva composición del Parlamento Europeo con la debida antelación con respecto a las elecciones de 2014, de conformidad con el artículo 14, apartado 2, del TUE; destaca que se han de tener en cuenta en su totalidad todos los aspectos institucionales de la adhesión que resulten pertinentes;

3. Señala que los procedimientos para la aprobación, por una parte, del Tratado de Adhesión de la República de Croacia y, por otra, de los protocolos solicitados por Irlanda y la República Checa tienen bases del Tratado diferentes —a saber, el artículo 49 del TUE y el artículo 48 del TUE, respectivamente—, y que, por consiguiente, no se pueden incorporar legalmente en un único acto;

4. Está firmemente convencido de que la conclusión de las negociaciones de adhesión constituye una muestra de la credibilidad del proceso de ampliación de la UE; subraya que los progresos logrados en la vía de la adhesión reflejan que la perspectiva de la adhesión sigue promoviendo las reformas políticas y económicas y que la integración europea sirve como medio de reconciliación entre países incluso más allá de las fronteras de la UE;

5. Espera que la Comisión supervise los próximos preparativos de la adhesión con objetividad y ayude a las autoridades croatas a cumplir con los compromisos y obligaciones contraídos en el marco de las negociaciones; acoge con satisfacción la referencia en el Tratado de Adhesión a la participación de la sociedad civil a través del proceso de supervisión, y pide a la Comisión que haga pleno uso de esta cláusula y consulte estrechamente a los representantes de la sociedad civil; considera que el mecanismo de seguimiento de la preadhesión es una manera de ofrecer a Croacia una ayuda adicional para proseguir sus esfuerzos de reforma; pide a la Comisión que garantice que la ayuda concedida a través del instrumento de preadhesión (IPA) siga siendo lo más adecuada y eficaz posible;

6. Destaca la necesidad de centrarse en particular en los compromisos contraídos en los ámbitos del poder judicial, los asuntos de interior y los derechos fundamentales —incluida la protección de la libertad de los medios de comunicación, en tanto que uno de los instrumentos cruciales de la democracia, así como la continua aplicación de la reforma y la eficiencia del sistema judicial, el tratamiento imparcial de los casos de crímenes de guerra, la lucha contra la corrupción, la protección de las minorías, la gestión de las fronteras, la cooperación policial, la lucha contra la delincuencia organizada y la cooperación judicial en materia civil y penal—, así como los compromisos en el ámbito de la política de competencia, con vistas a reestructurar los sectores de la construcción naval y la siderurgia de forma adecuada y eficaz; considera importante que Croacia desarrolle una trayectoria positiva en estos ámbitos antes de la adhesión;

7. Piensa seguir de cerca el proceso de supervisión y pide a la Comisión que le mantenga regularmente informado de hasta qué punto las autoridades croatas respetan los compromisos establecidos en el Tratado de Adhesión con vistas a asumir plenamente sus obligaciones como Estado miembro en el momento de la adhesión el 1 de julio de 2013; invita a las autoridades croatas a que cumplan los compromisos de forma transparente e incluyente, haciendo partícipes al Parlamento y a la sociedad civil croatas, así como a que evalúen periódicamente los avances de las reformas; se reserva el derecho a formular recomendaciones a la Comisión y a las autoridades croatas a lo largo del proceso de supervisión;

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8. A pesar de reconocer los avances realizados en la reforma judicial, alienta a Croacia a seguir aplicando la reforma del poder judicial en consonancia con las recomendaciones de la Comisión, ya que un sistema judicial eficiente, independiente e imparcial es importante para el desarrollo económico y aumenta la confianza de los ciudadanos en el Estado de Derecho; invita a Croacia a abordar los retos pendientes en este ámbito, especialmente por lo que se refiere a la mejora de la eficacia judicial y la aplicación de las disposiciones relativas a la independencia, imparcialidad y responsabilidad del poder judicial, así como a criterios objetivos y basados en méritos para el nombramiento y el ascenso de jueces;

9. Si bien acoge con agrado la determinación de Croacia de luchar contra la corrupción, considera que una de las máximas prioridades es seguir luchando, en particular, contra la corrupción de alto nivel —en el poder judicial, las fuerzas de seguridad, la administración pública y las empresas estatales—, que debe perseguirse con determinación a todos los niveles, aplicando rigurosamente la ley y logrando un historial de acciones judiciales concluidas con éxito; señala la necesidad de reforzar aún más la transparencia y la integridad en la administración pública y la policía; considera esencial que se aplique de manera efectiva la legislación por la que se rige la adjudicación de las contrataciones públicas, que se garantice la transparencia en el sector público, que se dé a los ciudadanos acceso a la información relativa al gasto público y que se aumente la transparencia de la financiación de los partidos;

10. Pide a las autoridades croatas que sigan reforzando la capacidad administrativa de los órganos anticorrupción, lo cual incluye el seguimiento de las mejores prácticas de la UE, y promuevan una cultura de responsabilidad política, judicial y del sector público como requisito indispensable para construir y reforzar el Estado de Derecho; hace hincapié en que se necesitan esfuerzos continuos para seguir forjando un historial de gestión eficaz de los casos relacionados con la delincuencia organizada y la corrupción, así como para reforzar la legislación por la que se prohíbe que las empresas vinculadas con organizaciones criminales participen en la contratación pública; considera que es importante que se sigan reformando las fuerzas del orden con el objetivo de que sean más eficientes y eficaces, estén despolitizadas y respeten los derechos y las libertades civiles;

11. Alienta a Croacia a redoblar sus esfuerzos por asegurar el procesamiento de los crímenes de guerra, a aplicar la nueva estrategia sobre la impunidad, que resulta esencial para garantizar la justicia y lograr una reconciliación duradera en la región, y a abordar los casos de impunidad en que las víctimas fuesen de etnia serbia o los presuntos autores, miembros de las fuerzas de seguridad croatas; invita al Gobierno croata, como paso importante en la lucha contra la impunidad, a asignar recursos financieros adecuados y a prestar pleno apoyo al poder judicial croata, con el fin de agilizar las investigaciones sobre los crímenes de guerra; alienta, además, a las autoridades croatas a seguir cooperando activamente con el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY) y a cumplir todas las demás recomendaciones de la Oficina del Fiscal del TPIY; invita a Croacia y a Serbia a que cooperen plenamente en el ámbito de la justicia, en particular por lo que se refiere al procesamiento de los crímenes de guerra;

12. Pide al Gobierno que siga favoreciendo y facilite de forma efectiva el regreso de los refugiados y los desplazados, prestando especial atención a la situación de los repatriados de etnia serbia, y que mejore sus condiciones de vida y trabajo; pide a las autoridades croatas que sigan impulsando proyectos de recuperación social y económica para los grupos vulnerables, especialmente los refugiados, así como buscando maneras eficaces y

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sostenibles de aplicar medidas en materia de vivienda y empleo, en consonancia con otros programas sociales y de empleo; confía en que todos los países de la región dispongan de políticas imparciales en materia de retorno de los refugiados;

13. Acoge favorablemente los avances realizados en el ámbito de los derechos de la mujer y la igualdad de género; le preocupa, sin embargo, que las mujeres sigan teniendo una ínfima representación en los organismos de toma de decisiones económicas y políticas; pide a las autoridades croatas que concluyan con rapidez la aplicación de la Ley sobre la igualdad de género, promuevan de manera más activa la participación de la mujer en la política, refuercen la posición de la mujer en el mercado laboral e introduzcan el principio de igualdad salarial;

14. Apoya los esfuerzos por fomentar un clima de tolerancia en el país; alienta a las autoridades croatas a que prosigan sus esfuerzos por luchar contra la discriminación en todas sus formas y por aplicar la legislación contra la discriminación, y a que aborden con determinación los casos de delitos provocados por el odio, de incitación al odio, de amenazas raciales y de intolerancia contra las minorías étnicas y el colectivo LGBT; pide asimismo a Croacia que siga actuando con un espíritu de tolerancia y adopte las medidas oportunas para la protección de aquellos que puedan seguir siendo objeto de amenazas o actos de intimidación;

15. Se muestra sumamente preocupado por la violencia ejercida contra los participantes de la Marcha del Orgullo LGBT que tuvo lugar en Split el 11 de junio de 2011 y por la incapacidad de las autoridades croatas para proteger a los participantes; insta a las autoridades croatas a investigar exhaustivamente y enjuiciar los crímenes cometidos y a elaborar estrategias para prevenir incidentes similares en el futuro; pide a las autoridades croatas que adopten y apliquen con rapidez un plan de acción contra la homofobia;

16. Pide a las autoridades croatas que sigan luchando contra la trata de seres humanos;

17. Alienta a Croacia a seguir reforzando los derechos laborales y sindicales, a reforzar el diálogo social en el proceso de toma de decisiones y en la formulación de políticas, y a fomentar el desarrollo de la capacidad de los interlocutores sociales, también mediante el fortalecimiento del Consejo Económico y Social;

18. Reconoce que la libertad de expresión está consagrada en la legislación croata y que en general se respeta; alienta a las autoridades croatas a adoptar nuevas medidas para garantizar la independencia y la profesionalidad de los medios de comunicación; pide a las autoridades croatas que sigan demostrando su compromiso de garantizar que el sector de los medios de comunicación funcione sin injerencias políticas y que esté asegurada la independencia de los organismos reguladores;

19. Invita a Croacia a que, en vista de los problemas económicos existentes, prosiga con sus reformas estructurales de la economía, incentive el empleo reactivando el mercado laboral y persiga la consolidación fiscal con el fin de estimular la competitividad, de modo que pueda ponerse a la altura de los Estados miembros de la UE y beneficiarse plenamente de la adhesión a la UE; considera que es importante que la recuperación económica vaya de la mano de la modernización ecológica, incluso a través de una mejora de la eficiencia energética, el refuerzo de las políticas en materia de fuentes de energía renovables y la armonización de las políticas en materia de ordenación territorial y energía; alienta al Gobierno a mejorar el entorno empresarial general, a prestar especial atención a las

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pequeñas y medianas empresas y a continuar sus esfuerzos por reformar el sistema social de Croacia, con el fin de asegurar la sostenibilidad de las finanzas públicas; pide a las autoridades croatas que aumenten la transparencia del proceso de ordenación territorial y respeten plenamente el interés público y las normas medioambientales;

20. Invita a los Estados miembros a que apliquen las disposiciones transitorias relativas al acceso de los trabajadores croatas a sus mercados laborales sobre la base de información objetiva y solo en caso de perturbación grave del mercado laboral nacional;

21. Pide a los Estados miembros que deseen aplicar períodos transitorios en los que se limite el libre acceso a su mercado laboral que informen a la Comisión del número de trabajadores que se prevén en su territorio;

22. Señala que las repercusiones financieras de la ampliación deben ser plenamente abordadas durante las próximas negociaciones sobre el marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020 y en las decisiones relativas al sistema de recursos propios de la Unión;

23. Pide a todas las partes interesadas que asocien en la mayor medida posible a Croacia, en su calidad de Estado adherente, en todos los intercambios de puntos de vista y negociaciones sobre el MFP 2014-2020; considera que los observadores croatas en el Parlamento Europeo, los representantes croatas en el Consejo y los observadores croatas en el Comité de las Regiones deben aprovechar la oportunidad para promover su visión para la Unión y contribuir a dar forma al presupuesto y a las prioridades de la UE hasta 2020;

24. Toma nota de la posición de la UE por lo que se refiere a las disposiciones financieras y presupuestarias definidas en la Conferencia relativa a la adhesión de Croacia y que parten de la base de que la adhesión se producirá el 1 de julio de 2013; observa que las dotaciones financieras necesarias para la adhesión de Croacia, por rúbrica y subrúbrica del presupuesto, para el último semestre del último ejercicio del actual MFP, aumentarían sustancialmente el gasto en el presupuesto de la UE; observa que la dotación prevista para Croacia con cargo al IPA se reducirá con respecto a los importes previstos inicialmente para 2013, lo que compensará, hasta cierto punto, el impacto neto en el presupuesto de la UE;

25. Toma nota de la posición del Coreper, en el sentido de que no debe modificarse el nivel general de gasto para el ejercicio 2013, pero recuerda, no obstante, que el actual MFP no tenía en cuenta, en el momento de su presentación, negociación y adopción en 2006, la posible adhesión de Croacia durante el ciclo de dicho MFP;

26. Insta a la Comisión, en consecuencia, a que proponga una revisión del MFP para el ejercicio 2013, según lo previsto a principios de 2012, tras la firma del Tratado de Adhesión en diciembre de 2011, y según lo dispuesto en el punto 29 del Acuerdo interinstitucional, a fin de evitar recurrir a la redistribución para financiar la adhesión de Croacia;

27. Alienta a las autoridades croatas, habida cuenta de las insuficiencias que registran las capacidades administrativas de las instituciones croatas competentes, a que refuercen las estructuras administrativas y las capacidades institucionales necesarias para una correcta aplicación del acervo, de manera que el país aproveche al máximo las ventajas de su pertenencia a la UE tras la adhesión;

28. Acoge favorablemente la adopción por el Gobierno croata de una declaración sobre la promoción de los valores europeos en la Europa sudoriental en julio de 2011; pide a Croacia

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que siga abogando por la ampliación de la UE y el fomento de los valores europeos de paz, prosperidad, libertad, Estado de Derecho, democracia y economía social de mercado en la región; anima a Croacia a que siga potenciando buenas relaciones de vecindad, a que continúe siendo un importante y activo promotor de la cooperación regional a todos los niveles y a que mantenga su compromiso de traducir los esfuerzos de reconciliación en pasos concretos que conlleven un beneficio económico, social y humano para todos los ciudadanos de la región;

29. Pide que se recurra en mayor medida a los instrumentos financieros de apoyo a las PYME, al desarrollo de infraestructuras y al entorno empresarial en el marco de los programas destinados a beneficiarios múltiples en los Balcanes Occidentales; observa que la cooperación regional reviste una importancia fundamental con miras al desarrollo económico de los países vecinos de Croacia y a una cooperación fructífera con estos;

30. Pide que se avance en la solución de las cuestiones bilaterales pendientes con los países vecinos, en especial Serbia, principalmente en lo que respecta a la demarcación de fronteras, las personas desaparecidas, la restitución de bienes y los refugiados, y está firmemente convencido de que, si bien las cuestiones pendientes de carácter bilateral no deben frenar el proceso de adhesión a la UE de países candidatos y candidatos potenciales en los Balcanes Occidentales, dichas cuestiones deberían resolverse en general antes de la adhesión, por lo que acoge con satisfacción la declaración del Parlamento croata de 21 de octubre de 2011 a tal efecto;

31. Alienta a las autoridades y a la sociedad civil croatas —habida cuenta de que el éxito de la adhesión depende en gran medida del respaldo y el compromiso de los ciudadanos— a que lleven a cabo, con ayuda de la Comisión, una campaña de información objetiva y de gran alcance sobre las obligaciones, consecuencias y ventajas derivadas de la adhesión a la UE, de manera que los croatas sean plenamente conscientes de su voto en el referéndum y consideren que el proyecto europeo también les pertenece;

32. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Croacia.

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P7_TA-PROV(2011)0540

Modificaciones del Reglamento relativas a un Código de conducta de los diputados al Parlamento Europeo en materia de intereses económicos y conflictos de intereses

Decisión del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre las modificaciones del Reglamento relativas a un Código de conducta de los diputados al Parlamento Europeo en materia de intereses económicos y conflictos de intereses (2011/2174(REG))

El Parlamento Europeo,

– Vista la carta de su Presidente de 31 de agosto de 2011,

– Vista la Recomendación del Grupo de trabajo de la Mesa sobre Códigos de Conducta dirigida a los miembros de la Conferencia de Presidentes y de la Mesa sobre el Código de conducta de los diputados al Parlamento Europeo, aprobada por la Mesa el 6 de julio de 2011 y por la Conferencia de Presidentes el 7 de julio de 2011,

– Visto el Protocolo nº 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea,

– Vistos los artículos 211, 212 y 215 de su Reglamento,

– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0386/2011),

1. Decide introducir en su Reglamento las modificaciones que figuran a continuación;

2. Encarga a su Secretario General que adapte en consecuencia el anexo X del Reglamento, indicando la correspondencia entre las referencias al anexo I contenidas en él y las disposiciones correspondientes al anexo I en la versión resultante de la presente Decisión;

3. Decide que dichas disposiciones entren en vigor el 1 de enero de 2012;

4. Observa que, debido a la reconstitución, de conformidad con el Reglamento, de los órganos del Parlamento a mitad de la legislatura, el Comité Consultivo contemplado en el artículo 7 del Código de conducta que consta como anexo I del Reglamento, en la versión resultante de la presente Decisión, no podrá crearse antes de finales de enero de 2012; decide, por consiguiente, que los diputados dispongan de 90 días a partir de la entrada en vigor del Código de conducta para presentar la declaración de intereses financieros contemplada en el artículo 4 del Código, y que las declaraciones presentadas sobre la base de las disposiciones del Reglamento vigente en la fecha de aprobación de la presente Decisión sigan siendo válidas hasta que expire dicho plazo; decide, por otra parte, que dichas disposiciones se apliquen asimismo a los diputados cuyo mandato comience durante ese mismo periodo;

5. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos de los Estados miembros.

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Enmienda 1

Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 9 – apartado 1 – párrafo 1

Texto en vigor Enmienda

1. El Parlamento dictará normas de transparencia relativas a los intereses económicos de sus miembros, que se incluirán en un anexo del presente Reglamento.

1. El Parlamento dictará normas de transparencia relativas a los intereses económicos de sus miembros en forma de

un código de conducta aprobado por

mayoría de los diputados que lo integran, de conformidad con el artículo 232 del

Tratado de Funcionamiento de la Unión

Europea, que se incluirá como anexo del presente Reglamento,

Enmienda 2

Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 19

Texto en vigor Enmienda

La Conferencia de Presidentes podrá proponer al Parlamento, por mayoría de tres quintas partes de los votos emitidos que representen a tres grupos políticos como mínimo, el cese anticipado en el cargo de Presidente, Vicepresidente, Cuestor, presidente o vicepresidente de comisión, presidente o vicepresidente de delegación interparlamentaria o en cualquier otro cargo electo en el seno del Parlamento, si considera que el diputado de que se trate ha cometido una falta grave. El Parlamento aprobará esta propuesta por una mayoría de dos terceras partes de los votos emitidos que constituyan una mayoría de los diputados que integran el Parlamento.

La Conferencia de Presidentes podrá proponer al Parlamento, por mayoría de tres quintas partes de los votos emitidos que representen a tres grupos políticos como mínimo, el cese anticipado en el cargo de Presidente, Vicepresidente, Cuestor, presidente o vicepresidente de comisión, presidente o vicepresidente de delegación interparlamentaria o en cualquier otro cargo electo en el seno del Parlamento, si considera que el diputado de que se trate ha cometido una falta grave. El Parlamento se pronunciará sobre esta propuesta por una mayoría de dos terceras partes de los votos emitidos que constituyan una mayoría de los diputados que integran el Parlamento.

Cuando un ponente infrinja lo dispuesto

en el Código de conducta de los diputados

al Parlamento Europeo en materia de

intereses económicos y conflictos de

intereses, anejo al presente Reglamento,

la comisión que lo designó podrá cesarlo

en ese cargo, por iniciativa del Presidente

y previa propuesta de la Conferencia de

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Presidentes. Las mayorías requeridas en

el párrafo primero se aplicarán, mutatis

mutandis, a cada una de las fases de este

procedimiento.

Enmienda 3

Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 32 – apartado 2

Texto en vigor Enmienda

2. Estas agrupaciones no podrán llevar a cabo actividades que puedan prestarse a confusión con las actividades oficiales del Parlamento o de sus órganos. Siempre que se respeten las condiciones establecidas en la normativa que regula la constitución de dichas agrupaciones, aprobada por la Mesa, los grupos políticos podrán facilitar sus actividades ofreciéndoles apoyo logístico. Estas agrupaciones declararán todo apoyo externo, de conformidad con el anexo I.

2. Estas agrupaciones no podrán llevar a cabo actividades que puedan prestarse a confusión con las actividades oficiales del Parlamento o de sus órganos. Siempre que se respeten las condiciones establecidas en la normativa que regula la constitución de dichas agrupaciones, aprobada por la Mesa, los grupos políticos podrán facilitar sus actividades ofreciéndoles apoyo logístico.

Estas agrupaciones estarán obligadas a declarar todo apoyo, en efectivo o en especie (por ejemplo, asistencia de

secretaría), que tendrían que declarar en

virtud del anexo I si fuera ofrecido a los

diputados a título individual.

Los Cuestores llevarán un registro de las

declaraciones a las que se refiere el

párrafo segundo. El registro se publicará

en el sitio web del Parlamento. Los

Cuestores adoptarán asimismo las normas

detalladas aplicables a dichas

declaraciones.

Enmienda 4

Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 153 – apartado 3 – letra d

Texto en vigor Enmienda

d) presentación a la Conferencia de Presidentes, de conformidad con el artículo 19, de una propuesta que podrá comportar

d) presentación a la Conferencia de Presidentes, de conformidad con el artículo 19, de una propuesta que podrá comportar

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ES

la suspensión o la retirada de uno o más mandatos electivos ocupados en el Parlamento.

la suspensión o la retirada de uno o más mandatos ocupados en el Parlamento.

Enmienda 5

Reglamento del Parlamento Europeo Anexo I – título

Texto en vigor Enmienda

Disposiciones de aplicación del apartado

1 del artículo 9 - Transparencia e

intereses económicos de los diputados

Código de conducta de los diputados al

Parlamento Europeo en materia de

intereses económicos y conflictos de

intereses

Enmienda 6

Reglamento del Parlamento Europeo Anexo I – artículos 1 a 4

Texto en vigor Enmienda

Artículo 1 suprimido

1. Antes de hacer uso de la palabra ante el

Parlamento o una de sus instancias o en

el caso de que sea propuesto como

ponente, los diputados que tengan

intereses relacionados directamente con el

asunto en debate lo pondrán oralmente en

conocimiento del Parlamento.

2. Antes de ser nombrado para el ejercicio

de un mandato en el Parlamento o una de

sus instancias de conformidad con los

artículos 13, 191 o con el apartado 2 del

artículo 198 del Reglamento, o para la

participación en una delegación oficial de

conformidad con el artículo 68 o el

apartado 2 del artículo 198 del

Reglamento, los diputados deberán haber

completado debidamente la declaración

prevista en el artículo 2.

Artículo 2

Los Cuestores llevarán un registro en el

que los diputados declararán

personalmente y con exactitud:

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ES

a) sus actividades profesionales y

cualesquiera otras funciones o actividades

remuneradas,

b) toda asignación que un diputado

perciba por el ejercicio de un mandato en

otro Parlamento,

c) el apoyo económico, en personal o en

material, prestado por terceros, con

indicación de la identidad de estos

últimos, que se añada a los medios

facilitados por el Parlamento y asignados

a los diputados en el marco de sus

actividades políticas.

Los diputados se abstendrán de recibir

cualquier tipo de donación o liberalidad

en el ejercicio de su mandato.

Las declaraciones inscritas en el registro

se harán bajo la responsabilidad personal

de los diputados y se deberán actualizar

cada vez que se produzcan modificaciones

y renovarse al menos cada año. Los

diputados serán plenamente responsables

de la transparencia en lo tocante a sus

intereses financieros.

La Mesa podrá elaborar periódicamente

una lista de los elementos que, en su

opinión, deben ser objeto de declaración

en el registro.

Cuando un diputado no cumpla la

obligación de declarar que le incumbe en

virtud de las letras a) y b) pese a haber

sido objeto del requerimiento

correspondiente, el Presidente le

emplazará de nuevo para que presente

dicha declaración en un plazo de dos

meses. Si, transcurrido este plazo, el

diputado no ha presentado la declaración,

se hará constar su nombre junto con la

infracción en el acta de la primera sesión

de cada período parcial de sesiones

posterior a la expiración del plazo. Si el

interesado se niega a formular la

declaración incluso después de haberse

hecho pública la infracción, el Presidente

aplicará las disposiciones del artículo 153

del Reglamento para la suspensión del

diputado.

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ES

Los presidentes de las agrupaciones de

diputados, tanto de los intergrupos como

de otras agrupaciones no oficiales de

diputados, declararán cualquier apoyo, en

efectivo o en especie (por ejemplo,

asistencia de secretaría), que tendrían que

declarar en virtud del presente artículo si

fuera ofrecido a los diputados a título

individual.

Los Cuestores serán responsables de

llevar un registro y de elaborar normas

detalladas aplicables a la declaración del

apoyo externo recibido por esas

agrupaciones.

Artículo 3

El registro será público.

El registro podrá abrirse al examen del

público por vía electrónica.

Artículo 4

Los diputados estarán sujetos a las

obligaciones previstas por la legislación

del Estado miembro en el que hayan sido

elegidos respecto a la declaración de

patrimonio.

Enmienda 7

Reglamento del Parlamento Europeo Anexo I (nuevo) – artículo 1 (nuevo)

Texto en vigor Enmienda

Artículo 1

Principios rectores

En el marco de sus funciones, los

diputados al Parlamento Europeo:

a) han de adoptar como guía y han de

respetar los siguientes principios

generales de conducta: actuación

desinteresada, integridad, transparencia,

diligencia, honradez, responsabilidad y

respeto de la reputación del Parlamento;

b) han de actuar exclusivamente en favor

del interés público y han de abstenerse de

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PE 477.717\ 135

ES

obtener o buscar beneficio económico

alguno, directo o indirecto, ni recompensa

de ningún tipo.

Enmienda 8

Reglamento del Parlamento Europeo Anexo I (nuevo) – artículo 2 (nuevo)

Texto en vigor Enmienda

Artículo 2

Principales deberes de los diputados

En el marco de sus funciones, los

diputados al Parlamento Europeo:

a) no establecerán acuerdo alguno para

actuar ni votar en interés de una persona

física o jurídica que pueda comprometer

su libertad de voto, proclamada en el

artículo 6 del Acta de 20 de septiembre de

1976 relativa a la elección de los

representantes en el Parlamento Europeo

por sufragio universal directo y en el

artículo 2 del Estatuto de los diputados al

Parlamento Europeo;

b) no solicitarán, aceptarán ni recibirán

beneficio económico alguno, directo o

indirecto, ni cualquier otra recompensa a

cambio de ejercer influencia o votar sobre

actos legislativos, propuestas de

resolución, declaraciones escritas o

preguntas formuladas en el Parlamento o

sus comisiones, y se esforzarán

conscientemente por evitar cualquier

situación que pueda dar pie a sospechas

de soborno.

Enmienda 9

Reglamento del Parlamento Europeo Anexo I (nuevo) – artículo 3 (nuevo)

Texto en vigor Enmienda

Artículo 3

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ES

Conflictos de intereses

1. Existirá conflicto de intereses cuando

un diputado al Parlamento Europeo tenga

un interés personal que pueda influir de

manera inadecuada en el cumplimiento

de sus deberes como diputado. No existirá

conflicto de intereses cuando un diputado

obtenga un beneficio únicamente por

pertenecer al conjunto de la población o a

una categoría amplia de personas.

2. Todo diputado que crea encontrarse

ante un conflicto de intereses adoptará de

inmediato todas las medidas necesarias

para resolverlo de conformidad con los

principios y disposiciones del presente

Código de conducta. Si no puede

resolverlo, deberá notificar esta

circunstancia por escrito al Presidente.

En caso de duda, el diputado podrá pedir

consejo con carácter confidencial al

Comité Consultivo sobre la Conducta de

los Diputados previsto en el artículo 7.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el

apartado 2, los diputados notificarán,

antes de intervenir o votar en el Pleno o

en los órganos del Parlamento, o si son

propuestos como ponentes, cualquier

conflicto de intereses existente o potencial

relacionado con el asunto que se examine,

cuando dicho conflicto no quede

claramente de manifiesto en la

información presentada de conformidad

con el artículo 4. Esta notificación se

dirigirá por escrito o de palabra a la

presidencia en el curso del procedimiento

parlamentario en el que se examine el

asunto en cuestión.

Enmienda 10

Reglamento del Parlamento Europeo Anexo I (nuevo) – artículo 4 (nuevo)

Texto en vigor Enmienda

Artículo 4

Declaración de los diputados

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PE 477.717\ 137

ES

1. Por razones de transparencia, los

diputados al Parlamento Europeo

presentarán al Presidente, bajo su

responsabilidad personal, una

declaración de intereses económicos antes

del final del primer período parcial de

sesiones siguiente a las elecciones al

Parlamento Europeo (o en un plazo de 30

días después de entrar en funciones en el

curso de una legislatura), por medio de

un formulario que la Mesa adoptará de

conformidad con el artículo 9. Los

diputados notificarán al Presidente

cualquier cambio que afecte a sus

declaraciones en un plazo de 30 días

después de ocurrido dicho cambio.

2. La declaración de intereses económicos

deberá contener la información siguiente,

que se presentará de forma precisa:

a) las actividades profesionales del

diputado durante los tres años anteriores a

su entrada en funciones en el Parlamento

y pertenencia, durante ese tiempo, a

comités o consejos de administración de

empresas, organizaciones no

gubernamentales, asociaciones u otros

organismos con personalidad jurídica;

b) toda asignación que un diputado

perciba por el ejercicio de un mandato en

otro Parlamento;

c) actividades habituales remuneradas

que el diputado desarrolle durante el

ejercicio de su mandato, por cuenta ajena

o propia;

d) la pertenencia a comités o consejos de

administración de empresas,

organizaciones no gubernamentales,

asociaciones u otros organismos con

personalidad jurídica, o cualquier otra

actividad exterior, remunerada o no, que

el diputado ejerza;

e) actividades exteriores ocasionales

remuneradas (incluidas las de escritura,

académicas o de asesoría) cuando la

remuneración total exceda de 5 000 euros

por año natural;

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138 /PE 477.717

ES

f) la participación en empresas o

sociedades, cuando pueda tener

implicaciones políticas o cuando otorgue

al diputado una influencia importante en

los asuntos de los organismos de que se

trate;

g) el apoyo económico, en personal o en

material, prestado por terceros, con

indicación de la identidad de estos

últimos, que se añada a los medios

facilitados por el Parlamento y asignados

a los diputados en el marco de sus

actividades políticas;

h) otros intereses económicos que puedan

influir en el ejercicio de sus funciones de

diputado.

Los ingresos regulares que perciban los

diputados en relación con cada uno de los

elementos declarados conforme al párrafo

primero se clasificarán en una de las

siguientes categorías:

– de 500 a 1 000 euros mensuales;

– de 1 001 a 5 000 euros mensuales;

– de 5 001 a 10 000 euros mensuales;

– más de 10 000 euros mensuales.

Cualesquiera otros ingresos que los

diputados perciban en relación con cada

uno de los elementos declarados conforme

al párrafo primero se calcularán sobre

una base anual, se dividirán por doce y se

clasificarán en una de las categorías

establecidas en el párrafo segundo.

3. La información facilitada al Presidente

conforme al presente artículo se publicará

en el sitio web del Parlamento de forma

fácilmente accesible.

4. Los diputados no podrán ser elegidos

para ejercer cargos en el Parlamento o en

los órganos del mismo, ni ser nombrados

ponentes, ni formar parte de delegaciones

oficiales, si no han presentado su

declaración de intereses económicos.

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ES

Enmienda 11

Reglamento del Parlamento Europeo Anexo I (nuevo) – artículo 5 (nuevo)

Texto en vigor Enmienda

Artículo 5

Obsequios o beneficios similares

1. En el ejercicio de sus funciones, los

diputados al Parlamento Europeo se

abstendrán de aceptar obsequios o

beneficios similares, salvo cuando el valor

aproximado de aquellos sea inferior a 150

euros y les sean otorgados con arreglo a

normas de cortesía, o cuando se trate de

obsequios que les sean otorgados con

arreglo a normas de cortesía cuando

representan oficialmente al Parlamento.

2. Los diputados entregarán al Presidente

los obsequios que reciban, con arreglo al

apartado 1, cuando representen

oficialmente al Parlamento; se aplicarán

a dichos obsequios las medidas de

aplicación que establezca la Mesa

conforme al artículo 9.

3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 no

se aplicará al reembolso de los gastos de

viaje, alojamiento y estancia de los

diputados, ni al pago directo de dichos

gastos por terceros, cuando los diputados,

por invitación y en el ejercicio de sus

funciones, asistan a actos organizados por

terceros.

El alcance del presente apartado, y en

particular las normas destinadas a

garantizar la transparencia, se precisarán

en las medidas de aplicación que

establezca la Mesa conforme al artículo 9.

Enmienda 12

Reglamento del Parlamento Europeo Anexo I (nuevo) – artículo 6 (nuevo)

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ES

Texto en vigor Enmienda

Artículo 6

Actividades de los antiguos diputados

Los antiguos diputados al Parlamento

Europeo que desarrollen actividades de

representación de intereses o de

representación de carácter general

directamente relacionadas con el proceso

de decisión de la Unión Europea no

podrán beneficiarse, durante el periodo

en el que desarrollen tales actividades, de

las facilidades concedidas a los antiguos

diputados de conformidad con la

reglamentación establecida al efecto por

la Mesa1.

__________________

1 Decisión de la Mesa de 12 de abril de

1999.

Enmienda 13

Reglamento del Parlamento Europeo Anexo I (nuevo) – artículo 7 (nuevo)

Texto en vigor Enmienda

Artículo 7

Comité Consultivo sobre la Conducta de

los Diputados

1. Se crea un Comité Consultivo sobre la

Conducta de los Diputados (en lo

sucesivo, el «Comité Consultivo»).

2. El Comité Consultivo estará integrado

por cinco miembros designados por el

Presidente al comienzo de su mandato y

seleccionados de entre los miembros de

las Mesas y los coordinadores de la

Comisión de Asuntos Constitucionales y

de la Comisión de Asuntos Jurídicos,

tomando debidamente en consideración la

experiencia de los diputados y el

equilibrio político del Comité.

Cada uno de los miembros del Comité

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PE 477.717\ 141

ES

Consultivo ejercerá la presidencia de este

durante seis meses y por rotación.

3. El Presidente designará asimismo, al

comienzo de su mandato, un miembro

suplente del Comité Consultivo para cada

grupo no representado en él.

En caso de presunta infracción del

presente Código de conducta por un

diputado de un grupo político no

representado en el Comité Consultivo, el

miembro suplente correspondiente

actuará como sexto miembro titular para

el examen de la presunta infracción.

4. El Comité Consultivo ofrecerá, con

carácter confidencial y en un plazo de 30

días naturales, orientaciones sobre la

interpretación y aplicación del presente

Código de conducta al diputado que así lo

solicite. El diputado en cuestión tendrá

derecho a prevalerse de esas

orientaciones.

Cuando el Presidente lo solicite, el Comité

Consultivo examinará casos de presunta

infracción del presente Código de

conducta y asesorará a aquel sobre la

posible adopción de medidas.

5. El Comité Consultivo, previa consulta

con el Presidente, podrá solicitar asesoría

de expertos externos.

6. El Comité Consultivo publicará un

informe anual sobre sus actividades.

Enmienda 14

Reglamento del Parlamento Europeo Anexo I (nuevo) – artículo 8 (nuevo)

Texto en vigor Enmienda

Artículo 8

Procedimiento para casos de posible

infracción del Código de conducta

1. Cuando existan razones para creer que

un diputado al Parlamento Europeo

puede haber infringido el presente Código

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ES

de conducta, el Presidente podrá someter

el asunto al Comité Consultivo.

2. El Comité Consultivo examinará las

circunstancias de la presunta infracción y

podrá oír al diputado de que se trate.

Sobre la base de las conclusiones de su

examen, el Comité Consultivo formulará

una recomendación al Presidente sobre

una posible decisión.

3. Si el Presidente, habida cuenta de esta

recomendación, concluye que el diputado

de que se trata ha infringido el Código de

conducta, adoptará, después de oír al

diputado, una decisión motivada en virtud

de la cual impondrá una sanción que

notificará al diputado.

La sanción impuesta podrá consistir en

una o varias de las medidas previstas en el

artículo 153, apartado 3, del Reglamento.

4. El diputado en cuestión podrá

interponer recurso de conformidad con el

artículo 154 del Reglamento.

5. Tras la expiración de los plazos

previstos en el artículo 154 del

Reglamento, toda sanción impuesta a un

diputado será anunciada por el Presidente

en sesión plenaria y publicada de forma

visible en el sitio web del Parlamento

durante el tiempo que quede de

legislatura.

Enmienda 15

Reglamento del Parlamento Europeo Anexo I (nuevo) – artículo 9 (nuevo)

Texto en vigor Enmienda

Artículo 9

Aplicación

La Mesa establecerá medidas de

aplicación del presente Código de

conducta, entre las que se contará un

procedimiento de control, y actualizará,

cuando proceda, los importes que se

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ES

mencionan en los artículos 4 y 5.

También podrá formular propuestas de

revisión del presente Código de conducta.

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ES

P7_TA-PROV(2011)0541

Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria de Viktor Uspaskich

Decisión del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Viktor Uspaskich (2011/2162 (IMM) y 2011/2099 (IMM))

El Parlamento Europeo,

– Vista la demanda presentada el 5 de abril de 2011 y comunicada en el Pleno del 9 de mayo de 2011 de Viktor Uspaskich de amparo de su inmunidad, así como su demanda, presentada el 11 de abril de 2011, y comunicada en el Pleno del 4 de julio de 2011, de revisión de la Decisión del Parlamento, de 7 de septiembre de 2010, sobre el suplicatorio de suspensión de su inmunidad1,

– Previa audiencia a Viktor Uspaskich, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento,

– Vistos los artículos 7 y 9 del Protocolo n° 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, de 8 de abril de 1965, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

– Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los días 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, y 19 de marzo de 20102,

– Visto lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución de la República de Lituania,

– Vista la Decisión del Parlamento, de 7 de septiembre de 2010, por la que se suspende la inmunidad parlamentaria de Viktor Uspaskich,

– Vistos el artículo 6, apartado 3, y el artículo 7 de su Reglamento,

– Vistos los informes de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0411/2011 y A7-0413/2011),

A. Considerando que resulta adecuado abordar conjuntamente las demandas de Viktor Uspakich presentadas el 5 y 11 de abril de 2011, ya que se refieren a los mismos procedimientos judiciales;

B. Considerando que se ha iniciado un procedimiento penal contra Viktor Uspaskich, diputado al Parlamento Europeo, a quien se le imputan, ante el Tribunal de Regional de Vilnius, los delitos previstos en el artículo 24, apartado 4, en relación con el artículo 222, apartado 1, en el artículo 220, apartado 1, en el artículo 24, apartado 4, en relación con el artículo 220, apartado 1, en el artículo 205, apartado 1, y en el artículo 24, apartado 4, en relación con el artículo 205, apartado 1, del Código Penal de la República de Lituania;

1 DO C 308 E de 20.10.2011, p. 90. 2 Sentencias Wagner/ Fohrmann y otros (101/63, Rec. 195); Wybot/Faure (149/85, Rec. 2391); Mote/Parlamento (T-345/05, Rec. p. II-2849); Marra (C-200/07 y C-201/07, Rec. p. I-7929); Gollnisch/Parlamento (T-42/06).

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ES

C. Considerando que, de conformidad con el artículo 9 del Protocolo, mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, «sus miembros gozarán en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país, y que no podrá invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito ni podrá ésta obstruir el ejercicio por el Parlamento Europeo de su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus miembros»;

D. Considerado que, con arreglo al artículo 62 de la Constitución de la República de Lituania, un miembro del Parlamento nacional (Seimas) no puede ser declarado responsable penalmente, ni detenido, ni se puede restringir su libertad de ningún otro modo sin el consentimiento previo del Parlamento;

E. Considerando que el artículo 62 de la Constitución de la República de Lituania dispone, además, que un miembro del Seimas no puede ser perseguido por sus votos o sus declaraciones en el Seimas, aunque puede ser condenado según el procedimiento ordinario por insultos personales o injurias;

F. Considerando que a Viktor Uspaskich se le imputan, en esencia, delitos de falsedad contable en relación con la financiación de un partido político durante un período anterior a su elección al Parlamento Europeo;

G. Considerando que el 7 de septiembre de 2010 el Parlamento Europeo suspendió la inmunidad de Viktor Uspakich por considerar que no se habían aportado pruebas convincentes de la existencia de fumus persecutionis y que los delitos criminales que se le imputan no guardan relación alguna con su actividad como diputado al Parlamento Europeo;

H. Considerando que el 28 de octubre de 2010 Viktor Uspaskich interpuso un recurso de anulación de la Decisión del Parlamento de 7 de septiembre de 2010 ante el Tribunal General, del que desistió en julio de 2011;

I. Considerando que en su carta de 5 de abril de 2011, en la que solicitaba el amparo de su inmunidad, Viktor Uspaskich afirma que el procedimiento penal incoado por las autoridades de Lituania le impide o dificulta el ejercicio de sus funciones parlamentarias, ya que restringe su libertad de movimiento, lo que infringe lo dispuesto en el artículo 7 del Protocolo;

J. Considerando que el artículo 7 del Protocolo tiene como objeto proteger a los diputados de las restricciones a su libertad de movimiento distintas de las judiciales y que, por lo tanto, no supone una inmunidad sino un privilegio y que no protege contra las restricciones judiciales de la «libertad de movimiento» de los diputados1;

K. Considerando que, en este contexto, al Parlamento le resulta imposible acceder a la demanda de Viktor Uspaskich, de 5 de abril de 2011, de amparo de su inmunidad sobre la base del artículo 7 del Protocolo;

L. Considerando que en su carta de 11 de abril de 2001 Viktor Uspaskich solicita la revisión de la Decisión del Parlamento de 7 de septiembre de 2010 sobre la base de los nuevos datos revelados por WikiLeaks, que, en su opinión, demuestran que fue víctima de fumus

1 Sentencia Mote/Parlamento, apartados 48 a 52.

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146 /PE 477.717

ES

persecutionis;

M. Considerando que no cabe acoger esta pretensión, puesto que no se ha establecido una relación suficiente entre los nuevos datos revelados y la incoación del procedimiento seguido contra Viktor Uspaskich por delitos de falsedad contable;

N. Considerando que, además (y esto se aplica a la afirmación de Viktor Uspaskich en el sentido de que al adoptarse la Decisión de 7 de septiembre de 2010 se violaron su derecho fundamental de defensa y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea), la solicitud de revisión de la Decisión del Parlamento de 7 de septiembre de 2010 no supone una demanda de amparo de su inmunidad y privilegios de conformidad con los artículos 6 y 7;

1. Decide no amparar la inmunidad y los privilegios de Viktor Uspaskich;

2. Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y los informes de su comisión competente a las autoridades competentes de la República de Lituania.

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ES

P7_TA-PROV(2011)0542

Semestre europeo para la coordinación de las políticas económicas

Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre el semestre europeo para la coordinación de las políticas económicas (2011/2071(INI))

El Parlamento Europeo,

– Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea,

– Vistos los artículos 121, 126 y 148 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el Protocolos nº 12, y las disposiciones pertinentes de los Protocolos nº 15 y 16, en relación con el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo,

– Visto el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, tal y como se establece en el Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2009,

– Vistos los artículos 152 y 153, apartado 5, del TFUE,

– Visto el artículo 9 del TFUE (cláusula social horizontal),

– Vistas las Comunicaciones de la Comisión, de 12 de mayo de 2010, sobre el refuerzo de la coordinación de la política económica (COM(2010)0250), y de 30 de junio, titulada «Reforzar la coordinación de las políticas económicas para fomentar la estabilidad, el crecimiento y el empleo — Instrumentos para una mejor gobernanza económica de la UE» (COM(2010)0367/2),

– Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

– Vistas las conclusiones de los Consejos Ecofin de 15 de febrero de 2011 y 7 de febrero de 2010,

– Vistas las conclusiones del Consejo Europeo del 23 y 24 de marzo de 2011,

– Visto el artículo 48 de su Reglamento,

– Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, la Comisión de Desarrollo Regional, la Comisión de Cultura y Educación y la Comisión de Asuntos Constitucionales y la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0384/2011),

A. Considerando que la crisis y el incremento de las desigualdades y los desequilibrios macrofinancieros desde la introducción del euro, así como el funcionamiento del sistema financiero, han puesto de manifiesto la necesidad de que la Unión resuelva los desequilibrios macroeconómicos partiendo de un enfoque simétrico, cuando proceda,

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haciendo frente a los déficits y superávits excesivos, coordinando mejor las políticas económicas, aumentando la solidaridad, y mejorando la vigilancia presupuestaria;

B. Considerando que la mejora del dispositivo de gobernanza económica requiere la aplicación de varias políticas asociadas y coherentes en favor de un crecimiento y un empleo sostenibles, en particular una estrategia de la Unión para el crecimiento y el empleo (Estrategia UE 2020), haciendo hincapié, en particular, en el desarrollo y el fortalecimiento del mercado único, la promoción de las relaciones comerciales internacionales y la competitividad, un marco eficaz de prevención y corrección de los déficits públicos excesivos (el Pacto de Estabilidad y Crecimiento), un dispositivo robusto de prevención y corrección de desequilibrios macroeconómicos, unas exigencias mínimas para los marcos presupuestarios nacionales y un sistema más eficiente de regulación y vigilancia de los mercados financieros, incluida la vigilancia macroprudencial del riesgo sistémico por parte del Consejo Europeo;

C. Considerando que la experiencia adquirida y los errores cometidos en el primer decenio de funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria demuestran la necesidad de mejorar la gobernanza económica en la Unión sobre la base de una mayor adhesión nacional a las normas y las políticas decididas en común y de un marco más sólido de supervisión de las políticas económicas nacionales a escala de la Unión;

D. Considerando que la experiencia ha demostrado que un exceso de deuda y déficits en ciertos Estados miembros puede tener graves consecuencias indirectas negativas sobre otros Estados miembros y sobre la zona del euro en su conjunto;

E. Considerando que los Parlamentos nacionales son libremente elegidos por los ciudadanos y, por consiguiente, son los representantes y los garantes de los derechos adquiridos y delegados por los ciudadanos; que la introducción del Semestre Europeo debe respetar plenamente las prerrogativas de los Parlamentos nacionales;

F. Considerando que la aprobación parlamentaria de los presupuestos públicos es uno de los fundamentos de la democracia;

G. Considerando que los parlamentos de los Estados miembros de la Unión Europea comparten hoy su función legislativa con las instituciones de la Unión y, a menudo, únicamente ejercen un control limitado sobre la actuación de los respectivos Gobiernos en el ámbito de la política europea;

H. Considerando que la mayoría de los ciudadanos de la Unión no tienen un conocimiento suficiente de los complejos procesos legislativos modificados dentro de la Unión Europea; considerando que la escasa transparencia de los procesos de debate y toma de decisiones, en especial en el Consejo Europeo y los Consejos de Ministros, inhibe la confianza de los ciudadanos en la integración europea y las democracias de la Unión Europea y dificulta un control activo y constructivo por parte de la ciudadanía;

I. Considerando que los movimientos de protesta social contra las medidas de ahorro en diferentes Estados miembros de la Unión también son un exponente de un creciente descontento con la calidad democrática de la integración europea; considerando que la credibilidad democrática de la integración europea se ha visto enormemente perjudicada por la forma con que se ha tratado hasta ahora la crisis del euro;

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J. Considerando que la eficacia de las políticas económicas nacionales a través de una coordinación reforzada descansa en la legitimidad democrática y la responsabilidad de dichas políticas, que a su vez dependen de la intervención de los parlamentos;

K. Considerando que es necesario garantizar una mayor interacción entre las políticas de empleo, las políticas sociales y las políticas económicas en el contexto del Semestre Europeo, y que ello debe hacerse en beneficio de todas las generaciones y promoviendo la responsabilidad democrática, la responsabilización y la legitimidad de todos los actores implicados; que una parte esencial de ello es la plena participación del Parlamento Europeo;

L. Considerando que, el 24 de marzo de 2011, los Estados miembros que participaron en el Pacto por el Euro Plus aprobaron «una firme actuación a escala de la UE para estimular el crecimiento fortaleciendo el Mercado Único, reduciendo la carga reguladora en general y fomentando el comercio con terceros países»,

M. Considerando que el semestre europeo es un proceso institucional dirigido por las instituciones de la UE y con una mayor coordinación entre los Estados miembros para lograr la aplicación de la estrategia de la UE, sobre todo en su dimensión macroeconómica;

N. Considerando que el presupuesto de la UE es acordado conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo de conformidad con los Tratados, y que los procedimientos presupuestarios se rigen por los sistemas constitucionales de los Estados miembros; que, no obstante, una mayor coordinación presupuestaria no viola el principio de subsidiariedad;

O. Considerando que el gran éxito del mercado común al vincular las economías europeas tiene que ir de la mano de un sistema de coordinación presupuestaria con el objeto de aprovechar las importantes sinergias:

P. Considerando que la creación, en virtud del Tratado de Lisboa, de una presidencia estable del Consejo Europeo ha cambiado el equilibrio institucional de la Unión;

Q. Considerando que un sistema de coordinación exclusivamente intergubernamental constituiría una respuesta insuficiente a los requisitos del artículo 121 de TFUE, según el cual Estados miembros considerarán sus políticas económicas como una cuestión de interés común, y no garantizaría la acción requerida de la Unión en ámbitos regidos por el método comunitario;

R. Considerando que la institución del semestre europeo acarreará una implicación reforzada y más clara del Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales, con los correspondientes cambios en sus métodos de trabajo;

S. Considerando que el Parlamento Europeo tiene competencias de codecisión en el procedimiento presupuestario;

T. Considerando que la Estrategia Europea de Empleo y las directrices para el empleo basadas en el artículo 148 del TFUE proporcionan un marco normativo para la aplicación de las medidas relativas al empleo y al mercado laboral necesarias para cumplir los objetivos de la Estrategia Europa 2020:

U. Considerando que el Parlamento Europeo ha hecho una contribución de quasi-codecisión a las directrices integradas para el empleo de 2010;

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V. Considerando que la tasa de desempleo en Europa sigue estando por encima del 9 % y, en particular, el desempleo juvenil sigue siendo aún un reto importante; que las políticas de empleo, del mercado laboral y sociales son, por consiguiente, una parte fundamental de las reformas que deben acometerse en virtud de la supervisión macroeconómica y la coordinación temática prevista por la Estrategia Europa 2020:

W. Considerando que la Estrategia Europa 2020 y la nueva estructura de gobernanza vinculada al Semestre Europeo deberían contribuir a que la UE haga frente a la crisis y sus causas; que los altos niveles de la UE en materia de protección social han amortiguado el impacto más severo de la crisis y que el legado de esa crisis es de amplio alcance, lo que provocará una gran pérdida de actividad económica, un aumento significativo del desempleo, una caída en picado de la productividad y unas finanzas públicas muy debilitadas;

X. Considerando que el semestre europeo tiene dos objetivos: verificar la aplicación de la disciplina presupuestaria de los Estados miembros, y —al mismo tiempo— supervisar regularmente los buenos resultados del programa Europa 2020 asegurando los medios financieros necesarios para su ejecución,

Y. Considerando que el fracaso de la Estrategia de Lisboa puede atribuirse fundamentalmente a la ausencia de un procedimiento de seguimiento claro de la ejecución de esta estrategia por todos los agentes afectados, y que, por lo tanto, es importante extraer las enseñanzas adecuadas que garanticen el éxito de la agenda Europa 2020;

Z. Considerando que, habida cuenta de la experiencia adquirida con el diálogo monetario, el Parlamento Europeo debe asumir un papel en la responsabilidad democrática de las políticas económicas y la vigilancia presupuestaria;

AA. Considerando que el Consejo ha hecho cambios sustanciales en las recomendaciones específicas de cada país propuestas por la Comisión en el marco del primer año del semestre europeo,

AB. Considerando que es necesario respetar escrupulosamente la autonomía de los interlocutores sociales para negociar de forma colectiva y la de los sistemas nacionales de estipulación de salarios,

AC. Considerando la experiencia adquirida en las reuniones interparlamentarias que organiza cada año la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo,

Descripción de los desafíos

1. Considera que la actual fase de la crisis requiere respuestas firmes y ambiciosas;

2. Observa que, por añadidura a la aprobación del paquete normativo de la gobernanza económica, la cumbre de la Eurozona del 26 de octubre decidió una serie de medidas que modificaban dicho paquete; Considera que si se decide cualquier modificación del Tratado en el futuro, deberá respetarse plenamente el procedimiento previsto en el artículo 83, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea y el mandato de una convención convocada de conformidad con dicho artículo deberá reflejar la necesidad de que la UE tenga su fundamento en una legitimidad y una solidaridad sólidamente democráticas;

3. Considera que, por el momento, el semestre europeo constituye el marco válido para la

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aplicación de la estrategia de la UE y para un gobierno económico eficaz, en particular, de los Estados miembros de la zona del euro que están unidos por una responsabilidad común, y que, para las instituciones de la UE y los Estados miembros, está en juego, además de los términos, un proceso a lo largo de un año completo;

4. Subraya que el éxito de la Estrategia Europa 2020 depende del compromiso de la UE en su conjunto y de la implicación de los Estados miembros, los Parlamentos nacionales, las autoridades locales y regionales y los interlocutores sociales; recuerda la importancia de una economía social de mercado sólida, competitiva y operativa, de unas reformas estructurales y de la celebración de acuerdos colectivos en el marco de la Estrategia Europa 2020, así como de la promoción de un verdadero diálogo social europeo sobre las políticas y medidas macroeconómicas;

5. Reitera que los Estados miembros deben considerar sus políticas económicas y fiscales como un asunto de preocupación común, y que, por consiguiente, se debe fortalecer el pilar económico de la Unión Económica y Monetaria, incluida su dimensión fiscal, a través de una mayor coordinación a la hora de introducir y aplicar medidas fiscales, luchando eficazmente contra el fraude fiscal y la evasión de impuestos y eliminando gradualmente las medidas perjudiciales existentes;

6. Considera que la introducción del semestre europeo y la mejora de la coordinación de la política económica y fiscal deben dejar margen y flexibilidad suficientes a los Estados miembros de la UE para aplicar una estrategia presupuestaria, económica y social efectiva, adecuada a la luz de la Estrategia 2020 de la UE, con una función de distribución y desarrollo y que proporcione un nivel suficiente de servicios públicos e infraestructuras a los ciudadanos de la UE; Pide a la Comisión que tenga en cuenta en su Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento los pasos que han dado los Estados miembros hacia la realización del mercado único;

7. Toma nota de que es fundamental desarrollar y reforzar el mercado único y promover las relaciones comerciales internacionales para estimular el crecimiento económico, aumentar la competitividad y abordar los desequilibrios macroeconómicos, y pide a la Comisión Europea que en su Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento tenga en cuenta las medidas adoptadas por los Estados miembros para la realización del mercado único;

8. Subraya que las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros y las orientaciones generales de política económica son partes fundamentales del Semestre Europeo e igual de importantes para la consecución de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador; insta al Consejo y a la Comisión a asegurar que todas las recomendaciones en cuanto a políticas sean coherentes con las directrices integradas;

9. Considera lamentable la falta de claridad y las duplicidades entre los distintos instrumentos y líneas presupuestarias mediante los que deben alcanzarse en el presupuesto de la UE los objetivos de Europa 2020; recuerda que el semestre europeo ofrece una buena oportunidad para desarrollar mayores sinergias entre la UE y los Estados miembros;

10. Señala que se debe aumentar la dimensión territorial de la Estrategia Europa 2020; considera, por consiguiente, que, habida cuenta de las peculiaridades y de los distintos niveles de desarrollo de las regiones europeas, la participación directa de las autoridades y socios regionales y locales en la planificación y ejecución de los programas pertinentes, se traducirá en un mayor sentido de responsabilidad por lo que se refiere a los objetivos de la

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estrategia a todos los niveles y conseguirá que se tenga sobre el terreno una mayor conciencia de los objetivos y los resultados;

Función de la Comisión

Introducción

11. Observa que el semestre europeo se ha establecido para garantizar la convergencia sostenida de la actividad económica y fiscal de los Estados miembros, conseguir una coordinación más estrecha de las economías y superar la crisis de la deuda soberana; Observa que el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento se ha establecido como documento básico inicial del ciclo;

12. Recuerda que el semestre europeo debe tener lugar sin perjuicio de las prerrogativas otorgadas al Parlamento Europeo por el TFUE; pide a la Comisión que elabore propuestas que establezcan el modo en que estos diferentes instrumentos se diferencian, crean efectos indirectos entre ámbitos políticos y se articulan entre ellos;

Enseñanzas extraídas del primer ciclo

13. Resalta que la codificación del semestre europeo debe permitir la flexibilidad necesaria para una posible adaptación en función de las enseñanzas extraídas del primer ejercicio; considera que, con ocasión del trabajo de evaluación y adaptación, la Comisión se debe ocupar, en particular, de la necesidad de un marco mejor adaptado a la zona euro y sus desafíos;

14. Observa que la calidad de los programas nacionales de reforma durante el primer semestre europeo varía enormemente en lo que respecta a su concreción, transparencia, factibilidad y exhaustividad; Pide a la Comisión que inste a los Estados miembros a incrementar la calidad y la transparencia de su contribución y a elevar los programas nacionales de reforma (PNR) de la máxima calidad a modelo estándar para los próximos semestres europeos;

15. Pide a la Comisión que garantice que las políticas nacionales y los objetivos anunciados en los programas nacionales de reforma alcancen juntos un nivel lo suficientemente ambicioso como para lograr los principales objetivos de la Estrategia Europa 2020; expresa su preocupación sobre el hecho de que esto no fue así durante el primer semestre europeo; pide a la Comisión que se asegure de que todos los Estados miembros contribuyan a los objetivos principales en función de sus posibilidades y presenten una hoja de ruta exacta acompañada del calendario correspondiente para las acciones necesarias;

Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento (EPAC)

16. Considera que el EPAC debe estar en línea con:

– La Estrategia Europa 2020,

– las directrices integradas (grandes orientaciones de las políticas económicas y las directrices para el empleo),

– Acuerdos específicos del Consejo en relación con la zona del euro o la Unión en su

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conjunto, como el Pacto por el Euro plus;

17. Observa que el EPAC, tal como lo respaldó el Consejo Europeo de primavera, es una guía para la elaboración por los Estados miembros de:

– unos programas nacionales de reforma (PNR) detallados;

– programas de estabilidad y convergencia (PEC), a partir de los cuales la Comisión elabora recomendaciones específicas para cada uno de los países;

18. Observa que la preparación del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento se basa en las previsiones macroeconómicas en los Estados miembros y en la Unión Europea; Subraya que los pasos necesarios para mejorar la gobernanza económica europea deben ir acompañados de pasos análogos para mejorar su legitimidad y responsabilidad; advierte por tanto contra la forma actual del EPAC como documento técnico que no tiene en cuenta la contribución del Parlamento Europeo.

19. Pide a la Comisión que refleje mejor el enfoque global multidimensional (inteligente, sostenible e incluyente) de la Estrategia Europa 2020 en los indicadores utilizados para evaluar los progresos realizados por los Estados miembros y formule recomendaciones específicas para cada país en consecuencia;

20. Pide a la Comisión que amplíe la serie de indicadores que utiliza para supervisar los avances nacionales, teniendo en cuenta el trabajo realizado, particularmente, en el marco del seguimiento de la Comunicación «Más allá del PIB» (COM(2009)0433) y de la «Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos»;

21. Solicita que el EPAC se transforme en directrices anuales de crecimiento sostenible (DACS);

22. Pide a la Comisión que adopte, antes del 10 de enero de cada año, las directrices anuales de crecimiento sostenible, con un capítulo específico sobre la zona del euro;

23. Pide a la Comisión que recurra al máximo posible a un amplio conjunto de expertos científicos para la elaboración de las directrices anuales de crecimiento sostenible y que tenga en cuenta las correspondientes recomendaciones del Parlamento Europeo, de los Estados miembros y de los gobiernos locales y regionales;

24. Pide a la Comisión que, en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento Sostenible, evalúe claramente los principales problemas económicos y fiscales de la UE y de los Estados miembros, recomiende medidas prioritarias para superarlos y que identifique las iniciativas adoptadas por la Unión y los Estados miembros para apoyar una mayor competitividad, la inversión a largo plazo, eliminar barreras al crecimiento, alcanzar los objetivos establecidos en los Tratados y en la actual estrategia económica, aplicar las siete iniciativas emblemáticas y reducir los desequilibrios macroeconómicos;

25. Solicita a la Comisión y al Consejo que garanticen que las directrices políticas para la consolidación fiscal y las reformas estructurales se complementen y sean coherentes con la Estrategia 2020de la Unión sobre crecimiento y creación de empleo; considera que, a la hora de definir y aplicar el Estudio Prospectivo Anual Sostenible sobre el Crecimiento, la Unión debe tener en cuenta la evolución de la legislación microfinanciera, en particular, de

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la regulación prudencial, y la inversión a largo plazo que estimula la competitividad, el crecimiento y la creación de empleo; Considera que debe hacerse una evaluación de impacto de los posibles costes a largo plazo que tendría el hecho de que los Estados miembros no tomasen medidas para alcanzar los objetivos y poner en práctica las reformas estructurales de la Estrategia 2020 de la UE;

26. Opina que las recomendaciones específicas a cada país deben ir acompañadas de evaluaciones de impacto social, teniendo en cuenta los requisitos vinculados con el fomento de un elevado nivel de empleo, la garantía de una protección social adecuada, la lucha contra la exclusión social y un elevado nivel de educación, formación, reconversión y protección de la salud humana;

27. Pide a la Comisión que, en las directrices anuales de crecimiento sostenible, identifique de forma explícita los posibles efectos indirectos transfronterizos de las principales medidas de política económica aplicadas a escala de la UE, así como en los Estados miembros;

28. Pide a los Comisarios encargados del semestre europeo que, tan pronto la Comisión apruebe las directrices anuales de crecimiento sostenible, vengan a debatirlas ante las comisiones competentes del Parlamento Europeo;

Recomendaciones específicas a cada país

29. Insta a la Comisión y al Consejo a que garanticen la aplicación con un trato igualitario de los objetivos e iniciativas emblemáticas de 2020 en su orientación y recomendaciones dirigidas a cada Estado miembro y a la UE en su conjunto;

30. Recuerda que en la Directiva del Consejo sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros1 se señala que «la Comisión hará públicos los métodos, las hipótesis y los parámetros pertinentes que respalden sus previsiones macroeconómicas y presupuestarias»;

31. Recomienda que los Estados miembros apliquen esta Directiva lo antes posible; pide a la Comisión que garantice una mayor comparabilidad de los programas nacionales de reforma y que establezca referencias comunes para evaluar esos programas;

32. Pide a la Comisión que acuda al Parlamento Europeo en un momento adecuado a presentar las recomendaciones resultantes del análisis de los programas de estabilidad y convergencia y de los programas nacionales de reforma y que subraye los posibles efectos indirectos transfronterizos, en especial dentro de la zona del euro, a la luz del foro interparlamentario previsto y de los debates celebrados en el Consejo sobre las recomendaciones específicas para cada país;

33. Pide al Consejo que caudal Parlamento en julio a explicar cualquier cambio sustancial que haya introducido en las propuestas de recomendación de la Comisión específicas para cada país; invita a la Comisión a que participe en esta audiencia para aportar sus puntos de vista sobre la situación;

34. Solicita a la Comisión que organice una audiencia con el objetivo de aportar información sobre los actos de control anual anunciados en los distintos proyectos emblemáticos;

1 Pendiente de publicación en el Diario Oficial.

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solicita que dicha audiencia tenga lugar entre las reuniones de primavera y verano del Consejo Europeo con todos los organismos relevantes de la UE, nacionales y regionales, así como otras partes interesadas;

35. Solicita a la Comisión y al Consejo que intensifiquen el papel del diálogo macroeconómico introducido por el Consejo de Colonia, celebrado en junio de 1999, a fin de mejorar la interacción entre los agentes responsables del desarrollo de salarios y de la política fiscal y monetaria;

36. Insta a tener en cuenta los efectos indirectos de los acontecimientos económicos en la Unión sobre países no europeos, para promover la corrección de desequilibrios económicos en el mundo; pide a la Comisión que se incorpore activamente al diálogo económico en el marco de las instituciones competentes de las Naciones Unidas; señala que es necesario tener en cuenta también los objetivos establecidos a escala internacional;

Papel del Parlamento Europeo

37. Recuerda que el debate parlamentario sobre las directrices de la política económica constituye la piedra angular de todo sistema democrático;

38. Toma nota de que la crisis y los acontecimientos, especialmente en la zona del euro, piden una mejora de la dimensión europea de las políticas económicas de sus Estados miembros, especialmente dentro de la zona del euro;

39. Se propone adaptar su estructura y sus métodos de trabajo a los últimos avances en el seno del Consejo y de la Comisión con respecto a la zona del euro; Recuerda que el diálogo económico será parte de la respuesta a ese desafío; Cree que cualquier novedad o mejora en la organización y en el proceso decisorio en el seno del Consejo y de la Comisión debe acompañarse de una mejora de la legitimidad democrática y de una apropiada responsabilidad ante el Parlamento Europeo,

40. Destaca la necesidad de elevar el nivel de la dimensión parlamentaria en paralelo con la del Consejo;

41. Se propone someter a votación antes del Consejo de primavera las directrices anuales de crecimiento sostenible con propuestas de enmienda que se presentarán al Consejo Europeo; pide que las directrices anuales de crecimiento sostenible se sujeten a un procedimiento de codecisión que debe ser introducido en la próxima modificación del Tratado; encarga a su Presidente que presente en el Consejo Europeo de primavera de las Directrices de Crecimiento Anual en su forma enmendada por el Parlamento Europeo;

42. Manifiesta su preocupación por la legitimidad democrática de la introducción del semestre europeo; considera que el papel del Parlamento Europeo y de los parlamentos nacionales es esencial para garantizar la legitimidad democrática necesaria y la potestad nacional;

43. Considera que el Parlamento Europeo es el lugar adecuado para el diálogo económico y la cooperación entre los Parlamentos nacionales y las instituciones europeas.

44. Pide a los Estados miembros y a sus regiones que, al configurar los programas de reforma desarrollo y cohesión nacionales, asocien más estrechamente y consulten periódicamente a los parlamentos, interlocutor es sociales, autoridades públicas y sociedad civil tanto

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nacionales como regionales; subraya, en este sentido, la intervención temprana de la Comisión de las Regiones como plataforma para la coordinación de las regiones, al objeto de que informen sobre la situación de la participación regional y local en el semestre europeo;

45. Se pronuncia a favor de la organización, en el año 2012, de una conferencia interparlamentaria que reúna a representantes de las comisiones de presupuesto, empleo y asuntos económicos del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales con el objetivo de definir el alcance, la metodología y los medios de una legitimidad democrática a varios niveles y multidimensional de la política económica para asegurar, en particular, que las políticas y los objetivos nacionales enunciados en los programas nacionales de reforma sean lo suficientemente ambiciosos, en su conjunto, para garantizar la consecución de los principales objetivos de la Estrategia Europa 2020; señala, no obstante, que deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar un plazo suficiente para la aprobación de los presupuestos nacionales;

46. Organizará cada año, a partir de 2013, antes del Consejo Europeo de primavera, un foro interparlamentario que reunirá, en el Parlamento Europeo, a miembros de las comisiones competentes en los parlamentos nacionales y recomienda que esta reunión sea uno de los elementos de la reunión anual organizada por la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios con diputados de los Parlamento nacionales; propone que este foro incluya reuniones de los grupos políticos y las comisiones pertinentes, así como una sesión plenaria e invita a los interlocutores sociales europeos a participar en esta reunión y dar sus puntos de vista;

47. Organizará, a partir de 2013, después del Consejo Europeo de primavera, una segunda reunión interparlamentaria anual que reunirá a los presidentes de las comisiones encargadas del semestre europeo en los Parlamentos nacionales y en el Parlamento Europeo (ECON, EMPL, BUDG, ENVI, ITRE) y que tendrá por objeto debatir las propuestas de recomendación de la Comisión;

48. Advierte contra la adopción de toda práctica que no cuente con la aprobación parlamentaria en el ámbito europeo o nacional; subraya la necesidad de que las recomendaciones específicas a cada país se basen en procedimientos democráticos;

49. Pone de relieve el papel del diálogo económico con el Parlamento Europeo adoptado con el paquete de gobernanza económica, que consiste en permitir un diálogo entre las instituciones europeas así como a nivel nacional para realizar un debate transfronterizo y público, reforzar la transparencia y permitir una presión mutua («peer pressure»); observa que la comisión competente del PE podrá invitar al Presidente de la Comisión, al Presidente del Eurogrupo y al Presidente del Consejo Europeo, así como brindar la oportunidad a un Estado miembro afectado por las decisiones en el marco de los procedimientos de déficit excesivo o de desequilibrios excesivos de participar en un intercambio de puntos de vista;

50. Desea que se organice en su seno un diálogo económico con los jefes de Estado y de gobierno de los Estados miembros que recurran al Fondo Europeo de Estabilidad Financiera y al Mecanismo Europeo de Estabilidad pone de relieve, teniendo en cuenta el papel que deben desempeñar el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilidad, la necesidad de que el Parlamento Europeo organice una audiencia con sus gestores;

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51. Insta al Consejo y a la Comisión a que garanticen la coherencia de los programas de ajuste y condicionalidad económica en el marco de todo programa de rescate con los objetivos de la Unión de alcanzar un desarrollo social y sostenible y, en concreto, las directrices de política económica y de empleo, así como los objetivos de la estrategia UE 2020; les pide que se incluyan las recomendaciones recogidas en el marco del semestre europeo a los Estados miembros que están recibiendo ayuda financiera para que tengan en cuenta explícitamente estos requisitos de coherencia;

52. Se propone llevar a cabo, en otoño, una auditoría de la situación macroeconómica de la Unión tomando como base la opinión de un número importante de expertos, incluido un asesoramiento independiente, externo e internacional consultando a los interesados pertinentes, particularmente los interlocutores sociales, a fin de favorecer el debate y disponer de un contraperitaje económico con vistas a sus intercambios con la Comisión en fases previas a la redacción del examen anual del crecimiento;

53. Opina que el Parlamento Europeo debe ser reconocido como el foro democrático europeo pertinente para proporcionar una evaluación general al final del semestre europeo;

54. Solicita ser interlocutor en el diálogo macroeconómico y participar en este, a fin de lograr sus objetivos en términos de aportar una postura política macroeconómica de cooperación;

Función del Consejo

55. Solicita al Consejo Europeo que invite al Presidente del Parlamento Europeo a participar en sus reuniones sobre el semestre europeo;

56. Pide al Consejo y a la Comisión que, de conformidad con las normas del paquete de gobernanza económica, en las primeras semanas de cada año, le informen, mediante una visión de conjunto exacta de acciones y medidas, del desarrollo y los logros del semestre europeo anterior;

57. Observa que ya se puso de manifiesto en el primer ejercicio del semestre europeo que los plazos previstos eran ajustados y que, por consiguiente, se corre el riesgo de que la participación de los Parlamentos nacionales en ejercicios futuros esté por debajo del nivel óptimo en caso de que algún Estado miembro deba presentar un plan de medidas correctoras o ajustar sus programas de estabilidad y convergencia así como sus programas nacionales de reforma, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo;

58. Insta a los Estados miembros a que presenten la información más completa posible sobre las actividades y medidas previstas en los programas nacionales de reforma destinados a alcanzar los objetivos nacionales establecidos, incluyendo un calendario de su aplicación, el impacto probable, los posibles efectos indirectos, los riesgos en caso de que no se lleven a cabo con éxito, los costes para las arcas públicas y, si procede, el uso de fondos estructurales de la UE;

59. Solicita a los Estados miembros que velen por la independencia profesional de las autoridades sobre estadísticas nacionales de conformidad con las disposiciones recogidas en el paquete de gobernanza y para garantizar el cumplimiento del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, tal y como se establece en el Reglamento (CE) nº 223/2009 para asegurar la transmisión de datos estadísticos de gran calidad para que la Comisión los evalúe durante el semestre europeo;

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60. Considera que el éxito del Sistema Estadístico Europeo depende, en particular, del buen trabajo de los tribunales nacionales de auditores y de la comprobación exhaustiva y precisa que éstos realicen de la calidad de los datos sobre las finanzas públicas y del proceso de transmisión desde las entidades públicas hasta las oficinas estadísticas nacionales;

61. Solicita al Consejo que refuerce el diálogo macroeconómico, en concreto estableciendo macrodiálogos correspondientes en el ámbito nacional, para desbloquear todo el potencial de la cooperación macroeconómica mediante la explotación de oportunidades de empleo a través de una dinámica de crecimiento sólido y equilibrado;

62. Considera de gran importancia incluir al Banco Central Europeo en el diálogo permanente entre las instituciones europeas;

Otros

63. Insta al desarrollo del concepto de una Tesorería europea para fortalecer la capacidad de implementación del semestre europeo y el pilar económico de la UEM; considera que el desarrollo institucional futuro debería tener en cuenta la evolución del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera y del Mecanismo Europeo de Estabilidad;

64. Observa con inquietud que la coordinación de las políticas económicas a escala europea consiste en una serie de instrumentos y compromisos vinculantes y no vinculantes1 que pueden socavar la seguridad jurídica del Derecho de la UE y que crean confusión en la opinión pública sobre el específico ámbito de responsabilidades de los Estados miembros en relación con su calidad de miembros o no miembros de la zona del euro;

65. Observa que los Estados miembros de la UE no han respetado las normas acordadas conjuntamente, en particular el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que establece que el déficit presupuestario anual de los Estados miembros debe ser inferior al 3 % del PIB y la deuda pública, inferior al 60 % del mismo; exige a los Estados miembros que respeten el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, así como las demás normas establecidas de común acuerdo;

66. Subraya que, para ser eficaz, la supervisión integrada de las políticas económicas no debe limitarse a la evaluación de las políticas fiscales y estructurales de los Estados miembros de la UE, sino que también debe estar sincronizada con los objetivos y las medidas adoptadas a escala de la UE, así como con el nivel y la naturaleza de los recursos financieros de la Unión; destaca, a este respecto, el papel fundamental de las políticas de la UE y las acciones en el marco de la Estrategia Europa 2020, en particular las políticas de cohesión, la investigación y la innovación;

67. Subraya que las orientaciones políticas dirigidas a los Estados miembros afectan en parte a ámbitos políticos como los salarios y las pensiones que figuran entre las competencias de los Estados miembros y de los interlocutores sociales y deben ser apoyadas y

1 Artículos 121, 126 y 148 del TFUE, Protocolo nº 12 anejo al Tratado de Lisboa, Resolución del Consejo Europeo sobre el Pacto de estabilidad y crecimiento de 17 de junio de 1997, Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de 20 de marzo de 2005, Reglamento (CE) nº 1466/97, Reglamento (CE) nº 1467/97, Código de conducta «Condiciones de aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y directrices sobre el contenido y el formato de los programas de estabilidad y de convergencia», aprobado por el Consejo ECOFIN de 7 de septiembre de 2010, Conclusiones del Consejo ECOFIN de octubre de 2006 y de octubre de 2007, Pacto por el Euro Plus acordado por los Jefes de Estado o de Gobierno de la zona del euro, al que se incorporaron Bulgaria, Dinamarca, Letonia, Lituania, Polonia y Rumanía los días 24 y 25 de marzo de 2011.

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complementadas por la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 153 del TFUE; subraya que se debe garantizar la responsabilidad democrática y respetar los principios de subsidiariedad y el relativo al diálogo social para preservar el espacio político necesario para la aplicación nacional;

68. Recuerda que en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos se señala que «en la aplicación del presente Reglamento se respetará plenamente el artículo 152 del Tratado FUE, y las recomendaciones formuladas de conformidad con el presente Reglamento respetarán las prácticas y las instituciones nacionales en lo referente a la formación de salarios. Se tendrá presente el artículo 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por lo que la aplicación no afectará al derecho a negociar, celebrar y aplicar convenios colectivos y a emprender acciones colectivas de acuerdo con la legislación y las prácticas nacionales».

Contribución por sectores al semestre europeo

69. Estima que, para alcanzar los objetivos comunes, la Estrategia UE 2020 y el Semestre Europeo, como marco para una gobernanza económica y social reforzada, pueden contribuir a reforzar un enfoque común de los retos, las respuestas y la evaluación de la situación social y del empleo en los Estados miembros, siempre que no queden en meras intenciones formales y que el Parlamento Europeo participe de forma efectiva en este proceso, al contrario de lo que sucedió durante el primer Semestre Europeo, también en relación con el primer Estudio Prospectivo Anual, que marcó el inicio de un nuevo ciclo de gobernanza económica en la UE;

70. Pide al Consejo y a la Comisión que, cuando faciliten orientación política a los Estados miembros, en particular sobre educación, empleo y asuntos sociales, política macroeconómica y presupuesto, se atengan a los principios de subsidiariedad y diálogo social en el ámbito de los salarios y las pensiones y que, de conformidad con el artículo 153, apartado 5, del TFUE, respeten las competencias de los Estados miembros y de los interlocutores sociales en dichos ámbitos, a fin de conservar el espacio político necesario para la aplicación nacional, y consulten a los interlocutores sociales antes de emitir sus recomendaciones; subraya que ha de garantizarse la responsabilidad democrática en todos los niveles;

71. Pide a la Comisión que haga uso de toda la información y pericia disponibles —incluidas las de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo— en su evaluación sobre el avance hacia los objetivos de la Estrategia UE 2020 y de iniciativas relacionadas;

72. Expresa su deseo de que las recomendaciones de la Comisión y del Consejo versen de forma prioritaria sobre una política social en favor de la educación y la formación, el acceso al empleo, la reinserción de los desempleados y una mejor coordinación de los sistemas de protección social en los Estados miembros, así como sobre la conclusión del mercado interior y la supresión de los obstáculos a la competencia; pide que las recomendaciones se adopten con suficiente antelación para que tengan un impacto real sobre las decisiones presupuestarias nacionales;

73. Manifiesta su intención de contribuir activamente a la aplicación, por la UE y los Estados miembros, de una ambiciosa Estrategia UE 2020 y del Semestre Europeo, incluidos sus

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aspectos en materia social y de empleo, que tienen una importancia fundamental para los ciudadanos europeos; declara su intención de hacerlo tanto a través de acciones específicas como de contribuciones a iniciativas de importancia, como el Año Europeo del Envejecimiento Activo; declara asimismo que trabajará por que estos aspectos de la Estrategia Europa 2020 y los problemas sociales y de empleo sigan ocupando una posición prioritaria en su agenda política anual;

74. Manifiesta, asimismo, su intención de expresar sus opiniones sobre los aspectos sociales y de empleo de la Estrategia Europa 2020 mediante una resolución específica que se aprobará con vistas al Consejo Europeo de primavera;

75. Declara su disponibilidad para entablar un diálogo político y un intercambio de opiniones periódico con los Parlamentos nacionales y otras partes interesadas, incluidos los agentes sociales, el sector empresarial y las ONG, sobre los aspectos sociales y de empleo de la Estrategia Europa 2020 y del Semestre Europeo, y en este marco:

(a) Invita a la Comisión a que presente al Parlamento su Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, incluido el proyecto de informe conjunto sobre el empleo, su propuesta para las directrices anuales de empleo y cualquier propuesta para las recomendaciones específicas por país en virtud del artículo 148, apartado 4, del TFUE,

(b) Pide transparencia entre los distintos actores del Semestre Europeo y, en ese contexto, alienta al Comité de Empleo (EMCO) a que comparta periódicamente los resultados de sus estudios sobre el empleo con las comisiones competentes del Parlamento Europeo,

(c) Invita a los interlocutores sociales, las ONG sociales y otros interesados a que participen en un intercambio de opiniones periódico con el Parlamento, en concreto, sobre la aplicación de las políticas sociales y de empleo y el progreso hacia los objetivos afines de la UE; pide que los documentos de preparación para los intercambios de puntos de vista sean comunicados a los miembros de la comisión parlamentaria competente con antelación;

76. Pide a la Comisión que informe al Parlamento de los resultados de las actividades llevadas a cabo dentro del Programa de Aprendizaje Mutuo, en particular en los ámbitos destacados en la orientación estratégica del Consejo Europeo; resalta la importancia de seguir periódicamente el nivel de acceso y utilización de los fondos puestos a disposición para dichos programas, a fin de identificar en tiempo real posibles maniobras de corrección que deban aplicarse para que los habituales problemas burocráticos no impidan la realización de los objetivos;

77. Cree que las políticas sociales y de empleo desempeñan un papel central en el conjunto de la Estrategia Europa 2020 y en su gobernanza; considera que, en vista de la crisis, es necesario consolidar estas políticas, y que el Semestre Europeo es esencial a la hora de conseguir dicho objetivo;

78. Considera que, en el marco del Semestre Europeo y para aplicar eficazmente las directrices de empleo 7 a 10, se debe animar a los Estados miembros a que concedan especial importancia a cuestiones específicas, como facilitar a los jóvenes el acceso a la educación, la orientación y la formación y prevenir el abandono escolar, promover el aprendizaje permanente, fomentar el empleo y reducir el desempleo, especialmente entre los jóvenes, promover la integración de las personas de más edad en el mercado laboral, luchar contra

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el trabajo no declarado, facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar y mejorar los servicios de atención a la infancia;

79. Pide al Consejo y a la Comisión que analicen con exhaustividad si las medidas propuestas en los programas nacionales para combatir la pobreza y la exclusión social y para aumentar los niveles de empleo son compatibles con los objetivos generales y los prioritarios de la Estrategia Europa 2020; insta a los Estados miembros que no hayan establecido objetivos nacionales o que no se hayan comprometido suficientemente a alcanzar, de aquí a 2020, una tasa de empleo en Europa para hombres y mujeres del 75 % a que se esfuercen por conseguir este objetivo, centrándose, en particular, en abordar las principales carencias estructurales de los mercados laborales;

80. Observa que las medidas adoptadas en el marco de los denominados planes nacionales de reforma, la «gobernanza económica» y el Semestre Europeo no deben contribuir a agravar la crisis social en los países con economías más frágiles, lo que dificulta cada vez más la vida de las familias, en especial de las mujeres y los niños, que son las principales víctimas de la pobreza creciente, el desempleo y el trabajo precario y mal remunerado;

81. Destaca la necesidad de reforzar e institucionalizar el diálogo social macroeconómico, y considera que los agentes sociales deben estar implicados en el desarrollo de las acciones que la Comisión quiera llevar a cabo en el contexto del Semestre Europeo y de la aplicación de la nueva gobernanza económica, y que los interlocutores sociales deben dirigir un dictamen o, si procede, una recomendación a la Comisión en relación con estas acciones;

82. Subraya la importancia de garantizar, por un lado, una interacción reforzada mutuamente entre las políticas microeconómicas y macroeconómicas y, por otro, las políticas sociales y de empleo, lo cual es esencial para alcanzar los objetivos generales de la Estrategia Europa 2020;

83. Mantiene su compromiso de prestar especial atención, también en sus debates sobre el Semestre Europeo, al impacto de la situación social y de empleo en la situación macroeconómica y viceversa, e insta a la Comisión a hacer lo mismo;

84. Pide a la Comisión y al Consejo que garanticen que el crecimiento sostenible e integrador vinculado al empleo y a la creación de empleo ocupe el centro de todas las propuestas políticas en el ámbito del Semestre Europeo;

85. Recuerda la necesidad de garantizar que la financiación de los objetivos de Europa 2020 se tenga debidamente en cuenta en los presupuestos anuales de la UE y de los Estados miembros; hace hincapié en que la forma más sencilla, democrática, europea y eficaz de alcanzar este objetivo consiste en organizar al principio de cada semestre europeo un debate interparlamentario sobre las orientaciones presupuestarias comunes de los Estados miembros y la Unión; cree que dicho debate, a la vez que contribuiría a reducir notablemente la duplicación de estructuras, permitiría que los Estados miembros tuviesen más en cuenta la dimensión europea en sus proyectos de presupuesto y que el Parlamento Europeo tuviese más en cuenta los intereses nacionales;

86. Recuerda el importante papel que desempeña el presupuesto de la UE en la financiación de la agenda de Europa 2020, a la que se dedica más de la mitad de los recursos de la UE cada año; señala, no obstante, que—–teniendo en cuenta el contenido de las acciones

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prioritarias y la división de competencias entre la Unión y los Estados miembros— el mayor porcentaje de financiación para esta estrategia debe provenir de los presupuestos nacionales o regionales; concluye, por consiguiente, que tanto el presupuesto de la UE como los presupuestos nacionales deberán tenerse en cuenta en la parte del procedimiento del semestre europeo que trata de la ejecución de la agenda Europa 2020;

87. Subraya la crucial importancia de la política de cohesión como instrumento fundamental para la estrategia Europa 2020; considera que una política de cohesión fuerte y sólidamente financiada constituye un instrumento eficaz y eficiente para hacer realidad la estrategia Europa 2020, así como para prevenir futuras crisis económicas y financieras, debido a sus programas de desarrollo a largo plazo, a su dimensión presupuestaria, al sistema de gestión descentralizada y a la inclusión de las prioridades comunitarias de desarrollo sostenible; subraya en este sentido la importancia de implicar a las regiones en la consecución del objetivo de la UE para 2020;

88. Señala que, debido al enfoque de gobernanza multinivel, la política regional cuenta con una metodología consolidada para un enfoque integrado y ofrece un sistema fiable de gobernanza capaz de movilizar la inversión e incentivar nuevas iniciativas, lo que puede contribuir a la eficacia de las políticas económicas de forma idónea y al desarrollo de mayores sinergias entre los presupuestos de la UE y de los Estados miembros; pide, por ello, a la Comisión que formule recomendaciones concretas sobre cómo utilizar los Fondos Estructurales a tal fin en el marco de los programas operativos;

89. Considera esencial que la política de cohesión contribuya a vencer los desafíos de reducción de los desequilibrios estructurales y de las diferencias de competitividad internas, y subraya la importancia de adaptar las políticas a las especificidades y necesidades propias de las regiones, al objeto de maximizar su potencial y mitigar sus desventajas;

90. Recuerda la importancia de la política regional a la hora de elaborar los programas nacionales en el marco del semestre europeo, en particular a través de la fijación de objetivos y acciones que refuercen la cohesión económica, social y territorial;

91. Destaca lo importante que es para numerosos Estados miembros mejorar la competitividad de sus regiones, a fin de corregir los desequilibrios macroeconómicos;

92. Ve, por consiguiente, necesario que la cohesión se oriente también a reforzar, en particular, el potencial y a las partes interesadas a nivel regional, y no sólo a nivel nacional; considera que, al reforzarse las potencialidades regionales en coordinación con las nacionales, la política de cohesión se erige de nuevo como un elemento necesario para alcanzar las sinergias necesarias;

93. Subraya que el semestre europeo para la coordinación ex-ante de las políticas económicas debe reflejar la promoción de la transición hacia una economía medioambientalmente sostenible;

94. Acoge con satisfacción la sugerencia del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento actual de eliminar las subvenciones que perjudiquen al medio ambiente y pide una evaluación de la aplicación de esa política durante el semestre europeo de 2012.

95. Pide al Consejo Europeo y a la Comisión que, con motivo del semestre europeo, presten

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más atención al mercado único, que constituye el pilar económico de la UE, con el fin de aprovechar plenamente el potencial del mercado interior, atraer capital público y privado para la financiación de proyectos de infraestructuras e innovadores y fomentar la eficiencia energética; destaca que el mercado único debe estar en el centro de una gobernanza económica europea orientada a promover el crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo, el empleo y la cohesión social mediante la superación de los desequilibrios internos, la creación de convergencia económica y el fomento de la competitividad;

96. Pide que todas las sesiones de primavera del Consejo Europeo se dediquen en parte a evaluar el estado del mercado único con la ayuda de mecanismos de seguimiento; pide al Presidente del Consejo Europeo que presente anualmente al Parlamento las medidas que se hayan de adoptar tras el Consejo Europeo de primavera, concretamente en relación con el mercado único;

97. Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación anual de la realización del mercado único por los Estados miembros en el marco de sus programas nacionales de reforma y que analice, en este contexto, los avances en materia de transposición y revisiones posteriores a la aplicación;

98. Pide a la Comisión que comunique concretamente a aquellos Estados miembros que, según la evaluación de los programas de reforma nacionales, no hagan un uso óptimo de los recursos de la UE, en qué ámbitos aún queda potencial por explotar;

99. Acoge con satisfacción el hecho de que en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de 2011 se haya fijado el pleno aprovechamiento del potencial del mercado interior como uno de los diez objetivos que deben alcanzarse en 2012;

100. Pide al Consejo y a la Comisión que vinculen de manera más sistemática el semestre europeo a iniciativas de la UE que ya estén en marcha, como el cuadro de indicadores del mercado interior y el Acta del Mercado Único, estableciendo como máxima prioridad la aplicación de sus doce prioridades, para que se tenga en cuenta la realización del mercado único en toda su extensión y se garantice la coherencia de la política económica europea;

101. Pide en particular a la Comisión que consolide en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de 2012 las doce medidas prioritarias del mercado interior que deben aprobarse a finales de 2012;

102. Opina que la reactivación del mercado único y, en particular, la aplicación del Acta del Mercado Único son un requisito esencial para conseguir un crecimiento sostenible en Europa en 2020; sugiere que, a fin de garantizar la competitividad europea a escala global, es necesario llevar a cabo mejoras inmediatas en áreas cruciales como el sector servicios, la contratación pública, la investigación, la innovación, la educación, la energía y el comercio electrónico, entre otras;

103. Subraya la necesidad de tener en cuenta la Estrategia Europa 2020 a la hora de aplicar el semestre europeo; destaca que las iniciativas adoptadas en el marco del Acta del Mercado Único deben contribuir a alcanzar los objetivos de las siete iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y ser coherentes con tales objetivos;

104. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten un mayor apoyo a las PYME,

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que representan la espina dorsal de la economía de mercado único según las conclusiones del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, sobre todo a través de la plena aplicación de la Small Business Act y mediante un paquete de medidas para eliminar los obstáculos a que se enfrentan las PYME a la hora de acceder a la financiación;

105. Insta a la Comisión a que tome medidas eficaces para mejorar el acceso a la financiación de las PYME y las empresas emergentes innovadoras, así como para garantizar la mejora del entorno empresarial en la UE, simplificar procedimientos y reducir las cargas administrativas para las empresas en el mercado único;

106. Pide a los Estados miembros que integren la perspectiva de igualdad de género en el proceso del semestre europeo y tomen para ello en consideración las necesidades y la situación de las mujeres en las orientaciones políticas emitidas para el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento; felicita a los Estados miembros que han incorporado la dimensión de género en sus Programas Nacionales de Reforma durante el primer semestre europeo y prestan especial atención a las mujeres en la elaboración y la supervisión de las políticas de empleo, lucha contra la pobreza y educación; expresa su decepción con respecto a los Estados miembros que han omitido toda mención al género en sus Programas Nacionales de Reforma;

107. Pide al Consejo que garantice que la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género pueda discutir los aspectos relativos al género de los Programas Nacionales de Reforma y la orientación política específica de cada país con el Presidente de turno del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (EPSCO), después de la presentación de las orientaciones políticas específicas de cada país por parte de la Comisión;

108. Pide a los Estados miembros que garanticen la participación eficaz de las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres, en la elaboración, aplicación y evaluación de los Programas Nacionales de Reforma;

109. Pide a los Estados miembros que fijen objetivos cualitativos en los Programas Nacionales de Reforma relacionados con la supresión de la diferencia salarial entre mujeres y hombres, la mejora del espíritu empresarial femenino y la creación de guarderías y centros para el cuidado de los ancianos;

110. Pide a los Estados miembros que fijen objetivos cuantitativos específicos en los Programas Nacionales de Reforma relativos al empleo de las mujeres en general, así como medidas específicas dirigidas a los grupos de mujeres con tasas de empleo muy bajas, como las mujeres jóvenes, las mujeres de mayor edad, las mujeres migrantes, las mujeres con discapacidad, las madres solteras y las mujeres romaníes;

111. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan la sensibilización con respecto a los objetivos prioritarios de la Estrategia Europa 2020 y los objetivos nacionales, incluidos los objetivos en materia de empleo desglosados por género, entre la sociedad civil, los interlocutores sociales y los ciudadanos en general;

112. Pide a la Comisión que pida a la sociedad civil y a los interlocutores sociales que elaboren un informe alternativo anual sobre los progresos de los Estados miembros en relación con los objetivos principales y la aplicación de las medidas propuestas en los Programas Nacionales de Reforma, comparable a los informes alternativos sobre la aplicación de la

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Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDCM);

113. Lamenta los recortes de la inversión y el gasto públicos en el ámbito de la educación observados en los presupuestos de numerosos países, vuelve a poner de relieve la necesidad de dar prioridad a las inversiones públicas en sectores propiciatorios del crecimiento sostenible, como la investigación y el desarrollo y la educación, y subraya que, habida cuenta de los elevados costes que conlleva la marginalización en términos de empleo de las nuevas generaciones, la inversión en educación y formación constituye una medida de política económica; pone de relieve la importancia de asegurar una inversión continuada y significativa en la educación, la formación y el aprendizaje a lo largo de toda la vida para docentes, y de mantener esfuerzos coordinados a escala de toda la UE para alcanzar otros objetivos comunes en materia de educación; destaca el papel fundamental que desempeña el programa de aprendizaje a lo largo de toda la vida;

114. Insta a la Comisión a que utilice las tendencias actuales y futuras del empleo, determinadas durante el semestre económico, cuando coordine las estrategias de formación con las instituciones de enseñanza superior;

o

o o

115. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Consejo Europeo, a los parlamentos nacionales, al Banco Central Europeo y al Presidente del Eurogrupo.

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P7_TA-PROV(2011)0543

Foro del Mercado Único

Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre el resultado del Foro del Mercado Único

El Parlamento Europeo,

– Visto el Foro del Mercado Único celebrado en Cracovia (Polonia) del 3 al 4 de octubre de 2011,

– Vista la Declaración de Cracovia del primer Foro del Mercado Único,

– Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de abril de 2011, titulada «Acta del Mercado Único - Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza - «Juntos por un nuevo crecimiento»» (COM(2011)0206),

– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 16 de agosto de 2011, sobre el mercado único visto por la gente: instantánea de las veinte preocupaciones principales de los ciudadanos y de las empresas (SEC(2011)1003),

– Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que el mercado único europeo ha generado enormes beneficios a 500 millones de europeos y que ha abierto nuevas oportunidades de expansión a más de 21 millones de empresas europeas, así como que se ha convertido en el verdadero motor del crecimiento de la economía europea,

B. Considerando que en numerosos sectores sigue registrándose una divergencia entre las expectativas de la población con respecto al mercado único y sus experiencias en la práctica,

C. Considerando que, en vísperas de su vigésimo aniversario, la importancia que reviste el mercado único es mayor que nunca en lo que se refiere a la revitalización de la economía europea y a la viabilidad del proyecto europeo a largo plazo,

D. Considerando que el primer Foro del Mercado Único ha reunido a empresarios europeos, interlocutores sociales, ONG, grupos de reflexión, periodistas, Parlamentos nacionales, instituciones europeas, autoridades públicas de distintos niveles de gobierno y a ciudadanos europeos,

1. Pone de relieve la importancia de convertir el Foro del Mercado Único en un acontecimiento periódico que permita tanto a las empresas y ciudadanos como a las autoridades locales y regionales participar directamente en el desarrollo futuro del mercado único e influir en el mismo;

2. Pide a la Comisión que colabore con los Estados miembros, los países candidatos y los socios del EEE de cara a la celebración y promoción de actos públicos destacados en 2012 para conmemorar el vigésimo aniversario del mercado único; considera que el objetivo debería consistir en la organización de, al menos, un acto en cada uno de los países

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participantes, así como, si procede, de actividades a nivel regional ligadas a un acto central principal de la UE organizado, a ser posible, conjuntamente con la Presidencia de la UE;

3. Pide a la Comisión que presente las doce prioridades recogidas en el Acta del Mercado Único antes de que finalice 2011 de modo que el Consejo y el Parlamento Europeo, en estrecha colaboración con la Comisión, puedan adoptar una primera serie de medidas prioritarias a finales de 2012 para conferir un nuevo ímpetu al mercado único;

4. Pide que se lleva a cabo un control permanente de la aplicación del Acta del Mercado Único al nivel político más elevado mediante, entre otros elementos, una revisión y una información periódicas por parte de la Comisión, su inclusión como uno de los puntos centrales del orden del día del Consejo de Competitividad así como la presentación de informes de situación al Consejo Europeo; pone de relieve, en este contexto, la necesidad de una transposición y aplicación puntual y correcta de la legislación vigente;

5. Subraya que el mercado único europeo contribuye positivamente a la innovación y que, sobre la base de iniciativas coordinadas de la Comisión y el decidido compromiso de los Estados miembros, generará nuevas oportunidades para las empresas (en especial para las PYME particularmente innovadoras), impulsará decididamente la creación de empleo y la cohesión social, y generará un crecimiento económico sostenible, además de satisfacer las necesidades de los ciudadanos y consumidores de la UE;

6. Destaca la falta de concienciación y el conocimiento limitado de los ciudadanos, consumidores y PYME respecto de sus derechos y oportunidades en el mercado único; pide a la Comisión que examine la posibilidad de adoptar una Carta de Derechos de los Ciudadanos que sea de fácil utilización, se actualice periódicamente y sea fácilmente accesible, destinada a todos los ciudadanos que se desplazan, trabajan, compran y venden a través de las fronteras, como solicitaba en su Resolución de 20 de mayo de 20101, lo que servirá de guía práctica en la que se esbocen los derechos y las obligaciones de los ciudadanos dentro del mercado único;

7. Toma nota de las lagunas detectadas por los participantes en el Foro del Mercado Único; pide que se adopten medidas con carácter urgente para colmar dichas lagunas;

8. Subraya el hecho de que durante el Foro se reconoció el éxito, en términos generales, del procedimiento de reconocimiento automático recogido en la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y considera que, por consiguiente, debería ampliarse a otras profesiones; pide a los Estados Miembros, a las autoridades competentes y a la Comisión que prevean un mayor grado de transparencia de manera que los solicitantes puedan recibir una explicación detallada sobre las razones por las que no se reconocen sus títulos o cualificaciones profesionales; acoge con satisfacción la difusión de los resultados de los proyectos piloto relativos a la tarjeta profesional y considera que dicha tarjeta podría ser un instrumento útil para aumentar la movilidad en algunas profesiones, simplificar los procedimientos administrativos y reforzar la seguridad;

9. Pone de relieve la necesidad de unos sistemas alternativos de solución de conflictos eficaces, asequibles y simples para velar por un mayor grado de confianza de los consumidores en el mercado interior; subraya que un sistema eficaz de solución de conflictos en línea podría revestir una importancia fundamental para reforzar la confianza

1 DO C 161 E de 31.5.2011, p. 84.

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en el mercado único digital;

10. Sugiere que las «ventanillas únicas» se conviertan en centros propiamente dichos al servicio de la administración en línea que permitan a los empresarios realizar y gestionar formalidades administrativas en línea; hace hincapié en su potencial en el contexto de la aplicación de la Directiva relativa a los servicios y lamenta que algunos Estados miembros no hayan satisfecho plenamente hasta la fecha sus compromisos en el contexto del desarrollo de las «ventanillas únicas»;

11. Subraya la necesidad de completar el mercado único digital y de superar las barreras técnicas existentes al comercio y a la prestación de servicios a nivel transfronterizo, en particular mediante la mejora de la interoperabilidad y del reconocimiento mutuo de los documentos de identidad, de las firmas y de los documentos electrónicos;

12. Señala que, para mejorar la seguridad jurídica en el marco del comercio electrónico, es fundamental establecer en la Unión Europea un sistema de derechos de autor eficaz y actualizado y poner al día la legislación europea en materia de protección de datos;

13. Pone de relieve que la prestación de servicios a nivel transfronterizo y la movilidad de los trabajadores desplazados son elementos fundamentales del mercado único y destaca que la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores debería velar por un marco jurídico armónico y garantizar el respecto de los derechos de los trabajadores desplazados en toda la UE; considera que, para evitar abusos y elusiones, estas normas deberían ser transparentes y claras; toma nota de que a los interlocutores sociales les corresponde un papel importante en relación con la protección de los derechos de los trabajadores desplazados;

14. Pide a los Estados miembros que velen por una transposición correcta y puntual de la legislación relacionada con el mercado interior y que reduzcan el grado de incumplimiento al respecto; subraya que la utilización de cuadros de correspondencias resulta beneficioso para todas las partes en el proceso de transposición de las directivas relativas al mercado interior;

15. Recuerda la importancia que reviste la simplificación y la aplicación adecuada de la normativa relativa a los contratos públicos y solicita, en este contexto, a la Comisión y a los Estados miembros que la garanticen en el marco legal vigente y futuro; toma nota de la necesidad de profesionalizar el sector de la contratación pública mediante una mejora de la formación, la confirmación de los objetivos en materia de contratación y el examen de las vías posibles para alcanzar otros objetivos de carácter político; es de la opinión de que debe mejorarse la participación de las PYME en la adjudicación de contratos públicos y de que los procedimientos de contratación deben ser menos complicados y onerosos y más abiertos a las PYME, y pone de relieve la necesidad de aplicar con más frecuencia el principio de «oferta económicamente más ventajosa» en lugar del de «el precio más barato»;

16. Solicita a la Comisión y a los Estados miembros que impliquen en mayor medida a los ciudadanos y a otras partes interesadas en el desarrollo del mercado único organizando, por ejemplo, consultas públicas puntuales sobre nuevas medidas legislativas en un modo más proactivo, en colaboración con las partes interesadas y con los interlocutores sociales a nivel nacional y local así como con las ONG y los medios de comunicación; considera que deberían estar disponibles documentos de consulta, comprensibles para el ciudadano medio, en todas las lenguas oficiales;

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17. Pide tanto a las instituciones de la UE como a las autoridades nacionales a todos los niveles que combinen sus esfuerzos para aumentar el grado de conocimiento por parte de los ciudadanos y de las partes interesadas sobre los instrumentos existentes concebidos para facilitar el funcionamiento del mercado único como, por ejemplo, las «ventanillas únicas», la red SOLVIT, «Tu Europa» y otros;

18. Pide a la Comisión que cree un Foro del Mercado Único en línea que adopte la forma de plataforma destinada al público en general de modo que éste pueda mantenerse informado sobre los acontecimientos relacionados con el mercado único y compartir experiencias y preocupaciones existentes relacionadas con el mercado único;

19. Solicita a los Gobiernos nacionales, regionales y a las administraciones locales, a las empresas, sindicatos y a las ONG que cooperen para garantizar que las normas relativas al mercado único funcionan adecuadamente en la práctica en beneficio de los ciudadanos y de las empresas;

20. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

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Respuesta común de la UE frente al VIH/sida

Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre la respuesta de la UE para hacer frente al VIH/sida en la UE y en los países vecinos - Revisión intermedia de la Comunicación de la Comisión

El Parlamento Europeo,

– Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la lucha contra el VIH/sida en la Unión Europea y los países de su entorno, 2009-2013 (COM(2009)0569),

– Vista su Resolución, de 8 de julio de 2010, sobre un enfoque basado en los derechos en relación con la respuesta de la UE ante el VIH/sida1,

– Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2008, sobre el VIH/sida: Diagnóstico y tratamiento precoces2,

– Vista la Declaración Política sobre el VIH/sida, adoptada en la Reunión de alto nivel sobre el VIH/sida de 2011 de la Asamblea General de las Naciones Unidas,

– Vista la Declaración de Roma de la Conferencia de la Sociedad Internacional del Sida de 2011, en la que se piden más fondos para el desarrollo de un remedio eficaz contra el VIH,

– Vistas la Estrategia ONUSIDA 2011-2015 y la Estrategia mundial del sector de la salud contra el VIH/sida para 2011-2015 de la Organización Mundial de la Salud, en la que se determinan las metas mundiales existentes y acordadas, con el fin de motivar a los países a que planifiquen intervenciones enérgicas contra el VIH/sida de aquí a 2015,

– Visto el Plan de acción europeo para el VIH/sida de la Organización Mundial de la Salud (OMS), 2012-2015, que trata la situación actual en relación con la epidemia de VIH/sida en la región europea y establece una respuesta eficaz a la misma,

– Vista la «Declaración de Dublín» sobre la cooperación para combatir el VIH/sida en Europa y Asia central, adoptada en la Conferencia Ministerial «Rompiendo barreras - Cooperación para luchar contra el VIH/sida en Europa y Asia Central», celebrada en el marco de la Presidencia irlandesa de la UE los días 23 y 24 de febrero de 2004,

– Visto el informe de 2010 del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, titulado «Progresos en la aplicación de la Declaración de Dublín sobre la cooperación para luchar contra el VIH/sida en Europa y Asia Central»,

– Vistas las Orientaciones sobre pruebas del VIH (2010) del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, en las que se expone cómo se pueden realizar las pruebas de detección del sida en los Estados miembros,

1 Textos Aprobados, P7_TA(2010)0284. 2 DO C 16 E de 22.1.2010, p. 62.

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– Visto el Marco político europeo – Ampliación de las pruebas y asesoramiento sobre el sida en la región europea de la OMS (2010),

– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad,

– Vistos el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que, según el Informe sobre vigilancia del VIH de 2010 del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, en 2009 los países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo informaron de 25 917 nuevos casos de infección por el VIH;

B. Considerando que, según estimaciones de ONUSIDA y de la OMS, en 2009 fueron infectadas por el VIH 161 000 personas en la UE y los países vecinos, lo que eleva el número de portadores del VIH a más de 2,2 millones;

C. Considerando que el número de infecciones por VIH, en particular en Europa oriental, está aumentando a un ritmo alarmante;

D. Considerando que, a pesar de las mejoras en el tratamiento y el pronóstico a largo plazo, la complejidad del VIH sigue significando para las mujeres unos desafíos específicos a los que es posible que la asistencia sanitaria convencional no logre hacer frente y deja a los mujeres en un vacío sin solución entre el diagnóstico y una asistencia sanitaria eficaz e informada1;

E. Considerando que el sida es una enfermedad que se puede prevenir plenamente y que las intervenciones de prevención primaria que proporcionen la información, las capacidades técnicas, los servicios y los productos necesarios para proteger a las personas frente a la transmisión del VIH y fomentar comportamientos más seguros son las piedras angulares de la prevención de la propagación del VIH;

F. Considerando que, según cálculos del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, en la UE el 30 % de las personas infectadas por el VIH no saben que son portadoras del virus, y que el 50 % de las personas diagnosticadas presentan estados avanzados de infección, por lo que no pueden obtener un beneficio pleno del tratamiento, lo que ocasiona un riesgo innecesario de morbilidad, mortalidad y transmisión;

G. Considerando que los portadores a los que no se les ha diagnosticado el VIH tienen una probabilidad de transmitirlo 3,5 veces mayor que aquellos a los que sí se les ha diagnosticado;

H. Considerando que sigue sin diagnosticarse un elevado porcentaje de infecciones por VIH, y que muchas personas ignoran que están infectadas y probablemente solo lo descubren cuando contraen alguna enfermedad relacionada con el VIH/sida;

I. Considerando que también hay que prestar atención al problema de las infecciones asociadas, en particular la tuberculosis, las hepatitis virales B y C y sus complicaciones; que la tuberculosis y las hepatitis virales son muy frecuentes, evolucionan más

1 OMS: «Gender inequalities and HIV», http://www.who.int/gender/hiv_aids/en/

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rápidamente y son la causa de un nivel significativo de morbilidad y mortalidad entre las personas seropositivas; que en Europa occidental, por ejemplo, el 30 % de las personas seropositivas aproximadamente y en Europa oriental un porcentaje todavía mayor también padecen hepatitis C;

J. Considerando que, en su Declaración por escrito de marzo de 2007, el Parlamento Europeo reconoció la extensión de la hepatitis C no diagnosticada como un importante problema de salud pública para la UE y que la hepatitis C evoluciona con mayor rapidez en las personas infectadas por el VIH, lo que pone de relieve la importancia de un diagnóstico exhaustivo y precoz;

K. Considerando que la posibilidad de infectarse con el VIH aumenta significativamente en presencia de otras enfermedades de transmisión sexual como la gonorrea, la clamidia, el herpes y la sífilis;

L. Considerando que pruebas recientes han demostrado que la eficacia del acceso temprano al tratamiento reduce la contagiosidad de los pacientes y el índice de transmisión del VIH hasta en un 96 %;

M. Considerando que en lo relativo al VIH el grado de acceso a los servicios de prevención, tratamiento, asistencia y apoyo difiere significativamente entre los Estados miembros;

N. Considerando que el uso de material de inyección contaminado entre los consumidores de droga por vía endovenosa impulsa la rápida propagación de la infección por el VIH en muchos países de Europa oriental;

O. Considerando la apremiante necesidad de establecer una cooperación transfronteriza e interdisciplinar para hacer frente a la epidemia;

P. Considerando que la plena participación de la sociedad civil es crucial a la hora de garantizar el acceso de los grupos de riesgo y marginados a los servicios y a los tratamientos para el VIH;

Q. Considerando que debe prestarse especial atención a los problemas a los que se enfrentan los países vecinos de la UE, ya que el VIH/sida y otras infecciones de transmisión sexual no conocen fronteras, como ha señalado con insistencia el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades en su informe técnico sobre «Las hepatitis B y C en los países vecinos de la UE: prevalencia, carga que representa la enfermedad y políticas de detección sistemática»;

R. Considerando que la plena protección de los derechos humanos de las personas afectadas por el VIH es esencial para todos los aspectos de la respuesta al VIH;

S. Considerando que aún persisten la exclusión social, la estigmatización y la discriminación de las personas por causa del VIH, así como el silencio y la negación que envuelven a la infección, y que no se respetan los derechos humanos fundamentales de los portadores del VIH, en general, y de los que pertenecen a grupos vulnerables (varones que mantienen relaciones sexuales con varones, consumidores de drogas por vía endovenosa), en particular, lo que socava la prevención, la asistencia y el tratamiento en lo relativo al VIH/sida, y agrava las consecuencias de la epidemia para las personas, las familias, las comunidades y los países;

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T. Considerando que los programas de prevención, tratamiento, asistencia y apoyo en relación con el VIH no se han orientado adecuadamente o no se han hecho debidamente accesibles a las personas con discapacidad;

U. Considerando que es urgentemente necesario acelerar el desarrollo y la aplicación de planteamientos amplios y detallados de prevención, además de inversiones continuadas en investigación sobre nuevas tecnologías de prevención y su desarrollo;

V. Considerando que la crisis económica y financiera no debería afectar desfavorablemente al sector de la salud con una reducción de las inversiones en ámbitos esenciales para la lucha contra el VIH/sida;

W. Considerando que la difícil situación económica pone en peligro la financiación de los programas relativos al VIH/sida;

X. Considerando que la vía de transmisión del VIH predominante en la UE es el sexo entre varones, seguido del contacto heterosexual, especialmente entre personas originarias de países afectados por una epidemia generalizada de VIH;

Y. Considerando que la desigualdad entre géneros es uno de los vectores de la epidemia de VIH y que hoy en día casi la mitad de las nuevas infecciones notificadas en los países vecinos de la UE corresponden a mujeres;

Z. Considerando que las mujeres jóvenes son cada vez más vulnerables al VIH, dándose el 45 % de las nuevas infecciones, aproximadamente, entre mujeres de 15 a 24 años de edad;

AA. Considerando que es esencial abogar por que se refuercen y expandan la política y la programación en el ámbito de los vínculos entre la salud y los derechos sexuales y reproductivos y el VIH, para que los programas de prevención del VIH/sida se integren en los programas de salud y derechos sexuales y reproductivos y la prevención del VIH/sida se convierta en parte integrante de la asistencia en el ámbito de la salud sexual y reproductiva;

AB. Considerando que, por su limitado poder de decisión, su carencia de posibilidades de control de los recursos financieros, su movilidad restringida y sus responsabilidades en el cuidado de los hijos, las mujeres tienen mayores probabilidades de encontrar obstáculos en el acceso a los servicios de prevención, tratamiento y asistencia relacionados con el VIH;

1. Pide a la Comisión y al Consejo que lleven a la práctica la Comunicación sobre la lucha contra el VIH/SIDA en la Unión Europea y los países de su entorno, 2009-2013, y su Plan de acción conexo:

- ampliando la aplicación de las estrategias de prevención que apunten de manera efectiva a las tendencias y necesidades epidemiológicas regionales o locales y fomentando el acceso universal a la prevención, las pruebas de detección, el asesoramiento, el tratamiento, los cuidados y el apoyo,

- respaldando una respuesta efectiva al VIH/sida en las regiones prioritarias, como los Estados miembros de la UE más afectados, los países vecinos de la UE más afectados, la Federación Rusa y otros países de la CEI,

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- desarrollando medios para llegar y apoyar a las poblaciones de mayor riesgo y más vulnerables al VIH/sida en toda Europa;

2. Recuerda que lo que hay que combatir es el VIH, no a los portadores del VIH;

3. Pide al Consejo que demuestre su liderazgo político en la lucha contra la persistente epidemia de VIH en Europa y que desarrolle planes de acción sobre el VIH específicos para los distintos países; le pide asimismo que preste apoyo a las respuestas efectivas al VIH en los países vecinos, mediante el diálogo político, la creación de capacidades técnicas y el fomento de la participación de la sociedad civil;

4. Pide a la Comisión y al Consejo que aporten los recursos necesarios para garantizar el acceso equitativo a la prevención, las pruebas de detección, el tratamiento, la atención y el apoyo en relación con el VIH; que luchen contra la estigmatización y otras barreras que impiden el acceso oportuno al asesoramiento, las pruebas de detección y el tratamiento precoz; que incrementen la inversión en investigación con miras a lograr un remedio eficaz; y que mejoren los instrumentos y medidas para luchar contra las infecciones asociadas, como la tuberculosis y la hepatitis C, entre otras, mejorando el acceso a las pruebas de detección sistemática y el acceso efectivo a los tratamientos;

5. Pide a los Estados miembros que reduzcan los riesgos de infección asociada mejorando el diagnóstico y el acceso al tratamiento de la hepatitis C, la tuberculosis y otras infecciones asociadas y reconociendo al mismo tiempo la necesidad de hacer frente a las necesidades de las mujeres en lo relativo al tratamiento del VIH/sida y a la asistencia, como medida esencial para contener la epidemia;

6. Pide a la Comisión y al Consejo que fomenten el diagnóstico y los cuidados tempranos poniendo en práctica pruebas basadas en datos concretos y en estrategias de tratamiento asociadas;

7. Pide a los Estados miembros que promuevan y apoyen la inversión continuada en la investigación sobre nuevas tecnologías de prevención utilizadas y gestionadas por mujeres, incluidos los microbicidas;

8. Pide a la Comisión y al Consejo que garanticen que la sociedad civil y la comunidad universitaria e investigadora participarán en cada una de las fases de la puesta en práctica de la Comunicación sobre una respuesta de la UE al VIH/sida y su Plan de acción;

9. Se reafirma en que todas las personas portadoras del VIH/sida deben disfrutar de los mejores niveles disponibles de cuidado y tratamiento, con independencia de su origen, nacionalidad, opinión, edad, género, orientación sexual, religión o cualquier otra condición, y contar con el debido respeto de los principios de intimidad y confidencialidad;

10. Pide a la Comisión que desarrolle medidas y planteamientos comunes con el fin de promover el pleno respeto de los derechos humanos y la adhesión a enfoques basados en los derechos humanos para las políticas relacionadas con el VIH/sida, incluidas campañas de información para luchar contra la estigmatización y la discriminación de los portadores del VIH/sida;

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11. Pide a los Estados miembros que hagan todo lo necesario para poner término a cualquier tipo de discriminación contra los portadores del VIH/sida, que fomenten y protejan todos los derechos humanos y libertades fundamentales, prestando especial atención a todas las personas vulnerables e infectadas por el VIH, que revisen las leyes y políticas que afecten desfavorablemente a la ejecución de programas eficaces de lucha contra el VIH, y que aseguren la participación y representación de los portadores del VIH/sida en la definición de las políticas contra la discriminación; pone de relieve la importancia de tener en cuenta la perspectiva de género en la lucha contra la discriminación, con miras a definir un planteamiento amplio y detallado en relación con el VIH/sida;

12. Reconoce la contribución potencialmente enorme que las organizaciones de empresarios y de trabajadores pueden aportar, en asociación con los gobiernos, a la lucha contra la transmisión del VIH/sida y en apoyo de los trabajadores portadores del VIH/sida;

13. Pide a los Estados miembros que tomen cuantas medidas sean necesarias para poner fin a toda discriminación en el acceso a los regímenes de seguro, y en cuanto a las condiciones y el coste de los mismos, que sufren los portadores del VIH/sida;

14. Pide a todos los Estados miembros que velen por que todos los programas y estrategias nacionales de lucha contra el sida establezcan vínculos firmes entre la salud sexual y reproductiva y los servicios relacionados con el VIH, como se aconsejaba en el informe Cochrane (Cochrane Review)1 y se reafirmó en la 42ª sesión de la Comisión de Población y Desarrollo de las Naciones Unidas, que supervisa la puesta en práctica del programa de acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD);

15. Señala que las medidas de prevención deben incluir expresamente información y educación sexual adecuadas, el acceso a los medios de protección como el preservativo masculino y el femenino, y el fortalecimiento de los derechos y la autonomía de las mujeres en las relaciones sexuales;

16. Señala que la estigmatización y la discriminación dificultan considerablemente la lucha contra la transmisión del VIH/sida;

17. Acoge favorablemente los compromisos asumidos en la Reunión de alto nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el VIH/sida celebrada en 2011, particularmente con el fin de garantizar que para 2015 se dispense el tratamiento necesario a 15 millones de personas seropositivas en todo el mundo y se reduzca el número de nuevas infecciones por VIH en un 50 %;

18. Celebra el llamamiento de las Naciones Unidas a favor de un compromiso constante de cara a la financiación de programas contra el VIH;

19. Celebra el llamamiento de las Naciones Unidas para que las compañías farmacéuticas preparen oportunamente tratamientos antirretrovirales asequibles, de calidad y eficaces, prestando especial atención a las estrategias de rentabilidad, en particular al uso de medicamentos genéricos;

1http://www.unfpa.org/webday/site/global/shared/documents/publications/2008/linkages_evidence.PDF.

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20. Pide a la Comisión y al Consejo que introduzcan los cambios necesarios para cumplir sus obligaciones en el marco de la Declaración política sobre el VIH/sida del periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas;

21. Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que cumplan sus obligaciones respecto del Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria, y sigan apoyando su labor en los países en desarrollo;

22. Pide a la Comisión y al Consejo que aseguren el acceso a servicios, informaciones y suministros en materia de salud sexual y reproductiva amplios y de calidad; considera que estos deberían cubrir, entre otras cosas, asesoramiento confidencial y voluntario y pruebas de detección y tratamientos para el VIH y todas las enfermedades de transmisión sexual; prevención de embarazos no deseados; acceso igual y asequible a los anticonceptivos, incluida la contracepción de emergencia; aborto seguro y legal, incluidos los cuidados post-aborto; cuidado y tratamiento para prevenir la transmisión vertical del VIH, incluidas las parejas y los niños;

23. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, a ONUSIDA y a la OMS, así como a los Gobiernos de los Estados miembros.

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Negociaciones del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania

Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior sobre las negociaciones del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania (2011/2132(INI))

El Parlamento Europeo,

– Visto el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y Ucrania, que entró en vigor el 1 de marzo de 1998 y que ha de ser reemplazado por el Acuerdo de Asociación1,

– Vistos el Reglamento (CE) nº 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) 2 y el Programa Indicativo Nacional 2011-2013 para Ucrania,

– Vistas las negociaciones en curso entre la Unión Europea y Ucrania sobre el Acuerdo de Asociación, incluidas las negociaciones de una zona de libre comercio exhaustiva (DCFTA),

– Vistas las Conclusiones del Consejo de 22 de enero de 2007 sobre Ucrania, en las que se adoptaron las directrices de negociación,

– Vista la pertenencia de Ucrania a la Organización Mundial del Comercio, con efectos desde marzo de 2008,

– Vista la declaración de su Presidente sobre la sentencia dictada contra la antigua Primera Ministra ucraniana Yulia Timoshenko el 11 de octubre de 2011,

– Vista la Declaración Conjunta de la Cumbre de Praga de la Asociación Oriental, de 7 de mayo de 2009,

– Vistos los resultados de las recientes cumbres UE-Ucrania, entre ellos, el reconocimiento, en la cumbre UE-Ucrania de 2008 celebrada en París, de Ucrania como país europeo que comparte historia y valores comunes con los países de la Unión Europea, y las conclusiones de la cumbre UE-Ucrania celebrada en Kiev el 4 de diciembre de 2009,

– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Ucrania, en particular las de 25 de febrero de 20103, 25 de noviembre de 20104 , 9 de junio de 20115 y 27 de octubre de 20116,

1 DO L 49 de 19.2.98, p. 3. 2 DO L 310 de 9.11.2006, p. 1. 3 DO C 348 E de 21.12.2010, p. 1. 4 Textos Aprobados, P7_TA(2010)0444. 5 Textos Aprobados, P7_TA(2011)0272. 6 Textos Aprobados, P7_TA(2011)0472.

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– Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores, de 25 de octubre de 2010, sobre la Asociación Oriental,

– Visto el Plan de Acción UE-Ucrania sobre la liberalización de los visados, de 22 de noviembre de 2010,

– Vista la adhesión de Ucrania al Tratado de la Comunidad de la Energía el 1 de febrero de 2011,

– Vistos el Programa de Asociación UE-Ucrania, que reemplazó el Plan de Acción y fue aprobado por el Consejo de Cooperación UE-Ucrania en junio de 2009, y la lista de prioridades de dicho Programa de Asociación para 2011 y 2012,

– Vistas la Comunicación conjunta, de 25 de mayo de 2011, titulada «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante» (COM(2011)0303) y las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores, de 20 de junio de 2011, sobre la Política Europea de Vecindad,

– Visto el informe intermedio de la Comisión Europea sobre Ucrania, de 25 de mayo de 2011 (SEC(2011)0646),

– Vista la Estrategia de la UE para la región del Danubio,

– Vistos el artículo 90, apartado 5, y el artículo 48 de su Reglamento,

– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0387/2011),

A. Considerando que el futuro Acuerdo de Asociación con Ucrania presagia una nueva generación de acuerdos de asociación en virtud del artículo 217 del TFUE y representa un nivel de integración sin precedentes entre la UE y un tercer país; que, con este Acuerdo, Ucrania se compromete a aplicar una gran parte del acervo comunitario; que las negociaciones con Ucrania se encuentran entre las más avanzadas de los países de la Asociación Oriental y sirven por ello de ejemplo para la Política Europea de Vecindad (PEV) en su conjunto;

B. Considerando que Ucrania es un país de importancia estratégica para la UE; que las dimensiones, recursos, población y ubicación geográfica de Ucrania le confieren una posición prominente en Europa, lo que lo convierte en un actor regional con notable influencia sobre la seguridad, estabilidad y prosperidad de todo el continente, por lo que debe asumir su correspondiente cuota de responsabilidad política;

C. Considerando que Ucrania es un Estado europeo y, conforme al artículo 49 del TUE, puede solicitar la adhesión a la UE como cualquier Estado europeo que suscriba los principios de democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, derechos de las minorías y Estado de Derecho; que la celebración del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania, incluida la DCFTA, constituirá una parte importante de la perspectiva europea de Ucrania;

D. Considerando que la UE propugna firmemente una Ucrania estable y democrática que respete los principios de una economía de mercado social e incluyente, el Estado de Derecho (incluido un poder judicial independiente), los derechos humanos y la protección

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de las minorías, y que garantice los derechos fundamentales; que los esfuerzos de Ucrania para estabilizar su situación política, para crear un entorno caracterizado por la solidez del pluralismo político, las libertades democráticas y el respeto de los derechos humanos, y para impulsar las reformas internas, están acelerando y facilitando el desarrollo de la perspectiva europea del país;

E. Considerando que la sentencia pronunciada el 11 de octubre de 2011 por la que se condena a la antigua Primera Ministra de Ucrania, Yulia Timoshenko, a siete años de cárcel, así como los procesos contra otros ministros, han suscitado seria preocupación en la UE y son percibidos por muchos bien como actos de venganza bien como parte de un intento de condenar penalmente y encarcelar a miembros de la oposición para impedir que puedan ser candidatos y realizar campañas para las elecciones parlamentarias del próximo año o para las elecciones presidenciales de 2015; que la ley aplicada selectivamente contra Yulia Timoshenko se remonta a los tiempos de la Unión Soviética y contempla la persecución penal de decisiones políticas; que los artículos 364 y 365 de dicha ley, que el Consejo Supremo está revisando actualmente, no son conformes a las normas europeas y de las Naciones Unidas;

F. Considerando que han surgido motivos de preocupación recientes acerca de la libertad de los medios de comunicación, la libertad de la sociedad civil, la celebración de elecciones y el Estado de Derecho en Ucrania;

G. Considerando que los líderes políticos y estatales de Ucrania han reiterado en varias ocasiones su compromiso con la integración europea y su ambición a largo plazo de convertirse en un Estado miembro de la UE, y que el Acuerdo de Asociación constituye en su opinión un instrumento fundamental para alcanzar tal objetivo; que todos los actores de la escena política ucraniana, así como la sociedad civil y la opinión pública, siguen apoyando este objetivo; que la mayor cooperación entre Ucrania y los diputados al Parlamento Europeo, así como entre Ucrania y los Parlamentos de los Estados miembros de la UE, constituye un ejemplo encomiable de colaboración entre diferentes fuerzas políticas en aras de la perspectiva europea de Ucrania, y que debe proseguir,

H. Considera que la UE ha convertido los derechos humanos y la democracia en un aspecto central de su Política Europea de Vecindad,

I. Considerando que Ucrania tiene un papel activo en la creación y el funcionamiento de la Asamblea Parlamentaria Euronest, institución parlamentaria de la Asociación Oriental, y plataforma de cooperación entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales de los vecinos orientales de la UE,

J. Considerando que la perspectiva europea de Ucrania debe basarse en una política de reformas sistemáticas e irreversibles en toda una serie de importantes ámbitos sociales, económicos, políticos e institucionales; que ya se han llevado a cabo o se están llevando a cabo reformas significativas, mientras que otras restan aún por acometer; que el marco ofrecido por el Acuerdo de Asociación proporcionará a Ucrania una herramienta fundamental de modernización y una hoja de ruta para sus reformas internas, así como una herramienta para la reconciliación nacional, que ayudará al país a superar las recientes tendencias negativas, cerrar las brechas existentes en la sociedad ucraniana y unirla en su objetivo en cuanto a la perspectiva europea, sobre la base de los valores de la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y la buena gobernanza;

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K. Considerando que Ucrania merece ser felicitada por su sólida actuación económica, incluida la reducción del déficit presupuestario, las restricciones del gasto y la reforma de las pensiones, que han contribuido a una mejor calificación externa del crédito y unas mayores inversiones extranjeras directas;

L. Considerando que el Acuerdo de Asociación tendrá un impacto positivo en el entorno empresarial de Ucrania, ya que dotará a las empresas ucranianas y de la Unión de normas y estándares comunes, lo que aumentará la predictibilidad y la seguridad financiera de las inversiones en Ucrania; que el Acuerdo de Asociación se basa en el cumplimiento de normas fiscales internacionales; que este impacto positivo se vería reforzado por la plena y efectiva aplicación de la legislación de lucha contra la corrupción;

M. Considerando que la Federación de Rusia está ejerciendo una gran presión sobre Ucrania para que no establezca una DCFTA con la UE y se adhiera, en cambio, a una unión aduanera con Rusia, Belarús y Kazajstán, lo que constituye un caso sin precedentes en la historia de las relaciones de la UE con socios externos, países que no son miembros de la OMC pero que todavía representan un importante mercado de exportación para los productos ucranianos; que la DCFTA es una herramienta de modernización y su constitución ofrece a Ucrania beneficios financieros, que se harán cada vez más visibles con el paso del tiempo,

N. Considerando que Ucrania ha celebrado recientemente el 20° aniversario de su independencia; que existe una nueva generación de ciudadanos ucranianos con estudios que no vivieron la era soviética, albergan sólidas ambiciones europeístas y garantizarán la modernización del país;

O. Considerando que la actual situación política en Ucrania, sobre todo en el ámbito de las libertades civiles y del Estado de Derecho, no se aviene con el espíritu del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania actualmente objeto de negociación;

1. Formula, en el contexto de las negociaciones en curso sobre el Acuerdo de Asociación, las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior:

(a) que consideren que la intensificación de las relaciones entre la UE y Ucrania y el hecho de ofrecer a Ucrania una perspectiva europea revisten una gran importancia e interesan a ambas partes; que reconozcan las aspiraciones de Ucrania conforme al artículo 49 del Tratado de la Unión Europea, siempre que se cumplan todos los criterios, incluido el respeto de los principios de la democracia, los derechos humanos, las libertades fundamentales y el Estado de Derecho;

(b) que adopten las medidas necesarias para lograr una rápida celebración del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania, preferiblemente antes de que concluya 2011; que al mismo tiempo velen, en consonancia con las peticiones formuladas en la Resolución del Parlamento de 27 de octubre de 2011, por que esta importante iniciativa en el marco de la Asociación Oriental se acompañe del compromiso por parte de Ucrania de acometer las reformas necesarias y reforzar los valores democráticos, los derechos humanos y el Estado de Derecho;

(c) que reprogramen la reunión con el Presidente Yanukóvich, aplazada recientemente, de manera que se celebre antes de la cumbre UE-Ucrania prevista

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para diciembre de 2011, ya que ha de considerarse una excelente oportunidad para abordar los serios motivos de preocupación que se han expuesto al Gobierno ucraniano y restablecer un diálogo constructivo que podría desembocar en la rúbrica del Acuerdo de Asociación, siempre que se realicen progresos significativos respecto de los obstáculos técnicos y políticos clave que siguen existiendo;

(d) que se esfuercen por que el Consejo firme el Acuerdo durante el primer semestre de 2012 y ponga a disposición del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales todos los documentos relativos al proceso de ratificación a más tardar a finales de 2012, siempre que se hayan satisfecho la petición de respeto del Estado de Derecho y las otras peticiones formuladas en la Resolución del Parlamento Europeo de 27 de octubre de 2010;

(e) que proporcionen a Ucrania asistencia financiera, técnica y jurídica suficiente tanto durante el período de preparación como en el de aplicación del Acuerdo, y refuercen su capacidad administrativa aumentando todas las formas de ayuda disponibles en este ámbito; que, a tal fin, hagan un mejor uso del Programa Global de Consolidación Institucional y valoren la posibilidad de crear un grupo consultivo de alto nivel de la UE para asistir a Ucrania en su esfuerzo por alinearse con la legislación de la UE; que la condición previa para cualquier ayuda debe ser la evaluación de las reformas diseñadas para reforzar la capacidad administrativa de Ucrania, según lo publicado en informes anuales que han de elaborar expertos independientes de la UE y de Ucrania;

(f) que establezcan un programa de intercambio mutuo de funcionarios y empleados judiciales para facilitar la ejecución del Acuerdo de Asociación, en particular de la DCFTA;

(g) que ayuden a las autoridades ucranianas a informar a sus ciudadanos acerca de los beneficios del Acuerdo de Asociación a fin de recabar apoyo para el programa de reformas; que den a conocer al público el contenido del Acuerdo lo antes posible;

(h) que abran lo antes posible una oficina de información de la UE en Ucrania, que trabajará con un doble objetivo, a saber, dar a conocer entre el pueblo ucraniano el funcionamiento de la UE, así como sus políticas y valores, y facilitar una mayor participación en los programas de la Unión;

Aspectos institucionales y diálogo político

(i) que elaboren medidas claras de salvaguarda y un posible mecanismo de suspensión temporal para todo el Acuerdo de Asociación en el caso de que principios esenciales y fundamentales del mismo sean ignorados o infringidos de manera deliberada;

(j) que insten al Presidente y al Gobierno de Ucrania a adaptar la realidad política, jurídica y administrativa del país a lo acordado en el Programa de Asociación, y que promuevan la buena gobernanza y el respeto por el Estado de Derecho en cuanto a los principios fundamentales en las relaciones entre la UE y Ucrania; que garanticen que se permita a Yulia Timoshenko y otros líderes de la oposición ejercer su derecho a participar plenamente en el proceso político a partir de ahora

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y en las próximas elecciones que se celebren en Ucrania;

(k) que refuercen el actual marco de cooperación entre la UE y Ucrania por lo que respecta a la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

(l) que presten ayuda a Ucrania en el proceso de lograr una reforma amplia del sistema judicial, en consonancia con las normas de la UE, para impedir el uso selectivo de la justicia y garantizar un proceso legal independiente, justo, imparcial y transparente que garantice que los procesos judiciales no se utilicen con fines políticos y se desarrollen dentro de la estricta observancia del Estado de Derecho; que, para ello, creen un mecanismo conjunto compuesto por expertos ucranianos y de la UE, con la participación de representantes de la Comisión de Venecia; que creen más programas de formación e intercambio en el ámbito de la justicia y asuntos de interior y en el sector de la seguridad con vistas a aplicar las buenas prácticas de la UE en el ámbito del Estado de Derecho;

(m) que ayuden a las autoridades de Ucrania en el proceso de reforma de la constitución y de la ley electoral del país conforme a las directrices propuestas por la Comisión de Venecia y la OSCE/OIDDH; que garanticen que dichas recomendaciones se apliquen de manera adecuada, incluyente y global, con la participación tanto de la oposición como de la sociedad civil, para evitar los problemas que se han producido en anteriores campañas electorales; que destaquen, en este sentido, la importancia de los medios de comunicación y de la libertad de la sociedad civil, y que garanticen que las autoridades ucranianas se abstendrán de intentar controlar, directa o indirectamente, el contenido de la información de los medios de comunicación nacionales;

(n) que incluyan dentro del Acuerdo de Asociación un mecanismo amplio entre el Parlamento y el SEAE, a fin de permitir un flujo regular de información exhaustiva sobre los progresos en la implantación del Acuerdo, y en particular en la consecución de sus objetivos; dicho mecanismo debería contener los siguientes elementos:

– información sobre las acciones y posiciones adoptadas por la UE con respecto a la implantación del Acuerdo;

– informes de situación del SEAE que expongan los resultados de las acciones emprendidas por la UE y Ucrania, poniendo de relieve la situación de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho en el país;

(o) que subrayen la importancia de la implantación de todas las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y llamen la atención de las autoridades ucranianas sobre el elevado número de casos contra Ucrania pendientes ante este Tribunal;

(p) que respalden las reformas necesarias y garanticen que las autoridades ucranianas den máxima prioridad a promover una política anticorrupción, incluida la oportuna legislación sobre conflictos de intereses;

(q) que garanticen que las autoridades ucranianas pongan a disposición del público los archivos de los antiguos servicios secretos comunistas, lo que constituye una

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necesidad para una reconciliación nacional satisfactoria, sobre todo por lo que respecta a las atrocidades que se produjeron durante el siglo XX;

(r) que hagan hincapié en la importancia de la ratificación por parte de Ucrania del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, como parte del proceso de reforma constitucional;

(s) que emprendan las acciones necesarias para intensificar el diálogo entre la UE y los diversos partidos políticos de Ucrania y fomenten el diálogo entre los partidos y con los interlocutores de la sociedad civil, los agentes sociales y las minorías nacionales en el seno de Ucrania;

(t) que garanticen que el Acuerdo interino contenga disposiciones sobre cooperación entre las sociedades civiles de las partes, al fin de permitirles ejercer sus derechos y convertirse en actores influyentes conforme al Acuerdo de Asociación;

(u) que incluyan cláusulas estándar de condicionalidad sobre protección y fomento de los derechos humanos, de modo que reflejen las normas internacionales y de la UE más elevadas, aprovechando al máximo el marco OSCE, y que animen a las autoridades ucranianas a promover los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales, de conformidad con el Convenio marco para la protección de las minorías nacionales del Consejo de Europa y con la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE;

Cooperación económica y sectorial

(v) que refuercen, como parte del Acuerdo, la cooperación entre Ucrania y la UE en materia energética; que trabajen en la celebración de nuevos acuerdos entre la UE y Ucrania destinados a garantizar el suministro de energía para ambas partes, incluidos un sistema de tránsito fiable y diversificado para el petróleo y el gas y un mecanismo común de respuesta en caso de perturbación o interrupción del suministro de petróleo y de gas desde la Federación de Rusia;

(w) que presten la necesaria ayuda técnica en el sector energético para ayudar a Ucrania a mejorar y modernizar significativamente su red eléctrica y su eficiencia energético, y que garanticen que las autoridades ucranianas cumplan plenamente los objetivos fijados en el programa sobre eficiencia energética para el período 2010-2015 y sigan aplicando soluciones innovadoras y respetuosas con el medio ambiente para hacer frente a sus necesidades energéticas; que al mismo tiempo asistan a las autoridades ucranianas en la negociación de las condiciones reguladoras del suministro de gas procedente de Rusia, a fin de garantizar que el comercio ucraniano del gas con Rusia se ajuste a los precios y normas comerciales de la UE;

(x) que tome nota de que, pese a que la liberalización de los servicios y las inversiones en el sector energético serían beneficiosas para la UE, también existen riesgos en el hecho de adquirir compromisos en relación con servicios energéticos concretos, ya que unos actores fuertes que se hicieran con el control de las empresas ucranianas podrían utilizar el ALC para dominar las redes de transporte en la UE;

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(y) Pide que se adopten medidas para mejorar la seguridad energética de la UE y de Ucrania mediante la introducción de mecanismos bilaterales de alerta temprana y de prevención de interrupciones en el suministro de energía y de las materias primas con ella relacionadas;

(z) que garanticen la aceptación de los indicadores geográficos y las patentes europeas;

(aa) que destaquen la importancia que reviste para la UE el que Ucrania garantice la correcta eliminación de los residuos tóxicos y los residuos nucleares en su territorio, en aras de la seguridad alimentaria;

(ab) que intensifiquen la cooperación en relación con los intercambios de jóvenes y estudiantes, así como el desarrollo de programas de becas, lo que permitirá a los ciudadanos de Ucrania familiarizarse con la UE y sus Estados miembros y viceversa;

(ac) que garanticen que el Acuerdo de Asociación refleje los estándares medioambientales más elevados, teniendo presente, entre otras cosas, la Estrategia para la región del Danubio; que contemplen además la importancia de la cooperación regional en la región del Mar Negro y la participación activa de Ucrania en las políticas de la UE para este entorno, incluso como parte de una futura Estrategia de la UE para el Mar Negro;

(ad) que desarrollen instrumentos específicos (como por ejemplo una plataforma de sociedad civil) que ayuden a la sociedad civil ucraniana, a la vista de su papel fundamental en el proceso de democratización, a sensibilizar a la sociedad y elevar el grado de participación social y política, entre otros objetivos;

(ae) que velen por que la cooperación en relación con la aplicación de la reforma de la salud aborde las necesidades sanitarias de los pacientes aquejados de enfermedades incurables, también a través de la prestación de asistencia técnica para la revisión de las políticas pertinentes en materia de salud y medicamentos, de acuerdo con las normas y las mejores prácticas internacionales;

Aspectos comerciales

(af) que reconozcan los esfuerzos sustanciales realizados por el Gobierno de Ucrania para reducir las barreras en general y adaptar las indicaciones geográficas, y en relación con las medidas sanitarias y fitosanitarias, la competencia y los obstáculos técnicos al comercio, así como los muy escasos logros alcanzados en las negociaciones de la DCFTA en ámbitos como las inversiones, los servicios, la agricultura, la energía y los obstáculos a la exportación;

(ag) Pide a Ucrania que se abstenga de aplicar aranceles a la exportación o cualquier otra limitación de las exportaciones, lo que provocaría una mayor volatilidad de los precios en los mercados de la UE;

(ah) que garanticen que el contingente arancelario abierto para el azúcar no provocará un comercio triangular no intencionado ni fraudes;

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(ai) que tomen nota de que el acuerdo debe contener un capítulo sobre bienestar animal que garantice una justa competencia entre los agricultores ucranianos y los de la UE;

(aj) que tomen nota de que el desarrollo sostenible es uno de los ámbitos prioritarios enumerados en el Programa Indicativo Nacional para 2011-2013; recomienda, por consiguiente, la inclusión de un Capítulo de Desarrollo Sostenible en la zona de libre comercio;

(ak) que tomen nota de que el Capítulo de Desarrollo Sostenible debería contener una disposición relativa al compromiso de Ucrania de respetar las Directrices de la OCDE sobre las empresas multinacionales y la Declaración Tripartita de la OIT sobre las empresas multinacionales y la política social;

(al) que se hagan los preparativos necesarios para la aplicación del Acuerdo junto con Ucrania, para garantizar que los compromisos que no están respaldados por requisitos previos ni van a reportar beneficios inmediatos, especialmente en el ámbito del bienestar animal, se hagan realidad y tengan un impacto considerable a largo plazo; que el Acuerdo acabe traduciéndose en una total eliminación de las barreras aduaneras en todos los sectores de la industria, sin listas de exclusión ni cuotas de importación, y que por tanto acaben eliminándose en la práctica tanto las tasas a la exportación como las restricciones a la importación y exportación; solicita que se faciliten a Ucrania fondos de ajuste posliberalización, tal como se prevé en el Programa Indicativo Nacional 2011-2013 para Ucrania de la PEV, así como asistencia técnica para las cuestiones aduaneras y la adaptación de las indicaciones geográficas;

(am) que se siga solicitando que se apliquen en Ucrania de reformas económicas y políticas que desemboquen en la modernización de sus infraestructuras, particularmente en los sectores de la energía y el transporte; que se ayude al sector empresarial cuanto antes facilitando el acceso a los créditos y al suelo y estableciendo procesos más rápidos para la recaudación de impuestos y los trámites aduaneros, en particular introduciendo mejoras sustanciales en la devolución del IVA a los exportadores, en los trámites de despacho de aduanas y en los procedimientos de importación (especialmente en relación con la fiscalidad, las obligaciones documentales y las pruebas de productos para certificación); que se suprima la burocracia y la corrupción, que se respeten el Estado de derecho y las prácticas democráticas; que se contemplen unos costes de transacción más bajos y unos procedimientos seguros, en especial para las PYME, teniendo presente que se trata de requisitos previos fundamentales para el establecimiento de relaciones comerciales; y que se introduzcan mejoras jurídicas en el ámbito de la protección de la propiedad material e intelectual así como unos mecanismos más eficaces para el ejercicio de los derechos y la tramitación de las reclamaciones judiciales por parte de las empresas;

(an) que se introduzcan mejoras fundamentales en el clima de inversión en Ucrania para los inversores extranjeros, y en particular por lo que respecta a una urgente regulación de las deudas contraídas por el presupuesto del Estado frente a las empresas como consecuencia de la demora en la devolución de los importes pagados de más en concepto de IVA, y que se tomen medidas para la prevención

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de este tipo de situaciones en el futuro; que se agilicen los procedimientos aduaneros, y en particular que se ataje la práctica habitual de incrementar de manera injustificada el valor de aduana de los bienes importados en Ucrania;

(ao) que se promueva el espíritu empresarial y el desarrollo de las PYME a través de la cooperación macroeconómica;

(ap) que se haga hincapié en que Ucrania no debe relajar su protección de las normas laborales para atraer la inversión extranjera;

(aq) que se adopte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218, apartado 5 del Tratado, una decisión por la que se autorice la aplicación provisional de las disposiciones del Acuerdo de Libre Comercio, que forma parte integral del Acuerdo de Asociación, antes de su entrada en vigor;

Justicia, libertad y seguridad

(ar) que trabajen activamente en favor de la creación de un régimen exento de visados entre Ucrania y la UE, en vez de mantener una perspectiva a largo plazo, siempre que Ucrania cumpla los criterios técnicos necesarios fijados en el Plan de Acción sobre la Liberalización de los Visados; que determinen un objetivo intermedio de abolición de las actuales tasas de tramitación de visados; y que adopten medidas adecuadas durante la Eurocopa de fútbol que permitan usar este evento como período de prueba para el régimen de exención de visados;

(as) que animen a Ucrania a desempeñar un papel constructivo en las conversaciones «5+2», con vistas a contribuir a encontrar una solución sostenible al conflicto de Transdniéster;

(at) que refuercen el potencial de Ucrania como socio clave en la gestión de los flujos migratorios y las fronteras y que prevean nuevas acciones conjuntas en la lucha contra el crimen organizado;

(au) que soliciten con carácter de urgencia que el Acuerdo de Asociación incluya disposiciones para combatir el fraude y el contrabando de productos sujetos a tasas de acuerdo con la Estrategia de Seguridad Interior de la UE y teniendo en cuenta el protocolo sobre el comercio ilícito del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco;

(av) que intensifiquen la cooperación en la gestión fronteriza integrada utilizando los estándares de la UE más elevados y desarrollando capacidades para combatir la delincuencia transfronteriza, la migración ilegal, el tráfico de personas y el comercio ilegal;

(aw) que apoyen la convergencia en asuntos regionales e internacionales, la prevención de conflictos y la gestión de crisis, y refuercen la coordinación para la lucha contra las amenazas en materia de seguridad;

o

o o

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2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución con las recomendaciones del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior, así como, para información, a las autoridades ucranianas.

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Modernización de los servicios de aduanas

Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre la modernización de los servicios de aduanas (2011/2083(INI))

El Parlamento Europeo,

– Visto el Reglamento (CE) n° 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado)1,

– Visto el Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario2,

– Visto el Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario3,

– Vista la Decisión nº 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a un entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercio4,

– Vista la Decisión nº 624/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013)5,

– Visto el Reglamento (CE) n° 648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, que modifica el Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el código aduanero comunitario6 (modificación relativa a la protección y la seguridad),

– Visto el Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 339/937,

– Vista la Decisión 2007/668/CE del Consejo, de 25 de junio de 2007, relativa al ejercicio por la Comunidad Europea, con carácter transitorio, de derechos y obligaciones equivalentes a los inherentes a la condición de miembro en la Organización Mundial de Aduanas8,

– Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se

1 DO L 145 de 4.6.2008, p. 1. 2 DO L 302 de 19.10.1992, p. 1. 3 DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. 4 DO L 23 de 26.1.2008, p. 21. 5 DO L 154 de 14.6.2007, p. 25. 6 DO L 117 de 4.5.2005, p. 13. 7 DO L 218 de 13.8.2008, p. 30. 8 DO L 274 de 18.10.2007, p. 11.

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encomiendan a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) ciertas funciones conexas a la protección de los derechos de propiedad intelectual, entre otras la de congregar a representantes de los sectores público y privado en un Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería (COM(2011)0288),

– Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de la propiedad intelectual (COM(2011)0285),

– Visto el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea1,

– Vista su Resolución, de 10 de mayo de 2011, sobre los Informes Especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 20092,

– Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre la revisión de la Directiva sobre seguridad general de los productos y vigilancia del mercado3,

– Vista su Resolución, de 19 de junio de 2008, sobre los cuarenta años de la Unión Aduanera4,

– Vista su Resolución, de 5 de junio de 2008, sobre normas y procedimientos eficaces de importación y exportación al servicio de la política comercial5,

– Visto el informe de su Comisión de investigación sobre el régimen de tránsito comunitario (enero de 1996 - marzo de 1997),

– Vista el Informe especial nº 1/2010 del Tribunal de Cuentas Europeo: «¿Se controlan de manera eficaz los procedimientos aduaneros simplificados aplicables a las importaciones?»

– Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera6, firmado el 28 de mayo de 1997,

– Vista la Declaración Conjunta sobre la seguridad de la cadena de suministro (Departamento de Seguridad Nacional de los EE.UU. y la Comisión Europea), firmada el 23 de junio de 2011,

– Visto el informe sobre la aplicación de los derechos de propiedad intelectual por los servicios de aduanas de la UE – Resultados en la frontera de la UE – 2010, Comisión Europea – Fiscalidad y Unión Aduanera,

– Visto el Informe de la Comisión titulado «Evaluación intermedia del programa Aduana 2013» (COM(2011)0537 final),

1 DO L 304 de 20.11.2010, p. 47. 2 DO L 250 de 27.9.2011, p. 63. 3 Textos Aprobados, P7_TA(2011)0076. 4 DO C 286 E de 27.11.2009, p. 20. 5 DO C 285 E de 26.11.2009, p. 1. 6 DO L 222 de 12.8.1997, p. 17.

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– Visto el informe de la Comisión titulado «Evaluación final del programa Aduana 2007, de conformidad con el artículo 19 de la Decisión 253/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de febrero de 2003, por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2007)» (COM(2008)0612),

– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia para la evolución de la Unión Aduanera» (COM(2008)0169),

– Vista la Comunicación de la Comisión relativa a una respuesta aduanera a las últimas tendencias en la falsificación y la piratería (COM(2005)0479),

– Visto el informe de situación sobre el refuerzo de la seguridad de la carga aérea (Documento del Consejo 11250/11),

– Visto el Plan de acción aduanero de la UE para luchar contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual 2009-2012 (Documento del Consejo 5345/09),

– Vista la Resolución del Consejo, de 23 de octubre de 2009, sobre una estrategia reforzada de cooperación aduanera1,

– Vistas las Conclusiones del Consejo de 14 de mayo de 2008 sobre la estrategia relativa a la evolución de la Unión Aduanera,

– Vista la audiencia sobre «Aduanas Modernizadas y Mercado Interior», celebrada el 16 de julio de 2011,

– Visto el estudio encargado por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior titulado «Cooperación Aduanera en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia: el papel de las aduanas en la gestión de las fronteras exteriores de la UE», publicado en mayo de 2011,

– Visto el artículo 48 de su Reglamento,

– Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0406/2011),

A. Considerando que la Unión Aduanera es uno de los hitos esenciales del proceso de integración europea y una base para la libre circulación de mercancías, el desarrollo económico y el crecimiento en el mercado interior;

B. Considerando que las aduanas desempeñan un papel crucial a la hora de garantizar la protección y la seguridad, proteger a los consumidores y el medio ambiente, garantizar una recaudación de ingresos completa, reforzar la lucha contra el fraude y la corrupción, y garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual;

C. Considerando que las aduanas, convenientemente situadas en la frontera, pueden contribuir de manera eficaz a garantizar que solo entren en la UE mercancías seguras;

D. Considerando que las aduanas siguen siendo esenciales para salvaguardar los intereses 1 DO C 260 de 30.10.2009, p. 1.

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financieros de la UE a pesar de que su función de recaudación de los derechos de aduana haya perdido importancia en los últimos años;

E. Considerando que los últimos incidentes relacionados con la seguridad de la carga aérea demuestran que es apropiado hacer hincapié en la seguridad y que las administraciones aduaneras tienen que mantener la vigilancia con respecto a las amenazas terroristas;

F. Considerando que la importación a la UE de mercancías falsificadas y pirateadas comporta una pérdida de ingresos y vulnera los derechos de propiedad intelectual; que los productos falsificados pueden entrañar graves riesgos para la seguridad y la salud de los consumidores europeos;

G. Considerando que las aduanas se enfrentan en la actualidad a crecientes volúmenes de transacciones de importación, exportación y tránsito, mientras que los recursos siguen siendo limitados, y que una gestión del riesgo eficiente y eficaz reviste, por consiguiente, especial importancia;

H Considerando que la aduana electrónica, y en particular el despacho aduanero centralizado, es uno de los principales aspectos de la modernización y simplificación de las aduanas;

I. Considerando que un sistema aduanero fluido y simple que funcione correctamente es esencial para facilitar la circulación de mercancías y el comercio en el mercado internacional, especialmente para las PYME;

J. Considerando que es fundamental lograr un equilibrio adecuado entre los controles aduaneros y la facilitación del comercio legítimo; que la condición de operador económico autorizado debe ofrecer beneficios tangibles a los comerciantes de confianza;

Estrategia aduanera

1. Considera que el Código aduanero modernizado adoptado en 2008 era muy ambicioso en lo relativo a los plazos, y estima que la nueva propuesta debe tener realmente por objeto mejorar la situación actual aportando un claro valor añadido para los operadores y las PYME de la UE en particular;

2. Está convencido de que la modernización de la estrategia y de los instrumentos aduaneros de la UE debe ser una alta prioridad política dotada con un presupuesto acorde con dicha ambición, ya que una política orientada al futuro en materia de procedimientos aduaneros eficaces, eficientes y simplificados es fundamental para contribuir a la competitividad económica global de la UE y a unas relaciones comerciales fiables con terceros países;

3. Subraya que una política de aduanas eficaz desempeña un papel fundamental en la protección de los derechos de propiedad intelectual y la lucha contra la entrada ilegal de mercancías y productos falsificados en el mercado único y mejora, por tanto, la seguridad y la protección de los consumidores europeos;

4. Pide que se refuerce la lucha contra la violación de la legislación aduanera y contra las amenazas que representan el contrabando, la delincuencia organizada, la corrupción, el terrorismo y otras actividades delictivas, prestando una atención especial a la aplicación de las recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas en materia de gestión de riesgos, protección y seguridad del comercio legítimo, creación de asociaciones con

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empresas en el ámbito de la automatización de las aduanas, lucha contra la corrupción, introducción del principio de «ventanilla única» e intercambio de información o de noticias entre las administraciones aduaneras;

5. Considera que la misión y la imagen de las aduanas deben adaptarse a los requisitos del Código aduanero modernizado para que reciban un estímulo adicional y puedan alcanzar su plena eficacia potencial;

6. Considera que, dado que el número de responsabilidades que se confían a las aduanas es cada vez mayor, los Estados miembros deben prever los recursos adecuados correspondientes; considera que la asignación de recursos financieros suficientes conforme a los marcos presupuestarios para los procedimientos y procesos aduaneros, en particular para el desarrollo de sistemas electrónicos, es esencial para lograr la modernización de los servicios de aduanas, extremadamente necesaria; considera que, para que las aduanas puedan llevar a cabo sus cometidos prioritarios, debe hacerse especial hincapié en el aprovechamiento de los limitados recursos disponibles en el ámbito de la gestión de riesgos, en la garantía de la protección y la seguridad del mercado y la sociedad, y en la protección en las fronteras exteriores de la Unión Europea;

7. Manifiesta su preocupación por el hecho de que las distintas interpretaciones nacionales de la legislación aduanera de la UE conlleven una carga burocrática excesiva para las empresas, con el consiguiente impacto negativo sobre la competitividad europea, y mermen la capacidad de la UE para adoptar un enfoque eficaz basado en el riesgo con respecto al cumplimiento; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que se impliquen plenamente en el proceso de modernización de los servicios de aduanas y especialmente en la aplicación homogénea de la legislación aduanera de la UE; insiste asimismo en que la Comisión debe adoptar sin demora todas las medidas necesarias para garantizar una aplicación armonizada y sin fisuras de la legislación aduanera de la UE en todo el territorio de la Unión;

8. Pide a la Comisión que, en junio de 2012 a más tardar, facilite al Parlamento Europeo un informe sobre el estado de cumplimiento de la legislación aduanera de la UE por parte de los Estados miembros que incluya un plan de actuación para abordar las carencias detectadas; considera que la Comisión debería consultar a los profesionales del sector cuando lleve a cabo esta tarea;

9. Señala la necesidad de modernizar la gestión aduanera mediante la creación de un modelo de gestión orientado a los resultados, la aplicación de métodos de gestión de calidad basados en las normas internacionales y en ejemplos de buenas prácticas, y la mejora del sistema de control interior y la gestión de riesgos de la organización, teniendo en cuenta los procesos de trabajo e información;

10. Reconoce que las aduanas revisten una importancia vital para el comercio internacional; aprecia, en este sentido, el papel regulador del Acuerdo de la OMC sobre el valor en aduana, que aspira a lograr un sistema equitativo, uniforme y neutro de valor en aduana de las mercancías, prohibiendo el uso de valores en aduana arbitrarios o ficticios que puedan constituir un obstáculo a un comercio abierto y justo;

11. Considera que es necesario aplicar medidas de modernización tales como la simplificación de la legislación aduanera y la informatización interoperable de las aduanas, que contribuirán a facilitar las prácticas comerciales y que deberían introducirse lo más rápidamente posible, así como coordinar en mayor medida las actividades de prevención y

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represión por parte de la policía fiscal a escala europea; manifiesta su deseo de que los trabajos en curso sobre la modernización del Código aduanero confirmen el papel primordial que desempeña la eliminación de las declaraciones aduaneras para facilitar el comercio;

Garantizar la competitividad y la gestión de riesgos

12. Opina que, con el fin de aumentar la competitividad económica europea, es esencial proceder a la simplificación, normalización y modernización de la legislación y los procedimientos aduaneros, así como al uso de herramientas informáticas modernas y eficaces; considera que uno de los mayores logros de las aduanas modernizadas es la previsibilidad para las empresas, especialmente para las PYME, lo que, a su vez, estimula el crecimiento económico;

13. Señala que la adaptación a los nuevos procedimientos aduaneros y a los requisitos de aduana electrónica modernizados podría requerir inversiones importantes; subraya que estas deben ser razonables, de manera que no generen cargas innecesarias, especialmente para las PYME; destaca la necesidad de reducir la burocracia y los costes para las PYME;

14. Considera que los controles aduaneros deben centrarse fundamentalmente en los envíos de alto riesgo, mientras que los envíos de bajo riesgo deben ser despachados rápidamente a libre práctica; subraya a este respecto el papel fundamental de las técnicas de gestión del riesgo, y apoya firmemente la implantación y modernización ulterior de los sistemas electrónicos de despacho de aduana;

15. Considera que la gestión eficaz del riesgo depende de la recopilación puntual de información adecuada por medio de procesos electrónicos que garanticen la seguridad y la protección pública;

16. Insiste en que toda ampliación futura de la legislación relativa a la seguridad de la cadena de suministro de la UE debe seguir un enfoque completo basado en el riesgo, centrándose únicamente en los envíos de más alto riesgo con miras a la evaluación tanto documental como física;

17. Destaca que, en una UE operativa integrada por 27 Estados miembros, es necesario definir un conjunto común de controles físicos obligatorios de las mercancías aplicable a todos los diferentes puntos de entrada (puertos, aeropuertos y carreteras) en el mercado único;

18. Reconoce la importancia de la seguridad de la cadena de suministro, pero considera que el requisito previsto en la legislación de los EE.UU. de escanear el 100 % de las mercancías es excesivamente pesado y costoso, mientras que los beneficios reales son dudosos, y está decidido a continuar el diálogo legislativo transatlántico con los EE.UU. a fin de lograr la derogación o modificación de esta legislación;

Unas aduanas modernizadas

Aplicación del Código aduanero modernizado (CAM)

19. Destaca que el CAM es una herramienta importante para agilizar y armonizar realmente los procedimientos aduaneros con el fin de contribuir al fortalecimiento de la economía europea; considera que las disposiciones de aplicación del CAM deberían reflejar

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plenamente este espíritu; manifiesta su preocupación por el hecho de que algunas disposiciones esenciales de aplicación estén aún en fase de estudio y por que aún no se hayan tomado decisiones estratégicas con respecto a la arquitectura informática;

20. Está convencido de que el CAM solo puede alcanzar su pleno potencial si es respaldado plenamente por unos sistemas informáticos debidamente desarrollados y avanzados; está firmemente convencido de que toda nueva inversión en TI debe estar guiada por los principios fundamentales del CAM;

21. Pone de relieve la necesidad de que los operadores comerciales tengan acceso a los requisitos específicos de los Estados miembros con suficiente antelación, ya que las empresas también necesitan tiempo para desarrollar e instaurar sus propias aplicaciones informáticas; destaca, en este sentido, que a la hora de fijar un nuevo plazo para la aplicación del CAM se deben tener en cuenta las capacidades técnicas y financieras de las administraciones nacionales y de los operadores económicos para desplegar nuevos sistemas;

22. Acoge con satisfacción la armonización prevista de las disposiciones del CAM con el Tratado de Lisboa en lo relativo a la delegación de poderes y la concesión de competencias de ejecución; subraya que este nuevo sistema es representativo de un equilibrio logrado recientemente entre el Parlamento Europeo y el Consejo, especialmente dado que, en lo tocante a los actos delegados, ambas instituciones están en pie de igualdad;

23. Reconoce que el aplazamiento de la aplicación del CAM es apropiado; pide a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros y teniendo en cuenta las dificultadas experimentadas, fundamentalmente en lo relativo al desarrollo de los sistemas informáticos, examine las posibilidades de fijar 2016 como nuevo plazo para la aplicación homogénea del CAM, vinculando directamente ese aplazamiento a las necesarias garantías de seguridad;

Despacho aduanero centralizado y armonización

24. Subraya la necesidad de que la gestión de las fronteras exteriores de la UE sea coherente; reitera su llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros en favor de una mayor armonización de los sistemas de control aduanero, por una parte, y de las sanciones, por otra;

25. Apoya firmemente el concepto de despacho centralizado que dependa íntegramente de unos sistemas informáticos apropiados, que es uno de los principales aspectos de la aduana modernizada que se concibe en el CAM, y lamenta la falta de progresos en la aplicación de este concepto; destaca el papel esencial que deberían desempeñar las aduanas en el procedimiento de despacho centralizado;

26. Pide a los Estados miembros que se comprometan plenamente con el concepto de despacho centralizado, ya que sólo unas normas aduaneras, unos sistemas de intercambio de información y unos formatos de datos verdaderamente armonizados pueden garantizar que este concepto se aplique con éxito;

27. Considera lamentable que el proceso de simplificación de las normas sobre el IVA y los impuestos específicos sobre el consumo en los Estados miembros evolucione con lentitud y que surjan problemas con respecto a la recaudación del IVA y de los impuestos específicos sobre el consumo, ya que estos ámbitos son cruciales para un sistema de despacho

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verdaderamente centralizado; aboga asimismo por un aumento de la cooperación y el intercambio de buenas prácticas con respecto a la recaudación del IVA sobre las importaciones, los horarios de apertura de las aduanas, así como las retribuciones y las sanciones en caso de incumplimiento del Código aduanero comunitario, ya que las diferencias existentes están conduciendo a una distorsión de los flujos comerciales;

28. Considera que se debe mantener un cierto grado de flexibilidad en relación con la normativa y los procesos aduaneros, de manera que los Estados miembros puedan seguir adaptando su enfoque, en la medida de lo posible, a la velocidad logística, la complejidad y las cantidades de mercancías que deben despacharse;

Estatuto de operador económico autorizado (OEA)

29. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la calidad de los servicios para los operadores económicos y otras personas y reduzcan las cargas administrativas que recaen sobre ellos; apoya los esfuerzos de la Comisión para animar a los comerciantes en toda la UE a solicitar el estatuto de OEA; expresa su inquietud, sin embargo, por el hecho de que las importantes inversiones necesarias para obtener el estatuto de OEA puedan ser un grave obstáculo para los comerciantes, especialmente las PYME; pide a la Comisión que examine la posibilidad de simplificar el procedimiento de solicitud del estatuto de OEA;

30. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que propongan las ventajas adicionales tangibles que se podrían conceder a los comerciantes titulares de certificados de OEA y que podrían alentar a las empresas a solicitar este estatuto; considera que esas ventajas tangibles podrían consistir, en primer lugar, en reducciones significativas de las cargas administrativas o de los costes, por ejemplo eximiendo a los OEA, por norma general, del requisito de prestar garantías para asegurar el pago de las deudas aduaneras y facilitando el pago de los derechos de aduana y del IVA;

31. Pide a la Comisión, en particular, que examine la posibilidad de dispensa de la declaración previa a la llegada y salida tanto para las importaciones como para las exportaciones en el caso de operadores especialmente fiables como los OEA, y que autorice en consecuencia la dispensa de declaraciones aduaneras basadas en transacciones en el contexto de la autoevaluación y del procedimiento de domiciliación;

32. Recuerda, no obstante, todos los requisitos necesarios para la adquisición del estatuto de OEA establecidos en el artículo 14 del CAM, a saber: el cumplimiento de los requisitos aduaneros y fiscales; la existencia de un sistema satisfactorio de gestión de los registros comerciales y, en su caso, de los registros de transporte, que permita la correcta realización de los controles aduaneros; una solvencia financiera acreditada; un nivel adecuado de competencia o de cualificaciones profesionales directamente relacionadas con la actividad que ejerza; y unos niveles de seguridad y protección apropiados;

33. Confía en que todos los Estados miembros garanticen que el estatuto de OEA concedido por un Estado miembro sea reconocido plenamente por los demás Estados miembros; reitera la importancia de garantizar la igualdad de trato de los OEA en todo el territorio aduanero de la Unión en lo relativo a la uniformidad de los controles y el reconocimiento mutuo;

34. Pide a la Comisión que incluya en el CAM requisitos más rigurosos para la prestación de los servicios de representación aduanera de la UE, ayudando a aumentar el nivel de profesionalismo y responsabilización por parte de estos intermediarios y estableciendo

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normas claras para orientar las relaciones entre los agentes aduaneros y las empresas de transportes, a fin de convertir a los agentes en multiplicadores para los pequeños y medianos importadores que no tienen la capacidad para llevar a cabo programas de conformidad aduanera análogos a los de los OEA europeos;

35. Acoge favorablemente la activación del acuerdo de cooperación entre la UE y Japón relativo al reconocimiento mutuo del estatuto de OEA; alienta a la Comisión a que negocie acuerdos similares con otros socios importantes, como los Estados Unidos, Canadá, China y Rusia, respetando plenamente el papel del Parlamento Europeo, e incluya este elemento en las negociaciones sobre acuerdos comerciales bilaterales, con objeto de que el estatuto de OEA aporte más ventajas a las empresas de la UE;

Simplificaciones y excepciones

36. Celebra la intención de la Comisión de simplificar los procesos en el ámbito de la importación y exportación;

37. Pide a la Comisión que, en el futuro, en el contexto de los «procedimientos de domiciliación» renuncie a las comunicaciones individuales y prevea la autorización de las mercancías sin intervención de la autoridad aduanera, a fin de garantizar una tramitación sin incidentes, sobre todo en el caso de los envíos «just in time»;

38. Señala que, en varios Estados miembros, son especialmente las pequeñas y medianas empresas las que hacen uso de la posibilidad contemplada en el Código Aduanero de la declaración aduanera «verbal» para las importaciones y las exportaciones de envíos con un valor inferior a 1 000 euros;

39. Propone que se mantengan los límites de exenciones o reglamentaciones de excepciones existentes en la actualidad en muchos Estados miembros para aplicaciones aduaneras en el caso de importación y exportación de los envíos más pequeños, se unifiquen a escala de la UE –por ejemplo, hasta un importe de 1 000 euros– y se recojan en el ámbito de las notificaciones previas a la llegada y salida, dado que la supresión de este procedimiento simplificado entrañaría un aumento considerable de la carga administrativa y financiera, sobre todo para las PYME, y sería, por lo tanto, incompatible con el objetivo de la Unión de reducir la burocracia; insiste en que se mantenga la posibilidad de la declaración aduanera «verbal» en las normas de desarrollo del CAM;

40. Pide que se mantengan las disposiciones existentes con respecto a la venta para la exportación y la inclusión de determinados derechos de licencia y regalías en el valor aduanero, ya que la introducción de cambios injustificados en las mismas provocará el aumento del valor en aduana y, por ende, un incremento de la carga fiscal;

Origen no preferencial

41. Pide a la Comisión que mantenga el principio de que el origen no preferencial de las mercancías se determine en función del lugar en el que se haya producido su última transformación sustancial y justificada económicamente;

42. Manifiesta su preocupación por la tendencia a intentar crear normativas relativas al origen no preferencial con métodos diferentes para determinar el origen de las importaciones y las exportaciones;

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43. Subraya que, si se establecen normas adicionales sobre el origen, es necesario hacerlo de modo que se evite la imposición de cargas administrativas innecesarias para las empresas y se tome en consideración la importancia de facilitar el comercio internacional;

44. Destaca asimismo que los certificados de exportación relativos al origen no preferencial emitidos por las autoridades competentes de un tercer país también deberán ser reconocidos en el futuro por la UE;

45. Respalda la aplicación de normas basadas en listas en el ámbito del origen no preferencial solo para casos especiales, que deben considerarse como excepciones; pide que se mantengan las reglas establecidas, que en la actualidad están recogidas en los anexos 10 y 11 de las disposiciones de aplicación del Código aduanero comunitario, y que se renuncie a una nueva ampliación de los criterios basados en listas a otros productos, a fin de evitar lo que supondría un incremento notable de la carga administrativa para las autoridades aduaneras y los operadores económicos sin una contrapartida económica;

46. Pide que se mantenga la disposición «primera venta» y que se suprima el registro de costes en relación con el análisis de riesgos, que conlleva costes importantes para los operadores; muestra su preocupación por las propuestas que se están debatiendo actualmente para la determinación de un valor de transacción, ya que no satisfacen el requisito de una venta para la exportación al territorio aduanero de la Unión y más bien constituyen un cambio de paradigma hacia una venta para la importación al territorio aduanero de la Unión, lo cual no es conforme al Código de Valoración en Aduanas del GATT;

Papel de las aduanas a la hora de garantizar la seguridad de los productos, la protección de

los intereses financieros y la protección de los derechos de propiedad intelectual

Seguridad de los productos

47. Aboga por una sólida cooperación entre las administraciones aduaneras, las autoridades de vigilancia del mercado y las empresas con vistas, por ejemplo, a interceptar productos peligrosos o no conformes en las fronteras de los Estados miembros a los que van destinados; pide a la Comisión y a los Estados Miembros que velen por que los funcionarios reciban una formación adecuada con objeto de garantizar una detección aún más eficaz de los productos que comporten riesgos;

48. Acoge con satisfacción los progresos realizados en la redacción de las directrices para el control de las importaciones en el ámbito de la seguridad de los productos, y pide a la Comisión que las actualice constantemente, supervise su aplicación y mantenga informado al Parlamento Europeo sobre la evolución en este ámbito;

49. Pide a la Comisión que examine la posibilidad de establecer una base de datos pública en la que los Estados miembros puedan introducir información sobre los productos peligrosos interceptados como consecuencia de los controles aduaneros;

Intereses financieros

50. Destaca que los ingresos derivados de los aranceles constituyen una parte importante de los recursos propios tradicionales de la UE, que ascienden, junto con los gravámenes sobre el azúcar, a 16 777 100 000 euros para el año 2011, y que un sistema aduanero eficiente reviste una importancia primordial para la protección de los intereses financieros de la UE;

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subraya que el correcto funcionamiento de las aduanas influye directamente en el cálculo del IVA, otra importante fuente de ingresos del presupuesto de la UE;

51. Hace hincapié en que la prevención eficiente de irregularidades y fraudes en el ámbito de las aduanas, mediante unos controles adecuados, no solo garantiza la protección de los intereses financieros de la UE sino que también tiene importantes consecuencias para el mercado interior, al eliminar las ventajas injustas de aquellos operadores económicos que no abonan la totalidad de los aranceles o no declaran todo el valor a la aduana con respecto a los operadores económicos honrados y cumplidores que no actúan así;

52. Reitera su apoyo a los esfuerzos de los Estados Miembros destinados a reforzar la reglamentación tributaria y aduanera e intensificar las capacidades de recaudación de impuestos, reforzar los convenios internacionales contra la corrupción, el fraude fiscal y los movimientos de dinero ilegales, y mejorar la transparencia financiera; apoya asimismo el refuerzo del intercambio de información sobre la legislación aduanera actual;

53. Recuerda que el objetivo de la Comisión consiste en lograr que las administraciones aduaneras nacionales actúen como una sola, garantizando la realización de controles con resultados equivalentes en todos los puntos del territorio aduanero de la Unión; señala que no se podrá alcanzar este objetivo sin unos sistemas de comunicación y de intercambio de información interoperables a escala de los Estados miembros y de la Comisión; lamenta la extremada lentitud de los progresos realizados a este respecto; pone de relieve que los controles deben basarse en normas y en criterios de evaluación del riesgo fiables y decididos de mutuo acuerdo en lo que se refiere a la selección de las mercancías y los operadores económicos;

54. Aboga por una cooperación más estrecha y un intercambio más activo de información y buenas prácticas con las autoridades aduaneras de los países vecinos de la UE en lo relativo a la modernización de las aduanas y la lucha contra el contrabando y la corrupción en el sistema aduanero;

55. Acoge con satisfacción el sistema simplificado de control aduanero que se introdujo en 2009, y reconoce su importancia a la hora de facilitar el comercio internacional; Destaca que la utilización generalizada de procedimientos aduaneros simplificados para las importaciones, que suelen reducir las formalidades aduaneras y el control antes del levante de las mercancías, es uno de los elementos clave de la política aduanera de la UE; recuerda que se ha simplificado más del 70 % de todos los procedimientos aduaneros; deplora, sin embargo, que dichos procedimientos hayan conducido a unos niveles de pérdidas injustificados para el presupuesto de la UE y a infracciones de la política comercial de la UE;

56. Observa con preocupación que el Tribunal de Cuentas Europeo ha puesto de manifiesto que los controles y auditorías de dichos procedimientos simplificados en los Estados miembros son insuficientes; subraya, por consiguiente, la importancia que reviste una aplicación adecuada del sistema de control a este fin, y anima a la Comisión a que siga de cerca este proceso con el fin de evitar pérdidas para el presupuesto de la UE, así como infracciones de las disposiciones en materia de política comercial;

57. Pide a la Comisión que, con objeto de reducir el riesgo de pérdidas de recursos propios tradicionales, garantice que en los Estados miembros se llevan a cabo las debidas auditorías de sistemas de los operadores antes de concederles la autorización para utilizar los

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procedimientos aduaneros simplificados, así como las auditorías ex post adecuadas;

58. Recuerda que el control aduanero debería basarse en un análisis de riesgos que emplee, entre otras cosas, técnicas de tratamiento automatizado de datos y señala que, en opinión del Tribunal de Cuentas Europeo, tan solo los perfiles de riesgo automatizados integrados en la tramitación de las declaraciones de aduanas pueden proteger debidamente los intereses financieros y de la política comercial de la UE; lamenta que haya muy pocos Estados miembros que dispongan de perfiles de riesgos automatizados para los ingresos propios tradicionales y para las cuestiones de la política comercial común; insta a la Comisión a adoptar las medidas necesarias para abordar esta situación;

59. Reitera la postura que recogió en las conclusiones de la parte III de su Resolución, de 10 de mayo de 2011, sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto de 2009, en relación con el Informe especial del Tribunal titulado «¿Se controlan de manera eficaz los procedimientos aduaneros simplificados aplicables a las importaciones?»;

Derechos de propiedad intelectual

60. Toma nota de la reciente propuesta de la Comisión sobre un proyecto de reglamento relativo a la defensa de los derechos de propiedad intelectual por las aduanas, y cree firmemente que las aduanas pueden contribuir eficazmente a la protección de los derechos de propiedad intelectual; destaca que la normativa modernizada permite retener la mercancía sospechosa de violar los derechos de propiedad intelectual, formando así uno de los pilares del marco jurídico para la protección de los derechos de propiedad intelectual de la Unión;

61. Apoya el trabajo realizado en el marco del Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería y anima a que se use plenamente el potencial del mismo; se felicita en este sentido de la reciente propuesta de la Comisión sobre un proyecto de reglamento para encargar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) determinadas tareas relacionadas con la protección de los derechos de propiedad intelectual;

Transparencia

62. Alienta a la Comisión a que se una plenamente al espíritu del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea en términos de mejora de la cooperación y del flujo de información, especialmente en el contexto de las reuniones de la Comisión con expertos nacionales;

63. Apoya los esfuerzos de la Comisión para facilitar la comunicación entre los comerciantes y los Estados miembros; propone, sin embargo, nuevas mejoras: en particular, insta a la Comisión a que publique toda la información y documentación pertinente sobre las reuniones con expertos nacionales tan pronto como estén disponibles a fin de proporcionar a los representantes del sector comercial y a todo ciudadano interesado por la evolución en el ámbito aduanero un acceso directo a las reseñas de los debates llevados a cabo en dichas reuniones; está convencido de que esto beneficiaría a las PYME en particular, garantizaría la transparencia y aumentaría la concienciación del público sobre asuntos aduaneros;

Cooperación

64. Considera que un compromiso entre los servicios aduaneros, las autoridades de vigilancia

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del mercado y las empresas es de suma importancia y debería estar basado en los principios de transparencia, consistencia, coherencia y previsibilidad, y considera que todas las partes deben reconocer y respetar las necesidades, realidades y expectativas de las demás y combinar sus conocimientos, su experiencia en sus respectivos campos y sus conocimientos de gran alcance con el fin de lograr un rendimiento y unos resultados óptimos;

65. Considera que todos los Estados miembros deberían disponer de unos mecanismos oficiales para un diálogo transparente entre las administraciones aduaneras y el sector privado; pide a los servicios aduaneros y al sector privado que identifiquen las mejores prácticas de cooperación y que las fomenten, e insta a ambas partes a evaluar dicha cooperación y desarrollar las herramientas de evaluación necesarias para identificar los problemas y ofrecer posibles soluciones;

66. Considera que el despacho en aduanas debe ser agilizado mediante la participación de todas las autoridades pertinentes en una fase lo más temprana posible del proceso; por lo tanto, respalda enérgicamente una gestión coordinada de las fronteras y el principio de la ventanilla única bajo la responsabilidad de los servicios aduaneros, con las medidas legislativas necesarias;

67. Destaca que el principio de la ventanilla única se debe aplicar con eficacia, asegurando que los productos son inspeccionados una sola vez por una de las autoridades competentes;

68. Opina que las competencias, los conocimientos y la experiencia de los profesionales de aduanas deben someterse a un desarrollo y una mejora constantes, ya que constituyen un requisito previo para unos procedimientos aduaneros de alta calidad; apoya a los Estados miembros y a la Comisión en su labor de promoción de la formación periódica de los funcionarios de aduanas;

69. Pide que se establezcan plataformas operativas comunes para los Estados miembros y la Comisión, e insiste en la necesidad de que se prevea la oportuna formación de los agentes de aduanas y de los operadores económicos a fin de garantizar la aplicación uniforme de las normas de la Unión y una mejor protección de los consumidores;

70. Destaca que la investigación reviste especial importancia a la hora de estudiar las iniciativas legislativas; acoge con satisfacción y apoya firmemente la labor realizada por las universidades y los centros de investigación de toda la UE que contribuyen al desarrollo académico de los funcionarios de aduanas; anima a los Estados miembros a que garanticen la disponibilidad de unos programas académicos adecuados para promover la excelencia de la profesión aduanera;

71. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que exploren las posibilidades de reforzar la cooperación aduanera, también con las restantes autoridades competentes, así como la armonización de las normas aduaneras, con el fin de mejorar el funcionamiento de la Unión Aduanera; pide a la Comisión que considere esta cuestión en el seguimiento del programa Aduana 2013;

72. Considera que el seguimiento del programa Aduana 2013 debería respaldar, en particular, una aplicación homogénea de la legislación aduanera de la UE y un enfoque equilibrado de cara a la contribución a la competitividad europea garantizando, al mismo tiempo, seguridad y protección;

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73. Invita a la Comisión y a los Estados miembros a que mejoren la organización de los procedimientos aduaneros en las fronteras exteriores de la UE, creen mejores condiciones para los negocios legítimos, el comercio internacional y la rápida circulación de personas y mercancías, revisen la infraestructura de las aduanas en las fronteras exteriores de la UE, teniendo en cuenta las disposiciones de aplicación del Código aduanero comunitario, doten a las aduanas de equipos modernos de control y garanticen un uso eficaz de estos instrumentos durante la realización de controles aduaneros;

74. Insiste en la necesidad de fortalecer la cooperación aduanera con Rusia y los países de la Asociación Oriental y Mediterránea, con el fin de facilitar el comercio internacional y de luchar contra el fraude aduanero y la falsificación;

75. Alienta a la Comisión a que desarrolle planes de cooperación y coordinación multilateral en el seno de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a fin de definir estándares y normas comunes que puedan mejorar la seguridad y la eficacia de los procedimientos aduaneros y fronterizos y reducir los costes por medio de unas normas compartidas y del intercambio de buenas prácticas;

76. Considera que un acuerdo relativo a la facilitación del comercio en el marco de la Ronda de Doha beneficiaría a los Estados miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en particular al reforzar la seguridad jurídica y reducir los costes comerciales, por lo que insta por su parte a la Comisión a que impulse la celebración de dicho acuerdo con miras a la conferencia ministerial cuya celebración está prevista los días 15 a 17 de diciembre de 2011 en Ginebra;

77. Subraya la importancia de que se garantice que los legítimos controles aduaneros efectuados por terceros países no sean, en determinadas circunstancias, mal utilizados para crear de facto nuevas barreras no arancelarias a las mercancías originarias de la UE;

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78. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.