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ORIENTACIONES TÉCNICAS DE CAPACITACIÓN PERSONAL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL I INTRODUCCIÓN La capacitación continua del personal se concibe como una herramienta estratégica que contribuye al desarrollo y realización personal y laboral de los recursos humanos en la organización, durante todo el ciclo de vida laboral del funcionario, con el fin de mejorar su desempeño, ya sea a nivel individual o de equipos, mediante la adquisición de nuevas competencias requeridas para el trabajo en salud o el desarrollo de las ya existentes, integrando los aspectos técnicos, sociales, valóricos y éticos que deben estar presentes en la realidad del trabajo en salud y velando tanto por el desarrollo de la persona como unidad biosicosocial, de los equipos de trabajo y de la organización. Lo anterior con el fin de aportar a la resolución de problemas y aprovechamiento de las oportunidades de desarrollo de la organización, para el logro de los objetivos de calidad y satisfacción usuaria que persigue el Sector Público de Salud, en el marco de los principios orientadores de equidad, participación social y descentralización que sustentan la Política de Salud y el desafío que representa la integración de la red asistencial. Como una forma de contribuir a lo planteado anteriormente, la Unidad de Capacitación del Servicio de Salud Aconcagua ha elaborado el presente documento, con el propósito de mejorar el nivel de información que debe ser manejada a nivel de los Establecimientos de Salud Municipal, respecto de la Capacitación del personal. Se espera que a través del presente documento los funcionarios a cargo de la gestión de la capacitación a nivel del Consultorio, encuentren una guía, una orientación tanto en los aspectos normativos como técnicos de la capacitación, que les permita desarrollar sus funciones de la forma más eficiente. I MARCO LEGAL LEY Nº 19.378 El marco legal que regula la capacitación está basado en la Ley Nº 19.378, D.S Nº 1.889 Reglamento de Carrera Funcionaria al Personal de Atención Primaria de Salud Municipal. 1

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ORIENTACIONES TÉCNICAS DE CAPACITACIÓN PERSONAL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL

I INTRODUCCIÓN

La capacitación continua del personal se concibe como una herramienta estratégica que contribuye al desarrollo y realización personal y laboral de los recursos humanos en la organización, durante todo el ciclo de vida laboral del funcionario, con el fin de mejorar su desempeño, ya sea a nivel individual o de equipos, mediante la adquisición de nuevas competencias requeridas para el trabajo en salud o el desarrollo de las ya existentes, integrando los aspectos técnicos, sociales, valóricos y éticos que deben estar presentes en la realidad del trabajo en salud y velando tanto por el desarrollo de la persona como unidad biosicosocial, de los equipos de trabajo y de la organización.

Lo anterior con el fin de aportar a la resolución de problemas y aprovechamiento de las oportunidades de desarrollo de la organización, para el logro de los objetivos de calidad y satisfacción usuaria que persigue el Sector Público de Salud, en el marco de los principios orientadores de equidad, participación social y descentralización que sustentan la Política de Salud y el desafío que representa la integración de la red asistencial.

Como una forma de contribuir a lo planteado anteriormente, la Unidad de Capacitación del Servicio de Salud Aconcagua ha elaborado el presente documento, con el propósito de mejorar el nivel de información que debe ser manejada a nivel de los Establecimientos de Salud Municipal, respecto de la Capacitación del personal.

Se espera que a través del presente documento los funcionarios a cargo de la gestión de la capacitación a nivel del Consultorio, encuentren una guía, una orientación tanto en los aspectos normativos como técnicos de la capacitación, que les permita desarrollar sus funciones de la forma más eficiente.

I MARCO LEGAL LEY Nº 19.378

El marco legal que regula la capacitación está basado en la Ley Nº 19.378, D.S Nº 1.889 Reglamento de Carrera Funcionaria al Personal de Atención Primaria de Salud Municipal.

1. Participarán del proceso de capacitación las siguientes categorías funcionarias: Médicos Cirujanos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujanos Dentistas; Otros profesionales; Técnicos de Nivel Superior; Técnicos de Salud; Administrativos de Salud; Auxiliares de servicios de salud. (Art. Nº 8)

2. Los funcionarios del sistema tendrán derecho a participar hasta por cinco días del año, con goce de sus remuneraciones, en actividades de formación, capacitación o perfeccionamiento (Art. N° 37 )

3. Los profesionales: "Médicos Cirujanos, Químicos Farmacéuticos, Bioquímicos, Cirujanos Dentistas y Otros Profesionales", podrán participar en concursos de misiones de estudios y de especialización durante todo su desempeño funcionario. Dicha participación consiste en comisiones de servicio con goce de remuneraciones y con obligación de retornar a su cargo de origen por lo menos por el doble de tiempo que ésta haya durado. (Art. Nº 37)

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4. Para la aplicación de la carrera funcionaria, se reconocerán como actividades de capacitación los cursos y estadías de perfeccionamiento que formen parte de un Programa de Formación de Recursos Humanos reconocidos por el Ministerio de Salud y que tiene el propósito de mejorar la calidad de atención y promover el desarrollo de los funcionarios que laboran en su establecimiento. (Art. Nº 39 )

5. El Programa de Capacitación Municipal será formulado anualmente sobre la base de criterios definidos por el Ministerio de Salud al efecto, en relación a los Programas de Salud Municipal, previa revisión y ajuste presupuestario por las Entidades Administradoras y será enviado a más tardar el día 30 de Noviembre al Ministerio de Salud. (Art. N°40 )

6. El Programa de Capacitación Municipal, será reconocido por el Ministerio de Salud, a través de los Servicios de Salud conjuntamente con la aprobación del Programa de Salud Municipal, y tendrá las siguientes características: (Art. N°41 )

a) Fundamentación del Programa. b) Objetivos de aprendizaje generales y específicos. c) Contenidos y metodologías educativas. d) Número de participantes por categoría. e) Duración en horas pedagógicas de cada una de las actividades de capacitación. 7. Los criterios de reconocimiento que empleará el Ministerio de Salud para la aprobación del

Programa de Capacitación Municipal evaluarán los siguientes aspectos: (Art. N°42)1. La consistencia de éste con el Programa de Formación de Recursos Humanos reconocido por

el MINSAL y con las necesidades y prioridades del Programa de Salud Municipal, y2. Los elementos del programa local señalados en la formulación del programa.

8. Sólo serán válidos para los efectos de ser consideradas en el proceso de acreditación, las actividades de capacitación efectuadas por organismos capacitadores reconocidos por el Ministerio de Salud ( Art. Nº 43)

9. Para efectos del presente reglamento se entenderá por: (Art. N°44)

a) Cursos: Actividades de capacitación programadas de tipo teórico y práctico que tienen por objeto desarrollar las competencias que se requieren para el desempeño de la respectiva categoría o área funcional.

b) Estadías: Actividades de capacitación programadas de carácter eminentemente práctico que podrían ser realizadas en el establecimiento o fuera de él, que tienen por objetivo el aprendizaje en el trabajo de las competencias que requiere el personal para incorporar las innovaciones tecnológicas o desarrollar nuevas habilidades en el área funcional de desempeño.

9. Los cursos y estadías realizadas por cada funcionario deberán cumplir con las siguientes exigencias para ser computados para los efectos del elemento de capacitación ( Art. Nº 45) :

a) Estar incluido en el Programa de Capacitación Municipal Anual. b) Cumplir con la asistencia mínima requerida para su aprobación, y c) Haber aprobado la evaluación final. 10. Los funcionarios deberán presentar la documentación que certifique la duración en horas

pedagógicas, la asistencia y la evaluación de la actividad de capacitación realizada durante el año, hasta el 31 de agosto de cada año (Art. N°46).

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11. Las Entidades Administradoras podrá celebrar convenios de intercambio transitorio de funcionarios con otras Entidades Administradoras y/o con instituciones del sector público y privado, con el objeto de fortalecer la capacitación de su personal (Art. N° 47).

12. Al momento del ingreso del funcionario a la dotación, le será asignado el puntaje correspondiente a la capacitación que haya realizado previamente, válida para la Carrera Funcionaria definida por el municipio (Art. N°49).

13. El sistema acumulativo de puntaje, mediante el cual se reconocerán las actividades de capacitación considera los siguientes elementos (Art. N° 50):

a) Duración de las Actividades de Capacitación. b) Evaluación de la actividad de capacitación. c) Nivel técnico y especialización.

14.En cuanto a “duración de las actividades de capacitación”, estará definido en horas pedagógicas para los cursos y estadías, otorgando puntajes de acuerdo a la siguiente tabla (Art. Nº 51):

DURACIÓN PUNTAJEMenos de 16 horas 25Entre 17 y 24 hrs. 45Entre 25 y 32 hrs. 65Entre 33 y 40 hrs. 80Entre 41 y 79 hrs. 90

80 hrs. y más 10015.En cuanto a "Evaluación de la Actividad de Capacitación", ponderará el puntaje obtenido en

el elemento "Duración de las Actividades de Capacitación", de acuerdo a la siguiente tabla (Art. N° 51):

APROBACION FACTOREvaluación Mínima 0.4

Evaluación Media 0.7Evaluación Máxima 1.0

Lo que se entenderá como evaluación mínima, media y máxima, será definido por cada Entidad Administradora, considerando rangos de la escala de nota y porcentaje de logro obtenido, en cada categoría.

En ningún caso se debe asimilar la evaluación mínima a la sola certificación por asistencia al curso.

16. El elemento "Nivel Técnico y Especialización" corresponderá al grado de profundidad y especialización de que trate la materia de la actividad de capacitación. Este elemento ponderará el puntaje obtenido en "Duración de las Actividades de Capacitación", de acuerdo a la siguiente tabla: (Art. N° 53)

NIVEL TECNICO FACTORBajo 1.0

Medio 1.1 3

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Alto 1.2

Lo que se entenderá como Nivel Técnico bajo, medio y alto, será definido por cada Entidad Administradora.

17. Cada trabajador no podrá computar más de 150 puntos en cada año calendario, ni acumular más de 4.500 puntos durante la totalidad de su carrera funcionaria regida por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, (Art. N°54).

18. Darán derecho a la asignación a que se refiere el inciso final del Art. 42° de la Ley N° 19.378, los siguientes títulos y diplomas de perfeccionamiento de postgrado: Cursos y estadías de perfeccionamiento; especializaciones por profesión; diplomas, magíster y doctorados. (Art. N°56).

19. Para otorgar esta asignación se considerarán los siguientes criterios: (Art. N°57).

a) Para una o más actividades de postgrado de hasta 1.000 horas de duración en total, se podrá otorgar hasta un 5% del sueldo base mínimo nacional de la categoría correspondiente.

b) Para una o más actividades de postgrado que sumen entre 1.001 y 2.000 horas de duración en total, se podrá otorgar hasta un 10% del sueldo base mínimo nacional de la categoría correspondiente.

c) Para una o más actividades de postgrado que sumen más de 2.001 horas de duración en total se podrá otorgar hasta un 15% del sueldo base mínimo nacional de la categoría correspondiente.

III ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA CAPACITACIÓN

A nivel del Servicio de Salud Aconcagua existe una Comisión de Capacitación de Atención Primaria Municipal. Además, a nivel de los establecimientos de salud municipal debe existir un Coordinador de Capacitación y un Comité Bipartito de Capacitación. 1. COMISIÓN DE CAPACITACIÓN DE ATENCIÓN PRIMARIA MUNICIPAL

1.1 INTEGRANTES:

4

Servicio de Salud

Aconcagua

Establec. de salud municipal

Comisión de Capacitación de Atención Primaria Municipal

Coordinador de Capacitación

Comité Bipartito de Capacitación

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4 Representantes del Dpto. de Articulación de la Red Asistencial Jefe Capacitación del Servicio de Salud Aconcagua. 1 Representante Consultorios de Salud Municipal Provincia San Felipe 1 Representante Consultorios de Salud Municipal Provincia Los Andes 1 Representante CONFUSAM

1.2 FUNCIONES

1. Revisión y aprobación de los Programas Anuales de Capacitación Municipal.

2. Proponer las capacitaciones que el Servicio de Salud realizará anualmente dirigidas a personal de la Atención Primaria, en base a los Lineamientos Estratégicos de Capacitación.

3. Seleccionar los postulantes a las diferentes actividades del Programa de Desarrollo de Recursos Humanos en Atención Primaria, financiado por el MINSAL.

4. Seleccionar los postulantes a las capacitaciones del Programa del Adulto Mayor.

5. Evaluar el estado de avance y cumplimiento de los Programas de Capacitación Municipal.

6. Evaluar la ejecución presupuestaria de los fondos asignados para la capacitación en Salud Familiar.

7. Proponer estrategias para el mejoramiento de la gestión de la capacitación a nivel de la APS.

2. COMITÉS BIPARTITOS DE CAPACITACIÓN DE LA LEY Nº 19.378

2.1. Concepto de Comité Bipartito de Capacitación (C.B.C.)

Son una instancia de participación para asesorar a la Dirección del establecimiento en orientación, priorización, programación y ejecución de las acciones de capacitación.

Su objetivo es abrir oportunidades de participación y promover el compromiso de los funcionarios en torno a su propio perfeccionamiento y al desarrollo de competencias necesarias para el incremento de la eficiencia y eficacia de los establecimientos de atención primaria.

El rol del CBC está enfocado a cautelar los principios de transparencia, equidad y pertinencia en el acceso de los funcionarios a los Programas de Capacitación.

2.2. Constitución del Comité Bipartito de Capacitación

1. El CBC debe estar constituido por representantes de la dirección del establecimiento y por representantes de los funcionarios que se desempeñan en él.

2. Los representantes de los funcionarios deberán ser elegidos por éstos mediante votación secreta, asegurando que existan representantes de cada estamento. (categorías A, B, C/D, E y F) y cada uno de los representantes deberá tener un suplente.

3. La Dirección del establecimiento designa a sus representantes directamente, dentro de los cuales deberá estar el Coordinador de Capacitación del establecimiento.

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4. Los integrantes del CBC, a objeto de dar continuidad a las acciones del Comité, podrán tener una permanencia mínima de 2 años.

2. 3. Funcionamiento del Comité Bipartito de Capacitación.

1. Cada Municipio deberá dictar una Resolución Interna o Decreto Alcaldicio que crea al C.B.C., en el cual se señalan los integrantes titulares y suplentes. Cuando ocurran cambios en alguno de los integrantes del Comité, se debe modificar la Resolución o Decreto.

2. En el Acta de Constitución debe quedar resuelto el mecanismo de reemplazo de alguno de los participantes del Comité. En esta misma acta debe quedar precisado el tipo de circunstancias que justifican la ausencia del titular y consecuentemente, habilita al suplente para asumir el reemplazo formal del ausente.

3. El Comité tendrá al menos 6 reuniones en el año, que serán calendarizadas en la última reunión del año anterior, para asegurar así la plena concurrencia de los integrantes, preferentemente de los titulares. Se podrá en caso necesario llamar a reunión extraordinaria. En cada reunión debe participar a lo menos el 60% de los integrantes.

4. En caso de que los representantes titulares de la Dirección no cumplan con el requisito mínimo de asistencia, el Comité deberá solicitar su reemplazo al Director del Establecimiento. Si esto mismo ocurre en el caso de los representantes de los trabajadores, se debe realizar una nueva elección.

5. En cada reunión se debe tomar acta de los puntos relevantes y acuerdos tomados por el Comité. Cada reunión tendrá su agenda de temas a tratar. En su ejecución se considerarán los siguientes aspectos:

Asistencia con la firma de cada asistente. Lectura del acta de la sesión anterior. Revisión de cumplimiento de acuerdos de reunión anterior y resultados. Análisis de avance del programa de trabajo del Comité. Análisis de temas relativos al programa de capacitación y de trabajo. Presentación de temas nuevos por parte de los integrantes. Si se estima relevante, desarrollo de algún tema técnico para uniformar

criterios.

6. Los acuerdos del CBC se adoptarán por consenso o simple mayoría y en el caso de empate se resolverá según procedimiento que el propio CBC acuerde.

2.4. Funciones y actividades del Comité Bipartito de Capacitación

1. Elaborar un Programa de Trabajo anual del Comité, con sus respectivos objetivos, actividades y cronograma.

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2. Difundir oportunamente a los funcionarios las invitaciones a actividades de capacitación que envía el Servicio de Salud, y los organismos capacitadores. Esta difusión puede ser a través de paneles informativos, memorandos internos, etc.

3. Cuando sea pertinente realizar la selección de los funcionarios que asistirán a capacitaciones, en base a criterios previamente definidos. Estos criterios pueden ser entre otros: pertinencia de la capacitación con los Lineamientos Estratégicos de Capacitación y las funciones que desarrolla el funcionario, impacto esperado por la capacitación a la que se postula desde el punto de vista del mejoramiento en la calidad de atención, número de capacitaciones realizadas anteriormente, etc.

4. Realizar anualmente el Diagnóstico de Capacitación de su establecimiento, o bien la actualización del Diagnóstico precedente.

5. Conocer, revisar, hacer sugerencias respecto al PAC de APS Municipal, elaborado en el marco del Programa de Salud Comunal.

6. Participar en la selección de oferentes de capacitación, ya sea instituciones o personas naturales, aplicando criterios técnicos tales como la acreditación del organismo por SENCE, el perfil profesional de los relatores, la experiencia y trayectoria de la persona u organismo en materias específicas a capacitar.

7. Organizar las actividades del Programa de Capacitación Municipal, en conjunto con el Coordinador de Capacitación.

8. Velar por la aplicación de la Normativa establecida por el Servicio de Salud para certificación de actividades internas con oferentes no reconocidos.

9. Conocer la evaluación programática y presupuestaria del PAC y hacer sugerencias para su mejoramiento

10. Realizar al término del año una evaluación del Programa de Capacitación.

11. Evaluar su Programa de trabajo como CBC y elaborar un informe de su gestión.

2.5. Funciones de los integrantes del C.B.C.

Los miembros del Comité deben asumir las siguientes funciones:

Funciones del Presidente del Comité. Dar cumplimiento al calendario de reuniones ordinarias y extraordinarias. Presidir y dirigir la adopción de acuerdos en las sesiones. Velar por el cumplimiento del Programa de Trabajo del Comité. Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Comité.

Funciones del Secretario(a) Ejecutivo.

Confeccionar las actas de las sesiones. Citar a las reuniones programadas o extraordinarias. Informar de los oficios, informes y demás documentos recibidos.

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Distribuir oportunamente las actas y demás documentos de interés para los participantes del C.B.C.

Mantener un archivo ordenado con la documentación del Comité. Mantener actualizado el diario mural.

Funciones de los demás integrantes del C.B.C.

Realizar e informar las tareas que le sean encomendadas por el Comité. Informar de los antecedentes que tengan relación con el Programa de Capacitación. Informar a los funcionarios acerca de las actividades del Comité. Entregar sugerencias para un mejor funcionamiento del Comité. Canalizar ante el Comité, sugerencias, aportes y reclamos que se reciban.

3. COORDINADOR(A) DE CAPACITACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO.

3.1 Concepto de Coordinador de Capacitación

El rol del Coordinador o Encargado de Capacitación, es ser el especialista técnico que debe orientar conceptual y metodológicamente al Comité Bipartito de Capacitación para el cumplimiento de sus responsabilidades. Asimismo es el responsable de materializar los acuerdos que emanen del Comité.

Los Coordinadores deben velar por el cumplimiento de todo el proceso de capacitación de acuerdo a las orientaciones que emanen de la Unidad de Capacitación del Servicio respecto de la capacitación dirigida a los funcionarios de la Ley 19.378.

3.2 Requisitos para la designación del Coordinador(a) de Capacitación.

1. El Director del establecimiento debe designar a un profesional como Coordinador(a) de Capacitación con horas asignadas semanales para esta función, y dictar una Resolución que lo reconozca formalmente como tal. Es necesario designar además a un profesional suplente.

2. La dependencia jerárquica y administrativa del Coordinador será el Director de establecimiento, y la dependencia técnica de la Unidad de Capacitación del Servicio.

3. El Coordinador será integrante en el Comité Bipartito, como representante de la Dirección del establecimiento.

4. La Dirección del establecimiento debe velar porque el Coordinador de Capacitación que se designe cumpla con los siguientes requisitos:

Demostrar capacidad técnica suficiente en materias de capacitación, para efectuar una contribución positiva al desarrollo de esta área en el establecimiento.

Demostrar motivación e iniciativa en la capacitación de los funcionarios. En lo posible poseer capacitación en planificación educativa y gestión de la capacitación. Poseer liderazgo y capacidad de aportar con iniciativas al mejoramiento de la capacitación.3.3 Actividades del Coordinador(a) de Capacitación

Las actividades que son de responsabilidad del Coordinador son las siguientes:

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1. Difundir a los funcionarios las orientaciones y cronograma para la elaboración de los Programas de Capacitación Municipal.

2. Coordinar anualmente la realización del Diagnóstico de capacitación de su establecimiento.

3. Realizar en conjunto con el CBC un proceso técnico y transparente de compra de acciones de capacitación, como asimismo de evaluación y selección de oferentes externos.

4. Realizar una adecuada función de contraparte técnica y de coordinación con los funcionarios que serán relatores internos y externos.

5. Mantener una coordinación permanente con la Dirección del CES y con la Unidad de Capacitación del Servicio de Salud Aconcagua.

6. Definir y aplicar estrategias y acciones de difusión a los funcionarios de la información de capacitación.

7. Asistir a las reuniones técnicas convocadas por la Unidad de Capacitación del Servicio. En caso de no poder asistir deberá participar el suplente.

8. Mantener un registro actualizado de las actividades realizadas, y de la ejecución de los gastos.

9. Mantener actualizada una base de datos con las capacitaciones efectuadas, por cada uno de los funcionarios del establecimiento.

IV PROCESO DE CAPACITACIÓN FUNCIONARIA LEY 19.378

Para desarrollar un proceso de capacitación participativo, eficiente y eficaz a nivel de toda la Atención Primaria Municipal, se requiere el apoyo de los Directores de los establecimientos de salud, la participación de los funcionarios y el compromiso de las personas que tienen la responsabilidad directa de la capacitación en el nivel local, es decir el Comité Bipartito y el Coordinador(a) de Capacitación.

El proceso de capacitación se desarrolla en las siguientes etapas:

1. Priorización de los Lineamientos Estratégicos de Capacitación.2. Determinación de Requerimientos de Capacitación del Servicio de Salud Aconcagua3. Identificación de necesidades de capacitación locales.4. Formulación del Programa de Capacitación Municipal5. Envío del Programa al Servicio de Salud por parte del Alcalde respectivo.6. Reconocimiento del Programa de Capacitación Municipal por parte del MINSAL.7. Calendarización y difusión del Programa de Capacitación8. Ejecución de las actividades de capacitación9. Certificación de actividades por el Servicio de Salud Aconcagua.10. Evaluación de la capacitación efectuada11. Registro de la capacitación y elaboración de informes.

A continuación se describen cada una de las etapas:

1. Priorización de los Lineamientos Estratégicos de Capacitación

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Los Lineamientos Estratégicos son formulados anualmente por el Ministerio de Salud, con el fin de destacar las prioridades, objetivos, metas y compromisos sanitarios y de gestión planteados a nivel nacional para entregar señales a los Servicios de Salud, respecto a la dirección en que deben focalizarse los esfuerzos de capacitación para asegurar su pertinencia y consistencia con los objetivos institucionales. Estos Lineamientos son analizados anualmente y priorizados por el Servicio de Salud Aconcagua, para orientar los Programas Anuales de Capacitación de los tres marcos legales, que se formulen tanto a nivel centralizado como descentralizado.

2. Determinación de Requerimientos de Capacitación del Servicio de Salud Aconcagua

En esta etapa se identifica la demanda susceptible de satisfacer a través de la estrategia de Capacitación. Los requerimientos se expresan como necesidades de adquisición y desarrollo de capacidades o competencias de desempeño en individuos y equipos en los ámbitos del saber (conocimientos), saber ser (actitudes, principios y valores) y saber hacer (habilidades y destrezas), para el logro de los Lineamientos Estratégicos.Los requerimientos de capacitación del Servicio se determinan en base a los objetivos estratégicos, los Planes operativos del Plan Estratégico, las necesidades de mejoramiento de la gestión y la calidad, percibidas por los equipos técnicos.

3. Identificación de necesidades de capacitación. El propósito de esta etapa es recoger participativamente las necesidades percibidas por los distintos actores en sus distintos niveles de responsabilidad: funcionarios, directivos y jefes, a través de diversos métodos de recolección de información, seleccionados de acuerdo a las características de los grupos funcionarios.

A través de la detección de necesidades de capacitación se obtiene información acerca de las brechas de competencias que posee el personal, y además se recogen datos esenciales de la organización con el fin de obtener una imagen actualizada de su situación, y mostrar las áreas de desempeño con problemas posibles de abordar con capacitación, así como las áreas que es necesario potenciar o desarrollar.

Los datos para el diagnóstico se pueden recoger a través de diversos medios, por ejemplo:

Aplicación de encuestas. Realizar entrevistas, reuniones o focus group. Analizar los principales problemas que presenta el establecimiento Analizar informes de evaluación y auditorias del establecimiento, etc.

Los Lineamientos Estratégicos, Requerimientos de capacitación del Servicio de Salud, orientaciones programáticas para la APS, Programa de Salud Comunal y la información obtenida en la detección de necesidades del nivel local, se deben considerar al realizar el Programa de Capacitación Anual.

4. Formulación del Programa de Capacitación Municipal.

El Director debe difundir al personal el formato y las instrucciones para la elaboración del Programa. El Comité Bipartito y el Encargado de Capacitación deben colaborar con el personal en

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esta etapa, para que las actividades de capacitación que se programen estén bien formuladas y sean pertinentes. Se adjunta formulario e instructivo para elaborar el Programa (Anexo Nº 1).

5. Envío del Programa al Servicio de Salud por parte del Alcalde respectivo.

El Programa de Capacitación que se envía al Servicio de Salud debe contar con la aprobación del Alcalde, dado que es el Municipio quien autoriza las salidas del personal en el caso de las actividades que se realizan fuera del establecimiento. Además el Municipio debe asumir el costo que implique el desarrollo de dicho Programa.

6. Reconocimiento del Programa de Capacitación Municipal

La Comisión de Capacitación de Atención Primaria Municipal, evaluará los Programas de los establecimientos de salud municipal, en base a lo señalado en los artículos 42º y 43º del Reglamento APS.

Una vez revisados los Programas, se emitirá el resultado de la evaluación, en términos de aprobado y no aprobado.

Los Programas sin aprobación serán devueltos al Municipio para su reformulación, acompañados de las observaciones correspondientes.

Una vez reformulados y aprobados por el Servicio de Salud, serán remitidos a la Subsecretaría de Redes para solicitar la resolución de reconocimiento correspondiente. Para esto la Unidad de Capacitación del Servicio realiza un consolidado de los Programas de cada establecimiento en una planilla tamaño oficio, cuyo formato se adjunta. (Anexo Nº 2)

Los Programas reconocidos serán informados por el Servicio de Salud a los Municipios y Consultorios.

7. Calendarización y difusión del Programa de Capacitación

Cada establecimiento de salud municipal debe calendarizar las actividades aprobadas entre los meses de marzo y noviembre.

Al calendarizar los cursos es necesario tomar en cuenta la campaña de invierno, ya que en dicho período es importante disminuir las salidas del personal clínico.

El Programa de Capacitación Municipal incluye las actividades de capacitación que el Servicio de Salud realiza para los funcionarios de Atención Primaria.

Los directores y quienes conforman la red de capacitación del Servicio deben realizar una amplia difusión del Programa de Capacitación a todo el personal.

8. Ejecución de las actividades de capacitación.

Esta etapa considera la organización y la realización de la actividad propiamente tal.

8.1 Organización actividades internas: incluye tareas tales como: Solicitar auditorio y equipos audiovisuales Realizar invitaciones y difusión Selección de participantes e inscripciones Elaborar listas de asistencia Preparar Programa de la actividad Preparar carpetas y material del curso

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Determinar apoyo logístico (recepción y atención de participantes, etc.) Diseñar la evaluación Coordinación con el o los docentes

Si la actividad contempla la compra de servicios docentes, se debe efectuar el proceso de licitación a través del Portal Chilecompra, utilizando como modelo las Bases Administrativas, y Términos de Referencia entregados por la Unidad de Capacitación. Además de realizar un proceso objetivo de evaluación de ofertas de capacitación previo a la adjudicación. (Anexo Nº 3)

8.2 Realización de la actividad: esta etapa incluye las siguientes tareas:

Control de asistencia por jornada ( mañana y / o tarde) Apoyo logístico y atención de participantes. Aplicación de instrumentos de evaluación Certificación

8.3 En el caso de capacitaciones que se realizarán fuera del establecimiento: Hacer la inscripción del funcionario Elaborar Decreto de autorización Cancelar beneficios al funcionario ( si corresponde ) Coordinar el pago del curso o estadía cuando proceda Solicitar certificado de aprobación y evaluación de la actividad. Registrar en hoja de vida.

9. Certificación de actividades por el Servicio de Salud Aconcagua.

En el caso de actividades de capacitación interna que dictan funcionarios de los Consultorios u otros oferentes que se contratan como persona natural, el Servicio de Salud Aconcagua debe certificar la capacitación.Los requisitos y procedimientos que se deben cumplir para solicitar la certificación están descritos en la Normativa adjunta. (Anexo Nº 4)

10. Evaluación de la capacitación efectuada.

La evaluación de la capacitación del establecimiento se debe realizar en el aspecto cuantitativo y cualitativo. La evaluación cuantitativa de la capacitación se realizará en base a indicadores ministeriales, que miden volumen de actividad, cumplimiento de Programas, funcionarios capacitados, ejecución presupuestaria, gestión local de la capacitación, etc.

La evaluación cualitativa se realizará en base a los siguientes aspectos:

Evaluación de reacción: Se deberá aplicar encuesta de opinión al término de la capacitación al 100% de las actividades realizadas.

Evaluación de aprendizaje: Se deberá aplicar evaluación con nota (prueba, trabajo individual o grupal, demostración práctica, etc.) en lo posible al 100% de las actividades realizadas, al inicio y al término de la actividad que de cuenta del aprendizaje adjudicable a la actividad de capacitación. Si la capacitación es realizada por oferentes externos esto se debe considerar en las bases de la licitación, y si el oferente es interno se debe coordinar previamente este tema.

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11. Registro de la capacitación y elaboración de informes.

El Coordinador de Capacitación es el responsable de llevar los registros de la capacitación efectuada a nivel de su establecimiento de salud municipal, y elaborar en conjunto con el CBC el Informe final de evaluación en base al formato e instrucciones que envía la Unidad de Capacitación del Servicio.

V PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN FINANCIADOS POR EL MINISTERIO DE SALUD

1. Programa de Capacitación en Atención Primaria y Salud Familiar.

Este Programa tiene por objetivo generar una masa crítica de funcionarios capacitados en los aspectos centrales del Modelo de Salud Familiar, que sean capaces de consolidar el proceso de implementación del nuevo Modelo de Atención Integral basado en el enfoque de Salud Familiar y Comunitario propiciado por la Reforma del Sector Salud. Está dirigido a funcionarios de todas las categorías funcionarias consideradas en la Ley 19.378.

El Ministerio de Salud envía anualmente recursos financieros a cada Consultorio Municipal para financiar actividades de capacitación, enmarcadas en este Programa. A través de convenios efectuados entre el Servicio de Salud Aconcagua y el Municipio se realiza el traspaso de estos fondos.

Los Cursos que se efectúen con estos recursos deberán tener las siguientes características:

Los cursos deberán tener una duración mínima de 8 horas académicas y un máximo de 40. No serán financiables por esta vía diplomados o magíster, así como pasantías nacionales o al

extranjero. La certificación de los cursos estará a cargo de la institución formadora que se adjudique el curso.

Si se realizan cursos con docentes internos, sigue el procedimiento de certificación que está establecido por el Servicio de Salud Aconcagua.

Los cursos deberán ser incorporados al Programa de Capacitación anual de cada municipio, por lo que el Servicio de Salud revisará su calidad y los aprobará según corresponda.

Los cursos presenciales se deben estructurar de tal forma que no se interfiera la atención de salud del establecimiento de salud municipal.

Se debe procurar que el máximo de funcionarios del Consultorio se beneficie con los cursos programados.

Se debe realizar una amplia difusión de las capacitaciones a los funcionarios para lograr un buen acceso a la capacitación. El proceso de selección que se efectúe debe ser bajo criterios de transparencia, equidad y objetividad.

La Unidad de Capacitación del Servicio de Salud Aconcagua solicitará anualmente una evaluación de la capacitación realizada a través de este Programa, y de su ejecución presupuestaria, para enviarla al Ministerio de Salud.

2. Programa de Desarrollo de Recursos Humanos en Atención Primaria:

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Este Programa tiene por objetivo formar una masa crítica de profesionales capacitados en los aspectos centrales del Modelo de Salud Familiar Comunitario, que sean capaces de consolidar el proceso de implementación del nuevo Modelo de Atención Integral.

El Programa considera la realización de diferentes estrategias destinadas a la formación y capacitación del recurso humano. Estas estrategias son:

2.1 Diplomado en Salud Familiar:

Dirigido a Profesionales de los Centros de Salud, con permanencia mínima de 3 años en atención Primaria, y que se destaquen por hacer aportes al desarrollo de su establecimiento.

La duración del Diplomado es de 1 año académico, aproximadamente 300 horas entre teóricas y prácticas.

Son dictados por Universidades nacionales, en el caso del Servicio de Salud Aconcagua corresponde la Universidad Austral de Chile, y se realiza en la ciudad de La Serena. Las clases se realizan 4 días al mes.

El Ministerio de Salud otorga anualmente cupos al Servicio, y los profesionales deben postular enviando la ficha de postulación ad hoc, a la Unidad de Capacitación de la Dirección del Servicio de Salud Aconcagua.

La Comisión de Capacitación de Atención Primaria es la encargada de seleccionar a los postulantes.

Los profesionales que hayan obtenido Beca para Pasantía de Salud Familiar en el extranjero o Médicos becados de la especialidad de Salud Familiar, estarán inhabilitados para postular al Diplomado.

Cada participante deberá comprometerse a permanecer en su establecimiento a lo menos dos años después de terminado el perfeccionamiento. Para ello, el Municipio deberá refrendar este compromiso con la firma de un pagaré por el valor completo del diplomado, el cual se hará efectivo en caso de incumplimiento por parte del becado.

El Municipio deberá comprometerse a dar las facilidades para que los profesionales seleccionados puedan participar tanto de las actividades presenciales como prácticas que se les soliciten.

Las becas cubren los gastos de arancel del Diplomado, traslados, alojamiento y almuerzo.

2.2 Pasantías Nacionales en Salud Familiar:

Dirigidas a profesionales, técnicos paramédicos y administrativos de Centros de Salud y CESFAM. Los profesionales y técnicos que postulen deberán acreditar una permanencia mínima de 2 años

en Atención Primaria. La duración de la Pasantía es de 1 semana en jornada completa ( 5 días). Son realizadas en Centros de Salud Familiar a nivel nacional acreditados por el MINSAL, los

cuales ejecutarán un Programa de Capacitación, y certificarán la pasantía. El Ministerio de Salud otorga anualmente cupos al Servicio, y los profesionales deben postular

enviando la ficha de postulación ad hoc, a la Unidad de Capacitación de la Dirección del Servicio de Salud Aconcagua.

La Comisión de Capacitación de Atención Primaria es la encargada de seleccionar a los postulantes.

Cada participante deberá comprometerse a efectuar actividades de difusión, aplicación, etc. de los conocimientos adquiridos, en su Centro de Salud, una vez terminada la Pasantía.

El Municipio deberá comprometerse a dar las facilidades para que los funcionarios seleccionados puedan participar tanto de las actividades presenciales como prácticas que se les soliciten.

Las becas cubren los gastos de arancel de la pasantía, alojamiento y alimentación.

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Los gastos de traslados de los funcionarios al lugar de las pasantías será de cargo del Municipio correspondiente.

2.3 Diplomado Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva:

El Diplomado tiene por propósito contribuir a la mejoría de la capacidad resolutiva frente a patologías de alta prevalencia consideradas en el Plan AUGE.

Dirigido a Médicos Generales de Atención Primaria. La duración del Diplomado es de 10 meses. Considera sesiones de clases presenciales (1 día al

mes), actividades no presenciales y tutorías. 320 horas en total. Son dictados por Universidades nacionales, en el caso del Servicio de Salud Aconcagua

corresponde la Universidad de Valparaíso, y la parte presencial se realiza en la Facultad de Medicina en la ciudad de Valparaíso.

El Ministerio de Salud otorga anualmente cupos al Servicio, y los médicos deben postular enviando la ficha de postulación ad hoc, a la Unidad de Capacitación de la Dirección del Servicio de Salud Aconcagua.

La Comisión de Capacitación de Atención Primaria es la encargada de seleccionar a los postulantes.

El Municipio deberá comprometerse a dar las facilidades para que los profesionales seleccionados puedan participar tanto de las actividades presenciales como prácticas que se les soliciten.

Las becas cubren como máximo el 75% del arancel. El monto restante es financiado por el municipio y el interesado. Las becas no cubren otros gastos como traslados o alimentación

El Programa de Desarrollo de Recursos Humanos en Atención Primaria también contempla el otorgamiento de Becas a médicos para que efectúen Programas de especialización en Medicina Familiar, en Universidades Nacionales.

3. Programa de Capacitación y Perfeccionamiento de Funcionarios de Atención Primaria de Salud Municipalizada:

Este Programa se desarrolla mediante la ejecución de Pasantías al extranjero en Centros de Salud con un alto desarrollo en el área de la Salud Familiar. Tiene por objetivo contribuir a la implementación del modelo de Salud Familiar en el contexto de la Reforma de Salud.

Se ofrecen en 2 modalidades: Pasantías para profesionales, y Pasantías para Técnicos, Administrativos y Auxiliares.

El Ministerio envía anualmente las bases y formularios para la postulación, y la Unidad de

Capacitación del Servicio, los difunde a nivel de los Centros de Salud. Se constituye anualmente una Comisión que se encarga de asignar puntajes a los postulantes de

acuerdo a lo establecido en las Bases del Programa, y la Unidad de Capacitación realiza todo el proceso administrativo, como es: elaborar planillas consolidadas, elaborar convenios de traspaso de recursos, etc.

4. Programa de Capacitación en Adulto Mayor:

Anualmente el Ministerio de Salud otorga cupos para diversas capacitaciones en Adulto Mayor. Estas son:4.1 Diplomado Cuidados del Adulto Mayor en APS :

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Destinado a equipos completos de Atención Primaria.

Tiene por propósito el desarrollar competencias para mejorar la resolutividad en la atención de salud del adulto mayor.

Se realiza en modalidad a distancia y video conferencias mensuales.

4.2 Curso Rehabilitación Integral del Adulto Mayor en la comunidad:

Dirigido a Kinesiólogos de APS.

Tiene por objetivo desarrollar un modelo de rehabilitación integral dirigido a los adultos mayores en la comunidad.

Se realiza en modalidad de clases presenciales ( 1 vez al mes).

4.3 Diplomado Gestión de cuidados del Adulto Mayor en Atención Primaria, en el nuevo Modelo de Atención:

Dirigido a Enfermeras de APS.

Tiene por objetivo desarrollar las competencias requeridas por las enfermeras, en el cuidado de alta calidad a los adultos mayores y a sus familias en atención primaria.

Se realiza en modalidad de clases presenciales ( 1 vez al mes).

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