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Orientaciones para la aplicación de los principales instrumentos del SEIA a nivel nacional

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Page 1: Orientaciones para la aplicación de los principales instrumentos

Orientaciones para la aplicación de los principales instrumentos del SEIA

a nivel nacional

Page 2: Orientaciones para la aplicación de los principales instrumentos

MedioMedio

Entorno

DesechosEspacio

RecursosProductos o servicio

Obraactividad o proyecto

Page 3: Orientaciones para la aplicación de los principales instrumentos

Medio ambiente

Biofísico

Socio-económico-

cultural

Físico

Biótico

PerceptualTerritorialDemográfico

Económico

Socio-cultural

Planeamiento

Aire

Suelo

Agua

Procesos del medio físico

Paisaje

Calidad del aire

Capacidad agrológica

Calidad del agua superficial

Sistema Medio Elementos Factores

Page 4: Orientaciones para la aplicación de los principales instrumentos

Características cualitativas y/o cuantitativas inherentes al ambiente en general o medio particular y su relación con la capacidad relativa de éste para satisfacer las necesidades del hombre y/o de los ecosistemas

Calidad ambientalConcepto

Page 5: Orientaciones para la aplicación de los principales instrumentos

Causas Aspectos

Desechos

Vertidos Descargas gaseosas

Desechos sólidos y peligrosos

Molestias (ruido, olores, tráfico, etc.)

Medio

Transporte

Contaminación atmosférica

Contaminación de aguas

superficiales y subterráneas

Espacio

Recursos

Sobreexplotación de las aguas superficiales y

subterráneas

Sobreexplotación de reservas de energía y

minerales

Obraactividad o proyecto

Productos o servicio

Efectos Impactos

Efectos Impactos

Medio

Page 6: Orientaciones para la aplicación de los principales instrumentos

Transition Training 2007

= x x

= Tecnología X Riqueza X Población

IMPACTO AMBIENTAL

Impacto ambiental

Page 7: Orientaciones para la aplicación de los principales instrumentos

Impacto Ambiental

¿Porqué se producen Impactos ¿Porqué se producen Impactos Ambientales?Ambientales?

Page 8: Orientaciones para la aplicación de los principales instrumentos

Actividades

Uso de los RR.NN.RRConsumo de

RR.NN.No RR. Producción de energía

Urbanización Industrias

Servicios, transporte

Calidad de Vida

AlimentaciónSalud y educación

Agua Potable Vivienda

Bienes de ConsumoEsparcimiento Conocimiento

Bienes no materiales

Costos AmbientalesCostos Ambientales

Disminución de la diversidad natural y

culturalPérdida de RR.NN. Deterioro servicios

ecológicos Contaminación

Page 9: Orientaciones para la aplicación de los principales instrumentos

PROBLEMAS NACIONALES DEL TERRITORIO

NivelNivel ProblemaProblema

NacionalNacional

RegionalRegional

LocalLocal

Deterioro de los Recursos Hídricos

Degradación de los Suelos y Desertificación

Pérdida de Diversidad Biológica

Deforestación y Degradación de las Masas Forestales

Procesos Catastróficos como las Inundaciones

Impactos de Actividades Petroleras y Mineras

Contaminación del Aire

Gestión Inadecuada de Residuos Peligrosos, Patogénicos y Domiciliarios

Problemas Interjurisdiccionales que afectan a la gestión de los Residuos Nucleares, Peligrosos y Patogénicos

Incendios rurales y forestales

Fuente: SRNyDS, 1997; N.O. Bárbaro Coordinador.

Page 10: Orientaciones para la aplicación de los principales instrumentos

Impacto AmbientalImpacto Ambiental

El efecto ambiental de una actividad depende de:El efecto ambiental de una actividad depende de:

Las características del entorno natural de localización del proyecto incluyendo: su capacidad de carga, las funciones ecológicas, su fragilidad o vulnerabilidad y el valor de los diferentes componentes de la DB a todos sus niveles jerárquicos.

Del sector social local y regional que se vería afectado (positiva o negativamente) por el proyecto, incluyendo su cultura y forma de vida.

De las actividades económicas regionales y la forma en que serían afectadas.

Page 11: Orientaciones para la aplicación de los principales instrumentos

¿QUÉ SON LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL

16.2 Constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen en el país

• Art. 16 Los instrumentos de gestión ambiental son mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, sobre la base de los principios establecidos en la presente Ley, y en lo señalado en sus normas complementarias y reglamentarias.

Page 12: Orientaciones para la aplicación de los principales instrumentos

Se entiende que constituyen instrumentos de gestión ambiental, los sistemas de gestión ambiental, nacional, sectoriales, regionales o locales; el ordenamiento territorial ambiental; la evaluación del impacto ambiental; los Planes de Cierre; los Planes de Contingencias; los estándares nacionales de calidad ambiental; la certificación ambiental, las garantías ambientales; los sistemas de información ambiental; los instrumentos económicos, la contabilidad ambiental, estrategias, planes y programas de prevención, adecuación, control y remediación; los mecanismos de participación ciudadana; los planes integrales de gestión de residuos; los instrumentos orientados a conservar los recursos naturales; los instrumentos de fiscalización ambiental y sanción; la clasificación de especies, vedas y áreas de protección y conservación; y, en general, todos aquellos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo precedente.

Artículo 17.2 de la Ley General del Ambiente

INSTRUMENTOS RECONOCIDOS EN LA LGA

Page 13: Orientaciones para la aplicación de los principales instrumentos

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL

Conjunto de opciones para responder a los problemas ambientales. Se puede considerar que los instrumentos son neutros y que, en últimas, los propósitos específicos perseguidos les otorgan su razón de ser.

Gestión Ambiental en América Latina y el Caribe, 2002

Page 14: Orientaciones para la aplicación de los principales instrumentos

PNA, SNGA E INSTRUMENTOS

Define y orienta al:

Gobiernos Regionales

Gobierno Nacional

Gobiernos Locales

SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL

POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL

Ejecutan la Política mediante

Page 15: Orientaciones para la aplicación de los principales instrumentos

Categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental

Obligatoriedad de la Certificación Ambiental (CA)Toda persona natural o jurídica de derecho público o privado nacional o extranjera que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo deben gestionar una certificación ambiental.

Instrumentos de Gestión en el marco del SEIA

Page 16: Orientaciones para la aplicación de los principales instrumentos

Clasificación del Documento Ambiental

Evaluación del Documento Ambiental

Certificación Ambiental

EIA-sd:

•40 días para evaluación •30 días para subsanación de observaciones

EIA-d:

•70 días para evaluación •30 días para subsanación de observaciones

EIA-sd

•20 días para expedición de la resolución respectiva

EIA-d

•20 días para expedición de la resolución respectiva

FLUJOGRAMA DEL PROCESO DE CERTIFICACION AMBIENTAL (Anexo VII del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del SEIA)

Luego de admitida la solicitud, la Autoridad Competente realiza las siguientes acciones:

1.Evalúa el expediente de acuerdo a los contenidos mínimos señalados en el Anexo VI del Reglamento del SEIA2.Si como resultado de la evaluación se clasifica como DÍA se emite la Certificación Ambiental y el proyecto se ejecuta.3.Si como resultado de la evaluación se clasifica como EIA-sd o EIA-d se aprueban Términos de Referencia para la elaboración del EIA.

Plazo: 30 días a partir de admisión a la solicitud de clasificación

Plazo: 90 días

Plazo: 120 días

Page 17: Orientaciones para la aplicación de los principales instrumentos

PROCESO DE CERTIFICACION AMBIENTAL PROCESO DE CERTIFICACION AMBIENTAL

Nuevos Proyectos susceptibles de generar impactos.

Modificaciones, ampliaciones o diversificación de proyectos

Proyectos que se reubiquen o trasladen a otras partes del territorio.

Categoría ICategoría I. . DIADIA

Categoría II. EIA-Categoría II. EIA-sdsd

Categoría III. Categoría III. EIA-dEIA-d

TdR Aprobados TdR Aprobados

Elaboración del EIA de acuerdo a los TdR

Ejecución del proceso de participación ciudadana

Informe de EIA

Resolución desaprobatoria

Resolución aprobatoria Resolución aprobatoria (certificación ambiental - (certificación ambiental -

EIA) EIA)

Titular de Proyecto Autoridad Competente

Proyectos sujetos a evaluación ambiental

Revisión y evaluación del estudio: EIA-sd: 90 días - EIA-d: 120 días

DÍAResolución de Certificación Ambiental

EIAResolución de Certificación Ambiental

Clasificación: 30 días (DIA)

Opinión ANA - SERNANP

Page 18: Orientaciones para la aplicación de los principales instrumentos

SectorSector Gobierno Nacional – Gobierno Nacional – Sectorial Sectorial Gobierno Regional Gobierno Regional GobiernGobiern

o Local o Local

• Energía

Electricidad

− Proyectos de electrificación rural que abarquen dos o mas regiones

− Distribución eléctrica mayor o igual a 30MW

− Proyectos de electrificación rural dentro de la región

− Distribución eléctrica inferior a 30MW

Hidrocarburos

− Exploración− Explotación− Refinación y transformación− Transporte y

Comercialización (Proyectos de acuerdo al listado de

la RM Nº 157-2011-MINAM)

− Grifos, estaciones de servicios y gasocentros

− Plantas envasadoras de GLP

− Establecimientos de venta de gas al publico

− Otros

• Minería

− Explotación, beneficio minero y transporte de minerales – gran y mediana minería metálica y no metálica.

− Explotación, beneficio minero y transporte de minerales – pequeña minería y minería artesanal metálica y no metálica .

• Pesquería

− Instalación, funcionamiento, traslado e incremento de capacidad de establecimiento industrial pesquero

− Acuicultura de mayor escala − Otros

− Procesamiento pesquero artesanal para la micro y pequeña empresa

− Acuicultura de menos escala

− Acopio de especies ornamentales

− Otros

Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM (21.07.2011)

Page 19: Orientaciones para la aplicación de los principales instrumentos

Primera actualización del listado de inclusión de los proyectos de inversión sujetos al SEIA

(Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM)

PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

Cuando un proyecto de inversión del cual se prevea pueda generar impactos ambientales negativos

de carácter significativo no se encuentra en el listado

MINAM identifica la Autoridad

Competente o determina la exigibilidad de la

Certificación Ambiental (literal “n” articulo 7º del Reg. Ley SEIA)

Proyecto de Inversión no comprendidos en el ámbito del SEIADeben cumplir con el marco legal y ambiental vigente, los criterios de protección ambiental y con demás normas generales emitidas para el manejo de residuo sólidos, aguas, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción y otros.

Page 20: Orientaciones para la aplicación de los principales instrumentos

DIA (Categoría I)Anexo VI del Reglamento SEIA

EIA-sd (Categoría II)Anexo III del Reglamento del SEIA

EIA-d (Categoría III)Anexo IV del Reglamento del SEIA

Descripción del proyecto Resumen ejecutivo Resumen Ejecutivo

Aspectos del medio físico, biótico, social, cultural y económico.

Descripción del proyecto Descripción del proyecto

Plan de Participación Ciudadana Línea Base Línea Base

Descripción de posibles impactos Plan de Participación Ciudadana (normas sectoriales, titulo IV del D.S 002-2009-MINAM)

Plan de Participación Ciudadana (normas sectoriales, titulo IV del D.S 002-2009-MINAM)

Medidas de prevención, mitigación o corrección de los impactos ambientales

Caracterización de Impacto Ambiental (identificación y valoración de impactos)

Caracterización de Impacto Ambiental (identificación y valoración de impactos)

Plan de seguimiento y control

Estrategia de Manejo Ambiental(PMA, P Vigilancia, P Contingencias, P Abandono, Cronograma y presupuesto para la implementación de la estrategia ambiental, Compromisos Asumidos)

Estrategia de Manejo Ambiental (PMA, P Vigilancia, P Compensación, P Relaciones Comunitarias, P de Contingencias, P de Abandono, Cronograma y presupuesto para implementación de la estrategia ambiental, Compromisos Asumidos)

Plan de cierre o abandono Otros consideraciones que determine la Autoridad Competente

Valorización Económica

Cronograma de ejecución Otras consideraciones técnicas que determine la Autoridad Competente

Presupuesto de implementación

Contenido mínimo de los estudios ambientales

Page 21: Orientaciones para la aplicación de los principales instrumentos

Infracciones al Reglamento del SEIA

• Iniciar obras o ejecutar un proyecto de inversión sin haber obtenido la certificación ambiental esta sujeto a sanciones de Ley.

• La Certificación Ambiental Obliga al titular a cumplir con todas las obligaciones para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, compensar y manejar los impactos ambientales señaladas en el Estudio de Impacto Ambiental. Su incumplimiento esta sujeto a sanciones administrativas e incluso puede ser causal de cancelación de la Certificación Ambiental.

Perdida de la Certificación Ambiental

• La Certificación Ambiental pierde vigencia si dentro del plazo máximo de tres (03) años posteriores a su emisión, el titular no inicia las obras para la ejecución del proyecto. Este plazo puede ser ampliado por la Autoridad Competente, por única vez y a pedido sustentado del titular hasta por dos (02) años adicionales.

Page 22: Orientaciones para la aplicación de los principales instrumentos

Infracciones al Reglamento del SEIA

• Iniciar obras o ejecutar un proyecto de inversión sin haber obtenido la certificación ambiental esta sujeto a sanciones de Ley.

• La Certificación Ambiental Obliga al titular a cumplir con todas las obligaciones para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, compensar y manejar los impactos ambientales señaladas en el Estudio de Impacto Ambiental. Su incumplimiento esta sujeto a sanciones administrativas e incluso puede ser causal de cancelación de la Certificación Ambiental.

Perdida de la Certificación Ambiental

• La Certificación Ambiental pierde vigencia si dentro del plazo máximo de tres (03) años posteriores a su emisión, el titular no inicia las obras para la ejecución del proyecto. Este plazo puede ser ampliado por la Autoridad Competente, por única vez y a pedido sustentado del titular hasta por dos (02) años adicionales.

Page 23: Orientaciones para la aplicación de los principales instrumentos

Mecanismos de intervención

• Si como resultado de las acciones de supervisión y fiscalización se determinase que los impactos ambientales negativos generados difieren de manera significativa de los declarados en la documentación que propicio la Certificación Ambiental, la autoridad en materia de supervisión y fiscalización requerirá al titular la adopción de las medidas correctivas de manejo ambiental que resulten necesarias para mitigar y controlar sus efectos sin perjuicio de requerir la actualización del estudio ambiental, ante la autoridad competente.

• La condición mencionada no exceptúa la eventual paralización de operaciones o la aplicación de otras sanciones que pudieran corresponder.

• Si como resultado de la vigilancia se identifican posibles infracciones a las normas y disposiciones del SEIA, los hallazgos obtenidos deben ser comunicados a la autoridad a cargo de las funciones de fiscalización y sanción correspondientes para las acciones que correspondan de acuerdo a Ley.

Page 24: Orientaciones para la aplicación de los principales instrumentos
Page 25: Orientaciones para la aplicación de los principales instrumentos

CONTAR CON NORMATIVA E INFORMACION QUE GENEREN PREDICTIBILIDAD

Centralizar las funciones permitirá uniformizar la normativa , la información y criterios en la revisión de los Estudios de Impacto Ambiental, lo que beneficiará al administrado toda vez que se generará certeza respecto a los procedimientos iniciados al ser establecidos de manera clara y considerando plazos razonables.

NECESIDAD DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL CONFIABLE

Idoneidad:Asegurar que la calidad de los Estudios de Impacto Ambiental y que su evaluación se realice por profesionales de primer nivel

-Credibilidad:Generar confianza en la población, lo que conllevaría a la reducción de potenciales conflictos ambientales

EVALUACION DE EIA POR ENTIDAD CON MAYOR ESPECIALIZACIÓN

La evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental se realizaría por la entidad con mayor especialización en el materia de evaluación de impacto ambiental adscrita, además al sector ambiente, la que garantiza contar con personal altamente calificado

Page 26: Orientaciones para la aplicación de los principales instrumentos

al

Las autoridades sectoriales del nivel nacional aprueban los EIA de los proyectos de alcance nacional o multiregional en el ámbito de sus respectivas competencias. Los Gobiernos Regionales y Locales, aprueban los EIA de los proyectos que como consecuencia del proceso de descentralización resulten de su competencia.

El SENACE, de acuerdo a sus competencias, sólo asumirá funciones de las autoridades sectoriales del nivel nacional.

Page 27: Orientaciones para la aplicación de los principales instrumentos

Propósitos de los Instrumentos de Gestión

1. FIJACIÓN DE CONDICIONES AMBIENTALES, donde se incluyen: a) Principios ambientales en las normas de calidad ambiental, tanto primarias, que se relacionan con la salud de la población humana, como secundarias, destinadas a proteger el medio ambiente o la naturaleza; y b) normas de emisión al aire y agua y de residuos sólidos.

2. IMPULSO DE PROCESOS DE PREVENCIÓN, a través de sistemas de evaluación de impacto ambiental, donde una amplia gama de proyectos de inversión y/o actividades son revisados ambientalmente y en forma integral antes de su aprobación y puesta en marcha.

3. CONCIENTIZACIÓN DE LOS CIUDADANOS MEDIANTE UNA EDUCACIÓN dirigida a internalizar los valores y desarrollar las habilidades y conductas en los ciudadanos, conducentes a que adquieran una adecuada percepción y entendimiento de los problemas ambientales y a participar eficientemente en los procesos conducentes a su prevención y solución.

4. CAMBIO DEL COMPORTAMIENTO DE LOS ACTORES ECONÓMICOS la aplicación de instrumentos económicos, que consideran el costo ambiental implícito en la producción o el uso de ciertos bienes o servicios ambientales.

5. MEJORAMIENTO DE LOS PROCESOS DE FORMULACIÓN DE LAS POLÍTICAS AMBIENTALES, SU PUESTA EN MARCHA Y EVALUACIÓN a partir de la producción y suministro de información oportuna y confiable sobre el medio ambiente y los impactos que sobre él tienen las actividades económicas y los planes y programas para prevenirlos y mitigarlos. La información debe servir tanto a los responsables de la política pública como base para sus decisiones, como a la ciudadanía para participar en los procesos de decisiones que afectan la calidad del medio ambiente.

Page 28: Orientaciones para la aplicación de los principales instrumentos

Los instrumentos se clasifican en cuatro

grandes categorías: 1. Los instrumentos de regulación directa, denominados de

comando y control, basados en la promulgación de normas y en la ecuación coerción sanción; es decir, se trata de la forma tradicional de hacer cumplir la ley llevada al campo de la conducta ambiental.

2. Los Instrumentos Administrativos consistentes en el otorgamiento de licencias permisos y demás modos de adquirir el derecho a usar los recursos naturales pre-vistos en las diferentes legislaciones. La licencia ambiental ha sido el instrumento predominante dentro de esta categoría.

3. Los Instrumentos Económicos que están dirigidos a hacer que las fuerzas del mercado sean las principales propiciadoras del cumplimiento de las metas am-bientales de la sociedad.

4. La educación, la investigación, la asistencia técnica y la información ambiental conforman la cuarta categoría.

Page 29: Orientaciones para la aplicación de los principales instrumentos

INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN DIRECTA IRD

• Los instrumentos de regulación directa (comando y control) consisten en la promulgación y obligatoriedad de leyes y normas que prescriben objetivos de calidad ambiental y de manejo y conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. Se basan en la ecuación coerción-sanción, y constituye una de las principales formas de intervención, con la que cuentan los Estados y la comunidad internacional, para ejercer control normativo en los diferentes ámbitos de la sociedad.

• NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL Y ESTÁNDARES DE EMISIÓN

• Establecen un conjunto de condiciones ambientales, entendidas como los niveles aceptables que deben cumplirse para asegurar la protección ambiental y la salud de la población en un territorio dado. Estas normas señalan niveles de calidad de agua, aire y suelo principalmente.

Las normas o estándares de emisión corresponden al establecimiento de condiciones ambientales medidas en el efluente de la fuente emisora y aplicables al aire, agua y residuos sólidos, que deben ser cumplidas por quienes generan la contaminación. Los estándares se definen en función del cumplimiento de los propósitos de la calidad ambiental.

Page 30: Orientaciones para la aplicación de los principales instrumentos

Determinación de parámetros La Determinación de los parámetros de calidad ambiental, se realiza con base en criterios físicos, químicos y biológicos. Dichos parámetros consideran la dinámica de los procesos y elementos que los afectan, y la capacidad del recurso o del ecosistema, para soportar las presiones y recuperar su estado de equilibrio. Los parámetros de calidad se fijan de manera diferenciada, de conformidad con los diversos usos a los que se va a destinar el recurso. Por ejemplo, la norma de calidad de agua para consumo humano es diferente a la exigida para riego u otros usos agropecuarios.

• Los Estándares de Emisión tienen como propósito controlar los efluentes con el fin de mantener la calidad ambiental deseada, limitando la descarga de contaminantes para prevenir el potencial deterioro de un medio. Las normas de emisión pueden establecerse dentro del contexto de un programa de dictación de normas o dentro del ámbito más específico de un plan de descontaminación o de prevención, y tienen relación directa con las normas de calidad ambiental.

Page 31: Orientaciones para la aplicación de los principales instrumentos

LMP: Límite Máximo PermisibleECA: Estandar de Calidad AmbientalDIA: Declaración de Impacto AmbientalEIA: Estudio de Impacto AmbientalEIA sd : Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado

PAMA: Programa de Adecuación y Manejo AmbientalPEMA: Programa Especial de Manejo Ambiental

PAMAPEMA

DIAEIA sd

EIA

LMP

ECA

Reglamento de Protección Ambiental (1)

Page 32: Orientaciones para la aplicación de los principales instrumentos

Las licencias ambientales y las EIA

• La licencia ambiental es el acto administrativo mediante el cual la autoridad ambiental autoriza la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad susceptible de causar graves daños ambientales o modificaciones considerables al paisaje. La licencia, generalmente en todos los países contiene las obligaciones a las que queda sujeto su titular para prevenir, mitigar, corregir y manejar los efectos ambientales que se generen con la obra o actividad autorizada.

• Previo al otorgamiento de una licencia ambiental, el interesado debe presentar una evaluación de impacto ambiental (EIA), en la cual proporciona a la autoridad administrativa, la información que ésta le solicite sobre los aspectos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales, etc., que puedan resultar deteriorados por la obra o actividad que se va a ejecutar y, la evaluación de los impactos ambientales que eventualmente se produzcan. El estudio debe presentar adicionalmente el diseño de los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos y el plan de manejo ambiental de la obra o actividad.

Page 33: Orientaciones para la aplicación de los principales instrumentos

Planes de Adecuación y Manejo Ambiental

• Los Planes de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), son un instrumento para la adecuación individual de las industrias en operación a las normativas ambientales. Los PAMA constituyen un plan o programa que identifica las acciones que se com­promete a efectuar una industria o actividad en un determinado período de tiempo a fin de reducir sus emisiones a niveles compatibles con los parámetros de calidad ambiental permitidos por la legislación diversos países muestran experiencias al

•respecto. No se les debe confundir con el Plan de Manejo Ambiental establecido en una EIA, que contiene las acciones para prevenir, mitigar, controlar y compensar los posibles efectos o impactos ambientales negativos derivados de un nuevo pro­yecto

Page 34: Orientaciones para la aplicación de los principales instrumentos

Artículo 12°. Instrumentos administrativos del SEIA

Los instrumentos administrativos del SEIA son:

a) Todas las normas y dispositivos emitidos por autoridades de nivel nacional, regional y local, en materia de Evaluación de Impacto Ambiental.

b) El Registro de Entidades autorizadas para elaborar Evaluaciones Ambientales Estratégicas y Estudios Ambientales, a cargo del MINAM.

c) El listado de proyectos de inversión sujetos al SEIA.d) El Registro administrativo de carácter público de las

Certificaciones Ambientales concedidas o denegadas por las autoridades de administración y ejecución correspondientes.

e) El Informe de Monitoreo Ambiental mediante el cual se da cuenta de la ejecución de las medidas del Estudio Ambiental de un proyecto de inversión.

f) Otros que determine el organismo rector del SEIA.

Page 35: Orientaciones para la aplicación de los principales instrumentos

Artículo 13°. Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios al SEIA

Los Instrumentos de Gestión Ambiental no comprendidos en el SEIA son considerados instrumentos complementa ríos al mismo. Las obligaciones que se establezcan en dichos instrumentos deben ser determinadas de forma concordante con los objetivos, principios y criterios que se señalan en la Ley y el presente Reglamento, bajo un enfoque de integralidad y complementariedad de tal forma que se adopten medidas eficaces para proteger y mejorar la salud de las personas, la calidad ambiental, conservar la diversidad biológica y propiciar el desarrollo sostenible, en sus múltiples dimensiones.

Page 36: Orientaciones para la aplicación de los principales instrumentos

Artículo 14°. Proceso de Evaluación de Impacto

Ambiental

• La Evaluación de Impacto Ambiental es un proceso participativo, técnico­ administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y asimismo, intensificar sus impactos positivos

• Toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental establecidos en el Anexo V del presente Reglamento y los mandatos señalados en el Título II, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el presente Reglamento

•Artículo 15°. Obligatoriedad de la Certificación Ambiental

Page 37: Orientaciones para la aplicación de los principales instrumentos

Artículo 18°. Políticas, planes, programas y proyectos que se someten a evaluación ambiental

• Los nuevos proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que sean susceptibles de generar impactos ambientales negativos significativos, los cuales se encuentran señalados en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, comprendido en el Anexo II.

• Las modificaciones, ampliaciones o diversificación de los proyectos señalados en el inciso anterior, siempre que supongan un cambio del proyecto original que por su magnitud, alcance o circunstancias, pudieran generar nuevos o mayores impactos ambientales negativos, de acuerdo a los criterios específicos que determine el Ministerio del Ambiente (MINAM) o la Autoridad Competente que corresponda.

• Los proyectos que se reubiquen o trasladen, a otras partes del territorio nacional.

• Las políticas, planes, programas públicos con implicaciones ambientales significativas, incluyendo entre otros, los procesos

Page 38: Orientaciones para la aplicación de los principales instrumentos

• Artículo 19°. Obligatoriedad del Informe Ambiental de políticas, planes y programas

• Toda autoridad sectorial, regional o local que tenga a su cargo la formulación de políticas, planes o programas susceptibles de originar implicaciones ambientales significativas, de acuerdo a los criterios que establece el presente Reglamento y priorice el MINAM, debe elaborar una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), que será remitida al MINAM para su evaluación y aprobación, de ser el caso, mediante la expedición de un Informe Ambiental de la Política, Plan o Programa, según corresponda; dicho informe orientará los procesos de toma de decisiones con la finalidad de prevenir daños al ambiente, según se indica en el Título III del presente Reglamento

Page 39: Orientaciones para la aplicación de los principales instrumentos

Funciones del SENACE

Page 40: Orientaciones para la aplicación de los principales instrumentos

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL