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ORGANOS JURISDICCIONALES Conformación y estructura

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organos juridicos

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ORGANOS JURISDICCIONALES

ORGANOS JURISDICCIONALESConformacin y estructura

CONCEPTOSe denomina juzgado a un organismo pblico que tiene como fin la resolucin de litigios con resultado de cosa juzgada.

La existencia dejuzgadosen un eje fundamental para el desenvolvimiento de una repblica, en la medida en que posibilita la resolucin de conflictos entre ciudadanos. CLASESSegn su composicin, podemos hacer referencia ajuzgados unipersonales o colegiados, dependiendo de si las resoluciones son dictadas por uno o ms jueces. Juzgados Unipersonales: son aquellos cuyas resoluciones son dictadas por un solojuez. Se llamanjuzgados.Juzgados Colegiados: intervienen en l dos o ms jueces

NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL SECCIN III

LA JURISDICCIN Y COMPETENCIA

TTULO I

LA JURISDICCIN

Artculo 16 Potestad jurisdiccional.-La potestad jurisdiccional del Estado en materia penal se ejerce por:

1.La Sala Penal de la Corte Suprema.

2.Las Salas Penales de las Cortes Superiores.

3.Los Juzgados Penales, constituidos en rganos colegiados o unipersonales, segn la competencia que le asigna la Ley.

4.Los Juzgados de la Investigacin Preparatoria.

5.Los Juzgados de Paz Letrados, con las excepciones previstas por la Ley para los Juzgados de Paz.

Artculo 28 Competencia material y funcional de los Juzgados Penales.-

1.Los Juzgados Penales Colegiados, integrados por tres jueces, conocern materialmente de los delitos que tengan sealados en la Ley, en su extremo mnimo, una pena privativa de libertad mayor de seis aos.

2.Los Juzgados Penales Unipersonales conocern materialmente de aquellos cuyo conocimiento no se atribuya a los Juzgados Penales Colegiados.

3.Compete funcionalmente a los Juzgados Penales, Unipersonales o Colegiados, lo siguiente:

a)Dirigir la etapa de juzgamiento en los procesos que conforme Ley deban conocer;

b)Resolver los incidentes que se promuevan durante el curso del juzgamiento;

c)Conocer de los dems casos que este Cdigo y las Leyes determinen.

4.Los Juzgados Penales Colegiados, funcionalmente, tambin conocern de las solicitudes sobre refundicin o acumulacin de penas;

5.Los Juzgados Penales Unipersonales, funcionalmente, tambin conocern:

a)De los incidentes sobre beneficios penitenciarios, conforme a lo dispuesto en el Cdigo de Ejecucin Penal;

b)Del recurso de apelacin interpuesto contra las sentencias expedidas por el Juez de Paz Letrado;

c)Del recurso de queja en los casos previstos por la Ley;

d)De la dirimencia de las cuestiones de competencia entre los Jueces de Paz Letrados.

MODULO CORPORATIVODIAGNSTICO BSICO DE LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA 1999-2000Lenta, corrupta, impredecible, costosa para el litigante, centralista y de infraestructura muy pobre. Lo que crea inseguridad jurdica, originando como consecuencia, freno al desarrollo del pas, desproteccin a los derechos humanos e inaccesibilidad a la Administracin de Justicia Implantar el Nuevo Despacho Judicial, con mtodos modernos, tecnologas de punta y adecuada infraestructura, pero sobre todo, con una organizacin estructurada, con personal eficiente y permanentemente capacitado que brinde al Magistrado un adecuado soporte de apoyo a su labor de Administrar Justicia reduciendo el tiempo de duracin de los procesos judiciales y ofreciendo a los litigantes un servicio de Justicia eficiente.El nuevo Despacho Judicial se basa en una concepcin organizativa denominada Mdulos Corporativos, consiste en nuclear a los factores intervinientes en una sola sede.Se sustenta en tres grandes principios:La separacin de las funciones jurisdiccionales y administrativas.El establecimiento de un sistema administrativo de apoyo a la labor jurisdiccional que permite a los Magistrados concentrarse exclusivamente en dicha tarea.El uso masivo de la tecnologa informtica y equipos de oficina instalados en nuevos ambientes fsicos sustantivamente mejorados, para optimizar el rendimiento del personal y los Magistrados, dando especial nfasis en la mejor calidad del servicio de atencin a los usuarios. Desorden y caos en los juzgados corporativos

Los juzgados corporativos fueron creados para dar mayor agilidad al trmite de los juicios y poner en prctica los principios de inmediacin, celeridad y eficiencia; pero; En estos juzgados en vez de eficacia, celeridad y eficiencia, en esos juzgados abundan los problemas que se suscitan por la lentitud procesal y confusin.

Organizacin del Ministerio Pblico segn el NCPPAl igual que sus similares en la regin, tradicionalmente el Ministerio Pblico peruano ha contado con una estructura organizativa muy similar a la del Poder Judicial, con fiscalas y cargos creados paralelamente y en funcin de cada rgano judicial.

El CPP ha originado una nueva forma de organizacin en el Ministerio Pblico, basada en la creacin de fiscalas corporativas compuestas de despachos de decisin temprana y despachos de investigacin.

Fiscalas Provinciales CorporativasAsumen la investigacin y persecucin penal de los delitos. Estn compuestas por 3 tipos de despachos: a) De Decisin Temprana , b) De investigacin y, c) De liquidacin y adecuacin.

Cada Fiscala Corporativa puede estar conformada por 1 o ms despachos, usualmente de decisin temprana y de investigacin. Asimismo, en cada distrito judicial puede haber ms de 1 Fiscala Corporativa, integrada por las unidades antes mencionadas. a) Fiscalas de Decisin TempranaAplica las facultades discreciones contempladas en el CPP, con la finalidad de controlar la carga de trabajo en el nuevo sistema procesal penal. La desestimacin de las denuncias que no constituyen delitos o que no tienen probabilidades de xito, a travs del archivo, es una de sus tareas sustanciales. Adicionalmente, en Per, estas unidades tienen atribuciones de negociacin en los casos donde seran aplicables las salidas tempranas como el principio de oportunidad y los acuerdos reparatorios. b) Fiscalas de investigacinSon responsables de la investigacin y persecucin penal de los delitos.

c) Fiscalas de liquidacin y adecuacinSon responsables de los casos sujetos al sistema antiguo, ya sea para su adecuacin o para su terminacin.

Los Mdulos Bsicos de Justicia Son rganos integrados y descentralizados que se constituirn como organizaciones administrativas de apoyo tecnificado y sistematizado a los diferentes componentes del Sistema Judicial (Poder Judicial, Ministerio Pblico, Ministerio de Justicia, Defensora del Pueblo y Polica Nacional del Per), concentrados en un mismo local. Su finalidad consiste en ofrecer un Servicio de Justicia descentralizado y oportuno, eliminar las demoras en el trmite de los procesos, e implantar mecanismos eficaces de control que permitan mayor acceso, transparencia e idoneidad en las actividades del Sistema.

Estructura de los MBJLos Mdulos Bsicos de Justicia (MBJ), poseen una reingeniera de los procesos existentes, una reorganizacin administrativa y una reorganizacin de funciones para hacer los Juzgados ms efectivos y eficientes. En particular, se separan las funciones administrativas de las judiciales, permitiendo al Juez dedicarse completamente a las funciones jurisdiccionales. Las funciones administrativas se transfieren a profesionales capacitados y debidamente organizados obtenindose mejoras sustantivas en los tiempos de duracin de los procesos y en la atencin al pblico.Agentes intervinientes en los MBJLos agentes que participan del proceso de Justicia son, por ejemplo: el Juez, Fiscal, Abogado, Defensor de Oficio, Defensor del Pueblo, Mdico Legista, Polica; quienes sern concentrados en un mismo edificio y sus tareas se coordinarn en base a un Reglamento de organizacin, funcionamiento y rgimen interno comn. Consecuentemente, se agilizar el servicio de la Justicia, se prestar de una forma ms coordinada y se reducir las necesidades de personal administrativo por personal profesionalPara asegurar la mayor y mejor cobertura posible de los MBJ, la ubicacin de stos se viene definiendo de conformidad con criterios de poblacin, carga procesal, nivel de vida, ndice de necesidades bsicas insatisfechas, alejamiento (en tiempo) de los Juzgados, e ndice de pobreza