organización electoral

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organizacin electoralLa organizacin electoral est conformada por el Consejo Nacional Electoral y por la Registraduria Nacional del Estado Civil, quienes se encargan de velar por la realizacin y supervisin legtima de los procesos electorales. El Sistema Electoral Colombiano es el sistema de eleccin popular de miembros de partidos polticos colombianos a altos cargos gubernamentales. La organizacin electoral recae por mandato constitucional sobre el Consejo Nacional Electoral (CNE), organizacin que tambin est encargada de velar por el cumplimiento de las normas electorales establecidas en el Cdigo Electoral Colombiano por Decreto 2241 de 19861 y la Registradura Nacional del Estado Civil

Eleccin presidencialLa eleccin del Presidente de Colombia se encuentra regulada por la Ley No. 996 del 24 de noviembre de 2005 (Ley de garantas electorales) en conformidad con el artculo 152 literal f de la Constitucin Poltica de Colombia y con el Acto Legislativo 02 de 2004

Registradura Nacional del Estado Civil de ColombiaLa Registradura Nacional del Estado Civil es una institucin descentralizada del estado colombiano encargada del registro civil nacional, as como la convocatoria y organizacin electoral bajo el mandato y supervisin del Consejo Nacional Electoral. El titulo y cargo de Registrador Nacional recae actualmente en manos de Carlos Ariel Snchez Torres.

HistoriaSe remonta al ao 1934 cuando la polica design la seccin electoral para encargarse de los temas de cedulacin, un ao ms tarde se separo de la polica nacional. En 1948 se decide que esta debe ser una entidad totalmente

independiente y se crea la Organizacin Electoral. As en 1952 se expide la primera cedula al presidente de la poca Laureano Gmez. En 1985 la registradura instala su sede central al Centro Administrativo Nacional (CAN) en Bogot. A partir de 1987 la registradura asume el Registro Civil. Ya en el ao 1997 inicia un proceso de modernizacin por lo cual contrata a la firma SAGEM.

Misin (Decreto 1010 de 2000 Artculo 4) Es misin de la Registradura Nacional del Estado Civil, garantizar la organizacin y transparencia del proceso electoral, la oportunidad y confiabilidad de los escrutinios y resultados electorales, contribuir al fortalecimiento de la democracia mediante su neutralidad y objetividad, promover la participacin social en la cual se requiere la expresin de la voluntad popular mediante sistemas de tipo electoral en cualquiera de sus modalidades, as como promover y garantizar en cada evento legal en que deba registrarse la situacin civil de las personas, que se registren tales eventos, se disponga de su informacin a quien deba legalmente solicitarla, se certifique mediante los instrumentos idneos establecidos por las disposiciones legales y se garantice su confiabilidad y seguridad plenas.

Visin La Registradura Nacional del Estado Civil ser una Institucin reconocida por la ciudadana colombiana, por su excelencia en la prestacin de los servicios a su cargo, garantizando la facilidad de acceso a toda la poblacin, mediante la utilizacin de tecnologas modernas y el compromiso de sus funcionarios en la consolidacin de un sistema de registro civil e identificacin gil, confiable y transparente, en la expedicin de los documentos de identidad y la oportunidad, transparencia y eficiencia en la realizacin de los procesos electorales.

FUNCIONES 1. Proponer las iniciativas sobre proyectos de ley y presentarlos a consideracin del Consejo Nacional Electoral por conducto del Registrador Nacional, as como los decretos y dems normas relacionadas con la funcin de registro civil. 2. Adoptar las polticas del Registro Civil en Colombia y atender lo relacionado con la adopcin, ejecucin y control de los planes y programas propios del registro civil con miras a garantizar su ptimo funcionamiento. 3. Garantizar en el pas y el exterior, la inscripcin confiable y efectiva de los hechos, actos

y providencias sujetos a registro, proferir las autorizaciones a los entes o autoridades habilitadas legalmente para que concurran en el cumplimiento de dicha funcin, y conocer mediante los actos administrativos pertinentes de todo lo relativo a cancelaciones, reconstrucciones, anulaciones, modelos de expedicin y dems actos jurdicos sobre el registro civil. 4. Expedir las copias de registro civil de las personas que sean solicitadas de conformidad con las leyes vigentes. 5. Atender el manejo, clasificacin, archivo y recuperacin de la informacin relacionada con el registro civil. 6. Difundir las normas y procedimientos a seguir dentro del proceso de registro civil y adelantar campaas y programas de capacitacin en la materia. 7. Coordinar y armonizar con los dems organismos y entes del Estado las polticas, desarrollo y consulta en materia de registro civil. 8. Adelantar inspeccin y vigilancia de los servicios de registro del estado civil de las personas. 9. Realizar o promover estudios, investigaciones y compilaciones en materia de registro del estado civil de las personas y divulgar los resultados. 10. Proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantas a los ciudadanos, actuando con imparcialidad, de tal manera que ningn partido o grupo poltico pueda derivar ventaja sobre los dems. 11. Dirigir y organizar el proceso electoral y dems mecanismos de participacin ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales. 12. Llevar el Censo Nacional Electoral. 13. Asesorar y prestar el apoyo pertinente en los procesos de elecciones de diversa ndole en que las disposiciones legales as lo determinen. 14. Llevar las estadsticas de naturaleza electoral relacionadas con los resultados obtenidos en los debates electorales y procesos de participacin ciudadana. 15. Coordinar con los organismos y autoridades competentes del Estado las acciones orientadas al desarrollo ptimo de los eventos electorales y de participacin ciudadana. 16. Proceder a la cancelacin de las cdulas por causales establecidas en el Cdigo Electoral y dems disposiciones sobre la materia y poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos, cuando se trate de irregularidades. 17. Asignar el Nmero nico de Identificacin Nacional, NUIP, al momento de hacer la

inscripcin de nacimiento en el Registro del Estado Civil de las personas y ejercer los controles fsico, lgico y tcnico, para que dicho nmero sea exclusivo a cada ciudadano y exista un nico documento de identificacin. 18. Responder las solicitudes de personas naturales o jurdicas y organismos de seguridad del Estado o de la rama judicial en cuanto a identificacin, identificacin de necrodactilias y dems requerimientos, de acuerdo a la normatividad vigente, teniendo como soporte la informacin contenida en las bases de datos de registro civil y el sistema de identificacin. 19. Expedir y elaborar las cdulas de ciudadana de los colombianos, en ptimas condiciones de seguridad, presentacin y calidad y adoptar un sistema nico de identificacin a las solicitudes de primera vez, duplicados y rectificaciones. 20. Atender todo lo relativo al manejo de la informacin, las bases de datos, el Archivo Nacional de Identificacin y los documentos necesarios par el proceso tcnico de la identificacin de los ciudadanos, as como informar y expedir las certificaciones de los trmites a los que hubiere lugar. 21. Celebrar los convenios que se requieran para que otras actividades pblicas o privadas adelanten el registro civil de las personas. 22. Llevar las estadsticas sobre produccin de documentos de identificacin y el estado civil de las personas y su proyeccin. 23. Innovar en investigacin y adopcin de nuevas tecnologas, normas de calidad y controles que mejoren la produccin de documentos de identificacin y del manejo del registro civil. 24. Atender las solicitudes de expedicin de la cdula de ciudadana en los consulados de Colombia en el exterior para que quienes estn habilitados puedan ejercer sus derechos polticos como ciudadanos colombianos y brindar informacin acerca de su trmite. 25. Efectuar el recaudo del valor de los duplicados y rectificaciones de la cdula de ciudadana, copias y certificaciones del registro civil y de los libros y publicaciones que edite la Registradura, y las tarifas de los dems servicios que sta preste. 26. Las dems que le asigne la Constitucin Poltica y las disposiciones legales vigentes.

REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. El Registrador Nacional del Estado Civil tendr las siguientes funciones: 1. Dirigir el funcionamiento de todas las dependencias de la Registradura Nacional.

2. Organizar y vigilar el proceso electoral. 3. Convocar el Consejo Nacional Electoral. 4. Sealar y supervisar el trmite para la expedicin de las cdulas de ciudadana y tarjetas de identidad. 5. Ordenar investigaciones y visitas para asegurar el correcto funcionamiento de la organizacin electoral. 6. Actuar como Secretario del Consejo Nacional Electoral y como clavero del arca triclave de la misma corporacin. 7. Crear, fusionar, suprimir cargos y sealar las asignaciones correspondientes, con aprobacin del Consejo Nacional Electoral. 8. Nombrar al Secretario General, quien ser de distinta filiacin poltica a la suya, as como a los Visitadores Nacionales, Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y Registradores Distritales de Bogot, con aprobacin del Consejo Nacional Electoral, y a los dems empleados de las oficinas centrales. Tanto el Secretario General como los Visitadores Nacionales debern reunir las calidades de Magistrado del Tribunal Superior, o haber desempeado uno de estos cargos por un periodo no menor de dos aos. 9. Aprobar los nombramientos de Registradores de las capitales de departamentos y de aquellas ciudades que tengan ms de cien mil (100.00) cdulas vigentes. 10 .Disponer el movimiento del personal de las oficinas centrales de la Registradura. 11 .Dictar las medidas relativas a la preparacin, tramitacin, expedicin de duplicados, rectificacin altas, bajas y cancelaciones de cdulas y tarjetas de identidad. 12. Dictar y hacer conocer las resoluciones que fijen los trminos para la entrega de los pliegos electorales de los corregimientos, inspecciones de polica y sectores rurales al respectivo Registrador del Estado Civil. 13. Resolver el recurso de apelacin que se interponga contra las sanciones impuestas por los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y por los Registradores Distritales de Bogot. 14. Fijar el precio de las fotografas que impriman y revelen los empleados de la Registradura Nacional para la cdula de ciudadana y tarjetas de identidad. 15.Elaborar el presupuesto de la Registradura. 16. Fijar, con aprobacin del Consejo Nacional Electoral, los viticos para las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares, los jurados de votacin cuando presten el servicio fuera del lugar donde residen y los empleados de la Registradura del Estado Civil. 17 .Autorizar el pago de viticos y gastos de transporte y reconocer y ordenar el pago de los dems gastos, a nivel nacional, que afecten el presupuesto de la Registradura Nacional del Estado Civil. 18 .Suscribir los contratos administrativos que deba celebrar la Registradura Nacional.

19. Elaborar y publicar las listas sobre el nmero de concejales que corresponda a cada municipio, de acuerdo con la Ley. 20. Resolver los desacuerdos que se susciten entre los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y entre los Registradores Distritales de Bogot. 21. Dar a conocer de la opinin publica los resultados electorales, a medida que se vayan conociendo y al final del escrutinio, y 22. Las dems que le seale el Consejo Nacional Electoral.

El Registrador Nacional del Estado Civil ser elegido para un perodo de (4) aos, que comenzar a contarse a partir del da primero (1) de octubre de mil novecientos noventa (1990). Para ser Registrador Nacional del Estado Civil se requieren las mismas calidades para ser miembro del Consejo Nacional Electoral o haber desempeado aquel cargo en propiedad. La eleccin de Registrador Nacional del Estado Civil no podr recaer en quien haya aceptado candidatura a una corporacin de eleccin popular en los dos aos anteriores a la eleccin o hubiere hecho parte de un directorio poltico en el mismo lapso, ni el cnyuge de ste o aqul, o quien sea pariente l o su cnyuge de alguno de los miembros del Consejo Nacional Electoral o del Consejo de Estado, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. . El Registrador Nacional del Estado Civil no podr ser elegido miembro de corporaciones de eleccin popular durante el perodo para el cual fue nombrado, ni dentro del ao siguiente, contando a partir del da en que haya cesado en el ejercicio de sus funciones. . El Registrador Nacional del Estado Civil tendr la misma remuneracin que la Ley seale para los Magistrados del Consejo de Estado y tomar posesin de su cargo ante el Consejo Nacional Electoral.

Consejo Nacional Electoral (Colombia)El Consejo Nacional Electoral (CNE) es una institucin colombiana bajo la Constitucin de Colombia de 1991 que basada en el Artculo 265 est a cargo de la inspeccin y vigilancia suprema de la organizacin electoral. El Consejo Nacional Electoral se supone que sabe y decide cundo y dnde ocurrir una eleccin. La entidad tambin vela sobre los partidos polticos y movimientos polticos de Colombia, su publicidad y marketing y los sondeos para garantizar que la oposicin o las minoras tambin logran una aspiracin poltica justa. El Consejo Nacional Electoral tambin supervisa la financiacin de las campaas polticas y los derechos de los ciudadanos a participar en la poltica dentro de la ley. Despus de cada eleccin el consejo electoral tambin est a cargo de contar los votos y determinar dentro de la ley y las reglas los ganadores globales y acreditarlos con un identificacin oficial. El consejo tambin debe reconocer a los partidos y movimientos polticos como entidades legales y colaborar con la realizacin de

sondeos de investigacin internos dentro de los partidos polticos y movimientos polticos a travs de los medios de comunicacin propiedad del gobierno.

EL Consejo Nacional Electoral ejercer las siguientes funciones:1. Elegir al Registrador Nacional del Estado Civil y a quien haya de reemplazarlo en sus faltas absolutas o temporales. 2. Remover al Registrador Nacional del Estado Civil por parcialidad poltica o por cualesquiera de las causales establecidas en la Ley. 3. Designar sus delegados para que realicen los escrutinios generales en cada Circunscripcin Electoral. 4. Aprobar el presupuesto que le presente el Registrador Nacional del Estado Civil, as como sus adiciones, traslaciones, crditos o contracrditos. 5. Aprobar los nombramientos de Secretario General, Visitadores Nacionales, Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y Registradores Distritales de Bogot. 6. Aprobar las resoluciones que dicte el Registrador Nacional del Estado Civil sobre creacin, fusin y supresin de cargos, lo mismo que respecto de la fijacin de sus sueldos y viticos. 7. Realizar el escrutinio para Presidente de la Repblica y expedir la respectiva credencial. 8. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacos y omisiones en la decisin de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente. 9. Reunirse por derecho propio cuando lo estime conveniente. 10. Expedir su propio reglamento de trabajo. 11. Nombrar y remover sus propios empleados. 12. Las dems que le atribuyan las Leyes de la Repblica. El Consejo Nacional Electoral estar integrado por siete (7) miembros, elegidos as: Tres (3) por cada uno de los partidos que hubieren obtenido mayor nmero de votos en la ltima eleccin del Congreso, y uno (1) por el partido distinto de los anteriores que les siga en votacin.

Al acreditar las calidades para la confirmacin del nombramiento, los Consejeros presentarn atestacin juramentada de pertenecer al partido poltico a cuyo nombre fueron elegidos. Los miembros del Consejo Nacional Electoral sern elegidos por el Consejo de Estado en pleno para un perodo de cuatro aos que comenzar al primero de septiembre inmediatamente siguiente a la iniciacin de cada uno de los respectivos perodos constitucionales del Congreso y no podrn ser reelegidos para el perodo inmediatamente siguiente. Los miembros del Consejo Nacional Electoral tomarn posesin de su cargo ante el Presidente del Consejo de Estado. Para ser miembro del Consejo Nacional Electoral se requieren las mismas calidades que para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia; no haber sido elegido para corporacin popular ni haber actuado como miembro de directorio poltico, en los dos aos anteriores a su nombramiento; ni ser l o su cnyuge pariente de alguno de los Consejeros de Estado que tengan derecho a intervenir en la eleccin hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. . Los miembros del Consejo Nacional Electoral ejercern sus funciones en forma permanente, sin sujecin a jornada ni a remuneracin fija mensual y estarn sometidos a la prohibicin del ejercicio de toda actividad partidista y de todo cargo pblico. No estarn sujetos a la edad de retiro forzoso. Los miembros del Consejo Nacional Electoral no podrn ser elegidos para cargos de eleccin popular durante el perodo para el cual fueron nombrados, ni dentro del ao siguiente, contado a partir del da en que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones.