organismos que regulan los medios de comunicación en venezuela (recuperado)

32

Click here to load reader

Upload: nestor-carrillo

Post on 11-Jun-2015

14.240 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: Organismos que regulan los medios de comunicación en venezuela (recuperado)

INTRODUCCION

La hipocresía, como la mentira, tiene piernas cortas y no pertenece al mundo de las

virtudes. Así, la hipocresía de los propietarios de los medios de comunicación

expuesta y develada públicamente desde hace bastante tiempo, pretende ser ocultada

con su cinismo y la brevedad mental de algunas mentes cómplices.

Renny Ottolina, conocido Número Uno de la televisión venezolana durante los años

sesenta y mediados de los setenta se expresaba así de ésta:

“La televisión venezolana, hoy por hoy, no aporta lo que debiera a la cultura nacional.

Es más, su influencia es, quizás, negativa. Encuentro a la televisión venezolana

culpable de ignorar la dignidad de los habitantes de nuestro país, culpable de desidia

en su programación y de pecar de ligereza en cuanto a la responsabilidad que implica

su inmenso poder. Responsables por igual de esta situación: los patrocinantes, las

agencias de publicidad y las estaciones de televisión, creo que la televisión

venezolana está equivocada desde hace muchos años y en lo que va, cada vez más, de

mal en peor. Patrocinantes, agencias y estaciones de televisión no vacilan en producir

los programas y las cuñas comerciales más vulgares, chabacanas y asombrosamente

denigrantes para lograr el más alto rating posible. Hace muy poco la televisión

venezolana, no satisfecha con su esforzada labor hacia el descenso de los más

elementales valores de la dignidad humana, consideró más que necesario,

imprescindible, programar espectáculos filmados cuya base son el terror y la

violencia, en horas cuando la televisión venezolana estaba absolutamente segura que

habría más niños encendiendo televisores y, por lo tanto, aumentando el rating .La

vida tiene valores que son los que la televisión venezolana no está enseñando al niño.

No se puede ni se debe pagar el rating a costa de la dignidad del venezolano.” (Renny

Ottolina. Revista Resumen, Nº 346, 22 de junio de 1980)

Page 2: Organismos que regulan los medios de comunicación en venezuela (recuperado)

ORGANISMOS QUE REGULAN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN

VENEZUELA

En primer lugar, debemos referirnos a lo que sobre ella dice la constitución

Bolivariana de Venezuela en sus artículos 105 y 111.

Artículo 105: El Estado garantiza la recepción y circulación de la información

cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de

los valores de la tradición popular y las obras de los artistas, escritores, compositores,

científicos y demás creadores culturales del país. La ley debe establecer los términos

y modalidades de esta obligación.

Artículo 111: Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben

contribuir a la formación ciudadana. Los del Estado estarán al servicio de las

instituciones educativas. Los particulares deberán prestar su cooperación en las tareas

de la educación. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y

aplicación de las nuevas tecnologías y las de sus innovaciones, según los requisitos

que establezca la ley. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y

privadas la enseñanza de las disciplinas orientadas a la conservación del ambiente, la

biodiversidad y con los fundamentos históricos, geográficos y lingüísticos de la

nacionalidad venezolana.

.Por su parte, la Ley Orgánica de Educación. En su artículo 9, establece que. Los

medios de comunicación social, como servicios públicos son instrumentos esenciales

para el desarrollo del proceso educativo y como tales, deben cumplir funciones

informativas, formativas y recreativas que contribuyan con el desarrollo de valores y

principios establecidos en la Constitución de la República y la presente Ley, con

conocimientos, desarrollo del pensamiento crítico y actitudes para fortalecer la

convivencia ciudadana, la territorialidad y la nacionalidad. En consecuencia:

1. Los medios de comunicación social públicos y privados en cualquiera de sus

modalidades, están obligados a conceder espacios que materialicen los fines de la

educación.

Page 3: Organismos que regulan los medios de comunicación en venezuela (recuperado)

2. Orientan su programación de acuerdo con los principios y valores educativos y

culturales establecidos en la Constitución de la República, en la presente Ley y en el

ordenamiento jurídico vigente.

3. Los medios televisivos están obligados a incorporar subtítulos y traducción a la

lengua de señas, para las personas con discapacidad auditivas.

En los subsistemas del Sistema Educativo se incorporan unidades de formación para

contribuir con el conocimiento, comprensión, uso y análisis crítico de contenidos de

los medios de comunicación social. Asimismo la ley y los reglamentos regularán la

propaganda en defensa de la salud mental y física de la población. Asimismo, la ley y

los reglamentos regularán las propagandas en defensa de la salud mental y física de la

población,

El artículo 2 de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión establece como

principios de orientación de su cuerpo normativo, la libre expresión y la no censura.

Por lo demás, los artículos 57 y 58 de la CRBV, consagran la libertad de expresión y

el derecho de información veraz, oportuna y sin censura, respectivamente, como

derechos humanos fundamentales. Artículo 57: Toda persona tiene derecho a expresar

libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o

mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier

medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga

uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se

permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni

los que promuevan la intolerancia religiosa.

Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar

cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

Artículo 58: La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y

responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información

oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta

Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada

directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y

Page 4: Organismos que regulan los medios de comunicación en venezuela (recuperado)

adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo

integral

Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas

Artículo 104.- Cuando por cualquier medio de comunicación audiovisual,

radioeléctrico o impreso se publique, publicite, realicen propagandas o programas que

contengan estímulos y mensajes subliminales, auditivos, impresos o audiovisuales o

se permita que los productores independientes lo hagan con el propósito de favorecer

el consumo o el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, dichos

medios serán sancionados con multa equivalente entre mil seiscientos setenta (1.670)

a tres mil trescientos treinta y cinco (3.335) días de salario mínimo urbano, impuesta

por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, o por procedimiento abierto, a

solicitud de la Comisión Nacional contra el Uso Ilícito de las Drogas. Se comisará el

material utilizado para la comisión de la infracción, sin perjuicio de la aplicación de

la pena por los delitos de incitación al consumo e instigación, previstos en los

artículos 11 y 42 de esta Ley. Para las personas naturales, de este procedimiento

conocerá el Juez de Primera Instancia en lo Penal de la jurisdicción.

Parágrafo Único: La autoridad competente duplicará la multa o aplicará la medida de

clausura temporal de la empresa, en caso de comprobada reincidencia.

A los fines del análisis del material cuestionado, el Ministerio de Transporte y

Comunicaciones oirá la opinión de la Comisión Nacional contra el Uso Ilícito de las

Drogas.

Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes

Artículo 67 Derecho a la libertad de expresión.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a expresar libremente su opinión

y a difundir ideas, imágenes e informaciones de todo tipo, sin censura previa, ya sea

oralmente, por escrito, en forma artística o por cualquier otro medio de su elección

sin más límites que los establecidos en la ley para la protección de sus derechos, los

derechos de las demás personas y el orden público.

Artículo 68 Derecho a la información.

Page 5: Organismos que regulan los medios de comunicación en venezuela (recuperado)

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar todo

tipo de información que sea acorde con su desarrollo y a seleccionar libremente el

medio y la información a recibir, sin más límites que los establecidos en la ley los

derivados de las facultades legales que corresponden a su padre, madre,

representantes o responsables.

Parágrafo Primero. El Estado; la sociedad y el padre, la madre, representantes o

responsables tienen la obligación de asegurar que los niños, niñas y adolescentes

reciban información veraz, plural y adecuada a su desarrollo.

Parágrafo Segundo. El Estado debe garantizar el acceso de todos los niños y

adolescentes a servicios públicos de información, documentación, bibliotecas o

demás servicios similares que satisfagan las diferentes necesidades informativas de

los niños, niñas y adolescentes, entre ellas, las culturales, científicas, artísticas,

recreacionales y deportivas. El servicio de bibliotecas públicas es gratuito.

Artículo 69 Educación crítica para medios de comunicación.

El Estado debe garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes educación dirigida a

prepararlos y formarlos para recibir, buscar, utilizar y seleccionar apropiadamente la

información adecuada a su desarrollo.

Parágrafo Primero. La educación crítica para los medios de comunicación debe ser

incorporada a los planes y programas de educación y a las asignaturas obligatorias.

Parágrafo Segundo. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe

garantizar a todos los niños, niñas, adolescentes y sus familias programas sobre

educación crítica para los medios de comunicación.

Ley Orgánica De Salud

Art. 12.- La comunicación social en salud estará orientada a desarrollar en la

población hábitos y estilos de vida saludables, desestimular conductas nocivas,

fomentar la igualdad entre los géneros, desarrollar conciencia sobre la importancia

del autocuidado y la participación ciudadana en salud.

Los medios de comunicación social, en cumplimiento de lo previsto en la ley,

asignarán espacios permanentes, sin costo para el Estado, para la difusión de

programas y mensajes educativos e informativos en salud dirigidos a la población, de

Page 6: Organismos que regulan los medios de comunicación en venezuela (recuperado)

acuerdo a las producciones que obligatoriamente, para este efecto, elaborará y

entregará trimestralmente la autoridad sanitaria nacional.

Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer Y La Familia

Artículo 12 El Ministerio de Transporte y Comunicaciones supervisará la efectiva

inclusión de los mensajes y programas destinados a prevenir y eliminar la violencia

contra la mujer y la familia, formulados de acuerdo con las pautas dictadas por el

Instituto Nacional de la Mujer, en las programaciones habituales de los medios de

difusión masiva.

Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Artículo 13. Medios de comunicación.

1. Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento estricto de la

legislación en lo relativo a la protección y salvaguarda de los derechos

fundamentales, con especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de

situaciones de desigualdad de las mujeres en todos los medios de comunicación

social, de acuerdo con la legislación vigente.

2. La Administración pública promoverá acuerdos de autorregulación que, contando

con mecanismos de control preventivo y de resolución extrajudicial de controversias

eficaces, contribuyan al cumplimiento de la legislación publicitaria.

Artículo 14.Los medios de comunicación fomentarán la protección y salvaguarda de

la igualdad entre hombre y mujer, evitando toda discriminación entre ellos.

La difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer garantizará, con

la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la

libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos. En particular,

se tendrá especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones.

Ley Orgánica De Telecomunicaciones

Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general

de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la

comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones

Page 7: Organismos que regulan los medios de comunicación en venezuela (recuperado)

necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y

las leyes.

Se excluye del objeto de esta Ley la regulación del contenido de las transmisiones y

comunicaciones cursadas a través de los distintos medios de telecomunicaciones, la

cual se regirá por las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias

correspondientes.

Artículo 2.- Los objetivos generales de esta Ley son:

1. Defender los intereses de los usuarios, asegurando su derecho al acceso a los

servicios de telecomunicaciones, en adecuadas condiciones de calidad, y

salvaguardar, en la prestación de estos, la vigencia de los derechos constitucionales,

en particular el del respeto a los derechos al honor, a la intimidad, al secreto en las

comunicaciones y el de la protección a la juventud y la infancia. A estos efectos,

podrán imponerse obligaciones a los operadores de los servicios para la garantía de

estos derechos.

2. Promover y coadyuvar el ejercicio del derecho de las personas a establecer medios

de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público sin fines

de lucro, para el ejercicio del derecho a la comunicación libre y plural.

3. Procurar condiciones de competencia entre los operadores de servicios.

4. Promover el desarrollo y la utilización de nuevos servicios, redes y tecnologías

cuando estén disponibles y el acceso a éstos, en condiciones de igualdad de personas

e impulsar la integración del espacio geográfico y la cohesión económica y social

5. Impulsar la integración eficiente de servicios de telecomunicaciones.

6. Promover la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en materia

de telecomunicaciones, la capacitación y el empleo en el sector.

7. Hacer posible el uso efectivo, eficiente y pacífico de los recursos limitados de

telecomunicaciones tales como la numeración y el espectro radioeléctrico, así como

la adecuada protección de este último.

8. Incorporar y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de Servicio

Universal, calidad y metas de cobertura mínima uniforme, y aquellas obligaciones

relativas a seguridad y defensa, en materia de telecomunicaciones.

Page 8: Organismos que regulan los medios de comunicación en venezuela (recuperado)

9. Favorecer el desarrollo armónico de los sistemas de telecomunicaciones en el

espacio geográfico, de conformidad con la ley.

10. Favorecer el desarrollo de los mecanismos de integración regional en los cuales

sea parte la República y fomentar la participación del país en organismos

internacionales de telecomunicaciones.

11. Promover la inversión nacional e internacional para la modernización y el

desarrollo del sector de las telecomunicaciones.

Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer, en la difusión y recepción de

mensajes, la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y

televisión, los anunciantes, los productores nacionales independientes y los usuarios y

usuarias, para fomentar el equilibrio democrático entre sus deberes, derechos e

intereses a los fines de promover la justicia social y de contribuir con la formación de

la ciudadanía, la democracia, la paz, los derechos humanos, la cultura, la educación,

la salud y el desarrollo social y económico de la Nación, de conformidad con las

normas y principios constitucionales de la legislación para la protección integral de

los niños, niñas y adolescentes, la cultura, la educación, la seguridad social, la libre

competencia y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

Las disposiciones de la presente Ley se aplican a toda imagen o sonido cuya difusión

y recepción tengan lugar dentro del territorio de la República Bolivariana de

Venezuela, y sea realizada a través de los servicios de radio o televisión públicos o

privados siguientes:

1. Servicios de radio: radiodifusión sonora en amplitud modulada (AM),

radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM), radiodifusión sonora por onda

corta, radiodifusión sonora comunitaria de servicio público, sin fines de lucro, y

servicios de producción nacional audio, difundidos a través de un servicio de difusión

por suscripción.

Page 9: Organismos que regulan los medios de comunicación en venezuela (recuperado)

2. Servicios de televisión: televisión UHF, televisión VHF, televisión comunitaria de

servicio público, sin fines de lucro, y servicios de producción nacional audiovisual,

difundidos a través de un servicio de difusión por suscripción.

3. Servicios de difusión por suscripción.

Quedan sujetas a esta Ley otras modalidades de servicios de difusión audiovisual y

sonora que surjan como consecuencia del desarrollo de las telecomunicaciones a

través de los instrumentos jurídicos que se estimen pertinentes. Interés, orden público

y principios de aplicación e interpretación

Artículo 2. El espectro radioeléctrico es un bien de dominio público; la materia

regulada en esta Ley es de interés público y sus disposiciones son de orden público.

La interpretación y aplicación de esta Ley estará sujeta, sin perjuicio de los demás

principios constitucionales a los siguientes principios: libre expresión de ideas,

opiniones y pensamientos, comunicación libre y plural, prohibición de censura previa,

responsabilidad ulterior, democratización, participación, solidaridad y

responsabilidad social, soberanía, seguridad de la Nación y libre competencia.

En la relación jurídica de los prestadores de servicios de radio y televisión y de

difusión por suscripción, con los usuarios y usuarias:

1. Cuando dos o más disposiciones o leyes regulen una misma situación relacionada

con la materia objeto de esta Ley, se aplicará aquella que más favorezca a los

usuarios y usuarias.

2. Cuando sobre una misma norma, referida a la materia objeto de esta Ley, surjan

dos o más interpretaciones, se acogerá la interpretación que más favorezca a los

usuarios y usuarias de los servicios de radio y televisión. En todo caso en la

interpretación y aplicación de la presente Ley, se atenderá preferentemente a su

carácter de orden público.

Artículo 3. Los objetivos generales de esta Ley son:

1. Garantizar que las familias y las personas en general cuenten con los mecanismos

jurídicos que les permitan desarrollar en forma adecuada el rol y la responsabilidad

social que les corresponde como usuarios y usuarias, en colaboración con los

prestadores de servicios de divulgación y con el Estado.

Page 10: Organismos que regulan los medios de comunicación en venezuela (recuperado)

2. Garantizar el respeto a la libertad de expresión e información, sin censura, dentro

de los límites propios de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia y

con las responsabilidades que acarrea el ejercicio de dicha libertad, conforme con la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados internacionales

ratificados por la República en materia de derechos humanos y la ley.

3. Promover el efectivo ejercicio y respeto de los derechos humanos, en particular, los

que conciernen a la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen,

confidencialidad y reputación y al acceso a una información oportuna, veraz e

imparcial, sin censura.

4. Procurar la difusión de información y materiales dirigidos a los niños, niñas y

adolescentes que sean de interés social y cultural, encaminados al desarrollo

progresivo Procurar la difusión de información y materiales dirigidos a los niños,

niñas y adolescentes que sean de interés social y cultural, encaminados al desarrollo

progresivo y pleno de su personalidad, aptitudes y capacidad mental y física, el

respeto a los derechos humanos, a sus padres, a su identidad cultural, a la de las

civilizaciones distintas a las suyas, a asumir una vida responsable en libertad, y a

formar de manera adecuada conciencia de comprensión humana y social, paz,

tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre los pueblos, grupos étnicos, y

personas de origen indígena y, en general, que contribuyan a la formación de la

conciencia social de los niños, niñas, adolescentes y sus familias.

5. Promover la difusión de producciones nacionales y producciones nacionales

independientes y fomentar el desarrollo de la industria audiovisual nacional.

6. Promover el equilibrio entre los deberes, derechos e intereses de las personas, de

los prestadores de servicios de divulgación y sus relacionados.

7. Procurar la difusión de los valores de la cultura venezolana en todos sus ámbitos y

expresiones.

8. Procurar las facilidades para que las personas con discapacidad auditiva puedan

disfrutar en mayor grado de la difusión de mensajes.

Page 11: Organismos que regulan los medios de comunicación en venezuela (recuperado)

9. Promover la participación activa y protagónica de la ciudadanía para hacer valer

sus derechos y contribuir al logro de los objetivos consagrados en la presente Ley.

Ley Resorte prohíbe la censura

Queda prohibida la censura pero sería útil que, en lo sucesivo, los medios

radioeléctricos regulen los mensajes. ¿Atendiendo a qué? A que no se lleven

mensajes de violencia y pornografía a los niños, niñas y adolescentes en determinadas

horas, a que no suban el volumen de las transmisiones durante los espacios

comerciales, o a que respondan a los usuarios si deciden usar una publicidad

engañosa O sea, haciéndose responsables ante un organismo plural y colegiado, o

ante un tribunal, y obligándose a cumplir sanciones como cualquiera que viole la ley.

Código Ética del Periodismo venezolano

Principios generales

Artículo 1. El periodismo es un servicio de interés colectivo y el periodista está en la

obligación de ejercerlo consciente de que cumple una actividad indispensable para el

desarrollo integral del individuo y la sociedad.

Artículo 2. El periodista tiene su origen en la libertad de expresión y el derecho a la

información, normas democráticas consagradas en la Constitución de la República. El

periodista debe luchar por la vigencia y efectividad de tales principios.

Artículo 3. El periodista debe impedir la concepción, promulgación y aplicación de

decisiones que de alguna manera disminuyan, dificulten o anulen el ejercicio de la

libertad de expresión y el libre acceso a las fuentes y medios de información.

Artículo 4. El periodista tiene la verdad como norma irrenunciable, y como

profesional está obligado a actuar de manera que este principio sea compartido y

aceptado por todos. Ningún hecho deberá ser falseado y ningún hecho esencial deberá

ser deliberadamente omitido. El Colegio Nacional de Periodistas está obligado a

prestar amparo a todo colegiado que sea afectado por defender la verdad.

Artículo 5. El periodista está obligado respetar y defender la verdad. La libertad de

expresión y el desarrollo autónomo e independiente de nuestro pueblo. El periodista

Page 12: Organismos que regulan los medios de comunicación en venezuela (recuperado)

sólo podrá informar de la vida privada, aquello que sea de importancia para los

intereses de la colectividad; está obligado a darle el tratamiento ajustado a la

dignidad, la discreción y la veracidad que se merece la vida privada de cualquier

ciudadano venezolano.

Ley de Ejercicio del Periodismo

Artículo 4°.- Todos los ciudadanos nacionales o extranjeros pueden expresarse

libremente a través de los medios de comunicación social, sin más limitaciones que

las establecidas en la Constitución y las Leyes.

La libertad de expresión y el derecho de información forman una dupla inseparable y

han sido objeto de una amplísima regulación internacional. Para sólo enunciar

algunas tenemos la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Arts. 13 y 14),

el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos de la Organización de Naciones Unidas

(Arts. 19 y 20), la Declaración de los Derechos Humanos (Arts. 19 y 29), la

Convención de los Derechos del Niño (Art.13), la Convención Internacional sobre la

Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (Art. 4), , la Declaración

de los Derechos y Deberes del Hombre (Art. IV), la Carta Africana sobre los

Derechos Humanos y de los Pueblos (Art. 9), la Convención Europea para la

protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (Art.. Art. 10).

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículo 13.  Libertad de Pensamiento y de Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este

derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de

toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma

impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a

previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente

fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a)  el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

Page 13: Organismos que regulan los medios de comunicación en venezuela (recuperado)

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral

públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales

como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de

frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de

información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación

y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el

exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y

la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología

del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o

cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por

ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta

1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su

perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentada y que se dirijan al

público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su

rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras

responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.

3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa

periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable

que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.

ONU Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 19

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la

libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin

Page 14: Organismos que regulan los medios de comunicación en venezuela (recuperado)

consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o

artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y

responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas

restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser

necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral

públicas.

Artículo 20 

1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley.

2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la

discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley

Declaración universal de los derechos humanos

Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión;

este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar

y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras,

por cualquier medio de expresión.

Artículo 29. 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo

en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona

estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de

asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y

de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar

general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a

los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Page 15: Organismos que regulan los medios de comunicación en venezuela (recuperado)

ONU Convención Sobre Los Derechos Del Niño

Artículo 13

1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de

buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de

fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier

otro medio elegido por el niño.

2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán

únicamente las que la ley prevea y sean necesarias:

a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o

b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la

salud o la moral públicas.

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de

Discriminación Racial

Artículo 4 Los Estados partes condenan toda la propaganda y todas las

organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una

raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que

pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera

que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas

destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal

discriminación, y, con ese fin, teniendo debidamente en cuenta los principios

incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los

derechos expresamente enunciados en el artículo 5 de la presente Convención,

tomarán, entre otras, las siguientes medidas:

a) Declararán como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en

la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como

todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o

grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades

racistas, incluida su financiación;

Page 16: Organismos que regulan los medios de comunicación en venezuela (recuperado)

b) Declararán ilegales y prohibirán las organizaciones, así como las actividades

organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la

discriminación racial e inciten a ella, y reconocerán que la participación en tales

organizaciones o en tales actividades constituye un delito penado por la ley;

c) No permitirán que las autoridades ni las instituciones públicas nacionales o locales

promuevan la discriminación racial o inciten a ella.

América

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Artículo IV Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de

expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.

Carta Africana Sobre Derechos Humanos Y De Los Pueblos

Artículo 9.

1. Todo individuo tendrá derecho a recibir información.

2. Todo individuo tendrá derecho a expresar y difundir sus opiniones, siempre que

respete la ley.

Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las

Libertades Fundamentales

Artículo 10

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la

libertad de opinión y de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin injerencia

de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no

impedirá que los Estados sometan las empresas de radiodifusión, televisión o cine

empresas.

2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser

sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por

la ley y sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad

nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, para la prevención de

desórdenes o delitos, para la protección de la salud o la moral, la protección de la

Page 17: Organismos que regulan los medios de comunicación en venezuela (recuperado)

reputación o los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones

confidenciales o para garantizar la autoridad e imparcialidad del poder judicial .

Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, no sólo se inscribe dentro de

esos postulados, sino que surge como esencia del Estado democrático y social de

Derecho y de Justicia, según el cual toda actividad socioeconómica, mucho más

aquella que se realiza a partir de bienes del Estado otorgados mediante concesión, se

ejecuta plenamente, cuando de ella se hace desprender un deber de responsabilidad y

solidaridad social que preserve el interés de los ciudadanos.

En lugar de reconocer y asumir su deber de responsabilidad social, los propietarios de

los medios optan por emitir su sentencia condenatoria con carácter firme y definitivo,

silenciándose intencionalmente sobre la calidad y el contenido de la televisión y la

radio que producen. Temen a ese debate. Prefieren tapar sus oídos y no escuchar la

voz de los usuarios.

Page 18: Organismos que regulan los medios de comunicación en venezuela (recuperado)

BIBLIOGRAFÍA

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión

Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente

Ley Orgánica de Educación

Ley Orgánica de Telecomunicaciones

Ley del Ejercicio del Periodismo

Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas

ONU Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Declaración universal de los derechos humanos

ONU Convención Sobre Los Derechos Del Niño

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de

Discriminación Racial

Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades

Fundamentales

Ley Orgánica De Salud

Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer Y La Familia

Código Ética del Periodismo venezolano

Page 19: Organismos que regulan los medios de comunicación en venezuela (recuperado)

CONCLUSION

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de libertad de

expresión contiene una redacción sumamente garantista, tendiente a reducir al

mínimo las restricciones a la libre circulación de ideas e informaciones. Destaca

especialmente la radical distinción entre censura previa y responsabilidades

ulteriores, encontrándose la primera de ellas absolutamente prohibida.

El derecho a la libre expresión es uno de los más fundamentales, ya que es esencial a

la lucha para el respeto y promoción de todos los derechos humanos. Sin la habilidad

de opinar libremente, de denunciar injusticias y clamar cambios el hombre está

condenado a la opresión.

Por estas mismas razones, el derecho a la libre expresión es uno de los más

amenazados, tanto por gobiernos represores que quieren impedir cambios, como por

personas individuales que quieren imponer su ideología o valores personales,

callando los otros. La lucha por la libertad de expresión nos corresponde a todos, ya

que es la lucha por la libertad de expresar nuestro propio individualismo. Respetar la

libertad de los demás a decir cualquier cosa, por más ofensiva que la consideremos,

es respetar nuestra propia libertad de palabra.

La libertad de expresión no está en discusión en Venezuela. Lo que está en discusión

es el libertinaje y la ausencia total de responsabilidad, con la cual los medios de

comunicación asumen la producción de mensajes absolutamente desvinculados del

interés social y general que están obligados a preservar. Lo que está en discusión es,

cómo los venezolanos harán efectivo el ejercicio de su derecho a tener una televisión

y una radio de calidad, propia de un país democrático.

Lo que está en discusión es si la violencia, en sus diversas variantes, la explotación

sexual de la mujer, la degradación de los valores cívicos y ciudadanos, la invasión de

los espacios y derechos infantiles y la violación vedadas o abiertas de las normas,

continuará siendo la esencia e inspiración fundamental del mensaje mediático, o si

por el contrario éstos están dispuestos a cambiar.