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Organismos que regulan las distintas etapas de las Obras Civiles Gestión de Obras Sostenibles UNIDAD III

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  • Organismos que regulan las distintas etapas de las Obras Civiles Gestin de Obras SosteniblesUNIDAD III

  • Etapa de una Obra Civil (Definicin): Consiste en la identificacin y organizacin de todas las actividades y procesos importantes que intervienen en la bsqueda de una meta u objetivo, estas etapas deben ser definidas en funcin de sus caractersticas e importancia que presenten.

    Podemos hablar de diferentes etapas en todos los casos, la idea de etapa hace referencia a una situacin mayor o menormente delimitada por un comienzo y un final. Al mismo tiempo, una etapa cuenta con caractersticas que le son especficas y que tienen que ver con lo que en ella sucede, se realiza o acontece. En cada una de estas etapas intervienen organismos que hacen, supervisan o controlan el desarrollo de las mismas y son los que en si determinan el pase de una etapa a la otra.

  • Organismos que regulan las etapas de las Obras Civiles Las Organismos que intervienen en las etapas con la que trabajaremos en este estudio, tienen que ver con:

    Proyeccin de Obras CivilesEjecucin de Obras CivilesMantenimiento de Obras Civiles

    Quizs se pudiera entender que se pueden derivar dentro de estas etapas otras etapas, pero vamos a hacer el estudio considerando solo estas fases que son las que principalmente afectan la obra civil.

  • ORGANISMOS PARA LA PROYECCION DE OBRAS CIVILESEl proyecto de una obra, es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan con precisin las exigencias tcnicas y caractersticas de las obras a ejecutar. Es el documento base sobre el que se desarrolla el trabajo diario de los ingenieros de obra y proyectistas Ahora bien, existen organismos que de acuerdo al campo de accin del proyecto actan para la administracin o consecucin del mismo. Estos organismos pueden ser de orden local, regional y nacional

  • ORGANISMOS PARA LA PROYECCION DE OBRAS CIVILESEn el orden Local, tenemos:Consejos o Bancos Comunales: Son los encargados a nivel ejecutivo de elaborar el proyecto, apoyndose en el conocimiento de un especialista en lo que el proyecto englobe o trate. Es decir el proyectista conforma el proyecto y se lo entrega a los coordinadores del consejo o banco comunal quienes lo consignarn ante el organismo financiero para la bsqueda del recurso econmico.

  • ORGANISMOS PARA LA PROYECCION DE OBRAS CIVILESAlcalda del Municipio: Este organismo debe velar por la conformacin de proyecto en todo lo que enmarca su administracin; o sea debe existir un departamento en el que se consignen todas las necesidades que exija su jurisdiccin por ejemplo: escuelas, barrios, sectores, urbanizaciones, liceos, iglesias, organismos adscritos a la alcalda. Estos recogen la informacin de la necesidad y en esto basan el proyecto, el cual estructuran y conforman para luego ingresarlo a los organismos financieros para la bsqueda del recurso. Las Alcaldas no ejecutan las obras, hoy en da ellos al conseguir el recurso lo deben entregar a los consejos o bancos comunales para la ejecucin de la obra.

    Nota: las alcaldas cuentan con ingresos propios para el desarrollo de algunas obras, las cuales ejecutaran directamente.

  • ORGANISMOS PARA LA PROYECCION DE OBRAS CIVILESEn el orden regional:

    Las Gobernaciones del estado: estos organismos tienen dependencias autnomas para atacar o enfrentar las necesidades por ejemplo (en el estado Tchira): CORPOINTA, IVT, IADLETT, UCER, FUNDATACHIRA, COTATUR. Estas dependencias son las encargadas de elaborar o en otro de los casos revisar y aprobar los proyectos para la consecucin del recurso, que ellos mismos designen en cualquier entidad u organismo financiero y hacerlo llegar hasta los consejos o bancos comunales.Las gobernaciones al igual que la alcalda cuentan con ingresos propios para el desarrollo directo de la ejecucin de obras.

  • ORGANISMOS PARA LA PROYECCION DE OBRAS CIVILESEn el orden nacional:Ministerios: Hoy en da todos los ministerios estn autorizados por decreto presidencial tal como lo muestra la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 5.096 Extraordinario Decreto nmero 1.417 de 31 de julio de 1996, a la proyeccin, ejecucin y administracin de obras. Estos poseen departamentos o unidades para la realizacin de proyectos o en otro caso contratan especialistas para la elaboracin.Los ministerios tienen partidas presupuestarias para financiar estos proyectos, y en el caso de que no las tengan, tienen la capacidad de exigirle a los entes financieros para conseguir el recurso o solicitar crditos adicionales.

  • ORGANISMOS PARA LA EJECUCION DE OBRAS CIVILES Existen dos denominaciones para la ejecucin de las obras civiles, son:

    Organismos financieros

    Organismos ejecutivos.

  • ORGANISMOS PARA LA EJECUCION DE OBRAS CIVILESOrganismos Financieros:

    Estos organismos son los que se encargan de disponer el recurso econmico para la ejecucin de una obra civil. Estos organismos financieros se basan los estudios de aprobacin que han realizado previamente, los departamentos de proyectos de cada consejo comunal, alcalda o gobernacin, incluyendo tambin a los ministerios.A nivel local y regional todava existe un ente encargado para el financiamiento de obras civiles. Este organismo es FUNDACOMUNAL.

  • ORGANISMOS PARA LA EJECUCION DE OBRAS CIVILESFUNDACOMUNAL: Con el fin de motivar la explosin del Poder Comunal e implementar la transformacin socialista de las instituciones del Estado, la Fundacin para el Desarrollo y Poder Comunal Fundacomunal, tiene por objeto: "Impulsar y promover la organizacin, expansin y consolidacin de los consejos comunales y del poder comunal; asegurando la ms amplia participacin de las comunidades en la satisfaccin de sus necesidades, aspiraciones colectivas, el desarrollo y mejoramiento de su hbitat de manera integral, garantizando la transferencia de poder hacia las comunidades".

  • ORGANISMOS PARA LA EJECUCION DE OBRAS CIVILESLos Consejos Comunales recibirn de manera directa los siguientes recursos:Los que sean transferidos por la Repblica, los estados y los municipios.

    2. Los que provengan de lo dispuesto en la Ley de Creacin del Fondo Intergubernamental para la Descentralizacin (FIDES) y la Ley de Asignaciones Econmicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE).

    3. Los que provengan de la administracin de los servicios pblicos que les sean transferidos por el Estado.

    4. Los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero de todos sus recursos.

    5. Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurdico.

  • ORGANISMOS PARA LA EJECUCION DE OBRAS CIVILES6. Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y la ley.

    El manejo de los recursos financieros, establecidos en esta Ley, se orientar de acuerdo a las decisiones aprobadas en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Tales decisiones sern recogidas en actas que debern contener al menos la firma de la mayora simple de las y los asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal.

    Nota: Aunque estos recursos se reciben del ejecutivo nacional, FUNDACOMUNAL tiene la potestad de designar a quienes y que cantidad

  • Consejo Federal de Gobierno

    Es un organismo compuesto por los Poderes Municipales, Estatales y Nacionales de la Repblica Bolivariana de Venezuela, cuyo objeto es profundizar el proceso descentralizador del Estado.Tiene su basamento Constitucional en el artculo 185, y en la Ley Orgnica del Consejo Federal de Gobierno dictada por la Asamblea Nacional el 30 de junio ao 2005.

    Coordinacin y la planificacin de polticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralizacinProceso de descentralizacin y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios, Desarrollo equilibrado de las regiones, respetando los principios que rigen al Estado Federal DescentralizadoJusticia social, participacin ciudadana, integridad territorial, cooperacin, solidaridad, concurrencia, coordinacin, interdependencia y subsidiaridad.

  • Componentes del Consejo Federal de Gobierno

    Est integrado por:

    Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo de la Repblica.Los Ministros y Ministras.Gobernadores o Gobernadoras de cada Entidad Federal.Un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado.Voceros o voceras del Poder Popular elegidos por regiones(Sociedad Organizada).

    Todos reunidos conforma la plenaria del Consejo Federal de Gobierno

  • Voceros del Poder PopularFunciones

    Planificar, aprobar, coordinar las acciones para el desarrollo del proceso de descentralizacin y transferencia de competencias del Poder Nacional, Estados, Municipios y comunidades organizadas que ayuden a un desarrollo endgeno sustentable.

    Discutir y someter a consideracin de Asamblea Nacional los lineamientos del plan de descentralizacin.

    Promover la desconcentracin poblacional, como parte del proceso de descentralizacin y desarrollo territorial equilibrado.

    Realizar el seguimiento y evaluacin de los progresos y resultados del proceso descentralizador.

    Apoyar al Ejecutivo Nacional en la formulacin del plan de desarrollo institucional en coordinacin con los rganos y entes competentes de los distintos niveles territoriales de Gobierno.

    Aprobar su proyecto de presupuesto y tramitarlo conforme a la ley.

    Aprobar su informe de gestin anual y presentarlo a la Asamblea Nacional.

    Elaborar su reglamento interno de funcionamiento.

    Todas las dems que seale la Constitucin de la Repblica y la ley

  • ORGANISMOS PARA LA EJECUCION DE OBRAS CIVILESA nivel nacional existan dos entes encargados para el financiamiento de obras civiles. Estos organismos son: el FONDO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA DESCENTRALIZACION (FIDES) Y la LEY DE ASIGNACIONES ECONOMICAS ESPECIALES (LAEE).

    HACIENDO MEMORIA

  • ORGANISMOS PARA LA EJECUCION DE OBRAS CIVILESFIDES: Es una Organizacin Intergubernamental Orientada a Apoyar Administrativa, Tcnica y Financieramente el Proceso de Descentralizacin Atendiendo a Requerimientos de Inversin con el Fin de Contribuir con el Bienestar de la Comunidad.

    Los recursos que el Fides transfiere a las gobernaciones, alcaldas y Consejos Comunales, son aprobados por Asamblea Nacional en un porcentaje no inferior al quince por ciento (15%), que ser equivalente al ingreso real estimado por concepto del producto del Impuesto al Valor Agregado (IVA). (Artculo 03 de la Ley del FIDES).

  • ORGANISMOS PARA LA EJECUCION DE OBRAS CIVILESLAEE: Es el instrumento legal que da cumplimiento al mandato establecido en el ordinal 16 del artculo 156 establecido de la Constitucin de La Repblica Bolivariana de Venezuela.

    En l se prev asignar a los Estados, Municipios y comunidades organizadas recursos econmicos provenientes de la recaudacin fiscal por concepto de las actividades de minas e hidrocarburos.

    Se denomina Asignacin Econmica especial Derivada de las Minas e Hidrocarburos, la constituida con el equivalente de un porcentaje mnimo de veinticinco por ciento (25%) del monto de los ingresos fiscales recaudados, durante el respectivo ejercicio presupuestario, por concepto de tributos y regalas contemplado en la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Minas, una vez deducidos de dichos ingresos el porcentaje correspondiente al Situado Constitucional.

  • ORGANISMOS PARA LA EJECUCION DE OBRAS CIVILESLos recursos asignados a cada una de las entidades estadales y municipales y a los Consejos Comunales, se destinarn al financiamiento de proyectos seleccionados, de acuerdo con las siguientes reglas:

    Una cantidad equivalente al cuarenta y dos por ciento (42%) del monto resultante de asignacin econmica especial para cada ejercicio fiscal, ser destinada a financiar proyectos presentados directamente por las gobernaciones.

    2. Una cantidad equivalente al veintiocho por ciento (28%) del monto resultante de asignacin econmica especial para cada ejercicio fiscal, ser destinada a financiar proyectos presentados directamente por alcaldas.

  • ORGANISMOS PARA LA EJECUCION DE OBRAS CIVILES3. Una cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) del monto resultante de asignacin econmica especial para cada ejercicio fiscal, ser destinada a financiar proyectos presentados directamente por los Consejos Comunales

    El porcentaje correspondiente a los municipios se distribuir segn lo establecido en la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal para la distribucin del Situado Constitucional.

    Articulo 4. De los recursos asignados por el Ejecutivo Nacional por concepto de crditos adicionales originados como remanentes, no programados, ni presupuestados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior sern distribuidos de la siguiente manera:

    1. Treinta por ciento (30%) para las gobernaciones.2. Veinte por ciento (20%) para las alcaldas.3. Cincuenta por ciento (50%) para los Consejos Comunales.

  • ORGANISMOS PARA LA EJECUCION DE OBRAS CIVILESDiferencia entre FUNDACOMUNAL, FIDES Y LAEE.

    La diferencia principal en el mbito financiero entre estos organismos es que:

    FUDACOMUNAL: El recurso queda en la comunidad, como donacin del Gobierno.FIDES Y LAEE: Son entes que financian mediante un fideicomiso establecido en un ente fiduciario (bancos) y el cual se tiene que devolver porcentualmente o parcialmente en la cancelacin de las respectivas valuaciones que presenten.

    INFORMACION La plenaria de la Asamblea sancion la Ley que suprime el Fondo Intergubernamental para la Descentralizacin (FIDES), tras varios aos de vigencia. El argumento de los diputados socialistas es que con la desaparicin del FIDES se fortalecern los ingresos de las regiones, "en especial las de menor desarrollo, donde se corregirn las desigualdades geogrficas, poblacionales y econmico de una manera real y efectiva". El FIDES ser sustituido por el Fondo de Compensacin Interterritorial que ser una dependencia del Consejo Federal de Gobierno que otorgar, directamente, grandes cantidades de dinero a los consejos comunales.

  • ORGANISMOS PARA EL MANTENIMIENTO DE OBRAS CIVILESEl mantenimiento de obras civiles es un proceso que se ejecuta a pedido del dueo de la obra, cumpliendo con programas de mantenimiento o despus de la ocurrencia de un evento, verificadas y soportadas en una evaluacin. La Evaluacin, esta compuesta por un informe cualitativo de la obra, donde se llena una planilla estndar diseada por el consultor siguiendo las normativas nacionales COVENIN o internacionales tipo AASHTO, ACI, ASTM o ATC correspondientes al tipo de obra. Si son muchas las obras que se van a evaluar se debe hacer una cuantificacin de ellas y llenar una planilla de inventario que genera un primer informe de mantenimiento y complementa una base de datos.

  • ORGANISMOS PARA EL MANTENIMIENTO DE OBRAS CIVILESLos organismos que deben llevar a cabo estos mantenimientos son LAS ALCALDIAS y LAS GOBERNACIONES, apoyndose en el plan de mantenimiento que debe estar inserto en el proyecto. Esto nos indica que un proyecto no se debe aprobar si no lleva consigo el plan de mantenimiento.

  • Fin de la Unidad III